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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo describir y analizar el modelo de
condiciones generales de la Póliza de Seguro por Desempleo o Incapacidad
Temporal , del cual se describirán en detalle las estipulaciones relativas a: Las Reglas
Aplicables al Contrato; Cobertura y Materias Aseguradas; Exclusiones…”, entre otras de
igual importancia para los efectos de entender de mejor manera el contenido específico
de esta clase de Póliza.
Para llevar a cabo dicho objetivo, se ha revisado el modelo Póliza incorporada al
Depósito de Pólias bajo el código P!"#$"%$%&', el cual nos ha servido de es(uema a
fin de canalizar la estructura de la póliza en análisis.
En principio, para entender mejor el contrato de seguro y por ende la póliza en
análisis, se hace una pe(ue)a introducción a la historia del contrato de seguro y su
regulación en nuestro país, luego se se)alan conceptos fundamentales para comprender de mejor manera este informe, entre otros se define (ue es una póliza* (ue se entiendo
por condiciones generales y particulares, etc.
En segundo lugar, se procede al análisis de las condiciones generales de la póliza
P!"#$"%$%&', consultando la legislación vigente (ue regula en estos momentos al
contrato de seguro, (ue es la ley + #$.--&, (ue reemplazó el ítulo /000 del !ibro 00 del
1ódigo de 1omercio, tambi2n se recurre a la historia de esta ley, donde se obtienen ideas
concretas para analizar cada una de las condiciones generales, (ue en definitiva es el
objetivo de este informe.
Podemos adelantar, (ue las nuevas normas contenidas en el 1ódigo tienen
carácter imperativo, salvo (ue en el contrato se estipulen condiciones más beneficiosas
para el asegurado, lo cual se estable en las estipulación n3mero uno de la póliza en
análisis, lo cual nos llevará a realizar una completa revisión del alcance de está
estipulación.
4especto a la cobertura (ue es la responsabilidad asumida por un asegurador en
virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, del riesgo y las consecuencias
económicas derivadas de un siniestro, advertimos desde ya (ue es tan importante (ue la
ley eleva al carácter de esencial y su no estipulación acarrea consigo la nulidad absoluta
del contrato de seguro.
En definitiva, en este informe se analizará todas y cada una de las 1ondiciones
5enerales estipuladas en la póliza P!"#$"%$%&', incorporada al 6epósito de Pólizas de
la 7uperintendencia de /alores y 7eguros con fecha diez de ctubre del a)o #$"%, por laentidad 8+P P940897 19460 7E5;47 5E+E49!E7 7.9., cuyo te<to depositado
corresponde P!0=9 6E 7E5;4 P4 6E7E>P!E 0+19P910696 E>P49!.
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
I. GENERALIDADES
1) Historia:
1uando el ? de octubre de "'-?, el Presidente 6on @os2 @oa(uín P2rez envió al
1ongreso +acional el proyecto de ley sobre 1ódigo de 1omercio, al referirse al ítulo /000de su !ibro 00, sobre contrato de seguro, no pudo dejar de hacer presente en el >ensaje,
con orgullo, (ue Abastará a e<citar vuestra atención el conocimiento de (ue muchas de las
naciones europeas carecen hasta hoy de leyes sobre esta importante materia y (ue ella
es completamente nueva en el paísA. Este comentario era rigurosamente cierto ".
!a regulación del contrato de seguro había sido creada en "'-?, por lo cual, era
necesario actualizar y modernizar las normas. !a intensión de la nueva regulación es
lograr una armonía entre la legislación del contrato de seguro y la realidad económica
actual, conforme a la evolución nacional e internacional del seguro.
!a larga espera por la reforma a la legislación 1hilena del contrato de seguros finalmente
ha visto la luz. El B de mayo de #$"% se publicó en el 6iario ficial la !ey #$.--& (ue
regula el 1ontrato de 7eguro. !a nueva ley entró en vigencia el $" de 6iciembre de #$"%.
9 contar de esta fecha, todo contrato de seguro deberá suscribirse utilizando
te<tos de pólizas (ue no contravengan las disposiciones del nuevo ítulo /000 del !ibro 00
del 1ódigo de 1omercio, introducido por la !ey +C #$.--&. Entre muchos otros cambios,
se pueden destacar los siguientes: Desformalización del contrato; Carácter imperatio
de las disposiciones; Declaración del riesgo; !egulación legal de la pree"istencia;
Deengamiento de la prima; entre otras.
7in embargo, algunos críticos consideran (ue en la nueva ley hay un enfo(ue
e<cesivo de los contratos de seguro como productos de consumo, lo cual resulta evidente
en la disposición de la ley en (ue se establece el derecho de retracto, otorgando al
asegurado (ue contrata un seguro por un medio a distancia, el derecho a terminar elcontrato en un plazo de diez días sin e<presión de causa y sin cargo alguno para el
asegurado, teniendo el derecho a devolución de la prima pagada, lo cual es muy similar a
una norma establecida en la ley de protección al consumidor, respecto de las compras
efectuadas a distancia.
9dicionalmente, se incorporó una modificación al 1ódigo Penal, se)alando (ue se
le aplicarán las penas (ue establece el artículo D-& de dicho 1ódigo a los (ue
maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente
indebido de un seguro, sea simulando la e<istencia de un siniestro, provocándolo
intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en
circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando
fraudulentamente las p2rdidas efectivamente sufridas.
2) Conceptos:
1 Texto extraído: Historia de Ley Nº 20.667 _www.bcn.cl.
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
a) Póliza: El docu!ento "usti#icati$o del seguro% ; La pólia de seguro es un contrato
entre un asegurado y una co!pa&'a de seguros, (ue establece los derec)os y
obligaciones de a!bos, en relación al seguro contratado*
b) Coniciones Gene!ales: +on las clusulas de los contratos tipo (ue debenutiliar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, (ue
contienen las regulaciones y estipulaciones !'ni!as por las (ue se rige el contrato
respecti$o, tales co!o, riesgos cubiertos y !aterias aseguradas, exclusiones de
cobertura, derec)os, obligaciones y cargas del contrato, etc -*
c) Coniciones Pa!"ic#la!es$: +on a(uellas estipulaciones (ue regulan aspectos
(ue por su naturalea no son !ateria de condiciones generales y (ue per!iten la
singulariación de una pólia de seguros deter!inada, especi#icando sus
particularidades tales co!o, re(uisitos de asegura!iento, indi$idualiación del
asegurador, contratante, asegurado y bene#iciario, deducibles, etc*
d) Cobe!"#!a%: Responsabilidad asu!ida por un asegurador en $irtud del cual se
)ace cargo, )asta el l'!ite estipulado, del riesgo y las consecuencias econó!icas
deri$adas de un siniestro*
e) De&ósi"o e Pólizas': +iste!a de uso p.blico !antenido por la +uperintendencia
de /alores y +eguros (ue contiene los textos de los !odelos de pólias
depositados, sus !odi#icaciones y cla.sulas adicionales (ue se contratan en el
!ercado, no pudiendo las entidades aseguradoras contratar con !odelos (ue no
)ubieren sido pre$ia!ente depositados en 0l, sal$o las excepciones legales*
2 Art. 513 del Código de Coer!io: Defniciones; Letra p).
3 Co"di!io"es #e"erales:
$tt%:&&'''.s(s.!l&sitio&dis!a%a!idad&aseg)rado&glosario*!*+.%$%
, Co"di!io"es -arti!)lares:$tt%s:&&'''.s(s.!l&sitio&dis!a%a!idad&aseg)rado&glosario*!*+.%$%
5 Coert)ra: $tt%s:&&'''.s(s.!l&sitio&dis!a%a!idad&aseg)rado&glosario*!*+.%$%
6 /e%ósito de -ólias:
$tt%s:&&'''.s(s.!l&sitio&dis!a%a!idad&aseg)rado&glosario*!*+.%$%
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
I. AN(LISIS DE CONDICIONES GENERALES:
1) !eglas #plica$les al Contrato:
6e acuerdo a los antecedentes recopilados, de la Póliza: P!"#$"%$%&', en su
artículo primero se)ala las normas por las cuales se regirá el contrato de seguro, lo cualestablece de inmediato el marco regulador del contrato y la ley aplicable al mismo.
9sí, se se)ala (ue las partes del contrato estarán obligadas por las disposiciones
(ue se contienen en los distintos artículos del mismo e indica las normas legales de
ca!c"e! i*&e!a"i+o, (ue se aplicarán, las cuales se encuentran establecidas en el ítulo
/000, del !ibro 00, del 1ódigo de 1omercio'.
9l se)alar (ue las normas del 1ódigo de 1omercio son de carácter imperativo, nos
indica (ue las normas (ue regulan el contrato de seguro son irrenunciables para las
partes, por lo (ue no pueden ser modificadas por la voluntad de 2stas, salvo e<cepciones
legales. 6ichas e<cepciones por regla general aluden a situaciones de grandes riesgos
donde no se presenta un dese(uilibrio jurídico y económico entre las partes.
6e este modo el 9rtículo ?D# del 1ódigo de 1omercio, prescribe en su inciso
primero (ue las disposiciones (ue rigen al contrato de seguro son de carcter i!perati$o,
a no ser (ue en 0stas se disponga otra cosa* 1o obstante, se entendern $lidas las
estipulaciones contractuales (ue sean !s bene#iciosas para el asegurado o el
bene#iciario*
!o (ue se busca con esta norma, es obtener un e(uilibrio entre las partes del
contrato de seguros, ya (ue el asegurado adhiere a un contrato ya estructurado, a un
contrato de 9dhesiónF, reduciendo en cierto modo, la autonomía de la voluntad y la
negociación a una mera aceptación por parte del destinatario del producto, de las
condiciones (ue han sido preestablecidas por el asegurador. En este sentido el e(uilibrio
(ue inspira esta normativa se basa en normas mínimas obligatorias (ue les den un marcode certeza jurídica (ue no pueda ser modificado contractualmente ya (ue los asegurados
(ue disponen de menos medios para negociar y en 3ltima instancia hacer valer sus
derechos y reclamaciones ante el asegurador e<igen una protección de nuestro 1ódigo de
1omercio, lo (ue (ueda forjado, al establecer normas de orden p3blico irrenunciables.
!a obligatoriedad de estas leyes protectoras del asegurado encuentra su
justificación en la calificación del tomador del seguro como un contratante d2bilF.
7e considera (ue el asegurado es la parte d2bil en el contrato de seguro,
entendida esa debilidad en el sentido económico y de conocimiento t2cnico, respecto de
la compa)ía de seguros. !o anterior en el conte<to de un contrato típico de adhesión
como lo es el contrato de segurosB.
7 Art. 5,2 del Código de Coer!io
odi!ado %or la Ley Nº 20.667 de +e!$a 4
i")ta !o%lee"taria a!o%aada -ro+esor Co"treras89 Historia de Ley N
20.667
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
7e indicó en líneas superiores, (ue las e<cepciones en la aplicación de las normas
de carácter imperativo, aludían a situaciones de grandes riesgos, de este modo en el
inciso segundo del 9rtículo ?D# del 1ódigo de 1omercio regulan los denominados
seguros de grandes riesgosF, a los cuales no se les aplican las normas protectoras del
asegurado (ue contempla la ley, las (ue, cabe recordar, pasan a ser de carácter
imperativo.
6e este modo las normas contenidas en el 1ódigo de 1omercio (ue tienen
carácter imperativo, no es aplicable a:
i. 7eguros de da)os contratados individualmente, en (ue el asegurado y el
beneficiario sean personas jurídicas y la prima anual del contrato sea superior
a ;.. #$$.
ii. 7eguros de casco y transporte marítimo y a2reo.
El principio protector del consumidorGasegurado es fle<ibilizado, o incluso dejado
de lado, en los casos de grandes empresas ya (ue 2stas poseen potencial económico de
tal índole (ue no necesitan ser protegidos. !as relaciones (ue este tipo de asegurados
mantienen con las compa)ías de seguros se entablan en un plano de igualdad. En estos
casos la contratación no se produce seg3n la t2cnica de la adhesión sino mediante una
previa negociación entre pares"$.
0ncluso el tomador del seguro puede llegar a ser la parte fuerteF de la relación
contractual, aun(ue siempre el asegurador va a estar en situación de e(uilibrar la relación
por su dominio y especialización en el tema (ue es objeto del contrato.
2) Definiciones:
Entre las condiciones generales analizadas, en su 9rtículo #C la Póliza contiene
una serie de definiciones, en total "%, las cuales ayudan a la comprensión y utilización del
contrato de seguro y permiten uniformar el lenguaje utilizado en el mismo. Entre las
distintas definiciones, podemos se)alas las siguientes: Asegurado; Contratante o to!ador
2ene#iciario; Carencia; y otras (ue orientan su cabal e integra comprensión por parte del
asegurado.
!a normativa del 1ontrato de 7eguros tambi2n define conceptos propios, así el
9rtículo ?"% del 1ódigo de 1omercio, se)ala un catálogo Hdesde la letra aI a la yI
inclusiveI de definiciones de conceptos aplicables al contrato de seguros.
!a presente estipulación no está comprendida entre las (ue se han solicitado
analizar, por ende solo hacemos mención a (ue en muchas de ellas se replican las
10 ;deas toadas de la Historia de la Ley Nº 20.667 Primer Inorme ComisiónEconomía”.
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definiciones contendidas en el 1ódigo de 1omercio, indicadas en el artículo citado
anteriormente.
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-) Co$ertura % &ateria #segurada
9cá se encuentra la oferta de coberturas realizada al asegurado por parte del
asegurador, (ue deben ser las más convenientes a las necesidades e intereses del
primero"", a(uí se da cumplimiento a lo se)alado en el 9rtículo ?"D del 1ódigo de
1omercio, el cual se)ala en su inciso primero (ue La proposición de celebrar un contrato
de seguro deber expresar la cobertura, los antecedentes y circunstancias necesarios
para apreciar la extensión de los riesgos”*
La especi#icación de la !ateria asegurada, es una mención de la póliza se)alada
por la ley"# para redactar las distintas pólizas de seguros, es tan importante (ue se eleva
al carácter de esencial su estipulación, así en el 9rtículo ?#" del 1ódigo de 1omercio
se)ala Re(uisitos esenciales del contrato de seguro” 1ulidad* +on re(uisitos esenciales
del contrato de seguro, el riesgo asegurado…**” , estableciendo como sanción en su inciso
segundo la 31ulidad Absoluta del Contrato” si falta 2ste re(uisito"%.
En virtud de la Póliza: P!"#$"%$%&', analizada en el presente trabajo, se se)ala
(ue 2sta protege los riesgos de:
. Dese*&leo In+ol#n"a!io el Ase/#!ao: ...es a(uella (ue se produca por
circunstancias no i!putables al actuar del asegurado y (ue i!pli(ue la
pri$ación total de ingresos por conceptos laborales.F2. Inca&acia Te*&o!al a Consec#encia e En0e!*ea 1o Accien"e el
Ase/#!ao:J.todo e$ento en el cual al asegurado se le )aya otorgado una
licencia !0dica por un per'odo !'ni!o establecido en las Condiciones
Particulares o de al !enos -4 d'as de duración a #alta de estipulación expl'cita*
7e se)ala la indemnización (ue podrá consistir en a5 El pago de cuotas
!ensuales (ue pueden corresponder a una deuda…” b El pago de una inde!niación(ue consistir en una su!a de dinero (ue ser de libre disposición, las cuales pueden ser
contratadas en forma conjunta o separadamente como secciones de cobertura.
7e indica además los tipos de personas (ue pueden contratar este tipo de
seguros:
i' Desempleo: Empleados 6ependientes, regidos por el 1ódigo del rabajo*
Empleados P3blicos de la 9dministración P3blica 1entralizada y
11 Art. 52 del Código de Coer!io Obliaciones !el "se#ra!or”
12 Art. 51 del Código de Coer!io $%enciones !e la Póli&a” Nº 2 La
es%e!i!a!ió" de la ateria aseg)rada9
13 Art. 521 del Código de Coer!io9 ;"!iso 2º La alta !e #no o m's !e estoselementos acarrea la n#li!a! absol#ta !el contrato”.
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
6escentralizada* Profesionales de la Educación municipalizada* >iembros de
las uerzas 9rmadas y de rden.ii' Incapacidad Temporal: rabajador independiente, /endedores 1omisionistas,
Pensionados yKo jubilados, Estudiantes y 6ue)as de casa.
En el evento de “Desempleo Inoluntario del #segurado( , para los efectos del
pago de la indemnización, se se)ala lo (ue se considerará como causal de cesantía
involuntaria, de acuerdo al tipo de persona (ue ha contratado el seguro.
9demás, para dejar más claro la 1obertura y >ateria 9segurada, en esta
estipulación se se)ala lo siguiente: +e de"a expresa constancia (ue el asegurado
sola!ente podr in$ocar una de las dos coberturas 6Dese!pleo o 7ncapacidad 8e!poral5,
de acuerdo al estado en (ue se encuentre a la #ec)a del siniestro 6dese!pleo o
incapacidad5, sie!pre y cuando cu!pla las condiciones de cobertura* 1unca se podr
solicitar inde!niación por a!bas coberturas al !is!o tie!po* Las coberturas nunca
sern acu!ulables”*
$) "clusiones
En esta estipulación se se)alan las *"clusiones( (ue son todas las
circunstancias o hechos e<ceptuados de cobertura, y (ue se encuentran ta<ativamente
enunciados en la póliza"D, así se indica e<presamente (ue: Esta pólia no inde!niar
e$entos pro$enientes de acciones pro$ocadas $oluntaria!ente por parte del Asegurado .
6e este modo, se da cumplimiento a lo establecido en el 9rtículo ?"D del 1ódigo
de 1omercio, el cual prescribe en su inciso segundo (ue el asegurador entre la
información (ue debe entregar al asegurado, respecto al contenido del contrato, están los
riesgos cubiertos y las e<clusiones"?.
9demás, con la estipulación de forma ta<ativa y clara de las e<clusiones, elasegurado tendrá conocimiento claro y preciso de los riesgos (ue asume el asegurador, a
fin de (ue 2ste de cabal cumplimiento a la obligación (ue se)ala el 9rtículo ?%$ del
1ódigo de 1omercio, el cual prescribe en su inciso primero (ue: 3El asegurador responde
de los riesgos descritos en la pólia, con excepción de las situaciones expresa!ente
excluidas por ella”*
1, /e"i!ió" de E(cl#siones*ttp++www.s,s.cl+sitio+!iscapaci!a!+ase#ra!o+losario_c_.p*p
15 Art. 51, Código de Coer!io9 ;"!iso <eg)"do: Para estos eectos- elase#ra!or !eber' entrear al toma!or- por escrito- to!a la inormaciónrelati,a al conteni!o !el contrato #e se celebrar'. /sta !eber' contener- almenos- el tipo !e se#ro !e #e se trata- los riesgos cubiertos y las
exclusiones; la canti!a! ase#ra!a- orma !e !eterminarla 0 los !e!#cibles;la prima o m1to!o para s# c'lc#lo; el perío!o !e !#ración !el contrato- asícomo la e(plicitación !e la ec*a !e inicio 0 t1rmino !e la cobert#ra.
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El asegurador, siempre podrá acreditar (ue han ocurrido tales eventos e<cluidos
de cobertura, así se puede deducir de lo prescrito en el inciso segundo del artículo ?%" del
1ódigo de 1omercio:
• Presunción de co$ertura % e"cepciones. ..El asegurador puede acreditar
(ue el siniestro )a sido causado por un )ec)o (ue no lo constituye en
responsable de sus consecuencias, seg.n el contrato o la ley .
En la póliza analizada se establecen las siguientes e<clusiones:
i' Pa!a la cobe!"#!a e Dese*&leo: 1o se e#ectuar el pago de las cantidades
establecidas en las Condiciones Particulares de la pólia, cuando la situación
de cesant'a del Asegurado se produca por una causa distinta de las
se&aladas las Condiciones 9enerales*
ii' Pa!a la cobe!"#!a e Inca&acia Te*&o!al: 1o se e#ectuar el pago de las
cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la pólia cuando la
situación de incapacidad (ue a(ue"e al asegurado sea producto de alguna de
las siguientes causales:
a' Reposo o licencia a causa de e!barao o cual(uier en#er!edad
producida con !oti$o del e!barao*
$' Las 7ncapacidades de origen ner$ioso 6incluyendo depresión5 y
en#er!edades a la espalda*
c' +ituaciones o en#er!edades preexistentes, entendi0ndose por tales
cuales(uiera en#er!edad, dolencia o situaciones de salud
diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por (uien contrata en
su #a$or, con anterioridad a la contratación del seguro*
+in per"uicio de lo anterior, la Co!pa&'a Aseguradora en las condiciones
particulares de la pólia podr extender la cobertura a casos no pre$istos por este
condicionado*
En definitiva, como se se)ala en este 3ltimo punto, copiado en forma e<presa de la
póliza en análisis, se establece (ue no sólo las estipulación indicada en las condicionesgenerales serán consideradas como e<clusiones, sino (ue se podrán agregar otras en las
1ondiciones Particulares del contrato de seguros, ampliando así las e<clusiones, siempre
con respeto a la legislación vigente, en resguardo de los derechos del asegurado.
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%) +$ligaciones del #segurado
9l suscribir una póliza de seguros, se debe tener en cuenta (ue como 9segurado
se tiene una serie de derechos y deberes, los (ue pueden ejercerse y e<igirse a partir del
momento en (ue se efect3a la oferta y se acepta el seguro, o bien durante el periodo (ue
se mantenga vigente la póliza respectiva"-.
9sí además del deber de informarse responsablemente y leer los documentos (ue forman
parte del contrato de seguro, el asegurado está obligado a algunos deberes especiales
(ue debe cumplir, los (ue forman parte de las condiciones de las pólizas de seguros.
En la póliza analizada en este informe, se co&ia el A!"3c#lo %2$ el Cói/o eCo*e!cio, para establecer las obligaciones del asegurado, con e<cepción del inciso
segundo"& del mismo.
En definitiva, en esta póliza: P!"#$"%$%&', se establecen como bligaciones del
Asegurado, entre otras, las siguientes (ue analizaremos:
N4*e!o : 6eclarar sinceramente todas las circunstancias (ue solicite elasegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la e<tensión de los
riesgos* en este nu!erando, se alude al principio de $uena fe, (ue es el principio
bsico y caracter'stico de todos los contratos (ue obliga a las partes a actuar entre
s' con la !xi!a )onestidad .
Es #unda!ental (ue dic)a declaración sea realiada con $eracidad, toda
$e (ue de no ser as', el contrato de seguro ser nulo, sanción establecida en el
art'culo <-= del Código de Co!ercio el cual prescribe en su inciso pri!ero lo
siguiente: 3**El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas,
proporciona al asegurador in#or!ación sustancial!ente #alsa al prestar la
declaración a (ue se re#iere el n.!ero >? del art'culo <%@…”
N4*e!o $: Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para
prevenir el siniestro* en este nu!erando se se&ala el grado de culpa (ue a#ecta al
asegurado en su actuar, as' el asegurado responder de la Culpa ,ee- aplicando
en este caso lo se&alado en el art'culo @@ del Código Ci$il, el cual prescribe: 3…
Culpa le$e, descuido le$e, descuido ligero, es la #alta de a(uella diligencia y
cuidado (ue los )o!bres e!plean ordinaria!ente en sus negocios propios…”
3El (ue debe ad!inistrar un negocio co!o un buen padre de #a!ilia es
responsable de esta especie de culpa”*
16 Texto extraído9*ttps++www.s,s.cl+sitio+ asegurado +!oc+2#ia_!erec*os_!eberes_ase.p!
17 Artí!)lo 52, del Código de Coer!io= ;"!iso 2º: El ase#ra!or !eber' reembolsar losastos en #e ra&onablemente *a0a inc#rri!o el ase#ra!o para c#mplir lasobliaciones e(presa!as en el n3mero 45 0- en caso !e siniestro inminente- tambi1n la#e prescribe el n3mero 67. El reembolso no po!r' e(ce!er la s#ma ase#ra!a.
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
.) #graación o #lteración del !iesgo
!a 9gravación de 4iesgos es la modificación o alteración posterior a la celebración
del contrato (ue, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento,
afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el
curso del contrato, comunicar al 9segurador todas las circunstancias (ue agraven el
riesgo"'.
9l asegurado se e<ige como una obligación impuesta en la póliza el dar noticia al
asegurador sobre las circunstancias (ue re3nan las características (ue provocaran la
9gravación o 9lteración del 4iesgo"B, ya (ue, hay (ue tener en cuenta (ue la tarifación de
un riesgo está en función de las características de este, su modificación implica la
obligación de notificarla a la entidad aseguradora para (ue esta opte entre la continuación
de su cobertura Haplicando el recargo de prima correspondienteI o la rescisión del
contrato.
!a póliza analizada: P!"#$"%$%&', se)ala en la estipulación en comento, (ue se regirápor lo se)alado en el 9rtículo ?#- del 1ódigo de 1omercio, analizaremos el artículo
se)alado:
• !a ley es clara al se)alar en detalle y de forma precisa (ue es un deber del
asegurado o contratante en su caso informar al asegurador los hechos o
circunstancias (ue agraven sustancialmente el riesgo declarado, ya (ue al
asegurado se le e<ige y se impone como obligación declarar sinceramente todas
las circunstancias (ue solicite el asegurador, así, en caso (ue sobrevengan con
posterioridad a la celebración del contrato dichos eventos, la ley le otorga un plazo
de ? días de conocidos 2stos, para comunicar al asegurador de su ocurrencia,
siempre y cuando (ue por su naturaleza, no pudieran ser conocidos de otra forma
por el asegurador.
• 7e establece una presunción de conocimiento de la agravación del riesgo por
parte del asegurado, si este ha participado directamente en los hechos (ue lo han
producido.
Si el sinies"!o no se 5a &!o#cio, el asegurador debe, dentro del plazo de %$ días,
(ue se cuentan desde el momento en (ue ha tomado conocimiento de la agravación
de los riesgos, realizar lo siguiente:
i. Co!unicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato*ii. Proponer una !odi#icación a los t0r!inos del contrato para adecuar la
pri!a o las condiciones de la cobertura de la pólia*
1 Agra(a!ió" de >iesgos9
*ttp++www.s,s.cl+sitio+!iscapaci!a!+ase#ra!o+losario.p*p
1 Art. 52, del Código de Coer!io: Obligaciones del Asegurado; 83mero97
12
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
iii' El asegurador puede dar por rescindido el contrato, si el asegurado
rec)aa la proposición 6ii5 o no le da contestación dentro del plao de
die d'as contado desde la #ec)a de en$'o de la !is!a*
En 2ste 3ltimo caso HiiiI, la rescisión se producirá a la e<piración del
plazo de %$ días (ue se cuentan desde la fecha del envío de larespectiva comunicación.
Si el sinies"!o se 5a &!o#cio, y el asegurado no ha realizado la declaración en la
forma (ue se)ala la ley, el asegurador (ueda e<onerado de su obligación de pagar la
indemnización#$ respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento,
no declarado.
• Pero, el asegurador no (ueda totalmente e<onerado, ya (ue la ley se)ala (ue en
caso (ue la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el
contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se
reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la (ue se
hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
• !a ley se)ala una e<cepción a la aplicación de estas normas, en el caso (ue el
asegurador, por la naturaleza de los riesgos, debió conocerlos y de ser así, los
hubiese aceptado en forma e<presa o tácita.
• 7e indica (ue en todas las situaciones en (ue, haya lugar a la terminación del
contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima
correspondiente al período en (ue, como consecuencia de ella, (uede liberado de
los riesgos, pero no se obliga a devolver dicha proporción, en caso (ue la
agravación de los riesgos se haya hecho en forma dolosa.
• !a ley además se)ala (ue las normas de agravación de los riesgos no tendrán
aplicación en los seguros de personas, e<ceptuándose los (ue tengan la
modalidad de los seguros de accidentes personales, a los (ue si se hace
e<tensiva la aplicación de dichas normas.
20 Art. 52 del Código de Coer!io9 Obligaciones del Asegurador: 87 :)In!emni&ar el siniestro c#bierto por la póli&a.
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
/) Declaraciones del #segurado
El asegurado debe declarar sinceramente todas las circunstancias (ue solicite el
asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la de los riesgos #"* como se
se)ala en líneas anteriores, es una obligación (ue impone la propia ley al asegurado, la
cual se estipula en la póliza en sus condiciones generales.
Es tan importante (ue la declaración se realice de buena fe, (ue si el asegurado a
sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la
declaración, el contrato de seguros será nulo y será resuelto si incurre en esa conducta al
reclamar la indemnización de un siniestro##.
Este principio de 8uena e, supone para el asegurado, entre otras cosas, el
debido cumplimiento de sus derechos y obligaciones, tales como describir total y
claramente la naturaleza del riesgo asegurable, a procurar evitar la ocurrencia delsiniestro, intentar disminuir las consecuencias del siniestro una vez producido, pagar la
prima, etc. Para el asegurador significa otorgar una información e<acta de los t2rminos en
(ue se formaliza el contrato, e indemnizar el siniestro de acuerdo a los t2rminos
convenidos, etc.
En la estipulación en análisis, se se)ala (ue el asegurado, además de la indicada
en el artículo ?#D + "I, debe realizar las declaraciones se)aladas en los artículos ?#? y
?#- del 1ódigo de 1omercio.
4especto a la declaración se)alada en el artículo ?#- del 1ódigo de 1omercio, no
será analizada, ya (ue fue revisada y comentada, en la estipulación +- en relación a 6LaA/!a+ación o Al"e!ación el Ries/o7.
6e este modo, la póliza P!"#$"%$%&', se)ala (ue el asegurado debe realizar junto con las declaraciones antes se)aladas, la establecida en el artículo ?#? del 1ódigo
de 1omercio, referente a Declaración so$re el estado del riesgo- la cual se)ala lo
siguiente:
• Esta se)ala la forma como se debe prestar la declaración se)alada en el + "
del artículo ?#D a saber, indicando (ue será suficiente (ue el contratante
informe al tenor de lo (ue solicite el asegurador, sobre los hechos o
circunstancias (ue conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y
apreciar la e<tensión del riesgo.
• 7e establece una especie de sanción para el asegurador, toda vez (ue si 2ste
una vez convenido el contrato de seguro, no ha solicitado la declaración sobre
21 Art. 52, del Código de Coer!io9 Obligaciones del asegurado9 87 )
22 Art. 53 del Código de Coer!io9 Otras causales de inefcacia del
contrato.
1,
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
el estado del riesgo, no podrá alegar los errores, reticencias o ine<actitudes del
contratante, como tampoco a(uellos hechos o circunstancias (ue no est2n
comprendidos en tal solicitud.
Si el sinies"!o no se 5a &!o#cio2-, y el contratante hubiere incurrido
ine<cusablemente en errores, reticencias o ine<actitudes, el asegurador podrá:
i' +i dic)as circunstancias son deter!inantes del riesgo asegurado en la
in#or!ación (ue solicite de acuerdo al 1 > del art'culo <%@ del
Co!ercio, podr rescindir el contrato*
ii' +i las circunstancias sobre el contratante no re$isten alguna de dic)as
caracter'sticas, podr proponer una !odi#icación a los t0r!inos del
contrato, para adecuar la pri!a o las condiciones de la cobertura a las
circunstancias no in#or!adas*
iii' +i la proposición 6ii5 no es aceptada o no contestada dentro del plao
de >4 d'as (ue se cuentan desde la #ec)a del en$'o de la !is!a, podr
rescindir el contrato*
En este 3ltimo caso HiiiI, la rescisión se producirá a la e<piración del
plazo de %$ días contado desde la fecha de envío de la respectiva
comunicación.
Si el sinies"!o se 5a &!o#cio2$, el asegurador (uedará e<onerado de su obligación
de pagar la indemnización si proviene de un riesgo (ue hubiese dado lugar a lasrescisión del contrato de acuerdo a lo se)alado anteriormente, y en caso contrario,
tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima
pactada y la (ue se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del
riesgo.
7i el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores,
reticencias o ine<actitudes de la declaración o hubiere de conocerlos* o si
despu2s de su celebración, se allana a (ue se subsanen o los acepta e<presa
o tácitamente, las sanciones antes se)aladas no serán aplicadas.
23 ;"!iso 2º Art. 525 del Código de Coer!io.
2, ;"!iso 3º Art. 525 del Código de Coer!io.
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
0) Prima % fectos del o Pago de la Prima
!a Prima, es la retribución o precio del seguro#?, (ue debe ser pagada por el
asegurado en la forma y 2poca pactadas. 9sí, se se)ala en la póliza analizada, (ue la
forma y la 2poca del pago de la prima, por parte del asegurado, será establecida en las
1ondiciones Particulares de la respectiva póliza.
!os artículos ?#& y ?#' del 1ódigo de 1omercio, tratan lo concerniente a la prima
en el contrato de seguros, regulando con claridad las situaciones relacionadas con la
2poca y lugar de pago de la prima, en (u2 puede ella consistir y los efectos de la falta de
pago de la misma.Especial importancia tiene esto 3ltimo, puesto (ue se establece una sanción clara,
precisa y práctica, conforme a lo (ue ha consagrado la práctica mercantil y las 1irculares
de la 7uperintendencia de /alores y 7eguros
En el artículo ?#& del 1ódigo de 1omercio, el cual lleva el encabezado: De la
prima( se indica el momento en (ue el asegurador gana la prima y es desde el momento
en (ue los riesgos comienzan a correr por su cuenta.
En este artículo se se)ala además (ue el asegurador tendrá derecho a percibir o
retener su totalidad en caso (ue fuera procedente la indemnización por un siniestro de
p2rdida total o finalizase la vigencia de acuerdo con el artículo ?#% del 1ódigo de
1omercio. 0ndicando (ue convenida la vigencia de la cobertura por un plazo determinado,
la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido.
En su inciso segundo prescribe (ue la prima puede consistir en una cantidad de
dinero, en la entrega de una cosa o en un hecho estimable en dinero.
L por se)ala (ue, salvo pacto en contrario, el pago de la prima se hará al
entregarse la póliza, el certificado de cobertura o el endoso, seg3n corresponda, y deberá
hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes, agentes o diputados
para el cobro.
El artículo ?#' del 1ódigo de 1omercio, se refiere a los efectos 2ue produce la
falta de pago de la prima, así, la póliza en análisis, replica lo se)alado en este artículo,
al establecer (ue la falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la
e<piración del plazo de (uince días contado desde la fecha de envío de la comunicación(ue, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a a(u2l para e<igir
(ue se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de
formalización del contrato.
25 Art. 513 del Código de Coer!io: Defniciones; Letra s)
16
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
7e replica tambi2n el inciso segundo de este artículo al indicar (ue una vez
producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores
cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Por 3ltimo, en está estipulación, se otorga un periodo de gracia, (ue será parte de
las 1ondiciones 5enerales de la póliza el cual presenta las siguientes características:
i' El periodo ser contado a partir del pri!er d'a de cobertura no pagado, de
acuerdo a la #or!a de pago con$enida*ii' Durante el periodo de gracia la cobertura per!anecer $igente*iii' +i ocurriere alg.n siniestro durante dic)o plao de gracia, se deducir de la
inde!niación a pagar la pri!a $encida y no pagada*i' +i al $enci!iento del plao de gracia no )a sido pagada la pri!a $encida,
la cobertura ter!inar anticipada!ente*
3) Terminación
Esta estipulación se refiere al hecho (ue pone fin a la vigencia del contrato de seguro, ya
sea por la llegada del plazo de duración pactado, por el no pago de primas o por la
ocurrencia del siniestro#-.
En la póliza analizada, se establecen las siguientes causas para terminar el contrato de
seguro:
i* El $enci!iento del plao establecido para su duración*ii* El cu!pli!iento de la edad !xi!a de per!anencia*
iii' Por la p0rdida de la calidad de asegurado*
9demás, se replica lo prescrito en el inciso tercero del artículo ?%& del 1ódigo de
1omercio, el cual se)al (ue 3El asegurado podr poner #in anticipado al contrato, sal$o
excepciones legales, co!unicndolo al asegurador”*
9sí mismo, se establece una facultad para el asegurador, (uien podrá poner
t2rmino al contrato de seguro en caso de concurrir una cual(uiera de las siguientes
causales: "I +i el inter0s asegurable%B no llegare a existir o cesare durante la $igencia del seguro* #I Por #alta del pago de la pri!a en los t0r!inos indicados en la estipulación
respecti$a de las Condiciones 9enerales*
26 Teri"a!ió" del <eg)ro:
*ttp++www.s,s.cl+sitio+!iscapaci!a!+ase#ra!o+losario_r_&.p*p.
17
/e
!o"+oridad a
lo estale!ido
e" las
Co"di!io"es
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
14) Comunicación entre las Partes
En está estipulación se establecen los medios por los cuales será realizada la
comunicación entre el asegurado y el asegurador, así se indica (ue cual(uier
comunicación, declaración o notificación (ue haya de hacerse entre la compa)ía y el
contratante, los asegurados o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá
efectuarse, de las siguientes maneras:
i. Por escrito mediante carta, la cual deberá ser dirigida al domicilio de la
compa)ía o al 3ltimo domicilio del contratante o asegurado, en su caso,
registrado en las 1ondiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de
seguro respectiva.
ii. Por escrito mediante correo electrónico u otro medio fehaciente, en caso decorreo electrónico, deberán realizarse a la dirección de correo electrónico
se)alado en las 1ondiciones Particulares, en la solicitud de seguro respectiva
o en la grabación telefónica si correspondiese.
27 Art.520 del Código de Coer!io. Interés asegurable. El ase#ra!o !ebetener #n inter1s ase#rable- act#al o #t#ro- respecto al ob<eto !el se#ro. En to!ocaso es preciso #e tal inter1s e(ista al momento !e oc#rrir el siniestro.=i el inter1s nolleare a e(istir- o cesare !#rante la ,iencia !el se#ro- el contrato terminar' 0 elase#ra!o ten!r' !erec*o a la restit#ción !e la parte !e la prima no ana!a por elase#ra!or correspon!iente al tiempo no corri!o.
1
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CONCLUSIÓN
Memos analizado todas y cada una de las 1ondiciones 5enerales estipuladas en
la póliza P!"#$"%$%&', incorporada al 6epósito de Pólizas de la 7uperintendencia de
/alores y 7eguros con fecha diez de ctubre del a)o #$"%, por la entidad 8+P P940897
19460 7E5;47 5E+E49!E7 7.9., cuyo te<to depositado corresponde P!0=9 6E
7E5;4 P4 6E7E>P!E 0+19P910696 E>P49!.
1umplimos así con nuestro objetivo, (ue es describir y analizar el modelo de
condiciones generales de la Póliza de 7eguro por 6esempleo o 0ncapacidad emporal, del
cual describirnos en detalle las estipulaciones relativas a: !as 4eglas 9plicables al
1ontrato* 1obertura y >aterias 9seguradas* E<clusionesJF, lo cual nos ha permitido
conocer en profundidad en (ue consiste cada una de ellas, ad(uiriendo conocimientos
acabados en relación a las 1ondiciones 5enerales (ue informan este tipo de Pólizas.
9l consultar la legislación vigente, (ue es la ley + #$.--&, (ue reemplazó el ítulo
/000 del !ibro 00 del 1ódigo de 1omercio así como tambi2n recurrimos a la historia de estaley, nos pudimos dar cuenta (ue en gran parte las condiciones estipuladas en la mayoría
de las partes de la póliza, corresponden a artículos establecidos en la propia ley, y (ue en
algunos temas como : ,a #graación o #lteración del !iesgo( , se se)ala (ue se
regirá por lo se)alado en el 1ódigo de 1omercio, limitándose solo a indicar el artículo ?#-
de dicho 1ódigo, para regular dicha materia, lo cual nos parece muy bien, ya (ue al
analizar dicho artículo, no pudimos percatar (ue (ueda muy claro (ue el tomador del
seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador
todas las circunstancias (ue agraven el riesgo.
9nalizamos en detalle el alcance de (ue las nuevas normas contenidas en el
1ódigo tienen carácter imperativo, y entendimos (ue la obligatoriedad de estas leyes
protectoras del asegurado encuentran su justificación en la calificación del tomador del
seguro como un contratante d2bilF, así como tambi2n (ue el tomador del seguro, en los
de grandes riesgos, puede llegar a ser la parte fuerteF de la relación contractual, aun(ue
siempre el asegurador va a estar en situación de e(uilibrar la relación por su dominio y
especialización en el tema (ue es objeto del contrato.
En fin, con la realización del presente informe, hemos obtenido conocimientos
específicos respecto a las estipulaciones de 1ondiciones 5enerales (ue informan las
distintas Pólizas para contratar seguros por Desempleo o Incapacidad Temporal- lo cual
nos permitirá en el futuro, estudiar con mayor diligencia contratos de este tipo.
Para terminar, hemos conocido las causales de nulidad absoluta de las (ue puede
adolecer el contrato de seguro en general, y podemos indicar, entre otras, lo siguiente: El Art'culo <%> del Código de Co!ercio se&ala 3Re(uisitos esenciales del contrato de
seguro” 1ulidad* +on re(uisitos esenciales del contrato de seguro, el riesgo
asegurado…**”, estableciendo co!o sanción en su inciso segundo la 31ulidad Absoluta
del Contrato” si #alta 0ste re(uisito*
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7/23/2019 Trabajo 10% Comercial II
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Análisis Póliza de Seguro; Derecho Comercial II
8iblio/!a03a
C?N#>@<? NAC;?NAL. 2013B. >I=?O@I" DE LEA 85 :B.44 @E2L" ELCO8?@"?O DE =E2@O. $tt%:&&'''.ley!$ile.!l&Na(egar
idNoraD1050,E)s!arD20667: Filiote!a del Co"greso Na!io"al.
;N;<T@>;? /@ HAC;@N/A. 2013B. LEA 8%. :B.44 @E2L" EL CO8?@"?O DE=E2@O. $tt%:&&'''.ley!$ile.!l&Na(egar
idNoraD1050,E)s!arD20667: Filiote!a del Co"greso Na!io"al.
;N;<T@>;? /@ G<T;C;A. 2015B. CFDI2O DE CO%E@CIO. $tt%:&&'''.ley!$ile.!l&Na(egaridNoraD17,Eid-arteD0: Filiote!a del
Co"greso Na!io"al.
<-@>;NT@N/@NC;A /@ IAL?>@< J <@#>?<. 2015B. Portal !e E!#cación
Ginanciera. $tt%:&&'''.s(s.!l&ed)!a&600&'3Karti!leK10.$tl: <.I.<@/CA.
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