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De la integración a la inclusión, una escuela para todxs. EDUCACIÓN ESPECIAL

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De la integracióna la inclusión,

una escuela para todxs.

EDUCACIÓNESPECIAL

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De la integración a la inclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Marcos normativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Documentos Internacionales:

- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. . . . . . 9

Documentos Nacionales:

- Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes - Ley Nº 26.061 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

- Resolución Consejo Federal Nº: 155/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

- Resolución Consejo Federal Nº: 174/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

- Resolución Consejo Federal Nº: 311/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Documentos Provinciales Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba

- Resolución Nº 1554/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

- Resolución Nº 1114/00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

- Resolución Nº: 667/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

- Resolución Nº: 712/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

- Resolución Nº: 311/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

ÍNDICE

EDUCACIÓN ESPECIAL: De la integración a la inclusión, una escuela para todxs.

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De la integracióna la inclusión

Las últimas décadas encuentran numerosos e importantes avances en los procesosde escolarización que han sido acompañados por nuevas regulaciones. Tanto la leyFederal de Educación (1993), como la Ley de Educación Nacional (2006) y, más re-cientemente en nuestra provincia, la Ley de Educación provincial (2010), han incluidoreferencias específicas a la Modalidad Especial. Complementariamente se han elaboradoresoluciones desde el Consejo Federal de Educación y desde el Ministerio de Educaciónde la provincia de Córdoba.

Las normativas producidas en estas décadas se inscriben en dos tipos de transformacionesen curso. Por un lado, las responsabilidades del Estado frente a la educación; por elotro, el desarrollo de propuestas pedagógicas que se distancian de perspectivas mástradicionales. Ambas cuestiones convergen en reconocer a la educación como underecho de todos los niños, niñas y jóvenes y al Estado como garante y responsablede producir adecuadas condiciones escolares y laborales. En este proceso, se han co-menzado a rediscutir tanto derechos como perspectivas pedagógicas de trabajo. Así,podríamos señalar los cambios que han permitido reconocer la función educativa dela Modalidad Especial, pero también los debates aún abiertos entre discursos ypropuestas asentadas en la perspectiva de la integración y la atención a la diversidad,y aquellas que hacen foco en los procesos de inclusión y respeto por la diferencias.

Desde UEPC entendemos crucial abrir el debate y reflexión sobre cómo desarrollarpropuestas educativas inclusivas y respetuosas de las diferencias. Consideramos queello no se reduce solo a una cuestión de normativas, sino que implica, además,generar espacios de encuentro, formación e intercambio de experiencias. Por ello,venimos sosteniendo desde nuestro Instituto de capacitación e investigación (ICIEC),propuestas formativas vinculadas con la inclusión educativa y hemos organizado el 2°Encuentro de Educación Especial “De la integración a la inclusión, una escuela paratodxs” en la Delegación Unión de la ciudad de Bell Ville, los días 22 y 23 de septiembrede 2017.

Como parte de los esfuerzos por fortalecer el trabajo de enseñar, nos proponemoscon esta publicación, poner a disposición de todos/as los/ compañeros/as de laprovincia las resoluciones nacionales y provinciales vigentes en torno a los procesosde integración e inclusión escolar. Creemos que este material puede ser un importanterecurso de consulta en cada escuela para enriquecer y fortalecer la atención alderecho educativo de lxs niñxs/jóvenes tengan o no necesidades educativas derivadasde la discapacidad, contribuyendo de este modo a la construcción de un sistemaeducativo cada vez más justo.

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Marcos Normativos

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Documentos Internacionales

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD*

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

a) Recordando los principios de la Carta de lasNaciones Unidas que proclaman que la libertad, lajusticia y la paz en el mundo tienen por base el re-conocimiento de la dignidad y el valor inherentesy de los derechos iguales e inalienables de todoslos miembros de la familia humana,

b) Reconociendo que las Naciones Unidas, enla Declaración Universal de Derechos Humanos yen los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,han reconocido y proclamado que toda personatiene los derechos y libertades enunciados en esosinstrumentos, sin distinción de ninguna índole,

c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad,interdependencia e interrelación de todos los de-rechos humanos y libertades fundamentales, asícomo la necesidad de garantizar que las personascon discapacidad los ejerzan plenamente y sin dis-criminación,

d) Recordando el Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales, el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, laConvención Internacional sobre la Eliminación detodas las Formas de Discriminación Racial, la Con-vención sobre la eliminación de todas las formasde discriminación contra la mujer, la Convención

contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, la Convención sobrelos Derechos del Niño y la Convención Internacionalsobre la protección de los derechos de todos lostrabajadores migratorios y de sus familiares,

e) Reconociendo que la discapacidad es unconcepto que evoluciona y que resulta de la inte-racción entre las personas con deficiencias y lasbarreras debidas a la actitud y al entorno que evitansu participación plena y efectiva en la sociedad, enigualdad de condiciones con las demás,

f) Reconociendo la importancia que revistenlos principios y las directrices de política que figuranen el Programa de Acción Mundial para los Impe-didos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdadde Oportunidades para las Personas con Discapa-cidad como factor en la promoción, la formulacióny la evaluación de normas, planes, programas ymedidas a nivel nacional, regional e internacionaldestinados a dar una mayor igualdad de oportuni-dades a las personas con discapacidad,

g) Destacando la importancia de incorporar lascuestiones relativas a la discapacidad como parteintegrante de las estrategias pertinentes de desarrollosostenible,

h) Reconociendo también que la discriminacióncontra cualquier persona por razón de su discapa-

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* Argentina adhiere a la Convención en 2008

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cidad constituye una vulneración de la dignidad yel valor inherentes del ser humano,

i) Reconociendo además la diversidad de laspersonas con discapacidad,

j) Reconociendo la necesidad de promover yproteger los derechos humanos de todas las per-sonas con discapacidad, incluidas aquellas que ne-cesitan un apoyo más intenso,

k) Observando con preocupación que, pese aestos diversos instrumentos y actividades, las per-sonas con discapacidad siguen encontrando barreraspara participar en igualdad de condiciones con lasdemás en la vida social y que se siguen vulnerandosus derechos humanos en todas las partes delmundo,

l) Reconociendo la importancia de la coopera-ción internacional para mejorar las condiciones devida de las personas con discapacidad en todoslos países, en particular en los países en desarrollo,

m) Reconociendo el valor de las contribucionesque realizan y pueden realizar las personas condiscapacidad al bienestar general y a la diversidadde sus comunidades, y que la promoción del plenogoce de los derechos humanos y las libertadesfundamentales por las personas con discapacidady de su plena participación tendrán como resultadoun mayor sentido de pertenencia de estas personasy avances significativos en el desarrollo económico,social y humano de la sociedad y en la erradicaciónde la pobreza,

n) Reconociendo la importancia que para laspersonas con discapacidad reviste su autonomía eindependencia individual, incluida la libertad detomar sus propias decisiones,

o) Considerando que las personas con disca-pacidad deben tener la oportunidad de participaractivamente en los procesos de adopción de deci-siones sobre políticas y programas, incluidos losque les afectan directamente,

p) Preocupados por la difícil situación en quese encuentran las personas con discapacidad queson víctimas de múltiples o agravadas formas dediscriminación por motivos de raza, color, sexo,idioma, religión, opinión política o de cualquierotra índole, origen nacional, étnico, indígena osocial, patrimonio, nacimiento, edad o cualquierotra condición,

q) Reconociendo que las mujeres y las niñascon discapacidad suelen estar expuestas a unriesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia,lesiones o abuso, abandono o trato negligente,malos tratos o explotación,

r) Reconociendo también que los niños y lasniñas con discapacidad deben gozar plenamentede todos los derechos humanos y las libertadesfundamentales en igualdad de condiciones con losdemás niños y niñas, y recordando las obligacionesque a este respecto asumieron los Estados Partesen la Convención sobre los Derechos del Niño,

s) Subrayando la necesidad de incorporar unaperspectiva de género en todas las actividadesdestinadas a promover el pleno goce de losderechos humanos y las libertades fundamentalespor las personas con discapacidad,

t) Destacando el hecho de que la mayoría delas personas con discapacidad viven en condicionesde pobreza y reconociendo, a este respecto, la ne-cesidad fundamental de mitigar los efectos negativosde la pobreza en las personas con discapacidad,

u) Teniendo presente que, para lograr la plenaprotección de las personas con discapacidad, enparticular durante los conflictos armados y la ocu-pación extranjera, es indispensable que se den con-diciones de paz y seguridad basadas en el plenorespeto de los propósitos y principios de la Cartade las Naciones Unidas y se respeten los instrumentosvigentes en materia de derechos humanos,

v) Reconociendo la importancia de la accesibi-lidad al entorno físico, social, económico y cultural,a la salud y la educación y a la información y lascomunicaciones, para que las personas con disca-pacidad puedan gozar plenamente de todos losderechos humanos y las libertades fundamentales,

w) Conscientes de que las personas, que tienenobligaciones respecto a otras personas y a la co-munidad a la que pertenecen, tienen la responsa-bilidad de procurar, por todos los medios, que sepromuevan y respeten los derechos reconocidosen la Carta Internacional de Derechos Humanos,

x) Convencidos de que la familia es la unidadcolectiva natural y fundamental de la sociedad ytiene derecho a recibir protección de ésta y delEstado, y de que las personas con discapacidad ysus familiares deben recibir la protección y la

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asistencia necesarias para que las familias puedancontribuir a que las personas con discapacidadgocen de sus derechos plenamente y en igualdadde condiciones,

y) Convencidos de que una convención inter-nacional amplia e integral para promover y protegerlos derechos y la dignidad de las personas con dis-capacidad contribuirá significativamente a paliar laprofunda desventaja social de las personas condiscapacidad y promoverá su participación, conigualdad de oportunidades, en los ámbitos civil,político, económico, social y cultural, tanto en lospaíses en desarrollo como en los desarrollados,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1Propósito

El propósito de la presente Convención es promover,proteger y asegurar el goce pleno y en condicionesde igualdad de todos los derechos humanos y li-bertades fundamentales por todas las personascon discapacidad, y promover el respeto de sudignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellasque tengan deficiencias físicas, mentales, intelec-tuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuarcon diversas barreras, puedan impedir su participa-ción plena y efectiva en la sociedad, en igualdadde condiciones con las demás.

Artículo 2Definiciones

A los fines de la presente Convención:

La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visuali-zación de textos, el Braille, la comunicación táctil,los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácilacceso, así como el lenguaje escrito, los sistemasauditivos, el lenguaje sencillo, los medios de vozdigitalizada y otros modos, medios y formatos au-mentativos o alternativos de comunicación, incluidala tecnología de la información y las comunicacionesde fácil acceso;

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oralcomo la lengua de señas y otras formas de comu-nicación no verbal;

Por “discriminación por motivos de discapacidad”

se entenderá cualquier distinción, exclusión o res-tricción por motivos de discapacidad que tenga elpropósito o el efecto de obstaculizar o dejar sinefecto el reconocimiento, goce o ejercicio, enigualdad de condiciones, de todos los derechoshumanos y libertades fundamentales en los ámbitospolítico, económico, social, cultural, civil o de otrotipo. Incluye todas las formas de discriminación,entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modifi-caciones y adaptaciones necesarias y adecuadasque no impongan una carga desproporcionada oindebida, cuando se requieran en un caso particular,para garantizar a las personas con discapacidad elgoce o ejercicio, en igualdad de condiciones conlas demás, de todos los derechos humanos y liber-tades fundamentales;

Por “diseño universal” se entenderá el diseño deproductos, entornos, programas y servicios quepuedan utilizar todas las personas, en la mayormedida posible, sin necesidad de adaptación ni di-seño especializado. El “diseño universal” no excluirálas ayudas técnicas para grupos particulares depersonas con discapacidad, cuando se necesiten.

Artículo 3Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la auto-nomía individual, incluida la libertad de tomar laspropias decisiones, y la independencia de las per-sonas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivasen la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptaciónde las personas con discapacidad como parte dela diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultadesde los niños y las niñas con discapacidad y de suderecho a preservar su identidad.

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Artículo 4Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurary promover el pleno ejercicio de todos los derechoshumanos y las libertades fundamentales de laspersonas con discapacidad sin discriminación algunapor motivos de discapacidad. A tal fin, los EstadosPartes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, admi-nistrativas y de otra índole que sean pertinentespara hacer efectivos los derechos reconocidos enla presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidasmedidas legislativas, para modificar o derogar leyes,reglamentos, costumbres y prácticas existentesque constituyan discriminación contra las personascon discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas ytodos los programas, la protección y promociónde los derechos humanos de las personas con dis-capacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que seanincompatibles con la presente Convención y velarpor que las autoridades e instituciones públicasactúen conforme a lo dispuesto en ella;

e) Tomar todas las medidas pertinentes paraque ninguna persona, organización o empresa pri-vada discrimine por motivos de discapacidad;

f) Emprender o promover la investigación y eldesarrollo de bienes, servicios, equipo e instalacionesde diseño universal, con arreglo a la definición delartículo 2 de la presente Convención, que requieranla menor adaptación posible y el menor costopara satisfacer las necesidades específicas de laspersonas con discapacidad, promover su disponi-bilidad y uso, y promover el diseño universal en laelaboración de normas y directrices;

g) Emprender o promover la investigación y eldesarrollo, y promover la disponibilidad y el uso denuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de lainformación y las comunicaciones, ayudas para lamovilidad, dispositivos técnicos y tecnologías deapoyo adecuadas para las personas con discapaci-dad, dando prioridad a las de precio asequible;

h) Proporcionar información que sea accesiblepara las personas con discapacidad sobre ayudas a

la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías deapoyo, incluidas nuevas tecnologías, así comootras formas de asistencia y servicios e instalacionesde apoyo;

i) Promover la formación de los profesionalesy el personal que trabajan con personas con disca-pacidad respecto de los derechos reconocidos enla presente Convención, a fin de prestar mejor laasistencia y los servicios garantizados por esos de-rechos.

2. Con respecto a los derechos económicos,sociales y culturales, los Estados Partes se com-prometen a adoptar medidas hasta el máximo desus recursos disponibles y, cuando sea necesario,en el marco de la cooperación internacional, paralograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio deestos derechos, sin perjuicio de las obligacionesprevistas en la presente Convención que sean apli-cables de inmediato en virtud del derecho interna-cional.

3. En la elaboración y aplicación de legislación ypolíticas para hacer efectiva la presente Convención,y en otros procesos de adopción de decisionessobre cuestiones relacionadas con las personascon discapacidad, los Estados Partes celebraránconsultas estrechas y colaborarán activamente conlas personas con discapacidad, incluidos los niñosy las niñas con discapacidad, a través de las orga-nizaciones que las representan.

4. Nada de lo dispuesto en la presente Convenciónafectará a las disposiciones que puedan facilitar,en mayor medida, el ejercicio de los derechos delas personas con discapacidad y que puedanfigurar en la legislación de un Estado Parte o en elderecho internacional en vigor en dicho Estado.No se restringirán ni derogarán ninguno de losderechos humanos y las libertades fundamentalesreconocidas o existentes en los Estados Partes enla presente Convención de conformidad con laley, las convenciones y los convenios, los regla-mentos o la costumbre con el pretexto de que enla presente Convención no se reconocen esosderechos o libertades o se reconocen en menormedida.

5. Las disposiciones de la presente Convención seaplicarán a todas las partes de los Estados federalessin limitaciones ni excepciones.

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Artículo 5Igualdad y no discriminación

1. Los Estados Partes reconocen que todas las per-sonas son iguales ante la ley y en virtud de ella yque tienen derecho a igual protección legal y a be-neficiarse de la ley en igual medida sin discriminaciónalguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminaciónpor motivos de discapacidad y garantizarán a todaslas personas con discapacidad protección legaligual y efectiva contra la discriminación por cualquiermotivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discri-minación, los Estados Partes adoptarán todas lasmedidas pertinentes para asegurar la realizaciónde ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud dela presente Convención, las medidas específicasque sean necesarias para acelerar o lograr la igualdadde hecho de las personas con discapacidad.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres yniñas con discapacidad están sujetas a múltiplesformas de discriminación y, a ese respecto, adop-tarán medidas para asegurar que puedan disfrutarplenamente y en igualdad de condiciones de todoslos derechos humanos y libertades fundamentales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidaspertinentes para asegurar el pleno desarrollo, ade-lanto y potenciación de la mujer, con el propósitode garantizarle el ejercicio y goce de los derechoshumanos y las libertades fundamentales establecidosen la presente Convención.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidasnecesarias para asegurar que todos los niños y lasniñas con discapacidad gocen plenamente detodos los derechos humanos y libertades funda-mentales en igualdad de condiciones con losdemás niños y niñas.

2. En todas las actividades relacionadas con los

niños y las niñas con discapacidad, una considera-ción primordial será la protección del interéssuperior del niño.

3. Los Estados Partes garantizarán que los niños ylas niñas con discapacidad tengan derecho a ex-presar su opinión libremente sobre todas las cues-tiones que les afecten, opinión que recibirá ladebida consideración teniendo en cuenta su edady madurez, en igualdad de condiciones con losdemás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiadacon arreglo a su discapacidad y edad para poderejercer ese derecho.

Artículo 8Toma de conciencia

1. Los Estados Partes se comprometen a adoptarmedidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel fa-miliar, para que tome mayor conciencia respectode las personas con discapacidad y fomentar elrespeto de los derechos y la dignidad de estas per-sonas;

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuiciosy las prácticas nocivas respecto de las personascon discapacidad, incluidos los que se basan en elgénero o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c) Promover la toma de conciencia respectode las capacidades y aportaciones de las personascon discapacidad.

2. Las medidas a este fin incluyen:

a) Poner en marcha y mantener campañasefectivas de sensibilización pública destinadas a:

i) Fomentar actitudes receptivas respectode los derechos de las personas con discapacidad;

ii) Promover percepciones positivas y unamayor conciencia social respecto de las personascon discapacidad;

iii) Promover el reconocimiento de lascapacidades, los méritos y las habilidades de laspersonas con discapacidad y de sus aportacionesen relación con el lugar de trabajo y el mercado la-boral;

b) Fomentar en todos los niveles del sistema

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educativo, incluso entre todos los niños y las niñasdesde una edad temprana, una actitud de respetode los derechos de las personas con discapacidad;

c) Alentar a todos los órganos de los mediosde comunicación a que difundan una imagen delas personas con discapacidad que sea compatiblecon el propósito de la presente Convención;

d) Promover programas de formación sobresensibilización que tengan en cuenta a las personascon discapacidad y los derechos de estas perso-nas.

Artículo 9Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidadpuedan vivir en forma independiente y participarplenamente en todos los aspectos de la vida, losEstados Partes adoptarán medidas pertinentes paraasegurar el acceso de las personas con discapacidad,en igualdad de condiciones con las demás, al en-torno físico, el transporte, la información y las co-municaciones, incluidos los sistemas y las tecno-logías de la información y las comunicaciones, y aotros servicios e instalaciones abiertos al público ode uso público, tanto en zonas urbanas comorurales. Estas medidas, que incluirán la identificacióny eliminación de obstáculos y barreras de acceso,se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte yotras instalaciones exteriores e interiores como es-cuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugaresde trabajo;

b) Los servicios de información, comunicacionesy de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos yde emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidaspertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplica-ción de normas mínimas y directrices sobre la ac-cesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertosal público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que pro-porcionan instalaciones y servicios abiertos alpúblico o de uso público tengan en cuenta todoslos aspectos de su accesibilidad para las personascon discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas in-volucradas en los problemas de accesibilidad aque se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalacionesabiertas al público de señalización en Braille y enformatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana oanimal e intermediarios, incluidos guías, lectores eintérpretes profesionales de la lengua de señas,para facilitar el acceso a edificios y otras instalacionesabiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asis-tencia y apoyo a las personas con discapacidadpara asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas condiscapacidad a los nuevos sistemas y tecnologíasde la información y las comunicaciones, incluidaInternet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la produc-ción y la distribución de sistemas y tecnologías dela información y las comunicaciones accesibles enuna etapa temprana, a fin de que estos sistemas ytecnologías sean accesibles al menor costo.

Artículo 10Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherentea la vida de todos los seres humanos y adoptarántodas las medidas necesarias para garantizar elgoce efectivo de ese derecho por las personascon discapacidad en igualdad de condiciones conlas demás.

Artículo 11Situaciones de riesgo

y emergencias humanitarias

Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las res-ponsabilidades que les corresponden con arregloal derecho internacional, y en concreto el derechointernacional humanitario y el derecho internacionalde los derechos humanos, todas las medidas ne-cesarias para garantizar la seguridad y la protecciónde las personas con discapacidad en situacionesde riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado,emergencias humanitarias y desastres naturales.

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Artículo 12Igual reconocimiento como

persona ante la ley

1. Los Estados Partes reafirman que las personascon discapacidad tienen derecho en todas partesal reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personascon discapacidad tienen capacidad jurídica enigualdad de condiciones con las demás en todoslos aspectos de la vida.

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas perti-nentes para proporcionar acceso a las personascon discapacidad al apoyo que puedan necesitaren el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas lasmedidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídicase proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivaspara impedir los abusos de conformidad con elderecho internacional en materia de derechos hu-manos. Esas salvaguardias asegurarán que las me-didas relativas al ejercicio de la capacidad jurídicarespeten los derechos, la voluntad y las preferenciasde la persona, que no haya conflicto de interesesni influencia indebida, que sean proporcionales yadaptadas a las circunstancias de la persona, quese apliquen en el plazo más corto posible y queestén sujetas a exámenes periódicos por parte deuna autoridad o un órgano judicial competente,independiente e imparcial. Las salvaguardias seránproporcionales al grado en que dichas medidasafecten a los derechos e intereses de las personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presenteartículo, los Estados Partes tomarán todas las me-didas que sean pertinentes y efectivas para garantizarel derecho de las personas con discapacidad, enigualdad de condiciones con las demás, a ser pro-pietarias y heredar bienes, controlar sus propiosasuntos económicos y tener acceso en igualdadde condiciones a préstamos bancarios, hipotecasy otras modalidades de crédito financiero, y velaránpor que las personas con discapacidad no seanprivadas de sus bienes de manera arbitraria.

Artículo 13Acceso a la justicia

1. Los Estados Partes asegurarán que las personascon discapacidad tengan acceso a la justicia en

igualdad de condiciones con las demás, inclusomediante ajustes de procedimiento y adecuados ala edad, para facilitar el desempeño de las funcionesefectivas de esas personas como participantes di-rectos e indirectos, incluida la declaración comotestigos, en todos los procedimientos judiciales,con inclusión de la etapa de investigación y otrasetapas preliminares.

2. A fin de asegurar que las personas con discapa-cidad tengan acceso efectivo a la justicia, losEstados Partes promoverán la capacitación adecuadade los que trabajan en la administración de justicia,incluido el personal policial y penitenciario.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

1. Los Estados Partes asegurarán que las personascon discapacidad, en igualdad de condiciones conlas demás:

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridadde la persona;

b) No se vean privadas de su libertad ilegal oarbitrariamente y que cualquier privación de libertadsea de conformidad con la ley, y que la existenciade una discapacidad no justifique en ningún casouna privación de la libertad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personascon discapacidad que se vean privadas de sulibertad en razón de un proceso tengan, en igualdadde condiciones con las demás, derecho a garantíasde conformidad con el derecho internacional delos derechos humanos y a ser tratadas de confor-midad con los objetivos y principios de la presenteConvención, incluida la realización de ajustes ra-zonables.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanas o degradantes

1. Ninguna persona será sometida a tortura u otrostratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.En particular, nadie será sometido a experimentosmédicos o científicos sin su libre consentimiento.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas decarácter legislativo, administrativo, judicial o de otraíndole que sean efectivas para evitar que las personas

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con discapacidad, en igualdad de condiciones conlas demás, sean sometidas a torturas u otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16Protección contra la explotación,

la violencia y el abuso

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidasde carácter legislativo, administrativo, social, edu-cativo y de otra índole que sean pertinentes paraproteger a las personas con discapacidad, tanto enel seno del hogar como fuera de él, contra todaslas formas de explotación, violencia y abuso, in-cluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas lasmedidas pertinentes para impedir cualquier formade explotación, violencia y abuso asegurando, entreotras cosas, que existan formas adecuadas de asis-tencia y apoyo que tengan en cuenta el género yla edad para las personas con discapacidad y susfamiliares y cuidadores, incluso proporcionandoinformación y educación sobre la manera de pre-venir, reconocer y denunciar los casos de explota-ción, violencia y abuso. Los Estados Partes asegu-rarán que los servicios de protección tengan encuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de ex-plotación, violencia y abuso, los Estados Partesasegurarán que todos los servicios y programas di-señados para servir a las personas con discapacidadsean supervisados efectivamente por autoridadesindependientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidaspertinentes para promover la recuperación física,cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reinte-gración social de las personas con discapacidadque sean víctimas de cualquier forma de explotación,violencia o abuso, incluso mediante la prestaciónde servicios de protección. Dicha recuperación eintegración tendrán lugar en un entorno que seafavorable para la salud, el bienestar, la autoestima,la dignidad y la autonomía de la persona y quetenga en cuenta las necesidades específicas delgénero y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticasefectivas, incluidas legislación y políticas centradasen la mujer y en la infancia, para asegurar que loscasos de explotación, violencia y abuso contra

personas con discapacidad sean detectados, in-vestigados y, en su caso, juzgados.

Artículo 17Protección de la integridad personal

Toda persona con discapacidad tiene derecho aque se respete su integridad física y mental enigualdad de condiciones con las demás.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

1. Los Estados Partes reconocerán el derecho delas personas con discapacidad a la libertad de des-plazamiento, a la libertad para elegir su residenciay a una nacionalidad, en igualdad de condicionescon las demás, incluso asegurando que las personascon discapacidad:

a) Tengan derecho a adquirir y cambiar unanacionalidad y a no ser privadas de la suya demanera arbitraria o por motivos de discapacidad;

b) No sean privadas, por motivos de discapaci-dad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizardocumentación relativa a su nacionalidad u otradocumentación de identificación, o para utilizarprocedimientos pertinentes, como el procedimientode inmigración, que puedan ser necesarios parafacilitar el ejercicio del derecho a la libertad dedesplazamiento;

c) Tengan libertad para salir de cualquier país,incluido el propio;

d) No se vean privadas, arbitrariamente o pormotivos de discapacidad, del derecho a entrar ensu propio país.

2. Los niños y las niñas con discapacidad serán ins-critos inmediatamente después de su nacimientoy tendrán desde el nacimiento derecho a unnombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medidade lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidospor ellos.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente

y a ser incluido en la comunidad

Los Estados Partes en la presente Convención re-

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conocen el derecho en igualdad de condicionesde todas las personas con discapacidad a vivir enla comunidad, con opciones iguales a las de lasdemás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentespara facilitar el pleno goce de este derecho por laspersonas con discapacidad y su plena inclusión yparticipación en la comunidad, asegurando en es-pecial que:

a) Las personas con discapacidad tengan laoportunidad de elegir su lugar de residencia ydónde y con quién vivir, en igualdad de condicionescon las demás, y no se vean obligadas a vivir conarreglo a un sistema de vida específico;

b) Las personas con discapacidad tengan accesoa una variedad de servicios de asistencia domiciliaria,residencial y otros servicios de apoyo de la comu-nidad, incluida la asistencia personal que sea ne-cesaria para facilitar su existencia y su inclusión enla comunidad y para evitar su aislamiento o sepa-ración de ésta;

c) Las instalaciones y los servicios comunitariospara la población en general estén a disposición,en igualdad de condiciones, de las personas condiscapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Artículo 20Movilidad personal

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivaspara asegurar que las personas con discapacidadgocen de movilidad personal con la mayor inde-pendencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personascon discapacidad en la forma y en el momentoque deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con dis-capacidad a formas de asistencia humana o animale intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivostécnicos y ayudas para la movilidad de calidad, in-cluso poniéndolos a su disposición a un costoasequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y alpersonal especializado que trabaje con estas per-sonas capacitación en habilidades relacionadascon la movilidad;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudaspara la movilidad, dispositivos y tecnologías de

apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectosde la movilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión

y acceso a la información

Los Estados Partes adoptarán todas las medidaspertinentes para que las personas con discapacidadpuedan ejercer el derecho a la libertad de expresióny opinión, incluida la libertad de recabar, recibir yfacilitar información e ideas en igualdad de condi-ciones con las demás y mediante cualquier formade comunicación que elijan con arreglo a la defini-ción del artículo 2 de la presente Convención,entre ellas:

a) Facilitar a las personas con discapacidad in-formación dirigida al público en general, de maneraoportuna y sin costo adicional, en formatos acce-sibles y con las tecnologías adecuadas a los dife-rentes tipos de discapacidad;

b) Aceptar y facilitar la utilización de la lenguade señas, el Braille, los modos, medios, y formatosaumentativos y alternativos de comunicación ytodos los demás modos, medios y formatos decomunicación accesibles que elijan las personascon discapacidad en sus relaciones oficiales;

c) Alentar a las entidades privadas que prestenservicios al público en general, incluso medianteInternet, a que proporcionen información y serviciosen formatos que las personas con discapacidadpuedan utilizar y a los que tengan acceso;

d) Alentar a los medios de comunicación, in-cluidos los que suministran información a travésde Internet, a que hagan que sus servicios sean ac-cesibles para las personas con discapacidad;

e) Reconocer y promover la utilización de len-guas de señas.

Artículo 22Respeto de la privacidad

1. Ninguna persona con discapacidad, indepen-dientemente de cuál sea su lugar de residencia osu modalidad de convivencia, será objeto de inje-rencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,familia, hogar, correspondencia o cualquier otrotipo de comunicación, o de agresiones ilícitas

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contra su honor y su reputación. Las personas condiscapacidad tendrán derecho a ser protegidas porla ley frente a dichas injerencias o agresiones.

2. Los Estados Partes protegerán la privacidad dela información personal y relativa a la salud y a larehabilitación de las personas con discapacidad enigualdad de condiciones con las demás.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas ypertinentes para poner fin a la discriminación contralas personas con discapacidad en todas las cues-tiones relacionadas con el matrimonio, la familia,la paternidad y las relaciones personales, y lograrque las personas con discapacidad estén en igualdadde condiciones con las demás, a fin de asegurarque:

a) Se reconozca el derecho de todas las personascon discapacidad en edad de contraer matrimonio,a casarse y fundar una familia sobre la base del con-sentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

b) Se respete el derecho de las personas condiscapacidad a decidir libremente y de maneraresponsable el número de hijos que quieren tenery el tiempo que debe transcurrir entre un nacimientoy otro, y a tener acceso a información, educaciónsobre reproducción y planificación familiar apro-piados para su edad, y se ofrezcan los medios ne-cesarios que les permitan ejercer esos derechos;

c) Las personas con discapacidad, incluidoslos niños y las niñas, mantengan su fertilidad, enigualdad de condiciones con las demás.

2. Los Estados Partes garantizarán los derechos yobligaciones de las personas con discapacidad enlo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, laadopción de niños o instituciones similares, cuandoesos conceptos se recojan en la legislación nacional;en todos los casos se velará al máximo por elinterés superior del niño. Los Estados Partes prestaránla asistencia apropiada a las personas con discapa-cidad para el desempeño de sus responsabilidadesen la crianza de los hijos.

3. Los Estados Partes asegurarán que los niños ylas niñas con discapacidad tengan los mismos de-

rechos con respecto a la vida en familia. Parahacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenirla ocultación, el abandono, la negligencia y la se-gregación de los niños y las niñas con discapacidad,los Estados Partes velarán por que se proporcionecon anticipación información, servicios y apoyogenerales a los menores con discapacidad y a susfamilias.

4. Los Estados Partes asegurarán que los niños ylas niñas no sean separados de sus padres contrasu voluntad, salvo cuando las autoridades compe-tentes, con sujeción a un examen judicial, deter-minen, de conformidad con la ley y los procedi-mientos aplicables, que esa separación es necesariaen el interés superior del niño. En ningún caso seseparará a un menor de sus padres en razón deuna discapacidad del menor, de ambos padres ode uno de ellos.

5. Los Estados Partes harán todo lo posible, cuandola familia inmediata no pueda cuidar de un niñocon discapacidad, por proporcionar atención al-ternativa dentro de la familia extensa y, de no seresto posible, dentro de la comunidad en un entornofamiliar.

Artículo 24Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de laspersonas con discapacidad a la educación. Conmiras a hacer efectivo este derecho sin discrimina-ción y sobre la base de la igualdad de oportunidades,los Estados Partes asegurarán un sistema de edu-cación inclusivo a todos los niveles así como laenseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humanoy el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzarel respeto por los derechos humanos, las libertadesfundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, lostalentos y la creatividad de las personas con disca-pacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con disca-pacidad participen de manera efectiva en una so-ciedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los EstadosPartes asegurarán que:

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a) Las personas con discapacidad no quedenexcluidas del sistema general de educación pormotivos de discapacidad, y que los niños y lasniñas con discapacidad no queden excluidos de laenseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de laenseñanza secundaria por motivos de discapaci-dad;

b) Las personas con discapacidad puedan ac-ceder a una educación primaria y secundaria in-clusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condi-ciones con las demás, en la comunidad en que vi-van;

c) Se hagan ajustes razonables en función delas necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personascon discapacidad, en el marco del sistema generalde educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadasy efectivas en entornos que fomenten al máximoel desarrollo académico y social, de conformidadcon el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas condiscapacidad la posibilidad de aprender habilidadespara la vida y desarrollo social, a fin de propiciar suparticipación plena y en igualdad de condicionesen la educación y como miembros de la comunidad.A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidaspertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escrituraalternativa, otros modos, medios y formatos decomunicación aumentativos o alternativos y habi-lidades de orientación y de movilidad, así como latutoría y el apoyo entre pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señasy la promoción de la identidad lingüística de laspersonas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas,y en particular los niños y las niñas ciegas, ciegos,sordas o sordo se imparta en los lenguajes y losmodos y medios de comunicación más apropiadospara cada persona y en entornos que permitan al-canzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho,los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentespara emplear a maestros, incluidos maestros condiscapacidad, que estén cualificados en lengua de

señas o Braille y para formar a profesionales y per-sonal que trabajen en todos los niveles educativos.Esa formación incluirá la toma de conciencia sobrela discapacidad y el uso de modos, medios y for-matos de comunicación aumentativos y alternativosapropiados, y de técnicas y materiales educativospara apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personascon discapacidad tengan acceso general a la edu-cación superior, la formación profesional, la edu-cación para adultos y el aprendizaje durante todala vida sin discriminación y en igualdad de condi-ciones con las demás. A tal fin, los Estados Partesasegurarán que se realicen ajustes razonables paralas personas con discapacidad.

Artículo 25Salud

Los Estados Partes reconocen que las personascon discapacidad tienen derecho a gozar del másalto nivel posible de salud sin discriminación pormotivos de discapacidad. Los Estados Partes adop-tarán las medidas pertinentes para asegurar elacceso de las personas con discapacidad a serviciosde salud que tengan en cuenta las cuestiones degénero, incluida la rehabilitación relacionada conla salud. En particular, los Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapa-cidad programas y atención de la salud gratuitos oa precios asequibles de la misma variedad y calidadque a las demás personas, incluso en el ámbito dela salud sexual y reproductiva, y programas desalud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud quenecesiten las personas con discapacidad específi-camente como consecuencia de su discapacidad,incluidas la pronta detección e intervención, cuandoproceda, y servicios destinados a prevenir y reduciral máximo la aparición de nuevas discapacidades,incluidos los niños y las niñas y las personas mayo-res;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cercaposible de las comunidades de las personas condiscapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud quepresten a las personas con discapacidad atenciónde la misma calidad que a las demás personas

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sobre la base de un consentimiento libre e infor-mado, entre otras formas mediante la sensibilizaciónrespecto de los derechos humanos, la dignidad, laautonomía y las necesidades de las personas condiscapacidad a través de la capacitación y la pro-mulgación de normas éticas para la atención de lasalud en los ámbitos público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las per-sonas con discapacidad en la prestación de segurosde salud y de vida cuando éstos estén permitidosen la legislación nacional, y velarán por que esosseguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discri-minatoria, servicios de salud o de atención de lasalud o alimentos sólidos o líquidos por motivosde discapacidad.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivasy pertinentes, incluso mediante el apoyo de personasque se hallen en las mismas circunstancias, paraque las personas con discapacidad puedan lograry mantener la máxima independencia, capacidadfísica, mental, social y vocacional, y la inclusión yparticipación plena en todos los aspectos de lavida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, inten-sificarán y ampliarán servicios y programas generalesde habilitación y rehabilitación, en particular en losámbitos de la salud, el empleo, la educación y losservicios sociales, de forma que esos servicios yprogramas:

a) Comiencen en la etapa más temprana posibley se basen en una evaluación multidisciplinar delas necesidades y capacidades de la persona;

b) Apoyen la participación e inclusión en la co-munidad y en todos los aspectos de la sociedad,sean voluntarios y estén a disposición de las personascon discapacidad lo más cerca posible de su propiacomunidad, incluso en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo deformación inicial y continua para los profesionalesy el personal que trabajen en los servicios de habi-litación y rehabilitación.

3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad,el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo

y dispositivos destinados a las personas con disca-pacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

Artículo 27Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de laspersonas con discapacidad a trabajar, en igualdadde condiciones con las demás; ello incluye el de-recho a tener la oportunidad de ganarse la vidamediante un trabajo libremente elegido o aceptadoen un mercado y un entorno laborales que seanabiertos, inclusivos y accesibles a las personas condiscapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán ypromoverán el ejercicio del derecho al trabajo, in-cluso para las personas que adquieran una disca-pacidad durante el empleo, adoptando medidaspertinentes, incluida la promulgación de legislación,entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos dediscapacidad con respecto a todas las cuestionesrelativas a cualquier forma de empleo, incluidas lascondiciones de selección, contratación y empleo,la continuidad en el empleo, la promoción profe-sional y unas condiciones de trabajo seguras y sa-ludables;

b) Proteger los derechos de las personas condiscapacidad, en igualdad de condiciones con lasdemás, a condiciones de trabajo justas y favorables,y en particular a igualdad de oportunidades y deremuneración por trabajo de igual valor, a condi-ciones de trabajo seguras y saludables, incluida laprotección contra el acoso, y a la reparación poragravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidadpuedan ejercer sus derechos laborales y sindicales,en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidadtengan acceso efectivo a programas generales deorientación técnica y vocacional, servicios de co-locación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y lapromoción profesional de las personas con disca-pacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para labúsqueda, obtención, mantenimiento del empleoy retorno al mismo;

f) Promover oportunidades empresariales, de

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empleo por cuenta propia, de constitución de co-operativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en elsector público;

h) Promover el empleo de personas con disca-pacidad en el sector privado mediante políticas ymedidas pertinentes, que pueden incluir programasde acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i) Velar por que se realicen ajustes razonablespara las personas con discapacidad en el lugar detrabajo;

j) Promover la adquisición por las personascon discapacidad de experiencia laboral en el mer-cado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vo-cacional y profesional, mantenimiento del empleoy reincorporación al trabajo dirigidos a personascon discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personascon discapacidad no sean sometidas a esclavitudni servidumbre y que estén protegidas, en igualdadde condiciones con las demás, contra el trabajoforzoso u obligatorio.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de laspersonas con discapacidad a un nivel de vida ade-cuado para ellas y sus familias, lo cual incluye ali-mentación, vestido y vivienda adecuados, y a lamejora continua de sus condiciones de vida, yadoptarán las medidas pertinentes para salvaguardary promover el ejercicio de este derecho sin discri-minación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de laspersonas con discapacidad a la protección social ya gozar de ese derecho sin discriminación pormotivos de discapacidad, y adoptarán las medidaspertinentes para proteger y promover el ejerciciode ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdadde las personas con discapacidad a servicios deagua potable y su acceso a servicios, dispositivos yasistencia de otra índole adecuados a precios ase-quibles para atender las necesidades relacionadascon su discapacidad;

b) Asegurar el acceso de las personas con dis-capacidad, en particular las mujeres y niñas y laspersonas mayores con discapacidad, a programasde protección social y estrategias de reducción dela pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con dis-capacidad y de sus familias que vivan en situacionesde pobreza a asistencia del Estado para sufragargastos relacionados con su discapacidad, incluidoscapacitación, asesoramiento, asistencia financieray servicios de cuidados temporales adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con dis-capacidad a programas de vivienda pública;

e) Asegurar el acceso en igualdad de condicionesde las personas con discapacidad a programas ybeneficios de jubilación.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

Los Estados Partes garantizarán a las per-sonas con discapacidad los derechos políticos y laposibilidad de gozar de ellos en igualdad de condi-ciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidadpuedan participar plena y efectivamente en la vidapolítica y pública en igualdad de condiciones conlas demás, directamente o a través de representanteslibremente elegidos, incluidos el derecho y la posi-bilidad de las personas con discapacidad a votar yser elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos,instalaciones y materiales electorales sean ade-cuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las per-sonas con discapacidad a emitir su voto en secretoen elecciones y referéndum públicos sin intimida-ción, y a presentarse efectivamente como candidatasen las elecciones, ejercer cargos y desempeñarcualquier función pública a todos los niveles degobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologíasy tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de lavoluntad de las personas con discapacidad comoelectores y a este fin, cuando sea necesario y a pe-tición de ellas, permitir que una persona de suelección les preste asistencia para votar;

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b) Promover activamente un entorno en elque las personas con discapacidad puedan participarplena y efectivamente en la dirección de los asuntospúblicos, sin discriminación y en igualdad de con-diciones con las demás, y fomentar su participaciónen los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones yasociaciones no gubernamentales relacionadascon la vida pública y política del país, incluidas lasactividades y la administración de los partidos polí-ticos;

ii) La constitución de organizaciones depersonas con discapacidad que representen a estaspersonas a nivel internacional, nacional, regional ylocal, y su incorporación a dichas organizaciones.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de laspersonas con discapacidad a participar, en igualdadde condiciones con las demás, en la vida cultural yadoptarán todas las medidas pertinentes para ase-gurar que las personas con discapacidad:

a) Tengan acceso a material cultural en formatosaccesibles;

b) Tengan acceso a programas de televisión,películas, teatro y otras actividades culturales enformatos accesibles;

c) Tengan acceso a lugares en donde seofrezcan representaciones o servicios culturalestales como teatros, museos, cines, bibliotecas yservicios turísticos y, en la medida de lo posible,tengan acceso a monumentos y lugares de impor-tancia cultural nacional.

2. Los Estados Partes adoptarán las medidas perti-nentes para que las personas con discapacidadpuedan desarrollar y utilizar su potencial creativo,artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficiosino también para el enriquecimiento de la socie-dad.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidaspertinentes, de conformidad con el derecho inter-nacional, a fin de asegurar que las leyes de protec-ción de los derechos de propiedad intelectual no

constituyan una barrera excesiva o discriminatoriapara el acceso de las personas con discapacidad amateriales culturales.

4. Las personas con discapacidad tendrán derecho,en igualdad de condiciones con las demás, al re-conocimiento y el apoyo de su identidad cultural ylingüística específica, incluidas la lengua de señasy la cultura de los sordos.

5. A fin de que las personas con discapacidadpuedan participar en igualdad de condiciones conlas demás en actividades recreativas, de esparci-miento y deportivas, los Estados Partes adoptaránlas medidas pertinentes para:

a) Alentar y promover la participación, en lamayor medida posible, de las personas con disca-pacidad en las actividades deportivas generales atodos los niveles;

b) Asegurar que las personas con discapacidadtengan la oportunidad de organizar y desarrollaractividades deportivas y recreativas específicas paradichas personas y de participar en dichas actividadesy, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdadde condiciones con las demás, instrucción, forma-ción y recursos adecuados;

c) Asegurar que las personas con discapacidadtengan acceso a instalaciones deportivas, recreativasy turísticas;

d) Asegurar que los niños y las niñas con disca-pacidad tengan igual acceso con los demás niñosy niñas a la participación en actividades lúdicas, re-creativas, de esparcimiento y deportivas, incluidaslas que se realicen dentro del sistema escolar;

e) Asegurar que las personas con discapacidadtengan acceso a los servicios de quienes participanen la organización de actividades recreativas, turís-ticas, de esparcimiento y deportivas.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

1. Los Estados Partes recopilarán información ade-cuada, incluidos datos estadísticos y de investigación,que les permita formular y aplicar políticas, a fin dedar efecto a la presente Convención. En el procesode recopilación y mantenimiento de esta informa-ción se deberá:

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a) Respetar las garantías legales establecidas,incluida la legislación sobre protección de datos, afin de asegurar la confidencialidad y el respeto dela privacidad de las personas con discapacidad;

b) Cumplir las normas aceptadas internacio-nalmente para proteger los derechos humanos ylas libertades fundamentales, así como los principioséticos en la recopilación y el uso de estadísticas.

2. La información recopilada de conformidad conel presente artículo se desglosará, en su caso, y seutilizará como ayuda para evaluar el cumplimientopor los Estados Partes de sus obligaciones conformea la presente Convención, así como para identificary eliminar las barreras con que se enfrentan laspersonas con discapacidad en el ejercicio de susderechos.

3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidadde difundir estas estadísticas y asegurar que seanaccesibles para las personas con discapacidad yotras personas.

Artículo 32Cooperación internacional

1. Los Estados Partes reconocen la importancia dela cooperación internacional y su promoción, enapoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efec-tivos el propósito y los objetivos de la presenteConvención, y tomarán las medidas pertinentes yefectivas a este respecto, entre los Estados y,cuando corresponda, en asociación con las orga-nizaciones internacionales y regionales pertinentesy la sociedad civil, en particular organizaciones depersonas con discapacidad. Entre esas medidascabría incluir:

a) Velar por que la cooperación internacional,incluidos los programas de desarrollo internacionales,sea inclusiva y accesible para las personas con dis-capacidad;

b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad,incluso mediante el intercambio y la distribuciónde información, experiencias, programas de for-mación y prácticas recomendadas;

c) Facilitar la cooperación en la investigación yel acceso a conocimientos científicos y técnicos;

d) Proporcionar, según corresponda, asistenciaapropiada, técnica y económica, incluso facilitando

el acceso a tecnologías accesibles y de asistenciay compartiendo esas tecnologías, y mediante sutransferencia.

2. Las disposiciones del presente artículo se aplicaránsin perjuicio de las obligaciones que incumban acada Estado Parte en virtud de la presente Con-vención.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

1. Los Estados Partes, de conformidad con susistema organizativo, designarán uno o más orga-nismos gubernamentales encargados de las cues-tiones relativas a la aplicación de la presente Con-vención y considerarán detenidamente la posibilidadde establecer o designar un mecanismo de coor-dinación para facilitar la adopción de medidas alrespecto en diferentes sectores y a diferentes nive-les.

2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sis-temas jurídicos y administrativos, mantendrán, re-forzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional,un marco, que constará de uno o varios mecanismosindependientes, para promover, proteger y supervisarla aplicación de la presente Convención. Cuandodesignen o establezcan esos mecanismos, los Es-tados Partes tendrán en cuenta los principiosrelativos a la condición jurídica y el funcionamientode las instituciones nacionales de protección ypromoción de los derechos humanos.

3. La sociedad civil, y en particular las personascon discapacidad y las organizaciones que las re-presentan, estarán integradas y participarán plena-mente en todos los niveles del proceso de segui-miento.

Artículo 34Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

1. Se creará un Comité sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad (en adelante, “el Comité”)que desempeñará las funciones que se enuncian acontinuación.

2. El Comité constará, en el momento en queentre en vigor la presente Convención, de 12 ex-pertos. Cuando la Convención obtenga otras 60ratificaciones o adhesiones, la composición del

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Comité se incrementará en seis miembros más,con lo que alcanzará un máximo de 18 miembros.

3. Los miembros del Comité desempeñarán susfunciones a título personal y serán personas degran integridad moral y reconocida competencia yexperiencia en los temas a que se refiere la presenteConvención. Se invita a los Estados Partes a que,cuando designen a sus candidatos, tomen debida-mente en consideración la disposición que seenuncia en el párrafo 3 del artículo 4 de la presenteConvención.

4. Los miembros del Comité serán elegidos por losEstados Partes, que tomarán en consideración unadistribución geográfica equitativa, la representaciónde las diferentes formas de civilización y los princi-pales ordenamientos jurídicos, una representaciónde género equilibrada y la participación de expertoscon discapacidad.

5. Los miembros del Comité se elegirán mediantevoto secreto de una lista de personas designadaspor los Estados Partes de entre sus nacionales enreuniones de la Conferencia de los Estados Partes.En estas reuniones, en las que dos tercios de losEstados Partes constituirán quórum, las personaselegidas para el Comité serán las que obtengan elmayor número de votos y una mayoría absolutade votos de los representantes de los EstadosPartes presentes y votantes.

6. La elección inicial se celebrará antes de quetranscurran seis meses a partir de la fecha deentrada en vigor de la presente Convención. Por lomenos cuatro meses antes de la fecha de cadaelección, el Secretario General de las NacionesUnidas dirigirá una carta a los Estados Partes invi-tándolos a que presenten sus candidatos en unplazo de dos meses. El Secretario General prepararádespués una lista en la que figurarán, por orden al-fabético, todas las personas así propuestas, con in-dicación de los Estados Partes que las hayan pro-puesto, y la comunicará a los Estados Partes en lapresente Convención.

7. Los miembros del Comité se elegirán por unperíodo de cuatro años. Podrán ser reelegidos sise presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo,el mandato de seis de los miembros elegidos enla primera elección expirará al cabo de dos años;inmediatamente después de la primera elección,los nombres de esos seis miembros serán sacados

a suerte por el presidente de la reunión a que sehace referencia en el párrafo 5 del presente artí-culo.

8. La elección de los otros seis miembros delComité se hará con ocasión de las elecciones or-dinarias, de conformidad con las disposiciones per-tinentes del presente artículo.

9. Si un miembro del Comité fallece, renuncia odeclara que, por alguna otra causa, no puedeseguir desempeñando sus funciones, el EstadoParte que lo propuso designará otro experto queposea las cualificaciones y reúna los requisitos pre-vistos en las disposiciones pertinentes del presenteartículo para ocupar el puesto durante el resto delmandato.

10. El Comité adoptará su propio reglamento.

11. El Secretario General de las Naciones Unidasproporcionará el personal y las instalaciones quesean necesarios para el efectivo desempeño de lasfunciones del Comité con arreglo a la presenteConvención y convocará su reunión inicial.

12. Con la aprobación de la Asamblea General delas Naciones Unidas, los miembros del Comité es-tablecido en virtud de la presente Convención per-cibirán emolumentos con cargo a los recursos delas Naciones Unidas en los términos y condicionesque la Asamblea General decida, tomando en con-sideración la importancia de las responsabilidadesdel Comité.

13. Los miembros del Comité tendrán derecho alas facilidades, prerrogativas e inmunidades que seconceden a los expertos que realizan misionespara las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuestoen las secciones pertinentes de la Convenciónsobre Prerrogativas e Inmunidades de las NacionesUnidas.

Artículo 35Informes presentados por los Estados

Partes

1. Los Estados Partes presentarán al Comité, porconducto del Secretario General de las NacionesUnidas, un informe exhaustivo sobre las medidasque hayan adoptado para cumplir sus obligacionesconforme a la presente Convención y sobre losprogresos realizados al respecto en el plazo dedos años contado a partir de la entrada en vigor de

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la presente Convención en el Estado Parte de quese trate.

2. Posteriormente, los Estados Partes presentaráninformes ulteriores al menos cada cuatro años yen las demás ocasiones en que el Comité se lo so-licite.

3. El Comité decidirá las directrices aplicables alcontenido de los informes.

4. El Estado Parte que haya presentado un informeinicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir,en sus informes ulteriores, la información previa-mente facilitada. Se invita a los Estados Partes aque, cuando preparen informes para el Comité, lohagan mediante un procedimiento abierto y trans-parente y tengan en cuenta debidamente lo dis-puesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presenteConvención.

5. En los informes se podrán indicar factores y difi-cultades que afecten al grado de cumplimiento delas obligaciones contraídas en virtud de la presenteConvención.

Artículo 36Consideración de los informes

1. El Comité considerará todos los informes, harálas sugerencias y las recomendaciones que estimeoportunas respecto a ellos y se las remitirá alEstado Parte de que se trate. Éste podrá responderenviando al Comité cualquier información quedesee. El Comité podrá solicitar a los EstadosPartes más información con respecto a la aplicaciónde la presente Convención.

2. Cuando un Estado Parte se haya demoradoconsiderablemente en la presentación de un informe,el Comité podrá notificarle la necesidad de examinarla aplicación de la presente Convención en dichoEstado Parte, sobre la base de información fiableque se ponga a disposición del Comité, en casode que el informe pertinente no se presente en unplazo de tres meses desde la notificación. El Comitéinvitará al Estado Parte interesado a participar endicho examen. Si el Estado Parte respondiera pre-sentando el informe pertinente, se aplicará lo dis-puesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3. El Secretario General de las Naciones Unidaspondrá los informes a disposición de todos los Es-tados Partes.

4. Los Estados Partes darán amplia difusión públicaa sus informes en sus propios países y facilitarán elacceso a las sugerencias y recomendaciones ge-nerales sobre esos informes.

5. El Comité transmitirá, según estime apropiado, alos organismos especializados, los fondos y losprogramas de las Naciones Unidas, así como aotros órganos competentes, los informes de losEstados Partes, a fin de atender una solicitud o unaindicación de necesidad de asesoramiento técnicoo asistencia que figure en ellos, junto con las ob-servaciones y recomendaciones del Comité, si lashubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.

Artículo 37Cooperación entre los Estados Partes

y el Comité

1. Los Estados Partes cooperarán con el Comité yayudarán a sus miembros a cumplir su mandato.

2. En su relación con los Estados Partes, el Comitétomará debidamente en consideración medios yarbitrios para mejorar la capacidad nacional deaplicación de la presente Convención, incluso me-diante la cooperación internacional.

Artículo 38Relación del Comité con otros órganos

A fin de fomentar la aplicación efectiva de lapresente Convención y de estimular la cooperacióninternacional en el ámbito que abarca:

a) Los organismos especializados y demás ór-ganos de las Naciones Unidas tendrán derecho aestar representados en el examen de la aplicaciónde las disposiciones de la presente Convenciónque entren dentro de su mandato. El Comité podráinvitar también a los organismos especializados y aotros órganos competentes que considere apro-piados a que proporcionen asesoramiento espe-cializado sobre la aplicación de la Convención enlos ámbitos que entren dentro de sus respectivosmandatos. El Comité podrá invitar a los organismosespecializados y a otros órganos de las NacionesUnidas a que presenten informes sobre la aplicaciónde la Convención en las esferas que entren dentrode su ámbito de actividades;

b) Al ejercer su mandato, el Comité consultará,según proceda, con otros órganos pertinentes ins-

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tituidos en virtud de tratados internacionales dederechos humanos, con miras a garantizar la co-herencia de sus respectivas directrices de presen-tación de informes, sugerencias y recomendacionesgenerales y a evitar la duplicación y la superposiciónde tareas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 39Informe del Comité

El Comité informará cada dos años a la AsambleaGeneral y al Consejo Económico y Social sobresus actividades y podrá hacer sugerencias y reco-mendaciones de carácter general basadas en elexamen de los informes y datos recibidos de losEstados Partes en la Convención. Esas sugerenciasy recomendaciones de carácter general se incluiránen el informe del Comité, junto con los comentarios,si los hubiera, de los Estados Partes.

Artículo 40Conferencia de los Estados Partes

1. Los Estados Partes se reunirán periódicamenteen una Conferencia de los Estados Partes, a fin deconsiderar todo asunto relativo a la aplicación dela presente convención.

2. El Secretario General de las Naciones Unidasconvocará la Conferencia de los Estados Partes enun plazo que no superará los seis meses contadosa partir de la entrada en vigor de la presente Con-vención. Las reuniones ulteriores, con periodicidadbienal o cuando lo decida la Conferencia de losEstados Partes, serán convocadas por el SecretarioGeneral.

Artículo 41Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas seráel depositario de la presente Convención.

Artículo 42Firma

La presente Convención estará abierta a la firmade todos los Estados y las organizaciones regionalesde integración en la Sede de las Naciones Unidas,en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.

Artículo 43Consentimiento en obligarse

La presente Convención estará sujeta a la ratificaciónde los Estados signatarios y a la confirmaciónoficial de las organizaciones regionales de integraciónsignatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquierEstado u organización regional de integración queno la haya firmado.

Artículo 44Organizaciones regionales de integración

1. Por “organización regional de integración” seentenderá una organización constituida por Estadossoberanos de una región determinada a la que susEstados miembros hayan transferido competenciarespecto de las cuestiones regidas por la presenteConvención. Esas organizaciones declararán, ensus instrumentos de confirmación oficial o adhesión,su grado de competencia con respecto a las cues-tiones regidas por la presente Convención. Poste-riormente, informarán al depositario de toda mo-dificación sustancial de su grado de competencia.

2. Las referencias a los “Estados Partes” con arregloa la presente Convención serán aplicables a esasorganizaciones dentro de los límites de su compe-tencia.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 delartículo 45 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 47 dela presente Convención, no se tendrá en cuentaningún instrumento depositado por una organizaciónregional de integración.

4. Las organizaciones regionales de integración,en asuntos de su competencia, ejercerán su derechode voto en la Conferencia de los Estados Partes,con un número de votos igual al número de susEstados miembros que sean Partes en la presenteConvención. Dichas organizaciones no ejerceránsu derecho de voto si sus Estados miembrosejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 45Entrada en vigor

1. La presente Convención entrará en vigor el tri-gésimo día a partir de la fecha en que haya sidodepositado el vigésimo instrumento de ratificacióno adhesión.

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2. Para cada Estado y organización regional de in-tegración que ratifique la Convención, se adhiera aella o la confirme oficialmente una vez que hayasido depositado el vigésimo instrumento a susefectos, la Convención entrará en vigor el trigésimodía a partir de la fecha en que haya sido depositadosu propio instrumento.

Artículo 46Reservas

1. No se permitirán reservas incompatibles con elobjeto y el propósito de la presente Convención.

2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquiermomento.

Artículo 47Enmiendas

1. Los Estados Partes podrán proponer enmiendasa la presente Convención y presentarlas al SecretarioGeneral de las Naciones Unidas. El SecretarioGeneral comunicará las enmiendas propuestas alos Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen sidesean que se convoque una conferencia deEstados Partes con el fin de examinar la propuestay someterla a votación. Si dentro de los cuatromeses siguientes a la fecha de esa notificación, almenos un tercio de los Estados Partes se declara afavor de tal convocatoria, el Secretario Generalconvocará una conferencia bajo los auspicios delas Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada pormayoría de dos tercios de los Estados Partes pre-sentes y votantes en la conferencia será sometidapor el Secretario General a la Asamblea General delas Naciones Unidas para su aprobación y poste-riormente a los Estados Partes para su aceptación.

2. Toda enmienda adoptada y aprobada conformea lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículoentrará en vigor el trigésimo día a partir de la fechaen que el número de instrumentos de aceptacióndepositados alcance los dos tercios del númerode Estados Partes que había en la fecha de adopciónde la enmienda. Posteriormente, la enmiendaentrará en vigor para todo Estado Parte el trigésimo

día a partir de aquel en que hubiera depositado supropio instrumento de aceptación. Las enmiendasserán vinculantes exclusivamente para los EstadosPartes que las hayan aceptado.

3. En caso de que así lo decida la Conferencia delos Estados Partes por consenso, las enmiendasadoptadas y aprobadas de conformidad con lodispuesto en el párrafo 1 del presente artículo queguarden relación exclusivamente con los artículos34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos los Es-tados Partes el trigésimo día a partir de aquel enque el número de instrumentos de aceptación de-positados alcance los dos tercios del número deEstados Partes que hubiera en la fecha de adopciónde la enmienda.

Artículo 48Denuncia

Los Estados Partes podrán denunciar la presenteConvención mediante notificación escrita dirigidaal Secretario General de las Naciones Unidas. Ladenuncia tendrá efecto un año después de que elSecretario General haya recibido la notificación.

Artículo 49Formato accesible

El texto de la presente Convención se difundirá enformatos accesibles.

Artículo 50Textos auténticos

Los textos en árabe, chino, español, francés, inglésy ruso de la presente Convención serán igualmenteauténticos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciariosabajo firmantes, debidamente autorizados por susrespectivos gobiernos, firman la presente Conven-ción

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Disposiciones generales. Objeto. Principios, Dere-chos y Garantías. Sistema de Protección Integral delos Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.Órganos Administrativos de Protección de Derechos.Financiamiento. Disposiciones complementarias.

Sancionada: Septiembre 28 de 2005 Promulgadade Hecho: Octubre 21 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Ar-gentina reunidos en Congreso, etc. sancionan confuerza de

Ley: TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° — OBJETO. Esta ley tiene por objetola protección integral de los derechos de las niñas,niños y adolescentes que se encuentren en el te-rritorio de la República Argentina, para garantizarel ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanentede aquellos reconocidos en el ordenamiento jurí-dico nacional y en los tratados internacionales enlos que la Nación sea parte.

Los derechos aquí reconocidos están aseguradospor su máxima exigibilidad y sustentados en el prin-cipio del interés superior del niño.

La omisión en la observancia de los deberes quepor la presente corresponden a los órganos gu-bernamentales del Estado habilita a todo ciudadanoa interponer las acciones administrativas y judicialesa fin de restaurar el ejercicio y goce de tales dere-chos, a través de medidas expeditas y eficaces.

ARTICULO 2° — APLICACION OBLIGATORIA. La Con-vención sobre los Derechos del Niño es de aplicaciónobligatoria en las condiciones de su vigencia, en todoacto, decisión o medida administrativa, judicial o decualquier naturaleza que se adopte respecto de laspersonas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas,niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos yatendidos cualquiera sea la forma en que se mani-fiesten, en todos los ámbitos.

Los derechos y las garantías de los sujetos de estaley son de orden público, irrenunciables, interde-pendientes, indivisibles e intransigibles.

ARTICULO 3° — INTERES SUPERIOR. A los efectosde la presente ley se entiende por interés superiorde la niña, niño y adolescente la máxima satisfac-ción, integral y simultánea de los derechos y ga-rantías reconocidos en esta ley.

Debiéndose respetar:

a) Su condición de sujeto de derecho;

b) El derecho de las niñas, niños y adolescentesa ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;

c) El respeto al pleno desarrollo personal de susderechos en su medio familiar, social y cultural;

d) Su edad, grado de madurez, capacidad dediscernimiento y demás condiciones personales;

e) El equilibrio entre los derechos y garantíasde las niñas, niños y adolescentes y las exigenciasdel bien común;

LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

- LEY 26.061 -

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Documentos Nacionales

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f) Su centro de vida. Se entiende por centro devida el lugar donde las niñas, niños y adolescenteshubiesen transcurrido en condiciones legítimas lamayor parte de su existencia.

g) Este principio rige en materia de patria po-testad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio dela misma, filiación, restitución del niño, la niña o eladolescente, adopción, emancipación y toda cir-cunstancia vinculada a las anteriores cualquiera seael ámbito donde deba desempeñarse.

h) Cuando exista conflicto entre los derechose intereses de las niñas, niños y adolescentes frentea otros derechos e intereses igualmente legítimos,prevalecerán los primeros.

ARTICULO 4° — POLITICAS PUBLICAS. Las políticaspúblicas de la niñez y adolescencia se elaboraránde acuerdo a las siguientes pautas:

a) Fortalecimiento del rol de la familia en laefectivización de los derechos de las niñas, niños yadolescentes;

b) Descentralización de los organismos de apli-cación y de los planes y programas específicos de lasdistintas políticas de protección de derechos, a fin degarantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;

c) Gestión asociada de los organismos de go-bierno en sus distintos niveles en coordinación conla sociedad civil, con capacitación y fiscalizaciónpermanente;

d) Promoción de redes intersectoriales locales;

e) Propiciar la constitución de organizaciones yorganismos para la defensa y protección de los de-rechos de las niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 5° — RESPONSABILIDAD GUBERNA-MENTAL. Los Organismos del Estado tienen la res-ponsabilidad indelegable de establecer, controlar ygarantizar el cumplimiento de las políticas públicascon carácter federal.

En la formulación y ejecución de políticas públicasy su prestación, es prioritario para los Organismosdel Estado mantener siempre presente el interéssuperior de las personas sujetos de esta ley y laasignación privilegiada de los recursos públicos quelas garanticen.

Toda acción u omisión que se oponga a este prin-cipio constituye un acto contrario a los derechosfundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

Las políticas públicas de los Organismos del Estadodeben garantizar con absoluta prioridad el ejerciciode los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La prioridad absoluta implica:

1.- Protección y auxilio en cualquier circuns-tancia;

2.- Prioridad en la exigibilidad de la protecciónjurídica cuando sus derechos colisionen con losintereses de los adultos, de las personas jurídicasprivadas o públicas;

3.- Preferencia en la atención, formulación yejecución de las políticas públicas;

4.- Asignación privilegiada e intangibilidad delos recursos públicos que las garantice;

5.- Preferencia de atención en los serviciosesenciales.

ARTICULO 6° — PARTICIPACION COMUNITARIA.La Comunidad, por motivos de solidaridad y enejercicio de la democracia participativa, debe ytiene derecho a ser parte activa en el logro de la vi-gencia plena y efectiva de los derechos y garantíasde las niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 7° — RESPONSABILIDAD FAMILIAR. Lafamilia es responsable en forma prioritaria de ase-gurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrutepleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y ga-rantías.

El padre y la madre tienen responsabilidades y obli-gaciones comunes e iguales en lo que respecta alcuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

Los Organismos del Estado deben asegurar políti-cas, programas y asistencia apropiados para quela familia pueda asumir adecuadamente esta res-ponsabilidad, y para que los padres asuman, enigualdad de condiciones, sus responsabilidades yobligaciones.

TITULO II

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

ARTICULO 8° — DERECHO A LA VIDA. Las niñas,niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a sudisfrute, protección y a la obtención de una buenacalidad de vida.

ARTICULO 9° — DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA

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INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y ado-lescentes tienen derecho a la dignidad como suje-tos de derechos y de personas en desarrollo; a noser sometidos a trato violento, discriminatorio, ve-jatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidosa ninguna forma de explotación económica, tortu-ras, abusos o negligencias, explotación sexual, se-cuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquierforma o condición cruel o degradante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho asu integridad física, sexual, psíquica y moral.

La persona que tome conocimiento de malos tratos,o de situaciones que atenten contra la integridadpsíquica, física, sexual o moral de un niño, niña oadolescente, o cualquier otra violación a sus dere-chos, debe comunicar a la autoridad local de apli-cación de la presente ley.

Los Organismos del Estado deben garantizar pro-gramas gratuitos de asistencia y atención integralque promuevan la recuperación de todas las niñas,niños y adolescentes.

ARTICULO 10. — DERECHO A LA VIDA PRIVADA EINTIMIDAD FAMILIAR.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho ala vida privada e intimidad de y en la vida familiar.

Estos derechos no pueden ser objeto de injerenciasarbitrarias o ilegales.

ARTICULO 11. — DERECHO A LA IDENTIDAD. Lasniñas, niños y adolescentes tienen derecho a unnombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen,al conocimiento de quiénes son sus padres, a la pre-servación de sus relaciones familiares de conformi-dad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y apreservar su identidad e idiosincrasia, salvo la ex-cepción prevista en los artículos 327 y 328 del Có-digo Civil.

Los Organismos del Estado deben facilitar y cola-borar en la búsqueda, localización u obtención deinformación, de los padres u otros familiares de lasniñas, niños y adolescentes facilitándoles el en-cuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho aconocer a sus padres biológicos, y a crecer y de-sarrollarse en su familia de origen, a mantener enforma regular y permanente el vínculo personal ydirecto con sus padres, aun cuando éstos estuvie-ran separados o divorciados, o pesara sobre cual-quiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo

que dicho vínculo, amenazare o violare alguno delos derechos de las niñas, niños y adolescentesque consagra la ley.

En toda situación de institucionalización de los pa-dres, los Organismos del Estado deben garantizara las niñas, niños y adolescentes el vínculo y elcontacto directo y permanente con aquéllos, siem-pre que no contraríe el interés superior del niño.

Sólo en los casos en que ello sea imposible y enforma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criadosy desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a te-ner una familia adoptiva, de conformidad con la ley.

ARTICULO 12. — GARANTIA ESTATAL DE IDENTIFI-CACION. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL ES-TADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. Los Orga-nismos del Estado deben garantizar procedimientossencillos y rápidos para que los recién nacidos seanidentificados en forma gratuita, obligatoria, oportunae inmediatamente después de su nacimiento, esta-bleciendo el vínculo filial con la madre, conforme alprocedimiento previsto en la Ley N° 24.540.

Ante la falta de documento que acredite la identi-dad de la madre o del padre, los Organismos delEstado deberán arbitrar los medios necesarios parala obtención de la identificación obligatoria con-signada en el párrafo anterior, circunstancia quedeberá ser tenida especialmente en cuenta por lareglamentación de esta ley.

Debe facilitar la adopción de medidas específicaspara la inscripción gratuita en el Registro del Estadoy Capacidad de las Personas, de todos aquellosadolescentes y madres, que no hayan sido inscrip-tos oportunamente.

ARTICULO 13. — DERECHO A LA DOCUMENTA-CION. Las niñas, niños, adolescentes y madres in-documentadas, tienen derecho a obtener los do-cumentos públicos que comprueben su identidad,de conformidad con la normativa vigente y en lostérminos que establece el procedimiento previstoen la Ley N° 24.540.

ARTICULO 14. — DERECHO A LA SALUD. Los Or-ganismos del Estado deben garantizar:

a) El acceso a servicios de salud, respetandolas pautas familiares y culturales reconocidas porla familia y la comunidad a la que pertenecen siem-pre que no constituyan peligro para su vida e inte-gridad;

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b) Programas de asistencia integral, rehabilita-ción e integración;

c) Programas de atención, orientación y asis-tencia dirigidos a su familia;

d) Campañas permanentes de difusión y pro-moción de sus derechos dirigidas a la comunidada través de los medios de comunicación social.

Toda institución de salud deberá atender priorita-riamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeresembarazadas.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a laatención integral de su salud, a recibir la asistencia mé-dica necesaria y a acceder en igualdad de oportuni-dades a los servicios y acciones de prevención,promoción, información, protección, diagnóstico pre-coz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

ARTICULO 15. — DERECHO A LA EDUCACION. Lasniñas, niños y adolescentes tienen derecho a laeducación pública y gratuita, atendiendo a su de-sarrollo integral, su preparación para el ejercicio dela ciudadanía, su formación para la convivencia de-mocrática y el trabajo, respetando su identidad cul-tural y lengua de origen, su libertad de creación yel desarrollo máximo de sus competencias indivi-duales; fortaleciendo los valores de solidaridad, res-peto por los derechos humanos, tolerancia, identi-dad cultural y conservación del ambiente.

Tienen derecho al acceso y permanencia en unestablecimiento educativo cercano a su residencia.En el caso de carecer de documentación que acre-dite su identidad, se los deberá inscribir provisoria-mente, debiendo los Organismos del Estado arbitrarlos medios destinados a la entrega urgente de estedocumento.

Por ninguna causa se podrá restringir el acceso ala educación debiendo entregar la certificación odiploma correspondiente.

Las niñas, niños y adolescentes con capacidadesespeciales tienen todos los derechos y garantíasconsagrados y reconocidos por esta ley, ademásde los inherentes a su condición específica.

Los Organismos del Estado, la familia y la sociedaddeben asegurarles el pleno desarrollo de su perso-nalidad hasta el máximo de sus potencialidades,así como el goce de una vida plena y digna.

ARTICULO 16. — GRATUIDAD DE LA EDUCACION.La educación pública será gratuita en todos los ser-

vicios estatales, niveles y regímenes especiales, deconformidad con lo establecido en el ordena-miento jurídico vigente.

ARTICULO 17. — PROHIBICION DE DISCRIMINARPOR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PA-TERNIDAD. Prohíbese a las instituciones educativaspúblicas y privadas imponer por causa de emba-razo, maternidad o paternidad, medidas correctivaso sanciones disciplinarias a las niñas, niños y ado-lescentes.

Los Organismos del Estado deben desarrollar unsistema conducente a permitir la continuidad y lafinalización de los estudios de las niñas, niños yadolescentes.

La mujer privada de su libertad será especialmenteasistida durante el embarazo y el parto, y se le pro-veerán los medios materiales para la crianza ade-cuada de su hijo mientras éste permanezca en elmedio carcelario, facilitándose la comunicacióncon su familia a efectos de propiciar su integracióna ella.

ARTICULO 18. — MEDIDAS DE PROTECCION DELA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Las medidas queconforman la protección integral se extenderán ala madre y al padre durante el embarazo, el parto yal período de lactancia, garantizando condicionesdignas y equitativas para el adecuado desarrollo desu embarazo y la crianza de su hijo.

ARTICULO 19. — DERECHO A LA LIBERTAD. Las ni-ñas, niños y adolescentes tienen derecho a la li-bertad.

Este derecho comprende:

a) Tener sus propias ideas, creencias o culto reli-gioso según el desarrollo de sus facultades y con laslimitaciones y garantías consagradas por el ordena-miento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de suspadres, tutores, representantes legales o encargadosde los mismos;

b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vidacotidiana, especialmente en la familia, la comunidady la escuela;

c) Expresar su opinión como usuarios de todoslos servicios públicos y, con las limitaciones de la ley,en todos los procesos judiciales y administrativosque puedan afectar sus derechos.

Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a

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su libertad personal, sin más límites que los esta-blecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Nopueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

La privación de libertad personal, entendida comoubicación de la niña, niño o adolescente en un lu-gar de donde no pueda salir por su propia voluntad,debe realizarse de conformidad con la normativavigente.

ARTICULO 20. — DERECHO AL DEPORTE Y JUEGORECREATIVO. Los Organismos del Estado con laactiva participación de la sociedad, deben estable-cer programas que garanticen el derecho de todaslas niñas, niños y adolescentes a la recreación, es-parcimiento, juegos recreativos y deportes, de-biendo asegurar programas específicos para aque-llos con capacidades especiales.

ARTICULO 21. — DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho aun ambiente sano y ecológicamente equilibrado,así como a la preservación y disfrute del paisaje.

ARTICULO 22. — DERECHO A LA DIGNIDAD. Lasniñas, niños y adolescentes tienen derecho a serrespetados en su dignidad, reputación y propia ima-gen.

Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, in-formaciones o imágenes que permitan identificar,directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, através de cualquier medio de comunicación o pu-blicación en contra de su voluntad y la de sus pa-dres, representantes legales o responsables, cuandose lesionen su dignidad o la reputación de las niñas,niños y adolescentes o que constituyan injerenciasarbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidadfamiliar.

ARTICULO 23. — DERECHO DE LIBRE ASOCIA-CION. Las niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho de asociarse libremente con otras personas,con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos,religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra ín-dole, siempre que sean de carácter lícito y de con-formidad a la legislación vigente. Este derecho com-prende, especialmente, el derecho a:

a) Formar parte de asociaciones, inclusive desus órganos directivos;

b) Promover y constituir asociaciones confor-madas exclusivamente por niñas, niños, adolescen-tes o ambos, de conformidad con la ley.

ARTICULO 24. — DERECHO A OPINAR Y A SEROIDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a:

a) Participar y expresar libremente su opiniónen los asuntos que les conciernan y en aquellosque tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tenidas en cuentaconforme a su madurez y desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos enque se desenvuelven las niñas, niños y adolescen-tes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comuni-tario, social, escolar, científico, cultural, deportivoy recreativo.

ARTICULO 25. — DERECHO AL TRABAJO DE LOSADOLESCENTES. Los Organismos del Estado de-ben garantizar el derecho de las personas adoles-centes a la educación y reconocer su derecho atrabajar con las restricciones que imponen la legis-lación vigente y los convenios internacionales sobreerradicación del trabajo infantil, debiendo ejercerla inspección del trabajo contra la explotación la-boral de las niñas, niños y adolescentes.

Este derecho podrá limitarse solamente cuando laactividad laboral importe riesgo, peligro para el de-sarrollo, la salud física, mental o emocional de losadolescentes.

Los Organismos del Estado, la sociedad y en parti-cular las organizaciones sindicales coordinarán susesfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitartoda forma de trabajo legalmente autorizadacuando impidan o afecten su proceso evolutivo.

ARTICULO 26. — DERECHO A LA SEGURIDAD SO-CIAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen dere-cho a obtener los beneficios de la seguridad so-cial.

Los Organismos del Estado deberán establecer po-líticas y programas de inclusión para las niñas, niñosy adolescentes, que consideren los recursos y lasituación de los mismos y de las personas que seanresponsables de su mantenimiento.

ARTICULO 27. — GARANTIAS MINIMAS DE PRO-CEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIEN-TOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los Orga-nismos cuando tengas algunos destacados,pasaddel Estado deberán garantizar a las niñas, ni-ños y adolescentes en cualquier procedimiento ju-

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dicial o administrativo que los afecte, además detodos aquellos derechos contemplados en la Cons-titución Nacional, la Convención sobre los Dere-chos del Niño, en los tratados internacionales rati-ficados por la Nación Argentina y en las leyes queen su consecuencia se dicten, los siguientes dere-chos y garantías:

a) A ser oído ante la autoridad competente cadavez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;

b) A que su opinión sea tomada primordial-mente en cuenta al momento de arribar a una de-cisión que lo afecte;

c) A ser asistido por un letrado preferentementeespecializado en niñez y adolescencia desde el ini-cio del procedimiento judicial o administrativo quelo incluya. En caso de carecer de recursos econó-micos el Estado deberá asignarle de oficio un le-trado que lo patrocine;

d) A participar activamente en todo el procedi-miento;

e) A recurrir ante el superior frente a cualquierdecisión que lo afecte.

ARTICULO 28. — PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NODISCRIMINACION. Las disposiciones de esta ley seaplicarán por igual a todos las niñas, niños y ado-lescentes, sin discriminación alguna fundada enmotivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, reli-gión, creencias, opinión política, cultura, posicióneconómica, origen social o étnico, capacidadesespeciales, salud, apariencia física o impedimentofísico, de salud, el nacimiento o cualquier otra con-dición del niño o de sus padres o de sus represen-tantes legales.

ARTICULO 29. — PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD. LosOrganismos del Estado deberán adoptar todas lasmedidas administrativas, legislativas, judiciales y deotra índole, para garantizar el efectivo cumplimientode los derechos y garantías reconocidos en esta ley.

ARTICULO 30. — DEBER DE COMUNICAR. Losmiembros de los establecimientos educativos y desalud, públicos o privados y todo agente o funcio-nario público que tuviere conocimiento de la vul-neración de derechos de las niñas, niños o adoles-centes, deberá comunicar dicha circunstancia antela autoridad administrativa de protección de dere-chos en el ámbito local, bajo apercibimiento de in-currir en responsabilidad por dicha omisión.

ARTICULO 31. — DEBER DEL FUNCIONARIO DE RE-CEPCIONAR DENUNCIAS. El agente público que searequerido para recibir una denuncia de vulneraciónde derechos de los sujetos protegidos por esta ley,ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o porcualquier otra persona, se encuentra obligado a re-cibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a finde garantizar el respeto, la prevención y la reparacióndel daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarloincurso en la figura de grave incumplimiento de losDeberes del Funcionario Público.

TITULO III

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES

ARTICULO 32. — CONFORMACION. El Sistema deProtección Integral de Derechos de las Niñas, Niñosy Adolescentes está conformado por todos aque-llos organismos, entidades y servicios que diseñan,planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervi-san las políticas públicas, de gestión estatal o pri-vadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal,destinados a la promoción, prevención, asistencia,protección, resguardo y restablecimiento de losderechos de las niñas, niños y adolescentes, y es-tablece los medios a través de los cuales se asegurael efectivo goce de los derechos y garantías reco-nocidos en la Constitución Nacional, la Convenciónsobre los Derechos del Niño, demás tratados dederechos humanos ratificados por el Estado argen-tino y el ordenamiento jurídico nacional.

La Política de Protección Integral de Derechos delas niñas, niños y adolescentes debe ser implemen-tada mediante una concertación articulada de ac-ciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires y los Municipios.

Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Pro-tección Integral de Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes debe contar con los siguientes me-dios:

a) Políticas, planes y programas de protecciónde derechos;

b) Organismos administrativos y judiciales deprotección de derechos;

c) Recursos económicos;

d) Procedimientos;

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e) Medidas de protección de derechos;

f) Medidas de protección excepcional de dere-chos.

ARTICULO 33. — MEDIDAS DE PROTECCION IN-TEGRAL DE DERECHOS. Son aquéllas emanadasdel órgano administrativo competente local antela amenaza o violación de los derechos o garantíasde uno o varias niñas, niños o adolescentes indivi-dualmente considerados, con el objeto de preser-varlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.

La amenaza o violación a que se refiere este artículopuede provenir de la acción u omisión del Estado,la Sociedad, los particulares, los padres, la familia,representantes legales, o responsables, o de la pro-pia conducta de la niña, niño o adolescente.

La falta de recursos materiales de los padres, de lafamilia, de los representantes legales o responsablesde las niñas, niños y adolescentes, sea circunstan-cial, transitoria o permanente, no autoriza la sepa-ración de su familia nuclear, ampliada o con quie-nes mantenga lazos afectivos, ni suinstitucionalización.

ARTICULO 34. — FINALIDAD. Las medidas de pro-tección de derechos tienen como finalidad la pre-servación o restitución a las niñas, niños o adoles-centes, del disfrute, goce y ejercicio de susderechos vulnerados y la reparación de sus conse-cuencias.

ARTICULO 35. — APLICACION. Se aplicarán priori-tariamente aquellas medidas de protección de de-rechos que tengan por finalidad la preservación yel fortalecimiento de los vínculos familiares con re-lación a las niñas, niños y adolescentes. Cuando laamenaza o violación de derechos sea consecuen-cia de necesidades básicas insatisfechas, carenciaso dificultades materiales, económicas, laborales ode vivienda, las medidas de protección son los pro-gramas dirigidos a brindar ayuda y apoyo inclusoeconómico, con miras al mantenimiento y fortale-cimiento de los vínculos familiares.

ARTICULO 36. — PROHIBICION. En ningún caso lasmedidas a que se refiere el artículo 33 de esta ley po-drán consistir en privación de la libertad conforme loestablecido en el artículo 19.

ARTICULO 37. — MEDIDAS DE PROTECCION. Com-probada la amenaza o violación de derechos, debenadoptarse, entre otras, las siguientes medidas:

a) Aquellas tendientes a que las niñas, niños oadolescentes permanezcan conviviendo con sugrupo familiar;

b) Solicitud de becas de estudio o para jardinesmaternales o de infantes, e inclusión y permanenciaen programas de apoyo escolar;

c) Asistencia integral a la embarazada;

d) Inclusión de la niña, niño, adolescente y lafamilia en programas destinados al fortalecimientoy apoyo familiar;

e) Cuidado de la niña, niño y adolescente ensu propio hogar, orientando y apoyando a los pa-dres, representantes legales o responsables en elcumplimiento de sus obligaciones, juntamente conel seguimiento temporal de la familia y de la niña,niño o adolescente a través de un programa;

f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiá-trico de la niña, niño o adolescente o de alguno desus padres, responsables legales o representantes;

g) Asistencia económica.

La presente enunciación no es taxativa.

ARTICULO 38. — EXTINCION. Las medidas de pro-tección pueden ser sustituidas, modificadas o re-vocadas en cualquier momento por acto de la au-toridad competente que las haya dispuesto ycuando las circunstancias que las causaron varíeno cesen.

ARTICULO 39. — MEDIDAS EXCEPCIONALES. Sonaquellas que se adoptan cuando las niñas, niños yadolescentes estuvieran temporal o permanente-mente privados de su medio familiar o cuyo supe-rior interés exija que no permanezcan en ese me-dio.

Tienen como objetivo la conservación o recupera-ción por parte del sujeto del ejercicio y goce desus derechos vulnerados y la reparación de susconsecuencias.

Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo sepueden prolongar mientras persistan las causas queles dieron origen.

ARTICULO 40. — PROCEDENCIA DE LAS MEDIDASEXCEPCIONALES. Sólo serán procedentes cuando,previamente, se hayan cumplimentado debida-mente las medidas dispuestas en el artículo 33.

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Declarada procedente esta excepción, será la autori-dad local de aplicación quien decida y establezca elprocedimiento a seguir, acto que deberá estar jurídi-camente fundado, debiendo notificar fehaciente-mente dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas,la medida adoptada a la autoridad judicial competenteen materia de familia de cada jurisdicción.

El funcionario que no dé efectivo cumplimiento aesta disposición, será pasible de las sanciones previstasen el Capítulo IV del Código Penal de la Nación.

La autoridad competente de cada jurisdicción, enprotección de los derechos de las niñas, niños yadolescentes dentro del plazo de SETENTA Y DOS(72) horas de notificado, con citación y audienciade los representantes legales, deberá resolver la le-galidad de la medida; resuelta ésta, la autoridad ju-dicial competente deberá derivar el caso a la auto-ridad local competente de aplicación para que éstaimplemente las medidas pertinentes.

ARTICULO 41. — APLICACION. Las medidas esta-blecidas en el artículo 39, se aplicarán conforme alos siguientes criterios:

a) Permanencia temporal en ámbitos familiaresconsiderados alternativos. Las medidas consistenen la búsqueda e individualización de personas vin-culadas a ellos, a través de líneas de parentescopor consanguinidad o por afinidad, o con otrosmiembros de la familia ampliada o de la comuni-dad, según costumbre local, en todos los casos te-niendo en cuenta la opinión de las niñas, niños yadolescentes;

b) Sólo en forma excepcional, subsidiaria y porel más breve lapso posible puede recurrirse a unaforma convivencial alternativa a la de su grupo fa-miliar, debiéndose propiciar, a través de mecanis-mos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niñosy adolescentes a su grupo o medio familiar y co-munitario. Al considerar las soluciones se prestaráespecial atención a la continuidad en la educaciónde las niñas, niños y adolescentes, y a su origen ét-nico, religioso, cultural y lingüístico. Estas medidasdeberán ser supervisadas por el organismo admi-nistrativo local competente y judicial interviniente;

c) Las medidas se implementarán bajo formasde intervención no sustitutivas del grupo familiarde origen, con el objeto de preservar la identidadfamiliar de las niñas, niños y adolescentes;

d) Las medidas de protección excepcional que

se tomen con relación a grupos de hermanos de-ben preservar la convivencia de los mismos;

e) En ningún caso, las medidas de protecciónexcepcionales pueden consistir en privación de lalibertad;

f) No podrá ser fundamento para la aplicaciónde una medida excepcional, la falta de recursoseconómicos, físicos, de políticas o programas delorganismo administrativo.

TITULO IV

ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION DE DERECHOS

ARTICULO 42. — SISTEMA DE PROTECCION INTE-GRAL. NIVELES. El sistema de protección integral seconforma por los siguientes niveles:

a) NACIONAL: Es el organismo especializadoen materia de derechos de infancia y adolescenciaen el ámbito del Poder Ejecutivo nacional;

b) FEDERAL: Es el órgano de articulación y con-certación, para el diseño, planificación y efectiviza-ción de políticas públicas en todo el ámbito del terri-torio de la República Argentina;

c) PROVINCIAL: Es el órgano de planificacióny ejecución de las políticas de la niñez, cuya formay jerarquía, determinará cada provincia y la CiudadAutónoma de Buenos Aires, respetando las respec-tivas autonomías así como las instituciones pree-xistentes.

Las provincias podrán celebrar convenios dentrodel marco jurídico vigente para municipios y co-munas en las jurisdicciones provinciales, como asi-mismo implementar un organismo de seguimientode programas de protección integral de los dere-chos de niñas, niños y adolescentes en coordina-ción articulada con las organizaciones no guber-namentales de niñez, adolescencia y familia.

CAPITULO I

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCEN-CIA Y FAMILIA

ARTICULO 43. — SECRETARIA NACIONAL. Créaseen el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Se-cretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia,organismo especializado en materia de derechos

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de infancia y adolescencia, la que funcionará conrepresentación interministerial y de las organiza-ciones de la sociedad civil.

La misma será presidida por un Secretario de Estadodesignado por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 44. — FUNCIONES. Son funciones de laSecretaría:

a) Garantizar el funcionamiento del ConsejoFederal de Niñez, Adolescencia y Familia y estable-cer en forma conjunta, la modalidad de coordina-ción entre ambos organismos con el fin de esta-blecer y articular políticas públicas integrales;

b) Elaborar con la participación del ConsejoFederal de Niñez, Adolescencia y Familia, un PlanNacional de Acción como política de derechospara el área específica, de acuerdo a los principiosjurídicos establecidos en esta ley;

c) Ejercer la representación necesaria ante to-dos los organismos oficiales de asesoramiento ycontralor en materia de medios de comunicación;

d) Ejercer la representación del Estado nacionalen las áreas de su competencia;

e) Participar en forma conjunta con el ConsejoFederal de Niñez, Adolescencia y Familia en la ce-lebración y ejecución de los instrumentos de ca-rácter internacional que la Nación suscriba o a loscuales adhiera, cuando éstos afecten o se refierana la materia de su competencia;

f) Realizar los informes previstos en el artículo44 de la Convención sobre los Derechos del Niño,y ejercer la representación del Estado nacional ensu presentación, constituyéndose en depositariode las recomendaciones que se efectúen;

g) Promover el desarrollo de investigacionesen materia de niñez, adolescencia y familia;

h) Diseñar normas generales de funciona-miento y principios rectores que deberán cumplirlas instituciones públicas o privadas de asistencia yprotección de derechos de los sujetos de esta ley;

i) Apoyar a las organizaciones no gubernamen-tales en la definición de sus objetivos institucionaleshacia la promoción del ejercicio de derechos delas niñas, niños y adolescentes, y la prevención desu institucionalización;

j) Promover políticas activas de promoción ydefensa de los derechos de las niñas, niños, ado-lescentes y sus familias;

k) Coordinar acciones consensuadas con losPoderes del Estado, organismos gubernamentalesy organizaciones no gubernamentales, fomentandola participación activa de las niñas, niños y adoles-centes;

l) Propiciar acciones de asistencia técnica y ca-pacitación a organismos provinciales y municipalesy agentes comunitarios participantes en serviciosde atención directa o en el desarrollo de los pro-cesos de transformación institucional;

m) Gestionar juntamente con el Consejo Fe-deral de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtenciónde recursos financieros nacionales e internacionalespara la efectivización de las políticas públicas deniñez, adolescencia y familia;

n) Efectivizar juntamente con el Consejo Fede-ral de Niñez, Adolescencia y Familia la transferenciade los fondos a los Estados Provinciales para la fi-nanciación de dichas políticas;

o) Organizar un sistema de información únicoy descentralizado que incluya indicadores para elmonitoreo, evaluación y control de las políticas yprogramas de niñez, adolescencia y familia;

p) Fortalecer el reconocimiento en la sociedadde niñas, niños y adolescentes como sujetos activosde derechos;

q) Impulsar mecanismos descentralizados parala ejecución de programas y proyectos que garan-ticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños,adolescentes y sus familias;

r) Asignar juntamente con el Consejo Federalde Niñez, Adolescencia y Familia los recursos pú-blicos para la formulación y ejecución de las políti-cas previstas en el Plan Nacional de Acción;

s) Establecer en coordinación con el ConsejoFederal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanis-mos de seguimiento, monitoreo y evaluación delas políticas públicas destinadas a la protección delos derechos de las niñas, niños y adolescentes.

CAPITULO II

CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA YFAMILIA

ARTICULO 45. — Créase el Consejo Federal de Niñez,Adolescencia y Familia, el que estará integrado porquien ejerza la titularidad de la Secretaría Nacional

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de Niñez, Adolescencia y Familia, quien lo presidirá ypor los representantes de los Órganos de Protecciónde Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia exis-tentes o a crearse en cada una de las provincias y dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familiadictará su propio Reglamento de funcionamiento,el cual deberá ser aprobado en la primera reunión.

ARTICULO 46. — FUNCIONES. El Consejo Federalde Niñez, Adolescencia y Familia tendrá funcionesdeliberativas, consultivas, de formulación de pro-puestas y de políticas de concertación, cuyo al-cance y contenido se fijará en el acta constitutiva.

Tendrá las siguientes funciones:

a) Concertar y efectivizar políticas de protec-ción integral de los derechos de las niñas, niños,adolescentes y sus familias;

b) Participar en la elaboración en coordinacióncon la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescenciay Familia de un Plan Nacional de Acción como po-lítica de derechos para el área específica, deacuerdo a los principios jurídicos establecidos enla presente ley;

c) Proponer e impulsar reformas legislativas einstitucionales destinadas a la concreción de losprincipios establecidos en la Convención sobre losDerechos del Niño;

d) Fomentar espacios de participación activade los organismos de la sociedad civil de las pro-vincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,reconocidas por su especialidad e idoneidad en lamateria, favoreciendo su conformación en redescomunitarias;

e) Promover la supervisión y control de las ins-tituciones privadas de asistencia y protección dederechos;

f) Gestionar en forma conjunta y coordinadacon la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescenciay Familia la obtención de recursos financieros na-cionales e internacionales para la efectivización delas políticas públicas de niñez, adolescencia y fa-milia;

g) Efectivizar juntamente con la Secretaría Na-cional de Niñez, Adolescencia y Familia la transfe-rencia de los fondos a los Estados Provinciales parala financiación de dichas políticas;

h) Gestionar la distribución de los fondos pre-

supuestariamente asignados para la formulación yejecución de las políticas previstas en el Plan Na-cional de Acción;

i) Promover en coordinación con la SecretaríaNacional de Niñez, Adolescencia y Familia, meca-nismos de seguimiento, monitoreo y evaluaciónde las políticas públicas destinadas a la protecciónintegral de los derechos de las niñas; niños y ado-lescentes.

CAPITULO III

DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NI-ÑOS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 47. — CREACION. Créase la figura delDefensor de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes, quien tendrá a su cargo velar por laprotección y promoción de sus derechos consa-grados en la Constitución Nacional, la Convenciónsobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.

ARTICULO 48. — CONTROL. La defensa de los de-rechos de las niñas, niños y adolescentes ante lasinstituciones públicas y privadas y la supervisión yauditoría de la aplicación del sistema de protecciónintegral se realizará en dos niveles:

a) Nacional: a través del Defensor de los Dere-chos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

b) Provincial: respetando la autonomía de lasprovincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, así como las instituciones preexistentes.

Las legislaturas podrán designar defensores en cadauna de las jurisdicciones, cuya financiación y fun-ciones serán determinadas por los respectivos cuer-pos legislativos.

ARTICULO 49. — DESIGNACION. El Defensor delos Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentesserá propuesto, designado y removido por el Con-greso Nacional, quien designará una comisión bi-cameral que estará integrada por diez miembros,cinco de cada Cámara respetando la proporciónen la representación política, quienes tendrán a sucargo la evaluación de la designación que se llevaráa cabo mediante un concurso público de antece-dentes y oposición. Las decisiones de esta Comi-sión se adoptarán por el voto de las dos terceraspartes de sus miembros.

El Defensor deberá ser designado dentro de los

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NOVENTA (90) días de sancionada esta ley y asu-mirá sus funciones ante el Honorable Senado de laNación, prestando juramento de desempeñar fiel-mente su cargo.

ARTICULO 50. — REQUISITOS PARA SU ELECCION.El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Argentino;

b) Haber cumplido TREINTA (30) años de edad;

c) Acreditar idoneidad y especialización en ladefensa y protección activa de los derechos de lasNiñas, Niños y Adolescentes y familia.

ARTICULO 51. — DURACION EN EL CARGO. El De-fensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Ado-lescentes durará en sus funciones CINCO (5) años,pudiendo ser reelegido por una sola vez.

ARTICULO 52. — INCOMPATIBILIDAD. El cargo deDefensor de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes es incompatible con el desempeñode cualquier otra actividad pública, comercial oprofesional a excepción de la docencia, estándolevedada, asimismo, la actividad política partidaria.

Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su nom-bramiento y antes de tomar posesión del cargo, elDefensor debe cesar en toda situación de incom-patibilidad que pudiere afectarlo, bajo apercibi-miento de remoción del cargo.

Son de aplicación al Defensor, en lo pertinente, lasnormas en materia de recusación y excusaciónprevistas en el Código Procesal Civil y Comercialde la Nación.

ARTICULO 53. — DE LA REMUNERACION. El Defen-sor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adoles-centes percibirá la remuneración que establezca elCongreso de la Nación, por resolución de los presi-dentes de ambas Cámaras.

ARTICULO 54. — PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivonacional destinará una partida presupuestaria parasolventar los gastos del funcionamiento adminis-trativo del Defensor de los Derechos de las Niñas,Niños y Adolescentes.

ARTICULO 55. — FUNCIONES.

Son sus funciones:

a) Promover las acciones para la protección delos intereses difusos o colectivos relativos a las ni-ñas, niños y adolescentes;

b) Interponer acciones para la protección delos derechos de las niñas, niños y adolescentes encualquier juicio, instancia o tribunal;

c) Velar por el efectivo respeto a los derechosy garantías legales asegurados a las niñas, niños yadolescentes, promoviendo las medidas judicialesy extrajudiciales del caso. Para ello puede tomarlas declaraciones del reclamante, entenderse di-rectamente con la persona o autoridad reclamaday efectuar recomendaciones con miras a la mejoríade los servicios públicos y privados de atención delas niñas, niños y adolescentes, determinando unplazo razonable para su perfecta adecuación;

d) Incoar acciones con miras a la aplicación delas sanciones por infracciones cometidas contralas normas de protección de las niñas, niños y ado-lescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenal del infractor, cuando correspondiera;

e) Supervisar las entidades públicas y privadasque se dediquen a la atención de las niñas, niños oadolescentes, sea albergándolos en forma transi-toria o permanente, sea desarrollando programasde atención a los mismos, debiendo denunciar antelas autoridades competentes cualquier irregularidadque amenace o vulnere los derechos de todas lasniñas, los niños o los adolescentes;

f) Requerir para el desempeño de sus funcionesel auxilio de la fuerza pública, de los servicios mé-dicos-asistenciales y educativos, sean públicos oprivados;

g) Proporcionar asesoramiento de cualquier ín-dole a las niñas, niños y adolescentes y a sus fami-lias, a través de una organización adecuada;

h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y asus familias acerca de los recursos públicos, priva-dos y comunitarios, donde puedan recurrir para lasolución de su problemática;

i) Intervenir en la instancia de asesoramientode mediación o conciliación;

j) Recibir todo tipo de reclamo formulado porlos niños, niñas o adolescentes o cualquier denun-cia que se efectúe con relación a las niñas, niños yadolescentes, ya sea personalmente o medianteun servicio telefónico gratuito y permanente de-biéndose dar curso de inmediato al requerimientode que se trate.

ARTICULO 56. — INFORME ANUAL. El Defensor de

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los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentesdeberá dar cuenta anualmente al Congreso de laNación, de la labor realizada en un informe quepresentará antes del 31 de mayo de cada año.

Dentro de los SESENTA (60) días de iniciadas lassesiones ordinarias de cada año, el Defensor deberárendir dicho informe en forma, verbal ante la Co-misión Bicameral a que se refiere el artículo 49.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos loaconsejen podrá presentar un informe especial.Los informes anuales y especiales serán publicadosen el Boletín Oficial, en los Diarios de Sesiones yen Internet.

El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes en forma personal, deberá concurrirtrimestralmente en forma alternativa a las comisio-nes permanentes especializadas en la materia decada una de las Cámaras del Congreso Nacional abrindar los informes que se le requieran, o en cual-quier momento cuando la Comisión así lo requiera.

ARTICULO 57. — CONTENIDO DEL INFORME. ElDefensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Ado-lescentes deberá dar cuenta en su informe anual delas denuncias presentadas y del resultado de las in-vestigaciones. En el informe no deberán constar losdatos personales que permitan la pública identifica-ción de los denunciantes, como así tampoco de lasniñas, niños y adolescentes involucrados.

El informe contendrá un anexo en el que se haráconstar la rendición de cuentas del presupuestodel organismo en el período que corresponda.

ARTICULO 58. — GRATUIDAD. El Defensor de losDerechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deter-minará en forma exclusiva los casos a que dará curso;las presentaciones serán gratuitas, quedando prohi-bida la participación de gestores e intermediarios.

ARTICULO 59. — CESE. CAUSALES. El Defensor delos Derechos de las niñas, niños y adolescentes cesaen sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia;

b) Por vencimiento del plazo de su mandato;

c) Por incapacidad sobreviniente o muerte;

d) Por haber sido condenado mediante sen-tencia firme por delito doloso;

e) Por notoria negligencia en el cumplimientode los deberes del cargo o por haber incurrido en

la situación de incompatibilidad prevista por estaley.

ARTICULO 60. — CESE Y FORMAS. En los supuestosprevistos por los incisos a), c) y d) del artículo anterior,el cese será dispuesto por los Presidentes de ambasCámaras. En el caso del inciso c), la incapacidad so-breviniente deberá acreditarse de modo fehaciente.En los supuestos previstos por el inciso e) del mismoartículo, el cese se decidirá por el voto de los dostercios de los miembros presentes de la Comisión,previo debate y audiencia del interesado.

En caso de muerte del Defensor de los Derechosde las Niñas, Niños y Adolescentes se procederá areemplazarlo en forma provisoria según el proce-dimiento establecido en el artículo siguiente, pro-moviéndose en el más breve plazo la designacióndel titular en la forma establecida en el artículo 56.

ARTICULO 61. — ADJUNTOS. A propuesta del De-fensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Ado-lescentes y conforme el procedimiento establecidoen el artículo 56 podrán designarse dos adjuntosque auxiliarán a aquél en el ejercicio de sus funcio-nes, pudiendo además, reemplazarlo en caso decese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal,en el orden en que fuesen designados.

ARTICULO 62. — OBLIGACION DE COLABORAR.Todas las Entidades,

Organismos y personas jurídicas, ya sean públicaso privadas, y las personas físicas están obligadas aprestar colaboración a los requerimientos del De-fensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Ado-lescentes con carácter preferente y expedito.

ARTICULO 63. — OBSTACULIZACION. Todo aquelque desobedezca u obstaculice el ejercicio de lasfunciones previstas en los artículos precedentes in-currirá en el delito previsto en el artículo 239 delCódigo Penal. El Defensor de los Derechos de lasNiñas, Niños y Adolescentes debe dar traslado delos antecedentes respectivos al Ministerio PúblicoFiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes.Puede requerir la intervención de la justicia paraobtener la remisión de la documentación que lehubiera sido negada por cualquier organismo, ente,persona o sus agentes.

ARTICULO 64. — DEBERES. Comprobada la veraci-dad de la denuncia o reclamo, el Defensor de losDerechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de-berá:

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a) Promover y proteger los derechos de las ni-ñas, niños y adolescentes mediante acciones y re-comendaciones que efectuará ante las instanciaspúblicas competentes, a fin de garantizar el goce yel ejercicio de los mismos;

b) Denunciar las irregularidades verificadas alos organismos pertinentes quienes tienen la obli-gación de comunicar al Defensor de los Derechosde las Niñas, Niños y Adolescentes el resultado delas investigaciones realizadas;

c) Formular recomendaciones o propuestas alos organismos públicos o privados respecto decuestiones objeto de su requerimiento;

d) Informar a la opinión pública y a los denun-ciantes acerca del resultado de las investigacionesy acciones realizadas. A tal efecto deberá estable-cerse un espacio en los medios masivos de comu-nicación.

CAPITULO IV

DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

ARTICULO 65. — OBJETO. A los fines de la presenteley se consideran organizaciones no gubernamen-tales de niñez y adolescencia a aquellas que, conPersonería Jurídica y que en cumplimiento de sumisión institucional desarrollen programas o servi-cios de promoción, tratamiento, protección y de-fensa de los derechos de las niñas, niños y adoles-centes.

ARTICULO 66. — OBLIGACIONES. Las organizacio-nes no gubernamentales mencionadas en esta leydeben cumplir con los derechos y garantías reco-nocidos en la Constitución Nacional, la Convenciónsobre los Derechos del Niño, Tratados Internacio-nales sobre los de Derechos Humanos en los quela República Argentina sea parte, y observar los si-guientes principios y obligaciones:

a) Respetar y preservar la identidad de las niñas,niños y adolescentes y ofrecerles un ambiente derespeto, dignidad y no-discriminación;

b) Respetar y preservar los vínculos familiareso de crianza de las niñas, niños y adolescentes yvelar por su permanencia en el seno familiar;

c) No separar grupos de hermanos;

d) No limitar ningún derecho que no haya sidolimitado por una decisión judicial;

e) Garantizar el derecho de las niñas, niños yadolescentes a ser oídos y a que su opinión sea te-nida en cuenta en todos los asuntos que les con-ciernan como sujetos de derechos;

f) Mantener constantemente informado a laniña, niño o adolescente sobre su situación legal,en caso de que exista alguna causa judicial dondese pueda tomar una decisión que afecte sus inte-reses, y notificarle, en forma personal y a través desu representante legal, toda novedad que se pro-duzca en forma comprensible cada vez que la niña,el niño o el adolescente lo requiera;

g) Brindar a las niñas, niños y adolescentes aten-ción personalizada y en pequeños grupos;

h) Ofrecer instalaciones debidamente habilita-das y controladas por la autoridad de aplicaciónrespecto de las condiciones edilicias, salubridad,higiene, seguridad y confort;

i) Rendir cuentas en forma anual ante la autori-dad de aplicación, de los gastos realizados clasifica-dos según su naturaleza; de las actividades desarro-lladas descriptas en detalle; de las actividadesprogramadas para el siguiente ejercicio descriptasen detalle, su presupuesto, los gastos administrativosy los recursos con que será cubierto. Se dará cuentatambién de las actividades programadas para el ejer-cicio vencido que no hubieran sido cumplidas, y lascausas que motivaron este incumplimiento.

ARTICULO 67. — INCUMPLIMIENTO. En caso deincumplimiento de las obligaciones a que se hallansujetas las organizaciones no gubernamentales deniñez y adolescencia mencionadas por esta ley, laautoridad local de aplicación promoverá ante losorganismos competentes, la implementación delas medidas que correspondan.

ARTICULO 68. — REGISTRO DE LAS ORGANIZA-CIONES. Créase en el ámbito de la Secretaría Na-cional de Niñez, Adolescencia y Familia, el RegistroNacional de Organizaciones de la Sociedad Civilcon personería Jurídica que desarrollen programaso servicios de asistencia, promoción, tratamiento,protección y defensa de los derechos de las Niñas,Niños y Adolescentes.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de BuenosAires podrán implementar un Sistema de Registrode las organizaciones no gubernamentales conpersonería jurídica con el objeto de controlar yvelar en cada jurisdicción por el fiel cumplimiento

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de los principios que establece esta ley, con co-municación a la Secretaría Nacional de Niñez, Ado-lescencia y Familia con miras a la creación del Re-gistro Nacional de estas Organizaciones.

TITULO V

FINANCIAMIENTO

ARTICULO 69. — La Secretaría Nacional de Niñez,Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Ni-ñez, Adolescencia y Familia deberán en forma con-junta y coordinada garantizar la distribución justa yequitativa de las partidas presupuestarias y de todoslos recursos nacionales o internacionales destina-dos a la efectivización de los objetivos de esta ley.

ARTICULO 70. — TRANSFERENCIAS. El Gobiernonacional acordará con los gobiernos provinciales yde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la trans-ferencia necesaria de los servicios de atención di-recta y sus recursos, a las respectivas jurisdiccionesen las que actualmente estén prestando serviciosy se estén ejecutando.

Esta ley será aplicable a las situaciones jurídicaspendientes o en curso de ejecución.

ARTICULO 71. — TRANSITORIEDAD. En un plazomáximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridosprorrogables por igual plazo y por única vez, el PoderEjecutivo nacional arbitrará las medidas necesariasincluidas las afectaciones presupuestarias y edilicias,que garanticen la contención y protección de lasniñas, niños y adolescentes, comprendidos dentrodel marco de la Ley N° 10.903 que se deroga.

ARTICULO 72. — FONDOS. El Presupuesto Generalde la Nación preverá las partidas necesarias para elfuncionamiento del Consejo Federal de Niñez, Ado-lescencia y Familia, la Secretaría Nacional de NiñezAdolescencia y Familia, el Defensor de los Derechosde las niñas, niños y adolescentes y todas las quecorrespondan para el cumplimiento de la presenteley, atendiendo lo previsto en el artículo 70.

La previsión presupuestaria en ningún caso podráser inferior a la mayor previsión o ejecución deejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidadde los fondos destinados a la infancia, adolescenciay familia establecidos en el presupuesto nacional.

Para el ejercicio presupuestario del corriente año,el Jefe de Gabinete reasignará las partidas corres-pondientes.

TITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 73. — Sustitúyese el artículo 310 del Có-digo Civil, por el siguiente:

“Artículo 310.- Si uno de los progenitores fuera pri-vado o suspendido en el ejercicio de la patria po-testad, continuará ejerciéndola el otro. En su de-fecto, y no dándose el caso de tutela legal porpariente consanguíneo idóneo, en orden de gradoexcluyente, el juez proveerá a la tutela de las per-sonas menores de edad.”

ARTICULO 74. — Modifíquese el artículo 234 delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, elque quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 234: Podrá decretarse la guarda:

Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO(18) años de edad abandonados o sin representan-tes legales o cuando éstos estuvieren impedidosde ejercer sus funciones;

Inciso 2) De los incapaces mayores de DIECIOCHO(18) años de edad que están en pleito con sus re-presentantes legales, en el que se controvierta sucuratela”.

ARTICULO 75. — Modifíquese el artículo 236 delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, elque quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 236: En los casos previstos en el artículo234, la petición podrá ser deducida por cualquierpersona, y formulada verbalmente ante el asesorde menores e incapaces, en cuyo caso se labraráacta con las menciones pertinentes, la que será re-mitida al juzgado que corresponda.”

ARTICULO 76. — Derógase la Ley N° 10.903, losdecretos nacionales: N° 1606/90 y sus modificato-rias, N° 1631/96 y N° 295/01.

ARTICULO 77. — Esta ley deberá ser reglamentadaen un plazo máximo de NOVENTA (90) días, con-tados a partir de la sanción de la presente.

ARTICULO 78. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO AR-GENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTIOCHO DE SEP-TIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.061 —

EDUARDO O. CAMAÑO - DANIEL O. SCIOLI — EduardoD. Rollano. — Juan Estrada.

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RESOLUCIÓN CFE 155/11

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y,CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley Nº 26.206 la educacióny el conocimiento son un bien público y un derechopersonal y social garantizados por el Estado.

Que el artículo 11 incisos b) y c) de la LEN, es-tablece que es obligación del Estado “Garantizaruna educación integral que desarrolle todas las di-mensiones de la persona y habilite tanto para eldesempeño social y laboral, como para el accesoa estudios superiores (…) brindar una formaciónciudadana comprometida con los valores éticos ydemocráticos de participación, libertad, solidaridad,resolución pacífica de conflictos, respeto a los de-rechos humanos, responsabilidad, honestidad, va-loración y preservación del patrimonio natural ycultural”.

Que el artículo 42 de la LEN establece que laEducación Especial es la modalidad del SistemaEducativo destinada a asegurar el derecho a laeducación de las personas con discapacidades,temporales o permanentes, en todos los niveles ymodalidades del Sistema Educativo.

Que la Educación Especial se rige por el

principio de inclusión educativa, de acuerdo conel inciso n) del artículo 11 de dicha Ley.

Que la Educación Especial, brinda atencióneducativa en todas aquellas problemáticas específicasque no puedan ser abordadas por la educacióncomún.

Que conforme la LEN la cartera educativa nacionalen acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCA-CIÓN, “garantizará la integración de los/as alumnos/ascon discapacidades en todos los niveles y modalidadessegún las posibilidades de cada persona”.

Que para dar cumplimiento al artículo 42 de laLey Nº 26.206 es necesario avanzar en la revisióny/o producción de nuevas regulaciones federalesque generen las condiciones para la renovaciónde las propuestas formativas, reorganización insti-tucional y estrategias pedagógicas para la escolari-zación y sostenimiento de la trayectoria escolarcompleta de los alumnos con discapacidad.

Que por la Resolución CFE Nº 79, este cuerpoaprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria.

Que a partir de la aprobación de la mencionadaResolución, este Consejo Federal ha consideradooportuno la definición de orientaciones para lamodalidad de Educación Especial, con la finalidadde que en toda escuela enseñar y aprender seauna práctica con sentido y relevancia.

Documentos Nacionales

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Que el reconocimiento de las personas condiscapacidad, como sujetos de derecho, plantea lanecesidad de definir políticas que garanticen sueducación en el marco de la extensión de la edu-cación obligatoria.

Que la definición de la Educación Especialcomo modalidad del Sistema Educativo, implicabrindar a los/as alumnos/as con discapacidad, másallá del tipo de escuelas al que asistan, una clarapertenencia a los niveles del sistema, superandode esta forma definiciones anteriores que aludíana subsistemas segmentados.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓNes el ámbito de concertación, acuerdo y coordina-ción de la política educativa nacional, debiendoasegurar la unidad y articulación del Sistema Edu-cativo Nacional.

Que conforme al Reglamento de Funciona-miento de este cuerpo, por Resolución CFE Nº144/11, se aprobó para la discusión el documentorespectivo y finalizados los procesos de consulta alas máximas autoridades educativas jurisdiccionales,corresponde su aprobación definitiva.

Que la presente medida se adopta con el votoafirmativo de los integrantes de este ConsejoFederal a excepción de las provincias de Corrientes,Salta, Chubut, Río Negro y Mendoza, por ausenciade sus representantes.

Por ello,

LA XXXVII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el documento de la Moda-lidad EDUCACIÓN ESPECIAL, que como anexo Iforma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a los in-tegrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓNy cumplido, archívese.

Fdo:

Prof. Alberto Sileoni – Ministro de Educación de laNación

Prof. Domingo de Cara – Secretario General delConsejo Federal de Educación

ANEXO IEDUCACIÓN ESPECIAL

INDICE

Presentación

1. La modalidad Educación Especial

1.1. Los marcos normativos y el sistema educativo

1.2. La modalidad Educación Especial en la Ley deEducación Nacional

1.3. La inclusión, una definición política para garan-tizar el derecho a la educación

1.4. Las personas con discapacidad, sujetos de de-recho

2. Políticas de la Modalidad

2.1. Acerca del gobierno de la modalidad

2.2. Acerca de las escuelas, los equipos docentes ylos equipos técnicos educativos

3. La Educación Especial y los niveles educativos

3.1. Nivel Inicial

3.1.1. Atención a la primera infancia (0 a 3 años)

3.1.2. Atención a la infancia de 4 y 5 años

3.2. Nivel Primario

3.3. Educación para Adolescentes y Jóvenes conDiscapacidad

3.4. Educación Permanente para Adultos con Dis-capacidad

3.5. Formación Docente

4. La Educación Especial y otras modalidades delsistema educativo

4.1. Educación Técnico Profesional

4.2. Educación Artística

4.3. Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

4.4. Educación Rural

4.5. Educación Intercultural Bilingüe

4.6. Educación en Contextos de privación de liber-tad

4.7. Educación domiciliaria y hospitalaria

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Presentación

1. En este documento se plantea la política de lamodalidad, en vistas a profundizar la articulacióncon los diferentes niveles y otras modalidades delSistema Educativo para asegurar una cultura inclusivaen todas las instituciones educativas. Coherentecon este marco, el Plan Nacional de EducaciónObligatoria (Resolución del CFE Nº 79) señala:

2. “Mejorar la calidad implica colocar la enseñanzaen el centro de las preocupaciones y desafíos dela política educativa, a los efectos de garantizar elderecho de todos los niños, niñas, jóvenes y adultosa acceder a los conocimientos necesarios para laparticipación en la vida de manera crítica y trans-formadora. Esto supone desarrollar políticas quetengan como preocupación las propuestas que laescuela ofrece, no solo en términos de contenidossino también respecto de los procesos de transmi-sión, las formas de organización así como las con-diciones pedagógicas y materiales en que tienelugar. Producir mejores condiciones para el cotidianoescolar tanto para alumnos/as como para docentesimplica una preocupación por los modos en quees posible verificar la igualdad en el acceso a losconocimientos para todos los niños, jóvenes yadultos”.

3. Este encuadre de política educativa exige unareorganización de la educación especial que permitael acompañamiento de las trayectorias escolaresde los/as alumnos/as con discapacidad en losniveles del Sistema Educativo y promueva que lasescuelas especiales se constituyan progresivamenteen un espacio destinado específicamente a aque-llos/as niños/as que, por la complejidad o especifi-cidad de su problemática, requieran este espacioeducativo específico. Ello implica, asimismo, con-templar una estructura organizacional donde el

personal docente y los equipos técnicos profesio-nales afectados a la modalidad cumplan sus fun-ciones dentro del nuevo marco que se plantea enel presente documento.

1. La modalidad Educación Especial

1.1. Los marcos normativos y el sistema educativo1

4. Los marcos normativos y las políticas públicasprocuran direccionar, desarrollar y acompañar loscambios. Se toman como base en el presente do-cumento, entre otros:

5. La Constitución Nacional que establece elderecho de enseñar y aprender2

6. La Ley 26.061 de Protección Integral de Los De-rechos de Las Niñas, Niños Y Adolescentes, enbase a la Convención sobre los Derechos del Niñoque “tiene por objeto la protección integral de losderechos de las niñas, niños y adolescentes que seencuentren en el territorio de la República Argentina”3

7. La Convención Internacional sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad4 que comprometea los Estados Partes, entre otros temas, a trabajarpara que las personas con discapacidad recibanatención educativa.

8. La Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en lacual se establece que la educación y el conocimientoson un bien público y un derecho personal y social,garantizados por el Estado. Enuncia, asimismo,que: “La obligatoriedad escolar en todo el país seextiende desde la edad de cinco (5) años hasta lafinalización del nivel de la Educación Secundaria”(Art. 16). Y garantiza la inclusión educativa a travésde políticas universales, de estrategias pedagógicasy de asignación de recursos que otorguen prioridada los sectores que más lo necesitan5.

1 Véase: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y Programa deNaciones Unidas para el Desarrollo (2008): Educación integral de ado-lescentes y jóvenes. Buenos Aires.2 “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos,conforme las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: (…) deenseñar y aprender” (Art. 14).3 “Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegablede establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticaspúblicas con carácter federal.En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación,es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre

presente el interés superior de las personas sujetos de esta Ley y laasignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen”(Art. 5) […] “las niñas, niños y adolescentes con capacidades especialestienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidospor esta Ley, además de los inherentes a su condición específica.Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarlesel pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus poten-cialidades, así como el goce de una vida plena y digna” (Art. 15). 4 Ley Nº 26.378.5 Arts. 79 y 80.

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9. Coherente con este marco, el Plan Nacional deEducación Obligatoria (Resolución del CFE Nº 79)señala:

10. “Los principales problemas de la educaciónobligatoria están relacionados con el acceso a laescolarización, las trayectorias escolares completasde los alumnos y las condiciones organizacionalesy pedagógicas en que se inscriben, la calidad delos aprendizajes, la organización de las institucioneseducativas, el planeamiento y la gestión adminis-trativa del sistema. Estos problemas atraviesan lostres niveles educativos, en sus diferentes ámbitos ymodalidades y adquieren en cada caso una espe-cificidad particular”.

1.2. La modalidad Educación Especial en la Leyde Educación Nacional

11. Uno de los fines y objetivos de la políticaeducativa nacional es “Brindar a las personas condiscapacidades, temporales o permanentes, unapropuesta pedagógica que les permita el máximodesarrollo de sus posibilidades, la integración y elpleno ejercicio de sus derechos” (LEN Art. 11 Inc. n).

12. La definición de la Educación Especial comoModalidad, implica brindar a los/as alumnos/ascon discapacidad, más allá del tipo de escuela alque asistan, una clara pertenencia a los Niveles delSistema, superando de esta forma consideracionesanteriores que aludían a subsistemas segmentados6.

13. La extensión de la obligatoriedad y el reconoci-miento de las personas con discapacidad comosujetos de derecho, ponen en el centro de las pre-ocupaciones la necesidad de definir políticas es-pecíficas que garanticen su educación y sus tra-yectorias escolares completas, expresado específi-camente en el Capítulo VIII Educación Especial dela Ley de Educación Nacional:

14. “La Educación Especial es la modalidad del Sis-tema Educativo destinada a asegurar el derecho ala educación de las personas con discapacidades,temporales o permanentes, en todos los niveles ymodalidades del Sistema. La Educación Especialse rige por el principio de inclusión educativa, de

acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta Ley.La Educación Especial brinda atención educativaen todas aquellas problemáticas específicas queno puedan ser abordadas por la educación común.El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,en acuerdo con el Consejo Federal de Educacióngarantizará la integración de los/as alumnos/ascon discapacidades temporales o permanentes entodos los niveles y modalidades según las posibili-dades de cada persona” (LEN Art. 42).

1.3. La inclusión, una definición política para ga-rantizar el derecho a la educación.

15. La inclusión se presenta en la Ley de EducaciónNacional como un concepto político cuya centra-lidad instala un enfoque filosófico, social, económicoy especialmente pedagógico para:

• la aceptación y la valoración de las diferenciasen una escuela que es de todos/as, para todos/asy para cada uno/a;

• la definición de políticas que protejan elinterés superior de los/as niños/as y adolescentes;

• el desarrollo del sentido de comunidad, soli-daridad y pertenencia plural;

• la promoción de las alfabetizaciones múlti-ples;

• el aprendizaje constructivo y la valoración delas capacidades de todos/as los/as estudiantes;

• una cultura educativa en la cual todos/as sesientan partícipes.

16. La Organización de las Naciones Unidas para laEducación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) definela inclusión como “una estrategia dinámica pararesponder en forma proactiva a la diversidad delos/as estudiantes y concebir las diferencias indivi-duales no como problema sino como oportunidadespara enriquecer el aprendizaje”7.

17. La inclusión consiste en transformar los sistemaseducativos y otros entornos de aprendizaje pararesponder a las diferentes necesidades de los/asalumnos/as. Ello implica que hay tiempos distintos,estrategias diferentes y recursos diversos para el

6 LEN N°26.206. Art. 17. Inc. T7 UNESCO (2005:12). Guidelines for Inclusión: Ensuring Access to Education for All. París, Ediciones de la UNESCO.

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aprendizaje de todos/as los alumnos/as. En estemarco, las necesidades de los/as alumnos/as sonvistas como necesidades de la institución y las di-ferencias están dadas por los estilos, ritmos y/omotivaciones para el aprendizaje.

18. Garantizar el derecho a la educación de todaslas personas con discapacidad exige que todoslos/as alumnos/as con discapacidad estén enaquella escuela que los beneficie en mayor medida,tomando como referencia el currículum común yelaborando, en base a este, estrategias diversificadasque contemplen la complejidad o especificidad dela problemática de los/as estudiantes, de manerade implementar las configuraciones de apoyo quese requieran8.

19. Inclusión e integración deben vincularse y re-pensarse en las prácticas. La inclusión es un principioque contribuye a mejorar las condiciones de losentornos para acoger a todos/as. La integraciónescolar, por su parte, es una estrategia educativaque tiende a la inclusión de los/as alumnos/as condiscapacidad, siempre que sea posible, en la escuelade educación común, con las configuraciones deapoyo necesarias. En aquellos casos en que lacomplejidad de la problemática de los/as alumnos/ascon discapacidad requiera que su trayectoria escolarse desarrolle en el ámbito de la escuela especial,se diversificará el currículum para acceder a loscontenidos escolares, con los apoyos personales ylas configuraciones de apoyo necesarias.

20. “El debate sobre la educación inclusiva y la in-tegración no se refiere a una dicotomía entrepolíticas y modelos de integración e inclusión –como si se pudiera integrar sin incluir o incluir sinintegrar-, sino más bien a determinar en qué medidase está avanzando en el entendimiento de quetoda escuela tiene la responsabilidad moral deincluir a todos y cada uno. En los últimos quinceaños aproximadamente, el concepto de educacióninclusiva ha evolucionado hacia la idea de quetodos los niños y jóvenes, no obstante las diversi-dades culturales, sociales y de aprendizaje, deberían

tener oportunidades de aprendizaje equivalentesen todos los tipos de escuelas”9.

1.4. Las personas con discapacidad, sujetos dederecho

21. El modelo social de la discapacidad es sostenidopor la Organización Mundial de la Salud (OMS) ypor el marco de las Convenciones y principios dederechos humanos. Para este modelo, la discapa-cidad no es un atributo de la persona, sino un con-junto de condiciones que responden a la interacciónentre las características del individuo y el contextosocial. En este sentido, la discapacidad es un resul-tado negativo de la interacción entre una condiciónpersonal (la deficiencia) y el medio (debido a susbarreras).

22. La Convención sobre los Derechos de las Per-sonas con Discapacidad10, primera convención delsiglo XXI, señala que:

23. “Las personas con discapacidad incluyen aquellasque tengan deficiencias físicas, mentales, intelec-tuales o sensoriales (...) que, al interactuar con dis-tintas barreras, puedan impedir su participaciónplena y efectiva en igualdad de condiciones conlas demás” (Art. 1).

24. Los valores que promueve el paradigma de lainclusión se basan en el reconocimiento de la per-sona con discapacidad como sujeto de derecho.Todas las personas con discapacidad, como sujetospolíticos, tienen derecho a la palabra, no sólo amanifestar sus necesidades y deseos, sino tambiéna participar con sus opiniones en la toma de deci-siones sobre todos aquellos aspectos que losafectan o inciden sobre su vida personal y elejercicio de su ciudadanía.

25. Tres principios sustentan el enfoque de educaciónbasado en los derechos:

1. acceso a una educación obligatoria y gratuita;

2. el derecho a una educación de calidad;

3. igualdad, inclusión y no discriminación11.

8 Ministerio de Educación (2009): Educación Especial. Una Modalidad del Sistema Educativo en Argentina. Orientaciones 1.9 UNESCO (2008): “La educación inclusiva: el camino hacia el futuro”. Cuadragésima octava Conferencia Internacional de Educación. Ginebra,25 - 28 de noviembre10 ONU (2006): Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.11 UNESCO (2005): Guidelines for inclusion: Ensuring Access to Education for All. París. Ediciones de la UNESCO.

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2. Políticas de la Modalidad

26. La modalidad Educación Especial, de acuerdoa la Ley Nacional de Educación, desarrollará laspolíticas correspondientes para garantizar trayectoriaseducativas integrales de los/as alumnos/as condiscapacidad.

27. Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la LeyNº 26.206, los Ministerios de Educación Provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto alMinisterio Nacional a través de la CoordinaciónNacional de Educación Especial se comprometende manera progresiva a partir del año 201212, a:

• generar mecanismos de articulación con otrosministerios y organismos del Estado que atiendena personas con discapacidades, temporales o per-manentes, para garantizar el ejercicio de sus dere-chos. Será fundamental establecer y lograr la com-plementariedad y la concurrencia de las diferentesáreas del Estado, como ser: Salud, Desarrollo Social,Trabajo, Derechos Humanos, más otras que puedanincorporarse en función del objetivo propuesto;

• garantizar el acceso a la educación de todos ytodas los niños y niñas, adolescentes y jóvenescon discapacidad que aún no asisten al sistemaeducativo;

• determinar el financiamiento requerido para con-cretar las políticas de la modalidad, que estará es-pecificado en la inversión del Sistema Educativo;

• diseñar ámbitos educativos accesibles en su in-fraestructura, materiales y comunicación13, con laparticipación de personas con discapacidad y delas organizaciones de la sociedad civil;

• fortalecer sistemas de información, monitoreo yevaluación de las políticas jurisdiccionales de lamodalidad;

• construir un sistema de información relevantepara obtener datos de la trayectoria escolar delos/as alumnos/as con discapacidad que sirva deinsumo para tomar decisiones en la planificaciónde las políticas;

• elaborar normativas y orientaciones técnico pe-dagógicas para enmarcar los procesos de evaluación,promoción, certificación y acreditación de las tra-yectorias escolares completas de los/as estudiantescon discapacidad;

• incorporar o reincorporar a la educación común,en articulación con los niveles y las otras modali-dades del Sistema Educativo, a los/as alumnos/assin discapacidad que permanecen en las escuelasde educación especial y a los/as alumnos/as rotu-lados bajo la categoría de “discapacidad mentalleve”, a través de estrategias de intensificación dela enseñanza;

• constituir progresivamente a las escuelas de edu-cación especial en un espacio institucional abiertodestinado específicamente a aquellos niños, niñasy adolescentes con discapacidad que, por la com-plejidad o especificidad de su problemática, requierande un ámbito institucional específico, y/o de apoyoa los/as estudiantes incluidos en proyectos de in-tegración escolar;

• establecer que las escuelas de educación especialtengan una carga horaria equivalente a la del nivelque corresponda;

• elaborar en las escuelas de educación especialformas organizativas abiertas, para que los/as estu-diantes con discapacidad desarrollen su trayectoriaescolar integral dentro de las franjas etarias, acordea sus posibilidades, intereses y motivaciones, en elmarco del currículum común;

• definir al corto plazo las transformaciones de lasescuelas de educación especial de Formación La-boral en escuelas o centros de educación paraadolescentes y jóvenes con discapacidad (franjaetaria entre 12/14 años hasta 20/22 años) incorpo-rando en el mediano plazo a otros cargos docentesy técnico-docentes acordes con los trayectos edu-cativos que se implementen. Para implementar elmodelo organizacional planteado, la CoordinaciónNacional de Educación Especial elaborará los line-amientos generales junto con los responsables ju-

12 Resolución del CFE Nº 134.CO.13 Por “comunicación” se entenderá el lenguaje oral y de señas, la visualización de textos, y las comunicaciones por el sistema Braille, losmétodos táctiles, el tipo de imprenta grande, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el idioma común, los medios delectura en voz alta y otros métodos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la informacióny las comunicaciones de fácil acceso (Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, Art. 2).

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risdiccionales de la Modalidad, entre el 2011 y el2012, incluyendo criterios de certificación de losdiversos trayectos educativos;

• desarrollar propuestas para una educación deadolescentes y jóvenes con discapacidad que con-sidere las necesidades, saberes adquiridos, capaci-dades, intereses y motivaciones de dichos estu-diantes, a través de los modelos organizacionalesdiversos para la educación secundaria que con-templa la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.Este modelo organizacional propenderá a formarciudadanos/as autónomos, creativos y críticos enel pasaje a la vida adulta, y brindará herramientaspara su incorporación en el mundo del trabajo;

• generar la normativa pertinente para definir el in-greso de los/as estudiantes con discapacidad enlas escuelas de educación para adolescentes y jó-venes con discapacidad entre los 12 y los 14 añosde edad;

• regular los mecanismos de evaluación, promocióny certificación de saberes correspondientes a todosy cada uno de los trayectos;

• incorporar a las instituciones educativas de lamodalidad en los distintos planes, programas yproyectos de política socio-educativa;

• incorporar las tecnologías de la información y lacomunicación para todos los/as alumnos/as delas escuelas de la modalidad;

• promover el desarrollo profesional docente parasupervisores, equipos directivos, docentes y equipostécnicos educativos en el uso de estrategias deenseñanza y contenidos de enseñanza. Tambiénen el desarrollo del uso pedagógico de las tecno-logías de la información y la comunicación, mediantecapacitaciones en servicio; virtuales, presenciales,semipresenciales y/u otros espacios que se consi-deren pertinentes a tal fin.

2.1. Acerca del gobierno de la modalidad

28. Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la LeyNº 26.206, los Ministerios de Educación Provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se com-prometen de manera progresiva, a partir del año2012, a:

• institucionalizar en cada jurisdicción, en casoque no hubiere, una estructura de gobierno espe-

cífica para la modalidad, tal como lo establece laLey de Educación Nacional 26.206, para el desarrollode políticas educativas que garanticen la educaciónde las personas con discapacidad;

• designar en cada jurisdicción, en caso que nohubiere, a un responsable de la conducción políticapedagógica de la modalidad (Director/a o Coordi-nador/a) y un equipo técnico abocado a tal fin;

• asegurar los recursos financieros para los gastosde funcionamiento de los edificios escolares;

• proveer material específico e incluir personal deapoyo para las personas con discapacidad quecursen carreras de nivel superior no universitario yrequieran adaptaciones de acceso al currículum:intérpretes de Lengua de Señas Argentina, tutoríasen contraturnos, tecnología para la trascripción enBraille, apuntes y/o textos, mobiliario, señalizacióny cumplimiento de las normativas de accesibilidadedilicia, entre otros;

• generar normativas y asegurar financiamiento delos cargos para equipos docentes, preceptores,auxiliares, acompañantes/celadores y otros actoresque se consideren necesarios para garantizar lastrayectorias escolares completas de las/los alum-nos/as con discapacidad, independientemente deestar matriculados en escuelas de educaciónespecial o comunes;

• generar, en caso que no hubiere, una estructurade supervisión que priorice entre sus funciones losmecanismos de articulación entre las institucionesde la modalidad y las de los niveles obligatorios delsistema y abarque todo el territorio de la jurisdic-ción;

• desarrollar, en tanto modalidad transversal, accioneseducativas de manera conjunta con los niveles ylas otras modalidades del Sistema Educativo, parapromover el diálogo y la articulación en los equiposde supervisión y entre las instituciones;

• disponer de las medidas necesarias para generarcondiciones en las escuelas que permitan el desa-rrollo de las trayectorias educativas integrales delos/as alumnos/as con discapacidad, que garanticenla centralidad de la enseñanza y prioricen suinclusión en escuelas de educación común, através de estrategias de integración, en los casosen que se evalúe que el/la estudiante obtenga ma-yores beneficios a través de este proceso;

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• establecer criterios orientativos para la asignaciónde cargos docentes y cargos de intérpretes deLengua de Señas Argentina que respondan a lasnecesidades de los/as alumnos/as, a las caracterís-ticas reales y concretas del contexto de la escuelay a las condiciones requeridas para la enseñanza;

• establecer mecanismos de regulación y criteriosacerca de la intervención en las instituciones edu-cativas de los profesionales y/o acompañantes no-docentes que aportan las obras sociales para acom-pañar de manera articulada, el proceso de inclusiónde los alumnos/as con discapacidad14.

2.2. Acerca de las escuelas, los equipos docentesy los equipos técnicos educativos

29. Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la LeyNº 26.206, los Ministerios de Educación Provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto alMinisterio Nacional a través de la CoordinaciónNacional se comprometen de manera progresiva,a partir del año 2012, a orientar para:

• que las políticas y acciones de la modalidad sedesarrollen con el asesoramiento de los supervisores,de los equipos directivos, con la intervención delos docentes y con el apoyo y acompañamientode los equipos técnicos educativos de todo el Sis-tema Educativo, así como con los aportes quepuedan brindar los profesionales que atiendan alos/as niños/as o jóvenes fuera de la escuela, habi-litando siempre la palabra de los padres y del/laalumno/a, a la hora de tomar decisiones relacionadascon dichas trayectorias;

• que las instituciones educativas de la modalidadorganicen espacios interdisciplinarios, tanto a nivelinstitucional como interinstitucional, con un tiempode tarea concreto y sistematizado para promoverel desarrollo profesional docente en jornadas dereflexión con conceptos tales como discapacidad,inclusión, integración, diferencias, igualdad y dere-chos, entre otros;

• que la escuela de educación común y la escuelade educación especial, en tanto instancias institu-

cionales y técnicas privilegiadas para orientar lastrayectorias escolares, generen criterios adecuadosa cada situación;

• que se considere esencialmente la evaluaciónpedagógica y el análisis de las barreras al aprendizajey a la participación para la admisión, continuidad yegreso de los/as alumnos/as con discapacidad enlas escuelas de educación común y especial;

• que siempre que sea beneficioso para el/la es-tudiante se promueva la integración escolar, comoestrategia para la inclusión. La interacción con losniveles, aportará a la construcción de culturas in-clusivas en todas las escuelas del sistema educa-tivo;

• que los equipos técnicos educativos de lasescuelas de educación especial, a partir del aportede sus competencias específicas, se constituyancomo un componente esencial en la construcciónde los apoyos que requieran los/as alumnos/ascon discapacidad;

• que los docentes de las escuelas de educaciónespecial y común, desde su saber pedagógico,aporten a la construcción de estrategias didácticasdiversificadas que den lugar al reconocimiento yrespeto a las diferencias;

• que las estrategias pedagógicas para abordar loscontenidos pertinentes a los niveles del SistemaEducativo respeten los tiempos, espacios y lenguasnecesarios que requieran los/as alumnos/as condiscapacidad;

• que se implementen propuestas pedagógicas enla modalidad para dar cumplimiento de la Ley26.150 de Educación Sexual Integral.

3. La Educación Especial y los niveles educativos

30. Estrategias específicas por nivel educativo deacuerdo a las dimensiones: trayectorias escolares,escuela/ enseñanza y desarrollo institucional.

14 Ley 24.901/97 de Prestaciones de Servicios Básicos.

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3.1. Nivel Inicial

3.1.1. Atención a la primera infancia (0 a 3 años)

31. La intervención temprana en la población infantilsusceptible de alguna limitación en su proceso dedesarrollo es la mejor política para superar las des-ventajas individuales que provoca la discapacidad.

32. Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la LeyNº 26.206, los Ministerios de Educación Provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto alMinisterio Nacional a través de la CoordinaciónNacional se comprometen de manera progresiva,a partir del año 2012, a:

• establecer las regulaciones jurisdiccionales, en elmarco de las normativas nacionales, y los mediosnecesarios en articulación con los organismos queatienden a personas con discapacidades en su pri-mera infancia;

• definir los procedimientos y recursos para identificartempranamente (entre 0 y 3 años), en el marco deuna atención interdisciplinaria, las necesidades edu-cativas derivadas de la discapacidad o de trastornosen el desarrollo, a fin de brindar educación paralograr la inclusión desde el Nivel Inicial;

• asegurar que los centros, instituciones y otros es-pacios de educación temprana resulten accesiblesa las familias a través de su funcionamiento enhospitales de niños, centros de salud, centros derehabilitación en articulación con la ModalidadHospitalaria-Domiciliaria, servicios privados, orga-nizaciones sociales, mutuales, guarderías o jardinesmaternales de su comunidad, en centros barriales,en el hogar15, etc.;

• planificar los campos de intervención terapéutica(con profesionales de la salud) y pedagógica (conprofesionales de educación especial) con pautasespecíficas tanto para los profesionales médicos ydocentes como para el/la niño/a y su familia.

3.1.2. Atención a la infancia de 4 y 5 años

33. Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la LeyNº 26.206, los Ministerios de Educación Provinciales

y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto alMinisterio Nacional a través de la CoordinaciónNacional de Educación Especial se comprometende manera progresiva, a partir del año 2012 encada una de las dimensiones, a:

34. Dimensión: Trayectorias Escolares

• Garantizar trayectorias escolares completas delos/as niños/as con discapacidad en igualdad decondiciones, asegurando las configuraciones deapoyo que se requieran en función de la evaluaciónde las características del/la niño/a, el contexto y sufamilia;

• generar la normativa pertinente para establecerel egreso a los 5 años de edad de los/as niños/ascon discapacidad, de igual forma que el resto de lapoblación del nivel.

35. Dimensión: Escuela/ Enseñanza

• Fortalecer la inclusión de todos los niños y lasniñas en la escuela, promoviendo actividades deconcientización con las familias de niños/as con ysin discapacidad para generar cultura inclusiva;

• proveer materiales accesibles para todos los/asniños/as promoviendo el juego compartido comorecurso pedagógico.

36. Dimensión: Desarrollo Institucional

• Establecer espacios de capacitación y reflexiónconjunta entre docentes de educación especial yeducación inicial para tratar temas vinculados conla didáctica del nivel, las particularidades de los/asniños/as, sus formas de aprendizaje, accesibilidad,intervenciones específicas, entre otros;

• promover el desarrollo profesional docente parael uso de estrategias de enseñanza y contenidospedagógicos, implementación grupal de ludotecas,uso de múltiples lenguajes, entre otras, que favo-rezcan la inclusión de niños/as con discapacidad.

3.2. Nivel Primario

37. La política educativa de este nivel está orientadaal desarrollo de acciones para la inclusión de

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15 En zonas rurales aisladas y en articulación con la Modalidad Hospitalaria- Domiciliaria.

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todos/as los/as alumnos/as en el Sistema Educativoy a garantizar el cumplimiento pleno de su derechoa una educación de calidad.

38. Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la LeyNº 26.206, los Ministerios de Educación Provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto alMinisterio Nacional a través de la CoordinaciónNacional de Educación Especial se comprometende manera progresiva, a partir del año 2012 encada una de las dimensiones, a:

39. Dimensión: Trayectorias Escolares

• Orientar el desarrollo de las trayectorias escolarescompletas de los/as alumnos/as con discapacidad,propiciando su integración en escuelas comunes,siempre que sea beneficioso para el/la alumno/aen relación con sus necesidades, posibilidades,beneficios y los intereses y expectativas de los/asestudiantes;

• generar la normativa pertinente para definir el in-greso de los/as alumnos/as con discapacidad eneste nivel a los 6 años de edad, al igual que el restode la población escolar;

• producir normativa que regule los procesos deevaluación continua y a término para la promoción,certificación, acreditación y egreso de los/as alum-nos/as con discapacidad en las escuelas en lasque se encuentren (especiales o comunes);

• establecer que los/as alumnos/as con discapacidadque acrediten la aprobación del nivel, cursen elnivel secundario obligatorio al igual que todos/aslos/as alumnos/as, como lo indica la Ley de Edu-cación Nacional, estableciendo estrategias de arti-culación entre ambos niveles y brindando las con-figuraciones de apoyo necesarias;

40. Dimensión: Escuela/Enseñanza

• Establecer que las propuestas de enseñanza paralos/as alumnos/as con discapacidad del nivel esténen relación a los NAP, a las posibilidades de cadasujeto y a la carga horaria estipulada para el nivel,en un horario escolar de jornada simple y/o com-pleta;

• priorizar, en el corto plazo, la profundización enel abordaje de la alfabetización inicial en el primerciclo;

• desarrollar proyectos específicos que permitancompartir espacios curriculares entre los/as alum-

nos/as de las escuelas de educación común y es-peciales del nivel;

• promover, en el corto plazo, la finalización de laescolaridad primaria o la incorporación a la escuelacomún para los/as alumnos/as sin discapacidadque aún permanecen en las escuelas especialesmediante estrategias de intensificación de la ense-ñanza;

• incorporar las nuevas tecnologías a los procesospedagógicos a través de capacitación y propuestasde actividades transversales para la gestión de lainformación, la comunicación, la expresión y laproducción propia de las/los alumnas/os con dis-capacidad;

• diseñar instrumentos de evaluación de los apren-dizajes según la normativa vigente para los/as alum-nos/as con discapacidad en las escuelas en lasque se encuentren (especiales o comunes).

41. Dimensión: Desarrollo Institucional

• Incluir espacios de desarrollo profesional y reflexiónconjunta entre docentes de escuelas de educaciónespecial y escuelas primarias comunes para tratartemas que propendan a la construcción de culturasinclusivas en las instituciones;

• promover el desarrollo profesional docente en eluso de estrategias y contenidos de enseñanza.También en el desarrollo del uso pedagógico delas tecnologías de la información y la comunicación,mediante capacitaciones en servicio; virtuales, pre-senciales, semipresenciales y/u otros espacios quese consideren pertinentes a tal fin;

• orientar a las escuelas de educación especialpara que desarrollen diferentes formas organizativasque permitan diversos tipos de agrupamientos,considerando franjas etarias, intereses y motivacionesde los/as alumnos/as con discapacidad;

• promover que las escuelas especiales fomentenla participación y el intercambio con institucioneslocales: organizaciones sociales, centros barrialescomunitarios, asociaciones de personas con dis-capacidad, e instituciones del Estado.

3.3. Educación para Adolescentes y Jóvenes conDiscapacidad

42. Hasta el presente, la estrategia predominante

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para la atención educativa de adolescentes yjóvenes con discapacidad ha estado abocada casiexclusivamente a la formación laboral, sin brindarpropuestas pedagógicas acordes a su franja etariaque consideren otras áreas y propendan al desarrollointegral y autónomo de esta población en su pasajea la vida adulta, respetando sus intereses, motiva-ciones y necesidades.

43. Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la LeyNº 26.206, los Ministerios de Educación Provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto alMinisterio Nacional a través de la CoordinaciónNacional de Educación Especial se comprometende manera progresiva, a partir del año 2012 encada una de las dimensiones, a:

44. Dimensión Trayectorias Escolares

• Establecer que los/as estudiantes con discapacidadque hayan acreditado terminalidad de primaria, in-gresen y cursen en escuela secundaria comúncon el asesoramiento y aportes de los docentes yequipos técnicos educativos de educación especialen las configuraciones de apoyo que se requieran;

• los/as estudiantes que, aunque tengan terminalidadde primaria, no puedan acceder a la totalidad delos espacios curriculares del nivel secundario,asistirán a escuelas o centros de educación deadolescentes y jóvenes con discapacidad compar-tiendo, siempre que sea posible, espacios curricularesen escuelas secundarias con estudiantes de lamisma franja etaria;

• promover la continuidad y terminalidad del nivelprimario en las escuelas de educación de adoles-centes y jóvenes con discapacidad cuando los/asestudiantes con discapacidad no tengan acreditadoel nivel;

• este modelo organizacional ofrecerá trayectosescolares diversificados: contenidos curricularesde las disciplinas básicas, construcción de ciudadanía,cuidado de la salud, educación sexual integral,mundo del trabajo y, teniendo en cuenta las nece-sidades e intereses de los estudiantes, trayectosoptativos que consideren las ofertas curriculares yextracurriculares de las instituciones de la zona;

• la Coordinación Nacional de Educación Especial,junto a los responsables jurisdiccionales de lamodalidad, elaborará los lineamientos generalesdel modelo organizativo planteado, incluyendo

criterios de certificación de los diversos trayectoseducativos.

45. Dimensión Escuela/enseñanza

• Establecer que las propuestas de enseñanza paralos/as estudiantes con discapacidad del nivel esténen relación a las posibilidades de cada sujeto y a lacarga horaria estipulada para el nivel, en un horarioescolar de jornada simple y/o completa;

• brindar orientaciones específicas para desarrollarproyectos que permitan compartir espacios curri-culares entre los/as estudiantes de las escuelas ocentros de formación de adolescentes y jóvenescon discapacidad y los establecimientos de educa-ción secundaria en cualquiera de sus modalidades;

• incorporar las tecnologías a los procesos pedagó-gicos a través de capacitación y propuestas de acti-vidades transversales para la gestión de la información,la comunicación, la expresión y la producción propiade las/los estudiantes con discapacidad;

• proveer los recursos técnicos y materiales paraconstruir configuraciones de apoyo que facilitenel acceso a los contenidos escolares de los/as es-tudiantes con discapacidad, promoviendo alfabeti-zaciones múltiples;

• orientar a las escuelas en los contenidos yenfoques didácticos de los diversos trayectos pro-puestos.

46. Dimensión Desarrollo institucional

• Propender a la construcción de formas institu-cionales abiertas para el desarrollo de trayectoseducativos compartidos entre estudiantes con ysin discapacidad;

• establecer acciones de articulación con organismospúblicos, organizaciones comunitarias y otrosactores para mejorar las condiciones de acceso ala escolaridad, la participación comunitaria y la in-clusión laboral;

• promover, toda vez que sea posible, el desarrollode los trayectos en el ámbito de la escuela secun-daria en cualquiera de sus modalidades;

• incluir espacios de desarrollo profesional y reflexiónconjunta entre docentes de escuelas de educaciónespecial y escuelas secundarias comunes paratratar temas que propendan a la construcción deculturas inclusivas en las instituciones;

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• privilegiar, dentro de las configuraciones de apoyo,la función tutorial de los docentes de educaciónespecial en el acompañamiento a los/as estudiantescon discapacidad que asisten al nivel secundario;

• promover el desarrollo profesional docente parael uso de estrategias didácticas y contenidos peda-gógicos para los/as adolescentes y jóvenes condiscapacidad;

• apoyar y estimular la participación de los/as estu-diantes con discapacidad en la comunidad escolara través de centros de estudiantes, acciones de me-diación escolar y los proyectos de enseñanza so-cio-comunitarios solidarios de las escuelas del nivel.

3.4. Educación Permanente para Adultos con Dis-capacidad

47. Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la LeyNº 26.206, los Ministerios de Educación Provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto alMinisterio Nacional a través de la CoordinaciónNacional se comprometen de manera progresiva,a partir del año 2012, a:

• Impulsar propuestas de formación permanente,a las cuales puedan acceder aquellos/as adultos, apartir de los 20/22 años con discapacidad innata oadquirida que hayan finalizado o no su escolarizaciónformal y precisen un ámbito de perfeccionamientopara incorporar nuevas competencias que les per-mitan desempeñarse en distintos ámbitos de lavida;

• la Coordinación Nacional de Educación Especial,junto a los responsables jurisdiccionales de la moda-lidad, elaborará los lineamientos generales del modeloorganizativo planteado, incluyendo criterios de cer-tificación de los diversos trayectos educativos.

3.5. Formación Docente

48. Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la LeyNº 26.206, los Ministerios de Educación Provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se com-prometen de manera progresiva, a partir del año2012 en cada una de las dimensiones, a:

49. Dimensión: Desarrollo Institucional y Propuestade Formación Docente Inicial.

• Formular y/o implementar las regulaciones definidasen “Lineamientos curriculares nacionales para la for-mación docente” y “Titulaciones para las carreras deFormación Docente” y sus orientaciones aprobadospor las Resoluciones del Consejo Federal de EducaciónNº 24/07 y Nº 74/08 respectivamente y de las “Reco-mendaciones para la elaboración de diseños curricu-lares. Profesorado de Educación Especial” elaboradospor el Instituto Nacional de Formación Docente;

• desarrollar e impulsar la formación docente y laactualización pedagógica, atendiendo a las nece-sidades de los docentes en ejercicio y aspirantes ala docencia y a los nuevos lineamientos16.

50. Dimensión: Formación Continua

• Implementar acciones de desarrollo profesionale instancias de reflexión para mejorar las prácticasdocentes en la didáctica de las disciplinas paralos/as alumnos/as con discapacidad;

• proveer estrategias didácticas para mejorar lasprácticas docentes en la atención a los/asalumnos/as con discapacidad tanto en escuelasespeciales como comunes;

• generar instancias de desarrollo profesional es-pecíficas para la actualización de saberes acercadel modelo social de la discapacidad destinadas adocentes de la modalidad y compartida con do-centes de los niveles obligatorios de la educación;

• desarrollar programas y acciones de formacióncontinua para los docentes en relación a la atencióna la discapacidad, la educación inclusiva y la inte-gración escolar como estrategia para fomentar laeducación inclusiva;

• establecer y habilitar espacios en la formacióndocente para reflexionar sobre las representacionesde: discapacidad, inclusión, integración, diferencias,igualdad y derechos.

51. Dimensión: Trayectorias/Estudiantes

• Ingresarán al nivel superior todos aquellos alumnosque hayan aprobado y acreditado los contenidosdel nivel secundario completo.

16 “Recomendaciones para la elaboración de Diseños Curriculares del profesorado de Educación Especial” (INFD, 2008).

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• Se proveerá de material específico e incluirá per-sonal de apoyo para las personas con discapacidadque cursen carreras docentes y requieran adapta-ciones de acceso: intérpretes de Lengua de SeñasArgentina, tecnología para la trascripción en Braille,apuntes y/o textos, mobiliario, señalización y cum-plimiento de las normativas de accesibilidad edilicia,entre otros.

• Egresaran del nivel superior, los alumnos quehayan acreditado la totalidad de los espacios curri-culares fijados en la carrera que cursaron.

4. La Educación Especialy otras modalidades del sistema educativo

52. La modalidad de Educación Especial articularácon las otras modalidades del Sistema Educativoen vistas a avanzar en el desarrollo de trayectoriaseducativas integrales de calidad para los/as estu-diantes con discapacidad, considerando las parti-cularidades regionales, lingüísticas culturales, con-textuales y otras.

53. Para dar cumplimiento al Capítulo VIII de la LeyNº 26.206, los Ministerios de Educación Provincialesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se com-prometen de manera progresiva, a partir del año2012, a fortalecer la articulación con cada una delas modalidades:

4.1. Educación Técnico Profesional

•Facilitar el ingreso a la educación técnico profesionalde aquellos/as alumnos/as con discapacidad quehayan finalizado o estén cursando los niveles obli-gatorios, con las configuraciones de apoyo necesariaspara garantizar una trayectoria educativa integral.

4.2. Educación Artística

• Favorecer el acceso de los/as alumnos/as condiscapacidad al conocimiento de los diversos len-guajes/disciplinas artísticas, mediante lenguajes al-ternativos y complementarios (Lengua de SeñasArgentina, Sistema Braille, Sistemas Alternativos deComunicación, etc.).

4.3. Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

• Facilitar la alfabetización y la trayectoria escolar delos/as jóvenes y adultos/as con discapacidad quehayan alcanzado la edad establecida por la ResoluciónNº 118 del Consejo Federal de Educación, para el in-greso a la modalidad sin haber culminado el respectivonivel de escolarización, con el objeto de garantizarel cumplimiento de la obligatoriedad escolar.

4.4. Educación Rural

• Garantizar el cumplimiento de la obligatoriedadescolar de los/as alumnos/as con discapacidad dezonas rurales, a través de la provisión de recursoshumanos y materiales, mediante propuestas peda-gógicas adecuadas a las necesidades de cada estu-diante, que fortalezcan el vínculo con las identidadesculturales y las actividades productivas locales.

4.5. Educación Intercultural Bilingüe

• Brindar educación intercultural bilingüe a aquellosniños/as de pueblos originarios con discapacidadestemporales o permanentes, garantizando su derechoa la educación para mejorar su calidad de vida.

4.6. Educación en Contextos de privación de li-bertad

• Garantizar que la población con discapacidad encontextos de privación de libertad reciba una edu-cación acorde a lo establecido por la Ley de Edu-cación Nacional Nº 26.206 para lograr una inclusiónsocial tanto en el momento presente como cuandorecuperen la libertad.

4.7. Educación domiciliaria y hospitalaria

• Garantizar los recursos necesarios para que aque-llos/as niños/as con discapacidades temporales opermanentes que por razones de salud, se veanimposibilitados de asistir con regularidad a una ins-titución educativa por períodos de más de 30 díascorridos, continúen recibiendo educación que lespermita la continuidad de sus estudios y su rein-serción en el sistema educativo17.

17 LEN N° 26.206. Art. 60.

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Buenos Aires, 13 de junio de 2012

VISTO La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 yla Resolución CFE N°154/11, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley de Educación Na-cional asigna al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NA-CIONAL y a las autoridades jurisdiccionales com-petentes, la responsabilidad de asegurar los principiosde igualdad e inclusión educativas, mediante ac-ciones que permitan alcanzar resultados equivalentesen el aprendizaje de todos los niños, independien-temente de su situación social.

Que la Resolución CFE Nº 134/11 aprobó di-versas estrategias, entre otras, aquellas tendientesa mejorar las trayectorias escolares en los distintosniveles del sistema.

Que es decisión de este Consejo Federal pro-fundizar en políticas de calidad, estableciendo pautasque aseguren el derecho a la educación, favoreciendoel ingreso, tránsito y egreso de los alumnos, de losniveles inicial, primario y modalidades.

Que el documento que se presenta a estecuerpo para su aprobación, incorpora los aportesde distintas jurisdicciones.

Que la presente medida se adopta con el votoafirmativo de los integrantes del Consejo Federal,a excepción de la provincia de La Rioja, por ausenciade su representante.

Por ello,

LA XLIII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el documento: “Pautas fe-derales para el mejoramiento de la enseñanza y elaprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivelinicial, nivel primario y modalidades, y su regulación”,que como Anexo I, forma parte de la presente re-solución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquesea los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDU-CACIÓN y cumplido, archívese.

Fdo: Prof. Alberto Sileoni – Ministro de Educación

Dr. Daniel Belinche – Secretario General del ConsejoFederal de Educación

Pautas federales para el mejoramiento dela enseñanza y el aprendizaje y lastrayectorias escolares en el nivel inicial,primario y modalidades, y su regulación

1.La obligación de hacer efectiva la garantía al de-recho de la educación para todos los niños, niñasy jóvenes establecidas en las leyes educativas vi-gentes, ha llevado al Ministerio de Educación Na-cional y a los Ministerios Jurisdiccionales a desarrollarpolíticas que fortalezcan los procesos pedagógicos,institucionales, y socioeducativos. En este sentido

RESOLUCIÓN CFE Nº 174/12

Documentos Nacionales

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se subraya el imperativo por mejorar y enriquecerlos procesos de aprendizaje de todos los estudiantes,especialmente aquellos que provienen de los sec-tores más vulnerables de la sociedad.

2. La desigualdad social se expresa de manera ne-gativa en el sistema educativo: las trayectorias es-colares de los estudiantes, en general las de lossectores más necesitados, se ven reiteradamenteobstaculizadas por ingresos tardíos, abandonostransitorios y permanentes y múltiples repitencias.

3. Sin desconocer la incidencia que las condicionessocio-económicas de las familias, el nivel educativoalcanzado por los padres y otros factores extraes-colares, tiene sobre la escolaridad en los últimosaños, las investigaciones también vinculan fuerte-mente las dificultades en las trayectorias escolaresde los estudiantes con las propias lógicas de esco-larización y con las condiciones concretas de en-señanza y aprendizaje. En este sentido se prestaparticular atención a los rasgos institucionales, pe-dagógicos y didácticos que caracterizan la propuestaescolar de manera de otorgarle posibilidades con-cretas de ofrecer una enseñanza de calidad a todoslos alumnos y alumnas.

4. De este modo, se vuelve prioritario proponer yconstruir distintas formas de escolarización quepermitan superar prácticas y saberes que esperanlo mismo, de la misma manera y al mismo tiempo,de todas y todos los estudiantes. Parte de las difi-cultades en la trayectoria escolar se vinculan conla existencia de formas rígidas de organizaciónque responden a un modelo escolar homogenei-zador. Este modelo escolar dificulta el trabajo conla heterogeneidad, excluye educativamente a mu-chos estudiantes y devalúa la propuesta escolarpara el conjunto.

5. En concordancia con estas perspectivas, se hadesplegado en los últimos años un conjunto de po-líticas pedagógicas que proponen la modificaciónde tales rasgos. Dentro de las mismas, las políticasde enseñanza adquieren un lugar protagónico. Re-pensar los modos de transmisión de los saberes enla escuela se vuelve indispensable para mejorar los

desempeños de todos los alumnos y las alumnasquienes tienen derecho a transitar una escuela quesea significativa y relevante para cada uno de ellos.En este marco, se hace necesario que la asignaciónde recursos materiales y financieros responda alfortalecimiento de las políticas de enseñanza demanera que las mismas puedan expresarse en pro-puestas efectivas, definidas y pertinentes.

6. Por otra parte y entendiendo que estas propuestasrequieren de un desarrollo sostenido y de medianoplazo, las jurisdicciones han elaborado respuestassocio pedagógicas que contemplan la situaciónactual y urgente de los y las estudiantes, con trayec-torias escolares discontinuas y/o incompletas. Deesta manera se llevan adelante proyectos de reingreso,abordaje de la repitencia y la (sobre)edad1 con re-sultados alentadores, basados generalmente en lareorganización del agrupamiento escolar, una pla-nificada y renovada propuesta de enseñanza y unapráctica educativa que confía en las posibilidadesde aprender de todos los alumnos y alumnas.

7. Sin perder de vista estas propuestas, comple-mentariamente, se vuelve relevante modificar aque-llas regulaciones que puedan obstaculizar de manerasustancial las trayectorias escolares y la capacidadpedagógica del sistema educativo.

8. Las pautas que se desarrollan en este documentorefieren a nivel inicial, primario y modalidades. Todavez que las consideraciones referidas a los estu-diantes de nivel secundario han sido tratadas en laresolución CFE 103/10, sólo se especifican en esteanexo aquellas cuestiones que hacen a la articulacióndel nivel primario con el nivel secundario.

Pautas para el mejoramiento de lastrayectorias escolares “reales”2 de niños,niñas adolescentes y jóvenes, en el nivelinicial y primario.

9. El Ministerio de Educación de la Nación y los Mi-nisterios Jurisdiccionales promoverán las modifi-caciones organizativas, institucionales, pedagógicas,didácticas y del trabajo docente que permitan que

1 Se adopta esta escritura para dar cuenta de que el concepto se vincula expresamente con una organización escolar que hace correspondera cada edad un grado escolar.2 A los fines de este documento se entienden como trayectorias reales los modos heterogéneos, variables y contingentes en que los niños yniñas transitan su escolarización por oposición a las trayectorias teóricas, únicas y homogéneas.

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todas y todos los estudiantes accedan a los apren-dizajes escolares.

10. En el modelo escolar actual, la continuidad delos procesos de enseñanza y aprendizaje constituyeun aspecto central a la hora de sostener las trayec-torias escolares de las y los estudiantes. En talsentido los gobiernos educativos adoptarán medidasde seguimiento de la asistencia de los estudiantesen articulación con mesas intersectoriales e inte-rinstitucionales locales (escuelas, organizacionesde la sociedad civil, sindicatos, etc.).

11. Para los casos de inasistencias reiteradas de losestudiantes, sean éstas continuas o discontinuas,se deberán activar de manera inmediata los proce-dimientos para conocer sus causas y desarrollarlas estrategias necesarias para re-establecer la con-tinuidad y recuperar los saberes pertinentes. Asi-mismo, los gobiernos educativos instruirán a lasescuelas para que organicen las tareas de apoyoque los estudiantes requieran para continuar consu escolaridad, con la participación de las modali-dades del sistema educativo, en los casos quefuere necesario y pertinente.

Nivel Inicial

12. El ingreso de un niño o niña a una sala del nivel,correspondiente a su edad cronológica, a losefectos de asegurar su escolarización, deberá cum-plimentarse aun cuando ya esté transcurriendo elciclo lectivo.

13. Si durante el ciclo lectivo, por razones familiareso de salud, los niños/as de la sala de cinco añosnecesitaran trasladarse dentro de una misma juris-dicción o entre jurisdicciones, se deberá garantizarsu asistencia en instituciones del nivel inicial deacuerdo a su edad cronológica y en la sala osección equivalente.

14. La trayectoria escolar de niños y niñas en elnivel inicial no podrá ser alterada bajo la idea depermanencia o repitencia. Por lo tanto el pasaje deun año/sala/sección dentro del nivel no podráexigir otro requisito que el de tener la edad crono-lógica para ello.

15. La trayectoria de alumnos y alumnas con disca-pacidad será abierta y flexible entre la escuela deeducación especial y la del nivel inicial, privilegiandosiempre que sea posible la asistencia a la escuela

de educación común. Por lo tanto cuando la tra-yectoria escolar de un niño o una niña con disca-pacidad requiera de la implementación de un pro-yecto pedagógico de integración escolar, las auto-ridades del nivel inicial y de la educación especialserán corresponsables de garantizar la existenciade los espacios y tiempos de trabajo -intra e inte-rinstitucionales- necesarios para la planificación,desarrollo y evaluación de cada proyecto.

16. Las jurisdicciones y el Ministerio de EducaciónNacional diseñarán las políticas de articulación ne-cesarias para facilitar el pasaje entre el nivel inicialy el nivel primario. El mismo supone a nivel de go-bierno la necesidad de que las direcciones de losniveles y modalidades respectivas generen condi-ciones curriculares y pedagógicas que hagan visiblelas continuidades necesarias para garantizar elpasaje de todos los niños y niñas. Los aprendizajesno serán interpretados como indicadores de acre-ditación ni de promoción de los niños y niñas en elnivel inicial al nivel siguiente. Serán consideradoscomo indicios a ser tenidos en cuenta por los do-centes que reciban a los niños/as para garantizarla trayectoria escolar.

17. Asimismo, las jurisdicciones diseñarán las medidasadministrativas necesarias para el registro y segui-miento de los alumnos en el pasaje del nivel iniciala la escuela primaria. Se pondrá en vigencia elpase administrativo entre un nivel y el otro, demodo de que cada institución de nivel inicial puedacontar con un registro respecto de la continuidadde los estudios de todos sus alumnos. Se instru-mentarán las medidas que generen la utilizaciónde un legajo único por alumno que sea compartidopor ambos niveles. Las jurisdicciones se compro-meten a poner en vigencia esta documentacióncomo plazo máximo en el año 2013.

Nivel primario

18. El requisito de obligatoriedad de la sala de 5 delnivel inicial no debe ser impedimento para que losniños y niñas que no hayan accedido a ese niveleducativo, ingresen a la escuela primaria a la edadque la ley de Educación Nacional establece.

19. En virtud de evitar situaciones que vulneren elderecho a la educación de niños y niñas se hacenecesario precisar el alcance del anexo 1 A de laresolución CFE 18/07. En tal sentido se estipula

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que la autoridad competente y de aplicación paraeximir a los niños de la presentación del certificadode cursado del nivel inicial que la resolución refiere,será la dirección de la escuela primaria la quedeberá indefectiblemente inscribirlo.

20. En el marco de las políticas de inclusión, los ylas estudiantes tienen el derecho inalienable a laeducación obligatoria. Por tanto, el Ministerio deEducación de la Nación y las Jurisdicciones entodos los casos de ingreso tardío o reingreso alnivel primario, se comprometen a generar los dis-positivos pedagógicos y normativos para que niñosy niñas logren en el menor tiempo posible, incor-porarse al grado que por su edad cronológica co-rrespondiera. Para ello será menester realizar eva-luaciones de los aprendizajes previos que losmismos portan en relación con aquellos prioritariospara el grado en el que han de incluirse.

21. Las jurisdicciones promoverán planificacionesinstitucionales que especifiquen la secuenciaciónde contenidos al interior y entre grados, la coordi-nación intra-ciclos, la posibilidad de producir diversosagrupamientos al interior de un ciclo con fines es-pecíficos de enseñanza, la priorización de aprendi-zajes en el tiempo y la designación de maestros engrados claves que puedan continuar en el año si-guiente con el mismo grupo a los efectos de forta-lecer la continuidad de la enseñanza y con ello lacontinuidad de las trayectorias escolares.

22. En el marco del fortalecimiento de las políticasde enseñanza, en especial la alfabetización inicial,el cumplimiento de los contenidos curriculares, larevisión de los modos de evaluación a lo largo delprimer grado y ciclo, y las decisiones políticas queel estado nacional y los estados provinciales hantomado para promover la calidad, tanto de la en-señanza como de los aprendizajes, es necesarioconsiderar como unidad pedagógica a los dos pri-meros años de la escuela primaria. Por lo tanto sereformularán los regímenes de promoción a losefectos que rijan a partir del segundo año/grado.Estas modificaciones normativas se podrán imple-mentar de manera gradual a partir del año 2013,hasta alcanzar en el año 2016 a todas las escuelasde nivel primario del país.

23. En función de lo expuesto en el punto anterior,las jurisdicciones promoverán que los docentes de-signados en primer grado asuman la continuidad enel segundo, previa evaluación del equipo directivo.

24. Tal como lo vienen realizando algunas jurisdic-ciones, se alienta la implementación del régimende promoción acompañada, mediante estrategiastales como: fortalecimiento de la enseñanza en elsegundo ciclo, apoyo pedagógico a los niños yniñas en aquellas instituciones que cuentan conperfiles como maestras/os de apoyo, comunitarioso de recuperación; materiales de trabajo contex-tualizados, tareas de apoyo en otras institucionesde la comunidad o redes sociales y atención desdelos programas específicos de repitencia y(sobre)edad, entre otras.

25. Por tanto para fortalecer la continuidad de lastrayectorias y respetar la singularidad de los procesosque cada alumno/a realiza en su aprendizaje, lasjurisdicciones implementarán un régimen de pro-moción acompañada desde el segundo grado dela escuela primaria. Se entiende por promociónacompañada a la que permite promocionar a unestudiante de un grado/año al subsiguiente, siemprey cuando en el transcurso del mismo pueda ga-rantizársele el logro de los aprendizajes no acredi-tados en el año anterior.

26. Los gobiernos educativos generarán los dispo-sitivos necesarios para que los supervisores, direc-tores y equipos docentes puedan analizar las con-diciones institucionales de enseñanza, las estrategiasa poner en juego y con ellas los regímenes de pro-moción. Se trata de que estos equipos, comosujetos de decisión, puedan hacer efectivo elcambio de la regulación desde una discusión pro-funda sobre los modos de comprender los procesosde adquisición de aprendizajes; haciendo claros,explícitos y compartidos los criterios de evaluaciónde manera de que las modificaciones propuestasefectivamente redunden en un mejoramiento dela calidad de la experiencia escolar de todos losestudiantes.

27. Tal como lo establece la Resolución CFE 103/10,los niños y niñas que certifiquen el nivel primariodeben ser, hasta los 18 años, matriculados enalgunas de las alternativas institucionales del nivelsecundario común.

28. Las niñas y los niños con discapacidad quehayan acreditado terminalidad de primaria, ingre-sarán y cursarán en una escuela secundaria común;con el asesoramiento, aportes de los docentes yequipos técnicos educativos de educación especialen las configuraciones de apoyo que se requieran.

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Los/as estudiantes que, aun teniendo terminalidadde primaria, no puedan acceder a la totalidad delos espacios curriculares del nivel secundario, asis-tirán a escuelas o centros de educación integralde adolescentes y jóvenes con discapacidad com-partiendo, siempre que sea posible, espacios cu-rriculares en escuelas con estudiantes de la mismafranja etaria.

29. Los alumnos y alumnas que por cuestiones fa-miliares se trasladen periódicamente de localidaddentro de una misma jurisdicción o bien entre ju-risdicciones (trabajos transitorios de sus familias,tales como organismos del Estado niños y niñasque viven en circos y parques, trabajadores rurales,entre otros) deberán ver garantizada su asistenciay continuidad de los estudios en cualquier partedel territorio nacional. Contarán con un pase abiertodesde la escuela de origen para poder facilitar sutraslado en cualquier momento del año.

30. Los gobiernos educativos a través de sus insti-tuciones reconocerán dos tipos de documentación:el boletín de la escuela de origen que acompañaráa los alumnos a todas las instituciones que transitey un informe pedagógico que incluirá el detalle delos contenidos enseñados en cada una de ellas(elaborado por el o los docentes responsables yavalado por la dirección de la escuela). Las familiaspresentarán esta documentación en la escuelaque, en su lugar de residencia transitoria eligieran,quedando una copia de las mismas en cada insti-tución que recibiera al estudiante.

31. La escuela en la que estos estudiantes esténinscriptos en el último mes del año (sea la deorigen u otra) será la responsable de acreditar elaño lectivo teniendo en cuenta el conjunto de ca-lificaciones que cada institución escolar ha realizadoa lo largo del año sobre el mismo boletín. Los go-biernos educativos serán responsables de asegurarla escolaridad de estos niños en el grado de refe-rencia y proponer los apoyos pedagógicos nece-sarios en los casos pertinentes. A los fines de unmejor seguimiento se conformará un registro in-terprovincial que incluirá los datos de los alumnosy alumnas que se trasladen en un plazo no mayora dos años.

32. Las posibilidades de pasaje entre las escuelaspertenecientes a la modalidad de educación especialy el nivel primario serán abiertas y flexibles, privile-giando siempre que sea posible la asistencia a la

educación común. El nivel primario y la modalidadde educación especial serán co-responsables deasegurar las configuraciones y prácticas de apoyonecesarias en los casos que sean pertinentes.

33. Las escuelas primarias con sus modalidades serigen por el principio de inclusión, por tanto elpasaje de un estudiante con discapacidad de unaescuela de nivel primario común a una de la mo-dalidad, deberá ser una decisión de carácter ex-cepcional. Las autoridades del nivel primario y dela educación especial serán quienes tomen tal de-cisión considerando las opiniones del estudiante ysu familia. Siempre que sea posible, se privilegiarála escolarización en la escuela de educación comúncon los apoyos pertinentes.

34. Los niños o niñas que requieran de internaciónclínica en el último trimestre del año y no puedan,por su estado clínico, ser evaluados, podrán pro-mocionar el grado a partir de la ponderación deldesempeño académico obtenido a lo largo delciclo lectivo. Se propiciarán todas las estrategiasnecesarias para que los vínculos entre los niños ysu escuela se sostengan mientras perdure la enfer-medad y el tratamiento. En estos casos, las escuelashospitalarias y domiciliarias como así también losservicios domiciliarios y hospitalarios serán res-ponsables de registrar la asistencia, calificar y pro-mover a los alumnos.

35. Las jurisdicciones arbitrarán las medidas peda-gógicas e institucionales necesarias para implementary alentar procesos de articulación entre el nivel pri-mario y el nivel secundario. El mismo supone anivel de gobierno la necesidad de que las direccionesde los niveles y modalidades respectivas generencondiciones curriculares y pedagógicas que haganvisible las continuidades necesarias para garantizarel pasaje de todos las y los estudiantes.

36. Las jurisdicciones diseñarán las medidas admi-nistrativas necesarias para el registro y seguimientode los alumnos en el pasaje de la escuela primariaa la secundaria. En un plazo no mayor a dos añosse pondrá en vigencia el pase administrativo entreun nivel y el otro, de modo de que cada instituciónde nivel primario pueda contar con un registro res-pecto de la continuidad de los estudios de todossus alumnos. Se instrumentarán las medidas quegeneren un legajo único por alumno que sea com-partido por ambos niveles.

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37. Las presentes medidas se arbitrarán en todo elpaís, independientemente del espacio de localiza-ción de la escuela y su modelo de organización,de modo de garantizar la igualdad de oportunidadespara niños y niñas que habiten los diversos territo-rios.

38. Las jurisdicciones se comprometen a realizardurante el año 2012, las modificaciones normativas

y reglamentarias que sean necesarias para darcumplimiento a esta resolución.

39. Las jurisdicciones que aún no hubieran imple-mentado estas modificaciones, lo harán de maneragradual y progresiva a partir del año 2013.

40. El Ministerio de Educación de la Nación brindaráasistencia técnica y financiera.

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VISTO la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad,  la Ley de EducaciónNacional Nº 26.206, la Resolución CFE N° Nº155/11 y la Resolución CFE Nº 174/12 y,

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad fue aprobada por laAsamblea General de Naciones Unidas en el año2006, promulgada como Ley Nacional en 2008 yadquirió jerarquía constitucional en nuestro país enel año 2014 (Ley Nº 27.044).

Que dicha Convención implica un cambio deparadigma al abordar la discapacidad desde un mo-delo social.

Que su Preámbulo señala que “… la discapaci-dad es un concepto que evoluciona y que resultade la interacción entre las personas con deficienciasy las barreras debidas a la actitud y al entorno queevitan su participación plena y efectiva en la socie-dad, en igualdad de condiciones con las demás".(Preámbulo, inciso e).

Que, asimismo, el artículo 24 de la referidaConvención manifiesta que: 1) “Los Estados Partesreconocen el derecho de las personas con disca-pacidad a la educación. Con miras a hacer efectivoeste derecho sin discriminación y sobre la base dela igualdad de oportunidades, los Estados Partesasegurarán un sistema de educación inclusivo atodos los niveles así como la enseñanza a lo largode la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente

el potencial humano y el sentido de la dignidad yla autoestima y reforzar el respeto por los derechoshumanos, las libertades fundamentales y la diversi-dad humana; b) Desarrollar al máximo la persona-lidad, los talentos y la creatividad de las personascon discapacidad, así como sus aptitudes mentalesy físicas; c) Hacer posible que las personas con dis-capacidad participen de manera efectiva en unasociedad libre. 2) Al hacer efectivo este derecho,los Estados Partes asegurarán que: a) Las personascon discapacidad no queden excluidas del sistemageneral de educación por motivos de discapacidad,y que los niños y las niñas con discapacidad noqueden excluidos de la enseñanza primaria gratuitay obligatoria ni de la enseñanza secundaria por mo-tivos de discapacidad; b) Las personas con disca-pacidad puedan acceder a una educación primariay secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, enigualdad de condiciones con las demás, en la co-munidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razona-bles en función de las necesidades individuales; d)Se preste el apoyo necesario a las personas condiscapacidad, en el marco del sistema general deeducación, para facilitar su formación efectiva; e)Se faciliten medidas de apoyo personalizadas yefectivas en entornos que fomenten al máximo eldesarrollo académico y social, de conformidad conel objetivo de la plena inclusión”.

Que, en vistas a seguir formulando políticasque avancen en la concreción de los derechos delas personas con discapacidad, de manera que to-dos los/as estudiantes estén incluidos en el sistema

RESOLUCIÓN CFE N° 311/16

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educativo argentino, la Modalidad de EducaciónEspecial toma lo expuesto en el artículo 11 de laLey de Educación Nacional N° 26.206: “Garantizara todos/as el acceso y las condiciones para la per-manencia y el egreso de los diferentes niveles delsistema educativo, asegurando la gratuidad de losservicios de gestión estatal, en todos los niveles ymodalidades”. Y asimismo, se compromete a “brin-dar a las personas con discapacidades, temporaleso permanentes, una propuesta pedagógica que lespermita el máximo desarrollo de sus posibilidades,la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”(artículo 11, inciso n).

Que en el artículo 42 de la Ley de EducaciónNacional se establece que: “La Educación Especiales la modalidad del sistema educativo destinada aasegurar el derecho a la educación de las personascon discapacidades, temporales o permanentes,en todos los niveles y modalidades del SistemaEducativo. La Educación Especial se rige por elprincipio de inclusión educativa, de acuerdo conel inciso n) del artículo 11 de esta Ley. La EducaciónEspecial brinda atención educativa en todas aque-llas problemáticas específicas que no puedan serabordadas por la educación común. El Ministeriode Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdocon el Consejo Federal de Educación, garantizarápor intermedio de diversas estrategias, la inclusiónde los/as estudiantes con discapacidades en todoslos niveles y modalidades según las posibilidadesde cada persona”.

Que en función de la recomendación de la Ofi-cina del Alto Comisionado de Naciones Unidaspara los Derechos Humanos en el Estudio Temáticosobre el derecho de las personas con discapacidada la educación (A/HRC/25/29): “Las escuelas tienenprohibido rechazar la inscripción o reinscripciónde un/a estudiante por motivos de discapacidad.El rechazo por motivo de discapacidad, de formadirecta o indirecta, será considerado un acto dediscriminación”.

Que el cuidado de la trayectoria escolar delos/as estudiantes con discapacidad implica tomardecisiones con respecto a las estrategias de ense-ñanza como también evaluar, acreditar, promovery certificar los aprendizajes, teniendo en cuenta elparadigma del modelo social de la discapacidad,las barreras que impiden el acceso al aprendizaje yla participación, respetando el principio de no dis-

criminación y el derecho del alumnado a “ser eva-luados/as en su desempeño y logros, conforme acriterios rigurosa y científicamente fundados, entodos los niveles, modalidades y orientaciones delsistema e informados/as al respecto” (artículo 126,inciso e).

Que a partir de la revisión de las Resolucionesdel CFE N°155 y Nº 174 se busca avanzar paraseguir profundizando en políticas y estrategias quegaranticen el ordenamiento y cohesión del SistemaEducativo, en lo que respecta a la organización yarticulación de los niveles y modalidades de la edu-cación.

Que, tal como lo establece la Resolución CFENº 174: “La trayectoria escolar de niños y niñas enel nivel inicial no podrá ser alterada bajo la idea depermanencia o repitencia. Por lo tanto el pasaje deun año/sala/sección dentro del nivel no podrá exigirotro requisito que el de tener la edad cronológicapara ello (…). Los aprendizajes no serán interpretadoscomo indicadores de acreditación ni de promociónde los niños y niñas en el nivel inicial al nivel si-guiente. Serán considerados como indicios a sertenidos en cuenta por los docentes que reciban alos niños/as para garantizar la trayectoria escolar”(Resolución CFE Nº 174, párrafo 14).

Que según la referida Resolución “las jurisdic-ciones diseñarán las medidas administrativas ne-cesarias para el registro y seguimiento de los alum-nos en el pasaje del nivel inicial a la escuela primaria.Se pondrá en vigencia el pase administrativo entreun nivel y el otro, de modo de que cada instituciónde nivel inicial pueda contar con un registro res-pecto de la continuidad de los estudios de todossus alumnos. Se instrumentarán las medidas quegeneren la utilización de un legajo único poralumno que sea compartido por ambos niveles.”(Ibíd., párrafo 17).

Que la certificación será la prevista por el Niveltal como lo establece la Resolución CFE Nº 18/07y lo avalado por la Resolución CFE Nº 102/10: “losestablecimientos de nivel inicial, primario y secun-dario (conf. Ley 26.206) emitirán desde el año 2013certificaciones de aprobación según la nueva es-tructura académica. Los certificados deberán con-signar el número del acto resolutivo/normativo queaprueba el plan de estudios correspondiente y ladenominación de la certificación o título, coinci-dente con la que figura en dicho plan.”

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Que la Ley de Educación Nacional dispone quela cartera educativa nacional “en acuerdo con elConsejo Federal de Educación, creará las instanciasinstitucionales y técnicas necesarias para la orien-tación de la trayectoria escolar más adecuada delos/as estudiantes con discapacidades, temporaleso permanentes, en todos los niveles de la ense-ñanza obligatoria, así como también las normasque regirán los procesos de evaluación y certifica-ción escolar (...)” (artículo 45 de la LEN).

Que la presente medida se adopta con el votoafirmativo de los miembros de esta Asamblea Fe-deral conforme lo establece la Resolución CFE Nº1/07, a excepción de la abstención del represen-tante del CRUP.

Por ello,

LA 77° ASAMB LEA DEL CONSEJO FEDERAL DEEDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Propiciar condiciones para la inclu-sión escolar al interior del sistema educativo ar-gentino para el acompañamiento de las trayectoriasescolares de los/as estudiantes con discapacidad.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el documento Anexo I “Pro-moción, acreditación, certificación y titulación delos estudiantes con discapacidad” y los anexos II,III y IV que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifí-quese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DEEDUCACION y cumplido, archívese.

Fdo:

Esteban Bullrich, Ministro de Educación y Deportes de laNación Orlando Macció, Secretario General del ConsejoFederal de Educación

Resolución CFE N° 311/16

ANEXO I

“PROMOCIÓN, ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN YTITULACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD”

Introducción

El presente documento fue elaborado tomandoen cuenta las normas vigentes en nuestro país:

Constitución de la Nación Argentina;

Convención sobre los Derechos de las Perso-nas con Discapacidad (Ley Nº 26.378);

Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Ley de Protección Integral de los Derechos delas Niñas, Niños y Adolescentes N°26.061;

Ley de Educación Nacional N° 26.206;

Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Ha-bilitación y Rehabilitación Integral a favor de lasPersonas con Discapacidad N° 24.901 (1997);

Ley de Educación Sexual Integral N°26.150;

Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058(2005)

Informe temático sobre Educación de la Oficinadel Alto Comisionado para los Derechos Humanosde Naciones Unidas (2013);

Declaración de Incheón: Hacia una educacióninclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje alo largo de toda la vida (2015);

Declaración de Nueva Delhi sobre TIC inclusi-vas al servicio de las personas con discapacidad dela UNESCO (2015);

Resolución CFE 59/08 “Sistema Federal de tí-tulos y certificados analíticos con resguardo docu-mental”

Resolución CFE N° 200/13 “Plan Estratégicopara el otorgamiento de la Validez Nacional 2014-2016”;

Resolución CFE N° 188/12 “Plan Nacional deEducación Obligatoria y Formación Docente”;

Resolución CFE Nº 174/12 “Pautas federalespara el mejoramiento de la enseñanza y el apren-dizaje y las trayectorias escolares en el nivel inicial,primario y modalidades, y su regulación”;

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Resolución CFE Nº 155/11 “Educación Especial”;

Resolución CFE N° 93/09 “Orientaciones parala organización pedagógica e institucional de laEducación Secundaria Obligatoria”;

Resolución CFE N° 18/07 “Acuerdos Generalessobre Educación Obligatoria”;

Resolución CFE N° 102/10 “Pautas Federalespara la movilidad estudiantil en la educación obli-gatoria” (Anexos I y II).

Lineamientos generales

ARTICULO 1°. El Sistema Educativo asegurará elapoyo necesario para el acompañamiento de lastrayectorias escolares de los/as estudiantes condiscapacidad en caso que lo requieran, a partir deun trabajo corresponsable entre los niveles y lasmodalidades.

ARTICULO 2°. Acorde a los lineamientos nacionalese internacionales en materia de inclusión, las juris-dicciones propiciarán condiciones y brindarán losservicios para el acompañamiento de las trayecto-rias escolares de los/as estudiantes con discapaci-dad que así lo requieran en vistas a brindar herra-mientas, saberes específicos, configuraciones deapoyo y ajustes razonables, en los términos de laConvención Internacional de los derechos de laspersonas con discapacidad, para favorecer la in-clusión, en igualdad de condiciones con los demásy sin discriminación.

ARTICULO 3°. Las jurisdicciones propiciarán elapoyo y acompañamiento de la Modalidad de Edu-cación Especial de sus respectivos establecimientoseducativos y/ o servicios, en el marco de los prin-cipios de la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad.

ARTICULO 4°. Las instituciones educativas de ges-tión privada, propiciarán acciones de integración ycooperación entre las escuelas del Nivel y de laModalidad de Educación Especial de la misma ges-tión. Las jurisdicciones facilitarán el acompaña-miento necesario para el cumplimiento de la pre-sente normativa en el ámbito de gestión privada,sin que ello implique la obligación de aporte gu-bernamental.

ARTICULO 5°. Las jurisdicciones, y todos los actoresinstitucionales incluidos en el sistema educativo,

profundizarán la cultura inclusiva como eje trans-versal en los establecimientos educativos que deellas dependan, respondiendo a los requerimientosde los diferentes niveles y modalidades.

ARTICULO 6°. El Instituto Nacional de FormaciónDocente y sus pares jurisdiccionales propiciarán lasmedidas necesarias para consolidar instancias deformación básica y permanente para acompañardicho proceso.

Orientación de las trayectorias escolares obligatorias

ARTICULO 7°. La orientación de la trayectoria es-colar obligatoria de los/as niños/as con discapaci-dad comienza en el Nivel Inicial.

ARTICULO 8°. Las jurisdicciones deben garantizarlos dispositivos que faciliten el trabajo conjunto delos niveles con la Modalidad de Educación Especialy con las otras modalidades.

ARTICULO 9°. La intervención de la Modalidad deEducación Especial implica un abordaje institucio-nal destinado a brindar orientaciones, apoyos y/orecursos especializados a las escuelas de los nivelesobligatorios, para crear conjuntamente las mejorescondiciones de oportunidad para la enseñanza yel aprendizaje, asegurando entornos de accesibili-dad y participación.

ARTICULO 10°. Las jurisdicciones regularán que lasescuelas de Educación Especial garanticen pro-puestas pedagógicas acordes a los niveles de en-señanza y estén orientadas por los principios deinclusión educativa.

ARTICULO 11°. Las jurisdicciones garantizarán quelas escuelas de Educación Especial brinden toda lacarga horaria estipulada por el Nivel para la franjaetárea que corresponda, en igualdad de condicio-nes con el resto de la población escolar.

ARTICULO 12°. En caso de aquellos niños/as querealicen trayectoria educativa en la Modalidad deEducación Especial, se garantizará como estrategiapara la inclusión la implementación de espacioscompartidos con escuelas del Nivel que contribu-yan a fomentar prácticas inclusivas.

ARTICULO 13°. Los equipos educativos de todoslos niveles y modalidades orientarán y acompaña-rán las trayectorias escolares de los/as estudiantescon discapacidad desde un compromiso de co-

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rresponsabilidad educativa realizando los ajustesrazonables necesarios para favorecer el procesode inclusión.

Los mismos, serán conformados por los actoresde los niveles y/o modalidades que intervengan,que a continuación se detallan:

Equipos interdisciplinarios jurisdiccionales se-gún normativa jurisdiccional.

Equipos inter y transdisciplinarios institucionalessegún normativa jurisdiccional.

Supervisores, directivos y docentes.

ARTICULO 14°. Estos actores, a partir de un trabajoconjunto con la familia y dando lugar a la palabrade el/la estudiante con discapacidad, pondrán enconocimiento las decisiones respecto de las tra-yectorias escolares, generarán acuerdos y les infor-marán periódicamente de la evolución y evaluacióndel proceso educativo, promoviendo la participaciónactiva de las familias en dicho proceso educativo.Se generarán instancias de interacción y comple-mentariedad con los profesionales externos al Sis-tema Educativo que realicen acompañamientos ala persona con discapacidad, los cuales se rigenpor las normativas vigentes a nivel nacional y juris-diccional. Dicho aporte no implicará condiciona-miento a la decisión por parte de la institución edu-cativa de desarrollar tal o cual acción o estrategiaeducativa, sino que tiene el carácter meramenteorientativo o consultivo.

ARTICULO 15°. En la etapa inicial de interacción delos/as estudiantes con el contexto institucional ycon las propuestas de enseñanza, surgirá un primeranálisis acerca de las posibles barreras institucio-nales, culturales y didácticas al acceso a la partici-pación, la comunicación y el aprendizaje de los/asestudiantes con discapacidad.

ARTICULO 16°. A partir de esa instancia, en espaciosinstitucionales de definición colectiva entre los equi-pos docentes, y teniendo en cuenta la palabra del/laestudiante con discapacidad y la de su familia, seevaluará la necesidad de incluir apoyos específicos,enmarcados en el proyecto de cultura escolar in-clusiva.

ARTICULO 17°. En caso que las instituciones edu-cativas precisen apoyo para garantizar el óptimo

desarrollo de la trayectoria escolar de los/asniños/as con discapacidad en los diferentes nivelesde enseñanza obligatoria contarán, con la posibili-dad de:

- recibir los apoyos necesarios para el desarrollo desu trayecto en el Nivel. Los mismos serán corres-ponsabilidad entre el Nivel, la Modalidad de Educa-ción Especial y demás modalidades según criteriosnacionales y jurisdiccionales;

- contar con propuestas específicas de enseñanza, apartir de la identificación de las barreras al acceso ala comunicación, la participación y al aprendizaje, eldiseño de las configuraciones de apoyo y los apoyosespecíficos (sistemas de comunicación, orientacióny movilidad, autonomía, entre otras,) a efectos deminimizar las barreras institucionales. Estas propues-tas podrán recibirlas en la institución en la que cursansu escolaridad o en otro espacio educativo;

- contar con una propuesta de inclusión elaboradaconjuntamente entre los equipos docentes del Nively de la Modalidad de Educación Especial, sustentadoen el modelo social de la discapacidad. Dicho trabajotenderá a fortalecer las prácticas inclusivas y diseñarlos ajustes razonables en función de las barreras pre-sentes en la institución y las necesidades individualesde los/as niños/as con discapacidad;

- contar con Proyecto Pedagógico Individual parala Inclusión (PPI) que considerará los ejes detalladosen el Anexo II. El PPI se elaborará en función de lasnecesidades del estudiante, promoviendo su desa-rrollo integral y tendiendo a favorecer su inclusiónsocial y educativa. La planificación y desarrollo delPPI será responsabilidad de los equipos educativoscorrespondientes, quienes informarán y acordaráncon las familias las metas y responsabilidades decada una de las partes a fin que el estudiante condiscapacidad desarrolle sus aprendizajes sin perderde vista el diseño curricular jurisdiccional, en vistasa que el mismo no implique un currículum paralelo.Los proyectos personalizados deben actualizarseperiódicamente sobre la base de metas factibles yestar redactados en un lenguaje claro.

Niveles educativos

NIVEL INICIAL

ARTICULO 18°. Tanto en el comienzo de la trayec-toria escolar entre los 0 a 3 años como en el Nivel

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Inicial obligatorio, los equipos educativos del Nively la Modalidad de Educación Especial, en caso quese requiera, diseñarán e implementarán estrategiaspara la prevención, detección y atención educativade trastornos en el desarrollo o discapacidad en laprimera infancia en el contexto donde los/as ni-ños/as se encuentren, con el objeto de darles aten-ción educativa e interdisciplinaria.

ARTICULO 19°. Todos/as los/as niños/as con disca-pacidad, en el comienzo de la trayectoria escolartienen derecho a ser inscriptos en Educación InicialComún, al igual que el resto de la población escolar.

ARTICULO 20°. Por su parte, la familia, contandocon el asesoramiento de los equipos intervinientesde los niveles y modalidades, a fin de propiciar lamejor trayectoria educativa que responda a las ne-cesidades educativas derivadas de la discapacidad,ejercerá el derecho a elegir la institución educativade su preferencia.

ARTICULO 21°. Una vez realizado el acto adminis-trativo de inscripción escolar de un niño/a en NivelInicial, y en el caso que requiera la articulación delNivel con la Modalidad de Educación Especial, serácomunicado a la familia y se dará inicio al trabajoconjunto para favorecer el proceso de inclusión.

ARTICULO 22°. El pasaje de nivel inicial a nivel pri-mario se realizará según la Resolución 174/12 CFE,Art. 16, donde se establece que “los aprendizajesno serán interpretados como indicadores de acre-ditación ni de promoción de los niños y niñas en elnivel inicial al nivel siguiente. Serán consideradoscomo indicios a ser tenidos en cuenta por los do-centes que reciban a los niños/as para garantizarla trayectoria escolar”.

NIVEL PRIMARIO

ARTICULO 23°. El ingreso de los/as estudiantes condiscapacidad, en igualdad de condiciones con losdemás, es a los 6 años de edad en el Nivel Primario,tal como lo establecen la Ley de Educación Nacio-nal y la Resolución Nº 174 del CFE.

Promoción

ARTICULO 24°. Deberán considerarse los siguientescriterios a efectos de garantizar la trayectoria es-colar de los/as estudiantes con discapacidad:

- reconocer el conjunto de saberes adquiridos enel tramo escolar cursado acorde a las propuestacurricular, las configuraciones de apoyo y los apo-yos específicos previstos para el estudiante;

- evaluar entre los equipos educativos intervinientese informar a la familia y el/la estudiante, a partir dela generación de acuerdos, las distintas variablesinvolucradas en la propuesta escolar (contexto, pro-puestas de enseñanza, configuraciones de apoyoimplementadas y posibles de implementar, interac-ción entre pares, edad, entre otras posibles);

Considerar el régimen de promoción acompañaday/o asistida de las “Pautas federales para el mejora-miento de la enseñanza y el aprendizaje y las tra-yectorias escolares en el nivel inicial, primario ymodalidades, y su regulación” (Res. CFE Nº 174,Arts. 24 y 25).

Acreditación

ARTICULO 25°. La trayectoria escolar de los/as es-tudiantes con discapacidad en el Nivel Primario de-berá ser documentada mediante un instrumentoformal de evaluación del grado/año/ciclo corres-pondiente, en igualdad de condiciones y sin discri-minación.

ARTICULO 26°. La escuela donde desarrolla su tra-yectoria escolar acreditará los saberes adquiridos.

ARTICULO 27°. Los/as estudiantes con discapaci-dad que hayan contado con un PPI contarán concalificaciones en su boletín, que se regirán por lapresente Resolución. El estudiante con discapaci-dad será calificado en concordancia a lo propuestoen el PPI, el cual da cuenta de su trayectoria edu-cativa.

Certificación

ARTICULO 28°. El PPI habilitará a los estudiantescon discapacidad a recibir la certificación del Nivel,al igual que el resto de la población escolar, dandocuenta de su trayectoria educativa

ARTICULO 29°. El Nivel y la Modalidad de Educa-ción Especial, en caso que haya intervenido a re-querimiento del Nivel, tendrán la corresponsabilidadde documentar el desarrollo de las capacidades,los saberes específicos, las competencias adquiridasy recomendaciones de modalidad para la conti-nuidad educativa, para asegurar el acceso, el apren-

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dizaje y la participación de los/as estudiantes condiscapacidad, a través de un “Informe de desarrollode capacidades, saberes específicos y competen-cias adquiridas”, de acuerdo al modelo que figuraen el Anexo IV.

ARTICULO 30°. Se otorgará el certificado de edu-cación primaria a todos/as aquellos/as estudiantescon discapacidad, cualquiera sea la Modalidad uopción pedagógica a la que asisten, al igual que alresto de la población escolar, tal como lo planteala Res. CFE Nº 18/07. El certificado será otorgadopor la institución educativa en la que el/la estudiantecon discapacidad haya cursado su último año.

ARTICULO 31°. Este certificado habilitará a conti-nuar la trayectoria en el Sistema Educativo, en es-cuelas del Nivel Secundario. Estarán disponibles,además, las siguientes alternativas: escuelas de Edu-cación Secundaria en sus distintas opciones y mo-dalidades 1 , escuelas de la Modalidad de EducaciónPermanente de Jóvenes y Adultos, Formación Pro-fesional, escuelas o centros de Educación Integralde Adolescentes y Jóvenes con discapacidad.

NIVEL SECUNDARIO

ARTICULO 32°. Todos los/as estudiantes con dis-capacidad que certificaron el Nivel Primario, aunquesus aprendizajes hayan guardado escasa referenciacon el diseño curricular jurisdiccional del Nivel Pri-mario, ingresarán al Nivel Secundario en cualquierade sus modalidades con las configuraciones deapoyo, los ajustes razonables y el acompañamientode la Educación Especial, si resultara necesario.

ARTICULO 33°. Las jurisdicciones garantizarán elfuncionamiento de instituciones de la Modalidadde Educación Especial bajo la denominación deescuelas de “Educación Integral para Adolescentesy Jóvenes con Discapacidad” para los casos en quese requiera el diseño de una trayectoria educativaque responda a las necesidades educativas de losestudiantes.2

Promoción

ARTICULO 34°. En el caso de los/as estudiantescon discapacidad, deberán considerarse los siguien-tes criterios:

- reconocer el conjunto de saberes adquiridos enel tramo escolar cursado acorde a las configura-ciones de apoyo y los apoyos previstos para el es-tudiante;

- evaluar entre los equipos educativos intervinientese informar a la familia y el/la estudiante, a partir de lageneración de acuerdos, las distintas variables invo-lucradas en la propuesta escolar (contexto, propues-tas de enseñanza, configuraciones de apoyo imple-mentadas y posibles de implementar, interacciónentre pares, edad, entre otras posibles);

- considerar el desempeño de los/as estudiantescon discapacidad en contextos colaborativos y cre-ativos entre pares, donde se desarrollen actividadesque potencien la enseñanza y el aprendizaje.

Acreditación

ARTICULO 35°. La trayectoria escolar de los/as es-tudiantes con discapacidad en el Nivel Secundariodeberá ser documentada mediante un instrumentoformal de evaluación del año/tramo correspon-diente.

ARTICULO 36°. La escuela donde desarrolla su tra-yectoria escolar acreditará los saberes adquiridos.

Ver el siguiente apartado: “EDUCACIÓN INTEGRALPARA ADOLESCENTES Y JÓVENES CON DISCA-PACIDAD”.

ARTICULO 37°. Los ajustes razonables para el ac-ceso al currículum que requieran los estudiantescon discapacidad habilitarán a recibir el boletín deacreditación de los espacios aprobados, al igualque al resto de la población escolar. El estudiantecon discapacidad será calificado en concordanciaa lo propuesto en el PPI.

1 Educación a distancia (Ley 26.206, Art. 109), Educación Secundaria Orientada, Educación Técnico-Profesional, Educación Artística, Educaciónde Jóvenes y Adultos, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Encierro, Educación Rural y en el caso de aquellasjurisdicciones que posean Educación Secundaria de la modalidad de Educación Especial basadas en la currícula oficial de nivel secundario.2 Ver el siguiente apartado: “EDUCACIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD”.

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3 Ver Nota N° 14 La Coordinación Nacional de Educación Especial y sus pares jurisdiccionales mantendrán mesas de trabajo convocando a los niveles ydistintas modalidades implicadas, en vistas a definir acuerdos respecto a la elaboración de un documento para la confección de los criterios aconsiderar en los analíticos mencionados para la implementación de dicha norma y un glosario de definiciones técnicas. Los mismos cobraránvalidez nacional a través de una Resolución Ministerial que se elaborará a tal efecto.5 De acuerdo al Art. 32, inc. n) de la Ley de Educación Nacional, las jurisdicciones a través del Consejo Federal de Educación garantizarán unmínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanales en la Educación Secundaria.

ARTICULO 38°. El Nivel y la Modalidad de EducaciónEspecial, en caso que haya intervenido a requeri-miento del Nivel, tendrán la corresponsabilidad dedocumentar el desarrollo de las capacidades, lossaberes específicos y las competencias adquiridas,para asegurar el acceso, el aprendizaje y la partici-pación de los/as estudiantes con discapacidad, através de un “Informe de desarrollo de capacidades,saberes específicos y competencias adquiridas”, deacuerdo al modelo que figura en el Anexo IV.

Certificación

ARTICULO 39°. El PPI habilitará a los estudiantescon discapacidad a recibir el título y certificadoanalítico del Nivel o Modalidad3, al igual que el restode la población escolar, dando cuenta de su tra-yectoria educativa.

ARTICULO 40°. Todos aquellos/as estudiantes condiscapacidad, al igual que el resto de la poblaciónescolar, cualquiera sea la Modalidad a la que asisten,tal como lo establece la Res. Nº 18/07 del CFE re-cibirán el título y certificado analítico, que dé cuentade la trayectoria recorrida, en función de su PPI4.

ARTICULO 41°. En caso que el estudiante no al-cance la totalidad de las capacidades profesionalescorrespondientes a un título de una especialidadde la Modalidad de Educación Técnico Profesional,se acreditará en un analítico la trayectoria recorrida,siendo dicha certificación no habilitante para elejercicio profesional, según la responsabilidad civilque dicha titulación conlleva.

ARTICULO 42°. El título y certificado analítico seráotorgado por la institución educativa del Nivel enla que el/la estudiante con discapacidad haya cur-sado su último año.

ARTICULO 43°. Se habilitará la continuidad en otrosespacios educativos que el/la estudiante con dis-capacidad quiera transitar, de acuerdo a su franja

etárea y a los saberes adquiridos a lo largo de sutrayectoria escolar: Formación Profesional y “pro-piciar alternativas de continuidad para su formacióna lo largo de toda la vida”. (Ley de Educación Na-cional, Art. 44, Inc. d).

EDUCACIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES YJÓVENES CON DISCAPACIDAD

ARTICULO 44°. Las jurisdicciones garantizarán elfuncionamiento de instituciones de la Modalidadde Educación Especial bajo la denominación deescuelas de “Educación o Integral para Adolescen-tes y Jóvenes con Discapacidad” para los casos enque se requiera el diseño de una trayectoria acordea las necesidades educativas y orientadas por losprincipios de inclusión educativa

ARTICULO 45°. Dichos establecimientos ofreceránun modelo organizacional diseñado acorde a lafranja etárea, respetando las culturas juveniles y elderecho a interactuar entre pares, con trayectosescolares diversificados. Asimismo, brindará acom-pañamiento en distintos espacios educativos quepromuevan la terminalidad del Nivel Primario/Se-cundario, siempre que se requiera. Así como tam-bién se garantizará que las escuelas de EducaciónEspecial brinden toda la carga horaria estipuladapor el Nivel5 para esta franja etárea, en igualdad decondiciones con el resto de la población escolar.

De acuerdo al Art. 32, inc. n) de la Ley de EducaciónNacional, las jurisdicciones a través del ConsejoFederal de Educación garantizarán un mínimo deveinticinco (25) horas reloj de clase semanales enla Educación Secundaria.

ARTICULO 46°. La trayectoria estipulada contem-plará espacios obligatorios y optativos que se brin-darán en el centro o escuela de educación integraly/o en las instituciones de la zona. Los trayectosobligatorios deberán abarcar una carga horaria noinferior al 60% del total, e incluirán: contenidos cu-

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rriculares de las disciplinas básicas, construcciónde ciudadanía, cuidado de la salud, educación se-xual integral, mundo del trabajo, capacidades la-borales, lenguajes artístico-expresivos, educaciónfísica y deportes, TIC. Por su parte, los trayectosoptativos deberán abarcar una carga horaria nomayor al 40% del total, y se elaborarán de acuerdoa las ofertas existentes en la propia institución y enlas instituciones de la zona.

ARTICULO 47°. En caso de aquellos alumnos condiscapacidad que realicen su trayectoria educativaen una escuela de la Modalidad de Educación Es-pecial, se garantizará la implementación de espacioscurriculares compartidos con las escuelas del Nivelque contribuyan a fomentar prácticas inclusivas.

Promoción

ARTICULO 48°. Deberán considerarse los siguientescriterios:

- reconocer el conjunto de saberes adquiridos enel tramo escolar cursado acorde a las configura-ciones de apoyo y los apoyos previstos para el es-tudiante;

- evaluar entre los equipos educativos intervinientese informar a la familia y el/la estudiante, a partir dela generación de acuerdos, las distintas variablesinvolucradas en la propuesta escolar (contexto, pro-puestas de enseñanza, configuraciones de apoyoimplementadas y posibles de implementar, interac-ción entre pares, edad, entre otras posibles);

- considerar el desempeño de los/as estudiantescon discapacidad en contextos colaborativos y cre-ativos entre pares, donde se desarrollen actividadesque potencien la enseñanza y el aprendizaje.

Acreditación

ARTICULO 49°. La trayectoria escolar de los/as es-tudiantes con discapacidad deberá ser acreditadamediante un instrumento formal de evaluación delaño/ciclo correspondiente.

ARTICULO 50°. En el mismo constará lo que efec-tivamente los/as estudiantes con discapacidad hanadquirido en las distintas instituciones a las queasistan en términos de competencias, saberes, ca-pacidades.

Certificación

ARTICULO 51°. Todos/as los/as estudiantes tienenderecho a obtener una certificación que dé cuentade sus trayectos escolares, en función del diseño ypropuesta jurisdiccional.

ARTICULO 52°. Las competencias, saberes y capa-cidades desarrolladas en la propuesta educativa da-rán lugar, al finalizar el recorrido por la misma, auna certificación, teniendo la posibilidad de incluirseen el mundo del trabajo y definir nuevas alternativaseducativas, en articulación con otras modalidadesy niveles, que el estudiante con discapacidad quieratransitar, de acuerdo a su franja etárea y los saberesadquiridos a lo largo de su trayectoria escolar: Mo-dalidad de Educación Permanente de Jóvenes yAdultos, Formación Profesional y “diversas alterna-tivas de continuidad para su formación a lo largode toda la vida”. (Ley de Educación Nacional, Art.44, Inc. d).

ANEXO II

“PROMOCIÓN, ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓNY TITULACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPA-CIDAD” Ejes Prioritarios para la confección del Pro-yecto Pedagógico para la Inclusión (PPI)

A considerar, según corresponda, entre los siguien-tes:

1. Datos del/ la estudiante (Apellido y nombres, fe-cha de nacimiento, trayectoria escolar, certificadode discapacidad, domicilio, TE).

2. Datos del padre y/o de la madre/ del tutor o en-cargado legal.

3. Datos de la/s escuela/s intervinientes del Nivelque cursa y de la Modalidad de Educación Especial(N° y Nombre, localidad, provincia, turno, sala/grado/año).

4. Datos del maestro/a/s de grado, profesor/es yasesor pedagógico de la escuela de origen y delmaestro de la Modalidad de Educación Especial.

5. Datos del equipo externo al Sistema educativo.

6. Datos del Intérprete de lengua de señas argentina(LSA).

7. Denominación de los integrantes del equipo es-colar interdisciplinario.

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8. Barreras físicas, académicas y comunicacionales.

9. Recursos tecnológicos, materiales y apoyos espe-cíficos en formatos accesibles.

10. Participación familiar en el proceso de inclu-sión.

Propuesta Curricular del/la estudiante

11. Organización de los propósitos, contenidos(priorización, secuenciación, temporalización e in-troducción de complementariedad) de las áreascurriculares correspondientes al Nivel Inicial, Pri-mario o de las asignaturas o espacios curricularesdel Nivel Secundario. En dicha secuenciación esnecesario incorporar el concepto de evaluación delos procesos implementados.

12.Incorporación de contenidos prioritarios perte-necientes a años anteriores.

13. Especificar la incorporación de contenidos queno están presentes en el Diseño del Nivel pero queel/la estudiante necesita aprender (autonomía, au-todeterminación, Sistema Braille, L.S.A., orientacióny movilidad, auto-cuidado, habilidades sociales, ac-tividades de la vida diaria, entre otros). Consignar sise realizará en la escuela de Educación Especial,en la escuela del Nivel u otro espacio educativo.

14. Acuerdos para la presentación anticipada deactividades de enseñanza al Maestro de apoyo a lainclusión y para el trabajo conjunto en el diseño eimplementación de las clases y actividades.

15. Configuraciones de apoyo implementadas. Veranexo III.

16. Apoyos y Ajustes Razonables: puede confec-cionarse en forma de cuadro en el que se detalle,para cada área, asignatura o espacio curricular, losapoyos y/o ajustes razonables realizados (abarcanlos objetivos, contenidos y su secuenciación, me-todología, criterios y procedimientos de evalua-ción).

17. Organización del trabajo: estilo de aprendizaje,dinámica del grupo, modos de participación de losestudiantes, recursos destinados, modalidad de tra-bajo áulico (cooperativo, colaborativo, etc.) en elaula.

18. Información sobre instancias de educación noformal en la comunidad (cultural, recreativa, de-

portiva) favorable para la participación del/la estu-diante y su familia.

19. Otros.

Proceso de Evaluación

20. Criterios de Evaluación (seleccionar criteriosespecíficos, instrumentos adecuados y temporali-zación personalizada para la evaluación en formaconjunta con el docente de Apoyo a la inclusión uotra persona que actúe de apoyo con influenciaen lo pedagógico cuando corresponda).

Promoción/Acreditación

21. Indicar Promoción/Acreditación a/de grado/ci-clo/año

- Firma de los responsables docentes: equipo deconducción, escuela del Nivel maestro degrado/profesor/maestro de apoyo, otros.

- Firma de los/las directores/as de las escuelas in-volucradas (de Nivel - Especial)

- Firma de los docentes intervinientes (del Nivel -Especial)/Intérprete de Lengua de Señas Argen-tina/Docente integrador, entre otros.

- Firma de supervisores/inspectores del Nivel y mo-dalidades.

- Firma del padre; madre; tutor/a, responsable le-gal.

ANEXO III

Observaciones acerca de las Configuraciones deApoyo a consignar en el punto 15 del ANEXO II

Detección de las barreras y obstáculos:

- Barreras de acceso físico.

- Barreras de la comunicación.

- Barreras didácticas: procesos de enseñanza-aprendizaje.

- Barreras sociales/actitudinales: actitud de los do-

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centes, de los demás estudiantes, de los familiares,carencias en la información, capacitación, cono-cimiento de los procesos inclusivos.

En respuesta a la necesidad de eliminarlas se dise-ñaran las configuraciones de apoyo según sea sutipo:

- Atención

- Asesoramiento y orientación

- Capacitación

- Provisión de recursos

- Cooperación y acción coordinada

- Seguimiento, investigación

Ejemplos orientadores para el diseño de las confi-guraciones prácticas de apoyo:

DISCAPACIDAD VISUAL: Ceguera/Disminución Vi-sual

Necesidades educativas derivadas de la discapaci-dad visual. (En el área de la Comunicación - en susdiversas formas-, en su orientación y movilidad, enla necesidad de recursos tecnológicos y apoyosespecíficos, valoración funcional de la baja visión,entre otros).

Determinar las barreras u obstáculos para el acceso,el aprendizaje y la participación (recorridos escola-res, ubicación, orientaciones a docentes, barrerasarquitectónicas, modificaciones necesarias para eldesplazamiento, necesidad de información a losadultos y pares).

Configuraciones prácticas

Condiciones necesarias para la enseñanza: situa-ción de clase, dinámica grupal, participación delestudiante.

Asesoramiento y Orientación: asesoramiento sobreel proceso inclusivo del alumno y orientacionesespecíficas para el/los docentes de grupo, acercade los recursos y materiales, del desarrollo curriculary los modos y tiempos de aprendizaje, considera-ciones didácticas y metodológicas, del escenarioáulico, de los vínculos y la interacción, de la eva-luación, entre otros.

En relación al contexto local/social del alumno: in-formación sobre instancias de Educación no formalen la comunidad (cultural, recreativa, deportiva) fa-vorable para la participación del estudiante y su fa-milia.

DISCAPACIDAD AUDITIVA: Sordera/Hipoacusia

Determinar las barreras u obstáculos para el accesoal aprendizaje, a la comunicación y la participa-ción.

Consignar grado de pérdida auditiva/tipología.

Configuraciones prácticas

Equipamiento: indicar equipamiento auditivo: au-dífono/tipología – implante coclear.

Cooperación, acción coordinada especificar el gradode intermediación de la Lengua de Señas Argentina(LSA), junto a los contenidos solamente alcanzadosen LSA. Consignar si se realiza en la escuela de Edu-cación Especial, en la escuela del Nivel o en otrosespacios de la comunidad, la adquisición de la LSA.Describir claramente el dominio de la lengua oral yescrita por parte del/la estudiante en relación al Di-seño Curricular y al conjunto de pares.

DISCAPACIDAD INTELECTUAL:

Determinar las barreras u obstáculos para el accesoal aprendizaje, a la comunicación y la participa-ción.

Describir Modos de aprender/ Capacidades apre-hendidas.

Configuraciones prácticas

Cooperación y acción coordinada: estrategias deenseñanza para favorecer el aprendizaje (plantea-miento de situaciones problemáticas y explicaciónde las mismas, búsqueda de información, trabajocompartido en grupos heterogéneos, comunica-ción horizontal, conocimiento y comprensión delentorno, trabajo colaborativo, cooperativo, tutoríasentre pares, entre otros).

Planificación del trabajo en pareja pedagógica do-cente de aula, docente de Educación Especial.

Orientaciones al docente de grupo: las orientacio-nes deben incluir el particular modo de aprender,

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la ubicación en el aula, cómo dar las consignas,cómo adaptar actividades, entre otros ejemplos.Suplantar tareas que exigen copiado proporcio-nando una copia impresa de lo que debe hacer,proporcionar resúmenes impresos, dar las consig-nas por partes, con pocas palabras, en forma per-sonalizada, etc.

Planificación de actividades de enseñanza que en-tregará anticipadamente al docente de EducaciónEspecial.

Información: actividades planificadas de trabajo conlas familias, pares, docentes comunidad.

DISCAPACIDAD MOTRIZ:

Determinar barreras arquitectónicas

En el área de la comunicación en sus diversas for-mas.

En la necesidad de recursos tecnológicos y apoyosespecíficos para la accesibilidad

Definición de su estilo de aprendizaje

Configuraciones prácticas

Indicar orientaciones, modificaciones necesariaspara el desplazamiento, adecuaciones en el usode los espacios escolares y grado de accesibilidadescolar.

Modos de desplazamiento y necesidad de equipa-miento específico para facilitar progresivos nivelesde autonomía.

Condiciones necesarias para la enseñanza: situa-ción de clase, dinámica grupal, participación delalumno, equipamiento específico para la accesi-bilidad.

Asesoramiento y Orientación

- Asesoramiento sobre el proceso de inclusión delestudiante y orientaciones específicas para el/losdocentes de grupo: acerca de los recursos y ma-teriales, del desarrollo curricular y los modos y tiem-pos de aprendizaje.

- Consideraciones didácticas y metodológicas, delescenario áulico, de los vínculos y la interacción,de la evaluación, entre otros.

- En relación al contexto local/social del alumno:información sobre instancias de Educación no for-mal en la comunidad (cultural,recreativa, deportiva)

favorable para la participación del alumno con dis-capacidad y su familia.

Participación del/los docentes de grupo: planifica-ción de las tareas de enseñanza que realizará elalumno con el/los docentes de grupo cuando elintegrador no está presente

TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA):

Dar cuenta de la tipología del espectro autista se-gún diagnóstico, si lo tuviera. Indicar comporta-mientos, intereses y/o actividades persistentes de-sarrolladas.

Describir la interacción del estudiante con los pares,con el docente de grupo, con los contenidos cu-rriculares para consignar las configuraciones im-plementadas para favorecer la comunicación e in-teracción social.

Configuraciones prácticas

Asesoramiento y orientación (ejemplo: en formaindividual dentro del aula) Planificar la organizacióndel trabajo cooperativo o colaborativo en el aula.Provisión de recursos (ejemplo: medios tecnológi-cos, materiales didácticos, recursos humanos, con-currencia a contra turno a equipos de apoyo, asede). Incorporación del profesional privado no do-cente, intervenciones planificadas del profesionalprivado no docente en articulación con el ProyectoPedagógico Individual.

Concurrencia a otras instituciones: (consignar laacción coordinada entre las diferentes actividadesque desarrolle el alumno en su trayectoria integraly con los diferentes profesionales tratantes).

Información: planificar el trabajo con la familia ylos docentes para desarrollar el conocimiento sobreel alumno, sus características y estrategias deacompañamiento. Por ejemplo: organización deencuentros, entrevistas, entre otros.

ANEXO IV

Informe de desarrollo de capacidades, saberes es-pecíficos y competencias adquiridas

Tal como se señala en el cuerpo del documento,los estudiantes con discapacidad que hayan con-tado con ajustes razonables para el acceso al cu-

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rrículum, contarán en su analítico final al igual queel resto de la población escolar la trayectoria edu-cativa recorrida y obtendrán su título en igualdadde condiciones con los demás y sin discrimina-ción.

La Modalidad de Educación Especial elaborará un

“Informe de desarrollo de capacidades, saberes es-

pecíficos y competencias adquiridas” para favorecer

la presencia, el aprendizaje y la participación del/la

estudiante con discapacidad allí donde desarrolle

su trayectoria escolar, tomando como referencia

el modelo que se presenta a continuación.

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RESOLUCIÓN N° 1554

Documentos Provinciales

Ministerio de Educación de la Prov. de Córdoba

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CÓRDOBA 12 NOVIEMBRE 1997

VISTO: el expediente N° 0100-37249/97 en el cualla señora Coordinadora de Enseñanza Especial deeste Ministerio, eleva un informe final sobre losProyectos “Criterios de Evaluación, Acreditación yCertificación de Estudios para alumnos de lasEscuela Especiales de Gestión Oficial y Privada” y“Unificación de la denominación de secciones,grados y cursos que conforman los diferentesniveles de enseñanza”.

Y CONSIDERANDO:

Que los referidos Proyectos obedecen a unahomologación al sistema educativo común, conlas pertinentes adecuaciones a la Modalidad Especial,acompañando de esta manera a los cambiospropios de la Transformación Educativa de la Pro-vincia de Córdoba.

Que asimismo, responden a la estructura delSistema Educativo Provincial, consagrado por lasLeyes Nros. 8113 y su modificatoria 8525, en untodo de acuerdo con la Ley Federal de EducaciónNro. 24195, con las adecuaciones que hacen a lacaracterística de la modalidad, en el marco de losfines u objetivos de los instrumentos normativosreferenciados.

Que al respecto la Comisión constituida porResolución Ministerial N° 26/95 se expide formal-mente y eleva un instructivo para la aplicación dedicha documentación y que obra a fs. 28.

Por ello, el Dictamen N° 1511/97 del Departa-mento Jurídico y lo previsto en el Decreto N° 31/97.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURARESUELVE:

Art. 1°.- APROBAR los Proyectos sobre “Criterios deEvaluación, Acreditación y Certificación de Estudiospara alumnos de las denominaciones de secciones,grados y cursos que conforman los diferentes ni-veles de enseñanza” y su Instructivo y que comoAnexo I con once (11) fojas forman parte integrantedel presente instrumento legal.

Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1554

ANEXO I

En el transcurso de 1996, la consecución de los pro-yectos se llevaron a cabo en las siguientes etapas:

A NIVEL SUPERVISIÓN: Redacción de Documentos “A” y “B”Marzo – AbrilReunión de equipos personal directivosAgostoRedacción de informes parciales y final

A NIVEL INSTITUCIÓN ESCOLAR:Análisis y reflexión de los DocumentosMayo-Junio-JulioRedacción de informe y propuestas Agosto 1ra Semana

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A NIVEL COMISIÓN:Reunión de Directoras de capital e interior Elaboración de conclusiones Octubre-Noviembre.

#CONCLUSIONES DEL PROYECTO: “Unificaciónde la denominación de secciones, grados y cursosque conforman los diferentes niveles de ense-ñanza, en la Modalidad Especial”.

-Se acuerda en la implementación de las mismasdenominaciones del nivel Inicial, Primario y Medio.

-Se acuerda que el Nivel Post-Primario sea deno-minado Nivel Medio y esté conformado al igual queel Sistema Común por el Ciclo Básico Unificado yCiclo de Especialización.

#CONCLUSIONES DEL PROYECTO: “Evaluación,Acreditación y Certificación de los alumnos paraEscuelas Especiales”.

Para la determinación de los criterios de Evalua-ción, Acreditación y Certificación se hace necesa-rio el análisis de la Estructura, Organización yPropuesta Curricular en los diferentes niveles, esta-bleciéndose los siguientes acuerdos:

NIVEL INICIAL:

Estructura: se determina como edades de 0 a 7años que incluye Atención Temprana y DistintosGrupos iniciales según la realidad de los CentrosEducativos.

Propuesta Curricular: - Áreas de Comunicación, Expresión y Len-guaje.- Área de la Autonomía Corporal y Personal.- Área de Matemática. - Área Educativo Tecnológica.- Área Afectivo Social

Informe de Progreso Escolar:-Se acuerda la elaboración de informes cuali-tativos, cuatrimestrales.

Certificación de Terminación de Estudios:

NIVEL PRIMARIO:

Estructura: se homologa a Nivel Primario Común.

Propuesta Curricular:*Se adoptan disciplinas curriculares del NivelPrimario Común, con sus correspondientesadecuaciones.

Informe de Progreso Escolar:-Se entrega cuatrimestralmente.

Certificación de Terminación de Estudios:-En el certificado también se harán constar lascompetencias alcanzadas correspondientes alúltimo grado aprobado en el nivel.

NIVEL MEDIO:

Estructura:

- Ciclo Básico Unificado (Equivalentes a pre- talleresque garantizan la formación polivalente).

- Ciclo de Especialización.- 1ra Etapa: Orientación y Formación profesional- 2da Etapa: Capacitación Específica.

La formación en ambas etapas puede complemen-tarse con pasantías en las distintas propuestas detrabajo que brinda el medio social, que le permiteal alumno vivenciar específicamente la correspon-dencia entre su capacitación, la producción y la re-lación de dependencia que exige la incorporaciónal mundo laboral.

Propuesta curricular:

- Por Áreas o Disciplinas adecuadas a las carac-terísticas de los alumnos, acordes a la realidadsocial y laboral. Cada institución elabora unPlan de estudio que, previa autorización de laSupervisión de zona, garantice la formación in-tegral tendiente a una orientación, formación ycapacitación laboral.

Informe de Progreso Escolar:

-Se entregará cuatrimestralmente.

Certificación de Terminación de Estudios:

-Con descripción de las competencias adquiri-das al egresar en cada uno de los Ciclos.

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GOBIERNO DE CÓRDOBAMINISTERIO DE EDUCACIÓNSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE INSTITUTOS PRIVADOS DE ENSEÑANZA

CERTIFICADO DE NIVEL INICIAL – MODALIDAD ESPECIAL

CERTIFICO QUE ……………………………………………………nacido en ………………………………el ………………… de …………………………. de mil

novecientos …………………………, que acredita su identidad con D.N.I. N° ………………………, alcanzó las competencias del Nivel

Inicial como alumno regular de la Escuela ……………………………………………………………………ubicada en ……………………………

Departamento ………………………………………………… de esta Provincia de Córdoba, en el curso lectivo del año mil novecientos

noventa y ……………. dado en …………………………………. a…………… días del mes de ………………del año ………

GOBIERNO DE CÓRDOBAMINISTERIO DE EDUCACIÓNSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE INSTITUTOS PRIVADOS DE ENSEÑANZANIVEL PRIMARIO – MODALIDAD ESPECIAL

…………………………………………………………………..…………………………………………………ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Departamento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

INFORME DE PROGRESO ESCOLARAlumn..: ………………………………………..…………………DNI: ……………………………………………………Grado:………………………Turno…………………………Nacionalidad:………………………………………………………………Domicilio: ………………………………………………………………Teléfono:……………………

Observaciones:…………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….………………………………………………………

ESCALA DE ACREDITACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

DISCIPLINAS Y AREAS CURRICULARES

EXCELENTE (E)

MUY BUENO (MB)

BUENO (B)

SATISFACTORIO (S)

NO SATISFACTORIO (NS)

ESCALA DE APRECIACIÓN

*Integración Social*Pensamiento Crítico

*Autonomía de Trabajo

Muy Logrado (ML)

Logrado (L)

Escasamente Logrado (EL)

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GOBIERNO DE CÓRDOBAMINISTERIO DE EDUCACIÓNSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE INSTITUTOS PRIVADOS DE ENSEÑANZA

CERTIFICADO DE NIVEL PRIMARIO – MODALIDAD ESPECIAL

CERTIFICO QUE ……………………………………………………nacido en ………………………………el ………………… de …………………………. de mil

novecientos …………………………, que acredita su identidad con D.N.I. N° …………………………………, adquirió las competencias

correspondientes al ……………………… grado de Nivel Primario como alumno regular de la Escuela …………………………………………

…………………………ubicada en ……………………………Departamento ………………………………………………… de esta Provincia de Córdoba,

en el curso lectivo del año mil novecientos noventa y ……………. dado en …………………………………. a…………… días del mes de …

……………del año ………

………………………………………………………… …………………………………………………………Inspector/a Director/a de la Escuela

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GOBIERNO DE CÓRDOBAMINISTERIO DE EDUCACIÓNSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE INSTITUTOS PRIVADOS DE ENSEÑANZA

CERTIFICADO DEL CICLO DE ESPECIALIZACIÓN - NIVEL MEDIO - MODALIDAD ESPECIAL

CERTIFICO QUE ……………………………………………………L.E - L.C. - D.N.I - C.I. Nº……………………………… nacido en ………………………………

el ………………… de …………………………. de mil novecientos …………………………, aprobó el CICLO DE ESPECIALIZACIÓN - NIVEL

MEDIO - MODALIDAD ESPECIAL en el Centro Educativo ……………………………………………sito en ……………………………Nº………………

Barrio …………………… Localidad ……………………Departamento ………………………………………………… Provincia ………………………………………

Se extiende el presente CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS a los ……………………………… días del mes

de …………………………………………………………del año……………………

………………………………………………………… …………………………………………………………Inspector/a Director/a

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INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DELOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN YPROMOCIÓN, ACREDITACIÓN YCERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS PARAALUMNOS DE ESCUELAS ESPECIALES DELA PROVINCIA DE CÓRDOBA

CONSIDERACIONES GENERALES:

Cada comunidad educativa considerando losaportes de los Documentos A y B, elaborados porlas Supervisiones de Zona durante 1996, efectuarála revisión necesaria y continua a los fines de con-cretar paulatinamente y con rigor pedagógico laaplicación de los criterios aprobados por el M.E.C.de la Provincia de Córdoba.

Como es sabido en el proyecto educativo ins-titucional se rescata el protagonismo del alumno ysu familia garantizando una verdadera participaciónen el desarrollo de sus diferentes etapas (Elaboración,Ejecución, Evaluación).

Es de destacar que el mismo protagonismo sedemuestra en el desarrollo curricular áulico (NivelInicial, Nivel Primario y Nivel Medio).

La práctica educativa cuyo planteamiento pe-dagógico didáctico se centra en los procesos, per-mite conocer y valorar los aspectos positivos, lasdificultades, intereses y posibilidades de cadaalumno. De la coherencia entre los aspectos me-todológicos y la evaluación se desprenden las ins-tancias de promoción, acreditación y certificación.

Teniendo en cuenta los principios de EducaciónIntegral y personalizada que caracterizan a la Mo-dalidad Especial, se efectúen adaptaciones curri-culares que posibiliten que el alumno alcancecompetencias básicas de cada etapa, que constituiráen última instancia el referente esencial para la co-rrespondiente acreditación y certificación.

Estas competencias básicas se relacionan a losprincipales aprendizajes de disciplinas o áreas cuyascaracterísticas más importantes son:

- Tienen un carácter más general y se aplican aun mayor número de situaciones.

- Son necesarias para aprender otros contenidosy seguir progresando en el conocimiento de cadaárea curricular.

- Tienen una mayor aplicación en la vidapersonal y social.

CONSIDERACIONES PARTICULARES:

En las escuelas de Educación Especial que asis-tan alumnos que por sus características propias(Multimpedidos o serios trastornos de la personali-dad) exija una propuesta curricular específica, cadainstitución elaborará un informe de progreso esco-lar acorde a dicha propuesta, previa autorizacióndel Supervisor de Zona.

En el Informe Escolar de Nivel Primario en elespacio destinado a “Mensaje a los Pares” cada es-cuela elaborará aquel que crea conveniente yacorde al Proyecto Educativo Institucional.

Las certificaciones de estudio de cada uno delos niveles, se acompañará de un informe en el quese expliciten con claridad las competencias adqui-ridas en cada uno de ellos.

En relación al Nivel Medio, cada institución deacuerdo al plan de estudios del Ciclo Básico Unifi-cado y del Ciclo de Especialización, completará elboletín de evaluación con las disciplinas o áreas co-rrespondientes. Dicho Plan de Estudios deberá seraprobado previamente por Inspección de Zona.

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RESOLUCIÓN N° 1114/00

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Córdoba, 4 de diciembre de 2000

VISTO: el legítimo derecho a la educa-ción que posee la población con necesidades edu-cativas especiales, establecido por la Ley Federal deEducación N° 24.195 y la Ley General de Educaciónde la Provincia N° 8113;

Y CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar su cumplimientoresulta necesario promover la integración social yescolar de dicha población, propiciando una es-cuela abierta a la diversidad.-

Que este nuevo concepto permitirá flexibilizarlos requisitos y criterios del actual sistema estricta-mente graduado, mediante la construcción deadaptaciones curriculares que den respuesta a esasnecesidades del alumno. En este contexto educa-tivo se beneficiará el desarrollo de sus capacidades,manteniendo para estos alumnos la vigencia de losfines de la educación.

Que a esos efectos, resulta pertinente imple-mentar en la enseñanza común una certificaciónde estudios que se encuentre respaldada por uninforme de competencias adquiridas por el edu-cando, una vez egresado éste del nivel correspon-diente.

Por ello, los informes producidos, el DictamenN° 1635/00 del Departamento Jurídico de este Mi-nisterio, y en uso de las atribuciones conferidas porlos arts. 11-incs. 1) y 4) y 23) de la Ley N° 8779 yconcordantes de su decreto reglamentario;

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNRESUELVE:

Art. 1°.- DISPONER que toda certificación final deestudios que se extienda a alumnos con necesida-des educativas especiales incorporados a la ense-ñanza común (niveles inicial, primario, medio ymodalidad adultos), tanto de orden público comoprivado y para los que se hayan implementadoadaptaciones curriculares significativas, esté acom-pañada por el Informe Final de Competencias Ad-quiridas debidamente cumplimentado por laDirección del centro educativo interviniente.-

Art. 2°.- APROBAR los formularios de Informe Par-cial de Competencias Adquiridas y de Informe Finalde Competencias Adquiridas y el Instructivo parasu elaboración, que como Anexo I con cinco (5)fojas, forma parte integrante de la presente resolu-ción.-

Art. 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publí-quese en el Boletín Oficial y archívese.-

RESOLUCIÓN N° 1114/00

Documentos Provinciales

Ministerio de Educación de la Prov. de Córdoba

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INSTRUCTIVOS PARA LA ELABORACIÓNDEL INFORME DE COMPETENCIASADQUIRIDAS Y CERTIFICACIONES

Este informe se elaborará al finalizar el Nivel Inicial,Primario (EGB 2), CBU (EGB3) y Ciclo de Especiali-zación (Polimodal y/o T.T.P.), el que acompañará alcertificado de estudio de cada tramo del SistemaEducativo; y sólo corresponde para aquellos alum-

nos con N.E.E., integrados en escuelas comunes,al que se le realizarán adaptaciones curriculares sig-nificativas.

Será confeccionado por docentes del Centro Edu-cativo pudiendo solicitar la orientación de especia-listas que apoyaron la integración. Será firmado porel personal directivo y llevará el sello de la institu-ción. 86

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBAMINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

INFORME PARCIAL DE COMPETENCIAS ADQUIRIDAS

La directora del Centro Educativo…………………………………………. CERTIFICA QUE el/la alumna…………………………………………………, nacida en …………………………………., Provincia de …………………………………….., el día ……..de …………………….del ………….D.N.I ………

HA ADQUIRIDO LAS COMPETENCIAS que a continuación se detallan:A) SÍNTESIS DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR:

B) COMPETENCIAS EN LO PERSONAL – SOCIAL:

C) COMPETENCIAS EN LAS DISCIPLINAS Y/O ÁREAS CURRICULARES:

D) OBSERVACIONES:

Para ser adjuntado a ……………………………………………………….., se expide el presente en ………………….., a los ……… días del mesde ……………….. de …………………………. .

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBAMINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

INFORME FINAL DE COMPETENCIAS ADQUIRIDAS La directora del Centro Educativo…………………………………………. CERTIFICA QUE el/la alumna…………………………………………………, nacida en …………………………………., Provincia de …………………………………….., el día ……..de …………………….del ………….D.N.I ………

HA ADQUIRIDO LAS COMPETENCIAS que a continuación se detallan:A) SÍNTESIS DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR:

B) COMPETENCIAS EN LO PERSONAL – SOCIAL:

C) COMPETENCIAS EN LAS DISCIPLINAS Y/O ÁREAS CURRICULARES:

D) OBSERVACIONES:

Para ser adjuntado a ……………………………………………………….., se expide el presente en ………………….., a los ……… días del mesde ……………….. de …………………………. .

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Cabe aclarar que, además se elaborará un informeparcial de competencias adquiridas al finalizar cadagrado/curso, el que servirá de base para la elabo-ración del informe final de competencias adquiri-das.

A) Síntesis de trayectoria escolar:

En este ítem se explicitará:

- Los diferentes niveles, ciclos y modalidadesde la educación especial formal por los que hatransitado el alumno con Necesidades Educa-tivas Especiales – N.E.E. (1)

- Las instancias de Educación no formal a lasque concurrió (guarderías talleres, cursos, etc.).

- Modalidad de integración implementada (atiempo parcial, completo, etc.).

- Instituciones educativas, profesionales priva-das y Organizaciones No Gubernamentales(O.N.G.) que apoyaron la integración.

- Las sugerencias y recomendaciones de espe-cialistas y docentes sobre la continuidad delalumno con N.E.E. en el Sistema Educativo osu ingreso a otros ámbitos (recreativo, depor-tivo, laboral, artístico, etc.).

B) Competencias en lo personal – social:

Está referido al saber ser, abarcando actitudes, va-loraciones y disposiciones significativas de la per-sona.

En este ítem conseguirá:

- La integración social del alumno donde sepodrá tener en cuenta la interacción con ungrupo de pares y otros integrantes de la comu-nidad escolar, como así también su participa-ción en actividades áulicas y extra áulicas.

- La independencia y autonomía del alumno:se refiere a los hábitos adquiridos para el de-sempeño de las distintas actividades, capacidadde elegir y tomar decisiones, comprender yaceptar los códigos de convivencia escolar, etc.

- Actitudes sociales desarrolladas: se refiere aldesarrollo de actitudes tales como solidaridad,respeto, colaboración, cooperación, lo que leposibilitará entablar vínculos con pares, perso-nal de la comunidad educativa y su entorno na-tural.

C) Competencias en las disciplinas y/o áreas curri-culares:

En este ítem se podrá consignar brevemente y conclaridad las competencias básicas (2) adquiridas enlas diferentes disciplinas y/o áreas curriculares,tanto desde los contenidos conceptuales como delos procedimientos, explicitando las adaptacionescurriculares (3) implementados en relación a: valo-rización, introducción, eliminación y/o temporali-zación de objetivos, contenidos y/o criterios deevaluación.

- Consignar:

• Intereses, motivacionales, habilidades y des-trezas desarrolladas.

• Competencias laborales logradas en la insti-tución y/o fuera de la misma (biblioteca, coo-perativa, laboratorio, quiosco, buffet, librería,cocina, pasantías, etc.).

• Competencias en áreas artística, deportiva yrecreativa.

D) Observaciones:

Este espacio está destinado para incluir aquellos as-pectos que se consideran significativos y que no secontemplaron en los ítems anteriores.

GLOSARIO

(1) Necesidades Educativas Especiales: “Se entiendepor alumnos con N.E.E. aquellos que requieran enun período de su escolarización o a lo largo detoda ella, determinados apoyos y atenciones edu-cativas específicas por padecer alguna discapaci-dad física, psíquica y sensorial, por manifestacionesde trastornos graves de la conducta o por estar ensituación social o cultural desfavorable”. (LOPEG-Ministerio de Educación y Ciencia de España –1998). También se incluirán en este concepto a losalumnos altamente dotados.

(2) Competencias: Se refiere a la integración de co-nocimientos y acción. No implica una simple apli-cación de habilidades específicas sino unacombinación de diversas capacidades en estructu-ras adaptadas a las contingencias de una situación(Diseño Curricular – 1998).

Competencias básicas: Se relacionan a los prin-cipios de aprendizaje de disciplinas y área cuyascaracterísticas más importantes son:

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a) Tienen un carácter más general y se aplican aun mayor número de situaciones.

b) Son necesarias para aprender otros conteni-dos y seguir progresando en el conocimiento decada disciplina o área curricular.

c) Tienen una mayor aplicación en la vida perso-nal, social.

(Alumnos con N.E.E. y Adaptaciones Curriculares- Mi-nisterio de Educación y Ciencias de España – 1992)

(3) Adaptaciones curriculares: Son las modificacionesnecesarias para encauzar los aprendizajes de losalumnos con N.E.E. las que pueden orientarse entres direcciones:

a) Adaptaciones de acceso curricular que consistenen modificaciones de los recursos materiales, espa-ciales y en la comunicación a fin de facilitar que al-gunos alumnos con N.E.E. puedan incorporarse aldesarrollo del currículum común o según los cursosa un currículum adaptado (mobiliario específico,equipamiento y recursos materiales, condiciones deacceso, sonorización y luminosidad);

b) Adaptaciones curriculares no significativas: Sonmodificaciones que se realizan en los diferentes ele-mentos de la programación para responder a las di-ferencias individuales, pero que no afectan práctica-mente a las enseñanzas básicas del currículo oficial.

c) Adaptaciones curriculares significativas: Son lasmodificaciones que refieren a uno o más de los di-ferentes elementos de las programaciones, objetivos,contenidos y criterios de evaluación, manteniendopara estos alumnos la vigencia de los fines de laeducación. Las estrategias utilizadas en líneas generalespara cada elemento curricular consisten en:

I. Priorización y/o matización: Dar prioridad a de-terminados objetivos, contenidos y en conse-cuencia a los criterios de evaluación que loscontemplan, por ser considerados básicos y ade-cuados para el alumno con N.E.E.

II. Introducción: Incorporar contenidos y objeti-vos que no están contemplados en el currículode referencia y que el alumno con N.E.E: precisaen un momento determinado.

III. Temporalización: Conceder más tiempo alalumno con N.E.E. para alcanzar los objetivos ycontenidos propuestos para el grupo.

IV. Eliminación: Supresión de objetivos, conteni-dos, disciplinas o áreas curriculares en las que elalumno con N.E.E. no se beneficia o no puedatener una participación activa y real.

(Ministerio de Educación y Cultura de la Nación. Do-cumento para la Discusión de Nuevas Perspectivasen Educación Especial 1998)

DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DELOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta los alcances de la Resolucióndel Ministerio de Educación N° …………. En los docu-mentos de evaluación y certificación se consignaráel siguiente texto:

“Este alumnos ha sido evaluada en base a su procesode integración y en función de adaptaciones curri-culares que responden a una modalidad de EducaciónEspecial. Ver Informe de Competencias Adquiridas.”

Este texto sólo se incluirá en aquellos alumnos conN.E.E. a los que se les haya realizado adaptacionescurriculares significativas y en los siguientes docu-mentos de referencia:

- Informe de progreso madurativo (Nivel Inicial)

- Informe de progreso escolar (Nivel Primario/EGB)

- Certificado de 6° grado

- Libreta de Calificaciones (CBU/EGB3 – Ciclode Especialización/Polimodal T.T.P.)

- Certificado de CBU/ EGB 3

- Certificado Ciclo de Especialización /PolimodalT.T.P.

- Informes de Progreso Escolar Nivel Primario/EGB2 – Modalidad Adultos

- Certificado Nivel Primario/ EGB 2 – ModalidadAdultos

- Libreta de Calificaciones CBU/EGB 3 – ModalidadAdultos

- Certificados CBU/EGB 3 – Modalidad Adultos

- Libreta de Calificaciones Ciclo de Especializa-ción/Polimodal T.T.P. – Modalidad Adultos

- Certificado Ciclo de Especialización/PolimodalT.T.P. – Modalidad Adultos

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RESOLUCIÓN Nº 667/11

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Córdoba, 17 de noviembre de 2011

VISTO: La Nota N° ME01-688836018-211 en lacual obran las actuaciones relacionadas con eldictado de una nueva normativa en lo referente ala integración de los alumnos con necesidades de-rivadas de la discapacidad;

Y CONSIDERANDO:

Que los procesos de integración están con-templados en las Leyes Nacionales Nros. 26206 y26378 y Provincial N° 9870.

Que la Ley N° 26378 aprueba la Convenciónsobre los derechos de las personas con discapacidadestableciendo en su artículo 24 reconocer elderecho a la educación de las mismas.

Que a partir de la vigencia de la Ley N° 26206se establecieron acuerdos federales en relación ala educación especial como modalidad educativay al principio de inclusión por el que se ha de regirdicha modalidad.

Que la Ley de Educación de la Provincia adhiereen su artículo 49 a lo establecido en la Ley Nacionalen lo referente a la integración en la faz instructivade personas con discapacidad.

Que por lo expuesto, se está ante la necesidadde ordenar la normativa vigente a la integracióncomo estrategia de inclusión para los alumnosque presenten necesidades educativas derivadasde la discapacidad en el sistema educativo provinciala llevarse a cabo en las instituciones escolares detodos los niveles y modalidades.

Por ello, el Dictamen N°2237/11 del Área Jurídica

de este Ministerio y lo aconsejado por la Direcciónde Coordinación de Asuntos Legales a fs. 21;

EL MINISTERIO DE EDUCACIONRESUELVE:

Art. 1°.- Ámbito de aplicación: La presente resoluciónregirá el conjunto de los servicios educativos orien-tados a los procesos de integración de los alumnosque presentan necesidades educativas derivadasde la discapacidad en el ámbito de la escuelacomún, tanto de gestión estatal como privada.

Art. 2°.- El Estado Provincial garantizará el procesode integración, en el ámbito de la escuela común,de los alumnos que presenten necesidades edu-cativas derivadas de la discapacidad, sea concarácter permanente o temporal; a cuyos finesdisminuirá y/o eliminará toda barrera física, ambientaly de organización institucional que impida o en-torpezca el mismo.

Art. 3°.- Los servicios destinados al proceso de in-tegración que se desarrolle en las institucioneseducativas de gestión estatal y privada, de todoslos niveles y modalidades de la escolaridad obligatoriaserán reguladas por el Ministerio de Educación.

Art. 4°.- El proceso de integración escolar se llevaráa cabo en los institutos educativos de gestiónestatal y privada, de todos los niveles y modalidadesde la escolaridad obligatoria, a cuyo fin la escuelacomún y los servicios educativos de modalidadespecial trabajarán articuladamente y con respon-sabilidades compartidas, procurando consensuarlos sistemas de apoyo que resulten convenientespara cada alumno en particular.

Documentos Provinciales

Ministerio de Educación de la Prov. de Córdoba

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Art. 5°.- La organización de instancias de diagnósticoinicial que orienten la modalidad educativa quese estime de mayor beneficio para el educandoque presenta necesidades educativas derivadasde la discapacidad, estarán a cargo de profesionalesy técnicos docentes de las Escuelas Especialesdependientes de la Dirección General de Regí-menes Especiales y de la Dirección General deInstitutos Privados de Enseñanza; como así tambiénde técnicos docentes del área central de la Direc-ción General de Regímenes Especiales y del Pro-grama de Integración Escolar y Diversidad de laDirección General de Planeamiento e InformaciónEducativa, entidades oficiales legitimadas a talesfines.

Art. 6°.- La evaluación del proceso de integracióndeberá efectuarse anualmente en la institución enfunción de los diferentes ciclos, niveles y/o moda-lidades del sistema educativo.

Art. 7°.- Las instituciones educativas dispondrán decuatro (4) horas reloj mensuales, en el marco de lajornada laboral habitual, para las tareas de reflexión,análisis, coordinación y evaluación del proceso deintegración que se lleve adelante, donde participaránlos directivos, docentes del establecimiento edu-cativo y docentes de apoyo a la integración.

Art. 8°.- El docente de apoyo a la integración seráun Maestro de Grado de Enseñanza Especial –código 13-455- dependiente de una Escuela deModalidad Especial de gestión estatal o privada.Cumplirá sus funciones atendiendo un número dealumnos integrados no mayor a diez (10).

Art. 9°.- Cuando las tareas de apoyo al proceso deintegración sean brindadas por profesionales parti-culares y/o dependientes de centros privados yONG’s, el seguimiento de los mismos estará acargo del Equipo Directivo y de Supervisores de lasescuelas correspondientes, contando con la coo-peración del Programa de Integración Escolar yDiversidad de la Dirección General de Planeamientoe Información Educativa y de las Escuelas Especialesdependientes de la Dirección General de RegímenesEspeciales y de la Dirección General de InstitutosPrivados de Enseñanza. Los particulares y/o insti-tuciones que intervengan en el ámbito de la edu-cación formal deberán suscribir previamente unconvenio donde se establecerán las condicionesen que prestarán los servicios y los requerimientosdel establecimiento educativo. Dicho convenio

contemplará las orientaciones previstas en el AnexoI (con diez -10- fojas) de la presente resolución.

Art. 10°.- Las funciones correspondientes a los dis-tintos docentes que participen en procesos de in-tegración, Supervisores, Directivos, Equipo Profe-sional Técnico, docentes del establecimiento edu-cativo y docentes de apoyo a la integración, comolos aspectos vinculados a la cantidad de alumnospor sección deberán contemplar las orientacionesestablecidas en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 11°.- Los docentes de apoyo a la integracióndependientes de centros privados, ONGs y profe-sionales particulares, atendiendo su carácter itine-rante, contarán con una cobertura de seguro ade-cuada a dicha modalidad laboral.

Art. 12°.- Los docentes de apoyo a la integración,percibirán un complemento salarial según el itinerarioque realicen para cumplir sus obligaciones.

Art. 13°.- DEROGAR la Resolución N° 33/01 y todaotra norma que se oponga a la presente resolu-ción.

Art. 14°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publí-quese en el Boletín Oficial y archívese.

Anexo IOrientaciones para la organizacióny funcionamiento del proceso de

integracion escolar de los alumnos/ascon discapacidad

I. Organización y funcionamiento del procesode integración escolar

1. Destinatarios

Comprende a los niños/as, adolescentes, jóvenescon necesidades educativas derivadas de la disca-pacidad cuya trayectoria educativa integral requiereimplementar un proceso de integración.

2. Responsables involucrados en el Proceso deIntegración Escolar

• Los padres y/o tutores, del alumno con dis-capacidad, en conjunto con los equipos de in-

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tegración que acompañen el Proceso de Inte-gración.

• La Escuela Común.

• La Escuela Especial, cuando evalúa al alumnocon discapacidad y considera que puede ingresara la escuela común.

• Los Programas de Integración y equipos pri-vados.

3. Matrícula

Los alumnos/as con necesidades educativas deri-vadas de la discapacidad podrán ser matriculadosen primer lugar en los establecimientos dondeasistan sus hermanos y en las escuelas que corres-pondan al radio de su residencia, salvo una orien-tación escolar de los equipos oficiales de integración,que a tal fin, orienten a la escuela especial (art. 5de la presente resolución).

Los alumnos/as que son integrados por la EscuelaEspecial serán registrados en la matrícula de la Es-cuela común. Se deberá considerar la edad crono-lógica, intereses, motivaciones y necesidades delalumno/a a integrar con respecto a la edad promediodel grado/curso en el cual será matriculado.

4. Acta acuerdo: Instrumento

La Escuela Común conjuntamente con las institu-ciones y/o profesionales que brindan el apoyo alproceso de integración, firmarán con los padresy/o tutores, un acta acuerdo de compromisos mu-tuos, en donde se establecen las pautas para la or-ganización y funcionamiento de dicho proceso(Anexo- Acta Acuerdo).

5. Sistemas de apoyo

Las configuraciones de apoyo serán definidas porlas instituciones intervinientes en el proceso de in-tegración, en base a la evaluación y valoración delos alumnos, del contexto y de los recursos de lasinstituciones intervinientes. Deberán quedar plas-madas en los acuerdos.

Las trayectorias escolares que hacen referencia amúltiples formas de atravesar las experiencias edu-

cativas, deberán ser articuladas, acompañadas y re-gistradas, en los Legajos Personales de los alumnos.

6. Las Adecuaciones Curriculares

Las Adecuaciones Curriculares serán elaboradasen forma conjunta por el equipo de apoyo, docentede apoyo y docente de educación común en fun-ción a las necesidades de los alumnos y del diseñocurricular del nivel correspondiente.

Las Adecuaciones Curriculares significativas deberánser registradas y constarán en los legajos personalesde los alumnos. Las citadas adecuaciones deberánser expresamente informadas en la Libreta de Pro-greso escolar de acuerdo a la normativa vigente.

7. Tiempos y espacios curriculares

La integración escolar se realizará en tiempos es-colares completos correspondientes al nivel edu-cativo donde se efectivice. En situaciones particularesque requieran una reducción horaria, la mismaserá acordada con los equipos de apoyo intervi-nientes en el proceso.

Las trayectorias escolares podrían complementarsecon la concurrencia a contra turno a las EscuelasEspeciales, para recibir apoyos específicos relacio-nados con el acceso al currículum; no configurandopor ello una doble escolaridad.

Para favorecer el trabajo interinstitucional entre losdiferentes actores involucrados en el proceso deintegración se sistematizarán los tiempos y espaciosinstitucionales atendiendo el artículo nº 7 de lapresente resolución.

Los acuerdos respecto de la trayectoria escolar delalumno deberán revisarse periódicamente, teniendoen cuenta las etapas evaluativas correspondientesa cada nivel.

8. Evaluación de seguimiento, promoción y acre-ditación

En el proceso de integración, la evaluación, pro-moción y acreditación se determinará la funciónde las particularidades centradas en las capacidadesadquiridas en la propuesta Curricular del grado,curso o nivel correspondiente.

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La repitencia deberá ser contemplada de formaexcepcional, siempre y cuando sea pertinente y fa-vorezca al proceso de integración del alumno/a.La certificación de los aprendizajes alcanzados ylas capacidades adquiridas, serán acreditadas porla Escuela Común en la cual el alumno/a está ma-triculado.

II. Roles y funciones de los docentes en el pro-ceso de integración escolar

El equipo docente: Integrado por los supervisores,directivos, profesionales de los equipos técnicos ydocentes tanto de escuelas comunes como espe-ciales. Deberán realizar el acompañamiento de lastrayectorias escolares, evaluando en forma continualos procesos de integración, determinando los re-cursos, apoyos y propuestas curriculares necesa-rias.

El docente del aula: Tendrá a cargo la elaboraciónde las adecuaciones curriculares atendiendo a lasparticularidades de los alumnos. Llevará adelantesu tarea de manera colectiva, colaborativa e inno-vadora con el docente de apoyo a la integraciónsegún la frecuencia acordada.

El docente de apoyo a la integración: cumple unrol de mediador y coordinador en las acciones y

relaciones interinstitucionales que se establezcanen los sistemas de apoyo al proceso de integra-ción.

• En relación a la institución: informa, sugiere,orienta y coordina las acciones a implementaren cada trayectoria escolar.

• En relación a los docentes de la escuela co-mún: asesora y acompaña la labor del docentey participa en la elaboración de las adecuacionescurriculares según las características del alumnoy sus posibilidades.

• En relación al alumno: realiza una evaluaciónde las posibilidades del alumno e identifica lasbarreras al aprendizaje, al acceso y la participa-ción implementando estrategias educativas,que le permitan al alumno desempeñarse enel contexto educativo y comunitario con elmenor grado de dependencia y el mayor gradode autonomía posible. Realiza el seguimientodel proceso de aprendizaje.

• En relación a los padres: facilita el acercamientoy participación de la familia en el proceso deintegración, promoviendo un abordaje integraldel alumno conjuntamente con el docente delaula.

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ACTA ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS DERIVADAS DE LA DISCAPACIDAD

Partiendo del concepto, que la inclusión es principio, proceso y acción social colectiva que resulta de una construcciónde red entre los distintos protagonistas que forman parte de la Trayectoria Educativa Integral en el Sistema Educativo. Seformaliza con la firma de la presente Acta Acuerdo.

Reunidos en ………………………….. a los …… días del mes de ……………. Del año 20….., los representantes del Centro EducativoComún………………………….., los representantes del Centro de Apoyo a la integración ……………………………………………………….., y de lafamilia y/o tutor …………………………………………………………………….. llevar a cabo de manera conjunta, el proceso de integraciónescolar del alumno/a…………………………………………… DNI N° ……………. De …….. años de edad, que cursa ………….. del turno ……………

El Centro Educativo de Modalidad Especial / profesionales particulares / O.N.G.Se comprometen a:

Realizar el seguimiento del proceso de integración del alumno/a con necesidades educativas derivadas de la discapacidad,con una frecuencia de ………………………………………………………..• Asesorar y orientar al personal directivos y docentes del centro educativo común de las diferentes modalidades de la es-colaridad obligatoria.• Acompañar la trayectoria escolar integral desde las siguientes configuraciones de apoyo: atención, asesoramiento yorientación, capacitación, provisión de recursos, cooperación y acción coordinada y seguimiento.• Realizar, cuando sea necesario, los apoyos a contra turno, que el alumno/a con necesidades educativas derivadas de ladiscapacidad, según lo requieran.• Receptar consultas a docentes del centro educativo común y de la familia, los días ………………………….. en el horario …………

El Centro Educativo Común se compromete a:• Recibir al ………………………………………………………………………………. En carácter de docente de apoyo DNI …………………………. TE …………………………….. los días ……………………………………. En el horario ………………………. (según lo acordado entre ambos sectores).• Acordar las responsabilidades y funciones inherentes a los diferentes sectores involucrados.• Ante situaciones emergentes, se acordará una reunión con la participación de todos los responsables para analizar yproponer alternativas de solución.• Acordar reuniones con los docentes y docentes de apoyo para analizar los programas de las distintas disciplinas y/oáreas curriculares a fin de realizar las adecuaciones que sean necesarias.• Prever cortes evaluativos a fin de identificar las barreras al aprendizaje e implementar estrategias educativas, que lepermitan al alumno desarrollar su proceso de aprendizaje para desempeñarse en el contexto educativo y comunitariocon el menor grado de dependencia y el mayor grado de autonomía posible. • Calificar al alumno/a con necesidades educativas derivadas de la discapacidad, en relación a los criterios y formas deevaluación previstos, lo que posibilitará definir la promoción al grado/ curso/ nivel inmediato superior.• Elaborar, con la colaboración del docente de apoyo, el informe parcial o final de competencias adquiridas, el queacompañará la certificación.

La Familia se compromete a:• Cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le competen.• Garantizar la asistencia del alumno/a a la escuela y la realización de los apoyos que necesite.• Acompañar a su hijo/a en el proceso de integración escolar, colaborando con las acciones solicitadas por la institucióny por el equipo de integración.

Observaciones:

Firma de los sectores comprometidos.

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MINISTERIO DE EDUCACION DIRECCION GENERAL DE………………………………………………………………………….ESCUELAS INSTITUTO……………………………………………………………………………..

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA INTEGRACION ESCOLAR

En la ciudad de …………………………………………. Departamento......................................, a los días del mes de………………..del año20……… entre los Sres .................................... en calidad de autoridades del Centro Educativo ……………………………………………Ubicado en…………………………………….. ,Te………………………………….denominado en adelante la INSTITUCIÓN, por un Iado; y elServicio de Apoyo, brindado por profesionales particulares y/o dependientes de centros privados y ONGs,denominado ……………………………………………….. ubicado en.............................................,..., Te ..............................................representado en este acto por el/la Sr/a……………………………………………………….DNI N°…………………........denominado enadelante el Docente de Apoyo a la integración, conviene ad común acuerdo, la celebración del presente conveniode integración escolar, la que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERA: La INSTITUCIÓN, autoriza el ingreso a su establecimiento, con domicilio en ……………………………….. a losefectos de que se desarrolle tareas de Integración escolar, al Docente de Apoyo para la integración del alumno/a……………………………de …………… nivel/grado/curso en el marco de la Resolución N° ………… en presente término escolar.

SEGUNDA: Las tareas de apoyo a la integración escolar, deberán efectuarse en los días………………………………. En elturno ……………………… y en los horarios de……………………… .

TERCERA: El Docente de Apoyo a la integración escolar deberá respetar y cumplimentar con los lineamientoseducativos plasmados en el Proyecto Educativo Institucional PEI, debiendo adecuarse al cumplimiento de loshorarios en que funcione la INSTITUCIÓN y la supervisión fijada para los mismos.

CUARTA: Las partes deberán cumplimentar con las siguientes pautas para el desarrollo de las Observaciones docentes:

1. El proceso de integración deberá cumplimentar con los aspectos pedagógicos, administrativos y comunitariosestablecidos en la Resolución Ministerial N”………………. y sus anexos.

2. Todo documento que se utilice en el proceso de integración escolar, tales como guías de observación e ins-trumentos de recolección de información, programación, evaluación y seguimiento de aprendizajes delalumno, como del proceso iniciado debe ser Conocido por los docentes de la INSTITUCIÓN, el Docente deApoyo a la integración y la Familia del alumno.

3. El periodo de integración escolar se establece entre ………………………………de 20........ y …………………….. de 20……… .

QUINTA: El presente convenio jamás podrá ser interpretado como una relación de dependencia, ni de dependencia,ni demandante entre la INSTITUCIÓN y el Docente de Apoyo a la integración escolar. Los profesionales particularesy/o dependientes de centros privados y ONGs, liberan de toda responsabilidad a Ia INSTITUCIÓN, por los daños queel Docente de Apoyo a la integración escolar pudiera sufrir en su persona o cosas y lo que ésta pueda ocasionar aterceros durante el tiempo en que efectúe las actividades propias al proceso de integración en el establecimientode la INSTITUCIÓN, asumiendo dicha responsabilidad en su totalidad los profesionales particulares y/o dependientesde centros privados y ONGs, por la que se compromete a contratar un seguro de responsabilidad Civil a los efectosde esta cláusula.

SEXTA: En función del proceso educativo, las partes podrán rescindir el presente Convenio con causas debidamentejustificadas que conlleven perjuicios para los procesos de enseñanza-aprendizaje, explicando y comunicando feha-cientemente a las otras, los motivos de su medida y sin que ninguna tenga derecho a reclamo alguno, no sin anteshaber agotado todas las instancias para que esto no se produzca.

SEPTIMA: A todos los efectos legales las partes fijan domicilio en los señalados en la parte preliminar, donde tendránvalidez todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Córdoba, 16 de junio de 2015

VISTO: El Expediente N° 0100-117325/15 del re-gistro del Ministerio de Educación;

Y CONSIDERANDO:

Que por imperio del Art. 14 de la ConstituciónNacional se reconoce a todos los habitantes de laNación, los derechos de enseñar y aprender, enconcordancia con la Constitución de la Provinciade Córdoba que en su Art 19 Inc. 4, garantiza entreotros derechos, conforme a las leyes que reglamentensu ejercicio, el de “Aprender y enseñar a la libertadintelectual, a la investigación, a la creación artísticay a la participación de los beneficios de la cultura”.

Que la Convención sobre los Derechos delNiño, ratificada por la Ley de Protección Integralde los Derechos de las Niñas, Niños y AdolescentesN° 26061, es de aplicación obligatoria en las con-diciones de su vigencia, en todo acto, decisión omedida administrativa, judicial o de cualquier natu-raleza que se adopte respecto de las personashasta los dieciocho (18) años de edad, y los derechosy garantías de los sujetos de esa Ley son de ordenpúblico, irrenunciables, interdependientes, indivisiblese intransigibles,-Art.2-.

Que este plexo legal además les reconoce elderecho a la educación en los términos del Art.15,determinando expresamente que “…Las niñas, niñosy adolescentes con capacidades especiales tienentodos los derechos y garantías consagrados y re-conocidos por esta Ley, además de los inherentesa su condición específica” y el Estado, la familia yla sociedad deben asegurarles el pleno desarrollode su personalidad hasta el máximo de sus poten-

cialidades, así como el goce de una vida plena ydigna.

Que la Constitución Provincial en su Art. 27brinda a las personas con algún tipo de discapacidadla protección integral del Estado que abarque laprevención, asistencia, rehabilitación, educación,capacitación, inserción en la vida social y la promociónde políticas tendientes a la toma de conciencia dela sociedad respecto de los deberes de solidaridad.

Que en consecuencia el acceso a la educaciónimplicará igualdad de oportunidades, sin discrimi-nación alguna en su máxima expresión posible,orientado al pleno desarrollo del potencial humanoy garantizándole acceso a una educación primariay secundaria, de calidad y gratuita en equidad decondiciones con los demás educandos y de la co-munidad en que vivan, con los apoyos y adecuacionesen función de sus necesidades individuales en elmarco del Sistema General de Educación parafacilitar su formación efectiva. (Ley N° 26206, Arts.11 y concordantes, Ley N° 9870, Art. 4, 5, 37, 49 yconcordantes. Convención de los Derechos de lasPersonas con Discapacidad Ley N° 26378 Art.24).

Que la Ley Nacional de Educación N° 26206, yla Ley Provincial de Educación N° 9870, establecenlas pautas fundamentales que enmarcan el contextoen que se desarrolla la actividad, entre ellas la obli-gatoriedad de los trayectos del Sistema EducativoNacional en sus distintos niveles lo que incluye laEducación Inicial, Primaria, y Secundaria encon-trándose la Modalidad Especial como parte inte-grante de un sistema único e inclusivo, de formatal que el estudiante con algún tipo de discapacidadpueda desarrollar su trayectoria educativa en los

Documentos Provinciales

Ministerio de Educación de la Prov. de Córdoba

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niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundariao bien en escuelas de la Modalidad Especial, seande gestión estatal o privada.

Que la Ley N° 9870 -art 89- en concordanciacon la Ley Orgánica de Ministerios N° 10029 y sumodificatoria N° 10185 establecen como funcionesy competencias de este Ministerio, entre otras, la degarantizar el cumplimiento y respeto de los principiosconstitucionales en la materia, como así también elde organizar, fiscalizar y evaluar el Sistema EducativoProvincial en todos sus niveles y modalidades

Que la Provincia de Córdoba, estima procedenteestablecer una propuesta curricular integral de laeducación secundaria para las escuelas especialesque posibilite la obtención por parte de los estu-diantes de una titulación de nivel secundario quesignifique la terminalidad del nivel, con las corres-pondientes certificaciones de las adecuaciones cu-rriculares realizadas y las capacidades adquiridas.

Que en consecuencia se aprueba la PropuestaCurricular integral del Nivel Secundario para las Es-cuelas de Modalidad Especial, de Gestión estatal yprivada, en orden al Diseño Curricular Provincialvigente que forma parte del Anexo de la presenteResolución.

Que en orden a los fundamentos vertidos,fines y objetivos planteados en estos considerandosy dada la entrada en vigencia de la Propuesta Cu-rricular de la Educación Secundaria para las EscuelasEspeciales, corresponde dejar sin efecto en todassus partes la Resolución N° 0081 de fecha 29 deabril de 2015 emanada de la Dirección General deInstitutos Privados de Enseñanza.

Que la Provincia de Córdoba comunica a laCoordinación Nacional de Educación Especial y alConsejo Federal de Educación la presente Resolu-ción solicitando la validez nacional de la titulaciónotorgada por la misma.

Por ello, lo dictaminado por la Dirección deCoordinación de Asuntos Legales bajo el N°1277/2015;

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Art. 1°. APROBAR la Propuesta Curricular Integralde la Educación Secundaria para las Escuelas de la

Modalidad Especial en los términos y condicionesque se detallan en el Anexo I, que compuesto deuna (1) foja forma parte de la presente Resolución.

Art 2°. DISPONER que al finalizar el Segundo Cicloel egresado recibirá el Título de BACHILLER al quese le deberá anexar, formando parte del mismo, elinforme de capacidades adquiridas.

Art 3°. ESTABLECER que la Propuesta Curricular dela Educación Secundaria para las Escuelas de Mo-dalidad Especial será de aplicación a partir del ciclolectivo 2016, lo que será trabajado en formaconjunta con cada Institución Educativa.

Art 4°. DEROGAR la Resolución N° 0081 del 29 deAbril de 2015 emanada de la Dirección General deInstitutos Privados de Enseñanza y todo otro ins-trumento que se oponga a la presente.

Art.5°. PROTOCOLICESE, comuníquese, publíqueseen el Boletín Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 712/15

ANEXO2-4 ESTRUCTURA CURRICULAR

La Propuesta Curricular Integral de la EducaciónSecundaria para las Escuelas de la Modalidad Es-pecial contempla la siguiente estructura:

1er Ciclo 2do Ciclo

1º Año 2º Año 3 Año 4 Año 5º Año 6º Año

Matemáticas Matemáticas

Lengua y Literatura Lengua y Literatura

Ciencias Sociales Ciencias Sociales

Ciencias Naturales Ciencias Naturales

----------------- Ciudadanía y participación

Educación Artística Educación Artística

Educación Física Educación Física

Formación para la vida y el trabajo

Formación para la vida y el trabajo

Espacio de opcióninstitucional

Espacio de opcióninstitucional

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Córdoba, 22 de abril de 2016

VISTO: El Expediente N° 0100-117325/2015, del re-gistro del Ministerio de Educación.

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26206,la Ley de Educación Técnica N° 26058 y la LeyProvincial N°870, consideran la transversalidad dela Modalidad de Educación Especial en todos losNiveles y Modalidades de la educación obligatoriapara los estudiantes que presentan necesidadeseducativas derivadas de la discapacidad y que losprocesos de integración escolar están reguladospor la Resolución N° 174/12 del Consejo Federalde Educación y lo dispuesto por Resolución Minis-terial N° 667/11.

Que el art. 5° de la Ley N° 9870 versa: “ElEstado garantizará la igualdad de oportunidades yposibilidades educacionales, ofreciendo, en la pres-tación de los servicios públicos de gestión estatal yprivada reconocidos, condiciones equitativas parael acceso, permanencia y promoción de los alum-nos.”

Que el art. 49 de la citada Ley expresa: “por elprincipio de inclusión educativa se asegura la inte-gración educativa de los alumnos con discapaci-dades en todos los niveles y modalidades, segúnlas posibilidades de cada persona”.

Que el punto 28 de la Resolución N° 174/12del Consejo Federal de Educación señala: “Lasniñas y los niños con discapacidad que hayan acre-ditado terminalidad de primaria, ingresarán y cursaránen una escuela secundaria común; con el aseso-ramiento, aportes de los docentes y equipostécnicos educativos de educación especial con lasconfiguraciones de apoyo que se requieran. Los/asestudiantes que, aun teniendo terminalidad de pri-maria, no puedan acceder a la totalidad de los es-pacios curriculares del nivel secundario, asistirán aescuelas o centros de educación integral de ado-lescentes y jóvenes con discapacidad compartiendo,siempre que sea posible, espacios curriculares enescuelas con estudiantes de la misma franja etá-rea.”

Que la Resolución Ministerial N° 712/15 otorgael título de “Bachiller” a los estudiantes que realiceneducación secundaria en las escuelas de la moda-lidad especial.

Por ello, el Dictamen N° 0001 /2016 del ÁreaJurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs, 52por la Dirección General de Asuntos Legales;

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNRESUELVE:

Art. 1°.- AMPLIAR la Resolución Ministerial N° 667/11,con el fin de regular los procesos de integración,

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Ministerio de Educación de la Prov. de Córdoba

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titulación y certificación, de los trayectos escolaresrealizados por los estudiantes con necesidadeseducativas derivadas de la discapacidad en el Nivelde Educación Secundaria y sus modalidades.

Art. 2°.- DISPONER que los estudiantes con nece-sidades educativas derivadas de la discapacidadque realicen su trayecto escolar en el Nivel deEducación Secundaria común en el marco de unproceso de integración, deberán aprobar todos losespacios curriculares del plan de estudio vigentepara obtener los títulos de validez nacional “Bachilleren…” y/o “Técnico en…” con su respectiva orientacióno especialidad. Solo se podrán realizar adecuacionesque impliquen priorizar los aprendizajes básicosde cada espacio curricular en el marco de lo dis-puesto por el Diseño Curricular de la Provincia deCórdoba en cada una de sus orientaciones y/omodalidades. La institución escolar podrá flexibilizarel cursado de los espacios curriculares siguiendoobligatoriamente el régimen de correlatividades yno por año lectivo.

Art. 3°.- ESTABLECER que los estudiantes con ne-cesidades educativas derivadas de la discapacidadque no puedan acceder a la totalidad de losespacios curriculares del plan de estudios quecursa, se aplicará la propuesta curricular aprobadapor Resolución Ministerial N° 712/15, otorgándoseleel título de Bachiller, donde se dejará constanciade las habilidades y capacidades adquiridas por elestudiante. Esta decisión se llevará a cabo demanera conjunta con el equipo docente y directivode la escuela, la familia del estudiante y la orientaciónde los equipos técnicos de la Dirección Generalde Educación Especial y Hospitalaria (R.M. N°667/11).

Art. 4°.- DETERMINAR que los estudiantes con ne-cesidades educativas derivadas de la discapacidadque no puedan acceder a la totalidad de losespacios curriculares del Nivel de Educación Se-cundaria en la escuela común, podrán optar porseguir cursando aquellos espacios curriculares alos que puedan acceder y completar en forma si-multánea su trayectoria escolar en la escuela demodalidad especial en la que deberá estar matri-culado a los fines de obtener el título de “Bachiller”,según Resolución Ministerial N° 712/15. A su vez,las escuelas de modalidad especial ponen a dispo-sición de éstos estudiantes un trayecto de capaci-tación laboral cuya certificación será otorgada por

la Dirección General de Educación Técnica y For-mación Profesional.

Art. 5°.- DETERMINAR que los estudiantes con ne-cesidades educativas derivadas de la discapacidadque no puedan acceder a la totalidad de losespacios curriculares del Nivel de Educación Se-cundaria en la escuela común y sólo cursen algunosespacios curriculares, este nivel otorgará una certi-ficación del trayecto recorrido.

Art. 6°.- DISPONER que la presente resolucióntendrá vigencia a partir del ciclo lectivo 2016 paralos estudiantes que ingresen al 1º año.

Art. 7°.- DEROGAR en forma progresiva la ResoluciónMinisterial N° 635/08 y acotar el ámbito de aplicaciónde la Resolución N° 1114/00 a los niveles inicial yprimario.

Art. 8°.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíqueseen el Boletín Oficial y archívese.

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Conectate Uepc @ConectateUEPC Sitio Conectate UEPC

Junta Ejecutiva Central

Órgano de Fiscalización

Secretario General: MONSERRAT, Juan Bautista

Secretario General Adjunto: MIRETTI, Zulema del Carmen

Secretario de OrganizaciónCRISTALLI, Roberto OrlandoSuplente: NIETO, Nicolás Gustavo

Secretario de Coordinación GremialRUIBAL, Oscar Ignacio DavidSuplente: SOSA,Mario Nicolás

Secretario Administrativo y de Actas LUDUEÑA, Carlos FernandoSuplente: PERALTA, Luis Valentín

Secretario de FinanzasGONELLA, Marcelo LuisSuplente: SIMES, Juan Antonio

Secretario Gremial de Nivel Inicial y PrimarioFAUDA, Estela MarisSuplente: VIDAL, Beatríz Elizabeth

Secretario Gremial de Nivel Medio, Especial y SuperiorZALAZAR, Daniel Armando Suplente: ROJAS, Adriana

Secretario Gremial de Jurisdicción Privada CHAVES, Marcela Beatríz Suplente: MATEO, Fernando Javier

Secretario de Asuntos Jubilatorios y Previsionales STRASORIER, GracielaSuplente: GARZÓN, Mónica Beatríz

Secretario de Cultura y EducaciónCAVALLERO, Aurorita del ValleSuplente: BAGGINI, Daniel

Secretario de Prensa y PropagandaMAZZOLA, Fabián LeonardoSuplente: FRONTROTH, Oscar Andrés

Secretario de Acción SocialZAMMATARO, Hugo Daniel Suplente: FONTANESI,Graciela Esther

Secretario de DD.HH. y GéneroMARCHETTI, Silvia Teresita Suplente: ACOSTA, Héctor Manuel

1º VOCAL TITULARYEDRO, Viviana LujánSuplente: GIACOMELLI, Ana Elizabeth

2º VOCAL TITULARZAMORA, Lorena Fernanda Suplente: GIACOMELLI, Carlos César

3º VOCAL TITULARRODRIGUEZ, Eduardo OmarSuplente: BIANCO,Gabriela María

4º VOCAL TITULARSEDANO, María MonserratSuplente: GONZALEZ, Nélida Lucía

5º VOCAL TITULARSTRASORIER, Ricardo Daniel Suplente: MOYANO, María del Carmen

1º Miembro Titular FOSSATTI, Cleve DomingaSuplente: CURIOTTO, Norma Dominga

2º Miembro TitularCUESTA, Laura EstherSuplente: LESCANO, Nestor Prioto

3º Miembro TitularMIRADA, Beatríz MercedesSuplente: CORNATOSKY, Sergio Gustavo

Page 103: EDUCACIÓN ESPECIAL - UEPC · 2017-10-23 · 10 E D U C A C I Ó N E S P E C I A L: D e s l a i n t e g r a c i ó n a l a i n c l u s i ó n, u n a e s c u e l a p a r a t o d x

De la integracióna la inclusión,

una escuela para todxs.

Más información en www.uepc.org.ar/conectate - Consultas: [email protected] Jerónimo 558. Córdoba. Tel.: 4208904/07

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