fundado en 1825 por el libertador simÓn...

64
SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 AÑO XXIII - Nº 9338 Pág. 309603 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 005-2006-PCM.- Designan Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial 309605 ECONOMÍA Y FINANZAS RR.MM. Nºs. 678, 679, 680, 681 y 682-2005-EF/10.- Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la comisión de delitos309605 EDUCACIÓN R.M. Nº 0780-2005-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales tendentes al desalojo de inmueble de propiedad del Ministerio ubicado en el departamento de Arequipa 309609 R.M. Nº 0782-2005-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y la fe pública 309609 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 009-2006-MEM/DM.- Aprueban transferencia a Electrocentro S.A. de bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Paucartambo - Huachón II Etapa, ubicado en los departamentos de Pasco y Junín 309610 R.D. Nº 376-2005-MEM/DGM.- Prorrogan funciones de peritos mineros nominados mediante R.D. Nº 193-2004- MEM/DGM 309610 JUSTICIA R.S. Nº 009-2006-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público Ad Hoc designado por R.S. Nº 010-2005-JUS 309611 R.S. Nº 010-2006-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de la República de Chile 309611 RR. Nºs. 024 y 037-2005-JUS/CN.- Disponen iniciar procesos disciplinarios contra Notarios de los Distritos Notariales de La Libertad y Lima 309611 MIMDES R.M. Nº 839-2005-MIMDES.- Encargan el puesto de Director de Investigación y Desarrollo Social del Ministerio 309613 R.M. Nº 846-2005-MIMDES.- Encargan el puesto de Director de Políticas de Gestión Descentralizada del Ministerio 309613 R.M. Nº 012-2006-MIMDES.- Modifican el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio 309614 PRODUCE R.D. Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar actividades de procesamiento pesquero a favor de Pesquera Jadranka S.A.C. 309615 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 341-2005-RE.- Autorizan al Ministerio de Justicia efectuar pago de cuota al ILANUD 309616 R.S. Nº 342-2005-RE.- Autorizan a ciudadano peruano prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 309616 R.M. Nº 0003-2006-RE.- Designan delegación que participará en evento relativo a la promoción de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad, a realizarse en EE.UU. 309617 R.M. Nº 0004-2006-RE.- Extienden plazo de participación de funcionaria diplomática en la VI Conferencia Ministerial de la OMC, realizada en Hong Kong 309617 R.M. Nº 0006-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en jornada de entrenamiento de equipos de gestión para monitoreo de proyectos de la AIC 309618 R.M. Nº 0009-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionario a la República Popular China a fin de coordinar asuntos bilaterales 309618 R.M. Nº 0011-2006-RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC a donación efectuada a favor del Centro de Promoción Social de la Iglesia - PROSOI 309619 SALUD R.M. Nº 008-2006/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología del Instituto Especializado Materno Perinatal 309619 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 053-2005-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Ocros, de la Corte Superior de Justicia de Ancash 309620

Upload: vunhu

Post on 03-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006 AÑO XXIII - Nº 9338 Pág. 309603

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 005-2006-PCM.- Designan Jefe de la Casa Militardel Despacho Presidencial 309605

ECONOMÍA Y FINANZAS

RR.MM. Nºs. 678, 679, 680, 681 y 682-2005-EF/10.-Autorizan a procurador interponer acciones judicialescontra presuntos responsables del Servicio deAdministración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima por la comisión de delitos309605

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0780-2005-ED.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales tendentes al desalojo de inmueble depropiedad del Ministerio ubicado en el departamento deArequipa 309609R.M. Nº 0782-2005-ED.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la administración pública y la fepública 309609

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 009-2006-MEM/DM.- Aprueban transferencia aElectrocentro S.A. de bienes que conforman el ProyectoPequeño Sistema Eléctrico Paucartambo - Huachón II Etapa,ubicado en los departamentos de Pasco y Junín309610R.D. Nº 376-2005-MEM/DGM.- Prorrogan funciones deperitos mineros nominados mediante R.D. Nº 193-2004-MEM/DGM 309610

JUSTICIA

R.S. Nº 009-2006-JUS.- Aceptan renuncia de ProcuradorPúblico Ad Hoc designado por R.S. Nº 010-2005-JUS

309611R.S. Nº 010-2006-JUS.- Acceden a pedido de extradiciónactiva de procesado y disponen su presentación al Gobiernode la República de Chile 309611RR. Nºs. 024 y 037-2005-JUS/CN.- Disponen iniciarprocesos disciplinarios contra Notarios de los DistritosNotariales de La Libertad y Lima 309611

MIMDES

R.M. Nº 839-2005-MIMDES.- Encargan el puesto deDirector de Investigación y Desarrollo Social del Ministerio

309613

R.M. Nº 846-2005-MIMDES.- Encargan el puesto deDirector de Políticas de Gestión Descentralizada delMinisterio 309613R.M. Nº 012-2006-MIMDES.- Modifican el Cuadro paraAsignación de Personal del Ministerio 309614

PRODUCE

R.D. Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP.- Apruebancambio de titular de licencia de operación para desarrollaractividades de procesamiento pesquero a favor de PesqueraJadranka S.A.C. 309615

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 341-2005-RE.- Autorizan al Ministerio de Justiciaefectuar pago de cuota al ILANUD 309616R.S. Nº 342-2005-RE.- Autorizan a ciudadano peruanoprestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

309616R.M. Nº 0003-2006-RE.- Designan delegación queparticipará en evento relativo a la promoción de los derechosy dignidad de las personas con discapacidad, a realizarseen EE.UU. 309617R.M. Nº 0004-2006-RE.- Extienden plazo de participaciónde funcionaria diplomática en la VI Conferencia Ministerialde la OMC, realizada en Hong Kong 309617R.M. Nº 0006-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático a Argentina para participar en jornada deentrenamiento de equipos de gestión para monitoreo deproyectos de la AIC 309618R.M. Nº 0009-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionarioa la República Popular China a fin de coordinar asuntosbilaterales 309618R.M. Nº 0011-2006-RE.- Aprueban inafectación del IGVe ISC a donación efectuada a favor del Centro de PromociónSocial de la Iglesia - PROSOI 309619

SALUD

R.M. Nº 008-2006/MINSA.- Designan Director Ejecutivode Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia yGinecología del Instituto Especializado Materno Perinatal

309619

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 053-2005-PCNM.- Sancionan con destitución amagistrado por su actuación como Juez Suplente delSegundo Juzgado Mixto de Ocros, de la Corte Superior deJusticia de Ancash 309620

Pág. 309604 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

CONTRALORÍA GENERAL

RR. Nºs. 568, 569, 570, 571 y 572-2005-CG.- Autorizana procurador interponer acciones judiciales contra presuntosresponsables de la comisión de delitos y daño económicoen perjuicio de diversas municipalidades y PROVIASNACIONAL 309621

J N E

Res. Nº 003-2006-JNE.- Modifican la Res. Nº 389-2005-JNE, sobre constitución de Jurados Electorales Especialespara las Elecciones Generales del 2006 309623Res. Nº 003-2006-OROP/JNE.- Disponen inscripción dela alianza electoral Unidad Nacional en el Registro dePartidos Políticos 309623Fe de Erratas Res. Nº 418-2005-JNE 309624

ONPE

R.J. Nº 004-2006-J/ONPE.- Designan Asesor del Gabinetede Asesores de la Jefatura Nacional de la ONPE309624

S B S

Res. SBS Nº 1851-2005.- Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema de Seguros309624Res. SBS Nº 1899-2005.- Autorizan a la Caja Rural deAhorro y Crédito Nor Perú la apertura de agencia en laciudad de Chimbote 309624Res. SBS Nº 02-2006.- Fijan factor de contribución a quese refiere el Art. 2º del D.S. Nº 167-93-EF para el año 2006

309625

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Res. Nº 138-2005-EF/94.11.- Disponen inscripción delfondo mutuo de inversión en valores denominado INGRENTA SOLES FMIV en el Registro Público del Mercadode Valores 309625

INDECI

R.J. Nº 480-2005-INDECI.- Renuevan autorizaciones deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil309626R.J. Nº 481-2005-INDECI.- Amplían jurisdicción deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil309629R.J. Nº 002-2006-INDECI.- Amplían jurisdicción deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil309631

INDEPA

Res. Nº 037-2005-INDEPA-PE.- Exoneran de proceso deselección la contratación de servicio de arrendamiento deinmueble para la sede institucional del INDEPA309633

OSINERG

Res. Nº 020-2006-OS/CD.- Declaran infundado recursode reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A.contra la Res. Nº 370-2005-OS/CD 309633

SUNAT

Res. Nº 004-2006/SUNAT.- Aprueban disposiciones yformularios para la declaración anual del Impuesto a laRenta y del Impuesto a las Transacciones Financieras delEjercicio Gravable 2005 309636

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Res. Nº 279-2005-GRA/PR.- Encargan el Despacho de laPresidencia del Gobierno Regional 309641Res. Nº 282-2005-GRA/PR.- Autorizan a procurador acargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regionaldesistirse de recurso de apelación contra sentencia recaídaen proceso de impugnación de acto o resoluciónadministrativa 309641Res. Nº 286-2005-GRA/PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables deocasionar perjuicio económico al Gobierno Regional

309642Res. Nº 299-2005-GRA/PR.- Promulgan PresupuestosInstitucionales de Ingresos y Egresos y aprueban EstructuraFuncional Programática correspondientes al Año Fiscal2006 309643

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 023-2005-GRCAJ-CR.- Disponen ellevantamiento del Inventario de Potencialidades de todaslas instituciones educativas del ámbito regional309644

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO

Res. Nº 814-2005-GRH/PR.- Sancionan con cese temporalpor pagos indebidos a ex Presidentes del ex CTARHUÁNUCO 309644

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 088-2005/GRP-CR.- Aprueban el Cuadropara Asignación de Personal de la Dirección Regional deSalud Piura 309646Ordenanza Nº 089-2005/GRP-CR.- Aprueban el Cuadropara Asignación de Personal de la Dirección Regional deAgricultura Piura 309647

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 247-MDB.- Derogan la Ordenanza Nº 080-MDB 309648D.A. Nº 021-2005-MDB.- Establecen disposiciones parapago de arbitrios de los años 2002 a 2005, en caso que loscontribuyentes se vieran afectados por un alza comoresultado de su redistribución 309648

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Acuerdo Nº 045-A-2005-SEGE-06-MDEA.- Exonerande proceso de selección la adquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche 309648

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 150-MDL.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos TUPA 2005 de laMunicipalidad 309650Acuerdo Nº 065-2005-MDL.- Aprueban el PresupuestoInstitucional de Ingresos y Gastos correspondiente alEjercicio Fiscal 2006 309650

Pág. 309605NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

PODER EJECUTIVO

P C M

Designan Jefe de la Casa Militar delDespacho Presidencial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2006-PCM

Lima, 6 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 12) delartículo 1º de la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos, el Presidente de laRepública designa a los funcionarios del DespachoPresidencial, mediante Resolución Suprema refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros;

Que asimismo el artículo 59º del Decreto SupremoNº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización yFunciones del Despacho Presidencial, dispone que elJefe de la Casa Militar es un Oficial de las FuerzasArmadas, en grado de General o Almirante, designadopor el Presidente de la República, mediante ResoluciónSuprema refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros;

Que resulta necesario designar al Jefe de la CasaMilitar del Despacho Presidencial;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; el DecretoSupremo Nº 007-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor General deBrigada EP JAIME ERNESTO ARAUJO OLAZABAL,como Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial,con efectividad a partir del 1 de enero de 2006.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

D.A. Nº 001-2006/MDLCH.- Amplían plazo de vigenciade la Ordenanza Nº 070-CDLCH 309650

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 244-MDMM.- Regulan funcionamiento deestablecimientos y/o locales dedicados a brindar serviciosde reparación y mantenimiento de vehículos 309651Ordenanza Nº 245-MDMM.- Establecen fechas devencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo parael ejercicio 2006 309652

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 024-05/MDP.- Establecen monto porderecho de estacionamiento en propiedades de laMunicipalidad 309652

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 000002-2006/MDSJM.- Disponen elembanderamiento general del distrito 309653R.A. Nº 000341.- Designan Procurador Público Municipal

309654

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 030-MDSA.- Establecen Régimen deGradualidad y Beneficio de Sanciones por InfraccionesTributarias 309654

Ordenanza Nº 031-MDSA.- Fijan montos por derechosde emisión y recibos de pago referidos a tributosmunicipales del Ejercicio 2006 309655Ordenanza Nº 032-MDSA.- Modifican la Ordenanza Nº 010-2004-MDSA, que regula el servicio de transporte públicoespecial de pasajeros y carga en vehículos menores309655Ordenanza Nº 034-MDSA.- Establecen incentivotributario por pago total o puntual de arbitrios municipalesdel ejercicio 2006 309656Acuerdo Nº 038-2005-MDSA.- Disponen el saneamientofísico legal de inmuebles ubicados en el distrito309657Acuerdo Nº 039-2005-MDSA.- Aprueban el Documentodel Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal2006 309658Acuerdo Nº 041-2005-MDSA.- Aprueban el PresupuestoInstitucional de Apertura para el Año Fiscal 2006309659

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 121-MVES.- Aprueban el Reglamento delServicio Público Especial de Transporte Urbano dePasajeros en Vehículos Menores 309659

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARAYACU

R.A. Nº 168-2005-MDS-ALC.- Aprueban Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad parael año 2006 309666

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00365

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan a procurador interponeracciones judiciales contra presuntosresponsables del Servicio deAdministración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Limapor la comisión de delitos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 678-2005-EF/10

Lima, 30 de noviembre de 2005

Visto el Oficio N° 1905-2005-PP-EF/16 del ProcuradorPúblico, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, la señora Camila Reátegui Romero interpusorecurso de queja contra el Jefe, Ejecutor Coactivo yAuxiliar Coactivo del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT- por lailegal cobranza coactiva de los arbitrios municipales delos años 1997 y 1998 respecto del inmueble ubicado encalle Joaquín Capelo Nº 2301, Cercado de Lima;

Que, mediante Proveído Nº 01901-1-2004, reiteradomediante Proveído Nº 00141-1-2005 de fechas 17 dediciembre de 2004 y 21 de enero de 2005,respectivamente, se requirió y reiteró a la Administración

Pág. 309606 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

que informara sobre diversos hechos y remitiera diversadocumentación relacionada a la queja interpuesta,otorgándosele para tal efecto el plazo de diez (10) ysiete (7) días hábiles respectivamente;

Que, ante el incumplimiento de la Administración, elTribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 01298-1-2005 defecha 25 de febrero de 2005, mediante la cual reiteró losmencionados Proveídos, otorgándose un plazo de cinco(5) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento deformularse la denuncia penal correspondiente;

Que, dado que la Administración no cumplió con loseñalado en la citada resolución a pesar de haber sidodebidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado aemitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedió aresolverla con la documentación que corre en autos, debiendoconsiderarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, concordado conel artículo 42º de la citada norma, dictando la Resolución Nº02498-1-2005 de 22 de abril de 2005 declarando fundada laqueja interpuesta en el extremo referido al procedimiento decobranza coactiva iniciado contra la quejosa por los arbitriosmunicipales del tercero y cuarto trimestres de 1998, debiendola Administración levantar las medidas cautelares trabadasen contra de la quejosa, y, asimismo se ordenó remitir laresolución al Procurador Público del Ministerio de Economíay Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lorequerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el artículo 156° del Código Tributario disponeque las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración;

Que, el incumplimiento por parte de la AdministraciónTributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368° y 377° del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo N° 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante ResoluciónNº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47°de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyN° 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributaria dela Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión delos delitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Remítase copia de la presenteresolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00246

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 679-2005-EF/10

Lima, 30 de noviembre de 2005

Visto el Oficio N° 1906-2005-PP-EF/16 del ProcuradorPúblico, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Zeta Gas Andino S.A. interpusorecursos de apelación contra las Resoluciones deDepartamento Nºs. 66-29-000001482 y 66-29-00001483ambas del 27 de febrero de 2004, emitidas por el Serviciode Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima -SAT- que declararon inadmisibleslas reclamaciones contra las Órdenes de Pago Nºs. 64-11-00000559 a 64-11-00000563 giradas por Impuestoal Patrimonio Vehicular del tercer y cuarto trimestres delejercicio 2002, correspondiente a los vehículos de Placade Rodaje Nºs. PIH-214, PIH-224, PIH-345 y PIH-452;

Que, mediante Proveído Nº 00971-1-2004, reiteradomediante Proveído Nº 01253-1-2004 de fechas 23 dejulio y 7 de setiembre de 2004, respectivamente, serequirió y reiteró a la Administración que informara sobrediversos hechos y remitiera diversa documentaciónrelacionada a las apelaciones interpuestas,otorgándosele para tal efecto el plazo de diez (10) ysiete (7) días hábiles respectivamente;

Que, ante el incumplimiento de la Administración, elTribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 08558-1-2004 defecha 3 de noviembre de 2004, mediante la cual reiterólos mencionados Proveídos, otorgándose un plazo decinco (5) días hábiles de notificada, bajo apercibimientode formularse la denuncia penal correspondiente;

Que, dado que la Administración no cumplió con loseñalado en la citada resolución a pesar de haber sidodebidamente notificada, estando el Tribunal Fiscalobligado a emitir pronunciamiento sobre las apelacionesplanteadas, procedió a resolverlas con la documentaciónque corre en autos, debiendo considerarse para tal efectolo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, concordado con el artículo 42ºde la citada norma, dictando la Resolución Nº 02074-1-2005 de 5 de abril de 2005 que acumuló losprocedimientos contenidos en los Expedientes Nºs. 4655-2004 y 4656-2004 por guardar conexión entre sí, declarónulas las Resoluciones de Departamento Nºs. 66-29-000001482 y 66-29-00001483 ambas del 27 de febrerode 2004, debiendo proceder conforme a lo indicado endicha resolución, y, asimismo se ordenó remitir laresolución al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributariaa lo requerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el artículo 156° del Código Tributario disponeque las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración;

Que, el incumplimiento por parte de la AdministraciónTributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368° y 377° del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo N° 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante ResoluciónNº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos;

Pág. 309607NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47°de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyN° 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2°.- Remítase copia de la presenteresolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00247

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 680-2005-EF/10

Lima, 30 de diciembre de 2005

Visto el Oficio N° 1911-2005-PP-EF/16 del ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Jorge Oswaldo Rocca León interpusoqueja contra el ejecutor coactivo del SAT de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, por vulnerar lasnormas referidas al procedimiento de ejecución coactiva;

Que, mediante Proveídos Nºs. 01522-1-2004 y01768-1-2004 de 19 de octubre y 23 de noviembre de2004, se requirió y reiteró a la Administración queinformara sobre los hechos que motivaban la queja, enespecial si respecto a los valores materia de cobranzaexiste reclamación en trámite, algún pago efectuadorespecto a los mismos y si su facultad para efectuar elcobro de la deuda tributaria contenida en ellos seencuentra prescrita;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09695-1-2004 de 17 de diciembre de 2004, se dispuso reiterara la Administración Tributaria lo dispuesto en los referidosProveídos debiendo proporcionar la informaciónsolicitada, sobre los hechos que motivan la queja, dentrode los cinco (5) días hábiles de notificada dicharesolución, bajo apercibimiento de formularse la denunciapenal correspondiente;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00740-1-2005 de 4 de febrero de 2004, se requiere a laAdministración Tributaria para que cumpla con remitir lainformación y/o documentación solicitada, en el plazo decinco días hábiles contados a partir del día siguiente denotificada dicha resolución, bajo apercibimiento deformularse denuncia penal correspondiente;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02249-1-2005 del 12 de abril de 2005, se declaró fundada laqueja interpuesta, remitiéndose copia de la presenteresolución al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento de la Administración Tributaria a lorequerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el artículo 156° del Código Tributario disponeque las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración;

Que, el incumplimiento por parte del Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -

Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368° y 377° del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo N° 635 y normasmodificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante ResoluciónNº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47°de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyN° 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2°.- Remítase copia de la presenteresolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00248

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 681-2005-EF/10

Lima, 30 de diciembre de 2005

Visto el Oficio N° 1914-2005-PP-EF/16 del ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Andrés Carlos Bruderer Vega interpusorecurso de queja contra el ejecutor y auxiliar coactivos delSAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima por iniciarindebidamente un procedimiento de cobranza coactiva porel impuesto predial de los años 2000, 2001, 2003 y 2004 yarbitrios municipales de los años 2000 a 2004;

Que, mediante Proveído Nº 1819-4-2004 de fecha 3de diciembre de 2004, requirió a la AdministraciónTributaria, para que dentro del plazo de diez (10) díashábiles remita diversa documentación, habiéndoseposteriormente, mediante Proveído Nº 00106-4-2005 del19 de enero de 2005 reiterado el pedido otorgándose unplazo adicional de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01185-4-2005 del 23 de febrero de 2005, se remitieron losactuados a la Administración, a efecto que cumpla con lorequerido por este Tribunal, otorgándose para dichoefecto el plazo adicional de diez (10) días hábiles,contados a partir de a notificación de dicha resolución;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02748-4-2005 del 29 de abril de 2005, reiteró a la Administración

Pág. 309608 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

el pedido formulado otorgando nuevamente el plazoadicional de diez (10) días hábiles de notificada laresolución, bajo apercibimiento de solicitar al Procuradordel Sector de Economía y Finanzas, la formulación de ladenuncia penal correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº 176-090-00000451 laAdministración remite el Informe Nº 026-2005-NLD-PECOS adjuntando parte de la información solicitada,por lo que habiéndose vencido el plazo otorgado y anteuna nueva solicitud de pronunciamiento definitivopresentado por el quejoso, el Tribunal Fiscal expidió laResolución Nº 04675-4-2005 del 22 de julio de 2005,declarando fundada la queja interpuesta, disponiéndoseque se oficie al Procurador del Ministerio de Economía yFinanzas, para que proceda al ejercicio de las accioneslegales pertinentes, dado el tiempo transcurrido sin haberdado cumplimiento al requerimiento efectuado;

Que, el artículo 156° del Código Tributario disponeque las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración;

Que, el incumplimiento por parte del Servicio deAdministración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandatodel Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indiciosrazonables de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia ala Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora deActos Funcionales, previstos y penados en los artículos368° y 377° del Código Penal aprobado por DecretoLegislativo N° 635 y normas modificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante ResoluciónNº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47°de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyN° 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme alo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2°.- Remítase copia de la presenteresolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00249

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 682-2005-EF/10

Lima, 30 de diciembre de 2005

Visto el Oficio N° 1915-2005-PP-EF/16 del ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, el 19 de abril de 2005, doña Olga BettyCanchumani Palacios de Almandoz interpuso recursode queja contra el SAT de la Municipalidad Metropolitanade Lima por no elevar el recurso de apelación presentadopor la quejosa el 23 de febrero de 2005 contra laResolución Nº 066-026-00015352;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02561-4-2005 del 22 de abril de 2005 se requirió a laAdministración a fin que en el plazo de diez (10) díashábiles, remitiera un informe documentado sobre el motivopor el cual no había cumplido con elevar a dicha instanciael anotado recurso, adjuntando copia certificada de surespectiva constancia de notificación o indicara sirespecto del mismo había emitido resolución declarandosu inadmisibilidad;

Que, mediante Resolución del Tr ibunal FiscalNº 03363-4-2005 del 27 de mayo de 2005, se declarófundada la queja al no haber la Administración elevadoel anotado recurso de apelación dentro del plazootorgado;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04009-3-2005 del 24 de junio de 2005, se solicitó a laAdministración que en el plazo de siete (7) días hábilesde notificada la resolución, informara las razones por lascuales no había dado cumplimiento a lo ordenado, bajoapercibimiento de solicitarse al Procurador del Sector deEconomía y Finanzas, la formulación de la denunciapenal correspondiente;

Que, la Administración no llegó a remitir la apelaciónantes referida, por lo que el Tribunal Fiscal expidió laResolución Nº 04714-3-2005 del 26 de julio de 2005,declarando fundada la queja interpuesta, disponiéndoseque se oficie al Procurador del Ministerio de Economía yFinanzas, para que proceda al ejercicio de las accioneslegales pertinentes;

Que, el artículo 156° del Código Tributario disponeque las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración;

Que, el incumplimiento por parte del Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368° y 377° del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo N° 635 y normasmodificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante ResoluciónNº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47°de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyN° 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme

Pág. 309609NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2°.- Remítase copia de la presenteresolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00250

EDUCACIÓN

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales tendentes al desalojo deinmueble de propiedad del Ministerioubicado en el departamento deArequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0780-2005-ED

Lima, 30 de diciembre de 2005

Vistos, el Oficio Nº 3221-2005-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, Expediente Nº 74431-2005 ydemás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 26512 seautorizó al Ministerio de Educación para que proceda alsaneamiento legal de los bienes inmuebles de supropiedad adquiridos, donados, construidos, ampliadosy/o rehabilitados por instituciones públicas y/o privadas,entre ellos, el bien inmueble ubicado en la avenidaLadislao Espinar s/n del distrito de Chivay, provincia deCaylloma, departamento de Arequipa;

Que, en virtud a tal dispositivo legal, el Ministerio deEducación logró la inscripción de la primera de dominiodel referido bien a favor del Colegio Nacional “FranciscoGarcía Calderón” en el asiento A1 de la partida electrónicaNº 11011617 del Registro de Propiedad Inmueble de laOficina Registral Regional de Arequipa;

Que, sin embargo, pese a la publicidad de tal acto,desde el año 2001, la persona individualizada en elInforme Nº 003-2005-DIE-FGC-UGELC-DREA-GRAviene ocupando ilegítimamente parte del terreno depropiedad del Ministerio de Educación, conforme seacredita con la copia certificada de la constataciónefectuada por miembros de la Policía Nacional de laComisaría de Chivay - Arequipa, de fecha 18 de octubrede 2005 y con el Informe señalado anteriormente,emitido por la Dirección del Colegio “Francisco GarcíaCalderón”;

Que, en tal sentido, el Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacióna través del Oficio 3221-2005-PP/ED, solicita laexpedición de la Resolución Ministerial Autoritativa quelo faculte a interponer las acciones legales tendentesa lograr el desalojo de la persona referida en elconsiderando anterior, por ser ocupante precario delinmueble materia de sub litis de propiedad del Ministeriode Educación;

Que, el artículo 911º del Código Civil establece que laposesión precaria es la que se ejerce sin título alguno ocuando el que se tenía ha fenecido;

Que, asimismo, el inciso 4) del artículo 546º del CódigoProcesal Civil establece que los asuntos contenciososde desalojo se tramitan como proceso sumarísimo; porsu parte los artículos 585º y 586º señalan que larestitución de un predio se tramita con arreglo a lodispuesto para el proceso sumarísimo y puedendemandar: el propietario, el arrendador, el administradory todo aquel que considere tener derecho a la restituciónde un predio y pueden ser demandados, entre otros, elprecario o cualquier otra persona a quien le es exigible larestitución;

Que, en atención a las normas antes glosadas resultapertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a

favor del Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para queinterponga las acciones judiciales tendentes a lograr eldesalojo de la persona antes indicada del inmueble materiade sub litis de propiedad del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estableceque “los Procuradores Generales de la República tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitansu defensa en todos los procesos y procedimientos enlos que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, disponeque “para demandar y/o formular denuncias a nombredel Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa”;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 2159-2005-ME/SG-OAJ queforma parte integrante de la presente resolución;conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónmediante el Oficio Nº 3221-2005-PP/ED, y

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público delEstado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judicialespertinentes tendentes a lograr el desalojo del bieninmueble de propiedad del Ministerio de Educación, deacuerdo a los considerandos de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

00253

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos contra laadministración pública y la fe pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0782-2005-ED

Lima, 30 de diciembre de 2005

Vistos, el Oficio Nº 2448-2005-PP/ED del ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, Expediente Nº 42332-2005 y demásactuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 2448-2005-PP/ED elProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación solicita se emita la ResoluciónMinisterial Autoritativa que permita interponer las accionesjudiciales pertinentes contra los responsables queaparecen en el Informe Nº 203-2005-UGEL 01/CADER,por la presunta comisión de los delitos contra laAdministración de Justicia en la modalidad de Omisiónde Denuncia y contra la Fe Pública en la modalidad deFalsedad Genérica, ilícitos contenidos en los artículos407º y 428º del Código Penal;

Que, dicha solicitud se fundamenta en lasresponsabilidades determinadas en el Informe Nº 203-2005-UGEL 01/CADER, emitido por la Comisión deAtención de Denuncias y Reclamos de la Unidad deGestión Educativa Local Nº 01, San Juan de Miraflores,en base a las facultades atribuidas mediante la ResoluciónMinisterial Nº 0074-2005-ED;

Que, el precitado Informe concluye que existenindicios razonables de la presunta comisión de los delitos

Pág. 309610 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

contra la Administración de Justicia en la modalidad deOmisión de Denuncia y contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsedad Genérica, ilícitos contenidos enlos artículos 407º y 428º del Código Penal;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estableceque “los Procuradores Generales de la República tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitansu defensa en todos los procesos y procedimientos enlos que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, disponeque “para demandar y/o formular denuncias a nombredel Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa”;

Que, del análisis del Informe Nº 203-2005-UGEL 01/CADER, queda claro que deviene en necesaria laintervención de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación para queinicie las acciones judiciales pertinentes para procesar aquienes causaran perjuicio al Estado Peruano;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 2166-2005-ME/SG-OAJ queforma parte integrante de la presente Resolución;conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónmediante el Oficio Nº 2448-2005-PP/ED, y

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,para que inicie las acciones judiciales pertinentes contralos responsables de los ilícitos determinados en elInforme Nº 203-2005-UGEL 01/CADER, emitido por laComisión de Atención de Denuncias y Reclamos de laUnidad de Gestión Educativa Local Nº 01, San Juan deMiraflores, el mismo que constituye parte integrante dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

00252

ENERGÍA Y MINAS

Aprueban transferencia a ElectrocentroS.A. de bienes que conforman elProyecto Pequeño Sistema EléctricoPaucartambo - Huachón II Etapa,ubicado en los departamentos de Pascoy Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 009-2006-MEM/DM

Lima, 6 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 demayo de 1993, se constituyó la Dirección Ejecutiva deProyectos del Ministerio de Energía y Minas con lafinalidad de ejecutar el Plan Nacional de ElectrificaciónRural enmarcado dentro de los lineamientos de políticadel Sector Energía y Minas y, de modo específico, parallevar a cabo la ejecución y/o coordinación de proyectoselectromecánicos, prioritariamente en el área rural yzonas de extrema pobreza;

Que, previa Licitación Pública Nacional Nº LPN-0013-2002-EM/DEP, con fecha 31 de diciembre de 2002, laDirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de

Energía y Minas, suscribió el Contrato Nº 02-071-EM/DEP, para la ejecución de la Obra Pequeño SistemaEléctrico Paucartambo - Huachón II Etapa con la firmacontratista Constructora de la Ingeniería S.A. - CIDINSA,ubicada en los departamentos de Pasco y Junín;

Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sidorecepcionada, por la Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad del Centro S.A. - ElectrocentroS.A;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 230-04-EM/DEP del 29 de noviembre de 2004, se aprobó laLiquidación Final del Contrato de Ejecución de ObraNº 02-071-EM/DEP - Pequeño Sistema Eléctr icoPaucartambo - Huachón II Etapa, que estableció unmonto final de contrato de Dos Millones NovecientosSetenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 98/100 Nuevos Soles (S/. 2 978 644,98);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 131-05-EM/DEP del 12 de setiembre de 2005, se aprobó laLiquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema EléctricoPaucartambo - Huachón II Etapa, que estableció un CostoTotal Ajustado al 31 de diciembre de 2004 de Tres MillonesQuinientos Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 85/100 Nuevos Soles (S/. 3 514 686,85);

Que, debiéndose efectuar la transferencia de losbienes que conforman el Proyecto Pequeño SistemaEléctrico Paucartambo - Huachón II Etapa, financiadoen parte con recursos del Tesoro Público, a través de laDirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio deEnergía y Minas, a la Empresa de Empresa Regional deServicio Público de Electricidad del Centro S.A. -Electrocentro S.A., es necesario aprobar el monto deinversión del proyecto, cuya valorización en librosasciende a Tres Millones Quinientos Catorce MilSeiscientos Ochenta y Seis y 85/100 Nuevos Soles(S/. 3 514 686,85), valor ajustado al 31 de diciembre de2004;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; elDecreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas y el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, queconstituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos delMinisterio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director Ejecutivo deProyectos y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienesque conforman el Proyecto Pequeño Sistema EléctricoPaucartambo - Huachón II Etapa, ubicado en losdepartamentos de Pasco y Junín, a la de EmpresaRegional de Servicio Público de Electricidad del CentroS.A. - Electrocentro S.A., financiado en parte con recursosdel Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva deProyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valoren libros asciende a Tres Millones Quinientos CatorceMil Seiscientos Ochenta y Seis y 85/100 Nuevos Soles(S/. 3 514 686,85), valor ajustado al 31 de diciembre de2004.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de EmpresaRegional de Servicio Público de Electricidad del CentroS.A. - Electrocentro S.A, y del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de lapresente Resolución, a fin de que procedan a realizarlas acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

00348

Prorrogan funciones de peritos minerosnominados mediante R.D. Nº 193-2004-MEM/DGM

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 376-2005-MEM/DGM

Lima, 30 de diciembre de 2005

Pág. 309611NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4° del Reglamento de Peritos Minerosaprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM,modificado por Decreto Supremo Nº 050-2002-EM,establece que por resolución de la Dirección General deMinería se nominara a los Peritos Mineros;

Que, por Resolución Directoral Nº 193-2004-MEM/DGM del 16 de marzo de 2004 se aprobó la nómina delos peritos mineros para el período 2004 - 2005;

Que, mientras se nomine a los peritos mineros parael período 2006 -2007, es conveniente prorrogar lasfunciones de los peritos nominados mediante laResolución Directoral que se menciona en elconsiderando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) delArtículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorróguese las funciones de losperitos mineros nominados mediante ResoluciónDirectoral Nº 193-2004-MEM/DGM, hasta la nominaciónde los peritos para el período 2006 - 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVADirector General de Minería

00346

JUSTICIA

Aceptan renuncia de ProcuradorPúblico Ad Hoc designado por R.S.Nº 010-2005-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2006-JUS

Lima, 6 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2005-JUS,de fecha 12 de enero de 2005, se designó al señor abogadoHECTOR EDUARDO GUTIERREZ BALLÓN SILES, comoProcurador Público Adjunto Ad Hoc, para que enrepresentación de la defensa de los derechos e interesesdel Estado, interponga las acciones legales pertinentes,intervenga en los procesos judiciales, investigacionespreliminares y procedimientos de acusación constitucionalinstaurados contra el ex Presidente de la República AlbertoFujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demáspersonas que resulten involucradas, por los delitos contrala administración pública y otros, en agravio del Estado;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia alcargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elseñor abogado HECTOR EDUARDO GUTIERREZBALLÓN SILES a la designación como ProcuradorPúblico Adjunto Ad Hoc, realizada mediante ResoluciónSuprema Nº 010-2005-JUS, dándosele la gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00367

Acceden a pedido de extradición activade procesado y disponen su presen-tación al Gobierno de la República deChile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2006-JUS

Lima, 6 de enero de 2006

Visto el Informe Nº 005-2006/CEA, del 4 de enero de2006, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición del procesado JULIO CESAR VERA ABAD,formulado por la Segunda Sala Penal Especial de la CorteSuperior de Justicia de Lima (Exp. Nº 11-2001);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 30 de diciembrede 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitud deextradición del procesado JULIO CESAR VERA ABAD, porel delito contra la administración pública -peculado en gradode complicidad-, en agravio del Estado (Exp. Nº 72-2005);

Que, mediante el Informe Nº 005-2006/CEA, del 4 deenero de 2006, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado deExtradición suscrito en 1932, entre la República del Perúy la República de Chile;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado JULIO CESAR VERA ABAD, formuladopor la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superiorde Justicia de Lima, y declarado procedente por la SalaPenal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, por el delito contra la administración pública -peculado en grado de complicidad-, en agravio del Estado;y disponer su presentación por vía diplomática, alGobierno de la República de Chile, de conformidad conel Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00368

Disponen iniciar procesos disci-plinarios contra Notarios de losDistritos Notariales de La Libertad yLima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADONº 024-2005-JUS/CN

Lima, 18 de noviembre de 2005

Pág. 309612 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señorCarlos Luis Gil Mauricio, de fecha 23 de setiembre de2002, contra la Resolución Nº 026-2002-JDCNLL,expedida por el Colegio de Notarios de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2002,el señor Carlos Luis Gil Mauricio, en representación dedoña María Haydee Mauricio de Gil, interpone queja contrael Notario de La Esperanza, Dr. Manuel Anticona Aguilar,quien habría legalizado firmas falsas supuestamentepertenecientes a doña María Haydee Mauricio de Gil ysu esposo, don Carlos Manuel Gil Castillo, en un falsocontrato de compraventa;

Que, por escrito de fecha 30 de abril de 2002, elNotario de La Libertad, Dr. Manuel Anticona Aguilar,presenta sus descargos manifestando que no puedeasumir autoría del contrato de compraventa ya que éstefue redactado en máquina de escribir que es algo que noutiliza en su Despacho Notarial, el llenado de los nombresse ha hecho a mano de una persona que no conoce yporque que desconoce los sellos y la firma impresa comosuya en el contrato;

Que, mediante Resolución Nº 026-2002-JDCNLL defecha 16 de julio de 2002, la Junta Directiva del Colegiode Notarios de La Libertad declara no haber mérito paraaperturar proceso disciplinario contra el Notario de laprovincia de Trujillo, Distrito Notarial de La Libertad, Dr.Manuel Anticona Aguilar;

Que, por escrito de fecha 23 de setiembre de 2002,el señor Carlos Luis Gil Mauricio, interpone recurso deapelación contra la Resolución Nº 026-2002-JDCNLL,expedida por el Colegio de Notarios de La Libertad;

Que, del análisis del expediente se puede establecerque, al existir contradicción entre las declaracioneshechas por el Notario al órgano Jurisdiccional y al Colegiode Notarios de La Libertad, éste habría faltado a la verdady por lo tanto se hace necesaria una investigación a finde determinar si existe o no responsabilidad del quejadoen lo que le ha sido imputado;

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado,en su sesión del 18 de noviembre de 2005; a lo señaladoen el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002,Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º delReglamento del Consejo del Notariado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 005-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso deApelación, Revocando la Resolución Nº 026-2002-JDCNLL de la Junta Directiva del Colegio de Notarios deLa Libertad y disponiendo que el Colegio de origen abraproceso disciplinario contra el Notario de La Esperanza,Dr. Manuel Anticona Aguilar.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Colegio de Notarios de La Libertad y a los interesados,para los fines que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO HOPKINS TORRES(Presidente)

JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA(Consejero)

FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO(Consejero)

AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ(Consejero)

00222

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADONº 037-2005-JUS/CN

Lima, 18 de noviembre de 2005

Visto, el recurso de apelación interpuesto por laseñora Norberta Elisa Jara Caceres de Cabrera, de fecha3 de mayo de 2004, contra la Resolución Nº 037-2004-CNL-VN/DJ expedida por el Colegio de Notarios de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2004,la señora Norberta Elisa Jara Caceres De Cabrera,interpone queja contra los Notarios de Lima, Dr. JavierErnesto Aspauza Gamarra y Dr. Jorge Federico ColaretaCavassa, quienes habrían incurrido en inconductafuncional al certificar de forma negligente, en fechas 27de noviembre de 2001 y 26 de agosto de 2002respectivamente, como firmas de la quejosa, firmasfalsas.

Que, por escrito de fecha 25 de febrero de 2004,el Notar io de Lima, Dr. Jorge Feder ico ColaretaCavassa presenta sus descargos manifestando quela denuncia presentada por doña Norberta Elisa JaraCaceres de Cabrera tendría por objeto causarle unagravio injusto e ilegal, puesto que a la indicadapersona le constaría que él no tiene responsabilidaden cuanto al otorgamiento de la Escritura Pública dePoder, e l la fue suplantada, por tanto no t ieneresponsabi l idad de acuerdo lo señalado dice elartículo Nº 55 de la Ley del Notariado y que además;tan pronto tuvo conocimiento que la señora NorbertaElisa Jara Caceres De Cabrera había sido suplantada,el 12 de noviembre de 2002, presentó denuncia antela Fiscalía Provincial Penal de turno, y que en esadenuncia hizo una exposición pormenorizada de laforma, manera y circunstancias en que el cónyugede la quejosa, su cuñado, su concuñada y el abogadoque autorizó la minuta, Eloy Tineo Paucar, habríanactuado, acercándose a su of ic ina el Sr. VíctorCabrera Quintana, acompañado de una mujer quedijo ser su cónyuge, la cual se identificó con su DNI,el cual tenía todas las características de un DNIauténtico, y con una minuta ya redactada y firmada,pidiendo que ésta sea elevada a escritura pública;

Que, por escrito de fecha 22 de marzo de 2004, elNotar io de L ima, Dr. Jav ier Aspauza Gamarrapresenta sus descargos, manifestando que conocea la quejosa desde hace varios años por intermediode su esposo, el Sr. Víctor Cabrera Quintana, sucuñado el Sr. Rolando Enrique Cabrera y la esposade éste, y que inclusive han compartido reunionesfamiliares y sociales. Además señala que la señoraaludida ha concurrido en diversas oportunidades asu oficina para efectuar diversos trámites, y que élmismo la ha atendido pues se trataba de la esposade un amigo de muchos años. Afirma también querecuerda exactamente que la quejosa concurrió a sudespacho con e l documento que había s idopreviamente suscrito por ella y las personas queaparecen en el mismo, con un tramitador del cual norecuerda el nombre, solicitándole legalizar tambiénsu firma, la que dice se podrá observar que estámezclada con las demás, y repite que la quejosasolicitó personalmente dicha intervención notarial.

Que, mediante Resolución Nº 037-2004-CNL-VN/DJde fecha 13 de abril de 2004, expedida por el Colegio deNotarios de Lima, se declara no ha lugar la apertura deproceso disciplinario en la queja interpuesta por la señoraNorberta Elisa Jara Caceres De Cabrera contra losNotarios de Lima, Dr. Javier Ernesto Aspauza Gamarray Dr. Jorge Federico Colareta Cavassa;

Que, por escrito de fecha 3 de mayo de 2004, NorbertaElisa Jara Caceres De Cabrera, interpone recurso deapelación contra la Resolución Nº 037-2004-CNL-VN/JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima;

Que, del análisis del expediente se puede establecerque el Notario quejado Dr. Jorge Federico ColaretaCavassa habría sido sorprendido e inducido a error porel cónyuge, el cuñado y la concuñada de la quejosa alhaberla suplantado con el fin de conseguir que selegalizara una firma que no era la verdadera y por lotanto tampoco la requerida para conseguir los fines quese habían propuesto y que por lo tanto habría actuadoconforme a ley;

Que, del expediente se puede extraer que elquejado, Dr. Javier Aspauza Gamarra, al hacer susdescargos af irma conocer a la quejosa ademáshaberle gestionado ciertos trámites personalmente,infiriéndose que conocía su firma y que podría haberdeterminado si ésta era la original o no; además, ésteafirma que la quejosa fue a su Despacho llevandoella misma el documento suscrito con anterioridadjunto a las personas que aparecen en el mismo,versión que puede objetarse ya que el análisis pericial

Pág. 309613NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

efectuado a las firmas del documento determinó queéstas no correspondían con las de la quejosa y porlo tanto ella no habría suscrito tal documento ya quedesconocía el mismo, siendo imposible que ella mismafuera con la Minuta de Poder al Despacho Notarial;

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado,en su sesión del 18 de noviembre de 2005; a lo señaladoen el literal h) del artículo 142º del Decreto de LeyNº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3ºdel Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recursode apelación disponiéndose que se devuelvan los autosal Colegio de Notarios de origen para que se apertureproceso disciplinario contra el Notario de Lima, Dr. JavierAspauza Gamarra.

Artículo 2º.- Confirmar la Resolución Nº 037-2004-CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Lima,en el extremo que declara no ha lugar la apertura deproceso disciplinario contra el Notario de Lima Dr. JorgeFederico Colareta Cavassa.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, paralos fines que correspondan.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDGARDO HOPKINS TORRES(Presidente)

JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA(Consejero)

AUGUSTO ORLANDO MALCA PÉREZ(Consejero)

00234

MIMDES

Encargan el puesto de Director deInvestigación y Desarrollo Social delMinisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 839-2005-MIMDES

Lima, 30 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005, entre otros, seencargó al señor CARLOS BARRENECHEA LERCARI,Director General de la Dirección General de Políticas deDesarrollo Social del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, los puestos de Director de la Direcciónde Investigación y Desarrollo Social y de Director de laDirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Socialdel MIMDES;

Que, con Resolución Ministerial Nº 477-2005-MIMDES de fecha 4 de julio de 2005, se dio porconcluida la encargatura del puesto de Director de laDirección de Monitoreo y Evaluación de ImpactoSocial del MIMDES, dándosele las gracias al señorCARLOS BARRENECHEA LERCARI por losservicios prestados;

Que, el Reglamento de la Carrera Administrativaaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCMestablece en su artículo 82 que el encargo es temporaly que en ningún caso debe exceder el períodopresupuestal;

Que, en consecuencia es necesario dar por concluidala encargatura del puesto de Director de la Dirección deInvestigación y Desarrollo Social del MIMDES, efectuadamediante Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES,así como encargar a partir del 1 de enero de 2006 elcitado puesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

– MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida al 31 de diciembrede 2005 la encargatura del puesto de Director de laDirección de Investigación y Desarrollo Social delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,efectuada mediante el artículo 6 de la ResoluciónMinisterial Nº 286-2005-MIMDES, dándosele las graciasal señor CARLOS BARRENECHEA LERCARI por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a partir del 1 de enero de2006, al señor CARLOS BARRENECHEA LERCARI,Director General de la Dirección General de Políticas deDesarrollo Social del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, el puesto de Director de Investigacióny Desarrollo Social del MIMDES, mientras se designe asu titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

00265

Encargan el puesto de Director dePolíticas de Gestión Descentralizadadel Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 846-2005-MIMDES

Lima, 30 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2004, entre otros, seencargó al señor LUIS ZARAUZ SUAREZ, DirectorGeneral de la Dirección General de Descentralizacióndel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,los puestos de Director de la Dirección de Políticas deGestión Descentralizada y de Director de la Direcciónde Promoción, Asistencia Técnica y Capacitación delMIMDES;

Que, con Resolución Ministerial Nº 491-2005-MIMDESde fecha 15 de julio de 2005, se dio por concluida laencargatura del puesto de Director de la Dirección dePromoción, Asistencia Técnica y Capacitación delMIMDES, dándosele las gracias al señor LUIS ZARAUZSUAREZ por los servicios prestados;

Que, el Reglamento de la Carrera Administrativaaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCMestablece en su artículo 82 que el encargo es temporaly que en ningún caso debe exceder el períodopresupuestal;

Que, en consecuencia es necesario dar por concluidala encargatura del puesto de Director de la Dirección dePolíticas de Gestión Descentralizada del MIMDES,efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, así como encargar a partir del 1 de enero de2006 el citado puesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social– MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida al 31 de diciembre de2005 la encargatura del puesto de Director de la Direcciónde Políticas de Gestión Descentralizada del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, efectuadamediante el artículo 7º de la Resolución MinisterialNº 286-2005-MIMDES, dándosele las gracias al señorLUIS ZARAUZ SUAREZ por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a partir del 1 de enero de2006, al señor LUIS ZARAUZ SUAREZ, Director Generalde la Dirección General de Descentralización delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el

Pág. 309614 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

señala que el Cuadro para Asignación de Personal delMIMDES no ha incluido la Unidad Administrativa ni laUnidad de Planeamiento y Resultados como UnidadesEstructuradas del Programa Nacional Wawa Wasi, loque afecta la funcionalidad operativa y administrativa deejecución de los sistemas de órganos de Asesoramientoy de Apoyo;

Que, asimismo el citado Informe señala que laDirectora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasiha solicitado adicionar 14 cargos a los 64 cargosestablecidos en el C.A.P del MIMDES para el ProgramaNacional Wawa Wasi, a fin de implementar los órganosde Asesoramiento y de Apoyo, los mismos que seránhabil itados con los cargos de las OficinaDesconcentradas, a fin de no continuar afectando lafuncionalidad del citado Programa Nacional;

Que, con Informe Nº 0013-2005-MIMDES/OGPP-OOM, la Jefa de la Oficina de Organización y Métodosseñala que la propuesta de modificación del C.A.P. delMIMDES no conllevará una modificatoria del PresupuestoAnalítico de Personal - P.A.P. del MIMDES;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCMse aprobaron los lineamientos para la elaboración yaprobación del Cuadro para Asignación de Personal -C.A.P. de las Entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 13º del citado Decreto Supremoestablece que el reordenamiento de cargos contenidosen el C.A.P. que se genere por la eliminación o creaciónde cargos, que no incidan en un incremento del P.A.P. dela Entidad, no requerirá de un nuevo proceso deaprobación del C.A.P, y que podrá aprobarse medianteResolución o dispositivo legal que corresponda al Titularde la Entidad, previo informe del órgano encargado deracionalización o quien haga sus veces;

Con la opinión favorable de la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros através del Informe Nº 53-2005-PCM-SGP.LTA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES; en el DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM; y en el Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Cuadro para Asignación dePersonal - C.A.P del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, aprobado por Resolución SupremaNº 004-2005-MIMDES, conforme al anexo adjunto queforma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que en un plazo no mayor a20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha depublicación de la presente Resolución, se modifique elManual de Organización y Funciones del MIMDES en laparte correspondiente al Programa Nacional Wawa Wasi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD: MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIALSECTOR: MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

I.I.1

O P1389 Director/a Ejecutivo/a 39831018 EC 1 1 0 12022 Jefe/a de Asesoría Legal (**) 39831031 SP-DS 1 0 1

2030 Especialista en Comunicación 39831026 SP-ES 1 0 11390 Técnico Administrativo 39831051 SP-AP 1 0 11391 Técnico Administrativo Secretarial 39831052 SP-AP 1 0 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 1 4 1

DENOMINACIÓN DE ÓRGANO : PROGRAMA NACIONAL WAWA WASIDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORG ÁNICA : DIRECCIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZA

FORMATO Nº 1 ANEXO : 01

puesto de Director de la Dirección de Políticas de GestiónDescentralizada del MIMDES, mientras se designe a sutitular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

00266

Modifican el Cuadro para Asignaciónde Personal del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 012-2006-MIMDES

Lima, 5 de enero de 2006

Visto, el Memorando Nº 275-2005-MIMDES/OGPPdel Director General de la Oficina General de Planificacióny Presupuesto, y los Informes Nºs. 008, 013 y 019-2005-MIMDES/OGPP-OMM de la Jefa de la Oficina deOrganización y Métodos del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones - R.O.F del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES;

Que, el artículo 79º del citado Reglamento deOrganización y Funciones señala que, entre otros, elPrograma Nacional Wawa Wasi es un ProgramaNacional de l MIMDES, d isponiendo que losProgramas Nacionales del MIMDES que cuenten conla condición de Unidad Ejecutora, tienen un gradosign i f icat ivo de desconcentrac ión, autonomíaadministrativa, financiera y operativa, de conformidadcon la Ley Nº 28112, Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público, asimismo dispone quelos Programas Nacionales del MIMDES cuentan conlas s igu ientes Unidades Orgánicas: UnidadAdministrativa, Unidad de Planeamiento y Resultados,y Unidades Operativas;

Que, el Programa Nacional Wawa Wasi promuevelos servicios de atención integral de niñas y niñosmenores de cuatro años que se encuentran en situaciónde riesgo y vulnerabilidad, siendo su misión promoverservicios de calidad, priorizando la atención de aquellosinfantes que habitan en zonas de extrema pobreza;

Que, con Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDESse aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P.del MIMDES, documento de gestión institucional quecontiene los cargos clasificados en base a la estructuraorgánica prevista en el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES;

Que, mediante Informe Nº 008-2005-MIMDES/DGPP-OMM, la Jefa de la Oficina de Organización y Métodos

Pág. 309615NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de licenciade operación para desarrollar activida-des de procesamiento pesquero a favorde Pesquera Jadranka S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 446-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 21 de diciembre del 2005

Visto el expediente con escritos de Reg. Nº 0039349de fecha 16 de noviembre de 2005, presentado porPESQUERA JADRANKA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,establece que durante la vigencia de la licencia para la operaciónde cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedado cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero,conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgada;

Que a través de Resolución Ministerial Nº 651-95-PE, de fecha 14 de noviembre de 1995, se otorgó aCHINCHA EXPORT S.A., licencia de operación para quedesarrolle la actividad de procesamiento de harina depescado con una capacidad de 80 t/h, de procesamiento

de materia prima, en su establecimiento industrialpesquero ubicado en el Paraje de Cruz Verde, distrito deTambo de Mora, provincia de Chincha, departamento deIca, Región los Libertadores de Wari;

Que por escrito del visto PESQURA JADRANKAS.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia deoperación que se otorgó a CHINCHA EXPORT S.A., alamparo del Contrato de Compra Venta de Inmuebles yPlanta Pesquera con Cláusulas Adicionales de GarantíaHipotecaria y Prendaria, celebrada entre el BANCOWIESE SUDAMERIS y PESQUERA JADRANKA S.A.C.,con fecha 5 de enero de 2004;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente,se ha determinado que la recurrente ha cumplido con losrequisitos procedimentales y sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente; por lo que procede aprobarel cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 384-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorabledel área legal correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – LeyGeneral de Pesca, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE y la ResoluciónMinisterial Nº 502-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118° del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y envirtud de la R.M. Nº 226-2005-PRODUCE;

00267

I.I.1

O P2023 Gerente/a 39834029 EC 1 0 1 12024 Jefe/a (**) 39834030 SP-DS 1 0 1

1392/1396 Especialista Administrativo 39834023 SP-ES 5 0 51397 Técnico Administrativo 39834051 SP-AP 1 0 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 0 8 1

DENOMINACIÓN DE ÓRGANO : PROGRAMA NACIONAL WAWA WASIDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORG ÁNICA : UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y RESULTADOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZA

I.I.1

O P2025 Gerente/a 39835029 EC 1 0 1 1

2026/2029 Jefe/a (**) 39835030 SP-DS 4 0 42031/2034 Especialista Administrativo 39835023 SP-ES 4 0 4

2035 Técnico Administrativo 39835051 SP-AP 1 0 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 0 10 1

DENOMINACIÓN DE ÓRGANO : PROGRAMA NACIONAL WAWA WASIDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORG ÁNICA : UNIDAD ADMINISTRATIVA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZA

FORMATO Nº 1 ANEXO : 02

ENTIDAD: MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIALSECTOR: MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINAS DESCONCENTRADAS DEL MIMDESI.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORG ÁNICA:

O P2036 / 2037 Jefe/a 3992030 SP-DS 2 0 2 02038 / 2045 Especialista Administrativo 3992023 SP-ES 8 0 8

TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 0 10 0

TOTAL PLIEGO MIMDES 2045 1622 423 113

(**) : Directivo Superior de libre designacion o remocion por el titular de la entidad (Articulo 4º, Inciso 3, Literal "a" Ley Nº 28175)

CUADRO PARA ASIGNACI ÓN DE PERSONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZA

Pág. 309616 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA JADRANKAS.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgadaa CHINCHA EXPORT S.A. por Resolución MinisterialNº 651-95-PE, para que desarrolle la actividad deprocesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a travésde su planta de harina de pescado con la capacidad instaladade 80 t/h de procesamiento de materia prima, en elestablecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito deTambo de Mora, provincia de Chincha, departamento deIca, en los mismos términos y condiciones en que fueotorgada.

Artículo 2º.- PESQUERA JADRANKA S.A.C., deberáoperar su planta de procesamiento de recursoshidrobiológicos observando las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente ylo referido a la sanidad higiene y seguridad industrialpesquero que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá implementar unsistema de control del proceso que garantice la óptimacalidad del producto final, así como cumplir con las medidasde mitigación contenidas en el Programa de Adecuación yManejo Ambiental, y cumplir con ejecutar las medidas demitigación contenidas en el Programa de Adecuación yManejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direcciónde Medio Ambiente a través del Oficio Nº 566-95-PE/DIREMA

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en elartículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 651-95-PE del 14 de noviembre de 1995.

Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA JADRANKAS.A.C, como titular de la licencia de operación de la plantade harina de pescado, ubicada en el establecimientoindustrial pesquero citado en el primer artículo de la presenteResolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº041-2002-PRODUCE y en Anexo de la ResoluciónMinisterial Nº 502-2003-PRODUCE, excluyendo a laempresa CHINCHA EXPORT S.A., en lo que corresponda.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional dela Producción de Ica y consignarse en el Portal de laPágina Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

00321

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al Ministerio de Justiciaefectuar pago de cuota al ILANUD

RESOLUCIÓN SUPREMANº 341-2005-RE

Lima, 30 de diciembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 871-2005-JUS/VM, de fecha 19 dediciembre de 2005, del Ministerio de Justicia, en el quese solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice elpago de adeudos al Instituto Latinoamericano de lasNaciones Unidas para la Prevención del Delito y elTratamiento del Delincuente (ILANUD);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas y adeudos a los organismos internacionales de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociación en las

gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujosde cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode los adeudos al mencionado organismo internacional,con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia aefectuar el pago de DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 10,000.00)al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas parala Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente(ILANUD) correspondiente a una cuota anual.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente serán financiados con cargo alpresupuesto del Ministerio de Justicia.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00369

Autorizan a ciudadano peruano prestarservicios en las Fuerzas ArmadasEspañolas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 342-2005-RE

Lima, 30 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que don Carlos Alexander Quilcat Aguilar, ciudadanoperuano residente en el Reino de España, solicitaautorización del señor Presidente de la República, parapoder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir laautorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a don Carlos Alexander QuilcatAguilar, ciudadano peruano residente en el Reino deEspaña, identificado con documento de identidadNº 40271243 y libreta militar Nº 1500445794, para quepreste servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00370

Pág. 309617NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

Designan delegación que participará enevento relativo a la promoción de losderechos y dignidad de las personascon discapacidad, a realizarse enEE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0003-2006-RE

Lima, 5 de enero de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1416-2005-PR/CONADIS, de 20 de diciembrede 2005, a través del cual el Consejo Nacional para laIntegración de la Persona con Discapacidad (CONADIS),solicita la incorporación de funcionarios de la AsociaciónPeruana de Abogados con Discapacidad Visual (APADV), ala delegación peruana al VII Período de Sesiones del ComitéEspecial para preparar una Convención Internacional Ampliae Integral para Proteger y Promover los Derechos y laDignidad de las Personas con Discapacidad, que se llevaráa cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos deAmérica, del 16 de enero al 3 de febrero de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, en el VII Período de Sesiones del referido ComitéEspecial, se presentará y analizará el proyecto deConvención Internacional para Promover los Derechosy la Dignidad de las Personas con Discapacidad;

Que, es importante que la delegación peruana cuentecon la participación de representantes de la sociedadcivil en las sesiones de negociación de una nuevaconvención internacional sobre el tema de la discapacidad;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GPX) Nº 5382, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 27 de diciembre de2005, y el Memorándum (SME-DGD) Nº 1085, de laSubsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 23 dediciembre de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementariade la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º de la Ley Nº 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la siguiente delegaciónperuana que participará en el VII Período de Sesiones delComité Especial para Preparar una Convención InternacionalAmplia e Integral para Proteger y Promover los Derechos yla Dignidad de las Personas con Discapacidad, que se llevaráa cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos deAmérica, del 16 de enero al 3 de febrero de 2006:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Oswaldo José De Rivero Barreto, RepresentantePermanente ante las Naciones Unidas, quien la presidirá;

- Consejera en el Servicio Diplomático de la República,Romy Sonia Tincopa Grados; funcionaria de laRepresentación Permanente ante las Naciones Unidas;

- Doctor Víctor Hugo Vargas Chavarri, Presidente delConsejo Directivo de la Asociación Peruana de Abogadoscon Discapacidad Visual (APADV); y,

- Doctora Jane Margarita Cósar Camacho, DirectoraEjecutiva de la Asociación Peruana de Abogados conDiscapacidad Visual (APADV).

Artículo Segundo.- La participación de la referidadelegación no irrogará gastos al Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00315

Extienden plazo de participación defuncionaria diplomática en la VIConferencia Ministerial de la OMC,realizada en Hong Kong

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0004-2006-RE

Lima, 5 de enero de 2006

Vista la Resolución Ministerial Nº 1333-RE, de 30 denoviembre de 2005, mediante la cual, se designó a laPrimera Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, Milagros Elena Miranda Rojas, como miembrode la delegación del Ministerio de Relaciones Exterioresque participa en la VI Conferencia Ministerial de laOrganización Mundial de Comercio (OMC) que se vienerealizando en la ciudad de Hong Kong, de 13 al 18 dediciembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que la Primera Secretaria en el Servicio Diplomáticode la República, Milagros Elena Miranda Rojas, ha sidodesignada como coordinadora de la delegación nacionalque participará en la Sexta Conferencia Ministerial, acelebrarse en la ciudad de Hong Kong los días 13 al 18de diciembre de 2005;

Que es conveniente que la mencionada funcionariadiplomática arribe a la ciudad de Hong Kong el día 12 dediciembre para atender las responsabilidades que lecompeten como coordinadora;

Teniendo en consideración el Memorándum (SAE-ONE) Nº 809, de 9 de diciembre de 2005, de laSubsecretaría de Asuntos Económicos; el mensajecablegráfico Nº L-GINEBRA20050904, de 8 de diciembrede 2005, de la Representación Permanente del Perú antelos Organismos Internacionales con sede en Ginebra, laHoja de Trámite (GPX) Nº 5223, del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior, de 14 dediciembre de 2005;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa; el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619;que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado mediante el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Extender, en vía de regularización,el plazo de participación de la Primera Secretaria en elServicio Diplomático de la República, Milagros ElenaMiranda Rojas, en la VI Conferencia Ministerial de laOrganización Mundial de Comercio (OMC) que vienedesarrollándose en la ciudad de Hong Kong, desde el 13al 18 de diciembre de 2005, para que participe en laslabores de coordinación previa el día 12 de diciembre de2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogó laextensión del plazo de participación de la citadafuncionaria serán asumidos por la partida de gastos defuncionamiento de la Representación Permanente del Perúante los Organismos Internacionales con sede enGinebra, con cargo a posterior reembolso del PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00316

Pág. 309618 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

Autorizan viaje de funcionariodiplomático a Argentina para participaren jornada de entrenamiento de equiposde gestión para monitoreo de proyectosde la AIC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0006-2006-RE

Lima, 5 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de noviembre de 2005, en la ciudad deBuenos Aires República Argentina, se llevó a cabo laJornada de Entrenamiento de los Equipos de Gestión dePerú en el Sistema de Información para el MonitoreoEstratégico de los Proyectos de la Agenda deImplementación Consensuada (AIC) 2005-2010;

Que, en esta Jornada de Entrenamientoespecíficamente dirigida a los funcionarios de cada paísque conforma IIRSA encargados de la gestión de losProyectos de la Agenda de ImplementaciónConsensuada (AIC) 2005-2010, se presentaron losconceptos y la metodología de monitoreo estratégico deproyectos y la capacitación para la utilización del sistemade información;

Que, en esta Jornada se desarrolló la últ imaactualización de la información referente a los 31proyectos de la Agenda de ImplementaciónConsensuada (AIC) 2005-2010, antes de que el sistemade información sea presentado a los Ministros en laSéptima Reunión del Comité de Dirección Ejecutiva deIIRSA;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAB) Nº 2966, del Gabinete de Ministro, y la Hoja deTrámite (GPX) Nº 5318, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 19 y 20 de diciembrede 2005, respectivamente;

De conformidad con la Cuarta Disposic iónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrat iva; los art ículos 185º y 190º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto SupremoNº 130-2003-RE,; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427,Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2005; y el artículo 1º Decreto de UrgenciaNº 015-2004, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 025-2005, de 28 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización,autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomáticode la República, Luis Rodomiro Hernández Ortiz,Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial IIRSA-PERU, quien participó en la Jornada de Entrenamientode los Equipos de Gestión de Perú en el Sistema deInformación para el Monitoreo Estratégico de losProyectos de la Agenda de ImplementaciónConsensuada (AIC) 2005-2010, celebrada en la ciudadde Buenos Aires, República Argentina, el 25 denoviembre de 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogó elcumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días de emitida la presenteResolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Luis Rodomiro 848.60 200.00 1+1 400.00 28.24Hernández Ortiz

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes a la emisión de la presenteResolución, el mencionado funcionar io deberápresentar ante el señor Ministro de RelacionesExteriores un informe de las acciones realizadasdurante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00317

Autorizan viaje de funcionario a laRepública Popular China a fin decoordinar asuntos bilaterales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0009-2006-RE

Lima, 5 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y por decisión de laAlta Superioridad se ha dispuesto convocar a Lima encomisión de servicios a fin de coordinar asuntosbilaterales para el mejor desarrollo de la política externadel Perú especialmente en las relaciones con la RepúblicaPopular China;

De conformidad con el artículo 83º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa; el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Minister io de Relaciones Exter iores; la LeyNº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006; y, elartículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión deservicios a Lima, del 20 de enero al 10 de febrero de2006, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario delPerú en la República Popular China, señor Luis ChangReyes para realizar coordinaciones sobre temas de larelación bilateral entre ambos países.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogará el viajedel citado funcionario serán asumidos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo dar cuenta documentada en un plazo no mayorde quince (15) días al término de la referida comisión, deacuerdo con el siguiente detalle:

Nombre y Apellido Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de Viáticos Aeropuerto

S/. días S/. US$Luis Chang Reyes 2,246.20 135.00 22 2,970.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida comisión,el citado funcionario deberá presentar un informe ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00318

Pág. 309619NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

Aprueban inafectación del IGV e ISC adonación efectuada a favor del Centrode Promoción Social de la Iglesia -PROSOI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0011-2006-RE

Lima, 5 de enero de 2006

Visto, el expediente Nº 11323-2005, presentado porel CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA- PROSOI, mediante el cual se solicita la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de Emmaus International;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial delSector correspondiente;

Que, el CENTRO DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LAIGLESIA - PROSOI, se encuentra inscrito en el Registrode IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI de conformidad con laDirectiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porDecreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 6 de diciembrede 2004, legalizada por el Consulado General del Perú enParís, Francia, se observa que Emmaus International, haefectuado una donación a favor del CENTRO DEPROMOCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA - PROSOI;

Que, los bienes donados consisten en 494 bultosconteniendo 210 cajas de calcetines, 83 cartones conropa, 40 cartones de bobina de hilo, 31 cartones dejuguetes, 6 cartones de vajilla, 9 cartones de zapatosmédicos, 73 cartones de zapatos, 25 cartones de ropa,6 ordenadores, 1 refrigerador R2320 marca Frigidaire, 1refrigerador marca Vedette 53 111 52RP 186, 1 cocina agas marca Ariston CO95G1X, 1 motocultor PubertQuatro, 1 fotocopiadora marca Konica 1015, 1 aparatode laboratorio Beckmann Coulter de tipo STKS, 4 camaspara niños y 1 tenaza de cadena, con un peso bruto de10190 kilos, valorizado en 6735.00 (Seis mil setecientostreinta y cinco y 00/100 Euros), que serán utilizados afavor de las familias de menos recursos económicos deldepartamento de Lima, especialmente madres, niños yjóvenes;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Emmaus Internacional;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo. alConsumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor Emmaus International, a favor del CENTRO DEPROMOCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA - PROSOI,consistente en 494 bultos, conteniendo 210 cajas decalcetines, 83 cartones con ropa, 40 cartones de bobinade hilo, 31 cartones de juguetes, 6 cartones de vajilla, 9cartones de zapatos médicos, 73 cartones de zapatos, 25cartones de ropa, 6 ordenadores, 1 refrigerador R2320, 1refrigerador marca Vedette 53 111 52RP 186, 1 cocina a

gas marca Ariston CO95G1X, 1 motocultor Pubert Quatro,1 fotocopiadora marca Konica 1015, 1 aparato de laboratorioBeckmann Coulter de tipo STKS, 4 camas para niños y 1tenaza de cadena, con un peso bruto de 10190 kilos,valorizado en 6735.00 (Seis mil setecientos treinta y cincoy 00/100 Euros), que serán destinados exclusivamentepara apoyar a las familias de menos recursos económicosdel departamento de Lima, especialmente madres, niños yjóvenes.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00319

SALUD

Designan Director Ejecutivo deInvestigación, Docencia y Atención enObstetricia y Ginecología del InstitutoEspecializado Materno Perinatal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 008-2006/MINSA

Lima, 5 de enero del 2006

Vista la renuncia formulada por el médico cirujanoTeófilo Dionicio Jara Mori, el Oficio Nº 3538-DG-IEMP-05 y el Memorándum Nº 271-2005-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 326-2004/MINSA, de fecha 30 de marzo de 2004, se asignó almédico cirujano Teófilo Dionicio Jara Mori las funcionesde Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva deInvestigación, Docencia y Atención en Obstetricia yGinecología del Instituto Especializado Materno Perinatal;

Que con Resolución Ministerial Nº 131-2005/MINSA,de fecha 16 de febrero de 2005, se aprobó el Cuadropara Asignación de Personal del Instituto EspecializadoMaterno Perinatal, en el que está previsto el cargo deDirector Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva deInvestigación, Docencia y Atención en Obstetricia yGinecología cuya plaza cuenta con el financiamientocorrespondiente en el Presupuesto Analítico de Personal;

Que resulta conveniente aceptar la renunciaformulada y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal l) del artículo 8º de la LeyNº 27657 y el artículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elmédico cirujano Teófilo Dionicio JARA MORI, a laasignación de funciones de Director Ejecutivo de laDirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atenciónen Obstetricia y Ginecología del Instituto EspecializadoMaterno Perinatal, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Luis AlfonsoMEZA SANTIBÁÑEZ, en el cargo de Director Ejecutivode la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia yAtención en Obstetricia y Ginecología del InstitutoEspecializado Materno Perinatal, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00287

Pág. 309620 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Sancionan con destitución a magistrado porsu actuación como Juez Suplente delSegundo Juzgado Mixto de Ocros, de laCorte Superior de Justicia de Ancash

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DELA MAGISTRATURA Nº 053-2005-PCNM

P.D. Nº 010-2005-CNM

San Isidro, 11 de noviembre de 2005.

VISTO;

El proceso disciplinario número 010-2005-CNM, seguidocontra el doctor Jorge Chávez Culqui, por su actuacióncomo Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Ocros,de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y el pedido dedestitución formulado por el señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 038-2005-PCNM de 27 de juliode 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrióproceso disciplinario al doctor Jorge Chávez Culqui, por suactuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixtode Ocros, de la Corte Superior de Justicia de Ancash;

Que, se imputa al doctor Jorge Chávez Culqui haberexigido y recibido dinero de parte de don Antero JustoBalabarca León, a fin de expedir una sentencia favorablea éste en el expediente Nº 38-2004, seguido por aquelcon doña Emilia Sánchez Córdova de Dueñas y TeófiloDueñas Sánchez, sobre interdicto de retener eindemnización por daños y perjuicios;

Que, el 18 de agosto de 2005, el doctor Jorge ChávezCulqui presenta su descargo, refiriendo que doña EmiliaSánchez Córdova y don Teófilo Dueñas Sánchez iniciaronun proceso no contencioso de facción de inventarioscontra el quejoso Antero Balabarca León, expedienteNº 39-2004, por haberse apropiado de dos casas, tresfundos, joyas, herramientas, mercaderías y dinero enefectivo ascendente a S/. 3,600.00 nuevos soles,pertenecientes al fallecido Gualberto Sánchez Córdova;y, a su vez, el demandado interpuso demanda contraaquellos, sobre interdicto de retener e indemnizaciónpor daños y perjuicios, expediente Nº 38-2004;

Que, el magistrado procesado sostiene que el 16 dediciembre de 2004, se llevó a cabo la audiencia única en elproceso de interdicto de retener, y al día siguiente, 17 delindicado mes y año, don Antero Balabarca León le manifestóque estaba solicitando como indemnización S/. 5,000.00nuevos soles y ofreció darle el dinero, lo que él rechazó,pero al reiterar aquel su ofrecimiento, le pidió S/. 3,000.00nuevos soles en calidad de préstamo, para cancelar lasdeudas y obligaciones que tenía que pagar urgentemente,y en ningún momento le exigió dinero al quejoso;

Que, el doctor Chávez Culqui manifiesta que si bien escierto aceptó el dinero, lo hizo en calidad de préstamo, yque se encuentra arrepentido; además, indica que se letendió una emboscada en la cual cayó debido a no tenermalicia ni costumbre de realizar ese tipo de actos y,finalmente, agrega que en las conversaciones grabadaspor la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicialentre el quejoso y su persona se le hicieron preguntas enforma maliciosa y reiterativa para agravar su situación, yque en dicha instancia no se respetó su derecho de defensa,al no haberle notificado la queja verbal presentada en sucontra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54ºdel Reglamento de Organización y Funciones de dichaOficina, para que pudiera emitir su informe de descargo;

Que, de las pruebas que obran en el expediente se apreciaque el doctor Jorge Chávez Culqui tuvo a su cargo, en sucondición de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Ocros, elproceso Nº 38-2004, seguido por don Antero Balabarca Leóncon doña Emilia Sánchez Córdova y otro, sobre interdicto deretener e indemnización por daños y perjuicios;

Que, el 28 de diciembre de 2004, personal de la Oficinade Control de la Magistratura y de la Fiscalía Suprema de

Control Interno del Ministerio Público, se constituyó al JuzgadoMixto de Ocros e intervino al doctor Jorge Chávez Culqui,preguntándole por el dinero que momentos antes habíarecibido del litigante Antero Justo Balabarca León, y alresponder el magistrado que no había recibido nada,procedieron a abrir la gaveta central de su escritorio, endonde encontraron un grupo de billetes de S/. 100.00 nuevossoles, que sumaban S/. 3,000.00 nuevos soles, los que alser compararlos con las fotocopias corrientes de fojas 18 a25 y la relación de billetes detallados en el acta de entrega dedinero de fojas 26 a 27, dio como resultado que cada uno delos billetes encontrados coincidían con los fotocopiados yconsignados en el acta de entrega antes referida;

Que, de fojas 82 a 85, obra la transcripción de audio de latercera llamada teléfonica, correspondiente a la conversaciónsostenida entre don Antero Balabarca León y el procesado,en donde se aprecia que el citado Balabarca León tenía queentregar S/.3,000.00 nuevos soles a efecto que el doctorChávez Culqui emitiera una sentencia a su favor y que dichomonto debía ser entregado en su despacho en la ciudad deOcros, donde además le daría una copia de la sentencia,hechos que fueron constatados en la diligencia deintervención, en la cual se encontró el dinero aludido en lareferida conversación y, de igual forma, durante la misma,don Antero Balabarca León entregó a los magistrados de laFiscalía y OCMA la sentencia de fecha 22 de diciembre de2004, recaída en el expediente Nº 38-2004, manifestandoque el doctor Chávez Culqui se la dio para que saque copiasfotostáticas a fin de proceder a su notificación;

Que, cabe precisar que en dicha operación losmagistrados solicitaron el expediente Nº 38-2004,constatando que éste se hallaba sobre el escritorio deldoctor Chavez Culqui, y al preguntarle por qué lo teníaallí manifestó que el motivo era que don Antero Balabarcahabía ido a su despacho a indagar por el mismo;

Que, lo consignado tanto en el acta de intervencióncomo en la transcripción de la tercera llamada telefónica,correspondiente a la conversación sostenida entre donAntero Balabarca León y el procesado, doctor Jorge ChávezCulqui, desvirtúan lo manifestado por éste en su escrito dedescargo y en su declaración prestada ante el ConsejeroPonente de que nunca le exigió al denunciante antes citadola suma de S/. 3,000.00 nuevos soles a cambio de expediruna sentencia a su favor, en el expediente Nº 38-2004, ysólo le solicitó el dinero como un préstamo;

Que, se ha acreditado que el doctor Jorge ChávezCulqui exigió y recibió dinero de parte de don AnteroJusto Balabarca León, a fin de expedir una sentencia asu favor en el expediente Nº 38-2004, seguido por aquélcon doña Emilia Sánchez Córdova de Dueñas y TeófiloDueñas Sánchez, sobre interdicto de retener eindemnización por daños y perjuicios;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Éticadel Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena defechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, el Juez debe encarnarun modelo de conducta ejemplar sustentado en los valoresde justicia, independencia, imparcialidad, honestidad eintegridad, los cuales deben manifestarse en latransparencia de sus funciones públicas y privadas,debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, demodo que inspire confianza en el Poder Judicial;

Que, es inconcebible que un magistrado solicite dineroa los litigantes para favorecerlos con sus decisiones, ycuando procede así no sólo comete un grave delito, sinoque pierde toda la confianza que el pueblo ha puesto enél, siendo también grave que solicite dinero prestado aun litigante, porque tiene un proceso pendiente deresolver, y un préstamo lo convierte en deudor, lo queafecta su deber de imparcialidad, motivando suimpedimento de resolver el proceso y su carencia deidoneidad para continuar en el cargo;

Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedadoprobado que el procesado transgredió la prohibición delartículo 196º inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,y en tal virtud, ha incurrido en inconducta funcional grave,prevista en el artículo 201º numerales 1 y 2 de dicha norma,constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravementecontra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendola dignidad del cargo y desmereciéndolo en el conceptopúblico, lo que le hace pasible de la sanción de destitución,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y laspruebas con criterio de conciencia, en uso de lasfacultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la

Pág. 309621NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinariosdel Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, ensesión de 20 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el procesodisciplinario y aceptar el pedido de destitución formuladopor el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, y, en consecuencia, imponer la sanción dedestitución al doctor Jorge Chávez Culqui, por su actuacióncomo Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Ocros,de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de lamedida a que se contrae el artículo primero de la presenteresolución en el registro personal del magistradodestituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señoraFiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución,una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROS

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

RICARDO LA HOZ LORA

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

00283

CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan a procurador interponeracciones judiciales contra presuntosresponsables de la comisión de delitos ydaño económico en perjuicio de diversasmunicipalidades y PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 568-2005-CG

Lima, 30 de diciembre de 2005

Visto, el Informe Especial Nº 392-2005-CG/ZC, resultantedel Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital deAte – Lima, período enero 1999 – julio 2004, considerandooperaciones anteriores y posteriores, relacionadas con losobjetivos del citado Examen Especial; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2004de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Técnico Rectordel Sistema Nacional de Control, dispuso una acción decontrol en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, cuyoobjetivo fue evaluar la gestión en la administración de losrecursos obtenidos a través del endeudamiento interno,verificando si éstos fueron utilizados adecuadamente enconcordancia con las normas vigentes y los objetivosprevistos, así como desvirtuar y/o confirmar las denunciaspresentadas en relación a la utilización de dichos recursos;

Que, como consecuencia de la acción de controlefectuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que losmiembros del Concejo Municipal, a pesar que teníanconocimiento de la situación deficitaria por la que atravesabala Municipalidad, aprobaron incrementos de dietas a losRegidores desde el mes de enero del año 2000 a Diciembredel 2004, tomando como referencia la Unidad ImpositivaTributaria (UIT), con la finalidad de que se fueranincrementando automáticamente año a año en función a lavariación experimentada por la U.I.T., incrementos quetotalizan la suma de S/. 2 108 800,43, de los cuales se hancancelado por dietas a sesiones asistidas y parte de losimpuestos, la suma de S/. 1 605 155,12 en perjuicio de laentidad; constituyendo los hechos expuestos indiciosrazonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad,previsto y penado por el artículo 376º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior

de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto losantecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00310

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 569-2005-CG

Lima, 30 de diciembre de 2005

VISTO; el Informe Especial Nº 393-2005-CG/ORCH,resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, por el períodocomprendido de enero – diciembre 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, en cumplimientodel Plan Anual de Control 2005, dispuso la ejecución de unaacción de control a la Municipalidad Distrital de Pimentel, con lafinalidad de verificar las presuntas irregularidades denunciadasante este Órgano Superior de Control;

Que, como resultado de la Acción de Control practicada,la Comisión de Auditoría ha evidenciado que, durante elperíodo enero – diciembre 2003, la Municipalidad Distrital dePimentel otorgó exoneraciones de pago de los arbitriosmunicipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines adiversos contribuyentes de la citada comuna, sin observarsela formalidad establecida legalmente y sin contarse con elsustento técnico correspondiente; habiéndose determinadoque en algunos casos se invocó como sustento de lasResoluciones de exoneración, informes que no fueronemitidos por el área correspondiente; hechos que hangenerado un perjuicio económico de S/. 70 659,43 (Setentamil seiscientos cincuenta y nueve con 43/100 Nuevos Soles);constituyendo indicios razonables que hacen presumir lacomisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido delCargo y Falsedad Ideológica, previstos y penados en losartículos 397º (vigente en el período de ocurrencia de loshechos) y 428º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) delArt. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, disponerel inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de laLey Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos

Pág. 309622 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00311

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 570-2005-CG

Lima, 30 de diciembre de 2005

VISTO; el Informe Especial Nº 394-2005-CG/OEA,resultante del Examen Especial practicado al ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional –PROVIAS NACIONAL, por el período comprendido del01. ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operacionesanteriores y posteriores al citado período; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a través delOficio Nº 1052-2005-CG/DC de 03.JUN.2005 dispuso unaacción de control al Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a fin de verificarsi los recursos destinados a la ejecución de proyectos deinversión fueron administrados bajo los criterios de eficiencia,eficacia, transparencia y economía, en concordancia conlos convenios suscritos y las normas legales;

Que, como resultado de la acción de control practicada, laComisión Auditora ha determinado que en la ejecución la Obra“Construcción, Rehabilitación y/o Mejoramiento de la CarreteraTingo María Aguaytía, Tramo II: Puente Chino-Aguaytía, debidoa la inadecuada aplicación del D.S. Nº 091-2003-PCM, PROVIASNACIONAL no resolvió oportunamente la solicitud de ampliaciónde plazo contractual Nº 01, generando derechos al contratistaconfirmados mediante laudo arbitral que reconoce dichaampliación por 145 d.c. conforme al pronunciamiento delSupervisor al haber operado al silencio administrativo positivo,así como el pago de mayores gastos generales, intereses,costas y costos del proceso arbitral por la suma de S/. 4 843762,65, de los cuales se ha cancelado S/. 3 946 669,54, noobstante que se verifica que 137 d.c. de la ampliación de plazootorgada resultan técnicamente improcedentes; los hechosantes expuestos constituyen perjuicio económico irrogado a laentidad que requiere ser resarcido, de conformidad con el artículo1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art.22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, constituye atribuciónde este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, porparte del Procurador Público, en los casos en que en laejecución directa de una acción de control se encuentrepresunción de perjuicio económico, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con lo establecido en literal d) del artículo22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00312

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 571-2005-CG

Lima, 30 de diciembre de 2005

VISTO, el Informe Especial Nº 395-2005-CG/ZC,resultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Ate – Lima, período enero 1999– Diciembre 2004,considerando operaciones anteriores y posteriores,relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispuso laejecución de una acción de control en la MunicipalidadDistrital de Ate - Lima, cuyo objetivo fue evaluar la gestiónen la administración de los recursos obtenidos a través delendeudamiento interno, verificando si éstos fueron utilizadosadecuadamente en concordancia con las normas vigentesy los objetivos previstos, así como verificar las denunciaspresentadas en relación a la utilización de dichos recursos;

Que, como consecuencia de la acción de control efectuada,la Comisión de Auditoría ha evidenciado que, en forma arbitraria,se dispuso el pago de gastos corrientes ascendentes a lasuma de S/. 5 141 304,59, con recursos provenientes de lafuente de Endeudamiento Interno, por la cual se ha pagado lasuma S/. 989 142,19 por concepto de intereses, en perjuiciode la entidad, situación que contraviene la normativa aplicable;denotando la existencia de indicios razonables de la comisióndel delito de Malversación de Fondos, previsto y penado por elartículo 389º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00313

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 572-2005-CG

Lima, 30 de diciembre de 2005

VISTO, el Informe Especial Nº 396-2005-CG/ZC,resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Distrital de San Isidro, período enero de1996 a marzo de 2004, incluyendo operaciones anterioresy posteriores al citado período; y,

CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la ex

Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales, la ContraloríaGeneral de la República dispuso que se efectúe un ExamenEspecial a la Municipalidad Distrital de San Isidro, que tuvocomo objetivo evaluar la administración de los recursos, laejecución de obras públicas, la contratación de servicios yla gestión de la oficina de auditoría interna;

Que, asimismo y como resultado de la Acción de Controlpracticada por la Contraloría General de la República a laMunicipalidad Distrital de San Isidro, correspondiente alperíodo de enero de 1996 a marzo del 2004, la Comisión deAuditoría ha determinado que en el año 2003, se realizó un(01) viaje al exterior, en el que participó una regidora de laMunicipalidad Distrital de San Isidro, habiéndose advertidoque el mismo no constituyó un apoyo a la gestión y/o mejoraen los procesos, toda vez que no se advierte los logros

Pág. 309623NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

alcanzados en el mismo, hechos que han ocasionadoperjuicio económico a la Municipalidad, ascendente al montode S/. 14 605,97 por concepto de gastos de viáticos ypasajes al exterior, realizados con cargo a los fondosprovenientes del erario municipal; constituyendo asimismo,indicios razonables que hacen presumir la comisión de losdelitos de Peculado, Abuso de Autoridad y Omisión,rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos ypenados en los artículos 387º, 376º y 377º del Código Penal,respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o lapresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsables ylos hechos comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de laLey Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los hechosexpuestos y contra los presuntos responsablescomprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndoselepara tal efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00314

J N E

Modifican la Res. Nº 389-2005-JNE, sobreconstitución de Jurados ElectoralesEspeciales para las Elecciones Generales del2006

RESOLUCIÓN Nº 003-2006-JNE

Lima, 6 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 389-2005-JNE de fecha 9 dediciembre de 2005, se definió las circunscripcioneselectorales y sus respectivas sedes en las que seconstituirá los Jurados Electorales Especiales para larealización de las Elecciones Generales del año 2006,convocadas por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCMpublicado el 8 de diciembre de 2005;

Que entre las referidas circunscripciones electorales,se definió la de Sánchez Carrión, cuya sede fue fijada enla ciudad de Huamachuco, con jurisdicción sobre lasprovincias de Santiago de Chuco, Bolívar, Pataz ySánchez Carrión;

Que las circunscripciones electorales definidas porel Jurado Nacional de Elecciones pueden sermodificadas por razones técnicas a fin de optimizar laslabores propias del proceso electoral, de conformidadcon lo establecido en el artículo 32º de la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; y, estandoa lo planteado en el Comité de Coordinación Electoral,resulta pertinente variar la sede del Jurado ElectoralEspecial con jurisdicción sobre las provincias señaladasen el considerando precedente;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Punto 21 del ArtículoPrimero de la Resolución Nº 389-2005-JNE de fecha 9de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

CIRCUNSCRIPCIÓN JURISDICCIÓN SEDE

21. SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO, SANTIAGO DE CHUCOBOLÍVAR, PATAZ YSÁNCHEZ CARRIÓN

Artículo Segundo.- Disponer que el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil realice laselección aleatoria sobre la base computarizada de losciudadanos de mayor grado de instrucción para efectosde la conformación del Jurado Electoral Especial deSantiago de Chuco, de conformidad con lo previsto en elartículo 45º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales el contenidode la presente resolución, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00270

Disponen inscripción de la alianza electoralUnidad Nacional en el Registro de PartidosPolíticos

OFICINA DE REGISTRO DEORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 003-2006-OROP/JNELima, 4 de enero de 2006

VISTA: La solicitud presentada por los señoresLourdes Flores Nano y Xavier Barrón Cebreros; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud presentada el 10 de diciembrede 2005, los señores Lourdes Flores Nano y Xavier BarrónCebreros solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones lainscripción de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”;

Que, luego de evaluar la solicitud presentada, confecha 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial ElPeruano, una síntesis de la solicitud de inscripción aefectos de que cualquier persona natural o jurídicaejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo para la interposición detachas sin que se haya presentado alguna contra la solicitudde inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº019-2006-OOES/JNE de fecha 3 de enero del 2006;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de PartidosPolíticos a la Alianza Electoral: UNIDAD NACIONAL,integrado por los partidos: Partido Popular Cristiano,Renovación Nacional y Partido Solidaridad Nacional,quedando aprobado su símbolo el cual es representadopor un mapa del Perú delineado en color rojo y en cuyaparte inferior se lee en letras verdes UNIDAD NACIONAL.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registralcorrespondiente en el Libro de Partidos Políticos, PartidaNúmero Treinta y Siete y regístrese la inscripción en elAsiento Número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersoneros a los señores Xavier Barrón Cebreros, HenryBullard Combe y José Danós Ordoñez como titular ysuplentes respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas

00259

Pág. 309624 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 418-2005-JNE

Mediante Oficio Nº 0042-2006-SG/JNE, el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 418-2005-JNE, publicada en nuestraedición del día 30 de diciembre de 2005.

DICE:

Miembro Titular : LIC. SANDRA GUILIANAMEDINA GALDOS

DEBE DECIR:

Miembro Titular : Lic. Sandra GiulianaMedina Galdos

00273

ONPE

Designan Asesor del Gabinete deAsesores de la Jefatura Nacional de laONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 004-2006-J/ONPE

Lima, 6 de enero de 2006

Vistos, el Informe Nº 001-2006-GA-J/ONPE del Jefedel Gabinete de Asesores (e) de la Jefatura Nacional, elInforme Nº 004-2006-SGRRHH-GAF/ONPE de laSubgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia deAdministración y Finanzas y el Memorándum Nº 006-2006-GPDE/ONPE de la Gerencia de Planificación yDesarrollo Electoral; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, señalaque los puestos de trabajo, sean permanentes otemporales, serán cubiertos por concurso público, salvoaquellos calificados de confianza, conforme a las leyesvigentes, que no excederán del 10% del total respectivode trabajadores;

Que, encontrándose vacante el cargo Nº 007 delCuadro para Asignación de Personal de la ONPEaprobado con Resolución Jefatural Nº 315-2005-J/ONPEde fecha 18 de noviembre de 2005, correspondiente alcargo de confianza de Asesor 2 del Gabinete deAsesores, resulta necesario designar a la persona queocupará dicho cargo;

Que, la propuesta de designación cuenta con opiniónfavorable de la Subgerencia de Recursos Humanos dela Gerencia de Administración y Finanzas, expresadaen el Informe Nº 004-2006-SGRRHH-GAF/ONPE,respecto del cumplimiento de los requisitos del cargo:formación académica y experiencia laboral, previstospor el Manual de Organización y Funciones de la ONPE,aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 318-2005-J/ONPE de fecha 24 de noviembre de 2005, paradesempeñar el cargo estructural Nº 007;

Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 006-2006-GPDE/ONPE la Gerencia de Planificación y DesarrolloElectoral expresa la existencia de recursospresupuestarios para financiar dicha plaza, los mismosque se encuentran contenidos en el PresupuestoInstitucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal 2006,aprobado por Resolución Jefatural Nº 348-2005-J/ONPE;

En uso de las facultades contenidas en el artículo 13ºde la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales, y los literales r) y aa) del artículo9º del Reglamento de Organización y Funciones de laOficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado porResolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE;

Con los visados de las Gerencias de AsesoríaJurídica y Administración y Finanzas, y de la Subgerenciade Recursos Humanos de la Gerencia de Administracióny Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha alseñor Javier Guillermo Palomino Sedo en el cargo deAsesor 2 del Gabinete de Asesores de la JefaturaNacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

00335

S B S

Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema deSeguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1851-2005

Lima, 13 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ruy Miguel JoséFelipe Jiménez Gil-Fortoul para que se le autorice lainscripción en el Registro del Sistema de Seguros -Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadoresde Siniestros y/o Peritos de Seguros; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo de 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Ajustadores y Peritos deSeguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Convocatoria Nº 20-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señorRuy Miguel José Felipe Jiménez Gil-Fortoul, conMatrícula Nº APN-283 en el Registro del Sistema deSeguros - Sección A: Personas Naturales Sección III deAjustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, paraoperar como Ajustador de Ramos Generales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

00257

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro yCrédito Nor Perú la apertura de agenciaen la ciudad de Chimbote

RESOLUCIÓN SBS Nº 1899-2005

Lima, 22 de diciembre de 2005

Pág. 309625NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro yCrédito Nor Perú, requiriendo autorización de estaSuperintendencia para abrir una agencia en Av.Francisco Bolognesi Nº 517, ciudad de Chimbote, distritoy provincia de Santa, departamento de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 150-2005-DEM "A"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR 0203-2005,y en virtud de las facultades delegadas por ResoluciónSBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorroy Crédito Nor Perú a abrir una agencia ubicada en Av.Francisco Bolognesi Nº 517, ciudad de Chimbote, distritoy provincia de Santa, departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

00388

Fijan factor de contribución a que serefiere el Art. 2º del D.S. Nº 167-93-EF para el año 2006

RESOLUCIÓN SBS Nº 02-2006

Lima, 4 de enero de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF sehan fijado los lineamientos generales para el cálculo delas contribuciones que abonarán las AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones a la Superintendenciapor concepto de supervisión de conformidad con loestablecido por el artículo 59º del Texto Único Ordenadode la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado por Decreto SupremoNº 054-97-EF;

Que, de conformidad con el Artículo 3º del DecretoSupremo Nº 167-93-EF, la base de aplicación de lacontribución para efectos de lo señalado en elconsiderando precedente, será el promedio del valor delFondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando paraeste fin el valor del Fondo al último día de cada uno de losmeses respectivos;

Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 5º delDecreto Supremo Nº 167-93-EF, es necesario fijar lacontribución mensual a cargo de las AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones correspondiente alejercicio 2006;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículos87º de la Constitución Política del Estado y las facultadesestablecidas en la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fíjese el factor de contribución, aque se refiere el Artículo 2º del Decreto SupremoNº 167-93-EF, en 0.000042 para el año 2006, aplicadasobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses

anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo alúltimo día de cada uno de los meses respectivos. Enningún caso, la contribución mensual será mayor al montoequivalente al 3.5% de la recaudación de los aportesdevengados el mes anterior.

Artículo Segundo.- La contribución a que se refiereel Artículo Primero de la presente resolución serápagadera a partir del mes de enero del 2006, y dentro delos primeros doce (12) días calendario de cada mes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

00337

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Disponen inscripción del fondo mutuode inversión en valores denominado INGRENTA SOLES FMIV en el RegistroPúblico del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 138-2005-EF/94.11

Lima, 26 de diciembre de 2005

VISTOS:

El expediente Nº 2005023539 iniciado por ING FondosSAFM S.A.C., así como el Informe Nº 500-2005-EF/94.55de fecha 20 de diciembre de 2005, presentado por laGerencia de Intermediarios y Fondos;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución CONASEV Nº 007-2005-EF/94.10. del 9 de febrero de 2005, se autorizó elfuncionamiento de ING Fondos SAFM S.A.C. paraadministrar únicamente fondos mutuos de inversión envalores;

Que, mediante escrito presentado con fecha 2 deseptiembre de 2005, ING Fondos SAFM S.A.C. solicita aesta Comisión Nacional la inscripción del fondo mutuode inversión en valores denominado ING RENTA SOLESFMIV en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante escrito de fecha 15 de noviembre y20 de diciembre de 2005, ING Fondos SAFM S.A.C. haremitido información complementaria a su solicitud;

Que, de conformidad con la documentaciónpresentada, ING Fondos SAFM S.A.C. ha cumplido conlo previsto en el artículo 24 del Reglamento de FondosMutuos de Inversión en Valores y sus SociedadesAdministradoras, aprobado por Resolución CONASEVNº 026-2000-EF/94.10, modificado por ResoluciónCONASEV Nº 029-2005-EF/94.10 y el Texto Único deProcedimientos Administrativos de CONASEV, aprobadopor Decreto Supremo Nº 056-2002-EF;

Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso l) delTexto Único Concordado de la Ley Orgánica deCONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, a lodispuesto en el artículo 241 y siguientes del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobadopor Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; así como en elTexto Único de Procedimientos Administrativos deCONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y en aplicación de las facultades delegadas al GerenteGeneral mediante acuerdo Nº 115-99 del Directorio deesta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de1999;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuode inversión en valores denominado ING RENTA SOLESFMIV en la sección correspondiente del Registro Públicodel Mercado de Valores.

Pág. 309626 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

Artículo 2º.- El Reglamento de Participación y elmodelo de contrato y solicitudes a suscribir con lospartícipes contienen las disposiciones aplicables alfuncionamiento del fondo mutuo de inversión en valoresantes mencionado, así como a las operaciones del mismoy se encuentran a disposición del público en general enel Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- La publicidad que realice ING FondosSAFM S.A.C. para promocionar el mencionado fondomutuo no debe inducir a error o confusión y deberásujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B delReglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valoresy sus Sociedades Administradoras.

Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el artículo1º de la presente resolución no implica que CONASEVrecomiende la suscripción de cuotas del mencionadofondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidado calidad del mismo.

Artículo 5º.- ING Fondos SAFM S.A.C. deberá remitira CONASEV dos (02) ejemplares (uno en forma impresa)del Reglamento de Participación del fondo mutuo deinversión en valores a que se refiere el artículo 1º, en elplazo de quince (15) días hábiles siguientes de notificadala presente resolución.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a INGFondos SAFM S.A.C. y al Banco Wiese Sudameris S.A..

Artículo 7º.- ING Fondos SAFM S.A.C. deberápublicar la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano.

Artículo 8º.- La presente resolución entrará envigencia el día de su notificación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR REMIGIO LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

00357

INDECI

Renuevan autorizaciones deInspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 480-2005-INDECI

30 de diciembre del 2005

VISTO, el Informe Nº 093-2005-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 19 dediciembre del 2005, mediante el cual se remite la relaciónde los profesionales y técnicos que se encuentran aptospara su renovación como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención del reconocimiento y autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad

en Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comitésde Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritalesserán responsables de informar al INDECI las faltasen que puedan incurr i r los inspectores que sedesempeñan en su jurisdicción, a fin de que se lesregistre como antecedentes para determinar lacancelación o la renovación de la autorización comoinspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo treinta y dos (32) profesionales ytécnicos que requieren la renovación de su vigenciacomo Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hastala fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al2006, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendidasen el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha en quevencieron sus respectivas acreditaciones, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el referido Anexo queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva suautorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Pág. 309627NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

IND

ECI

INST

ITU

TO N

ACIO

NAL

DE

DEF

ENSA

CIV

IL

ANEX

O 0

1 DE

LA

RESO

LUCI

ÓN

JEFA

TURA

L Nº

480

-200

5-IN

DECI

DIRE

CCIÓ

N RE

GIO

NAL

DE D

EFEN

SA C

IVIL

DE

PIUR

A(D

IREC

CIO

NES

REG

IONA

LES

DE D

EFEN

SA C

IVIL

DE

TUM

BES,

LAM

BAYE

QUE

, LA

LIBE

RTAD

, CAJ

AMAR

CA Y

AM

AZO

NAS)

NºAP

ELLI

DO

S N

OM

BRES

DNI

TÍTU

LO/E

SPEC

IALI

DAD

Nº D

ER

ES. J

EF. Q

UE

LO A

UTO

RIZ

AFE

CHA

COM

ITÉ/

ÓRG

ANO

UBI

CAC

IÓN

GEO

GR

ÁFIC

ARE

NOVA

DOCO

LEG

.Nº

FECH

AVE

NCIM

IENT

OSI

NADE

CI A

SIG

NADO

Dis

trito

Prov

inci

aDe

parta

men

toHA

STA

ÚLT

IMA

RENO

VACI

ÓN

1BO

GG

IO L

UNA

JOSE

MAN

UEL

0022

0519

ING

ENIE

RO

CIV

IL20

436

0030

920

-Nov

-02

20-N

ov-0

5C

RD

C T

UM

BES

—-

—-

TUM

BES

20-N

ov-0

6

2C

HAV

EZ D

IOS

MAN

UEL

MAR

TIN

0600

6334

ARQ

UIT

ECTO

5343

0030

920

-Nov

-02

20-N

ov-0

5C

RD

C T

UM

BES

—-

—-

TUM

BES

20-N

ov-0

6

3C

HAV

EZ P

AZPE

DR

O E

FRAI

N00

2105

78IN

GEN

IER

O C

IVIL

9925

0029

211

-Sep

-03

11-S

ep-0

4C

PDC

TU

MBE

S—

-TU

MBE

STU

MBE

S11

-Sep

-06

4CH

UMAC

ERO

CO

RDO

VAAN

DR

ES02

8306

64IN

GEN

IER

O C

IVIL

6022

600

287

5-Se

p-03

5-Se

p-05

CR

DC

LA

LIBE

RTA

D—

-—

-LA

LIB

ERTA

D5-

Sep-

06

5FA

RR

O F

ARR

OR

UBE

N E

LISE

O16

4606

93IN

GEN

IER

O C

IVIL

2105

100

218

2-Ju

l-04

2-Ju

l-05

CDDC

CO

RRAL

ESCO

RRAL

ESTU

MBE

STU

MBE

S2-

Jul-0

6

6G

AMBO

A D

E SA

LAZA

RZO

ILA

TOM

AZA

1809

7463

ING

ENIE

RO

CIV

IL25

178

0028

75-

Sep-

035-

Sep-

05C

RD

C L

A LI

BER

TAD

—-

—-

LA L

IBER

TAD

5-Se

p-06

7H

ERR

ERA

IZQ

UIE

RD

OKU

RT

JAIR

K00

2482

93IN

GEN

IERO

AG

RONO

MO

6643

300

309

20-N

ov-0

220

-Nov

-05

CR

DC

TU

MBE

S—

-—

-TU

MBE

S20

-Nov

-06

8LI

MA

CAR

HU

APO

MA

RAM

ON

0036

9887

ING

ENIE

RO

CIV

IL67

818

0030

920

-Nov

-02

20-N

ov-0

5C

DD

C A

GU

AS V

ERD

ESAG

UAS

VER

DES

ZAR

UM

ILLA

TUM

BES

20-N

ov-0

6C

RD

C T

UM

BES

—-

—-

TUM

BES

9SA

NC

HEZ

PO

RTA

LFA

BIAN

SEB

ASTI

AN26

7055

30IN

GEN

IER

O C

IVIL

6331

100

454

7-D

ic-04

7-D

ic-05

CR

DC

CAJ

AMAR

CA

—-

—-

CAJ

AMAR

CA

7-Di

c-06

10TO

RRES

HID

ALG

OC

ARM

EN O

LIVI

A02

8179

00IN

GEN

IER

O C

IVIL

5225

900

215

13-O

ct-0

013

-Oct

-05

CPD

C P

IUR

A—

-PI

URA

PIUR

A13

-Oct

-06

DR

DC

DE

PIU

RA

—-

—-

PIUR

A

11TR

ABU

CC

O C

ERN

AG

UST

AVO

JAV

IER

0730

9148

ARQ

UIT

ECTO

2389

0028

75-

Sep-

035-

Sep-

05C

RD

C L

A LI

BER

TAD

—-

—-

LA L

IBER

TAD

5-Se

p-06

DIRE

CCIÓ

N RE

GIO

NAL

DE D

EFEN

SA C

IVIL

DE

LIM

A - C

ALLA

O(D

IREC

CIO

NES

REG

IONA

LES

DE D

EFEN

SA C

IVIL

DE

ANCA

SH, A

YACU

CHO

- HUA

NCAV

ELIC

A, H

UÁNU

CO, IC

A Y

PASC

O - J

UNÍN

)

NºAP

ELLI

DO

S N

OM

BRES

DNI

TÍTU

LO/E

SPEC

IALI

DAD

Nº D

ER

ES. J

EF. Q

UE

LO A

UTO

RIZ

AFE

CHA

COM

ITÉ/

ÓRG

ANO

UBI

CAC

IÓN

GEO

GR

ÁFIC

ARE

NOVA

DOCO

LEG

.Nº

FECH

AVE

NCIM

IENT

OSI

NADE

CI A

SIG

NADO

Dis

trito

Prov

inci

aDe

parta

men

toHA

STA

ÚLT

IMA

RENO

VACI

ÓN

1AG

AMA

SAEN

ZM

ARIA

YSA

BEL

2574

7626

ING

ENIE

RO

CIV

IL69

295

0048

730

-Dic-

0330

-Dic-

05C

DD

C B

ELLA

VIST

ABE

LLAV

ISTA

CALL

AOCA

LLAO

30-D

ic-06

CDDC

CAL

LAO

CALL

AOCA

LLAO

CALL

AOC

RD

C L

IMA

—-

—-

LIM

A

2AL

LPAS

CAR

TULI

NJA

VIER

AN

TON

IO10

5530

53AR

QU

ITEC

TO41

0500

187

30-J

un-0

330

-Jun

-04

CD

DC

STG

O. D

E SU

RC

OST

GO

. DE

SUR

CO

LIM

ALI

MA

30-J

un-0

6

3D

IAZ

CR

UZ

BLAN

CA

RO

SA30

4234

38AR

QU

ITEC

TO50

5500

339

30-D

ic-02

30-D

ic-05

DR

DC

DE

LIM

A-C

ALLA

O—

-—

-LI

MA

30-D

ic-06

4FE

RN

AND

EZ S

ANTA

MAR

IAFR

ANCO

EDU

ARDO

1742

7217

ING

ENIE

RO

AG

RIC

OLA

2097

200

191

3-Ju

l-03

3-Ju

l-05

CPD

C L

IMA

—-

LIM

ALI

MA

3-Ju

l-06

5PA

UC

AR T

AZZA

EDG

AR F

RAN

CIS

CO

1984

8274

ING

ENIE

RO

MEC

ANIC

O74

360

0008

917

-Mar

-04

17-M

ar-0

5C

RD

C JU

NIN

—-

—-

JUNI

N17

-Mar

-06

6Q

UEV

EDO

GO

NZA

LES

ENR

IQU

E M

ARTI

N07

4455

20IN

GEN

IER

O C

IVIL

5977

600

360

6-O

ct-0

46-

Oct

-05

CD

DC

MU

QU

IYAU

YOM

UQ

UIY

AUYO

JAUJ

AJU

NIN

6-O

ct-0

6C

RD

C JU

NIN

—-

—-

JUNI

N

7SO

TO G

ODO

YM

ARIT

ZA V

ILM

A10

5886

53AR

QU

ITEC

TO33

6500

339

30-D

ic-02

30-D

ic-05

DR

DC

DE

LIM

A-C

ALLA

O—

-—

-LI

MA

30-D

ic-06

8VA

LEN

ZUEL

A D

E LA

CR

UZ

LUIS

EN

RIQ

UE

1027

8576

TEC

NIC

O E

N S

EGU

RID

AD-

0033

016

-Dic-

0216

-Dic-

05CP

DC P

ASCO

—-

PASC

OPA

SCO

16-D

ic-06

CR

DC

PAS

CO

—-

—-

PASC

O

Pág. 309628 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

DIRE

CCIÓ

N RE

GIO

NAL

DE D

EFEN

SA C

IVIL

DE

ARE

QUI

PA(D

IREC

CIO

NES

REG

IONA

LES

DE D

EFEN

SA C

IVIL

DE

AREQ

UIPA

, MO

QUE

GUA

, TAC

NA Y

PUN

O)

NºAP

ELLI

DO

S N

OM

BRES

DNI

TÍTU

LO/E

SPEC

IALI

DAD

Nº D

ER

ES. J

EF. Q

UE

LO A

UTO

RIZ

AFE

CHA

COM

ITÉ/

ÓRG

ANO

UBI

CAC

IÓN

GEO

GR

ÁFIC

ARE

NOVA

DOCO

LEG

.Nº

FECH

AVE

NCIM

IENT

OSI

NADE

CI A

SIG

NADO

Dis

trito

Prov

inci

aDe

parta

men

toHA

STA

ÚLT

IMA

RENO

VACI

ÓN

1G

INEZ

CH

OQ

UE

PER

CY

ARTU

RO

0130

9849

ING

ENIE

RO

AG

RIC

OLA

5441

800

310

20-N

ov-0

220

-Nov

-05

CDDC

CHU

CUIT

OCH

UCUI

TOPU

NOPU

NO20

-Nov

-06

CPD

C P

UN

O—

-PU

NOPU

NO

2M

AQU

ERA

CR

UZ

PED

RO

VAL

ERIO

0047

1913

ING

ENIE

RO

CIV

IL59

584

0035

311

-Nov

-03

11-N

ov-0

5C

DD

C C

NEL

G. A

LBAR

RAC

ANC

NEL

G. A

LBAR

RAC

ANTA

CNA

TACN

A11

-Nov

-06

3SA

YRA

SALA

MAN

CA

MAR

CO

AN

TON

IO00

4115

36IN

GEN

IER

O C

IVIL

-00

298

15-N

ov-0

215

-Nov

-05

CPD

C TA

CN

A—

-TA

CNA

TACN

A15

-Nov

-06

4ZA

VALA

CO

NTR

ERAS

ENR

IQU

E BE

RN

ABE

2384

6025

ING

ENIE

RO

CIV

IL39

474

0029

41-

Sep-

041-

Sep-

05C

DD

C P

AUC

ARPA

TAPA

UC

ARPA

TAAR

EQU

IPA

AREQ

UIP

A1-

Sep-

06C

DD

C J

.L.B

UST

AM.Y

RIV

ERO

J.L.

BUST

AM.Y

RIV

ERO

AREQ

UIP

AAR

EQU

IPA

DIRE

CCIÓ

N RE

GIO

NAL

DE D

EFEN

SA C

IVIL

DE

LO

RETO

(DIR

ECCI

ONE

S RE

GIO

NALE

S DE

DEF

ENSA

CIV

IL D

E LO

RETO

, SAN

MAR

TÍN

Y UC

AYAL

I)

NºAP

ELLI

DO

S N

OM

BRES

DNI

TÍTU

LO/E

SPEC

IALI

DAD

Nº D

ER

ES. J

EF. Q

UE

LO A

UTO

RIZ

AFE

CHA

COM

ITÉ/

ÓRG

ANO

UBI

CAC

IÓN

GEO

GR

ÁFIC

ARE

NOVA

DOCO

LEG

.Nº

FECH

AVE

NCIM

IENT

OSI

NADE

CI A

SIG

NADO

Dis

trito

Prov

inci

aDe

parta

men

toHA

STA

ÚLT

IMA

RENO

VACI

ÓN

1C

ESPE

DES

MED

INA

DIL

MER

OM

AR16

7256

26IN

GEN

IER

O C

IVIL

-00

297

15-N

ov-0

215

-Nov

-05

CPD

C S

AN M

ARTI

N—

-SA

N M

ARTI

NSA

N M

ARTI

N15

-Nov

-06

CD

DC

MO

RAL

ESM

OR

ALES

SAN

MAR

TIN

SAN

MAR

TIN

CR

DC

SAN

MAR

TIN

—-

—-

SAN

MAR

TIN

2C

ESPE

DES

MU

ND

ACA

GIA

NC

ARLO

S AL

BER

TO40

3280

38AR

QU

ITEC

TO-

0029

715

-Nov

-02

15-N

ov-0

5C

RD

C S

AN M

ARTI

N—

-—

-SA

N M

ARTI

N15

-Nov

-06

CPD

C S

AN M

ARTI

N—

-SA

N M

ARTI

NSA

N M

ARTI

N

3C

HIA

NG

LEC

CA

ELSA

MAR

ÍA01

0604

82AR

QU

ITEC

TO58

6100

365

12-O

ct-0

412

-Oct

-05

CR

DC

SAN

MAR

TIN

—-

—-

SAN

MAR

TIN

12-O

ct-0

6

4FE

RN

AND

EZ L

OPE

ZJE

ANET

H R

AQU

EL33

4296

16IN

GEN

IER

O C

IVIL

7122

200

297

15-N

ov-0

215

-Nov

-05

CR

DC

SAN

MAR

TIN

—-

—-

SAN

MAR

TIN

15-N

ov-0

6C

DD

C M

OR

ALES

MO

RAL

ESSA

N M

ARTI

NSA

N M

ARTI

NC

DD

C C

ACAT

ACH

IC

ACAT

ACH

ISA

N M

ARTI

NSA

N M

ARTI

NC

PDC

SAN

MAR

TIN

—-

SAN

MAR

TIN

SAN

MAR

TIN

5FE

RN

AND

EZ L

OPE

ZJE

NN

ER M

ARTI

N00

9547

91IN

GEN

IER

O C

IVIL

7090

000

297

15-N

ov-0

215

-Nov

-05

CR

DC

SAN

MAR

TIN

—-

—-

SAN

MAR

TIN

15-N

ov-0

6CP

DC H

UALL

AGA

—-

HUAL

LAG

ASA

N M

ARTI

NC

PDC

SAN

MAR

TIN

—-

SAN

MAR

TIN

SAN

MAR

TIN

CD

DC

MO

RAL

ESM

OR

ALES

SAN

MAR

TIN

SAN

MAR

TIN

6LL

ON

TOP

REA

TEG

UI

ALFR

EDO

DAR

IO07

9264

16IN

GEN

IER

O M

ECAN

ICO

-72

363

0035

127

-Sep

-04

27-S

ep-0

5C

RD

C S

AN M

ARTI

N—

-—

-SA

N M

ARTI

N27

-Sep

-06

ELEC

TRIC

ISTA

7PA

DIL

LA P

INED

OG

UST

AVO

0095

4993

ING

ENIE

RO

CIV

IL63

568

0035

127

-Sep

-04

27-S

ep-0

5C

RD

C S

AN M

ARTI

N—

-—

-SA

N M

ARTI

N27

-Sep

-06

8TO

RR

ES M

ELG

AREJ

OPA

UL

ANG

EL08

1395

45AR

QU

ITEC

TO63

1900

365

12-O

ct-0

412

-Oct

-05

CR

DC

SAN

MAR

TIN

—-

—-

SAN

MAR

TIN

12-O

ct-0

6

9TO

RR

ES V

ILLA

CO

RTA

WAS

HIN

GTO

N M

ANU

EL01

0665

58IN

GEN

IER

O C

IVIL

6649

100

297

15-N

ov-0

215

-Nov

-05

CR

DC

SAN

MAR

TIN

—-

—-

SAN

MAR

TIN

15-N

ov-0

6C

PDC

SAN

MAR

TIN

—-

SAN

MAR

TIN

SAN

MAR

TIN

0025

4

Pág. 309629NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

Amplían jurisdicción de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 481-2005-INDECI

30 de diciembre del 2005

VISTO, el Informe Nº 094-2005-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 19 dediciembre del 2005, mediante el cual se remite la relaciónde los profesionales y técnicos que se encuentran aptospara su ampliación de jurisdicción como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención de la autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo dos (2) inspectores autorizados quesolicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar sus jurisdicciones comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (02 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia sujurisdicción mediante la presente Resolución, luegode ser inscr i tos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Segur idad en Defensa Civi l deconformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de lasjurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

Pág. 309630 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

IND

ECI

INST

ITU

TO N

ACIO

NAL

DE

DEF

ENSA

CIV

IL

ANEX

O 0

1 DE

LA

RESO

LUCI

ÓN

JEFA

TURA

L Nº

481

-200

5-IN

DECI

DIRE

CCIÓ

N RE

GIO

NAL

DE D

EFEN

SA C

IVIL

DE

PIUR

A(D

IREC

CIO

NES

REG

IONA

LES

DE D

EFEN

SA C

IVIL

DE

TUM

BES,

LAM

BAYE

QUE

, LA

LIBE

RTAD

, CAJ

AMAR

CA Y

AM

AZO

NAS)

NºAP

ELLI

DO

S N

OM

BRES

DNI

TÍTU

LO/E

SPEC

IALI

DAD

Nº D

ER

ES. J

EF. Q

UE

LO A

UTO

RIZ

AJU

RISD

ICCI

ÓN

UBIC

ACIÓ

N G

EOG

RAFI

CAR

EG. N

º TFE

CHA

COLE

G.

NºFE

CHA

AMPL

IAD

AD

istri

toPr

ovin

cia

Depa

rtam

ento

ING

R. S

OLI

C.

1FA

RR

O L

AMAS

CARL

OS

EDUA

RDO

2773

7793

ING

ENIE

RO

CIV

IL48

227

0005

59-

Feb-

05C

PDC

CH

EPEN

—-

CH

EPEN

LA L

IBER

TAD

2294

513

-Dic-

05

DIRE

CCIÓ

N RE

GIO

NAL

DE D

EFEN

SA C

IVIL

DE

LIM

A - C

ALLA

O(D

IREC

CIO

NES

REG

IONA

LES

DE D

EFEN

SA C

IVIL

DE

ANCA

SH, A

YACU

CHO

- HUA

NCAV

ELIC

A, H

UÁNU

CO, IC

A Y

PASC

O - J

UNÍN

)

N°AP

ELLI

DO

S N

OM

BRES

DNI

TITU

LO/E

SPEC

IALI

DAD

N° D

ER

ES. J

EF. Q

UE

LO A

UTO

RIZ

AJU

RISD

ICCI

ON

UBIC

ACIÓ

N G

EOG

RAFI

CAR

EG. N

° TFE

CHA

COLE

G.

N°FE

CHA

AMPL

IAD

AD

istri

toPr

ovin

cia

Depa

rtam

ento

ING

R. S

OLI

C.

1VA

LEN

ZUEL

A D

E LA

CR

UZ

LUIS

EN

RIQ

UE

1027

8576

TEC

NIC

O E

N S

EGU

RID

AD-

0033

016

-Dic-

02C

DD

C YA

NAC

ANC

HA

YAN

ACAN

CH

APA

SCO

PASC

O23

113

14-D

ic-05

CD

DC

CO

MAS

COM

ASLI

MA

LIM

AC

DD

C S

ANTA

AN

ITA

SAN

TA A

NIT

ALI

MA

LIM

A

0025

5

Pág. 309631NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

Amplían jurisdicción de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 002-2006-INDECI

4 de enero del 2006

VISTO, el Informe Nº 097-2005-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 23 dediciembre del 2005, mediante el cual se remite la relaciónde los profesionales y técnicos que se encuentran aptospara su ampliación de jurisdicción como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención de la autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo dos (2) inspectores autorizados quesolicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar sus jurisdicciones comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (02 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia sujurisdicción mediante la presente Resolución, luegode ser inscr i tos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Segur idad en Defensa Civi l deconformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de lasjurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicosque emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. delunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficiomediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según seael caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico:

[email protected]. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

Pág. 309632 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

IND

ECI

INST

ITU

TO N

ACIO

NAL

DE

DEF

ENSA

CIV

IL

ANEX

O D

E LA

RES

OLU

CIÓ

N JE

FATU

RAL

N° 0

02-2

006-

INDE

CIDI

RECC

IÓN

REG

IONA

L DE

DEF

ENSA

CIV

IL D

E LI

MA

- CAL

LAO

(DIR

ECCI

ONE

S RE

GIO

NALE

S DE

DEF

ENSA

CIV

IL D

E AN

CASH

, AYA

CUCH

O - H

UANC

AVEL

ICA,

HUÁ

NUCO

, ICA

Y PA

SCO

- JUN

ÍN)

NºAP

ELLI

DO

S N

OM

BRES

DNI

TÍTU

LO/E

SPEC

IALI

DAD

Nº D

ER

ES. J

EF. Q

UE

LO A

UTO

RIZ

AJU

RISD

ICCI

ÓN

UBIC

ACIÓ

N G

EOG

RÁFI

CAR

EG. N

º TFE

CHA

COLE

G.

NºFE

CHA

AMPL

IAD

AD

istri

toPr

ovin

cia

Depa

rtam

ento

ING

R. S

OLI

C.

1PE

REZ

FLO

RES

MAF

ALD

A N

INO

SKA

0778

8140

ARQ

UIT

ECTO

3903

0013

75-

May

-05

CD

DC

MIR

AFLO

RES

MIR

AFLO

RES

LIM

ALI

MA

2375

721

-Dic-

05C

DD

C S

TGO

. DE

SUR

CO

STG

O. D

E SU

RC

OLI

MA

LIM

A

DIRE

CCIÓ

N RE

GIO

NAL

DE D

EFEN

SA C

IVIL

DE

AREQ

UIPA

(DIR

ECCI

ONE

S RE

GIO

NALE

S DE

DEF

ENSA

CIV

IL D

E AR

EQUI

PA, M

OQ

UEG

UA, T

ACNA

Y P

UNO

)

NºAP

ELLI

DO

S N

OM

BRES

DNI

TÍTU

LO/E

SPEC

IALI

DAD

Nº D

ER

ES. J

EF. Q

UE

LO A

UTO

RIZ

AJU

RISD

ICCI

ÓN

UBIC

ACIÓ

N G

EOG

RAFI

CAR

EG. N

º TFE

CHA

COLE

G.

NºFE

CHA

AMPL

IAD

AD

istri

toPr

ovin

cia

Depa

rtam

ento

ING

R. S

OLI

C.

1D

IAZ

POM

ED

ENN

IS O

SMAN

2956

2910

ING

ENIE

RO

ELE

CTR

ON

ICO

4785

600

219

1-Ag

o-05

CD

DC

J.L

.BU

ST. Y

RIV

ERO

J.L.

BUST

. Y R

IVER

OAR

EQU

IPA

AREQ

UIP

A23

528

20-D

ic-05

CD

DC

MIR

AFLO

RES

MIR

AFLO

RES

AREQ

UIP

AAR

EQU

IPA

CDDC

YANA

HUAR

AYA

NAH

UAR

AAR

EQU

IPA

AREQ

UIP

AC

PDC

AR

EQU

IPA

—-

AREQ

UIP

AAR

EQU

IPA

0025

6

Pág. 309633NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

INDEPA

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicio de arrenda-miento de inmueble para la sedeinstitucional del INDEPA

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 037-2005-INDEPA-PE

Lima, 29 de diciembre de 2005

Visto el Informe Técnico Nº 001-INDEPA-OA de laOficina de Administración y el Informe Legal Nº 001-INDEPA-AJ, sustentando la necesidad de contratar, porsituación de desabastecimiento inminente, el servicio dearrendamiento de inmueble para la sede institucional delInstituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuano – INDEPA.

CONSIDERANDO:

Que, el INDEPA tiene como objetivo proponer ysupervisar el cumplimiento de las políticas, programas yproyectos de alcance nacional para el desarrollo integralde los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; ypromueve y asesora a dichos pueblos;

Que, para el desarrollo de sus funciones el INDEPAcoordina de manera permanente a nivel multisectorial, conel Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, para concertar y articular las acciones de apoyo,fomento, consulta, capacitación, asistencia técnica y lasacciones pertinentes para la protección de la diversidadbiológica y los conocimientos colectivos de los pueblosandinos, amazónicos y afroperuano;

Que, de acuerdo al Informe Nº 020–2005-INDEPA/ADM/LOG de fecha 22 de diciembre de 2005 de la Unidad deLogística y al Informe Técnico Nº 001-2005-INDEPA-OAde fecha 23 de diciembre de 2005 de la Oficina deAdministración, la realización de las funciones y actividadesantes mencionadas que tienen carácter permanente ycontinua de seguirse ejecutando, se verían comprometidasen forma directa, ante el inminente colapsamiento de lasinstalaciones eléctricas del inmueble que viene ocupandoactualmente el INDEPA como sede institucional; lo cualconllevaría a la paralización de las actividadesinstitucionales por un lapso correspondiente al proceso deselección para el alquiler del local institucional;

Que, la situación expuesta, está prevista en el artículo 21ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comouna situación de desabastecimiento inminente, en la que laausencia de determinado servicio compromete en forma directala continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones del INDEPA, que tiene a su cargo formular, aprobary conducir las políticas, programas y proyectos de alcancenacional para el desarrollo integral de los pueblos andinos,amazónicos y afroperuano;

Que, para proceder a la exoneración del proceso deselección mencionado, es necesario previamente modificarel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005 delINDEPA, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº022-2005-INDEPA-PE de fecha 8 de noviembre de 2005 ymodificado mediante Resolución Presidencial Nº 031-2005-INDEPA-PE de fecha 2 de diciembre de 2005, concordantecon el artículo 27º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, la presente modificación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Estado se sujeta alos montos establecidos en el Presupuesto Institucional,contándose con la conformidad de la disponibilidadpresupuestal del Encargado de Planificación yPresupuesto del INDEPA, expresado a través delMemorándum Nº 012-2005-INDEPA-OPP;

Estando a lo expresado en los considerandosprecedentes y a la necesidad de cumplimiento de metasinstitucionales, resulta procedente modificar el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del INDEPA para elAño Fiscal 2005 y exonerar del proceso de selección elarrendamiento del local institucional del INDEPA; ycontando con el visado del Encargado de la Oficina deAdministración y del Asesor Jurídico;

De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo;contando con el Informe Técnico, Legal y la disponibilidadpresupuestal, y en uso de las facultades conferidas porel artículo 12º del Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional deDesarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano– INDEPA, para el Año Fiscal 2005, aprobado medianteResolución Presidencial Nº 022-2005-INDEPA-PE de fecha8 de noviembre de 2005, modificado mediante ResoluciónPresidencial Nº 031-2005-INDEPA-PE de fecha 2 dediciembre de 2005, en la exclusión de los procesos deselección signados con los números 6, 7, 9 y 11. Así como,la inclusión de proceso de selección signado con el número12, detallados en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar en situación de desabastecimientoinminente los servicios del local institucional del INDEPA yexonerar del proceso de selección la adquisición del serviciode arrendamiento del local institucional del INDEPA, por unvalor referencial anual de S/. 156 000,00 (Ciento cincuenta yseis mil y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Logística de laOficina de Administración del INDEPA realizar lasacciones inmediatas, para la ejecución de lo resuelto enel artículo precedente.

Artículo 4º.- Notificar a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la exoneración del proceso deselección aprobado por la presente ResoluciónPresidencial, la misma que debe ser publicada en el DiarioOficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su emisión y publicar la presente Resoluciónen el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado y que la misma se encuentrea disposición de los interesados en la Unidad de Logística,ubicada en la Calle Nicolás de Rodrigo Nº 580, Urb. LosPinos – Santiago de Surco, Provincia de Lima.

Artículo 5º.- Encargar que la Administración delINDEPA determine las responsabil idades de losfuncionarios involucrados cuya conducta hubieseoriginado la configuración de la causal deldesabastecimiento inminente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. HUARCAYA ALZAMORAPresidente EjecutivoInstituto Nacional de Desarrollo de PueblosAndinos, Amazónicos y Afroperuano

00397

OSINERG

Declaran infundado recurso dereconsideración interpuesto por ElectroOriente S.A. contra la Res. Nº 370-2005-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 020-2006-OS/CD

Lima, 4 de enero de 2006

Con fecha 16 de octubre de 2005, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el“OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, (en adelante la “Resolución Nº 370”),mediante la cual se fijó las tarifas de distribución eléctricapara el período noviembre 2005 - octubre 2009. Es contradicha Resolución que la Empresa Electro Oriente S.A.(en adelante “ELECTRO ORIENTE”), ha presentadorecurso de reconsideración, siendo materia del presenteacto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, Anexo C, el Consejo Directivo del

Pág. 309634 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

OSINERG aprobó el “Procedimiento para la Fijación delas Tarifas de Distribución Eléctrica (VAD)”;

Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venidodesarrollando cumpliendo todas las etapas previstas enel mismo, tales como el encargo por parte del OSINERGpara la elaboración de los estudios de costos del VAD; laadjudicación y contratación, por parte de las empresasde distribución eléctrica, de los estudios a empresasconsultoras precalificadas por el OSINERG; el desarrollode los estudios bajo la supervisión del OSINERG; lapresentación de los resultados finales de los estudios ysu publicación en la página web del OSINERG; laconvocatoria a las audiencias públicas para lapresentación de las propuestas de las empresas y delOSINERG; la exposición y sustentación en audienciapública de los resultados finales de los estudios por partede las empresas consultoras del VAD y de las empresasde distribución eléctrica; la formulación de observacionesa los estudios por parte del OSINERG de conformidadcon el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas (en adelante “LCE”); la absolución de lasobservaciones y presentación de los resultados finalesdefinitivos; la prepublicación del Proyecto de Resoluciónde Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctricaaplicables al período noviembre 2005 - octubre 2009; laexposición y sustentación en audiencia públicadescentralizada del proyecto de resolución prepublicado;el análisis de las opiniones y sugerencias presentadascon respecto al proyecto de resolución prepublicado; lapublicación de la Resolución que fijó las Tarifas deDistribución Eléctrica aplicables al período noviembre2005 - octubre 2009; la interposición de recursos dereconsideración por parte de los interesados; lapublicación de los recursos de reconsideración yconvocatoria a audiencia pública y la exposición ysustentación de dichos recursos, en audiencia pública,por parte de los interesados;

Que, dentro del plazo legalmente establecido, elOSINERG recibió recursos de reconsideración dealgunas empresas distribuidoras, dentro de los cualesse encuentra el recurso impugnativo presentado porELECTRO ORIENTE con fecha 7 de noviembre delpresente año.

Que, vencido el plazo señalado en el ítem “o” delAnexo C del “Procedimiento para la Fijación de las Tarifasde Distr ibución Eléctr ica (VAD)”, no se recibieronopiniones y sugerencias sobre los recursos dereconsideración por parte de los interesados legitimados.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ELECTRO ORIENTE solicita se reconsiderenlos valores fijados en el Artículo 1º de la Resolución Nº370, a efectos de que, a los valores agregados dedistribución a ser aplicados a la referida empresa, se lesagregue el efecto que tiene el Impuesto General a lasVentas (en adelante “IGV”) de acuerdo a lo descrito en elpunto 3.1.b.1 de su recurso de reconsideración;

2.1 Sustento del petitorio.- Reconocimiento enla tarifa VAD de ELECTRO ORIENTE del ImpuestoGeneral a las Ventas.-

Que, señala ELECTRO ORIENTE que OSINERG noha tomado en cuenta el caso específico de las empresasubicadas en la zona de la amazonía, que no puedenrecuperar sus gastos por IGV a través de la facturacióna sus usuarios finales, constituyendo el pago del IGV unelemento de sobrecosto al costo del servicio eléctricoque debe ser considerado dentro de su Valor Agregadode Distribución (en adelante “VAD”);

Que, como razones de orden legal indica que, dado quela Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversión en laAmazonía, no permite el cobro de impuestos en las tarifasde servicios públicos para los departamentos de laamazonía, considera necesario la aplicación del IGV a lafactura del usuario final en las zonas que atiende, pues delo contrario, todo pago del IGV que efectúe, tanto en suscostos de inversión como de operación, no constituyecrédito fiscal y, en consecuencia, no podrán ser recuperadosa través de facturación a los usuarios finales;

Que, ELECTRO ORIENTE afirma que el inciso b) delArtículo 126º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas (en adelante “ Reglamento de la LCE”),considera dentro del cálculo tarifario, los gastos entributos que no constituyen crédito fiscal, agregando que

existe experiencia en la regulación eléctrica nacionalsobre el reconocimiento de impuestos dentro de la tarifaque constituyen gastos necesarios para la realizaciónde actividades de las empresas eléctricas, como porejemplo el caso del Impuesto a las TransaccionesFinancieras (en adelante ITF), reconocido por elOSINERG como parte de los costos de operación ymantenimiento del servicio eléctrico y que forman partede la tarifa eléctrica;

Que, señala, no existe la posibilidad del reintegro tributariopara todos sus pagos de IGV en la zona de Amazonía yaque el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor D.S. 055-99-EF, solo considera algunos sujetos conderecho a solicitar dicho reintegro, no incluyéndose enéstos, el servicio público de electricidad;

Que, dentro de las razones técnico - económicas, señalaELECTRO ORIENTE que, a excepción de la mano de obra,todos los insumos que necesita la actividad de distribucióneléctrica son producidos fuera de la zona de la amazonía y,por ende, llevan incorporados el IGV en sus precios,presentando un cuadro sobre el efecto del IGV en el VAD;

Que, indica que el IGV tiene un efecto considerableen el caso de una empresa que no puede trasladar dichoimpuesto a sus usuarios finales, lo cual se traduce enuna pérdida económica ; señalando que se encuentraen clara desventaja con otras empresas distribuidoraspues es la única empresa con costos reales de IGV queno existen en la empresa modelo con la que se lecompara, ni tampoco existe otra empresa con quien sele agrupe para el aseguramiento de la rentabilidadpromedio mínima del conjunto de empresas, motivos porlos cuales considera que se ha configurado un acto dediscriminación en su contra;

Que, por lo mencionado, la impugnante solicita sereconsideren los valores fijados en la Resolución 370, aefectos de que, a los VAD a serle aplicados, se agregueel efecto que tiene el IGV.

2.2 Análisis-

Que, mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción deInversión en la Amazonía, se buscó promover eldesarrollo sostenible e integral de la Amazonía,estableciendo las condiciones para la inversión públicay la promoción de la inversión privada, abarcando elconcepto de “Amazonía”, las localidades señaladas ensu artículo 3º 1 ;

1 Artículo 3º de la Ley Nº 27037.-3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende:a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San

Martín.b) Los distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San

Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacu-cho.

c) Las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca.d) Los distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Conven-

ción, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata dela provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco.

e) Las provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, asícomo los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba,Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provincia deHuánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambodel departamento de Huánuco.

f) Las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín.g) La ptovincia de Oxapampa del departamento de Pasco.h) Los distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la

provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara yAlto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departa-mento de Puno.

i) Los distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacajadel departamento de Huancavelica.

j) El distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Liber-tad y,

k) El distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba deldepartamento de Piura.

Pág. 309635NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

Que, en el Capítulo III de dicha ley, denominado“Mecanismos para la atracción de la inversión”, sedefinieron las actividades económicas que promuevenla inversión y se establecieron los beneficios tributarios,previo cumplimiento de ciertos requisitos;

Que, al respecto, el numeral 2 del Artículo 11º de lacitada norma legal establece que, para el goce de losbeneficios tributarios, los contribuyentes deberán cumplircon los requisitos establecidos en el Reglamento de lasDisposiciones Tributarias contenidas en la Ley dePromoción de la inversión en la Amazonía, aprobado porDecreto Supremo Nº 103-99-EF, el mismo que establececomo requisitos a tomar en cuenta, el domicilio de su sedecentral, su inscripción en los Registros Públicos, que susactivos y/o producción se encuentren y se realicen en laAmazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta porciento) del total de sus activos y/o producción, y que notenga producción fuera de la Amazonía2 ;

Que, para el caso específico del Impuesto General alas Ventas, la Ley Nº 27037 dispone lo que loscontribuyentes ubicados en la zona de la Amazoníagozarán de la exoneración del IGV por los servicios quepresten en la zona, quedando claro que uno de dichosservicios es el de la energía;

Que, conforme lo señala el Artículo 18º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del IGV, aprobado por DecretoLegislativo Nº 821, sólo otorga derecho a crédito fiscallas adquisiciones de bienes, prestación y utilización deservicios, contratos de construcción o importación quecumplan, entre otros requisitos, el que estén destinadasa operaciones gravadas con el IGV;

Que, asimismo, el Artículo 17º de la Ley Nº 27037,Ley de la Amazonía, establece que los beneficiostributarios señalados en dicha ley, se aplicarán sinperjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecidoen la legislación vigente;

Que, de otro lado, el Organismo Regulador, conformea lo establecido en el literal b), del numeral 3.1 del Artículo3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, tiene entre sus facultades, la de fijar las tarifasde los servicios bajo su ámbito; lo que se complementacon lo establecido en el literal p) del Artículo 52º delReglamento General de OSINERG, aprobado por D.S.Nº 054-2001-PCM, que señala, como una de sus funcionesel fijar, revisar y modificar las tarifas de distribución delservicio público de electricidad, de acuerdo a los criteriosaplicables del subsector electricidad;

Que, dentro de las disposiciones de la LCE y de sucorrespondiente reglamento, no existe ninguna obligaciónrelacionada con la incorporación del sobrecosto querepresenta el pagar IGV por las compras efectuadas fuerade la Amazonía, tema que en todo caso, corresponde sertratado por el Sector de Economía y Finanzas;

Que, por lo expuesto y de acuerdo a las disposicionescitadas, es evidente que el OSINERG no puededesconocer las estipulaciones enmarcadas en la LeyNº 27037, Ley de la Promoción de la Amazonía, en laque claramente se establece que los usuarios seencuentran exonerados del pago de IGV. Eldesconocimiento del mandato legal y la consecuenteincorporación del IGV en la tarifa significaría trasladarindirectamente la obligación del pago de IGV a los usuarios,lo que en buena cuenta significa infringir manifiestamentelo dispuesto en la citada Ley, cuya vigencia y aprobación,inclusive, es de fecha posterior a la aprobación de laLCE y su Reglamento. En resumen, se haría por la víaindirecta lo que la ley prohíbe en forma directa;

Que, en el caso del Impuesto a las TransaccionesFinancieras (en adelante ITF), no existe actualmenteninguna disposición que permita o prohíba el traslado dedicho tributo, siendo que dicha situación puede darse enla medida que el mercado eléctrico lo permita, motivo porel cual el OSINERG ha reconocido parcialmente dichocosto en la estructura tarifaria de las empresas; lo queno puede ocurrir con el IGV aplicable en la Amazonía, alexistir expresamente exoneración para los usuarios deServicio Público de Electricidad;

Que, asimismo, la comparación efectuada por laempresa con el ITF no es aplicable, teniendo en cuentaque éste no es un impuesto que genera crédito fiscalcomo es el caso del IGV, del ITAN o el saldo a favor delImpuesto a la Renta del ejercicio, sino que es un gastopara la determinación de la renta imponible, motivo por elcual no se encuentra en el supuesto del Artículo 126ºinciso b), del Reglamento de la LCE, citado anteriormente.

En cambio, el IGV sí es un impuesto que genera créditofiscal, pero que por una exoneración específica no puedeser aplicado a las ventas que se realicen dentro de lazona de la Amazonía;

Que, finalmente es importante resaltar que el temaalegado por la empresa no es reciente puesto que elproblema que plantea se origina con las imprecisionescontenidas en la Ley Nº 27037, que impide a algunasempresas su propia viabilidad de modo eficiente, al nopoder trasladar a sus usuarios el IGV que paga por susadquisiciones ya que éstos se encuentran, en virtud dela citada ley, exonerados del pago de dicho impuesto;

Que, lo señalado en los párrafos anteriores no implicael desconocimiento de una notoria problemática real enla situación económica y financiera de los concesionariosde la Amazonía, cuya solución debe darse, tal como elOSINERG lo viene señalando desde años anteriores,con la expedición de normas que no forman parte de lacompetencia del regulador, reiterando el hecho ciertoque, en el universo de las disposiciones que formanparte de su ámbito de aplicación, no existe ningunarelacionada con la incorporación del sobrecosto querepresenta pagar el IGV, por compras efectuadas fuerade la zona exonerada;

Que, a este respecto, es importante mencionar que,si bien el OSINERG tiene la facultad de dictar reglamentosy normas de carácter general aplicables a las entidadesbajo su ámbito de regulación y a usuarios que seencuentran en las mismas condiciones, ello solo se dadentro de su ámbito de competencia, y aún en esoscasos, dichas disposiciones no pueden contravenirnormas de carácter superior. Dicha función normativano comprende, por ejemplo, aquella que le correspondeal Ministerio de Energía y Minas, ni tampoco puede ejercerdicha función en aquellos temas que son de competenciaexclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas, querepresenta al caso materia de análisis;

Que, por las consideraciones mencionadas, el petitoriode ELECTRO ORIENTE debe declararse infundado;

Que, finalmente, con relación al recurso dereconsideración, se ha expedido el Informe LegalOSINERG-GART-AL-2005-200 de la Asesoría Legal dela GART, que se incluyen como Anexo Nº 1 de la presenteresolución, el mismo que contiene la motivación quesustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del OSINERG, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso dereconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A.contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD,por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-200 como Anexo Nº 1 de la presenteresolución, formando parte integrante de la misma.

Artículo 3 º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,junto con su anexo, en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

2 Este último requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

00279

Pág. 309636 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

SUNAT

Aprueban disposiciones y formulariospara la declaración anual del Impuestoa la Renta y del Impuesto a lasTransacciones Financieras delEjercicio Gravable 2005

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 004-2006/SUNAT

Lima, 6 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF ymodificatorias, los contribuyentes del impuesto queobtengan rentas computables para los efectos de estaLey, deberán presentar declaración jurada de la rentaobtenida en el ejercicio gravable en los medios,condiciones, forma, plazos y lugares que determine laSUNAT;

Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecero exceptuar de la obligación de presentar la declaraciónjurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estimeconveniente, a efecto de garantizar una mejoradministración o recaudación del impuesto;

Que resulta necesario establecer los medios,condiciones, forma, plazos y lugares para la presentaciónde la Declaración Anual del Impuesto a la Rentacorrespondiente al ejercicio gravable 2005;

Que de otro lado, el artículo 9º del Decreto SupremoNº 047-2004-EF dispone que la presentación de ladeclaración y el pago del Impuesto a las TransaccionesFinancieras - ITF a que se refiere el inciso g) del artículo9º de la Ley Nº 28194, se efectúe conjuntamente con lapresentación de la declaración jurada anual del Impuestoa la Renta;

Que el inciso c) del artículo 17º de la citada Leyestablece que la declaración y pago del ITF antesseñalado se realizarán en la forma, plazo y condicionesque establezca la SUNAT;

Que por otra parte, el artículo 6º del Reglamento de laGarantía de Estabilidad Tributaria y de las NormasTributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - LeyNº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EFy modificatorias, establece que el monto a pagar por elImpuesto a la Renta de cargo de los contribuyentes quecuenten con contratos de exploración y/o explotaciónde hidrocarburos suscritos al amparo de la referidanorma, será el que resulte de sumar los importescalculados por cada contrato, por las ActividadesRelacionadas y por las Otras Actividades, y que losformularios de declaración y pago del Impuesto a la Rentaserán determinados por la SUNAT;

Que de otro lado, el inciso a) del artículo 80º del TUOde la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-92-EM, señala que los contratos deestabilidad a que se refieren los artículos 78º y 79º dedicha norma, garantizarán al titular de la actividad minera,entre otros, el régimen tributario vigente a la fecha deaprobación del programa de inversión, no siéndole deaplicación ningún tributo que se cree con posterioridad.Tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieranintroducirse en el régimen de determinación y pago delos tributos que le sean aplicables, salvo que el titularopte por tributar de acuerdo con el régimen modificado;

Que la Ley Nº 27343, que regula los contratos deestabilidad con el Estado al amparo de las leyessectoriales, dispone que a partir de su vigencia loscontratos de garantía y medidas de promoción a lainversión minera que se suscriban al amparo de lanorma citada en el párrafo anterior, otorgarán una garantíade estabilidad tributaria que incluirá únicamente a losimpuestos vigentes, no siendo de aplicación losimpuestos que se creen con posterioridad a lasuscripción del contrato correspondiente;

Que el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM, Reglamento del Título Noveno de la Ley General deMinería, referido a las garantías y medidas de promocióna la inversión en la actividad minera, establece que las

garantías contractuales, beneficiarán al titular de laactividad minera exclusivamente por las inversiones querealice en las Concesiones o Unidades Económico-Administrativas. Para determinar los resultados de susoperaciones, el titular de actividad minera que tuvieraotras Concesiones o Unidades Económico-Administrativas deberá llevar cuentas independientes yreflejarlas en resultados separados;

Que el artículo 88º del TUO del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF ymodificatorias, autoriza a la Administración Tributaria aestablecer para determinados deudores la obligación depresentar la declaración tributaria por medios magnéticos,en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 129-2002/SUNAT y modificatorias, se establecieronlas normas generales para la presentación de lasdeclaraciones determinativas mediante el empleo deprogramas de declaración telemática (PDT);

Que la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, aprobó las normas para que los deudorestributarios presenten sus declaraciones determinativasy efectúen el pago de los tributos internos a través deSUNAT Virtual;

Al amparo del artículo 79º del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta; artículo 17º de la Ley Nº 28194;artículo 6º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF; artículo88º del TUO del Código Tributario; artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO IASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá

por:

a) Clave de Acceso : Al texto conformado pornúmeros y letras, deconocimiento exclusivo delusuario, que asociado alCódigo de Usuario otorgaprivacidad en el acceso aSUNAT Operaciones enLínea, a que se refiere elinciso e) del artículo 1º de laResolución de Super-intendencia Nº 109-2000/SUNAT.

b) Código de Usuario : Al texto conformado pornúmeros y letras, quepermite identificar al usuarioque ingresa a SUNATOperaciones en Línea,según lo dispuesto en elinciso d) del artículo 1º de laResolución de Super-intendencia Nº 109-2000/SUNAT.

c) Declaración : A la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Rentacorrespondiente al ejerciciogravable 2005 y a laDeclaración Jurada Anual delImpuesto a las TransaccionesFinancieras prevista por elinciso g) del artículo 9º de laLey Nº 28194.

d) Impuesto : Al Impuesto a la Renta.

e) ITF : Al Impuesto a las TransaccionesFinancieras que grava lasoperaciones a que se refiere elinciso g) del artículo 9º de la LeyNº 28194.

f) Ley : Al Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto a la

Pág. 309637NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

Renta, aprobado por De-creto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias.

g) Medios de Pago : A los señalados en el artículo5º de la Ley Nº 28194, asícomo a los autorizados porDecreto Supremo.

h) PDT : Al Programa de DeclaraciónTelemática, que es el medioinformático desarrollado porla SUNAT para elaborardeclaraciones.

i) Reglamento : Al Reglamento de la Ley,aprobado por DecretoSupremo Nº 122-94-EF ymodificatorias.

j) SUNAT Operacionesen Línea : Al sistema informático

disponible en Internet,aprobado por la Resoluciónde Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modifi-catorias, que permiterealizar operaciones enforma telemática, entre elUsuario y la SUNAT.

k) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en laInternet, cuya dirección eshttp://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a laque corresponden, se entenderán referidos a la presenteresolución. Asimismo, cuando se haga referencia a uninciso sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderáreferido al artículo en el que se encuentra.

CAPÍTULO IIDECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF

Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

2.1 Apruébanse los siguientes formularios virtuales:

a. Formulario Virtual Nº 655: Generado por el PDT - RentaAnual 2005 - Persona Natural -Otras Rentas.

b. Formulario Virtual Nº 656: Generado por el PDT - RentaAnual 2005 - Tercera Categoríae ITF.

Dichos formularios virtuales estarán a disposición delos deudores tributarios en SUNAT Virtual o en lasdependencias de la SUNAT a partir del día siguiente alde la publicación de la presente resolución.

2.2 Apruébanse los siguientes formulariospreimpresos:

a. Formulario Nº 955 : Declaración Pago AnualImpuesto a la Renta -Personas Naturales -Ejercicio Gravable 2005.

b. Formulario Nº 956 : Declaración Pago AnualImpuesto a la Renta - TerceraCategoría - EjercicioGravable 2005.

A partir del 30 de enero de 2006, el Formulario Nº 955será distribuido en forma gratuita en las sucursales oagencias del Banco de la Nación de las localidadesseñaladas en el Anexo de la presente resolución y elFormulario Nº 956 será distribuido en forma gratuita a travésde las dependencias de la SUNAT y de las sucursales oagencias del Banco de la Nación a nivel nacional.

Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS APRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo79º de la Ley y el inciso c) del artículo 17º de la Ley

Nº 28194, se encuentran obligados a presentar laDeclaración por el ejercicio gravable 2005 los siguientessujetos:

a. Los que hubieran obtenido rentas de terceracategoría, con excepción de los contribuyentes delRégimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y delNuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempreque, en este últ imo caso, no hubieran realizadooperaciones gravadas con el Impuesto a la Venta deArroz Pilado – IVAP.

b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las detercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, seencuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

(i) Cuando consignen un saldo a favor del fisco en lacasilla 142 del Formulario Virtual Nº 655 o del FormularioNº 955, luego de deducir los créditos con derecho adevolución.

(ii) Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto deejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contralos pagos a cuenta del Impuesto durante el ejerciciogravable 2005.

(iii) Cuando tengan pérdidas tributarias pendientesde compensar acumuladas al ejercicio gravable 2004 otengan pérdidas tributarias en el ejercicio gravable 2005.

(iv) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2005,rentas de cuarta categoría por un monto superior aS/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaránsumando los montos de las casillas 107 y 108 delFormulario Virtual Nº 655 o del Formulario Nº 955.

(v) Que la suma total de la Renta Neta Global más laRenta Neta de Fuente Extranjera obtenidas durante elejercicio gravable 2005, sea superior a S/. 28,875(veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumandolos montos de las casillas 113 y 116 del Formulario VirtualNº 655 o del Formulario Nº 955.

c. Las personas o entidades que hubieran realizadooperaciones gravadas con el ITF, a que se refiere elinciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194.

3.2 No deberán presentar la Declaración los deudorestributarios que en el ejercicio gravable 2005 hubieranobtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

3.3 No deberán presentar la Declaración loscontribuyentes no domiciliados en el país que obtenganrentas de fuente peruana.

Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LADECLARACIÓN

4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaraciónconforme al artículo 3º, o que sin estarlo opten por hacerlo,lo harán a través de los Formularios Virtuales Núms. 655ó 656, según corresponda.

4.2 Excepcionalmente, podrán optar por presentar laDeclaración mediante los Formularios Núms. 955 ó 956,según corresponda:

a. Los deudores tributarios a que se refiere el literala) del inciso 3.1 del artículo 3º cuyos ingresos netosgravados por el ejercicio gravable 2005 no superen losS/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y00/100 Nuevos Soles).

b. Los deudores tributarios a que se refieren losliterales a) y b) del inciso 3.1 del artículo 3º, que tengandomicilio fiscal declarado en el Registro Único deContribuyentes en las localidades señaladas en el Anexode la presente resolución y además presenten losFormularios Núms. 955 ó 956, según corresponda, enlas sucursales o agencias del Banco de la Naciónubicadas en dichas localidades.

La opción prevista en este numeral será de aplicaciónsiempre que tales deudores tributarios:

(i) No sean considerados personas jurídicas de acuerdocon el segundo párrafo del artículo 14º de la Ley;

(ii) No hayan adquirido con anterioridad a la publicaciónde la presente resolución, la obligación de presentar susdeclaraciones determinativas mediante el PDT;

(iii) No estén obligados a identificar los vehículosautomotores asignados a actividades de dirección,

Pág. 309638 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

representación y administración, de acuerdo con lodispuesto por el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r)del artículo 21º del Reglamento;

(iv) No hayan obtenido pérdidas tributarias en elejercicio o no tuvieran pérdidas netas compensablescorrespondientes a ejercicios anteriores que aplicar enel ejercicio 2005;

(v) Los pagos realizados en el ejercicio gravable 2005efectuados en el país y en el extranjero sin utilizar dineroen efectivo o los Medios de Pago no excedan del 15%del total de las obligaciones del contribuyente; y,

(vi) Durante el ejercicio gravable 2005 no hayanobtenido ingresos exonerados del Impuesto por un montoacumulado superior a 2 (dos) Unidades ImpositivasTributarias.

Artículo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUEPODRÁ SER UTILIZADO EN LA PRESENTACIÓN DELPDT - RENTA ANUAL 2005 - PERSONA NATURAL -OTRAS RENTAS

Los sujetos obligados a presentar su Declaración através del Formulario Virtual Nº 655, podrán utilizar elarchivo personalizado que la SUNAT pondrá a sudisposición, el cual se obtendrá utilizando el Código deUsuario y la Clave de Acceso del módulo SUNATOperaciones en Línea de SUNAT Virtual, a partir del 17de febrero de 2006.

El archivo personalizado incorpora en el PDT, demanera automática, información referencial de las rentas,retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá serverificada y, de ser el caso, completada o modificada porel declarante antes de generar y enviar su Declaración ala SUNAT.

La información del archivo personalizado estaráactualizada al 31 de enero de 2006.

Artículo 6º.- INGRESOS EXONERADOSLos sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a

las de tercera categoría y se encuentren obligados apresentar la Declaración, estarán obligados a declararlos ingresos exonerados del Impuesto siempre que elmonto acumulado de dichos ingresos durante el ejerciciogravable 2005 exceda a 2 (dos) Unidades ImpositivasTributarias.

Artículo 7º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN

7.1 Estarán obligados a consignar como informaciónadicional en la Declaración presentada a través delFormulario Virtual Nº 656 el Balance de Comprobación,los contribuyentes a que se refiere el literal a) del inciso3.1 del artículo 3º que al 31 de diciembre del 2005hubieran obtenido ingresos en dicho ejercicio iguales osuperiores a 500 (quinientas) Unidades ImpositivasTributarias. El monto de los ingresos se determinará porla suma de los importes consignados en las casillas 463Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados y 475Otros ingresos gravados del Formulario Virtual Nº 656.

7.2 No estarán obligados a consignar la informaciónseñalada en el numeral anterior:

a. Las empresas supervisadas por la Superintendenciade Banca y Seguros: empresas bancarias, empresasfinancieras, empresas de arrendamiento financiero,empresas de transferencia de fondos, empresas detransporte, custodia y administración de numerario,empresa de servicios fiduciarios, almacenes generalesde depósito, empresas de seguros, cajas y derramas,administradoras de fondo de pensiones, cajas rurales deahorro y crédito, cajas municipales, EDPYMES (Empresasde Desarrollo de Pequeña y Microempresa) y empresasafianzadoras y de garantías.

b. Las cooperativas.c. Las entidades prestadoras de salud.d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos

por ductos y de distribución de gas por red de ductos.e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2005

obtuvieron únicamente rentas exoneradas.f. Las Empresas Administradoras de Fondos

Colectivos sólo por las operaciones registradasconsiderando el plan de cuentas del Sistema de FondosColectivos.

Artículo 8º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITFLas personas o entidades que hubieran realizado

operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto

en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194, deberáningresar la siguiente información en el rubro ITF delFormulario Virtual Nº 656:

a. El monto total de los pagos efectuados en el país yen el extranjero.

b. El monto total de los pagos efectuados en el país yen el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios dePago.

El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de lapresentación de la Declaración. Si el pago del ITFdeterminado se efectúa con posterioridad, se deberárealizar a través del Sistema Pago Fácil – FormularioVirtual Nº 1662, consignando el código de tributo 8131 –ITF Cuenta Propia y como período tributario 13/2005.

Artículo 9º.- LUGARES PARA PRESENTAR LADECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACIÓN Y DEL ITF

Los lugares para presentar la Declaración y efectuarel pago de regularización y del ITF son los siguientes:

9.1 Tratándose de Principales Contribuyentes en loslugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracióny pago de sus obligaciones tributarias.

No obstante, también podrán realizarlo a través deSUNAT Virtual, los Principales Contribuyentes Nacionales,así como los contribuyentes comprendidos en el Anexode la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNATpara tal efecto.

9.2 Tratándose de Medianos y PequeñosContribuyentes:

a. Se presentarán los Formularios Virtuales Núms.655 ó 656 y se efectuará el pago del Impuesto y del ITF,según corresponda, en las sucursales o agenciasbancarias autorizadas a recibir los mencionadosformularios y pagos o a través de SUNAT Virtual.

b. Los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, segúncorresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero,serán presentados sólo a través de SUNAT Virtual,siempre que durante el ejercicio 2005 hayan presentadoalguna declaración a través de dicho medio.

c. El Formulario Nº 956 será presentado por lossujetos obligados a que se refiere el inciso a) del numeral4.2 del artículo 4º en las sucursales o agencias del Bancode la Nación a nivel nacional.

d. Los Formularios Núms. 955 y 956 seránpresentados por los sujetos obligados a que se refiere elinciso b) del numeral 4.2 del artículo 4º únicamente enlas sucursales o agencias del Banco de la Naciónubicadas en las localidades señaladas en el Anexo de lapresente resolución.

Artículo 10º.- PLAZO PARA PRESENTAR LADECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACIÓN Y DEL ITF

Los deudores tributarios presentarán la Declaracióny efectuarán el pago de regularización y del ITF, deacuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO FECHA DEDEL RUC VENCIMIENTO

5 27 de marzo de 20066 28 de marzo de 20067 29 de marzo de 20068 30 de marzo de 20069 31 de marzo de 20060 3 de abril de 20061 4 de abril de 20062 5 de abril de 20063 6 de abril de 20064 7 de abril de 2006

Artículo 11º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA YRECTIFICATORIA

11.1 La presentación de la Declaración sustitutoria yrectificatoria se efectuará:

Pág. 309639NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

a. Tratándose de los sujetos obligados a presentar laDeclaración utilizando los Formularios Virtuales Núms.655 ó 656, según corresponda, mediante dichosformularios virtuales.

b. Tratándose de los demás deudores tributarios ysiempre que, a la fecha de presentación no hubieranadquirido la obligación de presentar sus declaracionesdeterminativas mediante formularios virtuales generadospor los PDT, mediante los Formularios Núms. 955 ó 956,o los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, a opcióndel deudor tributario.

Los formularios preimpresos sólo podrán serpresentados en las sucursales o agencias del Banco dela Nación conforme a lo previsto en los incisos c) y d) delnumeral 9.2 del artículo 9.

No obstante, los deudores tributarios que hubieranoptado por presentar su Declaración original mediantelos Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, sólo podránsustituir o rectificar su Declaración a través de estemedio.

11.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, eldeudor tributario deberá consignar nuevamente todoslos datos de la Declaración, incluso aquellos datos queno desea rectificar o sustituir.

11.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 656 se podrásustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cadatributo rectif icado en este caso constituye unadeclaración independiente.

CAPÍTULO IIINORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES

CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓNY/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROSY LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERACON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN

ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Artículo 12º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTENCON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/OEXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

La Declaración a cargo de los contribuyentes que seindican a continuación, se efectuará de acuerdo a lodispuesto en el artículo 14º, sin perjuicio de aplicar lasdisposiciones del capítulo anterior en cuanto fueranpertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos deexploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos aotros dispositivos legales:

a. Contribuyentes que cuenten con uno o máscontratos de exploración y/o explotación dehidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley Nº 26221.

b. Contribuyentes que hayan ejercido la opciónprevista en la Tercera Disposición Transitoria de la LeyNº 26221.

Artículo 13º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERACON CONTRATOS QUE LES OTORGUENESTABILIDAD TRIBUTARIA

La Declaración a cargo de los titulares de la actividadminera por sus inversiones que realicen en lasconcesiones o Unidades Económico-Administrativas quecumplan con las disposiciones señaladas en el artículo2º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM, se efectuará deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º, sin perjuicio deaplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuantofueran pertinentes.

Artículo 14º.- PRESENTACIÓN DE LADECLARACIÓN

Los contribuyentes indicados en los artículos 12º y13º presentarán la Declaración a través del FormularioVirtual Nº 656, debiendo consignar el íntegro de lainformación que fuera requerida a cada uno de loscontratos de exploración y explotación, ActividadesRelacionadas u Otras Actividades a que se refiere la LeyNº 26221, o a cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el Decreto Supremo Nº 14-92-EM, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.

Artículo 15º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOSA LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDAEXTRANJERA

15.1 Los contribuyentes comprendidos en losartículos 12º y 13º autorizados a llevar contabilidad en

moneda extranjera, presentarán su Declaraciónconsiderando la información solicitada en monedanacional; salvo los casos en los que se hubiera pactadola declaración del Impuesto en moneda extranjera.

15.2 En todos los casos, los contribuyentes a que serefiere el inciso 15.1 efectuarán el pago del Impuesto enmoneda nacional.

15.3 Para la presentación de la Declaración y el pagode regularización se utilizará el tipo de cambio establecidoen el inciso 2) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para quelos contribuyentes que han suscrito contratos con el Estadoy recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedanllevar contabilidad en moneda extranjera.

CAPÍTULO IVNORMAS COMUNES

Artículo 16º.- NORMAS SUPLETORIASLa presentación y utilización de los formularios

virtuales generados por los PDT aprobados en el inciso2.1 del artículo 2º, se regirá supletoriamente por laResolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT ymodificatorias.

La presentación de la Declaración y el pago deregularización y del ITF que se efectúe a través de SUNATVirtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en laResolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT.

Artículo 17º.- VIGENCIALa presente norma entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los deudores tributarios que percibanexclusivamente rentas distintas a las de tercera categoríay que antes de la vigencia de la presente resolución noestaban obligados a presentar sus declaracionesmediante formularios virtuales generados por los PDT,no adquirirán la obligación de presentar todas susdeclaraciones determinativas mediante dichosformularios virtuales por haber presentado suDeclaración mediante los formularios virtuales aprobadospor el inciso 2.1 del artículo 2º.

Segunda.- La SUNAT pondrá a disposición de losdeudores tributarios la cartilla de instrucciones para laDeclaración, de la siguiente manera:

1. La correspondiente a la Declaración que sepresentará mediante los formularios preimpresos a quese refiere el inciso 2.2 del artículo 2º, a través de SUNATVirtual, a partir del 30 de enero de 2006.

2. La correspondiente a la Declaración que sepresentará mediante los formularios virtuales a que serefiere el inciso 2.1 del artículo 2º, a través de SUNATVirtual y del PDT, a partir día siguiente al de la publicaciónde la presente resolución.

Tercera.- Los contr ibuyentes que, en vir tud deconvenios de estabilidad tributaria, deben pagar elImpuesto aplicando las normas del Impuesto Mínimo a laRenta, deberán consignar el monto que resulte de lacomparación correspondiente en la casilla 113 delFormulario Virtual Nº 656.

Cuarta.- Los contribuyentes no domiciliados en elpaís que obtengan rentas de fuente peruana, sobre lascuales no se hubiere realizado la retención del Impuestoen la fuente deberán realizar el pago del Impuesto noretenido mediante el formulario preimpreso Nº 1073,habilitado para el pago del Impuesto, consignando elcódigo de tributo 3061 – Renta No domiciliados – CuentaPropia y el período correspondiente al mes en queprocedía la retención.

Quinta.- Los deudores tributarios que hasta la fechade publicación de la presente norma hubieren comunicadola determinación del Impuesto correspondiente al ejerciciogravable 2005 en forma distinta a la establecida en lapresente Resolución, deberán regularizar la presentaciónde su Declaración a través del medio correspondiente,dentro de los plazos previstos en el artículo 10º.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

Pág. 309640 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

ANEXO

LOCALIDADES EN LAS QUE SE PODRA PRESENTARLA DECLARACION MEDIANTE FORMULARIOS PREIMPRESOS

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 JUMBILLA BONGARA AMAZONAS2 NIEVA CONDORCANQUI AMAZONAS3 LAMUD LUYA AMAZONAS4 CORONGO CORONGO ANCASH5 HUARMEY HUARMEY ANCASH6 PALLASCA PALLASCA ANCASH7 POMABAMBA POMABAMBA ANCASH8 MORO SANTA ANCASH9 SANTA SANTA ANCASH1 0 SIHUAS SIHUAS ANCASH1 1 CHIGUATA AREQUIPA AREQUIPA1 2 LA JOYA AREQUIPA AREQUIPA1 3 QUEQUEÑA AREQUIPA AREQUIPA1 4 SABANDIA AREQUIPA AREQUIPA1 5 SAN JUAN DE SIGUAS AREQUIPA AREQUIPA1 6 SAN JUAN DE TARUCANI AREQUIPA AREQUIPA1 7 SANTA ISABEL DE SIGUAS AREQUIPA AREQUIPA1 8 SANTA RITA DE SIGUAS AREQUIPA AREQUIPA1 9 VITOR AREQUIPA AREQUIPA2 0 YARABAMBA AREQUIPA AREQUIPA2 1 MARIANO NICOLAS

VALCARCEL CAMANA AREQUIPA2 2 BELLA UNION CARAVELI AREQUIPA2 3 CAHUACHO CARAVELI AREQUIPA2 4 CHAPARRA CARAVELI AREQUIPA2 5 JAQUI CARAVELI AREQUIPA2 6 LOMAS CARAVELI AREQUIPA2 7 QUICACHA CARAVELI AREQUIPA2 8 ANDAGUA CASTILLA AREQUIPA2 9 HUANCARQUI CASTILLA AREQUIPA3 0 PAMPACOLCA CASTILLA AREQUIPA3 1 TIPAN CASTILLA AREQUIPA3 2 VIRACO CASTILLA AREQUIPA3 3 ACHOMA CAYLLOMA AREQUIPA3 4 CABANACONDE CAYLLOMA AREQUIPA3 5 CALLALLI CAYLLOMA AREQUIPA3 6 CAYLLOMA CAYLLOMA AREQUIPA3 7 COPORAQUE CAYLLOMA AREQUIPA3 8 LLUTA CAYLLOMA AREQUIPA3 9 SAN ANTONIO DE CHUCA CAYLLOMA AREQUIPA4 0 SIBAYO CAYLLOMA AREQUIPA4 1 TISCO CAYLLOMA AREQUIPA4 2 TUTI CAYLLOMA AREQUIPA4 3 YANQUE CAYLLOMA AREQUIPA4 4 RIO GRANDE CONDESUYOS AREQUIPA4 5 YANAQUIHUA CONDESUYOS AREQUIPA4 6 ALCA LA UNION AREQUIPA4 7 LOS MOROCHUCOS CANGALLO AYACUCHO4 8 PARAS CANGALLO AYACUCHO4 9 TOTOS CANGALLO AYACUCHO5 0 SANCOS HUANCA SANCOS AYACUCHO5 1 SIVIA HUANTA AYACUCHO5 2 ANCO LA MAR AYACUCHO5 3 AYNA LA MAR AYACUCHO5 4 SAN MIGUEL LA MAR AYACUCHO5 5 SANTA ROSA LA MAR AYACUCHO5 6 TAMBO LA MAR AYACUCHO5 7 CABANA LUCANAS AYACUCHO5 8 CARMEN SALCEDO LUCANAS AYACUCHO5 9 CHAVIÑA LUCANAS AYACUCHO6 0 CHIPAO LUCANAS AYACUCHO6 1 LUCANAS LUCANAS AYACUCHO6 2 OTOCA LUCANAS AYACUCHO6 3 SAISA LUCANAS AYACUCHO6 4 CHUMPI PARINACOCHAS AYACUCHO6 5 PUYUSCA PARINACOCHAS AYACUCHO6 6 PAUSA PAUCAR DEL SARA SARA AYACUCHO6 7 BELEN SUCRE AYACUCHO6 8 QUEROBAMBA SUCRE AYACUCHO6 9 HUANCAPI VICTOR FAJARDO AYACUCHO7 0 VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN AYACUCHO7 1 CACHACHI CAJABAMBA CAJAMARCA7 2 CONDEBAMBA CAJABAMBA CAJAMARCA7 3 SITACOCHA CAJABAMBA CAJAMARCA7 4 CHUMUCH CELENDIN CAJAMARCA7 5 CORTEGANA CELENDIN CAJAMARCA7 6 JOSE GALVEZ CELENDIN CAJAMARCA7 7 LA LIBERTAD DE PALLAN CELENDIN CAJAMARCA7 8 MIGUEL IGLESIAS CELENDIN CAJAMARCA7 9 OXAMARCA CELENDIN CAJAMARCA8 0 SOROCHUCO CELENDIN CAJAMARCA8 1 SUCRE CELENDIN CAJAMARCA8 2 UTCO CELENDIN CAJAMARCA8 3 ANGUIA CHOTA CAJAMARCA8 4 CHADIN CHOTA CAJAMARCA8 5 CHALAMARCA CHOTA CAJAMARCA8 6 CHIGUIRIP CHOTA CAJAMARCA

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

8 7 CHIMBAN CHOTA CAJAMARCA8 8 COCHABAMBA CHOTA CAJAMARCA8 9 CONCHAN CHOTA CAJAMARCA9 0 HUAMBOS CHOTA CAJAMARCA9 1 LAJAS CHOTA CAJAMARCA9 2 LLAMA CHOTA CAJAMARCA9 3 PACCHA CHOTA CAJAMARCA9 4 PION CHOTA CAJAMARCA9 5 QUEROCOTO CHOTA CAJAMARCA9 6 TACABAMBA CHOTA CAJAMARCA9 7 TOCMOCHE CHOTA CAJAMARCA9 8 CHILETE CONTUMAZA CAJAMARCA9 9 CONTUMAZA CONTUMAZA CAJAMARCA100 CUPISNIQUE CONTUMAZA CAJAMARCA101 GUZMANGO CONTUMAZA CAJAMARCA102 SAN BENITO CONTUMAZA CAJAMARCA103 SANTA CRUZ DE TOLEDO CONTUMAZA CAJAMARCA104 TANTARICA CONTUMAZA CAJAMARCA105 YONAN CONTUMAZA CAJAMARCA106 CALLAYUC CUTERVO CAJAMARCA107 CHOROS CUTERVO CAJAMARCA108 LA RAMADA CUTERVO CAJAMARCA109 PIMPINGOS CUTERVO CAJAMARCA110 QUEROCOTILLO CUTERVO CAJAMARCA111 SAN ANDRES DE CUTERVO CUTERVO CAJAMARCA112 SAN LUIS DE LUCMA CUTERVO CAJAMARCA113 SANTA CRUZ CUTERVO CAJAMARCA114 SANTO DOMINGO DE

LA CAPILLA CUTERVO CAJAMARCA115 SANTO TOMAS CUTERVO CAJAMARCA116 SOCOTA CUTERVO CAJAMARCA117 TORIBIO CASANOVA CUTERVO CAJAMARCA118 HUALGAYOC HUALGAYOC CAJAMARCA119 PUCARA JAEN CAJAMARCA120 SAN IGNACIO SAN IGNACIO CAJAMARCA121 BOLIVAR SAN MIGUEL CAJAMARCA122 CATILLUC SAN MIGUEL CAJAMARCA123 EL PRADO SAN MIGUEL CAJAMARCA124 LA FLORIDA SAN MIGUEL CAJAMARCA125 LLAPA SAN MIGUEL CAJAMARCA126 NANCHOC SAN MIGUEL CAJAMARCA127 NIEPOS SAN MIGUEL CAJAMARCA128 SAN GREGORIO SAN MIGUEL CAJAMARCA129 SAN MIGUEL SAN MIGUEL CAJAMARCA130 SAN SILVESTRE DE COCHAN SAN MIGUEL CAJAMARCA131 TONGOD SAN MIGUEL CAJAMARCA132 UNION AGUA BLANCA SAN MIGUEL CAJAMARCA133 SAN BERNARDINO SAN PABLO CAJAMARCA134 SAN LUIS SAN PABLO CAJAMARCA135 SAN PABLO SAN PABLO CAJAMARCA136 TUMBADEN SAN PABLO CAJAMARCA137 LIRCAY ANGARES HUANCAVELICA138 IZCUCHACA HUANCAVELICA HUANCAVELICA139 PAMPAS TAYACAJA HUANCAVELICA140 CHUQUIS DOS DE MAYO HUANUCO141 MARÍAS DOS DE MAYO HUANUCO142 QUIVILLA DOS DE MAYO HUANUCO143 SHUNQUI DOS DE MAYO HUANUCO144 SILLAPATA DOS DE MAYO HUANUCO145 YANAS DOS DE MAYO HUANUCO146 HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA HUANUCO147 ARANCAY HUAMALIES HUANUCO148 CHAVIN DE PARIARCA HUAMALIES HUANUCO149 JACAS GRANDE HUAMALIES HUANUCO150 JIRCAN HUAMALIES HUANUCO151 LLATA HUAMALIES HUANUCO152 MIRAFLORES HUAMALIES HUANUCO153 MONZON HUAMALIES HUANUCO154 PUNCHAO HUAMALIES HUANUCO155 PUÑOS HUAMALIES HUANUCO156 SINGA HUAMALIES HUANUCO157 TANTAMAYO HUAMALIES HUANUCO158 CANCHABAMBA HUACAYBAMBA HUANUCO159 COCHABAMBA HUACAYBAMBA HUANUCO160 PINRA HUACAYBAMBA HUANUCO161 BAÑOS LAURICOCHA HUANUCO162 JESUS LAURICOCHA HUANUCO163 JIVIA LAURICOCHA HUANUCO164 QUEROPALCA LAURICOCHA HUANUCO165 RONDOS LAURICOCHA HUANUCO166 SAN FRANCISCO DE ASIS LAURICOCHA HUANUCO167 SAN MIGUEL DE CAURI LAURICOCHA HUANUCO168 HUACRACHUCO MARAÑON HUANUCO169 CHOLON MARAÑÓN HUANUCO170 CODO DEL POZUZO PUERTO INCA HUANUCO171 HONORIA PUERTO INCA HUANUCO172 PUERTO INCA PUERTO INCA HUANUCO173 TOURNAVISTA PUERTO INCA HUANUCO174 YUYAPICHIS PUERTO INCA HUANUCO175 CHAVINILLO YAROWILCA HUANUCO176 APARICIO POMARES YAROWILCA HUANUCO177 CAHUAC YAROWILCA HUANUCO178 CHACABAMBA YAROWILCA HUANUCO

Pág. 309641NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

179 CHORAS YAROWILCA HUANUCO180 JACAS CHICO YAROWILCA HUANUCO181 OBAS YAROWILCA HUANUCO182 PAMPAMARCA YAROWILCA HUANUCO183 PICHANAQUI CHANCHAMAYO JUNIN184 CHOCOPE ASCOPE LA LIBERTAD185 RAZURI ASCOPE LA LIBERTAD186 SANTIAGO DE CAO ASCOPE LA LIBERTAD187 BAMBAMARCA BOLIVAR LA LIBERTAD188 BOLIVAR BOLIVAR LA LIBERTAD189 CONDORMARCA BOLIVAR LA LIBERTAD190 LONGOTEA BOLIVAR LA LIBERTAD191 UCHUMARCA BOLIVAR LA LIBERTAD192 UCUNCHA BOLIVAR LA LIBERTAD193 CASCAS GRAN CHIMU LA LIBERTAD194 LUCMA GRAN CHIMU LA LIBERTAD195 MARMOT GRAN CHIMU LA LIBERTAD196 SAYAPULLO GRAN CHIMU LA LIBERTAD197 CALAMARCA JULCAN LA LIBERTAD198 CARABAMBA JULCAN LA LIBERTAD199 HUASO JULCAN LA LIBERTAD200 JULCAN JULCAN LA LIBERTAD201 AGALLPAMPA OTUZCO LA LIBERTAD202 CHARAT OTUZCO LA LIBERTAD203 HUARANCHAL OTUZCO LA LIBERTAD204 LA CUESTA OTUZCO LA LIBERTAD205 MACHE OTUZCO LA LIBERTAD206 OTUZCO OTUZCO LA LIBERTAD207 PARANDAY OTUZCO LA LIBERTAD208 SALPO OTUZCO LA LIBERTAD209 SINSICAP OTUZCO LA LIBERTAD210 USQUIL OTUZCO LA LIBERTAD211 BULDIBUYO PATAZ LA LIBERTAD212 CHILLIA PATAZ LA LIBERTAD213 HUANCASPATA PATAZ LA LIBERTAD214 HUAYLILLAS PATAZ LA LIBERTAD215 HUAYO PATAZ LA LIBERTAD216 ONGON PATAZ LA LIBERTAD217 PARCOY PATAZ LA LIBERTAD218 PATAZ PATAZ LA LIBERTAD219 PIAS PATAZ LA LIBERTAD220 SANTIAGO DE CHALLAS PATAZ LA LIBERTAD221 TAURIJA PATAZ LA LIBERTAD222 TAYABAMBA PATAZ LA LIBERTAD223 URPAY PATAZ LA LIBERTAD224 CHUGAY SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD225 COCHORCO SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD226 CURGOS SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD227 MARCABAL SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD228 SANAGORAN SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD229 SARIN SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD230 SARTIMBAMBA SANCHEZ CARRION LA LIBERTAD231 ANGASMARCA SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD232 CACHICADAN SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD233 MOLLEBAMBA SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD234 MOLLEPATA SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD235 QUIRUVILCA SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD236 SANTA CRUZ DE CHUCA SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD237 SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD238 SITABAMBA SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD239 CHAO VIRU LA LIBERTAD240 INCAHUASI FERREÑAFE LAMBAYEQUE241 CAJATAMBO CAJATAMBO LIMA242 SAN MATEO HUAROCHIRI LIMA243 OYON OYON LIMA244 ALIS YAUYOS LIMA245 AYAUCA YAUYOS LIMA246 PUTINZA YAUYOS LIMA247 YAUYOS YAUYOS LIMA248 YURIMAGUAS ALTO AMAZONAS LORETO249 FITZCARRALD MANU MADRE DE DIOS250 HUEPETUHE MANU MADRE DE DIOS251 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS252 MANU MANU MADRE DE DIOS253 IÑAPARI TAHUAMANU MADRE DE DIOS254 TAHUAMANU TAHUAMANU MADRE DE DIOS255 INAMBARI TAMBOPATA MADRE DE DIOS256 CHACAYAN DANIEL A. CARRION PASCO257 GOYLLARISQUIZGA DANIEL A. CARRION PASCO258 SANTA ANA DE TUSI DANIEL A. CARRION PASCO259 TAPUC DANIEL A. CARRION PASCO260 VILCABAMBA DANIEL A. CARRION PASCO261 VILLA RICA OXAPAMPA PASCO262 PALLANCHACRA PASCO PASCO263 PAUCARTAMBO PASCO PASCO264 ASILLO AZANGARO PUNO265 AZANGARO AZANGARO PUNO266 JOSE DOMINGO

CHOQUEHUANCA AZANGARO PUNO267 MACUSANI CARABAYA PUNO268 DESAGUADERO CHUCUITO PUNO269 JULI CHUCUITO PUNO270 POMATA CHUCUITO PUNO

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

271 ILAVE EL COLLAO PUNO272 HUANCANE HUANCANE PUNO273 LAMPA LAMPA PUNO274 SANTA LUCIA LAMPA PUNO275 AYAVIRI MELGAR PUNO276 SANTA ROSA MELGAR PUNO277 MOHO MOHO PUNO278 PUTINA SAN ANTONIO DE PUTINA PUNO279 CABANILLAS SAN ROMAN PUNO280 SAN JUAN DEL ORO SANDIA PUNO281 SANDIA SANDIA PUNO282 YUNGUYO YUNGUYO PUNO283 BELLAVISTA BELLAVISTA SAN MARTIN284 SAPOSOA HUALLAGA SAN MARTIN285 JUANJUI MARISCAL CACERES SAN MARTIN

00334

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Encargan el Despacho de la Presidenciadel Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 279-2005-GRA/PR

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente Regional debe viajar en Comisión deServicio a la Capital de la República, entre el 21 al 23 dediciembre del año en curso, para tratar asuntos vinculadosal Gobierno Regional de Arequipa, así como efectuarcoordinaciones con diversas autoridades y funcionariosde diferentes sectores del Gobierno Nacional;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, modificada por la LeyNº 27902, establece que el Vicepresidente Regionalreemplaza al Presidente Regional, por lo que es necesarioformalizar el Encargo correspondiente; y,

Estando a lo establecido por las Leyes Nºs. 27783,27867, 27902 y en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al Vicepresidente RegionalDr. JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA, elDespacho de la Presidencia del Gobierno Regional deArequipa, desde el 21 hasta el 23 de diciembre de 2005,facultándosele a que presida Sesiones del ConsejoRegional, suscriba resoluciones, convenios ydocumentación de jerarquía análoga.

Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional deArequipa, a los veinte días del mes de diciembre del añodos mil cinco.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente

00382

Autorizan a procurador a cargo de losasuntos judiciales del GobiernoRegional desistirse de recurso deapelación contra sentencia recaída enproceso de impugnación de acto oresolución administrativa

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 282-2005-GRA/PR

VISTO:

El Informe Nº 070-2005-GRA/PR-PPR, de laProcuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de

Pág. 309642 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

Arequipa, por el cual solicita autorización para desistirsedel recurso de apelación presentado ante el ÓrganoJurisdiccional; y,

CONSIDERANDO:

Que, por R.E.R. Nº 172-2003-GRA/PR, del24.06.2003, se resolvió declarar la nulidad del ConcursoPúblico de Selección de Director Regional de Transportesy Comunicaciones de Arequipa, al verif icarseirregularidades en su desarrollo y en el actuar del miembrode la Comisión representante del Sector; en la queparticipaba como postulante el señor Walter Samuel YanaMotta;

Que, ante el Octavo Juzgado Especializado Civil deArequipa, se tramita el expediente Nº 2003-04095-0-0401-JR-CI-08, seguido por Walter Samuel Yana Mottaen contra del Gobierno Regional de Arequipa sobreImpugnación de Acto o Resolución Administrativa, cuyapretensión es la de obtener la invalidez del actoadministrativo contenido en la R.E.R. Nº 172-2003-GRA/PR, y se disponga la declaración y publicación de ganadorde la plaza de Director Regional de Transportes yComunicaciones de Arequipa; proceso judicial en el queha recaído la sentencia Nº 236-2005 del 11.07.2005,que declara fundada en parte la demanda disponiendo lanulidad de la R.E.R. Nº 172-2003-GRA/PR, y ordenandoque el concurso y sus resultados sean elevados enconsulta al Consejo Nacional de Descentralización paraque proceda conforme a sus atribuciones, al considerara este órgano como el facultado para pronunciarse sobrelas irregularidades del proceso de selección para ladeclaratoria de nulidad del mismo; asimismo declaróinfundada la demanda en el extremo que se declareganador de la plaza de Director Regional al señor WalterSamuel Yana Motta; habiendo interpuesto la ProcuraduríaPública Regional recurso de apelación que se encuentrapendiente de resolver;

Que, el cargo de Director Regional de Transportes yComunicaciones de Arequipa, es un cargo de confianza,cuya designación es facultad atribuida al Presidente delGobierno Regional conforme a lo previsto en el inciso c)del artículo 21 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica deGobierno Regionales, modificado por Ley Nº 27902; yconforme lo dispone el segundo párrafo de la duodécimadisposición transitoria, complementaria y final de la Leycitada, la designación en el citado cargo debe realizarseprevio concurso público, y de acuerdo a los lineamientosgenerales elaborados por el Consejo Nacional deDescentralización, a efectos de garantizar la neutralidaddel procedimiento y la selección técnica del personal;

Que, el párrafo primero de la duodécima disposicióntransitoria, complementaria y final de la LOGR, estableceque los Directores Regionales son responsables de laimplementación y ejecución de las políticas nacionalessectoriales y de las políticas regionales sectoriales en elámbito regional;

Que, con el proceso judicial a que se refiere el segundoconsiderando de la presente resolución, se ha dilatadoen exceso la culminación del proceso de selección ydesignación del Director Regional de Transportes yComunicaciones de Arequipa, que podría verseprolongado aún más con el trámite del recurso deapelación interpuesto por la Procuraduría PúblicaRegional, y concluir como lo señala el ProcuradorRegional con sentencia confirmatoria, dilatandoinnecesariamente el proceso judicial; ya que, a la fechala DRTC no cuenta con el funcionario responsable de laimplementación y ejecución de las políticas nacionalessectoriales y de las políticas regionales sectoriales en elámbito regional;

Que, estando a las consideraciones expuestas,resulta atendible autorizar al Procurador Público Regionaldesistirse del recurso de apelación interpuesto, a fin quela sentencia de primera instancia que firme y puedacumplirse lo dispuesto por la misma, de remitir enconsulta el concurso y los resultados al Consejo Nacionalde Descentralización para que se pronuncie sobre loshechos irregulares expuestos en el informe remitido porel Presidente de la Comisión Regional de Concurso parala Selección del Director Regional de Transportes yComunicaciones de Arequipa;

Estando al Informe de la Gerencia Regional deAsesoría Jurídica; y al Acuerdo de Gerentes Regionalesllevado a cabo el 12 del mes de diciembre del año encurso; y,

De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado porLey Nº 27902, Decreto Ley Nº 17537 Ley deRepresentación y Defensa del Estado en Juicio, D.S.Nº 02-2003-JUS, Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y en uso de las facultadesconferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regionalde Arequipa para DESISTIRSE del recurso de apelaciónpresentado en contra de la sentencia Nº 236-2005 del11.07.2005, recaída en el expediente Nº 2003-04095-0-0401-JR-CI-08, seguido por Walter Samuel Yana Mottaen contra del Gobierno Regional de Arequipa sobreImpugnación de Acto o Resolución Administrativa.

Artículo Segundo.- Remítase los actuados a laProcuraduría Pública Regional para los efectos a que secontrae el artículo precedente.

Dada en la Sede Central del Gobierno RegionalArequipa a los veintisiete días del mes de diciembre deldos mil cinco.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente

00383

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde ocasionar perjuicio económico alGobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 286-2005-GRA/PR

VISTO:

El Oficio Nº 530-2005-GRA/PR-ORCI, de la OficinaRegional de Control Interno del Gobierno Regional deArequipa, y por el cual alcanza el Informe Especial Nº016-2005-2-5334, resultante del Examen Especial aProyectos de Inversión Período del 1 de enero al 31 dediciembre del 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Especial Nº 016-2005-2-5334, emitidopor la Oficina Regional de Control Interno, resultante delExamen Especial a Proyectos de Inversión Período del1 de enero al 31 de diciembre del 2003, tuvo como objetivodeterminar si los recursos financieros asignados para laejecución de los proyectos de inversión realizados en elaño 2003, fueron utilizados adecuadamente de acuerdoa las normas, directivas y procedimientos existentes;para tal efecto la auditoría ha comprendido la revisión yanálisis selectivo de las operaciones efectuadas por laentidad;

Que, en la ejecución de la Obra "MejoramientoCarretera Chivay Quebrada Japo", la comisión deAuditoría ha considerado que en la adquisición y pagode material granular ha existido irregularidades como, 1)la de haberse efectuado pago por adquisición del materialcitado, en vez de efectuar solo por el servicio detransporte, ya que la extracción, selección, y carguíofue ejecutado por maquinaria y personal del GobiernoRegional; y, 2) por pago irregular por 3 447 galones decombustible que fueron utilizados por vehículos depropiedad de proveedores que transportaron el materialgranular y que no habría sido descontado en formaoportuna por la prestación del servicio de transporte; loque ha ocasionado un presunto perjuicio al GobiernoRegional de Arequipa por un monto total de S/. 48 249,50(Cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve con50/100 nuevos soles);

Que, conforme se señala en los fundamentos dederecho del Informe Especial, los hechos descritos en el

Pág. 309643NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

considerando que antecede, constituyen indicios de lacomisión de ilícito penal, por quienes lo habríanocasionado; en tal sentido, y de conformidad con elartículo 11 del Reglamento de la Representación yDefensa de los derechos e intereses del Estado a niveldel Gobierno Regional, aprobado por D.S. Nº 002-2003-JUS, para iniciar cualquier proceso en nombre yrepresentación del Gobierno Regional, el ProcuradorPúblico Regional deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de losGerentes Regionales;

Estando al Informe Nº 0671-2005-GRA/PR-GGR-GRAJ, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; yal Acuerdo de Gerentes Regionales llevado a cabo el 5del mes de diciembre del año en curso; y,

De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado porLey Nº 27902, Decreto Ley Nº 17537 Ley deRepresentación y Defensa del Estado en Juicio, D.S.Nº 02-2003-JUS, Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y en uso de las facultadesconferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regionalde Arequipa para que inicie las acciones legales quecorresponda en contra de los comprendidos en el InformeEspecial Nº 016-2005-2-5334, resultante del ExamenEspecial a Proyectos de Inversión Período del 1 de eneroal 31 de diciembre del 2003, emitido por la OficinaRegional de Control Interno del GRA.

Artículo Segundo.- Remítase los actuados a laProcuraduría Pública Regional para los efectos a que secontrae el artículo precedente.

Dada en la Sede Central del Gobierno RegionalArequipa a los veintinueve días del mes de diciembre deldos mil cinco.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente

00384

Promulgan Presupuestos Institu-cionales de Ingresos y Egresos yaprueban Estructura FuncionalProgramática correspondientes al AñoFiscal 2006

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 299-2005-GRA/PR

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 041-2005-CR/AREQUIPA de fecha 31 de diciembre del 2005, medianteel cual se aprueba el Presupuesto Institucional de Aperturadel Gobierno Regional del departamento de Arequipa parael Año Fiscal 2006;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 192ºde la Constitución Política del Perú y el Artículo 35º de laLey Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, losGobiernos Regionales tienen como competenciaexclusiva la de aprobar su Presupuesto Institucional,conforme a la Ley Nº 28411 Ley General del SistemaNacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales dePresupuesto;

Que, mediante la Ley Nº 28652 se ha aprobado elPresupuesto del Sector Público correspondiente al AñoFiscal 2006, en el que se comprende las transferenciasde recursos para los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Acuerdo de Consejo RegionalNº 041-2005-CR/AREQUIPA se ha aprobado elPresupuesto Institucional para el Año Fiscal 2006 del

Gobierno Regional del departamento de Arequipa,incluyendo las transferencias dispuestas en la Leyantes señalada;

Que, el Presupuesto Institucional constituye eldocumento que rige la ejecución del presupuesto delPliego durante el Año Fiscal 2006;

Que, el Presupuesto Institucional del GobiernoRegional debe ser promulgado por el Presidente Regionala través de Resolución Ejecutiva Regional, en un plazoque no exceda del 31 de diciembre del 2005;

De conformidad con lo prescrito en el Artículo 41º dela Directiva Nº 011-2005-EF/76.01 Directiva para laProgramación, Formulación y Aprobación delPresupuesto Institucional del Gobierno Regional para elAño Fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Art ícu lo 1º . - Promulgar e l PresupuestoInstitucional de Ingresos correspondiente al AñoFiscal 2006 del Pliego 443 Gobierno Regional deldepar tamento de Arequipa por Fuentes deFinanciamiento, de acuerdo a lo siguiente:

Fuentes de Financiamiento En Nuevos Soles00 Recursos Ordinarios 505 661 07201 Canon, Sobrecanon y Regalías 20 829 80909 Recursos Directamente Recaudados 44 892 193

-----------------------Total 571 383 074

El desagregado de Ingresos, a nivel de Partidas yFuentes de Financiamiento se presenta en el Anexo Nº1 "Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresospor Partidas", el mismo que forma parte de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Promulgar el Presupuesto Institucionalde Egresos correspondiente al Año Fiscal 2006 del Pliego443 Gobierno Regional del departamento de Arequipapor Categoría de Gasto, de acuerdo a lo siguiente:

Categoría de Gasto En Nuevos Soles

5 Gastos Corrientes 507 631 1476 Gastos de Capital 63 751 927

-----------------Total 571 383 074

El desagregado de Egresos, a nivel de UnidadEjecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividady Proyecto, Fuentes de Financiamiento y Grupo Genéricode Gasto, se detalla en el Anexo Nº 2 "PresupuestoInstitucional de Apertura de los Egresos por UnidadEjecutora", que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la Estructura FuncionalProgramática, correspondiente al Año Fiscal 2006, porUnidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma,Actividad y Proyecto, detallada en el Anexo Nº 3"Estructura Funcional Programática", que forma partede la presente Resolución.

Artículo 4º.- La Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa,es responsable del seguimiento y control del procesopresupuestario, teniendo en cuenta el desagregado deIngresos y Egresos establecido en los Artículos 1º y 2ºdel presente dispositivo.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución ala Comisión de Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso de la República, a la DirecciónNacional del Presupuesto Público y a la ContaduríaPública de la Nación, del Ministerio de Economía yFinanzas; así como a la Contraloría General de laRepública.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los treintiún días del mes de diciembre deldos mil cinco.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente

00385

Pág. 309644 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Disponen el levantamiento delInventario de Potencialidades de todaslas instituciones educativas del ámbitoregional

ORDENANZA REGIONALNº 023-2005-GRCAJ-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DECAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓNCAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28944 - Ley General de Educación,en su Artículo 9º inciso a), establece que uno de los finesde la educación peruana es formar personas capacesde "lograr su realización ética, intelectual, artística,cultural, afectiva, física y espiritual, promoviendo laformación y consolidación de su identidad y autoestima;su integración adecuada a la sociedad para el ejerciciode su ciudadanía en armonía con su entorno, así comoel desarrollo de sus capacidades y habilidades paravincular su vida con el mundo del trabajo";

Que, de acuerdo a los literales c, e, f, g del Artículo 9ºde la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales -Nº 27867, es competencia constitucional de losGobiernos Regionales administrar sus bienes y rentas;promover el desarrollo socioeconómico regional yejecutar los planes y programas correspondientes; asícomo promover y regular los servicios en materia deeducación, conforme a ley y dictar las normas inherentesa la gestión regional;

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,en su Artículo 15º, señala que es atribución del ConsejoRegional: Aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 47º - incisos a y b, de la Ley referidaen el párrafo anterior, establece que es función de losGobiernos Regionales: Formular, aprobar, ejecutar,evaluar y administrar las Políticas Regionales deEducación; diseñar, ejecutar y evaluar el ProyectoEducativo Regional, los Programas de Desarrollo de laCultura, Ciencia y Tecnología de la Región, enconcordancia con la Política Educativa Nacional;

Que, es de conocimiento público que un considerablesector de Instituciones Educativas de nuestro ámbitoregional, cuenta con maquinaria, herramientas, terrenos,animales mayores y menores que no están registradosadecuadamente en el margesí de Bienes del SectorEducación, desconociéndose la entidad rectora de suestado de conservación y utilización;

Que, en este marco, la Gerencia Regional deDesarrollo Social en el curso de las actividades deconstrucción del Proyecto Educativo Regional, hapropuesto al Consejo Regional, el levantamiento delInventario de Potencialidades de las InstitucionesEducativas del ámbito regional, con el objetivo de asegurarel soporte socioeconómico inicial para la implementaciónprogresiva de políticas públicas orientadas hacia eldesarrollo de una Educación Productiva;

Estando a lo acordado por el Pleno del ConsejoRegional del Gobierno Regional de Cajamarca en suSesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del año2005; y, a las atribuciones conferidas por la Ley deBases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada porLey Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo delGobierno Regional de Cajamarca, aprobado porOrdenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Plenoaprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero.- DISPONER el levantamiento del Inventariode Potencialidades de todas las Instituciones Educativasdel ámbito regional, el mismo que incluirá: infraestructura,terrenos libres, losas deportivas, material didáctico,bibliotecas, módulos de tecnologías de información ycomunicación, herramientas, maquinaria, animalesmayores y menores, reservas turísticas, forestales,hídricas y otras. La información será rigurosa y fidedigna.El ocultamiento de información acarrearáresponsabilidades.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional deDesarrollo Social, elabore tanto el Formulario deRecolección de Datos, como el Formulario para suConsolidación, los mismos que serán derivados a laDirección Regional de Educación Cajamarca para suimpresión y distribución a las 4914 InstitucionesEducativas Escolarizadas de todos los niveles ymodalidades, a través de las trece Unidades de GestiónEducativa Local.

Tercero.- DISPONER que las Unidades de GestiónEducativa Local, una vez recibidos los formulariosdebidamente llenados, por parte de las InstitucionesEducativas de su ámbito, procedan a su consolidación,debiendo en plazo perentorio, remitir el producto, tanto ala Gerencia Regional de Desarrollo Social, como a laDirección Regional de Educación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Institucional del Gobierno RegionalCajamarca, a los trece días del mes de diciembre delaño dos mil cinco.

LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDIPresidente

00295

GOBIERNO REGIONAL

DE HUÁNUCO

Sancionan con cese temporal por pagosindebidos a ex Presidentes del ex CTARHUÁNUCO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 814-2005-GRH/PR

Huánuco, 21 de diciembre de 2005

VISTO:

El Informe Nº 002-2005-GRH/CEPADM, de laComisión Especial de Procesos Administrativos, de fecha19 de diciembre del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 299-2004-GRH/OCI de fecha16 de noviembre del 2004, la Oficina de ControlInstitucional, remite el Informe Nº 006-2004-2-5339,referente al Examen Especial sobre Pagos Indebidos alos ex Presidentes del ex CTAR HUÁNUCO, período de1993 al 2002, practicado al Gobierno Regional.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 533-E-2005-GRH/PR de fecha 3 de octubre del 2005, seconforma la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Gobierno Regional deHuánuco para evaluar el Examen Especial Nº 006-2004-2-5339, Presidida por el Abog. Hamilton Estacio Flores,Ing. Reyme Salas Pino y el Econ. David MartínezHuamán.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 620-E-2005-GRH/PR, de fecha 9 de noviembre del 2005, seinstaura Proceso Administrativo Disciplinario a los exfuncionarios del CTAR HUÁNUCO: Eco. Billy AlbertoHerrera Gonzáles, Eco. Augusto Fernando VásquezSolis, Ing. Naut Aguilera Prescott y al Prof. Juan Manuel

Pág. 309645NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

Alvarado Cornelio, por haber realizado cobros indebidosen perjuicio del Estado.

Que, con fecha 30 de noviembre del 2005, el Eco.Augusto Fernando Vásquez Solis presenta su descargoal proceso administrativo instaurado, fundamentándolaen que el Contrato firmado con el PNUD es un contratode locación de servicios, amparándose en el Art. 1764ºdel Código Civil, y que la prestación de servicios realizadocon dicha dependencia se encuentra dentro de lostérminos de una asesoría o consultoría detallados en losTérminos de Referencia del referido Contrato, siendocalif icado como Consultor, recibiendo comocontraprestación a ello una retribución, lo cual no puedeser considerado como una remuneración, términoutilizado cuando existe un contrato de trabajo amparadoen la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, asícomo el D.Ley Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público;que los pagos recibidos por el PNUD provienen de unfinanciamiento extranjero para la elaboración deproyectos y planes de desarrollo, los cuales fuerondevueltos en cuatro armadas conforme al compromisoefectuado ante la Administración del Gobierno Regionalcon fecha 28 de setiembre del 2004.

Que, con fecha 6 de diciembre del 2005, el Prof. JuanManuel Alvarado Cornelio presenta su descargo en elcual fundamenta, la prescripción del procesoadministrativo disciplinario instaurado en su contra enamparo del Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM; así comosolicita la nulidad de la R.E.R. Nº 633-2005-GRH/PR,por cuanto los integrantes de la Comisión Especial deProcesos Administrativos no cuenta con el rangoequivalente al F-7, específicamente el Sr. David Martínezy Huamán; así mismo sostiene que el honorario quepercibía por el PNUD de manera alguna puede equivalera una remuneración pues el asesoramiento o consultoríaque brindaba al contratante no era incompatible con eldesempeño de sus funciones, y que los referidos pagosno provenían del tesoro público sino de la financiaciónpor el Proyecto de Cooperación Técnica Internacional,pero que sin embargo devolvió dicho fondo en el mes deenero del 2002 y que recién dicho monto fue depositadoal Tesoro Público en el mes de abril del 2002.

Que, con fecha 6 de diciembre del 2005, el Ing. NautAguilera Prescott, presenta su descargo, en el cualfundamenta que efectivamente suscribió un contrato decarácter privado con el PNUD bajo las reglas del CódigoCivil; recibiendo honorarios profesionales siendo diferenteal pago de remuneraciones estando dentro de los alcancesde la Ley Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad,no existiendo impedimento alguno para poder recibir unaremuneración mensual, por lo mismo que es de aplicaciónlo expresamente establecido en el Art. 2º inciso 24ºparágrafo a) en el sentido “que nadie puede hacer lo quela ley no manda ni impedido de realizar lo que ella noprohíbe”; así mismo solicita la prescripción del procesoen mérito a lo dispuesto por el Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM tomando como base el contenido del OficioNº 295-2003-GRH/ORCI de fecha 28 de agosto del 2003.

Que, en cuanto al Eco. Billy Alberto Herrera Gonzáles,no se ha recepcionado documento alguno sobre sudescargo al Proceso Administrativo Disciplinarioinstaurado en su contra.

Que, los miembros de la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios, en reunión defecha 19 de diciembre del 2005, evaluaron los extremosde la documentación existente, así como los descargosefectuados por los procesados; determinando losiguiente.

Que, el Art. 40º de la Constitución Política del Estado,señala: ningún funcionario o servidor público puededesempeñar más de un empleo o cargo públicoremunerado, con excepción de una o más por labordocente.

El Decreto Ley Nº 17111, establece la prohibiciónconst i tuc ional de perc ib i r más de un sueldo oemolumento del Estado, y que comprende al GobiernoCentral, Subsector Público Independiente, GobiernosLocales, Sociedades, Corporaciones y Empresas enque el Estado tenga participación cualquiera fuera laforma en que hubieran sido nombrados o elegidospara e l desempeño del cargo que e jercen,determinando únicamente la excepción por labordocente.

Que, el Art. 7º de la Ley de la Carrera Administrativa,aprobado por el D.Leg. Nº 276, establece de manera

expresa que ningún servidor público puede desempeñarmás de un empleo público remunerado, inclusive en lasempresas de propiedad directa o indirecta del Estado, ode economía mixta, es incompatible asimismo lapercepción simultánea de remuneraciones y pensión porservicios prestados al Estado, la única excepción aambos principios está constituida por la función educativaen el cual es compatible la percepción de pensión yremuneraciones excepcional.

El Art. 173º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa establece que el proceso administrativodisciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de unaño contados a partir del momento en que la autoridadcompetente tenga conocimiento de la comisión de la faltadisciplinaria, bajo responsabilidad de la citada Comisión.Caso contrario se declarará prescrita la acción sinperjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

Que, en el presente caso, los funcionarios procesadossuscribieron un Contrato con el Proyecto del Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; encuyo numeral XIII establece de manera expresa que elContratado no aceptará ningún honorario, favor opresente de cualquier fuente ajena al Proyecto, sin habertenido la previa autorización del mismo; sin embargopercibieron sus remuneraciones mensuales comoPresidentes del ex CTAR HUÁNUCO, pues no contaronpara ello con la autorización correspondiente a efectosde que dichas percepciones no sean incompatibles.

Así mismo, de las Declaraciones Juradas efectuadaspara la suscripción de los Contratos por el PNUD, seadvierte que declaran que no reciben renta por trabajoproveniente de recursos del Estado y, no tienenimpedimento legal para ser contratados por el Estado;extremo que demuestra que en los contratos efectuadoscon el PNUD existe relación con el Gobierno Central;sumado a ello que en los Términos de Referencia, seestablece categóricamente las funciones inherentes a laPresidencia y que se encuentran establecidos en elReglamento de Organización y Funciones del ex CTARHUÁNUCO; en consecuencia por las mismas funcionesnadie puede cobrar dos veces; por lo que el sustentoestablecido por el Eco. Augusto Fernando Vásquez Solisy el Ing. Naut Aguilera Prescott carece de asidero legalal sostener que recibían honorarios por los servicios deconsultoría y asesoría, entendiéndose por dichasfunciones a la elaboración de estudios y proyectos másno así al ejercicio de la función pública.

Que, asimismo, debe tener presente lo dispuesto enla normas del Decreto Ley Nº 17111- Norman laprohibición de la Constitución de percibir más de un sueldoo emolumento- que señala la prohibición de percibir másde un sueldo o pensión del Estado; prescribe que lapercepción de sueldo o pensión del Estado, esincompatible con la prestación de servicios en otrasReparticiones, mediante el pago de honorarios abonadospor recibos, sin firmar planillas y sin cumplir la jornadareglamentaria de trabajos en la respectiva oficina;extremo que estaría incursos los procesados altransgredir flagrantemente dicha normatividad, puespercibían por las mismas funciones el pago por honorarioscon cargo al PNUD y el pago de remuneraciones concargo al ex CTAR HUÁNUCO, a través de las planillasde pagos correspondientes; fondos provenientesnetamente del Gobierno Central, pues el PNUD es unPrograma que lo viene administrando el Gobierno Central.

Que, en cuanto a la prescripción del ProcesoAdministrativo Disciplinario solicitado por el Ing. NautAguilera Prescott y el Prof. Juan Manuel AlvaradoCornelio, deviene improcedente, por cuanto losresultados del Examen Especial Nº 006-2004-2-5339practicado por el Órgano de Control Institucional fuepuesto de conocimiento de la Presidenta Regional confecha 16 de noviembre del 2004, mediante el OficioNº 299-2004-GRH/OCI, pues en ella recién seestablecen las responsabilidades incurridas por losprocesados y recomiendan la adopción de las accionesadministrativas y legales que corresponda; no siendoválido lo sostenido por el Ing. Naut Aguilera Prescott y elProf. Juan Manuel Alvarado Cornelio, por cuanto con losOficios Nº 197 y 295-2003-GRH/ORCI de fechas 2 y 4de setiembre del 2003, respectivamente, recién se lespone en conocimiento los hallazgos determinados por elÓrgano de Control, dentro del proceso investigatorio porparte de dicho Órgano de Control, no pudiéndosedeterminar ésta como fecha para la prescripción, porque en ese entonces la Autoridad Competente aún no

Pág. 309646 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

toma conocimiento de los resultados del referido ExamenEspecial.

Por último en cuanto a la nulidad establecida por el Prof.Juan Manuel Alvarado Cornelio, debe tenerse en cuentaque al respecto el Decreto Supremo Nº 015-2005-PCM,modifica el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM,en el sentido de establecer que la constitución de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos en el caso deOrganismos Públicos Descentralizados y ex Titulares deOrganismos Públicos Descentralizados, la comisión especiala que se refiere el segundo párrafo del Art. 165º del D.S. Nº005-90-PCM; estará integrada por (3) funcionarios de rangoequivalente pertenecientes al Sector Público yexcepcionalmente en el caso de que el Sector no cuente contres funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto aprocedimiento, se podrá designar a funcionarios de rangoinmediato inferior ; extremo que se ha cumplido a cabalidad,puesto que al no existir otro funcionario de igual jerarquíaque el Prof. Juan Manuel Alvarado Cornelio que en eseentonces ejercía el F-7, se procedió a designar a unfuncionario de jerarquía F-5, toda vez que los funcionarioscon jerarquía F-6 que es el inmediato inferior no existe dentrodel Gobierno Regional, habiéndose procedido al funcionarioinmediato inferior a éste; no existiendo en este extremocausal de nulidad, pues se ha expedido el referido actoadministrativo dentro de los contextos de la Ley.

Que, en lo que respecta al procesado Eco. Billy AlbertoHerrera Gonzáles, no se ha recepcionado descargoalguno ni el interés de levantar los cargos imputados ensu contra.

Estando a la recomendación de los Miembros de laComisión Especial; y,

En uso de las facultades y atribuciones otorgadaspor la Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 27902, elReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Huánuco y, con las visacionescorrespondientes.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SANCIONAR a los ex Presidentesdel ex CTAR HUÁNUCO como consecuencia del ExamenEspecial sobre Pagos Indebidos, practicado al GobiernoRegional en el período de año 1993 al 2002 a través delInforme Nº 006-2004-2-5339: conforme al detalle siguiente:

- Econ. BILLY ALBERTO HERRERA GONZALES, exPresidente del ex CTAR HUÁNUCO, con Cese Temporalpor el término de 12 meses sin goce de remuneraciones.

- Ing. NAUT AGUILERA PRESCOTT, y al Eco.AUGUSTO VASQUEZ SOLIS, ex Presidentes del exCTAR HUÁNUCO, con Cese Temporal por el término de06 meses sin goce de remuneraciones; y,

- Prof. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO, conCese Temporal por el término de 31 días sin goce deremuneraciones.

Artículo Segundo.- Transcr ibir la presenteResolución a la Oficina de Control Institucional, CEPADM,interesados y demás Órganos del Gobierno Regionalque corresponda.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUZMILA TEMPLO CONDESOPresidenta

00157

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Aprueban el Cuadro para Asignaciónde Personal de la Dirección Regionalde Salud Piura

ORDENANZA REGIONALNº 088-2005/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, deconformidad con lo previsto en la Constitución Política

del Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria -Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM queaprueba lineamientos para la elaboración y aprobacióndel Cuadro para Asignación de Personal - CAP de lasEntidades de la Administración Pública; y demás normascomplementarias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso 1. del artículo 192º de laConstitución Política del Perú, modificada por Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,sobre Descentralización Nº 27680, se establece que losGobiernos Regionales son competentes para aplicar suorganización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783, establece que los GobiernosRegionales y Locales son competentes para aprobar suorganización interna y su presupuesto institucionalconforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estadoy las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada porLey Nº 27902, establece como atribución del ConsejoRegional el aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado loslineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadropara Asignación de Personal de las entidades de laAdministración Pública, en cuyo artículo 14º, numeral14.5, establece que en el caso de las DireccionesRegionales Sectoriales y demás entidades que mantienendependencia funcional y técnica con los Ministerios, elProyecto de CAP se elabora de conformidad con lasdisposiciones complementarias que elabora el respectivoMinisterio, debiendo el órgano encargado de dichoMinisterio emitir opinión previa, de existir opinión favorablecorresponde la remisión a la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, la que debe emitir un informe previo y elevarel Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal parala aprobación por parte del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que en el caso de las DireccionesRegionales Sectoriales la aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal se efectuará por OrdenanzaRegional;

Que, el proyecto del Cuadro para Asignación dePersonal de la Dirección de Salud Piura ha sido elaboradoen concordancia a lo establecido en la Directiva Nº 007-MINSA/OGPE-V.01-Directiva para la formulación deDocumentos Técnicos Normativos de GestiónInstitucional, aprobada mediante Resolución MinisterialNº 371-2003-SA/DM. Asimismo, cuenta con la opinióntécnica favorable de la Oficina General de PlaneamientoEstratégico del Ministerio de Salud remitida mediante elOficio Nº 1300-2005-OGPE-OEO/MINSA del 17 de juniodel 2005, por lo que contiene las respectivas visaciones;

Que, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo4º de la Ley Nº 28220 - Ley de nombramiento de médicoscirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivelnacional, concordante con el artículo 4º del DecretoSupremo Nº 009-2004-SA - Reglamento de la LeyNº 28220, es necesario aprobar el proyecto del Cuadropara Asignación de Personal de la Dirección Regional deSalud Piura, debiendo adecuarse a la clasificación decargos que aprobará posteriormente el Ministerio de Saludy consiguientemente a la totalidad de los lineamientosestablecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCMpara la elaboración y aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal de las Entidades de laAdministración Pública;

Que, mediante Informe Nº 097-2005/GRP-410300,de fecha 17 de octubre del 2005, la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional Piura, a través de suOficina de Desarrollo Institucional, concluye y recomiendaque es procedente la aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) de la Dirección Regionalde Salud Piura;

Pág. 309647NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

Que, mediante Memorándum Nº 456-2005/GRP-460000, de fecha 4 de noviembre del 2005, la OficinaRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno RegionalPiura, emite opinión legal respecto al Proyecto de Cuadropara Asignación de Personal de la Dirección Regional deSalud Piura, señalando que en la elaboración del mismose ha seguido el procedimiento estipulado en el D.SNº 043-2004-PCM, por lo que compete al ConsejoRegional emitir Ordenanza Regional de aprobación delCAP de la Dirección Regional de Salud Piura;

Que, estando a lo acordado y aprobado porunanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 14, de fecha 29de diciembre del 2005, con dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura en uso de sus facultades y atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARAASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN

REGIONAL DE SALUD PIURA

Artículo Primero.- Apruébese, el Cuadro paraAsignación de Personal de la Dirección Regional de SaludPiura, que consta de doscientos cincuentaicuatro (254)cargos asignados necesarios, veinte (20) contratos delocación de Servicios con personas naturales ycincuentaicuatro (54) contratos sujetos a modalidad, deacuerdo a los Cuadros anexos que forman parte de lapresente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- La Dirección Regional de SaludPiura será la responsable que se efectúen las adecuacionesnecesarias al Cuadro para Asignación de Personal de laDirección Regional de Salud Piura para dar cumplimientoestricto al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

En Piura, a los veintinueve días del mes de diciembredel año dos mil cinco.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los treintadías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

00363

Aprueban el Cuadro para Asignaciónde Personal de la Dirección Regionalde Agricultura Piura

ORDENANZA REGIONALNº 089-2005/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, deconformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, laLey de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, laLey Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normascomplementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del

Título IV sobre Descentralización- Ley Nº 27680,establece que los gobiernos regionales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; y en su artículo 192º inciso 1) disponeque los gobiernos regionales son competentes paraaprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783, establece que los GobiernosRegionales y Locales son competentes para aprobar suorganización interna y su presupuesto institucionalconforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estadoy las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902,establece en el numeral 1, l i teral c), que soncompetencias exclusivas de los Gobiernos Regionalesformular y aprobar su organización interna y supresupuesto institucional conforme a Ley de GestiónPresupuestaria del Estado y las Leyes Anuales dePresupuesto;

Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada porLey Nº 27902, establece como atribuciones del ConsejoRegional el aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado loslineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadropara Asignación de Personal de las entidades de laAdministración Pública, en cuyo artículo 14º, numeral14.5, establece que en el caso de las DireccionesRegionales Sectoriales y demás entidades que mantienendependencia funcional y técnica con los Ministerios, elProyecto de CAP se elabora de conformidad con lasdisposiciones complementarias que elabora el respectivoMinisterio, debiendo el órgano encargado de dichoMinisterio emitir opinión previa;

Que, el proyecto del Cuadro para Asignación dePersonal de la Dirección de Regional de Agricultura Piuraha sido formulado en concordancia con los dispositivoslegales vigentes, asimismo se ha cumplido con el requisitoprevio de la opinión técnica favorable de la Oficina Generalde Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, porlo que cuenta con la visación correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 111-2005/GRP-410300,de fecha 1 de diciembre del 2005, la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional Piura, a través de suOficina de Desarrollo Institucional, concluye y recomiendaque es procedente la aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) de la Dirección Regionalde Agricultura, y que debe ser aprobado a nivel regional,mediante la Ordenanza Regional correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 1217-2005/GRP-460000,de fecha 21 de diciembre del 2005, la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, emiteopinión legal respecto al Proyecto de Cuadro paraAsignación de Personal de la Dirección Regional deAgricultura Piura, señalando que en la elaboración delmismo se ha seguido el procedimiento estipulado en elD.S Nº 043-2004-PCM, por lo que compete al ConsejoRegional emitir Ordenanza Regional de aprobación delCAP de la Dirección Regional de Agricultura Piura;

Que, estando a lo acordado y aprobado porunanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 14, de fecha 29de diciembre del 2005, con dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura en uso de sus facultades y atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la ordenanza regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARAASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN

DE REGIONAL DE AGRICULTURA PIURA

Artículo Primero.- Apruébese, el Cuadro paraAsignación de Personal de la Dirección Regional deAgricultura Piura, que consta de ciento noventa (190)cargos asignados, de acuerdo a los Cuadros anexosque forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- La Dirección Regional deAgricultura Piura será la responsable que se efectúenlas adecuaciones necesarias al Cuadro para Asignaciónde Personal de la Dirección Regional de Agricultura Piura

Pág. 309648 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

para dar cumplimiento estricto al Decreto Supremo Nº043-2004-PCM.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

En Piura, a los veintinueve días del mes de diciembredel año dos mil cinco.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los treintadías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

00373

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Derogan la Ordenanza Nº 080-MDBORDENANZA Nº 247-MDB

Barranco, 21 de diciembre del 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO

VISTO:

El pedido de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad,respecto a la derogatoria de la Ordenanza Nº 080-MDB,y los Informes Nº 082-2005-GDC-MDB de la mencionadagerencia y Nº 482-05-OAJ/MDB de la Oficina de AsesoríaJurídica en la Sesión Extraordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 080-MDB declara inaplicableslos parámetros y áreas mínimas del Programa “Mi Vivienda”o similares dentro de la zona monumental del distrito;

Que, dicha restricción retrasa el desarrollo urbano yla inversión privada en proyectos de vivienda en eldistrito;

Que, es voluntad del Concejo lograr mayor promociónde la inversión para la renovación urbana de las zonasmenos favorecidas del distrito;

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 9ºnumeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades con 5 votos a favor, 2 abstenciones delos regidores Celiz y Vallejos y la dispensa de la lecturadel acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogar la Ordenanza Nº 080-MDB defecha 3 de enero del 2002.

Artículo 2º.- Aplicar los parámetros, áreas mínimasy alturas del Programa “Mi Vivienda” o programas yproyectos similares, en la zona monumental del distrito,únicamente en el área comprendida desde la AvenidaRepública de Panamá, siguiendo por las AvenidasBolognesi y Panamericana Sur, hacia el este, norte ysur, hasta los límites distritales.

Dentro del área determinada en el párrafo anterior, queno constituye zona monumental, los parámetros urbanísticosresidenciales a utilizarse serán los de alta densidad.

Artículo 3º.- Declarar inaplicables los parámetros yáreas mínimas del Programa “Mi Vivienda” y similaresen la zona monumental del distrito no considerada en elprimer párrafo del artículo segundo de la presente norma,aplicándose en este caso las áreas mínimas ycondiciones establecidas en el Reglamento Nacional deConstrucciones.

Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presenteordenanza a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN DEL POMAR SAETTONEAlcalde

00263

Establecen disposiciones para pago dearbitrios de los años 2002 a 2005, encaso que los contribuyentes se vieranafectados por un alza como resultadode su redistribución

DECRETO DE ALCALDÍANº 021-2005-MDB

Barranco, 7 de diciembre del 2005

EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO

VISTAS, las Ordenanzas Nºs. 238-MDB y 242-MDB;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los criterios sugeridos por elTribunal Constitucional en las Sentencias recaídas en losExpedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC loscontribuyentes no podrán ser afectados con un cobro mayorsi como producto de la redistribución del costo ejecutado delos arbitrios 2002 a 2005, corresponde emitir un cobro mayor;

Que, en ejercicio de la facultad conferida por la octavadisposición final de la Ordenanza Nº 242-MDB;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer que si loscontribuyentes del distrito se vieran afectados con elalza de los arbitrios de los años 2002, 2003, 2004, y2005, como resultado de la redistribución de los mismosdispuesta por el Tribunal Constitucional y acatadamediante Ordenanzas Nºs. 238-MDB y 242-MDB,únicamente se requerirá el pago de una suma igual a laemitida en el año que corresponda.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento delpresente decreto a la Gerencia de AdministraciónFinanciera y Tributaria, Subgerencia de Tesorería yUnidad de Estadística e Informática.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN DEL POMAR SAETTONEAlcalde

00262

MUNICIPALIDAD

DE EL AGUSTINO

Exoneran de proceso de selección laadquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 045-A-2005-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 23 de diciembre de 2005

VISTO:

El Informe Nº 300-2005-GAF-MDEA remitido porGerencia de Administración y Finanzas como el InformeNº 982A-2005-GAJ-MDEA remitido por Gerencia deAsesoría Jurídica, instrumentos administrativos dondesolicitan se declare en Situación de DesabastecimientoInminente el Suministro de los recursos alimenticios para

Pág. 309649NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

el Programa del Vaso de Leche y la exoneración delproceso de selección clasificado como Licitación Pública;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Localcon personería jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional LeyNº 27680; y concordante con el artículo I del Título Preliminary el Art. 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Oficina del Programa del Vaso de Leche ha emitidoel Informe Nº 286-05-PVL-MDEA y adjunto la copia del Actadel Comité de Administración del PVL de fecha 21/12/2005donde se registra el acuerdo de contratar vía exoneracióncon Empresas legalmente constituidas, a fin de quesuministren recursos alimenticios para el PVL: LecheEvaporada Entera, Hojuela de Quinua-Avena-Kiwicha-harinade habas Enriquecida y Azúcar Rubia por un plazo de 90días o su equivalente desde la semana 01 hasta la semana13, vigente en el año 2006, según es de verse en elcronograma alcanzado por el área usuaria del PVL;

Que, desde la semana 46 hasta la 52 que corresponde ala última del ejercicio presupuestal 2005 se ha atendido amiles de beneficiarios como efecto de la Licitación PúblicaNº 0001-2005-CE-MDEA adjudicando en el Ítem I - LecheEvaporada Entera a la Empresa Fouscas Trading E.I.R.L.,en el Ítem II - Hojuela de Cereal Enriquecido a la EmpresaConsorcio Soluciones Alimenticias S.A.C. & AlimentosEnriquecidos Diversos S.A.C. y como efecto de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 125-2005-CEP-MDEAdonde se adjudicó a la Empresa Eurofharma S.A.C. paraque abastezca el insumo Azúcar Rubia; las tres Empresashan cumplido con atender el Programa del Vaso de Leche sinningún inconveniente;

Que, conforme a los documentos de vistos, lasrazones que sustentan la exoneración son 1.Recientemente se ha aprobado el PresupuestoInstitucional de Apertura (PIA 2006) estando pendienteel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad de El Agustino (PAAC); 2. El Comité deAdministración del Programa del Vaso de Leche medianteActa de fecha 24/11/2005 decidió cambiar el tipo deproducto a partir del año 2006, es decir se ha optado porla Hojuela de Quinua- Avena-kiwicha-harina de habasenriquecida, 3. Se espera designar el Comité Especialque organice el proceso principal de la Licitación Pública,4.Las Empresas que han abastecido los recursos hastala semana 52 han finalizado su contrato;

Que, recibido el Requerimiento Nº 028-2005-PVL-MDEA y el Informe Nº 0286-05-PVL-MDEA de fecha 22/12/2005 remitidos por la Oficina del Programa del Vaso deLeche, donde solicitan se atienda por un período de 13semanas vigente a partir de la semana 01 hasta la 13,sobre la base de una declaración de desabastecimientoinminente, el mismo que se basa en el artículo 19º delTexto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, donde se establecen loscasos en que las contrataciones realizadas por unaEntidad están exoneradas de los procesos de selección,que para el presente caso y por el valor referencialestimado se trata de exonerar un proceso de selecciónclasificado como Licitación Pública (monto aproximadoS/. 1´130,736.83 Nuevos Soles), esto es un equivalente aun plazo de 90 días, mientras se cumplen las condicionesadministrativas para garantizar el proceso principal;

Que, visto el documento de la Gerencia de AsesoríaJurídica, ésta opina favorablemente por la exoneraciónmediante una declaración de desabastecimientoinminente de los recursos alimenticios para el Programadel Vaso de Leche, la misma que se encuentra dentro delmarco establecido por la Ley y el Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadoscon el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el D.S.Nº 084-2004-PCM respectivamente, cuya meta es atendera los miles de Beneficiarios que existen en el distrito;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 21º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM: "Se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e inminente la

continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda", que para elpresente caso se justifica porque el contrato con lasEmpresas vence el 31/12/2005, según calendarioalcanzado por la oficina del Programa del Vaso de Leche,y otras como la aprobación pendiente del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones 2006;

Que, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone quetodas las exoneraciones, deberán ser aprobadasmediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere deun informe técnico legal previo, así como el artículo 147ºdel Reglamento donde prescribe que el Acuerdo deConcejo que aprueba la exoneración debe ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a quese refiere los incisos b) y d) del artículo 19º de la presenteLey; remitiéndose una copia de la misma y el informe quela sustenta a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentrode los (10) diez días hábiles a la fecha de su aprobación;

Que, en este orden de ideas y dando cumplimiento a loque establece el Art. 148º del Reglamento de la LeyNº 26850 se requiere que la entidad contrate medianteacciones inmediatas a las Empresas que provean losrecursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche,requiriéndose invitar a un proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente;esta contratación podría realizarse por la Gerencia deAdministración y Finanzas;

Que, lo expuesto se sujeta a lo establecido en el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM,Ley de Presupuesto del Sector Público Ley Nº 28427, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411 yen uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso deselección clasificado como Licitación Publica, declarandoen situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE elSuministro de los Recursos Alimenticios como la LecheEvaporada Entera, Hojuela de Quinua- Avena- Kiwichacon Harina de Habas Enriquecida y el insumo AzúcarRubia para los Beneficiarios del Programa del Vaso deLeche, por un período de 90 días o su equivalente a 13semanas, según cronograma alcanzado por la Oficinadel Programa del Vaso de Leche, a fin de adquirir: 469,872Unidades de Leche Evaporada Entera en unidades de410 gr. que a un precio unitario de S/ 1.78 equivalen a S/836,372.16 Nuevos Soles; 62,688.86 Kg. de Hojuela deQuinua - Avena - Kiwicha con habas enriquecida que a unprecio unitario de S/ 3.62 equivalen a S/ 226,933.67 NuevosSoles y 32,110 Kg. de Azúcar Rubia que a un preciounitario de S/ 2.10 equivalen a S/ 67,431.00 Nuevos Soles,por un período que rige a partir de la semana 01 hasta el13, según informe remitido por la Oficina del PVL y cuyogasto se afectará a la Fuente de Financiamiento 17-Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales; asimismo,se declare la exoneración de la Licitación Pública con unValor Referencial aproximado de S/ 1'130,736.83 NuevosSoles incluido IGV; mientras, se aprueban los instrumentosadministrativos como el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Municipalidad para el período 2006 yse programa el proceso principal que garantice elsuministro de los recursos alimenticios para el ejerciciopresupuestal 2006.

Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia deAdministración y Finanzas ejecute las accionesinmediatas conforme lo establece el Art. 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de SecretaríaGeneral para que realice la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia

Pág. 309650 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

de Administración y Finanzas para su publicación en elSEACE y remita copia del mismo acompañando el informeTécnico Legal a la Contraloría General de la República yal CONSUCODE dentro de los plazos previstos en laLey.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR M. SALCEDO RIOSAlcalde

00258

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Texto Único de Procedi-mientos Administrativos TUPA 2005 dela Municipalidad

ORDENANZA Nº 150-MDL

Lince, 16 de diciembre del 2005

VISTO: El Dictamen Nº 036-2005-CAL-CEA - MDLde las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía yAdministración sobre aprobación del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de Lince - TUPA, 2005;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 191º y 192º de la ConstituciónPolítica del Perú y el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, reconocen a los gobiernoslocales autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia y les otorga potestadtributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y conlos límites que señala la Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, en suCapítulo I artículo 38º se establece que la aprobación delTUPA se realiza por Ordenanza Municipal en el caso deGobiernos Locales y que ésta se emite cada dos (2)años, por lo que a la fecha se ha cumplido el períodoestablecido del últ imo TUPA, aprobado medianteOrdenanza Nº 069-MDL y ratificado por Acuerdo deConcejo Nº 219 de la Municipalidad Metropolitana deLima que ratificó 72 derechos correspondientes a 69procedimientos;

Que, mediante Informe Nº 105-2005-MDL-GPP, laGerencia de Presupuesto y Planificación, remite elProyecto del Nuevo Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad de Lince para el año2005, el cual se ha estructurado, tomando enconsideración las especificaciones técnicas, las mismasque se encuentran acorde a la base Legal vigente,establecida en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecidoen la Ley del Procedimiento Administrativo General LeyNº 27444 y en uso de las facultades establecidas en laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, pormayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, se aprobó:

ORDENANZA

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS - TUPA 2005

Artículo Único.- APROBAR, el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA, 2005, de laMunicipalidad Distrital de Lince, así como losprocedimientos contenidos en el mismo que forma parteintegrante de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

00390

Aprueban el Presupuesto Institucionalde Ingresos y Gastos correspondienteal Ejercicio Fiscal 2006

ACUERDO DE CONCEJONº 065-2005-MDL

Lince, 16 de diciembre del 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elDictamen Conjunto Nº 037-2005-MDL-CEA-CAL, de lasComisiones de Economía y Administración y de AsuntosLegales; referente a la Aprobación del PresupuestoInstitucional de Apertura 2006 de la Municipalidad Distritalde Lince y el Informe Nº 111-2005-MDL-GPP de laGerencia de Presupuesto y Planificación, mediante elcual se recomienda la Aprobación del PresupuestoInstitucional de Apertura 2006 de la Municipalidad Distritalde Lince, Adjuntando para tal efecto el Proyecto dePresupuesto Institucional de Apertura 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 1) y16) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, corresponde al Concejo Municipal, entre otros,aprobar el Presupuesto Anual dentro de los plazosseñalados por Ley;

Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, se establecen las NormasFundamentales que rigen las distintas fases del procesopresupuestario, los criterios técnicos y los mecanismosoperativos que permitan optimizar la GestiónAdministrativa y Financiera del Estado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2005-EF/76.01, se aprobó la Directiva Nº 013-2005-EF/76.01- Directiva para la Programación, Formulación yAprobación del Presupuesto Institucional de losGobiernos Locales para el Año Fiscal 2006;

Estando a lo expuesto y de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; por Mayoría, con dispensa del trámite delectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, el PresupuestoInstitucional de Ingresos y Gastos del Pliego: 16Municipalidad Distrital de Lince correspondiente alEjercicio Fiscal 2006 , por un monto total de S/. 20,229,855(VEINTE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILOCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100NUEVOS SOLES), conforme se detalla en documento adjuntoque forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- APROBAR el uso de losrecursos del Fondo de Compensación Municipal(FONCOMUN), y Participación de Renta Aduanas de lasiguiente forma: el 100% para Gastos de Inversión.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde del distritode Lince, la Promulgación del Presupuesto Institucional deApertura 2006, mediante Resolución de Alcaldía,adjuntándosele los formatos de acuerdo a la DirectivaNº 013-2005-EF/76.01 y la Exposición de Motivos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

00393

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO - CHOSICA

Amplían plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 070-CDLCH

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2006/MDLCH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO - CHOSICA

Pág. 309651NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

Visto el Informe Nº 001-2006-GR/MDLCH de laGerencia de Rentas por el que solicita la ampliación delos beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 070-CDLCH;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por la PrimeraDisposición Final y Transitor ia de la OrdenanzaNº 070-CDLCH el Alcalde de esta Comuna Distritalqueda facultado por el Concejo, entre otros, a laampliación del plazo de vencimiento de la citada normamunicipal.

Que, existiendo una alta demanda de parte de losvecinos del distrito quienes por cuestiones dedisponibilidad económica y el corto plazo concedido nopudieron acogerse a los beneficios otorgados por laOrdenanza Nº 070-CDLCH.

Que, atendiendo, igualmente, a la petición de losseñores Regidores miembros de la Comisión deEconomía, Planificación, Presupuesto e Informática yal Informe descrito en vistos, los mismos que guardanconformidad con la visación de la Gerencia Municipal;y,

En uso de las atribuciones concedidas por el Art. 20º,Inc.6) y el Art. 42º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, así como de las facultades concedidas por laOrdenanza Nº 070-CDLCH;

DECRETA:

Primero.- Ampliar, a partir de la fecha, el plazo devigencia de la Ordenanza Nº 070-CDLCH hasta el 15 deenero del 2006.

Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a laGerencia de Rentas y a la Gerencia de Obras yDesarrollo Urbano velar por el cumplimiento de lo resueltoen la presente; asimismo, encárguese a la Subgerenciade Prensa y Relaciones Públicas su difusión.

Expedido a los tres dias del mes de enero del dos milseis.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

00374

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Regulan funcionamiento de estableci-mientos y/o locales dedicados a brindarservicios de reparación y manteni-miento de vehículos

ORDENANZA Nº 244-MDMM

Magdalena del Mar, 21 de diciembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece que las municipalidades sonórganos de gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, conforme se establece en el numeral 3.6.4 delartículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, es función de éstas en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo normar,

regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, yrealizar la fiscalización de la apertura de establecimientoscomerciales, industriales y de actividades profesionalesde acuerdo con la zonificación;

Que, esta Administración Municipal ha venidoobservando la proliferación de establecimientosdedicados a la reparación, pintura y mantenimiento devehículos automotrices; los que vienen ejecutando susservicios utilizando la vía pública y ocasionando ruidos,humos, malos olores gases tóxicos y desorden engeneral, entre otros aspectos negativos al vecindario,afectando su salud y tranquilidad;

Que, si bien esta gestión municipal reconoce elderecho de trabajo y libre empresa consagrados en laConstitución Política del Perú, estos derechos debenrealizarse bajo sujeción a Ley y respeto a la tranquilidady orden del distrito; resultando por tanto es necesarioestablecer disposiciones que regulen el debidofuncionamiento de las actividades económicas antesdescritas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene porfinalidad regular el funcionamiento de establecimientosy/o locales dedicados a brindar servicios de reparacióny mantenimiento de automóviles y camionetas (talleres);sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposicionesadministrativas de competencia municipal relativas asu funcionamiento que se encuentren vigentes.

Artículo Segundo.- Para el funcionamiento de losestablecimientos señalados en el artículo precedente,se deberá contar con un área acondicionada de trabajoque evite la salida de humos, ruidos, polvo, malos oloresy gases tóxicos que afecten al vecindario; asimismolos trabajadores deberán contar con implementosidóneos.

Artículo Tercero.- Conforme a lo establecido en laOrdenanza Nº 189-MDMM, modificada por la OrdenanzaNº 211-MDMM, los talleres están prohibidos de usar elárea pública como cochera o recinto reservado paraestacionar vehículos o para realizar trabajos sean o nopropias de la actividad giro autorizado. La contravencióna la presente disposición acarrea la clausura del local yla revocación de las licencias otorgadas.

Artículo Cuarto.- Los establecimientos reguladosen la presente Ordenanza deberán cumplir las siguientescondiciones mínimas:

1. Área del establecimiento mínimo: 200 m22. Dimensiones mínimas de los cajones de trabajo:

3 ml por 5.50 ml. (3 cajones de trabajo máximo por cada100 m2)

3. Áreas de circulación de conformidad con lasnormas vigentes.

Asimismo, deberán contar con una oficinaadministrativa, depósito y servicios higiénicos con áreasmínimas reglamentarias.

Artículo Quinto.- Constituyen infracciones a lapresente ordenanza:

a. No contar con un área acondicionada de trabajoque evite la salida de humos, ruidos, polvo, malos oloresy gases tóxicos que afecten al vecindario.

b. No proporcionar a los trabajadores los implementosidóneos y necesarios.

c. Reparar y/o hacer trabajos propios o no de laactividad fuera de los cajones de trabajo permitidos.

d. Permitir el ingreso de vehículos a reparación y/omantenimiento estando el establecimiento al límite de sucapacidad.

e. Realizar actividades y trabajos utilizando las áreasde uso público.

Artículo Sexto.- Incorpórese la siguiente infracciónal Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, según laOrdenanza Nº 182-MDMM:

Pág. 309652 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

TALLERES DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Código Infracción Multa en UIT Otras medidasvigente

27001 No contar con un área acondicionada de 10% Clausura temporaltrabajo que evite la salida de humos, hasta laruidos, polvo, malos olores y gases tóxicos subsanaciónque afecten al vecindario. de la infracción

27002 No proporcionar a los trabajadores los 10%implementos idóneos y necesarios.

27003 Reparar y/o hacer trabajos propios o no 15% Clausura temporalde la actividad fuera de los cajones de por 3 díastrabajo permitidos.

27004 Permitir el ingreso de vehículos a 25% Clausura temporalreparación y/o mantenimiento estando el por 10 díasestablecimiento al límite de su capacidad.

27005 Realizar actividades y trabajos utilizando 25% Clausura temporallas áreas de uso público. por 5 días e

internamientotemporal

del vehículo

Artículo Séptimo.- Los establecimientos que a lafecha de publicación de la presente ordenanza seencuentren con Licencia de Apertura de Establecimientovigente tendrán un plazo de 60 días calendario paraadecuarse a sus disposiciones luego del cual seprocederá a la aplicación de las sanciones respectivassin perjuicio de iniciar el procedimiento de revocatoria delas licencias otorgadas.

Artículo Octavo.- Mediante Decreto de Alcaldía sedictarán las disposiciones complementarias yreglamentarias de la presente ordenanza.

Artículo Noveno.- La Gerencia de Desarrollo Urbanoy Obras y la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadanavelarán por el cumplimiento de las disposicionesestablecidas en la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

00386

Establecen fechas de vencimiento parael pago del Impuesto Predial y Arbitriosde Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo para el ejercicio2006

ORDENANZA Nº 245-MDMM

Magdalena del Mar, 21 de diciembre de 2005

ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DEVENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTOPREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL

EJERCICIO 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predialpodrá cancelarse al contado hasta el último día hábil delmes de febrero de cada año o en forma fraccionadahasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagarla primera cuota hasta el último día hábil del mes defebrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil delos meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, por otro lado, el Artículo 7º de la OrdenanzaNº 231-MDMM, que aprueba el Marco Legal del Régimen

Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo, establece que éstos son deperiodicidad y recaudación mensual;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99/EF, modificado mediante DecretoLegislativo Nº 953, establece que el plazo para el pagode la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con caráctergeneral, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas devencimiento para el pago del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales para el Ejercicio 2006;

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 39º y40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elConcejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lasiguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- De conformidad con el Artículo15º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial parael Ejercicio 2006 vence:

1. Pago al contado : 28 de febrero

2. Pago fraccionado

2.1. Primera cuota : 28 de febrero2.2. Segunda cuota : 31 de mayo2.3. Tercera cuota : 31 de agosto2.4. Cuarta cuota : 30 de noviembre

Estas cuotas serán reajustadas con la variaciónacumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publicael Instituto Nacional de Estadística e Informática, por elperíodo comprendido entre el mes de vencimiento de pagode la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo Segundo.- La obligación de pago de lascuotas mensuales de los arbitrios correspondiente alejercicio 2006, vence:

Enero : 28 de febreroFebrero : 28 de febreroMarzo : 31 de marzoAbril : 28 de abrilMayo : 31 de mayoJunio : 30 de junioJulio : 27 de julioAgosto : 31 de agostoSetiembre : 29 de setiembreOctubre : 31 de octubreNoviembre : 30 de noviembreDiciembre : 29 de diciembre

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas y al Departamento deInformática el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

00387

MUNICIPALIDAD

DE PUCUSANA

Establecen monto por derecho deestacionamiento en propiedades de laMunicipalidad

ORDENANZA Nº 024-05/MDP

Pucusana, 16 de diciembre del 2005

Pág. 309653NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Pucusana, en sesiónextraordinaria del 16 de diciembre del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 192º de laConstitución Política del Perú, las municipalidades tienencompetencia, para administrar sus bienes y rentas asícomo crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana poseediversos terrenos sin construir que debe poner adisposición de los ciudadanos veraneantes, para quepuedan estacionar sus vehículos, convirtiéndolos encocheras con los respectivos servicios de guardianía,limpieza, baños y otros;

Que, es necesario otorgar las facilidades necesariasa los turistas veraneantes, habilitando tales lugares yadecuándolos para que sirvan de cocheras yestacionamientos;

Que, en tal sentido, es necesario determinar el montodel derecho de estacionamiento en las áreas depropiedad municipal, las cuales se encontrarándebidamente adecuadas como cocheras para elestacionamiento vehicular en el período comprendidoentre el 16 de diciembre del 2005 y el 31 de marzo del2006;

Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo192º de la Constitución Política del Perú, inciso 9), delartículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, se aprobó la siguiente:

ESTABLECEN MONTO POR EL DERECHO DEESTACIONAMIENTO EN LAS PROPIEDADES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- ObjetivosLa presente tiene como objetivos:

1. Determinar los terrenos sin construir, de propiedadde la Municipalidad Distrital de Pucusana, que serviránde lugar de estacionamiento vehicular del 16 de diciembredel 2005 al 31 de marzo del 2006.

2. Determinar el monto a pagar por el derecho deestacionamiento sobre las propiedades de lamunicipalidad.

Artículo Segundo.- De los lugares deestacionamiento vehicular

Los terrenos sin construir de propiedad municipal queserán acondicionados para el estacionamiento vehicularserán:

a) Pucusana: Terrenos Municipales ubicados en lassiguientes calles: Billingurths, Malecón San Martín, Jr.Callao, Plaza Grau y estacionamiento del centrocomercial municipal.

b) Terrenos Municipales en la Zona de Naplo: Av.Atlántico, zona municipal estacionamiento en Naplo yplaya acondicionada.

c) Explanada Estadio Municipal de Pucusana: parabuses no pertenecientes a flotas reconocidas por laMunicipalidad Distrital de transporte público.

Artículo Tercero.- De los servicios a prestarLa Municipalidad Distrital de Pucusana brindará los

servicios siguientes:

a) Playas limpias; Pucusana, Naplo, Las ninfas.b) Losas Deportivas.c) Minicomplejo deportivo.d) Vigilancia y Ordenamiento Municipal.

Artículo Cuarto.- Del derecho de estacionamientovehicular

El monto por el derecho de estacionamiento vehicularserá de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles) por díapara los automóviles y camionetas y de S/. 15.00 (Quincey 00/100 nuevos soles) por día para los ómnibus, montos

que serán abonados al ingreso a las playas de Pucusanay Naplo, previa consulta al usuario sobre el uso de lascocheras habilitadas por la Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Quinto.- Facúltese a la Alcaldía a dictar lasdisposiciones complementarias que sean necesariaspara la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto enla presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente, entrará en vigencia apartir del 16 de diciembre del 2005.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR JULIO CARRILLO CUYAAlcalde

00264

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Disponen el embanderamiento generaldel distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 000002-2006/MDSJM

San Juan de Miraflores, 5 de enero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el día 12 de enero del año en curso, seconmemora el 41º Aniversario de Creación Política deldistrito de San Juan de Miraflores;

Que, con motivo de resaltar el mes del AniversarioDistrital, se requiere la participación de la población,Instituciones Públicas, Privadas, Iglesias yEstablecimientos Comerciales apostados en nuestrajurisdicción, a fin de expresar nuestro espíritu Cívico-Patriótico, siendo necesario l levarse a cabo elEmbanderamiento General del distrito;

Que, el día 13 de enero del año en curso, seconmemora el 125º Aniversario de la Batalla de San Juande Miraflores, que también merece resaltar;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDE-RAMIENTO GENERAL en el distrito de San Juan deMiraflores, a partir del 9 al 31 de enero del año en curso,con motivo de conmemorarse el 41º Aniversario deCreación Política del distrito y el 125º Aniversario de laBatalla de San Juan de Miraflores.

Artículo Segundo.- INVITAR a los vecinos denuestra jurisdicción a pintar y/o resanar las fachadas desus inmuebles para mejorar el Ornato de la Ciudad,asimismo motivar a los conductores de los diversosLocales Comerciales, arreglar sus vitrinas y escaparates,alusivos al Aniversario del distrito de San Juan deMiraflores.

Artículo Tercero.- Los Pabellones Nacionales yBanderas a instalarse en los inmuebles, localescomerciales, Instituciones Públicas y Privadas deberánestar en buen estado de conservación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia deImagen Institucional y demás Órganos competentes elfiel cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

00366

Pág. 309654 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

Designan Procurador Público Munici-pal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000341

San Juan de Miraflores, 21 de noviembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de ProcuradorPúblico Municipal, de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Miraflores, el mismo que resulta necesario cubrircon personal capacitado para el cargo;

Que, el artículo 47º de la Constitución Política delPerú establece que la defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos conforme aLey y que el Estado está exonerado del pago de gastosjudiciales de acuerdo al Principio de “Inmunidad Fiscal”.

Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 – Ley deRepresentación y Defensa del Estado de fecha 25 demarzo de 1969, establece que la defensa de los interesesy derechos del Estado se ejercen judicialmente, porintermedio de los Procuradores Públicos y que en casode los Gobiernos Locales el Procurador Público Municipales designado por el Alcalde del distrito;

Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica deMunicipalidades – Ley Nº 27972 de fecha 27 de mayodel año 2003, establece que la representación y defensade los intereses y derechos de las Municipalidades enjuicios se ejercen a través del órgano de defensa judicialconforme a Ley, el cual está a cargo de procuradorespúblicos municipales y el personal de apoyo que requiere;

Que, asimismo, el Procurador Público Municipal esun funcionario con cargo de confianza, designado por elAlcalde y depende administrativamente de laMunicipalidad, y funcional y normativamente del Consejode Defensa Judicial del Estado;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000012 defecha 17.09.2003 se aprobó la Estructura OrgánicaAdministrativa de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores y con Ordenanza Nº 000017 de fecha 27.10.2003se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones dela Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,incorporando la Procuraduría Pública Municipal a cargo deun funcionario de confianza designado por el Alcalde;

Que, la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, necesita contar con un Procurador PúblicoMunicipal, a efectos de que permita cumplir en formaeficiente, eficaz y con responsabil idad con larepresentación y defensa de sus intereses y derechosmunicipales orientados a hacer prevalecer el principiode autoridad en toda su jurisdicción;

Que, es atribución del Alcalde, conducir la Política delpersonal de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, siendo de su competencia designar, remover,así como ratificar a los Funcionarios que ejercen cargosde confianza, de conformidad a lo establecido en elartículo 20º inciso 17) y demás concordantes de la LeyOrgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, estando a las facultades conferidas por el Art. 20º Inc.17 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; enconcordancia con el Decreto Ley Nº 17537, y la OrdenanzaMunicipal Nº 000032-MDSJM de fecha 13.05.2005, que aprobóel Reglamento de Organización, Funciones yResponsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha alabogado AQUILES SORIA PAIMA, en el Cargo deConfianza como PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPALde la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo Segundo.- El Procurador Público Municipalde la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,tendrá a su cargo la representación y defensa de losintereses y derechos de la Municipalidad, no teniendorestricción alguna para ejercer las prerrogativas que lecorrespondan, debiendo ceñirse a la normatividad a laque está sujeto el accionar de los Procuradores Públicosdel Estado así como a los alcances de la Ley Orgánicade Municipalidades – Ley Nº 27972.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deAdministración, a través de sus Sub gerencias, lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano; y a las demás áreas, brinden el apoyo delcaso al Procurador Público Municipal designado, bajoresponsabilidad, para que pueda ejercer cabalmente lasfunciones que le corresponde por Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

00309

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Establecen Régimen de Gradualidad yBeneficio de Sanciones por InfraccionesTributarias

ORDENANZA Nº 030-MDSA

Santa Anita, 22 de diciembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha,con el voto unánime de sus miembros y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y elartículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, aprobó la siguiente:

ORDENANZAESTABLECEN RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Y

BENEFICIO DE SANCIONES POR INFRACCIONESTRIBUTARIAS PARA LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- ALCANCE:La presente Ordenanza comprende todas aquellas

infracciones tributarias contempladas en el Libro Cuartodel Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenadodel Código Tributario, respecto a todos los tributosadministrados por la Municipalidad de Santa Anita.

Artículo Segundo.- BENEFICIO:La aplicación de la gradualidad de sanciones

establecida en la presente Ordenanza se aplicará de lasiguiente manera:

1. Se aplicará una rebaja a la Multa Tributaria, siempreque el deudor tributario cumpla con presentar laDeclaración Jurada omitida en forma voluntaria, deacuerdo al cuadro que de detalle (a).

2. Si el deudor tributario cumple con presentar laDeclaración Jurada con posterioridad a notificación y/orequerimiento de la Administración Tributaria, la MultaTributaria será rebajada, de acuerdo al cuadro de detalle (b).

3. En caso el deudor tributario presente la DeclaraciónJurada con posterioridad a la notificación de la Resoluciónde Multa, pero antes de iniciarse el procedimientocobranza coactiva, la Multa Tributaria será rebaja deacuerdo al cuadro de detalle (c).

4. En caso que el deudor tributario cumpla con presentarDeclaración Jurada con posterioridad al inicio de lacobranza mediante procedimiento coactivo, la MultaTributaria tendrá una rebaja según el cuadro de detalle (d).

BASE IMPONIBLE PORCENTAJE DE DESCUENTO(a) (b) (c) (d)

Hasta 1UIT 98% 96% 94% 92%De 1UIT hasta 3UIT 96% 94% 92% 90%De 3UIT hasta 6UIT 94% 92% 90% 88%De 6UIT hasta 9UIT 92% 90% 88% 86%Más de 9UIT 90% 88% 86% 84%

Pág. 309655NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

Artículo Tercero.- SANCIÓN PARA LOS SUB-VALUADORES:

Las sanciones establecidas en el numeral 1 delArtículo 178º del Decreto Supremo Nº135-99-EF - TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, siempre que tratede subvaluación, serán aplicadas sólo en aquellos casosque el monto de la base imponible omitida sea igual osuperior a cinco (5) UIT al momento de la infracción.

Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE MULTATRIBUTARIA:

La Administración Tributaria sancionará al deudortributario sólo con la Multa Tributaria correspondiente alejercicio en el cual debió presentar la Declaración Juradaomitida o la del ejercicio más antiguo que se generedentro del plazo establecido para la aplicación desanciones; condonándose automáticamente las MultasTributarias de los ejercicios fiscales posteriores a losseñalados en el presente artículo.

Artículo Quinto.- CONDONACIÓN DE INTE-RESES:

Condónese el 100% de los intereses moratorios delas Multas Tributarias por infracciones tributarias referidasen la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- FORMA DE ACOGERSE ALPRESENTE BENEFICIO:

Para acogerse a la presente Ordenanza, el deudortributario deberá cancelar la Multa Tributaria en formaprevia a la presentación de la Declaración Juradarespectiva, anexando una copia del recibo de pagorealizado a la misma.

Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO Y RECONO-CIMIENTO DE LA DEUDA:

El pago de la Multa Tributaria, implica el desistimientoautomático de la reclamación o apelación, que pudieraexistir respecto de la misma e implica el reconocimientoexpreso de la sanción tributaria; por lo cual, el deudor nopodrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas.

Artículo Octavo.- PAGO EFECTUADOLos pagos realizados al contado o en forma

fraccionada por los contribuyentes de las MultasTributarias con anterioridad a la vigencia de la presenteOrdenanza; no podrán ser por ningún motivo materia dedevolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Secretaría General, Gerenciade Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia deImagen Institucional, el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, medianteDecreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

00375

Fijan montos por derechos de emisióny recibos de pago referidos a tributosmunicipales del Ejercicio 2006

ORDENANZA Nº 031-MDSA

Santa Anita, 22 de diciembre de 2005

VISTO: El Dictamen Nº 021-2005-CARIE/MDSA dela Comisión de Administración, Rentas, Informática yEstadística y el Informe Nº 1042-2005-GAJ-GG/MDSAde la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidasmediante el Artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la ReformaConstitucional, en concordancia con la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, el último párrafo del Artículo 14º del DecretoSupremo Nº 156-2004-EF-Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, señala que la actualizaciónde los valores de predios por las Municipalidades,sustituye la obligación de presentar la declaración juradaanualmente, el último día del mes de febrero, salvo queel Municipio establezca una prórroga;

Que, la Cuarta Disposición Final de la norma acotadaanteriormente, establece que las Municipalidades quebrinden el servicio de emisión mecanizada deactualización de valores, determinación de impuesto yde recibo de pago correspondientes, incluida sudistribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar pordichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1de enero de cada ejercicio, en cuyo caso estavalorización sustituye la obligación de presentación dedeclaraciones juradas;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de susmiembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lasiguiente :

ORDENANZA

FIJAN MONTOS POR DERECHOS DE EMISIÓNY RECIBOS DE PAGO REFERIDOS A LOS

TRIBUTOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2006

Artículo Primero.- Fíjese en S/. 9.00 (nueve y 00/100nuevos soles) el monto que deberá abonar loscontribuyentes por concepto de Derecho de EmisiónMecanizada de Actualización de Valores, Declaración Juraday Determinación del Impuesto Predial del año 2006.

A partir del tercer predio, se abonará por cada predioadicional S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles) por elderecho mencionado.

Artículo Segundo.- Fíjese en S/.0.50 (50/100 nuevossoles) mensual y S/. 6.00 (seis y 00/100 nuevos soles)anual, el monto que deberán abonar los contribuyentespor concepto de Derechos de Emisión Mecanizada deActualización de Valores y Determinación de los ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo del año 2006, por cada predio.

Artículo Tercero.- El monto de los Derechos deEmisión Mecanizada establecidos en los artículosprecedentes, deberán ser abonados por loscontribuyentes conjuntamente con la primera cuota delImpuesto Predial y Arbitrios respectivamente.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas,Subgerencia de Administración Tributaria, Gerencia deImagen Institucional y a la Subgerencia de Informática yEstadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

00376

Modifican la Ordenanza Nº 010-2004-MDSA, que regula el servicio detransporte público especial de pasajerosy carga en vehículos menores

ORDENANZA Nº 032-MDSA

Santa Anita, 29 de diciembre de 2005

VISTO: El Dictamen Nº 004-2005-CSPSSMA/MDSAde la Comisión de Servicios Públicos, Salud, Salubridady Medio Ambiente y el Informe Nº 1104-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDSA,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo

Pág. 309656 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

del 2004, se aprobó la Ordenanza que regula el Serviciode Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga deVehículos Menores en el distrito de Santa Anita;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de lamencionada norma municipal dispone que quedasuspendida la entrega de Permiso de Operación,Certificado de Operación y Credencial del Conductor alas personas jurídicas no empadronadas hasta que laMunicipalidad así lo determine, mediante un nuevo estudiotécnico;

Que, en este sentido, para la determinación delnúmero de personas jurídicas y vehículos menoresnecesarios y suficientes para prestar el mencionadoservicio especial en forma satisfactoria para la poblaciónSantanitense es necesario contar previamente con elestudio técnico correspondiente que debe tener encuenta: Plan Vial o capacidad de las vías, necesidad delservicio, número de vehículos menores, zonificación yseguridad de pasajeros y transeúntes;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0451-2005-ALC/MDSA de fecha 4 de julio de 2005 se conforma laComisión Técnica Mixta del Servicio de TransportePúblico Especial de Pasajeros y Carga en VehículosMenores en el distrito de Santa Anita;

Que, la Sexta Disposición Complementaria de lareferida Ordenanza Nº 010-2004-MDSA establece comouna de las funciones de la Comisión precitada, la de“participar en la formulación de Proyectos y Planes deDesarrollo destinados a fomentar los principios de laformalidad, ordenamiento y seguridad del tránsito y eltransporte público en vehículos menores para ponerlosa consideración del Concejo y del Alcalde”;

Que, mediante Informe Nº 549-2005-AT-SGSCPMT-GSP/MDSA, la Jefatura del Área de Transporte hacellegar el “Estudio Técnico que establece en milochocientos cinco (1805) el número de vehículos,menores y en cincuenta (50) el número de personasjurídicas necesarias y suficientes para cubrirsatisfactoriamente la demanda de dicho servicio en eldistrito de Santa Anita”, documento que cuenta con laopinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica yde la referida Comisión Técnica Mixta;

Que, en el precitado estudio técnico se ha consideradoa las personas jurídicas a que se refiere la TerceraDisposición Complementaria de la Ordenanza Nº 010-2004-MDSA y a las personas jurídicas no empadronadasque prestan el servicio especial de manera informal enatención al trabajo de campo realizado por la Subcomisiónde Evaluación y Calificación de las nuevas personasjurídicas de fecha 17 de setiembre del 2005;

Estando a lo dispuesto y de conformidad a loestablecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y condispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, haaprobado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modificar los artículos 5º numeral7), 19º inciso e), 26º y la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ordenanza Nº 010-2004-MDSA,los mismos que quedarán redactados de la siguientemanera:

Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONASJURÍDICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIALDE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOSMENORES

Las personas jurídicas que prestan el servicioespecial están obligadas a:

(...)

7. Verificar el estricto cumplimiento de los cursos deeducación y seguridad vial de conductores que dispongala Municipalidad y que podrá ser organizado por laMunicipalidad u otra institución.

Artículo 19º.- CRITERIOS PARA OTORGAR ELPERMISO DE OPERACIÓN

Para la correspondiente autorización, la Municipalidadestablecerá los siguientes criterios de igualdad decondiciones y de oportunidad:

(...)

e) Que, la persona jurídica cuente con una flota mínimade Diez (10) vehículos menores.

Artículo 26º.- AUTORIZACIÓN DE LOS PARADEROSDE VEHÍCULOS MENORES

La determinación y ubicación de un paradero adicionalserá autorizado por la Municipalidad a propuesta de laspersonas jurídicas que deberá ser sustentado con lapresentación de un Informe Técnico de Demanda delservicio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

(...)Cuarta.- Establecer en mil ochocientos cinco (1805)

el número de vehículos menores, y en cincuenta ( 50) elnúmero de personas jurídicas que prestarán el serviciode transporte público especial de pasajeros y carga devehículos menores en el distrito de Santa Anitadebidamente autorizados tal como se indica en el EstudioTécnico que como anexo forma parte de la presenteOrdenanza.

La Municipalidad Distrital de Santa Anita no otorgarámás Permisos de Operación, Certificado de Operacióny Credencial de Conductor a Empresas y Asociacionespor cuanto el parque automotor de vehículos seencuentra saturado en la jurisdicción de Santa Anita.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Públicosy demás Gerencias competentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

00377

Establecen incentivo tributario porpago total o puntual de arbitriosmunicipales del ejercicio 2006

ORDENANZA Nº 034-MDSA

Santa Anita, 29 de diciembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidasmediante el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la ReformaConstitucional, en concordancia con la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, enconcordancia con lo dispuesto en el Artículo 40º de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,establece que los Gobiernos Locales, medianteOrdenanzas, normas que son de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, pueden crear, modificar,suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias,derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por ley;

Que, de acuerdo a las facultades atribuidas por lasnormas anteriormente citadas, el Concejo Municipal deSanta Anita, aprobó mediante la Ordenanza Nº 024-MDSAy la Ordenanza Nº 029-MDSA, el Régimen Tributario delos Arbitrios Municipales por la Prestación de ServiciosPúblicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo correspondiente al ejercicio 2006, para lajurisdicción del distrito, siendo ratificadas mediante elAcuerdo de Concejo Nº 417-MML y siendo publicadasen el Diario Oficial El Peruano los días 25 y 24 dediciembre del año en curso, respectivamente;

Que, en las Ordenanzas en mención, se estableceentre otros que los Arbitrios Municipales son deperiodicidad mensual y deberán ser cancelados el último

Pág. 309657NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

día hábil de cada mes; del mismo modo, se otorga undescuento del 50% en el monto del arbitrio determinado,para aquellos contribuyentes que tienen vigente elbeneficio de deducción en la base imponible del impuestopredial por ser pensionistas y para aquelloscontribuyentes propietarios de un solo inmueble que seanmayores de 60 años o discapacitados;

Que, siendo política de esta Administración escucharel sentir de los vecinos del distrito, es necesario premiara todos aquellos contribuyentes que cumplen con el pagopuntual de sus tributos, otorgándoles un descuento porel pago anual y/o puntual de los servicios públicos quepresta la Municipalidad a todo el distrito, con el fin deincentivar la continuidad de los pagos oportunos de sustributos;

Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario desus miembros y en uso de las facultades conferidas porel inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobóla siguiente:

ORDENANZAQUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

POR EL PAGO TOTAL Y/O PUNTUAL DELOS ARBITRIOS MUNICIPALES

DEL EJERCICIO -2006

Artículo Primero.- Establecer un incentivo tributariopara todos los contribuyentes del distrito que seencuentren al día en el pago del Impuesto Predial vencidoal 31 de diciembre del año 2005 y que cumplan conefectuar oportunamente el pago de los ArbitriosMunicipales del ejercicio 2006, el mismo que se otorgaráde la siguiente manera:

1. Los contribuyentes que efectúen el pago total delaño (enero a diciembre) en forma conjunta, dentro delprimer vencimiento, obtendrán un descuento del diezpor ciento (10%) sobre el monto del arbitrio determinado.

2. Los contribuyentes que efectúen puntualmente elpago de cada una de las cuotas, dentro de las fechasestablecidas, obtendrán un descuento del cinco porciento (5%) sobre el monto del arbitrio determinado.

Artículo Segundo.- Aquellos contribuyentes que nose encuentren al día en el pago del Impuesto Predialvencido al 31 de diciembre del año 2005, podrán acogerseal presente incentivo tributario, siempre que previamentecancelen al contado el total de la deuda del tributo enreferencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Secretaría General, Gerenciade Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia deImagen Institucional, el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

Segunda.- Facultar al Alcalde para que, medianteDecreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

00378

Disponen el saneamiento físico legalde inmuebles ubicados en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 038-2005-MDSA

Santa Anita, 29 de diciembre de 2005

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DESANTA ANITA

VISTO: El Dictamen Nº 015-2005-CAJ/MDSA de laComisión de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 1090-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 194º de laConstitución Política del Perú, así como el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica deMunicipalidades), los gobiernos locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el Inciso 6) del Artículo 56º de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que son bienesde las Municipalidades, entre otros, los aportesprovenientes de las habilitaciones urbanas;

Que, conforme se desprende del Artículo 58º de lamisma Ley, los bienes inmuebles de las Municipalidades,a que se refiere el presente Capítulo (Artículo 56º LeyNº 27972), se inscriben en los Registros Públicos, apetición del Alcalde y por mérito del Acuerdo del Concejocorrespondiente. Lo descrito, es concordante con loestablecido por los Artículos 2008º, 2009º y 2010º delCódigo Civil; así como con lo señalado por los Artículos1º y 8º de la R. Nº 195-2001-SUNARP/SN;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica medianteInforme Nº 1090-2005-GAJ-GG/MDSA emite Opinión enel sentido que es necesario proceder al SaneamientoFísico Legal de los predios provenientes de habilitacionesurbanas, entre ellas las que se encuentran ubicados enla Manzana J2 Lote 01 y, la Manzana A3 Lote 03, ambosde la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves Ltda.y De esta jurisdicción, en mérito a la memoria descriptivaelaborados y visadas por la Subgerencia de Catastro yDesarrollo Territorial;

Que, por otro lado, el Título Nº 2005-00587096 sobresolicitud de Inscripción de predios provenientes deaportes de Otros Fines, ha sido observado por elRegistrador Público en el sentido que existe discrepanciaentre datos técnicos detallados en las PartidasRegistrales Nºs. P02190000 y P02189999 con el Acuerdode Concejo Nº 034-2005-MDSA, es decir, que los datosconsignadas en las partidas registrales, no guardarelación con el Acuerdo de Concejo, los planos y lasmemorias descriptivas elaborados por la Subgerenciade Catastro y Desarrollo Territorial, por lo que es necesariola modificación de los Incisos B) y C) del Artículo Primerodel referido Acuerdo de Concejo con la finalidad desubsanar las observaciones;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 58º de lamisma norma legal y contando con la aprobaciónmayoritaria de los señores Regidores se aprobó elsiguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- PROCÉDASE, con el SaneamientoFísico Legal de los Terrenos de “Otros Fines” de laMunicipalidad Distrital de Santa Anita, que a continuaciónse detallan:

A) Terreno de Aporte de otros fines ( OTROS USOS),ubicado en la Manzana J2, Lote 01 de la Cooperativa deVivienda Virgen de las Nieves Ltda, distrito de SantaAnita, provincia de Lima, departamento de Lima, RegiónLima; con un área de 2,022.39 m2, inscrito en la PartidaNº P02164437 del Registro de Predios de la OficinaRegistral de Lima y Callao, cuyos Linderos y medidasperimétricas son las siguientes:

- Por el Frente colinda con la Calle Virgen deGuadalupe con 41.10ml ( cuarenta y uno metros linealesy cuarenta centímetros lineales)

- Por la Derecha colinda con Pasaje S/N, parque 04con 48.85 ml ( cuarenta y ocho metros lineales y ochentay cinco centímetros lineales).

- Por la Izquierda colinda con el Lote 02 (Ministerio deEducación), Parque 04 con 48.85 ml. (cuarenta y cochometros lineales y ochenta y cinco centímetros lineales).

- Por el Fondo colinda con el Parque 04 con 41.40 ml.(cuarenta y un metros lineales y cuarenta centímetroslineales)

B) Terreno de Aporte de Otros Fines (OTROS USOS),ubicado en la Manzana A3, Lote 03 de la Cooperativa deVivienda Virgen de las Nieves Ltda., distrito de SantaAnita, provincia de Lima, departamento de Lima, RegiónLima; con un área de 233.75 m2, inscrito en la Partida

Pág. 309658 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

Nº P02164358 del Registro de Predios de la OficinaRegistral de Lima y Callao, cuyos Linderos y MedidasPerimétricas son las siguientes:

- Por el Frente Colinda con Eje Cables de Alta Tensióncon 20.00 ml. (veinte metros lineales).

- Por la Derecha colinda con Calle Virgen de Carmencon 16.50 ml. (dieciséis metros lineales y cincuentacentímetros lineales).

- Por la Izquierda colinda con el Pasaje S/N con 8.50ml. (ocho metros lineales y cincuenta centímetroslineales).

- Por el Fondo colinda con el Pasaje San Marcos con18.10 ml. (Dieciocho metros lineales y diez centímetroslineales).

Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de losbienes inmuebles descritos en el Primer Artículo, ante elRegistro de Predios de la Oficina de Los RegistrosPúblicos de Lima y Callao, de acuerdo a lo establecidopor el Artículo 58º de la Ley Nº 27972, Artículos 2008º,2009º y 2010º del Código Civil, concordante con losArtículos 1º y 8º de la R. Nº 195-2001-SUNARP/SN.

Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Inciso B) y C)del Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 034-2005-MDSA, el mismo que quedará redactado de lasiguiente manera:

“B) Terreno de Aportes de Otros Fines (ServiciosComunales), ubicado en la Manzana P, Lote 12 de laCooperativa de Vivienda Miguel Grau Ltda. Nº 365, distritode Santa Anita, provincia de Lima, departamento de Lima,Región Lima, con un área de 349.86 m2, inscrito en laPartida Nº P02190000 del Registro de Predios de la OficinaRegistral de Lima y Callao, cuyos linderos y medidasperimétricas son las siguientes:

- Por el Frente colinda con la Calle Almirante MiguelGrau (antes calle 1), con 17.15 ml. (diecisiete metroslineales y quince centímetros lineales).

- Por la Derecha colinda con el Lote 11 (Otros Fines)con 20.40 ml. (veinte metros lineales y cuarentacentímetros lineales).

- Por la Izquierda colinda con la Calle Teniente SegundoFermín Diez Canseco (antes calle 6), con 20.40 ml.(veinte metros lineales y cuarenta centímetros lineales).

- Por el Fondo colinda con el Lote 11 (Otros Fines),con 17.15 (diecisiete metros lineales y quince centímetroslineales).

C) Terreno de aporte a Otros Fines (Otros Usos),ubicado en la Manzana P, Lote 11 de la Cooperativa deVivienda Miguel Grau; distrito de Santa Anita, provincia deLima, departamento de Lima, Región Lima, con un área de1,113.14 m2, inscrito en la Partida Nº P02189999 del Registrode Predios de la Oficina Registral de Lima y Callao, cuyoslinderos y medidas perimétricas son las siguientes:

- Por el Frente colinda con la Calle Teniente SegundoFermín Diez Canseco (antes Calle 6), con 26.27 ml.(veintiséis metros lineales y veintisiete centímetroslineales).

- Por la Derecha colinda con el Lote 12 (ComedorFamiliar) y Calle Almirante Miguel Grau, con dos tramosde 17.15 ml. (diecisiete metros lineales y quincecentímetros lineales) y 20.40 ml. (veinte metros linealesy cuarenta centímetros lineales).

- Por la Izquierda colinda con el Lote 09 (Parque) con31.38 ml. (treinta y un metros lineales y treinta y ochocentímetros lineales)

- Por el Fondo colinda con el Lote 10 (Ministerio deEducación) con 46.57 ml. (cuarenta y seis metros linealesy cincuenta y siete centímetros lineales)”.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación delpresente Acuerdo de Concejo, y las acciones necesariaspara la inscripción ante los Registros Públicos.

Artículo Quinto.- HÁGASE de conocimiento lapresente Resolución, a la Gerencia General y la demásáreas pertinentes para su cumplimiento y demás fines.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

00379

Aprueban el Documento del Presu-puesto Participativo correspon-dienteal Año Fiscal 2006

ACUERDO DE CONCEJONº 039-2005-MDSA

Santa Anita, 29 de diciembre de 2005

VISTO: El Dictamen Nº 017-2005-CPPRRNCTI/MDSAde la Comisión de Planeamiento, Presupuesto,Racionalización, Relaciones Nacionales y CooperaciónTécnica Internacional y el Informe Nº 1106-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Presupuesto Participativo 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 195º y 197º de la ConstituciónPolítica del Perú, según Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, establecen que los gobiernos localespromueven el desarrollo y la economía local así comopromueven, apoyan y reglamentan la participación vecinalen el desarrollo local;

Que, mediante la Ley Nº 28056 - “Ley Marco delPresupuesto Participativo” y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecendisposiciones y lineamientos que permitan asegurar laefectiva participación de la Sociedad Civil en el procesode programación participativa del presupuesto;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, a través de su Artículo53º dispone que los Municipios se rigen por PresupuestosParticipativos anuales como instrumentos deadministración y gestión, los mismos que se formulan,aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia yen concordancia con los planes de desarrolloconcertados en su jurisdicción; y al artículo 97º establecelos planes de desarrollo municipal concertados y suspresupuestos participativos tienen un carácter orientadorde la inversión, asignación y ejecución de los recursosmunicipales, los cuales deben ser aprobados por elConcejo Municipal;

Que, de acuerdo al Artículo 112º de la acotada LeyOrgánica de Municipalidades, los gobiernos localespromueven la participación vecinal en la formulación,debate y concertación de sus planes de desarrollo,presupuesto y gestión;

Que, mediante Ordenanza Nº 010-2005-MDSA, seaprobó el Reglamento del Proceso del PresupuestoParticipativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita,el mismo que en su Artículo 17º establece que comoparte final de su trabajo el Equipo Técnico preparará unResumen Ejecutivo del Proceso que contendrá losacuerdos que se lograron, el mismo que será elevado alConcejo Municipal para su aprobación;

Que, de acuerdo a lo normado en el Instructivo Nº001-2005-EF.76.01 “Instructivo para el Proceso dePlaneamiento del Desarrollo Concertado y PresupuestoParticipativo del Año Fiscal 2006” las actividades yproyectos a ejecutarse como parte del PresupuestoInstitucional deben incluir las acciones resultantes delPresupuesto Participativo una vez que éstos hayanpasado por el respectivo análisis técnico y la aprobaciónen las instancias correspondientes y en tanto cuentencon financiamiento público, quedando entendido que lasacciones que no cuenten con dicho financiamientofigurarán sólo en los instrumentos de Presupuesto propiode la Organización de la sociedad civil que asuman elcompromiso de ejecución, en tal sentido mediante InformeN º 153-2005-GPPR-GG/MDSA de la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y Racionalización se adjuntael listado del total de proyectos priorizados durante elproceso, algunos de los cuales no han sido consideradosen el Presupuesto Institucional de Apertura del 2006 porrestricciones presupuestarias y que por tanto serántomados en cuenta en los procesos participativos de losejercicios fiscales siguientes;

Que, el Presupuesto de los 43 Proyectos delPresupuesto Participativo asciende a la suma deS/. 11’150,000 monto del cual, por restriccionespresupuestarias, para el Año 2006 sólo estápresupuestado la suma de S/. 3’860,590 y la diferenciapara los siguientes años;

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo9º y el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades

Pág. 309659NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

- Ley Nº 27972; debatido en el pleno del Concejo, con ladispensa de lectura y aprobación del Acta y con el votomayoritario de los señores Regidores se aprobó elsiguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- Aprobar el Documento delPresupuesto Participativo correspondiente al año fiscal2006.

Artículo Segundo.- Aprobar que se incluya en elPresupuesto Institucional de la Municipalidad de SantaAnita del año 2006 las actividades y proyectospriorizados del Presupuesto Participativo hasta por unimporte total de S/. 3’ 860,590.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

00380

Aprueban el Presupuesto Institucionalde Apertura para el Año Fiscal 2006

ACUERDO DE CONCEJONº 041-2005-MDSA

Santa Anita, 29 de diciembre de 2005

VISTO: El Dictamen Nº 018-2005-CPPRRNCTI/MDSA de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto,Racionalización, Relaciones Nacionales y CooperaciónTécnica Internacional y el Informe Nº 1102-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica referenteal Presupuesto Institucional de Apertura 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º,numeral 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobarel Presupuesto Anual conforme a la Ley de GestiónPresupuestaria del Estado y las Leyes Anuales dePresupuesto;

Que, de la revisión de los documentos de vistos sededuce que la misma cumple con lo dispuesto en elartículo 42º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización, Artículo 23º, numeral 23.1 de la LeyNº 28411- Ley General del Sistema Nacional delPresupuesto y el Artículo 39º de la Directiva Nº 013-2005-EF/76.11;

Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado laDirectiva Nº 013-2005-EF/76.01 para la Programación,Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucionalde los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006;

Que, en cumplimiento al mandato establecido en elArtículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, a fin de impulsar el mayor acercamiento de lainstitución municipal con la población, este corporativoha dado cumplimiento a los lineamientos establecidos enla Ley Marco del Presupuesto Participativo - LeyNº 28056, aplicando el instructivo correspondiente parael año fiscal 2006;

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo9º y el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; debatido en el pleno del Concejo, con ladispensa de lectura y aprobación del Acta y con el votomayoritario de los señores Regidores se aprobó elsiguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- Aprobar el PresupuestoInstitucional de Apertura (PIA) del Pliego:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, para elAño Fiscal 2006 de acuerdo al detalle siguiente:

INGRESOS: (En Nuevos So les)

FUENTES DE FINANCIAMIENTOCanon y Sobrecanon 206,104Participaciones en Rentas de Aduana 1,949

Fondo de Compensaciones Municipal 4’091,921Otros Impuestos Municipales 5’719,000Recursos Directamente Recaudados 13’846,826

TOTAL INGRESOS 23’865,800

EGRESOS: (En Nuevos Soles)

CATEGORÍAS DEL GASTOGastos Corrientes 22’628,284Gastos de Capital 3’960,590

TOTAL EGRESOS 26’588,874

Artículo Segundo.- Aprobar la ESTRUCTURAFUNCIONAL PROGRAMÁTICA DEL PLIEGO:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA,correspondiente al Año Fiscal 2006, por Función,Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto conformea las normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- Aprobar la ESCALA DEPRIORIDADES Y LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALESDEL PLIEGO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTAANITA, correspondiente al Año Fiscal 2006, conforme alas normas legales vigentes.

Artículo Cuarto.- Aprobar la utilización del total delos recursos de Participación en Renta de Aduanas delAño Fiscal 2006 en Gastos de Inversión.

Artículo Quinto.- Encargar al señor Alcalde laPROMULGACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITU-CIONAL DE APERTURA (PIA) 2006 del Pliego:Municipalidad Distrital de Santa Anita, conforme a lasnormas legales vigentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

00381

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban el Reglamento del ServicioPúblico Especial de Transporte Urbanode Pasajeros en Vehículos Menores

ORDENANZA MUNICIPALNº 121-MVES

Villa El Salvador, 7 de diciembre del 2005

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador en SesiónExtraordinaria de la fecha;

Visto: El Dictamen Nº 005-05-CSC/MVES, de fecha28.10.2005, suscrito por la Comisión de Servicios a laCiudad.

CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, correspondiéndole al Concejo Municipal lafunción normativa, las que se ejercen a través deOrdenanzas;

Que, las Municipalidades Distritales, tienen entre susfunciones específicas compartidas, el de otorgar licenciaspara la circulación de vehículos menores y demás, deacuerdo a lo establecido en la regulación Provincial;

Que, con fecha 27.10.1999, la MunicipalidadMetropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 241-Ordenanza Marco del Servicio de Transporte dePasajeros y Carga en Vehículos Menores, la cual en suartículo 5º establece la competencia de lasMunicipalidades Distritales, correspondiéndoles lassiguientes: (1) Aplicar, supervisar y controlar elcumplimiento de la Ordenanza Marco en el ámbito de sujurisdicción; (2) Reglamentar y dictar las disposiciones

Pág. 309660 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

complementarias necesarias para la adecuación y mejoraplicación de la Ordenanza Marco; (3) Autorizar laprestación del servicio en vehículos menores, endeterminadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo encuenta las características y condiciones viales del distrito,rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por laMunicipalidad Provincial, y las necesidades del serviciorequeridas por los vecinos de la zona correspondientedel distrito; (4) Aprobar y autorizar a la persona jurídica,en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios deser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en loscuales se prestará el servicio de transporte en vehículosmenores, considerando el tipo de unidad, la viabilidad dela zona, características de las vías y la seguridad delpasajero; (5) Constituir, registrar y mantener actualizadoslos registros de personas jurídicas, propietarios,vehículos y conductores autorizados para prestar elservicio en vehículos menores; (6) Realizar laconstatación de características anual de vehículosmenores que prestan el servicio público de transporte,hasta que se implementen las revisiones técnicas; (7)Determinar el número de personas jurídicas queprestarán el servicio de transporte en vehículos menores,sustentados en estudios técnicos, considerando laantigüedad de los que han estado prestando el servicio,la extensión de zonas y otros parámetros específicosque determine la autoridad municipal; (8) Señalar lavelocidad máxima que desarrollarán las unidades queprestan el servicio en su jurisdicción de conformidadcon las disposiciones legales vigentes; y, (9) Organizary verif icar el cumplimiento de los programas decapacitación de conductores que disponga la autoridadcorrespondiente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribucionesconferidas en el Art. 9º, así como el Art. 41º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con elVoto Unánime del Concejo Municipal, se expide lasiguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del ServicioPúblico Especial de Transporte Urbano de Pasajeros enVehículos Menores en el distrito de Villa El Salvador, elmismo que consta de cinco (5) Títulos, once (11)Capítulos, cuarenta y ocho (48) artículos, cuatro (4)Disposiciones Complementarias y Modificatorias y tres(3) Disposiciones Finales y Transitorias que forman partede la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR a Alcaldía, GerenciaMunicipal y la Gerencia de Servicios a la Ciudad elcumplimiento de la presente Ordenanza, debiéndoseemitir las disposiciones necesarias y la ejecución deacciones que sean necesarias para el cumplimiento dela presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICOESPECIAL DE TRANSPORTE URBANO DE

PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DELDISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

BASE LEGAL

Artículo 1º.- El presente Reglamento es de obligaciónpara los prestadores del Servicio Público Especial deTransporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menoresen el distrito de Villa El Salvador.

Artículo 2º.- Este Reglamento se sustenta en elartículo 192º, inciso 4 de la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre),Ley Nº 27189 (Ley de Transporte Público Especial dePasajeros en Vehículos Menores), Decreto Supremo Nº033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito y susmodificaciones, Ordenanza Nº 241-99 (Ordenanza

Marco de Servicio de Transporte de Pasajeros enVehículos Menores) de la Municipalidad Metropolitanade Lima, Decreto Supremo Nº 004-2000 -MTC(Reglamento Nacional de Transporte Público Especialde Pasajeros en Vehículos Motorizados y NoMotorizados), Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC(Modifica el Reglamento Nacional de Transporte PúblicoEspecial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y noMotorizados), Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC(Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil ySeguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito),Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC (ReglamentoNacional de Vehículos), Decreto Supremo Nº 040- 2001-MTC (Reglamento Nacional de Administración deTransporte) y la Ley Nº 27444 (Ley de ProcedimientoAdministrativo General).

Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Villa ElSalvador ejecutará las disposiciones contenidas en elpresente Reglamento en el ámbito de su jurisdicción.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 4º.- Definiciones. En la aplicación de lapresente ordenanza se entiende por:

1. Vehículos Menores: Vehículos de tres ruedasmotorizados o no motorizados especialmenteacondicionados para el transporte de personas o cargacuya estructura y carrocería cuentan con protección alusuario y al conductor, clasificados en:

a) Mototaxi: Vehículo Motorizado provisto de unamontura o asiento en la parte delantera para uso delconductor y una cabina con asiento para uso depasajeros en la parte posterior.

b) Tricimoto: Vehículo acondicionado a motorprovisto de espacio en la parte delantera para transportede carga y de una montura en la parte posterior para eluso del conductor.

2. Servicio Público Especial de Transporte dePasajeros en Vehículos Menores: Actividad económicaque cuenta con los medios para realizar el traslado depasajeros dentro de la jurisdicción distrital, brindado porpersonas jurídicas que cuentan con Autorización de laMunicipalidad de Villa El Salvador.

3. Persona Jurídica o transportador autorizado:Es la Empresa y/o Asociación que se constituyen deconformidad con las disposiciones legales vigentes parabrindar Servicio Publico de Pasajeros en VehículosMenores.

4. Conductor de Vehículo menor de Transporte Público:Persona natural con la respectiva licencia de conducir que lecorresponda. Deberá contar la credencial del conductorotorgada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

5. Zona de Trabajo: Determinada área territorialautorizada a las personas jurídicas mediante el Permisode Operación para la prestación del Servicio de Transporteen Vehículos menores.

6. Paradero Terminal: Zona técnicamente calificadapara el estacionamiento de la flota vehicular de la personajurídica autorizada.

7. Paradero Alterno: Zona de la vía públicatécnicamente calificada y autorizada por la Municipalidada la persona jurídica o transportador autorizado para elestacionamiento de vehículos menores a no menos de100 metros de los lugares de concentración pública quese detienen temporalmente a la espera de pasajeros.

Sólo podrá contar como máximo con dos paraderosalternos dentro de la zona de trabajo.

8. Precio del Servicio: El que fijan libremente elconductor del vehículo menor y el pasajero en la libreOferta y Demanda del mercado.

9. Permiso de Operación: Documento emitido porla Municipalidad Distrital que autoriza a una personajurídica a prestar el servicio de transporte de pasajeroso de carga en vehículos menores.

10.Certificado de Operación: Autorización quedetermina la operatividad del vehículo menor para prestarel servicio de transporte, otorgado a través de unapersona jurídica al propietario del vehículo luego decumplir con los requerimientos señalados en la presenteOrdenanza.

11. Credencial del Conductor: Documento expedidopor la Municipalidad Distrital a través de una personajurídica que autoriza a conducir un vehículo menor.

Pág. 309661NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

12 Licencia de Conducir: Documento expedido porlas Municipalidades Provinciales o por la autoridadcompetente que autoriza a conducir vehículos menoresa la persona natural.

13. Flota: Numero de unidades autorizadas con laque cuenta la persona jurídica para el Servicio Publicode Transporte en Vehículos Menores.

14. Constatación de Características: Verificaciónque realiza la Municipalidad Distrital de las condicionesde presentación interior y exterior que deben cumplir lasunidades para la realización óptima del servicio.

15. Organización de Transportistas Autorizados:Personas jurídicas o transpor tador autorizadodebidamente constituida e inscrita en la Oficina deRegistros Públicos que agrupa a no menos del 35% deltotal de las personas jurídicas que prestan el servicio detransporte en vehículos menores del distrito de Villa ElSalvador las que se acreditarán ante la AutoridadAdministrativa Distrital para conformar la ComisiónTécnica Mixta.

16. Sticker Vehicular: Distintivo municipal plastificadocon la inscripción de “VEHÍCULO AUTORIZADO”otorgado y colocado por la Municipalidad Distrital luegode haber aprobado la constatación anual decaracterísticas, la misma que será colocada en la parteinterna inferior derecha del parabrisas del vehículo menor.

17.Unidad de Control de Accidentes de Tránsito(U.C.A.T.): Es la unidad técnica de la Subgerencia deTransporte encargada de recepcionar y procesar lainformación de los accidentes de tránsito de los vehículosmenores de las empresas y/o asociaciones autorizadas,ocurridos en el distrito.

18.Inspector Municipal de Transporte: Personadebidamente capacitada y designada por la Gerencia deServicios a la Ciudad o la Subgerencia de Transporte, lamisma que tiene la función de supervisar el cumplimientode la presente Ordenanza e impondrá las papeletas deinfracción así como dispondrá el internamiento delvehículo en el Depósito Oficial Municipal según lainfracción que corresponda al infractor, en concordanciacon la Ordenanza Municipal Nº 241-MML.

19. Deposito Municipal Oficial: Local de propiedadMunicipal o Privado autorizado por la MunicipalidadDistrital de Villa El Salvador para el internamiento de losvehículos menores por infracciones cometidas a lapresente Ordenanza.

20. Papeleta de Infracción: Acto administrativo enla cual se indica el código de la infracción, los datosgenerales del conductor, las características del vehículosegún la tarjeta de propiedad, identificación del propietariodel vehículo, lugar, fecha y hora de la infracción así comoel nombre, apellidos y número del DNI del inspector queimpone la papeleta, firma del infractor y firma delInspector Municipal.

21. Carné de Educación y Seguridad Vial:Documento obtenido luego de haber Asistido y Aprobadoel curso de Educación y Seguridad Vial.

CAPÍTULO III

GENERALIDADES

Artículo 5º.- Para prestar el Servicio Especial deTransporte público de Pasajeros en Vehículos Menoresse requiere haber obtenido el Permiso de Operaciónotorgado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

El Permiso de Operación será otorgado a las personasjurídicas en los términos establecidos en la presenteOrdenanza.

Artículo 6º.- El vehículo menor deberá estar equipadocon los dispositivos e instrumentos de seguridad queseñale el reglamento nacional de transito por el uso de lavía publica y las que determine la Municipalidad.

Artículo 7º.- Los montos que abonarán las personasjurídicas o transportador autorizado por derecho detrámite relacionado a la prestación de servicio especial,serán fijados por la Municipalidad en coordinación con laComisión Técnica Mixta de Vehículos Menores yprecisadas en su respectivo Texto Único deProcedimiento Administrativo.

Artículo 8º.- El Propietario o Titular del Vehículo Menorpara realizar el servicio especial deberá contratar omantener vigente una póliza de seguro que cubra losaccidentes de tránsito conforme a las normas legalesvigentes.

Artículo 9º.- Las solicitudes o informaciones que seanpresentadas a la Municipalidad en aplicación de la

presente ordenanza se sujetarán a la Ley deProcedimiento Administrativo General Nº 27444.

Artículo 10º.- Los vehículos menores seránconducidos por personas mayores de edad, portando larespectiva Licencia de Conducir, Credencial deConductor, Carné de Educación y Seguridad Vial, Tarjetade Propiedad, Certificado de Operación y Documentoque acredite contar con el Seguro de Accidentes deTránsito lo mismo que garantizarán su Autorización.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LAPERSONA JURÍDICA O TRANSPORTADOR

AUTORIZADO

Artículo 11º.- Obligaciones de la persona jurídica otransportador autorizado que presta el servicio detransporte en Vehículos Menores:

1) Prestar el servicio en la zona de trabajo y con lasunidades autorizadas por la Municipalidad.

2) Difundir y hacer cumplir entre todos sus afiliadosy/o asociados la presente Ordenanza, la Ley Nº 27189 ysu Reglamento, Reglamento Nacional de Tránsito, losDecretos de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales,Reglamentos y Normas Vigentes que sean aplicables ylas que se dicten en el futuro sin perjuicio de laresponsabilidades personales, civiles y administrativas.

3) Designar al Representante Legal de la Empresa y/o Asociación así como fijar el domicilio legal a la cual seremitirán todas las comunicaciones y notificacionespertinentes.

4) Suministrar a la Municipalidad la informaciónactualizada del Servicio de Transporte en VehículosMenores. Los mismos que consisten en:

a. Toda modificación que altere la informacióncontenida en el Permiso de Operación, Certificado deOperación y la Credencial del Conductorcorrespondiente.

b. Informar a la Municipalidad del Retiro o Baja de losvehículos menores Autorizados la misma que procederáa la cancelación automática del Certificado de Operacióndentro de los quince (15) días de comunicada.

c. Informar a la Municipalidad del retiro de losconductores Autorizados a la prestación del servicio lamisma que procederá a la devolución de la Credencialdel Conductor, y su cancelación será inmediata

d. Informar toda transferencia, Actos Onerosos oGratuitos que conlleven a la variación de la propiedaddel vehículo menor.

e. El retiro definitivo de la persona jurídica de la prestacióndel servicio procederá con la devolución del Permiso deOperación emitido previa comunicación del hecho a laMunicipalidad con una anticipación de 15 días generándosela Cancelación Automática del Permiso de Operación.

f. Los cambios de domicilio legal que efectúen.

5) Limpieza permanente de los paraderos en un áreacircundante de hasta 5 metros alrededor haciéndoseresponsable de los desechos que arrojen en susparaderos o la vía publica.

6) Mantener y controlar adecuadamente susparaderos autorizados.

7) Cumplir con la constatación de característicasanual realizada por la Municipalidad hasta que seimplemente la Revisión Técnica.

8) Exigir que sus afiliados y/o asociados participenanualmente en los Cursos de Educación y SeguridadVial organizados por la Municipalidad a propuesta de laComisión Técnica Mixta.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

AUTORIZACIONES

Artículo 12º.- Los representantes legalesdebidamente autorizados están obligados a tramitar antela Municipalidad el Permiso de Operación, StickerVehicular, los Certificados de Operación, las Credencialesde los Conductores, sin los cuales no podrán prestar elservicio en la jurisdicción distrital.

Pág. 309662 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

Artículo 13º.- El plazo para expedir el Permiso deOperación, Certificado de Operación y la Credencial deConductor no podrá exceder de quince (15) días útilescontados a partir del día que el peticionario cumplió conlos requisitos. En caso de denegarse el pedido, laMunicipalidad notificará por escrito a la peticionaria,pudiendo ésta, recurrir a la instancia respectivaejerciendo el medio impugnatorio que corresponda.

Artículo 14º.- Requisitos para solicitar el Permisode Operación, Certificado de Operación, StickerVehicular y Credencial de Conductor: Las personasjurídicas deberán presentar una solicitud dirigida alAlcalde Distrital adjuntando los siguientes requisitos:

A) Del Permiso de Operación:

1. Copia literal vigente de la Ficha Registral dondese encuentra inscrita la persona jurídica. Copia fotostáticadel Testimonio de Constitución de la persona jurídica.Copia del Documento de Identidad del representante legaly copia del RUC (fedateados).

2. Reglamento Interno.3. Padrón de Conductores, Propietarios y/o

poseedores.4. Padrón de Vehículos que incluye copia de la póliza

del seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente,tarjeta de propiedad, copia del DNI del propietario oposeedor.

5. Recibo de pagos según el TUPA.Con la respectiva ubicación de los paraderos.

B) Del Certificado de Operación:

1. Sticker Vehicular.2. Hoja de aprobación de la constatación de

características.3. Recibo de pago cancelado por los Derechos

Administrativos consignados en el TUPA.

C) Sticker Vehicular:

1. Copia del Permiso de Operación2. Recibo de pago según el TUPA.

D) De la Credencial de Conductor:

1. Presentar formato de datos personalesdebidamente llenados, adjuntando dos fotografías a colortamaño carné o pasaporte por cada conductor.

2. Copia simple del Documento Nacional de Identidady la Licencia de Conducir vigente.

3. Recibo de pago cancelando el derecho respectivoconsignado en el TUPA.

4. Certif icado de haber asistido al Curso deEducación y Seguridad Vial.

Artículo 15º.- Medios Impugnatorios: Los mediosimpugnatorios contra las resoluciones que se expidanson:

a) Reconsideración.b) Apelación.

El Recurso de Reconsideración se interpondrá anteel mismo órgano que dicte la primera resoluciónimpugnada. Actuando en primera instancia la Gerenciacorrespondiente. El plazo de presentación será de 15días hábiles después de notificada la resolución deimposición de la sanción y multa pertinente, teniendo laadministración el plazo de 30 días hábiles para resolver.

El Recurso de Apelación que se interpongan serán resueltaspor el Alcalde Distrital quedando agotada la vía administrativa.El plazo de presentación será de 15 días hábiles después denotificada la resolución a impugnarse, teniendo la administraciónel plazo de 30 días hábiles para resolver.

Los medios impugnatorios, plazos, requisitos ytramitaciones se sujetarán a lo dispuesto en el TUPAcorrespondiente así como la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos.

Artículo 16º.- El Permiso de Operación tendrávigencia de tres (3) años. Renovable automáticamentepor periodos iguales a solicitud del interesado: Siempreque no medien observaciones de la Municipalidad Distrital.

Artículo 17º.- El Certif icado de Operación,independientemente de la fecha de expedición caducará

conjuntamente con el Permiso de Operación. LaCredencial del Conductor tendrá una vigencia de tres(3) años: la renovación será solicitada expresamentepor la persona jurídica debiendo tenerse presente lainformación del registro respecto del cumplimiento delas disposiciones de tránsito, la presente Ordenanza ydemás normas que expida la Municipalidad Distrital.

Artículo 18º.- Las características que contendrá elPermiso de Operación como mínimo serán los siguientes:

1. Número de la Autorización Municipal.2. Nombre de la Persona Jurídica.3. Zona de Trabajo.4. Ubicación de Paraderos Autorizados.5. Placa de rodaje de las unidades motorizadas para

prestar el servicio.6. Fecha de caducidad del Permiso de Operación.7. Firma de la Autoridad Municipal.

Artículo 19º.- Las características del Certificado deOperación contendrán mínimamente la siguienteinformación:

1. Nombre de la Persona Jurídica.2. Número del Permiso de Operación.3. Dirección y/o teléfono de la persona jurídica.4. Número del Certificado de Operación.5. Fecha de caducidad del Permiso de Operación.6. Número de placa de rodaje del vehículo.7. Nombre del propietario o titular del vehículo.8. Número del Documento Nacional de Identidad o

Carné de Identidad Personal.9. Firma de la Autoridad Municipal.

Artículo 20º.- Las características del sticker vehicularcontendrán la siguiente información:

1. El número del sticker.2. El numero de autorización del Permiso de

Operación.3. Numero de placa de rodaje (otorgado por la

SUNARP).

Artículo 21º.- La característica de la Credencial delConductor contendrá la siguiente información:

1. Nombre del Conductor Autorizado.2. Número de la Credencial del Conductor.3. Número del Documento Nacional de Identidad.4. Número de Licencia de Conducir.5. Foto tamaño carné o pasaporte.6. Razón Social de la Persona Jurídica.7. Firma de la Autoridad Municipal.

Artículo 22º.- Se cancelará el Permiso de Operacióncuando:

1. Cuando las personas jurídicas autorizadasabandonen el servicio por más de 5 días consecutivos y15 días alternados al mes.

2. Incumplir con el pago de derechos administrativossegún el TUPA y/o infracciones y multas.

3. A aquellas personas jurídicas o transportadorautorizados de las cuales el 30% de la flota vehicular seha cancelado su certificado de operación.

4. Transferir por acuerdos de sus asociados y/oafiliados a otra empresa o asociación el permiso deoperación otorgado por la Municipalidad.

Artículo 23º.- El Certif icado de Operación secancelará cuando:

1. Se compruebe la condición de socio conductor deotra asociación o empresa distinta a la que se ha emitidoel certificado de operación.

2. El traspaso, venta, alquiler o cualquier otra formade identificación municipal del socio conductor.

3. Aquellas unidades vehiculares que por 3infracciones, ya sean en forma consecutiva o alternada,previa notificación invadan zona de trabajo o paraderosno autorizados.

Artículo 24º.- La Credencial del Conductor secancelará cuando:

1. Se suspenda, inhabilite o cancele la licencia deconducir.

Pág. 309663NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

2. Los conductores que ocasionen accidentes detránsito durante la prestación del servicio, conconsecuencias de muerte o lesiones personales graves,deberán aprobar un nuevo examen psicosomático y deconocimientos de las normas de tránsito y seguridadvial ante la autoridad que corresponda. Mientras noaprueben dicho examen, no podrán vehículos destinadosal servicio de transporte.

3. Si el conductor vuelve a ocasionar un accidente detránsito con consecuencias de muerte o lesiones graves,se le inhabilitará por tres (3) años para la conducción devehículos destinados al servicio de transporte.

Artículo 25º.- Para el otorgamiento de Permiso deoperación se establecerá los siguientes criterios:

1. Antigüedad debidamente acreditada en laprestación del servicio en la jurisdicción distrital.

2. Persona jurídica cuyos integrantes esténconstituidos por personas naturales que acrediten serpropietarios y/o tenedor que acrediten con documentocierto los vehículos menores.

3. Condiciones y características de vehículos yconductores que procuren una mejor calidad del servicioy seguridad de los pasajeros.

4. Las personas jurídicas cuyos integrantes seanresidentes del distrito.

5. Plan de propuesta para mejorar la calidad delservicio con su respectivo cronograma de ejecución.

6. Que las personas jurídicas asuman la responsabilidadpor los actos y obligaciones de los socios y/o afiliadosconductores durante la prestación del servicio.

7. Que las personas jurídicas cuenten con un mínimode 20 unidades, luego de haber cumplido con ladocumentación requerida y aprobada.

Artículo 26º.- La Municipalidad Distrital de Villa ElSalvador en coordinación con las organizaciones detransportistas en vehículos menores establecerá elrégimen de gestión común con las Municipalidadescolindantes, donde exista la prestación del Servicio deTransporte en Vehículos Menores.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO

Artículo 27º.- La Municipalidad Distrital abrirá el registrode personas jurídicas autorizadas, para brindar el Serviciode Transporte en Vehículos Menores, en las que seinscribirán a las personas jurídicas, vehículos menores,propietarios y conductores autorizados. Así como todaslas modificaciones que se produzcan en ellas.

El registro de personas jurídicas autorizadas para elServicio de Transporte en Vehículos Menores deberácontar con la información del record del conductor(registro a cargo de la Municipalidad). Donde se consignelas diferentes sanciones impuestas, accidentescometidos, zona de trabajo, paraderos y número devehículos que prestan el servicio.

Las modificaciones en los datos de las personasjurídicas o transportador autorizados, la baja oincremento de la flota vehicular así como también de susconductores serán puestas de conocimiento a laautoridad municipal para ser consignadas en el registrocorrespondiente, previo pagos según el TUPA.

TÍTULO III

DISPOSICIONES TÉCNICAS

CAPÍTULO I

REQUISITO DEL SERVICIO

Artículo 28º.- Los vehículos destinados a laprestación del servicio deberán cumplir con:

1. Aprobar anualmente la constatación decaracterísticas correspondiente, hasta que seimplemente la revisión técnica.

2. Tener en buen estado de presentaciónfuncionamiento y de seguridad de acuerdo con losrequisitos mínimos (luces y frenos).

3. Deberán tener una póliza de seguro contraaccidentes de transito de acuerdo a las normas legalesvigentes.

4. Tener permanentemente en cada vehículo:

a) Linterna en buen estado para su uso.b) Botiquín o maletín de primeros auxilios con

elementos mínimos como algodón, vendas, esparadrapo,gasa y alcohol.

c) Cobertor o máscara delantera para la protecciónde conductor.

Artículo 29º.- Todos los vehículos menores detransporte público debidamente autorizados deberánobligatoriamente identificar la unidad con su número deflota en la parte anterior y posterior, pintado de placa enlos laterales, en la toldera mediante un color que determinela Municipalidad así como el logotipo en la parte superiordel vehículo (anterior y posterior).

Así mismo los conductores llevarán a la vista sobreel pecho, la credencial del conductor autorizado por laMunicipalidad a fin de facilitar cualquier queja o reclamoque pudieran hacer los pasajeros y/o público en general.

Artículo 30º.- La Municipalidad velará por laprotección del medio ambiente prohibiendo la circulaciónde los vehículos menores que expidan gases, humos oproduzcan ruidos que superen los niveles máximospermisibles.

A través de la Gerencia de Servicios Ambientales seemitirán las normas pertinentes de control así como losmanuales que permitan la formación y educación de lostransportistas en los temas de protección al medioambiente.

CAPÍTULO II

PARADEROS OFICIALESEN VEHÍCULOS MENORES

La Municipalidad Distr ital de Villa El Salvadordeterminará la distancia correspondiente, según sea elcaso de colegios, mercados, centros comerciales,iglesias y demás lugares de concentración pública deacuerdo a la evaluación técnica practicada. Teniéndoseen cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normaldesarrollo de las actividades en los mencionados lugares,priorizando la necesidad del servicio.

Artículo 31º.- Autorización de paraderos devehículos menores: La determinación y ubicación deparaderos, será autorizado por la Municipalidad Distritalde Villa El Salvador.

La distancia mínima que deberá regir entre cadaparadero deberá ser de 200 metros, en caso del paraderoalterno la distancia mínima será de 300 metros.

En el caso de zonas de trabajo contiguas donde existala continuidad de vía y se frecuente fuera de su zona detrabajo autorizado, podrá dejarse pasajeros y regresara su respectiva zona con la leyenda FUERA DESERVICIO.

Artículo 32º.- Los paraderos de vehículos menoresde transporte serán señalados conforme a lascaracterísticas que determine la municipalidad.

Artículo 33º.- Los paraderos oficiales de vehículosmenores de transporte público están destinadosexclusivamente para el uso de los vehículos autorizadosa la persona jurídica que obtuvo el permiso de operación.

CAPÍTULO III

CONTROL SUPERVISIÓN DEL SERVICIO

Artículo 34º.- El control de servicio especial reguladopor esta Ordenanza es atribución exclusiva de laMunicipalidad Distrital de Villa El Salvador a través de losInspectores Municipales debiendo la Policía Nacional delPerú brindar el apoyo que resulte necesario.

Artículo 35º.- La Municipalidad controlarápermanentemente el cumplimiento de las obligacionesrelacionadas con la seguridad y calidad del servicioespecial.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 36º.- Constituyen infracciones al presentereglamento la trasgresión de las disposiciones por acciónu omisión. Los que serán tipificados y sancionados deacuerdo al reglamento de sanciones y multas aprobadas

Pág. 309664 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

por la Municipalidad Distrital. Las multas no podránexceder del 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria)vigente al momento de pago.

Artículo 37º.- En caso de reincidencia se sancionarácon la suspensión del servicio hasta por treinta díascalendario. En caso de una nueva reincidencia en elplazo de un año, el certificado de operación serácancelado.

Artículo 38º.- A solicitud de la Municipalidad Distrital,la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y ponera disposición de ésta, cualquier vehículo menor que seencuentre prestando servicio sin contar con laautorización respectiva, el que será liberado cuando hayaabonado las multas correspondientes previstas en elcuadro de infracciones y sanciones.

Artículo 39º.- Las infracciones en las que puedanincurrir por no cumplir con el presente Reglamento sonde dos tipos:

a) Cometidas por las personas jurídicas prestadorasdel servicio en vehículos menores.

b) Cometidas por conductores de vehículos menores.

Artículo 40º.- las personas jurídicas cometeninfracciones por:

1. Por permitir a los conductores prestar servicio, sinestar registrados o autorizados por la Municipalidad.

2. Por no informar a la Municipalidad Distrital elincremento o sustitución de las unidades vehiculares.

3. Por transferir el permiso de operación a otrapersona jurídica.

4. Por permitir a sus unidades vehiculares no tenervigente el certificado del Seguro Obligatorio contraAccidente de Tránsito (SOAT).

5. Por permitir prestar el servicio con vehículo en malestado de conservación y no contar con los elementosmínimos de seguridad.

6. Por tomar posesión de paraderos no autorizados.7. Por alterar el orden público, la tranquilidad o las

buenas costumbres.8. Por no informar a la autoridad municipal la baja o

retiro de sus unidades.9. Por no realizar el curso de Educación y Seguridad

Vial.10. Por prestar servicio fuera de la zona de trabajo o

paraderos autorizados.11. Por permitir que sus unidades no exhiban el

número de flota en la parte anterior y posterior, placa derodaje pintada en los laterales con las medidas de 30cm. X 15 cm. con fondo amarillo y letras negras, razónsocial de la empresa y/o asociación a la que pertenecen.

12. Por no informar de los accidentes de tránsito a laU.C.A.T.

13. Por no mantener la limpieza de los paraderos enun área circundante de hasta 5 metros.

14. No contar con oficina administrativa.

Artículo 41º.- Los conductores cometen infraccionespor:

1. Por prestar servicio bajo los efectos del alcohol,drogas o sustancias tóxicas.

2. Por incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero.3. Por prestar servicio sin tener el certificado de

operación y/o credencial de conductor.4. Por detenerse a la espera de pasajero en zonas no

autorizadas y/o zonas rígidas debidamente señaladas.5. Adelantar a vehículos entablando competencia o

reto de velocidad.6. Por prestar servicio sin cuidar la apariencia y el

aseo personal.7. Prestar servicio con vehículos en mal estado de

conservación.8. Por abastecer de combustible el vehículo

encontrándose con pasajeros.9. Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada

o en lugar que atente contra la integridad física delpasajero.

10. Por usurpación y/o continuar con el logotipo orazón social de un vehículo habiendo sido retirado de lapersona jurídica autorizada.

11. Por agredir de hecho o palabra y/o hacer casoomiso al inspector municipal.

12. Por perturbar la tranquilidad de los vecinos con elvolumen alto de la radio en la vía pública.

13. Por prestar servicio con tolderas deterioradas y/o sucias.

14. Por conducir el vehículo, sin el sticker de vehículoautorizado.

15. Por conducir el vehículo con toldera sin llevarimpreso la razón social, no tener pintado los númerosauxiliares de la placa de rodaje y flota o registro interno.

16. Por conducir el vehículo de noche sin las lucesrespectivas.

17. Por no tener vigente el certificado de SeguroObligatorio contra Accidentes de Tránsito.

18. Por prestar servicio con equipo de sonidoadheridos al cuerpo mediante audífonos.

19. Por prestar servicio sin estar registrado en unapersona jurídica.

20. Por alterar el orden público, la tranquilidad públicao las buenas costumbres.

21. Por no contar con la cabina de protección delconductor y/o pasajero.

22. Por no tener uniforme de la empresa y/oasociación o prestar el servicio semidesnudo (sinpantalón, sin camisa o similares).

23. Por prestar servicio con la unidad fuera de lazona de trabajo.

24. Por carecer el vehículo menor del cobertor deprotector delantero.

25. Por no llevar los elementos mínimos de seguridady en el botiquín (venda, gasa, esparadrapo, algodón yalcohol).

26. Por transportar carga que impida la visibilidad.Contravenga el presente reglamento y/o atente contra laseguridad de los demás usuarios de la infraestructuravial.

27. Por prestar servicio con un número mayor depasajeros a lo indicado en la tarjeta de identificaciónvehicular.

28. Por llevar un ocupante o varios al lado delconductor.

29. Por no portar el Certificado de Operación, laCredencial de Conductor o el Carné de Educación ySegur Vial.

30. Por no contar con la cinta reflectiva en el vehículomenor.

31. Por transferir la Credencial del conductor.32. Por no contar con cinturón de seguridad de

pasajeros.

Artículo 42º.- El inspector municipal de transporte alverificar una infracción a lo dispuesto en el presenteReglamento, podrá contar con el apoyo de la PolicíaNacional de Perú para indicar al conductor que detengasu vehículo, verificará el sticker vehicular, le solicitarásu Credencial de Conductor, Certificado de Operación yCarné de Educación ý Seguridad Vial y le impondrá lapapeleta de multa que de inmediato deberá firmarla. Encaso de negarse se dejará constancia de este hecho enla misma papeleta de infracción y se procederá deacuerdo a la presente Ley.

El original de la papeleta de multa será remitida a ladependencia de la Municipalidad Distrital dentro de las12 horas de la imposición, una copia se le entregará alinfractor y otra se remitirá a la persona jurídica.

Artículo 43º.- Las multas canceladas dentro de plazode 7 días hábiles a partir del día siguiente de cometida lainfracción, tendrán una reducción del 50% del monto dela misma. No serán aplicables los beneficios tributarios.

Ante la no cancelación y transcurridos 30 díascalendario a partir del día siguiente de cometida lainfracción. Se dispondrá la captura e internamiento delvehículo menor.

Artículo 44º.- Los medios impugnatorios a laimposición de la papeleta de multa, seguirán el siguienteprocedimiento:

a) Reconsideración en primera instancia que seráresuelta por la Gerencia que corresponda.

b) Apelación en segunda instancia, que será resueltapor el señor Alcalde.

c) Estos medios impugnatorios serán presentadospor el interesado en un plazo máximo de 5 días hábilespara cada caso y de acuerdo al TUPA.

Artículo 45º.- Para recuperar las unidades internadasse requiere de la orden del Gerente que corresponda ode la Subgerencia de Transporte, la misma que se harácuando el infractor haya cancelado la multa.

Pág. 309665NORMAS LEGALESLima, domingo 8 de enero de 2006

Artículo 46º.- El propietario o poseedor del vehículomenor y en su caso la persona jurídica prestadora delservicio es responsable ante la autoridad administrativade las infracciones vinculadas a las condiciones técnicasdel vehículo. Incluidas las infracciones a las normasrelativas a la protección del medio ambiente y seguridad.

Asimismo la persona jurídica es responsable por elcumplimiento de las obligaciones derivadas del servicioque presta y en su caso de los términos de la autorización.

El conductor de un vehículo menor es responsableadministrativamente de las infracciones de tránsito y deltransporte vinculadas a su propia conducta durante lacirculación.

En los casos de responsabilidad administrativa,cuando no se llega a identificar al conductor del vehículoinfractor se presume la responsabilidad de propietariodel mismo y en su caso de la persona jurídica prestadoradel servicio; salvo que se acredite de manera indubitableque lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia oposesión denunciando en este supuesto al comprador,tenedor o poseedor.

Artículo 47º.- La Municipalidad según sea el casopodrá tomar las siguientes medidas accesorias:

a) Remoción e internamiento del vehículo en eldepósito oficial municipal, pudiendo contar para ello conel apoyo de la Policía Nacional del Perú.

b) Suspensión temporal o cancelación definitiva delpermiso de operación.

c) Retiro definitivo de certificado de operación.d) Suspensión o cancelación de la credencial del

conductor.

Artículo 48º.- La Municipalidad sancionará con multalas infracciones al presente reglamento de acuerdo conlos anexos del Cuadro de Infracciones y Sanciones queforman parte integrante del mismo.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY MODIFICATORIAS

Primera.- La Municipalidad Distrital podrá determinarel número de personas jurídicas y unidades vehicularesque prestarán servicios de transporte en vehículosmenores sustentado en estudios técnicos, considerandola extensión de la zona, red vial, necesidad de servicioentre otros.

Segunda.- La Comisión Técnica Mixta estaráintegrada por dos Regidores de la MunicipalidadDistr i ta l , 2 representantes de cada una de lasorganizaciones de segundo nivel de transportistas,un representante de las comisarías de la jurisdiccióny, sus respectivas funciones están previstas en la5ta. disposición complementaria del Decreto SupremoNº 009-2000-MTC.

Tercera.- Las empresas y/o asociaciones queactualmente vienen prestando el servicio se adecuaránal presente reglamento.

Cuarta.- Las personas jurídicas están obligadas apromover y participar activamente en la Campaña CeroAccidentes. Se obligan a las siguientes acciones: (01)presentar una vez por mes a la U.C.A.T. de la Subgerenciade Transporte, el reporte mensual de los accidentes detransito de sus afiliados y/o asociados. (2) Actualizaciónde sus padrones de vehículos y propietarios así como elpadrón de sus conductores en un plazo no mayor a los15 días posteriores a la publicación de la presenteOrdenanza. (3) Presentar el reglamento interno conmedidas concretas para controlar y reducir los accidentesde tránsitos.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

Primera.- La Municipalidad a través de la Gerenciade Servicios a la Ciudad procederá a:

a) Recepcionar, tramitar y adecuar al presentereglamento, los expedientes de las personas jurídicasprestadoras del Servicio Público Especial de Pasajerosen Vehículos Menores.

b) Otorgar el permiso de operación, paradero, stickervehicular y credencial del conductor.

c) En cumplimiento del estudio de demanda sesuspende el otorgamiento de permiso de operación anuevas personas jurídicas por un periodo de 1 año, pararegular el servicio.

d) En cumplimiento del estudio de demanda sesuspende el otorgamiento de certificados de operacióna nuevos vehículos sin que esto afecte la necesariasustitución de vehículos antiguos de empresasautorizadas. Se otorga un plazo de 30 días calendario,contados a partir de la presente publicación para que losvehículos menores puedan formalizarse de acuerdo a lapresente Ordenanza.

e) La municipalidad promoverá la modernización delas empresas y/o asociaciones que prestan el serviciode transporte en vehículos menores acompañandogestiones de las organizaciones de transportistasautorizadas, orientadas a aprovechar el uso del gasnatural de los vehículos menores.

f) La antigüedad del parque automotor de los vehículosautorizados a prestar servicios en el distrito de Villa ElSalvador, estará sujeta a Ley y a las disposicionestécnicas que se darán a través de las revisiones técnicas.

g) Facultar al Alcalde emitir las disposicionescomplementarias para la aplicación de la presenteordenanza.

Segunda.- Las multas por infracciones establecidasen el presente Reglamento podrían ser canceladas enun 50% de su monto señalado dentro de los 15 días deemitido.

Tercera.- A efectos de su implementación en lasrespectivas unidades vehiculares, la infracción quedasuspendida por un año contando a partir de la entradaen vigencia de la presente Ordenanza, el numeral 32 delArt. 41º de la presente norma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

TABLA DE SANCIONES PARA INFRACCIONES AL REGLAMENTO DELSERVICIO PÚBLICO ESPECIAL DE TRANSPORTE URBANO EN VEHICULOS

MENORES

(ORDENANZA MUNICIPAL Nº 121/MVES)

SANCIONES AL TRANSPORTE PARA LA PERSONA JURIDICA

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- MONTOCACIÓN (% de la U .I.T.

vigente almomento de

la infracción)

VMPJ - 01 Permitir a los conductores trabajar sin estarregistrado por la autoridad Leve 2.00%

VMPJ - 02 Transferir el permiso de operación Muy Grave 5.00%

VMPJ - 03 Incorporar unidades sin autorización municipal. Leve 2.00%

VMPJ - 04 Tomar posesión de paraderos no autorizados. Grave 4.00%

VMPJ - 05 Por permitir el servicio en mal estado deconsevación del vehículo y/o no contar con Grave 3.00%elementos de seguridad y/o botiquín.

VMPJ - 06 Permitir que los conductores presten serviciossin tener chaleco de la empresa y/o Grave 3.00%asociación, credencial de conductor y/o carnéde educación vial.

VMPJ - 07 Prestar servicio fuera de la zona de trabajo. Grave 2.00%

VMPJ - 08 Por no conservar el área ocupada comoparadero en buen estado de higiene. Leve 2.00%

VMPJ - 09 Por no informar a la Autoridad Municipal labaja de sus unidades. Grave 3.00%

VMPJ - 10 Por incrementar la flota vehicular con unidadesno empadronadas en la Municipalidad. Grave 2.50%

VMPJ - 11 Por permitir que sus unidades no exhiban elnúmero de placas en los costados del Grave 4.00%vehículo, la razón social y logotipo de laempresa o la asociación a la que pertenece.

VMPJ - 12 Por no reportar los accidentes de tránsito desu representada a la U.C.A.T. de S.G.T.R. Leve 2.00%

VMPJ - 13 Por no contar con Oficina Administrativa. Grave 3.00%

Pág. 309666 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006

SANCIONES AL TRANSPORTE PARA LOS VEHÍCULOS MENORES

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- MONTO SITUA-CACIÓN (% de la U .I.T. CIÓN

vigente al VEHICU-momento de LAR

la infracción)

VMC - 01 Transferir la credencial del conductor. Grave 3.00%

VMC - 02 Prestar el servicio sin contar con elcertificado de operación y/ocredencial del conductor. Grave 4.00% DMV

VMC - 03 Por prestar servicio bajo los efectosdel alcohol, droga o sustanciastoxicas. Muy Grave 5.00% DMV

VMC - 04 Prestar el servicio en mal estado deconservación del vehículo. Leve 2.00%

VMC - 05 Por circular sin el sticker de vehículoautorizado, Leve 2.00%

VMC - 06 Incurrir en maltrato físico y/o verbalal pasajero. Leve 1.00%

VMC - 07 Realizar el servicio en vías de altavelocidad, en las aceras y en lasavenidas no autorizadas. Leve 1.00%

VMC - 08 Por no portar el certificado deoperación, la credencial delconductor o el carné de educación Leve 1.00%y seguridad víal.

VMC - 09 No contar con carné vigente deeducación y seguridad víal. Leve 2.00%

VMC - 10 Dejar o tomar pasajeros en el centrode la calzada o en lugares queatenten contra la integridad física. Muy Grave 5.00%

VMC - 11 Por prestar servicio fuera de la zonade trabajo autorizada. Leve 2.00%

VMC - 12 Por no tener credencial del conductorvigente y/o certificado de operacióncorrespondiente. Grave 3.00%

VMC - 13 Por hacer caso omiso o agredir dehecho o palabra al inspectormunicipal de transporte. Muy Grave 5.00% DMV

VMC - 14 Por estacionar o esperar pasajerosen lugares no autorizados comoparaderos. Leve 2.00%

VMC - 15 Por usurpar y/o continuar con logotipoo razón social un vehículo habiendosido retirado de la Grave 4.00% DMVpersona jurídica autorizada.

VMC - 16 Por no tener uniforme de la empresay/o asociación o prestar el serviciosemidesnudo. Leve 2.00%

VMC - 17 Por prestar servicio con un númeromayor de pasajeros a lo indicado enla tarjeta de identificación vehicular. Grave 4.00%

VMC - 18 Por conducir un vehículo siendomenor de edad sin la autorizacióncorrespondiente. Muy Grave 5.00% DMV

VMC - 19 Por permitir que sus unidades noexhiban el número de placas en loscostados del vehículo, la razón social Leve 2.00%y logotipo de la empresa o laasociación a la que pertenece.

INFRACCIONES A LOS VEHICULOS NO AUTORIZADOS

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- MONTO SITUA-CACIÓN (% de la U .I.T. CIÓN

vigente al VEHICU-momento de LAR

la infracción)

VMI - 01 Por prestar el servicio sinpertenecer a una personeríajurídica debidamente autorizada. Muy Grave 5% DMV

VMI - 02 Por reincidencia a la infracción. Muy Grave 50% DMV

00305

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SARAYACU

Aprueban Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones de la Municipalidadpara el año 2006

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 168-2005-MDS-ALC

Tierra Blanca, 31 de diciembre del 2005

VISTO:

El Acta de Consejo Nº 048 -2005-MDS/A, sobre elPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estadopara el año 2006, de la Municipalidad Distrital de Sarayacu;

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, es un documento donde se consolida lainformación de las licitaciones, concursos públicos,adjudicaciones directas y adjudicaciones directas demenor cuantía, que se realizarán durante el año fiscalsiguiente, así como los montos de la Adquisiciones yContrataciones;

Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo7º del Texto Único Ordenado, aprobado mediante D.SNº 083-2004-PCM y el Artículo 25º de su Reglamento,aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, así comola Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRES,establece que cada entidad elaborará un PLANANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO, en el cual se debe prever bienes,serv ic ios y contratos de const rucc ión que serequieran durante el ejercicio presupuestal a seradqui r idos mediante L ic i tac iones y ConcursosPúblicos, Adjudicaciones Directa, indicando el montodel Presupuesto requerido;

Que, de conformidad con la Ley Nº 26850, el textoúnico aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y el,Reglamento, aprobado mediante D.S Nº 084-2004-PCM, y con las facultades conferidas por el artículo34º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN ANUAL DECONTRATACIONES Y ADQUISICIONES de laMunicipalidad Distrital de Sarayacu, para el año 2006, elmismo que forma parte integrante de la presenteresolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que el referidoPlan se encuentra a disposic ión de la personainteresada, en la Oficina de Administración de laMunicipalidad Distrital de Sarayacu, sito en Jr. 28 deJulio Nº 303 en la localidad de Tierra Blanca, a uncosto de S/. 15.00 nuevos soles.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano y/o enotro de mayor circulación local, a la Oficina deAdministración, y su publicación en la página web deCONSUCODE.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MIGUEL ANGULO FERREIRAAlcalde

00135