efectos personales del matrimonio

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Efectos personales del matrimonio Unidad 5 UCH Mza, 8 de abril del 2013

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Efectos personales del matrimonio

Unidad 5

UCHMza, 8 de abril del 2013

UNIDAD 5. EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO.

1.- Derechos y deberes de los cónyuges. Evolución en nuestro país.Caracteres. Sanciones. El rol de la mujer en el derecho argentino.

2.- Deber de asistencia. Contenido. Caracteres y alcances de la obligación alimentaria.

3.- Cohabitación. Dispensa convencional. Intimación judicial a reanudar la convivencia interrumpida.

4.- Deber de fidelidad. Concepto. Caracteres 5.- Separación de hecho. Concepto. Efectos

sobre los derechos y deberes de los cónyuges. 6.- Los deberes matrimoniales en el nuevo

Código Civil y Comercial

DEBERES Y DERECHOS DE LOS CÓNYUGES

FIDELIDAD

ASISTENCIA

COHABITACIÓN

NATURALEZA ESPECIAL

¿CUMPLIENTO COACTIVO????

Un caso para entrar en tema:◦ Mateo y Justina contrajeron matrimonio en abril de 2000. tuvieron mellizos, Pedro y María, en 2002. Ante reiteradas situaciones de violencia y falta de contribución al sostén económico del hogar por Mateo, Justina decidió mudarse del hogar conyugal junto con los niños el 1 de octubre de 2003 a la casa de su madre, sin realizar ninguna denuncia ni presentación judicial.

◦ Responde:

¿qué podría hacer Mateo?

Justina lo consulta en el año 2004; ¿Cómo la asesoraría?

Norma legal.

Art.198 C.C.

Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia

y alimentos.

Igualdad jurídica entre cónyuges

No siempre fue asi….

Derecho romanoDerecho germánicoDerecho francés

Actualmente …..

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre

La Convención Interamericana de Concesión de Derechos Civiles a la Mujer

La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Art. 2

“Los Estados partes han quedados obligados a consagrar , si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio dela igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de dicho principio”.

En el aspecto del Derecho de familia…..

Los Estados partes deben adoptar “ todas las medidas adecuadas para la eliminación de la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares”

Y en particular asegurar la igualdad: i) para contraer matrimonio ii) para elegir a su cónyuge iii) mismos derechos durante el matrimonio y su disolución iv) mismos derechos como progenitores v) mismos derechos en materia de propiedad …etc.

Normas Nacionales

En el Código Civil (1871) potestad maritalincapacidad de hecho relativa de la mujer administración de bienes por el marido e imposibilidad de trabajar sin licencia expresa o tácita del marido.

Ley 11.357( 1926) desaparece la potestad marital, no así la facultad del marido de fijar domicilio

Ley 23.264 (1985) equiparación de derechos y deberes en la patria potestad

Ley 23.515 (1987regula el divorcio) suprime la facultad del marido de fijar domicilio pero continúa la administración del marido de bienes de origen dudoso.

Ley 25.781 (2003) establece administración y disposición conjunta de bienes de origen dudoso

Rol de la mujer en el derecho argentino

RÉGIMEN CÓDIGO CIVIL Ley 11.357

La mujer casada era considerada incapaz de hecho relativa sujeta a la representación del marido (art.57inc.4°).

El marido era su representante para los actos de administración y de disposición de bienes muebles.

La mujer ( soltera o viuda ) no podía ser curadora, tutora ni testigo de instrumentos públicos.

No podía sin la venia del marido aceptar donaciones, pedir partición de herencias, no estar en juicio, aceptar partición pedida por terceros etc

Total capacidad de mujer soltera, viuda o divorciada.

Enumera actos que podía realizar la mujer casada sin la venia marital ni judicial:

Ejercicio libre de profesión, comercio o industria, libre administración y disposición de esos bienes.

Se presumía un mandato tácito al esposo sobre la administración de bienes propios de la mujer.

Aceptación de herencia con beneficio de inventario actuación en juicio por sus asuntos o de sus hijos.

Ley 17.711 (1968)

Modifica art. 1 de la ley 11357: “La mujer mayor de edad, cualquiera sea su estado , tiene plena capacidad civil.”

1.- Se suprime la administración marital2.-Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes salvo art.1277 C.C3.-Resabio : bienes de origen dudoso art. 1276 C.C

Convención de Bogotá(1948)

“Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles que goza el hombre”

Legislación

Ley 23.264 (1985) Ley 23.515 (1987)

Modifica régimen de patria potestad y filiación

Ejercicio compartido de autoridad parental sobre hijos menores de edad

Iguala filiación matrimonial y extramatrimonial

Consagra definitivamente la igualdad entre cónyuges

El uso del apellido del marido pasa a ser opcional

Introduce divorcio vincular

Legislación

Ley 25.871 (2003) Ley 26.449 (2009)

Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuera dudosa, la administración y disposición de los bines es conjunta del marido y la mujer

Impedimento para contraer matrimonio art. 166. inc. 5

Tener menos de 18 años.

Deber de asistenciaContenido, caracteres y alcance.

contenido

Es un deber recíproco, tiene un aspecto moral y otro material.

La solidaridad personal representada no sólo por el trato considerado y decoroso sino por el estímulo necesario para el logro del propio destino y por la coparticipación en los avatares de la vida alegrías, tristezas, éxitos, fracasos etc.

El auxilio moral o espiritual en caso de enfermedad.

Ayuda en los negocios o emprendimientos del otro cónyuge.

Alimentos

Cónyuges que conviven

Cónyuges que no conviven

NORMA subsidiaria 207 C.C

Caracteres de obligación alimentaria

Es recíproca : surge del art. 198 C.C

Es permanente: subsiste durante la tramitación de los juicios de divorcio y de separación personal (art.231 C.C) después de la separación personal ( art.207) y aún después de disuelto el matrimonio ( arts. 217 y 218 C.C), durante la separación de hecho ( art. 199 C.C.)

Sanciones por el incumplimiento del deber de asistencia

Civiles: es causal de separación personal o divorcio.(injurias o abandono)

Penales: delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiares.

Deber de cohabitación Dispensa e intimación judicial

Art. 199 C.C

Los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando esta ponga en peligro cierto la vida, o la integridad física , psíquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos.

Cualquiera de los cónyuges podrá requerir judicialmente que se intime al otro a reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos.

Excepciones Incumplimiento

Separación personal art. 206 C.C

Promovida acción de separación personal o divorcio art. 231 C.C

Otras: exclusión de hogar, retiro por enfermedad etc.

Sólo sanción civil : separación personal o divorcio por culpa CAUSAL DE ABANDONO VOLUNATRIO Y MALICIOSO

La cohabitación se vincula con el deber de débito conyugal

Deber de fidelidadConcepto, caracteres

Deber de fidelidad

Concepto Caracteres

Implica un concepto amplio, que socialmente incluye el deber de cada cónyuge de observar una conducta inequívoca, absteniéndose de cualquier relación que cree la apariencia comprometedora y lesiva para la dignidad del otro.

Se sustenta en la concepción del matrimonio monogámico

Recíproco

Absoluto o incompensable

Permanente

FIDELIDAD INFIDELIDAD

ASPECTO POSITIVO

ASPECTO NEGATIVO

MORAL: Conductas que evidencian relaciones de deseo, atracción o vinculo estrecho con un tercero

MATERIAL: Adulterio

Deber de fidelidad… hasta cuándo???

Durante la separación de hecho

1.- Subsiste el deber de fidelidad Los derechos y deberes derivados del estado matrimonial

se mantienen mientras no resulten modificados por una sentencia judicial, el único deber suspendido es el de cohabitación.

La separación de hecho no puede ser fuente de efectos jurídicos no previstos y que, apuntan a distorsionar la estructura legal impuesta al matrimonio;

El restringido marco de autonomía de la voluntad de los cónyuges, producto de la imperatividad del régimen legal, impide que pueda considerarse extinguido el deber de fidelidad a través de una mera separación de hecho acordada o tolerada;

Los cónyuges cuentan con los resortes legales para lograr que se deje sin efecto.

2.- No subsiste el deber de fidelidad : La ausencia consensuada de los deberes de cohabitación y

débito conyugal, tiende a relativizar forzadamente el deber de fidelidad.

No es lógico pretender el cercenamiento de la faz emotiva de una persona durante un periodo prácticamente indefinido; pretender que dos personas consideren extinguidas todas sus obligaciones recíprocas pero requieran del otro que renuncie a su vida sexual manteniéndose en la castidad hasta que se cumpla el aspecto formal de requerir el divorcio.

Se estaría en contra de la supremacía de los tratados internacionales, en relación aquellas personas separadas de hecho, impedidas de formalizar el divorcio por no haber transcurrido el plazo de tres años, en cuanto a las prohibiciones de injerencia arbitraria en la vida privada y en la familia y su derecho a formar una nueva.

3.- Subsiste un deber de fidelidad atenuado (postura intermedia)

• Nadie puede ser obligado a mantener el deber de fidelidad después de transcurridos diez, veinte o más años de la separación de hecho.

• La pretensión del cónyuge que después de tanto tiempo invoca el adulterio, importa un ejercicio abusivo del derecho. Pero la ley exige un plazo de tres años para demandar el divorcio, y ello porque tiene la esperanza de que dentro de ese plazo pueda producirse la reconciliación, por lo que la unión estable con otro hombre o mujer antes de ese plazo debe considerarse adulterio. De ahí se deriva que el plazo razonable para poder dar por extinguido el deber de fidelidad es de tres años, puesto que transcurrido ese plazo puede demandarse el divorcio y contraer nuevo matrimonio.

• Suprema Corte de Mendoza, Sala I 11/07/2003 LL Gran Cuyo 2003 868.

Régimen proyectado: Deberes y derechos de los cónyuges (art. 431)

1. Compromiso de desarrollar un proyecto de vida en común.

Basado en la cooperación y el deber –moral- de fidelidad

2. Deber de Asistencia recíproca.

El proyecto de vida común

Se reconoce el alto valor axiológico del deber de fidelidad y de cohabitación

Pero ante el sistema de divorcio incausado, su incumplimiento no genera consecuencias jurídicas.

Resolución de casos prácticos

Para pensar…..

Caso 1

Marcela y Juan se encuentran casados desdehace 25 años, actualmente Juan e quedó sintrabajo y Marcela trabaja en una farmaciacasi todo el día. El dinero no alcanza parapagar servicio doméstico.

¿Puede el marido demandar el divorcio porinjurias graves en razón de la falta de asesodel hogar? ¿Puede la esposa demandar porese motivo al esposo? Fundamente en lasnormas legales aplicables al caso.

Caso 2

Ana y Federico se conocieron en un affeter office en agosto del 2004. Luego de una corta relación de noviazgo se casaron por civil en el año 2005.

En el año 2008 cuando Ana estaba haciendo preparativos para recibir a su esposo, encontró minimizado un chat de alto contenido erótico entre Federico y otra mujer, Carla.

Ana decidió confrontar a su marido, Federico acorralado no pudo hacer más que reconocer lo acontecido y suplicar perdón a su esposa, quien lo perdonó. No obstante después de lo sucedido no han mantenido más relaciones sexuales. La pareja intentó superar el escollo con tratamiento terapéutico, recurrieron a una sexóloga, como no obtuvieron resultados el problema ocasionó un desgaste en la pareja que culminó con el alejamiento de Federico del hogar conyugal.

Responda …

¿Es el débito conyugal un derecho deber matrimonial?

¿Tiene carácter autónomo o se relación a con otro derecho deber? En caso afirmativo ¿de cuál deriva?

¿Podría Ana invocar la infidelidad de Federico como fundamento para hacer cesar el débito conyugal?

Y con el derecho deber de cohabitación ¿qué relación tiene el débito conyugal?

Caso 3

Victoria Y Ramiro contrajeron matrimonio endiciembre del año 2005; se mudaron al barrio deAlto Maipú para estar cerca de sus dos familias deorigen. En septiembre del 2006, Ramiro recibió unainteresante propuesta laboral para trabajar en unaplataforma marítima petrolera en Brasil. Loscónyuges acordaron que durante los dos primerosaños laborales de Ramiro en Brasil intentaríanvisitarse periódicamente, dado que Victoria habíaconseguido un ascenso en su trabajo, que leimplicaba una mejor remuneración.

Ramiro estuvo en Mza en dos oportunidades, durantequince días , visitó amigos y familiares, concurriócon Victoria a eventos y salidas. La última vez queRamiro viajó a Mza fue en el año 2007. Victorianunca viajó.

Responda

¿La actitud de Ramiro puede ser considerada abandono?

¿Es válido el acuerdo de los cónyuges de no convivir o debe pedirse dispensa judicial?

¿Podría Ramiro alegar abandono de Victoria por falta de visitas? Fundamente.

PARA SINTETIZAR

DERECHO/DEBER CONCEPTO CARACTERES

COHABITACIÓN

FIDELIDAD

ASISTENCIA Y ALIMENTOS