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7/23/2019 d.s. 008-2005-Ed Administracion Quiosco Escolar http://slidepdf.com/reader/full/ds-008-2005-ed-administracion-quiosco-escolar 1/68 SUMARIO N ORMAS  L EGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 AÑO XXII - 9025 Pág. 288311 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR    R    E  P  U  B L ICA D DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" P C M R.S. Nº 064-2005-PCM.- Autorizan al Presidente del CND a ausentarse del país 288313 R.M. Nº 072-2005-PCM.-  Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra persona natural por presunta comisión de ilícito penal 288314 R.M. Nº 073-2005-PCM.-  Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra el Gobierno Regional de Arequi- pa por inscripción indebida de inmuebles pertenecientes al IPD 288314 R.M. Nº 075-2005-PCM.-  Designan representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la CONAPA ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal 288314 MINCETUR R.M. Nº 065-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del ministerio a Ecuador para participar en la X Reunión de Coordinación Andina 288315 R.M. Nº 066-2005-MINCETUR/DM.-  Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del pliego del ministerio para el año fiscal 2005 288315 R.M. Nº 067-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesional de PromPerú a Ecuador para participar en re- uniones previas a la Expo Mundial "The 2005 World Exposition Aichi Japan" 288316 DEFENSA R.M. Nº 197-2005-DE/SG.- Aprueban Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas para el Ejercicio Fiscal 2005 288317 EDUCACIÓN D.S. Nº 008-2005-ED.-  Derogan el D.S. Nº 041-2001-ED 288317 R.M. Nº 0138-2005-ED.- Aprueban Directivas "Orienta- ciones para administración, funcionamiento, conducción y adjudicación de Quioscos Escolares" y "Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asocia- ciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas" 288318 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 539-2004-MEM/DM.-  Otorgan autorización a Tecnológica de Alimentos S.A. para desarrollar la activi- dad de generación de energía eléctrica para consumo pro- pi o 288320 RR.MM. Nºs. 071 y 072-2004-MEM/DM.-  Reconocen servidumbres a favor de concesiones definitivas de distri- bución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. 288321 R.M. Nº 073-2004-MEM/DM.-  Modifican la R.M. Nº 198- 95-EM/VME referente a servidumbre de electroducto impues- ta a favor de concesión de Luz del Sur S.A.A. 288322 INTERIOR R.M. Nº 0046-2005-IN/PNP.- Autorizan a procurador ini- ciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la administración pública 288323 R.M. Nº 0408-2005-IN-1501.- Dan por concluida desig- nación de Directora de la Oficina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior 288324 R.M. Nº 0409-2005-IN-1501.- Dan por concluida desig- nación de Subprefecto de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto 288324 R.M. Nº 0410-2005-IN-1501.-  Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Coronel Portillo, departa- mento de Ucayali 288324 R.M. Nº 0411-2005-IN-1501.- Designan Director de la Oficina de Administración de la Dirección General de Go- bierno Interior 288325 RR.MM. Nºs. 0412, 0413 y 0414-2005-IN-1501.- Designan Subprefectos de las provincias de Espinar, Coronel Portillo y Huaral, departamentos de Cusco, Ucayali y Lima 288325 JUSTICIA Fe de Erratas R.M. Nº 121-2005-JUS 288325 PRODUCE R.M. Nº 053-2005-PRODUCE.- Autorizan a procurado- ra interponer acciones legales contra funcionarios que per- cibieron indebidamente compensaciones económicas e in- centivos laborales 288326 R.M. Nº 055-2005-PRODUCE.-  Disponen presentación de informes ambientales a cargo de titulares de actividades industriales manufactureras textil, fundición y cerámica y otras en cuyos procesos utilicen plomo o compuestos de plomo 288326 R.M. Nº 056-2005-PRODUCE.-  Encargan la administra- ción temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Salaverry a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad 288329 R.M. Nº 058-2005-PRODUCE.- Aprueban convenio de apoyo con el ITP para ejecución del Convenio de Apoyo Alimentario a Centros de Educación Inicial y Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos 288329 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 042-2005-RE.- Ratifican Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de manzanas de China a Perú 288330

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, jueves 3 de marzo de 2005 AÑO XXII - Nº 9025 Pág. 288311

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

   R   E  P

  U  B L ICA D E L  P  E  R  

U   

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

P C M

R.S. Nº 064-2005-PCM.- Autorizan al Presidente del CNDa ausentarse del país 288313R.M. Nº 072-2005-PCM.-  Autorizan a procurador iniciaracciones judiciales contra persona natural por presuntacomisión de ilícito penal 288314R.M. Nº 073-2005-PCM.-  Autorizan a procurador iniciaracciones judiciales contra el Gobierno Regional de Arequi-pa por inscripción indebida de inmuebles pertenecientes alIPD 288314R.M. Nº 075-2005-PCM.- Designan representantes de laPresidencia del Consejo de Ministros y de la CONAPA antela Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal

288314

MINCETUR

R.M. Nº 065-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentantes del ministerio a Ecuador para participar enla X Reunión de Coordinación Andina 288315R.M. Nº 066-2005-MINCETUR/DM.-  Autorizan CréditoSuplementario en el Presupuesto Institucional del pliegodel ministerio para el año fiscal 2005 288315R.M. Nº 067-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje deprofesional de PromPerú a Ecuador para participar en re-uniones previas a la Expo Mundial "The 2005 World

Exposition Aichi Japan" 288316

DEFENSA

R.M. Nº 197-2005-DE/SG.- Aprueban Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de la Oficina Previsional delas Fuerzas Armadas para el Ejercicio Fiscal 2005

288317

EDUCACIÓN

D.S. Nº 008-2005-ED.- Derogan el D.S. Nº 041-2001-ED288317

R.M. Nº 0138-2005-ED.- Aprueban Directivas "Orienta-ciones para administración, funcionamiento, conduccióny adjudicación de Quioscos Escolares" y "Registro de losConsejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asocia-ciones de Padres de Familia de las Instituciones EducativasPúblicas" 288318

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 539-2004-MEM/DM.-  Otorgan autorización aTecnológica de Alimentos S.A. para desarrollar la activi-dad de generación de energía eléctrica para consumo pro-pi o 288320

RR.MM. Nºs. 071 y 072-2004-MEM/DM.-   Reconocenservidumbres a favor de concesiones definitivas de distri-bución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. 288321R.M. Nº 073-2004-MEM/DM.- Modifican la R.M. Nº 198-95-EM/VME referente a servidumbre de electroducto impues-ta a favor de concesión de Luz del Sur S.A.A. 288322

INTERIOR

R.M. Nº 0046-2005-IN/PNP.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones legales a presunto responsable de la comisiónde delito contra la administración pública 288323R.M. Nº 0408-2005-IN-1501.-  Dan por concluida desig-nación de Directora de la Oficina de Administración de laDirección General de Gobierno Interior 288324R.M. Nº 0409-2005-IN-1501.-  Dan por concluida desig-

nación de Subprefecto de la provincia de Alto Amazonas,departamento de Loreto 288324R.M. Nº 0410-2005-IN-1501.-   Aceptan renuncia deSubprefecto de la provincia de Coronel Portillo, departa-mento de Ucayali 288324R.M. Nº 0411-2005-IN-1501.-  Designan Director de laOficina de Administración de la Dirección General de Go-bierno Interior 288325RR.MM. Nºs. 0412, 0413 y 0414-2005-IN-1501.- DesignanSubprefectos de las provincias de Espinar, Coronel Portillo yHuaral, departamentos de Cusco, Ucayali y Lima 288325

JUSTICIA

Fe de Erratas R.M. Nº 121-2005-JUS 288325

PRODUCE

R.M. Nº 053-2005-PRODUCE.- Autorizan a procurado-ra interponer acciones legales contra funcionarios que per-cibieron indebidamente compensaciones económicas e in-centivos laborales 288326R.M. Nº 055-2005-PRODUCE.-  Disponen presentaciónde informes ambientales a cargo de titulares de actividadesindustriales manufactureras textil, fundición y cerámica yotras en cuyos procesos utilicen plomo o compuestos deplomo 288326

R.M. Nº 056-2005-PRODUCE.-  Encargan la administra-ción temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal deSalaverry a la Dirección Regional de la Producción de LaLibertad 288329R.M. Nº 058-2005-PRODUCE.-  Aprueban convenio deapoyo con el ITP para ejecución del Convenio de ApoyoAlimentario a Centros de Educación Inicial y Promocióndel Consumo de Productos Hidrobiológicos 288329

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 042-2005-RE.-  Ratifican Protocolo de RequisitosFitosanitarios para la exportación de manzanas de China aPerú 288330

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

SALUD

R.M. Nº 149-2005/MINSA.- Oficializan uso de slogan enmateriales de difusión y campañas de la Estrategia Sanita-ria Nacional de Accidentes de Tránsito 288331

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 044-2005-TR.- Dejan sin efecto la R.M. Nº 032-2005-TR 288332

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 112-2005-P-CSJL/PJ.-  Constituyen Comi-sión a fin de evaluar la problemática de las pericias en losprocesos penales en la Corte Superior de Justicia de Lima

288332Res. Adm. Nº 113-2005-P-CSJL/PJ.- Aprueban confor-mación de la Comisión SECIGRA - DERECHO de la CorteSuperior de Justicia de Lima 288333

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 001-2005-AMAG-CD.-  Designan Presidente yVicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de laMagistratura 288333

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 006-2005-PCNM.- Ratifican en el cargo a VocalSuperior del Distrito Judicial de Loreto, trasladado al Dis-trito Judicial del Callao 288333Res. Nº 596-2005-CNM.-  Proclaman Vicepresidente delConsejo Nacional de la Magistratura para el período 2005- 2006 288335

J N E

Res. Nº 034-2005-JNE.-  Incluyen al distrito de Cotaruse,provincia de Aymaraes en convocatoria a consulta popular

de revocatoria del mandato de autoridades municipalesconvocado mediante Res. Nº 012-2005-JNE 288335Res. Nº 035-2005-JNE.-  Ponen en conocimiento del Tri-bunal Constitucional y de ciudadanos que el JNE hacesuya certificación otorgada por el RENIEC en acción deinconstitucionalidad contra la Ley Nº 28175 288335

MINISTERIO PÚBLICO

RR. Nºs. 429, 432, 436 y 438-2005-MP-FN.-  Dan porconcluidos nombramientos de fiscales provisionales de losDistritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho y Cusco

288336RR. Nºs. 430, 433, 440, 442, 443 y 444-2005-MP-FN.-Designan fiscales provinciales en diversos despachos delos Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac y Cusco

288337RR. Nºs. 431, 437 y 441-2005-MP-FN.- Designan fiscalsuperior y fiscales adjuntos superiores en diversos despa-chos de los Distritos Judiciales de Ancash, Ayacucho yCusco 288339RR. Nºs. 434, 435 y 445-2005-MP-FN.-  Designan fisca-les adjuntos provinciales en diversos despachos de los Dis-tritos Judiciales de Apurímac, Arequipa y Cusco 288339Res. Nº 439-2005-MP-FN.-  Nombran fiscal provisionalen despacho de la Segunda Fiscalía Provincial MixtaUrubamba 288340

S B S

Res. SBS Nº 276-2005.- Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema de Seguros 288340Res. SBS Nº 346-2005.- Fijan tasas de contribución para elaño 2005 a cargo de Intermediarios y Auxiliares de Segu-ros - Personas Jurídicas, Empresas Individuales de Res-ponsabilidad Limitada y Personas Naturales 288341

UNIVERSIDADES

Res. Nº 00990-R-05.-  Ratifican resolución que aceptódonación efectuada a favor de la Unidad de Post Grado dela Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacio-nal Mayor de San Marcos 288341

CONSUCODE

Res. Nº 177/2005.TC-SU.- Sancionan a la empresa InadenContratistas Generales S.A.C. con suspensión en su dere-cho de participar en procesos de selección y contratar conel Estado 288342

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DEL PERÚ

R.J. Nº 068-2005-CGBVP.-  Declaran en situación dedesabastecimiento inminente el suministro de combustiblepara vehículos del Cuerpo General de Bomberos Volunta-rios del Perú 288344

ESSALUD

Res. Nº 112-PE-ESSALUD-2005.-  Disponen la contrata-ción de servicios de centro asistencial para atender a pa-ciente en Italia 288345Res. Nº 116-PE-ESSALUD-2005.-  Disponen la contrataciónpara la adquisición de licencia y servicios de mantenimiento,soporte técnico y actualización de software 288346

FONAFE

Acuerdo Nº 001-2005/003-FONAFE.- Aprobación de laDirectiva para la Formulación, Suscripción, Seguimiento

y Evaluación de los Convenios de Gestión de las Empresasbajo el ámbito de FONAFE 288348

SUNARP

Res. Nº 051-2005-SUNARP/SN.- Autorizan a MartillerosPúblicos para continuar ejerciendo funciones a nivel na-cional con excepción de Lima y Callao, durante el primersemestre de 2005 288356Res. Nº 052-2005-SUNARP/SN.-  Declaran en situaciónde desabastecimiento inminente la contratación del servi-cio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral IX -Sede Lima 288356

SUNAT

Res. Nº 048-2005/SUNAT.- Autorizan donación de bienescomisados declarados en abandono 288358Res. Nº 049-2005/SUNAT.-  Designan fedatario titular yalterno de la Intendencia de Aduana de Tarapoto 288359

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. Nº 016-2005/SBN-GO-JAR.-  Disponen primera ins-cripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicadoen el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional delCallao 288359

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

la la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, su Reglamento aprobado median-te Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el DecretoSupremo Nº 067-2003, Reglamento de Organización yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis AlbertoThais Díaz, Presidente del Consejo Nacional de Descen-tralización - CND, del 4 al 6 de marzo de 2005.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-

ción no ocasionara gasto alguno al Estado ni dará dere-cho a exoneración de impuestos o derechos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

04741

P C M

 

RESOLUCIÓN SUPREMANº 064-2005-PCM

Lima, 2 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Alberto Thais Díaz, Presidente delConsejo Nacional de Descentralización, se ausentarádel país del 4 al 6 de marzo de 2005 por motivos deíndole personal;

Que, el Presidente del Consejo Nacional deDescentralización, conforme lo establece el numeral 23.3del artículo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, tiene rango y condición de Ministrode Estado, por lo que le es de aplicación la Ley Nº 27619y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,

Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que Regu-

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 076-MDA.- Regulan la prestación del ser-vicio de taxi colectivo en el distrito 288360Ordenanza Nº 077-MDA.- Aprueban Planeamiento Inte-gral del Módulo Vial de la Vía Principal de la Asociación dePobladores de "El Bosque" 288369D.A. Nº 003.-  Establecen requisitos para solicitar autoriza-ción de elementos de publicidad exterior y prorrogan be-neficios concedidos en la Ordenanza Nº 066/MDA

288370

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 073-A/MDC.-  Modifican la Ordenanza Nº057-2004-A/MDC sobre control de balanzas y/o básculasen Defensa del Consumidor 288370

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 144-2005-C/MC.-  Modifican la Ordenan-za Nº 121-C/MC referente a beneficios en el pago de dere-cho por concepto de entierro a favor de personas en con-dición de extrema pobreza 288371Ordenanza Nº 146-2005-C/MC.-  Autorizan modificacióntemporal del Procedimiento Nº 051 del TUPA de la muni-cipalidad 288372D.A. Nº 01-2005-C/MC.-  Incluyen tarifa para el Sector 3- Urbanización, en el Cuadro de Arbitrio Anual de Parquesy Jardines Públicos 288372

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 003-2005-MDL.-  Convocan al Matrimonio CivilComunitario que se realizará en el distrito 288373

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. Nº 065-2005-ALC/MSI.- Cancelan el ítem Nº 03 dela Licitación Pública Internacional Nº 005-2004-CE/MSI,para la adquisición de una máquina fresadora 288373

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Ordenanza Nº 002-MDSA.- Aprueban Cuadro para Asig-nación de Personal de la municipalidad 288374Ordenanza Nº 003-MDSA.-   Modifican sexta disposi-ción transitoria de la Ordenanza Nº 010-2004-MDSA

288375

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 137/MDS.-  Prorrogan plazo de vencimientode primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipa-les 288375Acuerdo Nº 025-2005/MDS.-  Declaran en situación dedesabastecimiento inminente insumo para el Programa delVaso de Leche 288375

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AZÁNGARO

R.A. Nº 015-05/A-MPA/P.- Aprueban Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones correspondiente al EjercicioPresupuestal 2005 288376

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE - ANCASH

Acuerdo Nº 273-2004-MDPL\A.-  Declaran en situaciónde urgencia la contratación de arrendamiento de maquina-ria y adquisición de insumos 288376Acuerdo Nº 22-2005-MDPL.-   Aclaran contenido delAcuerdo de Concejo Nº 273-2004-MDPL 288377Acuerdo Nº 023-2005-MDPL.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente la contratación y adquisiciónde materiales e insumos para obras de rehabilitación yasfaltado de carretera 288377

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

 

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2005-PCM

Lima, 28 de febrero de 2005

Visto, el Oficio Nº 187-2005(PRE) del Presidente delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 490-2004-CONSUCODE/PRE del Presidente del Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sepronuncia por el inicio de las acciones penalescorrespondientes contra el señor Manuel Álvaro Bena-vides Vásquez, por la presunta comisión de los delitoscontra la función jurisdiccional (falsa declaración en pro-

cedimiento administrativo) y contra la fe pública;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones dela Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado porDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejode Ministros para que, en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Manuel Ál-varo Benavides Vásquez, de conformidad con la Reso-lución Nº 490-2004-CONSUCODE/PRE que constituyeparte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Presiden-cia del Consejo de Ministros, para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

04589

 

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 073-2005-PCM

Lima, 28 de febrero de 2005

Visto, el Oficio Nº 105-2005-P/IPD, del Presidente delInstituto Peruano del Deporte;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Legal Nº 005-OAJ-IPD-2005, de laJefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Pe-ruano del Deporte - IPD, se pronuncia por el inicio de las

acciones judiciales a que hubiera lugar, contra el Gobier-

no Regional de Arequipa, al haber inscrito a su favor losinmuebles de propiedad del IPD, denominados Club ElPueblo Cerro Juli (Complejo Deportivo Cerro Juli) y elKartódromo, Cerro Juli /Terreno Complementario al ClubEl Pueblo correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28036,Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y el Regla-mento de Organización y Funciones de la Presidenciadel Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejode Ministros para que, en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el Gobierno Regional

de Arequipa, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución, de conformi-dad con el Informe Nº 005-OAJ-IPD-2005 de la Jefa dela Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano delDeporte - IPD, que constituye parte integrante de la pre-sente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.-  Remitir copia de la presente Resolu-ción, así como los antecedentes del caso, al menciona-do Procurador Público para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

04590

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 075-2005-PCM

Lima, 2 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AGse creó la Comisión Multisectorial de Lucha contra laTala Ilegal - CMLTI, adscrita a la Presidencia del Consejode Ministros, la misma que está conformada - entre otros- por un representante de la Presidencia del Consejo deMinistros, quien la presidirá y un representante de laComisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicosy Afroperuanos - CONAPA, quienes serán designadospor Resolución del Titular del Sector al que representan;

Que, resulta pertinente designar a las personas queejercerán la representación de la Presidencia del Con-

sejo de Ministros y de la Comisión Nacional de los Pue-blos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPAante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la TalaIlegal - CMLTI;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Decreto SupremoNº 019-2004-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor ÁLVARO QUIJAN-DRÍA SALMÓN como representante de la Presidenciadel Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorialde Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI, creada por De-

creto Supremo Nº 019-2004-AG, quien la presidirá.

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Artículo 2º.-  Designar al señor LUIS ANTONIOHUARCAYA ALZAMORA como representante de la Co-misión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuanos - CONAPA ante la Comisión Multisectorialmencionada en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

04736

MINCETUR

 

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 065-2005-MINCETUR/DM

Lima, 25 de febrero de 2005

Vistos los Memorándum Nºs. 127 y 139-2005-MINCE-TUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR es el organismo competente para definir,dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de co-mercio exterior y de turismo y está encargado de laregulación del comercio exterior;

Que, el Perú inició el 18 de mayo de 2004 las negocia-ciones con los Estados Unidos de Norteamérica, para lasuscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC. A lafecha se han llevado a cabo siete Rondas de Negociacio-nes;

Que, para proseguir con las negociaciones, los paí-ses andinos participantes han considerado convenienterealizar encuentros previos a las rondas de negociacio-nes, programando la X Reunión de Coordinación Andi-na, en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 28de febrero al 3 de marzo del 2005, con el objeto depreparar la estrategia conjunta en los diversos temas atratar en la VIII Ronda de Negociaciones TLC, que sellevará a cabo en la ciudad de Washington, Estados

Unidos de Norteamérica, los días 9, 10 y 14 al 18 demarzo del presente año;Que, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita

que se autorice el viaje de los señores Silvia LorenaHooker Ortega y César Augusto Llona Silva, profesiona-les que prestan servicios en el Viceministerio de Comer-cio Exterior, para que participen en dicha Reunión deCoordinación;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto SupremoNº 005-2002-MINCETUR y Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito,República de Ecuador, de los señores Silvia Lorena Ho-oker Ortega y César Augusto Llona Silva, para que enrepresentación del MINCETUR participen en la X Re-unión de Coordinación Andina, a realizarse en dicha ciu-dad, del 27 de febrero al 3 de marzo de 2005.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer-do al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 365,00 x 2 personas) : US$ 730,00Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2 personas) : US$ 1 600,00

Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2 personas) : US$ 56,48

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio posteriores a su retorno al país, el personal cuyoviaje se autoriza por la presente Resolución, deberá pre-sentar al Titular del Sector un informe detallado de lasacciones realizadas y resultados obtenidos en el viajeautorizado. Asimismo, deberá presentar la rendición decuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

04733

 

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2005-MINCETUR/DM

Lima, 28 de febrero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28427, se aprobó el Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;

Que, por Resolución Ministerial Nº 474-2004-MIN-CETUR/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional deApertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Progra-

ma, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de Finan-ciamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;Que, de acuerdo a lo informado por el Director Na-

cional de Desarrollo Turístico, encargado de la DirecciónEjecutiva de Plan COPESCO - MINCETUR, el Consejode Seguimiento del Fondo Contravalor Perú Francia, enatención a la solicitud de aprobar el presupuesto para elEjercicio Fiscal 2005 equivalente a S/. 5’762,104.47 parael Plan Maestro Choquequirao, ha comunicado que losFondos solicitados se encuentran disponibles para lautilización;

Que, de acuerdo al Art. 27º de la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01 - “Directiva para la Ejecución del Proce-so Presupuestario del Gobierno Nacional para el AñoFiscal 2005” la aprobación de un Crédito Suplementario,procede, previa a la ejecución de gastos, cuando lasproyecciones de ingresos que efectúe el Pliego, a nivelde Fuente de Financiamiento, muestren un incrementoque superen los créditos presupuestarios aprobados enel Presupuesto Institucional;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 28411- Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a los Ti-tulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar ensus respectivos presupuestos, mediante Resolución co-rrespondiente, los mayores recursos financieros prove-nientes de Fuentes de Financiamiento distinta a las deRecursos Ordinarios;

Que, en consecuencia es necesario incorporar losmencionados recursos al Presupuesto del Pliego 035;Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspon-diente al Ejercicio Fiscal 2005;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27790 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo; y,

Estando a lo propuesto por la Oficina de Planificacióny Presupuesto de la Oficina General de Planificación,Presupuesto y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementarioen el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio

de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2005,

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIEN-TOS SESENTIDÓS MIL CIENTO CINCO Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 5’762,105.00), por la Fuente de Finan-ciamiento 13: Donaciones y Transferencias, de acuerdoal siguiente detalle:

INGRESOS (En nuevos Soles)FTE.FTO.: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS 5'762,105.003.1.0 TRANSFERENCIAS 5'762,105.003.1.3 EXTERNAS 5'762,105.003.1.3.047 DONACIONES - FONDO CONTRAVALOR 5'762,105.00

PERÚ FRANCIA-----------------

TOTAL INGRESOS S/. 5'762,105.00==========

EGRESOS (En nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRALPLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior

y Turismo

UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO NacionalFUENTE DE 13 : Donaciones y TransferenciasFINANCIAMIENTOFUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y ServiciosPROGRAMA 042 : TurismoSUB PROGRAMA 0113 : P romoción del TurismoPROYECTO 2 00941 : P lan Maestro Choquequirao

6 GASTOS DE CAPITAL 5'762,105.00  5 Inversiones 5'762,105.00

------------------TOTAL PROGRAMA 042 5'762,105.00

====================

TOTAL EGRESOS S/. 5'762,105.00

==========

Artículo 2º.- La Oficina General de Planificación, Pre-supuesto y Desarrollo solicitará a la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, las codificaciones que se re-quieran como consecuencia de la incorporación de nue-vas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades deMeta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- La Oficina General de Planificación, Pre-supuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutorapara que elabore las correspondientes “Notas para Mo-dificación Presupuestaria” que se requieran, como con-secuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución,

dentro de los (5) días hábiles de su expedición, a la Comisiónde Presupuesto y Cuenta General de la República del Con-greso de la República, a la Contraloría General de la Repú-blica y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con-forme al Artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

04714

 

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2005-MINCETUR/DM

Lima, 1 de marzo de 2005

Vista la Carta Nº C.164.2005/PP.GG de la GerenciaGeneral de la Comisión de Promoción del Perú - PromPe-

rú;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo in-terno y receptivo, así como de promover y difundir laimagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, en cumplimiento de sus funciones, PromPerúha determinado la necesidad de participar en la ExpoMundial "The 2005 World Exposition Aichi Japan", la mis-ma que se desarrollará del 25 de marzo al 25 de setiem-bre de 2005 en la ciudad de Nagoya, Japón;

Que, Japón es el primer mercado emisor de viajerosal Perú del continente asiático, motivo por el cual la ExpoMundial "The 2005 World Exposition Aichi Japan" se pre-senta como una herramienta idónea de promoción en elmercado japonés, debido a que reunirá en un plazo deseis meses 15 millones de visitantes;

Que, la participación del Perú en el evento mencionadose realizará como miembro de la Comunidad Andina, desa-rrollándose una participación conjunta en un solo PabellónAndino, que presentará lo más representativo de cada país,denotando la belleza y megadiversidad de los países andi-

nos, así como la pluriculturalidad de sus pueblos;Que, la mencionada exposición conjunta tiene porfinalidad, entre otras, transmitir la cosmovisión de lospaíses andinos y promover el turismo hacia los mismos,posicionando a la Región Andina en el mercado y la co-munidad asiática por su gran riqueza natural y cultural;

Que, acorde con sus funciones PromPerú ha previs-to participar en las reuniones de trabajo a realizarse enla ciudad de Quito, República de Ecuador, los días 3 y 4de marzo de 2005, con la finalidad de realizar las coordina-ciones respectivas respecto a las modificaciones temáti-cas en el pabellón andino presentadas por la Repúblicade Venezuela;

Contando con la visación de la Gerencia de Planifica-

ción, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal y laGerencia General de PromPerú;De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs.

27790, 28427, 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito,República de Ecuador, de la señorita Angela Maric Ara-ta, profesional que presta servicios en la Gerencia deTurismo Receptivo de PromPerú, del 2 al 4 de marzo de2005, para que participe en las reuniones previas de

trabajo de la Expo Mundial "The 2005 World ExpositionAichi Japan", que se realizará en la ciudad de Quito,República de Ecuador.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle

- Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00- Pasajes Aéreos : US$ 486,00- Tarifa Corpac : US$ 28,24

Artículo 3º.-  Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que se

refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presen-tará al Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.-  La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechos aduane-ros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

04735

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

DEFENSA

   

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2005-DE/SG

Lima, 1 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 7º del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM de 29 de noviembre de2004, que aprueba el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el Artículo 25º de su Reglamento,aprobado con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCMen la fecha indicada, se establece que cada Entidad

elaborará su Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones el mismo que será aprobado por el Titularde la Entidad o máxima autoridad administrativa, se-gún corresponda;

Que, el ar tículo 27º del Reglamento del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, el Plan Anual podrá ser modifica-do de conformidad con la asignación presupuestal oen caso de reprogramaciones de las metas institu-cionales, para lo cual la aprobación y difusión se haráde la forma prevista en los Artículos 25º y 26º delmismo cuerpo legal;

Que, la Ley Nº 27850, Ley del Ministerio de Defensa,establece en su artículo 6º que el Ministerio de Defensa

es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliegodel Sector, que dirige y ejecuta la política del Ministerioen concordancia con las disposiciones constitucionalesy legales;

De conformidad con la Ley del Ministerio de Defen-sa - Ley Nº 27850, el Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 : Oficina

Previsional de las Fuerzas Armadas, Pliego 026 : Minis-terio de Defensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005,el mismo que se detalla en el Anexo de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución, y elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laUnidad Ejecutora 009 : Oficina Previsional de las Fuer-zas Armadas, Pliego 26 : Ministerio de Defensa,correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Es-tado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) díashábiles desde su aprobación, así como en la páginaweb del Ministerio.

Artículo 3º.- Poner el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 : Oficina Pre-visional de las Fuerzas Armadas, Pliego 026 : Ministeriode Defensa, a disposición de los interesados sin costoalguno en la Dirección de Administración del Viceminis-terio de Asuntos Administrativos y Económicos delMinisterio de Defensa, sito en avenida Boulevard s/n,Cuartel General del Ejército, distrito de San Borja, pro-vincia y departamento de Lima.

Regístrese y comuníquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

04660

EDUCACIÓN

DECRETO SUPREMONº 008-2005-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 51º y 52º de la Ley Nº 24029 - Leydel Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, prevénel otorgamiento del subsidio por concepto de luto de una(1) a tres (3) remuneraciones, según el caso, así comoel otorgamiento de las remuneraciones íntegras por ha-ber cumplido 20 años de servicios las mujeres y 25 losvarones, o tres (3) remuneraciones íntegras por habercumplido 25 años de servicios la mujer y 30 años deservicios los varones respectivamente;

Que, los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, definen los conceptos de Remuneración TotalPermanente y Remuneración Total, y su aplicación respec-

to a Bonificaciones y Beneficios con el propósito de evitar ladistorsión salarial a favor de determinados sectores;

Que, el artículo 57º de la Directiva Nº 001-2004-EF/ 76.01 y el artículo 59º de la Directiva Nº 002-2004-EF/ 76.01 Directivas de Aprobación, Ejecución y Control delProceso Presupuestario del Gobierno Nacional y del Go-bierno Regional respectivamente, precisan que los benefi-cios señalados se calculan en función a la RemuneraciónTotal Permanente de acuerdo a lo establecido en los artícu-los 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, ha pro-puesto mediante el Informe Nº 153-2004-PCM/SGP de31 de mayo de 2004, que en vista que el Decreto Supre-mo Nº 041-2001-ED, contraviene una norma de mayor

 jerarquía, como es el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM,considera necesaria su derogación, a efectos de evitarla actual situación de incertidumbre jurídica;

Que, el primer párrafo del artículo 52º de la Ley deGestión Presupuestaria del Estado Nº 27209, señala quelas escalas remunerativas y beneficios de toda índole, asícomo los reajustes de las remuneraciones y bonificacio-nes que fueran necesarios durante el Año Fiscal, para losPliegos presupuestarios comprendidos dentro de los al-cances de la presente Ley, se aprueban mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan-zas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda dispo-sición contraria, bajo responsabilidad;

Que, asimismo la Oficina General de Asesoría Jurídica,

del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Nº1728-2004-EF/60, de 1 de octubre de 2004, y la DirecciónNacional del Presupuesto Público del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, mediante el Informe Nº 0437-2004-EF/76.10,de 13 de octubre de 2004, consideran pertinente la deroga-ción del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, el que debe serrefrendado únicamente por el Ministro de Educación;

Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efectoel Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, por cuanto secontrapone con los lineamientos indicados en las nor-mas señaladas en los considerandos anteriores;

De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dosdías del mes de marzo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

04740

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

 

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0138-2005-ED

Lima, 23 de febrero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Constitución Política los padres defamilia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho deescoger los centros de educación, así como participar ycolaborar en el proceso educativo de sus hijos;

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación,permite la participación conjunta del Estado y la Socie-dad en el desarrollo de la educación, así como el deberde los padres a educar y su derecho a participar en elproceso educativo;

Que, por Decreto Supremo N°018-2004-ED, se apruebael Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia- APAFAS de las Instituciones Educativas Públicas;

Que, resulta necesario dictar las disposiciones com-plementarias respecto del proceso de registro de lasAPAFAS -Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia- enlas Unidades de Gestión Educativa Local, así como res-pecto de la administración, funcionamiento, conduccióny adjudicación de Quioscos Escolares, por lo que serequiere de la aprobación de las Directivas respectivas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decretos Su-premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprueba DirectivasApruébese la Directiva N° 040-2005 “Orientaciones

para administración, funcionamiento, conducción y ad- judicación de Quioscos Escolares”, que comprende sie-te (7) numerales y la Directiva N° 041-2005 “Registro delos Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de lasAsociaciones de Padres de Familia de las InstitucionesEducativas Públicas”, que comprende siete (7) numera-

les, y que forman parte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Implementación de la DirectivaEncargar a las Unidades de Gestión Educativa Local

la difusión e implementación de las presentes Directivasy de las Orientaciones que ellas contienen; así comopromover su adecuación a las características de lasregiones, localidades e instituciones educativas.

Artículo 3°.- Normas ComplementariasFacúltese al Ministerio de Educación a expedir las

normas necesarias para la mejor aplicación de la Direc-tiva que aprueba la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

DIRECTIVA Nº 040-2005-ME/VMGI-0AAE

ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO,CONDUCCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE

QUIOSCOS ESCOLARES

I.- FINALIDAD

Establecer las normas y procedimientos sobre laadministración, funcionamiento, conducción y adjudica-

ción de Quioscos Escolares.

II.- OBJETIVOS

2.1. Garantizar el adecuado funcionamiento de losQuioscos Escolares y la correcta administración de losfondos provenientes de los ingresos económicos de laconcesión de los mismos.

2.2. Asegurar la transparencia en la adjudicación delos Quioscos Escolares.

III.- ALCANCES

3.1. Instituciones Educativas Públicas3.2. Unidades de Gestión Educativa Local3.3. Direcciones Regionales de Educación

IV.- BASE LEGAL

4.1. Ley Nº 28044 Ley General de Educación.4.2. D.S. Nº 018-2004-ED -Reglamento General de

las Asociaciones de Padres de Familia de las Institucio-nes Educativas Públicas.

4.3. D.S. Nº 026-87-SA -Reglamento de Funciona-miento Higiénico Sanitario de los Quioscos Escolares.

4.4. D.S. Nº 007-98-SA -Reglamento Sobre Vigilanciay Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.

V.- DISPOSICIONES GENERALES

5.1.- Los Quioscos Escolares son establecimientosdedicados únicamente al expendio de alimentos y bebi-das adecuadas para su consumo dentro de la Institu-ción Educativa.

5.2. Los Quioscos Escolares de las InstitucionesEducativas Públicas observarán estrictamente las pau-tas higiénicas, condiciones y requisitos sanitarios míni-mos exigidos para la elaboración, conservación y ex-pendio de alimentos que establece el Decreto Supremo

Nº 026-87-SA.5.3. La Administración de los Fondos provenientespor el alquiler o la concesión de Quioscos Escolares esresponsabilidad del Consejo Directivo de la Asociaciónde Padres de Familia y se realizará única y exclusiva-mente para gastos de infraestructura educativa y mobi-liario escolar, de conformidad con el Artículo 42º del De-creto Supremo Nº 018-2004-ED.

5.5. El Consejo Directivo de la APAFA, informará porescrito, como mínimo cada dos meses al Consejo deVigilancia y al Consejo Educativo Institucional, sobre losingresos y los gastos efectuados con cargo a los fondosprovenientes de los Quioscos Escolares, el mismo queen salvaguarda de la transparencia en el manejo de los

respectivos fondos, será publicado en un lugar visiblede la Institución Educativa.

VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. De la Licitación y Adjudicación de los Quios-cos Escolares

6.1.1. La adjudicación de los Quioscos Escolares seefectuará mediante licitación a personas naturales o ju-rídicas, ajenas a la Institución Educativa.

6.1.2. El proceso de licitación y adjudicación de losQuioscos Escolares, estará a cargo de la “Comisión deAdjudicación”, integrada por:

a) El Director de la Institución Educativa, quien lopreside.

b) Presidente del Consejo Directivo de la Asociaciónde Padres de Familia.

c) Un representante del personal docente.d) Un representante de los alumnos.

6.1.3. La licitación y adjudicación de los QuioscosEscolares, se efectuará preferentemente durante el pe-ríodo de las vacaciones escolares y el funcionamientodel servicio será paralelo a la asistencia de los alumnosa la Institución Educativa.

6.1.4. La Comisión de Adjudicación elaborará sus

Bases de acuerdo al Reglamento de Funcionamiento

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Higiénico - Sanitario de Quioscos Escolares, aprobadopor Decreto Supremo Nº 026-87-SA, y a la presenteDirectiva.

6.1.5. Las Bases de la Licitación se formularán te-niendo en cuenta entre otros lo siguiente:

a) Condiciones sanitarias del Quiosco Escolar:

- Ubicación del Quiosco Escolar, en un lugar accesi-ble a los estudiantes y lejos de los servicios higiénicos.

- Obligación de su mantenimiento en buen estado delimpieza.

- Disponer de instalaciones de agua y desagüe sufi-ciente y en caso contrario el expendio de productos quelo requieran en envases descartables, prohibiéndoseterminantemente la reutilización de los mismos.

- Asegurar la protección de alimentos de cualquiercontaminación.

- Contar con recipientes adecuados, con tapa paradepositar la basura y desperdicios.

- Mantener lejos de los alimentos, los detergentes,Kerosene u otros productos tóxicos.

b) Condiciones de los Alimentos:

- Los alimentos que se expendan, deben estar enbuen estado de conservación y en caso de ser envasa-dos, contar con la autorización y registro sanitario co-rrespondiente.

- No se permitirá la venta de alimentos que procedande fábricas clandestinas.

- La lista de alimentos que se expendan y los preciosde venta contarán con la aprobación de la Comisión deAdjudicación y del Consejo Educativo Institucional.

- En caso de expender comidas preparadas, éstasdeben ser consumidas dentro de las primeras seis ho-ras y mantenerse bajo refrigeración sin exceder de las

24 horas de preparación.- Prohibir el uso de sobras y de alimentos desecha-dos en la elaboración de nuevas comidas.

c) Requisitos del manipulador de alimentos

- Poseer Carné de salud actualizado, otorgado por laautoridad de salud local.

- Estar libre de enfermedad infecto contagiosa y cum-plir con los controles periódicos que la autoridad de sa-lud exija.

- Exhibir y mantener rigurosamente las mejores con-diciones de higiene personal especialmente las manos.

- Usar ropas adecuadas y limpias para el trabajo.

- No tocar directamente con las manos los alimentossin envoltura o envase. Para el efecto se utilizará servi-lletas y pinzas, etc.

- No fumar, toser, ni escupir dentro del Quiosco Es-colar.

d) Otros que aseguren las mejores condiciones deatención a los usuarios del Quiosco Escolar.

6.1.6. Las Bases para la licitación y adjudicación delos Quioscos Escolares, se publicarán en lugar visiblede la Institución Educativa y se realizará la máxima difu-sión posible. De ser necesario se hará uso de algúnmedio de comunicación masiva.

6.1.7 El período de adjudicación de los QuioscosEscolares, no será mayor de 2 años calendarios, al tér-mino del cual se procederá a nueva licitación; en la quepodrán participar otros postores y también los mismosconductores si así lo desean.

6.1.8 En las Instituciones Educativas donde existano requieran del funcionamiento de más de un QuioscoEscolar, éstos se adjudicarán a concesionarios distintospromoviendo siempre el mejoramiento del servicio.

6.1.9 El proceso de adjudicación se efectuará me-diante contrato suscrito entre el Presidente del ConsejoEducativo Institucional y los que resulten ganadores dela licitación convocada, indicando en las respectivas cláu-sulas el cumplimiento de las condiciones señaladas en

las bases.

6.1.10 En el proceso de Licitación de los QuioscosEscolares, para los casos no previstos en las presentesnormas se tendrá en cuenta en lo pertinente, las dispo-siciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamentovigente.

6.2. De la Administración de los fondos prove-nientes de Quioscos Escolares.

6.2.1. Los recursos generados como consecuenciade la concesión de los Quioscos Escolares, constituyeningresos que son administrados directamente por elConsejo Directivo de la Asociación de Padres de Familiade Ias Instituciones Educativas Públicas.

6.2.2. Los fondos provenientes de la concesión deQuioscos Escolares, serán depositados en una cuentade ahorros específica, independiente de los recursos dela APAFA señalados en el Artículo 41º del Decreto Su-premo Nº 018-2004-ED, con la firma solidaria del Presi-dente, el Tesorero del Consejo Directivo y un miembrodel Consejo de Vigilancia.

6.2.3. La autorización de los gastos con cargo a los

fondos provenientes de la concesión de los QuioscosEscolares será suscrito necesariamente bajo respon-sabilidad, por el Presidente del Consejo Educativo Insti-tucional.

6.3. De la Supervisión y Control del funciona-miento y la Administración de los Quioscos Escola-res

6.3.1. El Consejo Educativo Institucional queda en-cargado de vigilar, supervisar y controlar el adecuadofuncionamiento de los Quioscos Escolares y la correctaadministración de los fondos provenientes de los mis-mos.

6.3.2. El personal directivo, jerárquico, docente, ad-ministrativo, alumnos y padres de familia podrán formu-lar denuncias relacionadas con el mal funcionamiento yatención del servicio de los Quioscos Escolares, ante laDirección de la Institución Educativa y la Comisión deAdjudicación.

6.3.3. La Comisión de Adjudicación, previo informedel Consejo Educativo Institucional y comprobada ladenuncia, procederá según la gravedad de la falta eindistintamente a aplicar al concesionario del QuioscoEscolar las sanciones siguientes:

a) Amonestaciónb) Apercibimiento de rescisión

c) Rescisión de contratoVII.- DISPOSICIÓN FINAL

La presente Directiva rige a partir del día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

San Borja, 22 de febrero de 2005

DIRECTIVA Nº 041-VMGI-OAAE

REGISTRO DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOSY CONSEJOS DE VIGILANCIA DE LAS ASOCIA-

CIONES DE PADRES DE FAMILIA DELAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

I.- FINALIDAD

Establecer normas y procedimientos para el registrode los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia delas Asociaciones de Padres de Familia de las Institucio-nes Educativas Públicas.

II.- OBJETIVOS

2.1. Registrar a los integrantes de los Consejos Direc-tivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Pa-

dres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas.

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

2.2. Contribuir a la adecuada identificación de los in-tegrantes de los Consejos Directivos y Consejos de Vi-gilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, deconformidad con el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED.

III.- BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley Nº 28044 - Ley General de Educación.3.3 Decreto Supremo Nº 018-2004-ED - Reglamento

General de Asociaciones de Padres de Familia de lasInstituciones Educativas Públicas.

IV.- ALCANCES

4.1 Instituciones Educativas Públicas.4.2 Unidades de Gestión Educativa Local.4.3 Direcciones Regionales de Educación.

V.- DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El Registro de los Consejos Directivos y Conse- jos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Fami-

lia, lo realiza la Unidad de Gestión Educativa Local, enbase al Informe Final y Acta remitido por el respectivoComité Electoral de la APAFA.

5.2. La Unidad de Gestión Educativa Local, a travésdel Área de Gestión Institucional, apertura y mantieneactualizado el Libro de Registro de los Consejos Directi-vos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones dePadres de Familia de su jurisdicción.

VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. El Registro de los Consejos Directivos y de losConsejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padresde Familia de las Instituciones Educativas Públicas, se

efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El Comité Electoral de la Asociación de Padres deFamilia, dentro de las 48 horas siguientes a la conclusióndel proceso electoral, remite un ejemplar del Acta Finalde las Elecciones al Director de la Institución Educativapara su conocimiento y a la Unidad de Gestión Educati-va Local para su registro, adjuntando lo siguiente:

- Copia simple del Informe Final del proceso electo-ral.

- Copia del Acta de resultados del sufragio.- Relación de los integrantes del Consejo Directivo y

del Consejo de Vigilancia de la APAFA, acompañado de

la copia de sus respectivos Documentos Nacionales deIdentificación (DNI).

b) El Jefe de Área de Gestión Institucional, verifica ladocumentación antes citada y procede a registrar y asig-nar el número de Registro correspondiente.

6.2. Efectuado el registro del Consejo Directivo ydel Consejo de Vigilancia de la Asociación de Padresde Familia de la respectiva Institución Educativa Pú-blica de su jurisdicción, el Jefe de Área de GestiónInstitucional de la Unidad de Gestión Educativa Local,expedirá la constancia de registro, debidamente nu-merada.

VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL

7.1. Los Consejos Directivos y Consejos de Vigilan-cia de las Asociaciones de Padres de Familia, elegidascon anterioridad a la fecha de publicación de la presenteDirectiva, regularizarán su registro correspondiente enla Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, cum-pliendo con los requisitos señalados en el numeral 6.1.de la presente Directiva.

7.2. Las Unidades de Gestión Educativa Local, que-dan encargadas de velar por el cumplimiento de la pre-sente Directiva.

04668

ENERGÍA Y MINAS

 

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 539-2004-MEM/DM

Lima, 30 de diciembre de 2004

VISTO: El Expediente Nº 33136504, organizado porTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., persona jurídicainscrita en la Partida Nº 00722618 del Registro de Perso-nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de otorgamiento de autorización parageneración de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. hasolicitado autorización para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en la Central TérmicaTecnológica, existente, con una potencia instalada de 3030 kW, ubicada en el distrito de Rázuri, provincia deAscope y departamento de La Libertad, cuyas coordena-das UTM figuran en el Expediente;

Que, la petición se halla amparada en las disposicionescontenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cum-plido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jura-da de cumplimiento de las normas técnicas y de

conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultu-ral de la Nación, de acuerdo a los requisitos señaladosen el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha-ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplidocon los requisitos establecidos en la Ley de ConcesionesEléctricas, ha emitido el Informe Nº 290-2004-DGE-CEL;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley deConcesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2002-EM;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, aTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., que se identificarácon código Nº 33136504, para desarrollar la actividad de gene-ración de energía eléctrica para consumo propio, en las insta-laciones de la Central Térmica Tecnológica, con una potenciainstalada de 3 030 kW, ubicada en el distrito de Rázuri, provin-cia de Ascope y departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumplien-do las normas técnicas y de seguridad, preservando elmedio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Culturalde la Nación; así como al cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Re-glamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publi-cada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez ypor cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calen-dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2005-MEM/DM

Lima, 18 de febrero de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31149203, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per-sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocu-pación de bienes de propiedad particular, indispensablepara la instalación de la subestación de distribución eléc-trica subterránea compacta de tipo bóveda para Servi-cio Público de Electricidad Nº 5530;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini-

tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener-gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicita-do la imposición de la servidumbre de ocupación de bie-nes de propiedad particular indispensable para la instala-ción de la subestación de distribución eléctrica subterrá-nea compacta de tipo bóveda para Servicio Público deElectricidad Nº 5530, ubicada en la Mz. B, Lote 8, Lotiza-ción Industrial Panamá (actualmente avenida Repúblicade Panamá Nº 4263), distrito de Surquillo, según las coor-denadas UTM que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se ha cons-tituido servidumbre convencional de ocupación sobre

un área de 9,00 metros cuadrados, de propiedad deJuan Carlos Figuerola García Zapatero, María del Car-men Figuerola García Zapatero, Gustavo Javier Figue-rola García Zapatero y Augusto Manuel Figuerola Gar-cía Zapatero, para la subestación de distribución eléctri-ca subterránea compacta de tipo bóveda para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5530, conforme consta en elContrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 9 denoviembre de 2004, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencio-nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue-

den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono-cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi-dumbre convencional las normas de seguridad estable-cidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, del contenido de la solicitud de la concesionariase desprende que se refiere a una solicitud de reconoci-miento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedi-do a encausar de oficio su solicitud de imposición deservidumbre a una solicitud de reconocimiento de servi-dumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de lamisma Ley;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dis-puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 004-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Elec-tricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur

S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del

bien de propiedad de Juan Carlos Figuerola García Za-patero, María del Carmen Figuerola García Zapatero,Gustavo Javier Figuerola García Zapatero y AugustoManuel Figuerola García Zapatero, para la instalaciónde la subestación de distribución eléctrica subterráneacompacta de tipo bóveda para Servicio Público de Elec-tricidad Nº 5530, ubicada en la Mz. B, Lote 8, LotizaciónIndustrial Panamá (actualmente avenida República dePanamá Nº 4263), distrito de Surquillo, provincia y de-partamento de Lima, constituida mediante Contrato deServidumbre de Ocupación de fecha 9 de noviembre de2004, en los términos y condiciones estipulados en elmismo, de acuerdo a la documentación técnica y losplanos proporcionados por la empresa, conforme al si-guiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo d eServidumbre terreno

31149203 Subestación de Dist ribuc ión Eléctr ica Sue lo : 9,00 m² Juan Car los UrbanoNº 5530 y sus aires. Figuerola García

Zapatero, MaríaUbicación: distrito de Surquillo, del Carmenprovincia y departamento de Lima Figuerola García

Zapatero, GustavoCoordenadas UTM: Javier FiguerolaVértice Norte Este García Zapatero y

A 8 661 021,82 280 523,67 Augusto ManuelB 8 661 021,71 280 520,67 Figuerola GarcíaC 8 661 024,70 280 520,53 ZapateroD 8 661 024, 81 280 523,53

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco-nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-dad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

04411

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2005-MEM/DM

Lima, 18 de febrero de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31165504, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento

D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per-sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de reconocimiento de las servidumbresde ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de la subes-tación de distribución eléctrica convencional de tipo sub-terránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1390;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitivapara desarrollar la actividad de distribución de energía eléc-trica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM,publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el re-

conocimiento de las servidumbres de ocupación y de trán-sito sobre bienes de propiedad particular, indispensablepara la instalación de la subestación de distribución eléctri-ca convencional de tipo subterránea para Servicio Públicode Electricidad Nº 1390, ubicada en Mz. A, Lote 24, Sec-ción 3 y 4 de la zona denominada Las Praderas de Lurín,distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, segúnlas coordenadas UTM que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se ha cons-tituido servidumbre convencional de ocupación sobreun área de 34,30 metros cuadrados y servidumbre con-vencional de tránsito sobre un área de 7 303,72 metroscuadrados, de propiedad del Centro Industrial Las Pra-

deras de Lurín S.A. para la subestación de distribución

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

eléctrica convencional de tipo subterránea para ServicioPúblico de Electricidad Nº 1390, conforme consta en laEscritura Pública de fecha 13 de agosto de 2004, exten-dida por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz deZevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencio-nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue-den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono-cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi-dumbre convencional las normas de seguridad estable-cidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dis-puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondien-tes, ha emitido el Informe Nº 005-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Elec-

tricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y detránsito sobre el bien del Centro Industrial Las Praderasde Lurín S.A., para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica convencional de tipo subterráneapara Servicio Público de Electricidad Nº 1390, ubicadaen Mz. A, Lote 24, Sección 3 y 4 de la zona denominadaLas Praderas de Lurín, distrito de Lurín, provincia y de-partamento de Lima, constituida mediante Escritura Pú-

blica de fecha 13 de agosto de 2004, extendida por elNotario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villa-rán, en los términos y condiciones estipulados en la mis-ma, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario T ip o d e Servidumbre terreno

31165504 Subestación de Distribución EléctricaNº 1390

Ubicación: distrito de Lurín, provincia ydepartamento de Lima

ÁREA DE OCUPACIÓN Suelo: 34,30 m² Centro Urbano

y sus aires. IndustrialLas PraderasCoordenadas UTM: de Lurín S.A.

Vértice Norte Este

E 8 640 332,99 300 341,35F 8 640 337,65 300 336,40G 8 640 334,01 300 332,97H 8 640 329,35 300 337,93

ÁREA DE TRÁNSITO Suelo: Centro Urbano7 303,72 m² Industrialy sus aires. Las Praderas

Coordenadas UTM: de Lurín S.A.

Vértice Norte Este

A 8 640 500,17 300 332,43B 8 640 420,72 300 416,95C 8 640 406,98 300 420,78

D 8 640 328,06 300 346,60E 8 640 332,99 300 341,35H 8 640 329,35 300 337,93I 8 640 324,42 300 343,17J 8 640 321,50 300 340,43K 8 640 125,40 300 549,06 L 8 640 326,50 300 738,10M 8 640 522,61 300 529,47N 8 640 437,13 300 449,12Ñ 8 640 440,10 300 435,17O 8 640 519,55 300 350,65P 8 640 515,61 300 346,95Q 8 640 424,11 300 444,30R 8 640 514,97 300 529,70S 8 640 326,27 300 730,46T 8 640 133,03 300 548,82U 8 640 321,74 300 348,07V 8 640 412,60 300 433,47

W 8 640 504,10 300 336,13

Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbresreconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-nentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publica-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

04412

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 073-2005-MEM/DM

Lima, 18 de febrero de 2005

VISTO: El Expediente Nº 22002195, sobre modifica-ción de servidumbre de electroducto de la línea de trans-misión de 60 kV Villa El Salvador-Lurín-San Bartolo, or-ganizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscri-ta en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima y Callao;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, Luz delSur S.A.A., es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de distribución de energía eléc-trica en la línea de transmisión de 60 kV Villa El Salva-dor-Lurín-San Bartolo, ubicada en el distrito de Lurín,provincia y departamento de Lima, tal como figura enel Expediente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-95-EM/VME publicada el 3 de agosto de 1995, se impusoservidumbre de electroducto, en vía de regulariza-ción, a favor de la referida concesión, exceptuándo-se, entre otros, el tramo comprendido desde el P76

hasta el P101 de la indicada línea de transmisión, todavez que de conformidad con lo establecido en el se-gundo párrafo del artículo 114º del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no podrá im-ponerse servidumbre de electroducto sobre edificios,patios y jardines cuando éstos se encuentren en zo-nas urbanas;

Que, mediante documentos presentados el 24 desetiembre de 2003 y el 26 de febrero de 2004, ingresa-dos bajo los registros Nº 1429945 y Nº 1455191, res-pectivamente, el concesionario solicitó la modificacióndel artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 198-95-EM/VME, a efectos que el tramo mencionado en el con-siderando que antecede, quede incluido dentro de la

referida servidumbre, a razón que se ha modificado elrecorrido de la línea de transmisión hacia la vía pública,eliminando el riesgo eléctrico generado por la cons-trucción de viviendas que se encontraban dentro de lafaja de servidumbre de la referida línea, cumpliendocon la mencionada norma del artículo 114º de la Ley deConcesiones Eléctricas;

Que, como consecuencia del cambio de la ubicaciónfísica, también el concesionario ha decidido cambiar ladenominación de las estructuras involucradas en lamodificación señalada, siendo el nuevo tramo, el T45-T94 (en lugar de P75A-P105A) el cual comprende elTramo A desde T45 hasta SET Lurín (L621/L622), elTramo B desde SET Lurín hasta T68 (L621/L624) y, el

Tramo C desde T68 hasta T94;

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Que, desde T49A hasta T52 una estructura subte-rránea de gaseoducto recorre en forma paralela partedel Tramo A de la línea de transmisión, siendo la dis-tancia de 5,0 metros aproximadamente, del eje de latubería del gaseoducto a la proyección de los conduc-tores eléctricos sobre el suelo, lo que deberá tenerpresente la concesionaria para las medidas de segu-ridad pertinentes;

Que, la petición de Luz del Sur S.A.A se encuen-tra amparada en lo dispuesto por los artículos 111º y114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas y cumple con los requisitos establecidosen el ítem SE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Ener-gía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº025-2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refie-re el Informe Nº 261-2004-DGE-CEL, siendo proce-dente aprobar la modificación de la servidumbre so-licitada;

Estando a lo dispuesto en los artículos 111º y114º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc-tricas;

Con la opinión favorable del Director General de Elec-

tricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolu-ción Ministerial Nº 198-95-EM/VME, en el extremoreferido a la exclusión del tramo T45-T94 (en lugarde P75A-P105A), el mismo que queda incluido en laservidumbre a que se refiere la mencionada Resolu-ción, de acuerdo a la documentación técnica y losplanos proporcionados por la empresa, conforme alsiguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho

línea de transmisión Tensión Ternas (km.) de la(kV) Faja(m)

22002 195 LT 60 kV SE Villa El Salvador – SE Lurín – SE San Bartolo(L621/L622/L624)

- Tramo A: ( Líneas L621/L622)  T45 (ex T75A) – SE Lurín 60 02 1,37 16- Tramo B: ( Líneas L621/L624)  SE Lurín – T67 60 02 2,30 16  T67 – T68 (ex T91) (Subterráneo) 60 02 0,16 --- Tramo C: (Líneas L621/L624)  T68 – T94 (ex P105A) 60 02 4,043 16

Artículo 2º.-  Dentro de la faja de servidumbre, nopodrá construirse obras de cualquier naturaleza ni po-drá realizarse labores que perturben o enerven el plenoejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá tener presen-te, para efectos de seguridad de sus instalaciones y delas personas, que desde T49A hasta T52 una estructurasubterránea de gaseoducto recorre en forma paralelaparte del Tramo A de la línea de transmisión, siendo ladistancia de 5,0 metros aproximadamente, del eje de latubería del gaseoducto a la proyección de los conducto-res eléctricos sobre el suelo.

Artículo 5º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma-nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

04413

INTERIOR

 

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0046-2005-IN/PNP

Lima, 11 de enero del 2005

VISTO, el Parte Nº 14-04-VII-DIRTEPOL-L-PNP/ JSC-S1-CMF-OA.C del 12JUN2004 y demás actuados,sobre la comisión de Delito Contra la AdministraciónPública (Violencia y Resistencia a la Autoridad), en agra-vio del Estado Peruano representado por el SOT1. PNPCésar RUBIO ARCE y SOT2 PNP Francisco GAMBOAACOSTA, presuntamente cometido por Carlos ÁngelPORTOCARRERO FRANCO (43), hecho ocurrido el31MAR2004, en la jurisdicción Policial de la Comisaríade Miraflores.

CONSIDERANDO:

Que, el 31MAR2004 a horas 12.30 aproxima-damente, la tripulación del vehículo policial KL-0554,de la Comisaría de Miraflores, conformada por el SOT1PNP César RUBIO ARCE (Chofer) y SOT2 PNP Fran-cisco GAMBOA ACOSTA (Operador), en circuns-tancias que realizaban su servicio de patrullaje motori-zado por la Av. Vasco Núñez de Balboa - Cdra.1, intervi-nieron a solicitud de Flavio AGUIRRE Y CANO, al ve-hículo de Placa de Rodaje RGV-444, conducido porCarlos Ángel PORTOCARRERO FRANCO (43), quien

a la vez es propietario del mismo, por encontrarsesolicitado por el 1er. Juzgado de Paz de Barranco yMiraflores, por lo que el operador del vehículo policia l,subió al vehículo intervenido con la finalidad de con-ducirlo a la Comisaría de Miraflores, sin embargo en eltrayecto, el conductor cambio repentinamente de di-rección y acelerando su vehículo se dirigió hacia sudomicilio, sito en la Calle Guanhani Nº 161 - San Isi-dro, ingresando a su cochera y bajarse rápidamente junto a su acompañante, evi tando de esa manera aser puesto a disposición de la Comisaría de Miraflo-res, Unidad en la cual luego de las investigacionescorrespondientes, formularon el Atestado Nº 207-04-VI I -DIRTEPO-JSCS-1-CMF-DEINPOL del

18MAY2004, por Delito Contra la Administración Pú-blica (Violencia y Resistencia a la Autoridad); docu-mento cursado a la Autoridad Judicial Competente;

Que, efectuada la Investigación AdministrativaDisciplinaria, el Instructor estableció responsabilidadadministrativa disciplinaria en el SOT2 PNP Francis-co GAMBOA ACOSTA, al no adoptar los procedimien-tos en vigencia para la captura y traslado a la Comi-saría de Miraflores, del vehículo de Placa de RodajeRGV-444, conducido por Carlos Angel PORTO-CARRERO FRANCO (43), quien impidió que se décumplimiento al mandato judicial, por lo que ha sidosancionado con Doce (12) DAS de fecha 22JUN2004,por Falta Contra la Disciplina (Contra la Obedien-

cia);De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º dela Constitución Política del Perú, Ar t. 12º del D.L. Nº17537, modificado por el D.L. Nº 17667 y lo previstoen el Art. 361º y demás per tinentes del Código Penal;

Lo propuesto por el General Director de la VII-Direc-ción Territorial Policial; y,

Lo opinado por el General de Policía, Director Gene-ral de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a

la PNP a interponer acciones legales pertinentes contra

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Carlos Angel PORTOCARRERO FRANCO (43), por la pre-sunta comisión de Delito contra la Administración Pública -Violencia y Resistencia a la Autoridad, conforme refiere laparte considerativa de la presente Resolución y promuevala reparación civil a favor del Estado Peruano, representadopor el SOT1. PNP César RUBIO ARCE y SOT2. PNP Fran-cisco GAMBOA ACOSTA.

Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interiorrelativos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentesy actuados del caso, para los fines a que se contrae elartículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

01004

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0408-2005-IN-1501

Lima, 28 de febrero del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0042-2002-IN/0901 del 14 de enero del 2002, se designó en vía deregularización, a partir del 10 de diciembre del 2001, a la

señora CPC. Marta Angélica PORTAL ROJAS, en elcargo público de confianza de Director de Sistema Ad-ministrativo II Categoría F-3, de la Oficina de Admi-nistración de la Dirección General de Gobierno Interiordel Ministerio del Interior;

Que, es necesario dar por concluida la referida desig-nación, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministeriodel Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y

designación de Funcionarios Públicos y estando a lo pro-puesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir del 1 demarzo del 2005, la designación de la señora CPC. MaríaAngélica PORTAL ROJAS al cargo público de confianza deDirector de Sistema Administrativo II Categoría F-3, Direc-tora de la Oficina de Administración de la Dirección Generalde Gobierno Interior del Ministerio del Interior; dándoselelas gracias por los servicios prestados a la nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

04594

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0409-2005-IN-1501

Lima, 28 de febrero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 2318-2004-1N-1501 de fecha 4 de noviembre del 2004 se designó alseñor Atilio Hermeto DEL AGUILA CHAVEZ, en el cargopúblico de confianza de Subprefecto de la provincia deAlto Amazonas del departamento de Loreto;

Que, es necesario dar por concluida la referida desig-nación, por lo que debe emitirse el acto administrativo

correspondiente;De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la partici-pación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Desig-nación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en elartículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Le-gislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la desig-nación del señor Atilio Hermeto DEL AGUILA CHAVEZ,en el cargo público de confianza de Subprefecto de laprovincia de Alto Amazonas del departamento de Lore-to, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

04595

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0410-2005-IN-1501

Lima, 28 de febrero del 2005

Visto, el Oficio Nº 009-2005-0302/P-UCAY/S-CPO defecha 17 de enero del 2005 presentada por don AngelMoisés GARCIA RODRIGUEZ, mediante la cual formulasu renuncia irrevocable al cargo de Subprefecto en laprovincia de Coronel Portillo del departamento de Uca-yali con fecha de recepción 17 de enero del 2005 por laMesa de Partes de la Prefectura de Ucayali;

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 2603-2004-IN-1501

de fecha 29 de diciembre del 2004 se designó a donAngel Moisés GARCIA RODRIGUEZ, en el cargo públi-co de confianza de Subprefecto en la provincia de Coro-nel Portillo del departamento de Ucayali;

De conformidad con el artículo 3º de la ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la partici-pación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Desig-nación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en elartículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto legis-lativo Nº 370, ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia que al cargopúblico de confianza de Subprefecto en la provincia deCoronel Portillo del departamento de Ucayali; formuladon Angel Moisés GARCIA RODRIGUEZ; dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

04596

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

 

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0411-2005-IN-1501

Lima, 28 de febrero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director de Sistema Administrativo II Cate-goría F-3, de la Oficina de Administración de la DirecciónGeneral de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin degarantizar el normal funcionamiento de la indicada Oficina;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley delMinisterio del Interior aprobado mediante el Decreto Su-premo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley Nº 27594,

Ley que regula la par ticipación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicosy estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 1 de marzo del2005 al señor GIANMARCO ANTONIO ANGULO CAI-RO, en el cargo público de confianza de Director deSistema Administrativo II Categoría F-3, Director de laOficina de Administración de la Dirección General deGobierno Interior del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

04597

 

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0412-2005-IN-1501

Lima, 28 de febrero del 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectode la provincia de Espinar del departamento de Cusco,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la partici-pación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Desig-nación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en elartículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Le-gislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha, adon Froilán Exaltac ión ROMOACCA ÑAUPA, comoSubprefecto de la provincia de Espinar del departamen-to del Cusco, cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

04598

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0413-2005-IN-1501

Lima, 28 de febrero del 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectode la provincia de Coronel Portillo en el departamento de

Ucayali, cargo considerado de confianza.De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la partici-pación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos, y lo dispuestoen el artículo 24º del Texto Único Ordenado del De-creto legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a

doña Juana Elena TENAZOA VlLCHEZ, como Subpre-fecto de le provincia de Coronel Portillo en el departa-mento de Ucayali, cargo público considerado de confian-za.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

04599

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0414-2005-IN-1501Lima, 28 de febrero del 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectode la provincia de Huaral del departamento de Lima,cargo considerado de confianza.

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombra-miento y Designación de Funcionarios Públicos, y lodispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordena-do del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministeriodel Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, adoña Teodolinda ARROYO ACLETO, como Subprefectode la provincia de Huaral del departamento de Lima,cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

04600

JUSTICIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 121-2005-JUS

Mediante Oficio Nº 449-2005-JUS/SG, el Ministerio

de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Resolución Ministerial Nº 121-2005-JUS, publicada en laedición del día 28 de febrero de 2005.

En la parte considerativa:

DICE:

"CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2005-JUS, de fecha 24 de febrero de 2005, ..."

DEBE DECIR:

"CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2005-JUS, de fecha 24 de febrero de 2005, ..."

En la parte resolutiva:

DICE:

"SE RESUELVE:

Artículo Único.- ... mediante Resolución MinisterialNº 058-2005-JUS."

DEBE DECIR:

"SE RESUELVE:

Artículo Único.- ... mediante Resolución Suprema Nº065-2005-JUS."

04624

PRODUCE

 

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 053-2005-PRODUCE

Lima, 25 de febrero del 2005

VISTO: El Informe Nº 001-2004-PRODUCE-CE emi-tido por la Comisión Especial de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios designada mediante ResoluciónMinisterial Nº 170-2004-PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, median-te Informe Nº 280-2003-CG/SP “Examen Especial al exMinisterio de Pesquería” recomienda adoptar accionesadministrativas contra los funcionarios y ex funcionariosque tuvieran participación en los hechos observados,como es el haber otorgado compensaciones económi-

cas e incentivos laborales a favor de funcionarios delMinisterio de Pesquería que suscribieron contratos deservicios con el Proyecto PER/97/044, entre otros as-pectos;

Que, mediante documento de visto la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios,luego de analizar los hechos imputados ha recomen-dado se inicie las acciones judiciales destinadas arecuperar los pagos indebidamente percibidos porlos funcionarios comprendidos en las observacionesNºs. 10,11,12 y 13 del Informe precedentemente ano-tado;

Que, por las consideraciones antes expuestas re-sulta pertinente autorizar a la Procuradora Pública a car-

go de los asuntos judiciales para que en uso de sus

atribuciones inicie las acciones judiciales que estimenecesarias con el propósito de recuperar las compensa-ciones económicas y los incentivos laborales indebida-mente percibidos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, so-bre representación y defensa del Estado en juicio; y enuso de las atribuciones conferidas por el literal i) delartículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2002-PRO-DUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora Públi-ca a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio dela Producción, para que en representación y defensade los intereses del Estado, interponga acciones le-gales correspondientes contra los funcionarios quepercibieron indebidamente las compensaciones eco-nómicas y los incentivos laborales, a que se con-traen las observaciones Nºs. 10, 11, 12 y 13 del In-forme Nº 280-2003-CG/SP “Examen Especial al ex

Ministerio de Pesquería”, por los motivos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución;remitiéndosele los antecedentes administrativos delcaso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

04683

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 055-2005-PRODUCE

Lima, 25 de febrero de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 757 -Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada,establece que las autoridades sectoriales competentespara conocer sobre los asuntos relacionados con la apli-cación de las disposiciones del Código del Medio Am-biente y los Recursos Naturales son los Ministerios delos Sectores correspondientes a las actividades que de-sarrollen las empresas;

Que en el marco de lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 613 -Código del Medio Ambiente y losRecursos Naturales y el Decreto Legislativo Nº 757 -Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Priva-da, el ex MITINCI, actualmente Ministerio de la Pro-ducción, aprobó el Reglamento de Protección Ambien-

tal para el Desarrollo de Actividades de la IndustriaManufacturera mediante el Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI;

Que el artículo 27º del Reglamento de ProtecciónAmbiental para el Desarrollo de Actividades de la Indus-tria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº019-97-ITINCI establece que el titular de las actividadesde la industria manufacturera presentará un Informe Am-biental, en los plazos y en el formato que establezca elMinisterio de la Producción mediante Resolución Minis-terial, con el objeto de describir las operaciones queinvolucren emisiones o vertimientos de residuos al am-biente;

Que por Resolución Ministerial Nº 108-99-ITINCI/DM

se aprobó el formato de Informe Ambiental a fin de faci-

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

litar el cumplimiento de las obligaciones que el titular dela actividad manufacturera debe realizar;

Que mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCMse aprobó el Reglamento de Estándares de Calidad Am-biental del Aire;

Que por Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM, seestableció el valor anual de concentración de plomo yla coordinación entre el Consejo Nacional del Ambien-te y el Ministerio de la Producción, para definir el plazopara el establecimiento de los Límites Máximos Permi-sibles para plomo y las estrategias para su aplicación;

Que mediante Resolución Nº 062-2004-CONAM/ PCD se declaró el inicio de las Actividades del Pro-grama Anual de Estándares de Calidad Ambiental yLímites Máximos Permisibles 2004 - 2005, en el cualse ha priorizado la determinación de los límites máxi-mos permisibles de emisiones y efluentes líquidos enlas actividades industriales de textil, fundición y ce-rámica, y emisiones de plomo en el subsector manu-factura;

Que la actividad industrial de cerámica comprendela fabricación de productos de cerámica no refractariapara uso estructural y uso no estructural, y la cerámi-

ca refractaria, clasificación que abarca la fabricaciónde artículos de cerámica para aislamiento térmico, me-diante el moldeado y la cochura de tierras silíceasfósiles como ladrillos, bloques, locetas y otros artícu-los similares de cerámica refractaria para la cons-trucción;

Que habiéndose realizado los diagnósticos preli-minares de las actividades industriales de textil, fundi-ción y cerámica, es necesario disponer la presenta-ción del correspondiente Informe Ambiental por partede los titulares de estas actividades, con la finalidadde recabar información y complementar la evaluaciónambiental que viene llevando a cabo este Ministerio,en el marco del proceso de adecuación ambiental del

sector industrial manufacturero, el cual incluye el es-tablecimiento de los límites máximos permisibles paradichas actividades.

Que asimismo, debido a la presencia detectada dealtos niveles de Plomo en algunas zonas del país, y afin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM y a la Resolución Nº 062-2004-CONAM/ PCD, resulta también necesario que presenten el co-rrespondiente Informe Ambiental los titulares de lasactividades industriales manufactureras en cuyos pro-cesos utilicen y/o exista presencia de plomo o com-puestos de plomo; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministe-

rio de la Producción, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modi-ficatoria, así como el Reglamento de Protección Am-biental para el Desarrollo de Actividades de la Indus-tria Manufacturera, aprobado por Decreto SupremoNº 019-97-ITINCI ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PriorizaciónEl Ministerio de la Producción priorizará las activida-

des industriales textil, fundición y cerámica, para iniciarel proceso de adecuación ambiental de sus operacio-nes, en base a las normas, obligaciones y compromisos

establecidos en el Reglamento de Protección Ambientalpara el Desarrollo de Actividades de la Industria Manu-facturera vigente y en las demás normas complementa-rias sobre la materia.

Artículo 2º.- Obligatoriedad de presentar los in-formes ambientales

Los titulares de las actividades industriales manufac-tureras textil, fundición y cerámica, así como los titula-res de las actividades industriales manufactureras encuyos procesos utilicen y/o exista presencia de plomo ocompuestos de plomo, según la relación de la Tabla Nº 1del Anexo que forma parte integrante de la presenteResolución, deberán presentar hasta el 1 de junio del

2005, información referente a la caracterización de los

contaminantes que se generan por el desarrollo de suactividad.

Para tal efecto, se empleará el formato del InformeAmbiental aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-99-ITINCI/DM, debidamente absuelto, elaborado y sus-crito por un Consultor Ambiental inscrito en el Registro acargo del Ministerio de la Producción y por el titular de laactividad, dirigido a la Dirección de Medio Ambiente deIndustria.

Las empresas que tienen estudio ambiental aproba-do o se encuentren en proceso de adecuación ambien-tal, deberán cumplir la presente norma, sin perjuicio delas condiciones y plazos establecidos en dichos estu-dios.

Artículo 3º.- Parámetros de monitoreoEl Informe Ambiental a que se refiere el artículo pre-

cedente, deberá contener obligatoriamente los resulta-dos de monitoreos efectuados en sus emisiones atmos-féricas y efluentes líquidos, de todos los parámetrosprincipales que se describen en las Tablas Nº 2 al Nº 5del Anexo, y de un mínimo de dos parámetros comple-mentarios representativos de su proceso, selecciona-

dos de las mismas Tablas.La autoridad competente podrá, de considerarlonecesario, solicitar la inclusión de parámetros adicio-nales a los monitoreados. La toma de muestras enambos casos deberá realizarse a la máxima carga deproceso.

Artículo 4º.- Metodología y procedimientosEl monitoreo de los efluentes y emisiones se realiza-

rá conforme a la metodología y procedimientos estable-cidos en la Resolución Ministerial Nº 026-2000-ITINCI/ DM, Protocolo de Monitoreo de Efluentes Líquidos yEmisiones Atmosféricas.

Artículo 5º.- Trámite ante las Direcciones Regio-nales de ProducciónEn el caso de titulares de actividades industriales

ubicadas fuera del departamento de Lima, el InformeAmbiental podrá ser presentado ante las Direccio-nes Regionales de Producción del lugar correspon-diente a su ubicación. Las Direcciones Regionalesremitirán los informes recibidos al Ministerio de laProducción, dentro del plazo de 3 días hábiles luegode su recepción.

Artículo 6º.- Infracciones y SancionesEl incumplimiento de las disposiciones de la presente

norma tipificadas como infracciones administrativas en

el Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamentode protección Ambiental para el Desarrollo de Activida-des en la Industria Manufacturera aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2001-ITINCI, serán pasibles de una omás de las siguientes sanciones administrativas previs-tas:

- Amonestación;- Multa;- Prohibición o restricción de la actividad causante de

la infracción- Suspensión o cancelación del permiso, concesión

o cualquier otra autorización sectorial, según sea el caso;- Clausura parcial o total, temporal o definitiva del

local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividadque ha generado la infracción.- Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos

empleados para la comisión de la infracción.

En caso de reincidencia en las infracciones, las mul-tas impuestas podrán ser duplicadas, según se trate dela primera o segunda reincidencia, y cuando correspon-da, con el doble de la suspensión o restricción de losderechos administrativos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA

Ministro de la Producción

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

ANEXO

Tabla Nº 1  - Listado referencial de actividades industriales quedeberán presentar Informe Ambiental siempre que utilicen oexista presencia de plomo

Tipo de Industria CIIU Descripción

Industria química 2413 Fabricación de plásticos en formas primariasy de plásticos y de caucho sintético

2520 Fabricación de productos de plástico

Pinturas 2422 Fabricación de pinturas, barnices y productosde revestimiento similares

Industria de armas 2927 Fabricación de armas y municionesy municiones

Manufactura de 3140 Fabricación de acumuladores y de pilasbaterías y baterías primarias

Nota: Las actividades industriales manufactureras en cuyos procesosutilicen y/o exista presencia de plomo o compuestos de plomo,no considerados en la presente relación no están exentas depresentar la información solicitada por la Autoridad Sectorial.

Tabla Nº 2A  - Parámetros de Selección en Emisiones Atmosféri-cas para la actividad de Fundiciones

Emisiones Atmosféricas Categoría

  Descripción Unidades

Caudal N m3 /h Principal

Dióxido de Azufre, SO2 mg/Nm3 Principal

Óxidos de Nitrógeno, NOx mg/N m3 Principal

Material Particulado mg/N m3 Principal

Plomo, Pb mg/N m3 Principal

Cianuros mg/N m3 Complementario

Aluminio mg/N m3

ComplementarioArsénico, As mg/N m3 Complementario

Cadmio, Cd mg/N m3 Complementario

Cobre, Cu mg/N m3 Complementario

Cromo mg/N m3 Complementario

Fierro mg/N m3 Complementario

Níquel mg/N m3 Complementario

Mercurio, Hg mg/N m3 Complementario

Zinc mg/N m3 Complementario

Otros debidamente justificados Complementario

N = Condiciones Normales de 1 Atmósfera y 0°C

Tabla Nº 2B  - Parámetros de Selección en Efluentes Líquidospara la actividad de Fundiciones

  Efluentes Líquidos

Caudal m3 /h Principal

pH mg/l Principal

Temperatura mg/l Principal

Sólidos Suspendidos Totales, SST mg/l Principal

Demanda Química de Oxígeno, DQO mg/l Principal

Aceites y Grasas, AyG mg/l Principal

Plomo, Pb mg/l Principal

Cianuros Totales, CN Total mg/l Complementario

Aluminio, Al mg/l Complementario

Arsénico, As mg/l Complementario

Cadmio, Cd mg/l Complementario

Cobre, Cu mg/l Complementario

Cromo Hexavalente, Cr6+ mg/l Complementario

Hierro, Fe mg/l Complementario

Mercurio, Hg mg/l Complementario

Níquel, Ni mg/l Complementario

Otros debidamente justificados Complementario

Tabla Nº 3A  - Parámetros de Selección en Emisiones Atmosféri-

cas para la actividad de Textiles

Emisiones Atmosféricas Textil

  Descripción Unidades

Caudal N m3 /h Principal

Dióxido de Azufre, SO2 mg/Nm3 Principal

Óxidos de Nitrógeno, NOx mg/N m3 Principal

Material Particulado mg/N m3 Principal

Plomo, Pb mg/N m3 Principal

Fluoruros mg/N m3 ComplementarioArsénico, As mg/N m3 Complementario

Cobre, Cu mg/N m3 Complementario

Cromo mg/N m3 Complementario

Fierro mg/N m3 Complementario

Otros debidamente justificados Complementario

N = Condiciones Normales de 1 Atmósfera y 0°C

Tabla Nº 3B  - Parámetros de Selección en Efluentes Líquidospara la actividad de Textiles

  Efluentes Líquidos

Caudal m3 /h Principal

p H mg/l Principal

Temperatura mg/l Principal

Sólidos Suspendidos Totales, SST mg/l Principal

Demanda Bioquímica de Oxígeno, DBO5 mg/l Principal

Aceites y Grasas, AyG mg/l Principal

Plomo, Pb mg/l Principal

Arsénico, As mg/l Complementario

Cadmio, Cd mg/l Complementario

Cromo Hexavalente, Cr6+ mg/l Complementario

Mercurio, Hg mg/l ComplementarioOtros debidamente justificados Complementario

Tabla Nº 4A  - Parámetros de Selección en Emisiones Atmosféri-cas para la actividad de Cerámica y Ladrillos

Emisiones Atmosféricas Cerámica/Ladrillos

  Descripción Unidades

Caudal N m3 /h Principal

Dióxido de Azufre, SO2 mg/Nm3 Principal

Óxidos de Nitrógeno, NOx mg/N m3 Principal

Material Particulado mg/N m3 Principal

Plomo, Pb mg/N m3 PrincipalFluoruros mg/N m3 Complementario

Arsénico, As mg/N m3 Complementario

Cobre, Cu mg/N m3 Complementario

Cromo mg/N m3 Complementario

Fierro mg/N m3 Complementario

Otros debidamente justificados Complementario

N = Condiciones Normales de 1 Atmósfera y 0°C

Tabla Nº 4B  - Parámetros de Selección en Efluentes Líquidospara la actividad de Cerámica y Ladrillos

  Efluentes Líquidos

Caudal m3 /h Principal

pH mg/l Principal

Temperatura mg/l Principal

Sólidos Suspendidos Totales, SST mg/l Principal

Demanda Bioquímica de Oxígeno, DBO5 mg/l Principal

Aceites y Grasas, AyG mg/l Principal

Plomo, Pb mg/l Principal

Cianuros Totales, CN Total mg/l Complementario

Cadmio, Cd mg/l Complementario

Cromo Hexavalente, Cr

6+

mg/l Complementario

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

 Efluentes Líquidos

Fierro, Fe mg/l Complementario

Mercurio, Hg mg/l Complementario

Otros debidamente justificados Complementario

Tabla Nº 5A  - Parámetros de Selección en Emisiones Atmosféri-cas para actividades que procesan Plomo

Emisiones Atmosféricas CategoríaDescripción Unidades

Caudal N m3 /h Principal

Material Particulado mg/N m3 Principal

Plomo, Pb mg/N m3 Principal

N = Condiciones Normales de 1 Atmósfera y 0°C

Tabla Nº 5B  - Parámetros de Selección en Efluentes Líquidospara actividades que procesan Plomo

  Efluentes Líquidos

Caudal m3 /h Principal

pH. mg/l Principal

Temperatura mg/l Principal

Sólidos Suspendidos Totales, SST mg/l Principal

Demanda Química de Oxígeno, DQO mg/l Principal

Plomo, Pb mg/l Principal

04684

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2005-PRODUCE

Lima, 25 de febrero del 2005

Visto el Oficio Nº 152-2005-PRODUCE/DNPA, del 13de enero del 2005 de la Dirección Nacional de PescaArtesanal.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de noviembre del 2000 se sus-

cribió el Convenio de Cesión en Administración y Usodel Desembarcadero Pesquero Artesanal del Desem-barcadero Pesquero Artesanal Salaverry, con la finali-dad de promover el desarrollo sostenido de lasactividades pesqueras artesanales así como elevarel nivel socio económico de la Comunidad PesqueraArtesanal ;

Que mediante el documento del visto la DirecciónNacional de Pesca Artesanal informa que el Conve-nio suscrito con la Asociación Civil Gremio de Pes-cadores Artesanales del Puerto de Salaverry para laadministración del Desembarcadero Pesquero Arte-sanal de Salaverry ha concluido y que dicha infraes-tructura se encuentra con grave arenamiento de su

muelle y que la gestión administrativa que viene de-sarrollando la referida Asociación Gremio de Pesca-dores Artesanales del Puerto de Salaverry no resultasuficiente y que escapan a los mecanismos de solu-ción para la operatividad integral del citado Desem-barcadero Pesquero Artesanal, por lo que recomien-da que la infraestructura pesquera sea entregadatemporalmente en administración a la Dirección Re-gional de La Libertad en tanto se restablezca su ple-na operatividad.

Estando a lo informado por la Dirección Nacional dePesca Artesanal y con el visado del Viceministro de Pes-quería, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado

por Ley Nº 27779 y Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO-DUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-  Encargar a la Dirección Regionalde la Producción de La Libertad, la administración tempo-ral del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Sala-verry, a partir de la fecha de publicación de la presenteResolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

04685

   

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 058-2005-PRODUCE

Lima, 25 de febrero del 2005

Visto el Cargo Nº 448-2005-PRODUCE, de fecha 22de febrero de 2005, del Despacho Viceministerial de Pes-quería del Ministerio de la Producción; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de la Producción y el InstitutoTecnológico Pesquero del Perú (ITP) vienen desa-rrollando importantes aportes en la consecución delobjetivo estratégico de incrementar el consumo depescado, tanto por los positivos efectos socioeconó-micos para la pesca artesanal, como para el logro deuna mejora en la seguridad alimentaria, hechosconcordantes con los lineamientos de política conte-nidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual delSector Producción 2004-2006;

Que, el Plan Estratégico Nacional 2002 - 2006, apro-bado por Decreto Supremo Nº 187-2001-EF, señalacomo una de las principales prioridades nacionales, elbr indar nutr ic ión, promoción, prevención y

complementación alimentaria a familias en alto riesgo,en especial los niños menores de cinco años, madresgestantes y lactantes;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y su modifi-catoria, establece la aplicación de políticas de promo-ción para el consumo de productos hidrobiológicos conotras entidades del Estado;

Que, la Estrategia Nacional de Seguridad Alimenta-ria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, señala que el numeral 4.5 Objetivos y Metas Es-pecíficas para el período 2005-2015; la reducción delporcentaje de prácticas inadecuadas de alimentación y

nutrición a 40% y de los hogares con déficit de accesocalórico a 25%, así como el Ministerio de Producción,especialmente el subsector pesquería, deberán determi-nar la meta de superávit de la balanza comercial dealimentos;

Que, el Despacho Viceministerial de Pesquería, me-diante Cargo del visto, autoriza la atención del Convenio,y asimismo mediante el Informe Técnico Nº 009-2005-PRODUCE/OGDPE-Op, de fecha 25 de febrero de 2005,se acredita la disponibilidad para el respectivo financia-miento;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28427,Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fis-

cal 2005, Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funcio-

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

nes del Ministerio de la Producción, y la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República; y en uso de lasatribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado mediante Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE y modificatoria;

Con el visado de las Oficinas Generales de AsesoríaJurídica, Desarrollo y Planeamiento Estratégico, de Ad-ministración y del Despacho Viceministerial de Pesque-ría;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar con eficacia anticipada, a par-tir del 2 de enero de 2005, el Convenio de ApoyoInterinstitucional entre el Ministerio de la Producción yel Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), parala ejecución del Convenio de Apoyo Alimentario a Cen-tros de Educación Inicial y Promoción del Consumode Productos Hidrobiológicos, hasta por un monto deS/. 980 000,00.

Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería a

suscribir el Convenio a que se refiere el artículo prece-dente.Artículo 3º.-  Las Oficinas Generales de Adminis-

tración y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico delMinisterio de la Producción, quedan facultadas a adop-tar las acciones respectivas, dentro del ámbito de suscompetencias y funciones, para asegurar el cumpli-miento del objetivo y actividades del Convenio apro-bado mediante el artículo 1º de la presente Resolu-ción.

Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimientode la presente Resolución, se afectará al Presupuestodel Pliego 038: Ministerio de la Producción, Función 12:Pesca; Programa 044: Promoción de la Producción Pes-

quera; Subprograma 0117: Fomento a la Pesca; Activi-dad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Activi-dad Pesquera; Componente 3.01088 Promoción y Ca-pacitación en Alimentación, Nutrición y Gestión; Fuentede Financiamiento Recursos Directamente Recaudados,Año Fiscal 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

04686

RELACIONES EXTERIORES

DECRETO SUPREMONº 042-2005-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que el "Protocolo de Requisitos Fitosanita-

rios para la Exportación de Manzanas de China aPerú entre el Ministerio de Agricultura de la Repú-blica del Perú y la Administración General deSupervisión de Calidad, Inspección y Cuarentenade la República Popular China",  fue suscrito en laciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de2005;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi-cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57ºy 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el

artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente

de la República para celebrar y ratificar Tratados o adhe-rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese el "Protocolo de Requisi-tos Fitosanitarios para la Exportación de Manzanasde China a Perú entre el Ministerio de Agricultura dela República del Perú y la Administración Generalde Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarente-na de la República Popular China",  suscrito en laciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de2005.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli-ca.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-cuatro días del mes de febrero del año dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

PROTOCOLO DE REQUISITOS FITOSANITARIOSPARA LA EXPORTACIÓN DE MANZANAS DE

CHINA A PERÚ ENTRE EL MINISTERIO DEAGRICULTURA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, DESUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN

Y CUARENTENA DE LA REPÚBLICAPOPULAR CHINA

Con la finalidad de exportar de forma segura frutosde manzana de China a Perú, el Ministerio de Agriculturaa través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de laRepública del Perú (de ahora en adelante denominada"SENASA") y la Administración General de Supervisiónde Calidad, Inspección y Cuarentena de la RepúblicaPopular China (de ahora en adelante denominada AQ-SIQ), a través de consultas, han acordado los siguien-tes requisitos fitosanitarios.

Artículo I

Los frutos de manzana (Malus domestica ) a serexportada desde China a Perú (denominada en ade-

lante "manzanas") deberán ser producidos en las si-guientes provincias del Norte de China: Shandong,Shanxi, Henan, Hebei, Liaoning, Gansu, Ningxia andBeijing, las cuales son áreas libres de Bactrocera dor- salis .

Las manzanas deberán venir de lugares deproducción y plantas de empaque registrados porAQSIQ, y aprobadas en conjunto por SENASA yAQSIQ.

Artículo II

Bajo la supervisión de la Organización de Inspeccióny Cuarentena (Rama de AQSIQ, denominada en adelan-

te "CIQ"), deberán efectuarse monitoreo efectivo, pre-vención y Manejo Integrado de Plagas (MIP) para evitaro minimizar la ocurrencia de plagas de importancia cua-rentenaria para Perú (Anexo 1) y mantener la condiciónfitosanitaria de los lugares de producción y plantas deempaque.

Durante el período de desarrollo, las manzanas de-berán ser conducidas bajo medidas de embolsado defrutos.

Artículo III

El procesamiento, empacado, almacenamiento ytransporte de manzanas será sujeto a supervisión cua-

rentenaria del CIQ.

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Previo al empaque, las manzanas deberán ser selec-cionadas, clasificadas y procesadas para asegurar quelos frutos no porten plagas de importancia cuarentenariapara Perú, ramas, hojas y suelo.

Las manzanas procesadas deberán ser almacena-das separadamente para evitar la reinfestación.

Artículo IV

Cada caja deberá estar marcada en inglés indi-cando: sitio de producción (provincia), lugar de pro-ducción o su número de registro, planta de empaque osu número de registro y el texto "Exported to the Re-public of Peru" (Exportado a la República del Perú)(ver Anexo 2).

Artículo V

Previo a la exportación, CIQ deberá efectuar unarigurosa inspección y expedir el certificado fitosanitariopara el cargamento que haya aprobado la inspección.Si alguna plaga cuarentenaria es detectada en un lotede exportación, el cargamento será rechazado.

Durante los 2 primeros años de vigencia de este pro-tocolo, CIQ hará inspecciones con muestreo del 2%. Deno encontrarse problemas fitosanitarios, el muestreo sereducirá al 1%.

Artículo VI

Al arribo de las manzanas al Puerto de entrada, elSENASA examinará la documentación relevante y mar-ca, y efectuará la correspondiente inspección fitosa-nitaria.

Si se detectan manzanas de lugares de producción yplantas de empaque no registrados, no se permitirá laentrada del envío.

Artículo VII

Previo al inicio del programa de exportaciones, elSENASA enviará a dos inspectores a China para efec-tuar una visita en origen en las áreas de producción, encooperación con AQSIQ. La parte China será respon-sable de los costos que involucre la visita, incluyendotransporte, comida y alojamiento.

Este protocolo entrará en vigencia a partir de la fechade su firma y tendrá una validez de dos años. Si ningunade las partes comunica la modificación o término de esteprotocolo al menos dos meses antes de la fecha deexpiración, el protocolo se prorrogará automática y su-

cesivamente por un período adicional de un año.Suscrito en la ciudad de Lima, el 27 de enero del

2005, en idioma Chino, Español e Inglés, en copias porduplicado, cada Parte tiene una copia de los tres textos.Todos los textos tendrán que ser auténticamente equiva-lentes. En caso de duda, la versión en Inglés será usadacomo referencia.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones ExterioresRepública del Perú

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN

Ministro de AgriculturaRepública del Perú

LI CHANGJIANGDirector General de la AdministraciónGeneral de Supervisión de Calidad,Inspección y CuarentenaAQSIQ

Anexo 1

Plagas de Importancia cuarentenaria para Perú

1. Carposina sasakii 

2. Grapholita funebrana 

3. Grapholita inopinata 4. Grapholitha molesta 5. Tetranychus (Amphitetranychus) viennensis 6. Tetranychus kanzawai 5 7. Botryosphaeria ribis 8. Monilinia fructigena 

Anexo 2

Marca del Empaque

Lugar de Producción (Provincia)

Nombre del huerto o su número de registro

Planta de empaque o su número de registro

Exported to the Republic of Peru

Exportado hacia la República del Perú

04583

SALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 149-2005/MINSA

Lima, 28 de febrero del 2005

Visto el Oficio Nº 340-2005-DG-OGDN/MINSA, de laOficina General de Defensa Nacional del Ministerio deSalud;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35º, 36º, 37º y 38º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Salud apro-bado por D.S. Nº 014-2002-SA, establece los objetivosfuncionales generales y específicos que la Oficina Ge-neral de Defensa Nacional debe cumplir como órgano

de apoyo del Ministerio de Salud;Que mediante el artículo 1º de la Resolución Ministe-rial Nº 771-2004/MINSA, se designa a la Oficina Generalde Defensa Nacional como órgano responsable de laEstrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito;

Que a mérito de la Resolución Ministerial Nº 1053-2004/MINSA, se aprueba el "Plan General de la Estrate-gia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito", el mis-mo que se orienta a "Promover la gestión del riesgo através de la implementación y desarrollo de programascontinuos y sostenibles de prevención, promoción y aten-ción de la accidentabilidad vial;

Que el logro de los objetivos implica implementarmecanismos y estrategias de prevención para la protec-

ción de los usuarios vulnerables, y la generación deespacios urbanos y comunidades seguras utilizandoherramientas originales de comunicación que requierenoficializarse;

Estando a lo informado por la Oficina General deDefensa Nacional y con la visación de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en el literal l) del artí-

culo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar el uso del slogan "¡AGÁRRATE

A LA VIDA Y A LA SALUD, EVITA LOS ACCIDENTES!", en

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

los diferentes materiales de difusión y campañas de la Es-trategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito.

Artículo 2º.- Institucionalizar "MADRUGADAS VIVAS"como parte de las actividades de promoción y difusiónque realiza en las campañas de seguridad vial y otrasestrategias que requiera ejecutar el Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- La Oficina General de Defensa Nacio-nal se encargará de la difusión y supervisión del cumpli-miento de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionesse encargará de la publicación de la presente Resolu-ción en la página web del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

04619

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO   

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 044-2005-TR

Lima, 1 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2005-TR, del

21 de febrero del año en curso, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) del Programa de Emergen-cia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano";

Que, resulta conveniente adecuar las disposicionessobre organización y funciones de dicha unidad ejecuto-ra a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 37ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Mi-

nisterial Nº 032-2005-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

04610

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 112-2005-P-CSJL/PJ

Lima, 25 de febrero de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 01-2005-OCPJ-REPEJ-CSJL/PJ de fe-cha 10 de febrero del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de la referencia, el JuezCoordinador del Registro de Peritos Judiciales de la Cor-te Superior de Justicia de Lima: informa sobre los incon-venientes producidos en las actuaciones de los peritos judiciales del Registro mencionado, cuando son comi-sionados para realizar pericias en los procesos pena-les, y propone la creación de un pool de peritos judicialespara el Área Penal;

Que, la información que proporciona el mencionadoJuez Coordinador es preocupante, sobre todo por lasconsecuencias negativas que tienen para los procesospenales que se tramitan ante las Salas y Juzgados Pe-nales de esta Corte Superior; más aún si tal situación hasido también señalada por diversos Magistrados de losórganos jurisdiccionales de dicha especialidad;

Que, estando a la importancia del tema sobre el que

versa el documento en mención, este Despacho conside-ra oportuno realizar una evaluación sobre la problemáticade las pericias en los procesos penales, la pertinencia de lapropuesta aludida y, de ser el caso, se proceda a proponerotras medidas de solución que atiendan la problemática delas pericias no canalizadas por el REPEJ en esta CorteSuperior que se consideren adecuadas;

Que, siendo esto así, se hace necesario la confor-mación de una Comisión de Magistrados para tal fin;

Por lo expuesto y en uso de las facultades previstapor el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-  CONSTITÚYASE una Comisiónpara evaluar la problemática de las pericias en los pro-cesos penales, la pertinencia de la propuesta mencio-nada y, de ser caso, proponer otras medidas de solu-ción que se consideren adecuadas, la cual estará inte-grada por los siguientes Magistrados:

Dr. Jovino Cabanillas Zaldivar PresidenteVocal Superior

Dra. Elvia Barrios AlvaradoVocal Superior

Dra. Isabel Cristina Torres VegaVocal Superior

Dr. Hugo Arnaldo Huerta RodríguezJuez Especializado

Artículo Segundo.- DISPONER que la mencionadaComisión adopte las acciones que considere necesa-rias para el adecuado cumplimiento de sus funciones;dándose cuenta a este Despacho.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Admi-nistración Distrital y el Registro de Peritos Judiciales deesta Corte Superior brinden el apoyo necesario a la Co-misión acotada.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Admi-nistrativa en conocimiento de la Presidencia de la CorteSuprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratu-ra, de la Gerencia General, de la Oficina de AdministraciónDistrital, del Registro de Peritos Judiciales y de los Magis-trados mencionados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

04691

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

 

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 113-2005-P-CSJL/PJ

Lima, 28 de febrero de 2005

VISTO:

El oficio Nº 176-2005-SECIGRA-CSD/CSJL de fecha24 de febrero de 2005, remitido por la señora doctora Isa-bel Cristina Torres Vega, Presidenta de la Comisión delPrograma de Servicio Civil de Graduandos en Derecho -SECIGRA, de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 064-2005-P-CSJL/PJ de fecha veintiuno de enero del año encurso, se designó a la señora doctora Isabel CristinaTorres Vega, como Presidenta de la mencionada Comi-

sión, para el presente año judicial;Que, el artículo segundo de la mencionada Resolu-ción Administrativa dispuso que la Presidenta de la Co-misión proponga a los Magistrados que formarán partede la Comisión SECIGRA-DERECHO;

Que, a través del Oficio de la referencia, la señoraPresidenta de la Comisión del Programa de Servicio Civilde Graduandos en Derecho - SECIGRA, propone a esteDespacho a los señores Magistrados de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima que integraran esta Comisión;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidasen el artículo 90º incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica delPoder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la propuesta formula-

da por la señora doctora Isabel Cristina Torres Vega,Presidenta de la Comisión SECIGRA-DERECHO, por loque dicha Comisión quedará integrada por los siguien-tes señores Magistrados:

- Dr. Julio Martín Wong Abad, Vocal Superior (T).- Dra. Susana Inés Castañeda Otsu, Vocal Superior (T).- Dra. Nancy Avila León de Tambini, Vocal Superior (P).- Dra. Avigail Colquicocha Manrique, Juez Especializado (T).- Dr. Henry Antonio Huerta Saenz, Juez Especializado (T).

Artículo Segundo.-  Poner la presente resolución enconocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Jus-ticia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,de la Oficina de Control de la Magistratura, de la OficinaDistrital de Control de la Magistratura de esta Corte Superior,de la Gerencia General, de la Presidenta de la ComisiónSECIGRA-DERECHO y de los señores Magistrados men-cionados en el artículo anterior, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

04689

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA

CONSEJO DIRECTIVO

RESOLUCIÓN Nº 001-2005-AMAG-CD

Lima, 1 de marzo de 2005

El PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

VISTO:

El Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la Aca-demia de la Magistratura adoptado mediante sesión dela fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte delPoder Judicial y goza de autonomía administrativa, aca-démica y económica;

Que el Consejo Directivo es el más alto órgano dela Academia de la Magistratura. Está integrado porsiete Consejeros, designados tres por el Consejo Eje-cutivo del Poder Judicial, dos por la Junta de Fisca-les Supremos del Ministerio Público, uno por el Con-sejo Nacional de la Magistratura y uno por la Juntade Decanos de los Colegios de Abogados de la Re-pública;

Que el Consejo Directivo tiene a su cargo el gobiernoinstitucional, y está representado por su Presidente;Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley

Orgánica de la Academia, establece que el Presidentedel Consejo es elegido por la mayoría legal de sus miem-bros por un período de dos años;

Que estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribu-ciones conferidas mediante la Ley Orgánica de la Aca-demia de la Magistratura, Ley Nº 26335, así como por elEstatuto aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG/CD, y estando a lo acordado en la Sesión delVisto;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Consejerodoctor Robinson Octavio Gonzales Campos, Presidentedel Consejo Directivo de la Academia de la Magistraturapara el Período Institucional 2005-2006.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor Consejerodoctor Ricardo La Hoz Lora, como Vicepresidente delConsejo Directivo de la Academia de la Magistraturapara el Período Institucional 2005-2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBINSON OCTAVIO GONZALES CAMPOSPresidente del Consejo Directivo de la

Academia de la Magistratura04715

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 006-2005-PCNM

Lima, 24 de febrero de 2005

VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación del doctorCésar José Hinostroza Pariachi, Vocal Superior del Dis-trito Judicial de Loreto, trasladado al Distrito Judicial del

Callao; y,

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Primero: Que, una de las funciones del ConsejoNacional de la Magistratura es la de evaluar y ratifi-car a los jueces y fiscales de todos los niveles cadasiete años, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo154º de la Constitución Política del Perú;

Segundo:  Que, la ratif icación consiste en larenovación o no de confianza sobre la gestión y ejer-cicio de la función judicial o fiscal en la que fue nom-brado, durante los siete años anteriores, dicha deci-sión, consecuencia de una valoración personal deconciencia por parte de los Consejeros, queda mate-rializada en la decisión adoptada por el Pleno del Con-sejo Nacional de la Magistratura;

Tercero:  Que, el primer párrafo del artículo 30ºde la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-tratura prescribe que a efectos de la ratificación de jueces y fiscales, el Consejo evalúa la conducta eidoneidad en el desempeño del cargo, considerandola producción jurisdiccional, méritos, informes de losColegios y Asociaciones de Abogados, y otras insti-tuciones y dependencias públicas, los antecedentes

acumulados sobre su conducta en el ejercicio de susfunciones, todo lo cual permite apreciar si el magis-trado reúne los conocimientos, aptitudes, habilida-des y destrezas que se requieren para el ejercicio dela función;

Cuarto: Que, asimismo al juez o fiscal, según seael caso, se le concede una entrevista personal, secorre traslado de los cuestionamientos que formulenpersonas naturales o jurídicas, consideradas comoparticipación ciudadana a fin de que las absuelva siasí lo considera el evaluado;

Quinto:  Que, el doctor César José HinostrozaPariachi fue nombrado como Vocal Superior del Dis-trito Judicial de Loreto mediante Resolución Supre-

ma Nº 100-91-JUS, habiendo juramentado en el car-go y, por tanto ingresó a la carrera judicial, el 20 de junio de 1991 y, a la fecha de su convocator ia alproceso de evaluación y ratificación -27 de diciem-bre -, Convocatoria Nº 002-2004-CNM, tenía cumpli-dos más de siete años de ingreso a la carrera judi-cial, computados a partir de la entrada en vigencia dela Constitución Política del Perú de 1993;

Sexto:   Concluidas las etapas del proceso deevaluación y ratificación y, habiendo sido entrevista-do en forma personal, el 3 de febrero del año encurso, conforme al cronograma de actividades apro-bado, corresponde adoptar la decisión final, la mis-ma que pasa a ser motivada, interpretando el inciso

7 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional;Sétimo:  Que,   el artículo 146º inciso 3 de laConstitución Política del Perú, dispone que el Estadogarantiza a los magistrados judiciales su permanen-cia en el servicio, mientras observen conducta e ido-neidad exigibles para cumplir apropiadamente su fun-ción, consecuentemente la evaluación se efectúa apartir de dos rubros: i) idoneidad y ii) conducta.

En el factor idoneidad y en lo referente a su produc-ción jurisdiccional, la información recibida no está refe-rida a la totalidad de los siete años de labor jurisdic-cional y los datos proporcionados por el Poder Judicialno permiten efectuar una apreciación integral en rela-ción con este indicador; en cuanto a su capacitación,

se aprecia que el magistrado ha seguido estudios depost grado, habiendo obtenido el grado de maestro enderecho y ha concluido estudios de doctorado en dere-cho, ha acreditado una constante preocupación en con-currir a eventos, en calidad de ponente, organizador yasistente, ha efectuado una publicación que compren-de un ensayo en Derecho, es docente universitario enel nivel pregrado; habiendo en la Academia de la Magis-tratura, obtenido una nota de 19.07 en el curso especialde preparación para el ascenso, además de haber se-guido otros estudios y cursos.

En cuanto al factor conducta: es el caso mencionarque en lo referente a sus antecedentes y sanciones,dentro del período de siete años materia de evaluación,

según información que obra en la Oficina de Registro

Jurisdiccional de este Consejo proporcionada por laUnidad de Sistema de la Oficina de Control del PoderJudicial, no registra tardanzas ni ausencias injustifica-das en su centro de labores, registra dos medidas disci-plinarias: un apercibimiento y una multa del 5% de suhaber mensual; se ha recibido una denuncia de partici-pación ciudadana, cuyos hechos no fueron acreditadosy se habrían producido con anterioridad a su ingreso a lacarrera judicial; en cuanto a la información remitida por elColegio de Abogados de Loreto en dos referéndums lle-vados a cabo en los años 1997 y 1998, el magistrado haobtenido una votación favorable a la interrogante de ¿quémagistrado consideran se encuentra capacitado paraejercer la carrera jurisdiccional?; sobre el patrimonio delmagistrado, éste ha cumplido con presentar sus decla-raciones juradas de bienes y rentas;

Octavo:   Que, en consecuencia, teniendo enconsideración los elementos citados, este Consejoha acordado, en sesión de la fecha, renovar su con-fianza al magistrado evaluado; debiendo precisar quela demás información recibida por este Consejo, queforma parte del expediente y que no ha sido citada enla presente resolución no enerva la conclusión a la

que ha arribado este colegiado; en consecuencia enuso de las facultades constitucionales otorgadas, encumplimiento del inciso 2 del artículo 154º de la Cons-titución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b)de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacio-nal de la Magistratura;

RESUELVE:

Primero.- Ratificar en el cargo al doctor César JoséHinostroza Pariachi en el cargo de Vocal Superior delDistrito Judicial de Loreto, trasladado al Distrito Judicialdel Callao.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al

señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para que haga saber del resultado al Vocal Su-perior ratificado, conforme al artículo décimo octavo delreglamento del proceso de Evaluación y ratificación deJueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a laOficina del Registro Jurisdiccional de este Consejo, parala anotación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE A. ANGULO IBERICO

TEÓFILO IDROGO DELGADO

LUIS FLORES PAREDES

JORGE LOZADA STANBURY

RICARDO LA HOZ LORA

El voto de los señores Consejeros, doctores Daniel Ca-ballero Cisneros y Fermín Chunga Chávez, es como sigue:

Atendiendo; a que tal como lo ha dispuesto en for-ma reiterada el Tribunal Constitucional, la ratificaciónconstituye una renovación o no de confianza, respec-to a la gestión y ejercicio de la función judicial o fiscal

del magistrado sometido a evaluación durante los sie-te últimos años de su desempeño; a que siendo así,con la entrevista realizada el tres del mes en curso yrevisado el expediente del doctor César José Hinos-troza Pariachi, no aparecen objetivamente signos re-veladores que conduzcan a que pierda la confianzaen el desempeño del cargo; a que en consecuencia,de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) delartículo 154º de la Constitución Política del Perú, inci-so b) del artículo 21º y artículos 29º y 30º de la LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, enlos pertinentes del Capítulo IV del Reglamento res-pectivo y punto 7) del artículo 5º del Código ProcesalConstitucional, esta confianza debe ser renovada:

Nuestro voto es porque se le ratifique al doctor César

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

les, remitiendo para el trámite respectivo, el expedientede iniciativa de consulta popular de revocatoria delmandato de autoridades municipales del distrito de Co-taruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurí-mac, promovida por el ciudadano Cecilio Leona Vega;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 012-2005-JNE de fecha 20de enero del presente año, se convocó a consulta popu-lar para la revocatoria del mandato de autoridades munici-pales en doce circunscripciones de la República, para eldomingo 3 de julio de 2005;

Que es competencia del Jurado Nacional de Eleccionesadmitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autori-dades municipales que hayan sido presentadas ante la Ofi-cina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan conlos requisitos formales, a fin de convocar a consulta electo-ral de revocatoria dentro de los noventa (90) días siguientesde solicitada formalmente, con arreglo a los artículos 8º y21º, tercer párrafo, de la Ley Nº 26300;

Que conforme a lo previsto por los artículos 6º y 22º dela citada norma, el Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil ha verificado la autenticidad de las firmas de larelación de adherentes de la solicitud de revocatoria en eldistrito de Cotaruse, emitiendo la constancia que acreditaque el promotor ha cumplido con presentar las firmas váli-das de no menos del 25% de electores de la jurisdicción deacuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 006-2004-JNE;

Que la solicitud elevada ha cumplido con consignar lafundamentación del pedido de revocatoria, que no requiereser probada, y los otros requisitos formales de admisibili-dad, señalados en los artículos 4º y 21º de la ley acotada;

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 46º dela Ley Nº 26300, el Jurado Nacional de Elecciones estáfacultado para acumular las iniciativas de convocatoria de

revocatoria de autoridades municipales para someterlas aconsulta de los ciudadanos en forma conjunta;Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de

Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incluir en la convocatoria a consul-ta popular de revocatoria del mandato de autoridades mu-nicipales, efectuada mediante Resolución Nº 012-2005-JNEde fecha 20 de enero de 2005, al distrito de Cotaruse,provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional

de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, la presente resolución para losfines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

04617

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN Nº 035-2005-JNE

Lima, 1 de marzo 2005

José Hinostroza Pariachi, en el cargo de Vocal de laCorte Superior de Justicia de Loreto, trasladado a laCorte Superior de Justicia del Callao.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente

FERMIN CHUNGA CHÁVEZVicepresidente

04671

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 596-2005-CNM

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis-tratura, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26397, en su artículo 36º, dispone queel Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratu-ra, es elegido por el Pleno del Consejo de entre susmiembros por el período de un año;

Que, en cumplimiento de la citada Ley y de confor-midad con los artículos 3º y 4º del Reglamento de Sesio-nes del Consejo, el Pleno reunido en Sesión Extraordina-ria para este efecto, eligió al señor Daniel Caballero Cis-neros, como Vicepresidente del Consejo Nacional de laMagistratura, para el período institucional 2005-2006;

De conformidad con los artículos 37º inciso b) de laLey Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura, y 4º inciso d) del Reglamento de Sesionesdel Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Proclamar al señor Daniel Caballero Cisne-ros, Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistra-tura, para el período institucional 2005-2006.

Segundo.-  Proceder al acto de juramentación ensesión pública del Consejo Nacional de la Magistratura,que se realizará el 3 de marzo del presente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LOZADA STANBURYPresidente

04687

J N E

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN Nº 034-2005-JNE

Lima, 1 de marzo de 2005

Visto, el Oficio Nº 129-2005-SG/ONPE de la Secreta-

ria General de la Oficina Nacional de Procesos Electora-

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Vistos, los Oficios Nºs. 075 y 113-2005-SGEN/RE-NIEC recibidos con fechas 11 y 25 de febrero de 2005,respectivamente, remitidos por la Secretaria General delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, infor-mando sobre el resultado de la verificación de firmas deadherentes de la Acción de Inconstitucionalidad contrala Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público promo-vida por los ciudadanos Juan José Gorritti Valle y CarlosEnrique Jiménez García;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5)del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, pue-den interponer acción de inconstitucionalidad, cinco milciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Na-cional de Elecciones;

Que para el caso de los adherentes a las solicitudespresentadas en el ejercicio de los derechos políticosprevistos por la Constitución y las leyes, corresponde alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil com-probar la autenticidad de firmas y documentos de identi-dad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7º

de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº27706;Que el Registro Nacional de Identificación y Estado

Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentesde la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº28175 – Ley Marco del Empleo Público, promovida porlos ciudadanos Juan José Gorritti Valle y Carlos EnriqueJiménez García, emitiendo dicho organismo los Certifi-cados de Cotejo de Registro de Inscripción Nºs. 009-2005-JEF/SGAE y 016-2005-JEF/SGAE, suscritos porel Subgerente de Actividades Electorales, en los que seprecisa que dicha solicitud ha alcanzado en sus dosentregas de planillones de adherentes, respectivamen-te, cuatro mil trescientos sesenta y dos (4362) y mil

setecientos nueve (1709) registros válidos, haciendo untotal de seis mil setenta y uno (6071) registros válidos deadherentes;

El Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribu-nal Constitucional y de los ciudadanos Juan José Go-rritti Valle y Carlos Enrique Jiménez García, que elJurado Nacional de Elecciones hace suya la certifica-ción otorgada por el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil en la Acción de Inconstitucionali-dad contra la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo

Público, promovida por dichos ciudadanos, para losefectos del numeral 5) del artículo 203º de la Constitu-ción Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

04618

MINISTERIO PÚBLICO

 

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 429-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dis-puesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Rosa María Polo Castro, como Fiscal Pro-vincial Provisional de la Fiscalía de Prevención del Delitode Ancash, Distrito Judicial de Ancash, materia de laResolución Nº 372-2002-MP-FN, de fecha 5 de marzodel 2002.

Artículo Segundo.-  Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Ancash, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal menciona-da.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04716

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 432-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad deprovisionales es de carácter temporal sujeto a que las

plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titularesnombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo

64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Arnaldo Sánchez Mejia, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional de la Fiscalía Provincial Civil yFamilia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, mate-ria de la Resolución Nº 164-2001-CT-MP, de fecha 16 deabril del 2001.

Artículo Segundo.-  Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Apurímac, Gerencia Central de Perso-nal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal men-cionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04719

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 436-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidadde provisionales es de carácter temporal sujeto a quelas plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titula-res nombrados por el Consejo Nacional de la Magis-tratura.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del

Ministerio Público;

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra-miento del doctor Wilker Ruiz Vela, como Fiscal Supe-rior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mix-ta del Distrito Judicial de Ayacucho, materia de laResolución Nº 1224-2004-MP-FN, de fecha 6 de se-tiembre del 2004.

Artículo Segundo.-  Hacer de su conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Perso-nal, Gerencia de Registros Fiscales y al Fiscal mencio-nado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04723

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA

NACIÓN Nº 438-2005-MP-FNLima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad deprovisionales es de carácter temporal sujeto a que lasplazas que ocupan las cubran los Fiscales Titularesnombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

de los Fiscales Provinciales Provisionales del DistritoJudicial del Cusco:

- Enma Cornejo Vergara.- Rici Romero Gallegos.- Lourdes Eleanor Bonnett Hermoza.

Artículo Segundo.-  Dar por concluido el nombra-miento de la doctora Anccilla del Rosario Vildoso Arias,como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la FiscalíaProvincial Mixta de Calca, Distrito Judicial del Cusco,

materia de la Resolución Nº 1910-2003-MP-FN, de fe-cha 28 de enero del 2003.Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente

Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial del Cusco, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04725

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 430-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dis-puesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,

Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Juan Reyes Aguirre, como Fiscal SuperiorProvisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta delDistrito Judicial de Ancash, materia de la Resolución Nº630-2001-MP-FN, de fecha 17 de julio del 2001, retor-nando a su cargo de carrera.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Juan ReyesAguirre, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial deAncash, provisionalmente en el Despacho de la Fiscalíade Prevención del Delito de Ancash.

Artículo Tercero.-  Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Ancash, Gerencia Central dePersonal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fis-cal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04717

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 433-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 329-2005-CNM, de fecha9 de febrero del 2005, el Consejo Nacional de laMagistratura, nombra al doctor Hugo Carlos RomeroTello, actual Fiscal Provincial Provisional de l Distrito

Judicial de Apurímac, como Fiscal Provincial Mixtode Aymaraes, Distrito Judicial de Apurímac, lo quehace necesario designarle el Despacho correspon-diente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra-miento del doctor Hugo Carlos Romero Tello, comoFiscal Provincial Provisional de la Fiscalía ProvincialMixta de Aymares, Distrito Judicial de Apurímac, ma-

teria de la Resolución Nº 052-2004-MP-FN de fecha15 de enero del 2004.Artículo Segundo.- Designar al doctor Hugo Car-

los Romero Tello, Fiscal Provincial Titular Mixto deAymaraes, Distrito Judicial de Apurímac, en el Despa-cho de la Fiscalía Provincial Mixta de Aymaraes.

Artículo Tercero.-  Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Presidente del Consejo Na-cional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Apurímac, Gerencia Central dePersonal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fis-cal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04720

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 440-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 354-2005-CNM, de fecha

9 de febrero del 2005, el Consejo Nacional de la

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Magistratura, nombra a la doctora Griselda Venerode Monteagudo, actual Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial del Cusco, como Fiscal Provin-cial en lo Penal de Santiago, Distrito Judicial del Cus-co, lo que hace necesario designarle el Despachocorrespondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Griselda Venero de Monteagudo, comoFiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penalde Santiago, Distrito Judicial del Cusco, materia de laResolución Nº 1910-2003-MP-FN, de fecha 28 de no-viembre del 2003.

Artículo Segundo.-  Designar a la doctora Gri-selda Venero de Monteagudo, Fiscal Provincial Titu-lar Penal de Santiago, Distrito Judicial del Cusco, enel Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San-tiago.

Artículo Tercero.-  Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Presidente del Consejo Na-cional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial del Cusco, Gerencia Central de Perso-nal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalmencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04727

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 442-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 355-2005-CNM, de fecha 9de febrero del 2005, el Consejo Nacional de la Magistratu-ra nombra al doctor Roger Abraham Huaman Vargas,como Fiscal Provincial Mixto de Acomayo, Distrito Judi-cial del Cusco, lo que hace necesario designarle el Despa-cho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Roger Abra-ham Huaman Vargas, Fiscal Provincial Titular Mixto deAcomayo, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho dela Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo.

Artículo Segundo.-  Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Presidente del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial del Cusco, Gerencia Central de Personal,

Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencio-nado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04729

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 443-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 356-2005-CNM, de fecha9 de febrero del 2005, el Consejo Nacional de laMagistratura, nombra al doctor Víctor Alejandro Ba-rriga Alva, actual Fiscal Adjunto Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Huaura, como Fiscal Provin-cial Mixto de Calca, Distrito Judicial del Cusco, lo quehace necesario designarle el Despacho correspon-diente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artí-culo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgáni-ca del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra-miento del doctor Víctor Alejandro Barr iga Alva, comoFiscal Adjunto Provincial Provisional de la FiscalíaProvincial Mixta de Oyón, Distrito Judicial de Huau-ra, materia de la Resolución Nº 1849-2003-MP-FN,de fecha 25 de noviembre del 2003.

Artículo Segundo.-  Designar al doctor VíctorAlejandro Barriga Alva, Fiscal Provincial Titular Mixtode Calca, Distrito Judicial del Cusco, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta de Calca.

Artículo Tercero.-  Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Presidente del Consejo Na-cional de la Magistratura, Fiscales Superiores Deca-nos de los Distritos Judiciales del Cusco y Huaura,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registrode Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARRO

Fiscal de la Nación

04730

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 444-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 357-2005-CNM, de fecha9 de febrero del 2005, el Consejo Nacional de la

Magistratura, nombra al doctor Sergio AbelardoCoacalla Calla, como Fiscal Provincial Mixto de Can-chis, Distrito Judicial del Cusco, lo que hace necesa-rio designarle el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artí-culo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgáni-ca del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-  Designar al doctor SergioAbelardo Coacalla Calla, Fiscal Provincial Titular Mixtode Canchis, Distrito Judicial del Cusco, en el Despa-cho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Can-

chis.Artículo Segundo.-  Hacer de conocimiento la

presente Resolución al Presidente del Consejo Na-cional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial del Cusco, Gerencia Central de Perso-nal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscalmencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04731

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 431-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 443-2005-CNM, de fecha 16de febrero del 2005, el Consejo Nacional de la Magistratu-ra nombra a la doctora María del Pilar Malpica Corona-do, actual Fiscal Provincial Titular de Lima, como FiscalSuperior Mixto del Distrito Judicial de Ancash, lo quehace necesario designarle el despacho correspondien-te.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-  Dar por concluida la designa-ción de la doctora María del Pilar Malpica Coronado,Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Penal Supraprovincial, materia de laResolución Nº 106-2003-MP-FN, de fecha 27 de ene-ro del 2003.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora María delPilar Malpica Coronado, Fiscal Superior Titular Mixta delDistrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segun-da Fiscalía Superior Mixta.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente

Resolución al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Dis-tritos Judiciales de Ancash y Lima, Gerencia Central dePersonal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalmencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04718

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 437-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 451-2005-CNM, de fecha16 de febrero del 2005, el Consejo Nacional de laMagistratura, nombra a la doctora Hilda Graciela Mon-tes Navidad, actual Fiscal Provincial Titular de Lima,como Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial deAyacucho.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo

64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Hilda Graciela Montes Navidad, Fiscal Pro-vincial Titular de Lima, en el Despacho de la Quinta Fis-calía Provincial Especializada de Prevención del Delitode Lima, materia de la Resolución Nº 655-2003-MP-FN,de fecha 7 de mayo del 2003.

Artículo Segundo.-  Designar a la doctora HildaGraciela Montes Navidad, Fiscal Superior Titular Mixtadel Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de

la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Dis-tritos Judiciales de Lima y Ayacucho, Gerencia Centralde Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a laFiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04724

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 441-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 358-2005-CNM, de fecha

9 de febrero del 2005, el Consejo Nacional de laMagistratura nombra al doctor David Lazo Gamarra,Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Distrito Judicialdel Cusco, lo que hace necesario designar le el Despa-cho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-  Designar al doctor David LazoGamarra, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal del Distri-to Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera

Fiscalía Superior Penal del Cusco.Artículo Segundo.-  Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Presidente del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial del Cusco, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencio-nado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04728

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 434-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 331-2005-CNM, de fecha9 de febrero del 2005, el Consejo Nacional de laMagistratura, nombra al doctor Fernando Efraín Aste-te Maldonado, como Fiscal Adjunto Provincial en loCivil y Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurí-mac, lo que hace necesario designarle el Despachocorrespondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-  Designar al doctor Fernando

Efraín Astete Maldonado, Fiscal Adjunto Provincial Titu-

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

lar en lo Civil y Familia de Abancay, Distrito Judicial deApurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civily Familia de Abancay.

Artículo Segundo.-  Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Presidente del Consejo Nacionalde la Magistratura, Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Apurímac, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal menciona-do.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04721

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 435-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 335-2005-CNM, de fecha 9

de febrero del 2005, el Consejo Nacional de la Magistratu-ra nombra a la doctora Silvia Teresa Pinto Rodríguez,actual Fiscal Adjunta Provincial Provisional del DistritoJudicial de Arequipa, como Fiscal Adjunta Provincial enlo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, quehace necesario designarle el despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Silvia Teresa Pinto Rodríguez, como FiscalAdjunta Provincial Provisional de la Fiscalía ProvincialMixta de Islay, Distrito Judicial de Arequipa, materia de laResolución Nº 1793-2003-MP-FN, de fecha 20 de no-viembre del 2003.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Silvia Te-resa Pinto Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titularen lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, enel Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal deArequipa.

Artículo Tercero.-  Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Presidente del Consejo Nacio-

nal de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Perso-nal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalmencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04722

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 445-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 363-2005-CNM, de fecha 9de febrero del 2005, el Consejo Nacional de la Magistratu-ra nombra a la doctora Cecilia Julia Huaycochea NuñezDe La Torre, como Fiscal Adjunta Provincial Mixta deCalca, Distrito Judicial del Cusco, lo que hace necesariodesignarle el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del

Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Cecilia Ju-lia Huaycochea Nuñez De La Torre, Fiscal AdjuntaProvincial Titular Mixta de Calca, Distrito Judicial delCusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta deCalca.

Artículo Segundo.-  Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Presidente del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial del Cusco, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalmencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04732

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 439-2005-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dis-puesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Hilario Jesús Ramos Sánchez, como FiscalProvincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta deAcomayo, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Re-solución Nº 869-2004-MP-FN, de fecha 17 de junio del2004.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Hilario JesúsRamos Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segun-da Fiscalía Provincial Mixta Urubamba, con retención desu cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial del Cusco, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

04726

S B S

 

RESOLUCIÓN SBS Nº 276-2005

Lima, 11 de febrero de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Edgard Wilmar

Villacorta Medina para que se le autorice la inscripción

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II Delos Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida;y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha27 de mayo del 2004, se estableció los requisitosformales para la inscripción de los Corredores deSeguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concor-dancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Regla-mento del Registro del Sistema de Seguros ha califi-cado y aprobado la inscripción respectiva en el indi-cado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en

virtud de la facultad delegada por la Resolución SBSNº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Único.-  Autorizar la inscripción del señorEdgard Wilmar Villacorta Medina con Matrícula Nº N-3719 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección IIDe los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida,que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

04614

  

RESOLUCIÓN SBS Nº 346-2005

Lima, 1 de marzo de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone queel presupuesto de la Superintendencia es aprobado porel Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a sucargo la administración, ejecución y control del mismo, yes cubierto mediante contribuciones a cargo de las em-presas y personas supervisadas;

Que, el numeral 4 del Artículo 374º de la referida Leydispone que tratándose de otras instituciones o perso-nas sujetas a su control, las contribuciones se fijanequitativamente, de acuerdo con lo que establezca elSuperintendente de Banca y Seguros mediante normade carácter general;

Que, dentro de la clasificación de otras institucioneso personas sujetas al control de esta Superintendencia,se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxilia-res de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y

Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas

Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa desiete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como con-tribución para el año 2005 aplicada sobre los ingresosanuales que registren al 31 de diciembre de 2004. Estacontribución, según cada caso, no podrá ser inferior alos siguientes importes que resulten:

a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S /. 1.100.00b) Ajustadores de Siniestros

y/o Peritos de Seguros : 1/4 de la UIT S/ . 825.00c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.320.00

Artículo Segundo.-  Fijar a los Intermediarios yAuxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contri-bución única anual para el año 2005 los importes queresulten:

a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/ . 550.00b) Ajustadores de Siniestros

y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/ . 471.00

Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliaresde Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen

como representantes legales en una empresa de interme-diarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superin-tendencia una contribución anual equivalente al 10% dela que corresponde a las personas que sólo ejercen susactividades como persona natural.

Artículo Cuarto.-  Fijar a los Representantes deEmpresas Extranjeras como contribución única anualpara el año 2005 los siguientes importes que resul-ten:

a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.320.00b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2.200.00

Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fija-

das para el año 2005 a cada uno de los Intermediarios yAuxiliares de Seguros que señala la presente resoluciónse efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguientecalendario:

a) Primera cuota : Hasta el 22 de marzo de 2005b) Segunda cuota : Hasta el 22 de junio de 2005c) Tercera cuota : Hasta el 22 de setiembre de 2005d) Cuarta cuota : Hasta el 22 de diciembre de 2005

Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de lascontribuciones devengará la tasa de interés activa pro-medio en moneda nacional (TAMN), que publica estaSuperintendencia, durante el período de mora.

Artículo Sétimo.-  Encargar a la SuperintendenciaAdjunta de Administración General las acciones admi-nistrativas, financieras y legales necesarias para el cum-plimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

04616

UNIVERSIDADES

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 00990-R-05

Lima, 25 de febrero del 2005

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 03047-RG-05, de la Facultad de CienciasSociales, sobre donación.

CONSIDERANDO:

Que el Director(e) de la Unidad de Post Grado de laFacultad de Ciencias Sociales informa sobre la donaciónefectuada por The J.P. Morgan Chase Foundation, con-sistente en el cheque Nº 32046, por el importe deUS$10,000.00 (Diez mil dólares americanos), a nombrede la Universidad Nacional Mayor de San Marcos paraotorgar Becas de estudios a los alumnos de la Unidad dePost Grado de la Facultad de Ciencias Sociales de estaUniversidad;

Que es necesario aceptar esta donación efectuada afavor de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Cien-cias Sociales;

Que dicha acción es explicitada mediante Resolu-ción de Decanato Nº 0081-D-FCCSS-05 del 8 de febre-ro de 2005 de la Facultad de Ciencias Sociales;

Que cuenta con la Hoja de Ruta Documentaria Nº00736-VRADM-05 del Vicerrectorado Administrativo; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rec-tor por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Ratificar la Resolución de Decanato Nº 0081-D-FCCSS-05 del 8 de febrero de 2005 de la Facultad deCiencias Sociales, que resuelve aceptar la donación efec-tuada por The J.P. Morgan Chase Foundation, consis-tente en el cheque Nº 32046, por el importe deUS$10,000.00 (Diez mil dólares americanos), a favor dela Unidad de Post Grado de la Facultad de Ciencias So-ciales, la cual será destinada para otorgar Becas de

estudios a los alumnos de la Unidad de Post Grado de lacitada Facultad.2º.- Expresar el agradecimiento de la Universidad

Nacional Mayor de San Marcos a The J.P. Morgan Cha-se Foundation, por su valioso aporte que brinda en apo-yo de la enseñanza e investigación universitaria.

3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi-dad, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de lapresente Resolución Rectoral.

4º.- Transcribir la presente Resolución Rectoral a laContraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

04593

CONSUCODE

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 177/2005.TC-SU

Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa Ina-den Contratistas Generales S.A.C., por pre-sentación de documentación falsa en su

trámite de Renovación de Inscripción como

Ejecutor de Obras, infracción tipificada enel literal f) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM.

Lima, 24 de febrero de 2005

Visto, en Sesión del 04.02.2005, de la Sala Única delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,el Expediente Nº 749/2004.TC referido al procedimientode aplicación de sanción a la empresa Inaden Contratis-tas Generales S.A.C. por presunta responsabilidad en lapresentación de documentación falsa en su trámite deRenovación de Inscripción como Ejecutor de Obras antela Gerencia de Registros del CONSUCODE, y atendien-do a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 6 de octubre de 2003, la empresa Inaden Con-tratistas Generales S.A.C. (en adelante el Postor) solici-tó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante la Geren-

cia de Registros del CONSUCODE.2. Con fecha 18 de noviembre de 2003, medianteResolución de Gerencia Nº 2511-2003/RNC-CONSU-CODE, se aprobó la Inscripción de la aludida empresa,otorgándosele una capacidad máxima de contrataciónde S/. 1 511 900,00, en razón de haber cumplido con losrequisitos legales correspondientes.

3. El 12 de abril de 2004, se inició la fiscalizaciónposterior a la documentación presentada por el Postor,detectándose que para el cumplimiento de los requisitosprevistos en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos – TUPA del CONSUCODE, la citada empresapresentó indebidamente la Autorización Municipal de Fun-cionamiento Nº 08383 supuestamente autorizada y la

Declaración Jurada de Permanencia en el Giro de fecha14 de marzo de 2003 ante la Municipalidad Provincial deHuancayo.

4. Realizada la Verificación Posterior, la MunicipalidadProvincial de Huancayo, con fecha 29 de abril de 2004,mediante Oficio Nº 228-2004MPH/DGCF, infirmó que laempresa Inaden Contratistas Generales S.A.C. no cuentacon Licencia Municipal de Funcionamiento para ningúngiro de negocio o servicio, siendo las copias de la Licen-cia y la Declaración Jurada falsas ya que la Licencia Nº08383 se otorgó a doña Clara Elena Espinal Papuico, degiro ferretería, ubicado en jirón Omar Yali Chaccha Nº110, quién además cumple con su declaración jurada depermanencia en el giro hasta el año 2004.

5. Con fecha 5 de mayo de 2004, mediante Resolu-ción Nº 176-2004-CONSUCODE/PRE, la Presidencia delCONSUCODE declaró la nulidad de la Resolución deGerencia Nº 2511-2003/RNC-CONSUCODE y del Cer-tificado de Inscripción Nº 1550, imponiendo una multa decuatro (4) UIT y disponiendo se formule la denunciapenal correspondiente.

El 17 de mayo de 2004, la referida Resolución fuenotificada a la empresa en mención quedando consenti-da desde el 8 de junio de 2004; no habiéndose presenta-do recurso impugnativo alguno.

6. Mediante Memorándum Nº 274-2004/PRES-T pre-sentado con fecha 08 de julio de 2004, adjuntando elMemorándum Nº 484-2004/GR cursado por el Gerente

de Registros de CONSUCODE, mediante el cual comu-nicó que el Postor habría presentado el Certificado deAutorización Municipal de Funcionamiento Nº 08383 y laDeclaración Jurada de Permanencia en el Giro Autoriza-do al Establecimiento Nº 05061 aparentemente emitidospor la Municipalidad Provincial de Huancayo, los cualesconstituirían documentos falsos, la Presidencia del Tri-bunal del CONSUCODE solicitó a la Secretaría del Tri-bunal la apertura del expediente de aplicación de san-ción contra la empresa Inaden Contratistas GeneralesS.A.C., a fin de que se evalúe la pertinencia del inicio delprocedimiento administrativo sancionador por haber in-currido presuntamente en la causal tipificada como in-fracción en el literal f) del artículo 205º del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.7. El 9 de julio de 2004, se inició procedimiento admi-

nistrativo sancionador contra la empresa Inaden Con-tratistas Generales S.A.C. por presunta responsabilidaden la presentación de documentos falsos en su trámitede Inscripción como Ejecutor de Obras ante la Gerenciade Registros, al presentar indebidamente el Certificadode Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 08383y la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Auto-rizado al Establecimiento Nº 05061.

8. No teniendo domicilio cierto el Postor y para ase-gurar el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, el 7de setiembre de 2004, previa razón de Secretaría, sedispuso notificar el decreto de fecha 9 de julio del mismoaño Vía Edicto, el mismo que fue publicado en el DiarioOficial El Peruano con fecha 16 de setiembre de 2004, afin de que cumpla con presentar sus descargos.

9. El 4 de octubre de 2004, vista la razón de Secreta-ría, no habiendo cumplido el Postor con presentar susdescargos a pesar de haber sido requerido para ello yobrando en autos los antecedentes administrativos re-mitidos por la Gerencia de Registros de CONSUCODE,se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver

el presente procedimiento con la documentación obran-te en autos, remitiéndose el expediente a la Sala Únicadel Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACION:

1. El presente caso está referido a la imputación efec-tuada por la Gerencia de Registros contra la empresaInaden Contratistas Generales S.A.C., por presunta res-ponsabilidad en la presentación de documentos falsosen su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obrasante la misma, al presentar indebidamente el Certificadode Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 08383y la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Auto-

rizado al Establecimiento Nº 05061.2. Al respecto, el literal f) del artículo 205º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), establece quelos postores, proveedores, y/o contratistas incurriránen infracción susceptible de sanción cuando “(…) Pre- senten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidades o al CONSUCODE” .

Cabe resaltar, que dicha infracción se configura conla sola presentación de la declaración jurada con infor-mación inexacta, es decir, con la sola afectación delPrincipio de Presunción de Veracidad consagrado en laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº

27444, sin que la norma exija otros factores adicionales,por cuanto la Administración presume que todos los do-cumentos y declaraciones formuladas por los adminis-trados responden a la verdad de los hechos que ellosafirman.

3. Lo manifestado en el numeral precedente resultaconcordante con el Principio de Moralidad, tipificado enel inciso 1) del artículo 3º del Reglamento, el cual esta-blece que los actos referidos a las contrataciones y ad-quisiciones estatales tienen como característica, entreotros, la honradez, la veracidad y la probidad. En talsentido, se entiende que los postores y/o contratistasdeben y profesan la verdad en sus actos y declaracio-nes y que, por lo tanto, existe una correspondencia en-

tre lo que es y lo que se dice que es.4. Por otro lado, el literal c) del artículo 56º del Regla-mento, establece que los postores y/o contratistas sonresponsables de la veracidad de los documentos e in-formación que presentan para efectos de un proceso deselección determinado.

5. Asimismo, el artículo 42º de la Ley de Procedi-miento Administrativo General, Ley Nº 27444, estableceque "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administra- dos para la realización de procedimientos administrati- vos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del proce- 

dimiento administrativo, salvo prueba en contrario".

6. Ahora bien, para la configuración del supuesto depresentación de documentos falsos, se requiere previa-mente acreditar la falsedad del mismo, es decir, que eldocumento o los documentos cuestionados no hayansido expedidos por el órgano emisor o que siendo váli-damente expedidos hayan sido adulterados en su con-tenido. Por otro lado, la información inexacta se configu-ra con la presentación de declaraciones no concordan-tes con la realidad.

7. De la revisión de los documentos obrantes en elexpediente, se observó que al realizarse el procedimientode fiscalización posterior1  de acuerdo a lo que estableceel numeral 32.12  del artículo 32º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Munici-palidad Provincial de Huancayo mediante Oficio Nº 228-2004MPH/DGCF, recibido con fecha 29 de abril de 2004por este Tribunal, informó que el Postor no cuenta conLicencia Municipal de Funcionamiento para ningún girode negocio o servicio, siendo las copias de la Licencia yla Declaración Jurada falsas, toda vez que la LicenciaNº 08383 se otorgó a doña Clara Elena Espinal Papuico,de giro ferretería, ubicado en jirón Omar Yali Chaccha Nº110, quien además cumple con su declaración jurada de

permanencia en el giro hasta el año 2004. En conse-cuencia, en atención a lo expuesto y en mérito a la docu-mentación que obra en el expediente se concluye queexiste responsabilidad administrativa por parte de laempresa Inaden Contratistas Generales S.A.C. en lacausal tipificada en el literal f) del artículo 205º del Regla-mento.

8. En cuanto a la graduación de la sanción imponible,que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres (3)meses y un (1) año de inhabilitación para contratar conel Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los facto-res previstos en el artículo 209º del Reglamento, se es-tablecen la intencionalidad, reiterancia, daño causado,circunstancias y conducta procesal del infractor, debien-

do tenerse en cuenta para este caso, que ha quedadodemostrado fehacientemente que el Postor ha incurridoen la infracción administrativa prevista en el literal f) delartículo 205º del Reglamento, así como la falta de aper-sonamiento del mismo al presente procedimiento admi-nistrativo sancionador seguido en su contra, a pesar dehaber sido debidamente notificado.

Por estos fundamentos, con la intervención del Ing.Félix Delgado Pozo y los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconfor-mación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso-lución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25

de marzo de 2004, así como lo establecido medianteAcuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedi-do el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con lasfacultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-

1 La Gerencia de Registros de CONSUCODE mediante Oficio Nº 760-2004-

CONSUCODE/GR de fecha 13 de abril de 2004, solicitó a la MunicipalidadProvincial de Huancayo informar si la empresa Inaden Contratistas GeneralesS.A.C. contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, solicitán-dole para ello dar la conformidad de los datos consignados en el Certificado deAutorización Municipal de Funcionamiento Nº 08383 y en la Declaración dePermanencia en el Giro Nº 05061, otorgados a dicha empresa con fecha 18 de

 junio de 2002 y 14 de marzo de 2003, respectivamente.

2 “Artículo 32º.- Fiscalización Posterior 

32.1 Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un pro- 

cedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a 

verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las 

declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado .

(…)”.

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como por lodispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analiza-dos los antecedentes y luego de agotado el correspon-diente debate.

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa Inaden Contratistas Ge-nerales S.A.C. con un (1) año de suspensión en su de-recho de participar en procesos de selección y contra-tar con el Estado, por haber incurrido en la causal tipifi-cada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento,sanción que tendrá vigencia a partir del día siguiente denotificada la presente resolución.

2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registrosdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado – CONSUCODE, la presente resolución paralas anotaciones de ley correspondientes.

3. Poner en conocimiento de la Presidencia de CON-SUCODE los hechos, a fin que en uso de sus atribucio-nes adopte las medidas pertinentes.

4. Devolver los antecedentes administrativos a la En-

tidad, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO

BERAMENDI GALDÓS

ISASI BERROSPI

04587

CUERPO GENERAL DE

BOMBEROS VOLUNTARIOS

DEL PERÚ

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 068-2005-CGBVP

San Isidro, 17 de febrero de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 079-2005-CGBVP/DILOG, de fecha 16de febrero de 2005, mediante el cual se remite el InformeTécnico Nº 001-2005-CGBVP/DILOG, de fecha 16 defebrero de 2005, emitido por la Dirección de Logística yel Informe Legal Nº 002-2005-CGBVP/AJ, de fecha 16de febrero de 2005, emitido por la Oficina de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2005-CGBVP, de fecha 31 de enero de 2005, el Titular delPliego interino, aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Cuerpo General de Bomberos Volun-tarios del Perú para el Año Fiscal 2005, en el cual seencuentra incluido el proceso de Licitación Pública "Su-ministro de combustible para los vehículos del CGBVP",con el código CIIU 5050;

Que, el objetivo del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú es prevenir, controlar y extinguirincendios, así como preservar la vida humana como

consecuencia de accidentes u otros acontecimientos;

para lo cual, resulta indispensable que la Entidad cuentecon el suministro de combustible adecuado para susunidades y herramientas que permita atender las emer-gencias que se suscitan en estos siniestros;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, señala que están exoneradas del pro-ceso de selección, las adquisiciones o contratacionesque se realicen en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de confor-midad con la referida Ley;

Que, asimismo, el artículo 20º de la citada normalegal, precisa que las Resoluciones o Acuerdos requie-ren obligatoriamente de un Informe Técnico - Legal pre-vio y sean publicados en el Diario Oficial El Peruano,excepto en los casos a que se refiere el inciso d) delartículo 19º de la Ley;

Que, en ese sentido, mediante Informe Técnico Nº001-2005-CGBVP/DILOG, de fecha 16 de febrero de2005, emitido por la Dirección de Logística, se señala lanecesidad de contar con el suministro de combustible,toda vez que el Cuerpo General de Bomberos Volunta-

rios del Perú cumple con sus objetivos de promover ycoordinar las acciones de prevención de incendios yaccidentes; combatir incendios, rescatar y salvar vidasexpuestas al peligro por incendios y accidentes, aten-diendo las emergencias derivadas de los mismos; asícomo participar en las acciones de apoyo de control delos daños ocasionados por desastres y calamidades;mediante la utilización de vehículos motorizados y he-rramientas cuya operación requiere los diversos tiposde combustible;

Que, en ese sentido, el suministro de combustibleconstituye un servicio esencial para la Entidad por lasactividades inherentes que realiza el Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú;

Que, asimismo, la ausencia del referido suministroes actual y urgente, dado que la contratacióncomplementaria para la adquisición del suministro decombustible culminó el día 15 de febrero de 2005, sinque la Entidad haya podido convocar el proceso de se-lección correspondiente, por causas externas a la Enti-dad; y, a que la urgencia se manifiesta en la naturalezade servicio público que tiene el servicio de atención deemergencias que realiza el Cuerpo General de Bombe-ros Voluntarios del Perú y al hecho de que lo índices deatención de emergencias en Lima y Callao se han incre-mentado en un 13.70%;

Que, por los motivos expuestos en los párrafos prece-dentes, se recomienda que de considerarlo pertinente

se solicite la contratación del suministro de combustiblepor un período de noventa (90) días calendario;Que, mediante Informe Legal Nº 002-2005-CGB-

VP-AJ, se señala que en virtud de lo señalado en elInforme Técnico y de lo dispuesto por el artículo 21ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,desde el punto estrictamente legal, resulta procedenteexonerar la adquisición del suministro de combusti-ble para el Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú por la causal de Situación de Desabasteci-miento Inminente;

Que, el ar tículo 21º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

considera situación de desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en laque la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continui-dad de las funciones, servicios, actividades u opera-ciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación faculta a la enti-dad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, se-gún sea el caso, necesarios para resolver la situa-ción y llevar a cabo el proceso de selección corres-pondiente;

Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-

tablece que la necesidad de los bienes, servicios u obras

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

debe ser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos;

Que, el artículo 148º del citado Reglamento, disponeque de producirse el supuesto de exoneracióncontemplado en el inciso c) del artículo 19º, la Entidadefectuará las adquisiciones o contrataciones en formadirecta mediante acciones inmediatas, debiendo ser rea-lizada por la dependencia encargada de las adquisicio-nes y contrataciones de la entidad o el órgano designa-do para el efecto;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º delreferido dispositivo legal, la autoridad competente paraautorizar la exoneración, deberá ordenar en el acto apro-batorio de la misma, el inicio de las acciones que corres-pondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley , el cualregula las responsabilidades y sanciones;

Que, asimismo, el artículo 147º de la citada normalegal, señala que las resoluciones o acuerdos que aprue-ben las exoneraciones de los procesos de selección,salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19ºde la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Perua-no dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a suemisión o adopción, según corresponda y adicionalmen-

te, deberán publicarse a través del SEACE;Que, estando a lo indicado en los párrafos preceden-tes, la medida adoptada permitirá paliar la ausencia extra-ordinaria e imprevisible de un bien esencial actual, ur-gente del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPerú, al contar con el suministro de combustible adecua-do que permita a la institución seguir cumpliendo conacudir a cualquier emergencia las veinticuatro (24) ho-ras del día y los trescientos sesenta y cinco (365) díasdel año;

Estando a lo dispuesto, en el artículo 21º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y en uso de las facultades conferidaspor la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bombe-

ros Voluntarios del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabasteci-miento Inminente el Suministro de Combustible para losvehículos del Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú por el período de noventa (90) días calendario.

Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Licitación Pú-blica, el suministro de combustible para los vehículos delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú porun valor referencial de S/. 642,341.00 (Seiscientos Cua-renta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Uno con 00/100Nuevos Soles), incluido los tributos, seguros, inspeccio-

nes y cualquier otro concepto que pueda tener inciden-cia sobre el costo en la ejecución del servicio.Artículo 3º.-  Autorizar a la Dirección de Logística

para contratar el servicio exonerado en forma directamediante acciones inmediatas.

Artículo 4º.-  Encargar a la Dirección General deAdministración la remisión de una copia de la presenteresolución y los Informes Técnico y Legal a la Contralo-ría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO-DE, dentro de los diez (10) días siguientes hábiles a lafecha de aprobación, conforme lo establece el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE.Artículo 5º.-  Disponer que las Direcciones corres-

pondientes, realicen el inicio de las acciones que corres-pondan, de ser el caso, de acuerdo al artículo 47º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CORDOVA GOMEZComandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú

04669

ESSALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 112-PE-ESSALUD-2005Lima, 23 de febrero del 2005

VISTAS:

La Carta Nº 0853-GDP-ESSALUD-2005, presentadapor la Gerencia de División de Prestaciones para que seexonere del correspondiente proceso de selección lacontratación de los servicios de un centro asistencialaltamente especializado del extranjero para la atenciónasistencial del paciente Portocarrero Ramírez-Gastón,Sebastián, hijo y derechohabiente de la afiliada regularRamírez-Gastón Horny, Rita Anahí, así como la Carta

Nº 654-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central deAsesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1ºde la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Socialde Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a susasegurados y sus derechohabientes a través del otorga-miento de prestaciones de prevención, promoción, re-cuperación y rehabilitación, y prestaciones económicasy sociales, que corresponden al régimen contributivo dela Seguridad Social en Salud, así como de otros segurosde riesgos humanos;

Que, el paciente Portocarrero Ramírez-Gastón,

Sebastián, hijo y derechohabiente de la afiliada regularRamírez-Gastón Horny, Rita Anahí presenta el diag-nóstico de Postoperado de Doble Vía de Salida de Ventrí-culo Derecho, Estenosis Sub-Aórtica por Membrana conGradiente Máximo de 68 mm. de Hg. e Insuficiencia Tri-cuspídea Leve;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal f)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estánexoneradas de los procesos de selección, las contrata-ciones y adquisiciones que se realicen para serviciospersonalísimos;

Que, asimismo, según el artículo 145º del Reglamen-

to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de ser-vicios especializados profesionales, artísticos, científi-cos o tecnológicos; procede la exoneración por servi-cios personalísimos para contratar con personas natu-rales o jurídicas notoriamente especializadas siempreque su destreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo ra-zonable e indiscutible su adecuación para satisfacer lacomplejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores;

Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico

que sustenta la exoneración se desprende que, si bienel tratamiento de Cirugía de Ross-Konno requeridopor el paciente es brindado, solamente en el extranje-ro, por más de un centro asistencial; así como, no secuenta en el país con experiencia suficiente y rele-vante para las Cirugías de Ross y de Konno, de acuer-do a lo opinado en el Informe Técnico - Médico, el"Istituto Policlínico San Donato" de la ciudad de Milán -Italia, es un Centro Asistencial que cuenta con el equi-po médico del más alto nivel en Europa, abordandotodas las patologías cardiacas con óptimos resulta-dos, siendo un centro cardiovascular de referencia enEuropa e internacionalmente, lo cual sirve de basepara afirmar que los procedimientos brindados consti-

tuyen servicios personalísimos;

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Que, conviene señalar que el valor referencial totaldel tratamiento es 16,000.00 Euros o su equivalente ensoles al tipo de cambio del día del pago, de no mediarcomplicaciones, debiendo considerarse el costo del tras-lado del paciente, lo que implica la adquisición de lospasajes aéreos - ida y vuelta - al país del centro asisten-cial, así como una bolsa de viaje para el paciente;

Que, al haberse configurado la causal prevista en elliteral f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resultaprocedente aprobar la exoneración de la realización delproceso de selección respectivo para la contratación delos servicios del "Istituto Policlínico San Donato" de laciudad de Milán - Italia, para que brinde las atencionesasistenciales extrainstitucionales al paciente PortocarreroRamírez-Gastón, Sebastián; así como la adquisición delos pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorga-miento de la bolsa de viaje.

Que, en consecuencia, la contratación deberá realizar-se en forma directa mediante acción inmediata, debién-dose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumplacon las características y condiciones establecidas en las

Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier mediode comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electró-nico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, en la contratación de los servicios ya indicadosdeberá observarse las normas de austeridad y racionali-dad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacio-nes presupuestales de la Entidad, por lo que el costo dela contratación de los referidos servicios no debe exce-der del valor referencial que se apruebe para tal efecto;

Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la

exoneración debe ser aprobada por resolución del Titu-lar del Pliego de la Entidad;Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056,

Ley de Creación del Seguro Social de Salud -ESSALUD-, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, elPresidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo quele corresponde aprobar la exoneración;

Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señalaque la contratación del servicio objeto de la exoneración,

será realizada por la dependencia encargada de las ad-quisiciones y contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para el efecto;

En uso de la atribución conferida por el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la exoneración del proceso de selec-ción respectivo para la contratación de los servicios del"Istituto Policlínico San Donato " de la ciudad de Milán -Italia, para que brinde las atenciones asistenciales ex-

trainstitucionales al paciente Portocarrero Ramírez-Gas-tón, Sebastián, hijo y derechohabiente de la afiliada re-gular Ramírez-Gastón Horny, Rita Anahí, por un valorreferencial total de 16,000.00 Euros o su equivalente ennuevos soles al tipo de cambio del día de pago, así comola adquisición del correspondiente pasaje aéreo - ida yvuelta - y el otorgamiento de la bolsa de viaje para elpaciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Sa-lud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior.

2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisi-ciones apruebe las Bases y se encargue de realizar lacontratación que deriva de la exoneración y los actosnecesarios para el viaje del paciente, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3. DISPONER que la Secretaría General remita a laContraloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copiade la presente Resolución y de los informes que la sus-tentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su aprobación.

4. DISPONER que la Secretaría General haga deconocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social deSalud la presente Resolución.

5. DISPONER la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOSPresidente Ejecutivo

04703

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 116-PE-ESSALUD-2005

Lima, 23 de febrero del 2005

VISTA:

La Carta Nº 032-GCOI-ESSALUD-2005 de la Geren-cia Central de Organización e Informática, el InformeTécnico Nº 012-JMR-GCOI-ESSALUD-2005 que

sustenta la exoneración para la adquisición de una licen-cia para 200 usuarios SAP/R3 y la contratación delrespectivo mantenimiento, soporte técnico y actualiza-ción de software por el período de un (1) año; la Carta Nº357-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Ase-soría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 “Ley de Crea-ción de ESSALUD” establece que el Seguro Social deSalud otorga cobertura a sus asegurados y sus dere-chohabientes, a través del otorgamiento de prestacio-nes de prevención, promoción, recuperación, rehabilita-

ción, prestaciones económicas y prestaciones socialesque corresponden al régimen contributivo de la Seguri-dad Social en Salud, así como otros seguros de riesgoshumanos;

Que, de acuerdo al Informe Nº 012-JMR-GCOI-ESSA-LUD-2005 que sustenta la solicitud de exoneración, elsistema SAP R/3 es un sistema que alberga tanto losprogramas como base de datos de los distintos módulosque lo conforman y que ha sido implementado por ES-SALUD en los módulos de Contabilidad, Logística, Cos-tos, Presupuesto, Tesorería y Cuentas por Cobrar, conla finalidad de optimizar la integración administrativa ins-titucional a nivel nacional;

Que, en el mencionado Informe Técnico, se señala

que en el año 1998, Essalud adquirió una (1) LicenciaServer SAP R/3 versión 3.1 con conexión para 115 usua-rios para el acceso al módulo de contabilidad. Asimismo,durante los años 1999 y 2000, ESSALUD implementó elsistema SAP R/3 en los diferentes módulos de Contabi-lidad, Logística, Costos, Presupuesto, Tesorería y Cuen-tas por Cobrar. No obstante, por la necesidad de contarcon la continuidad de dicha implementación, se hizo ne-cesario efectuar instalaciones adicionales de licenciasSAP R/3 cliente para el acceso a los módulos en refe-rencia, adquiriéndose para ello una (1) Licencia SAP R/ 3 para 180 usuarios, contratándose el servicio demantenimiento para la presente Licencia y la anterior-mente adquirida para 115 usuarios, hasta el 30 de no-

viembre del 2002;

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Que, mediante Resolución de Presidencia EjecutivaNº 619-PE-ESSALUD-2002, se aprobó la exoneraciónde la realización de una Licitación Pública, para la adquisi-ción de una (1) Licencia SAP R/3 para 100 usuarios, asícomo el servicio de mantenimiento de las licencias SAPR/3 para 395 usuarios, autorizando que la misma selleve a cabo a través de una Adjudicación de MenorCuantía, por el período de enero del 2003 al 31 de di-ciembre del 2003;

Que, para el año 2004, mediante Resolución dePresidencia Ejecutiva Nº 289-PE-ESSALUD-2004 modi-ficada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 421-PE-ESSALUD-2004, se aprobó la exoneración de la rea-lización de una Adjudicación Directa Selectiva, para lacontratación del servicio de mantenimiento y actualizaciónde licencias SAP R/3 para 395 usuarios por un períodode seis (6) meses;

Que, de igual modo, con Resolución de PresidenciaEjecutiva Nº 296-PE-ESSALUD-2004, se aprobó la exo-neración de la realización de una Adjudicación DirectaPública para la adquisición y mantenimiento de una li-cencia SAP R/3 para 100 usuarios;

Que, de acuerdo al Informe Nº 012-JMR-GCOI-ESSA-

LUD-2005 resulta necesario adquirir nuevas licenciaspara atender los requerimientos a nivel institucional delos módulos de Contabilidad, Costos y Presupuesto,Tesorería y Logística considerándose dentro de estanueva adquisición dos tipos de usuarios de diferentescategorías: 60 usuarios Nombrados/Operacionales SAPR/3 y 140 usuarios de Requisición y Consulta SAP R/C;

Que, asimismo, la Gerencia de Producción ha señala-do que debido a la criticidad del Sistema SAP, es de sumaimportancia contar con el servicio de mantenimiento, so-porte técnico y actualización de software para las licen-cias SAP, contar con los lanzamientos, versiones, nivelesde corrección y paquetes de corrección de software, apoyovía telefónica, apoyo/actualización remotos y servicios,

garantizando un óptimo funcionamiento en forma conti-nua, asegurando la disponibilidad del servicio OSS (Ayu-da en línea), accediendo a las notas correctivas para elsistema y soporte técnico necesario ante cualquier falladel sistema que ponga en riesgo el acceso de los usua-rios al sistema y las actualizaciones del software que latitular de los derechos distribuya en el mercado, durantela vigencia del contrato de mantenimiento;

Que, la Gerencia Central de Organización e Informáti-ca propone la exoneración de la adquisición de una (1)nueva Licencia SAP R/3 para 200 usuarios por el valor deUS$ 437,075.10 (Cuatrocientos treinta y siete mil setenta ycinco con 10/100 Dólares Americanos), considerándosedentro de esta nueva adquisición dos tipos de usuarios de

diferentes categorías; así como, de la contratación del res-pectivo servicio de mantenimiento y actualización anual deesta Licencia SAP R/3 para 200 usuarios, por el período deun año, cuyo valor asciende a la suma de US$ 74,302.77(Setenticuatro mil trescientos dos con 77/100 DólaresAmericanos), dando un total de US$ 511,377.87 (Quinien-tos once mil trescientos setenta y siete con 87/100 DólaresAmericanos) o su equivalente en soles a la fecha de pago,lo que ameritaría que la adquisición del bien y mantenimien-to del mismo se lleve a cabo a través de una LicitaciónPública. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el infor-me técnico que sustenta la exoneración, llevar a cabo di-cho proceso de selección carecería de objeto toda vezque la firma SAP con sede en Alemania, es titular de los

derechos de autor del software SAP R/3 en tanto que SAPAndina y Del Caribe CA Sucursal Perú, es la única empre-sa acreditada por la titular de los derechos correspondien-tes, exclusiva para brindar el servicio de mantenimiento yventa de licencias SAP R/3 dentro del territorio nacional;

Que, de acuerdo al literal e) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesosde selección, cuando los bienes o servicios no admitansustitutos y exista proveedor único;

Que, el artículo 144º del Reglamento de Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que

en los casos en que no existan bienes o servicios sus-

titutos a los requeridos por el área usuaria, y siempreque exista un solo proveedor en el mercado nacional, laEntidad podrá contratar directamente. Se consideraráque existe proveedor único en los casos que por razo-nes técnicas o relacionadas con la protección de dere-chos, tales como patentes y derechos de autor, se hayaestablecido la exclusividad del proveedor;

Que, en tal sentido, la realización de una LicitaciónPública para la adquisición de una licencia para 200 usua-rios SAP/R3 y la contratación del respectivo mante-nimiento, soporte técnico y actualización de software nocumpliría función alguna, toda vez que dicho bien y ser-vicio no admiten sustitutos y sólo puede ser brindadopor un único proveedor, esto es, se trata de la adquisi-ción, mantenimiento y soporte técnico de licencias queson suministradas por un único proveedor SAP ANDINAY DEL CARIBE C.A. SUCURSAL PERÚ. En tal sentido,los módulos implementados por ESSALUD se soportansobre el sistema SAP R/3 cuyo licenciamiento es comer-cializado únicamente por una empresa acreditada;

Que, al haberse configurado la causal prevista en elliteral e) del ar tículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-

bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resultaprocedente exonerar la adquisición de una licencia para200 usuarios SAP/R3 y la contratación del respectivomantenimiento, soporte técnico y actualización de soft-ware, de la realización de una Licitación Pública; en con-secuencia, la contratación deberá realizarse en formadirecta mediante acción inmediata, debiéndose invitar aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las ca-racterísticas y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electró-nico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, laexoneración debe ser aprobada por resolución del Titu-lar del Pliego de la Entidad;

Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concorda-do con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el PresidenteEjecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSA-LUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le co-rresponde aprobar la exoneración;

Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señalaque la contratación del servicio objeto de la exoneración,será realizada por la dependencia encargada de las ad-quisiciones y contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para el efecto;

En uso de las atribuciones conferidas,

SE RESUELVE:

1. APROBAR la exoneración de la realización de unaLicitación Pública para la adquisición de una licencia para200 usuarios SAP/R3 y la contratación del respectivo man-tenimiento, soporte técnico y actualización de software por

el período de un (1) año, por un valor referencial total deUS$ 511,377.87 (Quinientos once mil trescientos setenta ysiete con 87/100 Dólares Americanos) o su equivalente ensoles a la fecha de pago, con cargo a recursos propios.

2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisi-ciones apruebe las Bases y se encargue de realizar lacontratación que deriva de la exoneración, de acuerdo alo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3. DISPONER que la Secretaría General remita a laContraloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copiade la presente Resolución y de los informes que la sus-tentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a

la fecha de su aprobación.

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4. DISPONER que la Secretaría General haga deconocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social deSalud la presente Resolución.

5. DISPONER la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOSPresidente Ejecutivo

04705

FONAFE

   

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DELA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

ACUERDO DE DIRECTORIONº 001-2005/003-FONAFE

del 1 de marzo de 2005

1. Aprobar la Directiva para la Formulación, Suscrip-ción, Seguimiento y Evaluación de los Convenios deGestión de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, lamisma que en Anexo forma parte integrante del presen-te Acuerdo.

2. Encargar a la dirección Ejecutiva la realización delas acciones necesarias para la implementación del pre-sente Acuerdo.

3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lec-tura y aprobación previa del Acta.

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

ANEXODIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN,

SUSCRIPCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓNDE LOS CONVENIOS DE GESTIÓN DE LASEMPRESAS BAJO EL AMBITO DE FONAFE

Aprobada medianteAcuerdo de Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE

ÍNDICE

CAPÍTULO I Generalidades1.1 Objetivo.1.2 Base legal.1.3 Definiciones básicas.1.4 Ámbito.1.5 Declaración de principios.

CAPÍTULO II Formulación del Convenio de

Gestión2.1 Consideraciones generales.2.2 Indicadores y metas del Convenio de Gestión.2.3 Del bono del Convenio de Gestión y otros bene-

ficios.

CAPÍTULO III Suscripción del Convenio de Ges-tión

3.1 Aspectos generales.3.2 Requisitos para la suscripción del Convenio de

Gestión.3.3 Presentación del grupo de indicadores propuesto

para el Convenio de Gestión.3.4 Revisión y sustentación del grupo de indicado-

res propuesto para el Convenio de Gestión.

3.5 De la aprobación y suscripción del Convenio deGestión.

3.6 Plazo de suscripción del Convenio de Gestión.

CAPÍTULO IV Modificaciones al Convenio deGestión

4.1 De las adendas a los Convenios de Gestión

CAPÍTULO V Seguimiento al Convenio de Ges-tión

5.1 De la remisión de información5.2 De las observaciones a la información remitida.

CAPÍTULO VI Evaluación del Convenio de Ges-tión

6.1 De la determinación del porcentaje de cumpli-miento de metas.

6.2 Condiciones para otorgar el bono del Conveniode Gestión.

6.3 Cálculo final del monto a pagar por bono delConvenio de Gestión.

6.4 Tratamiento presupuestal del bono del Conve-nio de Gestión.

CAPÍTULO VII Criterios de Asignación del Bonodel Convenio de Gestión

7.1 Lineamientos para la definición de los Criteriosde Asignación del Bono del Convenio de Ges-tión (CAB).

CAPÍTULO VIII Disposiciones transitorias

ANEXOS

A-1 Modelo de Convenio de Gestión

CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1 Objetivo.

El objetivo de la presente Directiva es establecer loslineamientos técnicos y los procedimientos necesariospara la formulación, aprobación, seguimiento y evalua-ción de los Convenios de Gestión suscritos con lasEmpresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacionalde Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta-do - FONAFE, con la finalidad de conciliar los interesesde la Empresa con los del Estado, según los principiosde eficacia, eficiencia y calidad.

1.2 Base legal.La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo

prescrito en el siguiente marco legal:

• Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial delEstado, su reglamento y modificatorias.

• Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA-FE, su reglamento y modificatorias.

• Ley Nº 27319 que aprueba la transferencia de lasacciones de la Empresa Electroperú S.A. al Fondo Na-cional de Ahorro Público - FONAHPU y que encarga aFONAFE la administración de las mismas.

1.3 Definiciones básicas.

Para efecto de la aplicación de la presente Directiva,debe entenderse por:

a) Bono del Convenio de Gestión: Contrapresta-ción monetaria a otorgarse al personal de la Empresa,en caso que ésta cumpla con los requisitos establecidosen el Convenio de Gestión.

b) Convenios de Gestión: Instrumento de gestiónque se materializa en un contrato celebrado entre laEmpresa y FONAFE, pudiendo incorporar la participa-ción de otras entidades del Estado. En estos convenios

se definen objetivos y metas específicas que se miden a

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través de indicadores de gestión que permiten conciliarlos intereses de la Empresa con los del Estado, segúnlos principios de eficacia, eficiencia y calidad.

c) Empresa: Empresa cuyo capital social pertenecede manera directa o indirecta, íntegramente al Estado yaquella en la cual el Estado tiene participación mayorita-ria, con las excepciones previstas en la ley. Asimismo, laEmpresa cuyos títulos representativos de capital socialse encuentren bajo la administración de FONAFE.

d) FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento dela Actividad Empresarial del Estado.

e) Gasto Integrado de Personal (GIP): Instrumentode gestión que permite administrar los gastos de personalen aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia yflexibilidad. Está conformado por el conjunto de partidaspresupuestarias relacionadas con gastos de personal,sean éstas producto de los servicios de personal presta-dos en forma directa o indirecta, y comprende:

i) contratos a plazo indeterminado;

ii) contratos a plazo fijo o sujetos a modalidad;iii) locación de servicios;iv) servicios no personales;v) provisión de personal mediante cooperativas, em-

presas y servicios temporales;vi) condiciones de trabajo, beneficios, capacitación,

bonificaciones e indemnizaciones;vii) gratificaciones ordinarias y extraordinarias;viii) celebraciones; yix) cualquier otro concepto afín, similar o que se de-

rive de los anteriores, incluyendo el pago de indemniza-ciones por cese de relación laboral e incentivos por reti-ro voluntario.

f) Indicador: Datos estadísticos o relaciones de va-riables que constituyen la forma de cuantificar periódica-mente el logro o grado de avance de la Empresa respec-to al cumplimiento de sus objetivos, permitiendo su con-trol y evaluación, para realizar los ajustes necesarios.

g) Instrumentos de Gestión: Herramientas quemiden resultados y están orientadas a contribuir de ma-nera efectiva a una mejor gestión de las Empresas y a lageneración de beneficios para el Estado y la ciudadanía.Entre las principales herramientas empleadas por FO-NAFE se encuentran los Convenios de Gestión.

h) Meta: Resultado que se espera alcanzar para cada

indicador.Las Metas deben ser:

• Razonables: Deben ser factibles de ser cumplidas.• Motivadoras: Deben exigir un grado de esfuerzo y

compromiso para alcanzarlas.• Claras: Deben encontrarse específicamente deter-

minadas a fin de evitar confusión en los resultados es-perados.

• Auditables: Deben ser susceptibles de ser verifica-das.

i) Monto de Financiamiento del Bono del Conve-nio de Gestión: Monto destinado para el pago del Bono

del Convenio de Gestión a los trabajadores de la Empre-sa.

j) Monto Máximo del Bono del Convenio de Ges-tión: Monto máximo que por concepto de Bono del Con-venio de Gestión puede recibir un trabajador.

k) Presupuesto: Instrumento de gestión que orientay asigna los recursos con la finalidad que las Empresascumplan con los objetivos y metas trazadas en un ejer-cicio presupuestario.

l) Resultado Económico: Nivel de superávit, déficito equilibrio económico aprobado y comunicado para el

ejercicio y vigente durante el mismo.

m) Tope de Ingresos Máximo Anual (TIMA): Im-porte máximo de ingresos anuales percibidos por cual-quier trabajador. Comprende las remuneraciones, grati-ficaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones,CTS y cualquier otro concepto remunerativo afín o simi-lar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, inclu-yendo aquellos beneficios que se paguen al trabajadoraún cuando éstos no tengan carácter remunerativo. ElTIMA no comprende el Bono del Convenio de Gestión nila participación de utilidades.

1.4 Ámbito.

Las normas de la presente Directiva son de aplica-ción a las Empresas bajo el ámbito de FONAFE.

Precísese que quedan exceptuadas de la aplicaciónde la presente Directiva, las Empresas no operativas ylas que se encuentren en proceso de disolución y liqui-dación o quiebra, así como las que han sido declaradasen insolvencia por INDECOPI.

1.5 Declaración de Principios.

En su rol normativo y rector, FONAFE suscribe Con-venios de Gestión con la finalidad de conciliar los objeti-vos específicos de las Empresas con los intereses delEstado.

CAPÍTULO II Formulación del Convenio deGestión

2.1 Consideraciones generales.

El Convenio de Gestión será formulado teniendo enconsideración lo establecido por la presente Directiva ysiguiendo el formato del Anexo A-1 de la misma.

El Convenio de Gestión no podrá modificar el presu-

puesto aprobado para la Empresa.

2.2 Indicadores y metas del Convenio de Ges-tión.

El Convenio de Gestión deberá reflejar la confluenciade los intereses de la Empresa con los del Estado através de la definición conjunta de indicadores de ges-tión.

Cuantitativamente, los indicadores pueden clasificar-se en:

• Indicadores específicos: Son aquellos cuyos po-sibles resultados tienen un número fijo de valores. Supo-

nen el desarrollo de una actividad definida. En estoscasos, el no obtener la meta establecida significa nohaber logrado el objetivo.

Se debe tener en cuenta que hay indicadores espe-cíficos que se dividen en subactividades, que en sí mis-mas ya suponen un logro y avance. En estos casoscada subactividad deberá tener una ponderación dentrodel indicador, y para cada una de ellas se aplicará elcriterio referido en el párrafo anterior.

• Indicadores continuos: Son aquellos cuyos posi-bles resultados no tienen un número fijo de valores. Elcumplimiento parcial supone el logro parcial del objetivo.Pueden ser de incremento o de reducción.

Los indicadores continuos podrán contar con un va-lor de referencia, el cual permitirá, junto con la metaestablecida, extrapolar el porcentaje de cumplimiento delindicador.

Por otro lado, cualitativamente los indicadores pue-den clasificarse en:

- Indicadores de impacto:  Son aquellos cuyo re-sultado tiene un efecto directo sobre los grupos de inte-rés de la Empresa, es decir, que están directamenterelacionados con la misión de la misma.

- Indicadores intermedios: Son aquellos cuyo resul-

tado no tiene un efecto directo sobre los grupos de interés

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de la Empresa, pero que, sin embargo, son necesariospara lograr dicho efecto en ejercicios posteriores.

Los indicadores a utilizarse deben ser factibles demedición objetiva y deben estar claramente definidos enel Convenio de Gestión.

Las metas a establecerse para cada indicador debe-rán significar una exigencia adicional a la prevista en elplan operativo aprobado por la Empresa.

2.3 Del bono del Convenio de Gestión y otrosbeneficios.

En los Convenios de Gestión se podrá convenir elotorgamiento de un bono por cumplimiento de objetivos,denominado Bono del Convenio de Gestión.

El Bono del Convenio de Gestión no forma parte delTope de Ingreso Máximo Anual - TIMA.

FONAFE establece tres categorías de Empresaspara la determinación del Monto de Financiamiento delBono del Convenio de Gestión.

Las categorías se determinarán según las siguien-tes condiciones:

Categoría Condiciones para aplicar Máximo valora la categoría para el Monto de

Financiamientodel Conveniode Gestión

I - Haber suscr ito Convenio de Gestión en los dos años 6% del rubroanteriores. sueldos y salarios

- Haber logrado como mínimo 90% de cumplimiento del presupuestode las metas de los indicadores de gestión del año ratificado (*)anterior.

- Haber cumplido con el nivel de resultado económicoaprobado y comunicado para el ejercicio anterior.

- Haber logrado como mínimo 90% de cumplimientode las metas de los indicadores de gestión del añoprevio al anterior; o haber cumplido con el nivel de

resultado económico aprobado y comunicado parael ejercicio previo al anterior.

I I - Haber suscri to Convenio de Gest ión en los dos años 5% del rubroanteriores. sueldos y salarios

- Haber logrado como mínimo 90% de cumplimiento del presupuestode las metas de los indicadores de gestión del año ratificado (*)anterior; o haber cumplido con el nivel de resultadoeconómico aprobado y comunicado para el ejercicioanterior.

III Para todos los otros casos. 4% del rubrosueldos y salariosdel presupuesto

ratificado (*)

(*) En el texto final del Convenio de Gestión se deberá precisar el monto del rubrosueldos y salarios del presupuesto ratificado que se aplicará.

(**) En el texto final del Convenio de Gestión se deberá precisar el monto del TIMA dela Empresa.

El monto a pagar por concepto del bono del Conveniode Gestión se determinará de acuerdo a lo establecidoen el numeral 6.3 de la presente Directiva.

El bono derivado del Convenio de Gestión será otor-gado únicamente al personal que mantuvo vínculo labo-ral con la Empresa en el ejercicio al que se refiere elConvenio de Gestión, y será otorgado siguiendo los Cri-terios del Asignación de Bono – CAB que se definiránsiguiendo los lineamientos expuestos en el Capítulo VIIde la presente Directiva.

El financiamiento del bono del Convenio de Gestión

se deberá obtener, sobre la base de ahorros entre elpresupuesto vigente a la suscripción del Convenio deGestión y su ejecución durante el ejercicio, en partidas yrubros correspondientes al Gasto Corriente, a excep-ción del rubro Mantenimiento y reparación.

CAPÍTULO III Suscripción del Convenio de Ges-tión

3.1 Aspectos Generales

Los Convenios de Gestión son aprobados por el Di-rectorio de la Empresa y suscritos por el Gerente Gene-ral de la Empresa y por la Dirección Ejecutiva de FONA-

FE. Con el objetivo de ampliar el impacto y compromiso a

nivel Estado, el Convenio de Gestión podrá incorporar laparticipación de otras entidades, a nivel de alineamientode objetivos o de supervisión y seguimiento del mismo.

3.2 Requisitos para la Suscripción del Conveniode Gestión.

Para suscribir el Convenio de Gestión, las Empresasdeberán:

a. Haber presentado el grupo de indicadores pro-puestos para el Convenio de Gestión, según los forma-tos de los numerales 1 y 7 del Formato de Convenio deGestión (Anexo 1), hasta el plazo establecido en el nu-meral 3.3. de la presente Directiva.

b. Haber presentado el Acuerdo de Directorio de laEmpresa, que apruebe la suscripción del Convenio deGestión, de acuerdo al numeral 3.5. de la presente Di-rectiva. En aquellos casos en que el número de directo-res designados sea menor al quórum establecido, elGerente General de la Empresa podrá aprobar la sus-cripción del Convenio de Gestión, con cargo a que elDirectorio de la Empresa lo apruebe una vez que se

haya completado el quórum requerido para sesionar.c. Contar con un Sistema de Evaluación de Desem-peño (SED) y con Criterios de Asignación de Bono (CAB),aprobados por el Directorio de la Empresa y la DirecciónEjecutiva de FONAFE.

3.3 Presentación del Grupo de Indicadores Pro-puesto para el Convenio de Gestión.

El grupo de indicadores propuestos para ser incor-porados en el Convenio de Gestión deberán remitirse aFONAFE según se indica a continuación:

1. El Grupo de Indicadores propuestos para ser in-

corporados al Convenio de Gestión deberá contar conal menos diez (10) indicadores e incluir las considera-ciones mencionadas en el numeral 2.2. de la presenteDirectiva. Al menos dos (2) indicadores del grupo pro-puesto deberán ser Indicadores de Impacto. Se remitiráen un ejemplar impreso, el cual deberá estar visado encada una de las páginas por el Gerente General y lapersona responsable del Convenio de Gestión.

2. El plazo límite de presentación del grupo de indica-dores propuestos para el Convenio de Gestión es elúltimo día útil del mes de enero de cada año.

El grupo de indicadores propuesto para el Conveniode Gestión deberá ser presentado según los formatos

de los numerales 1 y 7 del formato de Convenio de Ges-tión (Anexo A-1).

3.4 Revisión y Sustentación del Grupo de Indica-dores Propuesto para el Convenio de Gestión.

FONAFE procederá a la revisión del grupo de indica-dores propuestos para el Convenio de Gestión y coordi-nará con las Empresas las observaciones a que hubierelugar.

El grupo de indicadores que finalmente forme partedel Convenio de Gestión deberá contener como mínimocinco (5) indicadores, de los cuales al menos uno (1)deberá ser un indicador de impacto.

3.5 De la Aprobación y Suscripción del Conveniode Gestión.

FONAFE, basado en el grupo de indicadores pre-sentado y en el resultado de las coordinaciones efectua-das, remitirá a las Empresas el respectivo Proyecto deConvenio de Gestión.

Las Empresas, mediante Acuerdo de Directorio, apro-barán el Convenio de Gestión, elaborado a partir del docu-mento remitido por FONAFE de acuerdo al párrafo prece-dente. Los Convenios de Gestión serán suscritos por elPresidente de Directorio y Gerente General, o equivalen-tes, de la Empresa. En aquellos casos en que el número de

directores designados sea menor al quórum establecido,

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el Gerente General de la Empresa podrá aprobar y suscri-bir el Convenio de Gestión, con cargo a que el Directorio dela Empresa lo apruebe y haga suyo una vez que se hayacompletado el quórum requerido para sesionar.

La Dirección Ejecutiva aprobará y suscribirá a nom-bre de FONAFE el Convenio de Gestión, así como to-dos los documentos relacionados.

Con el objetivo de ampliar el impacto y compromiso anivel Estado, el Convenio de Gestión podrá incorporar laparticipación de otra(s) entidad(es) del Estado.

3.6 Plazo de Suscripción

La fecha límite para suscribir el Convenio de Gestióndel ejercicio es el último día hábil del mes de marzo delaño correspondiente.

CAPÍTULO IV Modificaciones al Convenio deGestión

4.1 De las adendas a los Convenios de Gestión

Las Empresas podrán solicitar a FONAFE la suscrip-

ción de adendas al Convenio de Gestión con la finalidad deprecisar aspectos del Convenio de Gestión en general, ode determinados indicadores y/o metas, en particular.

La fecha límite para la presentación de solicitudes deadenda a los Convenios de Gestión por parte de lasEmpresas es el último día hábil del mes de junio del añocorrespondiente.

La Dirección Ejecutiva de FONAFE informará a laEmpresa, en un plazo máximo de sesenta (60) días ca-lendario posteriores a la recepción de la solicitud de aden-da, si la misma ha sido aceptada o rechazada.

Asimismo, FONAFE podrá proponer a las Empresasla suscripción de adendas a los Convenios de Gestióncon la finalidad de precisar aspectos relacionados al

Convenio de Gestión en general, o para adecuar losConvenios de Gestión a la presente Directiva, en casode realizarse modificaciones a la misma.

CAPÍTULO V Seguimiento del Convenio deGestión

5.1 De la Remisión de Información

En los convenios de gestión se establecen dos con-ceptos: frecuencia de evaluación y frecuencia de repor-te de los indicadores de gestión.

La frecuencia de evaluación es la frecuencia con laque se analizará el resultado del indicador, presentado a

través del reporte final y se comparará con la meta paradeterminar el porcentaje de cumplimiento del indicador.La frecuencia de evaluación es anual.

La frecuencia de reporte es la frecuencia con que laEmpresa reportará a FONAFE, a través de los reportesde seguimiento, los resultados obtenidos para el indica-dor según la forma de cálculo establecida. Esta frecuen-cia será trimestral.

• Generación de reportes de seguimiento.La Empresa remitirá un reporte de seguimiento tri-

mestral, como máximo dos (2) días útiles posteriores ala fecha de cierre de la información en el Sistema deFONAFE, en el período a reportar.

Los reportes de seguimiento constarán de:1. Un cuadro resumen, generado a través del Siste-

ma de Información, que incluya el nivel de cumplimientode todos los indicadores; y

2. Un informe detallado que explique las desviacio-nes respecto a la meta, los acontecimientos relaciona-dos al cumplimiento del Convenio de Gestión, e incluyapara los indicadores continuos1 , una hoja de trabajo queexplique la aplicación de la forma de cálculo en la obten-ción de los resultados reportados.

Los reportes de seguimiento deberán dirigirse a laDirección Ejecutiva de FONAFE y ser suscritos por el

Gerente General o equivalente.

• Generación del reporte final.La empresa remitirá un reporte final del cumplimiento

de los indicadores de gestión, a más tardar a los quince(15) días calendario de presentados a FONAFE los Es-tados Financieros Auditados.

El reporte final constará de:

1. Un cuadro resumen, generado a través del Siste-ma de Información, que incluya el nivel de cumplimiento

de todos los indicadores del Convenio de Gestión.2. Un informe detallado que explique las desviacio-nes respecto a la meta, los acontecimientos relaciona-dos al cumplimiento del Convenio de Gestión, e incluyapara los indicadores continuos2 , una hoja de trabajo queexplique la aplicación de la forma de cálculo en la obten-ción de los resultados reportados.

3. Un informe que analice el cumplimiento del Conve-nio de Gestión, elaborado por el órgano conformante delSistema Nacional de Control que FONAFE comunique.

El reporte final deberá dirigirse a la Dirección Ejecuti-va de FONAFE y ser suscrito por el Gerente General oequivalente.

• Reportes de seguimiento y final incompletos.Son considerados bajo esta condición los siguientes

reportes:

• Los reportes que no cuenten con alguna de laspartes conformantes del reporte de seguimiento o final;

• Los reportes que no cuenten con la firma del Ge-rente General (o equivalente); o

• Los reportes que no presentan los resultados detodos los indicadores.

Los reportes incompletos serán observados y conside-rados no recibidos en tanto no se remita la información com-pleta y se aplicarán las penalidades relacionadas a reportesde seguimiento y reporte final no enviados a tiempo.

• Reportes de seguimiento no enviados a tiempo.Se aplicarán las penalidades descritas en el numeral

6.3. de la presente Directiva.

• Reporte final no enviado a tiempo.Uno de los requisitos para que FONAFE autorice el

otorgamiento del bono del Convenio de Gestión a los tra-bajadores es que la Empresa haya entregado el reportefinal del cumplimiento de los indicadores de gestión a mástardar a los quince (15) días calendario de presentados aFONAFE los Estados Financieros Auditados.

La Empresa podrá hacer uso de un plazo adicional dequince (15) días calendario para cumplir con la entrega del

reporte final, siendo aplicable en este caso las penalidadesestablecidas en el numeral 6.3. de la presente Directiva.

Las Empresas deberán proporcionar la informacióncomplementaria que sea requerida por FONAFE.

5.2 De las Observaciones a la Información remi-tida.

En caso que FONAFE presente observaciones a lainformación remitida, se cursará una comunicación a laEmpresa.

Existen dos tipos de observaciones a la informaciónremitida:

a) Por reportes incompletos, yb) Respecto al contenido del informe.

En caso que la Empresa remita a FONAFE reportesincompletos, se aplicará lo especificado bajo el título“Reportes de seguimiento y final incompletos” del nume-ral 5.1 de la presente norma.

En caso FONAFE remita observaciones respecto alcontenido del informe, se deberá tener en cuenta lo siguien-

1 Explicado en el numeral 2.2.2

Explicado en el numeral 2.2.

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te: si la Empresa no cumple con remitir una comunicaciónrespondiendo a las observaciones formuladas por FONA-FE en el plazo que al efecto se estipule, o si la Empresa noresuelve la observación a satisfacción de FONAFE, la ob-servación se considerará como una «observación no le-vantada» con lo cual no se cumple uno de los requisitospara que FONAFE autorice el otorgamiento del bono delConvenio de Gestión a los trabajadores de la Empresa.

CAPÍTULO VI Evaluación del Convenio de Ges-tión

6.1 De la Determinación del Porcentaje de Cum-plimiento de Metas.

El proceso de cálculo del porcentaje de cumplimientode metas, tiene dos etapas:

1. Determinación del porcentaje de cumplimiento dela meta conseguido para cada uno de los indicadores, y

2. Ponderación del porcentaje de cumplimiento de lameta con el factor de ponderación establecido para cadaindicador en el Convenio de Gestión.

La forma de determinar el porcentaje de cumplimien-to de la meta en cada tipo de indicador es la siguiente:

Indicadores específicos: En estos indicadores elporcentaje de cumplimiento de meta será únicamen-te cero por ciento (0%) o cien por ciento (100%), sinvalores intermedios. Si se realizó la actividad defini-da y en la fecha establecida, el porcentaje de cum-plimiento de la meta es 100%. De no conseguir elobjetivo completamente en la fecha establecida, elporcentaje de cumplimiento de la meta es 0%.

Ejemplo: Sistema contable en operación en setiem-bre del año respectivo. Si se tiene el sistema en opera-

ción en setiembre del año respectivo, se establece queel porcentaje de cumplimiento de la meta es 100%. Si elsistema no está completamente listo, es decir que noestá en operación en setiembre del año respectivo, elporcentaje de cumplimiento de meta es 0%.

Indicadores específicos con subactividades

Ejemplo: Supongamos un indicador que está com-puesto de tres subactividades que explícitamente tienenasignada la siguiente ponderación:

• Subactividad 1: 30%,• Subactividad 2: 35%,

• Subactividad 3: 35%.Si al momento de la evaluación final sólo se realiza-

ron completas las subactividades 1 y 2, el nivel de cum-plimiento del indicador será de 65%.

Indicadores continuos: En estos indicadores sepodrá obtener un porcentaje de cumplimiento de metadiferente a cero y cien, y éste estará en función de laproporción lograda de la tasa o ratio definida como meta.

En caso que el resultado obtenido sea mejor (mayoro menor dependiendo del indicador) que la meta estable-cida, el porcentaje de la meta alcanzado para el indica-dor será 100%.

En estos casos se deberá tener en cuenta que elporcentaje de cumplimiento de meta se calcula sobre el100% de la meta establecida para el indicador.

Para determinar el nivel de cumplimiento de indicado-res con valor de referencia se establecerá:

- Para indicadores continuos de incremento:

- Si el valor alcanzado es mayor o igual a la meta, elnivel de cumplimiento es 100%.

- Si el valor alcanzado es menor o igual al valor dereferencia, el nivel de cumplimiento es 0%.

- Si el valor alcanzado es mayor que el valor de refe-rencia, pero menor que la meta, el nivel de cumplimiento

se calculará de la siguiente manera:

valor abs (VA – VR) * 100valor abs (VM – VR)

Donde VA : Valor alcanzado.VM : Valor de la meta.VR : Valor de referencia.

- Para indicadores continuos de reducción:

- Si el valor alcanzado es menor o igual a la meta, elnivel de cumplimiento es 100%.

- Si el valor alcanzado es mayor o igual al valor dereferencia, el nivel de cumplimiento es 0%.

- Si el valor alcanzado es mayor que la meta, peromenor que el valor de referencia, el nivel de cumplimien-to se calculará de la siguiente manera:

valor abs (VA – VR) * 100valor abs (VM – VR)

Donde VA : Valor alcanzado.VM : Valor de la meta.VR : Valor de referencia.

Ejemplo 1 (indicador continuo de incremento): 

Si la meta para el año es 300 reclamos atendidos porpersona día y, el resultado obtenido para el año es 280reclamos atendidos por persona día.

El porcentaje de la meta alcanzado es: (280 / 300) *100 = 93.3%

Ejemplo 2 (indicador continuo de disminución): Si la meta para el año es 2000 m3 de pérdida de agua

al mes, y el resultado obtenido para el año es 2200 m3de pérdida de agua al mes.

El porcentaje de la meta alcanzado es: (2000/2200) *

100 = 90.9%

Ejemplo 3 (tope de 100% cumplido): Si la meta para el año es 300 reclamos atendidos por

persona día, y el resultado obtenido para el año es 350reclamos atendidos por persona día.

El porcentaje de la meta alcanzado es: 100%

Ejemplo 4 (continuo de incremento con valor de refe- rencia): 

Si la meta para el año es 0,10% de rentabilidad, elresultado obtenido para el año es -0,05% de rentabili-dad, y el valor de referencia establecido es -0,50% derentabilidad.

La forma de calcular el porcentaje de la meta alcan-zado es:

 /((-0,05) - (-0,50))/ / /((0,10) - (-0,50))/ = 0,45/0,60 = 0,75

El porcentaje de la meta alcanzado es: 75%

Ejemplo 5 (continuo de incremento con valor de refe- rencia): 

Si la meta para el año es 0,10% de rentabilidad, elresultado obtenido para el año es 0,15% de rentabilidad,y el valor de referencia establecido es -0,50% de renta-bilidad.

El porcentaje de la meta alcanzado es: 100% porque

el valor alcanzado es mayor a la meta.Ejemplo 6 (continuo de incremento con valor de refe- 

rencia): Si la meta para el año es 0,10% de rentabilidad, el

resultado obtenido para el año es -0,75% de rentabili-dad, y el valor de referencia establecido es -0,50% derentabilidad.

El porcentaje de la meta alcanzado es: 0% porque elvalor alcanzado es menor al valor de referencia.

Ejemplo 7 (continuo de reducción con valor de refe- rencia): 

Si la meta para el año es 60 interrupciones del sumi-

nistro, el resultado obtenido para el año es de 70 inte-

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

rrupciones, y el valor de referencia establecido es de100 interrupciones.

La forma de calcular el porcentaje de la meta alcan-zado es:

 /(70 - 100)/ / /(60 - 100)/ = 30/40 = 0,75

El porcentaje de la meta alcanzado es: 75%

Ejemplo 8 (continuo de reducción con valor de refe- rencia): 

Si la meta para el año es 60 interrupciones del sumi-nistro, el resultado obtenido para el año es de 40 inte-rrupciones, y el valor de referencia establecido es de100 interrupciones.

El porcentaje de la meta alcanzado es: 100% porqueel valor alcanzado es menor a la meta.

Ejemplo 9 (continuo de reducción con valor de refe- rencia): 

Si la meta para el año es 60 interrupciones del sumi-nistro, el resultado obtenido para el año es de 120 inte-rrupciones, y el valor de referencia establecido es de

100 interrupciones.El porcentaje de la meta alcanzado es: 0% porque elvalor alcanzado es mayor al valor de referencia”.

Ponderación del porcentaje de cumplimiento de lameta con el factor de ponderación establecido para cadaindicador en el Convenio de Gestión.

Por ejemplo si tenemos:

Indicadores Ponderación Porcentaje decumplimientodel indicador

Indicador 1 20% 93.3%Indicador 2 30% 95%

Indicador 3 45% 100%Indicador 4 5% 98%

El porcentaje de cumplimiento de metas es:

Ponderación 1 * % de cumplimiento 1 +Ponderación 2 * % de cumplimiento 2 +Ponderación 3 * % de cumplimiento 3 +Ponderación 4 * % de cumplimiento 4 =

((0.20* 0.933) + (0.30 * 0.95) + (0.45 * 1) + (0.05 *0.98)) = 0.9706 = 97.06%

En este ejemplo, el “porcentaje de cumplimiento demetas” es 97.06%.

6.2 Condiciones para otorgar el bono del Conve-nio de Gestión.

La conformidad para el otorgamiento del Bono delConvenio de Gestión sólo procederá cuando se cum-plan todas y cada una de las condiciones siguientes:

a. Del Resultado Económico:Que la Empresa haya cumplido con el nivel de supe-

rávit, déficit o equilibrio económico aprobado y comuni-cado para el ejercicio, vigente durante el mismo.

b. Del porcentaje de cumplimiento de metas:Que la Empresa haya logrado como mínimo el 90%

ponderado de cumplimiento de las metas establecidas en elpresente Convenio de Gestión, calculado de conformidadcon lo estipulado en el numeral 6.3 de la presente Directiva.

c. Del reporte final del cumplimiento de los indi-cadores de gestión:

Que la Empresa haya entregado el reporte final delcumplimiento de los indicadores de gestión, a más tar-dar a los quince (15) días calendario de presentados aFONAFE los Estados Financieros Auditados. La Em-presa podrá hacer uso de un plazo adicional de quince(15) días calendario para cumplir con la entrega del re-porte final, siendo aplicable en este caso las penalidadesestablecidas en el numeral 6.3 de la presente Directiva.

d. De las observaciones a la información remitida:Que la Empresa haya levantado todas las observa-

ciones con respecto a la información remitida que hayaformulado FONAFE, tal como se estipula en el numeral5.2 de la presente Directiva.

En base al análisis del cumplimiento de las referidascondiciones, FONAFE comunicará a la Empresa la con-formidad o no conformidad para el otorgamiento del bonodel Convenio de Gestión.

La Empresa podrá otorgar el bono del Convenio deGestión únicamente después de haber recibido de FO-NAFE, la comunicación escrita de conformidad con elotorgamiento del referido bono, caso contrario la Geren-cia General y la Gerencia Financiera, o la que haga susveces, asumirán las responsabilidades penales, civilesy administrativas que correspondan.

A más tardar a los diez (10) días calendario de haberotorgado el bono del Convenio de Gestión, la Empresadeberá comunicarlo a la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

6.3 Cálculo final del monto a pagar por bono delConvenio de Gestión.

El monto a pagar por concepto de bono del Conveniode Gestión se calcula de la siguiente manera:

Monto de U til idades a

ser distr ibuidas a los

Trabajadores

Monto a pagar por

concepto de Bono del

Conve nio de Gestión

Monto Máximo de

Financiamiento del

Bono del Conven io de

Gestión

Penalidades

Deducciones en

función al nivel de

cumplimiento de metas

= - - -

Monto de U til idades a

ser distr ibuidas a los

Trabajadores

Monto a pagar por

concepto de Bono del

Conve nio de Gestión

Monto Máximo de

Financiamiento del

Bono del Conven io de

Gestión

Penalidades

Deducciones en

función al nivel de

cumplimiento de metas

= - - -

Monto a pagar por

concepto de Bono del

Conve nio de Gestión

Monto Máximo de

Financiamiento del

Bono del Conven io de

Gestión

Penalidades

Deducciones en

función al nivel de

cumplimiento de metas

= - - -

El Monto máximo de financiamiento del bono del Con-venio de Gestión se determina de acuerdo a lo estable-cido en el numeral 2.3 de la presente Directiva. Dichomonto estará sujeto a las siguientes deducciones enfunción al porcentaje de cumplimiento de metas del Con-venio de Gestión:

• 30% del Monto máximo de financiamiento del bonodel Convenio de Gestión si el nivel de cumplimiento delas metas del Convenio de Gestión son iguales o mayo-res a 90.0% y menores a 92.5%.

• 20% del Monto máximo de financiamiento del bonodel Convenio de Gestión si el nivel de cumplimiento delas metas del Convenio de Gestión son iguales o mayo-res a 92.5% y menores a 95.0%.

• 10% del Monto máximo de financiamiento del bonodel Convenio de Gestión si el nivel de cumplimiento delas metas del Convenio de Gestión son iguales o mayo-res a 95.0% y menores a 97.5%.

• 0% del Monto máximo de financiamiento del bono

del Convenio de Gestión si el nivel de cumplimiento de

las metas del Convenio de Gestión son iguales o mayo-res a 97.5% y menores o iguales a 100.0%.

En caso de incumplimiento en la remisión de informa-ción, se aplicarán las siguientes penalidades:

Incumplimiento PenalidadNo remitir los reportes de resultados Por un retraso de hasta 15 días calen-de los indicadores, correspondientes calendario, la penalidad será 5% delal I, II, III o IV trimestre del año en el Monto de Financiamiento del Bono delplazo establecido. Convenio de Gestión luego de las de-

ducciones por nivel de cumplimiento demetas.Se aplicará 5% adicional de penalidadpor cada período de hasta 15 días deretraso adicional.

No remitir el reporte final del cumpli- La penalidad será 25% del Monto demiento de los indicadores de gestión Financiamiento del Bono del Convenioa más tardar a los 15 días calenda- de Gestión luego de las deduccionesrio de presentados a FONAFE los por nivel de cumplimiento de metas.Estados Financieros Auditados.

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Adicionalmente, para definir el monto final a pagarsepor concepto del bono del Convenio de Gestión se de-berá tener en cuenta las restricciones que se deriven delos Criterios de asignación del bono.

6.4 Tratamiento presupuestal del bono del Con-venio de Gestión.

El Monto del bono del Convenio de Gestión será fi-nanciado con los recursos del Gasto Corriente del ejer-cicio, a excepción del rubro Mantenimiento y reparación,y con cargo a dicho presupuesto.

Habida cuenta que la fecha de entrega del reportefinal es a los quince (15) días calendario de presentadosa FONAFE los Estados Financieros Auditados del añorespectivo, el bono del Convenio de Gestión correspon-diente se otorgará durante el año siguiente del ejercicioen que se devenga el bono, para lo cual la empresadeberá registrar una provisión contable en dicho ejerci-cio.

CAPÍTULO VII Criterios de asignación del bonodel Convenio de Gestión

7.1 Lineamientos para la definición de los Crite-rios de Asignación del Bono del Convenio de Ges-tión.

La entrega del Bono del Convenio de Gestión, estaráligada al aporte del empleado en el cumplimiento de losIndicadores de Gestión establecidos en el convenio.

• Los Criterios de Asignación del bono del Conve-nio de Gestión deben incorporar los resultados delSistema de evaluación de desempeño – SED, el cualdebe considerar el aporte del trabajador al cumpli-miento de las metas establecidas en el Convenio de

Gestión.• Se debe establecer claramente quiénes son los

trabajadores que podrían percibir el bono del Conve-nio de Gestión, en aplicación de estos CAB y en casose otorgue la conformidad con la aplicación del bonodel Convenio de Gestión. Asimismo se deberán esta-blecer los requisitos que debe cumplir el trabajador(tiempo de permanencia en el trabajo, días laboralescumplidos y otros).

• Se debe establecer claramente el procedimiento através del cual se determinará el monto a percibir porcada trabajador, guardando los principios de equidad(dar a cada uno según el aporte involucrado en la con-secución de las metas) y simplicidad (mecanismo decálculo). Se debe tener en cuenta el monto máximo aotorgarse a cada trabajador establecido en el numeral8.1 del Convenio de Gestión.

• Se debe comunicar a los trabajadores que podríanpercibir el bono del Convenio de Gestión, el procedi-miento a través del cual se determinará el monto a per-cibir por trabajador.

• La asignación para cada persona del bono del Con-venio de Gestión deberá tener en cuenta las limitacionesestablecidas en el Decreto de Urgencia Nº 001-2005publicado el 20.1.2005.

CAPÍTULO VIII Disposiciones transitorias

8.1 El plazo para la remisión a FONAFE del grupo deindicadores propuesto para los Convenios de Gestióndel año 2005 es el 18 de marzo de dicho año.

8.2 La fecha límite para suscribir el Convenio deGestión del ejercicio 2005 es el último día hábil del mesde abril de dicho año.

8.3 Para los Convenios de Gestión correspondientesal año 2005, los reportes de seguimiento a que se hacereferencia en el numeral 5.1 de la presente Directivaserán los correspondientes al segundo, tercer y cuartotrimestre del año.

ANEXO A-1

FORMATO DE CONVENIO DE GESTIÓN

CONVENIO DE GESTIÓN AÑO XXXX

EMPRESA - FONAFE

CONVENIO DE GESTIÓN XXXX 

EMPRESA – FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIEN-TO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

ÍNDICE

1. Declaración de principios.2. Marco legal del Convenio.3. Aspectos generales.4. Misión de EMPRESA.5. Objetivos estratégicos de la EMPRESA y su rela-

ción con el plan operativo.6. Objeto del presente Convenio.7. Indicadores de gestión.8. Bono del Convenio de Gestión.9. Penalidades.10. Vigencia del Convenio.11. Modificación del Convenio.12. Proceso de rendición de cuentas.13. Glosario de términos

1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

El presente Convenio de Gestión, tiene el propósito

de servir de herramienta de gestión que oriente el des-empeño de las empresas del Estado hacia el logro deresultados coherentes con la misión-visión estratégicay su Plan Operativo para el año XXXX , dentro de unapolítica que contribuya de manera eficaz y eficiente a lamodernización del Estado.

Con este fin las partes firmantes del presente conve-nio han convenido un conjunto de indicadores de ges-tión, así como las metas y ponderaciones de cada uno,y las relaciones de éstos con los objetivos estratégicosde FONAFE y del sector. El resumen de este acuerdose presenta en el siguiente cuadro:

Valor

est imado

N ° N om bre año (n -4) añ o (n-3 ) a ño (n-2 ) año (n -1)

* CI

CR

E

** El año (n) corresponde al ejercicio en evaluación.

Continuo de incremento

Continuo de reducción

Específico

Valor de

Referencia

Unidad de

medida

Datos históricosMeta

año (n)

**

Indicador de GestiónPonderación

Tipo de

indicador (*)

Con Valor de

Referencia (Sí

/ No)

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

2. MARCO LEGAL DEL CONVENIO

• Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado y normasmodificatorias y reglamentarias.

• Directiva para la formulación, suscripción, segui-miento y evaluación de los Convenios de Gestión de lasEmpresas bajo el ámbito de FONAFE.

• Directiva de gestión y proceso presupuestario delas Empresas bajo el ámbito de FONAFE y modificato-rias.

3. ASPECTOS GENERALES

El presente Convenio de Gestión se encuentra ínte-gramente regulado, y las partes se sujetan a todas ycada una de las disposiciones de la Directiva para laFormulación, Suscripción, Seguimiento y Evaluación delos Convenios de Gestión de las Empresas bajo el ámbi-to de FONAFE, así como sus modificaciones y precisio-nes que se efectúen sobre ésta.

Para efectos del presente Convenio de Gestión, en-tiéndase por Empresa a la empresa Nombre de la Em- 

presa que suscribe el Convenio de Gestión .

4. MISIÓN DE LA EMPRESA

(Desarrollar en el texto del Convenio de Gestión)

5. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS O DE LARGOPLAZO DE LA EMPRESA Y SU RELACIÓN CON ELPLAN OPERATIVO Y ESTRATEGIAS.

(Desarrollar en el texto del Convenio de Gestión)

6. OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO

El presente Convenio de Gestión busca alinear demanera coherente los intereses de la Empresa con losdel Estado, según los principios de eficacia, eficiencia ycalidad.

7. INDICADORES DE GESTIÓN

Por cada uno de los indicadores contenidos en esteConvenio de Gestión, la Empresa se compromete a al-canzar las metas que se detallan a continuación:

Indicador Nombre del indicadorFundamento Se debe detallar el propósito que se busca alcanzar con el

indicador, señalando su pertinencia y relevancia en el con-

texto del cumplimiento de los objetivos estratégicos de laempresa y de su plan operativo.Ámbito del Se debe señalar si el indicador mide costo, cobertura, y/odesempeño calidad.

Tipo de Se debe señalar si el indicador es:indicador • Continuo y en ese caso detallar si es de incremento o

  disminución,• Específico.

Valor de Se debe señalar si es un indicador con valor de referencia,Referencia y de ser el caso, consignar el correspondiente valor de refe-

rencia.Ponderación Señalar la ponderación del indicador en el convenio.Forma de cálculo Se debe señalar claramente la forma de cálculo del indica-

dor. Además se debe establecer si el cálculo del cumpli-miento de la meta es consecuencia de un promedio de lasmediciones establecidas para el indicador o si el cálculo dela meta se hace sobre la base del valor final alcanzado en elúltimo período de medición y evaluación del indicador.

Fuente auditable Son los documentos que serán el sustento de los resultadosremitidos.

Datos históricos Se debe consignar, en aquellos casos que sea factible, elcomportamiento histórico del indicador en los últimos 3 años.

Meta para el año Se debe señalar el resultado que se espera alcanzar en elindicador a fin del año, conforme a la forma de cálculo esta-blecida.

Metas parciales Se detallarán los resultados que se espera alcanzar al pri-mer, segundo y tercer trimestre.

Frecuencia de Trimestral.reporte aFONAFEFrecuencia de Anual.evaluación Es la frecuencia con la que se analizará el resultado del

indicador, según la forma de cálculo establecida y se com-parará con la meta para determinar el porcentaje de cumpli-miento del indicador.

8. BONO DEL CONVENIO DE GESTIÓN

De cumplirse con los requisitos establecidos enel numeral 6.2 de la Directiva para la formulación,suscripción, seguimiento y evaluación de los Conve-

nios de Gestión de las empresas bajo el ámbito deFONAFE, FONAFE dará la conformidad para el otor-gamiento del bono del Convenio de Gestión. El otor-gamiento del bono del Convenio de Gestión deberásujetarse a lo establecido en el numeral 6.2 de lacitada Directiva.

Los valores máximos para el Monto de Financiamientodel Bono del Convenio de Gestión serán determinadospor FONAFE aplicando los criterios que se detallan en elAnexo Nº 1 del presente Convenio.

8.1 Determinación del Bono del Convenio deGestión

Para la determinación del Monto a Pagar por Con-

cepto de Bono del Convenio de Gestión y del MontoMáximo del Bono del Convenio de Gestión paracualquier trabajador, la Empresa deberá aplicar las si-guientes fórmulas:

M onto a pagar por

concepto del bono del

Convenio de G est ión

D e

ducciones en función

al n ivel del cump l im iento

de metas

Monto máx imo de

financiamiento del bono

del Convenio de Gest ión

(*)

Penal idades= -- -

Monto de uti l idades a ser

distribuidas a los

trabajadores

M onto a pagar por

concepto del bono del

Convenio de G est ión

Ded ucciones en fun ción

al n ivel del cump l im iento

de metas

Monto máx imo de

financiamiento del bono

del Convenio de Gest ión

(*)

Penal idades= -- -

Monto de uti l idades a ser

distribuidas a los

trabajadores

M onto máximo del bono del

Convenio de Gest ión para

cualquier trabajador

(**)

1/12 del total de ingresos

devengado s durante el

ejerc ic io en evaluación

Mo nto de las U ti lidades

percibidas

Exc esos just if icados sobre

el TIMA= --

M onto máximo del bono del

Convenio de Gest ión para

cualquier trabajador

(**)

1/12 del total de ingresos

devengado s durante el

ejerc ic io en evaluación

Mo nto de las U ti lidades

percibidas

Exc esos just if icados sobre

el TIMA= --

(*) Columna (c) del Anexo Nº 1(**) Sólo tendrán derecho a recibir el Bono del Convenio de Gestión aquellos funcionarios cuyos ingresos anuales no sobrepasen el TIMA autorizado o cuenten con la conformidad

de FONAFE para recibir ingresos anuales mayores al TIMA.

9. PENALIDADES

Los incumplimientos computables para la determina-ción de las penalidades establecidas en el numeral 6.3de la Directiva para la formulación, suscripción, segui-miento y evaluación de los Convenios de Gestión de lasempresas bajo el ámbito de FONAFE, serán aquellos

que surjan a partir de la fecha de suscripción del presen-te Convenio de Gestión.

10. VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio entrará en vigencia en la fechade su suscripción.

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

11. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Las modificaciones al presente Convenio de Gestióndeberán realizarse a través de Addenda, de común acuer-do entre FONAFE y la Empresa, de acuerdo a lo estable-cido en el Capítulo VII de la Directiva para la formulación,suscripción, seguimiento y evaluación de los Conveniosde Gestión de las empresas bajo el ámbito de FONAFE.

12. PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Lo contenido en el presente Convenio de Gestión, susresultados, así como toda información complementariarelativa al cumplimiento de los mismos, podrá ser publica-da por FONAFE, para apoyar la estrategia de mejorar losesquemas de rendición de cuentas del Estado.

Excepcionalmente, podrá haber información que de-bido a su naturaleza deba ser tomada como confidencialy no difundida según se establece en el párrafo prece-dente, para lo cual la Empresa deberá sustentar la razónde la naturaleza confidencial de la información.

13. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Se incluirán las definiciones y detalles de los concep-tos que se utilicen en el fundamento, forma de cálculo ymeta de cada indicador.

Suscrito en Lima, el

ANEXO Nº 1 DEL CONVENIO

Categoría Condiciones para aplicar Máximo valora la categoría para el Monto de

financiamientodel Conveniode Gestión

(a) (b) (c)

I - Haber suscr ito Convenio de Gestión en los dos años 6% del rubroanteriores. sueldos y salarios

- Haber logrado como mínimo 90% de cumplimiento del presupuestode las metas de los indicadores de gestión del año ratificado (*)anterior.

- Haber cumplido con el nivel de resultado económicoaprobado y comunicado para el ejercicio anterior.

- Haber logrado como mínimo 90% de cumplimientode las metas de los indicadores de gestión del añoprevio al anterior; o haber cumplido con el nivel deresultado económico aprobado y comunicado parael ejercicio previo al anterior.

I I - Haber suscri to Convenio de Gest ión en los dos años 5% del rubroanteriores. sueldos y salarios

- Haber logrado como mínimo 90% de cumplimiento del presupuestode las metas de los indicadores de gestión del año ratificado (*)anterior; o haber cumplido con el nivel de resultadoeconómico aprobado y comunicado para el ejercicioanterior.

III - Para todos los otros casos. 4% del rubrosueldos y salariosdel presupuesto

ratificado (*)

(*) El monto del rubro sueldos y salarios del presupuesto ratificado aplicable a la deter-minación del Máximo valor para el Monto de financiamiento del bono del Convenio deGestión es S/.

04713

SUNARP

 

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 051-2005-SUNARP/SN

Lima, 28 de febrero de 2005

Vistos, los Informes Nº 002-2004-SUNARP/GR-LOP

y Nº 004-2004-SUNARP/GR-LOP, que la Gerencia Regis-

tral de la SUNARP ha encontrado conforme, según Pro-veídos Nº 008-2005-SUNARP/GR y Nº 009-2005-SUNARP/GR; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Dis-posición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creacióndel Sistema Nacional de los Registros Públicos y de laSUNARP, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de lasfunciones y acervo documental correspondientes alRegistro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martille-ros Públicos, al Sistema Nacional de los Registros Públi-cos;

Que, de conformidad con la Resolución Suprema Nº008-90-ICTI/CO modificada por Resolución Suprema Nº010-90-ICTI/CO, se establece la obligación de los Marti-lleros Públicos de actualizar la garantía prestada, dentrode los quince días hábiles posteriores a la vigencia de lanueva Unidad Impositiva Tributaria e informar sobre losremates efectuados en el año anterior;

Que, de acuerdo con lo previsto por las normas lega-

les antes indicadas, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del Sistema Nacional de los Re-gistros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, establece como requisitos para la habilitacióndel primer semestre, la solicitud respectiva, el informede remates y la actualización de la garantía constituida;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EFdel 6 de diciembre de 2004, se determina el valor de laUnidad Impositiva Tributaria para el año 2005 en tres miltrescientos nuevos soles (S/. 3.300.00);

Que, de los Informes de Vistos, fluye que los Marti-lleros Públicos solicitantes han cumplido con los requi-sitos para su habilitación, por lo que corresponde pro-ceder a la habilitación solicitada;

De conformidad con lo establecido en los literales v)y w) del ar tículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a los Martilleros Públicos,cuyos nombres aparecen en la siguiente relación, paracontinuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional conexcepción de Lima y Callao, durante el primer semestredel año 2005:

Nº REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES

44 CÁCERES ROMERO TELMO ADRIÁN80 JIMÉNEZ MOSTAJO MIGUEL99 PACHERRES OREJUELA GILBERTO PAÚL105 NAVARRETE ROLDÁN CARLOS ALFONSO136 CHÁVEZ COTRINA ELI MARCELINO172 BOCANEGRA CASTRO ALEJANDRO174 FUENTES GUTIÉRREZ EMILIO190 SALAS PACHECO WITMAN ARMANDO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALD CÁRDENAS KRENZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos (e)

04605

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 052-2005-SUNARP/SN

Lima, 2 de marzo de 2005

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

VISTO, el Oficio Nº 134-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/JEF de fecha 24 de febrero de 2005, el InformeTécnico Legal Nº 05-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAFde fecha 22 de febrero de 2005, el Informe Nº 014-2005-SUNARP-MRG-GL de fecha 1 de marzo de 2005 y elMemorándum Nº 122-2005-SUNARP-GPD de fecha 2de marzo de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366,Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP es un Organismo Público Descentralizado au-tónomo del Sector Justicia y ente rector del SistemaNacional de los Registros Públicos, con patrimonio pro-pio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, eco-nómica, financiera y administrativa;

Que, mediante Oficio Nº 134-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/JEF, el señor abogado Edgar Pérez Ey-zaguirre, Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima,solicita se declare en situación de desabastecimientoinminente la contratación del servicio de seguridad y

vigilancia para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima por elperíodo comprendido entre el 5 de marzo y el 4 de mayode 2005, hasta por un monto de referencia máximo de S/ . 410,000.00, (cuatrocientos diez mil y 00/100 nuevossoles), sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 05-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF, emitido por el Ge-rente de Administración y Finanzas y Jefe de la OficinaLegal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima;

Que, se encuentra en proceso la contratación con- junta del servicio de seguridad y vigilancia para la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central; siendoque, el estado actual del mismo es el de suspendido, entanto se proceda a integrar las bases de acuerdo alpronunciamiento Nº 032-2005/GTN, emitido por el CON-

SUCODE el 07 de febrero de 2005, al haberse acogidolas observaciones formuladas por la empresa MORGANSECURITY S.A.C.;

Que, si bien el proceso para la contratación del ser-vicio de seguridad y vigilancia se inició cuando se en-contraba vigente el anterior Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D. S. Nº 012-2001-PCM, corresponde conti-nuar el mismo bajo los alcances de la norma derogada,conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Tran-sitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, sin embargo, la declaración de desabastecimientono forma parte del proceso de contratación del servicio

de seguridad propiamente, sino más bien se trata de unaacción administrativa diferente e independiente dictadacon el fin de atender un requerimiento inmediato paraque la entidad no vea afectado su funcionamiento y laprestación de sus servicios esenciales, razón por lacual corresponde ser tramitada de acuerdo a las nor-mas vigentes;

Que, a fin de reforzar el criterio de la aplicación de lanueva normatividad al presente caso, resulta necesarioseñalar que en doctrina nacional el profesor Aníbal To-rres Vásquez1 opina que: "A diferencia del Código Civil de 1936 que adoptó la teoría de los derechos adquiridos para resolver los conflictos de leyes en el tiempo (artícu- lo 1824º), el Código Civil vigente de 1984 opta por la 

teoría de los hechos consumados al disponer en el artí- culo III del Título Preliminar que la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes "; por tanto, la situación de desabastecimientoinminente se encuentra bajo los alcances de la nuevanormatividad en contrataciones y adquisiciones del Es-tado;

Que, asimismo, mediante la Ley Nº 28389, publicadael 17 de noviembre de 2004, se produjo la reforma, entreotros, del artículo 103º de la Constitución Política delPerú, el cual ha establecido que: "La Ley, desde su en- trada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes ", recogien-do la teoría de los hechos consumados, por lo que, de

acuerdo al marco constitucional vigente, se podría con-

cluir también que la nueva normatividad es aplicable alpresente caso;

Que, estando a lo dispuesto por los artículos 19º y20º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradasde los Procesos de Selección, las adquisiciones y con-trataciones que se realicen en situación de emergenciao de desabastecimiento inminente declaradas de con-formidad con la referida Ley. Se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situación extraor-dinaria e imprevisible en la que la ausencia de determi-nado bien, servicio u obra compromete en forma directae inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dis-puesto en el artículo 21º del cuerpo normativo antescitado;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe TécnicoLegal Nº 05-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF de fe-cha 22 de febrero de 2005, emitido por los señoresOswaldo Flores Benavides, y Mario Solari Ayo, Gerentede Administración y Finanzas y Jefe de la Oficina Legal

de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, respectivamente,el Concurso Público Nº 005-2004-ZRLIMA para la contra-tación del servicio de seguridad y vigilancia para la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central, medianteResolución Nº 001-2005-SUNARP/SN, fue declaradonulo, retrotrayéndose el proceso de selección hasta laetapa de absolución de observaciones;

Que, a través del Oficio Nº 016-2005-SUNARP-Z.R.NºIX/PCE de fecha 21 de enero de 2005, el señor Oswal-do Flores Benavides, Presidente del Comité Especialcomunicó al CONSUCODE las observaciones a las ba-ses formuladas por la empresa MORGAN SECURITYS.A.C.;

Que, mediante Oficio Nº 143-2005/PRE de fecha 8

de febrero de 2005, el señor abogado Ricardo SalazarChávez, Presidente del CONSUCODE remitió al ComitéEspecial el Pronunciamiento Nº 032/2005/GTN, median-te el cual se acogieron las observaciones presentadaspor MORGAN SECURITY S.A.C., además de disponermodificaciones a las bases, ya que las mismas contrave-nían el ordenamiento legal sobre contrataciones y ad-quisiciones del Estado;

Que, la mencionada declaración de nulidad, así comolas observaciones a las bases formuladas por la empre-sa postora MORGAN SECURITY S.A.C., resultan serhechos extraordinarios que han demorado la culmina-ción del proceso de selección de la empresa que presta-rá el servicio de seguridad y vigilancia en la Zona Regis-

tral Nº IX - Sede Lima y, de manera imprevista, hanaplazado la fecha del otorgamiento de la buena pro yposterior consentimiento de la misma. Ello conllevaría ala existencia de un período de tiempo en el que la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima no cuente con servicio segu-ridad y vigilancia comprendido entre el vencimiento delcontrato con la empresa que actualmente brinda el ser-vicio de vigilancia a la Zona Registral, y la celebracióndel contrato con la empresa que resulte ganadora de labuena pro en el proceso antes referido;

Que, con el fin de contar con el servicio de seguridady vigilancia de manera continua en la Zona Registraldurante dicho lapso, se ha planteado la necesidad decontratar una empresa especializada por el período com-

prendido entre el 5 de marzo y el 4 de mayo de 2005,tiempo estimado para la culminación del Proceso deSelección Nº 005-2004-ZRLIMA y, asimismo, si durantedicho plazo quedara consentido el otorgamiento de labuena pro, resulta necesario señalar que se deberá in-cluir en el contrato respectivo una cláusula de resolu-ción automática a la sola comunicación de la Zona Re-gistral Nº IX - Sede Lima;

1 Torres Vásquez, Aníbal. Introducción al Derecho. Palestra

Editores. Lima, 1999

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Que, la prestación del servicio de seguridad y vigilan-cia se encuentra directamente asociada a la posibilidadmaterial de la prestación de los servicios que brinda laZona Registral Nº IX- Sede Lima a sus usuarios internosy externos. En efecto, dicho servicio, además de garanti-zar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la ins-titución permite a sus trabajadores realizar sus laboresbajo adecuadas condiciones de protección personal, asícomo de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sinel riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicioscomo consecuencia de actos dolosos o punitivos encontra del patrimonio estatal, además mediante dichoservicio se brinda protección a los usuarios;

Que, por lo antes expuesto, se cumplen los dospresupuestos para la declaración de desabastecimien-to inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevi-sible de un servicio; en este caso, la contratación delservicio de seguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausen-cia compromete directa e inmediatamente los servi-cios esenciales que brinda la institución, en este caso,las condiciones de seguridad para el mantenimiento yconservación de los bienes institucionales, que per-mitan el desarrollo de las normales labores de los tra-

bajadores de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima en laprestación de sus servicios a los usuarios externos einternos del Registro; en tal virtud, resulta procedentela contratación del servicio de seguridad y vigilancia,de acuerdo a lo requerido por la Jefatura de la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima, del modo más expeditivoposible y conforme a la normatividad sobre contrata-ciones y adquisiciones públicas;

Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de laSede Central de la SUNARP mediante Memorándum Nº122-2005-SUNARP-GPD informa que existen recursospresupuestales para la contratación del servicio de se-guridad y vigilancia de la Zona Registral Nº IX- SedeLima;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28427, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobadospor DD.SS. Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM,respectivamente, y el Estatuto de la SUNARP aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabas-tecimiento inminente la contratación del servicio deseguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, entre el 5 de marzo y el 4 de mayo de 2005,

período en el cual se estima que concluirá el Proceso deSelección correspondiente.Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selec-

ción previsto en el Plan Anual de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima la contratación del servicio de seguridad yvigilancia por el período comprendido entre el 5 de mar-zo y el 4 de mayo de 2005, hasta por un monto de refe-rencia máximo de S/. 410,000.00 (cuatrocientos diez mily 00/100 Nuevos Soles ).

Artículo Tercero.- Autorizar a la Zona Registral NºIX - Sede Lima, contratar los servicios de seguridad yvigilancia mediante acción inmediata, conforme a lo pre-visto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.

Nº 083-2004-PCM.Artículo Cuarto.- Disponer que se incluya en el con-trato que se celebre como consecuencia de la presenteautorización, una cláusula de resolución automática, quese ejecutará a la sola comunicación de la entidad, unavez que se encuentre consentido el otorgamiento de labuena pro, si éste se realiza antes de su vencimiento.

Artículo Quinto.- Solicitar a la Jefatura de la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima que, en aplicación de lodispuesto en los artículos 21º y 47º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM, realice las acciones perti-nentes a fin de determinar si existió responsabilidad enlos funcionarios o servidores de la entidad cuya conduc-

ta originó la causal del desabastecimiento.

Artículo Sexto.- Disponer que la Jefatura de la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima, haga de conocimiento de laContraloría General de la República y del Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lapresente resolución y los informes que la sustentan,dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fe-cha de su aprobación según lo dispone el artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALD CARDENAS KRENZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos (e)

04700

SUNAT

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 048-2005/SUNAT

Lima, 1 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 184º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, dispone que la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria - SU-NAT establecerá el procedimiento para la realización delcomiso, acreditación, remate, donación, destino o des-trucción de los bienes en infracción;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº157-2004/SUNAT se reglamentó la aplicación de la san-ción de comiso de bienes señalada en el Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario;

Que la Intendencia Regional Cusco, medianteResolución de Intendencia Nº 094250000775, de fe-cha 18 de noviembre de 2004, ha declarado en aban-dono los bienes comisados mediante Acta Probato-ria Nº 090060000083303, al haber transcurrido el pla-zo que otorga el Artículo 184º del Texto Único Orde-

nado del Código Tributario, sin que el infractor cum-pla con identificarse y acreditar la propiedad de di-chos bienes;

Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 004-2005-2N0100 de la Intendencia Regional Cusco, se pro-pone efectuar la donación de los bienes declarados enabandono que se detallan en el Anexo de la presenteResolución, al Hogar Clínica San Juan de Dios de Cus-co, para la alimentación de los niños hospitalizados en lamencionada clínica;

Que en tal estado del proceso, corresponde alSuperintendente Nacional de Administración Tributariaautorizar la presente donación de los bienes comisados,así como la selección de los beneficiarios de la misma;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25ºdel Reglamento de Sanción de Comiso de Bienes, apro-bado por Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/ SUNAT; y en uso de las facultades conferidas por elinciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-  Autorizar la donación de los bienescomisados declarados en abandono por la IntendenciaRegional Cusco mediante la Resolución de IntendenciaNº 094250000775, de fecha 18 de noviembre de 2004, a

favor del Hogar Clínica San Juan de Dios de Cusco,

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolu-ción; bienes que están valorizados en S/. 530.00 (Qui-nientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- El Responsable designado medianteResolución de Intendencia Nº 090-00-0000267 de laIntendencia Regional Cusco, de fecha 9 de noviembrede 2004, es el encargado de ejecutar y dar cumplimientoa la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA Nº 048-2005/SUNAT

Orden Cantidad Unidad Descripción Beneficiariode medida del bien

1. 6 Sacos x 50 kg. Arroz de logotipo Hogar ClínicaAprox. Gallito San Juan de Dios

de Cusco

2. 1 Caja x 24 Aceite de logotipo Hogar ClínicaBotellas x Rico San Juan de Dios

450 ml. de Cusco3. 2 Caja x 12 Aceite de logotipo Hogar Clínica

Botellas x 1 lt. Rico San Juan de Diosde Cusco

4. 48 Botellas Aceite de logotipo Hogar Clínicaplásticas Rico San Juan de Dios

450 ml. Aprox. de Cusco

04606

SUPERINTENDENCIA NACIONALDE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 049-2005/SUNAT

Lima, 1 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, establece el Ré-gimen de Fedatarios de las entidades de la Adminis-tración Pública, señalando en su numeral 1 que cadaentidad debe designar fedatarios institucionales adscri-tos a sus unidades de recepción documental, en núme-ro proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisaque el fedatario tiene como labor personalísima, com-probar y autenticar la fidelidad del contenido de las co-pias presentadas para su empleo en los procedimientosde la entidad, cuando en la actuación administrativa seaexigida la agregación de los documentos o el administra-do desee agregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº

288-2004/SUNAT, de fecha 26 de noviembre de 2004,se aprobó el procedimiento y requisitos para la designa-ción y término de funciones del personal elegido comoFedatario Administrativo de la SUNAT;

Que mediante Resolución de Superintendencia deAduanas Nº 000938 de fecha 17 de agosto de 1999, sedesignaron Fedatarios Titulares y Alternos de la Inten-dencia de Aduana de Tarapoto;

Que debido a razones de carácter laboral, resultanecesario dejar sin efecto las mencionadas designacio-nes y, en consecuencia, designar a los trabajadores queejercerán las funciones de Fedatarios Administrativosen la Intendencia de Aduana de Tarapoto;

En uso de las facultades conferidas en el inciso u) delArtículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-

nes de la SUNAT, aprobado por el Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de lassiguientes personas, como Fedatarios Titular y Suplentede la Intendencia de Aduana de Tarapoto:

Titular:

Señor Juan Mario Martín Laferte Tortorelli

Suplente:

Señorita Emilia Lily Salazar Tuanama

Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Titular y Al-terno de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, a lassiguientes personas:

Titular:

Señor Javier Fernando Ríos Cortez

Alterno:

Señor Luis Laudencio Centeno Surichaqui

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

04613

SUPERINTENDENCIA DEBIENES NACIONALES

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 016-2005/SBN-GO-JAR

La Molina, 21 de febrero de 2005

Visto el Expediente Nº 014-2005/SBN-JAR, corres-pondiente al trámite de inscripción en primera de dominioa favor del Estado del terreno eriazo denominado Parce-la J de 68 685,11 m2, ubicado en el distrito de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económi-

co de los bienes del Estado en armonía con el interéssocial, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis-tro, inscripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificó un terreno ubicado a la altura del km. 8 de laautopista Callao-Ventanilla, en el distrito de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao, que se encuentralibre de inscripción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de junio de 2004, se constató que se trata de un terrenoeriazo de 68 685,11 m2, de topografía accidentada ysuelo arenoso, que se ubica en el distrito de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao;

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha 10de noviembre de 2004, emitido por la Zona Registral NºIX - Sede Lima - Oficina Callao, sobre la base del InformeTécnico Nº 6514-2004-SUNARP Z.R. Nº IX-OC, de fe-cha 5 de noviembre de 2004, el terreno submateria seubica en ámbito donde no se observan perímetros depredios inscritos;

Que, el inciso iv) del artículo 3º del Decreto SupremoNº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales" señala que los terre-nos eriazos o ribereños son bienes de propiedad esta-tal, por lo que corresponde tramitar la primera inscrip-ción de dominio del terreno antes descrito, de conformi-dad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedi-mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-tatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámi-te de inscripción de la primera de dominio de predios afavor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, apro-bada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolu-

ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprue-ba el "Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales", facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi-car los terrenos eriazos y/o en abandono con la finali-dad de incorporarlos al dominio del Estado, así como aemitir en primera instancia las resoluciones de su com-petencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo-sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, mo-dificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Su-perintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supre-

mo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedi-mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-tatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº0037-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de febrero de2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do-minio a favor del Estado, del terreno eriazo denominadoParcela J de 68 685,11 m2, ubicado en el distrito deVentanilla, Provincia Constitucional del Callao, según los

documentos técnicos que sustentan la presente Reso-lución.Artículo 2º.-  La Zona Registral Nº IX -Sede Lima-

Oficina Callao de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, por el mérito de la presente Resolu-ción efectuará la primera inscripción de dominio a favordel Estado del terreno descrito en el artículo precedente,en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA ALCIRA CERRON BALDEONJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

04609

MUNICIPALIDAD DE ATE

ORDENANZA MUNICIPALNº 076-MDA

Ate, 23 de diciembre del 2004

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 23 de diciembre del 2004;

CONSIDERANDO:

Que, las municipales tienen autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen-cia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Cons-titución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680;

Que, los gobiernos locales representan al vecinda-rio, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y ar-mónico de su circunscripción, conforme a lo establecidoen el artículo iv del título preliminar de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral8) del ar tículo 195º de la Constitución Política del Estado,modificado por la Ley Nº 27680 las municipalidades soncompetentes para organizar, reglamentar y administrarlos servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, el servicio de taxi es una actividad legítima, que

favorece el transporte del público en pequeñas zonas deldistrito, siendo necesario para un mejor desarrollo y el nor-mal desplazamiento de los ciudadanos; por tanto, dichaactividad requiere ser regulada para garantizar el orden enel distrito, la seguridad de los ciudadanos que son usuariosde dicho servicio, la formalización empresarial y la mejoraprofesional de los conductores de estos tipos de vehículosque ofrecen dicho servicio de transporte de pasajeros;

Que, la seguridad ciudadana es uno de los principa-les objetivos de la gestión; razón por la cual se requieredictar normas para mejorar las condiciones de presta-ción del servicio de transporte público de pasajeros en lamodalidad de taxi colectivo existente en el distrito;

Que, para alcanzar el orden en el distrito es indispen-

sable dictar normas necesarias, que encaminen al buenuso del espacio urbano, para obtener progresivamenteun tránsito fluido y seguro;

Que, la Municipalidad conforme a su política de gestiónrelacionada con el orden y la seguridad del distrito, tenien-do estos objetivos primacía sobre otros que busquen elincremento de ingresos económicos para el financiamientode las administraciones municipales en la provincia de Lima;

Que, en tal sentido es necesario dictar disposicionescomplementarias distritales a las contenidas en la Orde-nanza No  196-97/MML, a fin de hacerlas compatiblescon la prestación del servicio que existe en el distrito;así como con las normas municipales vigentes;

Que mediante Ordenanza Nº 341-2001/MML del Sis-

tema Vial Metropolitano, se establece que las Municipa-lidades Distritales que conforman la provincia de Limatienen a su cargo las vías locales ubicadas en su juris-dicción; vías en las cuales las Municipalidades Distrita-les realizan trabajos de mantenimiento y renovación,además de señalización e instalación de dispositivosurbanos, a efectos de ordenar la circulación y el tránsitode peatones y vehículos;

Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9ºy el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el voto por unanimidad de losseñores Regidores asistentes a la sesión y con la dis-pensa del trámite de lectura y aprobación de actas, seha dado la siguiente:

ORDENANZA DEL SERVICIO DETAXI COLECTIVO DEL DISTRITO DE ATE

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, ALCANCES, DEFINICIONESY CLASIFICACIÓN

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula los as-

pectos administrativos y técnicos que norman la presta-

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

ción del Servicio de Taxi Colectivo en la jurisdicción deldistrito de Ate, de acuerdo con lo dispuesto en la Cons-titución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demásnormas pertinentes; con la finalidad de preservar el or-den y la seguridad en la vía pública.

Artículo 2º.- Conforme al numeral 2) del artículo 3ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente tienealcance Distrital, en consecuencia, su cumplimiento esobligatorio para las empresas, propietarios o conducto-res de vehículos que prestan servicio público de trans-porte de pasajeros en la modalidad de taxi colectivo.

Artículo 3º.- Se entiende por:

Servicio de Taxi Colectivo.- El servicio público detransporte urbano distrital de pasajeros que prestan per-sonas naturales o jurídicas, propietarios o no de vehícu-los de taxi colectivo, debidamente registrados y autori-zados por la Municipalidad Distrital de Ate.

Prestación del Servicio.- El Servicio de Taxi Colec-tivo Distrital puede ser prestado en las vías del distritodestinadas a dicho fin, por personas naturales o jurídi-cas en libre competencia de mercado, siempre que ha-yan obtenido la Autorización de la Municipalidad Distritalde Ate para la prestación del servicio en dicha modalidadde servicio público.

Vehículo de Taxi Colectivo.- Vehículo motorizado,con las características de automóvil, camioneta stationwagon y otros similares con capacidad no menor de tres(3) ni mayor de seis (6) pasajeros.

Propietario de Taxi Colectivo.- Persona natural o jurídica propietaria de uno o más vehículos debidamenteregistrados y autorizados por la Municipalidad Distritalde Ate. Se considera propietario de vehículo:

a) Titular del derecho de propiedad, conforme a loseñalado en la correspondiente Tarjeta de Propiedad.

b) Poseedor del vehículo, conforme a los contratosde crédito o de arrendamiento financiero otorgados porlas entidades financieras y bancarias o contrato de com-praventa con firmas legalizadas.

Conductor de Taxi Colectivo.- Persona natural de-bidamente autorizada por la Municipalidad Distrital deAte, que conduce un vehículo que presta servicio de taxicolectivo, y puede ser:

a) Propietario conductor: Persona natural debidamen-te autorizada por la Municipalidad Distrital de Ate paraprestar servicio de taxi colectivo, con un vehículo de supropiedad que también se encuentra autorizado.

b) Conductor: Persona natural que se encuentra de-bidamente autorizada por la Municipalidad Metropolitanade Lima para prestar el servicio de taxi en el distrito, yque presta dicho servicio en un vehículo autorizado depropiedad de otra persona.

Usuario.- El pasajero que emplea el servicio de taxicolectivo según su necesidad de viaje, y que sufraga elprecio del mismo.

Costo del Servicio.- Es el fijado libremente por lapersona jurídica prestadora del servicio para las perso-nas naturales usuarios de una ruta y/o tramo de ruta, deacuerdo con la libre oferta y demanda.

Certificado de Operación.- El documento que auto-

riza al propietario de un vehículo para que éste preste elservicio de taxi colectivo, luego de cumplir con los re-querimientos señalados en esta ordenanza para dichoservicio.

Credencial del Conductor.- El documento que au-toriza a una persona natural a prestar el servicio de taxicolectivo, luego de cumplir con los requisitos que paraeste efecto se señalan en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

ORGANISMOS COMPETENTES

Artículo 4º.- Corresponde a la Municipalidad Distrital

de Ate:

- Regular en el distrito de Ate el Servicio de Taxi Co-lectivo, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Limaemita la regulación correspondiente.

- Autorizar a los propietarios de vehículos la presta-ción del Servicio Distrital de Taxi Colectivo.

- Autorizar a las personas que conducen vehículospara la prestación del Servicio Distrital de Taxi Colectivo.

- Autorizar la instalación de Paraderos Oficiales delServicio Distrital de Taxi Colectivo.

- Verificar que los vehículos que prestan el ServicioDistrital de Taxi Colectivo cumplan con las disposicionestécnicas operativas que la Municipalidad Metropolitanade Lima disponga.

- Crear y mantener los registros del Servicio Distritalde Taxi Colectivo.

- Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenan-za en todo el distrito de Ate.

- Determinar el número de unidades que prestarán elservicio Distrital de Taxi Colectivo en el distrito de Ate, enbase a estudios técnicos que incluirán parámetros ycondiciones propias de la ciudad, priorizando aquellasunidades que cumplan óptimamente los requisitos exigi-dos en la presente ordenanza.

Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Ate, pro-moverá a través de la Gerencia de Participación Ciuda-dana la creación de personas jurídicas entre los taxistasindependiente que presten el servicio sin autorizaciónmunicipal; para lo cual coordinará con la Subgerencia deComercialización y Transporte.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6º.- La fiscalización del cumplimiento de estaOrdenanza se realiza a través de:

- Los vecinos, quienes podrán formular denunciaspor infracciones a esta ordenanza ante la Subgerenciade Fiscalización de la Gerencia de Rentas de la Munici-palidad Distrital de Ate.

- La Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia deRentas de la Municipalidad Distrital de Ate, de oficio o apedido de parte, fiscalizará el cumplimiento de la presen-te ordenanza y de lo dispuesto en la Autorización co-rrespondiente por parte de las personas naturales o ju-rídicas, aplicando las sanciones que correspondan encaso de incumplimiento.

Artículo 7º.- El conductor de vehículos del servicio

distrital de taxi colectivo está obligado a:- Estar uniformado correctamente de acuerdo con

las normas específicas para la prestación del serviciodistrital de Taxi Colectivo.

- Mantener los vehículos en correcto funcionamientoy presentables para la atención de los usuarios.

- Mantener y conducir el vehículo en las condicionesde seguridad necesarias y portando los documentosnecesarios.

- Prestar el servicio sin fumar, sin ingerir alimentos obebidas alcohólicas, así como a no encontrarse con sín-tomas de haber bebido alcohol.

- Custodiar el equipaje, documentos y objetos perso-

nales; devolviéndolos al propietario o la MunicipalidadDistrital de Ate en caso de olvido por el pasajero.- No usar equipos de sonido en un nivel de volumen

superior que perturbe la conducción del vehículo y afec-te la tranquilidad de sus pasajeros.

- Los Conductores de Taxi de sus vehículos cumplancon las disposiciones de esta ordenanza y las demásnormas del reglamento de tránsito y seguridad vial

- Respetar la ruta establecida por la Municipalidadbrindando seguridad para sus clientes.

- Completar la ruta de prestación del servicio, salvocasos de emergencia, en cuyo caso deberá procurarque otro vehículo del servicio complete la ruta.

- Brindar atención de calidad a los pasajeros usua-

rios del servicio.

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

- Mantener en lugares visibles dentro del vehículo losdocumentos que señala la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- Los propietarios de los vehículos delservicio distrital de taxi colectivo están obligados a:

- En el caso que alquilen su unidad o unidades, darsus vehículos a conductores que cuenten con la res-pectiva Credencial de Conductor otorgada por la Munici-palidad Distrital de Ate.

- Mantener el vehículo del servicio de taxi en buenestado de presentación, funcionamiento y seguridad.

- Contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito - SOAT.

- Elaborar y mantener un Registro de vehículos desu propiedad y de conductores que prestan el serviciodistrital de taxi colectivo a través de la Persona JurídicaAutorizada.

- Informar a la Municipalidad Distrital de Ate a travésde la Persona Jurídica Autorizada, el retiro de su unidadde la prestación del servicio distrital de taxi colectivo.

- Informar a la Municipalidad Distrital de Ate a travésde la Persona Jurídica de toda transacción de venta o

transferencia onerosa o gratuita del derecho de propie-dad de cualquier vehículo del servicio distrital de taxicolectivo.

- Informar a la Municipalidad Distrital de Ate a travésde la Persona Jurídica de los cambios o retiro de losconductores habilitados para cada vehículo del serviciodistrital de taxi colectivo de su propiedad.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 9º.- Las personas jurídicas, propietarias oposeedoras de vehículos que prestan el servicio de taxi

colectivo, están obligadas a tramitar ante la Municipali-dad Distrital de Ate la Autorización de prestación delservicio distrital de taxi colectivo, así como para susvehículos y conductores conforme a lo establecido en lapresente Ordenanza. La prestación del servicio distritalde taxi colectivo no podrá ser prestado con vehículos yconductores que no cuenten con la respectiva autoriza-ción municipal.

Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Ate debe-rá expedir la respectiva autorización de prestación delservicio distrital de taxi colectivo en un plazo no mayorde treinta (30) días, previa presentación de la solicitudpor la persona jurídica que desea prestar el servicio.

Si en dicho plazo no se formulan observaciones o

no se expide la autorización, el interesado podrá con-siderar que su solicitud ha sido denegada e interponerlos recursos que considere pertinentes, de acuerdo ala Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444.

Artículo 11º.- Las autorizaciones de prestación delservicio distrital de taxi colectivo tendrán una vigenciamáxima de un (1) año, pudiendo ser menor a solicituddel interesado, de acuerdo con el número máximo deaños que resta para cumplir con el plazo de antigüedaddel vehículo, establecido en las normas legales del ru-bro.

Artículo 12º.- La Autorización de prestación del ser-vicio distrital de taxi colectivo en el distrito de Ate, es un

documento que otorga la Municipalidad Distrital de Ate, alas personas jurídicas propietarias de vehículos desti-nados al servicio distrital de taxi colectivo que lo solicitende conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza, através de una Resolución de Subgerencia.

Artículo 13º.- La autorización de prestación del ser-vicio distrital de taxi colectivo, indicará los vehículos des-tinados para dicho fin los cuales serán autorizados através del Certificado de Operación, que se otorgará demanera exclusiva al propietario de cada uno de los vehí-culos destinados al servicio distrital de taxi colectivo.

Artículo 14º.- El Certificado de Operación es un do-cumento oficial otorgado por la Municipalidad Distrital deAte al propietario del vehículo con el que se habilita a los

vehículos a prestar el servicio de taxi colectivo, el mis-

mo que debe contener obligatoriamente como mínimo lasiguiente información:

- Número del Certificado de Operación.- Fecha de emisión del Certificado de Operación.- Fecha de caducidad del Certificado de Operación.- Número de placa de rodaje del vehículo.- Número del motor del vehículo.- Número de asientos del vehículo.- Nombre del propietario del vehículo.- Domicilio del propietario del vehículo.- Teléfono del propietario del vehículo.- Número del documento nacional de identidad del

propietario del vehículo.

Artículo 15º.- Son requisitos para obtener la autori-zación para la prestación del servicio distrital de taxicolectivo:

- Recibo de pago por derecho de trámite (5% UIT).- Padrón de Vehículos y copia de las Tarjetas de Pro-

piedad, Contrato o compraventa con firmas legalizadas.- Copia simple del Documento Nacional de Identidad

de los propietarios y conductores de vehículos meno-res.

- Haber aprobado la Constatación de Característi-cas de la Municipalidad Distrital de Ate.

- Estudio Técnico Sustentatorio de la ruta en la cualdesea prestar el servicio, con firma de profesional com-petente, Ingeniero o Arquitecto.

- Copia autenticada por el Fedatario de la Inscripciónen Registros Públicos de la Persona Jurídica prestadoradel servicio distrital de taxi colectivo.

- Copia autenticada por el Fedatario del RegistroÚnico de Contribuyentes - RUC vigente a la fecha.

- Copia autenticada por el Fedatario del Seguro Obli-gatorio de Accidentes de Tránsito vigente por cada vehí-culo.

- Derechos por mantenimiento de la vía pública enforma mensual por vehículo. (0.47% UIT)

Artículo 16º.-  La renovación de la Autorización deprestación del servicio distrital de taxi colectivo sólo seotorgará ante solicitud expresa del interesado, para locual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Recibo de pago por derecho de trámite.(5% UIT)- Formato de prestación del servicio distrital de taxi

colectivo. (1.5% UIT)- Aprobación de la Constatación de Características

establecida por la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 17º.-  Las personas naturales que condu-cen vehículos del servicio distrital de taxi colectivo en eldistrito, serán autorizadas previa solicitud, a prestar elservicio distrital de taxi colectivo, a través de la Creden-cial del Conductor, de conformidad con lo dispuesto enesta Ordenanza.

Artículo 18º.-  La Credencial de Conductor es undocumento oficial personal e intransferible otorgado porla Municipalidad Distrital de Ate al conductor del vehícu-lo, el mismo que debe contener obligatoriamente comomínimo la siguiente información:

- Nombre y Apellidos del Conductor de Taxi Colecti-vo.- Número de Credencial del Conductor de Taxi Co-

lectivo.- Fotografía tamaño pasaporte a color del Conductor

de Taxi Colectivo.- Dirección del Conductor del Taxi colectivo.

Artículo 19º.- La obtención de la Credencial del Con-ductor de taxi colectivo, así como su renovación se otor-gará ante solicitud expresa del interesado, debiendocumplir con los siguientes requisitos:

- Recibo de pago por derecho de trámite. (0.5 %

UIT).

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- Copia simple de la Licencia de Conducir otorgadapor la autoridad correspondiente.

- Copia simple del documento nacional de identidad.- Rendir los exámenes de aptitud correspondientes.- Certificado de Antecedentes Policiales, o documen-

to oficial que acredite el levantamiento de los mismos.- Certificado domiciliario o documento que acredite la

dirección real del solicitante.

Artículo 20º.- La Credencial del Conductor de Taxipuede ser cancelada de manera definitiva por las si-guientes causas:

- Incapacidad física o mental comprobada por profe-sional o institución competente.

- Haber cometido en un mismo año más de tres faltasmuy graves al reglamento de tránsito, diferentes a lasseñaladas en esta ordenanza.

- Registrar accidentes graves causados por dolo,temeridad, imprudencia o negligencia.

CAPÍTULO II

REGISTROS DEL SERVICIO DISTRITALDE TAXI COLECTIVO

Artículo 21º.- La Municipalidad Distrital de Ate cons-tituirá un Registro del Servicio Distrital de Taxi Colectivo,en el cual se inscribirá a los vehículos, propietarios, per-sonas jurídicas según corresponda y conductores au-torizados.

Artículo 22º.- El Registro contendrá toda la infor-mación necesaria que facilite la identificación de losvehículos, propietarios, personas jurídicas, según co-rresponda y conductores del servicio distrital de Taxicolectivo.

Artículo 23º.- Las autorizaciones de vehículos y de

conductores, así como la identificación de propietarios ypersonas jurídicas, quedarán inscritas en el Registro,con los documentos de autorización municipal que per-miten la prestación del servicio distrital de taxi colectivoo la conducción de vehículos de taxi colectivo.

Artículo 24º.- El Registro asignará un número deserie a cada vehículo y conductor, el cual deberá exhi-birse en el lugar visible según la presente ordenanza.

TÍTULO III

DISPOSICIONES TÉCNICAS

CAPÍTULO I

REQUISITOS DEL SERVICIO

Artículo 25º.- Los vehículos destinados a la presta-ción del servicio distrital de taxi colectivo, deberán cum-plir con:

- Tener una antigüedad no mayor de diez (10) años,contados desde el año de fabricación que figura en laTarjeta de Propiedad del vehículo.

- Tener un estado de presentación, funcionamiento yseguridad de acuerdo con los requisitos mínimos que seseñalen para la prestación del servicio de taxi.

- Contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de

Tránsito - SOAT.- Tener permanentemente en cada vehículo:

a) Un triángulo de seguridad.b) Un elevador (gata) hidráulico o mecánico.c) Un neumático de repuesto en perfectas condicio-

nes de uso.d) Linterna en perfecto estado de uso.e) Botiquín de primeros auxilios.f) Extintor de incendios en perfecto estado de uso.

Artículo 26º.- Los vehículos autorizados para pres-tar el servicio distrital de taxi colectivo, deberán some-terse, sin exclusión a la revisión técnica que disponga la

autoridad competente provincial.

Artículo 27º.- Todos los conductores del ServicioDistrital de Taxi Colectivo, deberán portar su Credencialdel Conductor en la vestimenta a la altura del bolsillosuperior izquierdo en forma visible al pasajero, el mismoque contendrá la siguiente información:

- La fotografía digitalizada del conductor autorizado.- El nombre del conductor.- El número del documento de identidad del conduc-

tor.- La clase y el número de la licencia de conducir del

conductor.- El grupo sanguíneo del conductor.- El número de teléfono del conductor al que debe

llamarse en casos de emergencia.

Artículo 28º.- Todos los vehículos del Servicio Dis-trital de Taxi Colectivo, deberán colocar en el interior delvehículo, en lugar visible y legible para el pasajero, eloriginal del Certificado de Operación del Vehículo.

Artículo 29º.- Las personas jurídicas registradaspara prestar el servicio distrital de taxi colectivos debencumplir con los siguientes requisitos:

- Tener un local apropiado de operaciones para suflota del servicio de taxi, el cual debe contar con la Auto-rización Municipal de Funcionamiento de Establecimien-tos.

- Tener una central de comunicaciones por radio opor teléfono, a través de la cual deben tener comunica-ción permanente y directa con todos y cada uno de losvehículos pertenecientes a la flota que presta el serviciode taxi. Los vehículos deben estar dotados además deun elemento fijo o móvil de comunicación.

Artículo 30º.- Las personas jurídicas que prestan elservicio distrital de taxi colectivo deben identificar sus

vehículos de la siguiente forma:

- Todos los vehículos de la flota deben estar pintadosuniformemente con los colores característicos que de-termine cada empresa o institución, el mismo que debeestar registrado en la Municipalidad Distrital de Ate.

- En las dos puertas laterales delanteras de los ve-hículos se pintará o adherirá la insignia, nombre o logo-tipo de la persona jurídica titular de la Autorización parael servicio distrital de taxi colectivo.

- En las dos puertas laterales posteriores o en am-bas partes laterales posterior, deberá pintarse de colornegro el número de la placa de rodaje en un rectángulode treinta y cinco centímetros (35 cm.) de largo por

quince centímetros (15 cm.) de alto.- En la parte interior del lado derecho del parabrisasdelantero del vehículo, deberá adherirse una etiquetaautoadhesiva de lectura interna emitida en conjunto conel Certificado de Operación, en la cual esté inscrito:

a) Número de Placa de Rodaje del vehículo.b) Nombre del propietario del vehículo.c) Número del Certificado de Operación para prestar

el Servicio Distrital de Taxi Colectivo.

Artículo 31º.- Las personas jurídicas que registrenvehículos para prestar el servicio distrital de Taxi Colec-tivo, deben:

- Designar un representante legal responsable delcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

- Cumplir las Ordenanzas, Decretos de Alcaldía,Resoluciones Directorales, Reglamentos, y normas quele sean aplicables, vigentes en el presente o que sedicten en el futuro, sin perjuicio de la responsabilidadcivil o penal que pudiera corresponderles.

CAPÍTULO II

PARADEROS OFICIALES DE TAXI COLECTIVO

Artículo 32º.- Entiéndase como Paradero Oficial de

Taxi Colectivo, a la zona de la vía pública técnicamente

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calificada en la cual los vehículos autorizados del servi-cio distrital de taxi colectivo pueden estacionarse tem-poralmente a la espera de pasajeros, constituyendo losParaderos Oficiales de Taxi zona rígida para todos aque-llos vehículos no autorizados por la Municipalidad a pres-tar el servicio de transporte de taxi colectivo. Estos pa-raderos son comunes para todos los vehículos de em-presas autorizadas en rutas que se encuentran en unamisma zona.

Artículo 33º.- La determinación y ubicación de losparaderos oficiales de taxi colectivo será autorizada porla Municipalidad Distrital de Ate y señalizados por la per-sona jurídica de acuerdo a los criterios técnicos queestablezca la Municipalidad Distrital de Ate en el PlanRegulador del SEDTAC.

Artículo 34º.- Los Paraderos Oficiales de Taxi Co-lectivo pueden ser:

- Paradero Transitorio Común: Es todo lugar de la víapública que se señaliza de manera temporal, especial-mente en lugares de alta concentración de pasajerospor efecto de una actividad específica. Concluida la ac-tividad el paradero es retirado.

- Paradero Fijo Común: Es todo lugar de la vía públi-ca que se señaliza de manera permanente.

Artículo 35º.- El mobiliario urbano como paradero deTaxi Colectivo sólo puede implantarse en las áreas de lavía pública consideradas como paradero fijo, el mismoque podrá comprender:

- Bancas de espera.- Elementos de publicidad exterior.- Elementos de información.- Servicios de telefonía.- Servicios higiénicos.- Puesto de venta de bienes y servicios menores.

- Puestos de orientación, información y auxilio rápi-do.

Artículo 36º.- La cantidad de componentes del mo-biliario urbano en un Paradero Oficial de Taxi Colectivo,estará determinada por el estudio que realice la autori-dad municipal competente, de acuerdo con las caracte-rísticas urbanas y capacidad de la vía pública.

Artículo 37º.-  La Gerencia de Desarrollo Urbanopodrá dar en concesión espacios de la vía públicapara la instalación de mobiliario urbano como parte delParadero Oficial de Taxi Colectivo, de conformidad conlo dispuesto en la normatividad de Publicidad Exteriorvigente.

Artículo 38º.-  Los paraderos oficiales, sean fijos otransitorios, pueden ser solicitados ante la MunicipalidadDistrital de Ate por:

- Los vecinos interesados.- Las empresas, instituciones u otros.- Las personas jurídicas autorizadas para prestar el

servicio distrital de taxi colectivo.

Artículo 39º.- Los paraderos de Taxi Colectivo seseñalizarán de acuerdo con lo siguiente:

- La calzada será pintada de color blanco, con fran- jas horizontales que encierren casilleros con la palabra

TAXI en cada uno. Si la vía se encontrará asfaltada.- Se instalarán señales verticales de doble cara, alinicio y al final del paradero, de color azul y blanco, conlas letras TC (color negro) en el centro del letrero. Estoserá realizado por la persona jurídica autorizada a pres-tar el servicio de transporte de taxi colectivo.

- En los paraderos transitorios no se pintará la calza-da y sólo se instalarán señales verticales.

Artículo 40º.- Los Paraderos Oficiales de Taxi Co-lectivo están destinados exclusivamente para el uso devehículos autorizados del servicio distrital de taxi colec-tivo.

Artículo 41º.- El uso de los paraderos oficiales de

taxi colectivo están sujeto a las siguientes reglas:

- La salida de los vehículos con pasajeros deberealizarse en forma ordenada y cuidadosa, procurandoen lo posible que se retire el primero de la fila. En elorden de llegada y de acuerdo a la ruta en la que prestael servicio.

- La vía pública debe mantenerse limpia y ordenada.- Los Conductores de Taxi deben velar por que se

mantenga el orden y la disciplina y se custodie el mobilia-rio urbano que forma par te del Paradero Oficial de Taxi.

- La autorización para uso de espacios de la vía pú-blica para la instalación y funcionamiento de paraderosoficiales de taxi colectivo, pueden ser revocadas por laAutoridad Municipal en caso de que se transgreda lasreglas establecidas y/o en caso de interés público.

Artículo 42º.- En cada Paradero Oficial de Taxi Co-lectivo, se autorizará por la Municipalidad Distrital de Atea un coordinador de cada paradero. Para tal efecto, laMunicipalidad Distrital de Ate les otorgará la respectivacredencial.

Artículo 43º.- Para ser Coordinador de Paradero Ofi-cial de Taxi Colectivo se requiere:

- Ser conductor propietario-conductor debidamenteregistrado y autorizado por la Municipalidad Distrital deAte.

- Contar en todo momento, con toda la documenta-ción y distintivos de identificación otorgados por la Muni-cipalidad Distrital de Ate.

- No haber sido denunciado ante la Policía Nacional,ni habérsele interpuesto quejas o reclamos debidamen-te sustentados, por parte de los usuarios del servicio detaxi o por conductores autorizados.

Artículo 44º.- Son funciones del Coordinador de Pa-radero Oficial de Taxi Colectivo:

- Verificar el uso correcto del Paradero Oficial de TaxiColectivo por parte de los Conductores de Taxi autoriza-dos a las diversas empresas.

- Coordinar, con los Conductores de Taxi, las pro-puestas, solicitudes, quejas y reclamos en relación conel servicio de taxi colectivo.

- Velar por el cumplimiento de las normas y dispositi-vos que rigen para los Paraderos Oficiales de Taxi Co-lectivo.

- Participar en las reuniones programadas para losCoordinadores de Paraderos Oficiales de Taxi.

Artículo 45º.- Se pierde la condición de Coordinadorde Paradero Oficial de Taxi Colectivo, en caso que la

persona autorizada como tal incumpla lo dispuesto enlos Artículos 43º y 44º de esta Ordenanza o es objeto dedenuncias sustentadas que sea merecedora de unasanción, o si asume funciones para las cuales no estáautorizado.

TÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46º.- El incumplimiento de las normas esta-blecidas en el Título III de la presente Ordenanza darálugar a la imposición de las sanciones contenidas en elCuadro de Infracciones y Sanciones del Servicio Distri-

tal de Taxi Colectivo - CISEDTAC, que obra como anexoen la presente Ordenanza.Artículo 47º.- La Policía Nacional del Perú, asignada

al control de tránsito, será la autoridad encargada deimponer las sanciones contenidas en la presente orde-nanza, con arreglo a los dispositivos legales vigentes,en apoyo a la Subgerencia de Fiscalización.

La Policía de Tránsito deberá imponer sanciones antela presencia del Inspector Municipal de SEDTAC.

Artículo 48º.- El Policía de Tránsito y los inspectoresMunicipales de la Subgerencia de Fiscalización, de acuer-do a su competencia, impondrán la sanción de multa através de la Papeleta de Sanción, cuyo original deberáser remitido a la Subgerencia de Fiscalización, de acuer-

do a las condiciones y plazos que se determine.

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El infractor deberá cancelar la multa con la copia dedicha papeleta.

Artículo 49º.- Las multas canceladas dentro del pla-zo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente desu imposición tendrán una reducción del 50% del montode las mismas.

Artículo 50º.-  Las sanciones se impondrán a losconductores de los vehículos y a las personas de acuer-do al Cuadro de Infracciones y Sanciones (anexo a lapresente Ordenanza). En todo caso de imposición demulta a los propietarios de vehículos registrados en lasmodalidades de Taxi Colectivo, la persona jurídica regis-trante será responsable solidario con el propietario res-pecto al pago de la multa.

Artículo 51º.- Se procederá a la cancelación de laCredencial del Conductor de Taxi Colectivo, sino se cum-ple con el pago de la multa impuesta dentro del plazo detres (3) meses.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deléguese al Alcalde Distrital de Ate, paraque mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas com-plementarias y reglamentarias de la presente ordenan-za.

Segunda.- No están comprendidos en los alcancesde las disposiciones de esta Ordenanza, el servicio dealquiler de vehículos por días (renta de autos), el cual serige por las disposiciones legales pertinentes.

Tercera.- Las autoridades, funcionarios o trabajado-res municipales que incurran en responsabilidad por los

actos u omisiones deliberadas en contra de lo dispuestoen la presente Ordenanza, están sujetos a las sancio-nes administrativas, civiles o penales que correspon-dan, conforme a la legislación pertinente.

Cuarta.- El Cuadro de Infracciones y Sanciones es-tablecido en la presente Ordenanza será incorporado alCuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobadopor Ordenanza Nº 040-MDA, Anexo 1.

Quinta.- Los trámites administrativos que debenseguir los interesados para solicitar autorización deprestación del servicio de los vehículos y de los con-ductores, así como requisitos administrativos consi-derados en la presente Ordenanza para la obtenciónde una autorización municipal, deben considerarse in-corporados al Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Nº 051-MDA, Anexo 2.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La disposición sobre la antigüedad de losvehículos será de acuerdo a las disposiciones legalesvigentes.

Segunda.- Por excepción, se expedirá un Certifica-do de Operación Provisional para prestar servicio detaxi, a aquellos vehículos que presenten una antigüedadmayor al mínimo establecido en las normas vigentes,previa evaluación de la Municipalidad Distrital de Ate. Lavigencia del Certificado de Operación Provisional seráde seis (6) meses, renovable de acuerdo a lo indicadoen el artículo precedente.

Tercera.- Las solicitudes que se encuentren en trá-mite, cualquiera sea su estado, deberán adecuarse alas disposiciones de esta Ordenanza.

Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Ate deberá pu-blicar el trámite administrativo que deben seguir los inte-resados para solicitar Autorización de vehículos y deconductores adecuado a la presente Ordenanza, el mis-mo que deberá incorporarse al Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos (TUPA).

Quinta.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza en-trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial El Peruano.POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

ANEXO 1

Código Infractor del conductor Sanción% UIT Otras

SC-01 Por transferir la credencial del conductor y el certificado de Cancelación del Certificadooperación 10 y Credencial.

Remoción del Vehículo

SC-02 Por prestar el servicio sin contar con la autorización municipal 10 Internamiento del vehículo

SC-03 Por prestar el servicio con la credencial de terceros 5 Internamiento del vehículo

SC-04 Por prestar el servicio bajo los efectos del alcohol y/o drogas Internamiento del vehículo

SC-05 Por trasladar un número superior de pasajeros al establecido 5en su Tarjeta de Propiedad

SC-06 Por maltratar física y/o verbalmente al pasajero 5 Internamiento del vehículo

SC-07 Por realizar el servicio en vías no autorizadas 10 Remoción del vehículo

SC-08 Por adelantar vehículos entablando competencia 5

SC-09 Por no portar la credencial del conductor 3 Remoción del vehículo

SC-10 Por detenerse en paraderos no autorizados 2 Internamiento del vehículoSC-11 Por abandonar el vehículo con pasajeros 2 Remoción del vehículo

SC-12 Por abastecerse de combustible encontrándose el vehículo 2con pasajeros

SC-13 Por tomar o dejar pasajeros en el centro de la calzada 5 Remoción del vehículo

SC-14 Por prestar el servicio con el parabrisas deteriorado 3

SC-15 Por prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo 1personal

SC-16 Por prestar el servicio en mal estado de conservación 1y funcionamiento del vehículo

SC-17 Por estacionar el vehículo en el paradero excediendo la 3 Internamiento del vehículo

capacidad máxima permitida por la Autoridad Municipal

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Código Infractor del conductor Sanción% UIT Otras

SC-18 Por invadir paraderos autorizados a terceros 10

SC-19 Por prestar el servicio sin llevar el logotipo de autorización de la 10 Internamiento del vehículomunicipalidad

SC-20 Por portar en el parabrisas distintivos que obstruyen la visibilidad 5 Internamiento del vehículo

SC-21 Por prestar el servicio alterando la tranquilidad pública 2 Remoción del vehículo

con ruidos molestosSC-22 Por prestar el servicio sin contar con los elementos de 5

seguridad del vehículo (Botiquín, Extintor, etc.)

SC-23 Por prestar el servicio con el logotipo de autorización de 5 Remoción del vehículootra persona jurídica sin haber realizado o solicitado lamodificación en el Registro Municipal

SC-24 Por faltas y/o agresión a la autoridad municipal y/o policial 50 Internamiento del vehículo

SC-25 Por conducir el vehículo sin placa y/o sin tarjeta de propiedad 5 Internamiento del vehículo

ANEXO 2

Código Infractor del conductor Sanción% UIT Otras

SP-01 Por prestar el servicio sin contar con la autorización 10 Suspensión de lamunicipal otorgada por la autoridad municipal Autorización

SP-02 Por permitir trabajar a sus conductores sin estar registrados 5o autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate

SP-03 Por transferir la autorización emitida por la Municipalidad 5

SP-04 Por no Informar la incorporación, disminución y/o sustitución 5de unidades sin autorización de la Municipalidad

SP-05 Por no mantener vigentes las pólizas de seguros (SOAT) de 5sus unidades

SP-06 Por no informar la incorporación, disminución y/o sustitución 5de conductores de acuerdo a las disposiciones que emanende la Municipalidad

SP-07 Por permitir que sus vehículos sean conducidos por personas 5 Remoción del vehículono autorizadas sin portar la respectiva licencia de conduciry credencial del conductor

SP-08 Por permitir unidades en la prestación del servicio sin 5 Internamiento de vehículoautorización municipal

SP-09 Por no prestar el servicio en la ruta autorizada por la 10 Suspensión de laMunicipalidad Autorización

SP-10 Por no informar toda modificación que altere la información 5contenida en la Autorización

SP-11 Por no mantener y controlar adecuadamente los paraderos, 5así como el aseo del área aledaña

SP-12 Por abastecerse de combustible encontrandose el vehículo 5 Cancelación de lacon pasajeros Autorización

SP-13 Por no realizar en forma anual la constatación de 5 Suspensión de lacaracterísticas Autorización

SP-14 Por no realizar el servicio en unidades en mal estado de 5 Remoción del vehículopresentación y de funcionamiento

SP-15 Por permitir el servicio en unidades carentes de seguridad 5 Remoción del vehículoque no cuentan con parabrisas de protección para elpasajero y el conductor

SP-16 Por no uniformizar su flota de acuerdo a las disposiciones 5 Suspensión de lamunicipales Autorización

SP-17 Por invadir paraderos autorizados a otras personas jurídicas 10 Cancelación de laAutorización

SP-18 Por permitir el establecimiento en paraderos en mayor 5cantidad a la establecida en la autorización

SP-19 Por prestar el control sin llevar el logotipo de autorización de 5 Internamiento de vehículola Municipalidad

SP-20 Por no realizar el control correcto de la autorización 5

SP-21 Por prestar el servicio en unidades sin cumplir con las 5normas técnicas dispuestas por la Municipalidad

SP-22 Por tener como conductores a menores de edad que 1 Remoción del vehículocarezcan de la autorización correspondiente de conformidadcon lo establecido en la presente Ordenanza

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   D   E   R   E   C   H   O   S   P   O   R

   C   A   L   I   F   I   C   A   C   I    Ó   N

   D   E   L   T   R    Á   M   I   T   E

   N   º

   D   E   N   O   M   I   N   A   C   I    Ó   N   D   E   L   P   R   O   C   E   D   I   M   I   E   N

   T   O

   R   E   Q   U   I   S   I   T   O   S

   T   R    Á   M   I   T   E   S

   E   V   A   L   U   A

   C   I    Ó   N

   P   R   E   V   I   A

   D   e   p   e   n   d   e   n   c   i   a

   A   U   T   O   R

   I   D   A   D

   R   e   s   u   e   l   v   e

   A   D   M   I   N   I   S   T   R   A   T   I   V   O   S

   A   u   t   o   m   á  -

   S   I   L   E   N   C .   A   D   M

   I   N   I   S   T .

   q   u   e   i   n   i   c   i   a   e   l

   q   u

   e

   R   e   c   u   r   s   o

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   (   N   O   T   A

   1   )

   t   i   c   o

   P   o   s   i   t   i   v   o

   N   e   g   a   t   i   v   o

   N   o

   R   e   g   u   l   a   d   o

   T   R    Á   M   I   T   E

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   I   m   p   u   g   n   a   c   i   ó   n

   6

   D   u   p   l   i   c   a   d   o   d   e   l   a   C   r   e   d   e   n   c   i   a   l   d   e   l   C   o   n   d   u   c   t   o   r

   1 .   F   o   l   d   e   r

   3   0

   d   í   a   s

   T   D

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   2 .   S   o   l   i   c   i   t   u   d   S   i   m   p   l   e

   3 .   D   e   r   e   c   h   o   d   e   T   r   á   m   i   t   e

   0 .   4   7   %

   7

   I   n   s   c   r   i   p   c   i   ó   n   e   n   e   l   R   e   g   i   s   t   r   o   M   u   n   i   c   i   p   a   l   d   e   l   S   E   D   T   A   C

   1 .   F   o   l   d   e   r

   3   0

   d   í   a   s

   T   D

   S   u   b   g   e   r   e   n   t   e

   R   e   c   o   n   s   i   d   e   r   a   c   i   ó   n

   2 .   S   o   l   i   c   i   t   u   d   S   i   m   p   l   e

   S   u   b   g   e   r   e   n   t   e   p   r   e   s   e   n   t   a   r

   3 .   C   o   p   i   a   d   e   l   D   N   I   o   C   a   r   n   é   d   e   I   d   e   n   t   i   d   a   d   P   e   r   s   o   n   a   l   d   e   l   p   r   o   p   i   e   t   a   r   i   o   y   /   o

   1   5   d .   r   e   s   o   l   v   e   r   3   0   d .

   p   o   s   e   e   d   o   r   d   e   l   v   e   h   í   c   u   l   o

   A   p   e   l   a   c   i   ó   n   :   G   e   r   e   n   t   e

   4 .   C   o   p   i   a   d   e   l   a   T   a   r   j    e   t   a   d   e   P   r   o   p   i   e

   d   a   d ,   c   o   n   t   r   a   t   o   d   e   c   o   m   p   r   a   v   e   n   t   a   o

   p   r   e   s   e   n   t   a   r   1   5   d .

   t   r   a   n   s   f   e   r   e   n   c   i   a   d   e   l   v   e   h   í   c   u   l   o   a   n   o   m

   b   r   e   d   e   l   p   o   s   e   e   d   o   r   d   e   l   v   e   h   í   c   u   l   o

   r   e   s   o   l   v   e   r   3   0   d .

   5 .   C   o   p   i   a   d   e   l   D   N   I   y   L   i   c   e   n   c   i   a   d   e   C

   o   n   d   u   c   i   r   d   e   l   c   o   n   d   u   c   t   o   r   d   e   l   v   e   h   í   c   u   l   o   d   e   l

   A   p   e   l   a   c   i   ó   n   :   G   e   r   e   n   t   e

   S   E   D   T   A   C ,   e   n   s   u   c   a   s   o

   p   r   e   s   e   n   t   a   r   1   5   d .

   6 .   D   e   r   e   c   h   o   d   e   T   r   á   m   i   t   e

   0 .   5   8   %

   r   e   s   o   l   v   e   r   3   0   d .

   8

   D   u   p   l   i   c   a   d   o   d   e   l   S   t   i   c   k   e   r   d   e   I   d   e   n   t   i   f   i   c   a   c   i   ó   n   M   u   n   i   c   i   p   a

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   2 .   S   o   l   i   c   i   t   u   d   S   i   m   p   l   e

   3 .   C   o   p   i   a   d   e   l   a   T   a   r   j    e   t   a   d   e   P   r   o   p   i   e

   d   a   d   y   /   o   c   o   n   t   r   a   t   o   d   e   c   o   m   p   r   a   v   e   n   t   a   o

   t   r   a   n   s   f   e   r   e   n   c   i   a   d   e   l   v   e   h   í   c   u   l   o

   4 .   D   e   r   e   c   h   o   d   e   T   r   á   m   i   t   e   p   o   r   c   a   d   a

   v   e   h   í   c   u   l   o

   0 .   5   1   %

   9

   I   n   c   l   u   s   i   ó   n ,   r   e   d   u   c   c   i   ó   n   y   /   o   s   u   s   t   i   t   u   c   i   ó   n   d   e   v   e   h   í   c   u   l   o

   s

   1 .   F   o   l   d   e   r

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   S   u   b   g   e   r   e   n   t   e

   R   e   c   o   n   s   i   d   e   r   a   c   i   ó   n

   2 .   S   o   l   i   c   i   t   u   d   S   i   m   p   l   e

   S   u   b   g   e   r   e   n   t   e   p   r   e   s   e   n   t   a   r

   3 .   E   n   e   l   c   a   s   o   d   e   i   n   c   l   u   s   i   ó   n   o   s   u   s   t   i   t   u   c   i   ó   n   h   a   b   e   r   R   e   g   i   s   t   r   a   d   o   e   l   v   e   h   í   c   u   l   o   e   n   e   l

   1   5   d .   r   e   s   o   l   v   e   r   3   0   d .

   R   e   g   i   s   t   r   o   M   u   n   i   c   i   p   a   l   d   e   l   S   E   D   T   A   C

   A   p   e   l   a   c   i   ó   n   :   G   e   r   e   n   t   e

   4 .   E   n   e   l   c   a   s   o   d   e   r   e   d   u   c   c   i   ó   n   d   e   v   o   l   v   e   r   e   l   C   e   r   t   i   f   i   c   a   d   o   d   e   O   p   e   r   a   c   i   ó   n

   p   r   e   s   e   n   t   a   r   1   5   d .

   5 .   D   e   r   e   c   h   o   s   d   e   T   r   á   m   i   t   e   p   o   r   c   a   d   a   v   e   h   í   c   u   l   o

   0 .   3   8   5

   r   e   s   o   l   v   e   r   3   0   d .

   A   p   e   l   a   c   i   ó   n   :   G   e   r   e   n   t   e

   E   n   e   l   c   a   s   o   d   e   i   n   c   l   u   s   i   ó   n   d   e   b   e   t   e   n   e   r   a   p   r   o   b   a   d   o   e   l   e   s   t   u   d   i   o   t   é   c   n   i   c   o   d   e

   p   r   e   s   e   n   t   a   r   1   5   d .

   i   n   c   r   e   m   e   n   t   o   d   e   f   l   o   t   a

   r   e   s   o   l   v   e   r   3   0   d .

   1

   0

   I   n   c   l   u   s   i   ó   n ,   r   e   d   u   c   c   i   ó   n   y   /   o   s   u   s   t   i   t   u   c   i   ó   n   d   e   c   o   n   d   u   c   t   o   r   e   s

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   T   D

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   R   e   c   o   n   s   i   d   e   r   a   c   i   ó   n

   2 .   S   o   l   i   c   i   t   u   d   S   i   m   p   l   e

   S   u   b   g   e   r   e   n   t   e   p   r   e   s   e   n   t   a   r

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   d   e   l   C   o   n   d   u   c   t   o   r

   1   5   d .   r   e   s   o   l   v   e   r   3   0   d .

   4 .   D   e   r   e   c   h   o   d   e   T   r   á   m   i   t   e

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   r   e   s   o   l   v   e   r   3   0   d .

   A   p   e   l   a   c   i   ó   n   :   G   e   r   e   n   t   e

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   r   e   s   o   l   v   e   r   3   0   d .

   0   4   6   4   6

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

   

ORDENANZA Nº 077-MDA

Ate, 24 de enero del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 24 de enero del 2005; y,

CONSIDERACIÓN:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que lasMunicipalidades son órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en los

asuntos de su competencia;Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, ha establecido que es función específica ex-clusiva de la Municipalidad Distrital en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo, normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias yrealizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, cons-trucciones, remodelación o demolición de inmuebles ydeclaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y nor-mas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 delinciso 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, en la Asocia-ción de Pobladores “El Bosque” ubicada a la altura de lacuadra 20 de la Av. Nicolás Ayllón, se ha detectado que

la calle El Bosque, vía que sirve de ingreso a la referidaAsociación y a otras asociaciones de Vivienda, en eltramo que se intercepta con la Av. Nicolás Ayllón, seencuentra afectando el inmueble del Fundo Vázquez, detal manera que en la actualidad es una vía muy estrechapor donde apenas circula un vehículo automotor, convir-tiéndola en una vía peligrosa; por lo que se hace nece-sario, un ordenamiento urbano en cuanto a las circula-ciones vehiculares y peatonales de la calle El Bosque,con un planeamiento especifico de los detalles de lassecciones transversales de las calzadas, veredas ybermas de estacionamiento, de acuerdo a las normaspara el diseño de vías locales en habilitaciones urbanas,que permitan implementar las políticas urbanas y las

acciones municipales para elevar las condiciones decalidad de vida de los habitantes del sector;Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipali-

dades corresponde a la Municipalidad Distrital promoverel acondicionamiento territorial y salvaguardar los proce-sos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobredicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónicode la ciudad y su correspondiente inserción en el contextourbano de la ciudad;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0703-04del 31 de mayo del 2004 se dispone que respecto a laampliación o ensanchamiento de la sección vial de lacalle El Bosque, ubicada a la altura de la cuadra 20 de laAv. Nicolás Ayllón, que será determinada en el

Planeamiento Integral de la zona;Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Ti-tulo II, Capítulo IV, Artículo 7.4 establece que el Planea-miento Integral comprende la definición de vías prima-rias y la zonificación de la totalidad de los Predios, sien-do de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras,cualesquiera que fuera el propietario y una vez aproba-do será inscrito obligatoriamente como carga en losRegistros Públicos;

Que, de acuerdo a la Ordenanza MetropolitanaNº 273-MML de fecha 27 de mayo del 2000, donde seaprueba las Normas Urbanísticas Metropolitanas enmateria de Habilitaciones Urbanas para la provinciade Lima, faculta a las Municipalidades Distritales para

establecer la obligación del Planeamiento Integral en

el caso de habilitaciones parciales de predios o islasrústicas, debiendo comprender la fijación de la red devías primarias y el establecimiento de aportes y losestudios de impacto ambiental, siempre que el prediose encuentre dentro de las áreas urbanas o de ex-pansión urbana;

Que, el Reglamento Nacional de Construcciones enel artículo II-XV-2.5, establece que cuando una isla rús-tica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efec-tuará el Planeamiento Integral de la o las propiedadesque conforman dicha Isla y con ese Planeamiento, elConcejo notificará a los propietarios para que en un pla-zo de 2 años dejen habilitados sus terrenos con sujeciónal Planeamiento Oficial;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en usode las facultades conferidas por el numeral 8) del artícu-lo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por unanimidad de los señoresregidores y con la dispensa de la lectura y aprobaciónde actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA APROBATORIA DEL

PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL MÓDULO VIALDE LA VÍA PRINCIPAL DE LA ASOCIACIÓNDE POBLADORES DE “EL BOSQUE”,

CALLE EL BOSQUE

Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral delmódulo vial de la Vía Principal de la Asociación de Pobla-dores de “El Bosque”, Calle El Bosque, del distrito deAte, el mismo que será considerado de cumplimientoobligatorio para los propietarios de terrenos de las habi-litaciones futuras, y será inscrito obligatoriamente comocarga en los Registros Públicos, con una vigencia de 5años como mínimo, conforme al Plano signado comoNº 039-2004-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte

integrante de la presente Ordenanza.Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento In-

tegral de módulos viales que se aprueba se refiere a laCalle El Bosque; aprobada e inscrita en el Registro dePropiedad Inmueble, con un ancho de 12.00 m., especifi-cándose los detalles de diseño de las secciones transver-sales de las calzadas, veredas y bermas de estaciona-miento, de acuerdo a las normas para el diseño de víaslocales en habilitaciones urbanas - R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 03-12-79, y Norma Técnica de Edificación U190,“Adecuación urbanística para personas con discapaci-dad” - R.M. Nº 069-2001-MTC.

Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a los propietarios delinmueble que ocupan actualmente parte del área publi-

ca, de la sección de la calle El Bosque, vía de ingreso ala Asociación de Pobladores de “El Bosque”, para que enun plazo máximo de 2 años dejen habilitados sus terre-nos con sujeción al Planeamiento Integral Aprobado.

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia GeneralMunicipal, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbanoy la Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda lapresente Ordenanza, y los planos que forman parte deella.

Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenan-za, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastroy la Subgerencia de Fiscalización para su conocimientoy fines de acuerdo a su competencia.

Artículo 6º.-FACÚLTESE al señor Alcalde para que

mediante Decreto de Alcaldía emita las normas regla-mentarias pertinentes.

Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación, en elDiario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

04645

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

  

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003Ate, 14 de febrero de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO; los Informes Nºs. 106-05 y 352-05-GAJ/MDAde la Gerencia de Asuntos; el Informe Nº 055-05-GP/ MDA de la Gerencia de Planificación y el ProveídoNº 561-05-GGM/MDA de la Gerencia General Munici-pal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 066/MDA publicada enel Diario Oficial El Peruano, con fecha 9 de enero del2005, se establece la regularización de la publicidad ex-terior en el distrito de Ate;

Que, la Sétima Disposición Final de la OrdenanzaNº 066/MDA faculta al Alcalde para que mediante Decre-to de Alcaldía dicte las medidas complementarias y regla-mentarias de la referida Ordenanza;

Que, en las disposiciones de la Ordenanza Nº 066/ MDA se establece algunos requisitos que son incom-patibles con los requisitos establecidos para el otorga-miento de la Licencia de Anuncios en el TUPA vigente dela Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por la Orde-

nanza Nº 051/MDA;Que, el artículo 38º inciso 38.5 de la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce que una vez aprobado el TUPA, toda modificaciónque no implique la creación de nuevos procedimientos oincremento de derechos de tramitación, se deberá rea-lizar (en el caso de Gobiernos Locales) por Decreto deAlcaldía;

Que, existiendo entre los nuevos requisitos para latramitación de la licencia de anuncios, algunas super-fluas, puede disponerse mediante Decreto de Alcaldíaprescindir de los mismos, a fin de que dicho trámite seefectúe en forma ejecutiva;

Que, asimismo es necesario prorrogar los benefi-cios concedidos en la Ordenanza Nº 066/MDA para quelos contribuyentes que tengan multas administrativasimpuestas tengan la posibilidad de acogerse a sus dis-posiciones;

Que, mediante Proveído Nº 561-05-GGM/MDA, elGerente General Municipal señala que se proyecte elDecreto de Alcaldía respectivo;

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas porel inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.-  Para efectos de solicitar autorizaciónde elementos de publicidad exterior se tendrá presentelos siguientes requisitos; según corresponda al tipo desolicitud:

a) Fólder.b) Solicitud valorada.c) Recibo de pago por derecho de trámite.d) Fotografía con fotomontaje del elemento de publici-

dad exterior en el cual se debe apreciar el entorno y ellocal o edificación donde se instalará el elemento.

e) Gráfico de leyenda con dimensiones de anuncio.f) Certificado de Factibilidad y Seguridad de anuncios

de ser el caso.

g) Copia simple del Certificado de Autorización Munici-pal cuando el domicilio del propietario del elemento depublicidad se encuentre fuera del distrito. Si el estable-cimiento se encuentra dentro de la jurisdicción del distri-to, en la solicitud de autorización se consignará el núme-ro del certificado de autorización y su fecha de expedi-ción.

h) Copia simple de la Tarjeta de Propiedad del vehícu-lo(s).

i) Autorización escrita del propietario del predio ovehículo para lo cual se solicita la autorización de instala-ción.

 j) Copia simple de la Licencia de Funcionamiento delsolicitante y del propietario o conductor del predio oestablecimiento comercial (CASO PROMOCIONES).

k) Copia del Acta de la Junta de Propietarios de Pre-dios sujetos a las normas de propiedad horizontal, en laque se autoriza la instalación del elemento de publicidadexterior.

l) Constancia de Inscripción de Constitución y delpoder del representante, inscrito en los Registros Públi-cos (persona jurídica).

m) Cuando se trate de elementos de publicidadexterior en autobuses, taxis, y otros dedicados a laprestación de servicios de transporte público depasajeros, la solicitud de autorización consignará elnúmero del Certificado de Operación y su fecha deexpedición.

Artículo 2º.- PRORROGAR, hasta el 18 de marzodel 2005, los beneficios concedidos en las Disposicio-nes Finales, noveno, décimo, undécimo y décimo se-gundo de la Ordenanza Nº 066/MDA.

Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presen-te Decreto a la Gerencia de Servicios Públicos Locales,Subgerencia de Comercialización y Transporte y demásáreas pertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

04635

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

 

ORDENANZA MUNICIPALNº 073-A/MDC

Carabayllo, 31 de enero del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARABAYLLOPOR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordina-ria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 057-2004-A/MDC seaprueba establecer el Control de Balanzas y/o BásculasMecánicas y/o Electrónicas en Defensa del Consumidoren el distrito de Carabayllo;

Que es necesario modificar las disposiciones conteni-

das en la referida norma con la finalidad de lograr una

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

aplicación correcta de la misma en beneficio de los con-sumidores del distrito de Carabayllo;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8 y 9,39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con el VOTO UNÁNIME de los miembros delConcejo y con dispensa del trámite de Lectura y Aproba-ción del Acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LAORDENANZA Nº 057-2004-A/MDC SOBRECONTROL DE BALANZAS Y/O BÁSCULAS

MECÁNICAS Y/O ELECTRÓNICAS EN DEFENSADEL CONSUMIDOR EN EL DISTRITO DE

CARABAYLLO

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el texto de losartículos 2º, 3º y 6º de la Ordenanza Nº 057-2004-A/ MDC en los términos siguientes:

Artículo 2º.- Los instrumentos de medición de pesoque se encuentren en buen estado, deberán teneruna constancia del Servicio Técnico realizado y unsticker autoadhesivo, otorgada por la empresa auto-

rizada.

Artículo 3º.- (....)Así mismo, el control de las pesas y contra pesas

usadas en el servicio de medición de peso deberánencontrarse calibradas por el INDECOPI, si al mo-mento del control se determina que las pesas y/o con-trapesas no se encuentran calibradas por el ente au-torizado serán decomisadas y si fuera reincidente elpropietario será multado con el 10% de la UIT vigente,por lo tanto, a partir de entrada en vigencia de la pre-sente norma, la Municipalidad otorgará 60 días calen-dario para iniciar el control de la calibración de laspesas y contra pesas.

Artículo 6º (....)La tasa aplicada por el concepto de Servicio Técni-

co especializado que incluye una constancia y un Stic-ker para los instrumentos de medición que se encuen-tren en buen estado será de acuerdo a la siguienteescala:

De 0 a 50 Kg. = % 0.312.5 de la UIT vigente = S/. 10.00 Nuevos Soles.De 51 a 500 Kg. = % 0.1.25 de la UIT vigente = S/. 40.00 Nuevos Soles.

Entiéndase que la escala de 0 a 50 Kg. comprende atodo tipo y modelo de instrumento de medición de peso,así mismo en la escala de 51 a 500 Kg.

Artículo Segundo.- ADICIONAR, el artículo 14º a laOrdenanza Nº 057-2004-A/MDC el cual quedará redacta-do en los siguientes términos:

"Artículo 14º.-La Municipalidad dispondrá directa oindirectamente a través de terceros de programas defiscalización de la presente Ordenanza de manera per-manente".

Artículo Tercero.- INCORPORAR, al Reglamento deAplicación y Sanciones de la Municipalidad y al Cuadrode Infracciones y Sanciones Administrativas y Escalade Multas de la Municipalidad de Carabayllo, las infraccio-

nes y sanciones establecidas en la presente Ordenan-za.Artículo Cuarto.-  La presente Ordenanza entrará

en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano y derogará a todas aquellas que seopongan a su ejecución.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

04626

MUNICIPALIDAD DE COMAS

ORDENANZA Nº 144-2005-C/MC

Comas, 23 de febrero del 2005

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS;

VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el proyectode Ordenanza presentado por el señor Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Comas, sobre modificación dela Ordenanza Nº 121-C/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 121-C/MC de fecha 19de mayo del 2004 se aprobaron los Beneficios de Exone-ración y/o Fraccionamiento del pago del derecho porconcepto de entierro a favor de las personas que acre-diten la condición de extrema pobreza y que se encuen-tren en la imposibilidad de asumir el costo total y/o par-cial de este derecho;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo segundode la Ordenanza Nº 121-C/MC, los beneficios ahí com-prendidos se otorgan mediante Resolución de Alcaldía,previo informe del área de Asistencia Social de la

Municipalidad Distrital de Comas;Que, a la fecha se viene atendiendo un gran númerode solicitudes de acogimiento a los beneficios estableci-dos por la Ordenanza Nº 121-C/MC, las cuales, en mu-chos casos, debido a la excesiva carga documentariaque tiene a su cargo el Despacho de Alcaldía, no puedenser atendidos con la celeridad y oportunidad debida, cau-sando un perjuicio a los vecinos y usuarios de este ser-vicio;

Que, por tanto resulta necesario encargar al órganocompetente la atención de las solicitudes que se pre-senten dentro del marco de la Ordenanza Nº 121-C/MC,a fin de garantizar su eficacia, lo que redundará en bene-ficio de todos los vecinos de la jurisdicción del distrito de

Comas;Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesconferidas por el Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá-nica de Municipalidades, luego del debate correspon-diente por unanimidad, el pleno del Concejo aprobó lasiguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Segun-do y Tercero de la Ordenanza Nº 121-C/MC, los mismosque quedan redactados en el sentido siguiente:

“Artículo Segundo.- Las exoneraciones y/o fraccio-

namientos de pago por derecho de entierro se otorgaránmediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Hu-mano, previo Informe de las trabajadoras sociales de laMunicipalidad Distrital de Comas.”

“Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desa-rrollo Humano, por intermedio de la Subgerencia de Ce-menterio Municipal, centralice los Expedientes Adminis-trativos de las solicitudes de exoneración y/o fracciona-miento de pago por derecho de entierro para la evalua-ción correspondiente, caso por caso, tomando en cuen-ta el informe socio - económico de la trabajadora socialde la Municipalidad, a efectos de determinar medianteResolución de dicha Gerencia la procedencia o impro-

cedencia de las exoneraciones solicitadas.”

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Artículo Segundo.- La Gerencia de Desarrollo Hu-mano remitirá mensualmente a la Gerencia Municipal elListado de Solicitudes de acogimiento a la Ordenanza Nº121-C/MC recibidas ante su Despacho, detallando aque-llas que han sido atendidas conforme a los requisitosestablecidos en la referida norma.

Artículo Tercero.-  La presente Ordenanza entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

04631

 

ORDENANZA Nº 146-2005-C/MCComas, 23 de febrero del 2005

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el DictamenS/N de la Comisión de Administración, Planificación,Economía, Finanzas y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos IIy VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá-nica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozande autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, y tienen entre sus funcio-nes la de promover el desarrollo y la economía local y laprestación de los servicios públicos de su responsabili-dad en armonía con las políticas y planes nacionales yregionales de desarrollo;

Que, de otro lado el artículo 40º de la mencionadaLey señala que las Ordenanzas de las MunicipalidadesDistritales, en la materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal;

Que, con Ordenanza Nº 126-C/MC de fecha 19 de julio del 2004, se aprobó el beneficio de Rebaja al Pagode Derecho de Certificado de Compatibilidad de Uso,Autorización de Apertura de Funcionamiento y Autoriza-ción de Anuncio y Publicidad, con vigencia hasta el 30 desetiembre del 2004, norma que fue prorrogada medianteOrdenanza Nº 134-2004-C/MC, hasta el 31 de octubredel 2004;

Que, producto de la citada Ordenanza, se logró forma-lizar un sector importante de contribuyentes que cum-plieron con obtener las correspondientes autorizacio-nes necesarias para el funcionamiento formal de susestablecimientos comerciales, como son la Licencia deFuncionamiento Municipal y la Licencia de Anuncios y

Propaganda;Que, así mismo, se ha identificado también un signifi-cativo número de establecimientos que no cuentan condichos certificados, siendo pertinente dictar las normasnecesarias que faciliten la obtención de dichas autoriza-ciones;

Estando a lo expuesto y en uso de sus facultadasconferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo PORMAYORÍA, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- AUTORIZAR la modificación tem-

poral del Procedimiento Nº 51 del Texto Único de Pro-

cedimientos Administrativos de la Municipalidad Distri-tal de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 37-C/ MC de fecha 4 de febrero del 2002, referente al trámitede Autorización o Renovación de Anuncios y Publici-dad Exterior, sustituyendo el requisito de Copia de laLicencia de Funcionamiento del Establecimiento, por lacopia de la Solicitud de Declaración Jurada de Autori-zación de Apertura de Establecimiento, hasta el 31 demarzo de 2005.

Artículo Segundo.- EXTINGUIR de oficio las notifi-caciones y las multas administrativas generadas porcarecer de Licencia de Funcionamiento y/o Anuncios dePublicidad Exterior, cuando el infractor cumpla o hayacumplido con iniciar el trámite a través de la presenta-ción del Expediente Administrativo, conteniendo todoslos requisitos exigidos en el TUPA, hasta el 31 de marzode 2005.

Artículo Tercero.- Dar por atendido de oficio y, remí-tase al archivo, cualquier recurso impugnativo respectoa lo señalado en el artículo precedente de la presenteOrdenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias de

Desarrollo Urbano, Administración Tributaria y Admi-nistración y Finanzas el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

04627

DECRETO DE ALCALDÍANº 01-2005-C/MC

Comas, 22 de febrero de 2005

Visto: El Informe Nº 71-2005-SGROC-GAT/MC, pre-sentado por la Subgerencia de Recaudación y Orien-tación al Contribuyente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 135-C/MC se aprobóel Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Lim-pieza Pública y Parques y Jardines Públicos para elejercicio 2005, ratificada por la Municipalidad Metropo-litana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 403, publica-das en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre y31 de diciembre del 2004 respectivamente;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposi-ción Final de la mencionada Ordenanza, se dispone quemediante Decreto de Alcaldía se faculte al Alcalde, dictarlas disposiciones y/o modificaciones necesarias paraque faciliten la aplicación de una Política Tributaria equi-tativa y neutral;

Que, por el informe de visto, se comunica que se ha

observado un error material al omitir un parámetro quepermita la determinación de la tarifa de parques y jardi-nes para el sector 3 de la clasificación URBANIZACIÓN;

Que, del Informe Técnico Nº 080-2004-GAT/MC dela Gerencia de Administ ración Tributaria por el cual seexpone los fundamentos técnicos legales para la deter-minación de los Arbitrios de Parques y Jardines Públi-cos, se constata la existencia de error material al omitir-se la consignación de la tarifa correspondiente, sien-do ésta S/. 35.66 (Treinticinco con 66/100 nuevos so-les);

Con las visaciones del Gerente de AdministraciónTributaria, del Gerente de Asesoría Legal, del Gerentede Administración y Finanzas, del Gerente de Planifica-

ción y Presupuesto y del Gerente Municipal;

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972 y lo dispuesto en laPrimera Disposición Final de la Ordenanza Nº 135-C/ MC;

SE DECRETA:

Artículo Primero.-  Incluir en el Cuadro de ArbitrioAnual de Parques y Jardines Públicos, que consta comoanexo a la Ordenanza Nº 135-C/MC, la tarifa de S/. 35.66(Treinticinco con 66/100 nuevos soles), para el Sector 3- Urbanización, conforme a los fundamentos expuestosen los considerandos del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.-  Las Gerencias de Administra-ción Tributaria, Planificación y Presupuesto, serán lasresponsables del cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

04629

MUNICIPALIDAD DE LINCE

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2005-MDL

Lince, 25 de febrero de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Políticadel Perú, la Comunidad y el Estado protegen especial-mente a la Familia, promueven el Matrimonio y los re-conocen como institución natural y fundamental de lasociedad;

Que, en la jurisdicción del distrito de Lince existe unalto índice de parejas que viven en unión de hecho y quedesean formalizar su estado civil contrayendo matrimo-nio, a efecto de contribuir con la unidad familiar comonúcleo básico de la integridad y el desarrollo de la comu-nidad linceña;

Que, por Ordenanza Nº 132-2005 de fecha 9 defebrero del 2005, se ha dispuesto la exoneración depagos por Apertura del Pliego Matrimonial y por Cere-monia de Matrimonio Civil, para la realización de unMatrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 28 demayo del 2005;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesque le confiere los numerales 6) y 16) del artículo 20º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Convóquese a las parejas que preten-dan contraer Matrimonio Civil Comunitario en la Municipa-lidad Distrital de Lince, a llevarse a cabo el día 28 demayo del 2005, quienes deberán cumplir con presentarlos siguientes documentos:

1. Partidas de Nacimiento de ambos pretendientes,copia certificada actualizada, no más de 3 meses deantigüedad.

2. Fotocopias Fedateadas o Legalizadas de DNI vi-gente de ambos pretendientes.

3. Certificado Domiciliario (Uno de los contrayentesdebe residir en el distrito).

4. Certificados médicos de ambos: exámenes Seroló-

gico, Pulmonar y Constancia de Consejería Preventiva.

5. Dos (2) Testigos de Soltería, (no familiares), confotocopia de DNI vigente fedateados o legalizados.

6. Los requisitos para los menores de edad, extranje-ros, viudos(as), divorciados(as) serán las que se lesindique en la Oficina de Registros Civiles de la Munici-palidad Distrital de Lince.

Artículo 2º.- Los contrayentes que se acojan a losalcances del presente quedarán exonerados de los pa-gos por los conceptos de Apertura de Pliego Matrimonialy Ceremonia de Matrimonio Civil, debiendo efectuar unpago único de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevossoles), dispuesto por la Ordenanza Nº 132-2005 de fe-cha 9 de febrero del 2005.

Artículo 3º.- Las inscripciones para la referida cere-monia se efectuarán en el período comprendido entre el3 de marzo al 14 de mayo del 2005.

Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo250º del Código Civil, dispóngase la publicación del Edic-to Matrimonial conjunto en un Diario de Circulación Na-cional, que contenga la relación de los pretendientes acontraer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito deLince.

Artículo 5º.- Encárguese a la Secretaría General,a través del Registro Civil, Gerencias de Administra-ción, Asuntos Legales e Imagen Institucional, el cum-plimiento de lo dispuesto en el presente Decreto deAlcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

04640

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 065-2005-ALC/MSI

San Isidro, 1 de marzo de 2005

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Gerencia Municipal Nº 1173-2004-09-GM/MSI de fecha 16 de diciembre de 2004 sedesignó al Comité Especial para llevar a cabo la Licita-ción Pública Internacional Nº 005-2004-CE/MSI para laadquisición de Vehículos y Maquinaria Pesada para laGerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad deSan Isidro;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº1220-2004-09-GM/MSI de fecha 17 de diciembre de 2004se aprobaron las Bases y la convocatoria de la Licita-

ción Pública Internacional Nº 005-2004-CE/MSI, habién-dose fijado, como fechas de presentación de propues-tas y otorgamiento de la Buena Pro, los días 21 y 28 deenero de 2005, respectivamente;

Que, en Acto Público de fecha 28 de enero de 2005,el Comité Especial otorgó la Buena Pro en el Ítem Nº 04a la empresa CROSLAND TÉCNICA S.A. para la adquisi-ción de un rodillo vibratorio de dos rolas y declaró de-sierto los siguientes Ítems: Ítem Nº 01, un Camión Vol-quete con tolva de 8 m3; Ítem Nº 02, un Camión conequipo móvil para tratamiento de baches; e, Ítem Nº 03,una Fresadora, de conformidad con el artículo 32º delTUO de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-

2001-PCM;

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Que, por Memorándum Nº 099-05-18-GDU/MSI defecha 9 de febrero de 2005 la Gerencia de DesarrolloUrbano informa que es necesario que el presupuestoasignado para la adquisición de la máquina fresadorade pavimentos sea reorientado para la ejecución deobras urgentes de remodelación en los ejes viales deldistrito, entre los cuales se encuentran la Av. JorgeBasadre, Av. Miguel Dasso, Av. Camino Real y Ca.Las Begonias;

Que, en atención a lo informado por la Gerencia deDesarrollo Urbano, la Oficina de Logística y ServiciosGenerales mediante Informe Nº 040-2005-10-OLSG/ MSI, opina que procede la cancelación del Ítem Nº 03 dela Licitación Pública Internacional Nº 005-2004-CEP/MSI"Adquisición de una Máquina Fresadora";

Que, el artículo 34º del referido TUO de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que la Entidad puede cancelar un proce-so de selección, hasta antes de otorgamiento de la Bue-na Pro, entre otras razones, cuando persistiendo la ne-cesidad de contratar o adquir ir, el presupuesto asignadotenga que destinarse a otros propósitos de emergenciadeclarados expresamente;

Que, en el presente caso se ha configurado dichacausal de cancelación al haberse destinado elpresupuesto asignado para adquirir una fresadora a lospropósitos de emergencia antes mencionados, en con-secuencia, procede formalizar la cancelación del ÍtemNº 03 de la Licitación Pública Internacional Nº 005-2004-CEP/MSI mediante la emisión de la resolución corres-pondiente;

Que, el artículo 21º del Reglamento del TUO de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM,prescribe que la decisión de cancelar un proceso deselección deberá ser comunicado dentro del día siguientey por escrito al Comité Especial, el que a su vez, deberácomunicar dicha decisión a todos los adquirientes de lasBases, así como, que la resolución cancelatoria se pu-blicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruanoy en el que se hubiere publicado la convocatoria, dentrode los cinco días posteriores a la adopción de la deci-sión;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi-ca mediante Informe Nº 181-2005-15-OAJ/MSI;

En uso de las facultades conferidas por el artículo20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CANCELAR el Ítem Nº 03 de laLicitación Pública Internacional Nº 005-2004-CE/MSIconvocado para la Adquisición de una Maquina Fresado-ra para la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Munici-palidad de San Isidro, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.-  DISPONER que se ponga enconocimiento del Comité Especial, la presente resolu-ción y a todos los adquirientes de bases, dentro delplazo de Ley.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Fi-nanzas, a través de la Unidad de Tesorería, queda en-cargada de reintegrar a los adquirientes de Bases del

Ítem Nº 03 del proceso de selección mencionado, el costode la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Ge-neral la publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano y en el diario "El Comercio" dentro delos cinco (5) días posteriores a la expedición de la pre-sente resolución.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

04612

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

 

ORDENANZA Nº 002-MDSA

Santa Anita, 19 de febrero de 2005

VISTO: El Dictamen Nº 001-2005-PPRRNCI/ MDSA de la Comisión de Planeamiento, Presupues-to, Racionalización, Relaciones Nacionales y Coope-ración Internacional, a través del cual proponen alConcejo aprobar el nuevo Cuadro para Asignaciónde Personal (CAP), adecuado a la nueva EstructuraOrgánica y nuevo Reglamento de Organización yFunciones (ROF) de la Municipalidad Distrital deSanta Anita, aprobados mediante Ordenanza Nº 018-

2004-MDSA y Nº 021-2004-MDSA, respectivamente;y,

CONSIDERANDO:

Que, la nueva Estructura Orgánica Gerencial de laMunicipalidad de Santa Anita y el nuevo Reglamento deOrganización y Funciones, se aprobaron mediante Or-denanzas Nº 018-2004-MDSA y Nº 021-2004-MDSA,respectivamente, para que los órganos ejecutores seanbásicamente desconcentrados y reforzar su responsa-bilidad y autoridad a fin que se pueda lograr mayor efi-ciencia y calidad en la prestación de servicios a la comu-nidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 036-2003-MDSA, defecha 27 de noviembre de 2003, se aprobó el actualCuadro para Asignación de Personal (CAP), el mismoque debe adecuarse a la nueva Estructura OrgánicaGerencial y Reglamento de Organización y Funcionesaprobados;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)propuesto, aplica el D.S. Nº 043-2004-PCM, del 18de junio de 2004, dispositivo que aprueba los linea-mientos para la elaboración y aprobación del Cuadropara Asignación de Personal en la AdministraciónPública;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo

9º, inciso 32), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, por Mayoría y con dispensa del trámitede aprobación y lectura del acta, se ha aprobado la si-guiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.-  Aprobar el nuevo Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distri-tal de Santa Anita, que se encuentra detallado en el AnexoI y que forma parte integrante de la presente Ordenan-za.

Artículo Segundo.-  Déjese sin efecto las disposi-

ciones que contravengan la presente Ordenanza.Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la

presente Ordenanza a la Gerencia General, Geren-cia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,Gerencia de Administración y Subgerencia de Perso-nal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

04636

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

 

ORDENANZA Nº 003-MDSA

Santa Anita, 19 de febrero de 2005

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,

el Dictamen Nº 003-2005-CAJ/MDSA de la Comisión deAsuntos Jurídicos, a través del cual proponen modificarel primer párrafo de la Sexta Disposición Transitoria de laOrdenanza Nº 010-2004-MDSA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo de la Sexta Disposición Com-plementaria de la Ordenanza Nº 010-2004-MDSA de fe-cha 29 de abril de 2004, que regula el Servicio de Trans-porte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehícu-los Menores en el distrito de Santa Anita, establece que:"La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distritalde Santa Anita, estará integrada por los Regidores de laComisión de Obras, Transporte, Desarrollo Urbano yPromoción Económica, representantes de cada una delas delegaciones de la Policía Nacional del Perú con sedeen el distrito, representantes acreditados de cada unade las organizaciones de transportadores en vehículosmenores con permiso de operación que brindan el servi-cio especial";

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDSA, de fecha 22 de enero de 2005, se conformó lasnuevas Comisiones Permanentes de Concejo de la Mu-nicipalidad Distrital de Santa Anita para el año 2005, de- jándose sin efecto la conformación de la Comisión deObras, Transporte, Desarrollo Urbano y Promoción Eco-nómica;

Que, según la nueva Estructura Orgánica de la Mu-nicipalidad de Santa Anita, modificada mediante Orde-nanza Nº 018-2004-MDSA, es necesario adecuar lasfunciones normativas y fiscalizadoras del área de trans-porte a la nueva Comisión de Servicios Públicos, Salud,Salubridad y Medio Ambiente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo9º, inciso 8), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni-cipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámitede aprobación y lectura del acta, se ha aprobado la si-guiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- Modificar el primer párrafo de la Sexta

Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 010-2004-MDSA, el mismo que textualmente expresará: "La Comi-sión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de SantaAnita, estará integrada por los Regidores de la Comisiónde Servicios Públicos, Salud, Salubridad y Medio Ambien-te, representantes de cada una de las delegaciones de laPolicía Nacional del Perú con sede en el distrito, represen-tantes acreditados de cada una de las organizaciones detransportadores en vehículos menores con permiso deoperación que brindan el servicio especial".

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ

Alcalde

04637

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

ORDENANZA Nº 137/MDS

Surquillo, 28 de febrero del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordina-ria de la fecha y en uso de las atribuciones conferidaspor los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades-Ley Nº 27972; y, con dispensadel trámite de aprobación de actas, aprobó la siguienteOrdenanza:

PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS YCONTINUACIÓN DE BENEFICIOS

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 15 de mar-zo del 2005 la fecha de vencimiento de la primera cuotadel Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipalescorrespondientes al presente año.

Artículo Segundo.- Los contribuyentes gozarán delos mismos beneficios y facilidades otorgados a quieneshicieron efectivas sus obligaciones tributarias durante

los meses de enero y febrero del presente año.Artículo Tercero.-  La presente Ordenanza entrará

en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

04656

ACUERDO DE CONCEJONº 025-2005/MDS

Surquillo, 28 de febrero del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO

Vistos: El Informe Nº 012-05/CE-MDS del ComitéEspecial de Contrataciones y Adquisiciones de laMunicipalidad de Surquillo; Informe Nº 017-05/PVL-MDS, de la Subgerencia del Programa del Vaso deLeche; Informe Nº 038-05/GAJ-MDS, de la Gerenciade Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 005-05/GM-MDS de la Gerencia Municipal, presentados en la se-sión ordinaria de la fecha; mediante los cuales seña-lan que con el fin de no perjudicar la normal distribu-ción de los recursos a los beneficiarios del Programadel Vaso de Leche se requiere la Declaratoria en Si-tuación de Desabastecimiento Inminente el insumoAzúcar Rubia "que compone la fórmula nutricional para

los usuarios del Programa- por un lapso de sesentadías mientras se realiza la Licitación Pública necesa-ria para su adquisición; informando a la ContraloríaGeneral de la República y Consucode para su partici-pación como manda la ley;

Por lo que, el Concejo Municipal de Surquillo, enuso de las atribuciones conferidas por el artículo 41ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, CON LAAPROBACIÓN UNÁNIME DE LOS SEÑORES REGI-DORES, CON NUEVE (09) VOTOS A FAVOR (Piñán yGómez, Ascarruz Minaya, Ciccia Vásquez, VargasAlvarado, Gutiérrez Cuba, Barrionuevo Olazábal, Cus-sianovich Montoya, Monrroy Medina y Romero Villa-fuerte); y, con dispensa del trámite de lectura y apro-

bación del Acta;

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

ACUERDA:

Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE DESABAS-TECIMIENTO INMINENTE EL INSUMO AZÚCAR RU-BIA "que compone la fórmula nutricional de los beneficia-rios del Programa del Vaso de Leche- por un lapso desesenta días mientras se realiza la Licitación Públicanecesaria para la adquisición regular del insumo, con elfin de no perjudicar la normal atención a los beneficiariosdel referido programa social.

Segundo.- Notificar a la Contraloría General de laRepública y al Consucode el contenido del presenteacuerdo, para su participación y actuación como mandala ley.

Tercero.-  Autorizar a la Gerencia de Administra-ción la adquisición del insumo AZÚCAR RUBIA delPrograma del Vaso de Leche de acuerdo a lo estable-cido en los Textos Únicos Ordenados de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y de suReglamento.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

04659

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AZÁNGARO

   

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 015-05/A-MPA/P

Azángaro, 13 de enero de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO

VISTO:El Informe Nº 012-2005-OADM/MPA de fecha 14 de

enero de 2004 de la Oficina General de Administración,proponiendo la aprobación del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Municipalidad Provincial deAzángaro, para el Ejercicio Presupuestal 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al ar tículo 7º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada enti-dad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones, en el que se debe prever los bienes,servicios y obras que se requerirán durante el ejerciciopresupuestal y que deberá ser aprobado por el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de laentidad;

Que, mediante Acuerdo de Sesión Extraordinariade Concejo Nº 030-2004 de fecha 15 de diciembre delaño 2004 se aprueba el Presupuesto Institucional deApertura (PIA) para el Año Fiscal 2004 y el plazo parala aprobación del Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones es de treinta (30) días naturales de apro-bado el PIA, según lo establecido en el artículo 25º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece el contenido mínimo del Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones de la Entidad;

Por las consideraciones expuestas, en uso de lasfacultades conferidas por el artículo 194º de la Constitu-ción Política del Estado y por los ar tículos 6º y 20º Inc. 6)de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincialde Azángaro, correspondiente al Ejercicio Presupuestal2005, el mismo que forma parte de la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.-  DISPONER que la Oficina de Secre-taría General efectúe la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano; así como laremisión del Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio-nes a PROMPYME y CONSUCODE.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PERCY CHOQUE RAMOSAlcalde

04638

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE - ANCASH

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL

Nº 273-2004-MDPL/A

Pueblo Libre, 30 de noviembre del 2004

VISTO: Los Informes Técnico y Legal, para la decla-ración de situaciones de urgencias de la adquisición debienes y servicios para la ejecución de la obra: rehabili-tación y asfaltado de la carretera Empalme 3n CarreteraCaraz-Juipón, primer tramo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 19º Inc. a) del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, señala la exoneración de procesos de se-lección; que se ha cumplido con los informes del Visto,que lo justifican, para su implementación como proce-sos de menor cuantía, por situación de urgencia de laejecución de la obra descrita;

Estando a lo señalado; en uso de las atribucionesseñaladas por el Inc. 3) del Art. 20º de la Ley Nº 27972;contando con el voto mayoritario del Concejo Municipal,se expide el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Declarar en situación de URGEN-CIA la contratación de lo siguiente:

ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA TOTAL VALOR TOTALHM HM VALOR

04 Camión Volquete de 10 M3 651.22 128,37 83,597,111

01 Rodi llo Neumát ico Autop. 81 -100 hp5 .5 20t 265.40 83.30 22,107.820

01 Esparcidora de Agregados 159.62 160.00 25,539.200

INSUMOS CANTIDAD PRECIO TOTALGLN. UNIT. VALOR

Emulsión Asfáltica Lenta/ súper estable 4 928 3. 43 6.00 295,700.580

Asfalto RC-250 6,111.93 6.27 38,321.801

Petróleo 8065.47 10.60 85,493.982

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Lima, jueves 3 de marzo de 2005

Artículo Segundo.- Autorizar, para llevarse a cabo elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de confor-midad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado y su Reglamento.

Artículo Tercero.- Se ordena la remisión de una co-pia de la presente resolución a la Contraloría General dela República, adjuntando copias de los informes técnicoy legal que sustentan la exoneración; como también aConsucode; realizándose las publicaciones, en diariooficial de la Región, dentro de los 10 días hábiles siguien-tes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PAÚL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZAlcalde

04648

 

ACUERDO DE CONCEJONº 22-2005-MDPL

Pueblo Libre, 21 de febrero de 2005

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE,PROVINCIA DE HUAYLAS - ANCASH

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21de febrero de 2005, el contenido del Oficio Nº E-066-2005/GTN/MON-CONSUCODE, de fecha 11 de febrerode 2005, con el Informe Legal Nº 02-2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta fundado el pedido de CONSUCODE, enel sentido de que se aclare el contenido del Acuerdo deConcejo Nº 273-2004-MDPL, mediante el cual se exonerael Proceso de Selección, la Adquisición de Maquinariase Insumos para la ejecución de la Obra: Mejoramiento yRehabilitación del Tramo carretero Puente Pueblo libreJuipón 1er. Tramo (3,200 km.), bajo el causal de Urgen-cia;

Que de acuerdo al Art. 103º de la Constitución:Ninguna Ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, sal-vo en material penal, cuando favorece al reo; en con-

secuencia, no son de aplicación para atender la acla-ración solicitada los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado sino las disposiciones Legales queestuvieron vigentes al momento de emitirse el Acuer-do de Concejo Nº 273-2004-MDPL en el Ejercicio Fis-cal 2004;

Que, si bien es cierto que CONSUCODE, en el pá-rrafo 04 solicita informe sobre establecimiento deresponsabilidades, dicho proceso no es atendible, porcuanto la modificación de la técnica de tratamiento su-perficial de Bicapa a la Técnica de Carpeta Asfáltica, sehizo en tiempo oportuno, sin causar daños y perjuiciospor ser la más conveniente a los intereses de la Munici-

palidad Distrital de Pueblo Libre, en cuanto a costos lamás económica, de acuerdo a la naturaleza y ubicaciónde los terrenos a utilizarse, también oportunamente ana-lizados por los expertos en la materia, situación que bienpueden ilustrarse mediante fotografías;

Que respecto a los párrafos 05 y 06 del Oficio Nº E-066-2005/GTN/MON CONSUCODE. La MunicipalidadDistrital de Pueblo Libre ha dado cumplimiento a las Nor-mas Legales siguientes:

A).- Inciso C del Art. 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM;B).- Inc. C del Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM; C).-Ha ejecutado el Acuerdo de Concejo Nº 273-2004-MDPL,dentro de sus propios términos, por desabastecimiento

de maquinarias e insumo, requeridos de modo urgente

para la ejecución de la obra de impacto, por no encon-trarse en el lugar, y porque su ausencia dentro del distri-to de Pueblo Libre, comprometían el avance de los tra-bajos de la Obra, sobre todo en épocas de lluvias y elinvierno acentuado en la zona, máxime si la Municipali-dad Provincial de Huaylas, a cuenta del FONCOMUNProvincial, bajo convenio no nos hacía entrega de lasuma de 113,000 nuevos soles, si no en su lugar nohacía entrega de maquinarias pesadas en horas máqui-na, valor equivalente, originándose así la causal de ur-gencia invocada, para evitar perder la ejecución de laobra; situación que incluso nos ha obligado a suscribirotros convenios, con entidades distintas, para el apoyocon más maquinarias y otros.

Que, si bien es cierto que el Acuerdo de Concejo Nº273-2004-MDPL, ha sido publicado en Prensa Regional,diario oficial del Distrito Judicial de Ancash, atendiendoel pedido de CONSUCODE, cabe su publicación en elDiario Oficial El Peruano, así como su aclaración;

Que, finalmente debe aclararse el Acuerdo de Con-cejo Nº 273-2004-MDPL, en el sentido que el Comitépermanente de Adquisiciones y Contrataciones del Es-

tado, es el órgano de dar cumplimiento al contenido delreferido Acuerdo, y la Fuente de Financiamiento, lo cons-tituyen recursos del FONCOMUN y Canon de la Munici-palidad Distrital de Pueblo Libre;

Estando a lo expuesto, al amparo del Art. 39º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal por UNANIMIDAD DEL PLENO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el pe-dido formulado por CONSUCODE, mediante el Oficio NºE-066-2005/GTN/MON de fecha 11 de febrero del 2005,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa

de la presente resolución.Artículo Segundo.- Aclarar el contenido del Acuer-

do de Concejo Nº 273-2004-MDPL, atendiendo al pedidoformulado por CONSUCODE, de conformidad con elcontenido del Informe Legal Nº 02-2005, señalado envisto, que se trasunta en la parte considerativa de lapresente Resolución como respuesta para suconocimiento, y cumplimiento a lo ordenado, para losfines de Ley.

Artículo Tercero.-  Oficiar a CONSUCODE, Con-traloría General de la República y a PROMPYME, dandoa conocer el contenido del presente Acuerdo de Conce- jo Municipal.

Artículo Cuarto.-  Disponer la publicación del pre-

sente Acuerdo de Concejo Nº 273-2004-MDPL, y delpresente que es aclaratorio a su contenido, en el DiarioOficial El Peruano, en cumplimiento al Art. 44º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAÚL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZAlcalde

04647

 

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 023-2005-MDPL

Pueblo Libre, 22 de febrero del 2005

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA DE

HUAYLAS - ANCASH

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  Lima, jueves 3 de marzo de 2005

VISTO: En Sesión Extraordinaria del 22 de febre-ro de 2005, el Informe Técnico Nº 85-2005, de partede la Residente de Obra de la Municipalidad Distritalde Pueblo Libre solicitando la adquisición de bienes,insumos, maquinarias y otros, para la culminacióndel Asfaltado de la Carretera Puente sobre el RíoSanta a Juipón (3 km. + 200), y el Informe LegalNº 03-2005-MDPL del Asesor Legal de la Municipali-dad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Informe Técnico del visto, urge laadquisición de bienes, maquinarias, insumos y otros,para la culminación del asfaltado de la obra: CarreteraPuente sobre el Río Santa a Juipón 3 km. + 200;

Que, el Informe Legal sustenta la procedencia dedicho pedido y la declaratoria en situación de Desabas-tecimiento Inminente, para la exoneración del Procesode Selección, indicando los autos a seguir;

Que, los artículos 19º y 21º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sobre exone-ración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa Pública, señalado en el inciso c);

Que, la situación de Desabastecimiento Inminente,como causal que fundamenta el Informe Legal se en-cuentra previsto en el artículo 20º de la acotada norma,y su contenido se reproduce para el presente Acuerdode Concejo Municipal;

Que, en el ejercicio de las atribuciones contenidas enel artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; de conformidad con los Informes Técnico yLegal del Visto, con votos aprobatorios por unanimidadde los Regidores;

ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en situación de Desa-

bastecimiento Inminente, la Contratación y Adquisiciónde los siguientes materiales e insumos que servirán parala culminación de la obra: “Mejoramiento – Rehabilitacióny Asfaltado de la Carretera – Empalme 3N Carretera

Caraz-Juipón o Puente Pueblo Libre 3 km. + 200 Prime-ra Etapa.

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD- Piedra Chancada M3 490- Asfaltado RC 250 Galones 6112- Esparcidora de Agregados H/M 160- Saranda de 2” H/M 603- Arena Gruesa M3 1540- Cemento Bolsas 1000

Así mismo el traslado de la emulsión asfáltica concilindros, otros accesorios e insumos y maquinarias afi-nes a la obra, determinándose que conforme a la ley seformalice la constitución de la Comisión Especial de Ad-quisiciones y Contrataciones encargada de realizar elproceso respectivo, con recursos del Canon y FON-COMUN.

Artículo Segundo.-  Autorizar la exoneración delproceso de selección contemplado en el inciso c) delartículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- Autorizar al Comité Especial Per-manente de Adquisiciones y Contrataciones del Estadopara que realice el proceso de Adjudicación de MenorCuantía bajo estricto cumplimiento a lo prescrito en elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Generalla remisión de Copia Certificada del presente Acuerdo yde los Informes Técnico y Legal a la Contraloría Generalde la República, al CONSUCODE y a PROMPYME, con-forme a ley.

Artículo Quinto.-  Disponer la publicación del pre-sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos plazos de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAÚL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZAlcalde

04649

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a l Congreso de la República, P oder J udicia l , Ministerios, Organ ismos Autónomos yDescentra lizados, G obiernos Regiona les y Municipalida des que, par a efecto de publica r sus d ispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente , deberántener en cuenta lo siguiente:

1.- La s normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Dia rio Oficial en el hora riode 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

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