ejemplo de comentario de historia 2.docx

Upload: ana-martinez-carrillo

Post on 08-Jan-2016

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Durante el desarrollo de la Guerra de la Independencia, en la que Espaa, mayoritariamente el pueblo llano junto con una parte del ejrcito, luchaba contra el invasor francs se fue gestando un nuevo rgimen poltico desde Cdiz, uno de los restantes centros neurlgicos de la resistencia, que no aceptaba ni a Jos I ni a las instituciones del Antiguo rgimen. Esto dio lugar a la formacin de las juntas provinciales y ms tarde la Junta Suprema Central. Sin embargo, en 1810 este ltimo dio paso al consejo de regencia, que convoc cortes generales en septiembre de ese mismo ao, como resultado de las derrotas militares sufridas. Dichas cortes elaboraron una constitucin que fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Su aprobacin supuso la ruptura con el antiguo Rgimen, estableciendo las bases del estado liberal en Espaa y de nuestro constitucionalismo, al mismo tiempo que sirvi de modelo a constituciones de otras pases o posterioresEl documento se trata de una recopilacin de algunos artculos de la Constitucin de 1812 redactado por las Cortes de Cdiz, formadas por diputados de ideologa liberal, jovellanistas y absolutista. Se trata por tanto de un documento de fuente primaria, pblico y de carcter jurdico. Dicho documento, aunque de corte principalmente liberal -recoge algunos de los ms importantes fundamentos del estado liberal y el constitucionalismo espaol-, tambin contiene elementos ms conservadores. Su redaccin se realiz en Cdiz, donde vio la luz el 19 de marzo de 1812 por lo que se la conoce coloquialmente como La Pepa.El objetivo principal de su redaccin fue acabar con las instituciones y fundamentos del Antiguo Rgimen, que haba quedado obsoleto, en pos de la implantacin de un estado liberal. Este deba estar basado en una serie de principios tales como la soberana nacional, como se menciona en el tercer artculo de la constitucin: Art.3. La soberana reside esencialmente en la Nacin; donde nacin era entendido como la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios, quedando incluidos por primera vez los habitantes de las colonias de ultramar, segn indica el texto: Art. 1. La Nacin espaola es la reunin de todo los espaoles de ambos hemisferios. Adems, garantiza la igualdad jurdica de los espaoles ante la ley como mtodo para acabar con los privilegios tal como se muestra en el siguiente fragmento: Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales no habr ms que un solo fuero para todas las personas, sin olvidar la introduccin de reformas liberales tales como la implantacin de una enseanza bsica indicado en el siguiente artculo: Art.366. En todos los pueblos de la monarqua se establecern escuelas primarias de letras; y legalizando la libertad de imprenta en asuntos polticos, pero no religiosos: Art. 371. Todos los espaoles tiene derecho de escribir, imprimir y publicar sus ideas polticas,Sin embargo, debido a la rigidez de la sociedad era necesario el apoyo de la nobleza y el clero para la implantacin de la Constitucin por lo que en ella tambin se introducen una serie de artculos de carcter conservador. Entre ellos, se establece la religin catlica como religin oficial del estado tal como se indica en las siguientes lneas: Art. 12. La religin de la Nacin es y ser perpetuamente la catlica, apostlica romana, y la enseanza de la religin en las escuelas, introducida dentro del artculo que regula la enseanza bsica Art. 366. En todos los pueblos de la monarqua se establecern escuelas primarias de letras, en las que se ensear a los nios a leer, escribir y el catecismo de la religin catlica, como modo para contentar a la Iglesia para que estuviese a favor del documento. Tambin se introduce la condicin de poseer una renta proveniente de bienes propios para acta como diputado, de forma que solo estaba disponible para la nobleza y la burguesa adinerada, como manera de mantener ciertos privilegios de la forma en que se indica: Art. 92. Se requiere para ser elegido () tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios ().La obra legislativa de las Cortes de Cdiz no tuvo aplicacin prctica, pues ni la guerra de la Independencia, ni el clero, ni la nobleza, lo permitieron ya que no estaban dispuestos a perder sus privilegios. Esto se suma adems, al rechazo del monarca Fernando VII, que aboli la validez de la Constitucin su regreso a Espaa. A pesar de estas razones, fue de enorme importancia y un paso fundamental en la modernizacin del pas. Mediante su creacin se pretenda incorporar a Espaa a las nuevas corrientes liberales, no solo en el mbito poltico y administrativo, sino tambin econmico. De esta forma, aunque nunca lleg a debutar, la Constitucin de 1812 fue un referente para otras constituciones posteriores, tanto en Espaa como ms all de sus fronteras.