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EFECTIVIDAD DEL ARBITRAJE COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA LAS RESOLUCIONES DE CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL

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EFECTIVIDAD DEL ARBITRAJE

COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA

LAS RESOLUCIONES DE CONFLICTOS

EN MATERIA LABORAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

EFECTIVIDAD DEL ARBITRAJE COMO ALTERNATIVO PARA LAS

RESOLUCIONES DE CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL

Institución: Representaciones L.P.H. C.A

Autor:

Luis A. Pinto O. C.I:

19443660

San Diego, 30 de noviembre del 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DERECHO

EFECTIVIDAD DEL ARBITRAJE COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA LAS

RESOLUCONES DE CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL

Autor: Luis Adrian Pinto Oliveros

Tutor Académico: Aniuzka Ayala

San Diego, Noviembre de 2012

RESUMEN INFORMATIVO

La presente investigación tendrá por objetivo general, determinar la

efectividad del arbitraje como medio alternativo para las resoluciones de conflictos en materia laboral, se utiliza la observación jurídica como técnica metodológica con auxilio de la técnica del análisis documental sobre normas jurídicas, ya que se investigara si es realmente es un medio alternativo efectivo al momento de que los individuos que forman parte de una contención, decidan dirimir sus controversias en el tribunal laboral, de esta manera se precisara el procedimiento de arbitraje contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando así las atribuciones de los árbitros en comparación con la de los jueces del trabajo, detallando cada paso del mismo y diferenciándolo de la conciliación y mediación, las cuales forman también parte de los medios alternativos, otro fin que persigue esta investigación es determinar porque la sociedad carece de confianza en su mayoría al momento de tener la posibilidad de resolver las controversias con el procedimiento arbitral, tratando de determinar si bien se debe a que el arbitraje no es realmente un medio alterno efectivo, que no cuenta con la autonomía, obligatoriedad o transparencia consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.Descriptores: arbitraje, efectividad, laudo, beneficios, ley orgánica procesal del trabajo.

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN INFORMATIVO………………………………………..III

INTRODUCCION……………………………………………………1

CAPITULO

I LA INSTITUCION

1.1 Nombre…………………………………………….4

1.2 Ubicación…………………………………………..4

1.3 Descripción…………………………………………4

1.4 Organización……………….……………………….4

1.5 Procesos Básicos.…………………………………..5

1.6 Mercado…………………………………………….5

1.7 Misión………………………………………………5

1.8 Visión……………………………………………….6

1.9 Valores……………………………………………...6

1.10 Departamento Donde se Realizó la Pasantía….…..7

1.11 Nombre……………………………………………7

1.12 Descripción…………………………….………….7

1.13 Actividades desarrolladas durante la pasantía…….7

II EL PROBLEMA

2.1 El planteamiento……………………………………8

2.2 Formulación del problema….………………………10

2.3 Objetivos de la Investigación………………………10

2.3.1 Objetivo Genera………………………………….10

2.3.2 Objetivos Específicos…………………………….10

2.4 Justificación y Alcance…………………………......10

2.5 Limitaciones....……………………………………...12

III MARCO TEORICO

3.1 Antecedentes……………………………………….13

3.2 Bases Teóricas………………………………………19

3.2.1Contractualista o Privada Pura…………………….19

3.2.2 Jurisdiccional o Publicista pura…………………...20

3.2.3 Eléctrica o Mixta…………………………….…….21

3.3 Bases Legales………………………………………..22

3.3.1 Constitución de Venezuela………………………...22

3.3.2 Ley Orgánica del Trabajo………………………….23

3.3.3 Ley Orgánica Procesal del Trabajo………………..26

3.4 Definición de términos Básicos……………………..31

IV MARCO METODOLOGICO

4.1 Nivel de la investigación……………………………34

4.2 Tipo de investigación……………………………….34

4.3 Técnicas e instrumentos………………………….....34

4.4 Fases de la investigación……………………………35

V CONCLUSIONES

5.1 Resultados…………………………………………..43

5.2 Conclusiones………………………………………..44

5.3 Recomendaciones…………………………………..45

BIBLIOGRAFIA

Impresas………………………………………………...47

Electrónicas……………………………………………..47

BIBLIOGRAFIA

Impresas

Gaceta Oficial N° 5.493. Garay, J. (2012). La Constitución Bolivariana 1999

(2da. Ed.). Caracas: Corporación AGR, S.C.

Gaceta Oficial N° 39.346. (2010). Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Caracas: Editorial La Piedra.

Gaceta Oficial N° 6076. (2012). Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Caracas: Editorial Atenea.

Longo, P. (2004). Arbitraje y Sistema Constitucional de Justicia. Caracas:

Editorial Frónesis, S.A.

Mesa, M. y Navarro, S. (2004). El arbitraje en el proceso laboral. Trabajo de

Grado para obtener título de abogado, (Universidad del Zulia), Maracaibo- Venezuela.

Electrónicas

Asapchi, M. (2007). Arbitraje Comercial Impugnación y Ejecución del

Laudo Arbitral[Documento en línea]. Trabajo de grado de maestría en

7

Derecho Mercantil, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas Venezuela.

Disponible en: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/

AAR3379.pdf [consulta: 2012, Julio 20]

Aptiz, N. (2003). El Arbitraje en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

[Documento en línea] Trabajo especial de grado para optar al título de

Especialista en Derecho de Trabajo, Universidad Católica Andrés Bello,

Caracas- Venezuela. Disponible: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/

biblioteca/marc/texto/AAQ1443.pdf[Consulta: 2012, Julio 25]

Petzold, M. (2007). Algunas consideraciones sobre la labor del Mediador

Penal[Revista en línea] Instituto de Filosofía del Derecho. Facultad de

Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela.

Disponible: http://revistas.luz.edu.ve/index.php/frone/article/view

File/1842/1784 [Consulta: 2012, Agosto 5]

Cárdenas, X. (1998). El arbitramento laboral como solución de los conflictos

Económicos[Documentos en línea]. Trabajo de grado para optar al titulo

De Abogado, Pontificia Universidad Javeriana, Santafé de Bogotá, D.C.

Disponible: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho

/dere1/Tesis03.pdf [Consulta: 2012, Septiembre 20]

Acevedo, M. y Gutiérrez, I. (2012). Medios alternos de resolución de

Conflictos [Documento en línea]. Disponible: http://www.slideshare

8

.net/outlawyer/medios-alternos-i#btnNext [Consulta: 2012, Octubre 5]

Limamarc. (2007, Diciembre 2). [Página Web en Línea]. Disponible: http:

//www.limamarc.com [Consulta: 2012, Septiembre 20]

Wikipedia la enciclopedia libre (2012). [Página Web en Línea]. Disponible:

http://www.wikipedia.com.org [Consulta: 2012, Septiembre 30]

9

INTRODUCCION

Las instituciones del estado una vez consolidadas, han ofrecido siempre

a los individuos los mismos modos ordinarios para la resolución de

controversia, dando un paseo por la evolución histórica de nuestro

ordenamiento jurídico, se puede apreciar que se optó por medios distintos al

ordinario, de esta forma los medios alternos para la resolución de controversias

tuvieron momentos de gran aprobación por parte de la sociedad, sin embargo

los cambios abruptos en las políticas nacionales hicieron rápidamente retornar

al procedimiento convencional.

Con el pasar de las décadas las instituciones públicas trataron de

retornar la confianza de los medios alternos y de esta manera buscar

nuevamente la aprobación de la sociedad, tarea que la Constitución de 1999,

junto a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han realizado exitosamente en

gran parte.

Se puede observar que la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela de 1999, en las Disposiciones Transitoria Cuarta, Numeral 4, por

imperativo de la misma, indico el camino al legislador para la creación de una

Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual debiere garantizar el funcionamiento

de una jurisdicción laboral autónoma, especializada, y la protección del

trabajador o trabajadora en los términos previstos en dicha constitución o en las

leyes, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estar orientada en los principios de

gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, equidad y el recto proceder del juez

o jueza del proceso.

Es de esta manera que bajo dichos principios se crea un ambiente

legislativo más fértil donde las partes, patrono-trabajador, pueden abrirse paso

10

en el derecho positivo con una gama un poco más amplia para dirimir la

controversia, buscando es ampliar las posibilidades de los particulares y

sumado a ello, otro fin no menos importante, el cual sería el resultado directo

de la aplicación del arbitraje, que no es más que disminuir la carga de

expedientes en los tribunales de justicia.

En fecha 13 de agosto de 2002 fue promulgada la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, y publicada en Gaceta Oficial N° 37.504, que entrara en

vigencia un (1) año después de su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2003.

Conteniendo avances significativos en el tema del arbitraje, abriendo las puertas

al uso y sometimiento voluntario a dicho medio.

Al analizar el régimen del arbitraje que adopta la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo se podrá determinar, si lo reconoce y trata, como medio alternativo

de resolución de conflictos intersubjetivos laborales, con lo cual se pretende

aclarar las expectativas acerca del mismo.

La figura del arbitraje establecido en la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo es una gran contribución para que los individuos para dirimir sus

controversias, dado que tiene la posibilidad de que terceros imparciales y

especialistas en la materia controvertida lleven a cabo la directriz del proceso de

arbitraje, la elección se realiza al azar por parte del juez, de una lista la cual

contendrá los nombres de las personas capacitadas para ser árbitros, y estará

publicada en el Tribunal Supremo de Justicia.

La figura de los árbitros llevan consigo las mismas atribuciones de los

jueces tradicionales de justicia, pudiendo de esta formar emplear los mismos

medios de investigación y recursos procesales, en otro sentido los honorarios

profesionales de los árbitros igualmente están cubiertos por el alcance de la ley

orgánica procesal del trabajo, los procesos arbitrales termina con una decisión

la cual lleva por nombre, laudo arbitral.

11

Con todo lo expuesto anteriormente nace la pregunta de si él arbitraje es

un medio tan efectivo, rápido y equitativo, la sociedad duda y desconfía tanto

del mismo, la respuesta no es otra más que esta investigación en sí misma, se

analizará si se utiliza este medio y si resulta realmente efectivo al momento de

resolver contenciones.

Los ciudadanos llevan muy arraigado los modos de terminación

ordinarios de los procesos, de tal manera resulta difícil la promoción de no solo

el arbitraje sino también otros medios alternativos, por lo tanto es necesario más

promoción por parte de los jueces y sumado a ellos, hacer llegar a la sociedad

información detallada sobre la estructura, organización, efectividad e

imparcialidad, que puede ofrecer el arbitraje.

A tales fines, el trabajo de investigación está compuesto por: El capítulo

I, La institución, ubicación, descripción, organización. El capítulo II, el

problema, los objetivos generales y específicos, la justificación y las

limitaciones de la investigación. El capítulo III, el marco teórico: Este incluye

los antecedes, las bases teóricas, las bases legales y la definición de términos

básicos. El capítulo IV el marco metodológico, en él se fundamenta todos los

recursos que se utilizaran para obtener la información. El capítulo V,

Conclusiones y recomendaciones.

12

CAPITULO I

LA INSTITUCION

1.1 Nombre.

Representaciones L.P.H. C.A

1.2 Ubicación.

Es una empresa con domicilio en la Calle Falcón cruce con Lara, sector

Francisco de Miranda sin número Municipio Montalban Estado Carabobo.

1.3 Descripción.

Es una empresa dedicada a la distribución al mayor en todo el territorio

nacional de productos de consumo masivo tales como pollo, embutidos,

charcutería y quesos, facilitando al consumidor el producto final a través de

las diferentes redes de distribución masivas, pero utilizando principalmente

transporte terrestre.

Es una empresa dinámica, comprometida con el bienestar social de los

trabajadores, brindando grades beneficios a todo su personal, teniendo como

pilares fundamentares de sus estatutos, trabajos de calidad y excelencia en sus

productos comercializados.

1.4 Organización

Organizacionalmente la empresa se encuentra estructurada por un

presidente, departamento técnico, contable, fiscal, departamento de ventas,

departamento de distribución, y gerente de recursos humanos, los cuales están

integrados por: contador, administrador, abogado, en primer lugar, luego

promotores, choferes y asistentes respectivamente.

13

1.5 Procesos Básicos.

La empresa Representaciones L.P.H.C.A cuenta con una cadena de

proveedores tales como Protinal C.A, Avicola la Guasima C.A, Lider Pollo

C.A, Quesera los Gordos C.A, Quesera Churuguara C.A, Productos Carnicos

del Corral C.A, Embutidos Cumbre Fresca C.A, Embutidos Amadio C.A, entre

otros, que se encargan de suministrar los diferentes productos que conforman

nuestro portafolio, que se comercializa y distribuye en las diferentes plazas del

mercado Venezolano, siendo Representaciones L.P.H. C.A un intermediario

directo entre productor y consumidor final.

Los procesos para la compra de mercancías se realiza por vía terrestre,

una vez se esté en posesión de los productos los mismos pasas a las unidades de

almacenamiento y conservación, formando parte del inventario, posteriormente

se distribuyen en vehículos de carga pesada a los clientes que conforman el

portafolio.

1.6 Mercados.

Todas las plazas disponibles en el territorio nacional, tales como:

restaurante, mega mercados, hipermercados, supermercados, bodegas, abastos,

hoteles, entre otros.

1.7 Misión

Satisfacer las necesidades de sus clientes nacionales, a través de la

distribución de productos de consumo masivo a un precio justo, siendo una

empresa líder, caracterizada por la excelencia en el servicios siendo un canal de

enlace entre la industria y el sector detallista, por lo que mantiene siempre una

relación ganar-ganar haciendo énfasis en la comunicación con clientes tanto

internos como externos, ofreciéndole servicio, tarifas y planes acordes con la

realidad.

14

1.8 Visión

Consolidarse como una empresa líder en el mercado de distribución de

productos de consumo masivo tanto nacional como internacional, siendo

reconocida por su capacidad de prestar un servicio altamente confiable, con

calidad, precios accesibles, efectividad y eficiencia estando a la vanguardia de

las posibles necesidades que presentes nuestros clientes para garantizar su

inmediata satisfacción.

1.9 Valores

• Confiabilidad.

Cercanía, asesoramiento y formación a nuestros clientes

• Responsabilidad.

Asegurar la adecuada cadena de suministro hasta el consumidor final, de

manera que garantice un producto de primera calidad y excelente estado de

conservación.

• Trabajo comprometido

Equipo humano calificado para satisfacer las necesidades de los clientes

dando respuestas y soluciones inmediatas a las situaciones que se presenten con

responsabilidad y ética profesional.

• Integridad

Proporcionar productos en perfecto estado de conservación, de primera

calidad, y a precio accesible para mantener los estándares de mercados

previamente establecidos en los canales y plazas a nivel nacional.

15

1.10 Departamento donde se realizó las pasantías

1.11 Nombre.

Departamento técnico, contable y fiscal

1.12 Descripción.

El departamento técnico, contable y fiscal, de la empresa

Representaciones L.P.H C.A, es una extensión sumamente importante de dicha

empresa, ya que en el se llevan a cabo las actividades técnicas en cuanto al

mantenimiento de los sistemas operativos y equipos electrónicos, a través de los

cuales se mantiene actualizada en la red de distribución, se llevan los libros

contables junto a la emisión de facturas y pago de impuestos.

Resulta de vital importancia que este departamento se mantenga siempre

en la vanguardia de los tres campos a los cuales se ocupa, dado que con ellos, el

fiscal, técnico y legal cambia constantemente y es necesario el adaptarse

rápidamente a las nuevas nomas y legislaciones que rigen dichas áreas.

1.13 Actividades desarrolladas durante la pasantía.

• Asesoría jurídica tanto para la empresa como para los trabajadores.

• Redacción de documentos tales como: contratos de trabajo, cálculo de

prestaciones, tramitación de documentos, entre otros.

• Participación en solicitudes de permisos de construcción municipales

para nuevos establecimientos de la empresa.

16

CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del problema

A través del tiempo y desde el nacimiento de la humanidad, el hombre

en su estado primitivo, es un ser que se relaciona en sociedad, ya sea

organizándose para la obtención de alimentos o simplemente por la necesidad

de vivir en compañía de su misma especie, por lo tanto no es de extrañar, que

con la evolución de este y el pasar de los siglos nacieran divergencias entre

ellos de cualquier naturaleza, por tanto surgió la necesidad de regular cualquier

tipo de controversias. El arbitraje fue una de las primeras formas de resolver los

conflictos que se presentaban entre las personas, antes de que hubiere existido

cualquier organización judicial.

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia

privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia

mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero, escogido por

acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto

Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de

disputas, utilizado frecuentemente en el Derecho Internacional para resolver las

controversias territoriales o limítrofes entre los estados, pero que también en el

campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solución

de los conflictos colectivos de trabajo, de allí que en nuestro Ordenamiento

Jurídico Laboral, el arbitraje un medio que se debe materializar antes que se

lleve a cabo la huelga o el cierre de la empresa.

17

En Venezuela el arbitraje laboral juega un rol sumamente importante,

ya que incluso es de carácter obligatorio en caso de huelga que por su

extensión, duración o por otras circunstancias graves que pongan en peligro

inmediato la vida o la seguridad de la población o una parte de ella, los

litigantes tienen la potestad de acudir al procedimiento de arbitraje

voluntariamente para revolver el conflicto del cual son parte.

Es un medio muy relevante a la hora de resolver controversias de una

manera rápida, económica, equitativa, imparcial, entre otras, cuando existen

conflictos entre sindicatos y patronos u otros tipos, el arbitraje será promovido a

petición de partes interesadas en el pleito.

Hoy en día aunque el Juez del tribunal que administra justicia en nombre

del Estado, tiene la obligación de darle nacimiento al procedimiento arbitral si

las partes lo solicitan, se observa que son mucho más las sentencias judiciales

que los laudos arbitrales, tocaría determinar la efectividad del arbitraje en

materia laboral para la resoluciones de conflictos, y él por qué las partes optan

dirimir sus divergencias a los tribunales judiciales tradicionales, siendo este

ultimo más complejo y en algunos casos más susceptibles de corrupción y/o

soborno.

El proceso privado e informal donde las partes en conflicto se les da la

oportunidad de presentar su caso ante un panel neutral e independiente,

formado generalmente por árbitros, que emiten una decisión sobre el conflicto;

durante el conflicto, las parte presentas sus argumentos y los acreditan con

testigos, documentos y otros medios de prueba, y los árbitros emiten una

decisión final que se conoce como laudo arbitral. (Longo.2004)

Los individuos muchas veces se muestras dudosos del procedimiento

arbitral por inquietudes a su equitatividad o por la fuerza de ejecución de sus

decisiones, por creer que no son tan ejecutables como las sentencias. Es por ello

18

que esta investigación está orientada en determinar la efectividad y el uso del

arbitraje en materia laboral, haciendo un mayor enfoque en los conflictos entre

sindicatos y patrones, las causas por las cuales son poco utilizados en

comparación con el sistema tradicional de justicia, y encontrar, métodos para

promover el arbitraje, como un medio alternativo.

2.2 Formulación del Problema.

¿Cuál es la efectividad del arbitraje como medio alternativo de resoluciones

de conflictos en el derecho laboral?

2.3 Objetivos de la Investigación.

2.3.1 Objetivo General.

Determinar la efectividad del arbitraje como medio alternativo en

resoluciones de conflictos en material laboral.

2.3.2 Objetivos Específicos.

• Precisar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo del arbitraje como medio alternativo de resoluciones de

conflicto.

• Diferenciar el arbitraje de otros medios de resoluciones de conflictos.

• Analizar la efectividad del arbitraje como un medio alternativo de

resoluciones de conflicto en materia laboral.

2.4 Justificación y Alcance.

El arbitraje aunque es una vía para resolver controversias paralela a la

jurisdiccional debe ser solicitado por las partes litigantes, observándose que son

pocos los casos en los cuales es utilizado como medio alternativo, quizás por

19

diversas razones, entre una de ella por el excesivo procesalismo que se vive en

Venezuela, al cual los individuos están tan arraigados y acostumbrados, no

viendo al arbitraje como una buena alternativa para dirimir sus conflictos, y en

otro sentido la falta de información acerca del funcionamiento del arbitraje

dificulta aún más su utilización.

En otras palabras, de lo que trata esta investigación es de determinar la

eficacia del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflicto en

materia laboral, para que verdaderamente, los particulares, a quienes en

definitiva se ofrece la alternativa, la tomen como una vía alterna para resolver

sus diferencias dado a que las ventajas que ofrece el arbitraje son realmente

dignas de tener en cuenta

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que con el establecimiento

de los medios alternativos que nuestra legislación ofrece, acompañados de una

buena información, en la que este comprendida la estructura del tribunal

arbitral, sus funciones, las atribuciones de los árbitros, la duración del proceso,

el costo del proceso, el valor de fuerza ejecutoria de sus decisiones, entre otras,

y que en comparación con los órganos tradicionales que administran justicia en

nombre del estado, son más eficaces al momento de impartir justicia

De esta forma, será poco probable que con el excesivo procesalismo, por

una parte y, el amplio espectro de intervención del Estado por la otra, que la

tramitación del arbitraje conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ésta

ofrezca las garantías de celeridad, eficacia y economía procesal necesarias para

incitar a las partes a la práctica de esta alternativa de justicia, de cara a la

negativa de apreciación de los Tribunales del país, justamente, por el excesivo

ritualismo y formalismo que hacen a la justicia tardía y poco satisfactoria en

Venezuela.

20

En suma, con una mayor independencia a la inmersión al procedimiento

arbitral y una estructura eficiente acompañado siempre de la respectiva lista de

árbitros expertos en las más diversas materias, dispuestos a conocer las causas

motivo de las controversias, inmediatamente hecha la solicitud al mismo,

restituyendo y poniendo en relieve al arbitraje, se lograría hacer un mayor uso

de este aunque antiguo muy ingenioso y eficiente medio alterativo de justicia

privada.

2.5 Limitaciones.

En cuanto a la limitación de la investigación, las mismas no se

presentaron, dado que para el autor, se le hizo accesible la obtención de la

información para la realización de este trabajo de grado, cabe destacar que

los recursos e instrumentos para la elaboración del mismo estuvieron

siempre al alcance del autor.

21

CAPITULO III

MARCO TEORICO

3.1. Antecedentes de la Investigación

Investigación realizada en la Universidad Católica Andres Bello por

Apitz, N (2003), titulado: El Arbitraje en la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo , área de postgrado, dicha investigación se basa en: El conflicto y los

diversos medios para su resolución, el arbitraje en el Derecho Laboral, el

arbitraje en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, el arbitraje en la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo, análisis del arbitraje como un medio

alternativo de resolución de conflictos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Explica de talladamente el proceso de arbitraje contemplado en la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, y analiza si se lleva a cabo dicho procedimiento

para darle promoción a los medios alternos de resolución de conflicto que por

mandato constitucional en sus artículos 253 y 258.

La investigación analiza el régimen del arbitraje que adopta la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo se podrá determinar, si lo reconoce y trata, como

medio alternativo de resolución de conflictos laborales, con lo cual se pretende

aclarar las expectativas acerca de este medio alternativo de solución de

conflictos intersubjetivos laborales., para recobrar la confianza en este

mecanismo alternativo, que ofrece en forma rápida, segura, confiable,

confidencial, pacífica y amigable la solución a conflictos jurídicos de cualquier

orden, y en nuestro interés en materia laboral.

22

De manera pues, que el procedimiento de arbitraje establecido en la ley

anteriormente señalada para determinar, si lo reconoce y trata, como medio

alternativo de resolución de conflictos laborales, se apreciará si ofrece todas las

condiciones inherentes a la institución bajo análisis, para que verdaderamente,

los particulares, a quienes en definitiva se ofrece la alternativa la acepten.

Asimismo el autor hace referencia a la ineficacia que aqueja nuestro

sistema de justicia, por la incertidumbre de derecho, la falta de acceso y los

elevados costos de sus trámites, así como la lentitud de la actividad judicial

impone la búsqueda de soluciones alternas a las controversias, utilizando

entonces, como recurso extremo el proceso judicial. En dicha búsqueda se

procura una justicia de primer orden, en la cual la autonomía de la voluntad de

las partes en conflicto halle asidero en una solución, ya sea, autónoma

proveniente de ellos mismos o heterónoma proveniente de un tercero, pero

siempre en perspectiva a su voluntad.

Del resultado de la investigación, se puede afirmar que la Ley Orgánica

Procesal del trabajo no promueve al arbitraje, tal como lo ordena la

Constitución vigente en su artículo 258, por cómo se regula en ella las

formalidades impuestas.

Se encuentra poco desarrollado el principio de la autonomía de la

voluntad de las partes, por encontrar, un excesivo intervencionismo del Estado;

y, la marcada tendencia del arbitraje reconocida en la Ley, hacen sostener tal

argumento. Además, se afirma que deroga, por vía indirecta, la regulación de la

Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento de la resolución de los conflictos

colectivos sometidos al arbitraje.

23

Investigación realizada en la Universidad Católica Andres Bello, por

Asapchi, M (2007), titulado: Arbitraje Comercial Impugnación y Ejecución

de Laudos Arbitral , área de postgrado, dicha investigación se basa en: el

arbitraje comercial, beneficios y consecuencias del arbitraje comercial,

impugnación y ejecución del laudo arbitral.

La investigación del autor hace referencia a los casos en los cuales es

posible la impugnación del contenido del laudo, es decir, la impugnación a la

fórmula utilizada por los árbitros como medio de resolver los conflictos motivo

de interés que fue sometido a su consideración por las partes, también nos da

esta investigación un importante aporte el cual consiste en el poder controlar y

hacer cumplir a las partes obligadas independientemente a favor de cuál de ellas

sea el resultado del laudo arbitral.

Se comenta mucho que las partes se valen de cualquier medio para hacer

oposición, impugnación o nulidad al laudo, con el fin de no cumplimiento, así

se observa que con el procedimiento no es cien por ciento eficaz y seguro, pero

si comprobamos con las sentencias y las apelaciones que pueden realizarse en

contra de ellas sería igual de ineficaz, la gran diferencia es que la mayoría de las

personas no ven al arbitraje como un ente confiable y de obligatorio

cumplimiento así lo sea.

Concluye enumerando los casos en los cuales solo se deben impugnar

los laudos arbitrales que en el caso de los laborales serian; cuando fuere dictado

fuera de los límites del arbitraje, si estuviere concebido en términos de tal

manera contradictorios que no pueda ejecutarse, en el procedimiento no se

observa sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya

subsanado por el consentimiento de las partes al no reclamar oportunamente

24

contra ella, y si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de

la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Investigación realizada en la Universidad del Zulia por Petzold, M

(2005), titulado Algunos Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y su

Consagración en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela: el Arbitraje y la Mediación, área de pregrado, dicha investigacion

se basa en: El arbitraje, definición y clasificación, mediación, definición,

característica y ámbito de aplicación, ventajas y desventajas.

Los métodos o medios constituyen una respuesta a la justicia, busca a

través del poder coactivo que ejerce el Estado y que ampara el derecho llegar a

las soluciones de las diferencias, través de la suma de voluntades de ambas

partes para someterse al arbitraje o mediación, por medio de la imposición de la

fuerza jurídica en la solución del caso.

Hace referencia también a como clasifica la legislación Venezolana al

arbitraje, pudiendo ser por su administración; arbitraje ad-hoc que es aquel en el

cual la conformación del tribunal arbitral la adelantan las partes, nombrando

directamente a los árbitros o delegando dicho nombramiento en un tercero no

especializado en la materia. El tribunal de arbitramento una vez integrado,

discrecionalmente señala el lugar de su funcionamiento y fija los emolumentos

que considere pertinentes

El arbitraje institucional; es aquél en el que las partes en adición al

sometimiento de las normas relativas al arbitraje, aceptan someterse a un

reglamento de una institución privada, como por ejemplo, puede ser el

Reglamento del Centro de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Caracas.

25

Clasifica al arbitraje por su origen que a diferencia de la clasificación

anterior encontramos en esta al arbitraje forzoso; siendo este el que se opone al

anterior y se hace obligatorio cuando la ley lo impone como un medio para

solucionar un conflicto, o cuando las partes pueden exigirlo con base a un

convenio anterior” (Idem).

El arbitraje de derecho; el arbitraje de derecho o árbitros de derecho son

los que se apegan a los procedimientos legales, y en las sentencias, a las

disposiciones de Derecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8° de la

Ley de Arbitraje Comercial y 618 del Código de Procedimiento Civil, ambos

venezolanos.

Arbitraje de equidad; es aquel en que los árbitros, también llamados en

este caso árbitros arbitradores, no están obligados a someterse a las normas

jurídicas que ordinariamente serían aplicables sino que pueden, tanto en lo que

respecta al procedimiento mismo para llegar al fallo arbitral como a la decisión

contenida en este último, guiarse fundamentalmente por lo que consideren más

equitativo.

Investigación realizada en la Pontifica Universidad Javeriana, santafe de

Bogota, por Cardenas, X (1998), titulado: El Arbitramiento Laboral como

Medio de Solución de Conflictos Económicos, en el área de pregrado, dicha

investigación se basó en: los conflictos en derecho del trabajo y sus medios de

solución, desarrollo histórico de la institución arbitral laboral, marco conceptual

del arbitramento laboral, la institución arbitral laboral en el derecho comparado.

La presente investigación se basa en la solución de conflictos en virtud

del cual, unas personas distintas a las partes, llamadas árbitros, resuelven un

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conflicto sometido a la consideración, siendo su decisión obligatoria para las

partes.

El arbitramento en materia laboral colectiva tiene su antecedente en la

Ley 78 de 1919, la cual estableció que patronos y trabajadores de común

acuerdo, e independientemente del desarrollo de la huelga podrían constituir

tribunales de arbitramento voluntario, cuyo fallo era obligatorio para las partes,

nace así la institución arbitral para la solución del conflicto colectivo de trabajo

de carácter económico o de interés de las primeras organizaciones sindicales,

hecho que podemos ubicar en el año de 1906, pero que se intensificó cuando la

revolución bolchevique de 1917 se extendió por el mundo.

Este procedimiento en área laboral se encuentra en tela de juicio según

los expertos en la materia laboral, ya que en Colombia su ordenamiento

jurídico no está adaptado a la realidad económica y social que se vive, en

primer lugar por la figura como tal que los particulares se encuentran renuentes

y en un segundo lugar, que las honorarios de los árbitros, según la investigación

de autor son poco accesibles, para los particulares.

Ahora bien, como lo indica el Artículo 116 de la Carta Magna se

considera que los árbitros también administran justicia, aunque transitoriamente

mientras estén habilitados por las partes, por tanto la solución arbitral de los

conflictos participa de la misma naturaleza de la función jurisdiccional del

Estado. Es esta la razón por la cual en su trabajo se ubica aquí el arbitramento y

no en otra categoría distinta. Como el tema central de dicho trabajo, es la

institución arbitral vista desde la perspectiva de medio de solución de los

conflictos económicos laborales, su noción y estudio en particular, se tratará en

el capítulo tercero.

27

En otro sentido como medio de solución de los conflictos económicos

ha reportado innumerables beneficios para las relaciones laborales, ya que

consultando aspectos no sólo jurídicos sino también sociales y sobretodo de

índole económico, ha tenido y tiende a la solución pacífica e integral de las

asperezas que surgen por la diferencia de intereses entre empleadores y

trabajadores, cuando se tiene acceso a este medio.

Ha completado la interpretación de las normas resaltadas, en lo que

respecta a la convocatoria de los tribunales de arbitramento, integración de los

mismos, facultades de los árbitros, inhabilidades de los mismos, procedimiento

de recusación y recurso de homologación. Es indudable que el aporte

jurisdiccional ha sido importante para el desarrollo de la institución arbitral,

pero como en algunas oportunidades han existido contradicciones y también a

veces ha colaborado creando confusión.

Disponen también en sus leyes, medios iguales a los venezolanos como

es el ejemplo de la Ley 446 de 1998 en su Artículo 64 hace mención a la

conciliación y define de la siguiente manera; la conciliación es un mecanismo

de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por

sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y

calificado, denominado conciliador.

3.2. Bases teóricas

En esta sección, se presenta un conjunto de preposiciones de propósito

teórico generales que sirvieron como base para enriquecer la investigación,

cabe señalar, que dichas bases presentan y respaldan la información relevante

que atañe al problema objeto de estudio.

3.2.1. Contractualista o Privada Pura

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La tesis contractualista es seguida por Marlin, Fuzier Herman, Giovenda

Weiss, Brachet, Guasp, Herze, y Ogayar entre otros grandes estudios del

derecho o especialistas en determinadas materias, que con sus estudios ha

brindado un importante aporte en lo que se refiere al arbitraje como medio

alternativo para la resolución de controversias.

La teoría contractualista establece que el arbitraje consiste en un

contrato basado en la voluntad de las partes, que delegan el arreglo de sus

diferencias en un tercero neutral, arbitro. En este sentido, el arbitraje tiene

carácter contractual, y por tanto privado.

Este principio contractual del pacto arbitral considera al árbitro como

mandatario de las partes, donde el laudo arbitral que dicte no tiene carácter de

sentencia, puesto que, viene a ser una simple ejecución del mandato por el

compromiso.

Chiovenda y Betti, afirman que los árbitros no ejercen funciones

jurisdiccionales, entendiéndose por tales, la aptitud de juzgar y hacer justicia,

por lo tanto, el laudo, aunque se asimile a una sentencia, no es su equivalente.

Esta teoría parte de la premisa que la función jurisdiccional es considerada

como propia de la esencia de la autoridad y el poder estatal, como una de las

manifestaciones de los magistrados.

Por lo expuesto anteriormente podemos llegar a la conclusión que esta

primera tesis sostiene, que el árbitro no es juez, ni forma parte de la jurisdicción

y tampoco esta facultado para ejecutar sus propias decisiones, sin la

intervención de los tribunales que ejecutan dichas decisiones.

29

3.2.2. Jurisdiccional o Publicista Pura Según esta corriente el arbitraje, es una institución de índole procesal,

por lo tanto de orden público. Tiene carácter de juicio, por lo tanto el árbitro

cumple la función de juez y su laudo se equipara a la sentencia, por ende tiene

naturaleza jurisdiccional.

Podemos señalar entonces, que bajo este principio, se sostiene que la

función jurisdiccional otorgada a los tribunales estadales instituidos por la ley,

es ejercida de forma excepcional y temporal por los jueces privados que son

árbitros, los cuales podrán ser convocados por los particulares que lo requieran.

Lauret, Glasson, Tissiel, Morel, entre otros, justifican esta posición

cuando advierten que ‘‘si bien es cierto que el arbitraje deriva su poder del

compromiso de las partes en lo que pudiera asimilarse al mandatario, sin

embargo desempeña su función como juez, y como tal, es independiente y

autónomo. Solo tiene en cuenta los intereses de la justicia y dicta su fallo en

derecho o equidad; y, sin otras consideraciones que su conciencia y la ley,

desempeñan en tal carácter su función jurisdiccional, lo cual a que las

resoluciones tengan el carácter de verdaderas sentencias¨.

Autores como Fenech, Alcala Zamora, Carreras, Serra y Montes

argumentan que la decisión arbitral ostenta todas las notas esenciales de la cosa

juzgada, obligatoriedad, ejecutoriedad, inoperatividad y que además la

excepción procesal para hacerla valer es la cosa juzgada, además alude que los

árbitros gozan de ¨ autoritas¨ no de ¨potestas¨.

Para concluir diremos que el arbitraje para la tesis jurisdiccional, no es

un sentido estricto del juicio, sino que es un proceso, que se equipara al juicio

ya que el árbitro cumple la función del juez al decir el derecho (ius decire), y

30

por tanto ejerce una función jurisdiccional, función que tiene similares

características a los órganos jurisdiccionales estatales.

3.2.3. Eléctrica o Mixta

La tesis mixta es defendida por Carnelutti y Prieto Castro. Según

Carnelutti el arbitraje es un¨ equivalente jurisdiccional¨ ya que a través de él se

pueden obtener los mismos objetivos que por medios de los órganos

jurisdiccionales del estado al momento de administrar o impartir justicia.

Dalloz y Mongalvy a su vez definen al arbitraje como jurisdicción y

califican a los árbitros de jueces. Para la doctora Maria de los Angeles Nehid

como, como la teoría mixta o también llamada conciliadora, considera al

arbitraje como una institución¨ sui generis¨, de naturales mixta o hibrida, en la

que conviven, como un todo indisoluble, de origen contractual del mismo y

teología jurisdiccional que explica su aparición, institución contractual por su

origen, procesal por sus defectos.

Por lo expuesto anteriormente diremos que para la tesis mixta, el

arbitraje y los actos que lo rodean son un verdadero proceso, ya que se trata de

una contienda entre partes sometidas a la resolución de un tribunal, pero

también tiene un origen contractual, dado que las partes suscriben un convenio

donde manifiestan su renuncia a someter un conflicto surgido o por surgir ante

los tribunales ordinarios, y por tanto someterla a la decisión de un tribunal

creado por la institución jurídica del arbitraje.

3.3. Bases legales

3.3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 253: El sistema de justicia está constituido por el tribunal supremo de justicia, los tribunales que determine la ley el ministerio público, la defensoría pública, los órganos de

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investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los o las ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Este articulo hace referencia a como está constituido el sistema de

justicia venezolano, se puede observar que los medios alternativos de justica

como el arbitraje, conciliación, mediación, entre otros, forman parte de dicho

sistema de justicia.

Artículo 258: La ley promoverá al arbitraje, la conciliación, la mediación y cuales quiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

El constituyente de 1999, reafirmo y estableció más específicamente los

medios alternativos de resolución de conflicto en este artículo, teniendo el

arbitraje, la conciliación, mediación y cuales quiera otros medios alternativos,

rango constitucional, los jueces a través de las leyes deben promoverlos e

impulsarlos entre las partes.

3.3.2 Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores

Artículo 465. Cuando la Reunión Normativa Laboral no culmine con un acuerdo definitivo, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social someterá las diferencias a mediación tomando como base lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la tramitación de la audiencia de mediación. Si no fuera posible la conciliación, el funcionario o funcionaria del trabajo, a solicitud de parte o de oficio, someterá el conflicto a arbitraje con base a lo establecido en esta Ley, a menos que las organizaciones sindicales participantes manifiesten al funcionario o a la funcionaria que preside la Reunión, su propósito de ejercer el derecho a huelga.

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Este articulo trata de que los trabajadores deben agotar todas la vías

antes de ejercer el derecho a huelga, del cual pueden hacer uso, estableciendo el

legislador que se tienen que agotar en primer lugar la conciliación, luego si esta

no terminara de una manera satisfactoria, debe promoverse el arbitraje a

solicitud de parte o de oficio, pudiéndose constatar el rol que lleva consigo el

arbitraje antes de la realización de huelgas.

Artículo 493. En caso que un conflicto colectivo sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una junta de arbitraje, formada por tres miembros. Uno o una de ellos o ellas será escogido o escogida por los patronos y las patronas de una terna presentada por los trabajadores y las trabajadoras; otro será escogido por los trabajadores y las trabajadoras de una terna presentada por los patronos y las patronas; y el tercero o tercera será escogido o escogida de mutuo acuerdo. En caso que no hubiese acuerdo para la designación en el término de cinco días continuos, el Inspector o la Inspectora del Trabajo designará a los y las representantes. Los y las integrantes de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La postulación se acompañará de una declaración presentada por los candidatos y las candidatas que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos o elegidas; lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro.

Se establece el procedimiento para la elección de los árbitros los cuales

conformaran la junta arbitral, en este artículo las partes intervinientes participan

en la elección de los anteriormente mencionados, con los requisitos que se

deben de tener al momento de ejercer la función de árbitro, comparando este

procedimiento de elección con el del artículo 139 de la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo, destaca una diferencia más significativa, que en el primer

procedimiento participan las partes mientras que en el segundo los elige el juez

al azar.

33

Artículo 494. La junta de arbitraje constituida según el artículo anterior será presidida por el tercer o tercera integrante de la misma y se reunirá en la fecha, hora y lugar que éste o ésta indique. Las decisiones de la junta de arbitraje serán tomadas por mayoría de votos.

La junta de arbitraje lleva la dirección de procedimiento, por lo tanto

esta misma decide el lugar y hora para realizar las reuniones, encontrándose

nuevamente otra diferencia sustancial con el artículo 144 ejusdem, donde el

tribunal elige el lugar y la hora para las reuniones de la junta arbitral.

Artículo 495. La junta de arbitraje tendrá la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias serán públicas. Los y las integrantes de la junta de arbitraje tendrán el carácter de árbitros arbitradores y sus decisiones serán inapelables.

Queda a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales del trabajo para solicitar que se declare su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se tomen en contravención a disposiciones legales de orden público.

El legislador en este artículo realizo un gran aporte de competencias y

atribuciones dignas de valoración para las juntas arbitrales, es importante

resaltar que los árbitros, son o poseen la misma importancia que los jueces al

momento de decidir, al igual que al realizar sus respectivas actuaciones

procesales, también los recurso y los requisitos para interponer los mismo son

indiscutiblemente iguales que en el procedimiento ordinario, dando así la

autonomía requerida para la efectiva tutela que brinda este medio alternativo

Artículo 496. El laudo arbitral deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta

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de arbitraje. Sin embargo, la junta podrá prorrogar este lapso hasta por treinta días. El laudo será publicado en Gaceta Oficial y será de obligatorio cumplimiento para las partes.

Todo procedimiento termina ordinariamente en una decisión, el arbitraje

por lo tanto no deja de ser uno de tantos, lo cual en otras palabras significa que

con la publicación del laudo arbitral en gaceta oficial, la cual será de obligatorio

cumplimiento entre las partes, con la posterior materialización del mismo el

arbitraje concluye su procedimiento.

3.3.3 Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Artículo 6: El juez es el rector del proceso y deberá impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión, a este efecto se tendrá en cuenta, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflicto, tales como la conciliación, mediación y arbitraje.

Este articulo resulta de vital importancia para la investigación, dado que

es un principio fundamental de ordenamiento jurídico, ya que establece la

directriz del juez laboral en el proceso y la potestad para impulsar los medios

alternos de resoluciones de conflictos, a petición de partes o de oficio, esto

hace que exista libertad por parte de los contendientes en el proceso para

diversificar la gama de posibilidades y así dar fin a la controversia de una

manera satisfactoria jurídicamente.

Artículo 138: El juez, a petición de las partes, ordenara la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos

.

Quedando materializada la voluntad de los intervinientes, este artículo,

siempre y cuando las partes así lo soliciten, quedaran sometidos al arbitraje o

cuales quiera otros métodos alternos, y de esta forma dar inicio a la

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composición del tribunal arbitral y del procedimiento arbitral mismo, como

primer pasó.

Articulo139: para la realización del arbitraje se procederá a la constitución de una junta de arbitraje formada por tres (3) miembros. Los (3) árbitros serán escogidos al azar por el juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente en el Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en derecho del trabajo o seguridad social.

Una vez constituido el del tribunal arbitral, se deben elegir los sujetos

llamado árbitros y el número de ellos, en este artículo se establece de donde es

la procedencia de los mismos, que bien son de la lista de árbitros del Tribunal

Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, su designación, es al azar,

además que tienen que ser personas altamente capacitadas en la materia, con

distinguida honorabilidad.

Artículo 140. Para ser árbitro se requiere: 1. Tener la nacionalidad venezolana; 2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad; 3. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.

Este articulo estable los requisitos indispensables para ser arbitro y sin

los cuales no se puede ser arbitro en materia de derecho laboral, una que se

cumplan con todos estos requisitos podrán los árbitros formar parte de la lista

de árbitros en la sala de casación social, previa revisión y estudio de dicha

solicitud, por parte de la misma sala.

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Artículo 141: Los árbitros serán juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia y estarán obligados a cumplir con sus funciones, salvo el caso que tengan causal de inhibición o excusa debidamente justificada, a juicio del tribunal de la causa.

Una vez elegido los árbitros forman parte de la lista del Tribunal

Supremo de Justicia, indicando el articulo las obligaciones de los mismos,

tendrán que cumplir obligatoriamente con sus funciones, con las debidas

excepciones que contempla el legislador, entre ellas la inhibición y recusación

conocidas y aplicadas normalmente en el procedimiento laboral ordinario, las

cuales no traen consigo ningún dato o propuesta innovadora sumado a ello, las

excusas debidamente justificada, a juicio del tribunal.

Artículo 142: Los árbitros podrán ser recusados o deberán inhibirse de conocer aquellos asuntos sometidos a su consideración, cuando se encuentren incursos en alguna de las causales de inhibición o recusación previstas en esta Ley.

Con la finalidad de mantener la integridad y la imparcialidad de los

laudos arbitrales, este articulo nos menciona cuales son los supuestos por los

cuales los árbitros pueden inhibirse o ser recusados, que serán los mismos

aplicables para los jueces de sustanciación, mediación y ejecución, también

entran los de juicio, estos supuestos los podemos encontrar más detallados en el

artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 143: El costo de los honorarios profesionales de los árbitros será cancelado por las partes solicitantes del arbitraje. En caso de inconformidad con el monto de los honorarios estimados por los árbitros, éste será fijado prudentemente por el juez competente, dependiendo de la complejidad del asunto. Si el arbitraje es solicitado por el trabajador y éste no pudiere pagar los honorarios fijados, serán pagados por el Estado.

Este articulo resulta interesante desarrollarlo, dado que versa sobre el

monto destinado al pago de los honorarios profesionales y quienes deben

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cumplir con el mismo, se observa que deberán ser cancelados por las partes

solicitante, pero hace una importante excepción, la cual, no es más que como el

trabajador es el débil economico y probablemente no posea de los medios para

costear los honorarios, los mismos serian pagados por el estado. Tocaría

determinar si el estado cumple efectivamente con este artículo, además si los

honorarios profesionales son accesibles y/o atractivo para las partes y así de

igual modo promover el arbitraje.

Artículo 144: La Junta de Arbitraje constituida será presidida por el árbitro que establezca el tribunal y se reunirá a las horas y en el lugar que éste designe.

Continuando el procedimiento arbitral, encontramos en este artículo que

el árbitro que presidirá la junta arbitral será el designado por el tribunal laboral,

además el tribunal asignara el lugar y las horas para celebrar reuniones,

observándose una limitante en cuanto a la autonomía de los tribunales o juntas

arbitrales, dado que no son ellos los que pueden asignar libremente la hora y

lugar para llevar a cabo dicho procedimiento, lo cual es una limitante a tener en

cuenta.

Artículo 145: Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán tomadas por mayoría. Artículo 146: La Junta de Arbitraje tendrá las más amplias facultades, a fin de decidir el asunto planteado y sus audiencias serán públicas, mediante el procedimiento oral

Por otra parte el legislador, confirió a los árbitros las mismas

atribuciones que los jueces, a excepción de decretar medidas cautelares y

ejecutar sus propios laudos arbitrales, entre otras cosas, se establece el

principio de publicidad en cuanto a las audiencias y el principio de oralidad en

el procedimiento arbitral.

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Artículo 147: La Junta de Arbitraje deberá producir su laudo arbitral conforme a los principios generales que orientan esta Ley, aplicando el procedimiento establecido en la misma.

La importancia de introducirse en el procedimiento arbitral así como

cualquier otro procedimiento es darle fin a un conflicto, el laudo arbitral es la

materialización de la resulta del proceso, con ella, se puede coaccionar a la

parte vencida al cumplimiento de dicha decisión, la cual tiene el mismo rango

de una sentencia definitiva y se materializa ante los tribunales laborales de

sustanciación, mediación y ejecución.

Artículo 148: El laudo arbitral deberá ser dictado, previa la realización de la audiencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constituido la Junta de Arbitraje.

Siguiendo este mismo orden de ideas, hay que tener en cuenta el lapso

en el cual la junta arbitral deberá dictar el laudo, dispone de 30 días hábiles

siguientes a la constitución del tribunal para dictar su decisión, la cual deberá

ser posterior a la audiencia de la junta naturalmente, este articulo pone en

relieve la brevedad del arbitraje en comparación al procedimiento convencional,

debiéndo tener en consideración para ser promovido en la sociedad.

Artículo 149: Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán inapelables. Queda a salvo el derecho de las partes de interponer recurso de casación, por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, contra el laudo arbitral, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación: 1. Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje; 2. Si estuviere concebido en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse; y

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3. Si en el procedimiento no se observaron sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes al no reclamar oportunamente contra ellas.

En este artículo existe un choque entre dos corrientes doctrinales

diametralmente opuestas, por una parte se encuentran los que sostienen que al

ser los laudos arbitrales objeto de recurso, no constituyen una decisión

totalmente efectiva, siendo esta así limitada nuevamente por la administración

de justicia por parte del Tribunal Supremo de Justicia.

Del otro extremo se encuentran los que sostienen que si bien es cierto

que los laudos son susceptibles de recurso, no es menos cierto que las

sentencias también lo son y esto forma parte del derecho a la defensa y de la

tutela judicial efectiva, porque al igual de que los jueces los árbitros también

pueden cometer errores de forma o fondo.

Se indican los lapsos para interponer el recurso, ante el tribunal

competente en este caso, la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de

Justicia, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la decisión,

también podrá ser objeto de recurso cuando fuere dictado fuera de los límites

que establece la ley, Si estuviere concebido en términos de tal manera

contradictorios que no pueda ejecutarse; y si en el procedimiento no se

observaron sus formalidades, siempre que no se haya subsanado por el

consentimiento de partes al no reclamar oportunamente contra ellas, estos son

los únicos supuestos sobre los cuales se puede fundamentar un recurso.

3.4. Definición de Términos Básicos

Arbitraje: El arbitraje puede definirse como la institución, equivalente de la

jurisdicción ordinaria, que con fundamento en la autonomía de la voluntad de

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las partes, recurre a terceros privados a los efectos de resolver de manera más

rápida, más eficaz y mas reservada, los conflictos que puedan surgir entre dos o

más personas naturales o jurídicas, siendo vinculante para las partes la decisión

que ponga fin a la controversia, sin posibilidad de recurso contra ella.

Conciliación: Es el trámite a través del cual dos o más partes en conflicto

buscan solucionar sus diferencias transigibles. Se valen de la ayuda de un

tercero neutral y calificado, llamado conciliador, mediante la búsqueda de

acuerdos lícitos, equitativos y de beneficio mutuo

Mediación: Procedimiento estructurado, en el que dos o más partes en un

litigio voluntariamente pueden alcanzar por sí mismas una cuerdo sobre la

resolución de un litigio con ayuda de un mediador.

Laudo: La decisión de los árbitros, ajustada al derecho o la equidad, y la cual

se debe concretar dentro del plazo establecido en el compromiso arbitral, con

igual fuerza de ejecutoriedad de una sentencia definitiva.

Medios Alternos: todos aquellos diferentes a los tribunales de justicia

ordinarios, estos pueden ser conciliación, mediación, negociación, arbitraje y

jueces de paz.

Tribunal: Composición de juez, alguacil y secretaria, que van a administrar

justicia, a petición de parte o de oficio en nombre de la República Bolivariana

de Venezuela.

Ejecución: Materialización de las decisiones emanadas tanto de los tribunales

ordinarios como de los arbitrales.

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Procedimiento: Acumulación de formalidades, lapsos, términos, que deben

llevarse acabo dentro de los tribunales, para así lograr una tutela judicial

efectiva.

Conflicto: Divergencia nacida por disputa, contradicción, o daño causado de

una persona hacia otra.

42

CAPÍTULO IV

MARCO METODOLOGICO

4.1 Nivel de la investigación

Para el desarrollo de la investigación se escogió un estudio analítico del

material bibliográfico, siendo consultados para tal fin, textos, legislaciones

venezolanas, revistas jurídicas, así como páginas web. Se persigue ofrecer las

características fisonómicas del objeto de estudio, aludiendo a representarla de

tal forma que aporte una idea del objeto que se investiga. Este tipo de

investigación es validad cuando se están aportando nuevos conocimientos al

igual que cualquier otro tipo.

4.2 Tipo de investigación

La investigación, se ubica en la modalidad de documental o

bibliográfica, relacionada con estudios de investigación comparada sobre el

método científico, por lo tanto se ajustan a los modelos y diseños de

investigación existentes, que según Tamayo (2009) esta es la que “se aplica al

análisis de las fuentes, es decir, a la comparación de similitud y discrepancia en

las características de dichas fuentes”.

4.3 Técnicas e instrumentos

Las técnicas que facilitaron el desarrollo de la investigación son las

siguientes: revisión de documentos de reciente data jurídica especial de la

materia mas los estudios doctrinarios sobre el tema objeto de estudio. En cuanto

a los instrumentos: legislaciones, textos bibliográficos, revistas científicas y

páginas web.

43

4.4 Fases de la investigación

Primera fase: se realizó mediante la revisión bibliográfica del procedimiento

establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se materializo

tomando en cuenta los objetivos planteados, para precisar el arbitraje como

medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo con la relación lógica

que exista entre ellos procediendo posteriormente a:

- Organización de la información

-sistematización de la información

- análisis e interpretación de la bibliografía recabada

- organización de la fichas bibliográficas.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ciertamente modernizo el

modo de actuación en materia laboral buscando imprimir mayor velocidad a los

procesos a través de un procedimiento predominantemente oral. Así mismo, se

incorpora una primera fase de conciliación y mediación previa a la fase de

juzgamiento denominada Audiencia Preliminar, que tiene lugar ante un Juez

Mediador y cuyo objeto fundamental es estimular a las partes a resolver en ese

estado inicial las causa de sus diferencias.

Si la autocomposición no es posible entre las partes, la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, permite también que éstas, en lugar de someter su

controversia al conocimiento y decisión de los Jueces de Juicio, puedan acudir

al uso de otro medio alterno para la resolución de conflictos, como es el

arbitraje.

De manera que el arbitraje que regula la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, es y debe ser voluntario y en ningún caso podría ser impuesto por el

juez, únicamente si las partes se ponen de acuerdo entre sí y lo solicitan al juez,

éste podría ordenar la realización del arbitraje, lo que descarta la posibilidad de

44

que el arbitraje pueda ser ordenado siendo una sola de las partes la que

unilateralmente lo solicite, tampoco podría el juez imponer u ordenar el

arbitraje sustituyendo la decisión que en tal sentido deben tomar las partes, pues

una u otra hipótesis desnaturalizaría la institución.

Como bien afirma, sostener una interpretación diferente significaría

que la parte a quien se le impone compulsivamente un arbitraje deberá pagar la

mitad de los emolumentos de los árbitros en un arbitraje que no ha solicitado o

consentido, y, además, por una decisión “ajena” se encontraría forzosamente en

una posición desigual respecto a aquellos justiciables cuyos procesos no hayan

sido sometidos a este medio alterno de administración de justicia, quienes sí

tendrían a su alcance los recursos ordinarios y extraordinarios de impugnación

previstos en la ley (apelación, casación y hasta el de Control de Legalidad). La

Roche, H (2004).

Es indispensable un acuerdo o convención entre las partes, hay que

recordar la naturaleza contractual o convencional del arbitraje, por medio de la

cual éstas decidan extraer del conocimiento de los tribunales del Estado su

controversia, para confiarles su resolución a los árbitros. Por ello, la expresión

contenida en el único aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, en el sentido de que “Si el arbitraje es solicitado por el trabajador y

éste no pudiere pagar los honorarios fijados, serán pagados por el Estado.

Se cree que sólo puede ser entendida en la medida que exista un

compromiso o acuerdo de arbitraje previo entre las partes por ejemplo,

contenido en un contrato de trabajo o en una transacción suscrita al término de

la relación laboral, y que haya sido el trabajador el que invoque la existencia de

tal estipulación y solicite su aplicación en virtud del principio pro ¨arbitraje¨

generalizadamente aceptado y cuya noción ha sido desarrollada por la doctrina

y la jurisprudencia.

45

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece expresamente la

oportunidad en que las partes deberán solicitar o acordar el arbitraje, ni señala

un momento preclusivo para ello, lo ordinario sería que el arbitraje se convenga

en la Audiencia Preliminar y ante el Juez de Sustanciación, Mediación y

Ejecución, a quien el artículo 133 le ordena mediar y conciliar las posiciones de

las partes y procurar que éstas pongan fin a sus controversias.

Ya que el artículo 135 dispone que si la Audiencia Preliminar

concluye sin que haya sido posible la conciliación o el arbitraje, tendrá lugar

entonces la contestación a la demanda y el expediente se remitirá al Tribunal de

Juicio a los fines de la decisión de la causa artículo 136, La Exposición de

Motivos de la misma Ley también establece que en la audiencia preliminar

podrá el juez proponer el arbitraje.

De lo antes expuesto, pareciera inferirse que la oportunidad para que

las partes acudan al arbitraje es durante la Audiencia Preliminar y no después

de concluida ésta. De hecho, el Capítulo III del Título VII de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, que regula el arbitraje, se encuentra ubicado después del

Capítulo II del mismo Título referido a la Audiencia Preliminar, y antes del

Capítulo IV del mismo Título que regula el procedimiento a seguir en la

Audiencia de Juicio.

Lo que supondría la existencia de un orden cronológico procesal

consecutivo que pasaría de la Audiencia Preliminar a la Audiencia de Juicio, a

menos que las partes decidan acudir al arbitraje para resolver su controversia, si

entre ellas no fuera posible la conciliación.

Todo lo expuesto anteriormente no se traduce necesariamente de esa

manera, ya que se comparte, que no existe un momento preclusivo para solicitar

el arbitraje, el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que a lo

largo del proceso se tendrá en cuenta la posibilidad de promover la utilización

46

de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, la

mediación y el arbitraje.

Si las partes han optado por acudir al arbitraje, a diferencia de lo que

tradicionalmente acontece en esta materia en que las partes proceden a nombrar

cada una un árbitro, quienes a su vez escogen un tercer árbitro que integre junto

con ellos la Junta de Arbitraje, el artículo 139 de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo dispuso que esta última estará formada por tres (3) árbitros elegidos al

azar por el juez, de una lista cerrada que en forma oficial será establecida por la

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Se observa una marcada intervención del Poder Judicial, el cual

elabora las listas de árbitros y escoge al azar a los que asumirán esa función en

cada caso el artículo 139 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los

juramenta con el artículo 141, señala quién presidirá la Junta Arbitral y en qué

lugar y a qué horas podrán reunirse el artículo 144, todo lo cual hace que la

Junta Arbitral se parezca más a un tribunal estatal, más que a un panel de

árbitros independiente.

Por lo que ha sido muy criticado por quienes consideran que tanto

intervencionismo prácticamente convierte a este arbitraje en un órgano adscrito

al Poder Judicial. Las partes desconocerán quiénes puedan resultar electos como

árbitros.

Se cree que el arbitraje previsto en la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, podría terminar en la práctica generando mayor incertidumbre que

expectativas favorables para que el mismo sea acogido por las partes en

conflicto.

Por ello, aunado al hecho de que el arbitraje resultará más costoso

que el proceso laboral tramitado judicialmente porque implicará también el

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pago de los honorarios de los árbitros, al tiempo que limita a las partes los

recursos de que pueden hacer uso, pues en lugar de dos instancias más el

recurso de Casación y el eventual Recurso de Control de Legalidad, en el

arbitraje solo cabría la posibilidad del Recurso de Casación, se cree que la

utilización del arbitraje para resolver las controversias laborales podría resultar

siendo escasa.

Para ser árbitro, el artículo 140 exige los siguientes requisitos:

• Tener nacionalidad venezolana;

• Ser ciudadano de reconocida honorabilidad; y

• Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o

profesional de otra área especialista en Seguridad Social.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no precisa si los árbitros

serán arbitradores o de derecho. Las normas adjetivas que seguirán los árbitros

para decidir están más o menos claras en la ley, pues aunque no se señala el

procedimiento específico que éstos deben cumplir en su realización, sí se

dispone que las audiencias de la Junta de Arbitraje serán públicas y se

tramitarán mediante el procedimiento oral, esto establecido en el artículo 146.

Establece el artículo 143 que los honorarios profesionales de los

árbitros serán estimados por éstos y su costo será pagado por las partes

solicitantes del arbitraje, pero si el arbitraje es solicitado por el trabajador y éste

no pudiere pagar los honorarios fijados, serán pagados por el Estado.

El artículo 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone,

como normalmente ocurre en materia arbitral, que las decisiones de las Juntas

de Arbitraje son inapelables. No obstante, en lugar de consagrarse el tradicional

recurso de nulidad como único medio de impugnación del laudo, la norma

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establece que contra el mismo podrá interponerse el Recurso de Casación, por

ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los

cinco días (5) días hábiles siguientes a su publicación, en los siguientes casos:

• Cuando el laudo fuere dictado fuera de los límites del arbitraje.

• Si el laudo estuviere concebido en términos de tal manera

contradictorios que no pueda ejecutarse.

• Si en el procedimiento no se observaron sus formalidades sustanciales,

siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de

las partes al no reclamar oportunamente contra ellas.

Segunda fase: El desarrollo de esta fase tiene por objeto diferenciar el arbitraje

de otros medios de resoluciones de conflictos, se llevó a cabo mediante una

revisión de fuentes bibliográficas y documentales, conjuntamente con la

investigación al marco real y jurídico vigente, para ello se estructurara lo

siguiente a través de la recolección de la información por medio de:

• La elaboración preliminar del instrumento

• Procesamiento de las informaciones obtenidas de las fuentes

• Finalmente se aplicara el análisis de contenido y análisis comparativo a

la información producida en la investigación bibliográfica y

documental.

En el proceso de conciliación las decisiones las toman las mismas

partes en conflicto, también tienen mayor control sobre el resultado de la

conciliación, son las mismas partes las que componen el conflicto por sí

mismos, diseñando y construyendo la solución con la asistencia de una tercero

llamado conciliador.

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Observando las características principales de la conciliación, el

arbitraje es un medio alterno completamente diferente, dado que en el arbitraje

las partes solo pueden influir en la decisión con lo probado, es decir, el árbitro

tiene mayor control sobre el proceso y el resultado.

Otra diferencia notoria seria que en el arbitraje, el tercero llamado

árbitro es el que compone el conflicto de intereses de las partes. El tercero le

impone la solución a las partes, vale decir en la conciliación intervine el juez en

el conflicto, se soluciona por voluntad de las partes, en cambio en el arbitraje es

por voluntad de un tercero al proceso, que no forma parte del circuito judicial.

Por otra parte el arbitraje se diferencia de otro medio de resolución

de conflictos como lo es la mediación, en que el mediador se rige por el

principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las

partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso. En el arbitraje el árbitro

tiene la directriz del mismo, por lo tanto es este el que decide la controversia.

Otra diferencia seria en que el acuerdo logrado en un proceso de

mediación no es vinculante jurídicamente para las partes, es decir, si las partes

lo incumple, no tienen consecuencias judiciales. La decisión de la junta arbitral

es de obligatorio cumplimiento para las partes y sobre él no es admisible el

recurso de apelación.

Tercera fase: Del análisis progresivo de la información estudiada se prosigue a

analizar la efectividad del arbitraje como un medio alternativo de resoluciones

de conflicto en materia laboral, integrando en una unidad coherente y con

sentido pleno, utilizando métodos de revisión de fuentes bibliográficas,

documentales y electrónicas.

Siguiendo este mismo orden de ideas, toca analizar todo lo expuesto

anteriormente, determinando si es el arbitraje un medio alternativo realmente

efectivo al momento de ser implementado, el arbitraje no resulta un medio

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efectivo dado que es poco utilizado, las partes prefieren dirimir sus

contenciones a través del tribunal laboral, las partes confían en la capacidad del

juez para lograr una definitiva solución a la controversia jurídica en que se

encuentren.

No podemos por otra parte dejar de lado el hecho que los honorarios

profesionales de los árbitros son una limitante, ya que el procedimiento

ordinario es gratuito, además el intervencionismo excesivo por parte del

tribunal del trabajo, lo limita aún más.

Poniendo a un lado los honorarios y la intervención del tribunal, se

tiene como resulta una efectividad notoria, pero de igual modo limitada, por la

falta de aceptación de la sociedad, en parte a que los individuos no pueden

participar en la elección de los árbitros, además si deciden someterse al proceso

desconocen quienes serían los mismos.

Esta investigación determina que las ventajas que ofrece el arbitraje

son insuficientes para promoverlo satisfactoriamente, esto se evidencia por

medio del número de decisiones emanadas de las juntas arbitrares en materia

laboral, son escasas, mientras que las decisiones de los tribunales del trabajo

son las que resuelven los litigios laborales cotidianamente en Venezuela.

Aunque los árbitros poseen las mismas atribuciones en cuanto a la

investigación que los jueces, son imparciales, sus procedimientos más rápidos y

sus laudos son inapelables, pero carecen del requisito más importante para su

efectividad el cual no es otros más que la aceptación y la confianza del

colectivo por lo tanto resultan inefectivas.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

Fase I.

El procedimiento establecido en la ley orgánica procesal del trabajo sobre el

arbitraje, en cuanto a sus características fundamentales, se iniciara señalando que es

el juez del trabajo a petición de las partes, ordenara la realización de arbitraje, sin que

ello impida que el juez, oficiosamente, se encargue de estimular los medios

alternativos de resolución de conflictos y no solo el arbitraje, en aquellos asuntos

derivados de la relaciones jurídicas laborales que este conociendo.

Se constata que el arbitraje no es un procedimiento autónomo e independiente

del jurisdiccional, por tanto es el juez jurisdiccional quien toma decisiones de vital

importancia para la junta arbitral, como lo es la elección al azar de los árbitros, el

lugar y la hora donde deberán llevarse acabo las reuniones y la hora.

Fase II.

Logra establecer puntuales diferencias de procedimiento de arbitraje con

respecto a otros medios alternos de resoluciones de conflictos, logrando así

distinguir al arbitraje de la conciliación y mediación, los cuales pueden ser usados en

los procedimientos convencionales.

Fase III.

Determina la efectividad del arbitraje cuando es solicitado por las partes, el

arbitraje posee un procedimiento más breve que el ordinario, los árbitros son

especialistas en las diferentes materias motivo de disputa, pero es un medio siempre

optan por la vía convencional de terminación para decidir sus controversia

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5.2 Conclusiones

Luego de haber estudiado la figura del arbitraje establecida en el Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, se observó que está conformado por cuatro partes

fundamentales, que son la solicitud de las partes de sometimiento al procedimiento

arbitral, la integración del tribunal arbitral, la sustanciación del procedimiento y la

emisión del laudo, el procedimiento arbitral es una figura plenamente reconocida por

nuestra legislación, causa por la cual no existe razón alguna para limitar su uso a

materias específicas.

A pesar de que el arbitraje es un medio alterno al jurisdiccional, no es

autónomo del todo, por lo que el colectivo sigue teniendo como principal opción el

procedimiento convencional. Igualmente se apreció que el arbitraje es usado con más

frecuencia en los conflictos jurídicos laborales sucitados entres sindicatos y patronos,

lo cual no necesariamente implica que los trabajadores sin estar agrupados en

sindicatos puedan a solicitud de partes sustanciar lo litigado por la figura del arbitraje.

El procedimiento arbitral es más rápido en comparación que el ordinario,

posee de un procedimiento sencillo para su conformación, el cual finaliza con una

decisión llamada laudo arbitral sobre el cual no recae ningún medio de impugnación.

Comparando al arbitraje con la conciliación se distingue rápidamente en que

el primero son las partes la que deciden someterse voluntariamente a la decisión

definitiva de un tercero imparcial, mientras que en la conciliación las partes

participan más activamente en la decisión dado que son ellas las que brindan las

posibles soluciones para darle fin a la contención, con la intervención de un tercero

llamado conciliador que no es más que el juez , el acuerdo al que lleguen las partes

será obligatorio cumplimiento.

En otro orden de ideas la mediación es un medio a través del cual los

individuos pueden interactuar con el mediador quien participa con las partes para

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llegar a un acuerdo mutuo y satisfactorio, de esta forma terminar de una forma

pacífica el conflicto.

En suma, todos los medios alternativos para la resoluciones de conflictos

pueden ser promovidos a solicitud de partes o por el juez como director del proceso

en cualquier estado y grado del mismo, lo cual deja las puertas abiertas a los

particulares para que puedan resolver sus diferencias de una manera bien sea más

rápida, imparcial, amigable, transparente, equitativa, confiable, participativa entre

otras, para atarse de los modos convencionales de terminación de los proceso los

cuales están abarrotados de expedientes.

5.3 Recomendaciones

• Brindarle más competencias a los árbitros, para separarse de los

intervencionismos del tribunal laboral, dejando que sea la propia junta arbitral

la que decida sobre el lugar y hora de las reuniones que serán llevadas a cabo.

• Establecer que sean las partes quienes elijan de la lista de árbitros llevada por

el tribunal supremo de justicia quienes los represente en el tribunal arbitral y

que sea el juez del proceso quien elija al tercero al azar, con la finalidad de

que exista mayor confianza por parte de los ciudadanos.

• Incentivar la cultura del arbitraje como medio alterno para la resolución de

controversias, ya que representa una gran ayuda tanto para los particulares

como para el Estado en su afán de lograr una justicia pronta y eficaz.

• Promover al arbitraje como medio un medio alternativo, detallado el

procedimiento breve del arbitra con el procedimiento largo el procedimiento

ordinario, logrando la aceptación de la sociedad y un uso mas frecuente.

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