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MUNICIPAliDAD DI STRITAl DE UNCE EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; ORDENANZA N" 235-MDL Lince, 17 de Abri l del 2009 VISTOS, en Sesión Orthnana de la lecha. el Dictamen N" 04 de lecha 06 ele Abril del 2009 embdo por la Com1S1ón de Desarrollo Urbano, con el voto unán1me de los señores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA N'1017· MML EN EL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO! NORMAS GENERALES Artic ulo 1'.• CONCEPCIÓN GENERAL El D1str to de li1ce, se encuentra éentro del Area de Tratamiento Normativo 11 de Lima Metropolitana. como zona conso;dada c!e •a Ciudad cuenta con lotes. altura de edincación y patrones de asentam•ento con características pro¡xas. Para la aplicación de la Zonificac,ón del DIStri to de linea se definen Sectores Urbanos con caracterisnCils semejan te s, que pormiltrao ori ef'ltar y definir !as activi dades que se roahzorán en su i ntonor, asi como las características de las edifi caciones a in tegrarse en el ent orno urbano consolidado y la promooón de la renovación uroana do las zonas degradadas. debiendo cumphrse estrictamente con los Parámetros Urbanísti cos y Edificatorios estableO.dos en la pfesente Ordenanza. instrumento indispensable para el desarrollo del 01strtto. Para establecer USos Conformes y No Conformes, se apliCarán las na<mas de zo mficacoón resdencial, comercial e indUstrial estaolecidas en la presente Otdenanza. los nivel es operae,onales y estándares de calidad aprobados por la Municipalióac de Lince; en concofdancia con ea Índice de Usos pafa la Ubícac1ón de Activ«::odes Urbanas aprobado mediante Ordenanza N' 1011-MML. Articulo Z'.· SECTORIZACION URBANA PO< la presen:e Otóenanza se aprueban los Sectores Urbanos del Distrito de Unce con los que se relacionan los par.lmelros utbanlsucos y edificatorios para la carecta aplicaaón de la ZonifiCaCIÓn . ConiO<'I'I\e lo graficado en et Plano N" 01 - SeciOrizacrón Utbaoa y Ámb1tos Urbanos Homogéneos, quedan por las vías de sur a norte SECTOR 1: Limite con San Isidro. Av. Salaverry. Jr. Bollsano Flores. Jr . Capac Yupanqui. Jr . Crnel. Domingo Cue;o; A·1. Arenales. Av. Julio Cesar Tello. SECTOR 2: Av Arenales Jr. Manuel Segura. Av. Mirtar , Calle Percy Gibson. Jr Soledad. SECTOR 3: Av M hlar, Jr. Manuel Segura. Av Pas eo de la Repoblica. Jr . B<!rnardo Alcedo. Av Proloogac.).• lqu1tos SECTOR 4: Lim1te con San Isidro. Av. Cesar Vallejo, Jr . Sinclli Roca, Av. Julio Cesar Tello. Av. Arenales, limite con San Isidr o SECTOR S: Av Prolongación lqul!os. Jr B<!mardo Alcedo. Av Paseo ele l a República, mite con San ls«:: ro

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MUNICIPAliDAD DISTRITAl DE UNCE

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

ORDENANZA N" 235-MDL Lince, 17 de Abril del 2009

VISTOS, en Sesión Orthnana de la lecha. el Dictamen N" 04 de lecha 06 ele Abril del 2009 embdo por la Com1S1ón de Desarrollo Urbano, con el voto unán1me de los señores reg~dores. y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA N'1017·MML EN EL DISTRITO DE LINCE

CAPÍTULO!

NORMAS GENERALES

Articulo 1'.• CONCEPCIÓN GENERAL El D1str to de li1ce, se encuentra éentro del Area de Tratamiento Normativo 11 de Lima Metropolitana. como zona conso;dada c!e •a Ciudad cuenta con lotes. altura de edincación y patrones de asentam•ento con características pro¡xas.

Para la aplicación de la Zonificac,ón del DIStrito de linea se definen Sectores Urbanos con caracterisnCils semejantes, que pormiltrao orief'ltar y definir !as actividades que se roahzorán en su intonor, asi como las características de las edificaciones a integrarse en el entorno urbano consolidado y la promooón de la renovación uroana do las zonas degradadas. debiendo cumphrse estrictamente con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios estableO.dos en la pfesente Ordenanza. instrumento indispensable para el desarrollo del 01strtto.

Para establecer USos Conformes y No Conformes, se apliCarán las na<mas de zomficacoón resdencial, comercial e indUstrial estaolecidas en la presente Otdenanza. los niveles operae,onales y estándares de calidad aprobados por la Municipalióac de Lince; en concofdancia con ea Índice de Usos pafa la Ubícac1ón de Activ«::odes Urbanas aprobado mediante Ordenanza N' 1011-MML.

Articulo Z'.· SECTORIZACION URBANA PO< la presen:e Otóenanza se aprueban los Sectores Urbanos del Distrito de Unce con los que se relacionan los par.lmelros utbanlsucos y edificatorios para la carecta aplicaaón de la ZonifiCaCIÓn. ConiO<'I'I\e lo graficado en et Plano N" 01 - SeciOrizacrón Utbaoa y Ámb1tos Urbanos Homogéneos, quedan de~m~adO$ por las s.gu~entes vías de sur a norte

SECTOR 1: Limite con San Is idro. Av. Salaverry. Jr. Bollsano Flores. Jr. Capac Yupanqui. Jr. Crnel. Domingo Cue;o; A·1. Arenales. Av. Julio Cesar Tello.

SECTOR 2: Av Arenales Jr. Manuel Segura. Av. Mirtar, Calle Percy Gibson. Jr Soledad.

SECTOR 3: Av M hlar, Jr. Manuel Segura. Av Paseo de la Repoblica. Jr. B<!rnardo Alcedo. Av Proloogac.).• lqu1tos

SECTOR 4: Lim1te con San Isidro. Av. Cesar Vallejo, Jr. Sinclli Roca, Av. Julio Cesar Tello. Av. Arenales, limite con San Isidro

SECTOR S: Av Prolongación lqul!os. Jr B<!mardo Alcedo. Av Paseo ele l a República, límite con San ls«::ro

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Articulo 3'.· RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIÓN DE NORMAS

ORDENANZA N° 235-MDL Lince. 17 do Abril del 2009

Los pro'esionales responsables de la ei<lboración de todo ante¡><oyecro ylo proyecto. los Funcoonarios. VenfiCéldotes Administrativos y Técnicos encargados de controlar la normatividad vigente, asi como los delegados de las Comis1ones T étnicas Distritales, Revisores Urbanos. y delegados Ad·Hoc. deberán cumpnr y hacer cJmplir tos Parámetros Urbanlstioos y Edoftcatonos establecidos en la presente Ordenanza.

CAPiTULO 11

NORMAS ESPECiFICAS

Artículo 4'.· APLICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN La Zomhcacoón aprobada mediante Ordenanza N' 1017-MML se aplica a cada lote de acueroo al frente de la via en la cual se ubica. Las alturas máximas de edificnción son las establecidas en los Cuadros Resumen de Zonificación Resodencial. Comerc.al e Industrial aprobados por la Ordenanza N' 1015-MML y su modofocatona por la Ordenanza W 1076-MML, las cuales se aplicará alotes igual o supenor al lote normat.vo (érea y frente minimo no<ma\IVO) que se estableCen en •os Cuadro W 01 - Resumen de Zonificación Resklenoa1 y N' 02 - Resumen de zo,..ficaoon Comeraal.

Delimitación de Zonas La zontícación de una manzana cueda delinKfa gráfteamente por una linea que corresponde a los frentes de tos totes que ta co11ponen y otras lineas en el interior de la manzana que eo«esponden a los fondos de los lotes. determinando la zoniñcación que será apijcable a dichos lotes.

En un to:e acumulado se debe entender que los sublotes que originaron fa acumulación. mantendrén. cada uno. fas características de la zonificación que originalmente tenían.

a) Lhnite de zonificación que divide una manzana Este limite es la linea pr~via que demarca la diferencia de los usos de suelo, teniendo como limite el lindero posterior de los lotes cuyos frentes están calificados por una determinada zonificación. Esto es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determmando lotes con usos diferentes

En el caso de predios que tengan mAs de dos frentes, y en donde oonnuyan zonificaciones diferentes (comercial y residencial) se deberá respetar el uso que corresponde a cada zonoficaoon en forma p<oporcional a sus loles normativos establecidos o oompalíbles para el caso de la zonoflcadón oomerc·al. (Ver G<áfooo N 1)

b) Lotes con frentes a dos calles paralelas Cuando un lote hene freotes a dos canes paralelas y eslá <lvidido por una 'linea llmote de zo,..ficaoon· afectará a' terreno en áreas proporcionales en función a los k)tes norma¡ivos para cada frente del aote.

St e:xJstieran lotes en zon1ficadones diferentes. una comercial y la orra residenoal. se deber~ respetar proporaonaJmente el uso que corresponde a cada una de eU.as. En las zonas mixtos se permitrá accesos peatonales y/o vehloulares al área del predio comercial a través del predio residencial. sirviéndo-se de es!e o ef'l su caso cubra el déficit de área de estacionamiento.

e) Lote en esqu ina En un lote en esquina con frentes de diferentes alturas máximas de echftcación, la nueva edificación podr~ adoptar mayor altura sobro la vla de menor altura. en una longitud de metros hneales. que no exceda la sección vial de esla via y como mínimo esta longitud será de 12.00 m .. medida a partir de la linea c:!e1 retiro mumcipal normativo de la vía con frente de mayor altura. A partir de esta altura máxima. la edifocación hacia la via con frente de menor altura alcanzará la resultante de aplicar el Concepto de ~indancia de Al!uras ba~o los cri1erios aprobados en la p-resente Ordenanza.

En un 'Ole en esq .. na ql'O tiene uno de los frentes <!e zooificadón <le uso de oomercoal y el otto frente de zon¡ficaaón residencoal

a) No se podra ahnr puertas de acceso para el uso comercial por el frente oon zono5caaón de uso residencial

b) En zonas mixtas y según el sector urbano. por el frente de uso residencial se autonzarán espacios de estaaonamiento. acceso a playas o áreas de estacionamtento interiores No se perm1tirá ha'óilitar zonas de carga y descarga

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Calidad de la edificación

ORDENANZ A N" 235-MDL L ince, 17 de Abri l del 2009

TOOo anteproyecto y/o ptoyecw. será evaluado tenief'ldo en Ct!ei1\a los criterios de calidad arqw~ectónica referente a la concepctér'l volumétrica. el Vatamiento de fachadas. su Integración con el entorno y/o el mejoramiento det mismo, la prornoa ón de la renovación urbana con la acumulación de lotes y construcción de vivrendas. resttiogiendo la subdivisión y la consecuente tugurización. Queda definido como entomo irm1ediato. la manzana donde se ubica el lote materia del anteproyecto o proyecto y las manzanas adyacentes hacia ambos lados sobre el mismo frente, comprometidas como área de contexto, para lo cual de ser el caso fa Comisión Técnica Distfital y Revisores Urb~nos e>Ógirán la documentación fotográfica correspondiente.

En todo anteproyecto y pro)•ecto a desarrollarse en las zonas residenciales de densidades media y alta (ROM y ROA) y zonas comerciales {CV, CZ y Cr\+1) se deberé presentar la oertificaciót) ce facttbrlidad de servicio do infraestructura de agua. éesagt:e y electricidad emitid a. por fas respectivas empresas. asimismo para edificaciones superiores a los se1s {6) pisos de altura deberán presentar el estudio de impacto ambiental y vial t.'Orno requisito indispensable para la aprobación del anteproyecto o proyec~o arquitectónico por parte de la Comisión Técnica Oistrital.

En los anteproyectos y proyec tos a desarrollarse en la zona residendal con la calificación Vivienda Taller (VT) se promoverá la renovación urbana de caracter residencial mixta, segUn Cuadro N° 1 - Resumen de Zonificación Residencial. a tos proyectos que se tengan caracter isticas de conjuntos residenciales con atturas superiores a los seis (6) pisos de altura se les ex1girá la cert1ñcación de factibilidad de servicio de infraestructura de agua. desagüe )' elec:ncidad-; y el esh.tdio de impacto ambiental y •Jial como teqt•isito indispensable para la aprobación del anteproyeC!O o proyec1o arqUI:ectónico por parte de la Comisión Técnica Ois1rita1.

Articulo s• .• AL TU RAS DE EDIFICACIÓN Las alturas méximas de edificación quedan definidas en el Cuadro N° 01 - Resumen de Zonificación Residencial. con estricla sujeción a lo sefialacc en la Ordenanza N" 1015-MML. modificada por la Ordenanza N" 1076-MML.

La anura m áxima de piso a pise de los departamentos en edificios multifamiliares, conjuntos residenciales y edificaciones de uso comercial sera de 3.00 metros lineales. Se admitiran ambientes de doble altura s iempre que no superen la altura máx.1rna normativa establecida para la zona.

Con el nn de homogeneizar el perfil urbano en las zonificaciones calificadas como Residencial d e Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (ROM). establézcase q ue todas las edificaciones de conformidad a su ubicación y zonificación. mantendrán una misma altura a nivel del alineamiento de fachada. pudiendo edificarse los pisos superiores permitidos a partir de un retiro de 3.00 m. desde este alineamiento.

Articulo 5.- COMPATIBILIDADES OE USO Las zonas calificadas con zonilicación Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (ROM} y Residencio! de Densidad Alta (ROA) son de usos esencialmente residenciales. debiendo respetarse las compaiibtlidades de I.ISOS $Stabfeodas en el lndice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza N° 1017-MMI.. preservando la calidad residencial existente en el Distrito y promoviendo la renovación urb-.1na con la constr>,!X ión de viviendas. En la zona calificada con t onificación Vivienda T aner {VT). se promoverá el uso eminentemente residencial. de densidades baja y media, con compatibilidades de uso segUn el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza N° 1017 -MML.

Los usos indicados en el artículo 4' de la Ordenanza N" 1017 -MML: Centros de Educación Inicial. Centros de Educación Bás1ca. Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Comercios l ocafes. Postas sanitarias. Centros de Culto Religioso. Areas verdes tocares. Equipamiento comunal a nivel de barrio y tos aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas, podrán ser compatibles con las zonas residenciales. stempre que se cumplan con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad q ue apruebe la Municipalidad de Lioce.

Para proyectos de edificación destinados a Otros Usos (OU) en predios calificados con zonificación fesidencial. los parámetros urbanísticos y edifocatorios correspondientes serán determinados por la Municipalidad de Lince. a través de la Gerencia de Desarfol!o Urbano. teniendo en cuenta el uso propuesto y el entorno urbano en el que se encuentra.

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Artículo s• .. ÁMBITOS URBANOS HOMOGENEOS

ORDENANZA N° 235·MOL Lineo, 17 de Abril d ol 2009

En el marco de la eStrucluración urbana planteada para ef distnto. se propone consolidar las ~reas según su homogeneidad por funeíó11 predominante, residenciales, restdencaares articvfados al comerao zonal- vecinal. y un co-nercio e-specu;nzado

De acl.crdo a tos Sectores Urbanos para la aplicación de la Zonificación, so han es tablecido tros Ambitos Urbanos Homogéneos. que comprende'' lonas consolidadas con caracterfsticos urbano-amb~entales si•nilares. tal como se cnues1ra en el Plano N" 01 - Sectonzación Urbano y Ámbitos Urbanos Homogéneos. como se señala a con:,.,uaoon·

Ámbito A: Residencial Exclusivo Comprende tos pt'edcos que se enCt.•entran en el Sector 4, donde predomina el uso residenc;at y en el cual la zon,ficac1ón prevé un honzonte de desarrollo resideno al con densidades alta, medta y baja, teniendo como eje central de desarrollo urbanístico el Parque fvl ariscal Ramón Castilla lo que brinda a la zona calidad ambtental del alto cstandar.

Ámbito B: Residencial Mixto Co111>rende los predios que se encuentran en los Sectores 1 y 5, caraclerizada po< su funaón residencial alre<fedor de un área de <:<xnercio. complementado por equopamiento urbano de e<fucación y zonas de reaeación pública e.> el Sector 5. En este la zonoficaoón prevé el desarrollo residencial de dens1dades alla y media con compatib:lidades de uso restring1da y una zona comerctal de nivel zonal y vectnal.

Ámbito C: Comercio Espec ializado Comprende Jos predtOS que se encuentran en Jos Sectores 2 y 3, con un comercio especializado de alcance meaopol tano. ptedom•nantemeo:e en el Sector 3. complementado con una zona restdencial de densidad mectta y anuras ce promed o de 2 pisos Esta zona se ontegra con olros nodos de comcrao especia•zado de carácler metropolitano, distfital, sectonal y vecinal que se articulan en el dlStnto.

CAPÍTULO 111

PARÁM ETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICA TORIOS PARA ZONIFICACIONES RESIDENCIALES

Articulo 7.· ALTURA DE EDIFICACIÓN Y DENSIDAD NETA Aquellos lotes ubicados en zonas resk:fenctales en kJs cuales se puedan constrult ed1ficacione.s con mayOf anura según lo establecido en el Cv~dro N• 01 - Resumen de Zonificación Residencial, podrán incrementar su dens1dad neta de manera proporcional o la cantidad de pisos adicionales resultantes. respetando los siguientes límites máximos establecidos. según su zonificación:

a) Par'a Viviendas Unifamiliares, Bl familiarcs y Multifamiliares:

Zona ROS" hasta U<l mbmo de 800 hab /Ha Zona ROM. hasta un méx,mo de 1250 hab /Ha Zona ROA: hasta un máximo de 1750 hab./Ha. Zona VT hasta t~n máximo de 600 hab. li la

b) Para Conjuntos Residenciales:

Zona ROM: hasta un mbimo de 1750 hab /Ha. Zona ROA· has:a un máJamo de 2250 habJHa Zona vr· hasta un máximo de 1500 hab /Ha.

Para el calculo d'o la dens,dad haoitaclonal e'' las edificaciones multifamiliares; el número de habitantes de una v1vienda estará en función del área mfnima de la unidad do vivienda, según so establece en et siguiente cuadro:

ÁM BITO A

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ÁMBITO S

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3

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ÁMBITOC

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3

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Artículo 8'.- ÁREA MINIMA DE LOTE Y ACUMULACION DE LOTES

a) Viviendas Unifamiliares. Bifamiliarcs y Multifamiliares:

ORDENANZA N° 235-MOL Lince, 17 de Abril del 2009

Cuanco se accmu'en lOtes que tengan zon:ftcaclones ROM y ROA indostontamenle. con la finalidad de a1caftzac el area mín.ma normativa para edlfJC&C&OOO'S MUHifamiliares. podrá apficarse tos paratnetros urbanísticos ed¡f¡catonos de la zonificación res1denoal de mayor imenstdad de uso para dicho tin

b) Conjuntos Residetleialcs: l'odo proyecto arquitectói'I!CO de edificación multifamiliar on terrenos con érea igual o mayor n los 2500 m2. sen\ oonsiderado y evaluado como Conjunto Residencial. En los lotes que 1cngan zonificación ROS, no se perm1hrá la edificación de Conjuntos Residenciales

SólO e' los lotes que tengan zonificación ROM, ROA y VT(sólo en caso alcan.:e lOte normativo). se pemvbrá la edifiCaCJón de Con¡un:os ResidenCiales Para estos casos. con la f10alidad de alcanzar el área mínima del lote norma11vo para con¡unlos residenciales se podrá acumular lOtes con zon,flcaaón res·denc1ales diferent~. pudténdose aplicar. en este caso, los parámetros urbanfsticos y edtficatonos de la zontficación res1denct8l do mayor inteos1dad de uso para el conjunto.

Queda prohibida la subdivisión de lotes if\feriores a los rnín1mos normaHvos para cada zoniricación (Ver especificaciones en Cuadro N• 01 - Resumen de Zontficaci6n Residencial).

Articulo 9•.- PORCENTAJE MINIMO DE ÁREA LIBRE

a) Para Viviendas Unifamiliares, Bifamiliarcs y Multifamiliares: Establézcase para las VlVM!ndas unifammares y blfami~ares el área libre sera de 30%, y para multifamiliares el porcerta;e mínimo de área l1bre será de 35% del área de terreno. En la zontficac16n VT, pDra nR•Itifamihares el porcentaje mínimo de área libre será de 35%. (Ver especificaciones en Cuadro N" 01 - Resumen de Zonificación Residencial)

b) Conjuntos Resídenclalos: Eslabtézcase para los Conjuntos Resiéenciates el porcentaje mín1m0 do área libre para terrenos WICaÓOS en zor<ficaciones ROM y ROA sera de 40% y 50% respectivamente. En zonifiCación VT(sóiO en caso alcance lOte no<matiVO) el porcenla,e mlrvmo de área ibre será de 40% del área del terreno. En estos casos se ex1girá tratamiento paisajístico de las miSmas requiriendo obhgatoriamente áreas verdes eon zonas de descanso y esparomJetltO para 1os resroentes Estas podran mcluir huellas para estooonamtento de res1dentes y/o visitantes. (Ver especificaciones en Cuadro Nq 01 - Resumen de Zonificación Residencial)

Artículo 11•.- RETIROS MUNICIPALES Los rehros mín1mos frcntales quedan establecidos en el Cuadro N• 04 que forma parte integrante de la presente Ordenanza

En los ret~ros rronicipales se autonzará La construcción de Cereos frontales de las edlfiC8coones existentes los mismos que deberán 1ener un tratamiento arquitectóniCO adecuado a la bpologfa de la edificaCI6n. El rebro no podrá ser techado, sino en caso del carport, con material desmontable. La altura méxima del cerco será de 2 30 mi. En los casos de puertas de estacionamiento eléctricas estas al abm no deberán ocupar la vía pl1blica.

En el caso de edificaa ones nuevas el cerco deberá presentarse en Planos do planta, cortes y elevaciones. La altura méx1ma del cerco será de 2 30 mi, En la memoria descriptiva se debera indicar el tipo de sistema que se utiliza para lOs casos de puertas de eslaClonamiento eléclncas, pues estas al abrir no deberán ocupar la vía pública

Artículo 12".- ÁREA MÍNIMA OE UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS

a) Para Viviendas Unifarnlllares, Bifamiliares y Multifamiliares: En vwiendas unifamiliares y biramiliares no se exigirá área minima por unidad de viv1enda. siendo el lote mfmmo para en toda zonificación de 90.00 m2 para el primer caso y en v¡vlendas bifamiliares el área mlnima de lote será do l80.00m2

Establézcase las sigulenles áreas mininas por urodad de vivienda y el porcenta¡e de tipos de unidades de vr~~enda en toda edifiCación mulllfamihar

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Tipo de unidad de ÁMBITO A vivienda

Un~dad de vivienda de 90m2

tres (031 do<rllllooos Unidad de VMCnda de

&m2 dos (02) dormttorios Un:dad de vivienda de

70m2 un (01) dormitorio ¡•¡

1 ÁMBITOS

80m2

70m2

60m2

ORDENANZA N° 235-MDL Lince, 17 de Abril del 2009

ÁMBITOC

80m2

70m2

1 60m2 . .. ' M Nota. E> todOil iCs amblos sOlo se permlora olanlear en antepro,ecto y.o proye.,o. hasta un 20% de unrdades de vrvoenda de un (Ot)

dofl'nW•o romo maXtmO

b} Para Conjuntos Residenciales: Establ~zcase las srgulentes áreas mlnrmas por unidad de vivienda y el porcentaje de trpos de unidades de vwienda en todo Conjunto Resrdencial:

Tipo de unidad de ÁMBITO A ÁMBITOS 1 ÁMBITOC vivienda

Un;dad de vrvrenda de 90m2 80m2 &m2 tres (03J_dormitorios

Unidad de vivienda de 80m2 70m2 70m2 dos (02) dorm•torios Unidad de viv1enda de

70m2 60m2 60m2 un (01) do.,.,.tono (' ) . Nota. E1 todos les ilmlx1os siJIO se pem¡lra p!M'.ear en ar.le;lro'¡ecto y:O proyo<ro, hasta un 20% de IJliCiades ele-de un (01) dOtm:torio como mc'lximo.

Las ilreas techadas rninimas por umdad de vivienda que se establecen en este aftículo, no incluyen áreas de uso oomUn n1 áreas de dominiO de uso exclusiVo que estén destinadas a estacionam,entos. depósitos, jardtnes. patios, terra:zas así c:omo áreas techadas de domamo de uso exclusivo en la azotea. que corresponden a cada departamento.

Articulo 13' 1NDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

a) Para Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares: Los estacionam•entos requ<>ridos deben ubicarse dentro del lote y se exrgira un mlnimo de dos (02) est9CICmamtentos pata VMendas unlfM'Iikares y bifanuWares.

b} Poro Viviendas Multifamiliares y Conjurltos Residenciales: Los estacionamientos para las ed1fleecíones multifamiliares y conjuntos residenciales deben ubicarse dentro del lote y los requerimientos de los mismos según los ambitos, son los siguientes:

ESTACIONAMIENTO MÍNIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA

Tipo do unidad de ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITOC vivienda Unidad de viv,cnda de

2 1 1 tres (03) donnotoños Unidad de vivienda de 1 1 1 dos 102) d00111torios Unidad de viv•enda de

1 1 1 un (01) dormitorio

Los estacionan·ientos en edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales. en predios con frente mayor a 15.00 mi pOdr.ln utilizar ta longitud del trente del lote. sin interrumpir las áreas de e;rculación y evacuación. Estos espacios de estacionamenlo deber.in téóéf tratamien:o de área verde con huellas o grass block

Se permrtirá estacionamientos dobles, es decir uno detrás del otro para la m1sma unidad de viVIenda, por lo que en dicho caso se considerarén como una sola unidad inmobiliaria, para los efectos de su independización e inscripción en los Registros Públicos. Las dimensiones minimas para dichos espacios de estacionamientos están reguladas en el Reglamento Nacional de Edifocacion<>s.

;:,.. Se podrá u~Jozar el reüro para uso exctuswo de estaaonatTUento ecn su!lsuelo, te<:hando este hasta un mamo de e_("'~~.20 m' desde el nivel de ta vereda, con cerramtento ciego exterior hasta 3.00 mi de altura med1dos desde el

"' ·; 6

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ORDEN ANZA N° 235-MDL Lince, 17 de Abril del 2009

nivel de la vereda La superficie del retiro en el d-esmvel resultante será necesariamente acondicionada como área verde o terraza. componente del tratamiento volumétrico y paisajista del con¡unto urbano, según Gráfico N° 2 - Eslacionamiento en Retifo.

Artículo 14'.· CONSTRUCCIÓN EN A20TEAS

a) Para Viviendas Mu ltifamiliares: Las azoteas en edificaoones multifamiliares podrán ser:

a.1 } Oe uso exclusivo. para lo cual su acceso se realizara desde el interior del departamento del último piso debiéndose considerar el tratamiento paisajístico en sus áreas libres.

a. 2) El área tect'lada en azotea 1)0 e:xce<Jerá del 30°/o del ~rea total de la misma. sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro minimo de 5.00 mi del alineamiento de la fachada de1 lJitimo piso de la edificación y un retiro de 3 00 mi desde el nivel de piso acaba<!o de ta azotea.

b} Para Co njuntos Residenciales

b.1) Las áreas de las azoteas serán de uso común y condición intransferible. cuyo acceso se realiz-ará pcr la escalera comtin de la edificación. Podrán ser utilizadas única y exclusivamen1e como áreas <le esparcimiento y fecteación. jardines y áreas verdes. siempre y CAlando su uso no afecte la privaCidad y tranquilidad de los residentes. debiendo considerarse para ello. un tratamiento actistico en el piso de la azo1ea y paisajistico en las áreas l1bres.

b.2) El área techada en azotea no excederá del 30% del area total de ta misma. sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado. ascenso,·es u otras instalacios'es de uso com(tn, debiendo tener un retiro minimo de 5.00 mi. del alineamiento de faChada del último puso de la edificación y un retiro de 3.00 mi. de los afine-amientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 mi. desde el nivel del piso acabado de la azotea.

En las áreas techadas de las azoteas de uso privado exclusivo o común, sólo se permitiran el uso para salas de estar, terrazas y preferentemente areas verdes y jardines.

El parapeto <!el careo perimétrico de la azotea deberá tener una altura de 1.20 mi. en el frente de la edificación y debera tener un parapeto ciego de 1.80 mi. de altura como minímo en los linderos colindantes con los lotes vecinos.

Artículo 15'.· REGUL ACIÓN PARA EL CONTROL DE REGISTRO VISUAL En las zonificaciones Ce uso residencial. todas las edificaciones que se propongan con mas de tres (03} pisos cuando afecta a predios colindames con registro visual de áreas libres privadas Oesti1)aóas a recreación. como jardines. terrazas de residencias vnifamiliares o bifamiliares, deberán considerar elementos de protección que impidan el regisuo visual y garanltcen la privacidad A fin de dar cumplimiento a la presente disposición deberá tenerse en cuenta.

Et cierre de pozos óe luz y/o los retiros posteriores hasta una altura de 6 .00 mi.. con muros de material noble (conC<eto o ladrillo porticado}, a partir de d icha altura deberá proponerse otros materiales opacos debidamente acabados por ambas caras, hasta una altura de 9.00 mL con la ñnalidad de impedir el registro visual y garantizar la privacidad de las ilreas libres de las propiedades colindantes.

Puede impedirse el registro visual mediante elementos arquitectónicos que deberén ser fijados de forma permanente, especialmente diseñados y podrán ser adosados a tas fachadas taterales o posteriores para impedir el registro visual a las áreas libres y garantizar la pfivacidad de fas propiedades colindantes.

Las soludones dirigidas a evitar e) registro visual no se cira.,nscriben sólo a las normas prescritas en el presente artículo, siendo el caso que los proyectistas podrán plantear alternativas arquitectónicas que garanticen la privacidad de residencias colindantes. Dichas alternativas deb€:ráo constar en tos planos de plantas, cortes y detalles constructivos.

Las remodelaciones o amp,iaciones que e:even la edificación sobre los tres pisos y afecten con ellos las áreas de protección visual, igualmente deber~n proponer una solución que impida el registro visual.

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ORDENANZA N° 235-MDL Lince, 17 de Abril del 2009

Las normas seflnlados no ngen cuando los predios colinden oon terrenos sin constrUir, ec!lficacione.s multifamiliares. conjuntos residenciales. lotes o edificaciones comerciales o áreas libres de viv1endas ~.mifamiliares destinadas & ~ona de servicio, lavanderias y otros.

CAPITULO IV

PARÁMETROS URBANISTICOS Y EOIFICATORIOS PARA ZONIFICACIONES COMERCIALES

Artículo 16• •• ACTIVIDADES COMERCIALES, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y/0 DE SERVICIOS EN USO NO CONFORME Los iomvebles con act~Yd.ades comerciales, admin•stra!•vas o de servic1os, con Ucencca Municipal de Funaonamiento otorgada antes de la vigencia de la OrCenanza W 1017-MML y que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza estén ubicados en zonifiC8CIÓn residencial (ROS. ROM, ROA y VT) y que han devenido en USO NO CONFORME. se sujetaran a las siguientes cond1ciones:

a) Inmuebles con Inscripción catastral y/o registral de vivienda unifamiliar, departamento en edificio multifamiliar o v ivienda en quinta , con licencia municipal de func ionamiento.

Los inmuebles cuya activ!dad comercial, administrativa o de serwcios actual conCluya por cuatquiera de las causates previstas en la legiSlación v•gente reve<tiran indeie<:libtemente al uso res.Cencial que corresponda segUn su ub·cación.

A tos ·nmuebles a que se refiere el pár(afo anterior. no se les autonzará modrficaoones de las condioones que d1eron origen a la tioenda mun10pal de funa:onamrento v1gente Respea.o a las obra:s, sólo se permit1rfln las de refacción que resulten indispensables para su adecuado mantenimiento

b) Inmuebles con inscripción catastral y/o registral para uso comercial u otros usos d istintos al de vivienda con o sin l icencia municipal do funcionamiento.

l os 1nmuebtes Lnscritos para uso comeretal mantendrán el uso para el que ong1na1mente fueron autorizados. De cambta-r su actividad el giro se adecuará a tos nivetes operacionales y estandares de cahdad v~gentes

En los predios de uso mrxto comercial y residenCial se respetará la condiCI6n original del predio, no autorizandose el uso oonercial del predio en la parte res•dencial

En general las edificaciones que se encuentren con calificación uso NO CONFORME seg!ln la Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y que cuentan con Licencia Municipal de F\11\Cionamtento vigentG, quedan sujetos a las sigui en tos restriccione-s:

No se otorgará Licencia do Obra para Ampliación, sólo se permitirán las remodelad ones. 3COndtCiOnamlentO y refacción que reS-ulten IndiSpensableS par& 81 8d0CUBdO funcionamiento y manten1-n1ento

/'J demole<se .a edúicaaón elastente. para ejecutar una nueva. ésta deberé ser de uso residenCial respetando los paramettos ulbanísticos y edificatorios de la zomlicación resiéencial que le oorresponda.

Artículo 11• .. PORCENTAJE MÍNIMO DE ÁREA LIBRE Establézcase Que para el uso exclusivamente oomerc1al. respetando retiros municipales estableccdos, no se exigirá. área libre, siempre y cuando la iluminación y ventil8ción se solucionen adecuadamente. Para los pisos de uso reSidencial. se exigirá el área libre prevista sog!ln la zonificaCión residencial COinpatible.

Artículo 18• .• COMPATIBILIDADES DE USO EN ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL Coníorme lo seMiado en el1nciS<> B. del Anexo W 04 de la Ordenanza W 1076-MML;

AtJo - n las zonas ROM o ROA. ccmo uso c:omplementat•o a la vivienda, se perm•brén en el primer p:so de "~if~Caciones unlfamlll8res. oficinas admorustrativas y actiVidades artesanal es a pequena escala, que ocupen ~lla en máximo del 35% del área del lote y con las acbv1dades especificas compal1bles senaladas en el indice

}Usos oara la Ub•cac•ón eJe Actividades Urbanas • /f¡

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ORDENANZA N° 235-MDL lince, 17 de Abril del 2009

En !as Zonas ROM y ROA ubicadas con frente a aven1das se petmitirán actividades comerciales y oficinas administrativa.s en e1 pnmer piso de edificaciones multifamiliares estas cuenten oon ambientes especialmente diseñados para tal fin y tengan acceso independiente desde la calle.

Las viviendas unifam1h8:res exis1entes en Zonas Residenciales de Densidad Alta (ROA) con frente a vías metropolitanas o aven1das con separador central, podran destmar el 100% de la ed1hcaa6n al funcionam1ento de actividades administratiVaS o comerciales compatibles: que se señatan el indtce de Us.os para la UbJcación de Adividades Urbanas

Ent1é:\Case como Ofic11a Admln svativa aquel establecim.ento donde se realizan labores de organaación de cu.alqurer actwidad eoon6rruca (profesional. 1nst1tuc10na1 o de servicios). no así la accivtdad propiamente dicha Se atienden labores de t11)<) gerencial. secretaria!, de contabilidad. asesoría y programación o dtgitac16n sólo a través de trabajo de escritorto, s1n atención al público y con reducido o eventuat número de VISitantes (no imp!tca reumones ni convocatonos masivas}; No debe comprender actividades de capacitación, almacenes o depósitos de mercaderia, caja de pagos. venta directa al pUblico, despacho de mercaderia o de documentos constantes al extenor: en consecucnclo sus act1vidades se realizan a puerta cerrada y utilizando sólo mobiliario de oficina.

Sólo en el caso de terrenos sin construir con zonificación ROM y ROA y oon frente aven•das donde es compatible el uso de playas de estac~onam1et~lO. podrán habilitarse temporalmente .abarcando el 100% del área dello~e. No se permitirán usos compleme-ntar os de ningUn tipo.

En las viviendas u,.faMihares que se desarrol en 8d•v1Cfades a las que se refiere el tercer párrafo del presente articule. deberán man!ene< la tipología arquijedónlce de la viVienda no permtliéndose la variación de la misma con el.ementos de pub1icldad exte:1or.

Artículo 19'.· A~ TURA MÁXIMA OE EDIFICACIÓN

Las alturas máxtmas de edificación quedan definfdas por el Cuadro N° 02 - Resumen de Zonificación Comercial, con su;eción a lo establecido en la Ordenanza N° 1015-f+JlML y sv modificatoria por la Ordenanza N° 1076·MML.

Artículo 20'.· RETIROS MUNICIPALES

los ret;ros mí nomos !rontales quedan establecidos en el Cuadro N' 04 que forma parte integrante de la presente CXdenanza.

En las zonas comercaal<!s (CM, cz y CV) se permot~á la habolrtación temporal de retoro ccn r .. es co;nerciates. el cual estará restrtngtdo a los gtros de restaurante, careterfa, Horerias y librerías. La hablhtación tempOfal deberil efectuarse con e!ementos desmon:ab!es, techo ligero y el recubnmiento debe ser transparente.

Artículo 21' .-tNDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

El C<ilo.olo del requerimiento de estacionamientos esté referido ot area techada total. sin descontar las areas de circulación verticales u horizontales (cajas de eocalera. pasadizos y otros) depósitos o almacenes. baños. cocinas u otras áreas sin uso intensivo.

En las adifocaciones que ccnsóceren diversos usos, el requerimiento de estaeoonamoentos se calculará indepen(fentemente por cada uso

Para Jos anteproyectos y proyectos de edifocaoicln. el requeoimumto de plazas de estaCIOnamiento debera acreditarse dentro del lote matriz. oenni\iéndose estacoonamientos dobles, uno delrés del otro y de acuerdo a las dimensiones minímas estélblecida-s en el Reglamento Nacional de Ed!ñcacJones.

No se permitirá en edificaciones nuevas cubrir el déncit de estacionamiento con la compra de estacionamiento en edificaciones existentes y/o playas de estacionamiento.

Para el caso de déficit de est&cionamiento en edificaetones comerciales y de oficinas adminisuativas existentes la ao-editación de plazas de eslactonamiemo a~quitadas, se efectuara mediante la constataa ón de que las rnlSmas se e1cuentren de-b damer.te señatizadas en l8 Playa de Estacionamiento. con la finalidad de identificar Jos espaaos destinados exclusivamente para el uso de los cl<entes del local que los acred•ta

El ÍndiCe de Eslacoonamentos para acbVldades comerCiales. administrativas y de servocios se muestra en el Cuadro N' 05.

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CAPITULO V

ORDENANZA N" 235-MDL Lince, 17 de Abril del 2009

DISPOSICIONES PARA LA ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL

Articulo 22•. - NORMATIVA ESPECÍFICA El Distrito de Unce cuenta con una zona de Industria Elemental {11) ubicada en el Sector 2. con zonas residenciales. de densidad media consolidadas. a su :alrededor. En ese sentido re.sulta necesario desarrollar políticas que permitan Jmple!Tlentar medidas de mitigación de impactos negativos sobre las zonas fesidenc!ales, COI~Siderando que esta zona industrial se enC(I€Hl tra enclavada eo el casco tlrbano.

Las normas g€H'lerales aplicables a ta zon1ficación 11 son las establea das en el Cuadro N° 03 - Resumen de Zoniñ=ación Ind ustrial aprobado por ia presente Ordenanza, con sujeción a tas disposiciones Ce la Ordenanza No 1015-MML y del indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza N' 1017-MML.

De conformidad con lo establec :do en el Artí<:<1l0 s· de la Ordenanza W 1017-MML, aquellas personas naturales o juríd1cas que vienen ejerciendo actividades industriales e n la zonificación 11 deberán, en un plazo no mayor de 30 di as útiles, presenlar su Programa de Adee<,ación y Manejo Ambielltal (PAMA) para su aprobación respectiva. e1 cual deberá ser actualizado anualmente. Et incumphm1ento de esta dispos1ción acarrea la revocatoria de !as licencias y/o autonzaciO~leS otorgadas.

Para los anteproyectos y/o proyectos de ed¡f¡cación (edificación nueva, ampliación, demolición. remodelación y mcdificaa ón} se exigirá la preser•;tación del Estudio de Impacto Ambiental. con sujeción al PAMA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad proponer en forma oonjunta las polfticas ambientales para la Zona Industrial del Distrito y desarrollar las normas necesarias para la m1tigaci6•) de i-npac1os negativos sobre las zonas residenciales.

SEGUNDA.- Fac(lltese al seflor Alcalde para que, mediante Decreto de Alca!dia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERA.- Derogar todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

CUARTA.- La preser\t~ Ordenanza en ar en vigencia at dia siguiente de su publicación en el Diario O ficial" El Pe roano"

POR TANTO:

Regfstrese, comvnfques

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