ejecuciÓn de prenda
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JURISPRUDENCIA, EJECUCIÓN DE PRENDATRANSCRIPT
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y OLÍTICASDERECHO
PROCEDIMIENTO CIVIL MERCANTIL ESPECIALTRABAJO 9
Barquisimeto, marzo 2012
Prof.Abg. Rosalinda PeraltaParticipante:María Elena Díaz VarelaCI.-4737317
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
DATOS DE LA SENTENCIA:
TRIBUNAL: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción del Estado Aragua.
PARTE ACTORA: Humberto Baldomero Pérez Guerrero.
PARTE DEMANDADA: Juan Alberto Ramírez
MOTIVO: Ejecución de Prenda
EXPEDIENTE Nº: APEL Nº 013
TIPO DE DECISIÓN: Definitiva.
FECHA: 06 de marzo de 2007. 197º y 148º
RESUMEN:
Esta Jurisprudencia trata sobre la demanda incoada por el ciudadano HUMBERTO
BALDOMERO PEREZ GUERRERO contra el ciudadano ALBERTO RAMIREZ por
motivo de EJECUCIÓN DE PRENDA por el hecho de la apelación interpuesta en fecha 08 de
octubre de 2002 por la parte actora, oída en ambos efectos, contra decisión dictada por el
Juzgado Primer de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua de
fecha 23 de septiembre de 2002, mediante la cual se declaró INADMISIBLE.
Recibidas las actuaciones por este Tribunal en fecha 07 de enero de 2003, fijó en la misma
fecha, la oportunidad de dictar sentencia de la presente causa, en consideración lo apuntado por
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1307, del 22 de
junio de 2005, que hace referencia al hecho que presenta el sistema de justicia, por la
insuficiencia de recursos ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes, a cuya solución
está abocado el Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, que limitan la posibilidad
de que se imparta una justicia expedita, pronta, completa y adecuada para los justiciables;
considerando además el Tribunal de la causa, que se agrega, la actitud de las partes y de sus
apoderados, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, alguno de ellos hasta
impertinentes.
MOTIVA:
Del análisis de las actas que conforman el Expediente, se observa, que lo apelado por la parte
actora, está referido al auto dictado por el Juzgado A quo el día 23 de septiembre de 2002,
mediante el cual declaró inadmisible la demanda por ejecución de hipoteca de prenda propuesta,
basándose en los siguiente puntos:
1.- “Que el procedimiento de ejecución de prenda fundamentado en el artículo 666 del Código
de Procedimiento Civil es inaplicable a la demanda de autos, ya que, las cosas dadas en prenda
no se encuentran en posesión del demandante, lo que hace imposible el depósito de las mismas,
tal como lo exige el procedimiento que se pretende incoar; por lo tanto, es necesario declarar la
inadmisibilidad de la demanda, motivado en la prohibición expresa de la ley de admitir las
acciones por ejecución de prenda que no se cumplan con los extremos del artículo 667 del
Código de Procedimiento Civil”.
2.- El Tribunal al analizar el contenido de los artículos 666, 667 y 668 del Código de
Procedimiento Civil; se desprende que el legislador estableció un requisito concurrente, que
conjuntamente con la presentación de la solicitud acompañada del Documento Constitutivo de
la prenda, debe ser cumplido de forma obligatoria, el hecho de poner a disposición del Tribunal
las cosas dadas en prenda, señalando además de manera expresa lo que debe indicar la solicitud,
como requisito necesario para dar cumplimiento a su depósito y al devenir del íter procesal.
3.- Con respecto al análisis de las actas del expediente, el Tribunal considera evidente que la
parte actora no cumplió con los requisitos anteriormente mencionados, puesto que al momento
de presentar su solicitud, no puso a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda, unido al
hecho de que el documento contentivo de la obligación prendaría, autenticado por ante la
Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 21-09-1989, bajo el Nº 21, Tomo 318, no señala
la especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda, ni indica su calidad, peso y medida; por lo
que el Tribunal considera que la decisión tomada por el Tribunal A quo estuvo ajustada a
derecho, por lo que declara sin lugar la apelación interpuesta, confirmando el auto apelado y así
lo decide.
DISPOSITIVA:
De los razonamientos expuestos, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara: SIN LUGAR, la apelación
ejercida por el ciudadano HUMBERTO BALDOMERO PEREZ GUERRERO, en contra de
la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
del Estado Aragua en fecha 23-09-2002, mediante la cual declaro INADMISIBLE la demanda
incoada en contra del ciudadano JUAN ALBERTO RAMIREZ, por EJECUCIÓN DE
PRENDA, confirmando la referida decisión, y estableciendo, de acuerdo al contenido del
artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, la condena de las costas procesales a la parte
demandante, por haber resultado totalmente vencida; ordenando igualmente la notificación de la
presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem
ANÁLISIS
Tanto el Tribunal A quo como el Tribunal de Alzada establecen la violación del artículo 666 del
C.P.C., ya que la parte actora no cumplió con el siguiente requisito: al momento de presentar su
solicitud no puso a la disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda, y lo que es peor aún,
es que se desconocen cuales fueron las cosas que efectivamente fueron dadas en prenda, toda
Analizando esta jurisprudencia, se aprecia que trata de demanda incoada por Humberto B Pérez
Guerrero asistido por el Abogado Dorien Milano Osorio, en contra del ciudadano Juan Alberto
Ramírez, por EJECUCIÓN DE PRENDA.
Que la parte actora apela el auto dictado por el Juzgado Aquo en fecha 23 de septiembre de 2002,
mediante el cual declaró inadmisible la demanda por Ejecución de Prenda.
vez que en e documento notariado descrito anteriormente no fue señalada la especie y
naturaleza dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.
Este Tribunal para decidir se fundamentó en los artículos 666, 667 y 668 considerando que el
Juzgado Aquo actuó ajustado a derecho por lo tanto procede a declarar sin lugar la apelación
interpuesta.
vez que en e documento notariado descrito anteriormente no fue señalada la especie y
naturaleza dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.
Este Tribunal para decidir se fundamentó en los artículos 666, 667 y 668 considerando que el
Juzgado Aquo actuó ajustado a derecho por lo tanto procede a declarar sin lugar la apelación
interpuesta.