sentencia numero: noventa y cuatro

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EXPEDIENTE: 1938181 - - CHAVEZ, LUCAS GASTON - LEIVA, RUBEN ALFREDO - CAUSA CON IMPUTADOS SENTENCIA NUMERO: NOVENTA Y CUATRO En la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve, siendo las nueve y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora Aída Tarditti, con asistencia de los señores Vocales doctores Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati a los fines de dictar sentencia en los autos "CHAVEZ, Lucas Gastón y otro p.ss.aa. lesiones leves calificadas agravadas por el art. 41 bis, homicidio calificado agravado por el art. 41 bis -Recurso de Casación-" (SAC 1938181), con motivo de los recursos de casación interpuestos por el doctor Juan Manuel Riveros, en favor del imputado Lucas Gastón Chávez y por el doctor Hugo Luna, defensor del encartado Rubén Alfredo Leiva, en contra de la Sentencia número uno dictada el día trece de febrero de dos mil diecisiete por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Octava Nominación de esta ciudad . Abierto el acto por la señora Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes: 1°) ¿Resulta indebidamente fundada la sentencia en cuanto concluye que los imputados Leiva y Chávez son autores del hecho por el cual fueron condenados? 2°)¿Qué solución corresponde dictar? Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Doctores Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati. A LA PRIMERA CUESTION El señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña dijo: I. Por Sentencia n° 1, de fecha 13 de febrero de 2017, la Cámara en lo Criminal de Octava SALA PENAL - TRIBUNAL SUPERIOR Protocolo de Sentencias Nº Resolución: 94 Año: 2019 Tomo: 3 Folio: 778-816 Expediente Nro. 1938181 - 1 / 78

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Page 1: SENTENCIA NUMERO: NOVENTA Y CUATRO

EXPEDIENTE: 1938181 - - CHAVEZ, LUCAS GASTON - LEIVA, RUBEN ALFREDO - CAUSA CON

IMPUTADOS

SENTENCIA NUMERO: NOVENTA Y CUATRO

En la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve, siendo

las nueve y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal

Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora Aída Tarditti, con asistencia de los

señores Vocales doctores Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati a los

fines de dictar sentencia en los autos "CHAVEZ, Lucas Gastón  y otro p.ss.aa. lesiones

leves calificadas agravadas por el art. 41 bis, homicidio calificado agravado por el art. 41

bis -Recurso de Casación-" (SAC 1938181), con motivo de los recursos de casación

interpuestos por el doctor Juan Manuel Riveros, en favor del imputado Lucas Gastón Chávez

y por el doctor Hugo Luna, defensor del encartado Rubén Alfredo Leiva, en contra de la

Sentencia número uno dictada el día trece de febrero de dos mil diecisiete por la Cámara en lo

Criminal y Correccional de Octava Nominación de esta ciudad .

Abierto el acto por la señora Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las

siguientes:

1°) ¿Resulta indebidamente fundada la sentencia en cuanto concluye que los imputados Leiva

y Chávez son autores del hecho por el cual fueron condenados?

2°)¿Qué solución corresponde dictar?

Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Doctores Sebastián Cruz López

Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.

A LA PRIMERA CUESTION

El señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña dijo:

I. Por Sentencia n° 1, de fecha 13 de febrero de 2017, la Cámara en lo Criminal de Octava

SALA PENAL - TRIBUNAL SUPERIOR

Protocolo de Sentencias

Nº Resolución: 94

Año: 2019  Tomo: 3  Folio: 778-816

Expediente Nro. 1938181 - 1 / 78

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Nominación de la ciudad de Córdoba, resolvió: “I)DECLARARque LUCAS GASTON

CHÁVEZ, ya filiado, es penalmente responsable en calidad de coautor de los delitos de

Lesiones Leves Calificadas Agravadas y Homicidio Calificado agravado, en concurso real (

hecho único del auto de elevación a juicio de fs. 1008/1027 de autos y de la presente), en los

términos de los arts. 45, 92 en función del 89 y 80 inc. 9°, 41 bis, 80 inc. 9°, 41 bis y 55 C.

Penal); e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA e

inhabilitación absoluta y especial para desempeñar empleo o cargo público y portar armas

por el tiempo en que dure la condena impuesta, con adicionales de ley y costas(arts. 5, 9, 12,

19, 20; 29 inc. 3º, 40, 41, y ccs. del C.P., y arts. 412 párrafo 1º, 550, 551 y ccs. del C.P.P.).

II) DECLARAR que RUBEN ALFREDO LEIVA, ya filiado, es penalmente responsable en

calidad de coautor de los delitos de Lesiones Leves Calificadas Agravadas y Homicidio

Calificado Agravado, en concurso real (hecho único del auto de elevación a juicio de fs.

1008/1027 de autos y de la presente), en los términos de los arts. 45, 92 en función del 89 y

80 inc. 9°, 41 bis, 80 inc. 9°, 41 bis y 55 C. Penal); e imponerle para su tratamiento

penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA e inhabilitación absoluta y especial para

desempeñar empleo o cargo público y portar armas por el tiempo en que dure la condena

impuesta, con adicionales de ley y costas(arts. 5, 9, 12, 19, 20; 29 inc. 3º, 40, 41, y ccs. del

C.P., y arts. 412 párrafo 1º, 550, 551 y ccs. del C.P.P.). III) Imponer a los nombrados LUCAS

GASTON CHÁVEZ y RUBEN ALFREDO LEIVA un tratamiento psicoterapéutico acorde a la

problemática que presentan, sugerida y analizada en las pericias e informes

correspondientes y que obran en autos, el que se deberá efectivizar mientras dure el tiempo

de su condena o el lapso que lo requiera -según apreciación médica- en el Establecimiento

Carcelario donde se alojen; todo en pos de su más pronta recuperación, priorizándose así, el

derecho de los acusados a recibir la mejor atención disponible en materia de salud mental,

según lo imponen los “Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el

Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental” (ONU, Res. 46/119, 17/11/1991, principios

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20.2). IV) REMITIR los pertinentes antecedentes por ante la Fiscalía de Instrucción que por

turno corresponda, ante la posible comisión de delitos de acción pública perseguibles de

oficio por parte de funcionarios policiales (art. 152 y ccs. del CPP), conforme se indica en

los considerandos” (ff.1240/1345).

II.1. Contra la decisión aludida, el Dr. Juan Manuel Riveros, defensor del imputado Lucas

Gastón Chávez interpone recurso de casación al amparo del motivo formal de la vía

mencionada -art. 468 inc. 2 CPP-, al entender que no se encuentra debidamente acreditada la

participación de su defendido en el hecho que se le atribuye (ff. 1352/1360).

Para comenzar hace referencia a la admisibilidad del recurso y transcribe el hecho por el cual

fue condenado Chávez.

Refiere, que la conclusión en cuanto a “la culpabilidad de los imputados Chávez y Leiva,

cabe afirmar que al actuar sabían lo que hacían y hacían lo que querían, afirmación, que

reconoce fundamento en los dichos de los testigos y una de sus víctimas -Maximiliano

Peralta- que revelan actitudes de los imputados solo compatibles con quienes obran

conscientemente, a lo que se suma la propia dinámica del hecho”, viola las reglas de la sana

crítica racional, más precisamente el principio lógico de no contradicción.

Ello así, pues, las pruebas obrantes en autos no permiten arribar a dicha conclusión. Afirma

que la misma no es única e inequívoca, sino todo lo contrario, es doble y dubitativa.

Refiere que para llegar a dicha conclusión, el tribunal parte de circunstancias fácticas erróneas

que contradicen la prueba. Es que se ha tenido como eje la declaración de Maximiliano

Peralta la cual no ha sido corroborado por otros elementos de prueba y ha soslayado la

posición exculpatoria de Chávez que, por el contrario, si encuentra apoyo en otras probanzas.

Para demostrar sus afirmaciones, transcribe la declaración de Chávez realizada en la sede de

fiscalía de instrucción (ff. 1355/1356), de la que claramente surge la existencia de un tiroteo.

Se queja, que no obstante lo expuesto por Chávez, el sentenciante concluye que la prueba

obrante desvirtúa el supuesto intercambio de disparos. Para ello tiene en cuenta especialmente

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el informe balístico de ff. 205/214, que da cuenta que el móvil policial presenta un impacto de

proyectil lanzado por arma de fuego; el testimonio del Sub Comisario Ferreyra, quien en un

primer momento dijo que el vehículo no presentaba daño alguno tras el hecho; la pericia

interdisciplinaria y los testimonios prestados por los peritos en la audiencia de debate que dan

cuenta que es improbable que desde el lugar por donde circuló la moto se hayan lanzado

proyectiles que impacten en el vehículo y provoque dicho orificio.

Refiere que dicha conclusión (que no hubo intercambio de disparos) es fruto de una

valoración parcial, ya que un análisis total e integral de la prueba permite arribar a que existió

un “intercambio de disparos”.

Por otro lado, se queja que la sentencia refiere que no se dan los motivos que requiere la

CSJN en autos “Peralta Cano” (3/5/2007, causa 50176 C), esto es, que exista una “causa

probable”, “sospechas razonables”, “razones urgentes” para proceder al control de sujetos.

Sin embargo, señala que, al momento de fundar la participación de Leiva, el a quo valora la

posición defensiva de Chávez en cuanto refirió “me acordé de eso y le dije al Sgto. Leiva si

podían controlar la moto ya que podían ser los mismos del mediodía y dada la hora y la

oscuridad del lugar ameritaba un control. Que giró en “U” el móvil y lo colocó en sentido

contrario o sea sur-norte”, lo que demuestra signos inequívocos de cómo primigeniamente

empezó el suceso. Es decir, sostiene que implícitamente se dieron los requisitos para el

control y Leiva lo consintió.

Por otra parte, comparte la conclusión de que la pericia descarta cualquier tipo de posibilidad

de disparo a la camioneta desde el campo de Pellico porque es materialmente imposible, pero

además, porque Chávez refirió que recibieron el disparo cuando iban en persecución por la

Av. Spilimbergo, lo que conforme da cuenta la pericia podría haber sucedido.

Ello es así, pues, indicó “prácticamente estaba detrás de la moto cuando el sujeto que iba de

acompañante exhibe un arma de fuego que no puede describir y efectúa un disparo hacia el

móvil”. Explica que lo que sucedió fue que al querer controlar la moto, esta se da a la fuga y

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abre fuego contra el móvil, impactando en la parte trasera del móvil. Señala que ello

concuerda con la versión del Subcomisario Ferreyra que reconoció que cuando llegó al lugar

le informaron que había habido un intercambio de disparos, lo que también admiten los demás

policías que escucharon la radio al decir que se trataba de un tiroteo.

Denuncia que los argumentos dados por el a quo para descartar los dichos del Subcomisario

Ferreyra en relación que “con posterioridad dijo haber visto el orificio de bala y no en la

primera oportunidad”, se encuentran cargados de subjetividades, a la vez que soslaya el

testimonio de Donacio Gómez que dijo que constató el impacto de bala y hasta lo toco con el

dedo, que ello fue a posterior del hecho a la vez que explicó “que el acta de secuestro la

confeccionaron a las 8:50 hs porque en el lugar del hecho fue imposible dado el tumulto que

había, ya que las personas estaban hostiles ante la presencia policial y fue imposible en ese

momento labrar el acta, fue por una circunstancia de fuerza mayor”.

También se queja que ha sido arbitrariamente dejado de lado el informe del 101 de la Policía

de la Pcia. de Córdoba que da cuenta del intercambio de disparos. Señala que a través de la

operadora del 101 se fue transcribiendo en tiempo real lo que iba sucediendo, no pudiendo ser

modificado como dice la sentencia. Sostiene que dicho informe es un documento público por

lo que no puede ser soslayado (ff. 42/43).

En relación a la supuesta arma que el a quo dice que quisieron plantar, se agravia de la

valoración que se hace del testimonio de Giménez pues, si bien no pone en duda su relato,

subraya que no reconoció a Leiva, a la vez que refirió que nunca le presentaron al policía

Leiva y que no sabe los nombres de los policías, que si bien identifica las caras no los

identifica por nombres. Que dijo que no sabe el nombre del policía que le toco la puerta del

taller el día del festejo, y menos si era Leiva. Sostiene que ello se corrobora con la falta de

reconocimiento y con la descripción que da de las condiciones físicas de Leiva, que no se

condicen con su persona.

En este contexto, señala que Mendoza reconoció a Leiva pero no a Chávez.

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Por último, se queja que tampoco se ha tenido en cuenta la pericia psicológica de Chávez, que

de ninguna manera permite sostener que pudo tomar una actitud como la que se le enrostra en

el presente hecho.

Por todo lo expresado, concluye que la irregularidad en que incurre la resolución

–transgresión al principio de no contradicción y razón suficiente- es clara y decisiva. Por ello,

la sentencia carece de fundamentación.

En consecuencia, entiende que no se ha llegado a la certeza necesaria debiendo proceder a la

absolución del imputado, en virtud del principio in dubio pro reo ya que se está frente a un

hecho de legítima defensa en el accionar de sus funciones policiales.

Finaliza, haciendo reserva del caso federal.

2. Al amparo del motivo formal (art. 468 inc. 2 CPP), también interpone recurso de casación

el Dr. Hugo Luna en defensa del imputado Rubén Alfredo Leiva, pues, a su juicio, se han

violado las reglas de la sana crítica racional (ff. 1361/1383).

Para comenzar hace referencia a la impugnabilidad y al deber de motivación de las

resoluciones judiciales, aludiendo concretamente al principio de razón suficiente.

Acto seguido, destaca las afirmaciones a las que arriba la sentencia que le permiten llegar a la

conclusión sobre la participación de su defendido.

Luego, transcribe íntegramente la posición defensiva asumida por Leiva (ff. 1365/1368) y la

asumida por Chávez (ff. 1368 vta./1369).

En este contexto, desarrolla sus críticas. Así, afirma que la sentencia contiene argumentos

contradictorios. Señala que ello es así porque para alegar la participación de su representado

se dice que “dio una orden de ataque o en su defecto no se opuso a la actuación de Chávez” o

“luego del incidente fue a buscar un arma para plantársela a las víctimas inmediatamente

después de sucedido el hecho o espero que viniese el resto de los policías que llegaron al

lugar del hecho y que estos se fueran o distrajeran y, es ahí, en ese momento, en que se fue a

buscar un arma, para plantarla en la escena del crimen”. Refiere que dichas afirmaciones

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generan contradicción en toda la sentencia, porque es una o es otra situación, pero no pueden

ser ambas al mismo tiempo y este es el defecto principal del que adolece la resolución.

Denuncia que para justificar el reproche penal, el tribunal estableció primero que Leiva llevó

a cabo la acción criminosa porque reportó un enfrentamiento que al final de cuentas no

existió. Señala que si se observa la declaración de Leiva, éste también niega el

enfrentamiento. Alega que es el propio tribunal el que indica que hay una falta de

concordancia entre las constancias del 101 de la policía y los registros de audio grabados de la

repartición. Por ello, entiende que la fiabilidad de los registros del 101 no pueden servir para

imputar la acción a Leiva. Señala que ello debe ser unido, a que también se comprobó que

existió la decisión de algunos jefes en procura de hacer pasar el hecho por una muerte

justificada producto de un enfrentamiento armado, lo que en realidad fue un homicidio

calificado y que ello se mandó a investigar.

Por todo ello, sostiene que no puede usarse el informe del 101 en contra de Leiva y, en

consecuencia debe desecharse.

Lo mismo sucede con la declaración del empleado policial Ferreyra. Señala que la misma es

cuestionable en cuanto refirió que Leiva le dijo lo del intercambio de disparos, circunstancia

que Leiva niega. En este caso, sostiene que mal puede reprocharse una situación que el propio

tribunal la consiente. Es que, por un lado avalan los dichos de Leiva en el debate generando

su propia contradicción al reprochar que éste haya informado un enfrentamiento, que luego

sostienen y avalan que él niega. A ello suma la falta de confiabilidad del informe del 101 y

otra contradicción surge cuando el propio tribunal utiliza la declaración de Ruiz y Valle para

sostener el enfrentamiento, que luego desecha, pero cuestionando su declaración en cuanto

llegaron inmediatamente después del hecho.

Refiere que todo ello demuestra que la sentencia es arbitraria. En relación a este punto

sostiene que las declaraciones testimoniales se analizan en su integralidad y se valoran

completamente o bien se las desecha totalmente, no siendo correcto valorar solo una parte.

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El a quo establece que existe un rol de combate en el cual una persona ordena y otro obedece.

Y aquí aparece otra contradicción que “si no ordenó pudo oponerse”. Es que una cosa es

controlar y otra disparar. Y este es el exceso que su defendido no pudo evitar, y tampoco dio

la orden, tal como el mismo Chávez lo refiere en su declaración. Tal como lo estableció el

tribunal fue un breve tiempo el que existió para que materialmente pudiese actuar Leiva,

quien explicó cómo fue la situación.

De tal manera, fue materialmente imposible que le diera la orden a Chávez o bien que le

impida actuar, por lo que su responsabilidad se desvanece.

Para completar el reproche penal, el tribunal tiene por probado que Leiva quiso plantar un

arma de fuego a las víctimas, lo que es falso, absurdo y carente de prueba. Indica que para

llegar a dicha conclusión, el tribunal valoró la declaración de Mendoza (playero de la estación

de servicio YPF) en cuanto refirió que el día que murió Pellico fue Leiva a pedirle un arma.

En relación a ello, la defensa resaltó que llama la atención dicha declaración como testigo

nuevo en el debate ya que esta nueva versión no se había escuchado nunca a pesar de que

supuestamente era conocida desde un primer momento. Pero a su vez, dicho testimonio se

encuentra refutada por los dichos de Ledezma, compañero laboral de Mendoza quien también

compareció a la audiencia como testigo nuevo y refirió que “nadie comentó en la estación que

un patrullero hubiera ido a pedir armas”. Se queja que sus dichos no han sido valorados y

quedó desmentido en su totalidad lo expresado por Mendoza.

En este contexto, se queja de que los dichos de Mendoza no pueden ser valorados como una

prueba objetiva, independiente y transparente, quedando en evidencia que su testimonio solo

conlleva la intención de perjudicar a su defendido, ya que esta hipótesis inicial que fuera

aportada por Giménez en los albores de la investigación se diluyó cuando en la rueda de

reconocimiento no reconoció a su defendido.

Por ello, es que considera que los dichos de Ledezma debieron ser valorados por el a quo,

siendo una prueba dirimente que se contrapone a los dichos de Mendoza, que -a su juicio-

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solo tuvieron la finalidad de tratar de sostener una falacia que ya había sido desvirtuada.

Entonces, concluye, que no son creíbles los dichos de Mendoza, máxime si se tiene en cuenta

que alegó todo de manera general, sin saber día ni hora en que sucedió lo que manifiesta.

Ergo, no puede dicho testigo confirmar lo que dice Giménez, quien a su vez, se contradice en

todo lo que manifiesta. Señala que es en este contexto en el que cobran vigencia las

testimoniales de Ruiz y Valle en cuanto refirieron que cuando llegaron vieron a Leiva sentado

en el cordón de la vereda descompuesto, descompensado por su problema de diabetes y luego

de un breve tiempo lo trasladaron a la Unidad Judicial de Homicidios.

Denuncia que otra contradicción del testigo Giménez surge cuando refiere en una declaración

que Leiva se encontraba en el móvil policial cuando le pidió el arma, pero en la segunda

declaración (f. 570) refirió que al atender la puerta vio al policía Leiva parado cerca del

portón.

Asimismo sostiene que esta última testimonial tampoco coincide con lo declarado por el

testigo Flores -familiar directo de la víctima-, que tiene un interés. Indica que Flores

manifestó que estaban en un asado y que alrededor de las 2:30 hs. llamaron a la puerta y

Giménez fue a atender y cuando regresó dijo “están locos, los culiados estos, andan buscando

un fierro, porque han dado vuelta a uno acá en los Boulevares”. Sin embargo, según

Giménez, a esto que le pidió la policía no le dio importancia y no lo comunicó

inmediatamente. Asimismo Giménez refirió que es recién al otro día que le cuenta a Flores

sobre el pedido del policía.

En relación al testimonio de Giménez sostiene que llama la atención dos circunstancias; por

un lado, que es propio tribunal el que reprocha la fiabilidad del mismo pero no le da

importancia, y por otro lado, mantiene incólume su declaración en relación a que esa noche el

policía Leiva fue a pedirle el arma.

En este contexto concluye que, por más que se una dicho testimonio a la declaración de

Mendoza no puede ser de recibo porque se parte de una falta de certidumbre y de prueba que

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debe ser valorada a favor del imputado. Recalca que el propio Giménez dice “que nunca le

presentaron al policía Leiva y que de hecho no sabe el nombre de los policías, que si bien

identifica las caras, no los identifica por los nombres, aclara que en realidad, el policía que

toco la puerta del taller el día del festejo, no sabe cuál era el nombre y mucho menos si era

Leiva…”.

También se queja de que no se le da valor dirimente al reconocimiento en rueda de personas

en el cual Giménez no reconoció a Leiva ni tampoco coincide en nada con la descripción

física que dio. De ello surge que lo dicho por Giménez no se condice con la persona de Leiva.

A su vez, denuncia que el tribunal también es contradictorio al momento de sostener la

oportunidad en que el testigo fue a pedir el arma, ya que las dos teorías que invoca como

posibles son arbitrarias.

Señala que la primera hipótesis queda desvirtuada por el propio tribunal al momento de

demostrar cómo ejercía Leiva su rol de mando. Es que utiliza como ejemplo la forma de

desenvolverse inmediatamente después de sucedido el evento, al decir que los imputados no

se retiraron del lugar sino que se quisieron acercar hacia donde estaban las víctimas.

En torno a la segunda hipótesis, alega que también queda desvirtuada por los dichos de Ruiz y

Valle que confirman que cuando escuchan los disparos emprenden la marcha hasta donde

estaban los imputados llegando inmediatamente y entrevistando a Leiva, por lo que es

imposible que este haya ido y vuelto. Que en dicha circunstancia señalaron que vieron a Leiva

nervioso y descompuesto. Explicaron que fueron hasta el cortadero y que volvieron y aun

estaba Leiva, no retirándose nunca del lugar hasta que llegó la ambulancia.

Resalta que dijeron que Leiva estaba nervioso y descompuesto, lo que no se condice con lo

dicho por Giménez y Mendoza.

Es por ello que entiende que esta segunda hipótesis es más irrisoria que la primera, es decir se

retiró del lugar, hizo lo que dijeron Giménez y Mendoza y volvió antes de que llegaran de

nuevo sus compañeros habiéndose además recuperado de sus nervios y descompostura.

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A continuación se ocupa de las supuestas mentiras que el tribunal alega que dijo su defendido.

El a quo refiere que no es cierta la acción de Leiva en relación a que “… desde el móvil

policial alertó a los tripulantes de la moto con balizas y golpes de sirena”, no solo porque lo

niega la víctima sobreviviente, sino también por los dichos de Jaime y Videla.

Sin embargo, la defensa se queja de los testimonios de estos. Refiere que los mismos

refirieron haber escuchado los disparos pero no los ruidos de sirena, sin tener en cuenta que

no tienen la misma intensidad. Pero además, estos testigos se encontraban en un quincho que

no tiene salida a la calle, o sea se encontraban en un lugar cerrado desde el cual no se puede

ver y escuchar para afuera, más si se tiene en cuenta que era invierno y pasadas las dos de la

mañana. Por lo que sino vieron las sirenas, era lógico por el lugar en donde estaban y también

es posible que no las hayan escuchado ya que son más suaves que los disparos de arma,

máxime si se tiene en cuenta que Leiva dijo que dio tres golpes y nunca que la dejó activada.

Pero además se queja que dichos testimonios vienen de personas amigas de la víctima, por lo

que puede que no sean sinceros.

Con respecto a la luz trasera de la motocicleta, sostiene que el informe es contundente en

cuanto a que la luz trasera presenta su filamento cortado, no pudiendo determinarse su

antigüedad. Que en este punto también el tribunal realiza un análisis arbitrario y

contradictorio, más si se tiene en cuenta que la moto fue secuestrada casi inmediatamente de

ocurrido el hecho.

Concluye que la supuesta orden o la falta de acción no ha llegado a la certeza exigida en esta

instancia, más cuando se ha omitido valorar probanzas indispensables, como la propia

declaración del coimputado que explica que nunca recibió una orden de ataque.

Por todo lo expuesto, sostiene que los elementos ponderados por el a quo los han sido

contrariando las reglas de la sana crítica racional que impera en nuestro ordenamiento

procesal. Ello así, pues, la valoración total y de modo integral de las probanzas no permiten

extraer indefectiblemente la conclusión a la que se arribó, no habiéndose desvirtuado la

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posición defensiva asumida por el imputado al sostener que no dio orden alguna ni omitió

darla, no teniendo posibilidad material para ninguna de las dos, lo que pone a Chávez como el

único responsable.

En consecuencia solicita se case la sentencia recurrida y se haga lugar al recurso.

Finaliza haciendo reserva del caso federal (arts. 14 y 15 Ley 48).

III.1. Una atenta lectura de los agravios reseñados permite advertir que, en definitiva, la

defensa de Chávez si bien no niega que este participó en el hecho, sus críticas se dirigen a

demostrar que ha quedado debidamente probado que hubo un intercambio de disparos y que

él disparó para repeler la agresión.

En tanto, la defensa de Leiva, niega la participación que le atribuye la plataforma fáctica que

el tribunal tuvo por probado.

Se aclara que si bien se reseñará conjuntamente la prueba que hace tanto a la existencia del

hecho como a la participación de los imputados por ser común, luego se responderá por

separado a cada uno de los agravios.

2. Es menester recordar que en lo que respecta a la fundamentación probatoria, tratándose de

un planteo formulado por la defensa técnica del imputado, compete a esta Sala verificar “la

aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto”,

con el único límite de lo que no resulte revisable, esto es, “lo que surja directa y únicamente

de la inmediación” (CSJN, 20/9/05, “Casal”). Ahora bien; si la obligación constitucional y

legal de motivar la sentencia impone al tribunal de mérito -entre otros recaudos- tomar en

consideración todas las pruebas fundamentales legalmente incorporadas en el juicio (De la

Rúa, Fernando, La casación penal, Depalma, 1994, p. 140; T.S.J., Sala Penal, S. n° 44, 8/6/00,

“Terreno”, entre muchos otros), y efectuar dicha ponderación conforme la sana crítica

racional (art. 193 CPP), resulta claro que el recurso que invoca la infracción a las reglas que la

integran -lógica, psicología, experiencia- debe también contraponer un análisis de todo el

cuadro convictivo meritado, y en función de este, a su vez, evidenciar la decisividad del vicio

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que se denuncia (art. 413 inc. 4°, CPP).

De allí que resulta inconducente una argumentación impugnativa que se contenta solo con

reproches aislados que no atienden al completo marco probatorio o que esgrime un defecto

carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél. En tales supuestos, al no

efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa

agravio, la crítica no alcanza a enervarla y la decisión transita incólume el control casatorio

(T.S.J., Sala Penal, S. n° 36, 14/3/2008, “Martínez”; S. n° 144, 3/6/09, “Tomatis”).

3.a. Bajo esta óptica, cabe determinar, si los elementos de prueba incorporados a la causa son

suficientes para derivar, con el grado de certeza requerido, la existencia del hecho y la

participación que se le endilga a los imputados en el hecho por el cual fueran condenados.

De la atenta lectura de los escritos recursivos, se advierte que las argumentaciones construidas

por los recurrentes incurren en el defecto apuntado en el punto 2, por cuanto, en lugar de

ofrecer una visión crítica sobre la totalidad del marco convictivo meritado por el sentenciante,

se basan en análisis parciales que desatienden la univocidad que emana de su estudio

integrado.

En efecto, como se demostrará, los impugnantes oponen críticas aisladas al marco convictivo

ponderado por el juzgador para restarle fuerza convictiva con el solo fin de debilitar la

fundamentación llevada adelante, sin reparar que la decisión que resisten se deriva de la

apreciación conjunta e integralde los distintos elementos de juicio reunidos.

b. Así, tal como señaló el tribunal a quo, ha quedado acreditado que el día 26 de julio del año

2014, el Sargento 1º Rubén Alfredo Leiva, a cargo del móvil policial nº 6425 y su chofer el

coimputado Agente Lucas Gastón Chávez, siendo aproximadamente las 2:10 de la madrugada

en ejercicio de sus funciones se encontraban patrullando por la Av. Spilimbergo en sentido

norte-sur. En dicha oportunidad, circulaba por dicha Avenida pero en sentido sur-norte

Fernando Alberto Pellico que se conducía a bordo de la motocicleta marca honda modelo CG

150, ESD Titán, color roja, dominio 190 IQF en compañía de Maximiliano Peralta quien iba

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en el asiento de atrás. A la altura aproximada del 7600 de la citada avenida, se cruzaron

ambos vehículos. Así, habiendo el vehículo de Pellico recorrido más o menos 10 metros, giró

hacia la izquierda e ingresó a un sendero que conduce a la casa de su abuelo Carlos Alberto

Pellico (calle Los Polacos s/nº, barrio Los Boulevares Anexo, en la zona de los Cortaderos).

En dicho contexto, y al advertir los uniformados, que los conductores de la motocicleta se

habían internado en el sector descripto es que el imputado Agente Lucas Chávez, quien se

encontraba al volante y como chofer del patrullero antes descripto y por lo tanto subordinado

y a las órdenes del jefe de coche el Sargento Primero Rubén Alfredo Leiva, giró en “U” y

volviendo sobre sus pasos ubicó el vehículo policial sobre la misma arteria a la altura de la

entrada del sendero en cuestión. Entonces, el incoado Leiva, en su condición de Jefe de Coche

del móvil 6425 y en consecuencia, responsable y a cargo de tal dotación, abusando de su

función, es decir, utilizando las facultades que le provee el Estado por su situación de revista,

ordenó o no impidió que su chofer el incoado Chávez desenfundara su arma reglamentaria

marca Taurus PT 917 C matrícula N°TZE26485 provista por la fuerza policial de la cual

formaban parte y, excediendo los límites que la ley les acordó, efectuó una serie considerable

de disparos (aproximadamente diez) en dirección a las víctimas Peralta y Pellico, quienes se

encontraban a su alcance pero de espaldas a ellos, desarmados y sin que hubieran observado

comportamiento reprochable alguno; de los cuales uno de los proyectiles impactó en la

humanidad de Maximiliano Peralta, provocándole una lesión para lo cual se le asignaron 15

días de inhabilitación para el trabajo. Ello determinó su caída a los sesenta y seis metros

aproximadamente de distancia de la Av. Spilimbergo, por lo que en la moto solo continuó su

marcha el conductor Fernando Alberto Pellico. En este contexto y con la intención de matar,

el imputado Chávez, volvió a disparar -en las circunstancias descriptas con anterioridad-

alcanzando uno de los proyectiles a la víctima Pellico quien por su parte sufrió cuatro heridas

de arma de fuego que le produjeron su deceso.

c. Para llegar a dicha conclusión el tribunal a quo valoró los siguientes elementos de prueba, a

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saber:

Prueba testimonial

* La declaración de la víctima sobreviviente, Maximiliano Peralta, brindada en la audiencia

de debate, quien minuciosamente relató lo sucedido esa noche. En lo que aquí interesa, refirió

que el día del hecho estaba con su primo y unos amigos en la casa de su abuelo viendo un

partido de fútbol y comiendo un asado. Que se quedaron sin coca para el fernet, por lo que a

las dos de la mañana salieron a comprar. Ese día fueron a dos kioscos del barrio que están a

unas cuadras, en el primero no consiguieron y en el segundo tampoco por lo que decidieron

comprar vino y Pritty. Que les dieron las botellas sueltas y las llevaron entre medios de los

dos, por lo que junto con el envase vacío de coca llevaron la Pritty de un litro y el vino.

Cuando salieron, vieron el móvil sobre la Spilimbergo que venía cerquita, desde el sur y muy

despacio. En el sector hay poca luz artificial. La única luz alta es de la universidad. El móvil

iba sin luces, no tenía ni las luces ni las balizas prendidas pero se distinguía que era un

patrullero. La moto tenía luces prendidas. El patrullero pasó de largo y ellos siguieron como

venían. A la Spilimbergo la tomaron por la mano que les correspondía. Tenían que hacer

cincuenta metros para girar a la izquierda y tomar el sendero. Pasaron la Spilimbergo y

tomaron el sendero. El móvil pasó, no los paró, y volvió pero no prendió las luces. Lo sintió

porque frenó atrás de ellos y empezaron a los tiros cuando estaban ingresando al sendero.

Cuando oyó la frenada no vio balizas ni luces y tampoco escuchó sirenas. No vio si el móvil

tenía los vidrios bajos. El sendero está en un descampado y es un caminito hecho porque la

gente pasa por ahí, es un camino de una huella, tiene árboles a los dos lados. Sintió que frenó

el vehículo atrás de ellos, y estaba en la Spilimbergo y en contra mano. No vio si alguna

persona se bajó del móvil. Cuando pasaron el montículo, alcanzaron a recorrer tres metros, y

les hicieron como diez disparos. El segundo lo impactó, por lo que se cayó de la moto y

siguió corriendo. El primer disparo le pasó por la capucha de la campera, el segundo le pegó

en la pierna derecha por atrás y le salió por adelante. Ahí no más se cayó y se levantó y siguió

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corriendo. Mientras seguía corriendo, escuchaba disparos, por lo que siguió corriendo. Que

los balazos le silbaban en el oído. Explicó que entre la Av. Spilimbergo y el montículo hay

aproximadamente tres metros. Desde el móvil hasta donde fue herido calcula que habría cinco

o seis metros. Desde donde estaba parado el patrullero se podía ver hasta donde estaba él. Su

compañero siguió en la moto hasta llegar a lo de su abuelo, que está a diez metros

aproximadamente. Refirió que él llegó corriendo hasta lo de su abuelo. No oyó más disparos

cuando llegó. Los disparos fueron todos seguidos. Lo impactaron y siguió escuchando

disparos. Desde lo de su abuelo a la Spilimbergo no se puede ver bien. En ningún momento el

móvil prendió las luces ni se usaron linternas. Cuando él llegó lo despertó a su abuelo, le

avisó y volvió corriendo hacia donde estaba la moto y su primo estaba en el piso. A las dos

horas se acercaron al lugar los móviles. Antes no vio si hubo alguien recorriendo el lugar

porque él estaba adentro. Su primo estaba tirado en el patio de su abuelo y estuvo como una

hora y en ese tiempo no vio que nadie cruzara el montículo. El móvil se fue ahí no más y a las

dos horas regresaron los móviles. Se acercaron al lugar dos policías, que no sabe quiénes son

y hablaron con su abuelo y su tío pero él no sabe que les dijeron. Dijo que no conoce de

armas. Nunca tuvo armas y ese día no estaban armados. Solo llevaban las botellas de gaseosas

y el vino. A la moto se le prenden las luces al ser encendida y las mismas solo se apagan

apagando el encendido. Tenía luces traseras y delanteras, y funcionaban luces de freno

también. Su primo le decía “me pegaron…, no me dejes morir….”. A él lo llevó la

ambulancia del 107 y lo internaron en el Hospital de Urgencias y su primo quedó ahí. Dijo

que conoce a los imputados porque patrullaban por el barrio. Explicó que para ir a buscar la

bebida había que ir por la calle Spilimbergo pero no cruzarla, porque es sobre la misma

Spilimbergo. La casa de su abuelo tiene dos entradas, la del portón grande que usa la mayoría

de la gente y está sobre la calle de tierra pero que a la noche la cierran y la otra es por el

sendero que está atrás de la casa. El tribunal tuvo en cuenta sus declaraciones prestadas en

sede instructoria primero como imputado (ff. 84/87 y 649/651) y luego como testigo en las

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que declaró en los mismos términos que en el debate, brindando algunos otros detalles. En

aquella oportunidad el damnificado también refirió que la policía lo confunde con su tío,

Javier Pellico, quien vive allí en el mismo barrio, quien tiene muchos antecedentes y

condenas, y problemas por drogas, y físicamente son muy parecidos, y se tiroteó con la

policía varias veces...”. También expresó “… que este policía que les disparó ya había matado

otro chico en el barrio, a quien le disparó por la espalda, y había hecho correr la bola de que

“los de este barrio no me joden más”. Dijo que conoce el taller de Giménez, que está ubicado

como a veinte cuadras de su casa. No sabe si la policía arreglaba autos en ese taller. Flores no

trabaja ahí y él no conoce a las personas que trabajan ahí. Refirió que los disparos eran hacia

él. Aclaró que el quiosco no está abierto a esa hora pero si uno golpea lo atiende. A esa hora

ni su primo ni el declarante estaban “tomados”, estaban tranquilos y tampoco habían

consumido drogas. Manifestó que una de los almacenes es el del tal “Micho” y el otro es el

del “Pollo”. Cuando recibió el disparo iba atrás en la moto, sentado y en esa posición recibe el

disparo en la pierna y se cae para el costado y pierde una zapatilla, no sabiendo cuál. También

perdió las bebidas, no sabiendo si después alguno de sus familiares fue a buscarlas.

* Las manifestaciones de Hugo Rodrigo Videla, quien también compareció a la audiencia de

debate y declaró en idénticos términos que Maximiliano Peralta. En lo que aquí interesa,

manifestó que vieron el partido y comieron un asado, y que alrededor de la una se quedaron

sin Coca Cola. En un momento Maxi y “Güere” salieron en la moto a comprar. Ellos se

quedaron en el quincho y como a los diez minutos escucharon disparos. Los disparos fueron

seguidos y provenían de la calle Spilimbergo. Salieron rápido y vieron que venía Maxi

corriendo y “Güere” en la moto, que llegó hasta el costado del quincho y le dijo que lo

llamara a su abuelo, que le pegó un tiro la policía y Maxi ya había ido a buscarlo al abuelo. El

“Güere” se bajó de la moto y se cayó. Manifestó que llevaban un envase de Coca Cola porque

iban a comprar coca, pero después trajeron Pritty y vino. Cuando volvieron no vio los

envases. No se veían luces de nada en esas circunstancias. Refirió que ninguno de los

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presentes tenía armas. Desde el quincho hasta la Spilimbergo hay alrededor de cien metros y

se alcanza a ver la calle. Dijo que oyeron los disparos y que antes de eso no escucharon nada

que les llamara la atención.

* El testimonio de Rodrigo Ezequiel Jaime, el cual se incorporó por su lectura ya que declaró

en la instrucción (ff. 56/57). Refirió, de manera conteste a Videla y Peralta, que ese día se

encontraba en el quincho del abuelo del “Güere” y que en un momento el Maxi y el “Güere”

se fueron a comprar vino y Pritty, y al rato escucha cinco o seis disparos, que cuando salen a

ver con el “Pitu”, observan que venía el “Güere” en la moto y el Maxi corriendo. El Maxi se

fue directo a buscar a su abuelo y el “Güere” quiere poner la patita de la moto y se cayó para

atrás, a la vez que decía llámalo a mi abuelo que me pegó un tiro la policía. Dijo que no vio ni

luces de auto ni de móvil policial ni escucho otros ruido. Afirmó que Maxi y “Güere” no

tenían armas de fuego.

* Los dichos de Carlos Alberto Pellico, abuelo de las víctimas, quien compareció a la

audiencia y declaró en los mismos términos que Peralta, Videla y Jaime. Entre otras cosas,

manifestó que esa noche les prestó el quincho a sus nietos para que comieran con sus amigos.

Que se fue a dormir y no escuchó nada hasta que le golpearon la puerta, lo despertó Maxi (su

nieto). Le gritaba “abuelo, abuelo”. Cuando salió corriendo lo vio a su nieto tirado. Su señora

Barrionuevo llamó al 101 y después fueron hasta La Voz del Interior a buscar ayuda. Luego

se llenó de policías. Empezó a llegar la gente. Habló con un señor vestido de civil y le dijo

que sacara la gente que estaba atrás del campo. Entonces los llevaron a todos hasta una calle

asfaltada. A su nieto cree que lo levantaron los médicos que llegaron en la ambulancia.

Después del hecho, sus amigos le preguntaban sobre lo sucedido. Conoce a un Sr. Flores, no

recuerda su nombre, es gordito y cree que no tiene vínculo con su esposa. Ese chico vino y le

manifestó que en circunstancias en que estaba comiendo un asado en un taller mecánico en

Los Boulevares, vino el dueño de casa y dijo está loco, está loco, vino Leiva a pedirme un

arma. No recuerda a qué hora le dijo Flores que fue pero sí que fue a buscar un arma para

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ponerle al chico que habían matado en el cortadero. El cayó rápido a casa, cuando se enteró lo

de su nieto. Flores le contó que fueron a pedirle al señor del taller pero no que lo vio a Leiva.

También sabe que fueron a una estación de servicios de Los Boulevares, a pedirle al chico

que trabaja ahí. La estación está en Los Boulevares, pasando el canal. Leiva también habría

ido allí a pedir el arma junto con Chávez. El chico se llama Julio y trabaja ahí aun, que es un

chango grande de más de 50 años, que sabe que vive en Los Boulevares y trabaja en la

estación de servicios, y la mayoría de las veces trabaja de noche. Es de destacar, que también

se incorporó por lectura su declaración prestada en sede instructoria (ff. 63/65).

* Lo manifestado por el empleado policial Rafael Amado Nuñez en sede instructoria, la cual

fue incorporada por su lectura (f. 21). En la instrucción refirió que por ser jefe del

Departamento de Homicidios de la Policía de la Pcia de Córdoba se constituyó en el lugar del

hecho momentos después de sucedido. Refirió que si bien en un primer momento no fue

posible ingresar porque había una gran cantidad de personas con actitud sumamente hostil

ante la presencia de personal policíal, logró ingresar luego con personal de policía judicial. En

dicha oportunidad entrevistó al abuelo de la víctima Carlos Alberto Pellico quien en ese

momento tomó conocimiento de la situación vivida por Marcelo Flores en el taller de

Giménez en relación a que fue un policía a pedir el arma.

* Los dichos del Of. Principal Camilo Gabriel Lassaga quien también compareció durante la

instrucción (ff. 31/32), y cuya declaración se incorporó por su lectura. Refirió que se hizo

presente en el lugar del hecho y entrevistó a Carlos Alberto Pellico y a Marcelo Flores

quienes le comentaron lo sucedido en iguales términos a lo que habían declarado. Asimismo

se constituyó en el kiosco ubicado sobre el Boulevard Los Polacos, manzana uno lote cinco y

entrevistó a Juan José Córdoba quien le refirió que ese día a la madrugada, alrededor de las

2:30, llegó al kiosco el “Güere” junto con Maxi en una moto y compraron vino y Pritty. Hizo

referencia a que esa noche se realizó un rastrillaje por el sendero en el que se indicó que

ingresaron las víctimas y se encontró una caja de vino tinto y una Pritty de litro y medio, una

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zapatilla y un envase vacío de coca cola que fueron secuestrados. También refirió que policía

judicial cooperó con el móvil 6425, secuestrando debajo de la alfombra del conductor una

vaina servida calibre 9 mm y saco fotos del rodado.

* El testimonio de Juan José Córdoba, propietario del almacén El “Micho”. Sus dichos se

incorporaron al debate por su lectura ya que compareció en sede instructoria (f. 36). Tal como

le manifestó al Oficial Lassaga refirió que el día del hecho, alrededor de las 2:00 de la

madrugada se hizo presente el “Güere” Pellico junto con su primo Maxi Peralta. Que primero

le pidieron una coca de dos litros y como no tenía compraron una Pritty de litro y un vino

tinto en caja, marca “Fraternal”.

* Lo manifestado por Juan Pablo Peralta, hermano de Maximiliano, quien también

compareció en la instrucción (ff. 49/50), incorporándose su declaración por su lectura. Refirió

en iguales términos que Peralta y Videla lo que sucedió antes de que Maxi y el “Güere”

fueran al quiosco a comprar para tomar fernet. En lo que aquí interesa dijo que él salió junto

con ellos pero en otra moto ya que se iba a buscar un abrigo a su casa y cuando regresó ya

estaba el “Güere” muerto y su hermano herido. Aseguró que su hermano no tiene armas de

fuego.

* También fueron valorados los dichos del empleado policial Guillermo Agustín Ruiz, quien

durante la audiencia declaró, entre otras cosas, que esa noche estaba en comisión en la Av.

Donato Álvarez y en oportunidad en que estaba entrevistando a un sujeto oyó por la

frecuencia acerca de una moto y de un tiroteo. Salió por Bv. Los Alemanes hasta Los Polacos,

después siguió por Los Polacos y llegó a Spilimbergo lugar en donde lo entrevistaron a Leiva,

quien manifestó que habían tenido intercambio de disparos y se tomaba el pecho, expresando

que se sentía mal. En ese momento, ingresó otra comisión por la presencia de una persona

descompuesta en la universidad. Salieron varios móviles, empezaron a buscar y no observaron

nada. Ahí no más saltó otra comisión por la frecuencia, dando cuenta de persona herida en los

cortaderos. Partieron hacía ahí. Primero fue Ferreyra. Cuando él llegó oyó gritos e insultos.

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Ferreyra le dijo que fuera a donde estaba Leiva en la calle Spilimbergo, en la garita de

seguridad. Él se quedó con Leiva y en un momento escuchó por radio que solicitaban una

ambulancia. Observó que llegó la ambulancia, estuvo unos minutos y salió inmediatamente.

Después le dieron la orden de que lo llevara a Leiva a la Unidad Judicial Homicidios. A

Chávez se lo veía nervioso, fumaba pero no hablaba. Dijo que en esa época él era Jefe de

coche y el chofer era Juan Valles. Refirió que a Leiva la primera vez lo ve en la rotonda, que

estará a 500 m. del lugar del hecho. Desde la garita de seguridad de la universidad hasta el

lugar del hecho son como 150 m. Leiva le dijo lo del intercambio de disparos y lo notó

nervioso y descompuesto. Primero lo supo por radio cuando Leiva lo dijo y pidió

colaboración porque tenía un hecho de intercambio de disparos. Cuando él llegó, le dijo lo

mismo. Dijo que fue con dos sujetos que iban en una motocicleta. Cuando él llegó, el Sub

Crio. Ferreyra ya estaba. En la rotonda no había iluminación y la luz era escasa. En las

patrullas no hay linternas pero cada uno tiene su linterna. Cuando vieron el móvil de Leiva, el

dicente no recuerda si tenía las luces y las balizas prendidas. No alcanzó a inspeccionar el

lugar. Leiva solo le mencionó que tuvo un intercambio de disparos. Lo llevó a Leiva a la

Unidad Judicial Homicidios y en el lugar quedó el móvil con Chávez y Ferreyra. Desde el

lugar de los hechos hasta Jefatura tardó alrededor de 20 minutos en llegar. Desconoce si

después llevaron el móvil de Leiva a Jefatura. Que alrededor de hora o una hora y media

después, llegó Ferreyra a Jefatura. En el camino Leiva no hizo comentario, dijo que estaba

muy descompuesto por lo que le compraron una gaseosa y dijo que tenía miedo por su

familia, de no verla más por el momento pasado. Con anterioridad, Leiva sí ha tenido

intercambios de disparos, en donde perdió la vida un delincuente, y estaba con su dupla

Chávez, desconociendo el dicente que paso con eso. Nadie dijo que tenían que mantener la

existencia de un enfrentamiento. Manifestó que todas las comunicaciones del distrito pasan

por el 101 y que ese día no recuerda cuantas veces oyó a Leiva por la radio.

Se incorporaron por su lectura sus dichos prestados en sede instructoria (ff. 955/956) ya que

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en esa oportunidad fue muy preciso en referir que mientras se encontraba entrevistando a un

damnificado, “en ese momento, es que pudo escuchar por vía radial (junto a su chofer) que el

Sargento Primero Leiva pedía colaboración atento a que se le daba a la fuga una motocicleta

por Av. Spilimbergo de barrio los Boulevares, agregando que a los instantes Leiva manifestó

nuevamente por radio que había comenzado un intercambio de disparos entre el personal

policial y los sujetos que circulaban en la motocicleta...”. Aclaró que esas comunicaciones

fueron seguidas, en el mismo momento. Tardó diez minutos aproximadamente en llegar al

lugar. Estaba a la altura del 8000 u 8500 de la Donato Álvarez. A lo que irradió Leiva lo

escuchó el resto de los móviles y después concurrieron todos. Todos los móviles que fueron

en colaboración, fueron en el momento en que ingresó el llamado acerca de persona

descompuesta, para procurar ubicarla. Concurrieron entre ocho y diez móviles. Dijo que por

la frecuencia no oyó los disparos cuando Leiva informaba”.

* Lo manifestado por Juan Carlos Fabián del Valle, quien el día del hecho se encontraba

como chofer del móvil a cargo del Of. Insp. Ruíz. Sus dichos fueron incorporados por su

lectura ya que compareció en sede instructoria (f. 957). Al igual que Ruíz, refirió que mientras

se encontraban controlando a un sujeto escucharon por frecuencia radial, que el Sargento

Leiva refería que una motocicleta se daba a la fuga por Av. Splimbergo y que había

intercambio de disparos. Se dirigieron ahí y en la rotonda que está entre los Alemanes y los

Polacos entrevistó a Leiva, quien estaba descompuesto abajo del móvil y Chávez arriba.

Relató lo sucedido en los mismos términos que Ruíz.

* El tribunal valoró el testimonio de Walter René Ferreyra, empleado policial que compareció

a la audiencia de debate y fue quien entregó el procedimiento. Refirió que el día del hecho,

tomó conocimiento por frecuencia radial que el móvil de Leiva iba en persecución de una

moto que se daba a la fuga y que había intercambio de disparos. Se dirigió al lugar, llegó a los

cinco minutos, y le informaron que una moto roja con dos sujetos a bordo se había dado a la

fuga. Dijo que Leiva era el que informaba por radio. Cuando llegaron y lo entrevistó, vio que

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era un lugar sin iluminación, era un descampado ubicado atrás de la Universidad, en donde

solo la calle Spilimbergo está asfaltada. Era un monte bajo, con arbustos. Solo se veía de lejos

la universidad y la iluminación de la luz de patrullero. Perdieron de vista la moto porque se

fue por un camino tipo sendero que había hacia la izquierda. Ingresó el llamado al 101 por

herido de arma en los cortaderos. Llegó un auto oscuro en el que venían los familiares del

herido. Cuando llegaron les empezaron a tirar piedras porque estaban enojados con la policía.

Vio al sujeto tirado en el piso y otro que pedía auxilio. Pidieron ayuda al 107 que llegó al

lugar. Se secuestraron las armas, y se procedió a entregar el procedimiento. En ese momento

ingresó la información de la muerte de uno de ellos. Pidieron cooperación de Policía Judicial.

Preguntaron si hacía falta el móvil y les dijeron que no pero después les dijeron que sí y se

confeccionó el acta en Jefatura. El móvil tenía un orificio de disparo de arma sobre el

guardabarros trasero izquierdo que no lo tenía antes cuando ingresaron a la guardia. Refirió

que él entregó el procedimiento porque Chávez y Leiva habían intervenido. Cuando llegó al

lugar, el móvil estaba sobre la calle Spilimbergo, en la parte trasera de la universidad. Cuando

llegó con Ruiz, no había otro móvil. Llegó y lo entrevistó al jefe de coche Leiva. También

refirió que cuando llegaron, el móvil de Leiva estaba con luces prendidas pero no la de las

balizas. El indicador de prender balizas, cuando se levanta la velocidad se activa junto con las

sirenas. Recordó que Leiva le comentó que los cruzaron unos 600 u 800 metros antes, entre el

sendero y Los Alemanes, en donde vieron que venía la moto en contra, y que cuando pasaron

dieron una vuelta en “U”. Le refirió que el que iba a tras les disparó y que él nunca disparó.

Esa noche hizo el control del auto con una linterna que no tenía buena luz y no detectó el

impacto del disparo. En la audiencia se le leyó el párrafo de su primera declaración (ff. 1/3),

en donde refirió que “…Respecto del móvil policial 6425 manifiesta el dicente que el mismo

no presenta daño alguno tras el hecho…”, a lo que respondió que en ese momento lo revisó

con su linterna y no vio nada. Lo revisó estando solo. Después el móvil fue trasladado hasta la

base. No recuerda quién lo trasladó porque él lo llevó a Leiva. Lo llevó a Leiva hasta la base

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que estaba en la calle Neper, a unas treinta cuadras del lugar. Llevaron el móvil hasta la

guardia de la base. En el cuaderno se deja constancia de todas las novedades del móvil (los

kilómetros, si tuvo algún roce o rayón, si se cargó combustible, etc.). No recuerda quién hizo

las anotaciones porque el dicente fue a Jefatura. Desde la base hasta Jefatura se demora

alrededor de media hora en llegar. Cuando llegó el móvil al corralón era de noche, llegó a los

diez minutos. Alguien lo recibió pero tampoco el playón tenía la luz necesaria para ver bien el

móvil. Que ese mismo día tipo 8:30 y 9 horas de la mañana vio el impacto en Jefatura cuando

lo llevaron porque dieron la directiva de secuestrarlo. El disparo estaba en la parte trasera de

la camioneta, era grande. Resguardó el rodado y dejó constancia en la declaración. En el acta

de secuestro lo hice constar. El auto estuvo dos horas en el corralón. Después del hecho, como

a las 4:30 horas salió el móvil del lugar del hecho, fue al corralón y después de ahí a Jefatura.

Los policías tenían 9 mm. No sabe cuántos disparos efectuaron. Sí sabe que fue Chávez.

Hicieron un recorrido desde donde comenzó y donde avistaron la moto. Consultó por teléfono

y le dijeron que no hacía falta secuestrar el auto. No sabe si fue de la parte judicial de jefatura

o de la unidad judicial. Todo fue en forma telefónica y no recuerda quien le dijo. Después fue

el dicente el que secuestró el auto en la Central. No sabe quién trasladó el móvil hasta la

Central. El acta de secuestro fue confeccionada a las 8:50 hs. y no se dio cuenta de declarar

esa rectificación en ese momento, dada su experiencia en las fuerzas. Aclaró que cuando los

entrevistó estaban con los nervios normales que se tienen cuando uno interviene en un

procedimiento, por la adrenalina del momento.

También se incorporó por su lectura su declaración prestada al momento de entregar el

procedimiento (f. 1/3), en la que dio más detalles de lo sucedido. En dicha oportunidad refirió

que el informante del móvil 6425, Sargento Leiva, informó que comenzó una persecución

dado que una motocicleta (de la cual aportó los datos) se daba a la fuga haciendo caso omiso a

detener su marcha, tras la identificación del móvil policial con sirena y luces, como así

también con alta voz. Que también por frecuencia radial tomó conocimiento que comenzó un

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intercambio de disparos. Refirió que Leiva manifestó que su arma no fue disparada y que

quien efectuó los disparos fue Chávez. Asimismo refirió que ya en el lugar, el Sargento Leiva

le dio más detalles de lo sucedido “que en momentos en que intentaban controlar dicha moto

vehículo (tras haber hecho las correspondientes indentificaciones con el móvil policial con

luces, sirenas y voz de alto la motocicleta intentó escaparse y en ese momento quien iba

detrás como acompañante, se dio vuelta y comenzó a efectuar disparos en contra del móvil.

Por ello, refirió que el chofer del móvil detuvo por un instante el vehículo y comenzó a

disparar repeliendo la agresión con su arma reglamentaria. En dicha oportunidad refirió que

el móvil policial 6425 no presenta daño alguno tras el hecho.

El día 16/3/2015, es decir aproximadamente ocho meses después del hecho, en oportunidad

de prestar nuevamente declaración en sede instructoria, la cual se incorporó por su lectura,

refirió que deseaba rectificar que al momento de observar el móvil, en un primer momento, el

mismo se encontraba en el lugar del hecho, siendo una zona sin iluminación motivo por el

cual no observó daños sobre el mismo. A posterior y siendo ya de día observó nuevamente el

móvil en jefatura donde labró el acta de inspección ocular del móvil en cuestión y pudo

observar que el mismo presentaba un impacto de proyectil en el guardabarros trasero

izquierdo, del lado del conductor. También refirió que “Leiva fue el único que informó lo

acontecido vía radial, no así Chávez quien no constató por frecuencia. Agrega que por

frecuencia escuchó que Leiva dijo que iba en persecución de una moto, pudiendo también

escuchar (el deponente) las sirenas del móvil y lo que sería una detonación o explosión, sin

poder determinar si fue un disparo, también escuchó una frenada que sería del móvil policial

(f. 832).

* Se valoraron los dichos brindados en la etapa de instrucción por el empleado policial Cruz

Donacio Gómez, los que también se incorporaron por su lectura (ff. 17/18, 831/832). En su

primera declaración manifestó que el día del hecho se desempeñaba como chofer del móvil

6722, cuyo jefe era Ferreyra y declaró en idénticos términos que este. En su segunda

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declaración, prestada en sede instructoria en marzo del 2015 dijo que por frecuencia radial

escuchó cuatro o cinco disparos, no pudiendo especificar ni el tenor ni si todos eran iguales ya

que a la vez se encontraba manejando. Refirió que constató que el móvil de marras presentaba

un impacto e incluso lo tocó con el dedo y que ello fue cuando el Subcomisario Ferreyra

entrevistó al móvil de Chávez y Leiva. Refirió que no se confeccionó en ese momento el acta

de secuestro porque fue imposible ya que en el lugar había un tumulto de gente y las personas

estaban hostiles ante la presencia policial.

* La declaración de Julio Jorge Maguna (médico forense, perito oficial), quien confeccionó la

autopsia de Pellico obrante a f. 203 y concurrió a la audiencia para responder preguntas

aclaratorias. Explicó que el cuerpo tenía un orificio de entrada en la espalda, al costado

izquierdo de la columna y que la bala salió por la cara. Refirió que es muy probable que la

dinámica del hecho haya sido que la bala entra, perfora el pulmón, sigue por la clavícula, la

pera y la boca. Aparentemente la víctima estaba agachada hacia adelante, es decir que fue de

atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba. Con meridiana certeza dijo que no fue efectuado a

corta distancia, fue a más de un metro, a una distancia superior a un metro. El proyectil afectó

el pulmón izquierdo, se dirigió hacia arriba y adelante, provocó el hemitórax con sangrado

importante en el pulmón, lo que llevó a la muerte de la víctima, quien no falleció en el

momento y tuvo un periodo agónico. Entre otras cosas, también refirió que la hemorragia en

este caso fue más interna, hemitórax masivo, por lo que fue más interna que lo que expulsó.

Explicó que después de esa herida, si la persona está corriendo o caminando puede llegar a

hacer unos metros, puede pasar unos minutos haciéndolo hasta que cae ya que el shock

hipovolémico no es brusco.

* Los dichos de la perito oficial Karina Horrocks (arquitecta, de la Sección Planimetría Legal)

y del perito oficial Raúl Roberto Galione (de la Sección Balística), quienes declararon de

manera conjunta en la audiencia, pues realizaron conjuntamente el informe de pericia balística

y planimétrico obrante a ff. 749/753, en el que, en lo que aquí interesa, concluyó que

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“teniendo en cuenta la trayectoria presente en el impacto de la camioneta (ver lamina 17) no

existe la posibilidad que dicho disparo sea realizado desde el interior del predio hacia la

misma…” (f. 753). Durante la audiencia explicaron y graficaron exhaustivamente el

procedimiento que utilizaron para arribar a sus conclusiones.

* El testimonio de Julio Enrique Mendoza, quien en la audiencia refirió que trabaja en una

Estación de Servicios YPF que está ubicada en Bv. Los Alemanes de barrio Los Boulevares

de esta ciudad de Córdoba, en donde trabaja desde el año 1993 en el turno fijo de noche, en el

horario de 22:00 a 6:00 hrs. Manifestó que conoce a Leiva y a la víctima Fernando Pellico.

Dijo que se enteró que Pellico falleció porque le pegaron un tiro, pero no de quién le pegó el

tiro. Lo conoce a Leiva porque patrullaba en la zona. Solía ir a la estación de servicios a tomar

agua y a comprar cosas. Lo ha visto en varias oportunidades. No recuerda en que época fue lo

de Pellico. Recuerda que el día del hecho el policía Leiva fue a buscar un arma y también esa

noche se enteró que hubo una muerte. Se enteró en el horario de su turno pero no recuerda la

hora. Eso fue después de la muerte. Leiva no le dijo para qué quería el arma. Leiva fue

acompañado por un sujeto al que conoce por su cara pero no sabe el nombre y del que en este

momento no recuerda la cara. Fueron en un vehículo de la policía. Dijo que él estaba

trabajando en la playa y también había un guardia que estaba adentro, que “no sé si alguien

más pudo haber escuchado”. Leiva estaba uniformado cuando fue a pedirle el arma. Antes de

ese día no recuerda si en otra oportunidad habló con Leiva. Manifestó que esa noche Leiva se

quedó adentro del vehículo y se le arrimó a bordo del mismo y que iba como conductor. Vio

que estaba tranquilo. Antes de esa vez ningún otro policía le pidió un arma. No suele tener

armas. La única confianza que tiene con el dicente es por los años de verlo, porque cuando

estaba de guardia pasaba y lo saludaba. Será por los años que se conocen que fue a pedirle a

él. Nadie, ninguna otra persona fue a pedirle un arma en otra oportunidad. Sí conoce a su

padre y a su abuelo, que son de apellido Pellico. El padre tiene un apodo que no recuerda, y el

abuelo es el tal Bocina. Esto de que le pidieron el arma no se lo comentó ni al padre ni al

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abuelo, pero puede ser que se lo haya comentado a otra persona. No recuerda si alguna otra

persona fue a preguntarle si alguien le fue a pedir el arma. Refirió que cuando Leiva le pidió

el arma, no le dijo para qué era. Dijo que habló con el Sr. Bocina, al que vio hace poco y que

él se enteró por boca de otro que el declarante estaba con este problema y le pidió que le

contara, por lo que le dijo. Entre el momento en que se enteró de la muerte y el que fue el

policía a pedir el arma, transcurrieron dos horas más o menos, pero no está seguro. El testigo

dijo que sabe que es de apellido Leiva porque lo conoce de antes, de hace varios años. Ellos

saben ir a registrar quiénes están trabajando en la estación, quién es el encargado. Antes del

hecho eso era lo que pasaba. Sabe que es Leiva porque lo conoce de años y él también lo

conoce. Todo el mundo en el barrio lo conoce como Leiva. Le pidió el arma y después se

enteró de la muerte. No recuerda qué tipo de vehículo era el móvil en que fue Leiva, pero no

era moto. El guardia que está en la estación es contratado por los dueños de la estación y no

llevan registros de su asistencia. No recuerda cuál de los guardias estaba ese día y no se

registra cual está de turno cada día. Son de una agencia privada. Por último, dijo que se puso

mal cuando le pidieron el arma, y se lo comentó al guardia.

* Los dichos de Claudio Marcelo Flores quien compareció a la audiencia. En tal oportunidad

declaró, entre otras cosas, que la noche del veinticinco estaba en un asado en el taller de

Giménez, que es un conocido que tiene desde hace mucho tiempo. Cuando se estaban

preparando para irse, golpearon el portón de chapa, habrán sido a las 2:30 horas más o menos

porque él llegó a su casa a las tres. Dijo que Giménez salió y volvió renegando solo, y le

preguntaron y contestó que andaban buscando un fierro porque boletearon a uno de Los

Boulevares y que el que fue a pedirle era Leiva. En el taller habrá habido entre ocho y diez

personas. Se sintió el ruido del golpe del portón pero no de vehículo. Giménez dijo que

buscaban un fierro, entendiendo que se trataba de un arma, es lo que interpretó. Dijo que él

trabaja en un taller que está a tres cuadras de lo de Giménez. Manifestó que no podía recordar

con precisión cuantas personas habìa en el asado. Pueden haber sido siete, ocho o nueve, de

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los que puede identificar solo a dos que conoce (el ex cuñado que es el tal Nano y el Bichi)

pero no sabe sus nombres porque los conoce del taller, y no sabe si escucharon porque

después no los vio. Creería que el resto puede haber escuchado. Sabe que alguien le preguntó

en ese momento, pero no recuerda quien. No puede distinguir los estados de las personas

alcoholizadas. Dijo que tomaron alcohol ese día (fernet, etc.), que estaban alegres pero

estaban bien. Giménez es de tomar mucho pero estaba consiente. El dicente le creyó a

Giménez cuando vino y les contó. Es de hacer chistes pero le creyó porque oyó el ruido del

portón. No le dio importancia porque es común que haya enfrentamientos. En el barrio se

comentaba mucho de Leiva, como que perseguía mucho a los chicos, que los frenaba y los

controlaba. Dijo que el comentario fue como de pasada y nadie dijo nada. Que cuando él llegó

a su casa a las tres de la mañana le comentó a su esposa lo que le pidieron a César. A los

quince minutos golpearon la puerta de su casa y era su cuñado llorando y les dijo que mataron

a Güere, que le dijo el “Bocina” que lo mataron. Que se fueron a lo de Güere y cuando

llegaron estaba tirado en el patio. Dijo que la madre de Fernando se crio junto con su suegra

por lo que su señora le dice tía. No sabe bien por donde es el parentesco. Manifestó que él

anda mucho en la zona de Los Boulevares, va a la estación de servicios y muchas veces lo ha

visto parado en el móvil a Leiva. A preguntas realizadas por su declaración prestada en sede

instructoria ( ff. 66 y 568/569), en cuanto expresó “…que quiere agregar que a esa hora

César, estaba "irreconocible", refiriéndose a que él estaba festejando su cumpleaños y había

tomado bastante, por lo que por ello no se le dio mucha importancia, pese a que lo dicho por

César le quedó gravado al dicente….”, el testigo refirió que para él es lo que dijo, no que

estaba desmayado y vomitando por el alcohol. En relación a Leiva expresó que lo conoce de

vista desde antes del hecho. No sabía que era Leiva. Después que pasó esto y vio las fotos

supo su apellido. Durante su declaración se le leyó una parte de su declaración prestada en

sede instructoria (f. 569), en cuanto manifestó que “…Que el dicente no conoce a Leiva,

nunca lo vio, de hecho si lo ve hoy no sabe quién es, pero escuchó mucho hablar de él…”. En

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dicha oportunidad, el testigo refirió que cuando se hizo popular porque salió en el diario supo

el apellido pero no lo conocía de haberlo visto en la calle.

En sede instructoria refirió que esa noche le contó al papá del Güere lo sucedido en el asado

de Giménez, esto es relación a que fue un policía a pedir un arma (ff. 569/8).

* Los dichos de Guillermo Leonardo Ledezma, playero, que trabaja en la estación de servicios

YPF que está ubicada en las calles Spilimbergo y Bv. Los Alemanes de barrio Los Boulevares

de esta ciudad de Córdoba, quien compareció a la audiencia. En la que aquí interesa, refirió

que a veces compartió el turno noche con un Sr. Mendoza, no recuerda si esa noche trabajó.

Que era habitual que a la noche vayan patrulleros, que pasan. A los imputados no los conoce.

* Los dichos del Sargento Alejandro Alberto Pereyra, quien compareció en la instrucción (ff.

963/964) y cuya declaración se incorporó por su lectura. Refirió que fue comisionado para

establecer la distancia entre la Av. Spilimbergo al 7600 y el taller mecánico “Centro Turbo”

sito en calle Los Ingleses al 6223. Que pudo verificar que existe una distancia de 16 cuadras,

que a una velocidad promedio de 60 km/h se realiza en tres minutos. A su vez refirió que

haciendo el recorrido de regreso hay 1,8 km de distancia y se tarda aproximadamente 5

minutos (ff. 963/964).

* Las manifestaciones de José Marcelo Martínez, que fueron incorporadas por su lectura ya

que declaró en sede instructoria (ff. 61/62). Refirió que se desempeña como coordinador de

los cuerpos operativos de la Secretaria Científica de Policía Judicial y que estuvo de turno el

día del hecho. Que alrededor de las 03:50 hs recibió un llamado del 101 a la base operativa, la

cual le informa que en Boulevares anexo en la zona Los Cortaderos camino al Aeropuerto,

dos sujetos masculinos habían eludido un control vehicular, habiéndose producido un

intercambio de disparos, de lo cual resulta que uno de los sujetos herido fue trasladado al

Hospital de Urgencias y que el otro estaba "fijo". Atento a que había intervenido personal

policial, es que se constituye con el cuerpo operativo completo (es decir con Fotografía Legal,

Planimetría Legal, Huellas y Rastros, Química Legal y Balística, Medicina Legal y el chofer

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de la morguera). Que en el lugar había muchos móviles policiales de civil, y varios jefes de

policías. Que el Comisario Mayor Gómez le dice que están todos los familiares amigos y

allegados, y que estaban enojados y que si veían un solo uniforme, se iba a armar una

balacera, por lo que los habían convencidos y que iban a permitir que solo Policía Judicial

entraba a retirar el cuerpo. Atento a ello, no ingresó ningún uniformado, excepto el Comisario

Rafael Núñez, adscripto a la División Homicidios, quienes ingresaron con los técnicos, hasta

el predio donde estaba el cuerpo. Allí, se entrevista al abuelo Carlos Pellico quien dijo que iba

a mediar con la familia para que sacaran el cuerpo, ingresan a donde estaba el cuerpo, la

escena totalmente alterada, la familia arriba del muerto, en varias personas, no se veía el

cuerpo, había como una pirámide, y a los tirones, se fue sacando la gente de allí, había

alrededor de cincuenta personas en el lugar, lograron sacar un par de fotos generales y justo

en ese momento se acerca un sujeto que no quiere identificarse, y se dirige al planimetra y le

entrega un proyectil dentro de una bolsa de nylon al parecer calibre 9 mm, y le dijo que lo

había sacado del cuerpo, y luego se alejó de allí el sujeto; y se sacó la bandeja para cargar el

cuerpo, y los familiares ayudaron, y subieron el cuerpo a la morguera, ya que se comenzaron

a arrimar todas las personas, ofuscadas y salieron rápido del lugar; por lo que no pudo

cooperar ni química legal, ni balística, ni huellas ni rastros, sólo cooperó fotografía,

planimetría y el médico. Que del cuerpo no se secuestró ningún tipo de arma, solo el proyectil

que fue entregado por un civil.

* Los dichos de César Luis Giménez, quien declaró en la instrucción (ff. 175/176) y cuya

declaración se incorporó por su lectura. En dicha oportunidad, refirió, en lo que aqui interesa,

que tiene un taller que está ubicado en el barrio Los Boulevares, en calle Bv. Los Ingleses

6223, desde hace diez años, pero que trabaja en dicho barrio desde hace unos dieciocho años

aproximadamente, por lo que conoce mucho la zona, y gran cantidad de personas que viven

por allí. El día 25 de julio del 2014 festejó su cumpleaños con sus amistades. A la cena fueron

invitados diversos amigos, entre los que pudo mencionar a Marcelo Flores; Víctor Chachaque

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Chura; Fernando Romero; Bichi. Manifiesta que tomaron bebida y fernet. Todo transcurrió

con total normalidad, entre las 02:00 hs y 03:00 hs. -sin recordar la hora exacta- del día

26/7/14, tocaron el portón de chapa del taller mecánico -el cual es un portón de chapa doble

hoja, de color negro-.Recordó que por ser el anfitrión "estuvo toda la noche atento a la

puerta, dado a que todos entraban y salían a comprar hielo y otras cosas", pensando además

que "podía ser otro invitado, porque habían amigos y otros amigos de amigos". Es por esta

razón que se dirigió a atender el llamado al portón, indicando que hacia el mismo fue solo,

quedando el resto de los invitados todos dentro del negocio. En circunstancias en que abrió

dicho portón, pudo ver allí un móvil policial de CAP, siendo este un automóvil sedan cuatro

puertas. A bordo de dicho móvil, se encontraba el personal policial de nombre Rubén Leiva,

junto con otro efectivo policial de sexo masculino, del cual el dicente no puede aportar dato

alguno, dado que no lo conoce. En dicho momento, manifiesta que Leiva -sin estar nervioso-

le preguntó: "che tenés un fierro o conoces a alguien que tenga uno porque tengo un quilombo

con un vago", a lo que el dicente respondió sorprendido en forma negativa, indicando que en

dicho momento "le causó risa y largo una carcajada". Tras esto, el móvil policial se fue del

lugar, acelerando el automóvil en forma intempestiva hacia calle Bv. Los Alemanes. Después

de esto, no supo más nada respecto del personal policial referido, como así tampoco de

ningún otro policía. Tras la pregunta del efectivo policial, nuevamente se dirigió hacia el

interior de su negocio, en donde la cena seguía transcurriendo, al ver que el dicente entró

sorprendido, alguno de los invitados le preguntaron quién había tocado la puerta, por lo que

respondió: "la cana", manifestando que "no le dio trascendencia a lo sucedido, que "todo

quedó ahí", y que la cena terminó con total normalidad, sin recordar la hora en que esto

sucedió. Tiene por decir, que al día siguiente, escuchó la noticia por la radio en frecuencia

97.9, de "que habían matado a un chico en Los Boulevares". Luego de ello, el dicente se

dirigió hacia la casa de Marcelo Flores -quien había estado presente en su cena de

cumpleaños- y es allí en donde Flores le comentó lo que había sucedido con el joven de

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nombre Pellico, y que el mismo era familiar de su concubina, momento en el cual recordó lo

sucedido con el CAP, y el pedido del policía Leiva. Manifiesta que conoce a Rubén Leiva,

debido a que el mismo es personal del CAP que a menudo frecuenta la zona. Que en razón de

que el dicente tiene un local comercial vinculado con los automotores, a menudo tanto Leiva

como otros policías suelen ir a pedir agua, o algún tipo de reparación; dejando en claro que él

no es mecánico, pero que sus empleados conocen de mecánica y que intenta ayudar al

personal policial tras este tipo de pedidos. Que es por esta razón que estima que Leiva le hizo

la referida pregunta, pero que tras pensarlo le sorprendió, dado que nunca antes le había

pasado una cosa así. Que lo conoce a Leiva pero que no tiene ningún tipo de relación personal

con el mismo, tan solo lo indicado de colaborar cuando él u otro policía se lo requiere y

siempre que esté dentro de sus posibilidades”.

También fueron incorporados sus dichos prestados en la instrucción (ff. 570/571),

oportunidad en que ratificó sus dichos y aclaró que a la hora en que golpearon el portón

alrededor de las 2 o 3 de la mañana el dicente había tomado bastante por lo que estaba

"curcuncho del pedo que tenía", pero a pesar de ello escuchó que tocaron la puerta, además el

perro da aviso, y que a pesar de su estado estaba consciente de lo que sucedía, estaba alegre,

no tomaba la dimensión de las cosas de la misma manera que cuando estas sobrio pero se

movía y estaba consiente. Que al atender la puerta vio al policía Leiva, el cual estaba parado

cerca del portón, uniformado, y a unos 20 o 30 metros vio estacionado un vehículo policial,

un auto de los que usan los policías, no recuerda que auto era pero no era una pick up, que en

ese momento pensó que le iba a pedir una gauchada, relacionada con su trabajo, ya que en

otras oportunidades prestó servicios como cambiar correas del motor o arreglar pérdidas de

agua, pero que lo que le pidió fue "si no tenía un fierro debido a que había tenido un problema

con un vago". Que en ese momento entendió que con "fierro" se refiere un arma, ya que

además agrega que por el tipo de trabajo y el taller que tiene, allí tiene muchos fierros, pero

que ante el pedido de Leiva entendió que aquél se refería a un arma de fuego, por eso le

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respondió que no tenía, ya que en el taller tiene muchos fierros. Que no recuerda más nada en

relación a la conversación que tuvo con Leiva, simplemente fue eso lo que le quedó de esa

charla. Que estaba en otra por lo que rápidamente volvió al interior del local donde

continuaba su festejo, al volver uno de los presentes le preguntó quién había tocado la puerta

a lo que entre risa solo respondió "la cana". Luego continuó el festejo y ahí murió, queriendo

significar que no se habló más de ese tema. Que al día siguiente del festejo en oportunidad en

que le fue a devolver a Flores una herramienta, iba escuchando la radio en donde escucha la

noticia "muerte de un joven en la zona de los Boulevares" pero que no asoció en absoluto esa

noticia con el pedido de Leiva ni con lo aquí investigado. Allí Flores le comentó que la mujer

de él es pariente del muerto, y que la policía la noche anterior, es decir, la noche en que el

deponente festejó su cumpleaños había matado a este pariente de la mujer de Marcelo,

pegándole un tiro en la nuca o en la cabeza. Que en esa circunstancia, es decir ante el

comentario de Marcelo lo relacionó con el pedido del policía Leiva la noche anterior. Que el

no comentó con nadie del pedido que Leiva le había hecho en relación al "fierro". Que entre

su taller y el predio de Pellico hay aproximadamente unos tres kilómetros quizás un poco

menos, agregó que es una zona fea. Que el día del festejo de su cumple entre los presentes se

tomó aproximadamente seis botellas de champagne, vinos, fernet. Que en la reunión hubo

aproximadamente entre diez a doce personas, de las cuales algunas estuvieron solo un rato

otras más tiempo. Que la calle sobre la que se encuentra el taller es una calle muy oscura que

si bien tiene un farol el mismo no funciona. Que la calle Spilimbergo es una boca de lobo, que

él no la usa de noche, que durante el día la utiliza para probar los autos, pero que no hay

mucha circulación, pero de noche no se mete ahí ni loco. Que describe a Leiva como una

persona con cara redonda, que es más bajo que él, él mide más o menos 1,90, por lo que

piensa que Leiva le da a la altura de la mitad de la cabeza, de unos cuarenta y pico de años,

con cabello natural oscuro, tez morocha, de contextura física normal. Que no recuerda si en el

interior del móvil había otra persona, pero en el supuesto de haber habido otra persona no

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sabe si lo hubiese advertido. Que a Leiva lo conoce desde hace varios años alrededor de

cuatro, y lo conoció como uno de los tantos policías que patrullan la zona y también como ya

lo refirió por alguna gauchada (refiriéndose a reparación rápida a algún móvil policial) que le

pidió por trabajos en el taller. Que nunca le presentaron al policía Leiva y que de hecho no

sabe los nombres de los policías, que si bien identifica las caras, no los identifica por los

nombres, aclara que en realidad, el policía que toco la puerta del taller el día del festejo, no

sabe cuál era el nombre y mucho menos si era Leiva. Que fue Marcelo Flores quien al

comentarle de la muerte del pariente de su señora, quien le dijo que quien lo había matado era

Leiva. Que además en oportunidad de comparecer ante la Unidad Judicial situada en la

Jefatura de policía para prestar declaración en relación al presente suceso, también le

comentaron que Leiva había participado en los sucesos que aquí se investigan. Que sabe,

porque los ha visto, que en la camisa o chaquetilla del uniforme en la altura del corazón llevan

adherida una tirilla donde está estampado el nombre y jerarquía del policía, agrega que si bien

el policía que tocó la puerta la noche del cumple llevaba esa tirilla en el uniforme pero no

recuerda que decía. Que no puede precisar la cantidad de veces que vio con anterioridad a la

noche de su cumple años pero considera que fue alrededor de unas veinte veces que vio a ese

policía, que es más si lo vuelve a ver lo reconoce. Que nunca advirtió al ayudar a los distintos

policías que pidieron ayuda al taller, si alguno de ellos era Leiva, y su empleado tampoco le

comentó.

* También fueron valorados los testimonios de Ricardo Toribio Garay, quien compareció a la

audiencia de debate y los dichos de los testigos que a continuación se mencionan, que

comparecieron en la instrucción y los cuales fueron incorporados por su lectura, a saber; Juan

Pablo Roldán (f. 23), Cristian Toranzo (f. 52, 195), José Marcelo Martínez (ff. 61/62), Víctor

Pereyra (ff. 263, 279/280), Roberto Walter González (ff. 372/373), Claudio Bernabey (f. 382),

Martín David Soto Vera (f. 836), Sonia Del Valle Casini (f. 843).

Prueba documental, pericial e informativa.

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* Informe del Centro de Comunicaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba -101-

(ff. 41/45; 846/850). Del que surge varias comunicaciones entre las 02:10 y 2:22 en las que el

móvil 6425, responsable Sargento Leiva y chofer Agente Chávez, solicita colaboración e

informa que se encuentran en persecución de dos sujetos en moto que se dan a la fuga, que el

sujeto de atrás realiza disparos de arma de fuego en contra del personal policial y se repele la

agresión. Se escuchan disparos. Entre las 2:30 y 2:32 hs. ingresan llamados por herido de

arma de fuego en Av. Spilimbergo, detrás de la Universidad, Barrio Los Boulevares. Da

cuenta que dicho móvil fue el que intervino en el hecho identificado como 14H3517506

relacionado con el hecho 14H3517639.

* Actas de secuestros(ff. 5, 6, 19, 198/199, 206 y 207). En la primera surge el secuestro de

una pistola marca Taurus PT917C, número TZE 26485, con un cargador con 16 cartuchos

calibre 9 mm marca Luger CBC y una pistola marca Browning calibre 9 mm número 277074,

con un cargador con 12 cartuchos calibre 9 mm marca Luger CBC. La de f. 6 da cuenta del

secuestro de la vestimenta de Chávez y de Leiva y la de f. 25 surge el secuestro de prendas de

vestir, algunas con manchas de color rojo. De la de f. 19 surge el secuestro de la camioneta

pick up marca Nissan, dominio KMJ347, identificable como móvil 6425 la cual presenta -en

lo que aquí interesa- impacto (orificio) similar al producido por un disparo de arma en

guardabarro trasero izquierdo debajo del número 6, abolladura en guardabarros trasero

izquierdo y derecho, raspón en parante superior de puerta trasera derecha, simil impacto de

arma de fuego. Las de ff. 198/199 dan cuenta del secuestro de los libros de guardia en el

Comando de Acción Preventiva nº 9 de la Policía de la Provincia de Córdoba y en el

inmueble sito en calle Douglas 6500, Barrio Quinta de Arguello. De la de f. 206 surge el

secuestro de un proyectil de aprox. 9 mm. de diámetro de color dorado, el cual fue entregado

espontáneamente por una persona refiriendo que el mismo se encontraba al lado de la víctima

Pellico. De la última, surge el secuestro de una vaina servida calibre 9x19mm, marca C.B.C.

del interior del móvil 6425, dominio KMJ-347, marca Nissan, más precisamente debajo de la

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alfombra del asiento delantero del conductor.

* Informe Técnico Balístico (ff. 205/214) da cuenta que el vehículo policial interviniente y

oportunamente secuestrado (ver acta de secuestro de fs. 207) “en el guardabarros trasero

izquierdo (vista de atrás), presenta un impacto de proyectil lanzado por arma de fuego a una

altura de 88 cm. del piso y a 40 cm. de la óptica trasera, con una perforación longitudinal en

la chapa, de un diámetro de 9 mm. medido en rampa de ingreso y 26 mm. de longitud, con

trayectoria descendente y de izquierda a derecha (con referencia al medio impactado)”… “

que por el daño presentado y sus medidas, son coincidentes con el paso de un proyectil de la

gama al calibre 9 mm.”, agrega, que en el sector del impacto no se observa deterioro en la

chapa (oxidación o corrosión); no obstante, no es factible establecer fehacientemente su

antigüedad”.

* Informe técnico fotográfico (ff. 284/365, 444/460, 691/748), en las que se puede o

observar el cuerpo sin vida de Fernando Pellico en el lugar del hecho y en la morgue judicial,

sus pertenencias; el proyectil que fue entregado por las personas que se encontraban en el en

el lugar del hecho; tomas de la calle Spilimbergo y del lugar en donde está el sendero por el

que ingresaron las víctimas, tomas del calzado, botella de pritty y vino que se encontraron

tiradas en el sendero, tomas del lugar y de la vivienda de Pellico, tomas de la moto y del

móvil de la CAP, toma del daño del móvil de la CAP y toma de la vaina encontrada en el

móvil de la CAP, foto de los imputados, de las prendas de los imputados y de las víctimas.

* Pericia de balística y planimetría (ff. 749/753) en la que luego de un minucioso estudio se

arriba a la conclusión que “teniendo en cuenta la trayectoria presente en el impacto de la

camioneta no existe la posibilidad que dicho disparo sea realizado desde el interior del

predio hacia la misma”.

* Informe técnico médico de Maximiliano Peralta (ff. 37, 58, 60), confeccionado por

Medicina Legal, que da cuenta que presenta herida contusa circular de 6 mm aprox. en cara

externa tercio superior de muslo derecho compatible con orificio de entrada de proyectil de

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arma de fuego; herida contusa de 9 mm aproximadamente en cara anterior tercio superior de

muslo derecho compatible con orificio de salida de proyectil de arma de fuego

* Autopsia de Fernando Alberto Pellico (f. 203), confeccionado por Medicina Forense, que

da cuenta que el shock hipovolémico primario debido a herida de arma de fuego en tórax ha

sido la causa eficiente de su muerte.

* Informe técnico médico de Fernando Pellico (ff. 784/785), realizado por la sección de

medicina legal, en la que se concluye que la causa probable de la muerte es traumatismo de

torax por herida de proyectil de arma de fuego con lesión de órganos vitales.

* Informes técnicos Químicos de Maximiliano Peralta (ff. 421, 429 y 438), del primero

surge que no se detectó la presencia de alcohol en la muestra de sangre, se determinó la

presencia de cocaína y sus metabolitos, de THC marihuana y keterolac en la muestra de orina

remitida. Del informe de f. 429 surge que de las prendas de vestir no se detectó la presencia

de residuales de deflagración de disparo de arma de fuego en la zona de puños y perioricial de

la campera de nylon y del informe de f. 438 surge que de las cintas de acetato adheridas a

papel de filtro con material levantado de ambas manos de Peralta no se determinó la presencia

de residuos de plomo, bario y antimonio, provenientes del iniciador del proceso explosivo

(fulminante o detonador) y plomo del proyectil, mediante técnica microquímica-

colorimétrica, por reacción sucesiva con rodizonato de sodio y ácido fosfomolibdico.

Tampoco se determinó la presencia de plomo, bario y antimonio en las muestras levantadas

de ambas heridas contusas de muslo derecho que presentaba Peralta.

* Informes técnicos químicos de Fernando Pellico (ff. 431 y 435) surge que no se detectó la

presencia de alcohol en la muestra de sangre y se detectó la presencia de marihuana en la

muestra de orina. Del informe de f. 435 surge que de las cintas de acetato adheridas a papel de

filtro con material levantado de ambas manos de Fernando Pellico no se determinó la

presencia de residuos de plomo, bario y antimonio, provenientes del iniciador del proceso

explosivo (fulminante o detonador) y plomo del proyectil, mediante técnica microquímica-

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colorimétrica, por reacción sucesiva con rodizonato de sodio y ácido fosfomolibdico.

* Informe de la Policía de la Provincia de Córdoba acerca de los daños y reparaciones

del móvil policía nº 6425 (ff. 96/170). Del mismo surge las diversas reparaciones y service

que tuvo dicho vehículo. No surge que el mismo presente impacto de proyectil de arma de

fuego en el guardabarros trasero izquierdo.

* Partida de defunción (f. 682) que da cuenta del fallecimiento de Fernando Alberto Pellico.

* Acta de reconocimiento de rueda de personas (f. 581), en la que surge que Cesar Luis

Giménez no reconoció a Leiva.

* Croquis (ff. 7, 33 y 965/966), en los que se observa el lugar en donde comienza la

persecución, el lugar en donde se producen los disparos, la distancia entre calle Spilimbergo y

la casa de Pellico (150 mts. aprox) y el lugar en donde se encuentra el cuerpo sin vida de

Pellico. Los de ff. 965/966 muestran que entre el lugar donde sucedió el hecho y Bv. Los

Ingleses 6223 hay una distancia de 1.6 km. que se realiza en 3 minutos en auto; y entre la

Garita de la Universidad Siglo XXI y Bv. Los Ingleses al 6223 hay 1,8 km. más de distancia

que el anterior y el trayecto se realiza en cinco minutos.

* Informe Rol de Combate de la Primera Compañía del CAP IX de fecha 25/7/2014 y

Libro del Radio Operador de Distrito Policial IX, de los que surge que desde el

25/07/2014 a las 14 hs. hasta las 8 hs. del día siguiente, el móvil policial 6425 se encuentra a

cargo del Sgto. Primero Rubén Leiva y el Agente Lucas Chávez, operando como tablada 11

en el sector de Isla del Atántico Sur, Canal, Spilimbergo y circunvalación (ff. 182/188);

* Copia del libro de guardia(ff. 477/480) en el que surge que a las 10:35 hs. el Sub-

Comisario Walter Ferreyra y Cabo Primero Gómez informa que a las 2:10 hs aprox. fueron

comisionados a Spilimbergo al 7600 donde se habrìa producido un intercambio de disparos

con sujetos desconocidos y personal policial. En el lugar entrevista al Sargento Leiva Rubén,

móvil 6425 (tablado 11) quien le manifiesta que al proceder al control de 2 sujetos que se

conducían en una motocicleta, los que al percatarse de la presencia policial se dan a la fuga

Expediente Nro. 1938181 - 39 / 78

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por calle Spilimbergo hacia calle Los Polacos, siendo el sujeto de atrás que realiza disparos

por lo que el personal policial repele la agresión, escapando los sujetos por un sendero. Que

momentos después ingresa un llamado a la central del 101 de dos sujetos heridos de arma de

fuego en inmediaciones de los cortaderos. Que se constituyó Subcomisario Ferreyra,

oportunidad en la que constató que en el patio de una de las fincas había un sujeto masculino

tendido en el suelo aparentemente sin signos de vida y otro con herida de arma de fuego en

pierna derecha, quien se identificó como Maximiliano Peralta.

* Informe técnico mecánico de la motocicleta Honda, modelo CG 150 Titan ESD,

dominio 190-IQF (ff. 603/607 y 1217/1218). En el primero surge que en la misma no se

observan daños a causa del siniestro, no se advierten indicios de impactos de proyectiles

lanzados por arma de fuego. El estado general de conservación es bueno. La unidad presenta

un sistema eléctrico en buen estado de mantenimiento y conservación, tanto de ignición como

del sistema lumínico, a excepción de la luz de posición trasera, la cual presenta su filamento

cortado, no pudiéndose determinar su antigüedad. En el segundo surge que al poner en

marcha la motocicleta se encienden las luces baja/alta, presentando un pulsador en el sector

izquierdo del manubrio que permite accionar alternativamente una de las dos luces, no

presentando un interruptor que permita apagar dichas luces con el motor en marcha;

volviendo la llave de contacto a la posición OFF se apaga tanto el motor como las luces.

Asimismo señala que con la motocicleta en marcha se enciende la luz de posición trasera,

encontrándose en la unidad analizada el filamento quemado.

* Certificado (f. 1188) suscripto por el prosecretario López Sivilat, del que surge que se

comunicó telefónicamente con la firma Ames Motos -concesionario oficial de Honda- y

Renzo Frecuero informó que las motos Honda, modelo CG150 ESD TITAN (año 2012 en

adelante) al darle el arranque se encienden automáticamente las luces tanto las delanteras

como las traseras, no contando con llave interruptora para el apagado de las mismas sino que

se apagan al apagar el motor. Lo mismo surge de la comunicación con la firma MG Motos -

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concecionario Honda.

* Pericia Psiquiátrica de Lucas Gastón Chávez (ff. 558/559) en la que se concluye que no

padece alteraciones psicopatológicas manifiestas, que tiene capacidad mental para

comprender sus actos y dirigir sus acciones y no revela, al momento del examen, estado de

riesgo inminente para sí o para terceros de origen psicopatológico.

* Pericia Psicológica de Lucas Gastón Chávez (ff. 1113/1114). Se indica que del examen

no surgen indicadores de impulsividad ni de agresividad, parece un sujeto más bien dado a la

inhibición que a la actuación. No se objetivan factores de riesgo de violencia en su

personalidad ni en su estado emocional actual. No presentaría conflictos para inhibir sus

impulsos. Sin embargo por su pasividad es posible estimar que eventualmente pueda tener

dificultades frente a emociones como el miedo.

* Pericia Psiquiátrica de Rubén Alfredo Leiva (ff. 560/561) en la que se concluye que no

padece alteraciones psicopatológicas manifiestas, que tiene capacidad mental para

comprender sus actos y dirigir sus acciones y no revela, al momento del examen, estado de

riesgo inminente para sí o para terceros, de origen psicopatológico.

* Pericia Psicológica de Rubèn Alfredo Leiva (ff. 1133/1136), del que surge nivel

intelectual dentro de los parámetros normales. En relación a su personalidad surge que el

funcionamiento Yoico muestra pobre empatía, con parcial labilidad en el control sobre los

incrementos ocasionales de la presión pulsional, cuya presencia de indicadores de conflictiva

subyacente inferida, lo muestra proclive a ocasionales fallas parciales de los factores

inhibitorios de los impulsos heteroagresivos. No se advierten signos ni síntomas de riesgo

cierto e inminente compatibles con trastornos mentales en descompensación clínica, no se

advierten indicadores de riesgo para sí o para terceros.

También fue valorada la siguiente prueba documental, pericial e informativa, a saber: Acta

de Aprehensión de Maximiliano Peralta (f. 4); Constancias del Hospital de Urgencia de la

Municipalidad de Córdoba del occiso (f. 8). Informe Técnico Médico del imputado Leiva (f.

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15). Informe Técnico Médico del imputado Chávez (f. 16). Actas de allanamiento (ff. 53, 198,

199, 251).. Planilla Prontuarial de Maximiliano Peralta (f. 77). Planilla Prontuarial del occiso

(ff. 78, 424). Certificado judicial de antecedentes (f. 93). Informe de Dominio de la

motocicleta (f. 178). Informe de la Policía de la Provincia de Córdoba, CAP IX DTO IX (ff.

179/180). Copias del Libro de Novedades Policiales (ff. 229/248). Informe del Departamento

Tecnologías Informáticas de la Policía de la Provincia de Córdoba (ff. 261/262). Acta de

Detención del imputado Leiva (f. 252). Acta de Detención del imputado Chávez (f. 264).

Informe Técnico Médico del imputado Leiva (f. 272). Informe Técnico Médico del imputado

Chávez (f. 274). Informe Técnico de Huellas y Rastros (ff. 366, 367). Planilla prontuarial del

imputado Leiva (f. 374). Planilla prontuarial del imputado Chávez (ff. 375, 423). Informe

Técnico Químico (ff. 433, 434, 436, 437, 438, 439, 440, 441/443, 461, 462). Copia de Legajo

del personal policial Chávez (fs. 484/492). Copia de Legajo del personal policial Leiva (ff.

493/502). Informe del Registro Nacional de Reincidencia del imputado Chávez (f. 517).

Informe del Registro Nacional de Reincidencia del imputado Leiva (f. 519). Impresión de

páginas de Facebook (ff. 528/530). Informe Técnico de Audio Legal (ff. 546/552). Copia

Fotostática del Acta de Defunción de Fernando Alberto Pellico (f. 682).Informe de la

División de Procesamiento de las Telecomunicaciones (ff. 787/799, 803/808). Sentencia de

Sobreseimiento n° 26 de fecha 24 de febrero de 2015 del Juzgado de Control n° 5, de

Maximiliano Peralta (ff. 820/825). Sobre plástico conteniendo CD de Informe N° 1632928

(ff. 888/889). Informe Técnico Numérico de Identificación de Matrículas (f. 921). Informe

Técnico de la Oficina de Audio Legal de Policía Judicial (ff. 930/932). Acta de Entrega de

motovehículo en carácter de depositario judicial (f. 939). Impresión de Nomenclador Digital

(ff. 965/966). Cuerpo de Prueba: (trabajo interdisciplinario con escáner láser, cooperación

técnica N° 525205/14). Sentencia n° 67 del 11/5/15 dictada por el Juzgado de Control de

Quinta Nominación en autos caratulados “Chávez Lucas Gastón p.s.a. homicidio calificado

agravado por 41 bis” (ff. 1118/1132). Informe de las Estaciones de Servicios: YPF, y Shell

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(ff. 1076 y 1078). Informe de la Policía de la Provincia de Córdoba (ff. 1084/1104),

Constancia del SAC de los autos caratulados “FERREYRA, Walter René p.s.a. homicidio

calificado” (Expte. n° 1082149), copia del requerimiento fiscal de citación a juicio dictado

por la Fiscalía de Instrucción del Distrito Cuatro Turno Tres en dichas actuaciones y el

certificado que da cuenta del estado actual de la misma (ff. 1192/1215) y Copia certificada de

la planilla remitida por la Estación de Servicios YPF sita en Bv. Los Alemanes n° 4282 de B°

Los Boulevares de esta ciudad de Córdoba (f. 1219); y demás constancias de autos.

Posiciones Exculpatorias.

Por último, también fueron valoradas las posiciones exculpatorias asumidas por las defensas.

* En el debate, el Sargento Leiva, siempre con la debida asistencia técnica de su abogado

defensor, el Dr. Hugo Luna, en lo que aquí interesa, manifestó: “que tiene 24 años y 6 meses

de servicio en la Policía de la Provincia de Córdoba, siempre lo hizo en la calle, cumpliendo

con su deber, en ese momento estaba de servicio adicional, gozando de los tres meses de

licencia. Ese día tipo 15 horas, tomó servicio en Padre Claret y Bv. Los Alemanes, 15:30 ó

15:45 horas, llegó el móvil, ahí le pregunté a Chávez por qué había llegado tarde y me dijo

que había muchas comisiones, entre esas había un hecho de robo en Spilimbergo a la altura

de la rotonda que va al aeropuerto, se llega al lugar y no entrevista a nadie, dado que la Sra.

que había llamado, ya se había ido; le pregunté si había controlado el móvil, me dijo que sí.

Que estaba todo bien, me dijo. Al agente Chávez nunca tuve que llamarle la atención por

cruzar semáforos en rojo o maltratar a una persona, siempre ha hecho las cosas como

corresponde “…”; vamos a un kiosco a comer algo porque no lo había hecho, bajando con el

móvil de norte a sur, por Spilimbergo pasando el portón de la Siglo 21, observo una moto por

el sendero, como a unos 100 mts., la misma apaga la luz, le dice a Chávez: viste la luz? y me

dijo sí, él pega la vuelta, gira en “U” haciendo dos maniobras, la moto va a subir al asfalto,

cuando quiero agarrar la radio, se me cae, lo quiero levantar, accionando no puedo hacerlo,

digo se me da a la fuga la moto, estaba agachado, escucho los disparos, con la puerta

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abierta, porque estaba detenido el móvil, que pasó culiado, dispararon, me dijo. Por dónde se

fueron pregunté, él me responde por el montículo de tierra, salgo para ir al lugar y veo que

Chávez venía tras mío, y le digo quédate para escuchar la frecuencia, como no tenía la

linterna, y no se veía nada, vuelvo a buscarla, luego con la linterna en mano llego al

montículo y no veo nada anormal, veo la huella de la moto, trasmitido el intercambio de

disparos por Chávez, pregunto si no la habían visto a la moto por calle los Polacos, luego

llegan el oficial Ruiz y Sgto. Valles y les cuento en qué estaba, le pregunto a Chávez vos

tiraste, me contesto que sí, le repregunto por qué tiraste, me contesta: porque me tiraron.

Luego había un llamado dando cuenta que frente al portón del Siglo 21 había una persona

descompuesta, vuelvo ahí, Ruiz se llega al lugar donde estaba el chico, y también llega el Sub

Crio. Ferreyra, y le digo a Chávez coméntale vos, porque yo no vi, me siento en el cordón,

porque estaba muy descompuesto, estaba en el lugar Chávez, a mí me llevan a Homicidios,

en Jefatura, él se queda contando lo ocurrido al Sub Crio. Ferreyra, es decir Chávez. La

moto la había visto una sola vez, después no la veo más. Llegando ya a Jefatura, espere una

hora y media al sub Crio. Ferreyra y Chávez, y llegamos a la UJ. Homicidios y le

explicamos, y se dispuso que se secuestre el arma de ambos… que viene patrullando de norte-

sur, por la Siglo 21, ve aparecer la moto a su derecha. Dentro de la sala no puede indicar el

norte. Soy jefe de coche, voy al lado del acompañante, la veo a la moto a una distancias de

100/150 mts. en un aproximado. Pude identificar que la moto apaga la luz, estaba muy

oscuro. A la moto yo la veo a mi derecha cuando yo voy pasando, estaba sobre el sendero. La

moto no había subido al asfalto cuando apaga la luz, ante esto yo le digo a Chávez seguí, yo

no la vuelvo a ver a la moto, Chávez la ve porque él maneja lo de los espejos. Por detrás del

móvil se sube la moto al asfalto, que el móvil tenía luces, por la cola del móvil, sale. Chávez

gira en U, yo la escucho a la moto, no la veo porque Chávez va con el vidrio bajo y va del

lado de Chávez la moto se pone del lado de Chávez, cuando yo radiaba la frecuencia escuché

disparos, entre cuatro o cinco disparos, eran de nueve milímetros las detonaciones que

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escuché. Los disparos estos de donde provenían, no lo veo, pero eran de mi compañero,

seguro. No vi que llevaran armas, no escuché que hubiesen disparado los chicos de la moto.

La moto era sospechosa para mí, por el lugar donde estaba y por haber apagado la luz. En

esa calle, en ese lugar se roba mucho. Según el protocolo de trabajo, como jefe de coche

frente a esta situación, tenía que tratar de detenerla, para que esto ocurra di tres golpes de

sirena, y después irradié por frecuencia, instintivamente le di tres golpes de sirena y le dio la

voz de alto, de esto estoy seguro, muy seguro. Yo nunca dije que había un enfrentamiento,

informó Chávez, él dijo eso, yo informo que se fijen los móviles si la moto había salido por

calle Los Polacos. El móvil era una camioneta Nissan, nos cambiaban de móvil, no siempre

patrullábamos en el mismo. Me fijé en qué condiciones estaba el móvil, no tenía impactos de

balas, esto es cada vez que asumo el móvil. Cuando, entregaron el procedimiento en la

división Homicidios en Jefatura, no me fijé si el móvil tenía impactos. Chávez me dijo que le

habían tirado, en ese momento no le pregunté si habían impactado en el móvil o en algún

otro lado. Sólo escuché cuatro o cinco disparos. Después me entero que en el móvil habían

encontrado unos impactos de bala, Chávez lo encontró, yo no lo vi, de esto se da cuenta en

otro lugar, yo me voy con el Of. Ruiz y el Sto. Valles a Jefatura, Chávez se queda en el móvil,

con el Sub Crio Ferreyra. No sé quién iba de jefe de coche porque yo me fui antes. En la

Jefatura no sé a qué lugar llevaron el móvil. Chávez era su dupla desde hace un poquito más

de un año. No conoce un taller de vehículos llamado o de propiedad de Giménez, nunca llevó

el móvil a arreglar a talleres de la zona, si bien hay muchos talleres en esa zona. Yo cuando

la moto queda del lado de Chávez no la veo, ya no la veo más… la única comunicación que

tuve con el Sub Crio. Ferreyra es que le dije a Chávez vos indícale lo que pasó. Le conté al

oficial Ruiz y al Sto. Valles… cuando Chávez comienza a disparar yo no pude hacer nada

porque venía transmitiendo que iba a ir a un control de la moto, informando a la central y a

mi superiores, yo estaba agachado, porque a mí se me cae el micrófono, porque lo tengo

adelante con un enganche, cuando yo voy a transmitir se me cae, fueron fracciones de

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segundo, quiero irradiar y no puedo porque se ve que estaban con otra llamada luego puedo

hacerlo, de mi izquierda siento los disparos, no doy la orden que gire en U, el agente Chávez

gira porque cuando él la vio dijo: voy a ir al control de la moto, porque no sea cosa que sea

la de horas tempranas. Cuando él gira en U, yo automáticamente pulso tres veces mi sirena y

voy a agarrar el micrófono y se me cae, el asiento de ese vehículo está pegado atrás, esta fijo

en ese móvil, no sé a qué velocidad íbamos, no puedo precisar la velocidad, no fue tan brusca

la maniobra cuando se para el móvil, no puedo precisar, la chata ya estaba frenada, se había

parado cuando escucho los disparos, yo seguía agachado al sentir disparos, yo escuché

disparos seguidos entre cuatro o cinco. Le pregunto a Chávez que pasó, él me dice tiraron,

me bajo, llego al montículo, venía atrás mío, y le dijo, quédate, escuchá la frecuencia, me voy

a buscar la linterna, con ella veo la huella de la moto, no veo nada más, no encuentro nada y

de ahí me vuelvo cuando veo la huella de la moto, no fui a un taller, no fui a pedir un arma...

el equipo de radio lo tiene a su izquierda, entre el conductor y el acompañante, está el equipo

base y el de las luces, el micrófono está al frente y lo une el cable, el cable de la radio está

enganchado en el torpedo del móvil, eso divide las dos radios y uno tiene que agacharse para

ver bien los micrófonos, cuando yo trasmito se escuchan los disparos, todo el mundo escuchó

los disparos, porque yo estaba irradiando. Llegó el Sub Crio. Ferreyra, llegaron más de diez

móviles, cuando yo me fui todos los que habían llegado quedaron allí, llegaron

aproximadamente una hora y media después que yo, no recuerdo si esa madrugada alguien

me interrogó, pero había jefes, había que defender el intercambio me dijeron en Jefatura los

jefes. Mejor dicho a esto me lo dijeron en el lugar del hecho, en Jefatura, en todos lados... en

la calle Spilimbergo a las dos de la mañana no hay luz artificial, es muy oscuro, no hay

mucho tráfico, decae el tránsito, es una zona roja... los jefes me dijeron, atento que Chávez

manifestó que le habían disparado, que había que defender el intercambio, no recuerdo quien

me lo dijo, fueron comentarios, no sé quién lo dijo, había muchos móviles. Hablé muy poquito

con el Sub Crio. Ferreyra, no sé si él me dijo eso. Normalmente se habla así. Mi anterior

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destino al Dto. 9 fue en la Secc. 14, no estuve en Río Ceballos, en Los Boulevares nunca llevé

para que arreglen nada… solo escuchó disparar a Chávez… no puede precisar cuánto tiempo

hace que es compañero con Chávez, más de un año, Chávez es derecho (diestro) íbamos en

una chata Nissan, cuatro puertas, caja atrás, Chávez iba con la ventanilla baja, la moto iba

de ese lado, yo a la moto no la veo, la escucho, se ve que Chávez la pasa un poco, cuando

Chávez gira en “U” yo automáticamente me agacho para dar los tres golpes de sirena,

cuando la camioneta se detiene escucho que Chávez abrió la puerta de su lado, no escuché

que se bajara, Chávez seguía al lado mío, yo estoy tirado no puedo establecer si los disparos

fueron desde adentro o afuera, desde adentro no lo puedo establecer, se lo puedo asegurar,

no se puede establecer. En relación al tiempo y distancia fue un trayecto corto desde el norte

hasta los disparos, 100/150 mts. Desde que gira, el tiempo hasta la última detonación no lo

puedo precisar, deben ser segundos, fue tan rápido, fue muy rápido. El móvil venía sin las

balizas puestas, la moto se detiene, calculo que ahí me ha visto, yo le doy la voz de alto con la

sirena. Yo siempre informo lo que voy a controlar, yo le digo se me está dando a la fuga la

moto, por eso pido colaboración, esto fue después de los toques. El Sub Crio. Ferreyra dijo

que me llevaran a homicidios, porque el Sub Crio. había dicho que había una persona que

había fallecido. Llegan los móviles al lugar. Llegan porque sabían que había una persona

fallecida. Cuando yo acciono el pulsador de la sirena siento que la chata sigue en

movimiento, que se me da a la fuga la moto, fue por instinto por eso informo eso. La moto no

había parado, se escuchaba el motor. Que no tiene nada más que decir”.

* Por su parte, el imputado Lucas Gastón Chávez, en sede instructoria (ff. 857/862),

manifestó: “Que niega el hecho que se le imputa aclarando que con anterioridad no declaró

por consejo de su abogado. Que todo comenzó el día veinticinco de julio del año pasado

donde tomó servicio a las trece horas de ese mismo día, solo. Aproximadamente entre las

trece horas y las catorce horas, lo comisionan a un hecho de robo en la Av. Spilimbergo, más

precisamente en la rotonda que va hacia el aeropuerto. La operadora del 101 le dijo que

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había una mujer que había sido abordada por dos sujetos en una moto de color roja y uno de

los sujetos estaba armado. Cuando llegó al lugar del hecho ya no había nadie porque yo

estaba en otra comisión. Luego toma servicio el Sgto. Leiva, como a las quince horas

aproximadamente como jefe de coche y por ende le pasó las novedades de lo ocurrido hasta

su llegada y continuaron trabajando todo el día juntos. Fue aproximadamente a las dos horas

del día sábado que estaban regresando del barrio Sol Naciente de otra comisión, cortando

por los descampados. Recordó que iban patrullando por la Av. Spilimbergo en sentido norte-

sur, y fue más o menos que por el portón trasero de la Universidad Siglo 21 y el canal

maestro norte que ven una moto que venía desde el campo (por un sendero) hacia la avenida

por donde venía patrullando. Y en ese momento se acordó de la comisión que había tenido al

mediodía en relación a la mujer que había sufrido un hecho de robo en las cercanías por

parte de dos sujetos en moto. Se acordó de eso y le dije al Sgto. Leiva si podían controlar la

moto ya que podían ser los mismos del mediodía y dada la hora y la oscuridad del lugar

ameritaba un control. Que giró en “U” el móvil y lo colocó en sentido contrario o sea sur-

norte y esperó un instante hasta que la moto subiera a la avenida Spilimbergo y ver qué

rumbo tomaba. Cuando la moto sube al asfalto tomó el sentido sur-norte, el mismo sentido

que tenía en ese momento el móvil. Aprovechando que habían bajado la velocidad para subir

al asfalto en ese momento intenta darle alcance con el móvil para poder controlarlo.

Prácticamente estando a unos metros, el Sgto. 1° Leiva le da la voz de alto con la sirena y

luces del móvil. Hacen caso omiso y es en ese momento ve que el sujeto que iba atrás llevaba

un bulto entre medio de los dos (conductor y acompañante). Prácticamente estaba detrás de

la moto cuando el sujeto que iba de acompañante exhibe un arma de fuego que no puede

describir y efectúa un disparo hacia el móvil. En ese momento saco su arma y efectuó un

disparo hacia el costado del móvil para hacer cesar el accionar de este sujeto. No apunto

hacia la moto sino que disparo hacia el costado de la calle. A todo esto Leiva iba irradiando

por la frecuencia. Inmediatamente que sucedieron los dos disparos (el del acompañante y el

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mío) los sujetos giran hacia la izquierda y se meten por un sendero hacia el campo de nuevo.

En ese momento estaciono la camioneta sobre la misma avenida Spilimbergo y es cuando él

se bajo de la camioneta y en ese momento se efectúan entre dos a tres disparos más desde el

interior del campo. Refiere que él responde a esos disparos para hacer cesar la acción.

Disparó hacia donde veía los fogonazos de los disparos de ellos porque no se veía nada ya

que no hay luz artificial en el lugar. Aclara que nunca tuvo la intención de matar a nadie ni

de causar daño alguno, sólo proteger su integridad física y la de su compañero. Luego,

corroboró que su compañero esté bien e hizo unos metros por el campo para ver si la moto

no estaba tirada dentro del campo, siempre pensando que cruzando por el sendero los sujetos

iban a salir por la calle Bv. De los Polacos. Cuando no encontró nada en el campo regresó al

móvil y como su compañero Leiva estaba descompuesto irradió por la frecuencia que la moto

podía salir por la calle Los Polacos y que avistaran esa moto porque al menos uno de ellos

estaba armado. En ese momento se subió al móvil y se fue a patrullar la calle Los Polacos.

Recordó que cuando sube al móvil recargo su arma porque no tenía otro cargador por lo que

le pone tres o cuatro balas que tenía sueltas y se dirigió a patrullar para ver si daba con la

motocicleta. Pasados unos veinte minutos o media hora, no recuerda bien, es cuando la

operadora del 101 le dice que había un llamado de atrás de la siglo 21 sobre un sujeto

descompuesto y unos minutos después dijo que estaba herido de arma. En ese momento no

recuerda el móvil que llega a la comisión y él por frecuencia habló con el superior de turno

de la zona norte de quién no recuerda la jerarquía y el nombre porque siempre cambian. Que

ese jefe le recomendó luego del intercambio de disparos entregar el procedimiento, esto fue

antes de que la operadora del 101 informara sobre el sujeto herido. Quería aclarar que Leiva

nunca dio la orden de disparo. Después de haber hablado con su jefe le recomendó entregar

el procedimiento y le preguntó si estaban bien y si el móvil tenía daños. Que no vio daños en

el móvil porque no había luz y estaba todo oscuro. Y momentos después llegaron los móviles

al lugar del hecho. Que estaba ahí, y fue cuando el sub. Crío Ferreyra le dijo que le tenía que

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secuestrar el arma (a los dos) y Leiva le dijo que no había disparado. Que él también le dije

que Leiva no había disparado y que él había recargado balas en el cargador. Que Ferreyra

le dijo que la tenía que secuestrar como estaba. Aclaró que su abogado le contó que Peralta

declaró que se cruzó de frente con el móvil y que eso no puede ser posible de ninguna manera

porque él para darle alcance tuvo que girar en U y tuvo que hacer más de una maniobra

porque la camioneta es grande y lenta y las motos son más rápidas. Que no tiene nada más

que decir”.

4.A. El análisis integral de todos los elementos de prueba valorados le permitió al tribunal a

quo extraer diversas conclusiones, que lo llevaron a formar su convicción, con el grado de

certeza requerido sobre la existencia del hecho y la participación de los encartados en el

mismo, veamos.

* Para comenzar resulta razonable la conclusión en cuanto a que ha quedado acreditado que el

resultado lesivo y fatal respectivamente dados en las personas de Peralta y Pellico, fueron

como consecuencia de los disparos de arma de fuego efectuados por el imputado Lucas

Gastón Chávez, quien oficiaba como chofer del móvil policial nº 6425 y en el que se

desempeñaba como jefe Rubén Alfredo Leiva.

Es que ha quedado debidamente probado que el móvil policial que participó en el hecho

identificado como 14H3517506, sucedido detrás de la Universidad Siglo XXI, relacionado

con el hecho 14H3517639 fue el móvil 6425, operando como Tablada 11, que se encontraba a

cargo del Sargento 1º Rubén Leiva siendo su chofer el Agente Lucas Chávez, tal como surge

de la Copia del Rol de Combate de la 1º CIA CAP Dto. IX y del Informe del 101.

Lo que se corrobora aún más con el informe balístico (ff. 205/214) del cual surge que el “

proyectil que fue encontrado al lado del cuerpo sin vida de la víctima Pellico” y

posteriormente secuestrado y la vaina servida secuestrada del interior del móvil policial (f.

207), “correspondientes al calibre 9 mm, son “aptas” para cotejo y han sido lanzado y

expulsada respectivamente por el ánima-cañón y pistola, identificada como “dos” (Pistola

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Taurus)”, arma que fue secuestrada por el Sub Comisario Ferreyra al imputado Lucas Gastón

Chávez momentos después del hecho (f.05). Dicha conclusión se completa con el informe

técnico médico de Maximiliano Peralta (ff. 58 y 60) que da cuenta que las heridas que

presenta son compatibles con orificio de salida de proyectil de arma de fuego y con la

Autopsia confeccionada por medicina forense sobre el cadáver de Fernando Alberto Pellico

que da cuenta que el shock hipovolémico primario debido a herida de arma de fuego en tórax

ha sido la causa eficiente de su muerte (f. 203).

A ello se suma que Leiva informó en un primer momento vía radial que hubo un intercambio

de disparos y así lo informó personalmente a los uniformados Ferreyra, Gómez y Ruiz que se

hicieron presentes en el lugar luego del hecho, aunque en el debate dijo “cuando yo radiaba

la frecuencia escuché disparos, entre cuatro o cinco disparos, eran de nueve milímetros las

detonaciones que escuché. Los disparos estos de donde provenían, no lo veo, pero eran de mi

compañero, seguro. No vi que llevaran armas, no escuché que hubiesen disparado los chicos

de la moto…”, dichos sobre los que luego se volverá.

Lo dicho encuentro sustento también en la declaración del Subcomisario Walter Ferreyra,

quien llegó al lugar después de ocurrido el evento delictuoso, entrevistó al personal policial y

fue quien entregó el procedimiento (ff. 1/3), en cuanto refirió expresamente que Leiva le

informó que en circunstancias en que querían controlar a una motocicleta, se dieron a la

fuga oportunidad en que se produjo un intercambio de disparos. También da cuenta de ello el

informe del Centro de Comunicaciones de la Policía de la Provincia -101- obrante a ff. 41/45,

en el que surge que el móvil 6425 (cuyo chofer era Chavez y estaba a cargo de Leiva) informa

entre las 02:10 hs. y 2:30 hs. que se encuentran en persecución de una motocicleta con

intercambio de disparos.

A su vez, se completa con los dichos del propio Chávez en la instrucción en cuanto refirió “

En ese momento yo saco mi arma y efectuó un disparo hacia el costado del móvil para hacer

cesar el accionar de este sujeto. No apunto hacia la moto sino que disparo hacia el costado

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de la calle… Yo respondo a esos disparos para hacer cesar la acción. Yo disparo hacia

donde veía los fogonazos de los disparos de ellos porque no se veía nada ya que no hay luz

artificial en el lugar. Cuando subo el móvil recargo mi arma porque no tenía otro cargador

por lo que le pongo tres o cuatro balas que tenía sueltas y me dirijo a patrullar para ver si

daba con la motocicleta…. Yo estaba ahí, fue cuando el Sub Comisarío Ferreyra me dice que

me tiene que secuestrar el arma (a los dos) y Leiva le dijo que no había disparado. Yo

también le dije que Leiva no había disparado y que yo había recargado balas en el cargador.

Y él me dijo que la tenía que secuestrar como estaba.”

Entonces, no hay duda de que Chávez disparo su arma y que dichos disparos fueron los que

ocasionaron las lesiones en la persona de Peralta y la muerte de Pellico.

* El personal policial no estaba legitimado para actuar en contra de Pellico y Peralta.

Ello así, pues el sentenciante también tuvo por probado que no hubo flagrancia ni tentativa de

delito ni contravención alguna por parte de las víctimas. Tampoco existió causa probable,

sospecha razonables ni razones urgentes -estándares mínimos exigidos por la CSJN en el

precedente “Peralta Cano”, 3/5/2007- que deben verificarse en un caso concreto para que la

actuación policial en contra de una persona tanto sea para controlarla, aprehenderla y/o

requisarla, este legitimada.

Repárese, que ha quedado cabalmente probado por múltiples testimonios como también por

las pruebas periciales y documentales las circunstancias narradas por la víctima Peralta en

cuanto a que en ese momento ellos se dirigían desde el kiosco “El Mincho” hacia la vivienda

de su abuelo Pellico, lugar en que se encontraban unos amigos con quienes momentos antes

habían compartido un asado y que los esperaban para seguir tomando fernet. De ello, no solo

dan cuenta el testimonio de Peralta y de sus amigos (Jaime y Videla), quienes esperaban su

regreso en la casa del abuelo de las víctimas sino que también se encuentra corroborado por

los dichos de los quiosqueros que afirmaron que las víctimas habían ido a comprar esa noche

como también por las actas de secuestro que dan cuenta que en el lugar del hecho, más

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precisamente en el sendero, se secuestró la mercadería que minutos antes habían adquirido

(vino, pritty y botella de coca) y una zapatilla de Peralta.

Por lo demás, no resulta un dato menor que resaltó el a quo, que Pellico y Peralta carecían de

antecedentes penales y contravencionales.

* La policía no encendió sirenas, balizas ni impartió orden alguna: El tribunal tuvo por

acreditado que no existió alerta ni aviso por parte de los policías dirigidos a las víctimas para

que detengan su marcha. De ello no solo da cuenta los dichos de Maximiliano Peralta sino

también Videla y Jaime, quienes se encontraban en la casa del abuelo esperando que regresen

los damnificados y manifestaron de manera coincidente que si bien oyeron disparos no

escucharon sirenas ni vieron luces esa noche, aclarando que no estaban escuchando música,

que se trataba de una noche oscura y silenciosa. En tal sentido, Videla en el debate refirió que

“escucharon los disparos y salieron afuera”“que los disparos eran seguidos y venían de

Spilimbergo” “No se veían luces de nada en esas circunstancias” “que oyeron los disparos y

que antes de eso no escucharon nada que les llamara la atención …” en tanto Jaime en la

instrucción señaló “… que escucha alrededor de cinco o seis disparos, ya que no estaban

escuchando música, estaban en silencio y salen a ver…”; “que no vio luces de ningún tipo ni

escuchó ningún ruido de motor de auto…” (ff. 56 vta./57) .

No obstante dicha conclusión, el tribunal estimo que en el hipotético e improbable caso en

que las víctimas hubieran advertido la intención de ser controlados por el personal policial y

no hubieran detenido la marcha, de ninguna manera autorizaba al personal policial a proceder

a los tiros.

* También tuvo por acredita que las víctimas estaban desarmadas. Quedó acreditado que ni

Pellico ni Peralta portaban armas de fuego. No sólo porque así lo refirieron los testigos

Videla, Jaime, Peralta y Pellico y la víctima Peralta, sino porque además no hubo secuestro de

armas en poder de las víctimas ni en cercanías del lugar del hecho, tal como lo señaló

Lassaga, quien realizó un rastrillaje del lugar luego del hecho. Lo dicho se completa aún más

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con los informes químicos que dan cuenta que las pruebas de dermotest realizadas son

concluyentes al referir que no se encontró la presencia de residuales de deflagración de

pólvora en las manos de las víctimas ni en sus prendas (ff. 421; 429; 431; 435 y 438).

A su vez, ello se condice con lo declarado por Leiva en la audiencia al reconocer que los

únicos disparos que se efectuaron fueron los de Chávez y que no les vio armas a las víctimas.

* La conclusión anterior, también le permitió tener por probado que no existió

enfrentamiento armado alguno.Si bien en un primer momento surge la existencia de un

enfrentamiento armado tanto del informe de comunicaciones de la policía de la Provincia,

como de las declaraciones testimoniales, en especial de las del Sub-Comisario Ferreyra, del

Cabo Gómez (chofer de Ferreyra) y del empleado policial Ruíz pues eso fue lo que informó

Leiva apenas acaecido el hecho tanto vía radial como personalmente cuando llegaron al lugar,

aunque después lo niega, lo cierto es que en el decurso de la investigación el Tribunal tuvo

por desvirtuado el intercambio de disparo porque lo desmerecen cabalmente distintos medios

de prueba, tal como se analizó en el punto anterior al concluir que los damnificados no

portaban armas y porque así lo dijo Leiva, a la vez que además existen otros elementos

reunidos, en especial prueba pericial, que terminan por desvirtuar que existió un

enfrentamiento armado tal como se quiso hacer ver en un principio, a saber:

El informe técnico balístico (f. 205/214) si bien refiere que el vehículo policial interviniente y

oportunamente secuestrado (f. 19) “en el guardabarros trasero izquierdo (vista de atrás),

presenta un impacto de proyectil lanzado por arma de fuego que por el daño presentado y sus

medidas, son coincidentes con el paso de un proyectil de la gama al calibre 9 mm.”; no

obstante, no es factible establecer fehacientemente su antigüedad”.Es decir, que conforme

esta última parte del informe, no es posible determinar el momento exacto en que dicho daño

fue causado a la camioneta en cuestión, o más precisamente, si tal impacto fue producido el

día del hecho que aquí se analiza. Para ello, el a quo realizó un estudio de la historia del móvil

pick up KMJ 347 (ff. 97/170) del que surge que éste, no registra la existencia de dicho daño

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con anterioridad a la fecha de este suceso, o dicho de otra manera, con anterioridad a esa

fecha nunca se informó la existencia de tal daño; lo que llevaría a sostener que el balazo en

cuestión habría sido producido a partir del día del suceso criminoso que se investiga.

Pero, por otro lado, destacó que el Sub Comisario Ferreyra, instantes después del hecho y al

entregar el procedimiento a f. 3 -específicamente a las 05:20 hs.- dijo que “el móvil policial

6425, no presenta daño alguno tras el hecho”. Resultó llamativo para el tribunal que el

mismo día pero horas más tarde, precisamente a las 08:50 hs. tras el secuestro del vehículo de

mención (f. 19), advirtiera que el mismo contaba con el daño ya descripto, el cual conforme a

lo recién analizado, no sólo nunca antes había sido reportado, sino que fue constatado

momentos después de haberse consignado lo contrario, es decir, que el móvil policial no

presentaba daño alguno como consecuencia de lo acontecido, manifestando el Sub

Comisario a posterior en relación a ese punto -en su declaración testimonial de f. 834 prestada

recién con fecha 16/3/2015, es decir, casi 8 meses después-, que ratifica en parte su

declaración brindada ante la Unidad Judicial de Homicidios con fecha 26/7/2014 y rectifica

que al momento de observar el móvil, en un primer momento, el mismo se encontraba en el

lugar del hecho siendo una zona sin iluminación motivo por el cual no observo daños sobre el

mismo. A posterior y siendo ya de día observó nuevamente el móvil en Jefatura (playa de

estacionamiento del subsuelo, más precisamente en un sector que no está techado que da

sobre la calle Santa Rosa) donde labró un acta de inspección ocular del móvil en cuestión y

pudo observar que el mismo presentaba un impacto de proyectil, más precisamente en el

guardabarros trasero izquierdo, del lado de conductor, no recordando en ese momento la

altura, pero sería a la altura de la rueda entre el paragolpe y dicha rueda sobre la chapa de la

Unidad.

El tribunal desestimó éstos dichos de Ferreyra, ya que advirtió con solo observar las

fotografías del guardabarros trasero izquierdo del móvil (ff. 349/356), surge evidente la

impronta que puede observarse como consecuencia del impacto de bala en la chapa (por su

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dimensión y por el lugar en que se encuentra) por lo que resulta imposible que no haya sido

visto con anterioridad, máxime si se tiene en cuenta que el propio Ferreyra refirió que

controló el móvil con una linterna.

A ello se suma, lo que surge de la pericia interdiciplinaria (ff. 749/753) y lo manifestado por

los peritos oficiales Horrocks y Galeone quienes refirieron en la audiencia que era

improbable que desde el lugar por donde circuló la moto pudieran impactar con proyectiles

lanzados por un arma desde esa posición al vehículo policial y provocaran dicho orificio.

Asimismo el tribunal también consideró, que resulta materialmente imposible que Peralta que

llevaba en su poder dos envases y una caja de vino, además porte el arma de fuego, se de

vuelta y dispare.

* El personal policial disparó -sin motivo alguno- directamente sobre las víctimas:Es que

quedó acreditado que Chávez efectuó múltiples disparos (aproximadamente 10), vaciando el

cargador -tal como él mismo lo manifestó- y lo hizo en contra del cuerpo de las víctimas,

quienes de desplazaban de espaldas, desarmados y sin haber cometido conducta reprochable

alguna. El tribunal calificó el accionar de los policías como una “cacería humana”.

Señaló que todos los disparos se efectuaron en una línea de tiro determinada por la trayectoria

del desplazamiento de la motocicleta, la que era demarcada por las luces encendidas de la

misma. Esta afirmación también encuentra sustento en las características topográficas de la

zona en que ocurrió el suceso (obsérvese al respecto las fotografías obrantes a ff. 308/309 y

314/315 de autos), en donde el montículo de tierra que acababan de atravesar las víctimas -en

forma de “U”- marcó el lugar por donde Chávez apuntó y direccionó una cantidad

considerable de disparos, con los resultados letales analizados.

Si bien no se logró establecer si la luz de atrás estaba encendida o no, pues al momento de la

pericia el filamento estaba cortado, no hay duda alguna que la delantera funcionaba y que

estaba encendida, ya que tal como dijeron los expertos las luces de ese modelo de moto se

enciende con el motor y no es factible apagar las luces sin apagar el motor, es decir, que si la

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moto circulaba, tenía que tener necesariamente las luces encendidas. Y si se apagaron las

luces, también se debió apagar el motor, razón por la cual, jamás pudo haber circulado con las

luces apagadas. Lo que a su vez se encuentra corroborado por las concesionarios oficiales de

Honda (ver certificado). Entonces, esa luz delantera encendida, era suficiente para marcar la

trayectoria de la moto en esa oscura noche de invierno.

* El tribunal a quo concluyó que el impacto de bala que presenta el móvil policial

interviniente fue realizado por un sujeto o personal policial después del hecho: El

Tribunal concluyó con certeza que ello ocurrió cuando la pick-up policial ya estaba

secuestrada bajo custodia, en la sede del CAP 9 en Barrio Villa Belgrano, o en la Jefatura de

Policía. Valoró para ello, el completo y detallado informe realizado por los peritos Horrocks y

Galione (ver Cuerpo de Prueba: trabajo interdisciplinario con escáner láser, cooperación

técnica N° 525205/14) que así lo demuestra, en cuanto afirma que por el ángulo de

inclinación que presenta el impacto relevado en el guardabarros trasero izquierdo de la

camioneta -24º vertical- resulta imposible que el disparo haya sido efectuado desde el interior

del predio por el que se desplazaban las víctimas, ya que de haber ocurrido así, el disparador

debió haberse encontrado aproximadamente a 5 metros de altura con respecto a la camioneta.

Lo que se completa con los dichos de los peritos en la audiencia de debate, tal como se detalló

supra, en cuanto dijeron que por el lugar por donde circuló la moto, es improbable que

pudieran impactar con proyectiles lanzados por un arma desde esa posición al vehículo

policial y provocaren tal orificio en la parte trasera. También contribuye a dar sustento a esta

afirmación, el hecho de que al momento de entregar el procedimiento, el Sub Comisario

Ferreyra (ff. 1/3) afirmó que la camioneta no había sufrido daño alguno a raíz del hecho

(recuérdese que tanto Ferreyra como Leiva tenían linterna que utilizaron esa noche); y recién

a las 08:50 hs. “aparece” un acta de secuestro (f. 19) dando cuenta del notorio y evidente

impacto de bala calibre 9 mm. (puede ello observarse en las fotografías de fs. 349/356).

Llamó poderosamente la atención, que recién mucho tiempo después (8 meses), Ferreyra

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declarara tal circunstancia y no la hizo conocer inmediatamente después, limitándose a labrar

el acta de mención. Lo dicho queda corroborado aún más con la declaración brindada por

Leiva en el debate, quien en esa oportunidad refirió que nunca dijo que hubo un

enfrentamiento y que no vio que las victimas tuviesen armas de fuego, lo que se condice no

solo con la declaración de la víctima, sino también con la prueba de dermotest y con la

declaración del Oficial Principal Lassaga.

Dichos elementos de prueba, le permitieron concluir que el impacto de proyectil sufrido por el

patrullero fue realizado con posterioridad al hecho y con la única finalidad de disfrazar

delictivamente la realidad de lo que sucedió. Es que ha quedado debidamente probado que

desde un principio se quiso hacer ver que existió un intercambio de disparos para justificar el

indebido e irracional accionar policial. Así, concluyó que el disparo se realizó entre las

5:20hs. (después de que Ferreyra diga que el móvil no presentaba ningún daño) y las 8:50 hs.

cuando el móvil se encontraba secuestrado a disposición de la justicia pero bajo la custodia

policial, ya sea en la sede del CAP de Barrio Villa Belgrano o en el subsuelo de la Jefatura de

la Policía.

* El coimputado Leiva procuró, esa misma noche, encontrar un arma de fuego para

“plantar” en la escena del hecho: El a quo arribó a dicha conclusión por los dichos de los

testigos César Luis Giménez (ff. 175/176 y 570/571) y Claudio Marcelo Flores (quien depuso

en el debate y a fs. 66 y 568/569), quienes estuvieron en el taller Centro Turbo de Barrio Los

Boulevares; y por lo narrado por Julio Enrique Mendoza (playero de la estación de servicios

YPF de Bv. Los Alemanes, quien depuso en el debate), pues de manera conteste y sin fisuras,

afirmaron que momentos después de haber ocurrido el hecho delictivo juzgado, Leiva se hizo

presente en ambos lugares en procura de obtener un arma de fuego para colocársela a las

víctimas, y de esa manera, procurar la justificación de la muerte de Pellico y la lesión de

Peralta, búsqueda que arrojó resultado negativo.

Estos dichos encuentran concordancia con lo declarado por Oficial Principal Lassaga quien se

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constituyó en el lugar momentos después de acaecido el hecho y refirió que entrevistó al

abuelo de la víctima y a Flores y éste último le comentó en relación al arma que la policía

había ido a pedir al taller de Giménez esa noche (ff. 31/32) y también con los dichos del

empleado policial Nuñez quien ingresó al predio apenas acaecido el hecho y tomó

conocimiento de tal situación.

Recalcó el sentenciante que por los horarios -entre las dos y tres de la madrugada- en que los

testigos Giménez y Flores refirieron que se hizo presente Leiva y la proximidad del taller y la

estación de servicios, indudablemente los eventos ocurrieron uno a continuación del otro, lo

cual resulta demostrativo del especial interés de Leiva en encontrar un arma de fuego que

justifique la irracional reacción llevada a cabo por Chávez y su actuar de consumo, deficitario

y no esperable como funcionario público frente a la responsabilidad que tenía como superior.

Da cuenta de la cercanía del lugar la declaración del empleado policial Pereyra quien

estableció la distancia entre el lugar del hecho y el taller (16 cuadras), lo que permite concluir

que al instante de cometido el hecho pudieron dirigirse al taller y a la estación de servicio para

regresar nuevamente a la garita de la universidad que queda a 18 cuadras del lugar del hecho,

en muy poco tiempo, máxime si se tiene en cuenta que a dicha hora no hay tránsito vehicular.

Ello también queda reflejado en los croquis en donde se pueden apreciar las distancias entre

los lugares (ff. 965/966).

* Falta de concordancia entre las constancias escritas del 101 de la Policía, y los

registros de audio grabados por esa misma repartición: El a quo sostuvo que dicha

afirmación surge con sólo cotejar las profusas constancias de las planillas obrantes a ff.

846/848, con los registros aportados en sendos cd de audio (a ff. 889 y 932), en donde de las

innumerables grabaciones existentes (la mayoría de ellas inaudibles o con conversaciones que

no guardan relación con el hecho), solamente hay dos que se condicen con la franja horaria

del suceso aquí juzgado. Son las constancias grabadas a las 02:11:19 en donde se oye decir a

una mujer: “hay riña entre sujetos”; y la de las 02:33:59, en donde una persona de sexo

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masculino expresa: “está ahí en el qth abajo sentado”, y luego una mujer que informa: “sí,

tengo ahí al 107 por línea, me están pidiendo más datos del qth donde tendría el impacto de

bala”. De ello sostuvo que surgen dos conclusiones: o que se suprimieron en los cd de audio

todas las conversaciones relacionadas con el hecho aquí juzgado; o que se consignaron por

escrito -en las planillas del 101- datos y circunstancias que jamás existieron.

* Existió una decisión de algunos jefes policiales en procura de hacer pasar como una

“muerte justificada producto de un enfrentamiento armado”, lo que en realidad fue un

homicidio calificado, configurativo de una reprochable cadena de complicidades: a más

de todas las argumentaciones vertidas con anterioridad (en relación a que primero se informó

sobre un intercambio de disparos, se trató de procurar un arma esa misma noche y se realizó

un disparo en la camioneta), el a quo señaló que no puede pasarse por alto la afirmación

sostenida por el propio coimputado Leiva, cuando al declarar en el debate, refirió que tanto en

el lugar del hecho como en Jefatura, los jefes le dijeron que “había que defender el

intercambio de disparos”, dando a entender con ello, que había que sostener falazmente la

versión de que las víctimas también habían disparado -en contra del móvil policial-, lo que

quedó demostrado como inexistente.

En este contexto el a quo refirió que no puede pasarse por alto que con fecha 28/12/2016, la

Cámara de Acusación de Córdoba, mediante Auto Nº 803, en los autos caratulados “Suárez,

Julio César p.s.a. Coacción”, Expte. S-30-2016, SAC 1948429 (información que tomó estado

público), resolvió disponer la elevación de la causa a juicio seguida en contra de quien por

entonces era el Jefe de la Policía de la Pcia. de Córdoba, por un supuesto hecho de coacción

proferido en contra del Sr. Dante Leguizamón, periodista de los S.R.T., quien por su rol,

cubría el suceso delictivo que aquí se juzga. Es que de la lectura de dicho fallo puede

evidenciarse el interés institucional que existía en la cúpula policial acerca de la definición de

algunas circunstancias relevantes en este proceso, lo que da sustento a la afirmación esbozada

en el presente acápite.

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B. En relación a la participación de los imputados en las lesiones leves calificadas agravadas

en perjuicio de Peralta y en el homicidio agravado calificado en perjuicio de Pellico, el

sentenciante tuvo por acreditado, tal como se consignó supra, que el móvil policial 6425,

operando como Tablada 11, que se encontraba a cargo del Sargento 1º Rubén Leiva, siendo su

chofer el Agente Lucas Chávez fueron quienes intervinieron en el hecho identificado como

14H3517506, sucedido detrás de la Universidad Siglo XXI, relacionado con el hecho

14H3517639 (ver Copia del Rol de Combate de la 1º CIA CAP Dto. IX, Informe del 101),

circunstancias que, aclaro, no fueran discutidas.

Respecto a la participación de Chávez, resultó altamente incriminante para el sentenciante las

conclusiones del informe balístico, como así también los dichos de Leiva a Ferreyra al

hacerse presente en el lugar del hecho en cuanto le refirió que la única arma que se disparó

fue la de Chávez.

En relación a la responsabilidad de Rubén Alfredo Leiva el tribunal partió de considerar que

“la policía como institución está conformada por una estructura vertical en donde el que está

facultado a ordenar, ordena; y el subalterno obedece (Ley N° 9728[1] y Decreto 763[2])”.

En base a ello, concluyó que en el caso, “de la prueba surge que los co-imputados a bordo del

patrullero en el que estaban ejerciendo sus funciones, se cruzaron con las víctimas por lo que

decidieron retornar, para lo cual tuvieron que girar ciento ochenta grados sobre su eje.

Entonces, conforme a estas circunstancias recién detalladas y sin perder de vista que dado el

rol de combate (ver ff. 183/4) en la ocasión el Jefe de Coche era el co-imputado Leiva, y

como Chofer oficiaba el co-imputado Chávez, corresponde concluir que el Jefe de Coche, el

co-imputado Leiva le ordenó al chofer del móvil que girara y condujera el móvil en dirección

a quienes resultarían ser sus víctimas, y por ello uno ordena y el otro debe obedecer (decreto

763 [3])”.

No obstante, también consideró que para “el supuesto de que el Jefe de Coche (co-imputado

Leiva) no le hubiera ordenado en ese momento al chofer Chávez que girara en “U” con el

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propósito de interceptar a quienes resultarían ser sus víctimas, y que éste lo hubiera hecho de

motu propio, Leiva bien pudo, en su carácter de jefe, oponerse e impedirle que completara tal

maniobra, lo cual dado el resultado, claramente no lo hizo, es decir que ya sea por acción u

omisión determinó la actividad de la dotación que estaba a su cargo (decreto 763[4])” .

El mismo análisis realiza para la acción que se llevó a cabo a cabo luego de ello, llegando a

idéntica conclusión. Así, estableció “En primer lugar, desde el momento en que el imputado

Chávez detuvo la marcha del móvil, dirigió su brazo o puño hacia su cintura en donde se

encontraba alojada en la cartuchera el arma que usaría a continuación -aunque breve- hubo

un espacio de tiempo que debió ser aprovechado por el Jefe de Coche, en el supuesto que no

le hubiese ordenado disparar, para impedir que éste lo hiciera, y no ha sido así este el caso

(decreto N° 763[5]). Máxime cuando no fue un solo disparo, ni dos, ni tres; sino varios más

(aproximadamente diez), lo que necesariamente insumió un tiempo que bien pudo haber sido

aprovechado por Leiva para hacer desistir a Chávez de su ilegítimo accionar. Tuvo la

oportunidad material (por el tiempo que demandó la reprochable acción delictiva), y jurídica

(por la superioridad jerárquica que ostentaba Leiva sobre Chávez) de hacer impedir la ilícita

acción, y no lo hizo”.

Pero además agregó que “la orden dada por el co- imputado Leiva -o su consentimiento-

surge tanto del comportamiento que tuvo durante la comisión del mismo, al reportar la

existencia de un “enfrentamiento” con los sujetos que se conducían a bordo de la motocicleta

y que pretendía controlar, hecho éste que conforme a la prueba legal y objetivamente

incorporada en autos no existió; como de la actitud que inmediatamente después de sucedido

el hecho tuvo, cuando trató de ocultar lo que realmente acaba de ocurrir, para lo cual

pretendió, en vano, “plantar” un arma de fuego cerca del cuerpo de la víctima” , tal como de

forma coincidente surge no solo de los dichos de Claudio Flores, Cesar Giménez, Carlos

Pellico y Enrique Mendoza sino también del testimonio del Crio. Rafael Nuñez quien junto a

Policía Judicial pudo ingresar al lugar en donde se encontraba el cuerpo de Pellico y

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entrevistó a Carlos Pellico, abuelo de la víctima, quien en ese momento “tomó conocimiento

de una situación vivida por Marcelo Flores, en circunstancias en que se encontraba

"comiendo un asado" en el taller mecánico propiedad de César Giménez, ubicado en calle

Bv. Los Alemanes al lado de la estación de servicios Shell. Flores relató que durante la

madrugada del día de la fecha -sin poder establecer hora exacta-, se hizo presente un móvil

policial -desconociendo los datos de éste- preguntándole a Gimenez "si no tenían un fierro,

porque habían boleteado a uno para el lado del fondo y querían plantearle un fierro". Flores

indicó que no vio al personal policial que efectuó los dichos vertidos anteriormente, debido a

que en ningún momento ingresaron al interior del taller, como así tampoco tiene

conocimiento del por qué este personal policial efectuó dicho requerimiento a Giménez”.

Señaló el a quo que dichas circunstancias son claramente demostrativas de la responsabilidad

de Leiva. A los fines de ilustrar sus conclusiones resaltó los dichos de Leiva. Giménez refirió

que le dijo “che, tenés un fierro o conoces alguien que tenga uno, porque tengo un quilombo

con un vago que boleteamos en los Boulevares”. Es decir, Leiva se refirió a lo sucedido como

un acto propio, lo cual implica que no le era ajeno. Remarcó que lo mismo surge al analizar

las posiciones exculpatorias asumidas por los imputados, ya que claramente se puede observar

que Leiva ejercía su rol de superior jerárquico y Chávez le obedecía. En este contexto destacó

la declaración de Leiva en cuanto dijo que “…al agente Chávez nunca tuve que llamarle la

atención por cruzar semáforos en rojo o maltratar a una persona, siempre ha hecho las cosas

como corresponde”. Con ello, Leiva indica que ejercía su rol de superior jerárquico y que

controlaba el actuar de Chávez.

También destacó otro pasaje en el que dice “…por dónde se fueron pregunté, él me responde

por el montículo de tierra, salgo para ir al lugar y veo que Chávez venia tras mío y le digo

quédate para escuchar la frecuencia, como no tenía la linterna y no se veía nada, vuelvo a

buscarla, luego con la linterna en mano llego al montículo y no veo nada anormal, veo la

huella de la moto, trasmitido el intercambio de disparos por Chávez…”. Ello es indicativo

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que Chávez obedecía.

Por otra parte, consideró importante los dichos de Leiva en relación “…la moto era

sospechosa para mí, por el lugar donde estaba y por haber apagado la luz…”, pues ahí

empieza el actuar funcional del personal policial en procura del control de la moto. Dice

Leiva “no doy la orden que gire en U, el agente Chávez gira porque cuando él la vio dijo:

voy a ir al control de la moto, porque no sea cosa que sea la de horas tempranas. Cuando el

gira en U, yo automáticamente pulso tres veces mi sirena y voy a agarrar el micrófono y se

me cae”.

Sostiene el tribunal que ello deja claro que toda la actividad posterior al giro en procura del

control es actividad funcional de la dotación policial.

En efecto, todas estas circunstancias llevaron al tribunal a concluir que dado el rol de

combate, siendo el jefe del coche Leiva y Chávez el chofer, Leiva sino ordenó las acciones,

las consintió ya que de lo contrario debía oponerse (accionar que le era posible). De tal

manera, ya sea por acción u omisión Leiva determinó la actividad de la dotación policial que

estaba a su cargo.

5. Como puede apreciarse, la prueba de cargo resulta contundente y destruye absolutamente

las posiciones exculpatorias asumidas por los imputados, permitiendo al sentenciante arribar

al estado de certeza requerida en dicha etapa del proceso tanto en relación a la existencia del

hecho como a la participación de los imputados en el mismo.

En este contexto, los dichos de la víctima Maximiliano Peralta encuentran plena

corroboración en el contundente cuadro probatorio valorado, otorgando a su versión, tal como

lo entendió el a quo, absoluta credibilidad y gran valor conviccional.

Es decir, ha quedado debidamente acreditado que Fernando Pellico conducía su motocicleta

marca Honda y Maximiliano Peralta iba sentado atrás y era quien llevaba las cosas que

acababan de adquirir en el kiosco El Mincho. Que en esa oportunidad y mientras se dirigían

por Av. Spilimbergo desde el kiosco hacia la casa de su abuelo se cruzaron con el móvil

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policial nº 6425 en el que iba Leiva y Chávez. La motocicleta luego de transitar unos metros

ingresó por un sendero, en tanto el móvil policial, giro en U y volvió por la avenida en

persecución de la motocicleta, ubicando el móvil a la altura del sendero por el que había

ingresado la moto. En esa oportunidad, sin que las víctimas hubieran realizado

comportamiento reprochable alguno, el imputado Chávez desenfundó su arma reglamentaria y

efectuó una serie de disparos hacia las víctimas (aproximadamente 10), quienes iban de

espalda y desarmadas. Uno de los proyectiles impactó en Peralta provocándole una lesión, en

tanto otro impactó en Pellico y le provocó la muerte.

La prueba obrante deja claro que las víctimas no estaban armadas y que no existió un

enfrentamiento armado y, en consecuencia que el impacto de bala que presenta la camioneta

no fue provocado por ellas.

Asimismo se desprende del plexo probatorio que fue Chávez quien disparo y, que éstos

fueron realizados mientras los damnificados se conducían de espalda. Ello así, pues quedó

demostrado que los proyectiles eyectados del arma de Chávez impactaron en ambas víctimas

por atrás, lo que permite válidamente concluir que los disparos fueron “efectuados por la

espalda”.

Siendo así las cosas, también ha quedado debidamente demostrado que tanto Chávez como

Leiva fueron responsables de las lesiones causadas a Peralta y de la muerte de Pellico.

Para comenzar, hay que tener en cuenta, como lo hizo el tribunal, que desde el momento en

que Chávez giro en U para perseguir a las víctimas, ya sea porque así lo ordenó Leiva o

porque éste lo consintió, Leiva determinó la actividad de la dotación que estaba a su cargo y

desde ese momento es actividad funcional de la dotación.

En el caso de Chávez es contundente la prueba de la que surge que fueron los disparos

provenientes de su arma reglamentaria los que causaron las lesiones y la muerte.

Si bien es cierto que sólo Chávez disparó el arma, en el caso de Leiva si siendo el superior no

le dio la orden de disparar -como alega-, claramente consintió el obrar desmedido y

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antijurídico de quien tenía a su cargo, ya que pudiendo evitar la acción no lo hizo. Máxime

cuando Leiva conocía el riesgo para la vida que generaba la conducta de su inferior y además

que actuaban en exceso de sus funciones.

Es que no se puede perder de vista que ha quedado probado que Leiva oficiaba como Jefe de

móvil y era quien al momento del hecho tenía tanto la posibilidad jurídica (era su superior)

como fáctica ( dar orden de no disparar, bajarle el arma, sacarle el arma) de impedir dicha

conducta ilícita que estaba llevando a cabo su subordinado, ya que se encontraba junto a él.

Es decir, Leiva siendo superior jerárquico tenía la obligación de impedir que Chavez dispare,

máxime cuando no existía ningún peligro ni riesgo para ellos ni para terceros, pues las

víctimas no estaban armadas. Entonces, si una de las funciones que tiene el personal policial

es evitar o impedir los delitos, claramente ha quedado demostrado que Leiva no cumplió con

su deber, pues teniendo la posibilidad jurídica y material no lo hizo.

En definitiva, el superior no evito que su inferior disparase su arma reglamentaria, cuando lo

estaba haciendo en abuso de sus funciones, es decir que estaba llevando a cabo una conducta

antijurídica.

En este contexto, vale referir, tal como lo hizo el sentenciante que es sabido que los miembros

de la fuerza policial sólo están autorizados a utilizar armas de fuego provistas por la

repartición cuando sea inevitable e indispensable (decreto n° 763, reglamentación de la ley de

personal policial de la Provincia de Córdoba n° 9728, art. 33, Equipos policiales; punto 10:

“del uso del armamento” inc. I a III, especialmente el inc. II que reza: “El personal policial

debe partir de la premisa que el uso del arma es una medida extrema y sólo debe ser

utilizada como último recurso, a fin de hacer cesar la comisión de un ilícito o evitar que los

mismos se concreten, como así también para salvaguardar su vida, la de terceros y los bienes

y derechos propios y de la sociedad”.

Y como ha quedado debidamente demostrado este no ha sido el caso. La muerte de Pellico y

las lesiones en el cuerpo de Peralta fueron consecuencia del obrar injusto de los imputados.

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Ello así, pues, como concluyó el a quo “el abuso de la función como miembro de la fuerza

policial surge claramente, toda vez que la situación que le dio origen al accionar de los

uniformados no los facultaba a esgrimir y menos aún a disparar a quienes se conducían en la

moto luego de que ellos se internaran en el sendero referenciado”.

Para el caso en que los uniformados hubieran considerado que existía un peligro inminente

respecto de sus personas, como pretenden demostrar, ello de ninguna manera valida semejante

y desmedida agresión. Más si se tiene en cuenta que conforme los dichos de Leiva a Ferreyra,

el chofer del móvil detuvo el vehículo y comenzó a disparar para repeler la agresión,

añadiendo que esa situación se dio a posterior de la persecución antes detallada, momento en

el cual los tripulantes de la motocicleta “huyeron por el descampado”.

A ello se suma, que desde un primer momento intentaron pasar el hecho como un

enfrentamiento armado, es decir que Chávez disparó para repeler la acción. Para ello se

intentó buscar un arma para implantarles a las víctimas y se trató de hacer pasar el disparo en

el móvil como producido por los damnificados, todo lo que se fue desvirtuando con el devenir

de la investigación.

Entonces, es posible afirmar que los imputados Leiva y Chávez perpetraron el hecho en la

forma por la cual fueron condenados. Es que las condenas se sustentan en múltiples

fundamentos probatorios ponderados de manera integrada al conjunto del material convictivo

posibilitando arribar lógica y legalmente al resultado que se rechaza por ser perjudicial a los

acusados.

6. Por su parte, es claro que los agravios invocados por los recurrentes no resultan hábiles

para conmover la conclusión a la que arriba el a quo, por cuanto parcializan y fragmentan el

cuadro convictivo construido, extrayendo de él las probanzas que abonan sus pretensiones con

el fin de demostrar supuestas contradicciones, erróneas valoraciones y omisiones probatorias

que no resultan tales si se analizan integralmente junto a todos los elementos de convicción

reseñados en el fallo recurrido.

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Así las cosas y no obstante la contundencia del cuadro probatorio transcripto, se realizaran

algunas aclaraciones específicas en relación con los argumentos ensayados en las

impugnaciones deducidas.

Agravios traídos por la defensa del imputado Chávez

a. En primer lugar, se debe señalar que no resulta de recibo la crítica traída por la defensa en

torno a que ha quedado probado la existencia de un tiroteo, tal como lo señaló Chávez en su

declaración. El quejoso construye su queja denunciando que para arribar a la conclusión

opuesta (inexistencia de disparo) el a quo ha tenido como eje la declaración de Maximiliano

Peralta (víctima sobreviviente) la cual no ha sido corroborado por otros elementos de prueba y

ha soslayado la posición exculpatoria de Chávez que, por el contrario, encuentra apoyo en

otras probanzas.

Sin embargo, del cuadro probatorio merituado ut-supra surge claro que los dichos de Peralta

se encuentran corroborados por múltiples elementos de prueba, tal como ha sido reseñado,

que a su vez desvirtúan absolutamente la posición exculpatoria asumida por la defensa de

Chávez.

Es que ha quedado totalmente desvirtuado lo alegado por Chávez en relación a que existió un

enfrentamiento armado y que disparó para repeler la agresión, ya que el exhaustivo cuadro

probatorio (testimoniales, pericias, secuestros), da cuenta que los damnificados no portaban

armas y que los únicos disparos que existieron fueron los efectuados por Chávez, tal como se

ha analizado y a los cuales me remito en honor a la brevedad.

En este contexto, tampoco resultan de recibo los dichos de Chávez, en relación a que se ha

soslayado que el disparo que impactó en el móvil fue realizado por parte de los damnificados

en momentos en que se dirigían por la Av. Spilimbergo, es decir antes de tomar el sendero,

pues ello tampoco encuentra sustento en el material probatorio.

Primero, porque soslaya que ha quedado absolutamente probado que las víctimas iban

desarmadas, así lo confirma la prueba de dermotest, a la vez que tampoco hubo secuestro de

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arma alguna.

Pero además, ello también surge de los dichos del propio Leiva quien no solo refirió que no

les vio armas a los damnificados, que no escuchó que estos hubieran disparado y que los

disparos provenían de Chávez, sino porque además fue claro al referir el momento en que

escuchó los disparos, esto es cuando estaba detenido el móvil y estaba la puerta abierta; “la

chata ya estaba frenada, se había parado cuando escucho los disparos”, lo que permite

concluir que ello sucedió cuando las víctimas ingresaron por el sendero, desvirtuando

claramente lo traído por la defensa de Chávez.

Repárese que estos dichos también se condicen con lo relatado por Peralta en cuanto dijo que

sintió que el móvil freno y luego escuchó los disparos, señalando que empezaron los tiros

cuando estaban ingresando al sendero. A su vez, las circunstancias fácticas corroboran estos

dichos, pues, resulta materialmente difícil sostener, que quien llevaba en sus manos una

botella vacía, una botella de pritty y una caja de vino, tambièn pueda sacar un arma, darse

vuelta y disparar, tal como remarcó el a quo.

Por último, en relación a los dichos de Ferreyra, es cierto que refirió que le informaron que

hubo un intercambio de disparo. Y ello es así, pues, tal como ha quedado probado, desde un

primer momento fue lo que se intentó demostrar, aunque luego dicha hipótesis fue

absolutamente desvirtuada.

b. Por otro lado, la defensa de Chávez insiste que existían motivos para proceder al control de

los damnificados. En relación a ello, cabe referir que no surge de las constancias de autos que

haya existido un peligro inminente, es que las víctimas no fueron sorprendidos en la

flagrancia comisión de un delito ni de ninguna otra contravención.

No obstante, si en el contexto, los empleados policiales consideraron que existían motivos

para proceder al control de los damnificados, pues tal como señala Chávez se acordó del

hecho sucedido al mediodía en el que había participado una moto roja, ello tampoco justifica

desmedida reacción, es decir la tremenda agresión, utilizando para ello un elemento con alto

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poder fulminante para proceder al control de quienes circulaban en una motocicleta,

desarmados y de espaldas.

Tal como señaló el sentenciante, es sabido que los miembros de la fuerza policial sólo están

autorizados a utilizar armas de fuego provistas por la repartición cuando sea inevitable e

indispensable (decreto n° 763, reglamentación de la ley de personal policial de la Provincia de

Córdoba n° 9728, art. 33, Equipos policiales; punto 10: “del uso del armamento” inc. I a III,

especialmente el inc. II).

c. Lo mismo sucede con la crítica traída por la defensa para desvirtuar los argumentos

brindados por el a quo a los fines de descartar los dichos de Ferreyra en torno a que no vio el

orificio de bala en el móvil porque en el lugar no había luz. Es que la defensa solo logra

demostrar su disconformidad con ello, soslayando las múltiples probanzas de autos que

corroboran la conclusión a la que llega el a quo en relación a que el disparo se realizó con

posterioridad al hecho.

Tal como hizo referencia el sentenciante, la dimensión del daño (ver f. 349/356) y el lugar en

que se encuentra no permite de ningún modo inferir, tal como pretende el quejoso, que era

imposible verlo, máxime cuando tanto Ferreyra como el imputado Leiva tenían linternas y

Ferreyra manifestó haber revisado el móvil con linterna.

En cuanto a los dichos del empleado policial Gómez (dupla de Ferreyra) que dijo que vio el

daño e incluso lo toco con el dedo, llama la atención que dicha circunstancia no la haya

referido en la primera oportunidad que declaró, ni que tampoco se lo haya dicho a Ferreyra en

ese momento, y recién lo haga ocho meses después, en la misma oportunidad que Ferreyra,

quien claramente en un primer momento refirió que el vehículo “no presentaba daño alguno”.

Por lo demás, tampoco resultan de recibo las justificaciones dadas en relación al motivo por el

cual el acta de secuestro de la camioneta se hizo a las 8:50 hs, haciendo referencia a que en el

lugar era imposible labrarla por el tumulto de gente. Es que, surge claramente que el móvil

policial que participó en el hecho se encontraba a una buena distancia del lugar en donde

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estaba el cadáver de Pellico y, en consecuencia el tumulto de gente.

d. Por otra parte, el relación al informe del 101, cabe aclarar que el mismo no fue descartado

por el a quo, solo hizo referencia a que el mismo no concuerda con el audio, lo que le lleva a

inferir que se suprimieron todas las conversaciones relacionadas con el hecho aquí juzgado

que surgen del CD o bien se consignaron datos y circunstancias en el informe que no

existieron.

e. Por último, en relación a la crítica traída por la defensa de Chávez, en torno a la valoración

de los dichos de Giménez en cuanto manifestó conocer a los policías pero no saber los

nombre de los mismos, soslaya que Mendoza en el debate manifestó que esa noche fueron dos

policías, que uno era Leiva pero que al otro no lo conocía, aclarando que si bien lo conoce por

su cara, no sabe el nombre. Asimismo refirió que en ese momento no recordaba su cara, lo

que resulta lógico si se tiene en cuenta que ya habían pasado más de dos años del hecho, por

lo que es posible que se haya olvidado su rostro.

f. Finalmente, tampoco resulta de recibo su agravio en torno a que no se ha valorado la pericia

psicológica del imputado, pues expresamente el a quo ha valorado tanto la pericia psicológica

como la psiquiátrica de Chávez (ver pto. VII).

Agravios traídos por la defensa del imputado Leiva

a. El principal agravio traído por la defensa de Leiva gira en torno a demostrar que los

disparos realizados por Chávez que terminó con la vida de Pellico y lesionó a Pereyra no

fueron ordenados por él ni tampoco él pudo oponerse.

Para ello realiza críticas aisladas, intentando demostrar que Leiva nunca refirió que hubo

intercambio de disparos cuestionando para ello la declaración de Ferreyra como los informes

del 101, de los que surge el intercambio de disparos. Sin embargo, soslaya que existen

múltiples probanzas en la causa que dan cuenta lo informado por Leiva, pues no han sido solo

los dichos de Ferreyra o bien los registros del 101 de los que surge el enfrentamiento armado

y menos aun los que permitieron condenar a Leiva, tal como se queja la defensa.

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En este contexto, es de destacar que el “intercambio de disparos“ que según Leiva nunca

informó no solo fueron escuchados por Ferreyra, sino también fueron escuchados por Gómez,

Ruíz y Valle quienes desde un primer momento manifestaron que escucharon vía radial que el

Sargento Primero Leiva pedía colaboración atento a que se le daba a la fuga una motocicleta

por Av. Spilimbergo, agregando luego que había comenzado un intercambio de disparos entre

el personal policial y los sujetos que se conducían en la motocicleta. Asimismo, tanto Ruíz

como Valles de manera coincidente refirieron que cuando se hicieron presentes en el lugar,

Leiva les dijo personalmente “que hubo un intercambio de disparos” (ver ff. 955/956 y 957).

De tal manera, no hay duda que Leiva informó el intercambio de disparos, lo que sucede es

que el mismo no existió y eso ha quedado debidamente demostrado, tal como ya se desarrolló,

no solo porque quedó probado que las víctimas no estaban armadas sino porque así lo refirió

en la audiencia el propio imputado Leiva al decir que nunca vio que los sujetos de la moto

portaran armas y que no escuchó ni vio que los mismos efectuaran disparos, afirmando, a su

vez, que los únicos disparos que escuchó fueron los que efectuó Chávez con su arma

reglamentaria.

Entonces, la defensa intenta señalar contradicciones que no existen. En efecto, ha quedado

claro que lo que sucedió fue que en un primer momento, se intentó hacer pasar el ilegítimo y

desmedido accionar como que se trató de un enfrentamiento armado, es decir, que Chávez

efectuó disparos porque las víctimas así lo hicieron. Así lo informaron en un principio y así

los sostuvieron durante la investigación. Luego, durante la investigación quedó acreditado que

las víctimas no habían disparado (prueba de dermotest) y que no portaban armas de fuego (no

solo porque así lo afirmaron los testigos sino también porque no hubo secuestro de arma). En

este contexto, ya en el debate, el imputado Leiva, intenta demostrar que nunca dijo que se

trataba de un enfrentamiento armado, que no les vio armas a las víctimas y que quien disparó

fue Chávez.

Es por dicha circunstancia que el tribunal tuvo que probar 1) que en un principio se trató de

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hacer ver que hubo “intercambio de disparos” y aunque Leiva lo niega, es contundente la

prueba que así lo demuestra (no solo el informe del 101 y los dichos de Ferreyra, sino

múltiples testimoniales); y 2) que el enfrentamiento no existió, tal como Leiva lo dijo en el

debate.

Ahora, en este contexto, ya habiendo quedado desvirtuada la hipótesis del enfrentamiento

armado y habiéndose probado que el único que disparó fue Chávez, Leiva intenta demostrar

que no dio la orden y que tampoco pudo impedir que Chávez realice los disparos, puesto que

se le había caído el micrófono.

Sin embargo, lo cierto es que aun dando por sentado que a Leiva no dio la orden y que se le

haya caído el micrófono como alega, el accionar de Chávez de ninguna manera pudo no ser

advertido por Leiva.

Es que, tal como se hizo referencia en el punto 5, desde el momento en que comenzó la

persecución por Avenida Spilimbergo, ya sea que ésta haya sido ordenada o bien consentida

por Leiva, éste determinó la actividad de la dotación que estaba a su cargo. Entonces, todo lo

que sucedió a partir de ese momento ya es actividad funcional de la dotación.

Por lo demás, tal como señaló el sentenciante, si bien la conducta de Chávez seguramente

aconteció en un breve lapso de tiempo, lo cierto es que demandó un tiempo suficiente para

que Leiva detenga su accionar, aun cuando en ese momento se haya encontrado buscando el

micrófono, que según él se le había caído. Ello por cuanto Chávez al menos necesito tiempo

para tomar el arma reglamentaria de su cartuchera, detener el móvil, abrir la puerta, apuntar

en dirección a las víctimas y realizar los múltiples disparos, ya que no fue solo uno sino

varios (vació el cargador). Pues, repárese que según los dichos del propio Leiva cuando

escuchó los disparos el auto estaba detenido y la puerta abierta.

Es decir, que en el supuesto que Leiva no haya dado la orden, en ese periodo (aun siendo

breve) Leiva siendo la superioridad de Chávez tenía el deber de impedir la acción ilícita que

estaba llevando a cabo su inferior y además tenía la posibilidad material, no solo porque le

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demando cierto tiempo sino porque se encontraban juntos, lo que le daba la posibilidad de

sacarle el arma o bien darle la orden de no disparar.

b. Por otra parte, tampoco resultan de recibo los cuestionamientos de la defensa en torno a

que resulta falso y carente de prueba la conlusión del a quo en relación a que le quisieron

implantar un arma a las víctimas. Es que ello no solo surge de los dichos de Mendoza y

Giménez a los cuales la defensa intenta restarle valor convictivo, sino que también lo

refirieron Flores y el funcionario Nuñez, quien escuchó los dichos de Flores apenas acaecido

el hecho.

Si bien la defensa trata de desacreditar los dichos de Giménez pues este no reconoció a Leiva

en el reconocimiento de rueda de personas practicado, lo cierto es que el tribunal le otorgó

credibilidad a sus dichos pues éste se mantuvo coherente en todas sus declaraciones y, a la

vez, encuentran sustento en los dichos de Flores y Nuñez. Repárese que el funcionario policial

Nuñez escuchó la misma noche del hecho que Flores le contaba al padre de la víctima lo

sucedido momentos antes en el taller de Giménez, esto es que un empleado policial se hizo

presente y le pidió a Giménez un fierro.

Tampoco resulta de recibo, las contradicciones que intenta subrayar la defensa en las

declaraciones de Giménez, vrg. si Leiva se encontraba adentro del móvil o parado cerca del

portón cuando lo atendió, si comentó o no esa noche la presencia del policía, pues soslaya que

Giménez esa noche había tomado bastante bebida alcohólica -festejaba su cumpleaños-, lo

que permite inferir que ciertos detalles se le puedan pasar, sumado a que en ese momento, no

le dio importancia. No obstante lo dicho, es de resaltar, que no hay duda, que al menos al

pasar, esa noche, al ser preguntado por alguno de los invitados quien había tocado la puerta,

claramente refirió que se trataba de Leiva que buscaba un fierro. Y de eso no hay duda,

porque esa misma noche Flores le comentó al padre de Pellico dicha circunstancia, tal como

refirió Nuñez. Entonces, más allá de ciertos detalles, lo cierto es que en lo medular los dichos

de Giménez siempre fueron contestes.

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En relación a los dichos de Mendoza, los intenta desacreditar fragmentando los dichos de

Ledezma. Es que si bien éste afirmó que alguna vez trabajo con Mendoza en la estación de

servicio a la noche y confirmó que muchas veces iban policías y que nadie comentó en la

estación que un patrullero hubiera ido a pedir armas, soslaya que expresamente refirió que no

recuerda si esa noche -la del hecho- trabajó en la estación de servicio, por lo que su testimonio

nada aporta y en consecuencia tampoco se contrapone a la declaración de Mendoza. Por otra

parte, si bien Mendoza en el debate declaró de manera general, no menos cierto es que en ese

momento ya habían pasado más de dos años del hecho, por lo que resulta razonable que no

recuerde tantas precisiones en relación al mismo.

c. En otro orden de ideas, tampoco resultan de recibo los argumentos traìdos por el defensor

en cuanto refiere que las dos teorías invocadas por el a quo para sostener la oportunidad en

que el testigo fue a pedir el arma son arbitrarias, pues sólo logra mostrar su disconformidad

con ello.

Es que en su análisis, no valora la declaración del Sargento Pereyra (ff. 963/964) ni el croquis

(ff. 965/966) que dan cuenta que desde la Av. Spilimbergo al 7600 hasta el taller mecánico de

Giménez existe una distancia aproximada de 16 cuadras, pudiendo realizar dicho trayecto en

automóvil a una velocidad promedio de 60 km/h en tres minutos. A ello se suma, que tanto

Giménez como Flores señalaron que el empleado policial se hizo presente entre las 2:00 y las

3:00 de la mañana.

Por lo que, teniendo en cuenta todas estas circunstancias, soslayadas por la defensa, ambas

hipótesis consideradas por el tribunal pueden ser posibles. Es decir, resulta posible que los

uniformados se hayan dirigido al taller y a la estación apenas acaecido el hecho o bien, lo

hayan hecho momentos después, esto es cuando luego de ser entrevistados por los

uniformados ellos se dirigieran a la casa de Pellico. Es que dicho recorrido, conforme las

distancias señaladas y el horario (no hay trànsito) no les pudo haber insumido mucho tiempo.

d. La defensa insiste en que Leiva alertó a los tripulantes de la moto con balizas y golpes de

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sirenas. Sin embargo, a esta altura, ello no resulta trascendente, pues aun cuando lo haya

hecho y los damnificados no hubieran acatado su orden, ello no justifica de ninguna manera

su obrar ilegítimo y desmedido.

e. Lo mismo sucede con el último agravio traído por la defensa de Leiva en relación a que

resulta arbitrario el análisis de la luz trasera. Es que, si bien la pericia da cuenta que al

momento de su realización la luz trasera no funcionaba, no fue posible determinar desde

cuando dicho filamento se encontraba cortado. Por ello, el a quoestableció, que si esa noche

funcionaba la misma sirvió como guía o indicador para Chávez, de lo contrario,  funcionaba

correctamente la luz de adelante que al menos daba reflejo y permitía visualizar los bultos ya

que dado el resultado, las víctimas fueron su blanco. Téngase presente que las firmas Ames

Motos -Concesionaria Oficial- y MG Motos (f. 1188) dan cuenta que la motocicleta marca

Honda, modelo CG150 ESD Titan al dárseles arranque se le encienden las luces delanteras y

trasera y no cuenta con llave interruptora para el apagado de las mismas, tal como también

concluyó la pericia y lo expresó Maximiliano Peralta, por lo que resulta imposible que al

menos la de adelante se haya encontrado apagada.

7. En virtud de todo lo expuesto, ha quedado debidamente acreditada tanto la existencia del

hecho como la participación de los imputados en el mismo. Por su parte, es de hacer notar que

las construcciones impugnativas en lugar de ofrecer una visión crítica sobre la totalidad del

marco convictivo meritado por el tribunal de juicio, se cimentaron en base a afirmaciones

meramente dogmáticas y en reproches que no atienden al completo cuadro probatorio, y por

consiguiente al no efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la

conclusión que le causa agravio, las críticas no alcanzan a enervarla y la decisión transita

incólume el control casatorio.

8. En suma, el fallo de marras -a diferencia de lo postulado por los recurrentes-, fundó

debidamente la conclusión incriminatoria aquí objetada, con adecuado respeto a las reglas de

la sana crítica racional.

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Habiéndose formulado entonces en la sentencia cuestionada los aspectos descriptivos e

intelectivos de la motivación, como así también la derivación razonada de la atribución de las

responsabilidades penales en base al marco probatorio reunido, concluyo que a esta cuestión

corresponde contestar negativamente.

Así voto.

La señora Vocal doctora Aída Tarditti dijo:

El señor Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente

la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto, expidiéndome en igual sentido.

La señora Vocal doctora María Marta Cáceres de Bollati dijo:

Estimo correcta la solución que da el señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, por lo

que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de idéntica forma.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN

El señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña dijo:

Atento al resultado de la votación que antecede, corresponde rechazar los recursos de

casación interpuestos por el Dr. Juan Manuel Riveros, en favor del imputado Lucas Gastón

Chávez y por el Dr. Hugo Luna, defensor de Rubén Alfredo Leiva, ambos con costas (arts.

550 y 551, CPP).

Es mi voto.

La señora Vocal doctora Aída Tarditti dijo:

El señor Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente

la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto, expidiéndome en igual sentido.

La señora Vocal doctora María Marta Cáceres de Bollati dijo:

Estimo correcta la solución que da el señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, por lo

que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de idéntica forma.

En este estado, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Penal;

RESUELVE:

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Rechazar los recursos de casación interpuestos por el Dr. Juan Manuel Riveros en favor del

imputado Lucas Gastón Chávez y por el Dr. Hugo Luna, defensor de Rubén Alfredo Leiva.

Ambos con costas (arts. 550 y 551, C.P.P.).

Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación que se dio por la señora

Presidente en la Sala de Audiencias, firman ésta y los señores Vocales de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Justicia, todo por ante mí de lo que doy fe.

TARDITTI, Aida Lucia Teresa

VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

LOPEZ PEÑA, Sebastián Cruz

VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CACERES de BOLLATI, María Marta

VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SOSA LANZA CASTELLI, Luis María

SECRETARIO/A GENERAL DEL T.S.J

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