certificado de deposito y bono de prenda

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CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA Ivon Torres Venegas Myriam Reyna Torres Venegas

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PRESENTACIÓN DE DERECHO DE UN CERTIFICADO DE DEPOSITO

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Page 1: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA

Ivon Torres Venegas

Myriam Reyna Torres Venegas

Page 2: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO?

• El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

• Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos.

Page 3: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

• El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el título accesorio del certificado, denominado bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido (art. 229, LGTOC).

Page 4: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

• El certificado depósito sólo puede existir con el concurso de una sociedad controlada por el gobierno federal, ya que es necesaria la intervención de un almacén general de depósito.

• El certificado de depósito y su accesorio, el bono de prenda, se crean: con el objeto de que el depositante pueda vender o colocar una mercancía que obra en un almacén sin necesidad de retirarla, y con el fin accesorio de poderla dar como prenda, también sin tener que desplazarla. A diferencia el certificado, que crea una relación almacén-depositante, el bono crea una relación depositante-acreedor. De ésta distinción se coligen las diferencias fundamentales del título principal y del accesorio.

Page 5: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

¿QUÉ ES UN BONO DE PRENDA?

• Concepto 1:

• El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.

• Concepto 2:

•  El Bono de Prenda es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Page 6: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

LOS REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO SE DIVIDEN EN 4:

Page 7: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

1. PERSONALES.

• a) La designación y la firma del almacén general de depósito que lo expida.

• b) El nombre del depositante de las mercancías o bienes, o en su caso, la mención de ser al portador.

Page 8: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

2. DOCUMENTALES.

• a) La mención de ser "certificado de depósito".

• b) La fecha de expedición.

• c) El número de orden que le corresponde.

Page 9: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

• a) El lugar de depósito.

• b) La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o bienes respectivos.

• c) El plazo del depósito.

• d) La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del almacén general o en su caso, la mención de no existir tales adeudos.

3. RELATIVOS AL DEPÓSITO.

Page 10: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

4. Relativos a las mercancías depositadas.

• a) Su especificación con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y todo lo demás que sirva para su identificación.

• b) La mención de estar o no estar aseguradas y del importe del seguro en su caso.

Page 11: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

Requisitos de Bono de Prenda

• Constancias del certificado.

• El nombre del tomador del bono de prenda si no fuere al portador.

• El importe.

• El tipo de interés.

• Fecha de vencimiento del crédito prendario que se constituya.

• La firma del tenedor del certificado que llene el esqueleto de bono.

• La constancia expedida por el almacén correspondiente.

Page 12: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

SECCIÓN V.CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA

• ARTICULO 757. <ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO - EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA>. Los almacenes generales de depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías, certificados de depósito y bonos de prenda.

 

• Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos. 

• El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.

 

Page 13: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

• ARTICULO 758. <ENTREGA DE FORMULARIOS DE BONO A SOLICITUD Y COSTO DEL DEPOSITANTE>. El certificado y, en su caso, el formulario de bono, se entregarán por el almacén a requerimiento y costo del depositante.

 

• ARTICULO 759. <CERTIFICADO Y BONO DE PRENDA - REQUISITOS>. Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener:

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CADUCIDAD.

Page 15: Certificado de Deposito y Bono de Prenda

LAS ACCIONES DEL TENEDOR DEL BONO DE PRENDA, CONTRA LOS ENDOSANTES Y SUS AVALISTAS,

CADUCAN:

• Por no haber sido protestado el bono en los términos que la ley señala.

• Por no haber pedido el tenedor, la venta de los bienes depositados;

• Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan, a la fecha de la venta de los bienes depositados, al día en que los Almacenes notifiquen al tenedor del bono que esa venta no puede efectuarse, o al día en que los Almacenes se nieguen a entregar las cantidades señaladas por la ley.

• La caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas, el tenedor del bonode prenda conserva su acción contra quien haya negociado el bono por primera vez separadamente delcertificado y contra sus avalistas.

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