el cheque y sus clases

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  • 7/26/2019 El Cheque y Sus Clases

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    EL CHEQUE

    Publicado por D E R E C H O en 6:49:00 p. m.

    Reaccion

    es:

    Ttulos alores

    !. H"#TOR"$.

    Ha% arias a&irmaciones sobre los primeros antecedentesdel c'e(ue) se atribu%en a las *P+li,as bancarias-) italianas% las *letras de caa- 'olandesas) de los si/los 1" % 1"".Otros autores entiendes (ue en de&initia el ori/en delc'e(ue debe encontrarse en la letra de cambio 2cambiale3tratta) nacida como medio de transporte de dinero %

    eecuci+n de pa/o) la (ue s+lo m5s tarde pas+ a cumplirrealmente ) una &unci+n de crdito.

    Pero en de&initia todo lo anterior solo son apro7imaciones%a (ue el documento moderno (ue conocemos comoc'e(ue nace % se desarrolla en "n/laterra a partir del si/lo1"") ad(uiriendo toda su plenitud en el curso del si/lo ".El ne/ocio bancario &ue lleado a la pr5ctica primero por losor&ebres) aun(ue otras inesti/aciones le reconocen laprimaca a los escribanos.

    El ne/ocio de los or&ebres &undamentalmente consista en la&abricaci+n de obetos de oro) plata) piedras preciosas) etc.)los propios clientes comen,aron a depositar sumas de

    dinero en manos de los or&ebres) por las cuales el

    http://uniderechobga.blogspot.com.co/2009/05/el-cheque.htmlhttp://uniderechobga.blogspot.com.co/2009/05/el-cheque.htmlhttp://uniderechobga.blogspot.com.co/2009/05/el-cheque.htmlhttp://uniderechobga.blogspot.com.co/2009/05/el-cheque.html
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    depositario pa/aba intereses peri+dicos. El cliente %depositario probablemente libraba cartas o notas al or&ebre.Posteriormente el comerciante (ue deba 'acer al/8n pa/ocomen,+ a librar letras de cambio a la orden de suacreedor) a la orden de s mismo o incluso al portador. Enrealidad) la letra de cambio es la precursora del c'e(ue)aun(ue otros autores como R"CH$RD#) sostienen (ue elori/en del c'e(ue estara en los documentos emitidos por eltesorero del re%) llamado ECHEER.

    El sistema de c'e(ues se encontr+ &irmemente establecidoantes de (ue &inali,ara el si/lo 1"") &aorecido por la le%in/lesa de !;0< (ue declar+ ile/al la emisi+n de billetes debanco por parte de cual(uier sociedad comercial (uetuiera m5s de seis socios) con e7cepci+n al =anco de"n/laterra. >os ban(ueros se ma%or importancia deinclinaron decididamente por el sistema de c'e(ues.

    1E?T$@$#:

    3 >os c'e(ues se libraban por el importe e7acto de la deuda3 Proporcionaba estado de cuentas actuali,ado3 >os clientes no eran compelidos al uso de /randes sumasde billetes de banco o monedas

    "nicialmente los c'e(ues eran totalmente manuscritos) peroa la mitad del si/lo 1"" se iniciaron a emitir c'e(uesimpresos % einte o treinta aAos despus se empe,aron autili,ar los cuadernos o libretas de c'e(ues.

    $parecen entonces sociedades encar/adas de la impresi+n

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    de &ormas de c'e(ues como Cia en >ondres. >as C5marasde Compensaci+n de los ban(ueros &ueron de inmensaimportancia en el desenolimiento del c'e(ue) donde sepa/aban entre s las di&erencias resultantes de lastransacciones de los c'e(ues trabados. #e dio ori/en aciertos c'e(ues especiales como los *trans&er3ticBets-)/irados para cubrir los saldos % trans&erencias de losc'e(ues emitidos en el mercado. $s las C5maras decompensaci+n se conierten en instituciones (ue impulsanenormemente la utili,aci+n de pa/os mediante el /iro %recibo de c'e(ues.

    . RE>$E?T$C"O? DE> CHEE.

    En Colombia la le/islaci+n sobre el c'e(ue se inici+ con lale% ;F de !9!6) se/uida de la >e% 46 de !9G 2llamada lale% de "nstrumentos ?e/ociables) la cual de&ina % re/ulaba

    el c'e(ue desde su artculo !e% ! de !9

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    El c'e(ue emer/e como instrumento econ+mico con lapresencia de las si/uientes relaciones:

    !.3 Entre el /irador % el /irado

    .3 Entre el /irador % el bene&iciario

    G.3 Entre el /irado % el bene&iciario o tenedor

    Estas relaciones son econ+micas pero tambin urdicas %en la medida (ue se comprendan unas) podr5 determinarsela naturale,a urdica del c'e(ue.

    "R$DOR: es el titular de la cuenta corriente) es la persona

    encar/ada de emitir c'e(ues) autori,ado por un banco)preia la suscripci+n del contrato de cuenta. El /irador es elsueto (ue da la orden de pa/o mediante la emisi+n dec'e(ues.

    "R$DO: #e materiali,a en una instituci+n bancariaencar/ada de pa/ar los c'e(ues librados por el /irador.

    El c'e(ue constitu%e un documento de orden le/al (ueincula al cliente3/irador con el banco3/irado) mediante lasuscripci+n de un contrato de cuenta bancaria. Estecontrato &aculta al /irador para emitir c'e(ues) emitidos en&ormularios impresos por el banco % pa/ados s+lo si elcliente e&ect8a los dep+sitos de dinero necesarios para

    cubrir el /iro de sus c'e(ues. Entonces) /irador % /irado

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    e7i/en entre s el cumplimiento de lo estipulado en lacuenta corriente bancaria) es decir) uno /ira % proisiona&ondos para su pa/o % el otro pa/a los c'e(ues emitidoscon base en los dep+sitos del /irador.

    Trat5ndose de pa/o de c'e(ues a terceros la orden de pa/ocon&i/ura una especie de mandato) donde el /irador es elmandante % el /irado mandatario. En pa/o de c'e(ues almismo /irador 8nicamente se e7presa la e7i/encia de pa/oal banco) en ra,+n de la titularidad del /irador respecto desu cuenta % los &ondos all depositados.

    =E?EJ"C"$R"O O TE?EDOR: es el tercero (ue presenta elc'e(ue para su pa/o al banco por orden del /irador. ?oimporta si el tenedor es el bene&iciario ori/inal) loimportante es (ue se encuentre presente el ttulo % obten/a

    el pa/o. Por ello se denomina el bene&iciario % no puedee7istir la misma &i/ura e7presada entre el /irador K/irado.

    En esta relaci+n) el /irador cede al bene&iciario el derec'oincorporado en el ttulo emitido) al/a decir) una suma dedinero depositada a nombre del /irador. $s el /irador es

    cedente del bene&iciario.

    Cuando se dice (ue el /irador cede un derec'o albene&iciario no se (uiere con&undir tal derec'o con laposici+n urdica del /irador &rente al banco) pues sta esuna posici+n personal deriada del contrato de cuenta

    corriente. El derec'o cedido se materiali,a en un c'e(ue %

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    en el alor all inserto) cual es retirar una suma de dinerodel banco.

    Entre el banco % bene&iciario sur/e una relaci+n indirecta)(ue se deria de la relaci+n (ue tiene el /irador con elbanco a tras de la cuenta corriente. El /irado presuponeel cumplimiento de los re(uisito % condiciones de emisi+ndel ttulo obeto de cobro % pa/o) limit5ndose darcumplimiento al mandato del /irador % al derec'o deltenedor.

    Entre el banco % bene&iciario sur/e una relaci+neminentemente probatoria) %a (ue el pa/o solo se cumplesi el bene&iciario presenta el c'e(ue) si comprueba tenerderec'o crediticio.

    El c'e(ue sire de comprobaci+n del mandato % del derec'oinserto. $l banco le corresponde determinar la alide, delc'e(ue) la cual 'ar5 desde un punto de ista obetio) osea eri&icar si la &irma del /irador corresponde con lare/istrada) si se re8nen o no los re(uisitos indicados por lale% para el c'e(ue presentado) etc.

    >a de&inici+n de c'e(ue no lo 'ace el C+di/o de Comercio)la doctrina se 'a acercado a un concepto m5s o menosuni&orme (ue dice (ue el c'e(ue es una orden incondicionalde pa/o librada contra el banco en donde el /irador tiene&ondos depositados a su orden en una cuenta corriente o sicarece de tales &ondos) tiene autori,aci+n del banco para

    /irar al descubierto.

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    4. JOR$ $TER"$> DE> CHEE.

    Dos aspectos a tener en cuenta) es un documento escrito %su e7pedici+n se somete a los &ormularios) talonarios olibretas (ue para tal &in e7pida el banco donde ten/a sucuenta.

    Documento escrito: El c'e(ue es un documento escrito)impreso de manera precisa) cu%o &in es demostrar underec'o) el documento consa/ra a su tenedor el dis&rute delderec'o incorporado. $s el medio de la prueba es laliteralidad) las palabras insertas ern el documento mismo.?o basta poseer un c'e(ue) lo importante es su contenido)la e7presi+n del derec'o con&erido.

    Todo c'e(ue esta con&ormado de dos partes: >a principalpor(ue all aparece el es(ueleto o &ormato de los datos allenar en el momento de ser emitido) como la menci+n delbanco) su o&icina) el n8mero del banco de acuerdo a lacodi&icaci+n nacional) el n8mero del c'e(ue) la &ec'a) la

    suma /irada en letras % n8meros) el nombre delbene&iciario) el n8mero de la cuenta corriente del titular) lacodi&icaci+n interna del banco) el lu/ar del libramiento % elespacio para la &irma del /irador.

    El reerso del c'e(ue) o sea su parte trasera a

    completamente libre) no contiene escrito al/uno) peroal/unos bancos imprimen tambin esta parte con lineas

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    para la &irma de endosantes con su documento deidenti&icaci+n) % para el eento de c'e(ues a consi/nar encuenta corriente) diseAan un lu/ar especial para usointerbancario) como imposici+n de sellos) &ec'as deconsi/naci+n) sellos de protesto) etc.

    F. JOR>$R"O# DE CHEE#

    De con&ormidad al art. ;! del C+di/o de Comercio) elc'e(ue solo puede ser e7pedido en &ormularios impresos dec'e(ues o c'e(ueras a car/o de un banco. El c'e(ue est5constituido de dos cuerpos &undamentales: el tal+n o colilla% el c'e(ue. El primero es el borrador del c'e(ue %representa para el titular de la cuenta un comprobantepriado respecto del c'e(ue /irado. $(u se encuentra eln8mero del c'e(ue) la &ec'a de emisi+n del c'e(ue) un

    e7tracto de consi/naciones % la &ec'a de las mismas pararestar el alor del c'e(ue /irado. $ continuaci+n iene elc'e(ue propiamente dic'o separado por una lneaper&orada a e&ecto de (ue pueda retirarse.

    De con&ormidad al $rt. ;!4 del C+di/o de Comercio el

    librador debe tener proisi+n de &ondos disponibles en elbanco librado % 'aber recibido de ste la autori,aci+n paralibrar c'e(ues a su car/o. na e, suscrito el contrato decuenta corriente se entre/ar5n las c'e(ueras al cliente)pudiendo ste emitir c'e(ues. El c'e(ue es un ttulo alorno por la suscripci+n del contrato de cuenta corrientebancaria) o por tener &ondos) sino cuando se emite) cuando

    se llena su contenido % se suscribe por el titular de lacuenta.

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    6. RE"#"TO# DE> CHEE

    El C+di/o de Comercio en sus artculos 6! % ;!G seAala losre(uisitos (ue debe contener el c'e(ue:

    3 >a menci+n del derec'o incorporado en el ttulo: tiene (ue

    er mas (ue todo con el derec'o (ue tiene el bene&iciario otenedor sobre una suma de dinero determinada) es decir lacantidad de dinero inserta en el ttulo alor.3 >a &irma de (uien lo crea: #e trata de la &irma de (uien dala orden al banco) la persona (ue tiene la relaci+n preiacon el banco (ue le permite el /iro de c'e(ues) o sea ellibrador.

    3 >a orden incondicional de pa/ar una determinada sumade dinero: $rt. !Gos c'e(ues 8nicamentepueden ser librados contra un banco % en los &ormatos dec'e(ues se acostumbra imprimir el nombre del banco.3 >a indicaci+n de ser pa/adero a la orden o al portador:$rtculos 6F! % 66< del C+di/o de Comercio si el c'e(ue 'asido e7pedido a la orden o a nombre de personadeterminada ser5 siempre *a la orden-. En caso contrarioser5 al portador) as no se indi(ue con la e7presi+n *al

    portador-.

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    3 Jirma del /irador: se trata de la &irma de (uien lo crea %(uien da la orden al banco) (uien tiene la relaci+n directacon el banco (ue le permite el /iro de c'e(ues.

    3 >u/ar de e7pedici+n: sire para determinar los pla,osdentro de los cuales deber ser presentado el c'e(ue para elcobro ante el banco librado. $rt. ;!; del C+di/o deComercio. $dem5s importa para determinar la le% aplicableen caso de con&licto % una de las partes sea el /irador. Encaso (ue se omita el lu/ar de creaci+n se tendr5 como tal elde entre/a del mismo. El art. 6 del C. Comercio) puedeser llenado el espacio si esta en blanco por el tenedor.

    3 Jec'a de emisi+n: importante en la medida (ue a partirde ella se cuentan los pla,os en (ue debe ser presentado elc'e(ue ante el librado para su pa/o. "/ual para determinarla capacidad del librador al momento de emitirse el c'e(ue.3 >u/ar de pa/o: ?o se encuentra en el C. del comercio

    pero esta como elemento esencial del c'e(ue. $rt. 6! delC. comercio e7presa (ue si no es llenado por el tenedor) seconsiderar5 como lu/ar de pa/o el del domicilio del creadordel ttulo.

    ;. >$ C"RC>$C"O? DE> CHEE

    ?o es otra cosa (ue el traspaso) la traslaci+n del c'e(ue deuna persona a otra. El c'e(ue tiene la particularidad decircular) de ne/ociarse con muc'a m5s a/ilidad (ue losdem5s documentos crediticios. #u ne/ociabilidad esaceptada como si &uera moneda misma. El c'e(ue ie una

    ida circular) es emitido) entre/ado % a la e, ne/ociado)

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    pues en la ma%ora de los casos su ne/ociaci+n secircunscribe a la simple entre/a.

    Entonces la circulaci+n no es otra cosa (ue el traspaso) latraslaci+n del c'e(ue de una persona a otra. >a indica laorden de pa/o) pues los c'e(ues nacen a la ida urdicapara circular. El /irador al emitir un c'e(ue coloca lascondiciones de su circulaci+n) o lo /ira sin nin/8n tipo derestricci+n.

    odalidades del traspaso:

    3 >a simple entre/a) se predica de los llamados c'e(ues alportador) en tanto (ue su bene&iciario o tenedor es lapersona encar/ada de presentarlo al cobro. #e presume(ue el bene&iciario es su 8ltimo tenedor) por 'aberlo

    ad(uirido con&orme a la le% de circulaci+n. Es la entre/amaterial del c'e(ue.

    3 >a cesi+n ordinaria) produce e&ectos en la medida (ue se'a%a noti&icado al deudor % ste 'ubiere aceptado. Peroadem5s de la entre/a del ttulo) de la noti&icaci+n %aceptaci+n) es menester (ue el ttulo se e7'iba % (ue se

    anote el traspaso del derec'o) indicando al cesionario % conla &irma del cedente.

    3 El endoso) es escrito por medio del cual el tenedor delc'e(ue lo trans&iere o lo entre/a al cobro. El escrito debeestamparse al dorso del ttulo o en 'oa ad'erida) teniendo(ue ir debidamente &irmado por el endosante.

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    >as partes (ue interienen en el endoso del c'e(ue sedenominan endosante) el (ue transmite el ttulo %endosatario) el nueo tenedor del ttulo. as sin embar/ose comprende por lo menos otra persona el librado deldocumento (ue responde en 8ltimo trmino &rente alendosatario &inal si todos los dem5s endosantes) por ordeninerso al de las &ec'as) o sea de la m5s moderna a la m5santi/ua) no cumplen la obli/aci+n contenida en el ttulo.

    #+lo los c'e(ues librados a la orden de una personadeterminada son transmisibles por endoso) los c'e(ues alportador no re(uieren endoso) basta su simple entre/a.

    $s mismo el endoso debe ser total. El endoso parcial es

    nulo % no est5 permitido. El endoso es nominatio si sedesi/na al bene&iciario o en blanco si solamente se consi/nala &irma del endosante. >a &ec'a es coneniente paraacreditar la poca en (ue tuo lu/ar la transmisi+n. Esimportante desde el punto de ista de la capacidad delendosante.

    #i el endoso es en blanco el portador puede proceder de lassi/uientes maneras:

    a >lenar el blanco con su propio nombre

    b >lenar el blanco con el nombre de otra persona

    c Endosar el c'e(ue nueamente en blanco

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    d Endosar el c'e(ue a otra persona

    e Entre/ar el c'e(ue a un tercero) sin llenar el blanco niendosarlo.

    #i se opta por la opci+n b o la e) ese portador nointe/rar5 la cadena de endosos %) por lo tanto) no (uedar5obli/ado cambiariamente.

    #i el c'e(ue es librado al portador) tal car5cter no se pierdesi al/uno de los tenedores le/itimados lo endosa % elc'e(ue si/ue siendo transmisible mediante la simpleentre/a.

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    os c'e(ues pa/aderos en el mismo lu/ar de sue7pedici+n deben ser presentados dentro de los (uince dassi/uientes a la &ec'a indicada para el pa/o.

    >os c'e(ues emitidos para ser pa/ados en el mismo pasdonde se e7pidieron) pero en lu/ar distinto al de suemisi+n) tendr5n (ue presentarse dentro del mes si/uiente

    a la &ec'a de pa/o.

    G >os c'e(ues e7pedidos en un pas >atinoamericano (uedeban pa/arse en otro pas de $mrica >atina debenpresentarse dentro de los tres meses a partir de su &ec'a.

    4 >os c'e(ues e7pedidos en al/8n pas latinoamericanopara ser pa/ados &uera de $mrica >atina) tendr5n (uepresentarse dentro de los cuatro meses a partir de su&ec'a.

    >a presentaci+n del c'e(ue para su cobro podr5 e&ectuarsedirecta o indirectamente. #i es directa es el caso del cobrode c'e(ues por entanilla. En el eento de consi/naci+n) eltenedor presente el c'e(ue por su cuenta corriente o de

    a'orros.

    a operaci+ninterbancaria /ira en torno a obtener del banco librado el

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    pa/o del c'e(ue % la correspondiente acreencia en lacuenta del tenedor.

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    anotaci+n en contario se tendr5 por no puesta. Por lo tanto)el c'e(ue pos&ec'ado ser5 pa/adero a su presentaci+n-.

    a comunicaci+n debe 'acerse por escrito) pues esla manera como serir5 de prueba.3 Opera en cual(uier momento. "ncluso antes de la &ec'a depresentaci+n) concurrente con esta o posterior a la mismaIes decir a los seis meses si/uientes a la &ec'a indicada parasu pa/o 2art.;! C.cio.

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    cancelaci+n % reposici+n del ttulo adelantada por el tenedora (uien se le 'a e7traiado o le 'a sido 'urtado) si a(uel seopone e7'ibindolo.

    "/ualmente en irtud del principio de autonoma (ueda asalo de e7cepciones personales (ue el deudor 'ubiesepodido oponerle a sus antecesores.

    El art. 66 del C.cio pro'be e7i/ir prueba de autenticidadde los endosos. #in embar/o) puede suceder (ue noobstante el pa/o se e&ect8e al poseedor le/timo al mismotiempo el deudor est5 &acultado para solucionar laobli/aci+n) si el obli/ado sabe de la mala &e del tenedor %est5 en condiciones de demostrarlo debe abstenerse depa/ar eitando un peruicio al poseedor desposedo.

    $ pesar de (ue sea lcito el pa/o (ue se 'a/a a un poseedorde mala &e o a uno de buena &e (ue no est e7ento de culpaes concebible imputarle culpa al deudor (ue descar/a elttulo en peruicio del propietario desposedo de esteI perola culpa debe estar precedida del escrutinio en (ue seencontrara de sortear &aorablemente el proceso eecutio

    (ue a&rontara por abstenerse de pa/ar.

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    3 Carencia o insu&iciencia de &ondos.

    3 Por reocaci+n.

    3 Orden de autoridad competente.

    3 Por circunstancias in'erentes al ttulo.

    #on deberes del banco:

    !. Constatar (ue la &irma del /irador coincida con lare/istrada en las taretas del banco 2art. ;G % !G9! del C.Cio.. 1eri&icar (ue el documento est bien e7pedido.

    G. Comprobar si la persona (ue lo presenta al cobro est5le/itimado para obtener el pa/o. >o (ue comprende:identi&icar el 8ltimo tenedor % eri&icar si a(uel es tenedorle/timo del ttulo se/8n la le% de circulaci+n.

    #i el banco no lo/ra con&irmarlo tele&+nica o personalmentedeber5 pa/arlo se/8n lo establecido en el art. ;!; del C.Cio.

    #i el librador de un c'e(ue presentado en tiempo % no espa/ado por su culpa abonar5 al tenedor como sanci+n el0L del importe del c'e(ue sin preuicio de las accionespara lo/rar la indemni,aci+n por los daAos.

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    tratadista e7isten cerca de causales de deoluci+n) delas cuales se estudiar5n al/unas.

    osbancos no pueden imponer sanciones o car/os a sus cuentacorrentistas por la deoluci+n de c'e(ues por la causal *&ondos insu&icientes-. Para morali,ar el c'e(ue la le% les dala posibilidad de terminar unilateralmente el contrato %cancelarlo por mal maneoI por ello el banco debe tenercuidado % dili/encia al momento de celebrar el contrato decuenta corriente.

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    3 $rt. ; el incumplimiento por parte del banco leacarrear5 sanci+n del 0L del saldo disponible.

    3 $rt. ;G El tenedor tiene derec'o a aceptar o rec'a,ar elpa/o parcial.

    3 $rt. ;G En caso de aceptaci+n del pa/o parcial) el bancodebe poner en el c'e(ue la constancia del monto pa/ado %deolerlo.

    3 #i no se acepta el pa/o parcial el banco podr5 deolerlopor la causal: * Jondos insu&icientes-.Jormas de presentar c'e(ues para su cobro:

    3 Pa/o parcial por entanilla. El banco debe acreditar anteel librador) la &orma como se 'i,o el pa/o parcial al tenedor.#e per&ora el c'e(ue) se &otocopia por ambos lados % sepide al tenedor (ue e7tienda un recibo por la sumarecibida.

    3 Por cane o consi/naci+n. El banco intermediario seentiende siempre autori,ado para e7i/ir % obtener el pa/o

    parcial) pero si el 8ltimo endosatario o consi/nante e7presaen el cuerpo de ttulo alor su rec'a,o) ste se abstendr5de aceptarlo.

    MC+mo debe proceder el banco librado cuando en un darecibe arios c'e(ues por cane sobre una misma cuenta)siendo los &ondos de esta insu&icientes para cubrirlos todosN

    !. Todos % cada uno de los bene&iciarios deberan recibir la

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    o&erta de pa/o parcial) procediendo el banco a diidir aprorrata el saldo e7istente.

    . Recordemos (ue el banco no tiene inculaci+n cambiaria&rente al tenedor: la obli/aci+n de o&erta de pa/o parcial seda &rente al tenedor.

    >a obli/aci+n de 'acer o&recimiento de pa/o parcial nacedel contrato de la cuenta corriente) el banco % su clienteacordar5n la &orma mediante la cual se obten/a el pa/o

    parcial.

    El procedimiento adoptado en la actualidad por los bancoses:

    a. Cubrir a(uellos para los cuales e7istan &ondos.b. En se/undo lu/ar atender a(uel (ue se apro7ime m5s al

    saldo una e, deducidos los anteriores.c. Deoler los restantes por carencia absoluta de &ondos.

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    tareta del depositante 'ora % &ec'a de recibo de la ordena&ectando la suma correspondiente.

    . El banco entre/a al portador del o&icio un olante en (ueconste la cuanta del saldo a&ectado indicando (ue lamedida es proisional.

    G. En los tres das si/uientes a la noti&icaci+n) el bancoin&ormar5 al u,/ado la cuanta de&initia embar/ada)indicando en un recibo (ue la suma se encuentra a

    disposici+n en la cuenta de dep+sitos udiciales.

    4. #i el saldo de la cuenta es menor a la cuanta aembar/ar) se a&ectar5n las sumas depositadas conposterioridad 'asta completar el alor embar/ado.

    F. #i e7isten c'e(ues en cane:

    i. Recibidos al cobro: una e, con&irmados por el bancolibrado (ueda cobiado su alor por la orden de embar/o.ii. C'e(ues ne/ociados en propiedad: susceptibles deembar/o.

    6. #i el saldo e7istente es in&erior al lmite seAalado en laorden) el banco no podr5 pa/ar c'e(ues librados ensobre/iro pues tambin (uedan sometidos a embar/o.

    Cuando se presenta la (uiebra) li(uidaci+n o concurso deacreedores) del /irador) en atenci+n al art. ;6 del C. Cio.El banco debe abstenerse de pa/ar c'e(ues) pero una e,se surtan las publicaciones ordenadas por la le%.

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    Por el contrario en cuentas conuntas se debe actuarconuntamente para 'acer 5lida la disposici+n sobre ellas)es decir) se 'ace necesaria la concurrencia para e&ectuarretiros.

    ue/o) el sello o ante&irma acordados con el banco noconstitu%e condici+n esencial del ttulo alor ni a&ecta su

    ne/ociabilidad. #ino un simple medio sustitutio de &irma omedio de se/uridad o protecci+n.

    $l banco puede serle e7traAo) el m+il de las caractersticasnecesarias (ue el titular le (uiere dar a los c'e(ue (ue /irepero no le pueden ser indi&erentes % estar5 obli/ado a

    respetarlas con&orme al contrato.

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    >a &alta de sello de cane se trata de una situaci+n (ue nadatiene (ue er con las personas interinientes en el c'e(ueIes una causal interbancaria.

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    Jalta endoso del c'e(ue por parte del bene&iciario otenedor

    En los dos primeros casos puede no darse &alsedad sinosimplemente descuido o i/norancia del tenedor bene&iciario.=asta la simple impresi+n de su documento deidenti&icaci+n si es persona natural o la imposici+n del selloen caso de personas urdicas.

    #i el c'e(ue se presenta por el representante delbene&iciario) el banco /irado puede % debe cerciorarse antesde pa/arlo) (ue esa persona tiene le/almente la calidad (uepretende.

    >a le% no determina (ue ciertos c'e(ues se pa/uennecesariamente por conducto de un banco o sociedadcomercial) autori,a al /irador o cual(uier endosante paraasi/narles esa modalidad.

    El se/undo caso 'ace re&erencia a c'e(ues /irados a una

    persona determinada sin 5nimo de (ue sea ne/ociado.

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    Por(ue &alta la continuidad en los endosos. $un(ue elttulo contiene endosos) estos no /uardan continuidadI esdecir la serie ininterrumpida de endosos) cada endosantedebe acreditar ser endosatario del anterior. >ue/o) el bancose e obli/ado a eri&icar la &irma del 8ltimo endosante)reisar si la serie de endosos es re/ular % si e7isteirre/ularidad no debe pa/ar el c'e(ue.

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    . C'e(ues &iscales) el cobro en cuenta de la entidadp8blica bene&iciaria.

    G. #anci+n comercial por no pa/o de c'e(ues

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    Para 'acerse acreedor al pa/o de la sanci+n el tenedordebe cumplir con los si/uientes re(uisitos:

    !. ue el c'e(ue 'a%a sido presentado en tiempo

    . ue no 'a%a sido pa/ado por culpa del librador

    a responsabilidad del banco no es autom5tica) pues le esdable e7imirse de la misma con la comprobaci+n de laconducta ne/li/ente del depositante o con la omisi+n delaiso dentro del tiempo le/alI por ende se le pide al cuenta

    correntista (ue act8e con esmero en el uso de los

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    documentos de la cuenta especialmente los es(ueletos delos c'e(ues.

    #e/8n la Corte) la &alsedad se diri/e % consuma contra elbanco pues el pa/o del c'e(ue se da con su propio dinero %no con el del cuenta correntista dada la naturale,a deldep+sito bancario.

    ?o interesa) entonces la presencia o no de culpa del banco/irado) pues por imposici+n le/al este debe correr con elries/o de esa actiidad) concretamente con los ries/osderiados del pa/o de c'e(ues &alsi&icados o alterados)reiter5ndose una responsabilidad obetia (ue se modera oelimina en los casos antes mencionados.

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    tenedor de un c'e(ue a la orden pueda le/itimarse) lacadena de endosos debe ser ininterrumpida. #abido es (ueel obli/ado no puede e7i/ir (ue se le compruebe laautenticidad de los endosos) pero lo (ue si debe esidenti&icar al 8ltimo tenedor % eri&icar la continuidad de losmismos.

    9.. CHEE# $> PORT$DOR

    >os c'e(ues al portador son los (ue no se e7piden a unapersona determinada. eneralmente esta clase de ttulollea la e7presi+n *al portador-) pero no es condici+nesencial) por(ue continuar5n con este car5cter as noconten/an tal e7presi+n. >a simple e7'ibici+n del ttulole/itima al portador % su tradici+n se produce por la meraentre/a. n c'e(ue al portador) despus de 'aber sidoendosado por al/uno de sus tenedores) puede ser

    ne/ociado por entre/a % por consi/uiente) el banco puedepa/arlo al portador.

    9.G. CHEE CR$DO

    Es a(uel en cu%o anerso el librador o tenedor coloca dos

    lneas paralelas) erticales) 'ori,ontales o dia/onales. #+lopuede cobrarse por intermedio de un banco o de unacorporaci+n de a'orros. E# E?DO#$=>E. #u &in es di&icultarel cobro por parte de tenedores ile/timos %a (ue alcru,arlo s+lo puede ser cobrado por una instituci+n decrdito a la cual deber5 endosarse para su cobro. 1aleanotar (ue la 8nica persona (ue podra cambiar el rumbodel cru,amiento) es el librador) colocando la debida nota al

    reerso del c'e(ue) estampando su &irma) e indicando lo

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    seAalado.

    El artculo ;GF del C. C"O se re&iere a dos clases decru,amiento: El /eneral % el especial.

    El /eneral se da cuando las lneas (ue cru,an el c'e(ue ansin especi&icaci+n al/una) % en este caso el c'e(ue puedeser cobrado por cual(uier banco o corporaci+n de a'orro.

    El cru,amiento especial es a(uel en el (ue dentro de lasdos lneas paralelas se anota el nombre de la entidad decrdito (ue con e7clusiidad podr5 cobrar el c'e(ue.

    9.4. CHEE P$R$ $=O?O E? CE?T$.

    En ste el librador o el tenedor pro'be (ue el c'e(ue seapa/ado en e&ectio insertando la &rase *para abono encuenta-) $rt. ;G;. El librado lo cubre mediante un asientode contabilidad en el (ue se 'ace constar el abono de suimporte en la cuenta del tenedor. Por consi/uiente) el pa/odel c'e(ue s+lo es posible al tenedor (ue ten/a cuentacorriente bancaria en el librado. #i no tiene cuenta con el

    banco librado debe abrirla. Con esta cl5usula la circulaci+no ne/ociabilidad del c'e(ue se restrin/e) pues no todapersona podr5 conertirse en su tenedor le/timo. El bancoendosatario no est5 obli/ado a abrirle cuenta al tenedor)/o,a de libertad para esco/er a sus clientes. Pero no porello se e7tin/ue la acci+n cambiaria con indemni,aci+n deperuicios a &aor del tenedor a (uien el banco decide no

    abrirle cuenta.

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    9.F. CHEE CERT"J"C$DO.

    El librador o el tenedor puede e7i/ir (ue el librado certi&i(uela e7istencia de &ondos disponibles su&icientes para cubrir elc'e(ue obtenida la certi&icaci+n) la secuencia l+/ica es la de(ue el /irador % todos los endosantes (ueden libres deresponsabilidad 2art. ;G9. Esto se 'ace con el obeto delo/rar la plena con&ian,a del bene&iciario de (ue e7isten&ondos su&icientes para cubrirlo % el banco lo pa/ar5 a supresentaci+n oportuna 2art. ;40. >a responsabilidad dellibrado &rente al tenedor es cambiaria) siempre % cuando elc'e(ue sea presentado en tiempo. >a certi&icaci+n puedepedirse en cual(uier tiempo) la cual da se/uridad en lane/ociabilidad del c'e(ue 'abida cuenta de esa especial/aranta (ue ostenta. Tal certi&icaci+n no puede ser parcial

    % s+lo se otor/a en c'e(ues nominatios 2art. ;G9. >ae7presi+n *isto bueno- u otras e(uialentes suscritas porel librado) o su sola &irma) e(uialen a certi&icaci+n 2art.;4!.

    El librador no podr5 reocar el c'e(ue certi&icado antes (uetranscurra el pla,o de presentaci+n 2art. ;4. >aconeniencia de esta medida corresponde a la &inalidad de

    la certi&icaci+n cual es /aranti,ar plenamente el pa/o delc'e(ue a su presentaci+n.

    >as consecuencias de la certi&icaci+n s+lo subsisten duranteel trmino le/al de presentaci+n para el pa/o. De a' enadelante el instrumento pierde los priile/ios de (ue estaba

    inestido % (ueda sueto al r/imen cambiario ordinario. #i

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    el banco deduo el alor de la cuenta del /irador paraatender su pa/o) debe reinte/rar la suma respectia.

    9.6. CHEE# CO? PRO1"#"S? $R$?T"$D$.

    En estos c'e(ues el banco entre/a a su cuentacorrentista&ormulario de c'e(ues en los cuales conste la &ec'a de laentre/a %) la cuanta m57ima por la cual cada c'e(ue podr5

    ser /irado. >a entre/a de los &ormularios respectiosproducir5 e&ectos de certi&icaci+n 2art. ;4G . Esta /arantase e7tin/ue si el c'e(ue no es presentado dentro del aAosi/uiente a la entre/a de los &ormularios. En otros trminos)el c'e(ue con proisi+n /aranti,ada e(uiale a unocerti&icado en un &ormulario especial) (ue debe presentarsedentro del aAo si/uiente a la &ec'a de la entre/a de los&ormularios. De lo contrario) se e7tin/ue la /aranta de

    proisi+n. El banco es responsable de la e7istencia de laproisi+n) pero no se establece una obli/aci+n directa delbanco a &aor del tenedor.

    9.;. CHEE# DE ERE?C"$.

    El artculo ;4F del C. del Ccio. Establece (ue los bancospodr5n e7pedir c'e(ues a car/o de sus propiasdependencias. Estos ttulos alores no son propiamentec'e(ues) pues son librados por una instituci+n a car/o de simisma. #eran pa/ars a la ista) pero la din5mica del

    comercio 'a instituido su uso bao la &orma de c'e(ues.

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    9.

    PR"ER =E?EJ"C"$R"O.

    #u e&ecto es (ue el c'e(ue no pueda circular) pues lane/ociabilidad del mismo se elimina con esa cl5usulaadicional /eneralmente superpuesta. El bene&iciario puedecobrarlo por entanilla a menos (ue 'a%a sido /irado con

    cruce) caso en el cual debe consi/narlo en el banco dondeten/a cuenta corriente o de a'orros. Cuando se estampaese sello o se superpone tal cl5usula sin la anuencia delbene&iciario) /eneralmente este su&re peruicios) de loscuales nadie responde.

    !0. E> PROTE#TO DE CHEE#

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    !0.!. E?ER$>"D$DE#

    El protesto es todo un procedimiento por medio del cual eltenedor de un ttulo) (ue pretende reclamar el crditocontenido ante la &alta de pa/o del obli/ado) se diri/e anteel &uncionario o entidad correspondiente para (ue as locerti&i(ue.

    >a &inalidad del protesto es simplemente establecer la &altade aceptaci+n o de pa/o % precisar la &ec'a de su ne/atia.

    !0.. E> PROTE#TO DE CHEE#

    ?o es tan en/orroso como el propio para la letra de cambio.El protesto bancario implica (ue la anotaci+n e&ectuada porla entidad de la ne/atia de pa/o ale como protesto. Enotros trminos) el protesto bancario es la nota o sello (uese coloca al c'e(ue en su reerso o en 'oa ad'erida a l)la cual e7presa su no pa/o total o el pa/o parcial.

    Deben considerarse tres aspectos:

    !. >a anotaci+n en 'oa ad'erida s+lo tendr5 e&ectos deprotesto cuando sea necesario 'acerla por no e7istirespacio su&iciente en el ttulo.

    . >os ad'eribles (ue el banco deuele con los c'e(uesimpa/ados por ausencia total o parcial de &ondos no surten

    e&ectos de protesto.

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    G. En relaci+n con el sello (ue dice *en caso de no pa/o&aor protestar el c'e(ue-) acostumbrado en el comercio) esnecesario e&ectuar al/unas consideraciones:

    Tal sello opera 5lidamente cuando el instrumento espresentado por entanilla. En este caso el banco debeatender la orden % protestar el instrumento.

    Cuando el c'e(ue es cobrado a tras de cane) el banco

    librado no protesta el c'e(ue mientras el banco remitenteno leante sus sellos. En consecuencia) la orden de protestono opera mientras el banco a tras del cual se 'a 'ec'o elcobro no leante sus sellos.

    !0.G. T"EPO P$R$ JOR>$R>OEl c+di/o de comercio no lo establece para el caso

    particular del c'e(ue) por lo (ue se 'ace necesario acudir aotras normas) en especial a las relatias al protesto de laletra de cambio.

    En ese orden de ideas) el protesto del c'e(ue es obli/atorio% debe e&ectuarse en el domicilio del banco librado) dentrode los (uince das comunes contados a partir de la

    presentaci+n del c'e(ue para su cobro en el banco)con&orme lo seAalado en los artculos 699 % ;0G del c+di/ode comercio.

    !!. C$DC"D$D DE> CHEE

    Dos son las causales para (ue proceda la caducidad del

    c'e(ue:

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    !!.!. J$>T$ DE PRE#E?T$C"O?.

    Para ello se re(uiere:

    !. ue el c'e(ue no se 'a%a presentado en su &ec'a odentro de los trminos contemplados en el artculo ;!< delC+di/o de Comercio.

    . ue a8n no 'abindose presentado) el librador 'a%atenido &ondos su&icientes en el banco) pues si el ttulo no sepresent+ para el cobro) pero tampoco el /irador tena&ondos durante el trmino le/al de presentaci+n) tal 'ec'o'abilita al tenedor % pur/a su omisi+n) pudiendo intentar laacci+n eecutia correspondiente sin (ue se le e7cepcionepor caducidad.G. ue el c'e(ue no 'a%a deado de pa/arse por causas

    imputables al /irador.

    !!.. J$>T$ DE PROTE#TO

    >a caducidad puede operar tambin por &alta de protesto)es decir) cuando el c'e(ue) as se 'a%a presentado % nopa/ado) no es protestado por el banco) dentro de los (uince

    das comunes si/uientes al encimientoI en otras palabras)a su presentaci+n para el cobro. El no cobro puede ocurrirpor la ne/li/encia del tenedor o por ne/atia del banco.

    !. $#PECTO PE?$> DE> CHEE

    En el c'e(ue caben las &ormas de &alsedad) &raude

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    mediante c'e(ue % esta&a con c'e(ue) adem5s de 'urto deesta clase de ttulos.

    !.!. J$>#ED$D E? CHEE.

    !.!.!. Concepto e inters urdico tutelado. >a &alsedad endocumentos priados se encuentra re/ulada en el artculoas conductas (ue tipi&ican la &alsedad son las si/uientes:

    Contra'acer o &in/ir letra) &irma o r8brica.

    $lterar &ec'as erdaderas.

    Hacer en un documento erdadero cual(uier intercalaci+no alteraci+n (ue are su sentido.

    !.!.. ani&estaciones de &alsedad en c'e(ues. >a

    &alsedad en c'e(ues puede presentar mani&estaciones dedi&erente ndole) entre ellas:

    Jalsi&icaci+n de la &irma del bene&iciario.

    Jalsi&icaci+n del primer endoso.

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    Endosos &alsos.

    $lteraci+n de ci&ras.

    $lteraci+n de &ec'as.

    Jalsi&icaci+n de &irma del /irador.

    Jalsi&icaci+n de &ormatos de c'e(ues.

    Jalsi&icaci+n de sellos.

    !.. JR$DE ED"$?TE CHEE#.

    Dentro de los delitos contra el patrimonio econ+mico seencuentra el &raude mediante c'e(ue) trado a re&erenciapor el artculo 4< del C+di/o Penal) bao el nombre deemisi+n % trans&erencia ile/al de c'e(ues.!..!. Elementos Constitutios. Para (ue pueda 'ablarsedel &raude mediante c'e(ue necesario es (ue concurran lossi/uientes elementos constitutios:

    !..!.!. Emisi+n o trans&erencia de un c'e(ue: Emitir unc'e(ue consiste en (ue una persona denominada /iradorentre/a a otra) ordinariamente el bene&icio) un instrumentone/ociable con todas las caractersticas &ormales %esenciales de un c'e(ue. >a Corte) en sentencia del 9 demar,o de !9;!) &i+ los elementos &undamentales de un

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    !..4. C'e(ues no presentados para el pa/o. El incisocuarto del artculo 4< del C+di/o Penal enseAa (ue nopodr5 iniciarse acci+n penal proeniente del /iro otrans&erencia de c'e(ue (ue no 'a%a sido presentado parasu pa/o dentro de los seis meses si/uientes a su creaci+n.$l cabo de los seis meses indicados) termina la ida delc'e(ue) tanto ciil como comercialmente.

    !.G. E#T$J$ CO? CHEE#.

    >a esta&a es la inducci+n o mantenimiento del error en unapersona mediante el empleo de arti&icios o en/aAos) ae&ecto de obtener proec'o ilcito para s o para un tercero)con peruicio aeno) con&orme lo establece el artculo 46del C+di/o Penal.

    >os casos mas &recuentes de esta&a) seran entonces:

    Cuando el c'e(ue no corresponde a la cuenta corrientedel respectio banco.

    Cuando se emite sobre cuenta embar/ada o cancelada.

    Cuando 'a sido &alsi&icado.

    Cuando se e7tiende con c'e(uera robada o e7traiada.

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    Cuando despus de emitido se retiran los &ondos o seblo(uean dolosamente.

    !G. D"JERE?C"$# E?TRE >$ >ETR$ DE C$="O V E>CHEE.

    Entre ellas se tienen:

    El c'e(ue es un instrumento de pa/o) mientras la letra esun instrumento de crdito.

    El c'e(ue es /irado o librado contra un banco8nicamente) mientras las letras de cambio no est5ncobiadas por tal re(uisito.

    El c'e(ue es pa/adero a la ista) la letra normalmenteno.

    El c'e(ue no admite estipulaci+n de intereses) en tanto(ue la letra si los contiene.

    El c'e(ue no est5 cobiado por la &i/ura de la aceptaci+n

    por parte del banco contra el cual se libra. >a letra) por suparte) re(uiere aceptaci+n &rente a cu%a presentaci+n se&ormula.

    El c'e(ue debe elaborarse obli/atoriamente en los&ormularios (ue para ello e7piden los bancos) mas no laletra de cambio.

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    El c'e(ue presenta e&ectos punitios) es decir) est5prote/ido penalmente) en tanto las letras solo tienenprotecci+n /enrica.

    En el c'e(ue no es obli/atorio aceptar pa/os parciales) enla letra el pa/o parcial obli/a a su aceptaci+n.

    El c'e(ue tiene (ue ser protestado en todas lassituaciones de no pa/o o pa/o parcial) mientras (ue la letra

    solamente cuando se 'a indicado la cl5usula *con protesto-.

    El protesto de los c'e(ues es surtido por los bancos) en laletra) los notarios.

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