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REGÍMENES LABORALES
ESPECIALES
RÉGIMEN DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESAD.S. N° 013-2013-PRODUCE
D.S. N° 008-2008-PRODUCE
Promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de la
micro y pequeña empresa.
Establece políticas de alcance general.
Creación de nuevos instrumentos de apoyo y promoción.
Incentiva la inversión privada, la producción, el acceso a los
mercados internos y externos.
Políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de
la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de
estas unidades económicas.
DEFINICIÓN:La micro y pequeña empresa (MYPE) es definida como la unidad económica
constituida por una persona natural o jurídica, que tiene por objeto desarrollar
actividades de extracción, trasformación, producción, comercialización de bienes
o prestación de servicios.
REQUISITOS PARA SU CALIFICACIÓN:
MICROEMPRESA- Número total de trabajadores: Ya no se exige número máximo de trabajadores.
(Antes, de 1 hasta 10 trabajadores).
- Niveles de venta anuales: Hasta un monto máximo de 150 UIT (S/4,150.00 soles).
Se entiende por ventas anuales los ingresos brutos generados en el ejercicio
fiscal.
PEQUEÑA EMPRESA- Número total de trabajadores: Ya no se exige número máximo de trabajadores.
(Antes, de 1 hasta 100 trabajadores).
- Nieles de venta anuales: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto
máximo de 1700 UIT.
PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN:
MICROEMPRESA:Cuando durante 2 años calendario consecutivos supere el nivel de venta
establecido, podrá conservar por 1 año calendario adicional el mismo régimen
laboral.
PEQUEÑA EMPRESA:Cuando durante 2 años consecutivos el nivel de ventas establecido en la
presente Ley, podrán conservar durante 3 años adicionales el mismo régimen
laboral.
REGISTRO DE LA REMYPE:
Para acceder a los beneficios de la Ley, la Mype deberá tener el Certificado
de Inscripción o de Reinscripción vigente en el Remype, ingresando a la página
web del Ministerio de Trabajo, con tal registro podrá acceder a los beneficios
laborales, tributarios, financieros y tecnológicos.
Se cancela el registro en los siguientes supuestos: 1) La pequeña empresa pasa
a la categoría de mediana empresa. 2) Por falsedad, fraude o falsificación de
datos.
BENEFICIOS LABORALES
El régimen laboral especial de las Mypes incorpora en sus beneficios laborales a la
remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso
semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social
de salud y régimen pensionario. No obstante los trabajadores comprendidos en este régimen
pueden pactar mejores condiciones a las previstas, respetando el carácter esencial de los
derechos y beneficios laborales.
BENEFICIOS LABORALES
BENEFICIOS LABORALES MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración Como mínimo la RMV Como mínimo la RMV
Descanso Semanal 24 horas semanales 24 horas semanales
Vacaciones 15 días calendarios 15 días calendarios
CTS NO 15 remuneraciones diarias por
cada año completo de
servicios (Max 90)
Gratificaciones NO 2 gratificaciones (media
remuneración en cada
ocasión)
IDA 10 remuneraciones diarias
por año completo de
servicios (Max 90)
20 remuneraciones diarias por
año completo de servicios
(Max 120)
Seg. Comp. de Trab. de Riesgo NO Sí
Salud Componente Semisubsidiado
del Seguro Integral de Salud
Asegurados regulares del
Régimen Contributivo de
EsSalud
EL TRABAJO A DOMICILIO
D.S. N° 003-97-TR
Prestación de servicios en el propio domicilio del trabajador o en un lugar
designado por él.
No supervisión directa del empleador.
El empleador conserva la facultad de establecer la metodología y técnicas de
la labor a realizarse.
Desarrollarse de manera habitual o temporal, continuada o discontinua, por
cuenta de uno o más empleadores.
No se considera el trabajo realizado por los trabajadores domésticos y trabajo
autónomo (taller familiar o trabajo familiar).
FORMALIDADES:
- El contrato a domicilio se celebra por escrito y una copia de tal documento se remite a la
Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro, quienes autorizan el régimen
especial.
- El empleador está obligado a llevar un registro de trabajo a domicilio, que sustituye al libro
de planillas de remuneraciones del régimen laboral común.
BENEFICIOS SOCIALES.
BENEFICIOS LABORALES
Remuneración Fijado por las partes o por convenio
colectivo, criterio de producción (valor-hora
o tarifa por bien o servicios producido)
Día del Trabajo Una treintava parte de las remuneraciones
totales percibidas en el mes anterior
laborado.
Vacaciones 8.33% del total de las remuneraciones
CTS 8.33% del total de las remuneraciones
Seguro Social ONP o AFP
Salud Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud.
TRABAJADORES DE HOGAR
Ley N° 27986
D.S. N° 015-2003-TR
D.S. N° 004-2009-TR
Aquellas personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia,cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación.
Siempre que no importen lucro o negocio para el empleados o empresas(hoteles, restaurantes, empresas de servicios de limpieza, etc.).
FORMALIDADES:- El contrato de trabajo no está sujeto a formalidad alguna, pudiendo celebrarse
en forma verbal o escrita, salvo se contrate a un adolescente, en tal supuesto se
deberá obtener la autorización del municipio distrital o provincial.
- Sunat establece como una obligación del empleador, registrar a sus
trabajadores del hogar. En caso no se cumpla con tal registro, en empleador
será sancionado conforme al Código Tributario.
- El empleador, trabajador de hogar y sus derechohabientes deben inscribirse en
el registro, dentro de los 30 días siguientes del inicio del vínculo laboral.
MODALIDADES:1. CAMA AFUERA: Relaciones laborales de los trabajadores de hogar que presten
servicios sin obligación de vivir en el hogar en el cual trabajan.
2. CAMA ADENTRO: El trabajador habita en el domicilio donde presta servicios y no
puede laborar más allá del límite legal (08 horas diarias y 48 horas semanales).
Empleador obligado a proporcionar un hospedaje adecuado, alimentación y
las facilidades que garanticen su asistencia a su centro de estudios fuera de la
jornada de trabajo. La habitación brindada debe cumplir con condiciones de
higiene y salubridad acordes con la dignidad humana, además se deberá
garantizar su integridad.
BENEFICIOS SOCIALES:
BENEFICIOS LABORALES
Remuneración Fijado por acuerdo entre las partes. La
alimentación y alojamiento (cama adentro) no
serán considerados como parte integrante de
la remuneración. Constancia de pago.
CTS 15 días de remuneración por cada año de
servicios, pago directo al finalizar el vínculo (48
horas).
Descanso Semanal 24 horas continuas
Feriados no laborables Descanso remunerado, compensable 50%
adicional a su remuneración del día laborado.
(previo acuerdo)
Vacaciones 15 días
Gratificaciones Sí, media remuneración en cada ocasión.
Seguridad Social Corresponde al empleador asegurar al
trabajador (EsSalud o EPS)
CONFIDENCIALIDAD:Obligación de prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la
vida e incidentes del hogar, salvo que medie exigencia legal.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL:En caso de los trabajadores del hogar menores de edad, entre 14 y 18 años, la
contratación de cama adentro debe responder a una causa específica que lo
justifique, debiendo el empleador adoptar las medidas necesarias para
resguardar su libertad sexual.
ACTOS DE DISCRIMINACIÓN: Uso de uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta
identificatoria o distintivo, en espacios o establecimientos públicos (parques,
plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales, comerciales, clubes sociales y
similares.
Los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos,
regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la
constitución de un acto discriminatorio contra las trabajadores del hogar.
TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
D.L. N° 727
EVENTUALIDAD: La relación laboral de construcción civil es de carácter temporal,
es decir, no es una actividad permanente, en la medida que dura mientras se
ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador.
UBICACIÓN RELATIVA: No se desarrolla en un lugar fijo sino que se desenvuelve en
diversos sitios, sin fijeza permanente. De este modo, allí donde se ejecuta una
obra de construcción se ubican los trabajadores, y luego, terminada la obra, se
tienen que trasladar de ubicación a una nueva obra.
Régimen aplicable a aquellos trabajadores del ámbito nacional que presten
servicios para empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras de
construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT.
Categorías: Operarios, Ayudantes u oficiales y Peones.
CONTRATO DE TRABAJO:
- El contrato de trabajo es colectivo en atención a lo que suscriben, por un
lado, Capeco (Cámara Peruana de Construcción) en representación de los
empleadores y, por otro, la FTCCP (Federación de Trabajadores de
Construcción Civil del Perú) en representación de todos los trabajadores del
sector a nivel nacional.
- No está sujeto a formalidad alguna (verbal o escrito), tampoco requiere de
comunicación, autorización o registro ante el MTPE.
- La estabilidad del trabajador de construcción civil es relativa, solo se
garantiza un puesto de trabajo mientras dure la labor para la cual haya sido
contratado, es decir, que por la naturaleza eventual de su actividad, su
permanencia en la obra se limita a la duración de la ejecución de la labor
especifica que realiza.
- Los trabajadores podrán ser despedidos al cierre de la semana laboral, sin
previo aviso, siempre y cuando hayan concluido la labor para la cual fueron
contratados.
BENEFICIOS OTORGADOS:
Jornal diario básico (Convenio Colectivo 2018-2019, suscrito 01.08.18)
- Operario: S/ 2.90
- Oficial: S/ 1.70
- Peón S/ 1.60
Turnos rotativos: 8 ½ jornales por cada 8 horas de trabajo, con un descanso
intermedio de media hora para que tomen sus alimentos.
Trabajo nocturno: De 11:00 p.m. a 6:00 a.m., trabajador recibirá bonificación
del 25% del jornal previsto para las 8 horas diarias, pero sin recibir el pago
correspondiente a la media hora de refrigerio, pues se entiende que el
trabajador deberá ingerirlo durante la jornada nocturna.
BENEFICIOS SOCIALES:
BENEFICIOS LABORALES
Descanso Semanal Obligatorios y
días feriados
Mismo tratamiento que se sigue para un trabajador del
régimen laboral de la actividad privada.
Descanso vacacional Mismo tratamiento que se sigue para un trabajador del
régimen laboral de la actividad privada.
CTS 15% del monto total de las remuneraciones,
excluyéndose el cálculo de los salarios dominicales y la
sobretasa por horas extras.
Gratificaciones Dos gratificaciones anuales. Por fiestas patrias: 1/7 de 40
jornales básicos por mes laborado de enero a julio, y
Navidad: 1/5 de 40 jornales básicos por mes laborado de
agosto a diciembre.
Seguro Social Corresponde al trabajador acogerse a la ONP o AFP,
contribuir al CONAFOVICER (Comité Nacional de
Administración del Fondo para la Construcción de
Vivienda)
Salud Corresponde al empleador asegurar al trabajador
(EsSalud), Seguro de vida y Seguro Complementario de
Trabajo y Riesgo.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES:- Bonificación unificada de construcción
- Bonificación por alta especialización
- Bonificación por movilidad
- Bonificación por contacto directo con agua
- Bonificación por altura
- Bonificación por altitud
- Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero
- Bonificación por turno noche
- Bonificación por escolaridad
- Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial
- Asignación por sepelio
- Asignación especial
DERECHOS COLECTIVOS: Se aplican las normas que regulan las relaciones
colectivas de trabajo en el régimen laboral de la actividad privada. La
negociación colectiva se da a nivel de rama de actividad, siendo de aplicación
los convenios colectivos que se celebran cada año a todos los trabajadores en
construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil
públicas o privadas.
TRABAJADORES AGRARIOS
Ley N° 27360
D.S. N° 049-2002-AG
Trabajador que labora para empleadores que desarrollen principalmente
actividades de cultivo, con excepción de la industria forestal.
Empleadores que se dediquen principalmente a la actividad agroindustrial fuera
de la Provincia de Lima y Callao, siempre que utilicen principalmente productos
agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que se
dedican al cultivo.
No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con
trigo, tabaco semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
CONTRATO, REGISTRO, JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN:
- Se podrá contratar por periodo indeterminado o determinado, en este último,
la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar.
- En caso se contrate mediante Contrato de Trabajo sujeto a modalidad, el
mismo deberá ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo el
último día hábil de cada semestre calendario
- Se podrá establecer jornadas de trabajo acumulativas en razón de la
naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas no exceda
los límites máximos previstos por la ley (8 horas diarias y 48 horas semanales).
- Derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/33.17, siempre que
laboren más de 4 horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la
CTS, gratificaciones (Fiestas Patrias y Navidad), debiéndose actualidad en el
mismo porcentaje que los incrementos de la RMV.
BENEFICIOS SOCIALES:
BENEFICIOS LABORALES
Descanso Vacacional 15 días
IDA 15 remuneraciones diarias por
cada año completo de servicios,
con un máximo de 180
remuneraciones diarias.
Aplicación al régimen laboral común
No se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones especiales,
los trabajadores que lleven a cabo labores administrativas en Lima y
Callao.
TRABAJADORES MINEROS
D.S. N° 030-89-TR
R.M. N° 091-92-TR
D.S. N° 005-2008-EM
Actividad minera: desarrollo de actividades realizadas en los emplazamientos de
superficie o subterráneos en donde se desarrollan actividades de explotación,
desarrollo, preparación y explotación subterránea o a cielo abierto, preparación
mecánica incluida la tributación y molienda, clasificación de no metálicos,
concentración, el lavado metalúrgico del material extraído metálico o no,
función o refinación.
FORMALIDADES Y OTROS:- La norma legal que regula la actividad minera no establece una forma
especial de contratación, por lo que son aplicables las disposiciones del
régimen laboral común de a actividad privada.
- El ingreso mínimo minero no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar
un 25% adicional a la RMV vigente a la oportunidad de pago. Tienen derecho
a percibir tal remuneración los empleados y obreros de la actividad minera,
incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.
- Cuando el trabajador minero labore menos de 4 horas diarias, percibirá el
equivalente de la parte proporcional del ingreso mínimo minero.
- Condiciones de Trabajo: Uniformes adecuados, herramientas de trabajo,
vivienda adecuada para el trabajador y su familia en caso labore en zonas
alejadas “campamentos mineros” o en su caso otorgar bonificaciones
transitorias y capacitación de acuerdo a las necesidades de la empresa.
- Jornada de Trabajo: Sujetos a la norma que regulan la jornada, horario y
trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen común de la
actividad privada. Algunas empresas implementan sistemas de trabajo
mediante la realización de jornadas acumulativas, en tanto no superen las
jornadas máxima legal (48 horas semanas en un periodo de 3 semanas).
BENEFICIOS SOCIALES: En el régimen minero, los trabajadores tienen los mismos derechos
laborales que los trabajadores del régimen laboral común, sin embargo, debido a la
naturaleza de las labores que presta los trabajadores mineros, existen determinadas
condiciones particulares a favor de los trabajadores.
BENEFICIOS SOCIALES
Gratificación Sí (Sueldo completo en julio y diciembre)
Vacaciones Sí (30 días)
CTS Sí
Asignación Familiar Sí
Utilidades Sí (8% de la renta anual antes del impuesto)
Seguro de vida Sí
SCTR Sí
Seguridad Social Sí (Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo)
Derechos Colectivos Sí
JUBILACIÓN ANTICIPADA:- 45 años: Trabajadores mineros que laboran en minas subterráneas
- 50 años: Trabajadores mineros que realicen labores extractivas en la mina a tajo
abierto
- Entre los 50 a 55 años: Trabajadores mineros que laboren en centros de
producción minera, siempre que estén expuestos a toxicidad, peligrosidad e
insalubridad, para lo cual deberá tener 15 años de trabajo efectivo.
- PENSIÓN CONPLETA DE JUBILACIÓN: 20 años de aportación para aquellos que
laboran en minas subterráneas, 10 años de aportación para aquellos que laboran
en minas de tajo abierto, en ambos casos, 10 años deberán corresponder a
trabajo efectivo prestado en dicha modalidad. En caso no contar con el número
de aportaciones se le abonará al trabajador una pensión proporcional en base a
los años de aportación, que en ningún caso será menor a 10 años.
REGISTRO DE EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS:Las empresas especializadas que se dedican a trabajos de exploración, desarrollo,
explotación y beneficio minero, para el inicio de sus actividades, la empresacontratista minera deberán contar previamente con la inscripción expedida
mediante Resolución Directoral de la Dirección General de minería del Ministerio de
Energía y Minas, sin cuyo requisito los trabajadores serán imputados a la empresatitular de la concesión en la que operan.
TRABAJADORES EXTRANJEROS
D.L. N° 689
D.S N° 014-92-TR
Finalidad: que las empresas nacionales y extranjeras situadas en territorio
nacional contraten los servicios del personal extranjero debido a que aquellos
realizan una profesión y/o oficio que ningún peruano puede realizar.
Estimular el desarrollo de la inversión privada en los diversos sectores productivos
y de servicios.
La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la
actividad privada y a los límites regulados en el D.L. N° 689.
El contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
EXCEPTUADOS DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS:
- Extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes, o hermanos peruanos.
- Extranjero con visa de inmigrantes.
- Extranjero en cuyo país de origen exista Convenio de Reciprocidad Laboral o
de doble nacionalidad.
- Personal extranjero dedicado al servicio internacional de transporte terrestre,
aéreo o acuático.
- Personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o
bancos multinacionales.
- Personal extranjero que presta servicios en el país, en virtud de Convenios
Bilaterales o Multilaterales.
- Inversionista extranjero, siempre que tenga un monto permanente no menor
de 5 UIT durante la vigencia del contrato.
- Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos
públicos en el territorio de la República, durante un periodo máximo de 3
meses al año.
CONTRATO DE TRABAJO:
Los contratos de trabajo así como sus prórrogas, deben ser celebrado por
escrito y aprobados por al AAT.
No podrán ser suscritos por una duración mayor a 3 años, sin embargo será
posible la prórroga sucesiva, siempre que este no exceda de dicho plazo. Lo
que es de observación Migraciones, al momento de otorgar la calidad
migratoria habilitante del trabajador.
El contrato de trabajo deberá ser celebrado con anterioridad al inicio de la
prestación de servicios presentado a la AAT por triplicado para su aprobación.
LÍMITES A LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL EXTRANJERO:
- En cuanto al número: Hasta el 20% del número total de sus trabajadores
empleados y obreros, considerados estos en forma conjunta.
- En cuanto a remuneraciones: No podrá exceder el 30% del total de Planillas de
Remuneraciones de la empresa.
- Salvo excepciones
DERECHOS:
LUCRO CESANTE: Despido injustificada y unilateralmente. Otorgar las
remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato con
carácter indemnizatorio.
DESCANSO VACACIONAL: El trabajador puede convenir (por escrito) con su
empleador, acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después
de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de 7 días
naturales. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrá
convenir la acumulación de periodo vacacional por dos o más años.
RETORNO DEL TRABAJADOR EXTRANJERO: Producido el cese, el empleador
procederá a entregar el o los pasajes o billetes al trabajador.
REGISTRO: La Autoridad Administrativa del Trabajo llevará un registro de
contratos de trabajo de personal extranjero, asimismo podrá dejar sin efecto
las resoluciones de aprobación de comprobarse la falsedad de los
documentos presentados.
TRABAJADORES ARTISTAS
Ley N° 28131
D.S. N° 058-2004-PCM
D.S. N° 087-2012-PCM
ARTISTA, INTÉRPRETE Y EJECUTANTE: toda persona natural que representa o realiza
una obra artística, con texto o sin él utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin
instrumentos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación
y/o ejecución que puede ser difundido por cualquier medio de comunicación o
fijada en soporte adecuado.
Ejemplo: actor, banderillero, cantante, coreógrafo, danzarín director, doblador
de voz y acción, mago, músico, entre otros.
Trabajador artista menor de edad: asegurar y garantizar las óptimas condiciones
psicológicas, físicas y morales. Corresponde a los padres o a quienes dispone la
ley, velar por el cumplimiento de las disposiciones de responsabilidad.
CONTRATO DE TRABAJO:Pueden contratar de manera indeterminada o determinada, en este último supuesto
la duración de los contratos dependerá de las actividades artísticas a desarrollarse.
DERECHOS LABORALES: Remuneración: Equitativa y suficiente como retribución al trabajo.
Jornada Laboral: Dar a conocer por medios de carteles colocados en lugar visible
del establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se
inicia y culmina la jornada de trabajo, asimismo respecto a las oportunidades en
que se hace efectivo el horario de refrigerio.BENEFICIOS SOCIALES
CTS Empleador obligado a abonar al Fondo de Derechos Sociales
del Artista 1/12 de la remuneración que perciba el trabajador,
éste último podrá retirar de forma parcial (50%) tal derecho.
Vacaciones Empleador obligado a abonar al Fondo de Derechos Sociales
del Artista 1/12 de la remuneración que perciba el trabajador, tal
aporte se acumula en la cuenta individual del artista durante un
periodo de 12 meses. El monto acumulado será entregado al
trabajador a partir del 15 de diciembre de cada año.
Gratificaciones Empleador obligado a abonar al Fondo de Derechos Sociales
del Artista 1/6 de la remuneración percibida por el artista.
TRABAJADOR DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
D.L. N° 25077
D.S. N° 014-2004-TR
LEY N° 30003
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
PESCADOR
RECAUDAR
DEPOSITAR
PAGAR
Beneficios compensatorios y
sociales de los trabajadores
pesqueros
ACUERDO N° 012-002-2004-CEMRCBSSP (20/04/2004)APROBÓ EL ESTATUTO ELABORADO POR EL COMITÉ ESPECIAL
MULTISECTORIAL DE REESTRUCTURACIÓN
DECLARADA EN EMERGENCIA SE DISPUSO SU REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL
LOS EMPLEADORES ARMADORES SERÍAN LOS
RESPONSABLES DE REALIZAR EL PAGO DIRECTO DE
LOS BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES PESCADORES QUE LA CBSSP
VENÍA RECAUDANDO Y ADMINISTRANDO.
CONTRATACIÓN LABORAL
PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO, PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES,
ARMADORES ARTESANALES Y COMERCIALIZADORES PESQUEROS.
CONTRATO DE INTERMITENCIA. LA NATURALEZA DEL TRABAJO PESQUERO ES INTERMITENTE, YA
QUE DURANTE EL VÍNCULO LABORAL SE PRESENTAN LABORES PERMANENTES PERO
DISCONTINUAS. LA RELACIÓN LABORAL SE PERFECCIONA POR EL SIMPLE CONSENTIMIENTO DE
LAS PARTES, NO SIENDO NECESARIO LA FORMALIDAD.
EN EL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS PESCADORES DE CONSUMO DIRECTO, UN PESCADOR SE
OBLIGA A CAMBIO DE UNA REMUNERACIÓN A LABORAR COMO TAL, EN UNA EMBARCACIÓN.
LA JORNADA DE TRABAJO SE DESARROLLA EN TEMPORADA DE PESCA, Y QUEDA SUSPENDIDA
OFICIALMENTE EN LA ÉPOCA DE VEDA.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
PESQUERO
INCAPACIDAD
TEMPORALPRESTAR
SERVICIO
MILITAR
OBLIGATORIO
TIEMPO QUE
EL
PESCADOR
SE
ENCUENTRA
DETENIDO
ÉPOCA DE
VEDA U OTRA
MEDIDA
DISPUESTA
POR LA
AUTORIDAD
TIEMPO QUE
DURE EL
PERMISO SIN
GOCE DE
HABER
REPARACIONES
NO
PROGRAMADAS
DE LAS
EMBARCACIONES
REMUNERACIÓN
COMPRENDE “CONVENIO ENTRE LAS
PARTES”UNA
PARTICIPACIÓN
POR PRODUCCIÓN
UNA
BONIFICACIÓN
POR
ESPECIALIZACIÓN
“SISTEMA DE USO”
UNIDAD DE PESO
(Especie)
UNIDAD DE PESCA (Especie o
Tamaño)
PORCENTAJE PRECIO DE VENTA
(Producto o Cantidad del pescado
que llega al puerto)
TRABAJADORES
PESQUEROS QUE
EJECUTEN
TRABAJOS
ESPECÍFICOS
FORMA DE PAGO
PAGO SEMANAL REALIZADO
POR EL ARMADOR.
REDUCCIÓN O DESCUENTOS
1. Leyes Tributarias y Sociales.
2. Ordenadas judicialmente.
3. Cuotas y aportes fijados
por Pacto Colectivo.
4. Deudas contraídas con la
empresa pesquera (previo
acuerdo).
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE
TODO LO QUE PERCIBE EL
TRABAJADOR PESCADOR
COMO
CONTRAPRESTACIÓN POR
LOS SERVICIOS PRESTADOS.
BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y
SOCIALES
PAGO DIRECTO DE LOS BENEFICIOS
COMPENSATORIOS Y SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES PESCADORES
OBLIGACIÓN DEL ARMADOR
DETERMINACIÓN
APLICÁNDO A LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE LOS
SIGUIENTES ORCENTAJES
PORCENTAJE BENEFICIOS COMPENSATORIOS
8.33%
8.33%
16.66%
CTS
VACACIONES
GRATIFICACIONES LEGALES
LOS DEPÓSITOS SE EFECTUARAN EN LA CUENTA BANCARIA QUE ELIJA EL
TRABAJADOR O EN SU CASO EL SEÑALADO POR EL ARMADOR,
MENSUALMENTE Y CON EFECTO CANCELATORIO.
CTS
8.33%
VACACIONES
8.33%
SOLO PODRÁ SER RETIRADA POR EL TRABAJADOR CUANDO
SE PRODUZCA SU CESE DEFINITIVO EN LA ACTIVIDAD
PESQUERA.
RETIROS PARCIALES, “LIBRE DISPOSICIÓN” SIEMPRE QUE NO
EXCEDAN EL 50% DEL TOTAL.
EL TRABAJADOR PESQUERO GOZARÁ OBLIGATORIAMENTE DE
UN MES DE VACACIONES DURANTE EL AÑO.
CUANDO
?
1. Suspensión oficial de la pesca
2. Señalada por el armador
3. Convenio entre las partes de forma
fraccionada
SI NO SE OTORGA DESCANSO VACACIONAL A LA
TRIPULACIÓN, SE OTORGARÁ DOBLE REMUNERACIÓN
ORDINARIA.
GRATIFICACIÓN
16.66%
EL TRABAJADOR PESQUERO PODRÁ DISPONER
LIBREMENTE DE LOS DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES A
LAS GRATIFICACIONES LEGALES (FIESTAS PATRIAS Y
NAVIDAD).
OTROS DERECHOS LABORALES
CAPACITACIÓN
PERMANENTE
(Equipos
Implementos)
VIÁTICOS (Art.
12)LICENCIAS
CONTRATACIÓN
PREFERENTE
REPARACIÓN
POR PÉRDIDA
DE
PERTENENCIAS
(Art. 16)
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL
DIRECTO INDIRECTO
EL CESE DE LOS
TRABAJADORES
PESQUEROS ES
EFECTUADO
DIRECTAMENTE POR
EL ARMADOR,
PREVIO INFORME
ESCRITO.
El cambio unilateral del
pescador por el armador,
a otra embarcación, que
determine condiciones de
trabajo ostensiblemente
inferior para el pescador.
La reiterada falta de pago
oportuno de las
remuneraciones, por tres
veces consecutivas o no
consecutivas dentro del
término de sesenta días
anteriores a la reclamación.
NO SE HA ESTABLECIDO EL PROCEDIMIENTO PARA SU
IMPUTACIÓN, POR LO QUE ES DE APLICACIÓN EL
ARTÍCULO 30 DE LA LPCL.
TRABAJADORES FUTBOLISTAS
Ley N° 26566
PARTES: Futbolista Profesional los que se dedican voluntariamente a lapráctica del fútbol por cuenta y dentro de los ámbitos de organización ydirección de un club, a cambio de una remuneración; Empleador los ClubesDeportivos de Fútbol organizados de conformidad con las normas legalesvigentes.
La contratación laboral es de naturaleza indeterminada, pudiendocontratarse por un tiempo cierto o para la realización de un número deactuaciones deportivas que en su conjunto represente una prácticadeportiva.
Los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la FederaciónPeruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo laFPT la autoridad que establece las reglas y normas para el registro de talescontratos.
COMPENSACIÓN POR PROMOCIÓN: Las partes podrán pactar en pago de tal
concepto, para el caso que, luego de la extinción del contrato, el futbolista
suscribiera un nuevo con otro Club Deportivo, correspondiente un pago al
club de procedencia.
DERECHOS DE LOS FUTBOLISTAS:
- Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional.
- Explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga
de la misma.
- Participación por su transferencia en el pago que realice el club adquiriente.
- Ocupación efectiva, no pudiendo, salvo sanción o lesión, ser excluidos de los
entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el
ejercicio de la actividad deportiva.
TRABAJADORES DE EXPORTACIÓN NO
TRADICIONAL
D.L. N° 22342
Iniciativa para el desarrollo económico del país.
Incentivar la actividad de exportadora en un contexto de economía cerrada.
Pese a los cambios vertiginosos de la economía aún se mantiene la utilización de
este tipo de contrato.
Aplicación: Toda empresa industrial que exporte directamente el 40% del valor
de su producción anual efectivamente vendida.
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES:
- Las empresas industriales de exportación no tradicional, podrán contratar a
personal eventual, en el número que requieran para atender operaciones de
producción.
- El contrato dependerá:
1) Contrato de exportación, orden de compra o documento que la origina.
2) Programa de producción de exportación para satisfacer el contrato, orden de
compra o documento que origina la exportación.
- Los contratos se celebrarán para obra determinada en términos de la totalidad
del programa y/o de sus labores parciales integrantes.
- Podrán realizarse entre las partes cuantas veces sea necesario.
- En cada contrato deberá especificarse la labor a ejecutarse y el contrato de
exportación, orden de compra o documento que la origine.
- El contrato deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad
Administrativa de Trabajo, para su aprobación dentro de los 60 días, vencidos
los cuales si no hubiera pronunciamiento, se tendrá por aprobado.
TRABAJADORES ADOLESCENTES
Ley N° 27737
D.S. N° 003-2010-MINDES
R.M. N° 128-98-TR
El estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, siempre y cuando noexista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro,afecte a su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,mental, espiritual, moral o social.
Se considera adolescente a todo ser humano desde los 12 años hasta los 18 años deedad.
Edades mínimas para trabajar:
- 15 años: Labores agrícolas no industriales.
- 16 años: Labores industriales, comerciales o mineras.
- 17 años: Pesca industrial.
JORNADA LABORAL:- Entre 12 a 14 años: No más de 4 horas diarias ni 24 semanales.
- Entre 15 a 17 años: No más de 6 horas diarias ni de 36 semanales.
TRABAJO NOCTURNO: Trabajo que se realiza entre las 19:00 y las 7:00 horas. El Juez
podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir
de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que tal prestación no exceda
las 4 horas diarias.
TRABAJOS PROHIBIDOS: Trabajo en subsuelo, que conlleven a una manipulación
de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su
seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad.
TRABAJOS PELIGROSOS: Aquel en el que las exigencias propias de las labores
interfieran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la
moral de las y los adolescentes.
AUTORIZACIÓN A TRABAJAR: Requieren autorización para trabajar, salvo trabajo
familiar no remunerativo. Registro Municipal correspondiente.
LIBRETA DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR: Deberán estar provistos de una libreta
otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo, documento que se
expedirá conjuntamente con la Autorización de Trabajo del menor.
DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES:
Los trabajadores adolescentes tienen derecho a percibir todos los beneficios
que perciben los trabajadores del régimen general laboral de la actividad
privada.
Deberán ser inscritos en la Planilla de Remuneraciones y en el Seguro Social.
No percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su
misma categoría en trabajos similares.
Derecho a vacaciones remuneradas, en los periodos que le corresponda.
Pueden ejercer sus derechos laborales colectivos, pudiendo formar parte o
constituir sindicatos.
Tienen derecho a la Seguridad Social Obligatoria.