dpc
TRANSCRIPT
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
Emily Mogollón Cod. 09292019Gerson Amariles Cod. 09292018Daniel Huertas Cod. 09292013Lorena Suarez Cod. 09292002Jorge Becerra Cod. 09292012
¿QUE ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL?
• Normas jurídicas que determinan la forma de solución de conflictos de intereses privados.
• Es de carácter instrumental (sirve de instrumento)
• Determina la forma como se accede y se desarrolla el trabajo en los tribunales.
• Está regulado por el Código de procedimiento civil, el Código civil y la Constitución.
¿QUE SON PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL?
• Principios generales determinados por la legislación vigente.
• Obviamente la Constitución debe ser el primer elemento.
• En Colombia nos sometemos a la Constitución de 1991. (El código de procedimiento civil es de 1976)
• El principio fundamental del estado es la búsqueda de la convivencia pacífica y el cumplimiento de los deberes. (Art. 2 )
• El estado asume la función reguladora y la dispone eventualmente para los particulares. (Art. 116)
PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
• También llamado “Principio de acción”.
• El estado garantiza la tutela para evitar conflictos.
• Expresado tácitamente en el artículo 2 de la Constitución.• Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad... • ...asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo... ...y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares...
• Expresado claramente en el artículo 229 de la Constitución. • Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la • administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL
• Es el principio que describe cual es el juez investido por la ley para juzgar ciertas cuestiones.
• La corte constitucional lo sentó basado en el artículo 29 de la Constitución.• ...Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le • imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las • formas propias de cada juicio...
• El pacto de San José de Costa Rica también lo señala en su artículo 8. • Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo • razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido • con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada • contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,• laboral, o de cualquier otro carácter.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
• Le impone imparcialidad al juez que lleve la causa.
• Si el juez escuchare a una de las partes, necesariamente deberá escuchar a la otra.
• Si el juez recibiera una prueba por una de las partes, la contraria tiene la facultad de allegar igualmente pruebas.
• La constitución nacional lo señala en el artículo 29 inciso 4°.• ...Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él... • ...a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra...
PRINCIPIO DE INADMISIBILIDAD DE PRUEBA ILICITA
• Trata de evitar las actuaciones de mala fe.
• Cualquier prueba allegada, que se obtuviera de forma ilícita se descarta.
• Igualmente se descarta cualquier prueba y/o consecuencia que resulte de la ilicitud inicial, pues la ilicitud deriva en todas las demás.
• La carta magna lo estipula en el artículo 29 inciso 5°.• ...Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso...
PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA
• Toda persona tiene la oportunidad de recurrir a una instancia superior ante un fallo judicial.
• No es un principio absoluto, pues existen excepciones legales.
• Igualmente se descarta cualquier prueba y/o consecuencia que resulte de la ilicitud inicial, pues la ilicitud deriva en todas las demás.
• Determinado de forma expresa en la Constitución de 1991, artículo 31.• Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las • excepciones que consagre la ley.