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Remonta, 2

52005 MELILLA TEL: 952 69 80 14

FAX: 952 69 80 28

[email protected]

CORREO ELECTRONICO:

GERENCIA DE GERENCIA DE GERENCIA DE GERENCIA DE ATENCION SANITARIA ATENCION SANITARIA ATENCION SANITARIA ATENCION SANITARIA DE MELILLADE MELILLADE MELILLADE MELILLA

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA COCINA DEL HOSPITAL COMARCAL DE MELILLA: PN 4/2014 A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS GENERALES (CCG)

1. IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE

1.1. Nº Expediente: PN 4/2014

1.2. Órgano de contratación: GERENCIA DE ATENCIÓN SANITARIA

1.3. Perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es

2. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO

2.1. Objeto del contrato: rehabilitación y adecuación de las instalaciones de la cocina basada en la reordenación funcional

así como actuación sobre la red de saneamiento, instalaciones eléctricas, saneamiento del subsuelo y alicatado de paredes

y suelo.

Las referidas obras deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto Básico y de Ejecución encargado previamente por la

Administración y redactado por el Arquitecto D. Fernando J. Barceló Galindo y aprobado por la Gerencia del Área de Salud

de Melilla

2.2. División por lotes: SI NO

2.3. Codificación: CPV: 45212500-1 Transformación de cocinas o restaurantes

CPA: 410040 Trabajos generales de construcción de edificios no residenciales (Obras de Nueva planta,

de ampliación o renovación)

3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER

La finalidad del presente contrato de obras es llevar a cabo la rehabilitación y adecuación de las instalaciones del cocina

del Hospital Comarcal de Melilla (conforme a lo dispuesto en el articulo 122.1 y 122.3 del TRLCSP, reformas), con base en

las necesidades reales actuales, a fin de asegurar los criterios de calidad y seguridad nutricional para nuestros pacientes,

en un entorno laboral seguro, según la normativa sectorial vigente.

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4. PRESUPUESTO Y PRECIO

4.1. Presupuesto máximo sin IPSI: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS - (232.970,51 €)

IPSI (8%): DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CUANTRO CÉNTIMOS -( 18.637,64 €)

Presupuesto total: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON QUINCIE CÉNTIMOS - (251.608,15 €)

4.2. Tramitación del expediente para financiar las obligaciones: Normal Anticipada

La adjudicación y formalización del presente contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financias las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 110.2 del TRLCSP y Orden HAP 1357/2013

Distribución del gasto por anualidades

Anualidad Importe € sin IPSI

IPSI € Precio total € Aplicación presupuestaria

Atención Especializada

2223.6321.00

4.3.

5202 2015 232.970,51 € 18.637,64 € 251.608,15 €

CAPITULO VI

4.4.. Sistema de determinación del precio: tanto alzado a la totalidad de la prestación.

4.5. Valor estimado del contrato: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS - (232.970,51 €)

4.6. Revisión de precios: NO

Atendiendo a la duración del contrato, no procederá la revisión de precios, de acuerdo con lo previsto en el art. 89 del TRLCSP.

5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

5.1. Plazo de ejecución: 12 semanas (3 meses). Fecha de inicio de la ejecución: : 1 de de febrero de 2015 Fecha

finalización: 30 de mayo de 2015 , o, en su caso, doce semanas, contadas a partir del día siguiente a la fecha de la

comprobación del replanteo.

5.2. Prórroga: NO

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, el plazo de ejecución podrá prorrogarse

cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

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6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN( conforme a lo dispuesto en los artículos 171.d y 177.2, del TRLCSP)

6.1. Procedimiento: Procedimiento Negociado con Publicidad,. Tramitación ordinaria.

6.2. Tramitación: Licitación electrónica (VORTAL ) y en formato papel Licitación electrónica, exclusivamente

6.3. Medios electrónicos: SI NO Otros medios: NO

6.4. Publicidad de la licitación: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Perfil del contratante (www.contrataciondelestado.es)

Plataforma de Contratación Electrónica (www.vortalhealth.es)

6.5. Importe máximo de gastos de publicidad: 2.000 €

7. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES

7.1. Habilitación empresarial: NO SI

7.2. Clasificación: NO SI

7.3. Solvencia económica y financiera: Deberá acreditar una cifra de negocios igual o superior a dos veces el

presupuesto de licitación de esta obra, es decir un valor igual o superior a 503.216,30 € en cada uno de los tres últimos

años.

7.4. Solvencia técnica: Ver cláusula 10.4.1.C.b) del presente pliego (Pag. 23)

7.5. Compromiso de adscripción de medios personales o materiales: NO SI

Todos los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán comprometerse a adscribir a

la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, y en concreto un Jefe de Obras que deberá

ser Aparejador o Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, con una antigüedad de titulación igual o superior a 3 años, que

deberá acreditar con la correspondiente titulación académica.

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato, a los efectos previstos en el artículo 223 f) del

TRLCSP.

8. GARANTÍAS

8.1. Garantía provisional: NO SI

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8. GARANTÍAS

8.2. Garantía definitiva: 5 por 100 del importe de la adjudicación

9. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES

9.1. Lugar, tiempo y forma para la presentación de las proposiciones: Véase cláusulas 10.1 y 10.2

9.2. Documentos que deben incluirse en el sobre A: Véase cláusula10.3.1 del pliego.

9.3. Documentos que deben incluirse en el sobre B: Véase cláusula10.3.1 del pliego

Plan de control de calidad

El licitador propondrá las medidas de control de calidad que marca la legislación vigente y se comprometerá

expresamente a cumplirla para garantizar la calidad de los trabajos ejecutados.

9.4. Variantes: SI NO

9.5. Mejoras: SI NO

10. CRITERIOS DE NEGOCIACION

Ver Cláusula 11 del presente pliego

11. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS

El órgano de contratación, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del art. 152 del TRLCSP podrá estimar, por sí o a

propuesta de la Mesa de contratación, como desproporcionadas o anormales las proposiciones económicas que se

encuentren en los supuestos previstos en el art. 85 RGLCAP, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de

apreciar, previa tramitación del procedimiento y audiencia del licitador a que se refiere el apartado 3 del citado

precepto legal, como susceptible de normal cumplimiento dicha proposición.

12. SEGUROS

12.1. Pólizas de seguro: SI NO

12.2. Tipos de pólizas: Seguro todo riesgo de construcción y Seguro de responsabilidad civil.

12.3. Importe póliza: Valor de la obra

12.4. Condiciones:

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El seguro todo riesgo de construcción habrá de cubrir los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso

de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:

a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia,

actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.

b) Garantías adicionales derivadas de:

- Error de diseño, riesgo del fabricante.

- Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.

- Daños a bienes preexistentes.

Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de

construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos

llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.

El periodo de mantenimiento será, como mínimo, de un año a partir de la recepción de las obras. Podrá cumplirse

esta obligación mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera

concertado la empresa, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida y así se acredite mediante la

correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.

El seguro de responsabilidad civil en sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo

como asegurada a la empresa contratista, subcontratistas y la Administración como promotora de las obras.

13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1. Responsable del contrato: Jefe de de Sección de Mantenimiento del Hospital Comarcal

13.2. Condiciones de ejecución: Las señaladas en el pliego de prescripciones técnicas, las exigidas por la normativa de

prevención de riesgos laborales y de medio ambiente y las que a continuación se relacionan:

El programa de trabajo, una vez aprobado por la Administración, se incorporará al contrato, a cuyo efecto la

contratista podrá solicitar de la Dirección de Obra las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la ley.

El programa de trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas de barras, pudiéndose dividir la obra en tantas

partes o capítulos, unidades o partes de ellos como se crea conveniente para su mejor planificación. En todo caso,

deberán incluirse los datos señalados en el art. 144.3 del RGLACP.

Ver cláusula 15 del presente pliego

13.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato: SI NO

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14. PENALIDADES

A) Incumplimiento de los plazos

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del

plazo total y el INGESA optara por la imposición de penalidades, se estará a lo previsto en el art. 212.4 del TRLCSP.

Conforme a lo previsto en el art. 212.6, esta misma facultad tendrá el INGESA respecto al incumplimiento de los

plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente, la imposibilidad

del cumplimiento del plazo total.

B) Cumplimiento defectuoso

La penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se

constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de

ser recibidas (artículo 235.2 del TRLCSP).

Las penalidades por incumplir o cumplir defectuosamente el compromiso de adscripción de medios u otras

condiciones especiales de ejecución, así como por las deficiencias en la ejecución del contrato, se impondrán en el

momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.

La cuantía de estas penalidades será la prevista en el art. 212.1 del TRLCSP.

15. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (ART. 106 TRLCSP)

15.1. Modificaciones del contrato: SI NO

El presente contrato únicamente podrá ser objeto de modificación cuando se justifique suficientemente la concurrencia de

alguna de las circunstancias relacionadas en el art. 107 del TRLCSP.

16. SUBCONTRATACIÓN

Se autoriza la subcontratación de la prestación en los términos previstos en el art. 227 del TRLCSP.

La empresa contratista está obligada a pactar los precios con las suministradoras y realizar los pagos en las condiciones

establecidas en el artículo 228 del TRLCSP

Ver cláusula 19.

17. RÉGIMEN DE PAGOS

17.1. Forma de pago: Pago único Pagos parciales

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17.2. Condiciones de pago: Conforme a certificaciones de obra aprobadas que se expedirán mensualmente en los

primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, y que comprendan la obra ejecutada durante dicho período

de tiempo.

17.3. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias y acopios: SI NO

18. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La Administración podrá optar por resolver el contrato en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento por el contratista de la obligación de confidencialidad respecto de la información a la que tenga

acceso con motivo de la ejecución del contrato.

b) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la

normativa sectorial de aplicación.

c) Los sucesivos incumplimientos de las obligaciones contractuales o las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

Esta causa de resolución se verificará cuando se hubiese impuesto al menos tres penalidades.

d) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. Será causa de resolución del contrato

por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades

de dirección e inspección reconocidas a la Administración, por sí o a través del responsable del contrato, previamente

advertida por escrito.

a) Incumplimiento de las obligaciones esenciales contractuales, conforme a lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP.

Se considera obligación contractual esencial cualquier compromiso u obligación asumida por el contratista en su

oferta que haya sido considerada en la valoración de su oferta por afectar a los criterios de adjudicación del contrato.

También tendrá carácter de obligación esencial el compromiso por parte del contratista de dedicar o adscribir a la

ejecución del contrato los medios personales o materiales previstos en el presente pliego o propuestos en su oferta

técnica.

19. PLAZO DE GARANTÍA

Plazo de garantía: NO SI DOS AÑO mínimo a partir de la recepción de la obra, sin perjuicio del incremento

ofertado por la adjudicataria

Ver cláusula 24

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20. INFORMACIÓN

20.1. Aspectos técnicos: SERVICIO TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

Teléfono: 951320753 Fax: 952698028 Correo electrónico: [email protected]

20.2. Aspectos administrativos: UNIDAD DE SUMINISTROS Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Teléfono: 951320753 Fax: 952698028 Correo electrónico: [email protected]

20.3. Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA

Teléfono: 951320750 Fax: 952698034 Correo electrónico: dirges.ae.melilla@ ingesa.msssi.es

20.4. Director Facultativo Ver cláusula 15.2.6 del presente pliego.

21. OTRAS OBSERVACIONES

El orden de los anexos sigue un principio metodológico y no de aparición en el pliego de cláusulas administrativas

particulares

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA

DE REGIR EN EL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA COCINA DEL HOSPITAL

COMARCAL DE MELILLA: PN 4/2014 A ADJUDICAR POR

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

1. REGIMEN JURIDICO..............................................................................................12 2. ÓRGANO DE CONTRATACION .......................................................................114 3. OBJETO DEL CONTRATO.....................................................................................13 4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER ...............................115 5. PRESUPUESTO Y PRECIO ...................................................................................115 6. PLAZO DE EJECUCION..........................................................................................14 7. REVISIÓN DE PRECIOS.........................................................................................15 8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.......................................15 9. REQUISITO DEL LICITADOR............................................................................117

9.1. Condiciones de aptitud..................................................................................117 9.2. Solvencia económica, financiera y técnica ..................................................16

10. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES......................................................16 10.1.Plazo y lugar de presentación 10.2. Tramitación electrónica 10.3.Forma de las proposiciones 10.4 Contenido de las proposiciones 10.4.1. Sobre A: “Documentación

administrativa”……………………………………………..………………………18 10.4.2. Sobre B: Proposición económica y oferta

técnica………………………….1 11. ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACION.........................29

12. EXAMEN DE LA OFERTA Y NEGOCIACIÓN ……………………………………....26

13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO....................................................................29 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.................................................................31 15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO .............................................................................29

15.1.Responsable del contrato...............................................................................29 15.2.Ejecución de las obras ....................................................................................30 15.3.1. Actuaciones previas al inicio de las obras..............................................33 15.3.2. Comienzo de las obras, calendario, sanciones por retraso,

desarrollo de los trabajos 15.3.3. Comprobación del replanteo. 15.3.4. Programa de trabajos 15.3.5. Desarrollo de los trabajos y sanciones por demora

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15.3.6. Dirección Facultativa e inspección de las obras. 15.3.7. Obligaciones y responsabilidades del contratista 15.3.8. Obligación de confidencialidad

16. RÉGIMEN DE PAGOS

16.1.Precios y gastos 16.2.Abonos de las unidades de obra 16.3.Pago del precio

17. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO...........................................................43 18 SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS..............................................................................43 19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN .......................................................................44

19.1.Cesión del contrato ..........................................................................................44 19.2.Subcontratación................................................................................................44

20. RESOLUCION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO .............................................46 21. ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS.......................46 22. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. .....47 24 CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN....................................47 25 PLAZO DE GARANTÍA...........................................................................................48 24. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ........48 26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ………………………………………………………………………………………….49

ANEXOS ANEXO 1.-LICITACIÓN ELECTRÓNICA

ANEXO 2.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CAPACIDAD PARA

CONTRATAR, NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES Y COMPROMISO

ACREDITACION DOCUMENTACION

ANEXO 3.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

ANEXO 4.- SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN

ANEXO 5.- MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO

EMPRESARIAL

ANEXO 6.- COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE

EMPRESARIOS

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ANEXO 7.- MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE EN CONTRATACION

ELECTRONICA

ANEXO 8.- DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE

LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS

EXTRANJERAS

ANEXO 9.- DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA

NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

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COMARCAL DE MELILLA: PN 4/2014 A ADJUDICAR POR

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

1. RÉGIMEN JURÍDICO

1.1. El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza

administrativa, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo,

en el de prescripciones técnicas, , en el Proyecto de obras adjunto (Art.

128 RGLCAP) y por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011,

de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y, en cuanto

no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real

Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y el Real

Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho

administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

1.2. Se presume que, al presentar su proposición, el licitador acepta de

forma incondicional el contenido de este pliego de cláusulas

administrativas particulares y se somete a la legislación vigente en

materia de contratación administrativa y a la jurisdicción contencioso-

administrativa para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

contrato.

1.3. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones

vigentes en materia de legislación laboral, medioambiental y fiscal, así

como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato

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con respecto al personal que emplee en la ejecución del mismo. No se

derivará ninguna responsabilidad para el INGESA del incumplimiento

por parte del adjudicatario de estas obligaciones.

1.4. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto

de los documentos contractuales (memoria, planos, pliego de

prescripciones técnicas particulares, presupuesto y cuantos otros

elementos integren el proyecto aprobado por la Administración),

prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el

que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes

del contrato.

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación será el GERENTE DE ATENCIÓN SANITARIA del

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de Melilla conforme a la Resolución de 6

de marzo de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre delegación

de competencias en diversos órganos del Instituto (B.O.E. núm. 65, de 17 de

marzo de 2006), la celebración de contratos, conciertos o convenios para la

prestación de asistencia sanitaria así como sus modificaciones, que correspondan

a sus centros de gestión, cuando su cuantía no exceda de 901.518,16 euros, y la

tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos

derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

La dirección postal del órgano de contratación es la siguiente: calle Remonta nº

2, código postal 52005, Melilla, Número de teléfono: 952698014; número de fax:

952698028. La dirección electrónica es http://www.ingesa.msssi.gob.es/.

El acceso a su perfil de contratante se verifica a través de la siguiente dirección

electrónica: www.contrataciondelestado.es.

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3. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato lo constituyen las obras a realizar de

rehabilitación y adecuación de las instalaciones de la cocina del Hospital

comarcal de Melilla basada en la reordenación funcional, actuación sobre la red

de saneamiento, instalaciones eléctricas, saneamiento del subsuelo y alicatado de

paredes y suelo.

Ver apartado numero 2 del Cuadro Características Generales (CCG)

4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER

Véase apartado numero tres del Cuadro de características generales.

5. PRESUPUESTO Y PRECIO

Presupuesto máximo sin IPSI: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL

NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS -

(232.970,51 €)

IPSI (8%): DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON

SESENTA Y CUANTRO CÉNTIMOS -(18.637,64 €)

Presupuesto total: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS

OCHO EUROS CON QUINCIE CÉNTIMOS - (251.608,15 €)

Atendiendo a la tramitación anticipada del presente expediente, se hace constar

que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición

suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las

obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio del año 2015.

5.2 El valor estimado del contrato, conforme a lo previsto en el art. 88 del

TRLCSP coincide con el presupuesto de licitación.

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(El apartado 4 del cuadro de características completa esta cláusula,

conteniendo el presupuesto máximo de contratación, su distribución y

detalle de imputación, la forma de tramitación del expediente de gasto y el

valor estimado del contrato).

6. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo máximo de ejecución del contrato es de 12 semanas (3 meses). Fecha de

inicio de la ejecución: 01 de febrero de 2015 Fecha finalización: 02 de mayo de

2015, o, en su caso, doce semanas, contadas a partir del día siguiente a la fecha

de la comprobación del replanteo. O bien, en todo caso, comenzará a contarse a

partir de la fecha del acta de comprobación del replanteo, que deberá realizarse

dentro de un plazo que no podrá ser superior a un mes, desde la fecha de

formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, según lo

dispuesto en el art. 229 del TRLCSP, (apartado 5 del CCG)

7. REVISIÓN DE PRECIOS

De acuerdo con lo establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, no

resulta procedente la aplicación del régimen de revisión de precios, (apartado 5

del CCG)

8. PROCEDIMIENTO DE LICITACION Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

8.1. El contrato no está sujeto a regulación armonizada y se adjudicará

mediante procedimiento negociado con publicidad conforme a lo

dispuesto en el artículo 171 d) y 177.2 del TRLCSP, por ser su valor

estimado inferior a un millón de euros y superior a doscientos mil euros

y no encontrarse sujeto a regulación armonizada.

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8.2. Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados

en el escrito de invitación, de conformidad con lo establecido en el art.

80 del RGLCAP.

8.3. La tramitación de presente procedimiento podrá realizarse de forma

electrónica o en soporte papel, según apartado 6 del CCG.

8.4. El licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco

podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros

empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una

unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la

inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.

8.5. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la

aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de

prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad

alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables previstos en el

articulado del presente pliego de condiciones particulares.

9 REQUISITO DEL LICITADOR

9.1 Condiciones de aptitud

Podrá optar a la realización del contrato la personas física o jurídica,

española o extranjera, a título individual o en unión temporal, que tengan

plena capacidad de obrar, cuya finalidad o actividad tenga relación

directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos

estatutos o reglas fundacionales, acrediten su solvencia económica y

financiera y profesional o técnica en la forma que determina este pliego y

conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, y no

estén incursas en algunas de las prohibiciones para contratar que enumera

el art. 60 del TRLCSP.

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Si se tratase de una empresa no comunitaria debe reunir además los

requisitos establecidos en el art. 55 del TRLCSP.

9.2 Solvencia económica, financiera y técnica

Véase el apartado 7 del Cuadro de Características Generales.

10 PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES

10.1 Plazo y lugar de presentación

La oferta se presentará en el lugar y plazo señalado en la carta de

invitación cursada al efecto, en la que se indicará, igualmente, las

dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás

documentación.

Los licitadores podrán presentar sus proposiciones personalmente o

mediante envío por mensajería en el Registro General de la Gerencia de

Atención Sanitaria antes de las quince horas (15:00) del último día del

plazo señalado en la carta de invitación.

También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso,

conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP y disposiciones

adicionales decimoquinta y decimosexta del TRLCSP y disposición

adicional única del Real Decreto 817/2009.

El empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la

oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de

la ofertas mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia

de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y

anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación

si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha

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y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin

haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún

caso.

10.2 Tramitación electrónica

Cuando los licitadores hayan optado por esta forma de tramitación del

expediente, el acceso y descarga de los pliegos, la presentación de las

solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de

documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y

órgano de contratación se realizarán exclusivamente a través de la

plataforma de contratación pública utilizada por el INGESA para las

licitaciones electrónicas en la dirección www.vortalhealth.es, cuya

descripción, características, sistema de acceso y operatividad se

establecen en el anexo 1 del presente pliego.

Conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril,

por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los

procedimientos de contratación, la opción por el uso de medios

electrónicos vincula al licitador durante toda la fase de licitación del

contrato.

10.3 Forma de las proposiciones

10.3.1 Para participar en el procedimiento habrá de presentarse dos sobres (A y

B) cerrados, identificados en su exterior con el objeto del contrato al que se

concurre y firmados por el licitador o persona que le represente,

indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa, número de

teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma

legible.

En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente su

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contenido, mediante relación debidamente numerada.

10.3.2 La documentación de las proposiciones, cualquiera que fuera la lengua

utilizada, incorporará una traducción oficial en castellano, inadmitiéndose

las que no cumplieran este requisito.

10.3.3 Toda la documentación, en general, y en particular la relacionada en la

cláusula 10.3.1 habrá de ser original o bien copia que tenga carácter de

auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente en la materia.

10.4 Contenido de las proposiciones

10.4.1 Sobre A: “Documentación administrativa”

Este sobre, que además de incluir en su anverso la información a que se

refiere la cláusula 10.2.1 irá identificado con la leyenda “Sobre A:

Documentación administrativa”, contendrá los siguientes documentos:

A. Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de

obrar

1º. Si el licitador es persona física deberá presentar documento que

acredite debidamente su personalidad (Documento Nacional de

Identidad para españoles; y pasaporte, autorización de residencia y

permiso de trabajo para extranjeros).

2º. Si es una persona jurídica española, deberán presentar la escritura

de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro

Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación

mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la

capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de

constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las

normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

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correspondiente Registro oficial, según el tipo de persona jurídica, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 72 TRLCSP.

3º. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados

miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción

en los Registros correspondientes, de acuerdo con la legislación del

Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una

declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones

comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58

y 72.2 del TRLCSP y 9 del RGLCAP.

Asimismo, deberán acreditar que cuenta con la autorización especial

regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla

para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración

responsable en la que haga constar dicha circunstancia.

4º. La capacidad de obrar de los empresarios extranjeros se acreditará

en los términos exigidos en los artículos 55 y 72.3 TRLCSP y 10

RGLCAP.

A estos efectos, deberán justificar mediante informe de la respectiva

Misión Diplomática Permanente de España en el Estado

correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial

radique la empresa, que figuran inscritas en el Registro local

profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa con

habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que

se extiende el objeto de este contrato.

Asimismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva

Misión Diplomática Permanente española que el Estado de

procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación

de empresas españolas en la contratación con la Administración y con

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los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los

enumerados en el art. 3 TRLCSP en forma sustancialmente análoga.

B. Acreditación de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro

presentarán poder bastante al efecto y copia autenticada de su

Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, lo

sustituya reglamentariamente.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito

en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no

es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el

artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

C. Solvencia económica, financiera y técnica

El licitador deberá acreditar su solvencia económica, financiera y

técnica o profesional por los siguientes medios:

a) Solvencia económica y financiera:

La empresa que participe en la licitación deberá tener un

patrimonio empresarial neto adecuado a la ejecución del contrato,

presentando una cifra de negocios global superior en dos veces al

presupuesto total de licitación del contrato, acreditándose esta

solvencia mediante declaración relativa a la cifra de negocios

global en el curso de los tres últimos ejercicios disponibles en

función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del

empresario.

b) Solvencia técnica:

1. Títulos académicos y experiencia de los cuadros de la empresa

y, en particular, del Jefe de Obra y de los responsables de las

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obras.

2. Declaración comprensiva de la maquinaria, material y equipo

técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.

3. Declaración indicativa de los técnicos o las unidades técnicas,

estén o no integradas en la empresa, que formen el equipo

técnico plurisdiciplinar para la redacción del proyecto básico y

de ejecución que demás continúe su prestación de servicios

durante el desarrollo y ejecución de las obras como apoyo y

asesoría a la dirección facultativa de las mismas.

D. Prohibición de contratar

Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las

prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del

TRLCSP, conforme al modelo que se incorpora en el anexo 2. La

prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera

de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior

comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente

en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

E. Empresas extranjeras

Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a

la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier

orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto,

pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero

jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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F. Dirección de correo electrónico

El licitador facilitará en el interior del sobre A una dirección de

correo electrónico para efectuar las notificaciones, sin perjuicio de

que esa dirección se haga constar en el exterior de los sobres

10.4.2 Sobre B: Proposición económica y oferta técnica

Este sobre, en cuyo anverso figurará la misma información que en el

primero y que irá identificado con la leyenda “Sobre nº 2: Proposición

económica y oferta técnica”, contendrá la documentación relativa a los

aspectos susceptibles de negociación señalados en la cláusula 11 del

presente pliego, y, en concreto, los siguientes:

10.4.2.1

La proposición económica se ajustará al modelo que figura en

el anexo 3, y se entenderá que el licitador que opte a la

adjudicación del contrato, al formular sus propuestas

económicas, han incluido dentro de las mismas a todos los

efectos tanto el presupuesto de ejecución material y los gastos

de estructura y beneficio industrial como el importe del IPSI,

que, no obstante, deberá ser repercutido como partida

independiente, cuando así proceda, en los documentos que se

presenten para el cobro, sin que el importe global del contrato

experimente incremento como consecuencia de la consignación

del tributo repercutido.

10.4.2.2.

La proposición técnica incluirá la siguiente documentación

A) Memoria justificativa, que desarrollará los siguientes aspectos:

- Redacción del proyecto de ejecución.

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a. Propuesta técnica de intervención con el alcance y contenido

exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

b. Propuesta de asistencia técnica desde la terminación de los

trabajos o, en su caso, finalización del plazo de garantía.

c. Propuesta de actualización de carácter técnico sobre los

materiales y los sistemas del trabajo a realizar respecto a lo

establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares.

d. Organigrama de gestión y Planificación para la aprobación de

los proyectos parciales, especialmente ante la empresa

suministradora, agentes medioambientales, Industria y

organismos competentes, así como para la resolución de la

ocupación necesaria de suelo fuera del sector.

- Ejecución de la obra.

a. Localizaciones de puntos de conexión y suministros para

instalaciones y servicios provisionales.

b. Condiciones de implantación en obra y previsión de equipos,

máquinas, medios auxiliares e instalaciones y construcciones

provisionales con especificación concreta del emplazamiento

previsto para los mismos.

c Estimaciones de tiempos para: replanteos, permisos y licencias,

preparación de accesos y circulaciones en obra, acometidas y

enganches provisionales, instalaciones de equipos, maquinarias

y construcciones provisionales. Fijando inicio, terminación y

organización de las operaciones referidas, así como su solape

con la ejecución de la obra.

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d Previsiones de tiempos muertos estimados, como consecuencia

de posibles condiciones meteorológicas adversas, sin tener en

cuenta situaciones anormales y catastróficas, días no laborables

u otras circunstancias análogas, a los efectos de deducir el

tiempo efectivo que se ha considerado para la ejecución de la

obra.

e. Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano

de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada

unidad representativa de la obra, con especificación del número

y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos,

de los que se pueda deducir el cumplimiento de la

programación propuesta. Fijando inicio y terminación de las

fechas de suministros y de ejecución de la obra.

f. Métodos operativos a seguir para la ocupación de los terrenos

afectados y para realización de la obra y la coordinación entre

los distintos agentes, externos e internos, que durante el

proceso constructivo puedan coincidir, especialmente con la

empresa suministradora.

g. Organigrama de gestión y Planificación para la resolución de la

tramitación técnica y administrativa necesaria hasta la puesta

en servicio efectiva de las instalaciones.

h. Circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan

suponer incidencias significativas en la marcha y ejecución de

la misma.

i. Cuantas previsiones estimen oportuno recoger el licitador con

vista a justificar el cumplimiento de la programación propuesta.

B) Propuesta técnica de intervención a nivel de anteproyecto.

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C) Justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación.

D) Programación del trabajo, incluyendo tramitaciones previas,

ejecución de las obras y legalización, de forma tal que ponga de

manifiesto la posibilidad de su ejecución en el plazo contratado.

Asi como impacto que causará en las áreas cercanas y medidas que

va a adoptar para minimizarlas.

E) Medidas especiales de carácter medioambiental, ahorro energético,

compatibilidad electromagnética, de reducción de radiación

emitida por los sistemas y equipos incluidos en su oferta, y de

disminución de la contaminación acústica que el licitador se

compromete a adoptar en el proyecto y durante la ejecución de la

obra.

F) Plan de Aseguramiento de la Calidad que la empresa se

compromete a llevar durante la redacción del proyecto y durante la

ejecución de la obra.

10.4.2.2

La proposición económica se presentará en caracteres claros o

escritos a máquina, expresada en número y en letra, no

aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o

tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si

existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la

escrita en letra, se estará a esta última, salvo que del estudio y

análisis de la oferta y, en su caso, del desglose de precios, se pueda

deducir que el importe correcto es el indicado en cifra.

11.-Aspectos del contrato objeto de negociación.

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En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos

económicos y técnicos que a continuación se señalan con su correspondiente

ponderación:

A)

Criterios Negociables evaluables mediante fórmula matemática………..0 - 80

puntos

Precio………………………………………………………………………0 - 80 puntos

Criterios Negociables evaluables mediante juicios de valor………………0 - 20

puntos

Memoria general…………………………………………………………...… 0 - 10 puntos

Se valorará la idoneidad de la propuesta del proyecto técnico, organización de la

obra y programación de los trabajos a desarrollar y la validez de los

planteamientos técnicos con relación al proyecto de ejecución, así como el

correcto análisis de los procesos fundamentales.

Prestaciones complementarias……………….…………………………0 - 10 puntos

Se valorará el número de visitas; el compromiso de presencia en un tiempo

máximo a requerimiento del responsable del contrato; la propuesta de añadir al

equipo técnico mínimo adscrito al contrato otros profesionales titulados que

permitan realizar funciones de apoyo o refuerzo (arquitecto, arquitecto técnico,

ingeniero o ingeniero técnico especialista en instalaciones); así como aquellas

prestaciones que incidan positivamente en la ejecución del contrato o mejore la

información que el INGESA disponga sobre la obra

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13. EXAMEN DE LA OFERTA Y NEGOCIACIÓN

12.1 El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 320.1

del TRLCSP, no estará asistido de una Mesa, correspondiendo a aquél el

examen y calificación de la documentación presentada por los licitadores,

así como la facultad de conceder a éstos un plazo no superior a tres días

para la corrección o subsanación de los defectos y omisiones observados en

los documentos presentados.

13.2 El órgano de contratación examinará la documentación administrativa y la

oferta del interesado, comprobando que se ajusta a lo exigido en el presente

pliego, y negociando, en su caso, los aspectos de la oferta a que se refiere la

cláusula 11.

13 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

13.1 Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, y

siempre que la oferta se ajuste las cláusulas y prescripciones establecidas

en los correspondientes pliegos, el órgano de contratación requerirá a los

licitadores para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde

el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la

documentación justificativa de las siguientes circunstancias:

a) Justificante del estar dado de alta en el Impuesto de Actividades

Económicas, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto

mediante la presentación del alta y del último recibo de pago del impuesto

acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja

en la matrícula del citado Impuesto.

b) Certificaciones positivas expedidas por los órganos competentes de hallarse

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de

Seguridad Social a que se refieren los artículos. 13 y 14 del RGLCAP,

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respectivamente, o declaración responsable de no estar obligado a

presentar las declaraciones o documentos relacionados en dichos

preceptos.

Esta información se obtendrá por el órgano de contratación cuando el

contratista hubiera presentado, en el sobre de documentación

administrativa y conforme al modelo establecido en el anexo 2, la

autorización para la cesión por la Administración competente de la

información que acredite que la empresa cumple las expresadas

obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Documento que acredite la constitución de una garantía definitiva por

importe del 5 por 10 del importe de la adjudicación a disposición del

órgano de contratación en cualquiera de las formas previstas en los

artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP.

d) Certificación expedida por una entidad aseguradora debidamente

autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguro de

responsabilidad civil que garantice los daños ocasionados al INGESA y a

terceros por hechos derivados de la prestación del servicio contratado.

La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el período de

vigencia del contrato, lo que acreditará ante la Administración cuando

ésta se lo requiera y, en su caso, antes de la formalización de la prórroga

del contrato. El límite de la indemnización será como mínimo el 50 por

100 del importe del contrato. (Ver Apdo. 12 del Cuadro de Características

Generales).

13.2 El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días

hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en el

apartado anterior, y antes del transcurso del plazo máximo de dos meses a

contar desde el siguiente al de la apertura de la proposición, al licitador

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que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras la

negociación acerca de los aspectos indicados en la cláusula 11 del

presente pliego.

13.3 La adjudicación se notificará al interesado, y, simultáneamente, se

publicará en el perfil del contratante. La notificación, cuyo contenido se

adecuará a las previsiones recogidas en el artículo 151.4 del TRLCSP, se

remitirá en todo caso al número de fax y a la dirección del correo

electrónico que el licitador haya consignado en su documentación,

haciendo constar el plazo en que debe procederse a la formalización del

contrato.

13.4 El órgano de contratación podrá, siempre antes de la adjudicación,

renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público

debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento

de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no

subsanable de las normas de preparación del contrato o de las

reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo de indemnizar

al licitador, en ambos supuestos, de los gastos que su participación en la

licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

14.1 El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el

contrato en plazo no superior a los quince días hábiles siguientes a aquél

en se reciba la notificación de la adjudicación.

14.2 El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, el

contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,

corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso, se

podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas

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que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

14.3 La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante y en

el Boletín Oficial del Estado.

14.4 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado

el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la

incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía

provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de la no

formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al

contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

15 EJECUCIÓN DEL CONTRATO

15.1 Responsable del contrato

El órgano de contratación designará un responsable del contrato, persona

física o jurídica vinculada o no a la Administración contratante, al que

corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las

instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la

prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.

Con carácter general serán funciones del responsable del contrato, además de

las establecidas por Ley, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así

como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el

contrato.

A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el responsable podrá

inspeccionar las obras durante su construcción cuantas veces considere

necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto

control del trabajo.

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Con dicha finalidad el responsable del contrato tendrá libre acceso a la obra,

quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios

necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.

Tanto el responsable del contrato como la Dirección Facultativa de las obras

tendrán acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo

dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley reguladora de la subcontratación en el

Sector de la Construcción (en adelante LRSSC).

El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean

requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u

omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el

órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para

conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

El responsable del contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando

sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado

materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales

defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del

reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el responsable certificará la

indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas,

valoradas a los precios unitarios del proyecto.

15.2 Ejecución de las obras

15.2.1. Actuaciones previas al inicio de las obras

Plan de seguridad y salud en el trabajo.

En el plazo máximo de 10 días naturales desde la formalización del contrato,

el adjudicatario deberá presentar al INGESA el Plan de Seguridad y Salud

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laboral o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se

establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de

construcción, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, en el

que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones

contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de

ejecución de la obra.

El incumplimiento del plazo por el contratista no impedirá la comprobación

del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien no comenzarán

efectivamente las obras sin la aprobación del referido Plan.

No obstante, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación

supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio

del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración

antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en

materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director,

en su caso.

En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de

construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de

24 de octubre.

Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades

empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la

disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por

el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades

empresariales.

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Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2007, de

24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre,

Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D.

1109/2007), en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable

de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así

como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se

produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá

comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al

coordinador de seguridad y salud.

15.2.2 Licencias, autorizaciones e impuestos.

El contratista, de por si o como sustituto de la Administración, está obligado

a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y

requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de

cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio,

ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la

Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio

de la actuación que a esta última le corresponda.

Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios

establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los

impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente

y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra,

gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento

inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

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El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos

asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual

se traslada la obligación de pago al adjudicatario.

15.2.3 Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la

Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los

siguientes extremos:

a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones

provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al

servicio de las obras con especificación del Técnico o Técnicos con la

titulación adecuada, designados por el contratista para la ejecución de la

obra que quedarán adscritos con carácter permanente a la misma,

comunicando esta designación al órgano de contratación para su

aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento.

El técnico designado como Jefe de Obras tendrá capacidad para

representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la

obra y quedara adscrito permanentemente a la misma con dedicación

plena durante el tiempo de ejecución de las obras.

c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del

presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de

la LCSP.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de

obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los

documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar

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derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de

dichas certificaciones.

15.1.4 Comienzo de las obras, calendario, sanciones por retraso,

desarrollo de los trabajos.

• Comprobación del replanteo.

El levantamiento del acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo

en el plazo que no podrá ser superior a un mes desde la formalización del

contrato, salvo casos excepcionales justificados.

Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás

integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa

justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del RGLCAP.

Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el

contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto, se

dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose

por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la

ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma del acta.

El contenido del acta de comprobación del replanteo reflejará la

conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales

del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las

características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación

de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al

cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de

exigibilidad.

Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la

comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª

del art. 139 del RGLCAP.

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Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto,

pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del RGLCAP.

Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al

contratista y un tercero a la dirección facultativa.

• Programa de trabajos

El contratista está obligado a presentar a la Administración un programa de

trabajo, en el plazo de diez días, contados desde la formalización del

contrato.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo

máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la

introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas

prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra

hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de

trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora

por retraso en el pago de dichas certificaciones. Así mismo tampoco

procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago

de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado

por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas

15.2.5 Desarrollo de los trabajos y sanciones por demora

15.2.5.1 Las dificultades de transporte; de obtención de materiales de

cualquier clase; la penuria o carencia de mano de obra, o la falta de

puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada, no

podrán ser considerados como justificativas del incumplimiento del plazo de

terminación de las obras.

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15.2.5.2. Sólo se reconocerán como supuestos de fuerza mayor los

contemplados en el Art. 231 del TRLCSP siempre que no exista actuación

imprudente por parte del contratista. En este caso el contratista presentará al

director facultativo en el plazo de 20 días desde la fecha final del

acontecimiento una comunicación justificativa del mismo, medios empleados

para contrarrestar sus efectos y entidad e importe estimado de los daños

sufridos.

Previa comprobación sobre el terreno el director facultativo valorará daños y

propuesta de resarcimiento al contratista en su caso.

La resolución del expediente por fuerza mayor corresponde al órgano de

contratación, previa audiencia del contratista e informe de Asesoría Jurídica

del INGESA.

15.2.5.3 En caso de incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del

contrato o demora, o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o

de las condiciones especiales de ejecución, para la posible imposición de

penalidades se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.

15.2.6. Dirección Facultativa e inspección de las obras.

15.2.6.1 La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la

Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en

la Obra, será desarrollada por el Arquitecto D. Fernando J. Barceló

Galindo .

15.2.6.2 La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo

con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen

dentro de los plazos establecidos.

15.2.6.3 La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de

su ejecución, alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa

del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancias entre los

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documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que

pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto

aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 16 del

presente pliego.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra sin

autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se

realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará

obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista

obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo

ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera

exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.

15.2.6.4 En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de

Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación

necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección

Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que,

periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al

contratista.

La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación,

conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LRSSC.

15.2.6.5. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la

asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones,

reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se

puedan plantear en relación con la realización de las obras.

15.2 Obligaciones y responsabilidades del contratista

Son obligaciones del contratista y de su exclusiva responsabilidad, además de

las que han quedado expuestas y de las que con carácter general se contienen

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en las normas que regulan la contratación administrativa y demás

disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:

a) Reconocer la autoridad de la Dirección Facultativa de las obras de

acuerdo con las competencias que para sus integrantes establecen las normas

que regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos o Ingenieros.

b) Proveer la obra de las necesarias vallas y otros elementos de

cerramiento; de las acometidas de agua, luz, alcantarillado, etc.; de las de

señalización e iluminación nocturna, que en su caso se requieran, bien a pie

de obra o en el recinto que se señale previamente.

En su consecuencia, serán a su cargo todos los derechos y arbitrios respectivos,

alcanzando, en su caso, los municipales de licencia de obra, y los importes de

los consumos respectivos y suministros que se originen con motivo de las

obras.

c) Montar y determinar la organización general de las obras, con expresión

de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los

elementos auxiliares precisos para cualquier trabajo.

d) Preparar, con la antelación conveniente, el desarrollo de los programas y

planes de trabajo de los distintos oficios.

e) Someter la celebración de subcontratos a los requisitos que determina el

artículo 227 del TRLCSP.

g) Realizar los ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra en los

términos siguientes:

- Los que sean preceptivos por exigencia de normas de obligado

cumplimiento, cuyo coste se entenderá incluido en el de la unidad de obra

correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el art. 130.3 RGLCAP.

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- Los que ordene la Dirección Facultativa de la obra, cuyo coste asumirá el

contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de la obra.

- Aquéllos que, excediendo del límite de coste señalado anteriormente,

ordene la Dirección Facultativa, en cuyo caso se estará a lo establecido en el

art. 234 del TRLCSP.

h) Desmontar cualquier obra o instalación que no se ajuste a los planos o

condiciones del proyecto, incluso en el caso en que los defectos o malas

condiciones fuesen observadas después de la recepción.

i) De cada una de las instalaciones cuya ejecución forme parte del proyecto,

vendrá obligado a la gestión de las necesarias autorizaciones y licencias, así

como al pago de los derechos, honorarios y gastos que procediesen, incluso

los referidos a la documentación técnica que deba acompañar a las

respectivas solicitudes, tanto para la ejecución de los trabajos, como para las

pruebas de las instalaciones y su puesta en servicio.

j) El contratista será responsable de todos los accidentes, daños, perjuicios y

transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o

indirecta de la ejecución de las obras debiendo tener presente cuanto se

determina en la Normativa en vigor que regula las materias relativas a la

seguridad, higiene y salud. Será, asimismo, responsable de la calidad técnica

de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así

como de las consecuencias que se deduzcan para el INGESA o para terceros

de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en

la ejecución del contrato.

k) El contratista adquiere la obligación de entregar la obra de forma que

pueda ser utilizada y puesta de inmediato en servicio.

l) El contratista queda obligado a adscribir los equipos técnicos y material,

así como los medios auxiliares, humanos ofertados; todo ello en número y

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grado preciso para la realización del proyecto a satisfacción y en los

mismos términos en que se hubiesen ofertado.

m) Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de

la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso,

nominar y firmar el trabajo realizado.

n) El contratista para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y

equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual

de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones

necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los

derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

o) Estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no

siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de

los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto,

proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni

permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos

efectos con la previa autorización de la Administración.

No podrá, sin previa autorización escrita de la Administración, publicar

noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su

publicación.

El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece

expresamente como causa de resolución del contrato.

La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en

cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos

reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo crea oportunos de las

obras que ejecute el adjudicatario.

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16 RÉGIMEN DE PAGOS

16.1 Precios y gastos

16.1.1 En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la

definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe

correspondiente y su importe final expresado en letras.

16.1.2. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios

para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra,

conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el

proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos

en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en

la descomposición o descripción de los precios.

16.1.3. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman

parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el

proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de

ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al

conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el

porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del

proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre

otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones

provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen

para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que

sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que

conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y

todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.

16.1.4. En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los

materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios

necesarios para los trabajos y actividades relativos a: replanteos,

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limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos

para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y

terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros,

máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al

mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la

recepción y entrega de la obra.

16.1.5. En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y

equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su

funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se

entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas

requeridas legalmente, y con las pruebas de funcionamiento y

rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello se

considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de

que desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha

pueda transcurrir un tiempo dilatado.

16.1.6. Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se

considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o

procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se

realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en

la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o

un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso

su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.

16.1.7. Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán

válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o

denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características

técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones

exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual

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fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio

de lo previsto en el artículo 161 del RGLCAP.

16.1.8. Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios

correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado

cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre

condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio

presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que

independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas

del proyecto.

16.2. Abonos de las unidades de obra

16.2.1 El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute

con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en

el TRLCSP, en el presente pliego y con arreglo al precio convenido. La

Administración tendrá la obligación de pagar el precio en los plazos y

condiciones establecidos en el art. 216.4 del TRLCSP. Conforme a lo

dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en

el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan

frente a la Administración conforme a Derecho.

16.2.2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por

acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y

requisitos establecidos reglamentariamente (art. 155 a 157 del RGLCAP),

debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de

garantía.

16.2.3. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido

en el artículo 232 del TRLCSP y las normas reglamentarias de

aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y

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habrán de ser conformadas por los Servicios Técnicos de la

Administración contratante.

16.2.4. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los

artículos 147 a 150 del RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria,

las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del

estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y,

cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de

dirección obren en poder de la Administración y del contratista con

anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.

La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el

párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 149 del RGLCAP.

Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP

y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de

expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes

documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los

efectos previstos en los apartados 4 del art. 216 del TRLCSP, el décimo día

del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en

su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del

RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el presente

pliego en los que el Director de Obra puede no dar curso a las

certificaciones sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso

en el pago de estas certificaciones.

16.2.5. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se

certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los arts. 147 y 148

del RGLCAP.

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Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades

de obra, atenderán a los fijados en el pliego de prescripciones técnicas

particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto

a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento

de precios unitarios descompuestos del proyecto.

16.2.6. Con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes

documentos:

1. Los correspondientes informes mensuales.

2. La relación valorada.

3. Copia del Libro de Órdenes.

4. Copia del Libro de Incidencias.

5. Copia de los Controles y Ensayos efectuados.

6. Relación actualizada de las partes de la obra a realizar

mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de

las mismas, a los efectos previstos en el art. 227 del

TRLCSP y la cláusula 88.2 del presente pliego.

Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se

recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las

establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones

mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para

cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los

posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación

final de las obras.

17. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO.

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El presente contrato únicamente podrá ser objeto de modificación cuando se

justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias

relacionadas en el art. 107 del TRLCSP.

Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la

licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones

estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga

necesarias.

Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las

modificaciones que sean necesarias para corregir errores u omisiones del

proyecto.

18. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS

La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la

suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la

suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la

circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la

suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del

TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP (Se levantará

un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la

situación de hecho en la ejecución de aquél. Esta acta deberá ser firmada por

un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el

director de la obra, debiendo adjuntarse a la misma la medición de la obra

ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente

en la parte o partes de la obra suspendida. Acordada la suspensión, la

Administración abonará al contratista los daños y perjuicios que como

consecuencia de ello se le originen)

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19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

19.1. Cesión del contrato

Los derechos y obligaciones derivadas del contrato podrán cederse por el

contratista a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el

artículo 226 del TRLCSP.

19.2. Subcontratación

19.2.1 El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del

contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no

supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de

prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá

comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación

mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución

del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente

documentación:

a. Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el

contratista y el subcontratista, con indicación de las

prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su

importe.

b. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante

autoridad administrativa, notario público u organismo

profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para

contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o

comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del

TRLCSP.

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c. Declaración del contratista de que las prestaciones a

subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos

precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por 100 del

importe de adjudicación del contrato principal, con

indicación expresa de los importes de cada uno de los

subcontratos realizados y del porcentaje que su importe

actual acumulado, incluido el que es objeto de

comunicación, representa sobre el presupuesto de

adjudicación del contrato principal.

d. Justificación suficiente de la aptitud del subcontratista

para ejecutar la obra por referencia a los elementos

técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En

el caso que el subcontratista tuviera la clasificación

adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la

subcontratación, la comunicación de esta circunstancia

eximirá al contratista de la necesidad de justificar la

aptitud de aquél.

19.2.2. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto

del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas

por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a

cinco días de producirse la misma, con indicación de las

modificaciones producidas.

19.2.3. Será requisito indispensable para el abono de las

correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el

director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o

diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la

fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o,

en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.

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19.2.4. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda

de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector

de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el

contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar

sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.

20. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

20.1. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por

su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas

señaladas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos

previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.

20.2. Asimismo, será causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos

antes indicados, el incumplimiento de los requisitos y régimen

establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el

sector de la construcción.

(Punto numero 18 del CCG)

21. ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS

21.1. Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones,

pagos de todos los gastos, fianzas, tasas, arbitrios, redacción y visado

de los proyectos que haya que presentar en los organismos y

compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del

funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones,

máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la

Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún

cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes

o normas de las compañías suministradoras exijan que la o las

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acometidas se hagan por cada uno de los locales que, en su caso,

comprenda el proyecto.

21.2. Se considerarán incluidos en tales gastos todos los conceptos, obras,

instalaciones y derechos que sean necesarios para la puesta en

funcionamiento y entrega al uso de todos los suministros e

instalaciones que contemple el proyecto, según los baremos vigentes

y los criterios reglamentariamente establecidos para los mismos.

22. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.

22.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya

realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del

mismo y a satisfacción de la Administración.

22.2. El contratista, con una antelación de diez días hábiles, comunicará

por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la

terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda

realizar su recepción.

22.3. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el

artículo 235 del TRLCSP y 163 y 164 del RGLCAP.

22.4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción

el contratista queda obligado, a su costa, a la conservación y

guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella

se produzcan.

22.5. No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.

23. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN

23.1. Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de

recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación

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final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro

del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la

liquidación del contrato.

23.2. En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de

garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de

la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe

sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director

formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será

notificada al contratista para que, en el plazo de diez días, preste su

conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

23.3. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación

del contratista o del transcurso del plazo de diez días de que éste

dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la

liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

23.4. La demora en el pago del saldo de liquidación facultará al contratista a

percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por

los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29

de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la

morosidad en las operaciones comerciales.

24. PLAZO DE GARANTÍA

24.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos

años, mínimo, a contar desde la fecha de recepción de las obras,

durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo

realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente

pliego.

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24.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a

subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en

lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran

derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de

acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el TRLCSP.

25. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

25.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si

no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la

garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se

dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

25.2. Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin

que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables

al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o

cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las

responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN

COMPETENTE

26.1. El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el

artículo 210 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de

las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán

inmediatamente ejecutivos.

26.2. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las

cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos,

cumplimiento y extinción de de este contrato será el contencioso-

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administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la

interposición de cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

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GERENCIA DE ATENCION SANITARIA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA

DE MELILLADE MELILLADE MELILLADE MELILLA

CORREO ELECTRONICO:

[email protected]

Remonta, 2

52005 MELILLA

TEL: 952 69 80 14

FAX: 952 69 80 28

ANEXO 1

LICITACIÓN ELECTRÓNICA

Normativa y principios

El apartado 3 de la disposición adicional decimosexta del TRLCSP dispone que en

cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y

eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de

medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de

contratación pública por los licitadores o los candidatos.

Asimismo, la disposición adicional decimoquinta del citado texto legal establece que

las comunicaciones e intercambios de información que deban efectuarse en los

procedimientos de contratación pública podrán hacerse, de acuerdo con los que

establezcan los órganos de contratación o los órganos a los que corresponda su

resolución, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos.

Por último, la disposición adicional única del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,

por el que se desarrolla parcialmente texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector, prevé que, al objeto de fomentar la agilidad, eficacia y eficiencia de tales

procedimientos, las comunicaciones requerimientos y notificaciones podrán

realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Por tanto, en aplicación de la citada normativa y de la Orden EHA/1307/2005, de

29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los

procedimientos de contratación, la Gerencia de Atención Sanitaria del Instituto

Nacional de Gestión Sanitaria de Melilla ha dispuesto que la presente licitación se

tramite por vía electrónica de forma que la presentación de las solicitudes de

participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y

notificaciones entre los candidatos y licitadores y el órgano de contratación pueda

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efectuarse a través de la plataforma de contratación pública electrónica que el

INGESA pone a disposición de los interesados en la dirección

www.vortalhealth.es, garantizándose en todo momento la libre concurrencia y no

discriminación y restricción de acceso al procedimiento.

En el perfil del contratante de la Gerencia de Atención Sanitaria del INGESA en

Melilla existe un acceso directo a la citada plataforma de contratación pública,

donde se encuentra disponible toda la documentación relativa a la licitación en

curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación por

el que se podrán plantear preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y

recibir las notificaciones, así como ejercer cualesquiera otros derechos confieran las

normas a los interesados.

La plataforma de contratación pública www.vortalhealth.es cumple íntegramente

todos los requisitos legales y técnicos exigidos por el TRLCSP y demás normativa de

desarrollo, ajustándose a los siguientes principios:

• Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos no son discriminatorios,

encontrándose a disposición del público de forma compatible con las

tecnologías de la información y comunicación de uso general.

• Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la

presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se

encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el perfil del

contratante del órgano de contratación, siendo de uso general y amplia

implantación.

• Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de

información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los

datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada

para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento

de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.

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• La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las

comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de

las mismas.

• Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos

o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se

emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación,

adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma

electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de

Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las

disposiciones de esta norma.

• Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán,

dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de la plataforma

electrónica de contratación pública.

Registro en la plataforma de licitación electrónica

El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y

descarga de los pliegos, el envío de notificaciones electrónicas y la presentación de

las solicitudes de participación o de las proposiciones.

Para acceder a la plataforma, los licitadores que no están dados de alta, deberán

registrarse en la misma conforme a los siguientes pasos:

- Acceda a www.vortalhealth.es y pulse el botón Login.

- Seleccione el mercado Sector Salud.

- Deberá seleccionar “Darse de alta” y cumplimentar el registro de usuario.

- Posteriormente deberá registrar su empresa, o asociarse a una empresa ya

existente en la plataforma.

- Y por último podrá solicitar el certificado de autenticación (cuya utilidad es

la de autenticarse en la propia plataforma), o bien utilizar el usuario y

contraseña definido en el proceso de registro para acceder a la misma.

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Se podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al

registro en el portal de contratación contactando con el Servicio de Gestión de

Clientes de Vortal en el número 902 02 02 90 o a través del correo electrónico

[email protected].

Forma de presentación de ofertas a través de la plataforma de contratación

pública

Antes de adjuntar la documentación a través de la plataforma, los licitadores

deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un

prestador de servicios de certificación y que garantice la identidad e integridad del

documento, la candidatura, la oferta y todos los documentos asociados a la misma

en los que sea necesaria la firma del interesado o su representante, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de

contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que acrediten

la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso

originales.

La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de

diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un

certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de

firma, (por ejemplo DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos

establecidos en la norma de referencia).

En la Plataforma Electrónica el interesado, una vez acceda con el usuario y

contraseña que definió en el proceso de registro o con su certificado de

autenticación, encontrará el procedimiento en el área “Servicios” y posteriormente

pulsando en “Búsqueda de procedimientos de acceso público”

Para acceder a toda la información del procedimiento, deberá pulsar en “Detalle”.

Tras pulsar en “Estoy interesado”, para enviar la oferta, deberá pulsar en el bloque

“MIS OFERTAS” en el botón “Crear oferta”

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o En la pestaña Información General, introduzca el nombre de su oferta.

o En la pestaña Formulario de respuesta deberá contestar a las preguntas

efectuadas por el INGESA en cada uno de los sobres del procedimiento. En

este apartado se pueden efectuar preguntas de respuestas abiertas, listados

de precios unitarios, etc. Y donde obligatoriamente tendrá que cumplimentar

los precios de su oferta teniendo en cuenta los datos mencionados en las

columnas “Descripción” y “Unid.” Por tanto, deberá cumplimentar, para

cada una de las posiciones existentes el precio unitario, expresado en euros,

sin IVA. Una vez contestado el formulario de respuesta, deberá pulsar en

“Cerrar formulario”.

o En la pestaña Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida

en el presente pliego en sus Sobres correspondientes. Toda la documentación

solicitada, deberá ser firmada mediante firma electrónica reconocida,

válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que

garantice la identidad e integridad del sobre y todos los documentos

asociados al mismo.

Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar

oferta”, y, a continuación, pulsar el botón “Firmar todos” y seleccionar un

certificado reconocido para la firma de los documentos. Posteriormente deberá

pulsar el botón “Encriptar” de tal manera que toda su oferta, junto con la

documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su

contenido hasta la constitución de la mesa de contratación. A continuación,

aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío

de la oferta en la plataforma y para terminar, deberá pulsar el botón “Presentar”.

Todas las solicitudes de participación y proposiciones recibidas electrónicamente a

través de la plataforma electrónica de contratación serán custodiadas y encriptadas

sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la

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Mesa de Contratación.

Presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación

(www.vortalhealth.es), se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha,

hora y contenido de dicha solicitud.

Una vez practicadas las actuaciones de calificación de la documentación y

aplicación de los criterios de selección por parte de la Mesa de Contratación, si se

observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se

comunicará verbalmente y por medio de la plataforma de contratación electrónica a

los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles a fin de que

los corrijan o subsanen a través de dicha plataforma.

Podrá obtener más información sobre cómo presentar su oferta a través de la

plataforma de contratación electrónica VORTALhealth, contactando con el Servicio

de Gestión de Clientes de Vortal en el número 902 02 02 90 o a través del correo

electrónico [email protected].

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ANEXO 2

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

DECLARA RESPONSABLEMENTE

1º. Que ni él/ella, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma,

se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 de la

Ley de Contratos del sector Público (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

2º. Que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la

Ley de Contratos de las Administraciones Pública (Real Decreto 1098/2001, 12 de octubre).

3º. Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto

del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

4º Que en la fecha que finaliza el plazo de presentación de proposiciones, cumple las condiciones legalmente establecidas

para contratar con la Administración y, específicamente, las exigidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de

prescripciones técnicas que regulan el procedimiento de contratación de (expediente nº ).

5º Que se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de dichas condiciones detalladas en el

referido pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando sea requerido a tal efecto por el órgano de contratación,

conforme a lo dispuesto en el art. 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real

decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Y, asimismo, en caso de resultar propuesto adjudicatario, SI / NO* AUTORIZA a la Gerencia de Atención Sanitaria del

INGESA a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la

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cesión de la información por medios informáticos o telemáticos relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de comprobar en el procedimiento de contratación del ( ) las

circunstancias previstas en los párrafos b) a d) del art. 13.1 y en el art. 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de

las Administraciones Pública (Real Decreto 1098/2001, 12 de octubre).

En..................., a........de...............................de 2014

Fdo:

(*) Táchese lo que no proceda

ANEXO 3

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

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DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

D E C L A R A

Que, enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento Negociado convocado por el INGESA para la

contratación del ( ), considera que se encuentra en situación de participar como licitador del mismo.

Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que sirve de base a la convocatoria, que lo acepta

incondicionalmente y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Que se compromete en nombre (propio o de la Empresa que representa) a tomar a su cargo los trabajos objeto del contrato con

estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y por el plazo de garantía establecido y la inclusión de los gastos

contemplados Pliego de Cláusulas Administrativas particulares

Lugar, fecha y firma

GERENCIA DE ATENCIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA Remonta, 252005 MELILLA

ANEXO 4

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E IGUALDAD

INSTITUTO NACIONAL DE

GESTION SANITARIA

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

SOLICITA: Que sea admitido en el procedimiento NEGOCIADO nº para la contratación del , a fin

de optar a la adjudicación de …..

A tal efecto, sin perjuicio de las notificaciones que hayan de practicarse en la forma prevista en la normativa sobre

contratos del sector público y el pliego de cláusulas administrativas particulares, se autoriza al INGESA a notificar los actos

e incidencias del presente expediente de contratación a través del correo electrónico y número de fax que figuran en los

datos de identificación del empresario licitador.

Fecha y firma

GERENCIA DE ATENCIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA Remonta, 2 52005 MELILLA

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GERENCIA DE ATENCION SANITARIA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA

DE MELILLADE MELILLADE MELILLADE MELILLA

CORREO ELECTRONICO:

[email protected]

Remonta, 2

52005 MELILLA

TEL: 952 69 80 14

FAX: 952 69 80 28

ANEXO 5

MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

DECLARA RESPONSABLEMENTE (*)

ZZZZZ Que en el procedimiento de contratación del ( ) no presenta oferta ninguna otra empresa

perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas

que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).

ZZZZZZ Que también presentan oferta las empresas (Indicar nombres) pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Y para que conste se firma la presente en , a de de 2014.

(*) Señalar lo que proceda

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GERENCIA DE ATENCION SANITARIA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA

DE MELILLADE MELILLADE MELILLADE MELILLA

CORREO ELECTRONICO:

[email protected]

Remonta, 2

52005 MELILLA

TEL: 952 69 80 14

FAX: 952 69 80 28

ANEXO 6

COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS

D./Dª , con Documento Nacional de Identidad nº , y domicilio en , C/ , en nombre y

representación de .

D./Dª , con Documento Nacional de Identidad nº , y domicilio en , C/ , en nombre y

representación de .

SE COMPROMETEN

1º. A concurrir conjunta y solidariamente a la contratación del ( ).

2º. A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios de la citada contratación.

3º. La participación de cada una de las empresas, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresas,

sería la siguiente:

% Participación de la empresa

% Participación de la empresa

4º. Designan a D./Dª para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión

Temporal de Empresarios ante el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El domicilio a efectos de notificaciones de la

Unión Temporal de Empresarios será: , C/ .

Lugar y fecha

Fdo.: Fdo.:

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GERENCIA DE ATENCION SANITARIA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA

DE MELILLADE MELILLADE MELILLADE MELILLA

CORREO ELECTRONICO:

[email protected]

Remonta, 2

52005 MELILLA

TEL: 952 69 80 14

FAX: 952 69 80 28

ANEXO 7

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE EN CONTRATACION ELECTRONICA

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que el contenido de la documentación presentada al procedimiento de

contratación del ( ) a través de la plataforma de contratación electrónica, concuerda fielmente con los originales,

comprometiéndose a presentar ante la Gerencia de Atención Sanitaria del INGESA en Melilla los documentos que acrediten

la autenticidad de las copias aportadas.

Y para que conste se firma la presente en , a de de 2014

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Correo electrónico: [email protected] Remonta, 2

52005 MELILLA

TEL: 952 69 80 14

FAX: 952 69 80 28

70

ANEXO 8

DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato de

( ), con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.

Y para que conste se firma la presente en , a de de 2014.

GERENCIA DE ATENCIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA Remonta, 2 52005 MELILLA

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Correo electrónico: [email protected] Remonta, 2

52005 MELILLA

TEL: 952 69 80 14

FAX: 952 69 80 28

71

ANEXO 9

DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR

NOMBRE Y APELLIDOS:

N.I.F. / C.I.F.:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: FAX E.MAIL:

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD Que la empresa a la que represento no

esta obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013,

de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.

Y para que conste se firma la presente en , a de de 2014.

GERENCIA DE ATENCIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA Remonta, 2 52005 MELILLA


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