ejecucion sent johnny

24
Excepciones y medios de defensa contra la ejecución. Como regla general, durante la ejecución solo pueden promoverse defensas con respecto a los hechos y actos de la ejecución, sin que puedan promoverse defensas correspondientes a los hechos y actos de la etapa cognoscitiva del proceso. Sin embargo, durante la ejecución, si bien quien hace los señalamientos a los fines del embargo es el ejecutante, se deben proteger los derechos e intereses patrimoniales del ejecutado, para evitar excesos que le produzcan perjuicios, habida cuenta que la ejecución produce serios efectos sobre el patrimonio del ejecutado. Entre las defensas que podrían ejercerse en la etapa de ejecución estarían, por ejemplo: La incompetencia del juez de la ejecución; La falta de capacidad del ejecutado; La falta de firma del juez en la sentencia; La adulteración de la misma o la falsedad de la copia que la prueba; La existencia de plazo pendiente para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia; La falta de otorgamiento del lapso para el cumplimiento voluntario; La falta de representación de quien actuando como presunto apoderado ha solicitado la ejecución del fallo; Que el juez de oficio ordenó la ejecución voluntaria; Que la ejecución se está verificando contra quien no fue parte en el juicio; Pago de lo condenado entre otras.

Upload: johnny-ramon

Post on 27-Dec-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ejecucion Sent Johnny

Excepciones y medios de defensa contra la ejecución.

Como regla general, durante la ejecución solo pueden promoverse defensas con respecto a los hechos y actos de la ejecución, sin que puedan promoverse defensas correspondientes a los hechos y actos de la etapa cognoscitiva del proceso. Sin embargo, durante la ejecución, si bien quien hace los señalamientos a los fines del embargo es el ejecutante, se deben proteger los derechos e intereses patrimoniales del ejecutado, para evitar excesos que le produzcan perjuicios, habida cuenta que la ejecución produce serios efectos sobre el patrimonio del ejecutado.

Entre las defensas que podrían ejercerse en la etapa de ejecución estarían, por ejemplo:

La incompetencia del juez de la ejecución; La falta de capacidad del ejecutado; La falta de firma del juez en la sentencia; La adulteración de la misma o la falsedad de la copia que la prueba; La existencia de plazo pendiente para el cumplimiento de lo

ordenado en la sentencia; La falta de otorgamiento del lapso para el cumplimiento voluntario; La falta de representación de quien actuando como presunto

apoderado ha solicitado la ejecución del fallo; Que el juez de oficio ordenó la ejecución voluntaria; Que la ejecución se está verificando contra quien no fue parte en el

juicio; Pago de lo condenado entre otras. 

Al respecto, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: 

“Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación”.

Page 2: Ejecucion Sent Johnny

De acuerdo con la norma nombrada anteriormente, no es admisible el recurso de casación contra los autos y/o decisiones dictadas por el Juez en la fase de ejecución sentencia por cuanto no son sentencias definitivas ni obstaculizan o ponen fin al proceso.

Esta es la consecuencia debido a la prohibición expresa establecida en el artículo 186 eiusdem.

El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en su texto la prohibición de impugnar mediante el recurso de casación aquellas decisiones que hayan sido dictadas durante la fase de ejecución. 

Es criterio consolidado de la Sala de Casación Social según (Sentencia N° 873 de fecha 25 de mayo de 2006, caso: Cruz Alberto Hernández Rengel contra Grupo Duncan) que los autos dictados en el curso de la etapa procesal de ejecución, en materia laboral, no son susceptibles de ser recurridos mediante el recurso extraordinario de casación. Por otra parte de forma excepcional si alguna de las partes pretende impugnar las decisiones en fase de ejecución, la Ley establece un mecanismo el cual se puede realizar mediante el recurso extraordinario de Control de la Legalidad, acotando que debe cumplir los extremos establecidos en la Loptra, sólo en dos casos excepcionales:

1. cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o;

2. cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial, deberá ejercer el recurso.

Esto según lo establecido en la Loptra:

“Artículo 178. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación”.

Page 3: Ejecucion Sent Johnny

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Social en decisión N°69/2007, permitió el ejercicio del recurso de control de legalidad en fase de ejecución, en los términos siguientes:

Sobre el particular, es criterio de la Sala, que los autos dictados en etapa de ejecución, se le otorgará excepcionalmente el recurso de control de la legalidad, cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, pues tales casos traen generalmente aparejada una violación a alguna norma de orden público o resultan contrarios a la jurisprudencia de la Sala, y por ello no pueden escapar al control de este alto Tribunal.

El principio general en materia de ejecución de sentencia es el de la continuidad de la misma, es decir, que una vez comenzada la ejecución de la sentencia esta debe continuar sin interrupciones excepto en los casos siguientes: (Art. 532 C.P.C.)

1.- Cuando el ejecutado alegue haber consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de los actos del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación a doble efecto si el juez ordena la suspensión y a un solo efecto si ordena la continuación.

2.- Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución, en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenase la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiese su continuación.La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha no será causa de suspensión de la ejecución.

3.- Cuando Las partes de mutuo acuerdo convengan en suspender la ejecución por un tiempo y también pueden realizar actos de autocomposición procesal.(Art. 525 C.P.C.) Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así

Page 4: Ejecucion Sent Johnny

como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este título.En el estudio de la continuidad de la ejecución de la sentencia, tenemos que remitirnos al artículo 333 del texto legal citado que se refiere al juicio de invalidación que según Borjas esta acción procede  contra los juicios o sentencias, que aunque ajustados a la Ley resultan contrarios a la verdad y a la justicia por haberse seguido o dictadas esas sentencias por error de hecho. El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las establecidas en el artículo 590 del C.P.C.Decreto y comienzo de la ejecución.

Señala el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Los Tribunales del Trabajo competentes de primera

instancia, harán ejecutar las sentencias definitivas firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso” 

A tal efecto el ilustre Dr. Ricardo Henríquez La Roche señala lo siguiente: “Existe distinción entre la sentencia ejecutoriada, la sentencia definitivamente firme y el fallo ejecutado. El fallo ejecutado, es aquel que ha sido cumplido por virtud de la ejecución judicial efectuada en acatamiento a lo ordenado por el dispositivo del fallo y con apego al procedimiento legal. Presupone el cierre del juicio y la imposibilidad de irrumpir en el mismo como tercero interviniente por haberse ejecutado la sentencia, según expresa el artículo 376 relativo a tercerías en etapa de ejecución”.

 Según enseña Couture:

“La sentencia definitivamente firme, es aquella calidad o condición que

adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no procede recursos legales

que autoricen su revisión”. 

“ La sentencia ejecutoriada – culmina el autor – es la que tiene certeza oficial de cosa juzgada por virtud del auto o decreto estampado por el Juez de Primera Instancia que ordena, según prescribe este artículo en comento, su

Page 5: Ejecucion Sent Johnny

ejecución (…)” Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, t. IV, pp 73-74. 

Siguiendo este orden de ideas, una vez exista sentencia ejecutoriadas de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden, no ha habido cumplimiento voluntario. 

En este sentido, si procediera la ejecución forzosa es con el embargo de los bienes del ejecutado como se materializa la ejecución de la sentencia satisfaciendo así las acreencias del demandante, el legislador consagro el derecho del ejecutado de poner a disposición del tribunal a objeto de satisfacer su deuda con el ejecutante, a cambio de que la medida ejecutiva no se lleve a cabo sobre el inmueble. 

Ahora bien, si el embargo recae sobre cantidades de dinero, el depósito de dichas cantidades no se confiara a la guarda y custodia de un depositario judicial. Se depositarán en una cuenta bancaria que al efecto lleve el tribunal. 

Ejecución de obligaciones de dar y hacer.

En el caso de la ejecución de la sentencia laboral la obligación de Hacer se constituye en reenganchar, reincorporar a su puesto primitivo de labores y con las mismas condiciones de trabajo en sentido amplio, al trabajador (es) y/o trabajador (as) para que de esa manera sea restituida la situación jurídica infringida.

En el caso de la ejecución de la sentencia laboral la obligación de de Dar se constituye con el pago de los salarios caídos al trabajador (es) y/o trabajador (as). Estas sentencias contienen órdenes o mandamientos positivos a la administración, el juez, está facultado para subrogarse en la administración en vía de ejecución forzosa y encargarse de procurar la actuación debida para lo cual podrá (siguiendo el esquema del Art. 529 del Código de Procedimiento Civil): 

1. Procurar el mismo la actuación debida2. Autorizar a un tercero a efectuar la prestación por cargo de la

administración3. Solicitar, incluso, el auxilio de otros órganos del poder público.

Page 6: Ejecucion Sent Johnny

El objeto de la actuación debida determinara la viabilidad de cualquiera de estas opciones.  Bienes sobre los cuales puede recaer la ejecución.

Nuestro Código Civil Venezolano vigente establece cuales bienes son susceptibles de ejecución:

Artículo 1.929.- Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse.

Esto en concordancia de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil que identifica los bienes sobre los cuales se pueden ejecutar las medidas: Art. 587: “Únicamente podrán ejecutarse sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se haya librado la medida, salvo en los casos de secuestro”.

BIENES EXCLUIDOS DE LA EJECUCIÓN.

Nuestro Código Civil Venezolano determina cuales bienes son excluidos de la ejecución:Art. 1.929: en su parte infine.

No están sujetos a la ejecución: El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos. La ropa de uso de las mismas personas y los

muebles y enseres de que estrictamentenecesiten el deudor y su familia.

Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.

Los dos tercios del sueldo o pensión de que goce el deudor. Este ordinal quedó derogado por cuanto el artículo 91 de la nueva Constitución vigente establece la inembargabilidad de los salarios y sueldos a menos que se trate de la obligación alimentaria.

El hogar constituido legalmente. Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los

cementerios

Page 7: Ejecucion Sent Johnny

   Son bienes excluidos de ejecución aquéllos que están fuera del comercio, o por disposición legal resultan inembargables.            El embargo se practicará sobre bienes del ejecutado, esto es, propiedad de éste, que indique el ejecutante. Sin embargo, si el ejecutado pone a disposición del tribunal bienes suficientes para la ejecución, se levantará el embargo que se haya practicado sobre el bien que le sirve de morada.     Si se trata de una obligación garantizada con hipoteca, el acreedor no podrá sin el consentimiento del deudor, hacer subastar los inmuebles que no le estén hipotecados, sino cuando los hipotecados hubieren sido insuficientes para el pago de su crédito.     En virtud del beneficio de competencia, algunos deudores tienen derecho a que, al ejecutársele, se le deje lo necesario para vivir honestamente, "según acostumbran generalmente las personas pobres de su educación, y con cargo de devolución, cuando mejore la fortuna".EJECUCIÓN CONTRA LA NACIÓN.

Para la ejecución de la sentencia contra la Nación hay que remitirse al Art. 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional L.O.H.P.N , según la cual “ Los bienes, rentas, derechos y acciones pertenecientes a la Nación no están sujetos no están sujetos a medidas de ejecución preventivas ni ejecutivas”.

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece: Los bienes, rentas, derechos y acciones pertenecientes a la República, no están sujetos a embargos, hipotecas, ejecuciones interdictales y en general a ninguna medida de ejecución preventiva ni ejecutiva.- Los jueces que conozcan de ejecuciones de sentencias contra la República, suspenderán en tal estado los juicios y notificarán al Ejecutivo Nacional por órgano del Procurador General de la República, para que fije por quien corresponda, los términos en que haya de cumplirse lo sentenciado....”

 El régimen de ejecución de sentencias contrarias a la República se encuentra sujeto y limitado por los principios consagrados en el ordenamiento jurídico en resguardo de los intereses de la Administración, tales como:

a. Inejecución: El legislador prohíbe expresa y absolutamente a los órganos jurisdiccionales decretar medidas de ejecución forzosa contra el patrimonio de la República, por lo que se debe notificar al Procurador, quien posteriormente deberá informar la forma y oportunidad de ejecución.

Atendiendo a estas consideraciones, el autor Brewer Carias (1997) establece que el Juez debe limitarse a condenar pecuniariamente a la República, sin

Page 8: Ejecucion Sent Johnny

proceder a la ejecución de lo ordenado, sin poseer los administrados frente a la República alguna vía de ejecución.

Por su parte, para los autores De Pedro y Naime (1997) el legislador ha dado a la República gran amplitud de discrecionalidad que puede eventualmente derivar en arbitrariedad e incluso inejecutabilidad de la sentencia.

Para el autor González Pérez (1985), la situación se complica aún más dependiendo de la postura que adopte la administración pública en relación a la ejecución de las sentencias, debido a que pudiese haber una negativa abierta a la misma o una negativa de aprobar los medios suficientes para hacer efectivos los fallos, particularmente en los de contenido de condenas pecuniarias.

b. Inembargabilidad. De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional (1974), los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado.

Para el autor Leal (2007) este privilegio no significa más que una vez dictado el fallo en un juicio contra la República no podrá ejecutarse forzosamente la sentencia, sino que quedará al libre arbitrio del órgano el cumplimiento o no de la misma.

c. Legalidad presupuestaria. De acuerdo con el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

La Ley de Presupuesto (1999) establece que aquellos compromisos que tengan fundamento en una sentencia judicial se pagaran con cargo a la partida de presupuesto que para tales fines se disponga en cada ejercicio. En Venezuela desde el punto de vista jurídico la ejecución de sentencias pareciera no ser tan compleja si se toma en cuenta la potestad de los tribunales

Page 9: Ejecucion Sent Johnny

de ejecutar las mismas, contemplada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, la existencia de prerrogativas y privilegios de la República en la fase de ejecución, retarda mucho más el proceso, debido a su sometimiento a los principios anteriormente expuestos.En relación con la ejecución de decisiones judiciales, en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de julio de 2003, caso Estado Apure, se estableció la aplicación de las prerrogativas y privilegios procesales de la República, relacionada con la ejecución de las sentencias, señalando lo siguiente:

“De la norma anteriormente transcrita se colige que, una vez condenado el ente público sujeto a esta Ley mediante una decisión judicial, ésta no puede ser ejecutada inmediatamente por el administrador de justicia, sino que se debe atender a la prerrogativa presupuestaria de que goza y, en caso de ordenarse un pago, debe esperarse a que sea incluido dentro de una partida del presupuesto de gastos que corresponda realizar.”

De igual manera, en sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 11 de agosto del 2008, caso Oswaldo Ávila, José Guerrero, Ramón Aguilera, Oscar Subero, Luis Lira y Félix Blanco contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, se estableció la procedencia de la aplicación de las prerrogativas y privilegios procesales relacionados con la ejecución de la sentencia de la siguiente forma:

“En el caso de autos, se observa que indudablemente en el proceso de ejecución de la sentencia definitiva no se cumplió con las prerrogativas procesales que establecen las Leyes y normas precedentemente señaladas, por cuanto no se ha cumplido con la prerrogativa procesal contemplada en el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)

Asimismo, el artículo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, preceptúa: “En aquellos procesos en los cuales se encuentre involucrados los derechos, bienes intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en las Leyes especiales”.

Page 10: Ejecucion Sent Johnny

Considera esta superioridad que el artículo anteriormente mencionado, señala la obligación que tienen los operadores de justicia laborales, de observar los privilegios y prerrogativas de la República, toda vez, que nuestro ordenamiento jurídico conteste con el principio de integración que lo caracteriza, estableció a través del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, un conjunto de prerrogativas procesales, las que adminiculadas con el artículo 12 de la Ley adjetiva del Trabajo vigente, resultan de estricta observancia por parte de las autoridades judiciales y de aplicación obligatoria en los procedimientos especiales u ordinarios.

Si se produce la falta de cumplimiento de los lapsos otorgados por vías de Leyes y Decretos con rango y Fuerza de Ley, instrumentos jurídicos encargados de establecer las reglas que regularán a los actores en el proceso, ello acarreará indefectiblemente la nulidad de cualquier acto procesal que se llevare a cabo.

Por otra parte, se reitera que las normas contenidas en las mencionadas Leyes, son de estricto orden público, establecidas en resguardo de los altos intereses de la Nación, los cuales prevalecen sobre los intereses de los particulares y, por tanto no pueden relajarse por las partes y menos aun por los funcionarios (jueces) llamados por la Ley a cumplir y hacer cumplir las Leyes.

Tal incumplimiento conllevaría a desvirtuar el verdadero propósito del Legislador, por ser las mismas de vital importancia para el funcionamiento del Estado Venezolano. Y con la falta de aplicación estaríamos en presencia de la violación del debido proceso y el derecho a la defensa del Estado, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Declarada judicialmente la certeza de un derecho y producida la condena por medio de la sentencia u otro título equivalente, aquel contra quien obre esa condena debe cumplir con lo ordenado y si opusiere resistencia deberá procederse a la realización coactiva del derecho declarado cierto, ello en virtud de que no cumpliría el Estado con su deber de tutelar efectivamente los derechos subjetivos y de velar por la estricta observancia del ordenamiento jurídico si no tuviere la potestad de lograr que voluntaria o coactivamente se cumpliera con lo ordenado por el órgano jurisdiccional al hacer el pronunciamiento sobre la composición de la litis.

Si no se ejecutare la sentencia "la finalidad del derecho y la de la jurisdicción misma quedarían frustradas si el Estado no dispusiese de los medios prácticos para hacer cumplir el fallo"; o como decía Couture, "en el orden del derecho,

Page 11: Ejecucion Sent Johnny

ejecución sin conocimiento es arbitrariedad; Conocimiento sin posibilidad de ejecutar la decisión, significa hacer ilusorios los fines de la función jurisdiccional". 

Con la ejecución de la sentencia, pues, cumple el Estado una obligación jurídica pública que se corresponde con el derecho subjetivo público del ciudadano para que, una vez presumida o declarada la certeza legal del derecho, se proceda a la realización coactiva del mismo si hubiere resistencia al cumplimiento voluntario por parte del obligado. 

Es el proceso de ejecución sostienen Olea y Miñambres aquel en el que se pide del órgano jurisdiccional una manifestación de voluntad, una conducta determinada, distinta de la declaración que caracteriza los procesos de cognición, para hacer efectiva una pretensión reconocida por una sentencia firme. Sentencias ejecutables. Como principio, no toda sentencia es ejecutable, pues lo son tan solo: 

Las sentencias ejecutoriadas (definitivamente firmes), es decir, aquellas contra las cuales, por agotamiento de los recursos o por preclusión, no cabe ya ningún tipo de impugnación recursiva. 

Generalmente las sentencias de condena que tengan un contenido cierto y líquido en el quid y en el quantum. 

Se ejecutan, además de las sentencias de fondo, de condena y definitivamente firmes, las siguientes decisiones: 

Los decretos intimatorios de juicios ejecutivos firmes.  Las providencias de liquidación de costas y honorarios de abogados y

auxiliares de justicia. Las sentencias extranjeras y los laudos arbítrales (en ambos casos la

condena está en la sentencia, pero la ejecutividad en el pronunciamiento del Juez nacional en el primer caso y del Juez natural que le hubiera correspondido conocer del asunto en el segundo caso). 

Las soluciones anormales del proceso que impliquen un cumplimiento de condena patrimonial.

 Es elemento común a toda sentencia el que contenga una declaración de certeza con respecto a un derecho, declaración con la cual el juez aplica la voluntad abstracta de la ley al caso concreto. Empero, no hay un procedimiento común para la ejecución de todas las sentencias. Así: 

Sentencias mero-declarativas. Ellas se bastan por sí solas para satisfacer el interés en favor de quien se hace actuar la voluntad concreta de la ley, sean

Page 12: Ejecucion Sent Johnny

estimatorias o desestimatorias de la demanda. Ejemplos: la sentencia desestimatoria de toda demanda, inclusive de aquellas cuyo objeto haya sido una pretensión de condena.

Sentencias constitutivas. Las sentencias que constituyen un estado o derecho no requieren de ejecución pues se bastan por sí mismas y proyectan sus efectos constitutivos hacia el futuro, siendo meramente declarativas hacia el pasado.

Empero, vale decir, al igual que en el caso de las sentencias mero declarativas, que es posible con respecto a algunas sentencias constitutivas la necesidad, para extender los efectos a terceros, el cumplimiento de ciertas formalidades posteriores al fallo (p. ej. la inscripción en el Registro Público), formalidad cuyo incumplimiento, en todo caso, no priva a la sentencia de sus efectos. 

Sentencias de condena. Son aquellas sentencias que, además de la declaración del derecho, agregan contra el vencido un mandato de condena por un dar, un hacer o un no hacer. Para su ejecución, al vencido se le da la oportunidad para el cumplimiento voluntario de lo condenado, más si ese cumplimiento voluntario no se diere se procede a la ejecución forzada por el órgano jurisdiccional. 

En lo concreto, el procedimiento de ejecución de sentencia sólo es aplicable a las sentencias declarativas de un derecho que contengan un mandato de condena, debiendo aclararse que la ejecución ni obra ni puede obrar contra terceros que no hubieren intervenido en el proceso de cognición, pues res iudicata tertiis non nocet y solo inter alios acta. 

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece:

“Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. 

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la

Page 13: Ejecucion Sent Johnny

sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.” 

“Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1.1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos (sic) presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas”.

Entre tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal indica:

“Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 

2.

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de

Page 14: Ejecucion Sent Johnny

dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito”.

Por su parte la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes: 

1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida a la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal.

Las anteriores normas regulan la forma de actuar de los órganos Jurisdiccionales, a los fines de ejecutar sus fallos en contra de los organismos que conformen nuestra administración pública en cualquiera de sus ámbitos y

Page 15: Ejecucion Sent Johnny

al efecto, podemos observar que la legislación es cónsona al establecer la previsión presupuestaria. 

EJECUCIÓN CONTRA LOS MUNICIPIOS

La ejecución de la sentencia contra las Municipalidades está regida por la Ley Orgánica del Régimen Municipal Art. 100  según el cual:

“El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la Legislación Nacional otorga al Fisco Nacional, salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta Ley, igualmente regirá para el Municipio, las demás disposiciones sobre Hacienda Pública Nacional en cuanto le sean aplicables”

En consecuencia los jueces que conozcan de ejecuciones contra la Municipalidad, suspenderán en tal estado los juicios sin decretar la medida y notificarán al Consejo Municipal.

El Alcalde hará la notificación a la cámara legislativa y el Municipio señalará la forma y fecha, de pago igual que el Estado y hará la propuesta.

El ejecutante podrá aceptar o no la propuesta, y él mismo podrá hacer otra propuesta en caso de que las partes no se pongan de acuerdo le corresponderá al Juez hacerlo. El Municipio puede ser condenado en costas cuando se trate de juicios contenciosos-administrativos de anulación, pero la condenatoria no excederá del 10% del valor de la demanda.

Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico Procurador Municipal de toda demanda, sentencia oposición de cualquier naturaleza que directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio. La falta de notificación será causal de reposición a solicitud del Síndico Procurador Municipal Art. 102 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Señala que si se trata  De cantidades de dinero, el Tribunal ordenara que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva del próximo año. La retasa es obligatoria

Page 16: Ejecucion Sent Johnny

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

http://gilbertobruzual.ve.tripod.com/ponencias/id6.html

http://ubaprocesalciviltres.blogspot.com/2012/10/15-excepciones-o-medios-de-defensa.html

http://ubaprocesalciviltres.blogspot.com/2012/10/14-bienes-excluidos-de-la-ejecucion.html

http://ubaprocesalciviltres.blogspot.com/2012/10/18-ejecucion-contra-la-nacion-y-contra.html

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Julio/RC479-170703-03157.htm

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/agosto/1929-11-FP11-R-2008- 000183-273.html

http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/SEPTIEMBRE/2226-27-AP21-O-2013-000011-.HTML

http://zulia.tsj.gov.ve/DECISIONES/2009/ENERO/2251-8-VP01-R-2008-000642-PJ064200900002.HTML

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1061-30713-2013-13-0162.html

LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO Gaceta Oficial N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002

Código Civil de Venezuela Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982