ejecuciÓn de prenda

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JURISPRUDENCIA, EJECUCIÓN DE PRENDA

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Page 1: EJECUCIÓN DE PRENDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD YACAMBU

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y OLÍTICASDERECHO

PROCEDIMIENTO CIVIL MERCANTIL ESPECIALTRABAJO 9

Barquisimeto, marzo 2012

Prof.Abg. Rosalinda PeraltaParticipante:María Elena Díaz VarelaCI.-4737317

Page 2: EJECUCIÓN DE PRENDA

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

DATOS DE LA SENTENCIA:

TRIBUNAL: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción del Estado Aragua.

PARTE ACTORA: Humberto Baldomero Pérez Guerrero.

PARTE DEMANDADA: Juan Alberto Ramírez

MOTIVO: Ejecución de Prenda

EXPEDIENTE Nº: APEL Nº 013

TIPO DE DECISIÓN: Definitiva.

FECHA: 06 de marzo de 2007. 197º y 148º

RESUMEN:

Esta Jurisprudencia trata sobre la demanda incoada por el ciudadano HUMBERTO

BALDOMERO PEREZ GUERRERO contra el ciudadano ALBERTO RAMIREZ por

motivo de EJECUCIÓN DE PRENDA por el hecho de la apelación interpuesta en fecha 08 de

octubre de 2002 por la parte actora, oída en ambos efectos, contra decisión dictada por el

Juzgado Primer de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua de

fecha 23 de septiembre de 2002, mediante la cual se declaró INADMISIBLE.

Recibidas las actuaciones por este Tribunal en fecha 07 de enero de 2003, fijó en la misma

fecha, la oportunidad de dictar sentencia de la presente causa, en consideración lo apuntado por

la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1307, del 22 de

junio de 2005, que hace referencia al hecho que presenta el sistema de justicia, por la

insuficiencia de recursos ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes, a cuya solución

está abocado el Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, que limitan la posibilidad

Page 3: EJECUCIÓN DE PRENDA

de que se imparta una justicia expedita, pronta, completa y adecuada para los justiciables;

considerando además el Tribunal de la causa, que se agrega, la actitud de las partes y de sus

apoderados, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, alguno de ellos hasta

impertinentes.

MOTIVA:

Del análisis de las actas que conforman el Expediente, se observa, que lo apelado por la parte

actora, está referido al auto dictado por el Juzgado A quo el día 23 de septiembre de 2002,

mediante el cual declaró inadmisible la demanda por ejecución de hipoteca de prenda propuesta,

basándose en los siguiente puntos:

1.- “Que el procedimiento de ejecución de prenda fundamentado en el artículo 666 del Código

de Procedimiento Civil es inaplicable a la demanda de autos, ya que, las cosas dadas en prenda

no se encuentran en posesión del demandante, lo que hace imposible el depósito de las mismas,

tal como lo exige el procedimiento que se pretende incoar; por lo tanto, es necesario declarar la

inadmisibilidad de la demanda, motivado en la prohibición expresa de la ley de admitir las

acciones por ejecución de prenda que no se cumplan con los extremos del artículo 667 del

Código de Procedimiento Civil”.

2.- El Tribunal al analizar el contenido de los artículos 666, 667 y 668 del Código de

Procedimiento Civil; se desprende que el legislador estableció un requisito concurrente, que

conjuntamente con la presentación de la solicitud acompañada del Documento Constitutivo de

la prenda, debe ser cumplido de forma obligatoria, el hecho de poner a disposición del Tribunal

las cosas dadas en prenda, señalando además de manera expresa lo que debe indicar la solicitud,

como requisito necesario para dar cumplimiento a su depósito y al devenir del íter procesal.

3.- Con respecto al análisis de las actas del expediente, el Tribunal considera evidente que la

parte actora no cumplió con los requisitos anteriormente mencionados, puesto que al momento

de presentar su solicitud, no puso a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda, unido al

hecho de que el documento contentivo de la obligación prendaría, autenticado por ante la

Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 21-09-1989, bajo el Nº 21, Tomo 318, no señala

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la especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda, ni indica su calidad, peso y medida; por lo

que el Tribunal considera que la decisión tomada por el Tribunal A quo estuvo ajustada a

derecho, por lo que declara sin lugar la apelación interpuesta, confirmando el auto apelado y así

lo decide.

DISPOSITIVA:

De los razonamientos expuestos, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y

Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara: SIN LUGAR, la apelación

ejercida por el ciudadano HUMBERTO BALDOMERO PEREZ GUERRERO, en contra de

la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry

del Estado Aragua en fecha 23-09-2002, mediante la cual declaro INADMISIBLE la demanda

incoada en contra del ciudadano JUAN ALBERTO RAMIREZ, por EJECUCIÓN DE

PRENDA, confirmando la referida decisión, y estableciendo, de acuerdo al contenido del

artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, la condena de las costas procesales a la parte

demandante, por haber resultado totalmente vencida; ordenando igualmente la notificación de la

presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem

ANÁLISIS

Tanto el Tribunal A quo como el Tribunal de Alzada establecen la violación del artículo 666 del

C.P.C., ya que la parte actora no cumplió con el siguiente requisito: al momento de presentar su

solicitud no puso a la disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda, y lo que es peor aún,

es que se desconocen cuales fueron las cosas que efectivamente fueron dadas en prenda, toda

Analizando esta jurisprudencia, se aprecia que trata de demanda incoada por Humberto B Pérez

Guerrero asistido por el Abogado Dorien Milano Osorio, en contra del ciudadano Juan Alberto

Ramírez, por EJECUCIÓN DE PRENDA.

Que la parte actora apela el auto dictado por el Juzgado Aquo en fecha 23 de septiembre de 2002,

mediante el cual declaró inadmisible la demanda por Ejecución de Prenda.

Page 5: EJECUCIÓN DE PRENDA

vez que en e documento notariado descrito anteriormente no fue señalada la especie y

naturaleza dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.

Este Tribunal para decidir se fundamentó en los artículos 666, 667 y 668 considerando que el

Juzgado Aquo actuó ajustado a derecho por lo tanto procede a declarar sin lugar la apelación

interpuesta.

Page 6: EJECUCIÓN DE PRENDA

vez que en e documento notariado descrito anteriormente no fue señalada la especie y

naturaleza dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.

Este Tribunal para decidir se fundamentó en los artículos 666, 667 y 668 considerando que el

Juzgado Aquo actuó ajustado a derecho por lo tanto procede a declarar sin lugar la apelación

interpuesta.