e statuto social

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ESTATUTO SOCIAL CLUB NAUTICO HACOAJ

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Page 1: e Statuto Social

ESTATUTO SOCIAL

C L U B N A U T I C O H A C O A J

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Sede CapitalAv. Estado de Israel 4156 (1185), Ciudad Autónoma de Buenos AiresTel. 4863-2121. Fax 4862-3643

Sede Tigre “Roberto Maliar”Luis García 943 (1648),

Tigre, Prov. de Buenos AiresTel. 4749-0520. Fax 4749-4693

Sede Club de Campo Hacoaj TigreRuta 27 Nº 4002 y Toscanelli (1648),

Rincón de Milberg, Tigre, Prov. de Buenos Aires

Tel. 4749-7443. Fax 4749-7440

Sede IslaRío Sarmiento Nº 20, Tigre,

Prov. de Buenos AiresTel. 4728-0164

E-mail: [email protected]

C L U B N A U T I C O H A C O A J

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C L U B N A U T I C O H A C O A JPersonería Jurídica acordada por el Poder Ejecutivo Nacional

Decreto Nº 112.043 de fecha 14 de agosto de 1937

ESTATUTOS

Modificaciones aprobadas según resoluciones de fechas

15 de mayo 1939

31 de julio 1942

18 de agosto 1950

24 de noviembre 1955

6 de julio 1959

21 de septiembre 1961

19 de julio 1968

13 de noviembre 1984

10 de octubre 1989

19 de julio 1993

25 de agosto 1993

28 de marzo 1994

15 de julio 2009 *

* Con las reformas aprobadas por la Asamblea Extraordinaria del 22 denoviemrbre de 2006, que lleva una nueva correlación numérica.

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S U M A R I O

Constitución y fines (Art. 1 al 7) Pág. 6Distintivos (Art. 8) Pág. 7Categorías de socios (Art. 9) Pág. 8Condiciones de ingreso (Art. 10 al 13) Pág. 9Derechos de los socios (Art. 14 y 15) Pág. 10Deberes y Obligaciones de los socios (Art. 16) Pág. 12Renuncias, cesantías, reincorporaciones (Art. 17 a 19) Pág. 13Socios Ausentes (Art. 20 y 21) Pág. 14 Visitas (Art. 22 y 23) Pág. 14 Transeúntes (Art. 24 y 25) Pág. 15 Sanciones disciplinarias (Art. 26 al 29) Pág. 15 TribunalesTribunal de Conducta Societaria (Art. 30 al 32) Pág. 16 Tribunal de Honor (Art. 33 al 37) Pág. 19 Tribunal de Cuentas (Art. 38 al 41) Pág. 21 Asambleas (Art. 42 al 51) Pág. 23 Elecciones (Art. 52 al 62) Pág. 25 Consejo Directivo (Art. 63 al 68) Pág. 30 Atribuciones y Obligaciones del C.D. (Art. 69 al 83) Pág. 32 Comisiones (Art. 84 al 90) Pág. 40 Disposiciones generales (Art. 91 y 92) Pág. 43 Reforma de Estatutos (Art. 93) Pág. 43 Disposiciones transitorias Pág. 44 Reglamento de Eximición de Pago Pág. 45

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CONSTITUCIÓN Y FINES

ARTÍCULO 1: El Club Náutico Hacoaj, fundado el 24 de diciembre de1935, es una asociación de carácter deportivo, surgida del seno dela comunidad judía del país, con domicilio legal en la ciudad deBuenos Aires, pudiendo establecer filiales en otros puntos de laRepública.

ARTÍCULO 2: Constituyen los objetivos principales de la Asociación:a) El ejercicio del remo, el uso de botes y las actividades náuticas.b) La práctica de deportes en general.c) Realizar actividades culturales y comunitarias.

ARTÍCULO 3: El patrimonio de la Asociación lo constituyen:a) Los bienes muebles, inmuebles, así como en general derechosactuales y los que adquiera en el futuro.b) Las donaciones, legados y subvenciones, las que deberán seraceptadas por una Asamblea.

ARTÍCULO 4: Los recursos de la Asociación los constituyen:a) Las cuotas de ingreso.b) Las cuotas sociales ordinarias.c) Las cuotas extraordinarias que se impongan a todas las categorí-as de asociados por resolución de la Asamblea por el voto de dos ter-cios de los socios presentes en ella.d) Los ingresos por retribución de servicios prestados a los socios.e) La renta e intereses de los bienes de la Asociación.f) El producido de actos sociales, festivales, suministros, explota-ción de servicios y concesiones.g) Cualquier otro ingreso producto de normas legales y de esteEstatuto.

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ARTÍCULO 5: La Asociación podrá adquirir bienes muebles e inmue-bles, pudiendo gravarlos y enajenarlos como así también realizaroperaciones con bancos y entidades financieras, obtener préstamosde los mismos, con o sin garantía prendaria o hipotecaria, especial-mente con los bancos: de la Nación Argentina, de la Ciudad deBuenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires. Todas las operacio-nes y préstamos deberán ser en moneda de aceptación oficial en elpaís. La Asociación podrá tomar o aceptar concesiones públicas oprivadas, las que deberán ser aceptadas en la primer AsambleaOrdinaria o en Extraordinaria expresamente convocada.

ARTÍCULO 6: La Asociación se rige por estos Estatutos y por losReglamentos Internos aprobados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 7: La duración de la Asociación es ilimitada y su liquida-ción sólo se efectuará en los casos previstos por el Código Civil opor resolución de las tres cuartas partes de la totalidad de los SociosVitalicios y Activos con derecho a voto. La liquidación no tendrá lugar mientras existan 25 socios Vitalicioso Activos con derecho a voto, dispuestos a sostenerla y a perseve-rar en los objetivos sociales.La Asamblea de disolución designará a las entidades beneficiariasdel remanente que quede una vez pagadas todas las deudas, la quesólo podrá destinarlo a otra u otras entidades con personería jurídi-ca de la República Argentina que tengan objetivo igual o similar alestablecido en el artículo segundo de este Estatuto y reconocidascomo exentas de impuesto por la Dirección General Impositiva oautoridad competente al momento de procederse a la disolución.

DISTINTIVOS

ARTÍCULO 8: La bandera es rectangular, de fondo blanco y dos fajas

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azules paralelas en diagonal intercaladas las letras iniciales que for-man el nombre de la Asociación: C.N.H.. El distintivo de la pala delremo llevará idénticos colores sin letras.

CATEGORÍAS DE SOCIOS

ARTÍCULO 9: Se establecen las siguientes categorías de socios:Fundadores, Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes.a) Son Socios Fundadores: Los socios inscriptos en los Registros dela Asociación al día 13 de octubre de 1936, es decir hasta el núme-ro de matrícula 111 inclusive y que mantengan su condición desocios al 24 de noviembre de 1955, o que hubieren fallecido siendosocios, son reconocidos y declarados Socios Fundadores. No abona-rán cuota alguna.b) Son Socios Honorarios: Las personas mayores de veinticinco añosde edad que hayan prestado a la Asociación servicios de importan-cia o que por circunstancias especiales merecieran esta distinción.Su designación corresponde a la Asamblea por el voto de dos terciosde los socios presentes, a propuesta del Consejo Directivo por dostercios de sus integrantes o a pedido formulado por escrito por nomenos de quinientos Socios Vitalicios o Activos, presentado treintadías antes de la Asamblea. No abonarán cuota alguna. El título deSocio Honorario es compatible con el de socio de otra categoría.c) Son Socios Vitalicios: Los que hubieran adquirido la calidad detales antes de la aprobación de esta reforma de estos Estatutos y losque adquieran la calidad de Vitalicios conforme a los Estatutosvigentes a la época de su incorporación a la Asociación. Los asocia-dos que ingresen con posterioridad a la fecha de entrada en vigen-cia de esta reforma, no podrán acceder a la categoría de Vitalicios.La categoría de Socio Vitalicio está exenta del pago por cuotassociales ordinarias únicamente, debiendo abonar las cuotas extraor-

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dinarias que establezca la Asamblea de Socios con destino o finali-dad específica (Art. 4 inc. c.).d) Son Socios Activos: Las personas mayores de dieciocho años deedad. Abonarán la cuota de ingreso que fije el Consejo Directivo yademás las cuotas sociales.e) Son Socios Cadetes: “I”: todos los niños hasta once años de edad.“A”: de doce a quince años de edad. “B”: de dieciséis y diecisieteaños de edad. Abonarán las cuotas de ingreso que fije el ConsejoDirectivo para cada categoría y además las cuotas sociales. LosCadetes de la categoría “I” sólo podrán ingresar a la Asociaciónsiendo hijos, nietos o hermanos de Socios Activos o Vitalicios.Cuando concurran circunstancias extraordinarias que así lo justifi-quen, por el voto afirmativo de tres cuartos de miembros presentes,el Consejo Directivo podrá autorizar el ingreso de Cadetes “I” que noreúnan las condiciones de parentesco exigidas.El Consejo Directivo podrá establecer cuotas de ingreso diferencia-les de acuerdo a la edad de los socios. Asimismo fijará periódica-mente las cuotas sociales mensuales que deben abonar los asocia-dos comprendidos en los incisos d) y e), pudiendo establecer cuotassociales ordinarias diferenciales en cada una de las categorías, encuyo caso serán fijadas sin criterio discriminatorio alguno, tenien-do en cuenta el tipo de actividad, que ese grupo de asociados rea-lice, sus edades u otros criterios objetivos.

CONDICIONES DE INGRESO

ARTÍCULO 10: Podrá ingresar a la Asociación como socio cualquierpersona, de antecedentes y ocupaciones honorables, sin distinciónde nacionalidad o religión, previo cumplimiento de los siguientesrequisitos:a) Solicitarlo por escrito al Consejo Directivo aceptando estos

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Estatutos y los Reglamentos Internos de la Asociación.b) Ser presentado por dos Socios Fundadores, Honorarios, Vitalicioso Activos con antigüedad no menor de un año como socio.c) Abonar la cuota de ingreso y los reintegros de gastos administra-tivos.d) Ser aprobada la solicitud por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 11: Los Socios Cadetes deberán justificar debidamente suedad, presentando la conformidad por escrito del padre, madre, tutoro encargado.

ARTÍCULO 12: Presentadas las solicitudes de ingreso, los nombresde los solicitantes serán expuestos en lugares visibles de laSecretaría y Sedes Sociales y Deportivas por 15 días continuados,durante los cuales los asociados podrán formular observaciones anteel Consejo Directivo. Vencido dicho plazo éste resolverá sobre suaceptación por los dos tercios de votos de los miembros presentes.La persona cuyo ingreso hubiera sido rechazado, no podrá solicitar-lo nuevamente hasta después de haber transcurrido un año desde surechazo.

ARTÍCULO 13: El Consejo Directivo responsabilizará a todo asocia-do que presente a otro que no reuniera las condiciones establecidasen estos Estatutos y trasladará el hecho para su consideración alTribunal de Conducta Societaria.

DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 14: Los Socios Fundadores, Vitalicios y Activos gozan delos siguientes derechos:a) Asistir a las Asambleas, interviniendo en ellas con voz y voto una

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vez cumplidos dos años continuados de antigüedad como socio yencontrándose al día con la Tesorería.b) Ser elegido para formar parte del Consejo Directivo, requiriéndo-se una antigüedad mínima de dos años como socio y 25 años deedad.c) Integrar cualquier Comisión de la Asociación teniendo un año deantigüedad como socio.d) Usar las instalaciones y embarcaciones, presentar solicitantes deingreso a socio, visitas y transeúntes, de conformidad a lo estable-cido en los Estatutos y Reglamentos.e) Informar al Consejo Directivo sobre la admisión de socios nuevosformulando las observaciones del caso.f) Presentar al Consejo Directivo toda observación, petición o pro-yecto que creyeran de utilidad y beneficio para la Asociación.g) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, previa autorización dela Presidencia.h) Los Socios Vitalicios menores de 18 años, no gozarán de los dere-chos establecidos por los incisos a) y b) de este artículo. Los sociosque solamente fueran Honorarios gozan de todos los derechos esta-blecidos para los Vitalicios y Activos, pero no podrán votar en lasAsambleas, ni ser elegidos para integrar el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 15: Los Socios Cadetes gozan de los siguientes derechos:a) Usar las instalaciones y embarcaciones que establezcan estosEstatutos y los reglamentos que dicte el Consejo Directivo.b) Los Cadetes “A” y “B” tendrán voz en las Asambleas dentro de lassiguientes condiciones:1) Cuando esté en consideración alguna modificación de sus dere-chos y obligaciones.2) Elegirán al efecto representantes ante la Asamblea a razón de unopor cada 100 Cadetes “A” y “B” o fracción en voto general y secre-to bajo el control del Consejo Directivo.

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Los electores y los representantes deberán estar al día con laTesorería. La elección tendrá lugar cada dos años dentro de lossesenta días anteriores a la renovación del Consejo Directivo quecorresponda a la elección de Presidente; en ningún caso la cantidadde representantes podrá exceder de un quinto del total de socios conderecho a voto presentes en la Asamblea. Los representantes debe-rán pertenecer a la categoría de Cadetes “B”. No formarán parte delquórum ni podrán votar.Los Cadetes “B” podrán integrar cualquier Comisión de la Asociaciónuna vez cumplido un año continuado como socios y presentar visi-tas.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 16: Son deberes comunes a todos los socios: a) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos y todaslas resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.b) Someterse a examen médico a requerimiento del ConsejoDirectivo.c) Abonar las cuotas sociales vigentes por adelantado al períodofijado así como las demás sumas que adeuden a la Institución.d) Usar la vestimenta que establezca el Reglamento Interno.e) Dar aviso a su debido tiempo del cambio de domicilio.f) Mantener el decoro y orden dentro o fuera del Club.g) Desempeñar las comisiones que se le encomienden por el ConsejoDirectivo y las Asambleas.h) Asumir la responsabilidad por los actos y perjuicios que causen ala Asociación las visitas por ellos presentadas.i) Denunciar las averías causadas en el material flotante, instalacio-nes y demás bienes de la Asociación, por escrito, dentro de las 48horas de producidas, especificando sus causas y clases y abonarlas

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de acuerdo a las tasaciones que hiciera la autoridad competente.j) Los Socios Cadetes tienen la obligación de tomar parte en prue-bas preparatorias, en concurso de regatas y en equipos representa-tivos de cualquier deporte, si fueran solicitadas para ello, y única-mente serán eximidos si mediaran causas debidamente justificadasante el Consejo Directivo.k) Los socios que ocuparan puestos rentados, no podrán votar en lasAsambleas ni ser elegidos para integrar el Consejo Directivo niComisiones hasta transcurrido un año desde haber cesado en susfunciones.

RENUNCIAS - CESANTÍAS - REINCORPORACIONES

ARTÍCULO 17: El socio que renuncia deberá hacerlo por escrito, pre-vio pago de todas las deudas que tuviera con la Asociación, inclusola mensualidad en curso. A tales efectos los términos se computa-rán a partir de la fecha en que la renuncia haya tenido entrada enSecretaría.

ARTÍCULO 18: El socio que adeude tres cuotas sociales o cualquiersuma por otros conceptos, y no los abone, conjuntamente con losgastos administrativos devengados, dentro de los diez días deemplazado a ello por notificación fehaciente, será declarado cesan-te por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 19: El Socio que dejara de serlo por cesantía o renuncia,podrá solicitar la reincorporación de acuerdo con las siguientes dis-posiciones:a) El socio cesante podrá ser reincorporado a la Institución siempreque satisfaga la deuda que mantenía al momento de su cesantía. b) El socio renunciante podrá ser reincorporado a la Institución sin

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condición alguna. Pero en caso de producirse una nueva renuncia,solo se dará curso a su reincorporación previo pago anticipado ogarantía de pago de un año de cuotas sociales futuras.En todos los casos se calculará el importe a abonar en base a losvalores vigentes al momento de solicitarse la reincorporación.

SOCIOS AUSENTES

ARTÍCULO 20: Todo socio que se ausente de la República o a unadistancia mínima de 500 kilómetros de la Capital Federal, durante untérmino no inferior a seis meses continuados y siempre que lo soli-cite por escrito y lo acredite debidamente ante el Consejo Directivo,será considerado como Socio Ausente. Durante su ausencia pagará el20% del importe total de las cuotas sociales. El tiempo transcurridocomo Socio Ausente no se computará a los efectos del pase aVitalicio por antigüedad. La categoría de Ausente se otorgará por unplazo máximo de dos años continuados, salvo para los residentes enel extranjero.La solicitud para acogerse al beneficio deberá ser presentada porescrito, acreditando en forma fehaciente las condiciones requeridas,y ser aprobada por el Consejo Directivo, comenzando su vigencia unavez notificada la resolución favorable.

ARTÍCULO 21: A todos los efectos estatutarios, se considerará comoantigüedad aquella que se fije como fecha a partir de su reincorpo-ración en los casos de socios renunciantes o cesantes.

VISITAS

ARTÍCULO 22: Es considerada visita la persona que concurre a la

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Asociación acompañada de un Socio Fundador, Honorario, Vitalicio,Activo o Cadete B. Ninguna persona podrá volver en ese carácter ala Asociación antes de transcurridos tres meses, salvo resoluciónexpresa del Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá limitar elnúmero de visitas, como así también fijarles un arancel de entrada.

ARTÍCULO 23: No podrán visitar la Asociación: a) Los socios expulsados o cesantes.b) Los socios suspendidos por el Tribunal de Conducta Societaria oTribunal de Honor.

TRANSEÚNTES

ARTÍCULO 24: La persona que se domicilie fuera del radio de 200kilómetros de la Capital Federal, podrá ser admitida como transeún-te, siempre que lo solicitara por escrito al Consejo Directivo dossocios Fundadores, Honorarios, Vitalicios o Activos. Se le otorgaráuna credencial válida por 30 días durante los cuales podrá hacer usode las instalaciones y embarcaciones conforme a las reglamentacio-nes y aranceles que rijan, acompañada por alguno de los socios pre-sentantes.

ARTÍCULO 25: El Consejo Directivo podrá disponer, por períodosdefinidos de tiempo, con facultad de suspender y/o renovar, el acce-so a las sedes del Club y el uso de todas o determinadas instalacio-nes, incluidos los botes, a socios de otras Instituciones.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 26: Todo socio que faltare al cumplimiento de estos

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Estatutos o de los Reglamentos Internos dictados por el ConsejoDirectivo podrá ser apercibido, amonestado, sancionado y/o suspen-dido por el Tribunal de Conducta Societaria hasta un máximo de dosaños. En caso de faltas graves será expulsado de la Asociación. Entodos los casos el derecho de defensa previo será garantizado. Todaslas sanciones serán apelables por ante el Tribunal de Honor dentrode los treinta días hábiles.

ARTÍCULO 27: El socio que hiciere falsas declaraciones o incurriereen inconducta debidamente calificada, ya sea agrediendo o agra-viando a personas, afectando bienes de las mismas o bienes socia-les o cualquier otro daño, sea éste moral o material, podrá ser aper-cibido, amonestado, suspendido o expulsado por el Tribunal deConducta Societaria según la gravedad del hecho, de acuerdo a lasdisposiciones del artículo anterior.

ARTÍCULO 28: El socio expulsado o suspendido por un términomayor de seis meses podrá apelar libremente ante el Tribunal deHonor, interponiendo el recurso por escrito dentro del término dequince días corridos de notificado. El recurso de apelación no sus-pende el cumplimiento de la sanción disciplinaria aplicada, exceptoque el Tribunal de Honor así lo resuelva.

ARTÍCULO 29: Toda suspensión implica la privación de los derechosdel asociado y no de sus obligaciones.

TRIBUNALESTRIBUNAL DE CONDUCTA SOCIETARIA

ARTÍCULO 30: a) Simultáneamente con la elección de Presidente del Consejo

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Directivo se procederá, cada dos años, a la elección de un Tribunalde Conducta Societaria, compuesto por siete miembros, los quepodrán ser reelegibles.Para su elección se presentarán listas de candidatos de acuerdo alprocedimiento que fijan los artículos 52 al 62.b) Serán postulados siete miembros por la mayoría y dos por laminoría, para el caso que la minoría alcanzare los votos requeridospara integrar el Tribunal, en cuyo caso, asumirán los cinco primerosmiembros de la lista por la mayoría y dos por la minoría. En caso de que la o las listas no ganadoras, no obtengan el 25% delos votos válidos emitidos, los cargos por la minoría serán adjudica-dos a la lista ganadora.En el supuesto que haya tres listas o más, los cargos por la minoríaserán adjudicados a la lista más votada entre las no ganadoras,siempre que haya obtenido el 25% de los votos válidos. Al menostres de los candidatos por la mayoría, y uno por la minoría de cadalista deberán tener el título de abogado. En el supuesto de haberuna única lista de candidatos o coincidir todas en éstos, se prescin-dirá de la elección y el Presidente de la Asamblea proclamará elec-tos a los mismos.c) En la primera sesión ulterior a la elección, el Tribunal por mayo-ría de votos designará a uno de sus integrantes, que posea el títulode abogado, como Presidente y se dividirá en dos salas de tres inte-grantes cada una de modo que, en cada una hubiera, en el supues-to de ser electos, representantes de la minoría y, como mínimo, unabogado; asimismo los integrantes de una sala serán suplentes delos de la otra, respetándose el carácter de electo por la mayoría o laminoría, en su caso; sin embargo, en el supuesto que por la integra-ción con suplentes una de las salas quedara integrada sin ningúnabogado, deberá funcionar con el Presidente en lugar de uno de losmiembros por la mayoría.d) El Tribunal de Conducta Societaria intervendrá en todo asunto o

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cuestión suscitada entre los socios; entre los socios y terceros yentre los socios y la Asociación, que le sea sometido por el ConsejoDirectivo, o por denuncia escrita y fundada, de cualquier asociado.Deberán aplicar el Reglamento Interno y, supletoriamente las nor-mas procesales establecidas por las leyes nacionales vigentes,garantizando el derecho de defensa. En el supuesto en que no pudie-ra constituirse con un mínimo de tres miembros por ausencias,renuncias, excusaciones o recusaciones, deberá requerir al ConsejoDirectivo la designación de integrantes ad-hoc, el que la deberácumplimentar en la primera sesión ulterior al pedido.

ARTÍCULO 31: Podrán ser miembros del Tribunal, los socios quehayan sido integrantes del Consejo Directivo o los que tengan unaantigüedad de 15 años como socios, y haber cumplido la edad de 30años. No podrán integrarlo los socios que al mismo tiempo ocupencargos en el Consejo Directivo, Tribunal de Cuentas o puestos renta-dos.

ARTÍCULO 32: El Tribunal entenderá en Primera Instancia, en todoslos casos previstos en los arts. 26 y 27, por citación del Presidentedel mismo, debiendo constituirse dentro de los diez días corridos deelevados los antecedentes. En todos los casos deberán expedir sudictamen y la sanción aplicada en un plazo no mayor a los treintadías. Si mediare real impedimento para expedirse dentro de dichoplazo, deberá el Tribunal fundar sus razones y establecer un nuevoplazo. Las resoluciones deben ser adoptadas por mayoría absoluta delos miembros y suscriptas por todos los miembros actuantes. Susresoluciones podrán publicarse cuando así lo decida el Tribunal en elórgano informativo de la Entidad, mencionando sólo el número delsocio sancionado.

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TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 33: Cada dos años, en los años en que no corresponda laelección de Presidente del Consejo Directivo, la Asamblea Ordinariaelegirá diez socios para formar el Tribunal de Honor.Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere haber sidoPresidente o Vicepresidente del Consejo Directivo, o haber cumplidocuarenta años de edad y un mínimo de 15 años de antigüedad con-tinuada como socio.No puede ser miembro del Tribunal de Honor el que sea al mismotiempo miembro del Consejo Directivo, Tribunal de Cuentas oTribunal de Conducta Societaria.Sus integrantes pueden ser reelegidos.

ARTÍCULO 34: El Tribunal de Honor tiene por objeto el juzgamien-to de la conducta de un asociado y aplicar las sanciones correspon-dientes, ya sea que el caso le sea sometido por el Consejo Directivoo por el socio afectado. Actuará en los siguientes casos:

a) Como Tribunal de Alzada:1) A solicitud del sancionado para el análisis en caso de apelaciónde aquellas sanciones mayores a seis meses de suspensión o expul-siones, dictadas por el Tribunal de Conducta Societaria,2) A solicitud del socio denunciante, en caso de que el Tribunal deConducta Societaria, o el Consejo Directivo hayan desestimado unadenuncia debidamente fundamentada.3) A solicitud del Consejo Directivo, en caso de que el Tribunal deConducta haya desestimado una denuncia.b) Por pedido de parte afectada:Todo socio afectado directa y personalmente por una medida delConsejo Directivo que no tenga carácter general para todos lossocios, podrá apelar a ella, por escrito ante el Tribunal de Honor

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dentro del término de diez días de serle comunicada. La medida que-dará en suspenso mientras se substancie la apelación, excepto queel Tribunal de Honor disponga lo contrario.c) Como Tribunal Original:Será Tribunal de competencia originaria cuando un miembro delConsejo Directivo fuese imputado de actos cometidos con relaciónal ejercicio de su cargo.

ARTÍCULO 35: El Tribunal de Honor se constituirá en cada caso contres de sus miembros designados por sorteo y sus resoluciones seránadoptadas por mayoría.Cada vez que sea necesario constituir el Tribunal de Honor se harásaber al socio que debe juzgarse y al denunciante, la nómina de losmiembros entre los cuales se hará el sorteo a efectos que dentro deltercer día pueda ejercer su derecho a recusar sin causa hasta tres deellos. En caso de recusación el sorteo será hecho entre los miembrosrestantes. Los miembros del Tribunal de Honor, también en el mismoplazo, podrán excusarse de intervenir en la causa.En caso de excusación o recusación de un número tal de miembrosque no permitan la constitución del Tribunal, el Consejo Directivoconvocará a un número igual de socios que reúnan las condicionesestablecidas para la integración del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 36: Una vez constituido el Tribunal de Honor, en ningúncaso excederá los 30 días hábiles el plazo dentro del cual deberá dic-tar su resolución. Si mediare real impedimento para expedirse den-tro del plazo ordinario, deberá el Tribunal fundar sus razones y esta-blecer un nuevo plazo.

ARTÍCULO 37: De las decisiones del Tribunal de Honor podrá apelarel afectado ante la próxima Asamblea Ordinaria, siempre que inter-ponga el recurso ante el mismo Tribunal, por escrito y dentro delplazo de 10 días hábiles de serle notificada.

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La resolución confirmatoria de la Asamblea hará cosa juzgada y serádefinitiva.

TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTÍCULO 38: Simultáneamente con la elección del Presidente delConsejo Directivo, se elegirá un Tribunal de Cuentas compuesto deun Presidente, dos vocales titulares y dos vocales suplentes. En elsupuesto en que una o más listas no ganadoras de las eleccionesreunieran más del 25% de los votos válidos emitidos, se adjudicaráa la que más votos haya reunido entre éstas, un vocal titular y unosuplente. A dichos efectos podrán ser candidatos a vocales por laminoría quienes lo sean también por la mayoría, dejándose constan-cia en la pertinente boleta. Durarán dos años en sus funcionespudiendo ser reelegidos por un período igual. Pasado éste, deberátranscurrir un período para que puedan volver a ser candidatos. ElPresidente del Tribunal de Cuentas se encontrará facultado a asistircon voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo y la MesaDirectiva.

ARTÍCULO 39: Son deberes y obligaciones del Tribunal de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación.b) Verificar el fiel cumplimiento del presupuesto de la Asociación,informar de sus desvíos y exigir su cumplimiento.c) Fiscalizar el movimiento de fondos y los libramientos que emitala Tesorería, verificando su correcta imputación.d) Comprobar y visar los balances bimestrales y de fin de Ejercicio,Inventario y demás elementos de la contabilidad presentados por laTesorería, formulando por escrito las observaciones que tuvieran.e) Se reunirán por convocatoria de su Presidente o a pedido de unode sus integrantes.

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f) El Presidente del Tribunal de Cuentas será su representante anteel Consejo Directivo y Asambleas, e intervendrá en su nombre losdocumentos que se le presenten.g) Aceptar las renuncias de sus miembros y designar Presidente inte-rino en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimen-to transitorio o definitivo, hasta la primera Asamblea Ordinaria. Encaso de acefalía total, compete al Consejo Directivo designar interi-namente dicho organismo fiscalizador hasta la primera AsambleaOrdinaria, debiendo recaer la designación en socios que hayan sidointegrantes del Consejo Directivo o que tengan una antigüedadmayor de 10 años como Vitalicios o Activos. En ese caso la Asambleaelegirá un nuevo Tribunal de Cuentas que complete el mandato delos anteriores.h) Dictar su reglamento interno.i) Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando dentro de los términoslegales establecidos en el presente Estatuto, no lo hiciere el ConsejoDirectivo.j) Cuando lo considere necesario, solicitar al Consejo Directivo laconvocatoria a Asamblea Extraordinaria remitiendo, en caso denegativa, todos los antecedentes a la Inspección General deJusticia.

ARTÍCULO 40: Sólo podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas lossocios que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 52 deestos Estatutos. Además, como mínimo, dos de sus miembros debenser Contadores Públicos.

ARTÍCULO 41: Los suplentes del Tribunal de Cuentas reemplazarána los titulares del mismo, en caso de ausencia o impedimento tran-sitorio o definitivo, entrando a él de acuerdo con el sorteo practica-do por el Tribunal de Cuentas. En el supuesto de existir representación de la minoría, el vocal

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suplente elegido por ésta será siempre el sustituto del elegido comotitular por la misma.

ASAMBLEAS

ARTÍCULO 42: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Lasprimeras se realizarán anualmente dentro de los 120 días posterio-res al cierre del Ejercicio Administrativo, que tendrá lugar el 30 dejunio de cada año. Se considerarán en las mismas la Memoria, elBalance General e Inventario, la renovación del Consejo Directivo,Tribunal de Conducta Societaria, Tribunal de Honor y Tribunal deCuentas cuando correspondiera y cualquier otro asunto de interéspara la Asociación, incluido en el Orden del Día por el ConsejoDirectivo o solicitado a éste por lo menos por el 3% del total desocios con derecho a voto, hasta 30 días después del cierre delEjercicio Social. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán: cuando se deba tratarla modificación de estos Estatutos, cuando lo crea necesario elConsejo Directivo, o a pedido del 10% del total de socios con dere-cho a voto quienes concretarán por escrito el motivo. En este últi-mo caso la Asamblea deberá celebrarse dentro de los 90 días subsi-guientes a la petición.

ARTÍCULO 43: Las Asambleas se convocarán por aviso publicado enel Boletín Oficial, durante un día, con quince de anticipación a laAsamblea y por circulares enviadas a los domicilios de los socios,con veinte días de anticipación, y se constituirán legalmente con lapresencia de la mitad más uno del total de socios con derecho avoto. En caso de falta de quórum, se sesionará en segunda convo-catoria una hora después de la fijada en la citación para la primera,con el número de socios presentes.

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ARTlCULO 44: Las Asambleas serán presididas por el Presidente oVicepresidentes y en ausencia de ellos se procederá conforme loestablece el Art. 73. Del mismo modo se procederá en caso deausencia del Secretario y Prosecretario.

ARTÍCULO 45: Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sinhaberla antes solicitado y obtenido del Presidente, quien la conce-derá siempre por orden de prioridad.

ARTÍCULO 46: El Presidente llamará a la cuestión al socio que seextienda en consideraciones ajenas a los asuntos en debate, oemplee expresiones irrespetuosas, o promueva alborotos, o impida lalibre deliberación de la Asamblea. Si después de dos llamamientos alorden no fuese acatado, podrá disponer el retiro del prevenido,pudiendo su decisión ser reconsiderada por la Asamblea.

ARTÍCULO 47: Las votaciones serán por signos, salvo que un sociocon apoyo de otros dos, solicite que sean nominales.

ARTÍCULO 48: Cuando una cuestión está sometida a la Asamblea ymientras no se haya resuelto, no podrá tomarse en consideraciónotra alguna, excepto las relativas a cuestiones de orden y de carác-ter previo.

ARTÍCULO 49: Las cuestiones de orden son: Las que surjan respec-to a los derechos de la Asamblea y de sus miembros con motivo dedisturbios o interrupciones; las personales entre los miembros y lastendientes a hacer que el Presidente haga respetar y respete lasreglas de la Asamblea. Estas cuestiones serán tratadas inmediata-mente y, una vez resueltas, continuará la deliberación anterior.

ARTÍCULO 50: Son cuestiones previas:

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a) Que se levante la sesión.b) Que se pase a cuarto intermedio.c) Que se postergue el asunto en discusión.d) Que el asunto se envíe o vuelva al Consejo Directivo.e) Que se declare que no hay lugar a deliberación.f) Que se cierre la lista de oradores; se cierre, se limite o se declarelibre el debate.Estas cuestiones pueden presentarse a cualquier altura del debate ypara ser votadas deberán ser apoyadas por dos socios, debiendovotarse inmediatamente.

ARTÍCULO 51: Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadaspor la mayoría absoluta de votos presentes, salvo los casos en queel Estatuto exija otra mayoría. Toda resolución podrá ser reconside-rada en el curso de la misma Asamblea, a pedido de un socio y conapoyo por lo menos del tercio de los socios presentes. Para modifi-car la resolución anterior, se requieren los dos tercios de los votospresentes en el momento de efectuar la primera votación. De lasdeliberaciones y decisiones de cada Asamblea se levantará un actaque será firmada por el Presidente y Secretario General y aprobadapor dos socios que designe aquélla por simple mayoría.

ELECCIONES

ARTÍCULO 52: Para ser elegido miembro del Consejo Directivo serequiere haber cumplido la edad de 25 años, dos años continuadoscomo socio y estar al día con la Tesorería.No podrán ser integrantes del Consejo Directivo:a) Los fallidos y los administradores, directores y síndicos de socie-dades fallidas, hasta diez años después del decreto de quiebra.b) Los condenados criminalmente por delitos dolosos de acción

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pública hasta diez años después del cumplimiento del plazo de lacondena.c) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de laInstitución.d) Quienes tengan contratos con obligaciones en curso de cumpli-miento con la Institución o quienes sean administradores, directo-res, accionistas mayoritarios o síndicos de sociedades que tengancontratos con obligaciones en curso de cumplimiento con laInstitución, mientras existan las mismas.e) Los que hubieran sido suspendidos por un término no inferior aun año por resolución firme del Tribunal de Conducta Societaria, oTribunal de Honor, hasta cinco años después de cumplida la sanción.En el supuesto en que las situaciones previstas en los puntos prece-dentes se produjeran con posterioridad a la elección del integrante,se considerará incompatible el ejercicio del cargo mientras dure lamisma.

ARTÍCULO 53: Las elecciones se efectuarán por listas completas quecontengan los nombres y apellidos de los candidatos y los cargoselectivos para los cuales son propuestos.Se deberán proponer además dos candidatos a Vocales Titulares y uncandidato a Vocal Suplente por la minoría. Los candidatos propuestos para los cargos por la minoría, podrán serlos mismos que están nominados para la lista por la mayoría, encualquiera de sus cargos.

ARTÍCULO 54: El Consejo Directivo sólo oficializará las listas quecontengan los nombres y apellidos de los candidatos propuestospara todos los cargos electivos en esa elección. El Presidente de laAsamblea sólo admitirá dichas listas. A esos efectos, agrupacionesno menores de 100 Socios Vitalicios o Activos podrán presentar porintermedio de los respectivos apoderados, debidamente autorizados

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por escrito por los candidatos, hasta 15 días corridos antes de laAsamblea, una nómina de éstos para su oficialización por parte delConsejo Directivo. Esta presentación deberá hacerse no más tarde delas 18 horas del día del vencimiento. Las listas podrán ser observa-das conforme al artículo 55, dentro del término de 48 horas de supresentación, en cuyo caso deberán proponerse nuevos candidatoscon una anticipación de diez días de la fecha de la Asamblea.El Consejo Directivo concederá a cada agrupación que así lo requie-ra, copias del padrón de socios habilitados para votar, dentro de las48 horas de solicitado.

ARTÍCULO 55: Llenados estos requisitos y comprobado que los can-didatos reúnen las condiciones exigidas por estos Estatutos para serelegidos, las listas serán fijadas en lugares visibles de la Secretaríay las distintas sedes de la Institución. Los apoderados de las listasde candidatos deberán proveer las boletas respectivas para la elec-ción con anticipación no menor de 48 horas al acto eleccionario.

ARTÍCULO 56: La elección será por lista completa para mayoría ypara minoría, no tomándose en cuenta tachaduras ni sustituciones.Un candidato podrá figurar en distintas listas.Cuando por renuncia o ausencia definitiva de algún miembro delConsejo Directivo, excepto los Vocales Titulares para los que se apli-cará el criterio expuesto en el párrafo siguiente de este artículo,deberá elegirse su reemplazante en la primera Asamblea que se rea-lice. Para ello las listas participantes deberán incluir entre sus can-didatos a aquellos propuestos para completar dichos cargos por unperíodo de un año. En el caso de que dicha renuncia o ausencia definitiva fuese de unVocal Titular, el Vocal Suplente que lo hubiese sustituido completa-rá dicho mandato, eligiéndose entonces un nuevo Vocal Suplentepara completar el período de un año tanto por la mayoría como porla minoría.

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ARTÍCULO 57: Las elecciones se realizarán en días distintos en lassedes Campo de Deportes en Tigre y en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, donde se encuentra la Sede Social. La elección en la Sede Campo de Deportes en Tigre deberá realizar-se en un día domingo inmediato anterior a la realización de laAsamblea de Socios, tendrá una duración máxima de ocho horas y seclausurará a las dieciocho horas, lacrándose las urnas que se lleva-rán y depositarán en la sede en la que debe terminar la elección.La elección en la Sede Social, se realizará el día hábil inmediatoposterior a la votación en Sede Campo de Deportes en Tigre, podrátener una duración máxima de diez horas, según lo resuelva elConsejo Directivo y deberá finalizar indefectiblemente una hora des-pués de abierta dicha Asamblea.Se formarán las mesas de votos que el Consejo Directivo designeintegrándolas con un miembro directivo que la presidirá, fiscalesdesignados por escrito por los apoderados en número de uno porlista para cada mesa receptora y no menos de un Socio Vitalicio oActivo con antigüedad no menor de 1 año designado por el ConsejoDirectivo.La designación de fiscales es optativa no significando su falta lanulidad de la mesa receptora y éstos deberán ser acreditados ante elConsejo Directivo con tres días de anticipación a la fecha de la elec-ción, entregándoseles una credencial habilitante.

ARTÍCULO 58: La Asamblea designará una Comisión Escrutadora quetendrá a su cargo el escrutinio. Estará compuesta por tres miembros,los que no podrán ser miembros del Consejo Directivo, y labrarán unacta indicando los resultados del acto eleccionario.Los miembros de la Comisión Escrutadora no podrán ser miembros delos órganos sociales.

ARTÍCULO 59: El voto será secreto y personal.

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ARTÍCULO 60: En el supuesto en que se hubiera presentado una solalista de candidatos o que, habiendo más de una, ninguna de las lis-tas no ganadoras alcanzara el 25% de los votos emitidos válidos, elPresidente de la Asamblea proclamará electos a los candidatos de lalista ganadora. En el supuesto en que dos o más listas tuvieran lamisma cantidad de votos, la Asamblea pasará a cuarto intermediopor un plazo que la misma determinará y que no podrá exceder decuatro semanas, fecha en la que se realizará una nueva elecciónentre las listas que empataron, similar a la previa, pero sólo en lasede en la que se desarrolla la Asamblea. En el supuesto en que unao más listas no ganadoras obtuvieran no menos del 25% de los votosemitidos válidos, el Presidente de la Asamblea proclamará electos alos candidatos de la lista ganadora de la elección, con excepción delos dos últimos candidatos a vocales titulares y al último suplente,y a los candidatos a vocales titulares y suplente por la minoría, dela lista no ganadora que más sufragios hubiera obtenido entre lasque alcanzaron el 25% de los votos válidos.

ARTÍCULO 61: Acto seguido, la Comisión Escrutadora hará entregaa las autoridades de la Asamblea de las actas y demás antecedentesde la elección. Los nuevos miembros electos serán convocados ypuestos en posesión de sus cargos, dentro de los quince días subsi-guientes a la Asamblea.

ARTÍCULO 62: En caso de no presentarse dentro del término ningu-na lista para su oficialización, el Consejo Directivo continuará en susfunciones en forma transitoria, debiendo realizarse las nuevas elec-ciones dentro del plazo de 30 días a contar de la celebración de laAsamblea Ordinaria anual, la que pasará a ese efecto a cuarto inter-medio para el día que fijará de antemano, lo que se anunciará poruna publicación en el Boletín Oficial. A tal fin los plazos estableci-dos en el Art. 54 correrán nuevamente.

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CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 63: La Asociación será dirigida, administrada y represen-tada en todos sus actos por un Consejo Directivo compuesto deveintitrés miembros titulares. Habrá además cinco vocales suplen-tes.La Asamblea Ordinaria elegirá al Presidente, Vicepresidente Primero,Vicepresidente Segundo, Secretario General, Prosecretario General,Tesorero, Protesorero, Capitán, Subcapitán, Secretario de Deportes,Prosecretario de Deportes, Secretario de Actividades Integrales,Prosecretario de Actividades Integrales y diez Vocales Titulares. Enel mismo acto se elegirán también cinco Vocales Suplentes quereemplazarán transitoriamente o definitivamente a los titulares enlos casos de licencia acordada, renuncia, remoción, incapacidadlegal o fallecimiento.

ARTÍCULO 64: MESA DIRECTIVA. El Presidente, Vicepresidentes,Secretario General, Prosecretario General, Tesorero y Protesorero,conformarán la Mesa Directiva que tendrá la dirección operativa dela Institución, sujeta a las instrucciones que emanen del ConsejoDirectivo. Podrá asimismo elevar al Consejo Directivo temas para sudecisión, con o sin sugerencias y, excepcionalmente, ante situacio-nes de urgencia, adoptar resoluciones, ratificar o rectificar las quehubiera adoptado el Presidente en uso de las facultades que le otor-ga el artículo 70 inciso e) de estos Estatutos, en todos los casos,sujetas a ratificación del Consejo Directivo.Se reunirá con la frecuencia necesaria y como mínimo dos veces pormes, pudiendo invitar a participar de sus reuniones a los integran-tes del Consejo Directivo, Comisiones o Subcomisiones, según lascuestiones que deba tratar.

ARTÍCULO 65: Los miembros del Consejo Directivo Titulares y

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Suplentes durarán en sus funciones dos años, siendo reelegibles porotro período igual. Transcurrido éste, sólo podrá elegírseles nueva-mente pasado un período de un año. Excepcionalmente cuando unmiembro del Consejo Directivo hubiera durado en sus funcionesdurante tres años continuados, por haber integrado período incom-pleto, podrá ser reelegido por un nuevo período de dos años, tota-lizando un máximo de cinco años continuados. La renovación seráanual de doce miembros titulares y dos suplentes en la primera yonce y tres respectivamente en la siguiente, continuando así suce-sivamente. Se elegirán por una parte: Presidente, VicepresidenteSegundo, Secretario General, Protesorero, Secretario de Deportes,Subcapitán, Prosecretario de Actividades Integrales, cinco VocalesTitulares y dos Vocales Suplentes. Se elegirán por otra parteVicepresidente Primero, Prosecretario General, Tesorero, Capitán,Prosecretario de Deportes, Secretario de Actividades Integrales,cinco Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes. En caso de eleccióntotal, el grupo encabezado por el Presidente durará dos años.

ARTÍCULO 66: El Consejo Directivo se reunirá en sesión con la fre-cuencia necesaria y por lo menos una vez por mes. Podrá convocar-se a sesión, también a petición de siete de sus miembros y en talcaso se hará la convocatoria dentro del tercer día de solicitada.Sesionará legalmente con la presencia de por lo menos doce de susmiembros titulares. Si por cualquier causa el Consejo Directivo que-dara reducido a menos de doce integrantes, los miembros que que-dan deberán convocar a Asamblea y elecciones dentro de los trein-ta días de producida la última baja, con el objeto de cubrir los car-gos vacantes, hasta completar el período. En caso de acefalía totaldel Consejo Directivo, el Tribunal de Cuentas asumirá la dirección dela Asociación, debiendo convocar a Asamblea y elecciones dentro delos treinta días de asumidas sus funciones.

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ARTÍCULO 67: Todas las resoluciones serán válidas por mayoríaabsoluta de votos presentes, salvo los casos en que este Estatutoexigiera otra mayoría de votos; para modificarla será necesario elvoto favorable de dos tercios de igual cantidad de miembros presen-tes en la votación original.

ARTÍCULO 68: Cuando, sin licencia, llegara a faltar un miembro delConsejo Directivo a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas enel curso de un año, sin justificativo, el Consejo Directivo lo declara-rá separado del mismo llamándose al suplente que corresponda asustituirlo.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 69: Son atribuciones y obligaciones del ConsejoDirectivo:a) La dirección, administración y representación de la Asociación.b) Convocar a las Asambleas y cumplir las resoluciones de las mis-mas.c) Resolver sobre la admisión de socios, y sobre todo asunto no pre-visto en los Estatutos, con cargo de ser sometido a ratificación enla primera Asamblea Ordinaria.d) Crear las comisiones que estime necesarias para el funcionamien-to de la Asociación. Designar a propuesta del Presidente sus inte-grantes, de los cuales uno de ellos por lo menos, deberá ser miem-bro del Consejo Directivo.e) Nombrar a propuesta del Presidente, los representantes ante lasentidades federativas o de cualquier otra índole, de acuerdo con elpresente Estatuto y Reglamento Interno.f) Determinar la organización de su administración, nombrar el per-

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sonal, fijar las obligaciones y sueldos del mismo y removerlo cuan-do lo considere necesario.g) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, einformar al Tribunal de Conducta Societaria los casos de los sociosque los infrinjan, conforme a los arts. 26 y 27 del presente.h) Dictar los Reglamentos Internos de la Asociación, reformándoloscuando lo creyera necesario, dándolos a publicidad, y comunicándo-los a la Inspección General de Justicia.i) Toda erogación superior al importe de 250 cuotas sociales ordina-rias computadas mensualmente, deberá ser resuelta por mayoríaabsoluta de votos del total de los miembros y las inversiones mayo-res a la suma equivalente a 1.000 cuotas sociales ordinarias compu-tadas mensualmente, deberán ser autorizadas por una Asamblea deSocios. Las cuotas sociales ordinarias computadas mensualmente que setomarán en cuenta para establecer el monto, en ambos casos, seránlas que correspondan a la categoría de Socio Activo de mayor valor,en vigencia a la fecha de aprobación de la erogación o inversión.j) Proponer a la Asamblea de Socios toda operación de venta o hipo-teca de bienes inmuebles, por el voto de dos tercios del total de susmiembros.k) Fijar periódicamente por el voto de mayoría del total de sus inte-grantes el importe de la cuota de ingreso para socios nuevos de lasdistintas categorías.l) Establecer las cuotas sociales ordinarias que deben abonar lossocios, conforme a este Estatuto, por el voto de dos tercios del totalde sus integrantes. Toda modificación entrará en vigencia a partir dela fecha que determine el Consejo Directivo, rigiendo hasta la pri-mera Asamblea Ordinaria, la que deberá considerarla para su vigen-cia ulterior.m) Eximir del pago total o parcial de las cuotas de ingreso y/o cuo-tas sociales y/o especiales correspondientes, cuando concurran cir-

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cunstancias extraordinarias que así lo justifiquen, por el voto de dostercios del total de sus integrantes y de conformidad a las disposi-ciones vigentes.n) Aceptar o rechazar las renuncias de sus integrantes y llenar lasvacantes que se produzcan. Por dos tercios de votos del total de susmiembros, podrá suspender a cualquiera de sus integrantes queincurra en inconducta, sometiendo la decisión a consideración delTribunal de Honor.o) Aprobar, a propuesta de la Tesorería, el presupuesto anual de laAsociación, tanto de recursos y gastos ordinarios como extraordina-rios.p) Publicitar en las distintas sedes de la Asociación, y en los mediosde comunicación interna, el presupuesto institucional vigente y suejecución, al menos bimestralmente.

ARTÍCULO 70: Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Representar a la Asociación en todos sus actos, conforme al pre-sente Estatuto.b) Convocar al Consejo Directivo.c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas convoto únicamente en caso de empate.d) Firmar con el Secretario General o Prosecretario General, la docu-mentación social e instrumentos que fueren menester y con elTesorero o Protesorero los cheques y obligaciones e Inventario yBalance General.e) Resolver por sí en los casos de urgencia, cualquier dificultad quepudiera producirse, dando cuenta de ello al Consejo Directivo en suprimera sesión.f) Someter nuevamente a discusión por una sola vez, las resolucio-nes del Consejo Directivo cuya ejecución ofrezca dificultad.g) Proponer al Consejo Directivo los integrantes de las Comisiones ylos representantes ante las entidades federativas o de cualquier otraíndole.

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ARTÍCULO 71: El Vicepresidente Primero ejercerá las funciones quecorresponden al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cual-quier otro impedimento transitorio de éste.Firmará con el Secretario General o Prosecretario General la documen-tación social que fuere menester y con el Tesorero o Protesorero loscheques y obligaciones. Producida la vacante del cargo de Presidente,lo ejercerá hasta la realización de la primera Asamblea Ordinaria pro-cediéndose a la elección de un nuevo Presidente, para completar elmandato anterior, si no quedara cumplido en este ínterin.

ARTÍCULO 72: El Vicepresidente Segundo ejercerá las funciones quecorresponden al Vicepresidente Primero en caso de ausencia, enfer-medad o cualquier otro impedimento transitorio de éste.Firmará con el Secretario General o Prosecretario General la docu-mentación social que fuere menester y con el Tesorero o Protesorerolos cheques y obligaciones. Producida la vacante del cargo deVicepresidente Primero, lo ejercerá hasta la realización de la prime-ra Asamblea Ordinaria, procediéndose a la elección de un nuevoVicepresidente Primero, para completar el mandato anterior, si noquedara cumplido en este ínterin.

ARTÍCULO 73: En los casos de ausencia, enfermedad o cualquierotro impedimento transitorio del Presidente y Vicepresidentes, ejer-cerá las funciones que correspondan al Presidente, el Vocal que sedesigne por mayoría de votos del Consejo Directivo. Producida lavacante de dichos cargos, ejercerá la Presidencia el Vocal que resul-te elegido por mayoría de votos, hasta la realización de la primeraAsamblea Ordinaria, procediéndose a la elección de nuevoPresidente y Vicepresidentes para completar el mandato anterior, sino quedara cumplido en ese ínterin. En ausencia del Presidente y delos Vicepresidentes las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, seránpresididas por el Vocal que se designe, por mayoría de votos de lospresentes.

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ARTÍCULO 74: Son atribuciones del Secretario General: a) Redactar las notas, actas, comunicaciones, correspondencia ydemás documentos.b) Firmar con el Presidente o Vicepresidentes la documentaciónsocial e instrumentos que fueren menester.c) Llevar los libros de actas de las Asambleas y del Consejo Directivo,registro de socios, de asistencia, archivos y todos aquellos que seannecesarios para facilitar el orden y la buena marcha de laAsociación.d) Dar aviso a los nuevos socios de su admisión, adjuntándoles unejemplar de los Estatutos y Reglamentos Internos. e) Ejercer la autoridad inmediata sobre todo el personal, asesoran-do al Consejo Directivo en todo lo previsto en el art. 69 inc. f)

ARTÍCULO 75: El Prosecretario General ejercerá las funciones quecorresponden al Secretario General en los casos de ausencia, enfer-medad o cualquier otro impedimento transitorio de éste. Firmará conel Presidente o Vicepresidentes la documentación social e instru-mentos que fueren menester. Producida la vacante del cargo deSecretario General, lo ejercerá hasta la realización de la primeraAsamblea Ordinaria procediéndose a la elección de un nuevoSecretario General para completar el mandato anterior, si no queda-ra cumplido en ese ínterin.Asimismo, presidirá la Comisión de Socios.

ARTÍCULO 76: Son atribuciones y deberes del Tesorero:a) Hacer recaudar las sumas que por diferentes conceptos correspon-dan a la Asociación.b) Firmar y pagar los libramientos autorizados por el ConsejoDirectivo y todos los documentos que correspondan a la Tesorería dela Asociación.c) Hacer depositar en los bancos o entidades financieras que el

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Consejo Directivo designe, en cuenta corriente o a premio, a nom-bre de la Asociación, todos los fondos existentes en la Tesoreríasocial, dentro de las 48 horas de percibidos. Todo pago se hará concheque cuando exceda de la cantidad que para cada ejercicio esta-blezca el Consejo Directivo. Firmar con el Presidente oVicepresidentes, los cheques y obligaciones y el Inventario yBalance General.d) Preparar el presupuesto de la institución tanto ordinario comoextraordinario de recursos y gastos, sometiéndolo a la aprobacióndel Consejo Directivo al menos 60 días antes de la iniciación de cadaaño fiscal.e) Será el responsable de su cumplimiento, y de someter al ConsejoDirectivo las propuestas de modificaciones o ajustes en casos que seproduzcan diferencias al presupuesto aprobado.f) Presentar bimestralmente un balance de Tesorería y estado de cajaque, intervenido por el Tribunal de Cuentas, será exhibido enSecretaría y Campo de Deportes.g) Deberá llevar el inventario de los bienes muebles, instalaciones,útiles, etc., especificando el valor de los mismos y su carácter deadquisición.

ARTÍCULO 77: El Protesorero ejercerá las funciones que correspon-dan al Tesorero, en los casos de ausencia, enfermedad o cualquierotro impedimento transitorio de éste. Firmará con el Presidente oVicepresidentes los cheques y obligaciones e Inventario y BalanceGeneral. Producida la vacante del cargo de Tesorero, lo ejercerá hasta la rea-lización de la primera Asamblea Ordinaria, procediéndose a la elec-ción de un nuevo Tesorero, para completar el mandato anterior, sino quedara cumplido en ese ínterin.Asimismo, integrará la Comisión de Socios, sustituyendo en laPresidencia de la misma al Prosecretario General en caso de ausen-cia del mismo.

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ARTÍCULO 78: Son atribuciones y deberes del Capitán:a) La supervisión general de las actividades de remo y náutica.b) Presidir las reuniones de la Comisión de Remo y Náutica.c) Vigilar la conservación del material flotante de la Asociación ysometer al Consejo Directivo un informe del estado del mismo,haciendo las observaciones del caso y proponiendo las reformas yconstrucciones que proyecte.d) Dar cuenta clasificada al Consejo Directivo de las averías, hacersus tasaciones y las observaciones que ellas le sugieran.e) Es jefe de los remeros y como tal también, encargado de todo loconcerniente a la formación, entrenamiento, etc., de las tripulacio-nes que remen en representación de la Asociación.f) Elegirá a los socios que a su juicio reúnan condiciones para repre-sentar a la Asociación en las competencias en que ésta tome parte.g) Solicitar al Consejo Directivo autorización para el comienzo de losperíodos de entrenamiento o inscripción de tripulaciones en regatasinterclubes zonales e internacionales, expresando el nombre de losremeros.h) Es el representante de la Asociación en todas sus relaciones conasociaciones análogas, en lo referente a asuntos de remo y náutica. i) Hacer cumplir los reglamentos que dictare el Consejo Directivo.j) Concurrir a las reuniones de la Comisión de Deportes.

ARTÍCULO 79: El Subcapitán secundará en sus funciones al Capitány le prestará su colaboración todas las veces que le sea requerida.En caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Capitán, desempe-ñará las funciones establecidas en el artículo anterior, mientras dureel impedimento o hasta la primera Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 80: Son atribuciones y deberes del Secretario deDeportes:a) La supervisión general de las actividades deportivas, excluidas las

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que asigne este Estatuto a la Comisión de Remo y Náutica y a laComisión de Actividades Integrales.b) Presidir las reuniones de la Comisión de Deportes.c) Vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones que el ConsejoDirectivo establezca a las actividades a su cargo.d) Controlar la conservación y funcionamiento de las instalacionesdeportivas.

ARTÍCULO 81: El Prosecretario de Deportes secundará en sus funcio-nes al titular y colaborará con el mismo. En caso de ausencia, enfer-medad o renuncia del Secretario de Deportes, desempeñará las fun-ciones de éste, mientras dure el impedimento o hasta la primeraAsamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 82: Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares: a) Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto.b) Colaborar con los demás miembros del Consejo Directivo en todassus funciones y reemplazarlos en los cargos electivos previstos porestos Estatutos, en cuyo caso, su designación se hará por mayoríade votos del Consejo Directivo y actuará mientras dure el impedi-mento o hasta la primera Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 83: Son atribuciones y deberes de los Vocales Suplentes:a) Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo con voz únicamen-te. b) Actuar como titulares hasta el término de la licencia o períododel Vocal que reemplazan transitoria o definitivamente, a medidaque fueran llamados por el Consejo Directivo, mediante elección quepracticará el mismo de entre los miembros que correspondan a lamayoría o minoría, según la persona a sustituir.

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COMISIONES

ARTÍCULO 84: Además de las Comisiones que el Consejo Directivoresuelva crear para asesorarlo y colaborar en sus tareas, funcionaráncon carácter permanente las de Remo y Náutica, de Deportes, deActividades Integrales, de Interior y de Socios.Estas Comisiones se regirán por los Estatutos y Reglamentos vigen-tes y actuarán de acuerdo a lo siguiente:a) La Comisión de Remo y Náutica tendrá a su cargo la planificación,organización y dirección de las actividades programadas por lamisma que apruebe el Consejo Directivo. Dependiente de ésta fun-cionará el Departamento de Capitanía.b) Corresponde a la Comisión de Deportes la planificación, organi-zación y dirección de las actividades deportivas que apruebe elConsejo Directivo, excluidas las que se asignan a la Comisión deRemo y Náutica y a la Comisión de Actividades Integrales.Tendrá también a su cargo todo lo referente a la actividad deporti-va representativa oficial de la Institución, excluido el remo y náuti-ca. Designará los integrantes de los equipos representativos y suscapitanes, a propuesta del Secretario de Deportes.Dependiente de ella funcionará el Departamento de EducaciónFísica, conforme con la reglamentación dictada por el ConsejoDirectivo.c) La Comisión de Actividades Integrales tendrá a su cargo la plani-ficación, organización y dirección de las actividades especialmenteprogramadas por la misma, que apruebe el Consejo Directivo para lossocios, excluidas las asignadas para la Comisión de Remo y Náuticay para la Comisión de Deportes. Bajo su dependencia funcionará el Departamento de ActividadesIntegrales.d) La Comisión de Interior tendrá a su cargo la supervisión y con-trol del funcionamiento de las instalaciones y servicios que se brin-

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dan a los socios, como asimismo el orden interno.e) La Comisión de Socios tendrá a su cargo considerar y resolvertodos los temas relacionados con los asociados en su calidad detales y los que les sean derivados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 85: Son deberes y atribuciones del Secretario deActividades Integrales:a) La supervisión general de las actividades culturales, sociales y lasque desarrollen los Socios Cadetes, excluidas las que este Estatutoasigne a la Comisión de Remo y Náutica y a la Comisión de Deportes. b) Presidir las reuniones de la Comisión de Actividades Integrales.c) Vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones que el ConsejoDirectivo establezca a las actividades a su cargo.d) Controlar la conservación y funcionamiento de las instalacionesque el Consejo Directivo le conceda para el desarrollo de las activi-dades integrales.

ARTÍCULO 86: El Prosecretario de Actividades Integrales secundaráen sus funciones al titular y colaborará con el mismo. En caso deausencia, enfermedad o renuncia del Secretario de ActividadesIntegrales, desempeñará las funciones de éste mientras dure elimpedimento.

ARTÍCULO 87: La Comisión de Interior será presidida por unSecretario, integrante del Consejo Directivo y designado por éste.Son atribuciones y deberes del Secretario de lnterior:a) Controlar la conservación y el estado general de las instalaciones,edificios, muebles y enseres sociales.b) Supervisar el funcionamiento de los servicios que se brindan a lossocios, como asimismo todo lo referente al orden interno.c) Presidir las reuniones de la Comisión de Interior.Actuará un Prosecretario de Interior, integrante del Consejo

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Directivo, designado por éste, quien secundará en sus funciones altitular, colaborará con el mismo y lo reemplazará en los casos deausencia, enfermedad o renuncia.

ARTÍCULO 88: La Comisión de Socios será presidida por elProsecretario General de la Institución y estará integrada, además,por el Protesorero de la Institución y tres miembros más, designa-dos por el Consejo Directivo. Son atribuciones y deberes de laComisión: a) Intervenir en todas las relaciones entre los asociados y el ConsejoDirectivo que les sean sometidas.b) Intervenir en las solicitudes de eximición de pago puestas a suconsideración, conforme lo dispuesto por el art. 69 inc. m) delEstatuto de la Institución y de conformidad al Reglamento deEximición de Pago vigente, el que deberá ser aprobado porAsamblea.c) Intervenir en el análisis de las solicitudes de ingreso para aso-ciarse.

ARTÍCULO 89: Las Comisiones que se designen se regirán por lassiguientes disposiciones y los reglamentos que al efecto apruebe elConsejo Directivo: a) Estarán compuestos por un mínimo de tres miembros, siendo unode ellos integrante del Consejo Directivo.b) Serán presididas por un Secretario, designado por el ConsejoDirectivo, quién será el ejecutor de sus resoluciones y elevará losinformes que produzca el Consejo Directivo.c) Asesorarán al Consejo Directivo y ejecutarán las tareas y funcio-nes que éste les encomiende.d) Cesarán automáticamente a los 30 días posteriores de laAsamblea Ordinaria, salvo determinación expresa en contrario delConsejo Directivo.

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ARTÍCULO 90: Las instalaciones de la Institución podrán ser cedi-das en uso a las autoridades escolares, a fin de que los alumnos delas escuelas primarias puedan utilizarlas durante los días hábiles ya otros terceros que así lo requieran. El Consejo Directivo dictará lareglamentación necesaria para que tal cesión pueda tener lugar.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 91: Quedan prohibidos en los locales sociales y a bordode las embarcaciones, juegos de azar por dinero y en particular losdenominados bancados.

ARTÍCULO 92: En los casos de personas o Instituciones que hanprestado a la Asociación servicios de importancia, o que circunstan-cias especiales así lo aconsejen, podrán tributarse homenajes nomi-nando lugares en las Sedes de la Asociación, en la forma y modo quese resuelva en la Asamblea por el voto de dos tercios de los sociospresentes. La propuesta la formulará en cada caso el ConsejoDirectivo por dos tercios de sus integrantes o a pedido formuladopor escrito por no menos de 500 Socios Vitalicios o Activos, presen-tado hasta 30 días antes de la Asamblea.

REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 93: Estos Estatutos podrán ser modificados a proposicióndel Consejo Directivo o de un 10% de los socios con derecho a votoy al corriente con la Tesorería. Las reformas se tratarán en AsambleaExtraordinaria.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La supresión de la categoría de Socios Vitalicios no afectará a quie-nes revistieran el carácter de Socios Activos antes de la aprobaciónpor parte de la Inspección General de Justicia de la reforma dispues-ta a estos Estatutos (ingresados antes del 18 de julio de 1968 pasancon veinticinco años de antigüedad, ingresados después del 19 dejulio de 1968 hasta el 12 de noviembre de 1984 pasan con treintaaños de antigüedad, los ingresados desde el 13 de noviembre de1984 hasta el 28 de marzo de 1994 pasan con treinta y cinco añosde antigüedad, los ingresados desde el 29 de marzo de 1994 pasancon cuarenta años de antigüedad y una edad no inferior a sesenta ycinco años), siempre que se mantuvieran ininterrumpidamente comoSocios Activos desde su ingreso.Todas las cuotas sociales diferenciales respecto de la ordinaria deuna categoría de socios, cualesquiera sea su origen y aunque elmismo fuera una campaña promocional, así como las becas vigentes,con excepción de las cuotas extraordinarias, caducarán automática-mente a los noventa días de la aprobación por parte de laInspección General de Justicia de la reforma de Estatutos, salvo queantes del vencimiento de dicho plazo sean ratificados de modoexpreso por la Comisión de Socios y el Consejo Directivo.

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REGLAMENTO DE EXIMICIÓN DE PAGO

ARTÍCULO 1: El Consejo Directivo en uso de las atribuciones confe-ridas en el artículo 61 inc. m) del Estatuto Social, podrá establecereximiciones totales o parciales a los asociados, en el pago de lascuotas de ingreso y/o mensuales y/o de cualquier otra naturalezapara lo cual deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presenteReglamento.

ARTÍCULO 2: Podrán solicitar eximición en el pago de cuotas socia-les y/o cuotas de actividades aranceladas los asociados a laInstitución que cuenten un mínimo de antigüedad como tales de unaño anterior a la fecha de la solicitud.

ARTÍCULO 3: Las solicitudes deberán ser presentadas a la Comisiónde Socios por escrito con un detalle explícito de lo requerido y lascausas que lo motivan, teniendo la Comisión un plazo de estudioque no podrá exceder de treinta días corridos desde la recepción dela solicitud, pudiendo ser aceptada o rechazada. La Comisión deSocios con el objeto de acreditar fehacientemente la verosimilitudde lo solicitado podrá requerir las medidas que estime pertinente.

ARTÍCULO 4: Una vez aprobada la solicitud por la Comisión deSocios, ésta elevará los antecedentes al Consejo Directivo, quiénpodrá recabar los informes y/o medidas que considere necesario parasu tratamiento, debiendo expedirse en un plazo máximo de treintadías desde que hubiera tomado conocimiento fehaciente del pedido.

ARTÍCULO 5: Para que pueda ser considerada, en el caso de eximi-ción de pago de cuotas sociales o de otras cuotas correspondientesa las distintas actividades aranceladas prestadas por la Institución,el beneficio que se otorgue en el caso de las cuotas sociales no

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podrá ser mayor a doce meses, pudiendo ser prorrogado exclusiva-mente por un período similar de tiempo o mediante prórrogas suce-sivas que no excedan el lapso de eximición mayor a veinticuatromeses en el caso de que el beneficio hubiera sido otorgado por unlapso menor al año. En el caso de pago en distintas actividadesaranceladas, la eximición podrá ser otorgada para una actividaddeterminada, no pudiendo ser otorgada en forma generalizada.

ARTÍCULO 6: En el caso de solicitarse la eximición de pago con elobjeto de que el beneficiario pueda integrar equipos representativosde la Institución, previo a su tratamiento deberá solicitarse dicta-men a la Sub Comisión pertinente y a la Comisión de Deportes laconformidad, sin el cual no podrá ser tomada en consideración lasolicitud. En el caso que la Sub Comisión emita dictamen negativo,la solicitud será rechazada sin que se pueda elevar para la conside-ración de ninguna forma, ni a la Comisión de Deportes ni a la deSocios.

ARTÍCULO 7: En el caso que fuera otorgada la eximición, el benefi-ciado con la misma deberá suscribir un Convenio de Honor a favorde la Institución, por el cual asume la obligación de que, en caso desolucionar la situación que motivó la solicitud, reintegrará el impor-te correspondiente a la eximición.

ARTÍCULO 8: El Consejo Directivo no podrá, bajo ningún concepto,otorgar eximiciones de pago de cuotas sociales mensuales quesuperen un porcentual mayor al 10% de los ingresos normales quese perciban mensualmente por dicho concepto. Asimismo, en el casode cuotas de actividades aranceladas, el monto total que se puedeotorgar no podrá superar el 5% del importe que se perciba anual-mente por dichas actividades en la Institución.

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ARTÍCULO 9: La resolución negativa dispuesta a la eximición pedi-da por parte del Consejo Directivo, podrá ser recurrida ante el mismodentro de los treinta días de notificado el rechazo, debiendo acredi-tarse fehacientemente el motivo que se considere válido como paraque se pueda otorgar la eximición pedida. En caso de que se ratifi-que el rechazo por parte del Consejo Directivo, la decisión seráinapelable.

ARTÍCULO 10: El presente Reglamento podrá ser aplicado a partir dela aprobación pertinente que sea otorgada por resolución deAsamblea Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda, pudiendoser modificado exclusivamente por otra Asamblea, no pudiendo elConsejo Directivo transgredir lo dispuesto en el mismo bajo ningúnconcepto, siendo nula y careciendo de validez cualquier resolucióncontraria a lo dispuesto por la Asamblea. <

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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOSINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Buenos Aires, 15 de julio de 2009

VISTO: el expediente C Nº 351494/1823/4000663 de la entidaddenominada: “CLUB NÁUTICO HACOAJ”; y

CONSIDERANDO: Que la entidad solicita la aprobación de la refor-ma y del texto ordenado de su Estatuto Social y la aprobación del“Reglamento de Eximición de Pago”.

Que la presente se encuadra en las facultades conferidas a la Sra.Inspectora General por los Artículos 10º Inciso a), 21º Inciso a) yconcordantes de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase en las condiciones indicadas en las piezasobrantes a fs. 1/9, 19/60, 164, 169/176 y 191 la reforma y el textoordenado del Estatuto Social y del “Reglamento de Eximición dePago” de la entidad denominada: “CLUB NÁUTICO HACOAJ”, dispues-ta por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 22/11/2006.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs.10/18, 61/102, 165, 177/184 y 194.

RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 000586

Dra. Déborah CohenInspectora General de JusticiaInspección General de Justicia

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