ejecucion de prenda y juicios de cuenta exp1[1] emiro 2.ppt
TRANSCRIPT
Participantes: Yubisay Isea, Lissette Amaya, Jairo Burgos, David Piemonte y Emiro Salazar.
Profesor: Abg. Miguel Suárez
EJECUCION DE PRENDA Y JUICIO DE CUENTA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAMATERIA: RESOLUCION JUDICIAL DEL CONFLICTO
Según Guillermo Cabanellas:Según Guillermo Cabanellas:
Contrato y derecho real por los cuales una cosa Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al obligación, con entrega de la posesión al
acreedor y derecho de este para enajenarla en acreedor y derecho de este para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo caso de incumplimiento y hacerse pago con lo
obtenido.obtenido.
LA PRENDA:LA PRENDA:
Yubisay
Según el Código Civil:Según el Código Civil:Existen diferentes tipos de estas definiciones entre ellas tenemos:Existen diferentes tipos de estas definiciones entre ellas tenemos:La prenda como garantía: es aquella garantía (real) que confiere La prenda como garantía: es aquella garantía (real) que confiere
al acreedor el derecho de ejecutar la cosa pignorada. La prenda es al acreedor el derecho de ejecutar la cosa pignorada. La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble, la cual deberá restituir al extinguirse la obligación. mueble, la cual deberá restituir al extinguirse la obligación.
(Artículo 1837 código civil).(Artículo 1837 código civil).El contrato de prenda es un contrato por el que se entrega una El contrato de prenda es un contrato por el que se entrega una
cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su
realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
LA PRENDA:LA PRENDA:
Yubisay
La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente capitulo.
Articulo 660 del código procedimiento civil:Articulo 660 del código procedimiento civil:
Yubisay
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL ACREEDOR:ACREEDOR:
1) El documento registrado constitutivo de la misma, indicando monto del
crédito con los accesorios garantizados y tercero poseedor si lo
hubiere.
2) Copia certificada expedida por el registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de las cuales pudo ser objeto el inmueble
hipotecado con posterioridad al establecimiento de la hipoteca.
El Juez puede excluir de la ejecución accesorios que no estén expresamente cubiertos por la hipoteca.
Art. 661
Yubisay
Extremos de ley que debe examinar el Juez:
1)Si el documento constitutivo de la hipoteca esta registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2)Si las obligaciones que se garantizan, son liquidas de plazo vencido o no opera lapso de prescripción.
3)Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones o modalidades.
El Juez decreta inmediatamente prohibición de enajenar y gravar, notifica al registrador respectivo e intima al deudor o al tercero poseedor, para que pague dentro de los tres (3) días.
Presentada la documentación requerida y llenos los extremos de ley
Lissette
Situaciones que pueden presentarse:
Que el deudor o tercero se opongan
Que al cuarto día de la intimación, ni el deudor ni el tercero acreditan pago.
Que el deudor o tercero se opongan y además aleguen cuestiones previas
Art. 663
Art. .664 Pu. Art. 662
Lissette
Situaciones que pueden presentarse una vez intimado el pago:
Oposición: Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se intima
mas termino de la distancia si lo hubiera, deudor o tercero podrán
oponerse. Causas expresas de oposición. Art. 663 Ords. 1 al 6
1ra Situación:
Si no procede oposición: se procede al remate previa publicación de cartel fijado día y hora para efectuarlo.
Oposición y conjuntamente cuestiones previas: se entenderá abierta articulación por ocho (8) días, para promover y evacuar pruebas.
Si procede oposición: Juez declara procedimiento abierto a pruebas y continua este por tramites del juicio ordinario, hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado.
Para ejecución, se procede conforme único aparte del Art.634: anuncio del remate con tres días de anticipación.
Art. 663
Art. 664 PuArt. 663
Art. 657 Pu
Lissette
Tiene derecho a que se remate el inmueble sin esperar definitiva y se satisfaga su acreencia con el precio; siempre que de caución o garantía de las previstas en el Art. 590.Pagado el acreedor antes de la definitiva en la oposición con precio de remate: Si en la definitiva se resuelve a favor del deudor, en ella se establecerá igualmente la responsabilidad del acreedor.
PRIVILEGIOS DEL ACREEDOR:PRIVILEGIOS DEL ACREEDOR:
Art. 662
Jairo
Situaciones que pueden presentarse una vez intimado el pago:
Que al cuarto (4) día de la
intimación ni el deudor ni el
tercero, acrediten el pago.
2ra Situación:
Declarada sin lugar ver efectos.
Se procederá al embargo y continuara el procedimiento conforme al titulo IV, libro segundo (Ejecución de sentencia). Hasta que deba sacarse a remate el inmueble.
Si hubieren formulado oposición, se suspenderá en ese estado el procedimiento.
Art. 662 Encabezamiento
Art. 663
Todo cuanto se practicare en virtud del decreto de embargo, formara cuaderno aparte.
Declarada con lugar ver efectos.
Efectos de la decisión final del tribunal.
Art. 662
Jairo
Cuando se es socio de otra persona se puede obligar a ésta a que le rinda cuentas ante la justicia. Se trata del juicio de rendición de cuentas que intenta un socio en contra del otro, por la administración de bienes propiedad de la empresa. Es una demanda judicial incoada por el socio que se siente estafado o perjudicado por el otro socio. Ante la imposibilidad de que el socio que ha venido administrando los recursos de la empresa explique el destino de los fondos al resto de los accionistas, estos se ven obligados a pedirle cuentas en los tribunales.
JUICIO DE CUENTASJUICIO DE CUENTAS
David
El Art.673 del Código de Procedimiento Civil regula que: cuando se demanden cuentas al socio, administrador o encargado de intereses ajenos, y el demandante presente documentos que prueben la
obligación que tiene el socio demandado de rendir dichas cuentas, deben señalarse los períodos y los
negocios específicos que comprende ese reclamo en particular.
JUICIO DE CUENTASJUICIO DE CUENTAS
David
JUICIO DE CUENTAS: JUICIO DE CUENTAS: Generalidades.Generalidades.
Presupuestos para que el Juez ordene intimación del demandado Art. 673
a) Que el demandante acredite prueba autentica de obligación del demandado de rendir cuentas.
b) Que el demandante indique el periodo y el negocio o los negocios que deben comprender las cuentas.
Legitimados pasivos: Art. 673
a) Tutores; b) Curadores; c) Socios; d) Administradores; e) Apoderados y f) Cualquier otro encargado de intereses ajenos.
Mediante la demanda, se debe llenar los requisitos exigidos en el art. 340.
Iniciación Art. 673
David
JUICIO DE CUENTAS: JUICIO DE CUENTAS: Generalidades.Generalidades.
Cuando no se presenten libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formarlas, se tendrán como ciertos, el texto y los datos afirmados por el demandante sobre el contenido de los mismos. Art. 687 en concor. con el Art. 436 tercer aparte.
Intimado el demandado diversas situaciones que pueden presentarse
a) Que presente las cuentas: Art. 678
b) Que se oponga a presentarlas: Art. 673
c) Que no se oponga pero que tampoco las presente: Art. 677
-En términos claros y precisos.
-Año por año.
-Con cargos y abonos cronológicos.
-Acompañando libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ellas.
Termino para que el demandado las presente. Art. 676
David
JUICIO DE CUENTAS: JUICIO DE CUENTAS: Diversas situaciones que Diversas situaciones que pueden presentarse, intimado el demandado y pueden presentarse, intimado el demandado y
consecuencias procesales.consecuencias procesales.
Si esta conforme
Presentadas, demandante dentro de los treinta (30) días siguientes, manifestara su conformidad o no. Art. 678
No esta conforme
Juez fija oportunidad para nombramiento de expertos. Art. 452
Juez en acto de juramentación de expertos, previa consulta con éstos, fijara termino para evacuación de experticia. (no podrá exceder de treinta (30) días. Art. 460 y 682.
Juez podrá prorrogar término, a solicitud de expertos. Art. 461 y 682.
Presentada cuenta formada por expertos, partes dentro de los 15 días siguientes, formularan observaciones. Art. 684.
Procedimiento termina y se procede como en ejecución de sentencia. Art. 684
a) Que el demandado presente las cuentas: Art. 678 (con libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes)
EMIRO
JUICIO DE CUENTAS: JUICIO DE CUENTAS: Diversas situaciones que Diversas situaciones que pueden presentarse, intimado el demandado y pueden presentarse, intimado el demandado y
consecuencias procesales.consecuencias procesales.
Si partes hacen reparos sobre el orden de la cuenta. Art.684
Se pasan cuentas a expertos, para que dentro de los 15 días siguientes, presenten informes y reformas, si encontraren procedentes los reparos. Art.684
Si partes hacen reparos sobre ilegitimidad de partidas o cualquier otra cosa que deba responder el demandado, este deberá contestarlos dentro de los 15 días siguientes. Art. 684
Si el demandado no contesta, reparos se tendrán por admitidos. Art. 684
Juez procederá a sentenciar dentro de los 15 días siguientes, aunque si partes manifiestan necesidad de promover pruebas, se les concederá termino según la cuantía, Art.685
Esta sentencia admite apelación. Art.688
CLASES DE REPAROS
EMIRO
JUICIO DE CUENTAS: JUICIO DE CUENTAS: Diversas situaciones que Diversas situaciones que pueden presentarse, intimado el demandado y pueden presentarse, intimado el demandado y
consecuencias procesales.consecuencias procesales.
Razones para oponerse:a) Que las cuentas requeridas corresponden a un periodo
distinto.b) Que aquellas corresponden a negocios diferentes a los
indicados en la demanda.c) Que ya las rindió.
Cuando la oposicion no apareciere apoyada con prueba escrita o Juez no la encontrare fundada. Art. 675
Juez ordenara al demandado presentar cuentas en plazo de 30 dias. Art. 675
La determinacion del Juez admite apelacion en un solo efecto. Art.675
Cuando la oposición apareciere apoyada con prueba escrita. Art.673
Juicio de cuentas se suspende y se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda, dentro de los 5 días siguientes. Art. 673
Contestada la demanda se abre a pruebas el juicio y continua por los tramites del procedimiento ordinario.
b) Que el demandado se oponga a presentarlas: Art. 673
Si las presenta (se va al punto a) EMIRO
JUICIO DE CUENTAS: JUICIO DE CUENTAS: Diversas situaciones que Diversas situaciones que pueden presentarse, intimado el demandado y pueden presentarse, intimado el demandado y
consecuencias procesales.consecuencias procesales.
Si no las presenta pero promueve prueba.Estas se evacuaran en un lapso de 20 días.Juez decidirá dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del lapso de evacuación. Art. 677
Si no las presenta y no promueve prueba,
Dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso para presentación. Art.677, ultimo aparte.
El Juez decidirá dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. Art. 677
b) Que el demandado se oponga a presentarlas: Art. 673
La decisión es apelable en ambos efectos. Art. 677
EMIRO
JUICIO DE CUENTAS: JUICIO DE CUENTAS: Diversas situaciones que Diversas situaciones que pueden presentarse, intimado el demandado y pueden presentarse, intimado el demandado y
consecuencias procesales.consecuencias procesales.
Si promueve prueba.Estas se evacuaran en un lapso de 20 días.El Juez decidirá dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del lapso de evacuación. Art. 677
Si no promueve prueba alguna,
Dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso.
El Juez decidirá dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. Art. 677
c) Que el demandado no se oponga pero tampoco las pruebas: Art. 677
La decisión es apelable en ambos efectos. Art. 677
Si el demandado no se opone, pero tampoco las presenta, dentro del termino
establecido.
EMIRO