fundado en 1825 por el libertador simÓn bolÍvar...

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SUMARIO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9393 Pág. 313603 "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28678.- Ley que promueve la actividad laboral de pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 19990 313607 Rectificación Fe de Erratas Ley Nº 28675 313607 PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 009-2006-PCM.- Amplían alcances de la declaración de Estado de Emergencia del departamento de Tumbes y crean programa para la atención de la emergencia 313607 R.S. Nº 065-2006-PCM.- Autorizan viaje de Agentes de Seguridad encargados de coordinar aspectos de seguridad durante viaje realizado por el Presidente de la República a Bolivia y Brasil 313608 R.D. Nº 054-2006-PCM/OGA.- Declaran nulidad de contratación de servicio de seguros materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0121-2004-PCM y contratación complementaria 313609 AGRICULTURA R.M. Nº 0166-2006-AG.- Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio a Brasil para participar en la Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural 313609 MINCETUR Anexo - D.S. Nº 003-2006-MINCETUR.- Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 celebrado entre Paraguay y Perú 313610 R.M. Nº 048-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionarios de PromPerú para participar en la Feria Internacional de Turismo que se realizará en Alemania 313610 R.M. Nº 075-2006-MINCETUR/DM.- Establecen criterios de origen en la importación de bisagras de hierro o fierro, livianas y pesadas, tipo capuchino y fijas, modelo libro, con cualquier acabado 313612 R.M. Nº 076-2006-MINCETUR/DM.- Establecen criterios de origen en la importación de tejidos clasificados en los capítulos 52, 54 y 55 del Arancel de Aduanas 313613 DEFENSA Anexo - D.S. Nº 006-2006-DE/SG.- Reglamento del Art. 12º del D.L. Nº 21021, modificado por Ley Nº 28541, que regula la conformación del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial 313614 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 026-2006-EF.- Dictan disposiciones referidas a los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal para el ejercicio fiscal 2006 313615 R.M. Nº 125-2006-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2006 correspondientes al 2% de la Participación en la Renta de Aduanas 313615 R.M. Nº 126-2006-EF/15.- Aprueban las tres series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, para el Año Fiscal 2006 313618 R.VM. Nº 003-2006-EF/77.- Cronograma de pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de marzo de 2006 313659 R.D. Nº 012-2006-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de febrero del Ejercicio Fiscal 2006 313659 Fe de Erratas D.S. Nº 019-2006-EF 313660 Fe de Erratas R.D. Nº 01-2006-EF/75.01 313660 EDUCACIÓN R.M. Nº 0101-2006-ED.- Aprueban Plan de Transferencia 2006 del Sector Educación 313660 ENERGÍA Y MINAS D.S. Nº 015-2006-EM.- Aprueban Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos 313661 INTERIOR R.S. Nº 0205-2006-IN-1606.- Conceden la nacionalidad peruana a ciudadano ucraniano 313661 R.S. Nº 0214-2006-IN/PNP.- Ascienden a Comandante PNP al Grado de Coronel PNP 313661 R.M. Nº 0792-2006-IN.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personal de la DIGEMIN por presunta negligencia en el ejercicio de sus funciones 313662 R.M. Nº 0793-2006-IN.- Designan Jefe de la División de Familia de la VII Dirección Territorial Policial de Lima de la PNP 313662 JUSTICIA R.S. Nº 033-2006-JUS.- Designan Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF 313663

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  • S U M A R I O

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

    REPU

    BLICA DEL PERU

    DIARIO OFICIAL

    Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

    NORMAS LEGALESLima, viernes 3 de marzo de 2006 AO XXIII - N 9393 Pg. 313603

    "AO DE LA CONSOLIDACIN DEMOCRTICA"

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    Ley N 28678.- Ley que promueve la actividad laboral depensionistas del Rgimen del Decreto Ley N 19990 313607Rectificacin Fe de Erratas Ley N 28675 313607

    PODER EJECUTIVO

    P C M

    D.S. N 009-2006-PCM.- Amplan alcances de ladeclaracin de Estado de Emergencia del departamento deTumbes y crean programa para la atencin de la emergencia

    313607R.S. N 065-2006-PCM.- Autorizan viaje de Agentes deSeguridad encargados de coordinar aspectos de seguridaddurante viaje realizado por el Presidente de la Repblica aBolivia y Brasil 313608R.D. N 054-2006-PCM/OGA.- Declaran nulidad decontratacin de servicio de seguros materia de laAdjudicacin de Menor Cuanta N 0121-2004-PCM ycontratacin complementaria 313609

    AGRICULTURA

    R.M. N 0166-2006-AG.- Autorizan viaje de Jefe delGabinete de Asesores de la Alta Direccin del Ministerio aBrasil para participar en la Conferencia Internacional sobreReforma Agraria y Desarrollo Rural 313609

    MINCETUR

    Anexo - D.S. N 003-2006-MINCETUR.- Acuerdo deAlcance Parcial de Renegociacin N 20 celebrado entreParaguay y Per 313610R.M. N 048-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionarios de PromPer para participar en la Feria Internacionalde Turismo que se realizar en Alemania 313610R.M. N 075-2006-MINCETUR/DM.- Establecen criteriosde origen en la importacin de bisagras de hierro o fierro,livianas y pesadas, tipo capuchino y fijas, modelo libro,con cualquier acabado 313612R.M. N 076-2006-MINCETUR/DM.- Establecen criteriosde origen en la importacin de tejidos clasificados en loscaptulos 52, 54 y 55 del Arancel de Aduanas 313613

    DEFENSA

    Anexo - D.S. N 006-2006-DE/SG.- Reglamento del Art.12 del D.L. N 21021, modificado por Ley N 28541, queregula la conformacin del Consejo Directivo de la Caja dePensiones Militar - Policial 313614

    ECONOMA Y FINANZAS

    D.S. N 026-2006-EF.- Dictan disposiciones referidas alos ndices de distribucin del Fondo de CompensacinMunicipal para el ejercicio fiscal 2006 313615R.M. N 125-2006-EF/15.- Aprueban ndices deDistribucin de recursos que se recauden durante el AoFiscal 2006 correspondientes al 2% de la Participacin enla Renta de Aduanas 313615R.M. N 126-2006-EF/15.- Aprueban las tres series dendices de Distribucin del Fondo de CompensacinMunicipal - FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad,para el Ao Fiscal 2006 313618R.VM. N 003-2006-EF/77.- Cronograma de pago dePensiones y Remuneraciones en la AdministracinPblica correspondiente al mes de marzo de 2006

    313659R.D. N 012-2006-EF/76.01.- Amplan Calendario deCompromisos del mes de febrero del Ejercicio Fiscal 2006

    313659Fe de Erratas D.S. N 019-2006-EF 313660Fe de Erratas R.D. N 01-2006-EF/75.01 313660

    EDUCACIN

    R.M. N 0101-2006-ED.- Aprueban Plan de Transferencia2006 del Sector Educacin 313660

    ENERGA Y MINAS

    D.S. N 015-2006-EM.- Aprueban Reglamento para laProteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

    313661

    INTERIOR

    R.S. N 0205-2006-IN-1606.- Conceden la nacionalidadperuana a ciudadano ucraniano 313661R.S. N 0214-2006-IN/PNP.- Ascienden a ComandantePNP al Grado de Coronel PNP 313661R.M. N 0792-2006-IN.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra personal de la DIGEMIN porpresunta negligencia en el ejercicio de sus funciones

    313662R.M. N 0793-2006-IN.- Designan Jefe de la Divisin deFamilia de la VII Direccin Territorial Policial de Lima dela PNP 313662

    JUSTICIA

    R.S. N 033-2006-JUS.- Designan Director Ejecutivo dela Unidad de Inteligencia Financiera del Per - UIF

    313663

  • Pg. 313604 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006

    PRODUCE

    R.VM. N 011-2006-PRODUCE/DVM-PE.- Declaraninadmisibles recursos de apelacin mediante los cuales sededuce la nulidad de las RR.DD. Ns. 187 y 188-2003-PRODUCE/DNEPP 313663

    SALUD

    R.M. N 196-2006/MINSA.- Ratifican a Coordinadora delProyecto de "Atencin Integral para la Atencin de laEmergencia de Hepatitis B en las Comunidades Candoshi yShapra de la provincia de Alto Amazonas" 313666R.M. N 200-2006/MINSA.- Aprueban inclusin deprocesos de seleccin en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Administracin Central del Ministeriopara el Ejercicio 2006 313666R.D. N 0014-2006-OE.RH-HNCH/OP.- Instauranproceso administrativo disciplinario a servidora del HospitalNacional Cayetano Heredia 313667

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. N 176-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Direccin General de Aeronutica Civil a EE.UU., encomisin de servicios 313667R.VM. N 082-2006-MTC/03.- Renuevan autorizacinotorgada a la Asociacin "Centro de Comunicacin Populary Promocin de Desarrollo de Villa El Salvador" para prestarservicio de radiodifusin sonora educativa 313668R.D. N 801-2006-MTC/15.- Autorizan a persona jurdicapara operar taller de conversin a gas natural vehicular

    313669

    PODER JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 071-2006-P-PJ.- Designan representantesdel Poder Judicial ante el Directorio del Fondo NacionalIndemnizatorio de Errores Judiciales y DetencionesArbitrarias 313670

    ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

    Res. N 08-2006-AMAG-CD.- Designan Vicepresidentadel Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

    313671

    ORGANISMOS AUTNOMOS

    ANR - CONAFU

    Res. N 260-2005-CONAFU.- Aprueban nuevos "Formatosde Evaluacin Permanente de Universidades conautorizacin de Funcionamiento Provisional" 313671Res. N 010-2006-CONAFU.- Dejan sin efecto incisos 9)y 10) de la segunda disposicin transitoria de la Res.N 128-2005-CONAFU, que aprob reglamento para laratificacin y autorizacin de funcionamiento de filialesuniversitarias 313672Res. N 023-2006-CONAFU.- Aprueban ReglamentoGeneral de Admisin para Universidades bajo jurisdiccindel CONAFU 313672Res. N 026-2006-CONAFU.- Autorizan a la UniversidadTecnolgica del Per el funcionamiento de filialuniversitaria en la ciudad de Arequipa 313673

    Res. N 028-2006-CONAFU.- Autorizan a la UniversidadPrivada San Pedro el funcionamiento de filial universitariaen la ciudad de Piura 313674Res. N 030-2006-CONAFU.- Autorizan a la AsociacinUniversidad Privada San Juan Bautista el funcionamientode filial universitaria en la ciudad de Chincha 313675

    J N E

    Res. N 074-2006-JNE.- Declaran infundada impugnacincontra la Res. N 408-2005-JNE presentada por el alcalde delConcejo Distrital de Pancn, provincia de Jauja 313677Res. N 076-2006-JNE.- Declaran infundada impugnacincontra la Res. N 151-2005-JNE que declar la vacancia dealcalde del Concejo Distrital de San Martn de Porres

    313677Res. N 081-2006-JNE.- Declaran improcedente pedidode reconsideracin de la Res. N 190-2005-JNE referente ala vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital deAsia 313678Res. N 159-2006-JNE.- Declaran fundada impugnacincontra la Res. N 030-2006-JEE-Cusco en extremo queexcluye a ciudadano de lista de candidatos al Congreso dela Repblica por el partido poltico "Renacimiento Andino"

    313679Res. N 187-2006-JNE.- Declaran fundada impugnacincontra la Res. N 038-2006-JEE-TACNA, que declarimprocedente admisin a trmite de inscripcin deciudadano en lista de candidatos al Congreso de la Repblicapor el partido poltico "Avanza Pas - Partido de IntegracinSocial" 313679Res. N 204-2006-JNE.- Declaran vacancia de Regidordel Concejo Distrital El Arenal y convocan a ciudadanopara que asuma el cargo 313680Res. N 205-2006-JNE.- Declaran que candidataproclamada asume cargo de Alcaldesa del Concejo Distritalde Jenaro Herrera y convocan a ciudadano para que asumacargo de Regidor 313680Res. N 207-2006-JNE.- Declaran infundada impugnacincontra la Res. N 144-2006-JNE, que confirm la Res.N 028-2006-JEE-Hz del Jurado Electoral de Huaraz

    313681Res. N 208-2006-JNE.- Declaran infundada impugnacincontra la Res. N 169-2006-JNE que declar fundado enparte recurso de apelacin contra la Res. N 027-2006-JEE-CUSCO 313682Res. N 209-2006-JNE.- Declaran fundada apelacin ydisponen que se proceda a la inscripcin de candidata del"Partido Aprista Peruano" por el distrito electoral deApurmac 313683Res. N 211-2006-JNE.- Declaran infundada impugnaciny confirman la Res. N 036-2006-JEE-T/JNE que declarafundada tacha formulada contra candidato del PartidoPoltico "Unin por el Per" 313683Res. N 212-2006-JNE.- Declaran infundada impugnacincontra la Res. N 018-2006-JEE-MARISCAL NIETOMOQUEGUA que rechaz admisin a trmite de inscripcinde candidatos del Partido Poltico "Partido Socialista" 313684Res. N 213-2006-JNE.- Revocan la Res. N 080-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P en el extremo que dispuso laexclusin de candidato al Congreso de la Repblica por elpartido poltico "Y se llama Per" 313685Res. N 216-2006-JNE.- Confirman la Res. N 26-2006-JEE-HYO/JNE del Jurado Electoral Especial de Huancayoen extremo que declara improcedente trmite de solicitudde inscripcin de lista de candidatos al Congreso de laRepblica por el Partido Poltico "Restauracin Nacional"

    313685Res. N 218-2006-JNE.- Revocan la Res. N 24-2006-JEE-HYO/JNE en el extremo que deneg admitir a trmiteinscripcin de candidatos al Congreso de la Repblica porel partido "Per Posible" en el Distrito Electoral de Junn

    313686

  • Pg. 313605NORMAS LEGALESLima, viernes 3 de marzo de 2006

    Res. N 0092-2006-JEE/LC.- Admiten a trmite solicitudde inscripcin de candidatos al Congreso de la Repblicapresentada por el Partido "Fuerza Democrtica"

    313686Res. N 0096-2006-JEE/LC.- Admiten a trmite solicitudde inscripcin de lista de candidatos al Congreso de laRepblica presentada por el Partido "Per Posible"

    313688Res. N 0097-2006-JEE/LC.- Admiten a trmite solicitudde inscripcin de lista de candidatos al Congreso de laRepblica presentada por el Partido "Renacimiento Andino"

    313690Res. N 0098-2006-JEE/LC.- Admiten solicitud deinscripcin de candidatos al Parlamento por el partidopoltico Resurgimiento Peruano 313691Res. N 99-2006-JEE/LC.- Excluyen candidato de listaal Congreso a fin de considerar su candidatura en elPartido Poltico "Frente Independiente Moralizador"

    313692Res. N 100-2006-JEE/LC.- Declaran improcedentesolicitud de inscripcin de la lista de candidatos alParlamento Andino de la Alianza Electoral ConcertacinDescentralista 313693Res. N 0101-2006-JEE/LC.- Admiten a trmite solicitudde inscripcin de candidatos al Parlamento Andino delpartido poltico "Per Ahora" 313693Res. N 0102-2006-JEE/LC.- Admiten a trmite solicitudde inscripcin de candidatos al Parlamento Andino delpartido poltico "Frente Independiente Moralizador"

    313694Res. N 0103-2006-JEE/LC.- Admiten solicitud deinscripcin de candidatos al Parlamento Andino de laAlianza Electoral Unidad Nacional 313696Res. N 0104-2006-JEE/LC.- Admiten solicitud deinscripcin de candidatos al Parlamento Andino del partidopoltico "Justicia Nacional" 313696Res. N 0105-2006-JEE/LC.- Admiten solicitud deinscripcin de candidatos al Parlamento Andino del partidopoltico "Reconstruccin Democrtica" 313697Res. N 0106-2006-JEE/LC.- Admiten solicitud deinscripcin de lista de candidatos al Parlamento Andino delpartido poltico "Proyecto Pas" 313698Res. N 0107-2006-JEE/LC.- Admiten solicitud deinscripcin de lista de candidatos al Parlamento Andino delpartido poltico "Con Fuerza Per" 313698Res. N 0108-2006-JEE/LC.- Admiten solicitud deinscripcin de candidatos al Parlamento Andino del partidopoltico "Restauracin Nacional" 313700Res. N 0109-2006-JEE/LC.- Admiten solicitud deinscripcin de candidatos al Parlamento Andino del PartidoAprista Peruano 313701Res. N 0110-2006-JEE/LC.- Admiten solicitud deinscripcin de candidatos al Parlamento Andino de partidopoltico para el proceso de Elecciones Generales del ao2006 313702Res. N 0111-2006-JEE/LC.- Admiten solicitud deinscripcin de candidatos al Parlamento Andino del partidopoltico Unin por el Per 313703Res. N 0112-2006-JEE/LC.- Admiten a trmite solicitudde inscripcin de candidatos al Parlamento Andino de laAlianza Electoral "Frente de Centro" 313705Res. N 0113-2006-JEE/LC.- Admiten a trmite solicitudde inscripcin de candidatos al Parlamento Andino delpartido poltico "Partido Socialista" 313706Res. N 0114-2006-JEE/LC.- Admiten a trmite solicitudde inscripcin de lista de candidatos al Parlamento Andinodel partido poltico "Per Posible" 313707Res. N 0115-2006-JEE/LC.- Aprueban solicitud deinscripcin de lista de candidatos al Parlamento Andino delpartido poltico Alianza Para El Progreso 313708Res. N 0116-2006-JEE/LC.- Admiten a trmite solicitudde inscripcin de lista de candidatos al Parlamento Andinodel partido poltico Avanza Pas 313709

    Res. N 0117-2006-JEE/LC.- Aprueban solicitud deinscripcin de lista de candidatos al Parlamento Andino delpartido poltico Movimiento Nueva Izquierda 313710Res. N 0118-2006-JEE/LC.- Admiten solicitud deinscripcin de lista de candidatos al Parlamento Andino dela Alianza Electoral "Alianza Por El Futuro" 313711Res. N 0119-006-JEE/LC.- Dejan sin efecto parte de laRes. N 0095-2006-JEE/LC y admiten a trmite solicitudde inscripcin de lista de candidatos al Congreso de laRepblica del Partido Poltico "Con Fuerza Per" 313712Fe de Erratas Res. N 146-2006-JNE 313713Fe de Erratas Res. N 166-2006-JNE 313713Fe de Erratas Res. N 069-2006-JEE/LC 313713Fe de Erratas Res. N 072-2006-JEE/LC 313713Fe de Erratas Res. N 076-2006-JEE/LC 313713Fe de Erratas Res. N 077-2006-JEE/LC 313714Fe de Erratas Res. N 079-2006-JEE/LC 313714

    S B S

    Res. SBS N 251-2006.- Autorizan a Almacenera del PerS.A. el cierre de oficina administrativa ubicada en laprovincia de Piura 313714Res. SBS N 257-2006.- Autorizan al Banco Internacionaldel Per - Interbank, la apertura de oficina especial en eldistrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi 313714Res. SBS N 264-2006.- Autorizan a MIBANCO - Bancode la Microempresa la apertura de agencia ubicada en laprovincia de Hunuco 313715

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    I N E I

    R.J. N 081-2006-INEI.- Aprueban ndices Unificados dePrecios de la Construccin para las Seis reas Geogrficas,correspondientes al mes de febrero de 2006 313715

    INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

    RR.DD. Ns. 228, 239, 247, 248, 249, 258, 268, 269 y270/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nacin asitios arqueolgicos ubicados en los departamentos de Lima,La Libertad y Puno 313715RR.DD. Ns. 231 y 240/INC.- Aprueban planos dedelimitacin de complejo y sitios arqueolgicos ubicadosen el departamento de Lima 313722R.D. N 241/INC.- Aprueban plano perimtrico de zonaarqueolgica ubicada en el departamento de Lima

    313723RR.DD. Ns. 244 y 246/INC.- Rectifican las RR.DD. Ns.1663 y 1126/INC que declararon Patrimonio Cultural dela Nacin a sitios arqueolgicos ubicados en el departamentode Lima 313724R.D. N 278/INC.- Aprueban planos de delimitacin dediversos sitios arqueolgicos ubicados en el departamentode La Libertad 313725Res. N 299/INC.- Asignan a la Direccin de Defensa delPatrimonio Histrico la funcin de emitir certificados derplicas de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNacin 313726

    OSIPTEL

    Res. N 023-2006-PD/OSIPTEL.- Aprueban modificacindel Cuadro de Asignacin de Personal de OSIPTEL

    313727

  • Pg. 313606 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006

    SUNARP

    Res. N 060-2006-SUNARP/SN.- Aprueban designacinde integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la ZonaRegistral N X - Sede Cusco 313730

    SUNAT

    Res. N 039-2006/SUNAT.- Modifican disposiciones parala Declaracin Anual del Impuesto a la Renta y del Impuestoa las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2005

    313731Res. N 040-2006/SUNAT.- Modifican la Res. N 109-2000/SUNAT y modificatorias que regulan la forma y condicionesen que deudores tributarios podrn realizar diversasoperaciones a travs de Internet mediante el Sistema SOL

    313731Circular N 006-2006/SUNAT/A.- Precisan alcances delD.S. N 017-2005-MTC sobre importacin de vehculosautomotores de transporte terrestre usados de carga ypasajeros, as como autopartes para uso automotor

    313732

    SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

    Res. N 007-2006/SBN.- Encargan funciones de la Gerenciade Planeamiento y Desarrollo 313734

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanza N 912.- Aprueban reajuste integral de laZonificacin de los Usos del Suelo de un sector del distritode Santiago de Surco conformante del rea de TratamientoNormativo III de Lima Metropolitana 313735Ordenanza N 913.- Modifican Plano de ZonificacinGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana amediano plazo, correspondiente al distrito del Rmac

    313741Res. N 118.- Autorizan viaje de alcalde y asesor paraparticipar en reuniones de trabajo con representantes de laOEA que se realizarn en EE.UU. 313741Res. N 351-2005-MML-GDU.- Aprueban habilitacinurbana de terreno ubicado en el distrito de Chaclacayo

    313741

    MUNICIPALIDAD DE PACHACMAC

    Ordenanza N 003-2006-MDP/C.- Aprueban Ordenanzapara Campaa de Regularizacin y Formalizacin de laIndependizacin de terrenos en los Sectores San Fernando,Parcelacin Casa Blanca y Huertos de Villena, Lurn y dePachacmac 313743Acuerdo N 006-2006-MDP/C.- Disponen inscripcin deinmuebles de propiedad de la Municipalidad en el Registrode Predios de Lima 313745Acuerdo N 008-2006-MDP/C.- Declaran en Estado deEmergencia Administrativa a la Municipalidad 313746

    MUNICIPALIDAD DE COMAS

    Anexo - Ordenanza N 183-C/MC.- Estructura Orgnicade la Municipalidad Distrital de Comas 313747

    MUNICIPALIDAD DE

    SANTIAGO DE SURCO

    Acuerdo N 35-2006-ACSS.- Declaran en situacin dedesabastecimiento inminente el suministro de combustible

    313748

    MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

    Ordenanza N 163-MDS.- Establecen a la urbanizacinCooperativa de Vivienda Victoria Ltda. como zona deRegulacin Especial 313749D.A. N 002-2006-MDS.- Prorrogan fechas de vencimientodel Impuesto Predial, Primer Bimestre de ArbitriosMunicipales 2006 y Beneficios por Pronto Pago y PagoPuntual de Arbitrios 313749

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL

    DE YAMBRASBAMBA

    R.A. N 002-2006-MDY/PB/R.AMAZONAS.- ApruebanPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad para el ejercicio fiscal 2006 313750

    DIARIO OFICIAL

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

    REPU

    BLICA DEL PERU

    REQUISITO PARA PUBLICACIN DE

    NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

    Se comunica al Congreso de la Repblica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autnomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, debernadems remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrnico.

    [email protected]

  • Pg. 313607NORMAS LEGALESLima, viernes 3 de marzo de 2006

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    LEY N 28678

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    La Comisin Permanente del Congreso de laRepblicaha dado la Ley siguiente:

    LA COMISIN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE PROMUEVE LA ACTIVIDAD LABORAL DEPENSIONISTAS DEL RGIMEN DEL DECRETO LEY

    N 19990

    Artculo1.- Modificacin del artculo 45 delDecreto Ley N 19990

    Modifcase el artculo 45 del Decreto Ley N 19990en los trminos siguientes:

    Artculo 45.- El Pensionista que se reincorpore a laactividad laboral como trabajador dependiente oindependiente elegir entre la remuneracin oretribucin que perciba por sus servicios prestadoso su pensin generada por el Sistema Nacional dePensiones. Al cese de su actividad laboral percibirel monto de su pensin primitiva con los reajustesque se hayan efectuado, as como los derechos quehubiera generado en el Sistema Privado de Pensiones,la misma que se restituir en un plazo no mayor asesenta (60) das.Excepcionalmente, el pensionista trabajador podrpercibir simultneamente pensin y remuneracin oretribucin, cuando la suma de estos conceptos nosupere el cincuenta por ciento (50%) de la UITvigente.La ONP mediante accin coactiva recuperar lassumas indebidamente cobradas, en caso de quesuperen el cincuenta por ciento (50%) de la UIT y nose suspenda la pensin por el Sistema Nacional dePensiones. Para tal caso pueden tambin sercompensadas las sumas que se le adeudare por talconcepto, reteniendo una suma igual al sesenta porciento (60%) de las pensiones que pudierancorresponder al pensionista cuando cese en eltrabajo, hasta cubrir el importe de las prestacionescobradas indebidamente.El aporte de los trabajadores pensionistas ser tantoen la pensin como en la remuneracin de acuerdo alporcentaje estipulado en la ley para cada uno de estosingresos.

    Artculo 2.- DerogatoriaDerganse o djanse sin efecto, segn corresponda,

    las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    Artculo 3.- VigenciaLa presente Ley entrar en vigencia a los sesenta

    (60) das posteriores a su publicacin.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblicapara su promulgacin.

    En Lima, a los siete das del mes de febrero de dosmil seis.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la Repblica

    FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodas del mes de febrero del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    03941

    RECTIFICACIN

    FE DE ERRATAS

    LEY N 28675

    Se rectifica la Fe de Erratas de la Ley N 28675,publicada en la edicin del 2 de marzo de 2006, porhaberse incurrido en error durante el proceso dereproduccin de la misma.

    DICE:

    Artculo 1.- Autoriza Crdito Suplementario ...

    "(...)CATEGORA DE GASTO5. GASTOS CORRIENTES

    5. Inversiones 9 960 000,00(...)"

    DEBE DECIR:

    Artculo 1.- Autoriza Crdito Suplementario ...

    "(...)CATEGORA DE GASTO6. GASTOS DE CAPITAL

    5. Inversiones 9 960 000,00

    (...)"

    03939

    PODER EJECUTIVO

    P C M

    Amplan alcances de la declaracin deEstado de Emergencia del departa-mento de Tumbes y crean programapara la atencin de la emergencia

    DECRETO SUPREMON 009-2006-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 007-2006-PCM,publicado el 24 de febrero del 2006, se prorrog por 60das naturales adicionales el Estado de Emergencia deldepartamento de Tumbes, debido a razones de desastrede origen natural;

    Que, como consecuencia de las imprevistasinundaciones ocurridas en el departamento de Tumbes,el da 27.2.2006 se han producido destruccin y deterioroen las viviendas, vas de comunicacin y reas de cultivo,entre otros, ocasionando un gran dao a la poblacin;

    Que, de acuerdo al Informe de Emergencia N 20-01/03/2006/COEN-SINADECI 20: HORAS, del 1 de marzodel Instituto Nacional de Defensa Civil, la magnitud de losdaos ocasionados requiere la atencin urgente dediversas dependencias, instituciones y organismos del

  • Pg. 313608 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006Estado comprometidos con las diversas acciones deemergencia;

    Que, con arreglo a lo dispuesto por el artculo 4del Decreto Supremo N 058-2001-PCM, se requiereincluir la causal de inundacin dentro de los alcancesde la dec larator ia de l Estado de Emergenciacontemplado por el Decreto Supremo N 007-2006-PCM;

    De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo N 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoSupremo N 005-88-SGMD, modificado por el DecretoSupremo N 058-2001-PCM y el Decreto SupremoN 069-2005-PCM;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Ampliacin de la Declaracin deEstado de Emergencia

    Incluir la causal de inundacin dentro de los alcancesde la prrroga del Estado de Emergencia deldepartamento de Tumbes, decretada mediante DecretoSupremo N 007-2006-PCM.

    Artculo 2.- Reasignacin de recursosLas entidades que hubieren programado recursos

    para atender la emergencia prorrogada mediante DecretoSupremo N 007-2006-PCM, reasignarn los mismoscon el fin de atender las necesidades originadas por lasinundaciones.

    Artculo 3.- Creacin del "Programa para laatencin de la Emergencia en el departamento deTumbes"

    Crase en el Ministerio de Vivienda, Construccin ySaneamiento, el "Programa para la atencin de laEmergencia en Tumbes".

    El citado Programa tiene como finalidad asegurar a lapoblacin afectada el acceso a una solucin adecuada asus necesidades en materia de vivienda, saneamiento,salud, agricultura, entre otros, que guardencorrespondencia con las condiciones socioeconmicasde los damnificados que renan los requisitos que seestablezcan.

    Asimismo, podrn ejecutarse en el marco de estePrograma, in tervenciones complementar ias dereconstruccin de infraestructura educativa, de salud,transporte y comunicaciones y las que se considerennecesarias para la atencin de la Emergencia.

    El Programa se financiar con cargo a los recursospblicos de los presupuestos institucionales y susmodificatorias correspondientes de las entidadesparticipantes del Programa.

    Para dichos efectos, se conformar un Grupo deTrabajo integrado por las siguientes entidades, las cualesdebern designar sus representantes:

    - Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;quien lo presidir;

    - Ministerio de Salud;- Ministerio de Agricultura;- Ministerio de Defensa;- Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Instituto Nacional de Defensa Civil;- Programa "A Trabajar Urbano";- Fondo Nacional de Compensacin y Desarrollo

    Social - FONCODES

    Todas las entidades y empresas del Estado seencuentran obligadas a prestar el apoyo y colaboracinrequerida por el Programa.

    Artculo 4.- Participacin de entidadesMediante Resolucin Ministerial de Vivienda,

    Construccin y Saneamiento, se podr incorporar alGrupo de Trabajo al que se refiere el artculo anterior, deotras entidades pblicas.

    Artculo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconoma y Finanzas y el Ministerio de Vivienda,Construccin y Saneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dosdas del mes de marzo del 2006.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economa y Finanzas

    RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construcciny Saneamiento

    03966

    Autorizan viaje de Agentes deSeguridad encargados de coordinaraspectos de seguridad durante viajerealizado por el Presidente de laRepblica a Bolivia y Brasil

    RESOLUCIN SUPREMAN 065-2006-PCM

    Lima, 2 de marzo de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 022-2006-PCM,se autoriz el viaje de la misin de avanzada encargada decoordinar los aspectos de seguridad durante el viaje del seorPresidente de la Repblica, doctor Alejandro Toledo a lasciudades de Assis, Repblica Federativa del Brasil y La Paz,Repblica de Bolivia, para participar en la inauguracin delPuente de la Integracin y en la Ceremonia de Transmisin deMando Presidencial, respectivamente;

    Que, en la mencionada resolucin se omiti incluir a losAgentes de Seguridad que tuvieron a su cargo esa labor en lasciudades de Cobija, Repblica de Bolivia y Assis, RepblicaFederativa del Brasil, durante la participacin del seorPresidente en la Ceremonia de Inauguracin del "Puente de laIntegracin Iapari-Assis" sobre el Ro Acre;

    Que el artculo 6 de la Ley N 26889 establece que larectificacin procede mediante la expedicin de otranorma de rango equivalente;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27619;la Ley N 26889; el Decreto de Urgencia N 002-2006; elDecreto Supremo N 047-2002-PCM; y, el DecretoSupremo N 007-2002-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Cobija,Repblica de Bolivia y Assis, Repblica Federativa delBrasil; realizado por los siguientes Agentes de Seguridad,conforme a las fechas que se indican:

    Del 18 al 21 de enero

    1. Gabriel Gmez Oscco2. Jos Daniel Ly Barrientos3. Edwin Soriano Cruzado

    Del 19 al 21 de enero

    1. Rolando Campos Jasimoto2. Roxana Malpica Pimentel3. Jorge Ayerve Baca4. Karina Julia Blas Vidal

    Artculo 2.- El egreso por concepto de viticos paracada una de las personas integrantes de la Avanzada deSeguridad, por la suma de US$ 200.00 por da ser asumidopor el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial,debindose rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) das al trmino de la referida comisin.

    Artculo 3.- La presente resolucin no dar derechoa la exoneracin de impuestos o de derechos aduanerosde ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    03944

  • Pg. 313609NORMAS LEGALESLima, viernes 3 de marzo de 2006

    Declaran nulidad de contratacin deservicio de seguros materia de laAdjudicacin de Menor CuantaN 0121-2004-PCM y contratacincomplementaria

    RESOLUCIN DIRECTORALN 054-2006-PCM/OGA

    Lima, 24 de febrero de 2006

    VISTOS:

    El Informe N 023-2006/PCM.OAA de la Oficina deAsuntos Administrativos y el Informe N 090-2006-PCM/OAJ de la Oficina de Asesora Jurdica;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolucin Ministerial N 050-2004-PCM de fecha 20 de febrero de 2004, la Entidad aprobla exoneracin por servicio personalsimo la contratacinde servicio de seguros;

    Que, a travs de la Adjudicacin de Menor CuantaN 0121-2004-PCM, se contrat dicho servicio desde el1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2004, y a travsde una contratacin complementaria facultada por elartculo 141 del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo N 013-2001-PCM, entonces vigente, se amplidicho servicio hasta el 31 de marzo de 2005;

    Que, el inciso 2.1 del artculo 2 de la Ley N 28267,que modifica la Ley N 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece, respecto a la vigenciade los actos jurdicos, que aquellos iniciados conanterioridad a dicha Ley se rigen segn las normasvigentes al momento de su celebracin, excepto lascontroversias que se deriven de dichos contratos, lasque se normarn con la normatividad actualmente vigente;

    Que, mediante Comunicado N 005-2004 (PRE)publicado el 29 de diciembre de 2004, el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE seal que los procesos de seleccinconvocados originalmente antes del 29 de diciembre de2004 y los contratos derivados de los mismos, se regirnpor la normativa de adquisiciones y contratacionesvigente al momento de la convocatoria;

    Que, segn los informes del Visto, se ha observadoque el contratista se encontraba incurso en elimpedimento consignado en el inciso d) del artculo 9del Texto nico Ordenado de la Ley de Adquisiciones yContrataciones, aprobado mediante Decreto SupremoN 012-2001-PCM;

    Que, el artculo 26 del Reglamento de dicha Ley,aprobado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM,establece que despus de celebrados los contratos sloes posible declarar la nulidad por efecto del artculoacotado en el considerando precedente, debiendopublicarse la Resolucin que declara la nulidad de oficio,en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)das siguientes a su expedicin;

    De conformidad con el Texto nico Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM, la Ley N 28267, el Decreto SupremoN 094-2005-PCM, la Resolucin Ministerial N 001-2006-PCM, y la Ley N 27444, y en uso de sus facultades;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Declarar de oficio, la nulidad de lacontratacin materia de la Adjudicacin de Menor CuantaN 0121-2004-PCM, as como su contratacincomplementaria.

    Artculo 2.- Notifquese la presente resolucinmediante carta notarial al contratista dentro del plazo ymodo establecido por el artculo 24 de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley N 27444,requirindole la devolucin del monto pagado y para losefectos a que se contrae el segundo prrafo del numeral2.1. del artculo 2 de la Ley N 28267.

    Artculo 3.- La Oficina de Asuntos Administrativosdar cumplimiento a lo resuelto en la presente resolucin

    y a lo establecido en los artculos 26 y 210 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CSAR DIAZ HAYASHIDADirector General de AdministracinPresidencia del Consejo de Ministros

    03859

    AGRICULTURA

    Autorizan viaje de Jefe del Gabinetede Asesores de la Alta Direccin delMinisterio a Brasil para participar enla Conferencia Internacional sobreReforma Agraria y Desarrollo Rural

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0166-2006-AG

    Lima, 2 de marzo de 2006

    VISTA:

    La Carta N G/X/SDA-801 del Director General de laOrganizacin de las Naciones Unidas para la Agriculturay la Alimentacin - FAO, de fecha 23 de enero de 2006;y,

    CONSIDERANDO:

    Que, en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, del 7 al 10de marzo de 2006, se llevar a cabo la ConferenciaInternacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural(CIRADR), organizado por la Organizacin de lasNaciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin -FAO, conjuntamente con el Gobierno de Brasil;

    Que, en la citada Conferencia, los pases miembrosde la Organizacin de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentacin - FAO, expondrn susInformes Nacionales con la finalidad de ofrecer a losdems pases la oportunidad de describir el estado desus polt icas nacionales sobre reforma agraria ydesarrollo rural, adems de buscar compartir experienciasque puedan enriquecer el trabajo local y aumentar lacooperacin internacional, promoviendo un acceso msequitativo a la tierra y los recursos naturales;

    Que, dada la importancia de la Conferencia, resultanecesario que el pas tenga presencia relevante en dichoevento, dado el proceso de reforma agraria que hamarcado un hito en nuestra historia, por lo que se hadesignado al ingeniero Lander Pacora Coupen, Jefe deGabinete de Asesores de la Alta Direccin del Ministeriode Agricultura, para que participe como representantedel Sector;

    Que, segn el Decreto de Urgencia N 002-2006 estnexceptuados de la prohibicin de viajes al exterior,aquellos que realicen funcionarios del Estado y queresulten indispensables para asegurar el cumplimientode los objetivos y metas fijadas para el Ejercicio del ao2006;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 0110-2006-AG, se aprob el Plan Anual de viajes del SectorAgricultura; en consecuencia es pertinente autorizar elviaje del referido funcionario, el mismo que debe seraprobado por Resolucin Ministerial, de conformidad conel artculo primero de la Ley N 27619;

    Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyN 25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura, la LeyN 27619, Ley que regula la Autorizacin de viajes al Exteriorde Servidores y Funcionarios Pblicos y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N 047-2002-PCM, Ley N28652, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal 2006, y el Decreto de Urgencia N 002-2006;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1. Autorizar el viaje del ingeniero LanderPacora Coupen, Jefe de Gabinete de Asesores de la

  • Pg. 313610 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006Alta Direccin del Ministerio de Agricultura, del 07 al 12de marzo de 2006, a la ciudad de Porto Alegre, Brasil,para los fines previstos en la parte considerativa de lapresente resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolucin Ministerial, sern con cargo alos recursos presupuestales asignados al Pliego 013Ministerio de Agricultura, Administracin Central, deacuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes US$ 939.00Viticos US$ 800.00Tarifa nica por uso de Aeropuerto US$ 30.25

    Artculo 3.- El cumplimiento de la presenteResolucin Ministerial no libera ni exonera del pago deimpuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera suclase o denominacin.

    Artculo 4.- Dentro de los quince (15) das calendariosiguientes de efectuado el viaje, el referido funcionariodeber presentar al Ministro de Agricultura un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

    03885

    MINCETUR

    Acuerdo de Alcance Parcial deRenegociacin N 20 celebrado entreParaguay y Per

    ANEXO - DECRETO SUPREMON 003-2006-MINCETUR

    (El Decreto Supremo de la referencia fue publicadoen la edicin del 2 de marzo de 2006)

    ACUERDO DE ALCANCE PARCIALDE RENEGOCIACIN N 20 CELEBRADO

    ENTRE PARAGUAY Y PER(PROTOCOLO DE ADECUACIN)

    Vigsimo Tercer Protocolo Adicional

    Los Plenipotenciarios de la Repblica del Paraguay yde la Repblica del Per, acreditados por sus respectivosGobiernos segn poderes que fueron otorgados enbuena y debida forma, depositados oportunamente en laSecretara General de la Asociacin Latinoamericanade Integracin (ALADI),

    VISTO El Acuerdo de Complementacin Econmicasuscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,Estados Partes del MERCOSUR, y Per, mediante elcual se establece una Zona de Libre Comercio.

    CONSIDERANDO Que es necesario preservar lascorrientes de comercio existentes hasta la efectivaentrada en vigor del mencionado Acuerdo.

    CONVIENEN

    Artculo 1.- Prorrogar la vigencia de las preferenciaspactadas entre la Repblica del Paraguay y la Repblicadel Per en el Acuerdo de Alcance Parcial de"Renegociacin de la concesiones otorgadas en elperodo 1962/1980" N 20, desde el 1 de enero de 2006,hasta el evento que ocurra primero, sea el 3 de marzode 2006 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo deComplementacin Econmica N 58, suscrito entreArgentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partesdel MERCOSUR, y Per.

    Artculo 2.- El presente Protocolo regir a partir dela fecha de su suscripcin.

    La Secretara General de la ALADI ser depositariadel presente Protocolo, del cual enviar copiasdebidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

    EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciariossuscriben el presente Protocolo en la ciudad deMontevideo, a los diecisis del mes de diciembre de dosmil cinco, en un original en idioma espaol.

    Por el Gobierno de la Repblica de Paraguay:

    JUAN CARLOS RAMREZ MONTALBETTI

    Por el Gobierno de la Repblica del Per:

    WILLIAM BELEVAN MC BRIDE

    03949

    Autorizan viaje de funcionarios dePromPer para participar en la FeriaInternacional de Turismo que serealizar en Alemania

    RESOLUCIN MINISTERIALN 048-2006-MINCETUR/DM

    Lima, 6 de febrero de 2006

    Vista la Carta N C.68.2006/PP.GG de la GerenteGeneral de la Comisin de Promocin del Per -PromPer;

    CONSIDERANDO:

    Que, acorde con sus funciones, PromPer tieneprevisto participar en la Feria Internacional de TurismoInternationale Tourismus Brse - ITB 2006, a llevarsea cabo del 8 al 12 de marzo de 2006, en la ciudad deBerln, Repblica Federal de Alemania, evento quepermitir exponer el producto turstico peruano antelos profesionales de turismo y pblico en general,act ividad que contr ibuir al logro de los f inesinstitucionales;

    Que, dada la importancia de la feria mencionada laGerente General de PromPer solicita se autorice suviaje y el del seor Bruno Fabrizio Salvetti Artola, Gerentede Turismo Receptivo de PromPer, as como el de losseores Gabriel Jess Ramsay Abarca y Patricia FabiolaRos Mantilla, profesionales que prestan servicios en laGerencia de Turismo Receptivo, para participar en dichaferia, con la finalidad de desarrollar diversas actividadesvinculadas a la promocin turstica;

    Contando con la visacin de la Gerencia dePlanificacin, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia deAdministracin y Finanzas, la Gerencia Legal y laGerencia General de PromPer;

    De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNs. 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto deUrgencia N 002-2006, Decreto Supremo N 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo N 047-2002-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Berln,Repblica Federal de Alemania, de la seora MercedesElizabeth Barthelmess Saco, Gerente General dePromPer y del seor Bruno Fabrizio Salvetti Artola,Gerente de Turismo Receptivo de PromPer, del 6 al 12de marzo de 2006; as como el viaje de los seoresGabriel Jess Ramsay Abarca y Patricia Fabiola RosMantilla, profesionales que prestan servicios en laGerencia de Turismo Receptivo, del 4 al 13 de marzo de2006 y del 4 al 14 de marzo de 2006, respectivamente,para que participen en la feria Internationale TourismusBrse - ITB 2006.

    Artculo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolucin sern con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisin dePromocin del Per - PromPer, del Pliego 035 Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

    Mercedes Elizabeth Barthelmess Saco

    - Viticos (US$ 260,00 x 6 das) : US$ 1 690,00- Pasajes Areos : US$ 1 700,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

  • Pg. 313611NORMAS LEGALESLima, viernes 3 de marzo de 2006

    REPU

    BLICA DEL PERU

    MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS

    COMUNICADO N 004-2006-EF/76.01

    A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DELGOBIERNO NACIONAL Y DEL GOBIERNO REGIONAL

    PRESENTACIN DE INFORMACIN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTEAL AO FISCAL 2006

    Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional, quelos plazos para la presentacin de la informacin presupuestaria correspondiente al ao fiscal 2006 a laDireccin Nacional del Presupuesto Pblico, que debe ser remitida en el mes de marzo, se realizar deacuerdo a los siguientes plazos:

    ANEXO N 01

    Cuadro de plazos en la Fase de Ejecucin Presupuestaria

    A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional

    Presentacin de las Programaciones Trimestrales de II Trimestre : hasta el 23 de marzo de 2006Gastos de acuerdo a las Asignacin Trimestral aprobaday el Formato N 02- Directiva N 001-2006-EF/76.01- art. 15

    Solicitud de Ampliacin del Calendario de Compromisos Dentro de los primeros diez (10) das depor motivos excepcionales cada mes.- Directiva N 001-2006-EF/76.01- art. 16 numeral 16.2.

    Presentacin de copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) das siguientesModificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional de aprobada la Resolucin.- Directiva N 001-2006-EF/76.01- art. 20.

    Presentacin de Copia de la Resolucin de Modificacin Dentro de los cinco (5) das de aprobadaPresupuestaria de Habilitacin y Anulaciones, entre la Resolucin.Unidades Ejecutoras.- Directiva N 001-2006-EF/76.01 - art. 21 numeral 21.3literal a).

    Aprobacin de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 02 : hasta el 10 de marzo de 2006.una Unidad Ejecutora.- Directiva N 001-2006-EF/76.01- art. 21 numeral 21.3literal b).

    Presentacin a la DNPP de copia de las Resoluciones a Mes 02 : hasta el 15 de marzo de 2006.que se refiere el artculo 21 numeral 21.3 literal b) de laDirectiva N 001-2006-EF/76.01

    ANEXO N 01/GR

    Cuadro de plazos en la Fase de Ejecucin Presupuestaria

    A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Regional

    Presentacin de Resolucines que aprueban las Amplia- Mes 03 : Desde el 01 al 31 de marzo de 2006.ciones de los Calendarios de Compromisos.- Directiva N 002-2006-EF/76.01- Art. 18 18.4.

    Presentacin de copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) das de aprobadaModificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. la Resolucin.- Directiva N 002-2006-EF/76.01- Art. 22.

    Presentacin de Copia de la Resolucin de Modificacin Dentro de los cinco (5) das de aprobadaPresupuestaria de Crditos y Anulaciones, entre Unidades la Resolucin.Ejecutoras.- Directiva N 002-2006-EF/76.01- Art. 23 (23.3, a), II).

  • Pg. 313612 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006

    Bruno Fabrizio Salvetti Artola

    - Viticos (US$ 260,00 x 5 das) : US$ 1 430,00- Pasajes Areos : US$ 1 700,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

    Gabriel Jess Ramsay Abarca

    - Viticos (US$ 260,00 x 8 das) : US$ 2 210,00- Pasajes Areos : US$ 1 700,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

    Patricia Fabiola Ros Mantilla

    - Viticos (US$ 260,00 x 9 das) : US$ 2 470,00- Pasajes Areos : US$ 1 700,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

    Artculo 3.- Dentro de los quince das calendariosiguientes a su retorno al pas, el personal a que serefiere el artculo 1 de la presente Resolucin, presentaral Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, debern presentar larendicin de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

    Artculo 4.- La presente Resolucin no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    03471

    Establecen criterios de origen en laimportacin de bisagras de hierro ofierro, livianas y pesadas, tipocapuchino y fijas, modelo libro, concualquier acabado

    RESOLUCIN MINISTERIALN 075-2006-MINCETUR/DM

    Lima, 28 de febrero de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo N 21-95-ITINCI,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de1995, se aprobaron las normas para determinar el origende los productos importados en los casos que seestablezca la aplicacin de derechos antidumping y/ocompensatorios, provisionales o definitivos;

    Que, segn el artculo 6 del mencionado DecretoSupremo, en concordancia con la Stima DisposicinComplementaria, Transitoria y Final de la Ley N 27790, Leyde Organizacin y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo- MINCETUR, corresponde a esteMinisterio dictar las normas especficas que se requieranpara los certificados de origen de los bienes comprendidosen las partidas arancelarias que fueran materia de derechosantidumping o compensatorios, especialmente en lo referidoa los criterios aplicables a la elaboracin del certificado deorigen y a la informacin que stos deben contener;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 198-2003-MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 29 de mayo de 2003, se aprob un formato decertificado de origen nico para todos los productossujetos a derechos antidumping o compensatoriosprovisionales o definitivos;

    Que, es necesario establecer criterios de origen a finde coadyuvar la correcta aplicacin de la ResolucinN 029-2004/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 26 de abril de 2004, mediante el cual sedispuso la aplicacin de derechos antidumping definitivos alas importaciones de bisagras de fierro o hierro, livianas ypesadas, tipo capuchino y fijas, modelo libro, con cualquieracabado, de longitud menor o igual a 5 pulgadas, originariasde la Repblica Popular China, independientemente de laforma en la que se realice la importacin de las bisagras,armadas, desarmadas, completas, incompletas; as comolas que se importan bajo las denominacin comercial deacero o acero sin alear, siendo de fierro o hierro;

    En aplicacin de la Ley N 27790 - Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo y de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 005-2002-MINCETUR;

    De acuerdo con el Memorando N 086-2006-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de ComercioExterior y el Informe N 001-2006/MINCETUR/VMCE/DNINCI-DAM, de fecha 17 de enero de 2006, de laDirectora de Acceso a Mercados, del Viceministerio deComercio Exterior;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- El importador de bisagras de fierro o hierro,livianas y pesadas, tipo capuchino y fijas, modelo libro, concualquier acabado, de longitud menor o igual a 5 pulgadasdeber acreditar el pas o lugar de origen de la mercancapara su nacionalizacin, mediante la presentacin de uncertificado de origen, de acuerdo a lo establecido en laResolucin Ministerial N 198-2003-MINCETUR/DM.

    Artculo 2.- El pas o el lugar de origen de lasmercancas sealadas en el Artculo 1, ser aquel dondese cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:

    a) La mercanca sea elaborada exclusivamente apartir de materiales nacionales; o,

    b) Cada uno de los materiales no originarios del paso lugar donde se realiza la ltima transformacin de la

    A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Regional

    Aprobacin de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 02 : hasta el 10 de marzo de 2006.una Unidad Ejecutora.- Directiva N 002-2006-EF/76.01- Art. 23 (23.3, b), I).

    Presentacin de Copia de las Resoluciones de Modifica- Mes 02 : hasta el 15 de marzo de 2006.ciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.- Directiva N 002-2006-EF/76.01- Art. 23 (23.3, b), I).

    Se exhorta a los responsables de la presentacin de la informacin antes mencionada, dar cumplimiento estrictoa los plazos de aprobacin y remisin, segn corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimiento del procesopresupuestario del Sector Pblico.

    Lima, 1 de marzo de 2006

    DIRECCIN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PBLICO

    03938

  • Pg. 313613NORMAS LEGALESLima, viernes 3 de marzo de 2006mercanca antes de ser exportada al Per, incorporadosen la mercanca, cumple con el cambio de partida.

    Artculo 3.- Las importaciones de mercancasreferidas en el Artculo 1 originarias del pas o lugar alque se le ha establecido derechos antidumping ocompensatorios, provisionales o definitivos, quedanexceptuadas de la presentacin del certificado de origen.

    Asimismo, quedan exceptuadas de la presentacindel certificado de origen las mercancas que hayan sidoadquiridas, embarcadas o que se encuentren pendientesde despacho aduanero hasta un da antes de la fecha depublicacin de la presente Resolucin Ministerial. Estasmercancas debern ser nacionalizadas en un plazo nomayor de 30 das calendario, contados a partir de lafecha en que entra en vigencia la presente ResolucinMinisterial.

    Artculo 4.- Cuando la importacin de las mercancasse realice al amparo de un Acuerdo o Tratado deComercio Internacional suscrito por el Per, la referidaimportacin se regir por las normas para calificacin ycertificacin de origen previsto en dicho Acuerdo oTratado.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Ministerialentrar en vigencia a partir de los 30 das calendariosiguientes a la fecha de su publicacin en el Diario OficialEl Peruano y mantendr sus efectos en tantopermanezcan vigentes los derechos antidumpingestablecidos mediante las Resoluciones citadas en elArtculo 1 de la presente Resolucin o sus modificatorias.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    03783

    Establecen criterios de origen en laimportacin de tejidos clasificados enlos captulos 52, 54 y 55 del Arancelde Aduanas

    RESOLUCIN MINISTERIALN 076-2006-MINCETUR/DM

    Lima, 28 de febrero de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo N 21-95-ITINCI publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1995, seaprobaron las normas para determinar el origen de losproductos importados en los casos que se establezca laaplicacin de derechos antidumping y/o compensatorios,provisionales o definitivos;

    Que, segn el artculo 6 del mencionado DecretoSupremo, en concordancia con la Stima DisposicinComplementaria, Transitoria y Final de la Ley N 27790,Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo - MINCETUR, correspondea este Ministerio dictar las normas especficas que serequieran para los certificados de origen de los bienescomprendidos en las partidas arancelarias que fueranmateria de derechos antidumping o compensatorios,especialmente en lo referido a los criterios aplicables a laelaboracin del certificado de origen y a la informacinque stos deben contener.

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 198-2003-MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruanode fecha 29 de mayo de 2003, se aprob un formato decertificado de origen nico para todos los productossujetos a derechos antidumping o compensatoriosprovisionales o definitivos;

    Que, es necesario establecer criterios de origen paralos tejidos clasificados en los captulos 52, 54 y 55 delArancel de Aduanas, a fin de coadyuvar a la correctaaplicacin de las Resoluciones N 003-2002/CDS-INDECOPI, N 017-2004/CDS-INDECOPI, N 0124-2004-TDC-INDECOPI y N 150-2005-CDS-INDECOPI,publicadas el 11 de febrero de 2002, 6 de marzo y 21 demayo de 2004 y 11 de noviembre de 2005, mediante lascuales se dispuso la aplicacin de derechos antidumpingdefinitivos a las importaciones de diversos tejidos;

    Que, para tal efecto, es pertinente modificar los criterios deorigen para las mercancas clasificadas en las partidasarancelarias 52.08 a 52.12, 55.12 a 55.16 y , aprobadasmediante Resolucin Ministerial N 102-95-ITINCI/DM,publicada el 12 de agosto de 1995, a fin de establecer criteriosde origen consistentes con los trabajos que se vienendesarrollando en la Organizacin Mundial de Comercio;

    En aplicacin de la Ley N 27790 - Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo y de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 005-2002-MINCETUR.

    De acuerdo con el Memorando N 086-2006-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exteriory el Informe N 001-2006/MINCETUR/VMCE/DNINCI-DAM,de fecha 17 de enero de 2006, de la Directora de Acceso aMercados , del Viceministerio de Comercio Exterior;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- El importador de tejidos clasificados enlos captulos 52, 54 y 55 del Arancel de Aduanas deberacreditar el pas o lugar de origen de la mercanca parasu nacionalizacin, mediante la presentacin de uncertificado de origen, de acuerdo a lo establecido en laResolucin Ministerial N 198-2003-MINCETUR/DM.

    Artculo 2.- El pas o el lugar de origen de lasmercancas sealadas en el Artculo 1, ser aquel dondese cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:

    a) La mercanca sea elaborada exclusivamente apartir de materiales nacionales; o

    b) Cada uno de los materiales no originarios del paso lugar donde se realiza la ltima transformacin de lamercanca antes de ser exportada al Per, incorporadosen la mercanca, cumple con el cambio de clasificacinarancelaria que se indica a continuacin:

    Partidas Descripcin Criterio de origen

    52.08 a 52.12 Tejidos de algodn Un cambio a las partidas 52.08 a 52.12 desdecualquier otra partida fuera del grupo (proceso detejedura confiere origen)

    54.07 a 54.08 Tejidos de filamentos Un cambio a las partidas 54.07 a 54.08 desdesintticos o artificiales cualquier otra partida fuera del grupo (proceso de

    tejedura confiere origen)

    55.12 a 55.16 Tejidos de fibras sintticas Un cambio a las partidas 55.12 a 55.16 desdeo artificiales discontinuas cualquier otra partida fuera del grupo (proceso de

    tejedura confiere origen)

    Artculo 3.- Las importaciones de mercancasreferidas en el Artculo 1 de la presente ResolucinMinisterial, originarias del pas o lugar al que se le hanestablecido derechos antidumping o compensatorios,provisionales o definitivos, quedan exceptuadas de lapresentacin del certificado de origen.

    Asimismo, quedan exceptuadas de lapresentacin del certificado de origen las mercancasque hayan sido adquiridas, embarcadas o que seencuentren pendientes de despacho aduanero hastaun da antes de la fecha de publicacin de la presenteResolucin Ministerial; a tal efecto, dichas mercancasdebern ser nacionalizadas en un plazo no mayor de30 das calendario, contados a partir de la fecha enque ent re en v igencia la presente Resoluc inMinisterial

    Artculo 4.- Cuando la importacin de las mercancasse realice al amparo de un Acuerdo o Tratado de ComercioInternacional suscrito por el Per, la referida importacin seregir por las normas para calificacin y certificacin deorigen previsto en dicho Acuerdo o Tratado.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Ministerialentrar en vigencia a partir de los 30 das calendariosiguientes a la fecha de su publicacin en el Diario OficialEl Peruano y mantendr sus efectos en tantopermanezcan vigentes los derechos antidumpingestablecidos mediante las Resoluciones citadas en elArtculo 1 de la presente Resolucin o susmodificatorias.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    03784

  • Pg. 313614 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006

    DEFENSA

    Reglamento del Art. 12 del D.L. N21021, modificado por Ley N 28541,que regula la conformacin del ConsejoDirectivo de la Caja de PensionesMilitar - Policial

    ANEXO - DECRETO SUPREMON 006-2006-DE/SG

    (El Decreto Supremo de la referencia fue publicadaen la edicin del 2 de marzo de 2006)

    REGLAMENTO DEL ARTCULO 12 DEL DECRETOLEY N 21021, MODIFICADO POR LA LEY N 28541,

    QUE REGULA LA CONFORMACIN DELCONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE

    PENSIONES MILITAR - POLICIAL

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- mbito de aplicacinEl presente reglamento regula el proceso de eleccin

    de los directores pensionistas, elegidos por susasociaciones para el Consejo Directivo de la Caja dePensiones Militar - Policial, de acuerdo a lo establecidoen el artculo 12 de la Ley N 21021, modificado por laLey N 28541 -en adelante, la Ley.

    Este proceso se desarrollar cada 2 aos.

    Artculo 2.- Convenio de colaboracinMediante convenio, los Ministros de Defensa y del

    Interior podrn solicitar, si lo consideran necesario, lacolaboracin de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales (ONPE) para llevar a cabo el procesoelectoral.

    Artculo 3.- Asociaciones electoras.Para efectos del proceso regulado por el presente

    Decreto Supremo, son electores las asociacionesdebidamente acreditadas conforme a lo sealado en elpresente Reglamento.

    CAPTULO IIREQUISITOS PARA PARTICIPAREN EL PROCESO ELECTORAL

    Artculo 4.- Requisitos para ser asociacioneselectoras.

    Para ser consideradas como electoras del directorpensionista de las Fuerzas Armadas o directorpensionista de la Polica Nacional del Per, conforme alos incisos b) y c) del ar tculo 12 de la Ley, lasasociaciones podrn estar integradas total o parcialmentepor pensionistas; sin embargo, slo podrn participar enla eleccin interna del candidato a Director del ConsejoDirectivo los asociados pensionistas.

    Artculo 5.- Acreditacin de las asociacioneselectoras.

    La acreditacin de las asociaciones electoras serconcedida por la respectiva Comisin de Acreditacin,luego de verificar la presentacin de los siguientesdocumentos:

    1. Copia legalizada ante Notario Pblico o certificadapor fedatario de la entidad, de la escritura de constituciny del estatuto de la asociacin.

    2. Copia literal de la partida registral donde conste lainscripcin de la constitucin y del estatuto, expedida con unaantigedad no mayor de quince (15) das naturales.

    3. Libro de registro debidamente legalizado, en el queconste la relacin de asociados registrados, con laindicacin expresa de ser o no ser pensionista.

    4. Acta de eleccin del personero legal querepresentar a la asociacin durante el proceso electoral.

    Artculo 6.- Comisin de acreditacin.La Comisin de acreditacin ser designada mediante

    Resolucin Ministerial y estar conformada de la manerasiguiente:

    1. Comisin de acreditacin del Ministerio de Defensa:un representante de la Direccin de Personal, unrepresentante de la Oficina de Asesora Jurdica y unrepresentante de la Oficina Previsional de las FuerzasArmadas.

    2. Comisin de acreditacin del Ministerio del Interior:un representante de la oficina de Personal, unrepresentante de la Oficina de Asesora Jurdica y unrepresentante de la Oficina Previsional de la PolicaNacional del Per.

    Artculo 7.- CandidatosCalifican para ser candidatos al cargo de director

    pensionista, todos los pensionistas que no se encuentrenprestando servicios, bajo ninguna modalidad laboral ocontractual en la Caja de Pensiones Militar - Policial y quehayan egresado de su respectivo centro de formacindespus de enero de 1974.

    Asimismo, los candidatos debern contar con lossiguientes requisitos:

    1. Gozar de idoneidad tcnica, entendindose por talla solvencia profesional en administracin econmico-financiera necesaria para el desempeo del cargodirectivo, que le permita adoptar adecuadamentedecisiones con incidencia en el destino de los fondoscon los que opera la entidad. Para estos efectos, sonaspectos relevantes, mas no excluyentes, a tomar encuenta: la formacin acadmica que evidencieespecializacin en Administracin, Economa o Finanzas,la experiencia previa en labores afines y losreconocimientos y calificaciones de primer nivel obtenidosen estas reas.

    2. Gozar de idoneidad moral, entendindose por tal elconjunto de valores que inspiran su actuacin diaria yque revelan integridad, seriedad, garanta yresponsabilidad en el manejo de los fondos de terceros.Para estos efectos, son aspectos relevantes, mas noexcluyentes, a tomar en cuenta: los antecedentes desanciones administrativas o penales y los antecedentesjudiciales.

    3. No haber sido declarado insolvente o conpatrimonio en reestructuracin, ni haber sido parte de laadministracin de personas jurdicas que lo hayan sido;no estar sobreexcedido en su percibo pensionario y notener directa ni indirectamente crditos vencidos por msde ciento veinte (120) das o que hayan ingresado acobranza judicial; no haber sido parte de la administracinde personas jurdicas con esos antecedentes.

    CAPTULO IIIPROCESO ELECTORAL

    Artculo 8.- ConvocatoriaLos Ministros de Defensa y del Interior convocarn a

    elecciones dentro de los 10 das naturales contados apartir de la fecha de entrada en vigencia del presenteDecreto Supremo, con una anticipacin no menor desesenta (60) das naturales a la fecha de celebracin delas elecciones.

    Artculo 9.- Presentacin de candidatos ypublicacin de listas.

    Cada asociacin electoral podr presentar un (1)candidato titular y dos (2) suplentes, quienes podrn serpensionistas inscritos en una Asociacin acreditadacomo electora o no estar asociados a ninguna de ellas.

    La presentacin de las asociaciones y candidatoselegibles se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45)das naturales siguientes a la convocatoria a elecciones.Vencido este plazo, el Comit Electoral dispondr de diez(10) das naturales para revisar la informacin presentaday proceder a la elaboracin y publicacin de la lista deasociaciones electoras y candidatos, que se realizarpor una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro degran circulacin nacional, en la misma fecha. Asimismo,se fijar en el lugar habitual para los anuncios institucionalesde la sede central de cada ministerio y en la pgina webrespectiva, hasta la publicacin de los resultados.

    Artculo 10.- TachasLas tachas se podrn formular dentro de los cinco

    (5) das naturales contados a partir de la publicacin delas listas, luego de los cuales se correr traslado porigual plazo para su absolucin a la asociacin o candidatotachado, segn corresponda. Al trmino de este plazo,

  • Pg. 313615NORMAS LEGALESLima, viernes 3 de marzo de 2006el Comit Electoral resolver la tacha presentada a mastardar en cinco (5) das naturales. La resolucin delComit Electoral que resuelve la tacha es inimpugnable.

    Artculo 11.- VotoPara los fines del proceso de eleccin que regula el

    presente Reglamento, slo se considerar un voto porcada asociacin acreditada como electora.

    Artculo 12.- Celebracin del acto electoralEl acto electoral se celebrar en el local de Caja de

    Pensiones Militar - Policial en el da sealado en laconvocatoria.

    Artculo 13.- El Comit ElectoralEl Comit Electoral es la mxima autoridad del

    proceso electoral. Est conformado por un representantedel Ministerio de Defensa, uno del Ministerio del Interior yuno de Caja de Pensiones Militar - Policial, designadoslos dos primeros por Resolucin Ministerial y el ltimopor su Consejo Directivo en funciones.

    Artculo 14.- Publicacin de resultados.El Comit Elector publicar los nombres de los

    ganadores luego de dos (2) das naturales de celebradalas elecciones, siguiendo las mismas formalidadesestablecidas para la convocatoria en el artculo 9.

    Artculo 15.- De las impugnaciones.Las impugnaciones a los resultados de las elecciones

    se presentarn dentro de los cinco (5) das naturalesposteriores a su publicacin y sern resueltas por elComit Electoral en el mismo plazo. La resolucin delComit Electoral que se pronuncia sobre lasimpugnaciones de los resultados pone fin alprocedimiento.

    CAPTULO IIIDISPOSICIN TRANSITORIA

    Disposicin Transitoria nicaPara el primer proceso electoral, las asociaciones

    que deseen inscribirse como electoras debern contarcon no menos del 1% del total de pensionistasregistrados, cuyo nmero total ser dado a conocer enel acto de la convocatoria.

    ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

    MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

    03948

    ECONOMA Y FINANZAS

    Dictan disposiciones referidas a losndices de distribucin del Fondo deCompensacin Municipal para elejercicio fiscal 2006

    DECRETO SUPREMON 026-2006-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 86 del Texto nico Ordenado de laLey de Tributacin Municipal, aprobado mediante DecretoSupremo N 156-2004-EF, regula el Fondo deCompensacin Municipal - FONCOMUN;

    Que, el Artculo 87 del Decreto Legislativo N 776,establece que los criterios para la distribucin delFONCOMUN se determinarn mediante DecretoSupremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    Que, por Decreto Supremo N 06-94-EF se dictaronlos criterios para la distribucin del FONCOMUN;

    Que, mediante Oficios N 026-2006-INEI/DTDIS yN 030-2006-INEI/DTDIS de fechas 24 y 28 de febrerode 2006, el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica- INEI ha proporcionado al Ministerio de Economa yFinanzas la informacin estadstica disponible, con los

    resultados de la poblacin provenientes del Censo dePoblacin y Vivienda 2005, para el clculo de los nuevosndices de distribucin del FONCOMUN;

    Que, de la ejecucin de dicho clculo se ha advertidoque un nmero importante de gobiernos locales van aver reducidos sus ingresos del FONCOMUN, de maneraque pueda afectar la provisin de servicios a la poblacin;

    Que, el literal a) del artculo 6 de la Ley N 28653, Leyde Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblicopara el Ao Fiscal 2006, establece que se mantendr durantela ejecucin del Presupuesto del Sector Pblico unasituacin de equilibrio, en trminos de capacidad definanciacin, de acuerdo con las estimaciones de Ingresosestablecidas en el artculo 2 de la referida Ley;

    Que, de lo sealado en el considerando precedente,y teniendo en cuenta el destino de los recursos delFONCOMUN, resulta necesario dictar medidas decarcter temporal que permitan atenuar el impacto en ladistribucin de los recursos provenientes delFONCOMUN, para el ao 2006;

    De conformidad con lo establecido en el Artculo 87del Decreto Legislativo N 776, y lo establecido por elDecreto Supremo N 06-94-EF;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- De manera excepcional, la asignacinpara cada Municipalidad Provincial y Distrital determinadasobre la base de los nuevos ndices de distribucin delFondo de Compensacin Municipal para el ejercicio fiscal2006, en ningn caso ser menor al monto percibido enel ejercicio fiscal 2005.

    Para tal efecto, el Ministerio de Economa y Finanzasaprobar, mediante Resolucin Ministerial, los nuevos ndicesde distribucin del FONCOMUN a aplicarse en el ejerciciofiscal 2006, reasignando los mayores montos recaudadossegn la ltima informacin estadstica proporcionada por elInstituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI.

    Artculo 2.- La presente norma entrar en vigenciaa partir del da de su publicacin.

    Artculo 3.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dosdas del mes de marzo del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economa y Finanzas

    03942

    Aprueban ndices de Distribucin derecursos que se recauden durante elAo Fiscal 2006 correspondientes al2% de la Participacin en la Renta deAduanas

    RESOLUCIN MINISTERIALN 125-2006-EF/15

    Lima, 2 de marzo de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 1 de la Ley N 27613, Ley de laParticipacin en Renta de Aduanas, establece que lasprovincias y distritos donde existen y funcionan AduanasMartimas, Areas, Postales, Fluviales, Lacustres yTerrestres, tienen derecho a percibir slo el 2% de lasrentas que se recauden por esa actividad, comoParticipacin en Rentas de Aduanas, constituyendorecursos propios para beneficiar su desarrollo;

    Que, los Artculos 2 y 3 de la mencionada Leysealan los beneficiarios que les corresponde laParticipacin en Rentas de Aduanas; as como laParticipacin en la Provincia Constitucional del Callao;

    Que, el Artculo 34 de la Ley N 27783, Ley de Basesde la Descentralizacin, ha establecido un RgimenEspecial para la Provincia Constitucional del Callao;

  • Pg. 313616 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006Que, el numeral 34.2 del Artculo 34 de la Ley

    N 27783, modificado por la Ley N 28543, dispone quedel total de los recursos provenientes de la Renta deAduanas conforme al Artculo 3 de la Ley N 27613 seasignar el 10% para el Fondo Educativo de la ProvinciaConstitucional del Callao. El saldo restante serdistribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao yel otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidadesde la jurisdiccin;

    Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artculo 15 de laLey N 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los ndices de distribucinde la Participacin en Rentas de Aduanas son aprobadospor el Ministerio de Economa y Finanzas medianteresolucin ministerial, sobre la base de los clculos quepara tal efecto formule la Direccin General de AsuntosEconmicos y Sociales, considerando los criteriosestablecidos en el marco legal correspondiente;

    Que, mediante el Oficio N 20-2006-SUNAT/3B0000la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria- SUNAT ha informado al Ministerio de Economa yFinanzas, la relacin de Intendencias de Aduanas y susAgencias Aduaneras dependientes que recaudanrecursos por dicho concepto;

    Que, mediante Oficios N 026-2006-INEI/DTDIS yN 030-2006-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional deEstadstica e Informtica - INEI ha proporcionado, alMinisterio de Economa y Finanzas, informacin sobrepoblacin y extensin territorial;

    Que, es necesario aprobar los ndices de Distribucinque permitan efectuar las transferencias de recursosprovenientes de la Participacin en Renta de Aduanas, afavor de las distintas entidades beneficiarias;

    De conformidad con lo establecido por la Ley N 27613,el literal b) del numeral 15.5 del Artculo 15 de la LeyN 28411 y el numeral 34.2 del Artculo 34 de la LeyN 27783, modificado por Ley N 28543;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprubense los ndices de Distribucinde los recursos que se recauden durante el Ao Fiscal2006 correspondientes al 2% de la Participacin en laRenta de Aduanas, conforme a los Anexos N 1 y N 2que forman parte de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 2.- Por nica vez, la cuota no distribuidapor este concepto, correspondiente a febrero 2006, serdistribuida conjuntamente con la cuota del mes de marzode 2006.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economa y Finanzas

    ANEXO 1

    NDICES DE DISTRIBUCIN DEL 2% RENTA DE ADUANASMUNICIPALIDADES RESTO DEL PAS

    AO FISCAL 2006

    DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NDICES

    ANCASHSANTA 1,0000000000

    CHIMBOTE 0,3148744499CACERES DEL PERU 0,0743714007COISHCO 0,0711995176MACATE 0,0748471484MORO 0,0722604062NEPEA 0,0793338773SAMANCO 0,0635808664SANTA 0,0744751683NUEVO CHIMBOTE 0,1750571652

    AREQUIPAAREQUIPA 1,0000000000

    AREQUIPA 0,0451241087ALTO SELVA ALEGRE 0,0511135754CAYMA 0,0550202036CERRO COLORADO 0,0686629920CHARACATO 0,0205834085CHIGUATA 0,0232867105JACOBO HUNTER 0,0389038378LA JOYA 0,0346135110MARIANO MELGAR 0,0422915829MIRAFLORES 0,0417272685MOLLEBAYA 0,0179708079PAUCARPATA 0,0757026810

    POCSI 0,0192959155POLOBAYA 0,0223987527QUEQUEA 0,0179615032SABANDIA 0,0193293136SACHACA 0,0268037102SAN JUAN DE SIGUAS 0,0189631607SAN JUAN DE TARUCANI 0,0416970117SANTA ISABEL DE SIGUAS 0,0196428334SANTA RITA DE SIGUAS 0,0231035587SOCABAYA 0,0455321955TIABAYA 0,0245507473UCHUMAYO 0,0243478987VITOR 0,0345795890YANAHUARA 0,0265571973YARABAMBA 0,0229029425YURA 0,0445768605JOSE LUIS BUSTAMANTEY RIVERO 0,0527561217

    ISLAY 1,0000000000MOLLENDO 0,2925336445COCACHACRA 0,1953605618DEAN VALDIVIA 0,1368123108ISLAY 0,1238095252MEJIA 0,0957716489PUNTA DE BOMBON 0,1557123088

    CUSCOCUSCO 1,0000000000

    CUSCO 0,2005218773CCORCA 0,0958613737POROY 0,0700340094SAN JERONIMO 0,1123696416SAN SEBASTIAN 0,1751007936SANTIAGO 0,1498734779SAYLLA 0,0701235235WANCHAQ 0,1261153030

    ICAPISCO 1,0000000000

    PISCO 0,2486184728HUANCANO 0,0904796363HUMAY 0,1093019326INDEPENDENCIA 0,1075601832PARACAS 0,1029989495SAN ANDRES 0,1118668465SAN CLEMENTE 0,1250875617TUPAC AMARU INCA 0,1040864174

    LA LIBERTADTRUJILLO 1,0000000000

    TRUJILLO 0,1924437173EL PORVENIR 0,1167744766FLORENCIA DE MORA 0,0651268176HUANCHACO 0,0842686186LA ESPERANZA 0,1230108334LAREDO 0,0812846608MOCHE 0,0620193801POROTO 0,0630153031SALAVERRY 0,0690581449SIMBAL 0,0697134129VICTOR LARCO HERRERA 0,0732846347

    LAMBAYEQUECHICLAYO 1,0000000000

    CHICLAYO 0,1627849481CHONGOYAPE 0,0562781584ETEN 0,0336043147ETEN PUERTO 0,0267387644JOSE LEONARDO ORTIZ 0,1090341819LA VICTORIA 0,0669350247LAGUNAS 0,0428418670MONSEFU 0,0429462103NUEVA ARICA 0,0327676464OYOTUN 0,0444334364PICSI 0,0312545780PIMENTEL 0,0430773147REQUE 0,0333078982SANTA ROSA 0,0313547463SAA 0,0410349030CAYALTI 0,0392875442PATAPO 0,0418726495POMALCA 0,0399813381PUCALA 0,0358279876TUMAN 0,0446364881

    LIMALIMA 1,0000000000

    LIMA 0,0291217374ANCON 0,0244845643ATE 0,0386736940BARRANCO 0,0137817297BREA 0,0162843302CARABAYLLO 0,0354655210CHACLACAYO 0,0153886299CHORRILLOS 0,0281885266CIENEGUILLA 0,0215291232

    DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NDICES

  • Pg. 313617NORMAS LEGALESLima, viernes 3 de marzo de 2006

    AMANTANI 0,0412002047ATUNCOLLA 0,0424043139CAPACHICA 0,0536544039CHUCUITO 0,0520071457COATA 0,0474848975HUATA 0,0414282953MAAZO 0,0495940077PAUCARCOLLA 0,0440470009PICHACANI 0,0694912629PLATERIA 0,0528942071SAN ANTONIO 0,0420285195TIQUILLACA 0,0439734738VILQUE 0,0415987524

    CHUCUITO 1,0000000000JULI 0,1837333482DESAGUADERO 0,1210470879HUACULLANI 0,1277114262KELLUYO 0,1337852251PISACOMA 0,1358297788POMATA 0,1428564870ZEPITA 0,1550366468

    SAN MARTINSAN MARTIN 1,0000000000

    TARAPOTO 0,2098687669ALBERTO LEVEAU 0,0432365576CACATACHI 0,0449053300CHAZUTA 0,0787133979CHIPURANA 0,0496739866EL PORVENIR 0,0484591159HUIMBAYOC 0,0765218869JUAN GUERRA 0,0480846082LA BANDA DE SHILCAYO 0,1116523818MORALES 0,0950655223PAPAPLAYA 0,0550432279SAN ANTONIO 0,0413901889SAUCE 0,0520105598SHAPAJA 0,0453744693

    TACNATACNA 1,0000000000

    TACNA 0,2351214241ALTO DE LA ALIANZA 0,1086988534CALANA 0,0551659097CIUDAD NUEVA 0,1081432180INCLAN 0,0720144711PACHIA 0,0602732057PALCA 0,0693445950POCOLLAY 0,0780474066SAMA 0,0673747780CRNEL.GREGORIOALBARRACIN LANCHIPA 0,1458161384

    TUMBESZARUMILLA 1,0000000000

    ZARUMILLA 0,3248213465AGUAS VERDES 0,2798921487MATAPALO 0,1919111458PAPAYAL 0,2033753590

    UCAYALICORONELPORTILLO 1,0000000000

    CALLERIA 0,3762489518CAMPOVERDE 0,1034859442IPARIA 0,1231870660MASISEA 0,1322051113YARINACOCHA 0,1693949275NUEVA REQUENA 0,0954779992

    ANEXO 2

    NDICES DE DISTRIBUCIN DEL 2% RENTA DE ADUANASPROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

    AO FISCAL 2006

    DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NDICES

    PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 1,0000000000

    MUNICIPALIDADES 0,4500000000CALLAO CALLAO 0,1379888481

    BELLAVISTA 0,0550540611CARMEN DE LA LEGUAREYNOSO 0,0471294384LA PERLA 0,0515775095LA PUNTA 0,0441622263VENTANILLA 0,1140879166

    GOBIERNO REGIONALFONDO EDUCATIVO 0,1000000000GOBIERNO REGIONAL 0,4500000000

    03883

    DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NDICES

    COMAS 0,0393684967EL AGUSTINO 0,0216117496INDEPENDENCIA 0,0222142585JESUS MARIA 0,0151686623LA MOLINA 0,0212472995LA VICTORIA 0,0228955896LINCE 0,0147391964LOS OLIVOS 0,0287920286LURIGANCHO 0,0256913211LURIN 0,0216237986MAGDALENA DEL MAR 0,0145493954PUEBLO LIBRE 0,0159267151MIRAFLORES 0,0164478969PACHACAMAC 0,0207736719PUCUSANA 0,0135744474PUENTE PIEDRA 0,0259945094PUNTA HERMOSA 0,0163687359PUNTA NEGRA 0,0167686284RIMAC 0,0221829794SAN BARTOLO 0,0136419831SAN BORJA 0,0179110843SAN ISIDRO 0,0152244460SAN JUAN DE LURIGANCHO 0,0632800038SAN JUAN DE MIRAFLORES 0,0318068064SAN LUIS 0,0144191315SAN MARTIN DE PORRES 0,0453347931SAN MIGUEL 0,0192130421SANTA ANITA 0,0212751897SANTA MARIA DEL MAR 0,0120000490SANTA ROSA 0,0130045079SANTIAGO DE SURCO 0,0286123604SURQUILLO 0,0166003512VILLA EL SALVADOR 0,0340883332VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0,0347306813

    LORETOMAYNAS 1,0000000000

    IQUITOS 0,1677885344ALTO NANAY 0,0526985062FERNANDO LORES 0,0591992429INDIANA 0,0521629404LAS AMAZONAS 0,0540763729MAZAN 0,0578571916NAPO 0,0710994428PUNCHANA 0,1040264865PUTUMAYO 0,0723839495TORRES CAUSANA 0,0488322658BELEN 0,0937065906SAN JUAN BAUTISTA 0,1179198649TENIENTE MANUEL CLAVERO 0,0482486115

    MADRE DE DIOSTAMBOPATA 1,0000000000

    TAMBOPATA 0,4916784158INAMBARI 0,1657883315LAS PIEDRAS 0,1804745870LABERINTO 0,1620586657

    MOQUEGUAILO 1,0000000000

    ILO 0,5545012139EL ALGARROBAL 0,2227073545PACOCHA 0,2227914316

    PIURAAYABACA 1,0000000000

    AYABACA 0,1879700637FRIAS 0,1268799272JILILI 0,0606084801LAGUNAS 0,0717326497MONTERO 0,0746763549PACAIPAMPA 0,1433815506PAIMAS 0,0843541116SAPILLICA 0,0870237510SICCHEZ 0,0577373532SUYO 0,1056357580

    PAITA 1,0000000000PAITA 0,3350590057AMOTAPE 0,1025519854ARENAL 0,1002638636COLAN 0,1163451959LA HUACA 0,1468492340TAMARINDO 0,0990018650VICHAYAL 0,0999288504

    TALARA 1,0000000000PARIAS 0,4014813588EL ALTO 0,1222858020LA BREA 0,1473650337LOBITOS 0,0948536588LOS ORGANOS 0,1190381329MANCORA 0,1149760138

    PUNOPUNO 1,0000000000

    PUNO 0,2627831741ACORA 0,1154103406

    DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NDICES

  • Pg. 313618 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006

    Aprueban las tres series de ndices deDistribucin del Fondo de Compen-sacin Municipal - FONCOMUN, a nivelde cada municipalidad, para el AoFiscal 2006

    RESOLUCIN MINISTERIALN 126-2006-EF/15

    Lima, 2 de marzo de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, los ndices de distribucin del Fondo deCompensacin Municipal -FONCOMUN-, sondeterminados anualmente por el Ministerio de Economay Finanzas, mediante Resolucin Ministerial, a mrito delo establecido en el artculo 88 del Decreto LegislativoN 776, Ley de Tributacin Municipal;

    Que, el artculo 87 del Decreto Legislativo N 776establece que los criterios para la distribucin delFONCOMUN se determinarn mediante DecretoSupremo, habiendo sido establecidos stos mediante elDecreto Supremo N 06-94-EF;

    Que, el artculo 88 del Decreto Legislativo N 776,modificado por el Decreto Legislativo N 952 indica quelos recursos mensuales que perciban lasmunicipalidades por concepto del FONCOMUN nopodrn ser inferiores al monto equivalente a 8 (ocho)Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha deaprobacin de la Ley de Presupuesto del Sector Pblicode cada ao;

    Que, la recaudacin tiene carcter estacional yvariable, y que por ello es conveniente establecer seriesde ndices de distribucin de acuerdo a la recaudacinefectiva mensual de los recursos que conforman elFONCOMUN, que garanticen la aplicacin efectiva delmonto mnimo establecido en el artculo 88 del DecretoLegislativo N 776, modificado por el Decreto LegislativoN 952;

    Que, el literal b) del numeral 15.5 del artculo 15de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, establece que los ndices dedistr ibucin del FONCOMUN, entre otros, sonaprobados por el Ministerio de Economa y Finanzasmediante resolucin ministerial sobre la base de losclculos real izados por la Direccin General deAsuntos Econmicos y Sociales - DGAES de dichoministerio, considerando los criterios establecidos enel marco legal correspondiente;

    Que, el literal c) del numeral 15.5 del artculo 15de la citada Ley seala que el Consejo Nacional deDescentral izacin determina los montos a serdistribuidos a los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, segn sea el caso, sobre la base de losndices de la distr ibucin, comunicndolos a laDireccin Nacional del Tesoro Pblico para que sta asu vez los transfiera a travs del Banco de la Nacin,a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Localessegn corresponda;

    Que, mediante Oficios N 026-2006-INEI/DTDIS yN 030-2006-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional deEstadstica e Informtica ha proporcionado, al Ministeriode Economa y Finanzas, la informacin estadsticadisponible para el clculo de los ndices de distribucin;

    Que, mediante Decreto Supremo N 026-2006-EF seha establecido que de manera excepcional, la asignacinpara cada Municipalidad Provincial y Distrital determinadasobre la base de los nuevos ndices de distribucin delFondo de Compensacin Municipal para el ejercicio fiscal2006, en ningn caso ser menor al monto percibido enel ejercicio fiscal 2005;

    De conformidad a lo establecido por el artculo 88del Decreto Legislativo N 776, el artculo 15 de la LeyN 28411 y el Decreto Supremo N 026-2006-EF;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- ObjetoAprubense, para el Ao Fiscal 2006, las tres series

    de ndices de Distribucin del Fondo de CompensacinMunicipal - FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad,

    conforme al Anexo que forma parte de la presenteResolucin Ministerial.

    Artculo 2.- Caractersticas de las series

    2.1 De acuerdo a la recaudacin efectiva delFONCOMUN se aplicarn mensualmente los ndices deDistribucin de una de las tres series:

    - SERIE A: Ser aplicada si los recursos mensualesdel FONCOMUN son menores a 188 millones de NuevosSoles.

    - SERIE B: Ser aplicada si los recursos mensualesdel FONCOMUN son iguales o mayores a 188 millonesde Nuevos Soles, y menores a 208 millones de NuevosSoles.

    - SERIE C: Ser aplicada si los recursos mensualesdel FONCOMUN son iguales o mayores a 208 millonesde Nuevos Soles.

    2.2 Cada serie consta de tres rubros:

    - Asignacin Provincial: que representa la asignacinque recibe la municipalidad provincial para acciones dembito provincial.

    - Asignacin Distrital: asignacin que corresponde alas municipalidades distritales, incluido el municipio deldistrito capital (municipio provincial), para acciones en elmbito del distrito respectivo.

    - Asignacin Total: En el caso de las municipalidadesprovinciales representa la suma de la asignacinprovincial y la asignacin distrital; en el caso de lasmunicipalidades distritales representa la asignacindistrital.

    Artculo 3.- DistribucinPara la distribucin del Fondo de Compensacin

    Municipal de acuerdo a lo indicado en el artculo anteriorse seguir el siguiente procedimiento:

    a) El Banco de la Nacin centralizar la recaudacinde los tributos que conforman el Fondo de CompensacinMunicipal en una cuenta especial denominada Fondode Compensacin Municipal, con indicacin del tipo deimpuesto que establece el artculo 1 del DecretoSupremo N 06-94-EF e informar dentro de los primeroscinco (5) das de vencimiento de cada mes al ConsejoNacional de Descentralizacin (CND), el montorecaudado en el mes anterior por el FONCOMUN parasu distribucin.

    b) El Consejo Nacional de Descentralizacin (CND)deber calcular los montos a distr ibuir a cadaMunicipalidad, de acuerdo a lo indicado en el artculo2 de la presente Resolucin Ministerial y las demsnormas complementarias y conexas, comunicndolosa la Direccin Nacional del Tesoro Pblico para questa a su vez los transfiera a travs del Banco de laNacin, y se disponga el abono de los montoscorrespondientes a cada Municipalidad en la cuentacorr iente de cada una de el las, con cargo alFONCOMUN.

    c) El Banco de la Nacin informar a cadaMunicipalidad acerca del abono efectuado por este Fondo.

    d) El Consejo Nacional de Descentralizacin (CND),comunicar a las municipalidades provinciales, elmonto transferido para acciones de mbito provincial,el mismo que ser publicado en la pgina web de estaentidad para conocimiento de las municipalidadesdistritales y de la sociedad civil de la jurisdiccinrespectiva.

    Artculo 4.- De la ejecucin de la asignacinprovincial

    Dado que la estimacin del FONCOMUN tienecarcter anual, al cierre del ejercicio fiscalcorrespondiente, las municipalidades provinciales debenremitir a la Contralora General de la Repblica,informacin respecto al destino de los recursos recibidospor concepto de la Asignacin Provincial.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economa y Finanzas

  • Pg. 313619NORMAS LEGALESLima, viernes 3 de marzo de 2006A

    NEX

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    2006

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    trita

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    1,00

    0000

    001,

    0000

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    1,00

    0000

    00

    1AM

    AZO

    NAS

    CHAC

    HAPO

    YAS

    CHAC

    HAPO

    YAS

    0,00

    0468

    2882

    0,00

    0605

    2081

    0,00

    1073

    4963

    0,00

    0470

    4361

    0,00

    0629

    6111

    0,00

    1100

    0472

    0,00

    0472

    9248

    0,00

    0644

    7381

    0,00

    1117

    6629

    2AM

    AZO

    NAS

    CHAC

    HAPO

    YAS

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