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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 05 de abril de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica artículos del código penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena LEY Nº 28704 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL RELATIVOS A LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EXCLUYE A LOS SENTENCIADOS DE LOS DERECHOS DE GRACIA, INDULTO Y CONMUTACIÓN DE LA PENA Artículo 1.- Modificación de los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 176, 176-A y 177 del Código Penal Modifícanse los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 176, 176-A y 177 del Código Penal, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente: “Artículo 170.- Violación sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: 1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos. 2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima. 3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública. 4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave. 5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima. Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Página 1

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Miércoles, 05 de abril de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica artículos del código penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena

LEY Nº 28704

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL RELATIVOS A LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EXCLUYE A LOS SENTENCIADOS DE LOS DERECHOS DE GRACIA,

INDULTO Y CONMUTACIÓN DE LA PENA Artículo 1.- Modificación de los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 176, 176-A y 177 del Código Penal Modifícanse los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 176, 176-A y 177 del Código Penal, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente: “Artículo 170.- Violación sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: 1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos. 2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima. 3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública. 4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave. 5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima. Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

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Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de doce ni mayor a dieciocho años. Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de resistencia El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Cuando el autor comete el delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco. 3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua. Artículo 173-A.- Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua. Artículo 174.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3. Artículo 176.- Actos contra el pudor El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete: 1. Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170 incisos 2, 3 y 4. 2. Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171 y 172. 3. Si el agente tuviere la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima. Artículo 176-A.- Actos contra el pudor en menores El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:

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1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años. 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años. 3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad. Artículo 177.- Formas agravadas En los casos de los artículos 170, 171, 174, 175, 176 y 176-A, si los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, ni menor de diez ni mayor de veinte años. De presentarse las mencionadas circunstancias agravantes en el caso del artículo 172, la pena privativa de la libertad será respectivamente no menor de treinta años, ni menor de veinticinco ni mayor de treinta años para el supuesto contemplado en su primer párrafo; y de cadena perpetua y no menor de treinta años, para el supuesto contemplado en su segundo párrafo.” Artículo 2.- Improcedencia del indulto, conmutación de pena y derecho de gracia No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A. Artículo 3.- Beneficios penitenciarios Los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A. En los casos de los delitos previstos en los artículos 170, 171, 172 y 174, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso. Artículo 4.- Derogatoria Derogánse y/o modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

PCM

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Brasil y encargan su Despacho al

Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2006-PCM Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros ha sido invitado a The Annual Meeting of Latin American Bank Chief Executives, a celebrarse en la ciudad de Río de Janeiro, entre el 6 y el 7 de abril de 2006; Que, resulta de interés para la Presidencia del Consejo de Ministros la asistencia de su Titular al mencionado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a su presupuesto; Que, corresponde disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y la Resolución Ministerial Nº 049-2006, modificada por la Resolución Ministerial Nº 115-2006-PCM por la que se aprobó el Plan de Viajes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 5 al 8 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, al señor Fernando Zavala Lombardi, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 5 de abril de 2006 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 250,04 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 5.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28685, Ley que regula la Declaración de Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamientos

Humanos y otras Posesiones Informales

DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28685 se dio la Ley que Regula la Declaración de Abandono Legal de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales; Que, en virtud del artículo 5 de la referida Ley, debe dictarse su Reglamento; De conformidad con el artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28685 - Ley que Regula la Declaración de Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales, que consta de dos títulos, siete artículos y dos disposiciones complementarias; el mismo que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28685 - LEY QUE REGULA LA DECLARACIÓN DE ABANDONO LEGAL DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA COSTA, OCUPADAS

POR ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OTRAS POSESIONES INFORMALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento norma el procedimiento para declarar el abandono legal de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, previsto en la Ley Nº 28685. Artículo 2.- Referencias Toda mención a la Ley, entiéndase referida a la Ley Nº 28685.

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación Este Reglamento se aplica a las tierras ocupadas por personas naturales con fines de vivienda en condición de poseedores precarios, ubicadas dentro del área urbana y de expansión urbana pertenecientes a las Comunidades Campesinas de la Costa, cuya propiedad se encuentre inscrita en los Registros Públicos. Artículo 4.- Del abandono de tierras El abandono de tierras de propiedad de las Comunidades Campesinas de la Costa procede cuando los poseedores precarios demuestren la posesión permanente, pacífica, pública, con residencia habitual en el inmueble con fines de vivienda, por un plazo no menor de 5 años a la fecha de presentación de la solicitud de declaración de abandono y siempre que ofertada la compra por dichos poseedores precarios, ésta no se hubiera concretado con la Comunidad. Artículo 5.- De la oferta de compra El ocupante precario que considere encontrarse dentro de los alcances de este Reglamento, presentará a la Directiva Comunal una oferta por escrito proponiendo la compra del terreno que ocupa, en la que fijará la modalidad de compra. Transcurridos dos meses de la presentación a la Comunidad de dicha oferta, sin que se haya concretado la adquisición, el interesado podrá solicitar se declare el abandono legal de las tierras que ocupan, conforme a las disposiciones del Título siguiente.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ABANDONO Artículo 6.- Del Procedimiento: 6.1. La solicitud de declaración de abandono será presentada a la Oficina PETT de Ejecución Regional - OPER respectiva, acompañando el documento que acredite haber gestionado la compra ante la Comunidad Campesina, al que se adjuntará los planos perimétrico y de ubicación y memoria descriptiva correspondientes del área que ocupa. 6.2. Para acreditar la posesión permanente, pacífica y pública por un plazo no menor de cinco años a la fecha de presentación de la solicitud, el interesado acompañará a ésta, los documentos siguientes: a) Constancia o certificado de posesión, así como Constancia de que el predio se encuentra ubicado dentro del área urbana o de expansión urbana, otorgados por la municipalidad correspondiente, según sea el caso. b) Certificado negativo de propiedad expedido por la Oficina Registral respectiva de los Registros Públicos. c) Declaración Jurada expresando que el terreno objeto de solicitud es su única posesión y residencia habitual con fines de vivienda. d) Cualquier otro documento que acredite ser su única posesión permanente y con fines de vivienda. 6.3. Recibida la solicitud, la OPER pondrá en conocimiento de la Comunidad respectiva ese hecho, citando al representante legal de la Comunidad, al solicitante y a los colindantes, de ser el caso, de las tierras objeto de la solicitud a una inspección ocular, la misma que se realizará en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, debiendo participar en dicho acto un ingeniero y un abogado de la OPER. 6.4. De la inspección ocular se levantará un acta que suscribirán las partes y los funcionarios que participaron en el acto de inspección, dando cuenta de la situación encontrada en el predio como: construcciones, habilitación, tiempo de ocupación y otras condiciones que permitan determinar la situación del área peticionada; así como se procederá al levantamiento del plano perimétrico del área objeto de la inspección por parte del equipo técnico de la OPER.

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6.5. Dentro del plazo de 30 días hábiles de efectuada la inspección ocular, el Jefe de la OPER remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, adjuntando el informe técnico y legal respectivos, a fin de que se tramite la respectiva Resolución Directoral Ejecutiva. 6.6. Por el mérito de lo actuado y dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles, la Dirección Ejecutiva del PETT dictará resolución, declarando el abandono legal del predio, si fuere el caso, disponiendo su incorporación al dominio del Estado, así como su inscripción registral a nombre del Estado, representado por la Municipalidad Provincial de la jurisdicción correspondiente, comunicando a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. 6.7. Dicha resolución es apelable, absolviéndose el grado en última instancia administrativa por el Despacho Ministerial de Agricultura. Artículo 7.- Cancelación e inscripción registral. La resolución que declara el abandono legal de tierras, será título suficiente para que los Registros Públicos proceda a inscribirla a favor del Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, son de aplicación las reglas contenidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- El presente Reglamento no rige para los procedimientos administrativos que deriven de la aplicación de la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046, modificada por el artículo 1 de la Ley Nº 28685, los que seguirán tramitándose conforme a la normatividad de la materia.

ECONOMIA Y FINANZAS

Amplían Calendario de Compromisos del mes de marzo del Ejercicio Fiscal 2006

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2006-EF-76.01 Lima, 3 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2005-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de enero, febrero y marzo del año fiscal 2006; Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de marzo de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional; Estando a lo informado por la Dirección de Programación, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 16.2 de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada por la Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de marzo del Ejercicio Fiscal 2006, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

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Artículo 2.- La aprobación del Calendario de Compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, de conformidad con el Artículo 30.3 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1, para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento. Artículo 4.- Las modificaciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos del Gobierno Nacional, autorizados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público durante el Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2006 reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignación Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fiscal 2006 aprobada por Resolución Directoral Nº 053-2005-EF/76.01. Artículo 5.- Las modificaciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos del Gobierno Regional transmitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público durante el Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2006 reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignación Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fiscal 2006 aprobada por Resolución Directoral Nº 053-2005-EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZ Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2006-EF/76.01

AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS MARZO DE 2006

EN NUEVOS SOLES

GOBIERNO NACIONAL 1 141 613 273 RECURSOS ORDINARIOS 265 633 214 CANON, SOBRECANON Y REGALÍAS 1 096 781 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 44 427 038 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 770 793 033 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 10 295 837 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 49 367 370 TOTAL GENERAL: 1 141 613 273

INTERIOR

Encargan funciones de Director General de Comunicación Social a la Directora de Prensa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0955-2006-IN Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Comunicación Social del Ministerio del Interior; Que, es necesario encargar la citada plaza vacante, a fin de garantizar la continuidad de las funciones y normal desenvolvimiento de la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, mientras se designe al Titular;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir de la fecha de la presente resolución a la señorita Yda Victoria BALCAZAR POLO, Directora de Prensa de la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, las funciones de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, hasta la designación del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Nombran miembros de la Comisión de Alto Nivel para la supervisión de la administración, gestión, reorganización y reestructuración de la DIRSAL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0967-2006-IN

Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y Decreto Supremo 010-2003-IN, ambos del 19 de setiembre de 2003, se declaró en reestructuración el Servicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y el Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional y Sanidad - FOSPOLI, respectivamente, facultando al Ministro del Interior a dictar las políticas y disposiciones normativas relacionadas con la evaluación, supervisión, racionalización, acciones de personal y reestructuración necesarias para el cumplimiento de lo prescrito por los citados Decretos Supremos; asimismo, se autorizó al Ministro del Interior a aprobar mediante Resolución Ministerial la conformación de Comisiones que se encarguen de llevar a cabo la reestructuración de las órganos aludidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-IN, del 7 de septiembre de 2004, se modificó el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 015-B-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 0001-91-IN que Crea el Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional y Sanidad - FOSPOLI; estableciendo la unificación de la administración del FOSPOLI disponiendo que esté a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, actualmente Dirección de Salud de la Policía Nacional - DIRSAL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2596-2004-IN-PNP, publicada el 4 de marzo del 2005; se aprobó la Nueva Estructura Orgánica de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-IN, del 31 de marzo del 2006, se declaró en emergencia a la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú (DIRSAL PNP) y todas sus dependencias, por el plazo de trescientos sesenta (360) días, contados desde la publicación del referido Decreto Supremo, debido al gran riesgo de colapso inminente del servicio de prestaciones de salud de los miembros de la Policía Nacional y sus familiares, tanto por su infraestructura no renovada, que tienen mas de 30 años de antigüedad, como por la no aplicación de la nueva estructura orgánica. Esto determina la necesidad de solucionar en el más breve plazo los problemas aludidos, tomando en cuenta la delicada labor que cumple la Policía Nacional y la tremenda incidencia que los problemas de salud pueden tener en el bienestar y moral de sus efectivos Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; y;

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Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel conforme al D.S. Nº 003-2006-IN Nombrar como miembros de la Comisión de Alto Nivel para la supervisión de la administración, gestión, reorganización y reestructuración de la DIRSAL, a las siguientes personas: - Señor General PNP Daniel NUÑEZ ACCAME, quien la presidirá. - Señor General PNP Ariosto OBREGÓN ESCUDERO. - Señor General PNP (r) Edgard SUCLLA FLORES. - Señor Doctor Marcos SILVERIO GOMERO. - Señor Doctor Manuel Antonio CÓRDOVA POGGI. El nombramiento de los integrantes de la mencionada comisión, tendrá una duración igual al tiempo determinado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2006-IN. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

PRODUCE

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2006-PRODUCE Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 087-2006-PRODUCE, publicada el día 30 de marzo de 2006. En el artículo 2 DICE: “Designar al Contralmirante HUGO ARÉVALO ESCARÓ, Presidente del Consejo Directivo, y al Economista GODOFREDO GUEVARA CARRASCO, Director Ejecutivo, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM.” DEBE DECIR: “Designar al Contralmirante HUGO ARÉVALO ESCARÓ, Presidente del Consejo Directivo, y al Economista GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA, Director Ejecutivo, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM.”

RELACIONES EXTERIORES

Reconocen a Director Nacional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del

Perú - JUSPER

RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2006-RE Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, es prioridad del Gobierno Peruano, fortalecer las instituciones que conforman el Sistema de Administración de Justicia como mecanismo de apoyo al estado de derecho y la reforma institucional, elemento esencial para la consolidación de la democracia en el país; Que, por Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con personería jurídica de Derecho Público y con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa, constituyéndose por ley en el ente rector de la cooperación técnica internacional; Que, con fecha 1 de febrero de 2005, se suscribió el Convenio de Financiación ALA/2004/016-897 entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Perú, representado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (Beneficiario), con el objeto de contribuir al financiamiento del Proyecto de “Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER”, encargándose a APCI la administración de los recursos asignados como donaciones y de la contrapartida nacional; Que, el Comité de Coordinación lnterinstitucional del Proyecto JUSPER, conformado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI que lo preside, y por los titulares del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Academia de la Magistratura y del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus atribuciones y al numeral V.1.5, del Convenio, ha designado al señor doctor Roger Rafael Rodríguez Iturri, como Director Nacional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER, de acuerdo con el Acta de fecha 8 de febrero de 2006 del Comité Especial creado para tal efecto; Que, la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, mediante Carta Nº LS/fs (2006)297 de fecha 27 de febrero de 2006, expresa su no objeción a la designación del señor doctor Roger Rafael Rodríguez Iturri como Director Nacional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER; Estando a lo informado por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante Oficio Nº 117-2006/APCI-DE; y, De conformidad con dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Ley Nº 26112 modificado por el Decreto Supremo Nº 006-93-RE y el Decreto Supremo Nº 033-96-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer al señor doctor Roger Rafael Rodríguez Iturri, como Director Nacional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER, designado por la Comisión de Coordinación Interinstitucional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER, a partir del 1 de abril del presente año. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la ejecución de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 080 - Unidad Ejecutora 001 - Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Proyecto 2.17643 “Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER”, responsable de la administración del presupuesto asignado proveniente de las donaciones efectuadas por la Unión Europea así como los de contrapartida nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

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Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del

Instituto Nacional de Salud del Niño

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2006-MINSA Lima, 3 de abril de 2006 Visto el Oficio Nº 889-DG-IESN-2006; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 888-2005/MINSA, de fecha 17 de noviembre de 2005, se designó al médico cirujano Bernardo Ernesto Ausejo Gutiérrez, en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Especializado de Salud del Niño; Que mediante el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, se establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Salud, en la que el Instituto Nacional de Salud del Niño, figura como órgano desconcentrado; Que resulta conveniente dar término a la designación antes citada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Bernardo Ernesto AUSEJO GUTIERREZ, en el cargo de Director de la Oficina de Logística, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al licenciado en administración José Tito PEÑALOZA VARGAS, en el cargo de Director de la Oficina de Logística, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2006-MINSA Lima, 3 de abril de 2006 Visto el Expediente Nº 06-024261 que contiene el Oficio Nº 283-DG-2006/HNAL del Director General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, dispone que en cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y según lo establecido en los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos, se formularán los Cuadros para Asignación de Personal y los Presupuestos Analíticos de Personal modificados del

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Ministerio de Salud, de sus Órganos Desconcentrados que integran el Pliego 011 - Ministerio de Salud y de sus Organismos Públicos Descentralizados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM publicado el 18 de junio del 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación del Personal de las entidades de la Administración Pública, cuya finalidad es generar la aprobación de un documento de gestión que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con el diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 1160-2004/MINSA del 3 de diciembre de 2004, se han aprobado las disposiciones complementarias para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal en el Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 777-2005/MINSA del 14 de octubre del 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”, en cuya Primera Disposición Transitoria se ha dispuesto la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal del mencionado Hospital; Que, el Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” ha visto por conveniente presentar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el mismo que guarda concordancia con su Reglamento de Organización y Funciones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”, el mismo que consta de veintinueve (29) folios y dos mil quinientos cuarenta y uno (2541) cargos clasificados que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el presente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0156/95-OPPR-DI-SUB-S.V.LC del 14 de febrero de 1995, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital General Nacional “Arzobispo Loayza”. Regístrese, comuníquese y publíquese PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Declaran nulidad de concurso público convocado para la contratación del servicio de aseo y limpieza del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2006-TR

Lima, 3 de abril de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 633-2006-MTPE/4, el Oficio Nº 750-2006-MTPE/4/10.1, el recurso de apelación del Consorcio E.B. Contratistas Generales S.A.C. & Limpieza Técnica S.A.C., y el Informe Nº 176-2006-MTPE/9.110;

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de marzo de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de los sobres técnicos del Concurso Público Nº 0001-2006-MTPE, para la contratación del servicio de aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, donde se presentaron tres de las quince empresas postoras participantes que se registraron; Que, dicho acto público contó con la presencia de la Notaria Pública de Lima, Dra. Ruth Ramos Rivas, siendo las empresas postoras que formalizaron su participación en este proceso de selección, a través de la entrega de sus propuestas técnico-económicas, el Consorcio DELTA CLEANERS S.A. - CORPORACION RYH S.A.C.- RYH RECURSOS HUMANOS S.A., el Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA, y la empresa LIMPIEZA Y APOYO PERSONAL SA. - LIMASA; Que, con fecha 14 de marzo de 2006 se procedió con el acto público para la apertura de los sobres de las propuestas económicas y otorgamiento de la buena pro; siendo que en el acta notarial se señala textualmente lo siguiente: “Atendiendo a los resultados obtenidos, el Comité Especial dispone la devolución de sus propuestas económicas a las empresas Consorcio DELTA CLEANERS S.A. - CORPORACION RYH S.A.C. - RYH RECURSOS HUMANOS S.A. y Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES J.A.C. - LIMPIEZA TECNICA por no haber sido admitidas sus propuestas”; Que, posteriormente, continuando con el referido acto público el Comité Especial procedió a la apertura y verificación de la propuesta económica presentada por la empresa LIMPIEZA Y APOYO PERSONAL S.A. - LIMASA, por el monto ascendente a S/. 223 912,08, la que luego de evaluada, conjuntamente con el puntaje obtenido en su propuesta técnica, merituo el otorgamiento de la buena pro a la citada empresa postora; Que, con fecha 21 de marzo de 2006 el Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA presentó recurso de apelación contra la descalificación realizada por el Comité Especial en el acto público del día 14 de marzo de 2006, centrando su fundamentación en que la revisión y admisión de las propuestas técnico-económicas se debió haber llevado a cabo en el primer acto público, del 10 de marzo de 2006, por lo que no existía razones consistentes para desestimarla en una etapa que no correspondía, más aun cuando fue admitida para su evaluación; Que, el 29 de marzo de 2006 la empresa beneficiada con la buena pro, LIMPIEZA Y APOYO DE PERSONAL S.A. - LIMASA, presentó la absolución al traslado del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA; Que, el artículo 123 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que en el acto público de presentación de propuestas es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada; Que, es ese orden, es pertinente señalar que el Comité Especial en el acto público de presentación de propuestas tiene la labor de realizar una verificación documentaría general respecto de los documentos solicitados en las Bases Administrativas, sin entrar a evaluar y calificar su contenido, lo que corresponde a una etapa posterior; por lo que no resulta ilegal que el Comité Especial haya hecho constar en el acta notarial del 10 de marzo de 2006, que las propuestas técnicas recepcionadas en el acto de presentación de propuestas se encuentran sujetas a evaluación y calificación posterior; como se trasluce en el penúltimo párrafo del artículo 123 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, sin embargo, en el acto público del 14 de marzo de 2006, el Comité Especial al momento de decidir la no admisión de las propuestas del Consorcio DELTA CLEANERS S.A. - CORPORACION RYH S.A.C. - RYH RECURSOS HUMANOS S.A. y del Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA, así como la devolución de sus propuestas económicas, no consignó de forma expresa la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifiquen y sustenten esta decisión o acuerdo adoptado;

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Que, el Artículo IV Inciso 1) Numeral 1.2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, desarrolla el principio del debido procedimiento en el procedimiento administrativo, señalando que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, en el caso de autos, el Comité Especial omitió motivar o fundamentar el acuerdo adoptado consistente en la decisión de no admitir las propuestas del Consorcio DELTA CLEANERS S.A. - CORPORACION RYH S.A.C. - RYH RECURSOS HUMANOS S.A. y del Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA, así como la devolución de sus propuestas económicas, en el acto público del 14 de marzo de 2006, contraviniendo el Artículo IV Inciso 1) Numeral 1.2 del Título Preliminar y el artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 57 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde declarar de oficio la nulidad del presente proceso de selección, por haberse contravenido las normas legales, retrotrayéndolo hasta la etapa inmediata posterior al acto de presentación de propuestas y apertura de los sobres técnicos; De conformidad con el segundo párrafo del artículo 57 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 0001-2006-MTPE, para la contratación del servicio de aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, retrotrayéndolo hasta la etapa inmediata posterior al acto de presentación de propuestas y apertura de los sobres técnicos; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar la nulidad de la buena pro otorgada en el Concurso Público Nº 0001-2006-MTPE, para la contratación del servicio de aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el Consorcio E.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - LIMPIEZA TECNICA. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser comunicada a las empresas postoras en el presente proceso de selección. Artículo 5.- Consignar los alcances de la presente resolución en el SEACE. Artículo 6.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días naturales siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican el Anexo de la R.M. Nº 460-2003-MTC/02, respecto de las tasaciones y unidades catastrales de terrenos afectados por obras de construcción de tramo de la Carretera

Panamericana Norte

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2006-MTC-02 Lima, 30 de marzo de 2006

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, de fecha 17 de junio de 2003, se aprobó la tasación elaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de las áreas afectadas por las obras de construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, cuyos montos, unidades catastrales y/o partidas registrales se indicaron en el Anexo que forma parte integrante de la referida Resolución; Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 585-2004MTC/02, Nº 536-2004-MTC/02, Nº 072-2005-MTC/02, Nº 225-2005-MTC/02 y Nº 116-2006-MTC/02 de fechas 2 de agosto de 2004, 14 de julio de 2004, 9 de febrero de 2005, 15 de abril de 2005 y 13 de febrero de 2006, respectivamente, se modificó el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02; Que, mediante Informe Nº 043-2006-MTC/10.05 de fecha 27 de febrero de 2006, la Directora de Patrimonio de la Oficina General de Administración comunica la necesidad de modificar el anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, toda vez que 71 predios han sido modificados en cuanto a las áreas de afectación por el derecho de vía de la Autopista Huacho - Pativilca: Red Vial Nº 5, de los cuales sólo 9 predios cuentan con nueva valuación comercial emitida por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, las cuales han sido remitidas por el Coordinador Técnico Sectorial en Asuntos Viales de PROINVERSIÓN, mediante los Oficios Nº 355/2004/CI-RV/PROINVERSIÓN, Nº 184/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN, Nº 329/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN y Nº 361/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN; Que, asimismo, la Directora de Patrimonio indica que sólo se modificaran 9 tasaciones aprobadas por Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, en razón que las 63 tasaciones restantes se encuentran en proceso de saneamiento físico por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, por otro lado, de acuerdo al Anexo 1 del Oficio Nº 3314-2004-COFOPRI/GT del Gerente de Titulación de la Comisión de Formalización de la Propiedad informal - COFOPRI, remitido con Oficio Nº 355/2004/CI-RV/PROINVERSIÓN, la Unidad Catastral Nº 000145 ha dado origen a las Unidades Catastrales Nºs. 000152 y 000153; y la Unidad Catastral Nº 106 a la Unidad Catastral Nº 106 B. Asimismo, de conformidad a los Oficios Nº 902-2005-COFOPRI/GT y Nº 255-2005-COFOPRI/GT, remitidos mediante Oficios Nº 361/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN y Nº 184/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN, los predios identificados con las Unidades Catastrales Nºs. 016861 y 14293, cuentan con nuevos Códigos Catastrales, conforme se detalla en el anexo de la presente resolución; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar las tasaciones y las Unidades Catastrales, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, modificada por Resolución Ministerial Nº 585-2004-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 536-2004-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 072-2005-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 225-2005-MTC/02 y Resolución Ministerial Nº 116-2006-MTC/02 respecto de las tasaciones y unidades catastrales que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1 RELACIÓN DE PREDIOS QUE CUENTAN CON NUEVA

VALUACIÓN COMERCIAL Y NUEVA UNIDAD CATASTRAL

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Nº Correlativo Unidad Valor Tasación Nueva Nuevo Valor RM 460 Catastral RM 460 RM 460 U$S Unidad de Tasación Catastral U$S 1 260 013921 1,976.74 ------------ 2,039.00 2 279 016861 1,935.31 000158 417.60 3 342 020476 2,627.50 ------------ 2,469.60 4 462 030508 7,786.38 ------------ 7,726.42 5 485 030560 19,602.17 ------------ 19,894.90 6 520 014296 Partida Registral: 2,375.81 ------------ 2,421.83 0552 (000105) 7 530 014461 (000106) 7,740.42 106 B 3,801.48 14298 14299 14300 000152 114.00 8 538 14301 (000145) 1,777.51 14298 14299 14300 000153 81.00 14301 (000145) 9 542 014293 Partida Registral: 17,094.53 000111 7,836.40 08007242

Otorgan concesión a Convergia Telecom S.A. para prestar servicio público telefónico fijo local

en la modalidad de abonados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2006-MTC-03 Lima, 30 de marzo de 2006 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2005-019955 por la empresa CONVERGIA TELECOM S.A. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados, en la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Pasco, del departamento de Pasco y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos finales se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 53 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos finales se encuentra el servicio público telefónico; Que, mediante Informes Nºs. 036-2006-MTC/17.01.ssp y 111-2006-MTC, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados, es procedente la solicitud formulada por la empresa CONVERGIA TELECOM S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio;

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Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CONVERGIA TELECOM S.A. concesión para la prestación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Pasco, del departamento de Pasco y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CONVERGIA TELECOM S.A. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con American Telecom Services del Perú S.A.C. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2006-MTC-03

Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 132-2002-MTC/15.03, de fecha 1 de marzo de 2002, se otorgó a la empresa AMERICAN TELECOM SERVICES DEL PERÚ S.A.C. concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, por el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 20 de marzo de 2002; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 131-2002-MTC/15.03, de fecha 12 de marzo de 2002, se asignó espectro radioeléctrico, se fijaron las metas de uso correspondientes y se aprobaron las características técnicas específicas de operación a la empresa AMERICAN TELECOM SERVICES DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Memorándum Nº 138-2004-MTC/18, de fecha 3 de febrero de 2004, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (DGCST) remite el Informe Nº 005-2004-MTC/18.01.1, en el que se concluye que la empresa concesionaria no ha cumplido con iniciar la prestación del servicio concedido; Que, numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional señala que la empresa concesionaria

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debe iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde la firma del contrato de concesión. De lo contrario, la concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicación escrita del Ministerio; Que, el artículo 132 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, actualmente artículo 141 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponía que en el contrato de concesión se establecerá el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio concedido. Seguidamente el artículo 133 de la misma norma, hoy artículo 142 del Texto Único Ordenado del Reglamento General, señalaba que una vez vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio concedido se resolverá de pleno derecho el contrato de concesión; Que, el numeral 18.01 de la cláusula décima octava del contrato de concesión estipula que el contrato de concesión se resuelve cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el artículo 135 del citado Reglamento General establecía que el contrato de concesión se resuelve por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, en virtud del numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión y de los artículos 132 y 133 del Reglamento General el contrato de concesión quedó resuelto de pleno derecho a partir del día 21 de marzo de 2003; Que, mediante Informe Nº 107-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones concluye que la empresa AMERICAN TELECOM SERVICES DEL PERU S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, prevista en los artículos 132, 133 y 135 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones concordado con el numeral 6.01 de la cláusula sexta de dicho contrato, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido en el plazo estipulado en el contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la empresa AMERICAN TELECOM SERVICES DEL PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; en consecuencia ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 132-2002-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 131-2002-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Exoneran de proceso de selección la adquisición de cables y accesorios para el traslado de la Estación Central de Comprobación Técnica del Espectro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2006-MTC-10

Lima, 30 de marzo de 2006

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VISTO: El Informe Técnico Nº 044-2006-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 723-2006-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición de cables y accesorios para el traslado de la Estación Central de Comprobación Técnica del Espectro; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 044-2006-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, informa mediante Informe Nº 0006-2006-MTC/18.01 la necesidad de realizar la adquisición de cables y accesorios indispensables para el traslado de la Estación Central de Comprobación Técnica del Espectro para el control de las estaciones radioeléctricas; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 0006-2006-MTC/18.01 de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, mediante licitación Internacional, se contrató a la Empresa THALES (antes Thomson - CSF Comunications) para proveer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC de estaciones de control fijas y móviles en 7 ciudades, ubicándose la estación central de la ciudad de Lima en la Av. Arnaldo Márquez Nº 1515, Jesús María - Lima, desde finales del año 1998; Que, como consecuencia de la mudanza del local institucional al edificio ubicado en Jr. Zorritos Nº 1203 - Lima, es necesario el traslado de la Estación de Control a dicho local; siendo necesario la adquisición de cables y accesorios que reemplacen a los que se van a retirar y que pasarán a ser inservibles; Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones se requiere: (i) Cables para la antena de Goniometría (80 metros) - Alimentación y Telecomando - Lote conexiones AEA/CAL (W461, W462, W1542, W457a y b, W458a y b). - Cables RG214 de 1 mt. (W461 a y c; W462 b y c). - Cables RFS de 70 mts. (W461a y W462a). - Cables RFS de 10 mts. (ii) Cables para la antena HF (50 metros) - Cables en KX13 de 40 mts. (W12a) - Cables en KX13 de 10 mts. (W12b) (iii) Cables para dos (2) GPS (50 metros) - Cables en KX13 de 40 mts (W7a) - Cables en KX13 de 10 mts. (w7b) (iv) Cables para dos (2) microondas FH (80 metros) - Cables en KX8 de 70 mts. - Cables en KX8 de 10 mts. Que, la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones señala que la compra de los cables y accesorios se sustenta básicamente en la complementariedad y compatibilidad que existe entre la disposición de conexionado del equipo receptor y el conmutador ubicado al pie de la antena. En ese sentido, la adquisición de estos bienes implica mantener la integridad y seguridad del sistema, ya que de no contar con éste sería imposible garantizar las condiciones mínimas de operación con

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buena calidad de acuerdo a las normas internacionales (Unión Internacional de Telecomunicaciones) en la seguridad de las mediciones y comprobación técnica a las estaciones. Asimismo, señala que debido a la complejidad de dichos bienes y su compatibilidad con el sistema, no existe sustituto alguno en el mercado, siendo la empresa THALES Communications S.A la única proveedora de dicho bien; Que, el traslado de los equipos de la estación de comprobación técnica de Lima permitirá continuar realizando las funciones de monitoreo, detección y comprobación técnica de las estaciones que usan el espectro radioeléctrico en la localidad de Lima, así como la integración con las estaciones no atendidas que operan en Lima y que mediante enlaces microondas y otros se conectan a la estación central; Que, mediante carta de fecha 26 de enero de 2006 el Director del Departamento de Guerra Electrónica y Control del Espectro UCR - THALES Communications S.A informa que THALES es el único proveedor de los sistemas de Control del espectro “Esmeralda” y responsable del mantenimiento y del soporte logístico de los mismos. Asimismo, señala que los bienes y accesorios a adquirir son de suministro exclusivo de THALES, toda vez que se ensamblan y se ajustan en fábrica para responder a las características técnicas y específicas del sistema; Que, según lo señalado en el Informe Nº 044-2006-MTC/10.02, el monto total de la contratación asciende a la suma de € 21 400.00 (Veintiún Mil cuatrocientos euros), que al tipo de cambio (1 EUR = 1.2269 USD y 1 USD = 3.45 Nuevos Soles) ascendería en moneda nacional a S/. 90 588.306 (Noventa mil quinientos ochenta y ocho y 306/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Administración Presupuestal con Memorándum Nº 123-2006-MTC/10.01 el financiamiento se efectuará con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General; contando con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 90 590.00 (Noventa Mil Quinientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, dicha exoneración se da en la medida de la existencia de un bien que no admita sustituto, entendiendo por éste a aquel bien que no es susceptible de ser utilizado de forma distinta, es decir, que sólo exista en el mercado un tipo de bien que reúna las características solicitadas por la Entidad, no siendo posible que otros bienes, sean similares o no a él, satisfagan las necesidades a través de las cuales la Entidad cumplirá con su finalidad; y la existencia de un proveedor único, origina que sea innecesario e ineficiente el desarrollo de un proceso de selección, que resultaría incongruente con los principios de economía y eficiencia recogidos en el artículo 3 de el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. De acuerdo a esta disposición se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los artículos 146 y 147 de su Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Queda prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la

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República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el citado artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 148 de su Reglamento, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en consecuencia, según se desprende del Informe Técnico Nº 044-2006-MTC/10.02, es necesario que el Ministerio adquiera los cables y accesorios necesarios para llevar a cabo el traslado de la Estación Central de Comprobación Técnica del Espectro para el control de las estaciones radioeléctricas, en la medida que dicho sistema es indispensable a efectos que la Dirección de Control realice las labores de detección y localización de estaciones no autorizadas, la comprobación técnica de las estaciones, así como la planificación y uso del espectro radioeléctrico, correspondiendo a la empresa THALES Communications S.A. el suministro exclusivo de los cables y accesorios requeridos; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 03-2006-MTC/10 y sus modificatorias, la adquisición de cables y accesorios brindados por la empresa THALES Communications S.A. para el traslado de la Estación Central de Comprobación Técnica del Espectro, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Adjudicación Directa a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución por la suma de S/. 90 590.00 (Noventa Mil Quinientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles); conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 3.- Autorizar a la Oficina General de Administración la adquisición a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4.- La adquisición a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución se realizará con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General. Artículo 5.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 044-2006-MTC/10.02 y el Informe Nº 723-2006-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Precisan Derecho de Vía de Carreteras ubicadas en los departamentos de Lambayeque, Ica, Lima y Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2006-MTC-02

Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País, estableciéndose que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial actualizará el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe Nº 034-2006-MTC/14.03, el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, indica que los Tramos: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún; Ica (La Tinguiña) - Los Molinos - Huamaní; Río Seco - El Ahorcado - Sayán; Sayán - Churín y Ático - Caravelí, se encuentran ubicados en los departamentos de Lambayeque, Ica, Lima y Arequipa, respectivamente; habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 de fecha 8.10.1947, que aprueban las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de vía de los Tramos: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún (Ruta 108); Ica (La Tinguiña) - Los Molinos - Huamaní (Ruta 110); Río Seco - El Ahorcado - Sayán (Ruta 101); Sayán - Churín (Ruta 16) y Ático - Caravelí (Ruta 100), de 20 m. de ancho (10 m. a cada lado del eje de la vía), con una longitud total de 310+510 Km.; Que, con Memorándum Nº 0600-2006-MTC/14, el Director General de la Dirección de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de los tramos mencionados; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar el Derecho de Vía de las carreteras: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún; Ica (La Tinguiña) - Los Molinos - Huamaní; Río Seco - El Ahorcado - Sayán; Sayán - Churín y Ático - Caravelí, de acuerdo al siguiente detalle:

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Tramo Descripción Ruta Longitud Departa- Derecho Km. mento de vía 1 Nuevo Mocupe - 108 48+000 Lamba- 20 m. (10 m. Cayaltí - Oyotún yeque a c/lado del eje de la vía) 2 Ica (La Tinguiña) - 110 37+000 Ica 20 m. (10 m. Los Molinos - Huamaní a c/lado del eje de la vía) 3 Río Seco - El Ahorcado - 101 49+000 Lima 20 m. (10 m Sayán a c/lado del eje de la vía) 4 Sayán - Churín 16 101+510 Lima 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 5 Ático - Caravelí 100 75+000 Arequipa 20 m. (10 m a c/lado del eje de la vía) Total 310+510

Artículo 2.- Los derechos de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderán hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2006-MTC-02

Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Aero Cóndor S.A.C., con Carta GO-092E-2006, presentada el 22 de marzo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos el equipo Antonov 26, en la ciudad de Rostov del Don, Rusia, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 5 al 9 de abril de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 4795 y 4796, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0550-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Gino Humberto Defilippi Brigneti, para realizar los chequeos técnicos en el equipo Antonov 26, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Cóndor S.A.C., en la ciudad de Rostov del Don, Rusia, durante los días 5 al 9 de abril de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en concordancia con las normas técnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006; Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que “mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, en el cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0550-2006-MTC/12.04-SDO;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Rostov del Don, Rusia, durante los días 5 al 9 de abril de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Cóndor S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 4795 y 4796, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,300.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pimentel para obras de saneamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2006-VIVIENDA

Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 030-2005-MDP/A del 13 de abril de 2005, la Municipalidad Distrital de Pimentel aprueba el Expediente Técnico de la obra “Remodelación y Puesta en valor del Enclave Turístico Manuel Seoane Cdras. 7 y 8 y Rivera del Mar Cdra. 2”; Que, con Oficio Nº 194-2005-MDP/A del 30 de julio de 2005, la Municipalidad Distrital de Pimentel solicita apoyo financiero por la cantidad de S/. 44 562,16 para la adquisición de tubería para realizar obras de saneamiento en la ejecución del Proyecto “Remodelación y Puesta en valor del Enclave Turístico Manuel Seoane Cdras. 7 y 8 y Rivera del Mar Cdra. 2”, signada con el Código SNIP 10844; Que, con Carta Nº 016-2006.MDP/A del 19 de enero de 2006, la Municipalidad Distrital de Pimentel remite el Expediente Técnico de la obra “Remodelación y Puesta en valor del Enclave Turístico Manuel Seoane Cdras. 7 y 8 y Rivera del Mar Cdra. 2”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 181-2005-MDP del 6 de diciembre de 2005, la Municipalidad Distrital de Pimentel autoriza a su Alcalde a suscribir el convenio específico de

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transferencia de recursos hasta por la cantidad de S/. 46 483,00 para la adquisición exclusiva de tuberías de agua y desagüe para la ejecución de la obra “Remodelación y Puesta en valor del Enclave Turístico Manuel Seoane Cdras. 7 y 8 y Rivera del Mar Cdra. 2”; Que, con Memorándum Nº 099-2006/VIVIENDA-OGPP del 31 de enero de 2006, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Pliego comunica haberse realizado la modificación presupuestaria en el nivel funcional Programático, para atender la petición solicitada por la Municipalidad Distrital de Pimentel; Que, con Memorando Nº 146-2006-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE del 8 de marzo de 2006, el Director Ejecutivo de PARSSA hace suyo el contenido del Memorando Nº 358-2006-VIVIENDA-VMCS-PARSSA-DI del 14 de febrero de 2006, mediante el cual la Dirección de Ingeniería es de opinión que procede la transferencia solicitada por la Municipalidad Distrital de Pimentel, hasta por la cantidad de S/. 44 563,00 (Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles), toda vez que en las metas de la obra “Remodelación y Puesta en valor del Enclave Turístico Manuel Seoane Cdras. 7 y 8 y Rivera del Mar Cdra. 2” se ha contemplado la ejecución de obras de saneamiento; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, de conformidad con el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, de acuerdo al numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por Ley Nº 28652, se establece, entre otros, que son consideradas también Transferencias Financieras las que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de saneamiento, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con la finalidad de viabilizar la transferencia financiera solicitada, se ha establecido los términos y obligaciones respectivas, los cuales se incluyen en el proyecto de Convenio Específico que cuentan con la aprobación del Municipalidad Distrital de Pimentel; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, y, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por un monto total de S/. 44 563,00 (Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Pimentel, para la adquisición de tuberías para ejecutar obras de saneamiento en la Obra “Remodelación y Puesta en valor del Enclave Turístico Manuel Seoane Cdras. 7 y 8 y Rivera del Mar Cdra. 2”, Código SNIP 10844. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto institucional modificado para el año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 “Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas”, en la fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

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Artículo 3.- Los términos y obligaciones de las partes en la presente transferencia financiera será prevista en el Convenio Específico de Transferencia de Recursos, donde establecerá las condiciones de dicha transferencia para la ejecución de proyectos. Artículo 4.- Autorícese al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Convenio Específico con la Municipalidad Distrital de Pimentel para viabilizar la transferencia autorizada mediante la presente Resolución. Artículo 5.- Encárguese a la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectuar las acciones administrativas y presupuestales para concretar la transferencia financiera referida en el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por el numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la conformación de Comisión que se encargará de ubicar Certificados de Depósitos Judiciales endosados en virtud a la Res. Adm. Nº 109-2003-P-PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 121-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, 31 de marzo de 2006 VISTO: Los Oficios Nº 843-2005-OIG-PJ de fecha 27 de julio del 2005, Nº 4669-2005-SG-CS-PJ de fecha 3 de agosto del 2005 y Nº 429-2006-GG/PJ de fecha 3 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4669-2005-SG-CS-PJ de vistos, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República dispone la adopción de medidas correctivas correspondientes para el cumplimiento de la recomendación expuesta en el Informe Nº 011-2005-02-0279 “Examen Especial a los procesos de Administración de Certificados de Depósitos Judiciales” emitido por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial; Que, la Recomendación Nº 2 del citado Informe precedente, guarda relación con los Certificados de Depósitos Judiciales que no cuentan con el número de expediente al cual pertenecen y que han sido endosados y liquidados por el Banco de la Nación e ingresados a la cuenta de Ingresos Propios del Poder Judicial, recomendando asimismo dicho órgano de control que la Gerencia General a través de los funcionarios de la Subgerencia de Recaudación Judicial, de la Oficina de Administración de la Corte y de los Órganos Jurisdiccionales involucrados, designen comisiones que permitan dar cumplimiento a lo señalado en la Tercera, Cuarta y Sétima Disposición Transitoria de la Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CME-PJ, respecto de la ubicación de los expedientes y verificación del estado procesal de los mismos; Que, estando a ello, la Gerencia General solicita a esta Corte Superior de Justicia la conformación de una Comisión integrada por dos Magistrados y un Funcionario dependiente de la Oficina de Administración Distrital, con la finalidad que encargue de la ubicación de cada uno de los Certificados de Depósito Judiciales que fueron endosados en virtud a la Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ, la misma que contará con el apoyo de la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en las Disposiciones Transitorias mencionadas precedentemente;

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Que, en atención a lo expuesto en los considerandos descritos y de acuerdo a las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la conformación de la Comisión que se encargará de la ubicación de cada uno de los Certificados de Depósito Judiciales que fueron endosados en virtud a la Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ, en coordinación con la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General, dando cumplimiento a lo señalado en el segundo párrafo del considerando. Artículo Segundo.- La Comisión señalada en el artículo precedente estará conformada de la siguiente manera: - Dr. Carlos Giovanni Arias Lazarte, Vocal Titular de la Tercera Sala Civil de Lima, quien la presidirá. - Dr. Carlos Alberto Vergara Pilares, Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. - Dra. Ana María Inonan Estrada, Coordinadora de la Oficina de Servicios Judiciales y Recaudación - Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Subgerencia de Recaudación Judicial, Oficina de Administración y los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionarios a Argentina para participar en la IX Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR y Miembros Asociados

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 020-2006-BCRP

Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido la convocatoria del Presidente del Banco Central de la República Argentina para que el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, señor Oscar Dancourt Masías, participe en la IX Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR y Miembros Asociados, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 7 de abril del presente año; Que, la citada reunión está dirigida a fortalecer el diálogo, intercambio de información y opiniones en temas relevantes sobre manejo de las reservas internacionales el diseño y ejecución de la política monetaria en América Latina, por lo que el Directorio ha considerado conveniente la participación del Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 26 de enero de 2006;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, señor Oscar Dancourt Masías y del señor Adrián Armas Rivas, Gerente de Estudios Económicos, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 6 y 7 de abril y al pago de los gastos, a fin de que participen en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto total que irrogarán los viajes de ambos funcionarios es como sigue: Pasajes US$ 1 013,06 Tarifa Única de uso de aeropuerto US$ 60,50 ------------------- TOTA L US$ 1 073,56 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia

JNE

Disponen inscripción de Macroencuestas Ramisa y Servicios Generales E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras.

RESOLUCION Nº 306-2006-JNE

Exp. Adm. Nº 2342-2006 Lima, 12 de marzo de 2006 VISTO el pedido de inscripción, formulado por el representante legal de la empresa Macroencuestas Ramisa y Servicios Generales E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona o institución estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo mediante Resolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que, se aprecia de la copia del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos, indicación del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, la constancia de pago de la tasa correspondiente, y la acreditación de profesional calificado, que el peticionante satisface los requisitos de inscripción previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, en consecuencia debe disponerse la inscripción de la empresa Macroencuestas Ramisa y Servicios Generales E.I.R.L. como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente, como señala el artículo 5 del Reglamento citado; Que, es apropiado hacer de conocimiento que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Macroencuestas Ramisa y Servicios Generales E.I.R.L., la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Macroencuestas Ramisa y Servicios Generales E.I.R.L., asignándole como código de identificación el Registro Nº 104-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e).

Disponen inscripción de la Pontificia Universidad Católica del Perú en el Registro Electoral de

Encuestadoras

RESOLUCION Nº 349-2006-JNE Exp. Adm. Nº 4085-2006 Lima, 23 de marzo de 2006 VISTO; el pedido de adecuación de inscripción, formulado con fecha 8 de marzo de 2006 y la petición contenida en el escrito presentado con fecha 16 de marzo de 2006, a efectos de que se considere que el plazo de adecuación establecido en la Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, es de 60 días hábiles, y que se tenga en consideración que el incumplimiento de tal plazo no genera caducidad o cancelación de su inscripción, presentados por el representante legal de la Pontificia Universidad Católica del Perú; CONSIDERANDO: Que la Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado mediante Resolución Nº 390-2005-JNE de fecha 13 de diciembre de 2005, señala que las encuestadoras que se encuentren inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras a la fecha de la expedición de tal Reglamento, deberán adecuarse en un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, el recurrente señala en el escrito presentado con fecha 16 de los corrientes, que dicha Disposición Transitoria no establece si los indicados 60 días, son hábiles o naturales; que el Art. 134.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala con relación al plazo en el procedimiento administrativo, que cuando es señalado por días se entenderá por hábiles consecutivos; y que en el supuesto que su solicitud haya sido presentada fuera del plazo reglamentario, esta situación no genera la caducidad o cancelación de su inscripción, ya que esta consecuencia debe estar expresamente establecida en la norma; Que, ha quedado establecido en diversas decisiones del Jurado Nacional de Elecciones, que la naturaleza de los procesos electorales determina que desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamación de los resultados, las etapas de los mismos precluyen y los plazos son perentorios, lo que guarda coherencia con los plazos especificados en días naturales en la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859 - en los artículos 82 y 109, por ejemplo, tratándose de convocatoria a elecciones e inscripción de fórmulas de candidatos, respectivamente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Nº 26859 y en el artículo 18 de la Ley Nº 27369, el Jurado Nacional de Elecciones elaboró el vigente Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que empezó a regir a partir del día 15 de diciembre de 2005, siendo su fin normar

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tanto el trámite de inscripción, adecuación y renovación de las Encuestadoras así como la actuación de éstas dentro del proceso de Elecciones Generales 2006, y en general, su actuación dentro de los subsiguientes procesos electorales; que, mediante Resolución Nº 392-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial el día 17 de diciembre de 2005, el Pleno del JNE se declaró en sesión permanente a partir de dicha fecha, hasta culminar con el proceso de Elecciones Generales, y con tal declaración habilitó los días sábados y domingos para efectos procedimentales, precisamente en consideración a la naturaleza precluyente y perentoria de un proceso electoral; Que, por las razones expuestas, y en razón a que la Ley Nº 27444 sólo resultaría aplicable supletoriamente en un procedimiento especial como lo es el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, en consideración a lo señalado en el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, se puede concluir que el plazo de adecuación fijado a través de la Disposición Transitoria del citado Reglamento, se entiende en días naturales y no hábiles; Que, a mayor abundamiento, dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, publicado el día 23 de febrero de 2006 y vigente a partir del día siguiente, el Capítulo I está referido a Procesos Jurisdiccionales y el Capítulo II a Procesos Administrativos, encontrándose el trámite relativo a las Encuestadoras dentro del Capítulo I; Que, de otro lado, si bien es cierto que en la citada Disposición Transitoria, no se estableció expresamente sanción alguna en caso de incumplimiento al mandato de adecuación en el plazo de 60 días, también es verdad que resulta racional entender que las encuestadoras inscritas que no procedieron a tal trámite de adecuación dentro del plazo fijado, son pasibles de que su partida registral respectiva sea cancelada, pues no existe sustento lógico o justificación razonable para que las encuestadoras que desacataron tal disposición, se encuentren en igualdad de condiciones con aquellas que sí dieron cumplimiento a la referida Disposición; Que, en cuanto al pedido de adecuación formulado, el artículo 18 de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona o institución estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, de acuerdo a la Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aquellas inscritas estaban obligadas a presentar sus pedidos de adecuación hasta el día 12 de febrero de 2006, y no obstante ello la Pontificia Universidad Católica del Perú, con Registro Nº 090-REE/JNE, no presentó su pedido de adecuación dentro del plazo legal, por lo que se entiende a la presente como una nueva solicitud de inscripción; Que, el inciso c) del artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, exige la presentación del testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos, en donde conste como parte del objeto social la realización de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto. Que, tienendo(*) en consideración los fines de las Universidades, que son, entre otros, de formación académica y de investigación, constituyendo las actividades de realización de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, una manera de investigar la realidad, y siendo además la recurrente una Asociación y no una empresa - como puede ser el caso de otras Universidades - debe interpretarse que la recurrente satisface la obligación contenida en el inciso c) del artículo 4 del referido Reglamento; Que, se aprecia de la copia del documento de identidad del recurrente, indicación del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, la constancia de pago de la tasa correspondiente, y la acreditación de profesional calificado, que el peticionante satisface los requisitos de inscripción previstos en el artículo 4 del Reglamento, en consecuencia debe disponerse la inscripción de la Pontificia Universidad Católica del Perú como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente, como señala el artículo 5 del Reglamento citado; asimismo debe ordenarse la cancelación del Registro Nº 090-REE/JNE; Que, es apropiado hacer de conocimiento que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice “tienendo” cuando se debe decir “teniendo”

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resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la petición del representante de la recurrente, contenida en el escrito presentado con fecha 16 de marzo de 2006; ordenándose que el trámite respectivo prosiga. Artículo Segundo.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Pontificia Universidad Católica del Perú, la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Tercero.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Pontificia Universidad Católica del Perú, asignándole como código de identificación el Registro Nº 108-REE/JNE. Artículo Cuarto.- Proceder a la cancelación del Registro Nº 090-REE/JNE, que estuviera asignado a la nombrada encuestadora. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e).

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 191-2006-JEF-RENIEC

Lima, 27 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2649-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000199-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, han detectado que el ciudadano JAVIER BAZO NANFI, ha obtenido irregularmente inscripción a nombre del ciudadano EDUARDO GUILLERMO BAZO NANFI; Que, de la evaluación de actuados e Informe Nº 967-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC se ha llegado a establecer lo siguiente: Que, una persona quien dijo llamarse EDUARDO GUILLERMO BAZO NANFI, ha obtenido la inscripción Nº 06675799, registrándose como nacido el 13 de mayo del año 1958, hijo de Jorge y Rosario, natural de Lima; sin embargo, de las indagaciones efectuadas y del análisis técnico registral, se ha verificado que el ciudadano JAVIER BAZO NAFI, titular de la inscripción Nº 08229385, es quien

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de manera irregular ha utilizado los documentos de su hermano fallecido el 21 de agosto de 1975, a efectos de obtener un nuevo Documento Nacional de Identidad, de lo que se desprende que éste ha incurrido en una usurpación de identidad. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 253-2005--GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 06675799; Que, mediante los instrumentos valorados, se concluye que existe suplantación de identidad del ciudadano EDUARDO GUILLERMO BAZO NANFI; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de la inscripción efectuada por suplantación de identidad; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano JAVIER BAZO NANFI, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadano inscrito válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra JAVIER BAZO NANFI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra JAVIER BAZO NANFI, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 192-2006-JEF-RENIEC Lima, 27 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2594-2005/GP/SGDAR/RENIEC y el Informe Nº 000291-2006/GAJ/RENIEC de fecha 21 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, han detectado que los ciudadanos ISIDORA QUISPE

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BENDEZU y COSME TICONA VILCA, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos REINA QUISPE BENDEZU y NESTOR TICONA VILCA, respectivamente; Que, del estudio de actuados e Informes números 1048 y 1055-2005-GP/SGDAR/RENIEC, se ha establecido lo siguiente: Que, según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 014/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 10 de febrero del 2005, se ha podido determinar la existencia de dos personas biológicamente diferentes, inscritas con los mismos datos identificatorios, hecho que se corrobora con los documentos que obran en el expediente (Declaraciones juradas y otros), existiendo una usurpación de identidad por parte de la ciudadana ISIDORA QUISPE BENDEZU, quien previamente se agenció del Acta de Nacimiento de su hermana REINA QUISPE BENDEZU, para obtener la Libreta Militar y después la Partida de Inscripción Nº 20109344 con este nombre. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 307-2005-GP/SGDAR-RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 20109344; Que, la persona que se identifica con el nombre de NESTOR TICONA VILCA, a través de inscripción, ha obtenido el Documento Nacional de Identidad Nº 42178132, utilizando desde un principio Acta de Nacimiento que le pertenece a su hermano fallecido (Partida Nº 164), hecho confirmado mediante Declaración Jurada por su padre Félix Ticona Aro, siendo su nombre verdadero COSME TICONA VILCA; usurpando de esa manera identidad que no le corresponde. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 307-2005-GP/SGDAR-RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 42178132; Que, mediante el informe pericial practicado a dichas inscripciones y Declaración Jurada valorada, se concluye que existe suplantación de identidad de los ciudadanos REINA QUISPE BENDEZU y NESTOR TICONA VILCA; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos ISIDORA QUISPE BENDEZU y COSME TICONA VILCA, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades del Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra ISIDORA QUISPE BENDEZU y COSME TICONA VILCA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra ISIDORA QUISPE BENDEZU y COSME TICONA VILCA, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 203-2006-JEF-RENIEC Lima, 31 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2593-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 289-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 20 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las Inscripciones correspondientes a las ciudadanas VICTORIA LUCAR TARAZONA y FLORA MARTA PALOMINO MENESES, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe usurpación de identidad en las Inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante las Resoluciones Nºs. 104 y 177-2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 25679810 y 06974135, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de usurpar la identidad de ciudadanas inscritas válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal provisional y lo destacan como Adscrito a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 383-2006-MP-FN

Lima, 4 de abril de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jaime Arturo Ricra Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima y su destaque como Adscrito al Área Especializada de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, del Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 1589-2002-MP-FN de fecha 23 de agosto del 2002. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jaime Arturo Ricra Huamán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, destacándolo como Adscrito a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, del Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 344-2006 Lima, 14 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor José Antonio Echevarría Olazábal para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor José Antonio Echevarría Olazábal con Matrícula Nº N-3797 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Prorrogan plazo para que los Gobiernos Regionales presenten proyectos de inversión a ser financiados con recursos del FIDE

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 032-CND-P-2006

Lince, 31 de marzo de 2006 VISTO: El Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización (CND) en su sesión realizada el 28 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006 se convocó a los Gobiernos Regionales y Locales a la presentación de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), de conformidad con las disposiciones de la Resolución Presidencial Nº 150-CND-P-2003 - Reglamento del FIDE y sus normas complementarias establecidas por la Resolución Presidencial N° 018-CND-P-2006; Que, por Acuerdo de visto, el Consejo Directivo ha determinado la conveniencia de prorrogar hasta el 2 de junio de 2006, el plazo establecido por el artículo 2 de la Resolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y en uso de las atribuciones contenidas en las Resoluciones Presidenciales N° 042-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias,

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Reglamento de Organización y Funciones del CND, y Nº 053-CND-P223, Reglamento Interno del Consejo Directivo; y, Con el visto bueno del Secretario Técnico (e) y los Responsables de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Oficina Legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de plazo Prorróguese el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Presidencial Nº 005-CND-P-2006, hasta el día 2 de junio de 2006. Artículo 2.- Difusión de la prórroga Sin perjuicio de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica dispondrá la inmediata difusión de la prórroga dispuesta por el Consejo Directivo, a través de dos (2) medios de alcance nacional. Artículo 3.- Derogatoria y vigencia Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente

Aprueban Directiva sobre Normas para la Certificación de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública, inscritas en el Registro a que se

refiere la Res. N° 023-CND-P-2006

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 035-CND-P-2006 Lince, 31 de marzo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 022-2006-CND/GCAT de la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Descentralización (CND), de conformidad con los artículos 22, 23 e inciso b) numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, del artículo 86 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM que refrenda el “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales”, dictó la Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006 a través de la cual se oficializó la apertura del “Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública”, disponiéndose en el artículo 4 de esta última que, en un plazo que no exceda del 6 de abril de 2006, se dictarán las normas relativas a la certificación de dichas Entidades; Que, mediante documento de visto, el Responsable de la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica ha sustentando las normas a que se refiere el considerando precedente, virtud por la cual, solicita la dación del acto resolutivo que formaliza la aplicación de las mismas; De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783, estando a lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27867 y 27972 y por el Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM, y en uso de las atribuciones contenidas en la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias, Reglamento de Organización y Funciones del CND; y,

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Con el visto bueno del Secretario Técnico (e) y de los Responsables de la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica y de la Oficina Legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto de la norma Aprobar la Directiva Nº 002-CND-P-2006 “Normas para la Certificación de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública, inscritas en el Registro a que se refiere la Resolución Presidencial N° 023-CND-P-2006”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aplicación de la Directiva La Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica, bajo responsabilidad, procederá a la inmediata implementación de los procedimientos contenidos en la Directiva aprobada por el artículo precedente, quedando la Secretaría Técnica obligada a realizar el seguimiento y control de las acciones que efectúe dicha Gerencia, y a mantener informando al Despacho Presidencial. Artículo 3.- Derogatoria y vigencia Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. THAIS DÍAZ Presidente

Directiva Nº 002-CND-P-2006

“NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN GESTIÓN PÚBLICA, INSCRITAS EN EL REGISTRO

A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 023-CND-P-2006” 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas para la certificación de las Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública que se inscriban en el Registro Nacional aperturado mediante la Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006 y regulado por la Resolución Secretarial Nº 026-CND-ST-2006. 2. BASE LEGAL 2.1 Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. 2.2 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3 Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus normas modificatorias. 2.4 Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. 2.5 Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas modificatorias. 2.6 Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM - Refrenda el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales. 2.7 Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006 - Oficializa la apertura del Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública. 2.8 Resolución Secretarial Nº 026-CND-ST-2006 - Aprueba la Directiva Nº 001-CND-ST-2006 “Normas y Procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública Descentralizada”.

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3. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Directiva, cuando se haga mención a los términos que se señalan a continuación, se entenderán referidos a: 3.1 Registro: al Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública, a que se refiere la Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2006, el mismo que se encuentra regulado por la Resolución Secretarial Nº 0236-CND-ST-2006. 3.2 Entidades: a los prestadores de servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión pública que se inscriban en el Registro. 3.3 Certificación: al proceso de evaluación mediante el cual el CND determina las capacidades y potencialidades de las Entidades para la prestación de servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión pública en apoyo a los Gobiernos Regionales y Locales. La certificación precisa las capacidades y potencialidades de cada Entidad en una o más áreas de la gestión pública, de acuerdo a criterios preestablecidos. 4. ALCANCES Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación a todas las Entidades que se inscriban en el Registro, así como, en lo que resulte pertinente, a las Entidades de la Administración Pública que desarrollan programas y/o actividades de capacitación y/o asistencia técnica en gestión pública en apoyo a los Gobiernos Regionales y Locales. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Las normas de la presente Directiva están orientadas a elevar la calidad de los servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión pública descentralizada que requieran los usuarios de dichos servicios, para lo cual, la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica los mantendrá informados a través de la Página Web del CND, http://www.cnd.gob.pe, respecto de la oferta calificada que brinden las Entidades. 5.2 Las actividades de capacitación y asistencia técnica que realizan las Entidades de la Administración Pública, no están sujetas a certificación. Dichas Entidades, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 88 de la Ley Nº 27867 y en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM, remitirán al CND los contenidos de los programas y/o actividades de capacitación y asistencia técnica que desarrollen en materia de gestión pública en apoyo a los Gobiernos Regionales y Locales, según el siguiente detalle: - Objetivos. - Programación. - Contenidos educativos (textos). - Otros que considere pertinente (guías, materiales educativos y de consulta, etc.). Asimismo, las Entidades a que se refiere el presente numeral, formularán y comunicarán su programación anual, con arreglo a los lineamientos que el CND establece en los Planes de Transferencia de Mediano Plazo. 6. PROCEDIMIENTO 6.1 La certificación sólo procede a solicitud de las Entidades inscritas en el Registro. 6.2 Recibida una solicitud, el CND procede a la calificación de la Entidad conforme a las disposiciones de la presente Directiva, luego de lo cual, le comunica la procedencia o improcedencia de la certificación. 6.3 La calificación estará a cargo de un Comité Calificador integrado por un (1) representante de cada una de las Gerencias de Línea del CND, recayendo la presidencia y dirimencia, en el representante de la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica.

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6.4 La Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica, en aquellos casos en que las Entidades alcancen el puntaje mínimo establecido en la etapa de calificación, emitirá la correspondiente Resolución Gerencial de Certificación, debiendo el acto resolutivo inscribirse en el Registro. 6.5 Las Resoluciones Gerenciales que certifican capacidades y potencialidades para una o más áreas temáticas en gestión pública, tendrán una vigencia de tres (3) años, renovables a partir de la actualización de la información. Una Entidad que cuenta con certificación puede solicitar nuevas certificaciones en otras áreas temáticas. 6.6 En los casos en que las Entidades no logren alcanzar el puntaje mínimo establecido, la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica emitirá la correspondiente Resolución Gerencial de improcedencia, la que quedará sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 27444. 6.7 El procedimiento antes indicado se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles computados desde el ingreso de la solicitud que formule una Entidad. 6.8 Las certificaciones quedan anuladas en los casos que se indican a continuación, a cuyo efecto se emitirá el correspondiente acto resolutivo que será publicado en el Diario Oficial El Peruano: a. Falsedad de la documentación e información entregada por una Entidad sujeta a calificación. b. Quejas que formulen los usuarios de los servicios contra las Entidades certificadas, y que se declaren procedentes. c. Evaluación insatisfactoria como consecuencia del seguimiento y control que realice la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica a través de los procedimientos que establezca para tal efecto. 6.9 La Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica, con arreglo al respectivo procedimiento interno, es responsable de publicar en la Página Web del CND el modelo de la solicitud antes indicada, así como detallar los requisitos documentarios que le permitan a las Entidades cumplir con la calificación. 7. FACTORES DE CALIFICACIÓN La calificación de las Entidades se hará sobre la base a seis (6) factores, que tendrán una ponderación diferenciada, según se muestra en el siguiente cuadro:

FACTORES PESO PONDERADO

1. Formalización y antigüedad: Tiempo de 10% Funcionamiento formal de la Entidad, en cumplimiento de las normas vigentes. 2. Especialización: Grada de capacidades 20% y potencialidades de la Entidad para asumir la capacitación y asistencia técnica en una o más áreas temáticas de gestión pública. 3. Experiencia: Grado en que la Entidad 20% demuestra prestación a terceros de servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión pública. 4. Equipo: Grado en que los profesionales 30% presentados por la Entidad son idóneos para prestar servicios de capacitación y asistencia técnica en una o más áreas temáticas de gestión pública. 5. Soporte: Grado en que la Entidad cuenta 10% con espacio físico y equipamiento básico para la prestación de los servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión pública. 6. Financiamiento: Grado en que la Entidad 10%

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cuenta con capacidad financiera que aseguren su Funcionamiento y sostenibilidad. La Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica aprobará una tabla de puntuación, conteniendo tres (3) niveles de calificación para cada factor. El puntaje mínimo requerido para la obtención de una certificación es de ochenta (80) puntos sobre cien (100). Esta información será de carácter público y será consignada en la Página Web del CND. 8. BENEFICIOS DE LA CERTIFICACIÓN Las Entidades que certifiquen: 8.1 Contarán con una Resolución que certifica sus capacidades y potencialidades. 8.2 Tendrán puntaje adicional en los procesos de selección que realice el CND para la contratación de prestadores de servicios de capacitación y asistencia técnica. 8.3 Contarán con el auspicio del CND en sus actividades de capacitación y asistencia técnica. 8.4 Participarán como ejecutores del Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales. 9. RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, serán puestos en conocimiento, según sea el caso, del Ministerio Público y/o de la Contraloría General de la República, para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

INDECOPI

Modifican monto de derechos antidumping aplicables a importaciones de vasos de papel originarios de México, y disponen aplicar derechos antidumping a importaciones del mismo

producto originarios de Argentina

RESOLUCION Nº 035-2006-CDS-INDECOPI

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS Lima, 16 de marzo de 2006 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 042-2004-CDS, el recurso de reconsideración presentado por Perú Cups S.A. y; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de febrero de 2006, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (en adelante la Comisión) declaró fundada la solicitud presentada por Perú Cups S.A. (en adelante Perú Cups) respecto a la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante México) producidos por la empresa Solo Cup de México a las que se impuso un derecho antidumping de 0,63 US$/Kg neto; Que, el monto del derecho antidumping definitivo aplicado a México resultó de la diferencia entre el precio de importación nacionalizado del producto mexicano al Perú y el precio de importación nacionalizado del mismo producto originario de los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos); en esta oportunidad no se aplicó como derecho antidumping el margen de dumping hallado

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sino un derecho menor que se consideró era suficiente para proteger a la rama de producción nacional de las prácticas de dumping; Que, asimismo la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por Perú Cups en el extremo referido a la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de vasos de polypapel originario de la República Argentina, producidos por la empresa American Plast; dado que se determinó la inexistencia de relación causal entre las importaciones de este origen y el daño registrado por la rama de producción nacional pues se encontraron precios de importación menores (los de Estados Unidos) a los precios de importación argentinos y en mayores volúmenes que éstos últimos; Que, con fecha 10 de febrero de 2006, Perú Cups presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, solicitando: a) Se apliquen derechos antidumping de 1,05 US$/Kg a las importaciones originarias de México sobre la base de los siguientes fundamentos: - Los precios de los vasos de polypapel importados entre junio y diciembre del 2004 desde los Estados Unidos están distorsionados; ya que tienen el mismo valor FOB unitario por kilo que todas las mercancías que se importaron desde ese origen tales como la sal, pepinillos encurtidos, toallas, legumbres, trapeadores, entre otros y los vasos de polypapel. - Esto ha hecho que dichas importaciones originarias de los Estados Unidos presenten los menores precios y por corresponder éstas al mayor volumen importado desde ese origen para ese período han hecho que los precios promedio considerados en la investigación tiendan a disminuir. - Por lo expuesto no se debe considerar las importaciones en las que se ha encontrado este problema. Excluyendo estas importaciones el precio promedio de importación de los Estados Unidos es de 4,29 US$/Kg, y la diferencia entre este precio y el de importación de los productos mexicanos resulta en 1,89 US/Kg, monto mayor al margen de dumping hallado, por lo que en este caso se debe aplicar como derecho antidumping el margen de dumping de 1,05 US$/Kg. b) Se apliquen derechos antidumping a las importaciones originarias de Argentina, sobre la base de los siguientes argumentos: - Las importaciones originarias de Argentina tienen menores precios nacionalizados que las importaciones originarias de Estados Unidos y de otros países no denunciados. - Las importaciones argentinas han quitado ventas potenciales a la rama de producción nacional. - Las importaciones originarias de Estados Unidos han sido desplazadas por las originarias de Argentina, lo cual fue gracias a las prácticas de dumping. Que, Perú Cups presentó con su recurso de reconsideración copias simples de las Declaraciones Unicas de Aduanas (DUAs) Nº 118-2004-071708, 118-2004-077767,118-2004-088541, 118-2004-094601, 118-2004-113538, 118-2004-130820, 118-2004-139681, 118-2004-151938 y 118-2004-170976 numeradas entre junio y diciembre de 2004, las cuales sustentarían sus afirmaciones, así como copia simple de cotizaciones efectuadas a Arcos Dorados respecto a operaciones que no se concretaron; Que, el artículo 208 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo el plazo para la interposición de dicho recurso es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución que se impugna en el Diario Oficial El Peruano, según lo dispone el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM; Que, en el caso concreto, la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2006 y Perú Cups presentó su recurso de reconsideración el 10 de febrero de 2006, es decir, dentro del plazo legal establecido;

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Que, la prueba presentada por Perú Cups referida a la información sobre una presunta distorsión de los precios de importación por kilo desde los Estados Unidos, constituye la nueva prueba en tanto esta información no fue conocida, evaluada ni tomada en consideración en el procedimiento de investigación y es relevante en el sentido que podría hacer variar el criterio de la Comisión con respecto al derecho antidumping aplicable a las importaciones mexicanas así como también la determinación de la relación causal entre las importaciones argentinas y el daño a la rama de producción nacional; Que, se ha corroborado de la información que obra en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT (www.sunat.gob.pe), que los precios de importación de los vasos de polypapel originarios de los Estados Unidos nacionalizados en el periodo junio - diciembre de 2004 (nueve importaciones en total que representaron el 59% del total de las importaciones de Estados Unidos en ese año) tienen el mismo valor FOB unitario por kilo que los demás productos importados en la misma DUA; Que, de las facturas remitidas por Operaciones Arcos Dorados S.A. (importador de los vasos de polypapel de los Estados Unidos) se ha verificado que los precios consignados a los vasos de polypapel en la DUAs Nº 118-2004-071708, 118-2004-077767, 118-2004-088541, 118-2004-094601, 118-2004-113538, 118-2004-130820, 118-2004-139681, 118-2004-151938 y 118-2004-170976, corresponden exactamente a los establecidos en las facturas comerciales que ampararon dichas importaciones, sin embargo, están expresados en dólares americanos por caja y no consignan información acerca del peso de la caja; Que, debido a ello, el hecho que todos los productos importados en las DUAs mencionadas tengan el mismo valor FOB por kilo obedece a que el peso total de la mercancía importada en la DUA fue prorrateado y asignado a cada uno de los productos importados en base a su valor FOB. Esta forma incorrecta de asignar el peso de cada mercancía importada en la DUA atada a la proporción de su participación en el valor total importado ha distorsionado la información estadística de la Aduana que es información oficial sobre la cual la Comisión basó sus determinaciones en la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, puesto que la unidad de medida sobre la cual se trabajó durante el procedimiento de investigación fue el precio por kilogramo; Que, al haberse comprobado que la base sobre la cual se calculó el derecho antidumping no fue la apropiada, se ha vuelto a calcular el precio no lesivo que corresponde al precio de importación por kilo nacionalizado de los Estados Unidos sin tomar en cuenta las nueve importaciones en las cuales se habría prorrateado el peso de las mercancías en función a su valor FOB. Este nuevo precio nacionalizado no lesivo es de 4,39 US$/Kg; Que, cuando el cálculo del precio promedio de importación de Estados Unidos se realiza incluyendo los valores FOB de las nueve DUAs cuestionadas, pero asignándole a los mismos el peso verdadero (aproximadamente 8 kilos por caja de vasos de 12 onzas), se obtiene la misma cifra de 4,39 US$/Kg; Que, el precio de exportación de México hallado es 1,98 US$/Kg y la diferencia entre este nuevo precio no lesivo de 4,39 US$/Kg y el precio de exportación de México es mayor a 1,05 US$/Kg correspondiente al margen de dumping encontrado; Que, al no existir un derecho menor al margen de dumping que pueda corregir las distorsiones generadas por esta práctica, se debe aplicar derechos antidumping definitivos de 1,05 US$/Kg neto a las importaciones de vasos de polypapel, originarios de México, producidos por la empresa Solo Cup de México; Que, con respecto a las importaciones originarias de Argentina se observó, que en el año 2004 el precio promedio de importación de este origen fue de 1,92 US$/Kg, menor al precio promedio de importación de los Estados Unidos de 4,39 US$/Kg considerado como no lesivo; Que, el margen de dumping encontrado en las importaciones argentinas fue de 0,61 US$/Kg; Que, asimismo las importaciones argentinas fueron las que experimentaron un mayor crecimiento en volumen en el periodo investigado (incluso mayor que el de México) pasando de 0 kilos eh el año 2003 a 13 608 kilos en el año 2004, representando el 14% del total importado en ese último

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año; ello aunado a que ya se había determinado que esas importaciones ingresaron al país a precios dumping contribuye a afirmar que el deterioro de los indicadores de la rama de producción nacional para ese año fue causado también por la presencia de las importaciones argentinas; Que, en ese sentido corresponde aplicar derechos antidumping definitivos de 0,61 US$/Kg neto a las importaciones de vasos de polypapel originarios de Argentina, producidos por la empresa American Plast S.A, al haberse constatado la existencia de dumping, daño y relación causal entre la aparición de las importaciones con dumping y el daño a la rama de producción nacional; Que, el Informe Nº 006-2006/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en la página web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22 del Decreto Ley 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 16 de marzo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por Perú Cups S.A, contra la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, y en consecuencia modifíquese el monto de los derechos antidumping aplicables a las importaciones de vasos de polypapel originarios de los Estados Unidos Mexicanos, producidos por la empresa Solo Cup de US$ 0,63 por kilo neto a US$ 1,05 por kilo neto y; aplíquese derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de la República Argentina producidos por la empresa American Plast S.A. de US$ 0,61 por kilo neto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las empresas Perú Cups S.A., American Plast S.A. y Solo Cup de México y a las Embajadas de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos en el Perú. Artículo 3.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a fin que conozca los hechos encontrados por la Comisión en las DUAs Nº 118-2004-071708, 118-2004-077767, 118-2004-088541, 118-2004-094601, 118-2004-113538, 118-2004-130820, 118-2004-139681, 118-2004-151938 y 118-2004-170976; y previa evaluación tome las acciones que estime pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios

INEI

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de marzo de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 115-2006-INEI

Lima, 3 de abril de 2006

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CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria, y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2006-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo del 2006, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de marzo del 2006, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE MARZO 2006 CÓDIGO

30 386,63 34 494,90 39 313,87 47 347,52 49 271,17 53 697,39

Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

INPE

Designan Directora General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 223-2006-INPE-P.

Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó entre otros al servidor JUAN ALFREDO REATEGUI BALLON, en el cargo público de confianza de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, nivel F-4 del Instituto Nacional Penitenciario; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, y designar en el cargo público de confianza a su reemplazante;

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Contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, al servidor JUAN ALFREDO REATEGUI BALLON, en el cargo público de confianza de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, nivel F-4 del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la servidora NANCY ARIAS AGUIRRE, en el cargo público de confianza de Directora General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, nivel F-4 del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Centro de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente

OSIPTEL

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y actualización del

software Oracle

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 038-2006-PD-OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 2006 EXPEDIENTE Nº 00001-2006-GAF/EX MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: el Memorando Nº 011-GAF-IS/2006 de fecha 1 de febrero de 2006 y el Informe Nº 009-GAF-IS/2006 de fecha 28 de febrero de 2006, emitidos por el Área de Informática y Sistemas, el Informe Nº 011-GAF/2006 de fecha 31 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Informe Nº 014-GL/2006 de fecha 31 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia Legal, con relación a la contratación del servicio de Soporte y Actualización de Software Oracle; CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, acción que debe concretarse a través de Resolución del Titular del Pliego; Que el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único

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en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Memorando Nº 011-IS-GAF/2006 de fecha 1 de febrero de 2006, el Jefe de Informática y Sistemas, comunica que debe renovarse la actualización de software y soporte de las licencias ORACLE. Asimismo, señala que los productos ORACLE son ofrecidos por un único proveedor, razón por la cual el proceso de renovación de estos servicios deben realizarse exclusivamente con Sistemas Oracle del Perú S. A.; Que, mediante el Informe Nº 009-GAF-IS/2006 de fecha 28 de febrero de 2006, el Área de Informática y Sistemas, requiere la actualización de software y soporte de las licencias de productos ORACLE, por el período de un (01) año, señalándose asimismo, que resulta necesario contar con el servicio de actualización de software y soporte, a fin de asegurar la pronta recuperación de los servicios soportados en software ORACLE en caso se produzca alguna contingencia; Que, el valor referencial asciende a la suma de US$ 19,657.71 (Diecinueve mil seiscientos cincuenta y siete y 71/100 Dólares Americanos), el cual equivale a la suma de S/. 65.872.98 (Sesenta y cinco mil ochocientos setenta y dos y 98/100 nuevos soles), correspondiendo realizar una Adjudicación Directa Selectiva; Mediante carta de fecha 18 de enero de 2006, Oracle Corporation declara que es dueña directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle; o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otra entidad. Asimismo declara que Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada por Oracle Corporation para distribuir todos los productos y servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoría, educación certificada y servicios de soporte técnico incluyendo renovación de soporte en todas las plataformas en el territorio de Perú; Asimismo, con carta de fecha 24 de enero de 2006, Sistemas Oracle del Perú S.A. declara que son el único proveedor del Servicio de Actualización y Soporte de Licencias ORACLE en el Perú; Que, mediante los documentos de vistos, se determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar, al Organismo de Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Soporte y Actualización de Software Oracle, por la causal de servicio que no admite sustituto, por un valor referencial máximo de US$ 19,657.71 (Diecinueve mil seiscientos cincuenta y siete y 71/100 Dólares Americanos), el cual equivale a la suma de S/. 65.872.98 (Sesenta y cinco mil ochocientos setenta y dos y 98/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; monto que se encuentra debidamente presupuestado, siendo financiado con Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- La contratación exonerada mediante la presente resolución, se efectuará por el período comprendido desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas proceda a la contratación del servicio exonerado mediante acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado.

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Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la publicación de la presente Resolución en el SEACE; asimismo, se autoriza a la Gerencia de Comunicación Corporativa a efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL

SUNAT

Modifican el Procedimiento Específico “Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar de Despacho” IATA-PE.04

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 155-2006-

SUNAT-A Callao, 23 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 167 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, dispone que el personal auxiliar de despacho debe acreditar su capacitación en técnica aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 506-2005/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento Específico denominado “Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar de Despacho” IATA-PE.04; Que, resulta conveniente modificar el referido procedimiento con la finalidad de facilitar la acreditación de la capacitación a que se refiere la mencionada resolución; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto por el literal g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el título del rubro 1 y el texto del numeral 1.2 del rubro 1 de la sección VI del Procedimiento Específico denominado “Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar de Despacho” IATA-PE.04, de acuerdo al detalle siguiente: “1. Requisitos para solicitar la acreditación de capacitación (...) 1.2 En caso de no contar con el documento señalado en el numeral anterior, tener certificado de capacitación en técnicas aduaneras, con una duración mínima de doscientas cincuenta y dos (252) horas, emitido por una universidad o una entidad académica reconocida por el Ministerio de Educación, conforme al Programa de Estudios que se detalla en el Anexo Nº 01 de la presente resolución. Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior deberán informar al IATA respecto a los cursos que dicten con motivo de la certificación de la capacitación en técnicas aduaneras.”

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Artículo 2.- Modifíquese el texto del numeral 1 del rubro B. DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA de la sección VII del Procedimiento Específico denominado “Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar de Despacho” IATA-PE.04, por el texto siguiente: “1. El examen de suficiencia será aplicado por el IATA, por lo menos una vez al mes, mediante una prueba escrita sobre técnicas aduaneras. La fecha de los exámenes y los resultados de los mismos serán publicados a través de la página Web de la SUNAT.” Artículo 3.- Modifíquese el texto del numeral 1 del rubro C. DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA de la sección VII del Procedimiento Específico denominado “Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar de Despacho” IATA-PE.04, por el texto siguiente: “1. La jefatura del IATA remite a la INTA la relación del personal auxiliar de despacho, por despachador de aduana, que haya acreditado capacitación en técnica aduanera conforme al presente procedimiento, a fin que se le extienda el respectivo carné según lo establecido en el Procedimiento de “Carnés de identificación del personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.01.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

ANEXO 01

PROGRAMA DE ESTUDIOS DENOMINACIÓN: Curso de Auxiliares de Despacho Aduanero MODALIDAD: Presencial o a distancia NÚMERO DE HORAS: 252 horas como mínimo DIRIGIDO A: Personas interesadas en desempeñarse como Auxiliares de Despacho Aduanero en una Agencia de Aduana o en otras empresas operadoras del comercio exterior. SUMILLA: El curso está referido a las disposiciones legales, procedimientos y valores que el Auxiliar de Despacho Aduanero debe de aplicar y mostrar en el ejercicio del puesto laboral que desempeña. I. OBJETIVO GENERAL Formar Auxiliares de Despacho Aduanero de alta competencia, comprometidos desde su puesto de trabajo a contribuir en el desarrollo del Comercio Exterior del País. II. COMPETENCIAS GENERALES QUE PROMUEVE

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1. Facilita el proceso de despacho aduanero gracias a su conocimiento y la proactividad en su labor. 2. Revisa la documentación y verifica el cumplimiento de los requisitos legales antes de presentar la DUA y los expedientes. 3. Utiliza una secuencia ordenada en el seguimiento y control de trámites empezando por los medios que SUNAT pone a su disposición. 4. Demuestra puntualidad, responsabilidad, veracidad, colaboración y rapidez en las actividades vinculadas al reconocimiento de la mercancía. 5. Previene la solución de las contingencias que se presentan durante el despacho. 6. Muestra habilidades de relaciones interpersonales y de comunicación que contribuyen a la culminación de las tareas de despacho de forma efectiva. 7. Realiza sus labores de auxiliar de despacho demostrando un comportamiento centrado en principios y valores de honestidad, eficiencia y transparencia y su actividad se ajusta enteramente al cumplimiento de sus funciones. III. CONTENIDOS DEL CURSO Deberá incluir los siguientes contenidos mínimos

ASIGNATURA Contenido Horas OPERATIVA DE * Comercio y Organismos Internacionales 36

COMERCIO * La Compra Venta Internacional EXTERIOR * Incoterms

* Medios de pago Internacionales * Transporte Internacional * Seguros Internacionales * Mecanismos Reguladores del Comercio Exterior Peruano

LEGISLACIÓN * Administración SUNAT 75 ADUANERA * El Territorio y Potestad Aduanera

* Operadores de Comercio Exterior * Llegada y Salida de los Medios de Transporte * Descarga y Embarque de las Mercancías * El Manifiesto de Carga y la Entrega de Carga * Almacenamiento de las Mercancías y Responsa- bilidad del Depositario * Prenda Aduanera y Abandono Legal de Mercancías * Diligencias Previas a la Destinación Aduanera * Generalidades del Despacho Aduanero de Mercan- cías * Generalidades de los Regímenes Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción * Regímenes Suspensivos * Operación Aduanera de Reembarque * Regímenes Definitivos - Importación - Exportación * Regímenes Temporales - Importación Temporal Para su Reexportación en el Mismo Estado - Exportación Temporal * Regímenes de Perfeccionamiento - Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo - Reposición de Mercancías en Franquicia - Restitución Simplificada de Derechos Arancela-

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rios - DRAWBACK * Destinos Aduaneros Especiales

NOMENCLATURA * Introducción al Estudio de la Nomenclatura 36 ARANCELARIA * Sistema Armonizado de Designación y Codificación

de Mercancías (S.A.) - Estructura del Sistema Armonizado - Distribución de las mercancías en el Sistema Armonizado - Elementos Auxiliares del Sistema Armonizado * Técnica de Clasificación - Aplicación de las Reglas Generales de Interpreta- ción - Regla Primera - Regla Segunda - Regla Tercera - Regla Cuarta - Regla Quinta - Regla sexta - Prácticas Integrales * El Sistema Armonizado * Análisis de Principales Partidas

VALORACIÓN * Marco Teórico de la VALORACIÓN ADUANERA 36 ADUANERA * Estructura del Acuerdo del Valor de la OMC

* Instituciones que Administran el Acuerdo Valor OMC * Primer Método y Principal: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas * Segundo Método Acuerdo del Valor de la OMC * Tercer Método Acuerdo del Valor de la OMC * Cuarto Método Acuerdo del Valor de la OMC * Quinto Método Acuerdo del Valor OMC * Sexto Método Acuerdo Valor OMC * Reglas Generales * Declaración del Valor en Aduanas

PREFERENCIAS * Procesos de Integración. 36 ARANCELARIAS * Protocolo Modificatorio Del Convenio de Coopera-

ción Aduanera Peruano Colombiano * Acuerdo de Cartagena * Tratado de Montevideo 1980 * Sistema Global de Preferencias Comerciales * Transporte Internacional

TRIBUTACIÓN * El tributo 18 ADUANERA * Nacimiento de la Obligación Tributaria

* Determinación de la Base Imponible * Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera * Cobranzas Coactivas * Garantías Aduaneras

FUNDAMENTOS * La ética, dimensión personal, laboral y social 15 ÉTICOS DE LA * Los valores y las conductas que los demuestran: La TRIBUTACIÓN Eficiencia, la Honestidad, el Cumplimiento de las

ADUANERA responsabilidades, la puntualidad, la integridad. * Cumplimiento de valores y Desarrollo del país. * Cultura ética del país: principales conflictos éticos que puede tener que enfrentar una persona. Formas deseables de afrontarlos. * La legislación, las normas y los valores éticos, (com- portamiento íntegro y responsable en el cumplimien- to de las normas y en aquello que no está normado).

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