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EXPEDIENTE: 1938181 - - CHAVEZ, LUCAS GASTON - LEIVA, RUBEN ALFREDO - CAUSA CON
IMPUTADOS
SENTENCIA NUMERO: NOVENTA Y CUATRO
En la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve, siendo
las nueve y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora Aída Tarditti, con asistencia de los
señores Vocales doctores Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati a los
fines de dictar sentencia en los autos "CHAVEZ, Lucas Gastón y otro p.ss.aa. lesiones
leves calificadas agravadas por el art. 41 bis, homicidio calificado agravado por el art. 41
bis -Recurso de Casación-" (SAC 1938181), con motivo de los recursos de casación
interpuestos por el doctor Juan Manuel Riveros, en favor del imputado Lucas Gastón Chávez
y por el doctor Hugo Luna, defensor del encartado Rubén Alfredo Leiva, en contra de la
Sentencia número uno dictada el día trece de febrero de dos mil diecisiete por la Cámara en lo
Criminal y Correccional de Octava Nominación de esta ciudad .
Abierto el acto por la señora Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las
siguientes:
1°) ¿Resulta indebidamente fundada la sentencia en cuanto concluye que los imputados Leiva
y Chávez son autores del hecho por el cual fueron condenados?
2°)¿Qué solución corresponde dictar?
Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Doctores Sebastián Cruz López
Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
A LA PRIMERA CUESTION
El señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña dijo:
I. Por Sentencia n° 1, de fecha 13 de febrero de 2017, la Cámara en lo Criminal de Octava
SALA PENAL - TRIBUNAL SUPERIOR
Protocolo de Sentencias
Nº Resolución: 94
Año: 2019 Tomo: 3 Folio: 778-816
Expediente Nro. 1938181 - 1 / 78
Nominación de la ciudad de Córdoba, resolvió: “I)DECLARARque LUCAS GASTON
CHÁVEZ, ya filiado, es penalmente responsable en calidad de coautor de los delitos de
Lesiones Leves Calificadas Agravadas y Homicidio Calificado agravado, en concurso real (
hecho único del auto de elevación a juicio de fs. 1008/1027 de autos y de la presente), en los
términos de los arts. 45, 92 en función del 89 y 80 inc. 9°, 41 bis, 80 inc. 9°, 41 bis y 55 C.
Penal); e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA e
inhabilitación absoluta y especial para desempeñar empleo o cargo público y portar armas
por el tiempo en que dure la condena impuesta, con adicionales de ley y costas(arts. 5, 9, 12,
19, 20; 29 inc. 3º, 40, 41, y ccs. del C.P., y arts. 412 párrafo 1º, 550, 551 y ccs. del C.P.P.).
II) DECLARAR que RUBEN ALFREDO LEIVA, ya filiado, es penalmente responsable en
calidad de coautor de los delitos de Lesiones Leves Calificadas Agravadas y Homicidio
Calificado Agravado, en concurso real (hecho único del auto de elevación a juicio de fs.
1008/1027 de autos y de la presente), en los términos de los arts. 45, 92 en función del 89 y
80 inc. 9°, 41 bis, 80 inc. 9°, 41 bis y 55 C. Penal); e imponerle para su tratamiento
penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA e inhabilitación absoluta y especial para
desempeñar empleo o cargo público y portar armas por el tiempo en que dure la condena
impuesta, con adicionales de ley y costas(arts. 5, 9, 12, 19, 20; 29 inc. 3º, 40, 41, y ccs. del
C.P., y arts. 412 párrafo 1º, 550, 551 y ccs. del C.P.P.). III) Imponer a los nombrados LUCAS
GASTON CHÁVEZ y RUBEN ALFREDO LEIVA un tratamiento psicoterapéutico acorde a la
problemática que presentan, sugerida y analizada en las pericias e informes
correspondientes y que obran en autos, el que se deberá efectivizar mientras dure el tiempo
de su condena o el lapso que lo requiera -según apreciación médica- en el Establecimiento
Carcelario donde se alojen; todo en pos de su más pronta recuperación, priorizándose así, el
derecho de los acusados a recibir la mejor atención disponible en materia de salud mental,
según lo imponen los “Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el
Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental” (ONU, Res. 46/119, 17/11/1991, principios
Expediente Nro. 1938181 - 2 / 78
20.2). IV) REMITIR los pertinentes antecedentes por ante la Fiscalía de Instrucción que por
turno corresponda, ante la posible comisión de delitos de acción pública perseguibles de
oficio por parte de funcionarios policiales (art. 152 y ccs. del CPP), conforme se indica en
los considerandos” (ff.1240/1345).
II.1. Contra la decisión aludida, el Dr. Juan Manuel Riveros, defensor del imputado Lucas
Gastón Chávez interpone recurso de casación al amparo del motivo formal de la vía
mencionada -art. 468 inc. 2 CPP-, al entender que no se encuentra debidamente acreditada la
participación de su defendido en el hecho que se le atribuye (ff. 1352/1360).
Para comenzar hace referencia a la admisibilidad del recurso y transcribe el hecho por el cual
fue condenado Chávez.
Refiere, que la conclusión en cuanto a “la culpabilidad de los imputados Chávez y Leiva,
cabe afirmar que al actuar sabían lo que hacían y hacían lo que querían, afirmación, que
reconoce fundamento en los dichos de los testigos y una de sus víctimas -Maximiliano
Peralta- que revelan actitudes de los imputados solo compatibles con quienes obran
conscientemente, a lo que se suma la propia dinámica del hecho”, viola las reglas de la sana
crítica racional, más precisamente el principio lógico de no contradicción.
Ello así, pues, las pruebas obrantes en autos no permiten arribar a dicha conclusión. Afirma
que la misma no es única e inequívoca, sino todo lo contrario, es doble y dubitativa.
Refiere que para llegar a dicha conclusión, el tribunal parte de circunstancias fácticas erróneas
que contradicen la prueba. Es que se ha tenido como eje la declaración de Maximiliano
Peralta la cual no ha sido corroborado por otros elementos de prueba y ha soslayado la
posición exculpatoria de Chávez que, por el contrario, si encuentra apoyo en otras probanzas.
Para demostrar sus afirmaciones, transcribe la declaración de Chávez realizada en la sede de
fiscalía de instrucción (ff. 1355/1356), de la que claramente surge la existencia de un tiroteo.
Se queja, que no obstante lo expuesto por Chávez, el sentenciante concluye que la prueba
obrante desvirtúa el supuesto intercambio de disparos. Para ello tiene en cuenta especialmente
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el informe balístico de ff. 205/214, que da cuenta que el móvil policial presenta un impacto de
proyectil lanzado por arma de fuego; el testimonio del Sub Comisario Ferreyra, quien en un
primer momento dijo que el vehículo no presentaba daño alguno tras el hecho; la pericia
interdisciplinaria y los testimonios prestados por los peritos en la audiencia de debate que dan
cuenta que es improbable que desde el lugar por donde circuló la moto se hayan lanzado
proyectiles que impacten en el vehículo y provoque dicho orificio.
Refiere que dicha conclusión (que no hubo intercambio de disparos) es fruto de una
valoración parcial, ya que un análisis total e integral de la prueba permite arribar a que existió
un “intercambio de disparos”.
Por otro lado, se queja que la sentencia refiere que no se dan los motivos que requiere la
CSJN en autos “Peralta Cano” (3/5/2007, causa 50176 C), esto es, que exista una “causa
probable”, “sospechas razonables”, “razones urgentes” para proceder al control de sujetos.
Sin embargo, señala que, al momento de fundar la participación de Leiva, el a quo valora la
posición defensiva de Chávez en cuanto refirió “me acordé de eso y le dije al Sgto. Leiva si
podían controlar la moto ya que podían ser los mismos del mediodía y dada la hora y la
oscuridad del lugar ameritaba un control. Que giró en “U” el móvil y lo colocó en sentido
contrario o sea sur-norte”, lo que demuestra signos inequívocos de cómo primigeniamente
empezó el suceso. Es decir, sostiene que implícitamente se dieron los requisitos para el
control y Leiva lo consintió.
Por otra parte, comparte la conclusión de que la pericia descarta cualquier tipo de posibilidad
de disparo a la camioneta desde el campo de Pellico porque es materialmente imposible, pero
además, porque Chávez refirió que recibieron el disparo cuando iban en persecución por la
Av. Spilimbergo, lo que conforme da cuenta la pericia podría haber sucedido.
Ello es así, pues, indicó “prácticamente estaba detrás de la moto cuando el sujeto que iba de
acompañante exhibe un arma de fuego que no puede describir y efectúa un disparo hacia el
móvil”. Explica que lo que sucedió fue que al querer controlar la moto, esta se da a la fuga y
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abre fuego contra el móvil, impactando en la parte trasera del móvil. Señala que ello
concuerda con la versión del Subcomisario Ferreyra que reconoció que cuando llegó al lugar
le informaron que había habido un intercambio de disparos, lo que también admiten los demás
policías que escucharon la radio al decir que se trataba de un tiroteo.
Denuncia que los argumentos dados por el a quo para descartar los dichos del Subcomisario
Ferreyra en relación que “con posterioridad dijo haber visto el orificio de bala y no en la
primera oportunidad”, se encuentran cargados de subjetividades, a la vez que soslaya el
testimonio de Donacio Gómez que dijo que constató el impacto de bala y hasta lo toco con el
dedo, que ello fue a posterior del hecho a la vez que explicó “que el acta de secuestro la
confeccionaron a las 8:50 hs porque en el lugar del hecho fue imposible dado el tumulto que
había, ya que las personas estaban hostiles ante la presencia policial y fue imposible en ese
momento labrar el acta, fue por una circunstancia de fuerza mayor”.
También se queja que ha sido arbitrariamente dejado de lado el informe del 101 de la Policía
de la Pcia. de Córdoba que da cuenta del intercambio de disparos. Señala que a través de la
operadora del 101 se fue transcribiendo en tiempo real lo que iba sucediendo, no pudiendo ser
modificado como dice la sentencia. Sostiene que dicho informe es un documento público por
lo que no puede ser soslayado (ff. 42/43).
En relación a la supuesta arma que el a quo dice que quisieron plantar, se agravia de la
valoración que se hace del testimonio de Giménez pues, si bien no pone en duda su relato,
subraya que no reconoció a Leiva, a la vez que refirió que nunca le presentaron al policía
Leiva y que no sabe los nombres de los policías, que si bien identifica las caras no los
identifica por nombres. Que dijo que no sabe el nombre del policía que le toco la puerta del
taller el día del festejo, y menos si era Leiva. Sostiene que ello se corrobora con la falta de
reconocimiento y con la descripción que da de las condiciones físicas de Leiva, que no se
condicen con su persona.
En este contexto, señala que Mendoza reconoció a Leiva pero no a Chávez.
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Por último, se queja que tampoco se ha tenido en cuenta la pericia psicológica de Chávez, que
de ninguna manera permite sostener que pudo tomar una actitud como la que se le enrostra en
el presente hecho.
Por todo lo expresado, concluye que la irregularidad en que incurre la resolución
–transgresión al principio de no contradicción y razón suficiente- es clara y decisiva. Por ello,
la sentencia carece de fundamentación.
En consecuencia, entiende que no se ha llegado a la certeza necesaria debiendo proceder a la
absolución del imputado, en virtud del principio in dubio pro reo ya que se está frente a un
hecho de legítima defensa en el accionar de sus funciones policiales.
Finaliza, haciendo reserva del caso federal.
2. Al amparo del motivo formal (art. 468 inc. 2 CPP), también interpone recurso de casación
el Dr. Hugo Luna en defensa del imputado Rubén Alfredo Leiva, pues, a su juicio, se han
violado las reglas de la sana crítica racional (ff. 1361/1383).
Para comenzar hace referencia a la impugnabilidad y al deber de motivación de las
resoluciones judiciales, aludiendo concretamente al principio de razón suficiente.
Acto seguido, destaca las afirmaciones a las que arriba la sentencia que le permiten llegar a la
conclusión sobre la participación de su defendido.
Luego, transcribe íntegramente la posición defensiva asumida por Leiva (ff. 1365/1368) y la
asumida por Chávez (ff. 1368 vta./1369).
En este contexto, desarrolla sus críticas. Así, afirma que la sentencia contiene argumentos
contradictorios. Señala que ello es así porque para alegar la participación de su representado
se dice que “dio una orden de ataque o en su defecto no se opuso a la actuación de Chávez” o
“luego del incidente fue a buscar un arma para plantársela a las víctimas inmediatamente
después de sucedido el hecho o espero que viniese el resto de los policías que llegaron al
lugar del hecho y que estos se fueran o distrajeran y, es ahí, en ese momento, en que se fue a
buscar un arma, para plantarla en la escena del crimen”. Refiere que dichas afirmaciones
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generan contradicción en toda la sentencia, porque es una o es otra situación, pero no pueden
ser ambas al mismo tiempo y este es el defecto principal del que adolece la resolución.
Denuncia que para justificar el reproche penal, el tribunal estableció primero que Leiva llevó
a cabo la acción criminosa porque reportó un enfrentamiento que al final de cuentas no
existió. Señala que si se observa la declaración de Leiva, éste también niega el
enfrentamiento. Alega que es el propio tribunal el que indica que hay una falta de
concordancia entre las constancias del 101 de la policía y los registros de audio grabados de la
repartición. Por ello, entiende que la fiabilidad de los registros del 101 no pueden servir para
imputar la acción a Leiva. Señala que ello debe ser unido, a que también se comprobó que
existió la decisión de algunos jefes en procura de hacer pasar el hecho por una muerte
justificada producto de un enfrentamiento armado, lo que en realidad fue un homicidio
calificado y que ello se mandó a investigar.
Por todo ello, sostiene que no puede usarse el informe del 101 en contra de Leiva y, en
consecuencia debe desecharse.
Lo mismo sucede con la declaración del empleado policial Ferreyra. Señala que la misma es
cuestionable en cuanto refirió que Leiva le dijo lo del intercambio de disparos, circunstancia
que Leiva niega. En este caso, sostiene que mal puede reprocharse una situación que el propio
tribunal la consiente. Es que, por un lado avalan los dichos de Leiva en el debate generando
su propia contradicción al reprochar que éste haya informado un enfrentamiento, que luego
sostienen y avalan que él niega. A ello suma la falta de confiabilidad del informe del 101 y
otra contradicción surge cuando el propio tribunal utiliza la declaración de Ruiz y Valle para
sostener el enfrentamiento, que luego desecha, pero cuestionando su declaración en cuanto
llegaron inmediatamente después del hecho.
Refiere que todo ello demuestra que la sentencia es arbitraria. En relación a este punto
sostiene que las declaraciones testimoniales se analizan en su integralidad y se valoran
completamente o bien se las desecha totalmente, no siendo correcto valorar solo una parte.
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El a quo establece que existe un rol de combate en el cual una persona ordena y otro obedece.
Y aquí aparece otra contradicción que “si no ordenó pudo oponerse”. Es que una cosa es
controlar y otra disparar. Y este es el exceso que su defendido no pudo evitar, y tampoco dio
la orden, tal como el mismo Chávez lo refiere en su declaración. Tal como lo estableció el
tribunal fue un breve tiempo el que existió para que materialmente pudiese actuar Leiva,
quien explicó cómo fue la situación.
De tal manera, fue materialmente imposible que le diera la orden a Chávez o bien que le
impida actuar, por lo que su responsabilidad se desvanece.
Para completar el reproche penal, el tribunal tiene por probado que Leiva quiso plantar un
arma de fuego a las víctimas, lo que es falso, absurdo y carente de prueba. Indica que para
llegar a dicha conclusión, el tribunal valoró la declaración de Mendoza (playero de la estación
de servicio YPF) en cuanto refirió que el día que murió Pellico fue Leiva a pedirle un arma.
En relación a ello, la defensa resaltó que llama la atención dicha declaración como testigo
nuevo en el debate ya que esta nueva versión no se había escuchado nunca a pesar de que
supuestamente era conocida desde un primer momento. Pero a su vez, dicho testimonio se
encuentra refutada por los dichos de Ledezma, compañero laboral de Mendoza quien también
compareció a la audiencia como testigo nuevo y refirió que “nadie comentó en la estación que
un patrullero hubiera ido a pedir armas”. Se queja que sus dichos no han sido valorados y
quedó desmentido en su totalidad lo expresado por Mendoza.
En este contexto, se queja de que los dichos de Mendoza no pueden ser valorados como una
prueba objetiva, independiente y transparente, quedando en evidencia que su testimonio solo
conlleva la intención de perjudicar a su defendido, ya que esta hipótesis inicial que fuera
aportada por Giménez en los albores de la investigación se diluyó cuando en la rueda de
reconocimiento no reconoció a su defendido.
Por ello, es que considera que los dichos de Ledezma debieron ser valorados por el a quo,
siendo una prueba dirimente que se contrapone a los dichos de Mendoza, que -a su juicio-
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solo tuvieron la finalidad de tratar de sostener una falacia que ya había sido desvirtuada.
Entonces, concluye, que no son creíbles los dichos de Mendoza, máxime si se tiene en cuenta
que alegó todo de manera general, sin saber día ni hora en que sucedió lo que manifiesta.
Ergo, no puede dicho testigo confirmar lo que dice Giménez, quien a su vez, se contradice en
todo lo que manifiesta. Señala que es en este contexto en el que cobran vigencia las
testimoniales de Ruiz y Valle en cuanto refirieron que cuando llegaron vieron a Leiva sentado
en el cordón de la vereda descompuesto, descompensado por su problema de diabetes y luego
de un breve tiempo lo trasladaron a la Unidad Judicial de Homicidios.
Denuncia que otra contradicción del testigo Giménez surge cuando refiere en una declaración
que Leiva se encontraba en el móvil policial cuando le pidió el arma, pero en la segunda
declaración (f. 570) refirió que al atender la puerta vio al policía Leiva parado cerca del
portón.
Asimismo sostiene que esta última testimonial tampoco coincide con lo declarado por el
testigo Flores -familiar directo de la víctima-, que tiene un interés. Indica que Flores
manifestó que estaban en un asado y que alrededor de las 2:30 hs. llamaron a la puerta y
Giménez fue a atender y cuando regresó dijo “están locos, los culiados estos, andan buscando
un fierro, porque han dado vuelta a uno acá en los Boulevares”. Sin embargo, según
Giménez, a esto que le pidió la policía no le dio importancia y no lo comunicó
inmediatamente. Asimismo Giménez refirió que es recién al otro día que le cuenta a Flores
sobre el pedido del policía.
En relación al testimonio de Giménez sostiene que llama la atención dos circunstancias; por
un lado, que es propio tribunal el que reprocha la fiabilidad del mismo pero no le da
importancia, y por otro lado, mantiene incólume su declaración en relación a que esa noche el
policía Leiva fue a pedirle el arma.
En este contexto concluye que, por más que se una dicho testimonio a la declaración de
Mendoza no puede ser de recibo porque se parte de una falta de certidumbre y de prueba que
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debe ser valorada a favor del imputado. Recalca que el propio Giménez dice “que nunca le
presentaron al policía Leiva y que de hecho no sabe el nombre de los policías, que si bien
identifica las caras, no los identifica por los nombres, aclara que en realidad, el policía que
toco la puerta del taller el día del festejo, no sabe cuál era el nombre y mucho menos si era
Leiva…”.
También se queja de que no se le da valor dirimente al reconocimiento en rueda de personas
en el cual Giménez no reconoció a Leiva ni tampoco coincide en nada con la descripción
física que dio. De ello surge que lo dicho por Giménez no se condice con la persona de Leiva.
A su vez, denuncia que el tribunal también es contradictorio al momento de sostener la
oportunidad en que el testigo fue a pedir el arma, ya que las dos teorías que invoca como
posibles son arbitrarias.
Señala que la primera hipótesis queda desvirtuada por el propio tribunal al momento de
demostrar cómo ejercía Leiva su rol de mando. Es que utiliza como ejemplo la forma de
desenvolverse inmediatamente después de sucedido el evento, al decir que los imputados no
se retiraron del lugar sino que se quisieron acercar hacia donde estaban las víctimas.
En torno a la segunda hipótesis, alega que también queda desvirtuada por los dichos de Ruiz y
Valle que confirman que cuando escuchan los disparos emprenden la marcha hasta donde
estaban los imputados llegando inmediatamente y entrevistando a Leiva, por lo que es
imposible que este haya ido y vuelto. Que en dicha circunstancia señalaron que vieron a Leiva
nervioso y descompuesto. Explicaron que fueron hasta el cortadero y que volvieron y aun
estaba Leiva, no retirándose nunca del lugar hasta que llegó la ambulancia.
Resalta que dijeron que Leiva estaba nervioso y descompuesto, lo que no se condice con lo
dicho por Giménez y Mendoza.
Es por ello que entiende que esta segunda hipótesis es más irrisoria que la primera, es decir se
retiró del lugar, hizo lo que dijeron Giménez y Mendoza y volvió antes de que llegaran de
nuevo sus compañeros habiéndose además recuperado de sus nervios y descompostura.
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A continuación se ocupa de las supuestas mentiras que el tribunal alega que dijo su defendido.
El a quo refiere que no es cierta la acción de Leiva en relación a que “… desde el móvil
policial alertó a los tripulantes de la moto con balizas y golpes de sirena”, no solo porque lo
niega la víctima sobreviviente, sino también por los dichos de Jaime y Videla.
Sin embargo, la defensa se queja de los testimonios de estos. Refiere que los mismos
refirieron haber escuchado los disparos pero no los ruidos de sirena, sin tener en cuenta que
no tienen la misma intensidad. Pero además, estos testigos se encontraban en un quincho que
no tiene salida a la calle, o sea se encontraban en un lugar cerrado desde el cual no se puede
ver y escuchar para afuera, más si se tiene en cuenta que era invierno y pasadas las dos de la
mañana. Por lo que sino vieron las sirenas, era lógico por el lugar en donde estaban y también
es posible que no las hayan escuchado ya que son más suaves que los disparos de arma,
máxime si se tiene en cuenta que Leiva dijo que dio tres golpes y nunca que la dejó activada.
Pero además se queja que dichos testimonios vienen de personas amigas de la víctima, por lo
que puede que no sean sinceros.
Con respecto a la luz trasera de la motocicleta, sostiene que el informe es contundente en
cuanto a que la luz trasera presenta su filamento cortado, no pudiendo determinarse su
antigüedad. Que en este punto también el tribunal realiza un análisis arbitrario y
contradictorio, más si se tiene en cuenta que la moto fue secuestrada casi inmediatamente de
ocurrido el hecho.
Concluye que la supuesta orden o la falta de acción no ha llegado a la certeza exigida en esta
instancia, más cuando se ha omitido valorar probanzas indispensables, como la propia
declaración del coimputado que explica que nunca recibió una orden de ataque.
Por todo lo expuesto, sostiene que los elementos ponderados por el a quo los han sido
contrariando las reglas de la sana crítica racional que impera en nuestro ordenamiento
procesal. Ello así, pues, la valoración total y de modo integral de las probanzas no permiten
extraer indefectiblemente la conclusión a la que se arribó, no habiéndose desvirtuado la
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posición defensiva asumida por el imputado al sostener que no dio orden alguna ni omitió
darla, no teniendo posibilidad material para ninguna de las dos, lo que pone a Chávez como el
único responsable.
En consecuencia solicita se case la sentencia recurrida y se haga lugar al recurso.
Finaliza haciendo reserva del caso federal (arts. 14 y 15 Ley 48).
III.1. Una atenta lectura de los agravios reseñados permite advertir que, en definitiva, la
defensa de Chávez si bien no niega que este participó en el hecho, sus críticas se dirigen a
demostrar que ha quedado debidamente probado que hubo un intercambio de disparos y que
él disparó para repeler la agresión.
En tanto, la defensa de Leiva, niega la participación que le atribuye la plataforma fáctica que
el tribunal tuvo por probado.
Se aclara que si bien se reseñará conjuntamente la prueba que hace tanto a la existencia del
hecho como a la participación de los imputados por ser común, luego se responderá por
separado a cada uno de los agravios.
2. Es menester recordar que en lo que respecta a la fundamentación probatoria, tratándose de
un planteo formulado por la defensa técnica del imputado, compete a esta Sala verificar “la
aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto”,
con el único límite de lo que no resulte revisable, esto es, “lo que surja directa y únicamente
de la inmediación” (CSJN, 20/9/05, “Casal”). Ahora bien; si la obligación constitucional y
legal de motivar la sentencia impone al tribunal de mérito -entre otros recaudos- tomar en
consideración todas las pruebas fundamentales legalmente incorporadas en el juicio (De la
Rúa, Fernando, La casación penal, Depalma, 1994, p. 140; T.S.J., Sala Penal, S. n° 44, 8/6/00,
“Terreno”, entre muchos otros), y efectuar dicha ponderación conforme la sana crítica
racional (art. 193 CPP), resulta claro que el recurso que invoca la infracción a las reglas que la
integran -lógica, psicología, experiencia- debe también contraponer un análisis de todo el
cuadro convictivo meritado, y en función de este, a su vez, evidenciar la decisividad del vicio
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que se denuncia (art. 413 inc. 4°, CPP).
De allí que resulta inconducente una argumentación impugnativa que se contenta solo con
reproches aislados que no atienden al completo marco probatorio o que esgrime un defecto
carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél. En tales supuestos, al no
efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa
agravio, la crítica no alcanza a enervarla y la decisión transita incólume el control casatorio
(T.S.J., Sala Penal, S. n° 36, 14/3/2008, “Martínez”; S. n° 144, 3/6/09, “Tomatis”).
3.a. Bajo esta óptica, cabe determinar, si los elementos de prueba incorporados a la causa son
suficientes para derivar, con el grado de certeza requerido, la existencia del hecho y la
participación que se le endilga a los imputados en el hecho por el cual fueran condenados.
De la atenta lectura de los escritos recursivos, se advierte que las argumentaciones construidas
por los recurrentes incurren en el defecto apuntado en el punto 2, por cuanto, en lugar de
ofrecer una visión crítica sobre la totalidad del marco convictivo meritado por el sentenciante,
se basan en análisis parciales que desatienden la univocidad que emana de su estudio
integrado.
En efecto, como se demostrará, los impugnantes oponen críticas aisladas al marco convictivo
ponderado por el juzgador para restarle fuerza convictiva con el solo fin de debilitar la
fundamentación llevada adelante, sin reparar que la decisión que resisten se deriva de la
apreciación conjunta e integralde los distintos elementos de juicio reunidos.
b. Así, tal como señaló el tribunal a quo, ha quedado acreditado que el día 26 de julio del año
2014, el Sargento 1º Rubén Alfredo Leiva, a cargo del móvil policial nº 6425 y su chofer el
coimputado Agente Lucas Gastón Chávez, siendo aproximadamente las 2:10 de la madrugada
en ejercicio de sus funciones se encontraban patrullando por la Av. Spilimbergo en sentido
norte-sur. En dicha oportunidad, circulaba por dicha Avenida pero en sentido sur-norte
Fernando Alberto Pellico que se conducía a bordo de la motocicleta marca honda modelo CG
150, ESD Titán, color roja, dominio 190 IQF en compañía de Maximiliano Peralta quien iba
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en el asiento de atrás. A la altura aproximada del 7600 de la citada avenida, se cruzaron
ambos vehículos. Así, habiendo el vehículo de Pellico recorrido más o menos 10 metros, giró
hacia la izquierda e ingresó a un sendero que conduce a la casa de su abuelo Carlos Alberto
Pellico (calle Los Polacos s/nº, barrio Los Boulevares Anexo, en la zona de los Cortaderos).
En dicho contexto, y al advertir los uniformados, que los conductores de la motocicleta se
habían internado en el sector descripto es que el imputado Agente Lucas Chávez, quien se
encontraba al volante y como chofer del patrullero antes descripto y por lo tanto subordinado
y a las órdenes del jefe de coche el Sargento Primero Rubén Alfredo Leiva, giró en “U” y
volviendo sobre sus pasos ubicó el vehículo policial sobre la misma arteria a la altura de la
entrada del sendero en cuestión. Entonces, el incoado Leiva, en su condición de Jefe de Coche
del móvil 6425 y en consecuencia, responsable y a cargo de tal dotación, abusando de su
función, es decir, utilizando las facultades que le provee el Estado por su situación de revista,
ordenó o no impidió que su chofer el incoado Chávez desenfundara su arma reglamentaria
marca Taurus PT 917 C matrícula N°TZE26485 provista por la fuerza policial de la cual
formaban parte y, excediendo los límites que la ley les acordó, efectuó una serie considerable
de disparos (aproximadamente diez) en dirección a las víctimas Peralta y Pellico, quienes se
encontraban a su alcance pero de espaldas a ellos, desarmados y sin que hubieran observado
comportamiento reprochable alguno; de los cuales uno de los proyectiles impactó en la
humanidad de Maximiliano Peralta, provocándole una lesión para lo cual se le asignaron 15
días de inhabilitación para el trabajo. Ello determinó su caída a los sesenta y seis metros
aproximadamente de distancia de la Av. Spilimbergo, por lo que en la moto solo continuó su
marcha el conductor Fernando Alberto Pellico. En este contexto y con la intención de matar,
el imputado Chávez, volvió a disparar -en las circunstancias descriptas con anterioridad-
alcanzando uno de los proyectiles a la víctima Pellico quien por su parte sufrió cuatro heridas
de arma de fuego que le produjeron su deceso.
c. Para llegar a dicha conclusión el tribunal a quo valoró los siguientes elementos de prueba, a
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saber:
Prueba testimonial
* La declaración de la víctima sobreviviente, Maximiliano Peralta, brindada en la audiencia
de debate, quien minuciosamente relató lo sucedido esa noche. En lo que aquí interesa, refirió
que el día del hecho estaba con su primo y unos amigos en la casa de su abuelo viendo un
partido de fútbol y comiendo un asado. Que se quedaron sin coca para el fernet, por lo que a
las dos de la mañana salieron a comprar. Ese día fueron a dos kioscos del barrio que están a
unas cuadras, en el primero no consiguieron y en el segundo tampoco por lo que decidieron
comprar vino y Pritty. Que les dieron las botellas sueltas y las llevaron entre medios de los
dos, por lo que junto con el envase vacío de coca llevaron la Pritty de un litro y el vino.
Cuando salieron, vieron el móvil sobre la Spilimbergo que venía cerquita, desde el sur y muy
despacio. En el sector hay poca luz artificial. La única luz alta es de la universidad. El móvil
iba sin luces, no tenía ni las luces ni las balizas prendidas pero se distinguía que era un
patrullero. La moto tenía luces prendidas. El patrullero pasó de largo y ellos siguieron como
venían. A la Spilimbergo la tomaron por la mano que les correspondía. Tenían que hacer
cincuenta metros para girar a la izquierda y tomar el sendero. Pasaron la Spilimbergo y
tomaron el sendero. El móvil pasó, no los paró, y volvió pero no prendió las luces. Lo sintió
porque frenó atrás de ellos y empezaron a los tiros cuando estaban ingresando al sendero.
Cuando oyó la frenada no vio balizas ni luces y tampoco escuchó sirenas. No vio si el móvil
tenía los vidrios bajos. El sendero está en un descampado y es un caminito hecho porque la
gente pasa por ahí, es un camino de una huella, tiene árboles a los dos lados. Sintió que frenó
el vehículo atrás de ellos, y estaba en la Spilimbergo y en contra mano. No vio si alguna
persona se bajó del móvil. Cuando pasaron el montículo, alcanzaron a recorrer tres metros, y
les hicieron como diez disparos. El segundo lo impactó, por lo que se cayó de la moto y
siguió corriendo. El primer disparo le pasó por la capucha de la campera, el segundo le pegó
en la pierna derecha por atrás y le salió por adelante. Ahí no más se cayó y se levantó y siguió
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corriendo. Mientras seguía corriendo, escuchaba disparos, por lo que siguió corriendo. Que
los balazos le silbaban en el oído. Explicó que entre la Av. Spilimbergo y el montículo hay
aproximadamente tres metros. Desde el móvil hasta donde fue herido calcula que habría cinco
o seis metros. Desde donde estaba parado el patrullero se podía ver hasta donde estaba él. Su
compañero siguió en la moto hasta llegar a lo de su abuelo, que está a diez metros
aproximadamente. Refirió que él llegó corriendo hasta lo de su abuelo. No oyó más disparos
cuando llegó. Los disparos fueron todos seguidos. Lo impactaron y siguió escuchando
disparos. Desde lo de su abuelo a la Spilimbergo no se puede ver bien. En ningún momento el
móvil prendió las luces ni se usaron linternas. Cuando él llegó lo despertó a su abuelo, le
avisó y volvió corriendo hacia donde estaba la moto y su primo estaba en el piso. A las dos
horas se acercaron al lugar los móviles. Antes no vio si hubo alguien recorriendo el lugar
porque él estaba adentro. Su primo estaba tirado en el patio de su abuelo y estuvo como una
hora y en ese tiempo no vio que nadie cruzara el montículo. El móvil se fue ahí no más y a las
dos horas regresaron los móviles. Se acercaron al lugar dos policías, que no sabe quiénes son
y hablaron con su abuelo y su tío pero él no sabe que les dijeron. Dijo que no conoce de
armas. Nunca tuvo armas y ese día no estaban armados. Solo llevaban las botellas de gaseosas
y el vino. A la moto se le prenden las luces al ser encendida y las mismas solo se apagan
apagando el encendido. Tenía luces traseras y delanteras, y funcionaban luces de freno
también. Su primo le decía “me pegaron…, no me dejes morir….”. A él lo llevó la
ambulancia del 107 y lo internaron en el Hospital de Urgencias y su primo quedó ahí. Dijo
que conoce a los imputados porque patrullaban por el barrio. Explicó que para ir a buscar la
bebida había que ir por la calle Spilimbergo pero no cruzarla, porque es sobre la misma
Spilimbergo. La casa de su abuelo tiene dos entradas, la del portón grande que usa la mayoría
de la gente y está sobre la calle de tierra pero que a la noche la cierran y la otra es por el
sendero que está atrás de la casa. El tribunal tuvo en cuenta sus declaraciones prestadas en
sede instructoria primero como imputado (ff. 84/87 y 649/651) y luego como testigo en las
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que declaró en los mismos términos que en el debate, brindando algunos otros detalles. En
aquella oportunidad el damnificado también refirió que la policía lo confunde con su tío,
Javier Pellico, quien vive allí en el mismo barrio, quien tiene muchos antecedentes y
condenas, y problemas por drogas, y físicamente son muy parecidos, y se tiroteó con la
policía varias veces...”. También expresó “… que este policía que les disparó ya había matado
otro chico en el barrio, a quien le disparó por la espalda, y había hecho correr la bola de que
“los de este barrio no me joden más”. Dijo que conoce el taller de Giménez, que está ubicado
como a veinte cuadras de su casa. No sabe si la policía arreglaba autos en ese taller. Flores no
trabaja ahí y él no conoce a las personas que trabajan ahí. Refirió que los disparos eran hacia
él. Aclaró que el quiosco no está abierto a esa hora pero si uno golpea lo atiende. A esa hora
ni su primo ni el declarante estaban “tomados”, estaban tranquilos y tampoco habían
consumido drogas. Manifestó que una de los almacenes es el del tal “Micho” y el otro es el
del “Pollo”. Cuando recibió el disparo iba atrás en la moto, sentado y en esa posición recibe el
disparo en la pierna y se cae para el costado y pierde una zapatilla, no sabiendo cuál. También
perdió las bebidas, no sabiendo si después alguno de sus familiares fue a buscarlas.
* Las manifestaciones de Hugo Rodrigo Videla, quien también compareció a la audiencia de
debate y declaró en idénticos términos que Maximiliano Peralta. En lo que aquí interesa,
manifestó que vieron el partido y comieron un asado, y que alrededor de la una se quedaron
sin Coca Cola. En un momento Maxi y “Güere” salieron en la moto a comprar. Ellos se
quedaron en el quincho y como a los diez minutos escucharon disparos. Los disparos fueron
seguidos y provenían de la calle Spilimbergo. Salieron rápido y vieron que venía Maxi
corriendo y “Güere” en la moto, que llegó hasta el costado del quincho y le dijo que lo
llamara a su abuelo, que le pegó un tiro la policía y Maxi ya había ido a buscarlo al abuelo. El
“Güere” se bajó de la moto y se cayó. Manifestó que llevaban un envase de Coca Cola porque
iban a comprar coca, pero después trajeron Pritty y vino. Cuando volvieron no vio los
envases. No se veían luces de nada en esas circunstancias. Refirió que ninguno de los
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presentes tenía armas. Desde el quincho hasta la Spilimbergo hay alrededor de cien metros y
se alcanza a ver la calle. Dijo que oyeron los disparos y que antes de eso no escucharon nada
que les llamara la atención.
* El testimonio de Rodrigo Ezequiel Jaime, el cual se incorporó por su lectura ya que declaró
en la instrucción (ff. 56/57). Refirió, de manera conteste a Videla y Peralta, que ese día se
encontraba en el quincho del abuelo del “Güere” y que en un momento el Maxi y el “Güere”
se fueron a comprar vino y Pritty, y al rato escucha cinco o seis disparos, que cuando salen a
ver con el “Pitu”, observan que venía el “Güere” en la moto y el Maxi corriendo. El Maxi se
fue directo a buscar a su abuelo y el “Güere” quiere poner la patita de la moto y se cayó para
atrás, a la vez que decía llámalo a mi abuelo que me pegó un tiro la policía. Dijo que no vio ni
luces de auto ni de móvil policial ni escucho otros ruido. Afirmó que Maxi y “Güere” no
tenían armas de fuego.
* Los dichos de Carlos Alberto Pellico, abuelo de las víctimas, quien compareció a la
audiencia y declaró en los mismos términos que Peralta, Videla y Jaime. Entre otras cosas,
manifestó que esa noche les prestó el quincho a sus nietos para que comieran con sus amigos.
Que se fue a dormir y no escuchó nada hasta que le golpearon la puerta, lo despertó Maxi (su
nieto). Le gritaba “abuelo, abuelo”. Cuando salió corriendo lo vio a su nieto tirado. Su señora
Barrionuevo llamó al 101 y después fueron hasta La Voz del Interior a buscar ayuda. Luego
se llenó de policías. Empezó a llegar la gente. Habló con un señor vestido de civil y le dijo
que sacara la gente que estaba atrás del campo. Entonces los llevaron a todos hasta una calle
asfaltada. A su nieto cree que lo levantaron los médicos que llegaron en la ambulancia.
Después del hecho, sus amigos le preguntaban sobre lo sucedido. Conoce a un Sr. Flores, no
recuerda su nombre, es gordito y cree que no tiene vínculo con su esposa. Ese chico vino y le
manifestó que en circunstancias en que estaba comiendo un asado en un taller mecánico en
Los Boulevares, vino el dueño de casa y dijo está loco, está loco, vino Leiva a pedirme un
arma. No recuerda a qué hora le dijo Flores que fue pero sí que fue a buscar un arma para
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ponerle al chico que habían matado en el cortadero. El cayó rápido a casa, cuando se enteró lo
de su nieto. Flores le contó que fueron a pedirle al señor del taller pero no que lo vio a Leiva.
También sabe que fueron a una estación de servicios de Los Boulevares, a pedirle al chico
que trabaja ahí. La estación está en Los Boulevares, pasando el canal. Leiva también habría
ido allí a pedir el arma junto con Chávez. El chico se llama Julio y trabaja ahí aun, que es un
chango grande de más de 50 años, que sabe que vive en Los Boulevares y trabaja en la
estación de servicios, y la mayoría de las veces trabaja de noche. Es de destacar, que también
se incorporó por lectura su declaración prestada en sede instructoria (ff. 63/65).
* Lo manifestado por el empleado policial Rafael Amado Nuñez en sede instructoria, la cual
fue incorporada por su lectura (f. 21). En la instrucción refirió que por ser jefe del
Departamento de Homicidios de la Policía de la Pcia de Córdoba se constituyó en el lugar del
hecho momentos después de sucedido. Refirió que si bien en un primer momento no fue
posible ingresar porque había una gran cantidad de personas con actitud sumamente hostil
ante la presencia de personal policíal, logró ingresar luego con personal de policía judicial. En
dicha oportunidad entrevistó al abuelo de la víctima Carlos Alberto Pellico quien en ese
momento tomó conocimiento de la situación vivida por Marcelo Flores en el taller de
Giménez en relación a que fue un policía a pedir el arma.
* Los dichos del Of. Principal Camilo Gabriel Lassaga quien también compareció durante la
instrucción (ff. 31/32), y cuya declaración se incorporó por su lectura. Refirió que se hizo
presente en el lugar del hecho y entrevistó a Carlos Alberto Pellico y a Marcelo Flores
quienes le comentaron lo sucedido en iguales términos a lo que habían declarado. Asimismo
se constituyó en el kiosco ubicado sobre el Boulevard Los Polacos, manzana uno lote cinco y
entrevistó a Juan José Córdoba quien le refirió que ese día a la madrugada, alrededor de las
2:30, llegó al kiosco el “Güere” junto con Maxi en una moto y compraron vino y Pritty. Hizo
referencia a que esa noche se realizó un rastrillaje por el sendero en el que se indicó que
ingresaron las víctimas y se encontró una caja de vino tinto y una Pritty de litro y medio, una
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zapatilla y un envase vacío de coca cola que fueron secuestrados. También refirió que policía
judicial cooperó con el móvil 6425, secuestrando debajo de la alfombra del conductor una
vaina servida calibre 9 mm y saco fotos del rodado.
* El testimonio de Juan José Córdoba, propietario del almacén El “Micho”. Sus dichos se
incorporaron al debate por su lectura ya que compareció en sede instructoria (f. 36). Tal como
le manifestó al Oficial Lassaga refirió que el día del hecho, alrededor de las 2:00 de la
madrugada se hizo presente el “Güere” Pellico junto con su primo Maxi Peralta. Que primero
le pidieron una coca de dos litros y como no tenía compraron una Pritty de litro y un vino
tinto en caja, marca “Fraternal”.
* Lo manifestado por Juan Pablo Peralta, hermano de Maximiliano, quien también
compareció en la instrucción (ff. 49/50), incorporándose su declaración por su lectura. Refirió
en iguales términos que Peralta y Videla lo que sucedió antes de que Maxi y el “Güere”
fueran al quiosco a comprar para tomar fernet. En lo que aquí interesa dijo que él salió junto
con ellos pero en otra moto ya que se iba a buscar un abrigo a su casa y cuando regresó ya
estaba el “Güere” muerto y su hermano herido. Aseguró que su hermano no tiene armas de
fuego.
* También fueron valorados los dichos del empleado policial Guillermo Agustín Ruiz, quien
durante la audiencia declaró, entre otras cosas, que esa noche estaba en comisión en la Av.
Donato Álvarez y en oportunidad en que estaba entrevistando a un sujeto oyó por la
frecuencia acerca de una moto y de un tiroteo. Salió por Bv. Los Alemanes hasta Los Polacos,
después siguió por Los Polacos y llegó a Spilimbergo lugar en donde lo entrevistaron a Leiva,
quien manifestó que habían tenido intercambio de disparos y se tomaba el pecho, expresando
que se sentía mal. En ese momento, ingresó otra comisión por la presencia de una persona
descompuesta en la universidad. Salieron varios móviles, empezaron a buscar y no observaron
nada. Ahí no más saltó otra comisión por la frecuencia, dando cuenta de persona herida en los
cortaderos. Partieron hacía ahí. Primero fue Ferreyra. Cuando él llegó oyó gritos e insultos.
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Ferreyra le dijo que fuera a donde estaba Leiva en la calle Spilimbergo, en la garita de
seguridad. Él se quedó con Leiva y en un momento escuchó por radio que solicitaban una
ambulancia. Observó que llegó la ambulancia, estuvo unos minutos y salió inmediatamente.
Después le dieron la orden de que lo llevara a Leiva a la Unidad Judicial Homicidios. A
Chávez se lo veía nervioso, fumaba pero no hablaba. Dijo que en esa época él era Jefe de
coche y el chofer era Juan Valles. Refirió que a Leiva la primera vez lo ve en la rotonda, que
estará a 500 m. del lugar del hecho. Desde la garita de seguridad de la universidad hasta el
lugar del hecho son como 150 m. Leiva le dijo lo del intercambio de disparos y lo notó
nervioso y descompuesto. Primero lo supo por radio cuando Leiva lo dijo y pidió
colaboración porque tenía un hecho de intercambio de disparos. Cuando él llegó, le dijo lo
mismo. Dijo que fue con dos sujetos que iban en una motocicleta. Cuando él llegó, el Sub
Crio. Ferreyra ya estaba. En la rotonda no había iluminación y la luz era escasa. En las
patrullas no hay linternas pero cada uno tiene su linterna. Cuando vieron el móvil de Leiva, el
dicente no recuerda si tenía las luces y las balizas prendidas. No alcanzó a inspeccionar el
lugar. Leiva solo le mencionó que tuvo un intercambio de disparos. Lo llevó a Leiva a la
Unidad Judicial Homicidios y en el lugar quedó el móvil con Chávez y Ferreyra. Desde el
lugar de los hechos hasta Jefatura tardó alrededor de 20 minutos en llegar. Desconoce si
después llevaron el móvil de Leiva a Jefatura. Que alrededor de hora o una hora y media
después, llegó Ferreyra a Jefatura. En el camino Leiva no hizo comentario, dijo que estaba
muy descompuesto por lo que le compraron una gaseosa y dijo que tenía miedo por su
familia, de no verla más por el momento pasado. Con anterioridad, Leiva sí ha tenido
intercambios de disparos, en donde perdió la vida un delincuente, y estaba con su dupla
Chávez, desconociendo el dicente que paso con eso. Nadie dijo que tenían que mantener la
existencia de un enfrentamiento. Manifestó que todas las comunicaciones del distrito pasan
por el 101 y que ese día no recuerda cuantas veces oyó a Leiva por la radio.
Se incorporaron por su lectura sus dichos prestados en sede instructoria (ff. 955/956) ya que
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en esa oportunidad fue muy preciso en referir que mientras se encontraba entrevistando a un
damnificado, “en ese momento, es que pudo escuchar por vía radial (junto a su chofer) que el
Sargento Primero Leiva pedía colaboración atento a que se le daba a la fuga una motocicleta
por Av. Spilimbergo de barrio los Boulevares, agregando que a los instantes Leiva manifestó
nuevamente por radio que había comenzado un intercambio de disparos entre el personal
policial y los sujetos que circulaban en la motocicleta...”. Aclaró que esas comunicaciones
fueron seguidas, en el mismo momento. Tardó diez minutos aproximadamente en llegar al
lugar. Estaba a la altura del 8000 u 8500 de la Donato Álvarez. A lo que irradió Leiva lo
escuchó el resto de los móviles y después concurrieron todos. Todos los móviles que fueron
en colaboración, fueron en el momento en que ingresó el llamado acerca de persona
descompuesta, para procurar ubicarla. Concurrieron entre ocho y diez móviles. Dijo que por
la frecuencia no oyó los disparos cuando Leiva informaba”.
* Lo manifestado por Juan Carlos Fabián del Valle, quien el día del hecho se encontraba
como chofer del móvil a cargo del Of. Insp. Ruíz. Sus dichos fueron incorporados por su
lectura ya que compareció en sede instructoria (f. 957). Al igual que Ruíz, refirió que mientras
se encontraban controlando a un sujeto escucharon por frecuencia radial, que el Sargento
Leiva refería que una motocicleta se daba a la fuga por Av. Splimbergo y que había
intercambio de disparos. Se dirigieron ahí y en la rotonda que está entre los Alemanes y los
Polacos entrevistó a Leiva, quien estaba descompuesto abajo del móvil y Chávez arriba.
Relató lo sucedido en los mismos términos que Ruíz.
* El tribunal valoró el testimonio de Walter René Ferreyra, empleado policial que compareció
a la audiencia de debate y fue quien entregó el procedimiento. Refirió que el día del hecho,
tomó conocimiento por frecuencia radial que el móvil de Leiva iba en persecución de una
moto que se daba a la fuga y que había intercambio de disparos. Se dirigió al lugar, llegó a los
cinco minutos, y le informaron que una moto roja con dos sujetos a bordo se había dado a la
fuga. Dijo que Leiva era el que informaba por radio. Cuando llegaron y lo entrevistó, vio que
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era un lugar sin iluminación, era un descampado ubicado atrás de la Universidad, en donde
solo la calle Spilimbergo está asfaltada. Era un monte bajo, con arbustos. Solo se veía de lejos
la universidad y la iluminación de la luz de patrullero. Perdieron de vista la moto porque se
fue por un camino tipo sendero que había hacia la izquierda. Ingresó el llamado al 101 por
herido de arma en los cortaderos. Llegó un auto oscuro en el que venían los familiares del
herido. Cuando llegaron les empezaron a tirar piedras porque estaban enojados con la policía.
Vio al sujeto tirado en el piso y otro que pedía auxilio. Pidieron ayuda al 107 que llegó al
lugar. Se secuestraron las armas, y se procedió a entregar el procedimiento. En ese momento
ingresó la información de la muerte de uno de ellos. Pidieron cooperación de Policía Judicial.
Preguntaron si hacía falta el móvil y les dijeron que no pero después les dijeron que sí y se
confeccionó el acta en Jefatura. El móvil tenía un orificio de disparo de arma sobre el
guardabarros trasero izquierdo que no lo tenía antes cuando ingresaron a la guardia. Refirió
que él entregó el procedimiento porque Chávez y Leiva habían intervenido. Cuando llegó al
lugar, el móvil estaba sobre la calle Spilimbergo, en la parte trasera de la universidad. Cuando
llegó con Ruiz, no había otro móvil. Llegó y lo entrevistó al jefe de coche Leiva. También
refirió que cuando llegaron, el móvil de Leiva estaba con luces prendidas pero no la de las
balizas. El indicador de prender balizas, cuando se levanta la velocidad se activa junto con las
sirenas. Recordó que Leiva le comentó que los cruzaron unos 600 u 800 metros antes, entre el
sendero y Los Alemanes, en donde vieron que venía la moto en contra, y que cuando pasaron
dieron una vuelta en “U”. Le refirió que el que iba a tras les disparó y que él nunca disparó.
Esa noche hizo el control del auto con una linterna que no tenía buena luz y no detectó el
impacto del disparo. En la audiencia se le leyó el párrafo de su primera declaración (ff. 1/3),
en donde refirió que “…Respecto del móvil policial 6425 manifiesta el dicente que el mismo
no presenta daño alguno tras el hecho…”, a lo que respondió que en ese momento lo revisó
con su linterna y no vio nada. Lo revisó estando solo. Después el móvil fue trasladado hasta la
base. No recuerda quién lo trasladó porque él lo llevó a Leiva. Lo llevó a Leiva hasta la base
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que estaba en la calle Neper, a unas treinta cuadras del lugar. Llevaron el móvil hasta la
guardia de la base. En el cuaderno se deja constancia de todas las novedades del móvil (los
kilómetros, si tuvo algún roce o rayón, si se cargó combustible, etc.). No recuerda quién hizo
las anotaciones porque el dicente fue a Jefatura. Desde la base hasta Jefatura se demora
alrededor de media hora en llegar. Cuando llegó el móvil al corralón era de noche, llegó a los
diez minutos. Alguien lo recibió pero tampoco el playón tenía la luz necesaria para ver bien el
móvil. Que ese mismo día tipo 8:30 y 9 horas de la mañana vio el impacto en Jefatura cuando
lo llevaron porque dieron la directiva de secuestrarlo. El disparo estaba en la parte trasera de
la camioneta, era grande. Resguardó el rodado y dejó constancia en la declaración. En el acta
de secuestro lo hice constar. El auto estuvo dos horas en el corralón. Después del hecho, como
a las 4:30 horas salió el móvil del lugar del hecho, fue al corralón y después de ahí a Jefatura.
Los policías tenían 9 mm. No sabe cuántos disparos efectuaron. Sí sabe que fue Chávez.
Hicieron un recorrido desde donde comenzó y donde avistaron la moto. Consultó por teléfono
y le dijeron que no hacía falta secuestrar el auto. No sabe si fue de la parte judicial de jefatura
o de la unidad judicial. Todo fue en forma telefónica y no recuerda quien le dijo. Después fue
el dicente el que secuestró el auto en la Central. No sabe quién trasladó el móvil hasta la
Central. El acta de secuestro fue confeccionada a las 8:50 hs. y no se dio cuenta de declarar
esa rectificación en ese momento, dada su experiencia en las fuerzas. Aclaró que cuando los
entrevistó estaban con los nervios normales que se tienen cuando uno interviene en un
procedimiento, por la adrenalina del momento.
También se incorporó por su lectura su declaración prestada al momento de entregar el
procedimiento (f. 1/3), en la que dio más detalles de lo sucedido. En dicha oportunidad refirió
que el informante del móvil 6425, Sargento Leiva, informó que comenzó una persecución
dado que una motocicleta (de la cual aportó los datos) se daba a la fuga haciendo caso omiso a
detener su marcha, tras la identificación del móvil policial con sirena y luces, como así
también con alta voz. Que también por frecuencia radial tomó conocimiento que comenzó un
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intercambio de disparos. Refirió que Leiva manifestó que su arma no fue disparada y que
quien efectuó los disparos fue Chávez. Asimismo refirió que ya en el lugar, el Sargento Leiva
le dio más detalles de lo sucedido “que en momentos en que intentaban controlar dicha moto
vehículo (tras haber hecho las correspondientes indentificaciones con el móvil policial con
luces, sirenas y voz de alto la motocicleta intentó escaparse y en ese momento quien iba
detrás como acompañante, se dio vuelta y comenzó a efectuar disparos en contra del móvil.
Por ello, refirió que el chofer del móvil detuvo por un instante el vehículo y comenzó a
disparar repeliendo la agresión con su arma reglamentaria. En dicha oportunidad refirió que
el móvil policial 6425 no presenta daño alguno tras el hecho.
El día 16/3/2015, es decir aproximadamente ocho meses después del hecho, en oportunidad
de prestar nuevamente declaración en sede instructoria, la cual se incorporó por su lectura,
refirió que deseaba rectificar que al momento de observar el móvil, en un primer momento, el
mismo se encontraba en el lugar del hecho, siendo una zona sin iluminación motivo por el
cual no observó daños sobre el mismo. A posterior y siendo ya de día observó nuevamente el
móvil en jefatura donde labró el acta de inspección ocular del móvil en cuestión y pudo
observar que el mismo presentaba un impacto de proyectil en el guardabarros trasero
izquierdo, del lado del conductor. También refirió que “Leiva fue el único que informó lo
acontecido vía radial, no así Chávez quien no constató por frecuencia. Agrega que por
frecuencia escuchó que Leiva dijo que iba en persecución de una moto, pudiendo también
escuchar (el deponente) las sirenas del móvil y lo que sería una detonación o explosión, sin
poder determinar si fue un disparo, también escuchó una frenada que sería del móvil policial
(f. 832).
* Se valoraron los dichos brindados en la etapa de instrucción por el empleado policial Cruz
Donacio Gómez, los que también se incorporaron por su lectura (ff. 17/18, 831/832). En su
primera declaración manifestó que el día del hecho se desempeñaba como chofer del móvil
6722, cuyo jefe era Ferreyra y declaró en idénticos términos que este. En su segunda
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declaración, prestada en sede instructoria en marzo del 2015 dijo que por frecuencia radial
escuchó cuatro o cinco disparos, no pudiendo especificar ni el tenor ni si todos eran iguales ya
que a la vez se encontraba manejando. Refirió que constató que el móvil de marras presentaba
un impacto e incluso lo tocó con el dedo y que ello fue cuando el Subcomisario Ferreyra
entrevistó al móvil de Chávez y Leiva. Refirió que no se confeccionó en ese momento el acta
de secuestro porque fue imposible ya que en el lugar había un tumulto de gente y las personas
estaban hostiles ante la presencia policial.
* La declaración de Julio Jorge Maguna (médico forense, perito oficial), quien confeccionó la
autopsia de Pellico obrante a f. 203 y concurrió a la audiencia para responder preguntas
aclaratorias. Explicó que el cuerpo tenía un orificio de entrada en la espalda, al costado
izquierdo de la columna y que la bala salió por la cara. Refirió que es muy probable que la
dinámica del hecho haya sido que la bala entra, perfora el pulmón, sigue por la clavícula, la
pera y la boca. Aparentemente la víctima estaba agachada hacia adelante, es decir que fue de
atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba. Con meridiana certeza dijo que no fue efectuado a
corta distancia, fue a más de un metro, a una distancia superior a un metro. El proyectil afectó
el pulmón izquierdo, se dirigió hacia arriba y adelante, provocó el hemitórax con sangrado
importante en el pulmón, lo que llevó a la muerte de la víctima, quien no falleció en el
momento y tuvo un periodo agónico. Entre otras cosas, también refirió que la hemorragia en
este caso fue más interna, hemitórax masivo, por lo que fue más interna que lo que expulsó.
Explicó que después de esa herida, si la persona está corriendo o caminando puede llegar a
hacer unos metros, puede pasar unos minutos haciéndolo hasta que cae ya que el shock
hipovolémico no es brusco.
* Los dichos de la perito oficial Karina Horrocks (arquitecta, de la Sección Planimetría Legal)
y del perito oficial Raúl Roberto Galione (de la Sección Balística), quienes declararon de
manera conjunta en la audiencia, pues realizaron conjuntamente el informe de pericia balística
y planimétrico obrante a ff. 749/753, en el que, en lo que aquí interesa, concluyó que
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“teniendo en cuenta la trayectoria presente en el impacto de la camioneta (ver lamina 17) no
existe la posibilidad que dicho disparo sea realizado desde el interior del predio hacia la
misma…” (f. 753). Durante la audiencia explicaron y graficaron exhaustivamente el
procedimiento que utilizaron para arribar a sus conclusiones.
* El testimonio de Julio Enrique Mendoza, quien en la audiencia refirió que trabaja en una
Estación de Servicios YPF que está ubicada en Bv. Los Alemanes de barrio Los Boulevares
de esta ciudad de Córdoba, en donde trabaja desde el año 1993 en el turno fijo de noche, en el
horario de 22:00 a 6:00 hrs. Manifestó que conoce a Leiva y a la víctima Fernando Pellico.
Dijo que se enteró que Pellico falleció porque le pegaron un tiro, pero no de quién le pegó el
tiro. Lo conoce a Leiva porque patrullaba en la zona. Solía ir a la estación de servicios a tomar
agua y a comprar cosas. Lo ha visto en varias oportunidades. No recuerda en que época fue lo
de Pellico. Recuerda que el día del hecho el policía Leiva fue a buscar un arma y también esa
noche se enteró que hubo una muerte. Se enteró en el horario de su turno pero no recuerda la
hora. Eso fue después de la muerte. Leiva no le dijo para qué quería el arma. Leiva fue
acompañado por un sujeto al que conoce por su cara pero no sabe el nombre y del que en este
momento no recuerda la cara. Fueron en un vehículo de la policía. Dijo que él estaba
trabajando en la playa y también había un guardia que estaba adentro, que “no sé si alguien
más pudo haber escuchado”. Leiva estaba uniformado cuando fue a pedirle el arma. Antes de
ese día no recuerda si en otra oportunidad habló con Leiva. Manifestó que esa noche Leiva se
quedó adentro del vehículo y se le arrimó a bordo del mismo y que iba como conductor. Vio
que estaba tranquilo. Antes de esa vez ningún otro policía le pidió un arma. No suele tener
armas. La única confianza que tiene con el dicente es por los años de verlo, porque cuando
estaba de guardia pasaba y lo saludaba. Será por los años que se conocen que fue a pedirle a
él. Nadie, ninguna otra persona fue a pedirle un arma en otra oportunidad. Sí conoce a su
padre y a su abuelo, que son de apellido Pellico. El padre tiene un apodo que no recuerda, y el
abuelo es el tal Bocina. Esto de que le pidieron el arma no se lo comentó ni al padre ni al
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abuelo, pero puede ser que se lo haya comentado a otra persona. No recuerda si alguna otra
persona fue a preguntarle si alguien le fue a pedir el arma. Refirió que cuando Leiva le pidió
el arma, no le dijo para qué era. Dijo que habló con el Sr. Bocina, al que vio hace poco y que
él se enteró por boca de otro que el declarante estaba con este problema y le pidió que le
contara, por lo que le dijo. Entre el momento en que se enteró de la muerte y el que fue el
policía a pedir el arma, transcurrieron dos horas más o menos, pero no está seguro. El testigo
dijo que sabe que es de apellido Leiva porque lo conoce de antes, de hace varios años. Ellos
saben ir a registrar quiénes están trabajando en la estación, quién es el encargado. Antes del
hecho eso era lo que pasaba. Sabe que es Leiva porque lo conoce de años y él también lo
conoce. Todo el mundo en el barrio lo conoce como Leiva. Le pidió el arma y después se
enteró de la muerte. No recuerda qué tipo de vehículo era el móvil en que fue Leiva, pero no
era moto. El guardia que está en la estación es contratado por los dueños de la estación y no
llevan registros de su asistencia. No recuerda cuál de los guardias estaba ese día y no se
registra cual está de turno cada día. Son de una agencia privada. Por último, dijo que se puso
mal cuando le pidieron el arma, y se lo comentó al guardia.
* Los dichos de Claudio Marcelo Flores quien compareció a la audiencia. En tal oportunidad
declaró, entre otras cosas, que la noche del veinticinco estaba en un asado en el taller de
Giménez, que es un conocido que tiene desde hace mucho tiempo. Cuando se estaban
preparando para irse, golpearon el portón de chapa, habrán sido a las 2:30 horas más o menos
porque él llegó a su casa a las tres. Dijo que Giménez salió y volvió renegando solo, y le
preguntaron y contestó que andaban buscando un fierro porque boletearon a uno de Los
Boulevares y que el que fue a pedirle era Leiva. En el taller habrá habido entre ocho y diez
personas. Se sintió el ruido del golpe del portón pero no de vehículo. Giménez dijo que
buscaban un fierro, entendiendo que se trataba de un arma, es lo que interpretó. Dijo que él
trabaja en un taller que está a tres cuadras de lo de Giménez. Manifestó que no podía recordar
con precisión cuantas personas habìa en el asado. Pueden haber sido siete, ocho o nueve, de
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los que puede identificar solo a dos que conoce (el ex cuñado que es el tal Nano y el Bichi)
pero no sabe sus nombres porque los conoce del taller, y no sabe si escucharon porque
después no los vio. Creería que el resto puede haber escuchado. Sabe que alguien le preguntó
en ese momento, pero no recuerda quien. No puede distinguir los estados de las personas
alcoholizadas. Dijo que tomaron alcohol ese día (fernet, etc.), que estaban alegres pero
estaban bien. Giménez es de tomar mucho pero estaba consiente. El dicente le creyó a
Giménez cuando vino y les contó. Es de hacer chistes pero le creyó porque oyó el ruido del
portón. No le dio importancia porque es común que haya enfrentamientos. En el barrio se
comentaba mucho de Leiva, como que perseguía mucho a los chicos, que los frenaba y los
controlaba. Dijo que el comentario fue como de pasada y nadie dijo nada. Que cuando él llegó
a su casa a las tres de la mañana le comentó a su esposa lo que le pidieron a César. A los
quince minutos golpearon la puerta de su casa y era su cuñado llorando y les dijo que mataron
a Güere, que le dijo el “Bocina” que lo mataron. Que se fueron a lo de Güere y cuando
llegaron estaba tirado en el patio. Dijo que la madre de Fernando se crio junto con su suegra
por lo que su señora le dice tía. No sabe bien por donde es el parentesco. Manifestó que él
anda mucho en la zona de Los Boulevares, va a la estación de servicios y muchas veces lo ha
visto parado en el móvil a Leiva. A preguntas realizadas por su declaración prestada en sede
instructoria ( ff. 66 y 568/569), en cuanto expresó “…que quiere agregar que a esa hora
César, estaba "irreconocible", refiriéndose a que él estaba festejando su cumpleaños y había
tomado bastante, por lo que por ello no se le dio mucha importancia, pese a que lo dicho por
César le quedó gravado al dicente….”, el testigo refirió que para él es lo que dijo, no que
estaba desmayado y vomitando por el alcohol. En relación a Leiva expresó que lo conoce de
vista desde antes del hecho. No sabía que era Leiva. Después que pasó esto y vio las fotos
supo su apellido. Durante su declaración se le leyó una parte de su declaración prestada en
sede instructoria (f. 569), en cuanto manifestó que “…Que el dicente no conoce a Leiva,
nunca lo vio, de hecho si lo ve hoy no sabe quién es, pero escuchó mucho hablar de él…”. En
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dicha oportunidad, el testigo refirió que cuando se hizo popular porque salió en el diario supo
el apellido pero no lo conocía de haberlo visto en la calle.
En sede instructoria refirió que esa noche le contó al papá del Güere lo sucedido en el asado
de Giménez, esto es relación a que fue un policía a pedir un arma (ff. 569/8).
* Los dichos de Guillermo Leonardo Ledezma, playero, que trabaja en la estación de servicios
YPF que está ubicada en las calles Spilimbergo y Bv. Los Alemanes de barrio Los Boulevares
de esta ciudad de Córdoba, quien compareció a la audiencia. En la que aquí interesa, refirió
que a veces compartió el turno noche con un Sr. Mendoza, no recuerda si esa noche trabajó.
Que era habitual que a la noche vayan patrulleros, que pasan. A los imputados no los conoce.
* Los dichos del Sargento Alejandro Alberto Pereyra, quien compareció en la instrucción (ff.
963/964) y cuya declaración se incorporó por su lectura. Refirió que fue comisionado para
establecer la distancia entre la Av. Spilimbergo al 7600 y el taller mecánico “Centro Turbo”
sito en calle Los Ingleses al 6223. Que pudo verificar que existe una distancia de 16 cuadras,
que a una velocidad promedio de 60 km/h se realiza en tres minutos. A su vez refirió que
haciendo el recorrido de regreso hay 1,8 km de distancia y se tarda aproximadamente 5
minutos (ff. 963/964).
* Las manifestaciones de José Marcelo Martínez, que fueron incorporadas por su lectura ya
que declaró en sede instructoria (ff. 61/62). Refirió que se desempeña como coordinador de
los cuerpos operativos de la Secretaria Científica de Policía Judicial y que estuvo de turno el
día del hecho. Que alrededor de las 03:50 hs recibió un llamado del 101 a la base operativa, la
cual le informa que en Boulevares anexo en la zona Los Cortaderos camino al Aeropuerto,
dos sujetos masculinos habían eludido un control vehicular, habiéndose producido un
intercambio de disparos, de lo cual resulta que uno de los sujetos herido fue trasladado al
Hospital de Urgencias y que el otro estaba "fijo". Atento a que había intervenido personal
policial, es que se constituye con el cuerpo operativo completo (es decir con Fotografía Legal,
Planimetría Legal, Huellas y Rastros, Química Legal y Balística, Medicina Legal y el chofer
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de la morguera). Que en el lugar había muchos móviles policiales de civil, y varios jefes de
policías. Que el Comisario Mayor Gómez le dice que están todos los familiares amigos y
allegados, y que estaban enojados y que si veían un solo uniforme, se iba a armar una
balacera, por lo que los habían convencidos y que iban a permitir que solo Policía Judicial
entraba a retirar el cuerpo. Atento a ello, no ingresó ningún uniformado, excepto el Comisario
Rafael Núñez, adscripto a la División Homicidios, quienes ingresaron con los técnicos, hasta
el predio donde estaba el cuerpo. Allí, se entrevista al abuelo Carlos Pellico quien dijo que iba
a mediar con la familia para que sacaran el cuerpo, ingresan a donde estaba el cuerpo, la
escena totalmente alterada, la familia arriba del muerto, en varias personas, no se veía el
cuerpo, había como una pirámide, y a los tirones, se fue sacando la gente de allí, había
alrededor de cincuenta personas en el lugar, lograron sacar un par de fotos generales y justo
en ese momento se acerca un sujeto que no quiere identificarse, y se dirige al planimetra y le
entrega un proyectil dentro de una bolsa de nylon al parecer calibre 9 mm, y le dijo que lo
había sacado del cuerpo, y luego se alejó de allí el sujeto; y se sacó la bandeja para cargar el
cuerpo, y los familiares ayudaron, y subieron el cuerpo a la morguera, ya que se comenzaron
a arrimar todas las personas, ofuscadas y salieron rápido del lugar; por lo que no pudo
cooperar ni química legal, ni balística, ni huellas ni rastros, sólo cooperó fotografía,
planimetría y el médico. Que del cuerpo no se secuestró ningún tipo de arma, solo el proyectil
que fue entregado por un civil.
* Los dichos de César Luis Giménez, quien declaró en la instrucción (ff. 175/176) y cuya
declaración se incorporó por su lectura. En dicha oportunidad, refirió, en lo que aqui interesa,
que tiene un taller que está ubicado en el barrio Los Boulevares, en calle Bv. Los Ingleses
6223, desde hace diez años, pero que trabaja en dicho barrio desde hace unos dieciocho años
aproximadamente, por lo que conoce mucho la zona, y gran cantidad de personas que viven
por allí. El día 25 de julio del 2014 festejó su cumpleaños con sus amistades. A la cena fueron
invitados diversos amigos, entre los que pudo mencionar a Marcelo Flores; Víctor Chachaque
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Chura; Fernando Romero; Bichi. Manifiesta que tomaron bebida y fernet. Todo transcurrió
con total normalidad, entre las 02:00 hs y 03:00 hs. -sin recordar la hora exacta- del día
26/7/14, tocaron el portón de chapa del taller mecánico -el cual es un portón de chapa doble
hoja, de color negro-.Recordó que por ser el anfitrión "estuvo toda la noche atento a la
puerta, dado a que todos entraban y salían a comprar hielo y otras cosas", pensando además
que "podía ser otro invitado, porque habían amigos y otros amigos de amigos". Es por esta
razón que se dirigió a atender el llamado al portón, indicando que hacia el mismo fue solo,
quedando el resto de los invitados todos dentro del negocio. En circunstancias en que abrió
dicho portón, pudo ver allí un móvil policial de CAP, siendo este un automóvil sedan cuatro
puertas. A bordo de dicho móvil, se encontraba el personal policial de nombre Rubén Leiva,
junto con otro efectivo policial de sexo masculino, del cual el dicente no puede aportar dato
alguno, dado que no lo conoce. En dicho momento, manifiesta que Leiva -sin estar nervioso-
le preguntó: "che tenés un fierro o conoces a alguien que tenga uno porque tengo un quilombo
con un vago", a lo que el dicente respondió sorprendido en forma negativa, indicando que en
dicho momento "le causó risa y largo una carcajada". Tras esto, el móvil policial se fue del
lugar, acelerando el automóvil en forma intempestiva hacia calle Bv. Los Alemanes. Después
de esto, no supo más nada respecto del personal policial referido, como así tampoco de
ningún otro policía. Tras la pregunta del efectivo policial, nuevamente se dirigió hacia el
interior de su negocio, en donde la cena seguía transcurriendo, al ver que el dicente entró
sorprendido, alguno de los invitados le preguntaron quién había tocado la puerta, por lo que
respondió: "la cana", manifestando que "no le dio trascendencia a lo sucedido, que "todo
quedó ahí", y que la cena terminó con total normalidad, sin recordar la hora en que esto
sucedió. Tiene por decir, que al día siguiente, escuchó la noticia por la radio en frecuencia
97.9, de "que habían matado a un chico en Los Boulevares". Luego de ello, el dicente se
dirigió hacia la casa de Marcelo Flores -quien había estado presente en su cena de
cumpleaños- y es allí en donde Flores le comentó lo que había sucedido con el joven de
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nombre Pellico, y que el mismo era familiar de su concubina, momento en el cual recordó lo
sucedido con el CAP, y el pedido del policía Leiva. Manifiesta que conoce a Rubén Leiva,
debido a que el mismo es personal del CAP que a menudo frecuenta la zona. Que en razón de
que el dicente tiene un local comercial vinculado con los automotores, a menudo tanto Leiva
como otros policías suelen ir a pedir agua, o algún tipo de reparación; dejando en claro que él
no es mecánico, pero que sus empleados conocen de mecánica y que intenta ayudar al
personal policial tras este tipo de pedidos. Que es por esta razón que estima que Leiva le hizo
la referida pregunta, pero que tras pensarlo le sorprendió, dado que nunca antes le había
pasado una cosa así. Que lo conoce a Leiva pero que no tiene ningún tipo de relación personal
con el mismo, tan solo lo indicado de colaborar cuando él u otro policía se lo requiere y
siempre que esté dentro de sus posibilidades”.
También fueron incorporados sus dichos prestados en la instrucción (ff. 570/571),
oportunidad en que ratificó sus dichos y aclaró que a la hora en que golpearon el portón
alrededor de las 2 o 3 de la mañana el dicente había tomado bastante por lo que estaba
"curcuncho del pedo que tenía", pero a pesar de ello escuchó que tocaron la puerta, además el
perro da aviso, y que a pesar de su estado estaba consciente de lo que sucedía, estaba alegre,
no tomaba la dimensión de las cosas de la misma manera que cuando estas sobrio pero se
movía y estaba consiente. Que al atender la puerta vio al policía Leiva, el cual estaba parado
cerca del portón, uniformado, y a unos 20 o 30 metros vio estacionado un vehículo policial,
un auto de los que usan los policías, no recuerda que auto era pero no era una pick up, que en
ese momento pensó que le iba a pedir una gauchada, relacionada con su trabajo, ya que en
otras oportunidades prestó servicios como cambiar correas del motor o arreglar pérdidas de
agua, pero que lo que le pidió fue "si no tenía un fierro debido a que había tenido un problema
con un vago". Que en ese momento entendió que con "fierro" se refiere un arma, ya que
además agrega que por el tipo de trabajo y el taller que tiene, allí tiene muchos fierros, pero
que ante el pedido de Leiva entendió que aquél se refería a un arma de fuego, por eso le
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respondió que no tenía, ya que en el taller tiene muchos fierros. Que no recuerda más nada en
relación a la conversación que tuvo con Leiva, simplemente fue eso lo que le quedó de esa
charla. Que estaba en otra por lo que rápidamente volvió al interior del local donde
continuaba su festejo, al volver uno de los presentes le preguntó quién había tocado la puerta
a lo que entre risa solo respondió "la cana". Luego continuó el festejo y ahí murió, queriendo
significar que no se habló más de ese tema. Que al día siguiente del festejo en oportunidad en
que le fue a devolver a Flores una herramienta, iba escuchando la radio en donde escucha la
noticia "muerte de un joven en la zona de los Boulevares" pero que no asoció en absoluto esa
noticia con el pedido de Leiva ni con lo aquí investigado. Allí Flores le comentó que la mujer
de él es pariente del muerto, y que la policía la noche anterior, es decir, la noche en que el
deponente festejó su cumpleaños había matado a este pariente de la mujer de Marcelo,
pegándole un tiro en la nuca o en la cabeza. Que en esa circunstancia, es decir ante el
comentario de Marcelo lo relacionó con el pedido del policía Leiva la noche anterior. Que el
no comentó con nadie del pedido que Leiva le había hecho en relación al "fierro". Que entre
su taller y el predio de Pellico hay aproximadamente unos tres kilómetros quizás un poco
menos, agregó que es una zona fea. Que el día del festejo de su cumple entre los presentes se
tomó aproximadamente seis botellas de champagne, vinos, fernet. Que en la reunión hubo
aproximadamente entre diez a doce personas, de las cuales algunas estuvieron solo un rato
otras más tiempo. Que la calle sobre la que se encuentra el taller es una calle muy oscura que
si bien tiene un farol el mismo no funciona. Que la calle Spilimbergo es una boca de lobo, que
él no la usa de noche, que durante el día la utiliza para probar los autos, pero que no hay
mucha circulación, pero de noche no se mete ahí ni loco. Que describe a Leiva como una
persona con cara redonda, que es más bajo que él, él mide más o menos 1,90, por lo que
piensa que Leiva le da a la altura de la mitad de la cabeza, de unos cuarenta y pico de años,
con cabello natural oscuro, tez morocha, de contextura física normal. Que no recuerda si en el
interior del móvil había otra persona, pero en el supuesto de haber habido otra persona no
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sabe si lo hubiese advertido. Que a Leiva lo conoce desde hace varios años alrededor de
cuatro, y lo conoció como uno de los tantos policías que patrullan la zona y también como ya
lo refirió por alguna gauchada (refiriéndose a reparación rápida a algún móvil policial) que le
pidió por trabajos en el taller. Que nunca le presentaron al policía Leiva y que de hecho no
sabe los nombres de los policías, que si bien identifica las caras, no los identifica por los
nombres, aclara que en realidad, el policía que toco la puerta del taller el día del festejo, no
sabe cuál era el nombre y mucho menos si era Leiva. Que fue Marcelo Flores quien al
comentarle de la muerte del pariente de su señora, quien le dijo que quien lo había matado era
Leiva. Que además en oportunidad de comparecer ante la Unidad Judicial situada en la
Jefatura de policía para prestar declaración en relación al presente suceso, también le
comentaron que Leiva había participado en los sucesos que aquí se investigan. Que sabe,
porque los ha visto, que en la camisa o chaquetilla del uniforme en la altura del corazón llevan
adherida una tirilla donde está estampado el nombre y jerarquía del policía, agrega que si bien
el policía que tocó la puerta la noche del cumple llevaba esa tirilla en el uniforme pero no
recuerda que decía. Que no puede precisar la cantidad de veces que vio con anterioridad a la
noche de su cumple años pero considera que fue alrededor de unas veinte veces que vio a ese
policía, que es más si lo vuelve a ver lo reconoce. Que nunca advirtió al ayudar a los distintos
policías que pidieron ayuda al taller, si alguno de ellos era Leiva, y su empleado tampoco le
comentó.
* También fueron valorados los testimonios de Ricardo Toribio Garay, quien compareció a la
audiencia de debate y los dichos de los testigos que a continuación se mencionan, que
comparecieron en la instrucción y los cuales fueron incorporados por su lectura, a saber; Juan
Pablo Roldán (f. 23), Cristian Toranzo (f. 52, 195), José Marcelo Martínez (ff. 61/62), Víctor
Pereyra (ff. 263, 279/280), Roberto Walter González (ff. 372/373), Claudio Bernabey (f. 382),
Martín David Soto Vera (f. 836), Sonia Del Valle Casini (f. 843).
Prueba documental, pericial e informativa.
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* Informe del Centro de Comunicaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba -101-
(ff. 41/45; 846/850). Del que surge varias comunicaciones entre las 02:10 y 2:22 en las que el
móvil 6425, responsable Sargento Leiva y chofer Agente Chávez, solicita colaboración e
informa que se encuentran en persecución de dos sujetos en moto que se dan a la fuga, que el
sujeto de atrás realiza disparos de arma de fuego en contra del personal policial y se repele la
agresión. Se escuchan disparos. Entre las 2:30 y 2:32 hs. ingresan llamados por herido de
arma de fuego en Av. Spilimbergo, detrás de la Universidad, Barrio Los Boulevares. Da
cuenta que dicho móvil fue el que intervino en el hecho identificado como 14H3517506
relacionado con el hecho 14H3517639.
* Actas de secuestros(ff. 5, 6, 19, 198/199, 206 y 207). En la primera surge el secuestro de
una pistola marca Taurus PT917C, número TZE 26485, con un cargador con 16 cartuchos
calibre 9 mm marca Luger CBC y una pistola marca Browning calibre 9 mm número 277074,
con un cargador con 12 cartuchos calibre 9 mm marca Luger CBC. La de f. 6 da cuenta del
secuestro de la vestimenta de Chávez y de Leiva y la de f. 25 surge el secuestro de prendas de
vestir, algunas con manchas de color rojo. De la de f. 19 surge el secuestro de la camioneta
pick up marca Nissan, dominio KMJ347, identificable como móvil 6425 la cual presenta -en
lo que aquí interesa- impacto (orificio) similar al producido por un disparo de arma en
guardabarro trasero izquierdo debajo del número 6, abolladura en guardabarros trasero
izquierdo y derecho, raspón en parante superior de puerta trasera derecha, simil impacto de
arma de fuego. Las de ff. 198/199 dan cuenta del secuestro de los libros de guardia en el
Comando de Acción Preventiva nº 9 de la Policía de la Provincia de Córdoba y en el
inmueble sito en calle Douglas 6500, Barrio Quinta de Arguello. De la de f. 206 surge el
secuestro de un proyectil de aprox. 9 mm. de diámetro de color dorado, el cual fue entregado
espontáneamente por una persona refiriendo que el mismo se encontraba al lado de la víctima
Pellico. De la última, surge el secuestro de una vaina servida calibre 9x19mm, marca C.B.C.
del interior del móvil 6425, dominio KMJ-347, marca Nissan, más precisamente debajo de la
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alfombra del asiento delantero del conductor.
* Informe Técnico Balístico (ff. 205/214) da cuenta que el vehículo policial interviniente y
oportunamente secuestrado (ver acta de secuestro de fs. 207) “en el guardabarros trasero
izquierdo (vista de atrás), presenta un impacto de proyectil lanzado por arma de fuego a una
altura de 88 cm. del piso y a 40 cm. de la óptica trasera, con una perforación longitudinal en
la chapa, de un diámetro de 9 mm. medido en rampa de ingreso y 26 mm. de longitud, con
trayectoria descendente y de izquierda a derecha (con referencia al medio impactado)”… “
que por el daño presentado y sus medidas, son coincidentes con el paso de un proyectil de la
gama al calibre 9 mm.”, agrega, que en el sector del impacto no se observa deterioro en la
chapa (oxidación o corrosión); no obstante, no es factible establecer fehacientemente su
antigüedad”.
* Informe técnico fotográfico (ff. 284/365, 444/460, 691/748), en las que se puede o
observar el cuerpo sin vida de Fernando Pellico en el lugar del hecho y en la morgue judicial,
sus pertenencias; el proyectil que fue entregado por las personas que se encontraban en el en
el lugar del hecho; tomas de la calle Spilimbergo y del lugar en donde está el sendero por el
que ingresaron las víctimas, tomas del calzado, botella de pritty y vino que se encontraron
tiradas en el sendero, tomas del lugar y de la vivienda de Pellico, tomas de la moto y del
móvil de la CAP, toma del daño del móvil de la CAP y toma de la vaina encontrada en el
móvil de la CAP, foto de los imputados, de las prendas de los imputados y de las víctimas.
* Pericia de balística y planimetría (ff. 749/753) en la que luego de un minucioso estudio se
arriba a la conclusión que “teniendo en cuenta la trayectoria presente en el impacto de la
camioneta no existe la posibilidad que dicho disparo sea realizado desde el interior del
predio hacia la misma”.
* Informe técnico médico de Maximiliano Peralta (ff. 37, 58, 60), confeccionado por
Medicina Legal, que da cuenta que presenta herida contusa circular de 6 mm aprox. en cara
externa tercio superior de muslo derecho compatible con orificio de entrada de proyectil de
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arma de fuego; herida contusa de 9 mm aproximadamente en cara anterior tercio superior de
muslo derecho compatible con orificio de salida de proyectil de arma de fuego
* Autopsia de Fernando Alberto Pellico (f. 203), confeccionado por Medicina Forense, que
da cuenta que el shock hipovolémico primario debido a herida de arma de fuego en tórax ha
sido la causa eficiente de su muerte.
* Informe técnico médico de Fernando Pellico (ff. 784/785), realizado por la sección de
medicina legal, en la que se concluye que la causa probable de la muerte es traumatismo de
torax por herida de proyectil de arma de fuego con lesión de órganos vitales.
* Informes técnicos Químicos de Maximiliano Peralta (ff. 421, 429 y 438), del primero
surge que no se detectó la presencia de alcohol en la muestra de sangre, se determinó la
presencia de cocaína y sus metabolitos, de THC marihuana y keterolac en la muestra de orina
remitida. Del informe de f. 429 surge que de las prendas de vestir no se detectó la presencia
de residuales de deflagración de disparo de arma de fuego en la zona de puños y perioricial de
la campera de nylon y del informe de f. 438 surge que de las cintas de acetato adheridas a
papel de filtro con material levantado de ambas manos de Peralta no se determinó la presencia
de residuos de plomo, bario y antimonio, provenientes del iniciador del proceso explosivo
(fulminante o detonador) y plomo del proyectil, mediante técnica microquímica-
colorimétrica, por reacción sucesiva con rodizonato de sodio y ácido fosfomolibdico.
Tampoco se determinó la presencia de plomo, bario y antimonio en las muestras levantadas
de ambas heridas contusas de muslo derecho que presentaba Peralta.
* Informes técnicos químicos de Fernando Pellico (ff. 431 y 435) surge que no se detectó la
presencia de alcohol en la muestra de sangre y se detectó la presencia de marihuana en la
muestra de orina. Del informe de f. 435 surge que de las cintas de acetato adheridas a papel de
filtro con material levantado de ambas manos de Fernando Pellico no se determinó la
presencia de residuos de plomo, bario y antimonio, provenientes del iniciador del proceso
explosivo (fulminante o detonador) y plomo del proyectil, mediante técnica microquímica-
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colorimétrica, por reacción sucesiva con rodizonato de sodio y ácido fosfomolibdico.
* Informe de la Policía de la Provincia de Córdoba acerca de los daños y reparaciones
del móvil policía nº 6425 (ff. 96/170). Del mismo surge las diversas reparaciones y service
que tuvo dicho vehículo. No surge que el mismo presente impacto de proyectil de arma de
fuego en el guardabarros trasero izquierdo.
* Partida de defunción (f. 682) que da cuenta del fallecimiento de Fernando Alberto Pellico.
* Acta de reconocimiento de rueda de personas (f. 581), en la que surge que Cesar Luis
Giménez no reconoció a Leiva.
* Croquis (ff. 7, 33 y 965/966), en los que se observa el lugar en donde comienza la
persecución, el lugar en donde se producen los disparos, la distancia entre calle Spilimbergo y
la casa de Pellico (150 mts. aprox) y el lugar en donde se encuentra el cuerpo sin vida de
Pellico. Los de ff. 965/966 muestran que entre el lugar donde sucedió el hecho y Bv. Los
Ingleses 6223 hay una distancia de 1.6 km. que se realiza en 3 minutos en auto; y entre la
Garita de la Universidad Siglo XXI y Bv. Los Ingleses al 6223 hay 1,8 km. más de distancia
que el anterior y el trayecto se realiza en cinco minutos.
* Informe Rol de Combate de la Primera Compañía del CAP IX de fecha 25/7/2014 y
Libro del Radio Operador de Distrito Policial IX, de los que surge que desde el
25/07/2014 a las 14 hs. hasta las 8 hs. del día siguiente, el móvil policial 6425 se encuentra a
cargo del Sgto. Primero Rubén Leiva y el Agente Lucas Chávez, operando como tablada 11
en el sector de Isla del Atántico Sur, Canal, Spilimbergo y circunvalación (ff. 182/188);
* Copia del libro de guardia(ff. 477/480) en el que surge que a las 10:35 hs. el Sub-
Comisario Walter Ferreyra y Cabo Primero Gómez informa que a las 2:10 hs aprox. fueron
comisionados a Spilimbergo al 7600 donde se habrìa producido un intercambio de disparos
con sujetos desconocidos y personal policial. En el lugar entrevista al Sargento Leiva Rubén,
móvil 6425 (tablado 11) quien le manifiesta que al proceder al control de 2 sujetos que se
conducían en una motocicleta, los que al percatarse de la presencia policial se dan a la fuga
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por calle Spilimbergo hacia calle Los Polacos, siendo el sujeto de atrás que realiza disparos
por lo que el personal policial repele la agresión, escapando los sujetos por un sendero. Que
momentos después ingresa un llamado a la central del 101 de dos sujetos heridos de arma de
fuego en inmediaciones de los cortaderos. Que se constituyó Subcomisario Ferreyra,
oportunidad en la que constató que en el patio de una de las fincas había un sujeto masculino
tendido en el suelo aparentemente sin signos de vida y otro con herida de arma de fuego en
pierna derecha, quien se identificó como Maximiliano Peralta.
* Informe técnico mecánico de la motocicleta Honda, modelo CG 150 Titan ESD,
dominio 190-IQF (ff. 603/607 y 1217/1218). En el primero surge que en la misma no se
observan daños a causa del siniestro, no se advierten indicios de impactos de proyectiles
lanzados por arma de fuego. El estado general de conservación es bueno. La unidad presenta
un sistema eléctrico en buen estado de mantenimiento y conservación, tanto de ignición como
del sistema lumínico, a excepción de la luz de posición trasera, la cual presenta su filamento
cortado, no pudiéndose determinar su antigüedad. En el segundo surge que al poner en
marcha la motocicleta se encienden las luces baja/alta, presentando un pulsador en el sector
izquierdo del manubrio que permite accionar alternativamente una de las dos luces, no
presentando un interruptor que permita apagar dichas luces con el motor en marcha;
volviendo la llave de contacto a la posición OFF se apaga tanto el motor como las luces.
Asimismo señala que con la motocicleta en marcha se enciende la luz de posición trasera,
encontrándose en la unidad analizada el filamento quemado.
* Certificado (f. 1188) suscripto por el prosecretario López Sivilat, del que surge que se
comunicó telefónicamente con la firma Ames Motos -concesionario oficial de Honda- y
Renzo Frecuero informó que las motos Honda, modelo CG150 ESD TITAN (año 2012 en
adelante) al darle el arranque se encienden automáticamente las luces tanto las delanteras
como las traseras, no contando con llave interruptora para el apagado de las mismas sino que
se apagan al apagar el motor. Lo mismo surge de la comunicación con la firma MG Motos -
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concecionario Honda.
* Pericia Psiquiátrica de Lucas Gastón Chávez (ff. 558/559) en la que se concluye que no
padece alteraciones psicopatológicas manifiestas, que tiene capacidad mental para
comprender sus actos y dirigir sus acciones y no revela, al momento del examen, estado de
riesgo inminente para sí o para terceros de origen psicopatológico.
* Pericia Psicológica de Lucas Gastón Chávez (ff. 1113/1114). Se indica que del examen
no surgen indicadores de impulsividad ni de agresividad, parece un sujeto más bien dado a la
inhibición que a la actuación. No se objetivan factores de riesgo de violencia en su
personalidad ni en su estado emocional actual. No presentaría conflictos para inhibir sus
impulsos. Sin embargo por su pasividad es posible estimar que eventualmente pueda tener
dificultades frente a emociones como el miedo.
* Pericia Psiquiátrica de Rubén Alfredo Leiva (ff. 560/561) en la que se concluye que no
padece alteraciones psicopatológicas manifiestas, que tiene capacidad mental para
comprender sus actos y dirigir sus acciones y no revela, al momento del examen, estado de
riesgo inminente para sí o para terceros, de origen psicopatológico.
* Pericia Psicológica de Rubèn Alfredo Leiva (ff. 1133/1136), del que surge nivel
intelectual dentro de los parámetros normales. En relación a su personalidad surge que el
funcionamiento Yoico muestra pobre empatía, con parcial labilidad en el control sobre los
incrementos ocasionales de la presión pulsional, cuya presencia de indicadores de conflictiva
subyacente inferida, lo muestra proclive a ocasionales fallas parciales de los factores
inhibitorios de los impulsos heteroagresivos. No se advierten signos ni síntomas de riesgo
cierto e inminente compatibles con trastornos mentales en descompensación clínica, no se
advierten indicadores de riesgo para sí o para terceros.
También fue valorada la siguiente prueba documental, pericial e informativa, a saber: Acta
de Aprehensión de Maximiliano Peralta (f. 4); Constancias del Hospital de Urgencia de la
Municipalidad de Córdoba del occiso (f. 8). Informe Técnico Médico del imputado Leiva (f.
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15). Informe Técnico Médico del imputado Chávez (f. 16). Actas de allanamiento (ff. 53, 198,
199, 251).. Planilla Prontuarial de Maximiliano Peralta (f. 77). Planilla Prontuarial del occiso
(ff. 78, 424). Certificado judicial de antecedentes (f. 93). Informe de Dominio de la
motocicleta (f. 178). Informe de la Policía de la Provincia de Córdoba, CAP IX DTO IX (ff.
179/180). Copias del Libro de Novedades Policiales (ff. 229/248). Informe del Departamento
Tecnologías Informáticas de la Policía de la Provincia de Córdoba (ff. 261/262). Acta de
Detención del imputado Leiva (f. 252). Acta de Detención del imputado Chávez (f. 264).
Informe Técnico Médico del imputado Leiva (f. 272). Informe Técnico Médico del imputado
Chávez (f. 274). Informe Técnico de Huellas y Rastros (ff. 366, 367). Planilla prontuarial del
imputado Leiva (f. 374). Planilla prontuarial del imputado Chávez (ff. 375, 423). Informe
Técnico Químico (ff. 433, 434, 436, 437, 438, 439, 440, 441/443, 461, 462). Copia de Legajo
del personal policial Chávez (fs. 484/492). Copia de Legajo del personal policial Leiva (ff.
493/502). Informe del Registro Nacional de Reincidencia del imputado Chávez (f. 517).
Informe del Registro Nacional de Reincidencia del imputado Leiva (f. 519). Impresión de
páginas de Facebook (ff. 528/530). Informe Técnico de Audio Legal (ff. 546/552). Copia
Fotostática del Acta de Defunción de Fernando Alberto Pellico (f. 682).Informe de la
División de Procesamiento de las Telecomunicaciones (ff. 787/799, 803/808). Sentencia de
Sobreseimiento n° 26 de fecha 24 de febrero de 2015 del Juzgado de Control n° 5, de
Maximiliano Peralta (ff. 820/825). Sobre plástico conteniendo CD de Informe N° 1632928
(ff. 888/889). Informe Técnico Numérico de Identificación de Matrículas (f. 921). Informe
Técnico de la Oficina de Audio Legal de Policía Judicial (ff. 930/932). Acta de Entrega de
motovehículo en carácter de depositario judicial (f. 939). Impresión de Nomenclador Digital
(ff. 965/966). Cuerpo de Prueba: (trabajo interdisciplinario con escáner láser, cooperación
técnica N° 525205/14). Sentencia n° 67 del 11/5/15 dictada por el Juzgado de Control de
Quinta Nominación en autos caratulados “Chávez Lucas Gastón p.s.a. homicidio calificado
agravado por 41 bis” (ff. 1118/1132). Informe de las Estaciones de Servicios: YPF, y Shell
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(ff. 1076 y 1078). Informe de la Policía de la Provincia de Córdoba (ff. 1084/1104),
Constancia del SAC de los autos caratulados “FERREYRA, Walter René p.s.a. homicidio
calificado” (Expte. n° 1082149), copia del requerimiento fiscal de citación a juicio dictado
por la Fiscalía de Instrucción del Distrito Cuatro Turno Tres en dichas actuaciones y el
certificado que da cuenta del estado actual de la misma (ff. 1192/1215) y Copia certificada de
la planilla remitida por la Estación de Servicios YPF sita en Bv. Los Alemanes n° 4282 de B°
Los Boulevares de esta ciudad de Córdoba (f. 1219); y demás constancias de autos.
Posiciones Exculpatorias.
Por último, también fueron valoradas las posiciones exculpatorias asumidas por las defensas.
* En el debate, el Sargento Leiva, siempre con la debida asistencia técnica de su abogado
defensor, el Dr. Hugo Luna, en lo que aquí interesa, manifestó: “que tiene 24 años y 6 meses
de servicio en la Policía de la Provincia de Córdoba, siempre lo hizo en la calle, cumpliendo
con su deber, en ese momento estaba de servicio adicional, gozando de los tres meses de
licencia. Ese día tipo 15 horas, tomó servicio en Padre Claret y Bv. Los Alemanes, 15:30 ó
15:45 horas, llegó el móvil, ahí le pregunté a Chávez por qué había llegado tarde y me dijo
que había muchas comisiones, entre esas había un hecho de robo en Spilimbergo a la altura
de la rotonda que va al aeropuerto, se llega al lugar y no entrevista a nadie, dado que la Sra.
que había llamado, ya se había ido; le pregunté si había controlado el móvil, me dijo que sí.
Que estaba todo bien, me dijo. Al agente Chávez nunca tuve que llamarle la atención por
cruzar semáforos en rojo o maltratar a una persona, siempre ha hecho las cosas como
corresponde “…”; vamos a un kiosco a comer algo porque no lo había hecho, bajando con el
móvil de norte a sur, por Spilimbergo pasando el portón de la Siglo 21, observo una moto por
el sendero, como a unos 100 mts., la misma apaga la luz, le dice a Chávez: viste la luz? y me
dijo sí, él pega la vuelta, gira en “U” haciendo dos maniobras, la moto va a subir al asfalto,
cuando quiero agarrar la radio, se me cae, lo quiero levantar, accionando no puedo hacerlo,
digo se me da a la fuga la moto, estaba agachado, escucho los disparos, con la puerta
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abierta, porque estaba detenido el móvil, que pasó culiado, dispararon, me dijo. Por dónde se
fueron pregunté, él me responde por el montículo de tierra, salgo para ir al lugar y veo que
Chávez venía tras mío, y le digo quédate para escuchar la frecuencia, como no tenía la
linterna, y no se veía nada, vuelvo a buscarla, luego con la linterna en mano llego al
montículo y no veo nada anormal, veo la huella de la moto, trasmitido el intercambio de
disparos por Chávez, pregunto si no la habían visto a la moto por calle los Polacos, luego
llegan el oficial Ruiz y Sgto. Valles y les cuento en qué estaba, le pregunto a Chávez vos
tiraste, me contesto que sí, le repregunto por qué tiraste, me contesta: porque me tiraron.
Luego había un llamado dando cuenta que frente al portón del Siglo 21 había una persona
descompuesta, vuelvo ahí, Ruiz se llega al lugar donde estaba el chico, y también llega el Sub
Crio. Ferreyra, y le digo a Chávez coméntale vos, porque yo no vi, me siento en el cordón,
porque estaba muy descompuesto, estaba en el lugar Chávez, a mí me llevan a Homicidios,
en Jefatura, él se queda contando lo ocurrido al Sub Crio. Ferreyra, es decir Chávez. La
moto la había visto una sola vez, después no la veo más. Llegando ya a Jefatura, espere una
hora y media al sub Crio. Ferreyra y Chávez, y llegamos a la UJ. Homicidios y le
explicamos, y se dispuso que se secuestre el arma de ambos… que viene patrullando de norte-
sur, por la Siglo 21, ve aparecer la moto a su derecha. Dentro de la sala no puede indicar el
norte. Soy jefe de coche, voy al lado del acompañante, la veo a la moto a una distancias de
100/150 mts. en un aproximado. Pude identificar que la moto apaga la luz, estaba muy
oscuro. A la moto yo la veo a mi derecha cuando yo voy pasando, estaba sobre el sendero. La
moto no había subido al asfalto cuando apaga la luz, ante esto yo le digo a Chávez seguí, yo
no la vuelvo a ver a la moto, Chávez la ve porque él maneja lo de los espejos. Por detrás del
móvil se sube la moto al asfalto, que el móvil tenía luces, por la cola del móvil, sale. Chávez
gira en U, yo la escucho a la moto, no la veo porque Chávez va con el vidrio bajo y va del
lado de Chávez la moto se pone del lado de Chávez, cuando yo radiaba la frecuencia escuché
disparos, entre cuatro o cinco disparos, eran de nueve milímetros las detonaciones que
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escuché. Los disparos estos de donde provenían, no lo veo, pero eran de mi compañero,
seguro. No vi que llevaran armas, no escuché que hubiesen disparado los chicos de la moto.
La moto era sospechosa para mí, por el lugar donde estaba y por haber apagado la luz. En
esa calle, en ese lugar se roba mucho. Según el protocolo de trabajo, como jefe de coche
frente a esta situación, tenía que tratar de detenerla, para que esto ocurra di tres golpes de
sirena, y después irradié por frecuencia, instintivamente le di tres golpes de sirena y le dio la
voz de alto, de esto estoy seguro, muy seguro. Yo nunca dije que había un enfrentamiento,
informó Chávez, él dijo eso, yo informo que se fijen los móviles si la moto había salido por
calle Los Polacos. El móvil era una camioneta Nissan, nos cambiaban de móvil, no siempre
patrullábamos en el mismo. Me fijé en qué condiciones estaba el móvil, no tenía impactos de
balas, esto es cada vez que asumo el móvil. Cuando, entregaron el procedimiento en la
división Homicidios en Jefatura, no me fijé si el móvil tenía impactos. Chávez me dijo que le
habían tirado, en ese momento no le pregunté si habían impactado en el móvil o en algún
otro lado. Sólo escuché cuatro o cinco disparos. Después me entero que en el móvil habían
encontrado unos impactos de bala, Chávez lo encontró, yo no lo vi, de esto se da cuenta en
otro lugar, yo me voy con el Of. Ruiz y el Sto. Valles a Jefatura, Chávez se queda en el móvil,
con el Sub Crio Ferreyra. No sé quién iba de jefe de coche porque yo me fui antes. En la
Jefatura no sé a qué lugar llevaron el móvil. Chávez era su dupla desde hace un poquito más
de un año. No conoce un taller de vehículos llamado o de propiedad de Giménez, nunca llevó
el móvil a arreglar a talleres de la zona, si bien hay muchos talleres en esa zona. Yo cuando
la moto queda del lado de Chávez no la veo, ya no la veo más… la única comunicación que
tuve con el Sub Crio. Ferreyra es que le dije a Chávez vos indícale lo que pasó. Le conté al
oficial Ruiz y al Sto. Valles… cuando Chávez comienza a disparar yo no pude hacer nada
porque venía transmitiendo que iba a ir a un control de la moto, informando a la central y a
mi superiores, yo estaba agachado, porque a mí se me cae el micrófono, porque lo tengo
adelante con un enganche, cuando yo voy a transmitir se me cae, fueron fracciones de
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segundo, quiero irradiar y no puedo porque se ve que estaban con otra llamada luego puedo
hacerlo, de mi izquierda siento los disparos, no doy la orden que gire en U, el agente Chávez
gira porque cuando él la vio dijo: voy a ir al control de la moto, porque no sea cosa que sea
la de horas tempranas. Cuando él gira en U, yo automáticamente pulso tres veces mi sirena y
voy a agarrar el micrófono y se me cae, el asiento de ese vehículo está pegado atrás, esta fijo
en ese móvil, no sé a qué velocidad íbamos, no puedo precisar la velocidad, no fue tan brusca
la maniobra cuando se para el móvil, no puedo precisar, la chata ya estaba frenada, se había
parado cuando escucho los disparos, yo seguía agachado al sentir disparos, yo escuché
disparos seguidos entre cuatro o cinco. Le pregunto a Chávez que pasó, él me dice tiraron,
me bajo, llego al montículo, venía atrás mío, y le dijo, quédate, escuchá la frecuencia, me voy
a buscar la linterna, con ella veo la huella de la moto, no veo nada más, no encuentro nada y
de ahí me vuelvo cuando veo la huella de la moto, no fui a un taller, no fui a pedir un arma...
el equipo de radio lo tiene a su izquierda, entre el conductor y el acompañante, está el equipo
base y el de las luces, el micrófono está al frente y lo une el cable, el cable de la radio está
enganchado en el torpedo del móvil, eso divide las dos radios y uno tiene que agacharse para
ver bien los micrófonos, cuando yo trasmito se escuchan los disparos, todo el mundo escuchó
los disparos, porque yo estaba irradiando. Llegó el Sub Crio. Ferreyra, llegaron más de diez
móviles, cuando yo me fui todos los que habían llegado quedaron allí, llegaron
aproximadamente una hora y media después que yo, no recuerdo si esa madrugada alguien
me interrogó, pero había jefes, había que defender el intercambio me dijeron en Jefatura los
jefes. Mejor dicho a esto me lo dijeron en el lugar del hecho, en Jefatura, en todos lados... en
la calle Spilimbergo a las dos de la mañana no hay luz artificial, es muy oscuro, no hay
mucho tráfico, decae el tránsito, es una zona roja... los jefes me dijeron, atento que Chávez
manifestó que le habían disparado, que había que defender el intercambio, no recuerdo quien
me lo dijo, fueron comentarios, no sé quién lo dijo, había muchos móviles. Hablé muy poquito
con el Sub Crio. Ferreyra, no sé si él me dijo eso. Normalmente se habla así. Mi anterior
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destino al Dto. 9 fue en la Secc. 14, no estuve en Río Ceballos, en Los Boulevares nunca llevé
para que arreglen nada… solo escuchó disparar a Chávez… no puede precisar cuánto tiempo
hace que es compañero con Chávez, más de un año, Chávez es derecho (diestro) íbamos en
una chata Nissan, cuatro puertas, caja atrás, Chávez iba con la ventanilla baja, la moto iba
de ese lado, yo a la moto no la veo, la escucho, se ve que Chávez la pasa un poco, cuando
Chávez gira en “U” yo automáticamente me agacho para dar los tres golpes de sirena,
cuando la camioneta se detiene escucho que Chávez abrió la puerta de su lado, no escuché
que se bajara, Chávez seguía al lado mío, yo estoy tirado no puedo establecer si los disparos
fueron desde adentro o afuera, desde adentro no lo puedo establecer, se lo puedo asegurar,
no se puede establecer. En relación al tiempo y distancia fue un trayecto corto desde el norte
hasta los disparos, 100/150 mts. Desde que gira, el tiempo hasta la última detonación no lo
puedo precisar, deben ser segundos, fue tan rápido, fue muy rápido. El móvil venía sin las
balizas puestas, la moto se detiene, calculo que ahí me ha visto, yo le doy la voz de alto con la
sirena. Yo siempre informo lo que voy a controlar, yo le digo se me está dando a la fuga la
moto, por eso pido colaboración, esto fue después de los toques. El Sub Crio. Ferreyra dijo
que me llevaran a homicidios, porque el Sub Crio. había dicho que había una persona que
había fallecido. Llegan los móviles al lugar. Llegan porque sabían que había una persona
fallecida. Cuando yo acciono el pulsador de la sirena siento que la chata sigue en
movimiento, que se me da a la fuga la moto, fue por instinto por eso informo eso. La moto no
había parado, se escuchaba el motor. Que no tiene nada más que decir”.
* Por su parte, el imputado Lucas Gastón Chávez, en sede instructoria (ff. 857/862),
manifestó: “Que niega el hecho que se le imputa aclarando que con anterioridad no declaró
por consejo de su abogado. Que todo comenzó el día veinticinco de julio del año pasado
donde tomó servicio a las trece horas de ese mismo día, solo. Aproximadamente entre las
trece horas y las catorce horas, lo comisionan a un hecho de robo en la Av. Spilimbergo, más
precisamente en la rotonda que va hacia el aeropuerto. La operadora del 101 le dijo que
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había una mujer que había sido abordada por dos sujetos en una moto de color roja y uno de
los sujetos estaba armado. Cuando llegó al lugar del hecho ya no había nadie porque yo
estaba en otra comisión. Luego toma servicio el Sgto. Leiva, como a las quince horas
aproximadamente como jefe de coche y por ende le pasó las novedades de lo ocurrido hasta
su llegada y continuaron trabajando todo el día juntos. Fue aproximadamente a las dos horas
del día sábado que estaban regresando del barrio Sol Naciente de otra comisión, cortando
por los descampados. Recordó que iban patrullando por la Av. Spilimbergo en sentido norte-
sur, y fue más o menos que por el portón trasero de la Universidad Siglo 21 y el canal
maestro norte que ven una moto que venía desde el campo (por un sendero) hacia la avenida
por donde venía patrullando. Y en ese momento se acordó de la comisión que había tenido al
mediodía en relación a la mujer que había sufrido un hecho de robo en las cercanías por
parte de dos sujetos en moto. Se acordó de eso y le dije al Sgto. Leiva si podían controlar la
moto ya que podían ser los mismos del mediodía y dada la hora y la oscuridad del lugar
ameritaba un control. Que giró en “U” el móvil y lo colocó en sentido contrario o sea sur-
norte y esperó un instante hasta que la moto subiera a la avenida Spilimbergo y ver qué
rumbo tomaba. Cuando la moto sube al asfalto tomó el sentido sur-norte, el mismo sentido
que tenía en ese momento el móvil. Aprovechando que habían bajado la velocidad para subir
al asfalto en ese momento intenta darle alcance con el móvil para poder controlarlo.
Prácticamente estando a unos metros, el Sgto. 1° Leiva le da la voz de alto con la sirena y
luces del móvil. Hacen caso omiso y es en ese momento ve que el sujeto que iba atrás llevaba
un bulto entre medio de los dos (conductor y acompañante). Prácticamente estaba detrás de
la moto cuando el sujeto que iba de acompañante exhibe un arma de fuego que no puede
describir y efectúa un disparo hacia el móvil. En ese momento saco su arma y efectuó un
disparo hacia el costado del móvil para hacer cesar el accionar de este sujeto. No apunto
hacia la moto sino que disparo hacia el costado de la calle. A todo esto Leiva iba irradiando
por la frecuencia. Inmediatamente que sucedieron los dos disparos (el del acompañante y el
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mío) los sujetos giran hacia la izquierda y se meten por un sendero hacia el campo de nuevo.
En ese momento estaciono la camioneta sobre la misma avenida Spilimbergo y es cuando él
se bajo de la camioneta y en ese momento se efectúan entre dos a tres disparos más desde el
interior del campo. Refiere que él responde a esos disparos para hacer cesar la acción.
Disparó hacia donde veía los fogonazos de los disparos de ellos porque no se veía nada ya
que no hay luz artificial en el lugar. Aclara que nunca tuvo la intención de matar a nadie ni
de causar daño alguno, sólo proteger su integridad física y la de su compañero. Luego,
corroboró que su compañero esté bien e hizo unos metros por el campo para ver si la moto
no estaba tirada dentro del campo, siempre pensando que cruzando por el sendero los sujetos
iban a salir por la calle Bv. De los Polacos. Cuando no encontró nada en el campo regresó al
móvil y como su compañero Leiva estaba descompuesto irradió por la frecuencia que la moto
podía salir por la calle Los Polacos y que avistaran esa moto porque al menos uno de ellos
estaba armado. En ese momento se subió al móvil y se fue a patrullar la calle Los Polacos.
Recordó que cuando sube al móvil recargo su arma porque no tenía otro cargador por lo que
le pone tres o cuatro balas que tenía sueltas y se dirigió a patrullar para ver si daba con la
motocicleta. Pasados unos veinte minutos o media hora, no recuerda bien, es cuando la
operadora del 101 le dice que había un llamado de atrás de la siglo 21 sobre un sujeto
descompuesto y unos minutos después dijo que estaba herido de arma. En ese momento no
recuerda el móvil que llega a la comisión y él por frecuencia habló con el superior de turno
de la zona norte de quién no recuerda la jerarquía y el nombre porque siempre cambian. Que
ese jefe le recomendó luego del intercambio de disparos entregar el procedimiento, esto fue
antes de que la operadora del 101 informara sobre el sujeto herido. Quería aclarar que Leiva
nunca dio la orden de disparo. Después de haber hablado con su jefe le recomendó entregar
el procedimiento y le preguntó si estaban bien y si el móvil tenía daños. Que no vio daños en
el móvil porque no había luz y estaba todo oscuro. Y momentos después llegaron los móviles
al lugar del hecho. Que estaba ahí, y fue cuando el sub. Crío Ferreyra le dijo que le tenía que
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secuestrar el arma (a los dos) y Leiva le dijo que no había disparado. Que él también le dije
que Leiva no había disparado y que él había recargado balas en el cargador. Que Ferreyra
le dijo que la tenía que secuestrar como estaba. Aclaró que su abogado le contó que Peralta
declaró que se cruzó de frente con el móvil y que eso no puede ser posible de ninguna manera
porque él para darle alcance tuvo que girar en U y tuvo que hacer más de una maniobra
porque la camioneta es grande y lenta y las motos son más rápidas. Que no tiene nada más
que decir”.
4.A. El análisis integral de todos los elementos de prueba valorados le permitió al tribunal a
quo extraer diversas conclusiones, que lo llevaron a formar su convicción, con el grado de
certeza requerido sobre la existencia del hecho y la participación de los encartados en el
mismo, veamos.
* Para comenzar resulta razonable la conclusión en cuanto a que ha quedado acreditado que el
resultado lesivo y fatal respectivamente dados en las personas de Peralta y Pellico, fueron
como consecuencia de los disparos de arma de fuego efectuados por el imputado Lucas
Gastón Chávez, quien oficiaba como chofer del móvil policial nº 6425 y en el que se
desempeñaba como jefe Rubén Alfredo Leiva.
Es que ha quedado debidamente probado que el móvil policial que participó en el hecho
identificado como 14H3517506, sucedido detrás de la Universidad Siglo XXI, relacionado
con el hecho 14H3517639 fue el móvil 6425, operando como Tablada 11, que se encontraba a
cargo del Sargento 1º Rubén Leiva siendo su chofer el Agente Lucas Chávez, tal como surge
de la Copia del Rol de Combate de la 1º CIA CAP Dto. IX y del Informe del 101.
Lo que se corrobora aún más con el informe balístico (ff. 205/214) del cual surge que el “
proyectil que fue encontrado al lado del cuerpo sin vida de la víctima Pellico” y
posteriormente secuestrado y la vaina servida secuestrada del interior del móvil policial (f.
207), “correspondientes al calibre 9 mm, son “aptas” para cotejo y han sido lanzado y
expulsada respectivamente por el ánima-cañón y pistola, identificada como “dos” (Pistola
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Taurus)”, arma que fue secuestrada por el Sub Comisario Ferreyra al imputado Lucas Gastón
Chávez momentos después del hecho (f.05). Dicha conclusión se completa con el informe
técnico médico de Maximiliano Peralta (ff. 58 y 60) que da cuenta que las heridas que
presenta son compatibles con orificio de salida de proyectil de arma de fuego y con la
Autopsia confeccionada por medicina forense sobre el cadáver de Fernando Alberto Pellico
que da cuenta que el shock hipovolémico primario debido a herida de arma de fuego en tórax
ha sido la causa eficiente de su muerte (f. 203).
A ello se suma que Leiva informó en un primer momento vía radial que hubo un intercambio
de disparos y así lo informó personalmente a los uniformados Ferreyra, Gómez y Ruiz que se
hicieron presentes en el lugar luego del hecho, aunque en el debate dijo “cuando yo radiaba
la frecuencia escuché disparos, entre cuatro o cinco disparos, eran de nueve milímetros las
detonaciones que escuché. Los disparos estos de donde provenían, no lo veo, pero eran de mi
compañero, seguro. No vi que llevaran armas, no escuché que hubiesen disparado los chicos
de la moto…”, dichos sobre los que luego se volverá.
Lo dicho encuentro sustento también en la declaración del Subcomisario Walter Ferreyra,
quien llegó al lugar después de ocurrido el evento delictuoso, entrevistó al personal policial y
fue quien entregó el procedimiento (ff. 1/3), en cuanto refirió expresamente que Leiva le
informó que en circunstancias en que querían controlar a una motocicleta, se dieron a la
fuga oportunidad en que se produjo un intercambio de disparos. También da cuenta de ello el
informe del Centro de Comunicaciones de la Policía de la Provincia -101- obrante a ff. 41/45,
en el que surge que el móvil 6425 (cuyo chofer era Chavez y estaba a cargo de Leiva) informa
entre las 02:10 hs. y 2:30 hs. que se encuentran en persecución de una motocicleta con
intercambio de disparos.
A su vez, se completa con los dichos del propio Chávez en la instrucción en cuanto refirió “
En ese momento yo saco mi arma y efectuó un disparo hacia el costado del móvil para hacer
cesar el accionar de este sujeto. No apunto hacia la moto sino que disparo hacia el costado
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de la calle… Yo respondo a esos disparos para hacer cesar la acción. Yo disparo hacia
donde veía los fogonazos de los disparos de ellos porque no se veía nada ya que no hay luz
artificial en el lugar. Cuando subo el móvil recargo mi arma porque no tenía otro cargador
por lo que le pongo tres o cuatro balas que tenía sueltas y me dirijo a patrullar para ver si
daba con la motocicleta…. Yo estaba ahí, fue cuando el Sub Comisarío Ferreyra me dice que
me tiene que secuestrar el arma (a los dos) y Leiva le dijo que no había disparado. Yo
también le dije que Leiva no había disparado y que yo había recargado balas en el cargador.
Y él me dijo que la tenía que secuestrar como estaba.”
Entonces, no hay duda de que Chávez disparo su arma y que dichos disparos fueron los que
ocasionaron las lesiones en la persona de Peralta y la muerte de Pellico.
* El personal policial no estaba legitimado para actuar en contra de Pellico y Peralta.
Ello así, pues el sentenciante también tuvo por probado que no hubo flagrancia ni tentativa de
delito ni contravención alguna por parte de las víctimas. Tampoco existió causa probable,
sospecha razonables ni razones urgentes -estándares mínimos exigidos por la CSJN en el
precedente “Peralta Cano”, 3/5/2007- que deben verificarse en un caso concreto para que la
actuación policial en contra de una persona tanto sea para controlarla, aprehenderla y/o
requisarla, este legitimada.
Repárese, que ha quedado cabalmente probado por múltiples testimonios como también por
las pruebas periciales y documentales las circunstancias narradas por la víctima Peralta en
cuanto a que en ese momento ellos se dirigían desde el kiosco “El Mincho” hacia la vivienda
de su abuelo Pellico, lugar en que se encontraban unos amigos con quienes momentos antes
habían compartido un asado y que los esperaban para seguir tomando fernet. De ello, no solo
dan cuenta el testimonio de Peralta y de sus amigos (Jaime y Videla), quienes esperaban su
regreso en la casa del abuelo de las víctimas sino que también se encuentra corroborado por
los dichos de los quiosqueros que afirmaron que las víctimas habían ido a comprar esa noche
como también por las actas de secuestro que dan cuenta que en el lugar del hecho, más
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precisamente en el sendero, se secuestró la mercadería que minutos antes habían adquirido
(vino, pritty y botella de coca) y una zapatilla de Peralta.
Por lo demás, no resulta un dato menor que resaltó el a quo, que Pellico y Peralta carecían de
antecedentes penales y contravencionales.
* La policía no encendió sirenas, balizas ni impartió orden alguna: El tribunal tuvo por
acreditado que no existió alerta ni aviso por parte de los policías dirigidos a las víctimas para
que detengan su marcha. De ello no solo da cuenta los dichos de Maximiliano Peralta sino
también Videla y Jaime, quienes se encontraban en la casa del abuelo esperando que regresen
los damnificados y manifestaron de manera coincidente que si bien oyeron disparos no
escucharon sirenas ni vieron luces esa noche, aclarando que no estaban escuchando música,
que se trataba de una noche oscura y silenciosa. En tal sentido, Videla en el debate refirió que
“escucharon los disparos y salieron afuera”“que los disparos eran seguidos y venían de
Spilimbergo” “No se veían luces de nada en esas circunstancias” “que oyeron los disparos y
que antes de eso no escucharon nada que les llamara la atención …” en tanto Jaime en la
instrucción señaló “… que escucha alrededor de cinco o seis disparos, ya que no estaban
escuchando música, estaban en silencio y salen a ver…”; “que no vio luces de ningún tipo ni
escuchó ningún ruido de motor de auto…” (ff. 56 vta./57) .
No obstante dicha conclusión, el tribunal estimo que en el hipotético e improbable caso en
que las víctimas hubieran advertido la intención de ser controlados por el personal policial y
no hubieran detenido la marcha, de ninguna manera autorizaba al personal policial a proceder
a los tiros.
* También tuvo por acredita que las víctimas estaban desarmadas. Quedó acreditado que ni
Pellico ni Peralta portaban armas de fuego. No sólo porque así lo refirieron los testigos
Videla, Jaime, Peralta y Pellico y la víctima Peralta, sino porque además no hubo secuestro de
armas en poder de las víctimas ni en cercanías del lugar del hecho, tal como lo señaló
Lassaga, quien realizó un rastrillaje del lugar luego del hecho. Lo dicho se completa aún más
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con los informes químicos que dan cuenta que las pruebas de dermotest realizadas son
concluyentes al referir que no se encontró la presencia de residuales de deflagración de
pólvora en las manos de las víctimas ni en sus prendas (ff. 421; 429; 431; 435 y 438).
A su vez, ello se condice con lo declarado por Leiva en la audiencia al reconocer que los
únicos disparos que se efectuaron fueron los de Chávez y que no les vio armas a las víctimas.
* La conclusión anterior, también le permitió tener por probado que no existió
enfrentamiento armado alguno.Si bien en un primer momento surge la existencia de un
enfrentamiento armado tanto del informe de comunicaciones de la policía de la Provincia,
como de las declaraciones testimoniales, en especial de las del Sub-Comisario Ferreyra, del
Cabo Gómez (chofer de Ferreyra) y del empleado policial Ruíz pues eso fue lo que informó
Leiva apenas acaecido el hecho tanto vía radial como personalmente cuando llegaron al lugar,
aunque después lo niega, lo cierto es que en el decurso de la investigación el Tribunal tuvo
por desvirtuado el intercambio de disparo porque lo desmerecen cabalmente distintos medios
de prueba, tal como se analizó en el punto anterior al concluir que los damnificados no
portaban armas y porque así lo dijo Leiva, a la vez que además existen otros elementos
reunidos, en especial prueba pericial, que terminan por desvirtuar que existió un
enfrentamiento armado tal como se quiso hacer ver en un principio, a saber:
El informe técnico balístico (f. 205/214) si bien refiere que el vehículo policial interviniente y
oportunamente secuestrado (f. 19) “en el guardabarros trasero izquierdo (vista de atrás),
presenta un impacto de proyectil lanzado por arma de fuego que por el daño presentado y sus
medidas, son coincidentes con el paso de un proyectil de la gama al calibre 9 mm.”; no
obstante, no es factible establecer fehacientemente su antigüedad”.Es decir, que conforme
esta última parte del informe, no es posible determinar el momento exacto en que dicho daño
fue causado a la camioneta en cuestión, o más precisamente, si tal impacto fue producido el
día del hecho que aquí se analiza. Para ello, el a quo realizó un estudio de la historia del móvil
pick up KMJ 347 (ff. 97/170) del que surge que éste, no registra la existencia de dicho daño
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con anterioridad a la fecha de este suceso, o dicho de otra manera, con anterioridad a esa
fecha nunca se informó la existencia de tal daño; lo que llevaría a sostener que el balazo en
cuestión habría sido producido a partir del día del suceso criminoso que se investiga.
Pero, por otro lado, destacó que el Sub Comisario Ferreyra, instantes después del hecho y al
entregar el procedimiento a f. 3 -específicamente a las 05:20 hs.- dijo que “el móvil policial
6425, no presenta daño alguno tras el hecho”. Resultó llamativo para el tribunal que el
mismo día pero horas más tarde, precisamente a las 08:50 hs. tras el secuestro del vehículo de
mención (f. 19), advirtiera que el mismo contaba con el daño ya descripto, el cual conforme a
lo recién analizado, no sólo nunca antes había sido reportado, sino que fue constatado
momentos después de haberse consignado lo contrario, es decir, que el móvil policial no
presentaba daño alguno como consecuencia de lo acontecido, manifestando el Sub
Comisario a posterior en relación a ese punto -en su declaración testimonial de f. 834 prestada
recién con fecha 16/3/2015, es decir, casi 8 meses después-, que ratifica en parte su
declaración brindada ante la Unidad Judicial de Homicidios con fecha 26/7/2014 y rectifica
que al momento de observar el móvil, en un primer momento, el mismo se encontraba en el
lugar del hecho siendo una zona sin iluminación motivo por el cual no observo daños sobre el
mismo. A posterior y siendo ya de día observó nuevamente el móvil en Jefatura (playa de
estacionamiento del subsuelo, más precisamente en un sector que no está techado que da
sobre la calle Santa Rosa) donde labró un acta de inspección ocular del móvil en cuestión y
pudo observar que el mismo presentaba un impacto de proyectil, más precisamente en el
guardabarros trasero izquierdo, del lado de conductor, no recordando en ese momento la
altura, pero sería a la altura de la rueda entre el paragolpe y dicha rueda sobre la chapa de la
Unidad.
El tribunal desestimó éstos dichos de Ferreyra, ya que advirtió con solo observar las
fotografías del guardabarros trasero izquierdo del móvil (ff. 349/356), surge evidente la
impronta que puede observarse como consecuencia del impacto de bala en la chapa (por su
Expediente Nro. 1938181 - 55 / 78
dimensión y por el lugar en que se encuentra) por lo que resulta imposible que no haya sido
visto con anterioridad, máxime si se tiene en cuenta que el propio Ferreyra refirió que
controló el móvil con una linterna.
A ello se suma, lo que surge de la pericia interdiciplinaria (ff. 749/753) y lo manifestado por
los peritos oficiales Horrocks y Galeone quienes refirieron en la audiencia que era
improbable que desde el lugar por donde circuló la moto pudieran impactar con proyectiles
lanzados por un arma desde esa posición al vehículo policial y provocaran dicho orificio.
Asimismo el tribunal también consideró, que resulta materialmente imposible que Peralta que
llevaba en su poder dos envases y una caja de vino, además porte el arma de fuego, se de
vuelta y dispare.
* El personal policial disparó -sin motivo alguno- directamente sobre las víctimas:Es que
quedó acreditado que Chávez efectuó múltiples disparos (aproximadamente 10), vaciando el
cargador -tal como él mismo lo manifestó- y lo hizo en contra del cuerpo de las víctimas,
quienes de desplazaban de espaldas, desarmados y sin haber cometido conducta reprochable
alguna. El tribunal calificó el accionar de los policías como una “cacería humana”.
Señaló que todos los disparos se efectuaron en una línea de tiro determinada por la trayectoria
del desplazamiento de la motocicleta, la que era demarcada por las luces encendidas de la
misma. Esta afirmación también encuentra sustento en las características topográficas de la
zona en que ocurrió el suceso (obsérvese al respecto las fotografías obrantes a ff. 308/309 y
314/315 de autos), en donde el montículo de tierra que acababan de atravesar las víctimas -en
forma de “U”- marcó el lugar por donde Chávez apuntó y direccionó una cantidad
considerable de disparos, con los resultados letales analizados.
Si bien no se logró establecer si la luz de atrás estaba encendida o no, pues al momento de la
pericia el filamento estaba cortado, no hay duda alguna que la delantera funcionaba y que
estaba encendida, ya que tal como dijeron los expertos las luces de ese modelo de moto se
enciende con el motor y no es factible apagar las luces sin apagar el motor, es decir, que si la
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moto circulaba, tenía que tener necesariamente las luces encendidas. Y si se apagaron las
luces, también se debió apagar el motor, razón por la cual, jamás pudo haber circulado con las
luces apagadas. Lo que a su vez se encuentra corroborado por las concesionarios oficiales de
Honda (ver certificado). Entonces, esa luz delantera encendida, era suficiente para marcar la
trayectoria de la moto en esa oscura noche de invierno.
* El tribunal a quo concluyó que el impacto de bala que presenta el móvil policial
interviniente fue realizado por un sujeto o personal policial después del hecho: El
Tribunal concluyó con certeza que ello ocurrió cuando la pick-up policial ya estaba
secuestrada bajo custodia, en la sede del CAP 9 en Barrio Villa Belgrano, o en la Jefatura de
Policía. Valoró para ello, el completo y detallado informe realizado por los peritos Horrocks y
Galione (ver Cuerpo de Prueba: trabajo interdisciplinario con escáner láser, cooperación
técnica N° 525205/14) que así lo demuestra, en cuanto afirma que por el ángulo de
inclinación que presenta el impacto relevado en el guardabarros trasero izquierdo de la
camioneta -24º vertical- resulta imposible que el disparo haya sido efectuado desde el interior
del predio por el que se desplazaban las víctimas, ya que de haber ocurrido así, el disparador
debió haberse encontrado aproximadamente a 5 metros de altura con respecto a la camioneta.
Lo que se completa con los dichos de los peritos en la audiencia de debate, tal como se detalló
supra, en cuanto dijeron que por el lugar por donde circuló la moto, es improbable que
pudieran impactar con proyectiles lanzados por un arma desde esa posición al vehículo
policial y provocaren tal orificio en la parte trasera. También contribuye a dar sustento a esta
afirmación, el hecho de que al momento de entregar el procedimiento, el Sub Comisario
Ferreyra (ff. 1/3) afirmó que la camioneta no había sufrido daño alguno a raíz del hecho
(recuérdese que tanto Ferreyra como Leiva tenían linterna que utilizaron esa noche); y recién
a las 08:50 hs. “aparece” un acta de secuestro (f. 19) dando cuenta del notorio y evidente
impacto de bala calibre 9 mm. (puede ello observarse en las fotografías de fs. 349/356).
Llamó poderosamente la atención, que recién mucho tiempo después (8 meses), Ferreyra
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declarara tal circunstancia y no la hizo conocer inmediatamente después, limitándose a labrar
el acta de mención. Lo dicho queda corroborado aún más con la declaración brindada por
Leiva en el debate, quien en esa oportunidad refirió que nunca dijo que hubo un
enfrentamiento y que no vio que las victimas tuviesen armas de fuego, lo que se condice no
solo con la declaración de la víctima, sino también con la prueba de dermotest y con la
declaración del Oficial Principal Lassaga.
Dichos elementos de prueba, le permitieron concluir que el impacto de proyectil sufrido por el
patrullero fue realizado con posterioridad al hecho y con la única finalidad de disfrazar
delictivamente la realidad de lo que sucedió. Es que ha quedado debidamente probado que
desde un principio se quiso hacer ver que existió un intercambio de disparos para justificar el
indebido e irracional accionar policial. Así, concluyó que el disparo se realizó entre las
5:20hs. (después de que Ferreyra diga que el móvil no presentaba ningún daño) y las 8:50 hs.
cuando el móvil se encontraba secuestrado a disposición de la justicia pero bajo la custodia
policial, ya sea en la sede del CAP de Barrio Villa Belgrano o en el subsuelo de la Jefatura de
la Policía.
* El coimputado Leiva procuró, esa misma noche, encontrar un arma de fuego para
“plantar” en la escena del hecho: El a quo arribó a dicha conclusión por los dichos de los
testigos César Luis Giménez (ff. 175/176 y 570/571) y Claudio Marcelo Flores (quien depuso
en el debate y a fs. 66 y 568/569), quienes estuvieron en el taller Centro Turbo de Barrio Los
Boulevares; y por lo narrado por Julio Enrique Mendoza (playero de la estación de servicios
YPF de Bv. Los Alemanes, quien depuso en el debate), pues de manera conteste y sin fisuras,
afirmaron que momentos después de haber ocurrido el hecho delictivo juzgado, Leiva se hizo
presente en ambos lugares en procura de obtener un arma de fuego para colocársela a las
víctimas, y de esa manera, procurar la justificación de la muerte de Pellico y la lesión de
Peralta, búsqueda que arrojó resultado negativo.
Estos dichos encuentran concordancia con lo declarado por Oficial Principal Lassaga quien se
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constituyó en el lugar momentos después de acaecido el hecho y refirió que entrevistó al
abuelo de la víctima y a Flores y éste último le comentó en relación al arma que la policía
había ido a pedir al taller de Giménez esa noche (ff. 31/32) y también con los dichos del
empleado policial Nuñez quien ingresó al predio apenas acaecido el hecho y tomó
conocimiento de tal situación.
Recalcó el sentenciante que por los horarios -entre las dos y tres de la madrugada- en que los
testigos Giménez y Flores refirieron que se hizo presente Leiva y la proximidad del taller y la
estación de servicios, indudablemente los eventos ocurrieron uno a continuación del otro, lo
cual resulta demostrativo del especial interés de Leiva en encontrar un arma de fuego que
justifique la irracional reacción llevada a cabo por Chávez y su actuar de consumo, deficitario
y no esperable como funcionario público frente a la responsabilidad que tenía como superior.
Da cuenta de la cercanía del lugar la declaración del empleado policial Pereyra quien
estableció la distancia entre el lugar del hecho y el taller (16 cuadras), lo que permite concluir
que al instante de cometido el hecho pudieron dirigirse al taller y a la estación de servicio para
regresar nuevamente a la garita de la universidad que queda a 18 cuadras del lugar del hecho,
en muy poco tiempo, máxime si se tiene en cuenta que a dicha hora no hay tránsito vehicular.
Ello también queda reflejado en los croquis en donde se pueden apreciar las distancias entre
los lugares (ff. 965/966).
* Falta de concordancia entre las constancias escritas del 101 de la Policía, y los
registros de audio grabados por esa misma repartición: El a quo sostuvo que dicha
afirmación surge con sólo cotejar las profusas constancias de las planillas obrantes a ff.
846/848, con los registros aportados en sendos cd de audio (a ff. 889 y 932), en donde de las
innumerables grabaciones existentes (la mayoría de ellas inaudibles o con conversaciones que
no guardan relación con el hecho), solamente hay dos que se condicen con la franja horaria
del suceso aquí juzgado. Son las constancias grabadas a las 02:11:19 en donde se oye decir a
una mujer: “hay riña entre sujetos”; y la de las 02:33:59, en donde una persona de sexo
Expediente Nro. 1938181 - 59 / 78
masculino expresa: “está ahí en el qth abajo sentado”, y luego una mujer que informa: “sí,
tengo ahí al 107 por línea, me están pidiendo más datos del qth donde tendría el impacto de
bala”. De ello sostuvo que surgen dos conclusiones: o que se suprimieron en los cd de audio
todas las conversaciones relacionadas con el hecho aquí juzgado; o que se consignaron por
escrito -en las planillas del 101- datos y circunstancias que jamás existieron.
* Existió una decisión de algunos jefes policiales en procura de hacer pasar como una
“muerte justificada producto de un enfrentamiento armado”, lo que en realidad fue un
homicidio calificado, configurativo de una reprochable cadena de complicidades: a más
de todas las argumentaciones vertidas con anterioridad (en relación a que primero se informó
sobre un intercambio de disparos, se trató de procurar un arma esa misma noche y se realizó
un disparo en la camioneta), el a quo señaló que no puede pasarse por alto la afirmación
sostenida por el propio coimputado Leiva, cuando al declarar en el debate, refirió que tanto en
el lugar del hecho como en Jefatura, los jefes le dijeron que “había que defender el
intercambio de disparos”, dando a entender con ello, que había que sostener falazmente la
versión de que las víctimas también habían disparado -en contra del móvil policial-, lo que
quedó demostrado como inexistente.
En este contexto el a quo refirió que no puede pasarse por alto que con fecha 28/12/2016, la
Cámara de Acusación de Córdoba, mediante Auto Nº 803, en los autos caratulados “Suárez,
Julio César p.s.a. Coacción”, Expte. S-30-2016, SAC 1948429 (información que tomó estado
público), resolvió disponer la elevación de la causa a juicio seguida en contra de quien por
entonces era el Jefe de la Policía de la Pcia. de Córdoba, por un supuesto hecho de coacción
proferido en contra del Sr. Dante Leguizamón, periodista de los S.R.T., quien por su rol,
cubría el suceso delictivo que aquí se juzga. Es que de la lectura de dicho fallo puede
evidenciarse el interés institucional que existía en la cúpula policial acerca de la definición de
algunas circunstancias relevantes en este proceso, lo que da sustento a la afirmación esbozada
en el presente acápite.
Expediente Nro. 1938181 - 60 / 78
B. En relación a la participación de los imputados en las lesiones leves calificadas agravadas
en perjuicio de Peralta y en el homicidio agravado calificado en perjuicio de Pellico, el
sentenciante tuvo por acreditado, tal como se consignó supra, que el móvil policial 6425,
operando como Tablada 11, que se encontraba a cargo del Sargento 1º Rubén Leiva, siendo su
chofer el Agente Lucas Chávez fueron quienes intervinieron en el hecho identificado como
14H3517506, sucedido detrás de la Universidad Siglo XXI, relacionado con el hecho
14H3517639 (ver Copia del Rol de Combate de la 1º CIA CAP Dto. IX, Informe del 101),
circunstancias que, aclaro, no fueran discutidas.
Respecto a la participación de Chávez, resultó altamente incriminante para el sentenciante las
conclusiones del informe balístico, como así también los dichos de Leiva a Ferreyra al
hacerse presente en el lugar del hecho en cuanto le refirió que la única arma que se disparó
fue la de Chávez.
En relación a la responsabilidad de Rubén Alfredo Leiva el tribunal partió de considerar que
“la policía como institución está conformada por una estructura vertical en donde el que está
facultado a ordenar, ordena; y el subalterno obedece (Ley N° 9728[1] y Decreto 763[2])”.
En base a ello, concluyó que en el caso, “de la prueba surge que los co-imputados a bordo del
patrullero en el que estaban ejerciendo sus funciones, se cruzaron con las víctimas por lo que
decidieron retornar, para lo cual tuvieron que girar ciento ochenta grados sobre su eje.
Entonces, conforme a estas circunstancias recién detalladas y sin perder de vista que dado el
rol de combate (ver ff. 183/4) en la ocasión el Jefe de Coche era el co-imputado Leiva, y
como Chofer oficiaba el co-imputado Chávez, corresponde concluir que el Jefe de Coche, el
co-imputado Leiva le ordenó al chofer del móvil que girara y condujera el móvil en dirección
a quienes resultarían ser sus víctimas, y por ello uno ordena y el otro debe obedecer (decreto
763 [3])”.
No obstante, también consideró que para “el supuesto de que el Jefe de Coche (co-imputado
Leiva) no le hubiera ordenado en ese momento al chofer Chávez que girara en “U” con el
Expediente Nro. 1938181 - 61 / 78
propósito de interceptar a quienes resultarían ser sus víctimas, y que éste lo hubiera hecho de
motu propio, Leiva bien pudo, en su carácter de jefe, oponerse e impedirle que completara tal
maniobra, lo cual dado el resultado, claramente no lo hizo, es decir que ya sea por acción u
omisión determinó la actividad de la dotación que estaba a su cargo (decreto 763[4])” .
El mismo análisis realiza para la acción que se llevó a cabo a cabo luego de ello, llegando a
idéntica conclusión. Así, estableció “En primer lugar, desde el momento en que el imputado
Chávez detuvo la marcha del móvil, dirigió su brazo o puño hacia su cintura en donde se
encontraba alojada en la cartuchera el arma que usaría a continuación -aunque breve- hubo
un espacio de tiempo que debió ser aprovechado por el Jefe de Coche, en el supuesto que no
le hubiese ordenado disparar, para impedir que éste lo hiciera, y no ha sido así este el caso
(decreto N° 763[5]). Máxime cuando no fue un solo disparo, ni dos, ni tres; sino varios más
(aproximadamente diez), lo que necesariamente insumió un tiempo que bien pudo haber sido
aprovechado por Leiva para hacer desistir a Chávez de su ilegítimo accionar. Tuvo la
oportunidad material (por el tiempo que demandó la reprochable acción delictiva), y jurídica
(por la superioridad jerárquica que ostentaba Leiva sobre Chávez) de hacer impedir la ilícita
acción, y no lo hizo”.
Pero además agregó que “la orden dada por el co- imputado Leiva -o su consentimiento-
surge tanto del comportamiento que tuvo durante la comisión del mismo, al reportar la
existencia de un “enfrentamiento” con los sujetos que se conducían a bordo de la motocicleta
y que pretendía controlar, hecho éste que conforme a la prueba legal y objetivamente
incorporada en autos no existió; como de la actitud que inmediatamente después de sucedido
el hecho tuvo, cuando trató de ocultar lo que realmente acaba de ocurrir, para lo cual
pretendió, en vano, “plantar” un arma de fuego cerca del cuerpo de la víctima” , tal como de
forma coincidente surge no solo de los dichos de Claudio Flores, Cesar Giménez, Carlos
Pellico y Enrique Mendoza sino también del testimonio del Crio. Rafael Nuñez quien junto a
Policía Judicial pudo ingresar al lugar en donde se encontraba el cuerpo de Pellico y
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entrevistó a Carlos Pellico, abuelo de la víctima, quien en ese momento “tomó conocimiento
de una situación vivida por Marcelo Flores, en circunstancias en que se encontraba
"comiendo un asado" en el taller mecánico propiedad de César Giménez, ubicado en calle
Bv. Los Alemanes al lado de la estación de servicios Shell. Flores relató que durante la
madrugada del día de la fecha -sin poder establecer hora exacta-, se hizo presente un móvil
policial -desconociendo los datos de éste- preguntándole a Gimenez "si no tenían un fierro,
porque habían boleteado a uno para el lado del fondo y querían plantearle un fierro". Flores
indicó que no vio al personal policial que efectuó los dichos vertidos anteriormente, debido a
que en ningún momento ingresaron al interior del taller, como así tampoco tiene
conocimiento del por qué este personal policial efectuó dicho requerimiento a Giménez”.
Señaló el a quo que dichas circunstancias son claramente demostrativas de la responsabilidad
de Leiva. A los fines de ilustrar sus conclusiones resaltó los dichos de Leiva. Giménez refirió
que le dijo “che, tenés un fierro o conoces alguien que tenga uno, porque tengo un quilombo
con un vago que boleteamos en los Boulevares”. Es decir, Leiva se refirió a lo sucedido como
un acto propio, lo cual implica que no le era ajeno. Remarcó que lo mismo surge al analizar
las posiciones exculpatorias asumidas por los imputados, ya que claramente se puede observar
que Leiva ejercía su rol de superior jerárquico y Chávez le obedecía. En este contexto destacó
la declaración de Leiva en cuanto dijo que “…al agente Chávez nunca tuve que llamarle la
atención por cruzar semáforos en rojo o maltratar a una persona, siempre ha hecho las cosas
como corresponde”. Con ello, Leiva indica que ejercía su rol de superior jerárquico y que
controlaba el actuar de Chávez.
También destacó otro pasaje en el que dice “…por dónde se fueron pregunté, él me responde
por el montículo de tierra, salgo para ir al lugar y veo que Chávez venia tras mío y le digo
quédate para escuchar la frecuencia, como no tenía la linterna y no se veía nada, vuelvo a
buscarla, luego con la linterna en mano llego al montículo y no veo nada anormal, veo la
huella de la moto, trasmitido el intercambio de disparos por Chávez…”. Ello es indicativo
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que Chávez obedecía.
Por otra parte, consideró importante los dichos de Leiva en relación “…la moto era
sospechosa para mí, por el lugar donde estaba y por haber apagado la luz…”, pues ahí
empieza el actuar funcional del personal policial en procura del control de la moto. Dice
Leiva “no doy la orden que gire en U, el agente Chávez gira porque cuando él la vio dijo:
voy a ir al control de la moto, porque no sea cosa que sea la de horas tempranas. Cuando el
gira en U, yo automáticamente pulso tres veces mi sirena y voy a agarrar el micrófono y se
me cae”.
Sostiene el tribunal que ello deja claro que toda la actividad posterior al giro en procura del
control es actividad funcional de la dotación policial.
En efecto, todas estas circunstancias llevaron al tribunal a concluir que dado el rol de
combate, siendo el jefe del coche Leiva y Chávez el chofer, Leiva sino ordenó las acciones,
las consintió ya que de lo contrario debía oponerse (accionar que le era posible). De tal
manera, ya sea por acción u omisión Leiva determinó la actividad de la dotación policial que
estaba a su cargo.
5. Como puede apreciarse, la prueba de cargo resulta contundente y destruye absolutamente
las posiciones exculpatorias asumidas por los imputados, permitiendo al sentenciante arribar
al estado de certeza requerida en dicha etapa del proceso tanto en relación a la existencia del
hecho como a la participación de los imputados en el mismo.
En este contexto, los dichos de la víctima Maximiliano Peralta encuentran plena
corroboración en el contundente cuadro probatorio valorado, otorgando a su versión, tal como
lo entendió el a quo, absoluta credibilidad y gran valor conviccional.
Es decir, ha quedado debidamente acreditado que Fernando Pellico conducía su motocicleta
marca Honda y Maximiliano Peralta iba sentado atrás y era quien llevaba las cosas que
acababan de adquirir en el kiosco El Mincho. Que en esa oportunidad y mientras se dirigían
por Av. Spilimbergo desde el kiosco hacia la casa de su abuelo se cruzaron con el móvil
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policial nº 6425 en el que iba Leiva y Chávez. La motocicleta luego de transitar unos metros
ingresó por un sendero, en tanto el móvil policial, giro en U y volvió por la avenida en
persecución de la motocicleta, ubicando el móvil a la altura del sendero por el que había
ingresado la moto. En esa oportunidad, sin que las víctimas hubieran realizado
comportamiento reprochable alguno, el imputado Chávez desenfundó su arma reglamentaria y
efectuó una serie de disparos hacia las víctimas (aproximadamente 10), quienes iban de
espalda y desarmadas. Uno de los proyectiles impactó en Peralta provocándole una lesión, en
tanto otro impactó en Pellico y le provocó la muerte.
La prueba obrante deja claro que las víctimas no estaban armadas y que no existió un
enfrentamiento armado y, en consecuencia que el impacto de bala que presenta la camioneta
no fue provocado por ellas.
Asimismo se desprende del plexo probatorio que fue Chávez quien disparo y, que éstos
fueron realizados mientras los damnificados se conducían de espalda. Ello así, pues quedó
demostrado que los proyectiles eyectados del arma de Chávez impactaron en ambas víctimas
por atrás, lo que permite válidamente concluir que los disparos fueron “efectuados por la
espalda”.
Siendo así las cosas, también ha quedado debidamente demostrado que tanto Chávez como
Leiva fueron responsables de las lesiones causadas a Peralta y de la muerte de Pellico.
Para comenzar, hay que tener en cuenta, como lo hizo el tribunal, que desde el momento en
que Chávez giro en U para perseguir a las víctimas, ya sea porque así lo ordenó Leiva o
porque éste lo consintió, Leiva determinó la actividad de la dotación que estaba a su cargo y
desde ese momento es actividad funcional de la dotación.
En el caso de Chávez es contundente la prueba de la que surge que fueron los disparos
provenientes de su arma reglamentaria los que causaron las lesiones y la muerte.
Si bien es cierto que sólo Chávez disparó el arma, en el caso de Leiva si siendo el superior no
le dio la orden de disparar -como alega-, claramente consintió el obrar desmedido y
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antijurídico de quien tenía a su cargo, ya que pudiendo evitar la acción no lo hizo. Máxime
cuando Leiva conocía el riesgo para la vida que generaba la conducta de su inferior y además
que actuaban en exceso de sus funciones.
Es que no se puede perder de vista que ha quedado probado que Leiva oficiaba como Jefe de
móvil y era quien al momento del hecho tenía tanto la posibilidad jurídica (era su superior)
como fáctica ( dar orden de no disparar, bajarle el arma, sacarle el arma) de impedir dicha
conducta ilícita que estaba llevando a cabo su subordinado, ya que se encontraba junto a él.
Es decir, Leiva siendo superior jerárquico tenía la obligación de impedir que Chavez dispare,
máxime cuando no existía ningún peligro ni riesgo para ellos ni para terceros, pues las
víctimas no estaban armadas. Entonces, si una de las funciones que tiene el personal policial
es evitar o impedir los delitos, claramente ha quedado demostrado que Leiva no cumplió con
su deber, pues teniendo la posibilidad jurídica y material no lo hizo.
En definitiva, el superior no evito que su inferior disparase su arma reglamentaria, cuando lo
estaba haciendo en abuso de sus funciones, es decir que estaba llevando a cabo una conducta
antijurídica.
En este contexto, vale referir, tal como lo hizo el sentenciante que es sabido que los miembros
de la fuerza policial sólo están autorizados a utilizar armas de fuego provistas por la
repartición cuando sea inevitable e indispensable (decreto n° 763, reglamentación de la ley de
personal policial de la Provincia de Córdoba n° 9728, art. 33, Equipos policiales; punto 10:
“del uso del armamento” inc. I a III, especialmente el inc. II que reza: “El personal policial
debe partir de la premisa que el uso del arma es una medida extrema y sólo debe ser
utilizada como último recurso, a fin de hacer cesar la comisión de un ilícito o evitar que los
mismos se concreten, como así también para salvaguardar su vida, la de terceros y los bienes
y derechos propios y de la sociedad”.
Y como ha quedado debidamente demostrado este no ha sido el caso. La muerte de Pellico y
las lesiones en el cuerpo de Peralta fueron consecuencia del obrar injusto de los imputados.
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Ello así, pues, como concluyó el a quo “el abuso de la función como miembro de la fuerza
policial surge claramente, toda vez que la situación que le dio origen al accionar de los
uniformados no los facultaba a esgrimir y menos aún a disparar a quienes se conducían en la
moto luego de que ellos se internaran en el sendero referenciado”.
Para el caso en que los uniformados hubieran considerado que existía un peligro inminente
respecto de sus personas, como pretenden demostrar, ello de ninguna manera valida semejante
y desmedida agresión. Más si se tiene en cuenta que conforme los dichos de Leiva a Ferreyra,
el chofer del móvil detuvo el vehículo y comenzó a disparar para repeler la agresión,
añadiendo que esa situación se dio a posterior de la persecución antes detallada, momento en
el cual los tripulantes de la motocicleta “huyeron por el descampado”.
A ello se suma, que desde un primer momento intentaron pasar el hecho como un
enfrentamiento armado, es decir que Chávez disparó para repeler la acción. Para ello se
intentó buscar un arma para implantarles a las víctimas y se trató de hacer pasar el disparo en
el móvil como producido por los damnificados, todo lo que se fue desvirtuando con el devenir
de la investigación.
Entonces, es posible afirmar que los imputados Leiva y Chávez perpetraron el hecho en la
forma por la cual fueron condenados. Es que las condenas se sustentan en múltiples
fundamentos probatorios ponderados de manera integrada al conjunto del material convictivo
posibilitando arribar lógica y legalmente al resultado que se rechaza por ser perjudicial a los
acusados.
6. Por su parte, es claro que los agravios invocados por los recurrentes no resultan hábiles
para conmover la conclusión a la que arriba el a quo, por cuanto parcializan y fragmentan el
cuadro convictivo construido, extrayendo de él las probanzas que abonan sus pretensiones con
el fin de demostrar supuestas contradicciones, erróneas valoraciones y omisiones probatorias
que no resultan tales si se analizan integralmente junto a todos los elementos de convicción
reseñados en el fallo recurrido.
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Así las cosas y no obstante la contundencia del cuadro probatorio transcripto, se realizaran
algunas aclaraciones específicas en relación con los argumentos ensayados en las
impugnaciones deducidas.
Agravios traídos por la defensa del imputado Chávez
a. En primer lugar, se debe señalar que no resulta de recibo la crítica traída por la defensa en
torno a que ha quedado probado la existencia de un tiroteo, tal como lo señaló Chávez en su
declaración. El quejoso construye su queja denunciando que para arribar a la conclusión
opuesta (inexistencia de disparo) el a quo ha tenido como eje la declaración de Maximiliano
Peralta (víctima sobreviviente) la cual no ha sido corroborado por otros elementos de prueba y
ha soslayado la posición exculpatoria de Chávez que, por el contrario, encuentra apoyo en
otras probanzas.
Sin embargo, del cuadro probatorio merituado ut-supra surge claro que los dichos de Peralta
se encuentran corroborados por múltiples elementos de prueba, tal como ha sido reseñado,
que a su vez desvirtúan absolutamente la posición exculpatoria asumida por la defensa de
Chávez.
Es que ha quedado totalmente desvirtuado lo alegado por Chávez en relación a que existió un
enfrentamiento armado y que disparó para repeler la agresión, ya que el exhaustivo cuadro
probatorio (testimoniales, pericias, secuestros), da cuenta que los damnificados no portaban
armas y que los únicos disparos que existieron fueron los efectuados por Chávez, tal como se
ha analizado y a los cuales me remito en honor a la brevedad.
En este contexto, tampoco resultan de recibo los dichos de Chávez, en relación a que se ha
soslayado que el disparo que impactó en el móvil fue realizado por parte de los damnificados
en momentos en que se dirigían por la Av. Spilimbergo, es decir antes de tomar el sendero,
pues ello tampoco encuentra sustento en el material probatorio.
Primero, porque soslaya que ha quedado absolutamente probado que las víctimas iban
desarmadas, así lo confirma la prueba de dermotest, a la vez que tampoco hubo secuestro de
Expediente Nro. 1938181 - 68 / 78
arma alguna.
Pero además, ello también surge de los dichos del propio Leiva quien no solo refirió que no
les vio armas a los damnificados, que no escuchó que estos hubieran disparado y que los
disparos provenían de Chávez, sino porque además fue claro al referir el momento en que
escuchó los disparos, esto es cuando estaba detenido el móvil y estaba la puerta abierta; “la
chata ya estaba frenada, se había parado cuando escucho los disparos”, lo que permite
concluir que ello sucedió cuando las víctimas ingresaron por el sendero, desvirtuando
claramente lo traído por la defensa de Chávez.
Repárese que estos dichos también se condicen con lo relatado por Peralta en cuanto dijo que
sintió que el móvil freno y luego escuchó los disparos, señalando que empezaron los tiros
cuando estaban ingresando al sendero. A su vez, las circunstancias fácticas corroboran estos
dichos, pues, resulta materialmente difícil sostener, que quien llevaba en sus manos una
botella vacía, una botella de pritty y una caja de vino, tambièn pueda sacar un arma, darse
vuelta y disparar, tal como remarcó el a quo.
Por último, en relación a los dichos de Ferreyra, es cierto que refirió que le informaron que
hubo un intercambio de disparo. Y ello es así, pues, tal como ha quedado probado, desde un
primer momento fue lo que se intentó demostrar, aunque luego dicha hipótesis fue
absolutamente desvirtuada.
b. Por otro lado, la defensa de Chávez insiste que existían motivos para proceder al control de
los damnificados. En relación a ello, cabe referir que no surge de las constancias de autos que
haya existido un peligro inminente, es que las víctimas no fueron sorprendidos en la
flagrancia comisión de un delito ni de ninguna otra contravención.
No obstante, si en el contexto, los empleados policiales consideraron que existían motivos
para proceder al control de los damnificados, pues tal como señala Chávez se acordó del
hecho sucedido al mediodía en el que había participado una moto roja, ello tampoco justifica
desmedida reacción, es decir la tremenda agresión, utilizando para ello un elemento con alto
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poder fulminante para proceder al control de quienes circulaban en una motocicleta,
desarmados y de espaldas.
Tal como señaló el sentenciante, es sabido que los miembros de la fuerza policial sólo están
autorizados a utilizar armas de fuego provistas por la repartición cuando sea inevitable e
indispensable (decreto n° 763, reglamentación de la ley de personal policial de la Provincia de
Córdoba n° 9728, art. 33, Equipos policiales; punto 10: “del uso del armamento” inc. I a III,
especialmente el inc. II).
c. Lo mismo sucede con la crítica traída por la defensa para desvirtuar los argumentos
brindados por el a quo a los fines de descartar los dichos de Ferreyra en torno a que no vio el
orificio de bala en el móvil porque en el lugar no había luz. Es que la defensa solo logra
demostrar su disconformidad con ello, soslayando las múltiples probanzas de autos que
corroboran la conclusión a la que llega el a quo en relación a que el disparo se realizó con
posterioridad al hecho.
Tal como hizo referencia el sentenciante, la dimensión del daño (ver f. 349/356) y el lugar en
que se encuentra no permite de ningún modo inferir, tal como pretende el quejoso, que era
imposible verlo, máxime cuando tanto Ferreyra como el imputado Leiva tenían linternas y
Ferreyra manifestó haber revisado el móvil con linterna.
En cuanto a los dichos del empleado policial Gómez (dupla de Ferreyra) que dijo que vio el
daño e incluso lo toco con el dedo, llama la atención que dicha circunstancia no la haya
referido en la primera oportunidad que declaró, ni que tampoco se lo haya dicho a Ferreyra en
ese momento, y recién lo haga ocho meses después, en la misma oportunidad que Ferreyra,
quien claramente en un primer momento refirió que el vehículo “no presentaba daño alguno”.
Por lo demás, tampoco resultan de recibo las justificaciones dadas en relación al motivo por el
cual el acta de secuestro de la camioneta se hizo a las 8:50 hs, haciendo referencia a que en el
lugar era imposible labrarla por el tumulto de gente. Es que, surge claramente que el móvil
policial que participó en el hecho se encontraba a una buena distancia del lugar en donde
Expediente Nro. 1938181 - 70 / 78
estaba el cadáver de Pellico y, en consecuencia el tumulto de gente.
d. Por otra parte, el relación al informe del 101, cabe aclarar que el mismo no fue descartado
por el a quo, solo hizo referencia a que el mismo no concuerda con el audio, lo que le lleva a
inferir que se suprimieron todas las conversaciones relacionadas con el hecho aquí juzgado
que surgen del CD o bien se consignaron datos y circunstancias en el informe que no
existieron.
e. Por último, en relación a la crítica traída por la defensa de Chávez, en torno a la valoración
de los dichos de Giménez en cuanto manifestó conocer a los policías pero no saber los
nombre de los mismos, soslaya que Mendoza en el debate manifestó que esa noche fueron dos
policías, que uno era Leiva pero que al otro no lo conocía, aclarando que si bien lo conoce por
su cara, no sabe el nombre. Asimismo refirió que en ese momento no recordaba su cara, lo
que resulta lógico si se tiene en cuenta que ya habían pasado más de dos años del hecho, por
lo que es posible que se haya olvidado su rostro.
f. Finalmente, tampoco resulta de recibo su agravio en torno a que no se ha valorado la pericia
psicológica del imputado, pues expresamente el a quo ha valorado tanto la pericia psicológica
como la psiquiátrica de Chávez (ver pto. VII).
Agravios traídos por la defensa del imputado Leiva
a. El principal agravio traído por la defensa de Leiva gira en torno a demostrar que los
disparos realizados por Chávez que terminó con la vida de Pellico y lesionó a Pereyra no
fueron ordenados por él ni tampoco él pudo oponerse.
Para ello realiza críticas aisladas, intentando demostrar que Leiva nunca refirió que hubo
intercambio de disparos cuestionando para ello la declaración de Ferreyra como los informes
del 101, de los que surge el intercambio de disparos. Sin embargo, soslaya que existen
múltiples probanzas en la causa que dan cuenta lo informado por Leiva, pues no han sido solo
los dichos de Ferreyra o bien los registros del 101 de los que surge el enfrentamiento armado
y menos aun los que permitieron condenar a Leiva, tal como se queja la defensa.
Expediente Nro. 1938181 - 71 / 78
En este contexto, es de destacar que el “intercambio de disparos“ que según Leiva nunca
informó no solo fueron escuchados por Ferreyra, sino también fueron escuchados por Gómez,
Ruíz y Valle quienes desde un primer momento manifestaron que escucharon vía radial que el
Sargento Primero Leiva pedía colaboración atento a que se le daba a la fuga una motocicleta
por Av. Spilimbergo, agregando luego que había comenzado un intercambio de disparos entre
el personal policial y los sujetos que se conducían en la motocicleta. Asimismo, tanto Ruíz
como Valles de manera coincidente refirieron que cuando se hicieron presentes en el lugar,
Leiva les dijo personalmente “que hubo un intercambio de disparos” (ver ff. 955/956 y 957).
De tal manera, no hay duda que Leiva informó el intercambio de disparos, lo que sucede es
que el mismo no existió y eso ha quedado debidamente demostrado, tal como ya se desarrolló,
no solo porque quedó probado que las víctimas no estaban armadas sino porque así lo refirió
en la audiencia el propio imputado Leiva al decir que nunca vio que los sujetos de la moto
portaran armas y que no escuchó ni vio que los mismos efectuaran disparos, afirmando, a su
vez, que los únicos disparos que escuchó fueron los que efectuó Chávez con su arma
reglamentaria.
Entonces, la defensa intenta señalar contradicciones que no existen. En efecto, ha quedado
claro que lo que sucedió fue que en un primer momento, se intentó hacer pasar el ilegítimo y
desmedido accionar como que se trató de un enfrentamiento armado, es decir, que Chávez
efectuó disparos porque las víctimas así lo hicieron. Así lo informaron en un principio y así
los sostuvieron durante la investigación. Luego, durante la investigación quedó acreditado que
las víctimas no habían disparado (prueba de dermotest) y que no portaban armas de fuego (no
solo porque así lo afirmaron los testigos sino también porque no hubo secuestro de arma). En
este contexto, ya en el debate, el imputado Leiva, intenta demostrar que nunca dijo que se
trataba de un enfrentamiento armado, que no les vio armas a las víctimas y que quien disparó
fue Chávez.
Es por dicha circunstancia que el tribunal tuvo que probar 1) que en un principio se trató de
Expediente Nro. 1938181 - 72 / 78
hacer ver que hubo “intercambio de disparos” y aunque Leiva lo niega, es contundente la
prueba que así lo demuestra (no solo el informe del 101 y los dichos de Ferreyra, sino
múltiples testimoniales); y 2) que el enfrentamiento no existió, tal como Leiva lo dijo en el
debate.
Ahora, en este contexto, ya habiendo quedado desvirtuada la hipótesis del enfrentamiento
armado y habiéndose probado que el único que disparó fue Chávez, Leiva intenta demostrar
que no dio la orden y que tampoco pudo impedir que Chávez realice los disparos, puesto que
se le había caído el micrófono.
Sin embargo, lo cierto es que aun dando por sentado que a Leiva no dio la orden y que se le
haya caído el micrófono como alega, el accionar de Chávez de ninguna manera pudo no ser
advertido por Leiva.
Es que, tal como se hizo referencia en el punto 5, desde el momento en que comenzó la
persecución por Avenida Spilimbergo, ya sea que ésta haya sido ordenada o bien consentida
por Leiva, éste determinó la actividad de la dotación que estaba a su cargo. Entonces, todo lo
que sucedió a partir de ese momento ya es actividad funcional de la dotación.
Por lo demás, tal como señaló el sentenciante, si bien la conducta de Chávez seguramente
aconteció en un breve lapso de tiempo, lo cierto es que demandó un tiempo suficiente para
que Leiva detenga su accionar, aun cuando en ese momento se haya encontrado buscando el
micrófono, que según él se le había caído. Ello por cuanto Chávez al menos necesito tiempo
para tomar el arma reglamentaria de su cartuchera, detener el móvil, abrir la puerta, apuntar
en dirección a las víctimas y realizar los múltiples disparos, ya que no fue solo uno sino
varios (vació el cargador). Pues, repárese que según los dichos del propio Leiva cuando
escuchó los disparos el auto estaba detenido y la puerta abierta.
Es decir, que en el supuesto que Leiva no haya dado la orden, en ese periodo (aun siendo
breve) Leiva siendo la superioridad de Chávez tenía el deber de impedir la acción ilícita que
estaba llevando a cabo su inferior y además tenía la posibilidad material, no solo porque le
Expediente Nro. 1938181 - 73 / 78
demando cierto tiempo sino porque se encontraban juntos, lo que le daba la posibilidad de
sacarle el arma o bien darle la orden de no disparar.
b. Por otra parte, tampoco resultan de recibo los cuestionamientos de la defensa en torno a
que resulta falso y carente de prueba la conlusión del a quo en relación a que le quisieron
implantar un arma a las víctimas. Es que ello no solo surge de los dichos de Mendoza y
Giménez a los cuales la defensa intenta restarle valor convictivo, sino que también lo
refirieron Flores y el funcionario Nuñez, quien escuchó los dichos de Flores apenas acaecido
el hecho.
Si bien la defensa trata de desacreditar los dichos de Giménez pues este no reconoció a Leiva
en el reconocimiento de rueda de personas practicado, lo cierto es que el tribunal le otorgó
credibilidad a sus dichos pues éste se mantuvo coherente en todas sus declaraciones y, a la
vez, encuentran sustento en los dichos de Flores y Nuñez. Repárese que el funcionario policial
Nuñez escuchó la misma noche del hecho que Flores le contaba al padre de la víctima lo
sucedido momentos antes en el taller de Giménez, esto es que un empleado policial se hizo
presente y le pidió a Giménez un fierro.
Tampoco resulta de recibo, las contradicciones que intenta subrayar la defensa en las
declaraciones de Giménez, vrg. si Leiva se encontraba adentro del móvil o parado cerca del
portón cuando lo atendió, si comentó o no esa noche la presencia del policía, pues soslaya que
Giménez esa noche había tomado bastante bebida alcohólica -festejaba su cumpleaños-, lo
que permite inferir que ciertos detalles se le puedan pasar, sumado a que en ese momento, no
le dio importancia. No obstante lo dicho, es de resaltar, que no hay duda, que al menos al
pasar, esa noche, al ser preguntado por alguno de los invitados quien había tocado la puerta,
claramente refirió que se trataba de Leiva que buscaba un fierro. Y de eso no hay duda,
porque esa misma noche Flores le comentó al padre de Pellico dicha circunstancia, tal como
refirió Nuñez. Entonces, más allá de ciertos detalles, lo cierto es que en lo medular los dichos
de Giménez siempre fueron contestes.
Expediente Nro. 1938181 - 74 / 78
En relación a los dichos de Mendoza, los intenta desacreditar fragmentando los dichos de
Ledezma. Es que si bien éste afirmó que alguna vez trabajo con Mendoza en la estación de
servicio a la noche y confirmó que muchas veces iban policías y que nadie comentó en la
estación que un patrullero hubiera ido a pedir armas, soslaya que expresamente refirió que no
recuerda si esa noche -la del hecho- trabajó en la estación de servicio, por lo que su testimonio
nada aporta y en consecuencia tampoco se contrapone a la declaración de Mendoza. Por otra
parte, si bien Mendoza en el debate declaró de manera general, no menos cierto es que en ese
momento ya habían pasado más de dos años del hecho, por lo que resulta razonable que no
recuerde tantas precisiones en relación al mismo.
c. En otro orden de ideas, tampoco resultan de recibo los argumentos traìdos por el defensor
en cuanto refiere que las dos teorías invocadas por el a quo para sostener la oportunidad en
que el testigo fue a pedir el arma son arbitrarias, pues sólo logra mostrar su disconformidad
con ello.
Es que en su análisis, no valora la declaración del Sargento Pereyra (ff. 963/964) ni el croquis
(ff. 965/966) que dan cuenta que desde la Av. Spilimbergo al 7600 hasta el taller mecánico de
Giménez existe una distancia aproximada de 16 cuadras, pudiendo realizar dicho trayecto en
automóvil a una velocidad promedio de 60 km/h en tres minutos. A ello se suma, que tanto
Giménez como Flores señalaron que el empleado policial se hizo presente entre las 2:00 y las
3:00 de la mañana.
Por lo que, teniendo en cuenta todas estas circunstancias, soslayadas por la defensa, ambas
hipótesis consideradas por el tribunal pueden ser posibles. Es decir, resulta posible que los
uniformados se hayan dirigido al taller y a la estación apenas acaecido el hecho o bien, lo
hayan hecho momentos después, esto es cuando luego de ser entrevistados por los
uniformados ellos se dirigieran a la casa de Pellico. Es que dicho recorrido, conforme las
distancias señaladas y el horario (no hay trànsito) no les pudo haber insumido mucho tiempo.
d. La defensa insiste en que Leiva alertó a los tripulantes de la moto con balizas y golpes de
Expediente Nro. 1938181 - 75 / 78
sirenas. Sin embargo, a esta altura, ello no resulta trascendente, pues aun cuando lo haya
hecho y los damnificados no hubieran acatado su orden, ello no justifica de ninguna manera
su obrar ilegítimo y desmedido.
e. Lo mismo sucede con el último agravio traído por la defensa de Leiva en relación a que
resulta arbitrario el análisis de la luz trasera. Es que, si bien la pericia da cuenta que al
momento de su realización la luz trasera no funcionaba, no fue posible determinar desde
cuando dicho filamento se encontraba cortado. Por ello, el a quoestableció, que si esa noche
funcionaba la misma sirvió como guía o indicador para Chávez, de lo contrario, funcionaba
correctamente la luz de adelante que al menos daba reflejo y permitía visualizar los bultos ya
que dado el resultado, las víctimas fueron su blanco. Téngase presente que las firmas Ames
Motos -Concesionaria Oficial- y MG Motos (f. 1188) dan cuenta que la motocicleta marca
Honda, modelo CG150 ESD Titan al dárseles arranque se le encienden las luces delanteras y
trasera y no cuenta con llave interruptora para el apagado de las mismas, tal como también
concluyó la pericia y lo expresó Maximiliano Peralta, por lo que resulta imposible que al
menos la de adelante se haya encontrado apagada.
7. En virtud de todo lo expuesto, ha quedado debidamente acreditada tanto la existencia del
hecho como la participación de los imputados en el mismo. Por su parte, es de hacer notar que
las construcciones impugnativas en lugar de ofrecer una visión crítica sobre la totalidad del
marco convictivo meritado por el tribunal de juicio, se cimentaron en base a afirmaciones
meramente dogmáticas y en reproches que no atienden al completo cuadro probatorio, y por
consiguiente al no efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la
conclusión que le causa agravio, las críticas no alcanzan a enervarla y la decisión transita
incólume el control casatorio.
8. En suma, el fallo de marras -a diferencia de lo postulado por los recurrentes-, fundó
debidamente la conclusión incriminatoria aquí objetada, con adecuado respeto a las reglas de
la sana crítica racional.
Expediente Nro. 1938181 - 76 / 78
Habiéndose formulado entonces en la sentencia cuestionada los aspectos descriptivos e
intelectivos de la motivación, como así también la derivación razonada de la atribución de las
responsabilidades penales en base al marco probatorio reunido, concluyo que a esta cuestión
corresponde contestar negativamente.
Así voto.
La señora Vocal doctora Aída Tarditti dijo:
El señor Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente
la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto, expidiéndome en igual sentido.
La señora Vocal doctora María Marta Cáceres de Bollati dijo:
Estimo correcta la solución que da el señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, por lo
que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de idéntica forma.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN
El señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña dijo:
Atento al resultado de la votación que antecede, corresponde rechazar los recursos de
casación interpuestos por el Dr. Juan Manuel Riveros, en favor del imputado Lucas Gastón
Chávez y por el Dr. Hugo Luna, defensor de Rubén Alfredo Leiva, ambos con costas (arts.
550 y 551, CPP).
Es mi voto.
La señora Vocal doctora Aída Tarditti dijo:
El señor Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente
la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto, expidiéndome en igual sentido.
La señora Vocal doctora María Marta Cáceres de Bollati dijo:
Estimo correcta la solución que da el señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, por lo
que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de idéntica forma.
En este estado, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Penal;
RESUELVE:
Expediente Nro. 1938181 - 77 / 78
Rechazar los recursos de casación interpuestos por el Dr. Juan Manuel Riveros en favor del
imputado Lucas Gastón Chávez y por el Dr. Hugo Luna, defensor de Rubén Alfredo Leiva.
Ambos con costas (arts. 550 y 551, C.P.P.).
Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación que se dio por la señora
Presidente en la Sala de Audiencias, firman ésta y los señores Vocales de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia, todo por ante mí de lo que doy fe.
TARDITTI, Aida Lucia Teresa
VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
LOPEZ PEÑA, Sebastián Cruz
VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CACERES de BOLLATI, María Marta
VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SOSA LANZA CASTELLI, Luis María
SECRETARIO/A GENERAL DEL T.S.J
Expediente Nro. 1938181 - 78 / 78