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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
MANUAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
LTIMA ACTUALIZACIN Enero/2018
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
INDICE DE CAPTULOS
INTRODUCCIN
CAPTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CAPTUL O II
FUNDAMENTOS METODOLGICOS DE LA INTEGRACIN Y PRODUCCIN
AUTOMTICA DE INFORMACIN FINANCIERA
CAPTULO III
PLAN DE CUENTAS
CAPTULO IV
INSTRUCTIVOS DE MANEJO DE CUENTAS
CAPTULO V
MODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE
CAPTULO VI
GUAS CONTABILIZADORAS
CAPTULO VII
NORMAS Y METODOLOGA PARA LA EMISIN DE INFORMACIN FINANCIERA
Y ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BSICOS DEL ENTE PBLICO Y
CARACTERSTICAS DE SUS NOTAS
ANEXO I MATRICES DE CONVERSIN
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
INTRODUCCIN
Con fundamento en los artculos 7 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; el rgano de Fiscalizacin Superior del Estado de
Veracruz como un rgano Autnomo, adopta e implementa el Manual de
Contabilidad Gubernamental a que hace referencia el Artculo Tercero
Transitorio, fraccin III de la citada Ley, publicado en fecha 22 de
noviembre de 2010, las mejoras, reformas y adecuaciones hasta la ltima
publicada de fecha 18 de julio de 2016; tomando lo que le es aplicable en
su mbito de operacin y agregando las particularidades que son
necesarias para la obtencin de la informacin financiera que se requiere.
De acuerdo con la Ley de Contabilidad, el Manual es el documento
conceptual, metodolgico y operativo que contiene, como mnimo, su
finalidad, el marco jurdico, lineamientos tcnicos, la lista de cuentas, los
instructivos para el manejo de las cuentas, las guas contabilizadoras y la
estructura bsica de los principales estados financieros a generarse en el
sistema. En complemento, y conforme a lo sealado por el Cuarto
Transitorio de dicha Ley, tambin formarn parte del manual las matrices
de conversin con caractersticas tcnicas tales que, a partir de
clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos de bienes o
instrumentos similares que permitan su interrelacin modular, generen el
registro automtico y por nica vez de las transacciones financieras en los
momentos contables correspondientes.
Bajo este marco, el presente Manual tiene como propsito mostrar en un
solo documento todos los elementos del sistema contable que seala la
Ley de Contabilidad, as como las herramientas y mtodos necesarios para
registrar correctamente las operaciones financieras y producir, en forma
automtica y en tiempo real, la informacin y los estados contables,
presupuestarios, programticos y econmicos que se requieran. Su
contenido facilita la armonizacin entre el sistema contable del RFIS y de
los otros rdenes de gobierno, a partir de la eliminacin de las diferencias
conceptuales y tcnicas existentes.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
La metodologa de registro contable desarrollada en el Manual, cubre la
totalidad de las transacciones de tipo financiero, ya sea que provengan
de operaciones presupuestarias o de cualquier otra fuente. En el Manual
no se efecta una descripcin integral de los procesos
administrativos/financieros y de los eventos concretos de los mismos que
generan los registros contables. Cabe destacar que, tanto en el Modelo
de Asientos como en las Guas Contabilizadoras, se incluyen los principales
procesos que motivan los registros contables.
La parte metodolgica est desarrollada de acuerdo con las operaciones
que, fundamentalmente, realiza el ORFIS, mismo que podr abrir las
subcuentas y otras desagregaciones que requieran para satisfacer sus
necesidades operativas o de informacin gerencial, a partir de la
estructura bsica del plan de cuentas, conservando la armonizacin con
los documentos emitidos por el CONAC.
Los contenidos de este Manual, se complementar con las principales
reglas del registro y valoracin de patrimonio, de manera tal que con
ambos instrumentos se concluyen las bases tcnicas estructurales y
funcionales de la contabilidad gubernamental.
A los contenidos del Manual corresponde adicionar las normas o
lineamientos especficos que emita la autoridad competente en materia
de contabilidad gubernamental en el Estado.
As, el presente documento se integra de 7 Captulos y un Anexo. A
continuacin se realiza una breve descripcin sobre el contenido de cada
uno de ellos.
En el Captulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental: se
desarrollan los aspectos normativos y tcnicos generales que enmarcan y
condicionan el nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), los
cuales obedecen, en su mayor parte, a disposiciones de la propia Ley de
Contabilidad, as como a resoluciones emitidas por el CONAC y a la teora
general de la contabilidad.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
El Captulo II Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y
Produccin de Informacin Financiera: comprende las bases conceptuales
y criterios generales a aplicar en el diseo funcional e informtico para la
construccin del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental
(SICG). Este sistema estar soportado por una herramienta modular
automatizada, cuyo propsito fundamental radica en facilitar el registro
nico de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma
automtica al momento en que ocurran los eventos de los procesos
administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en
tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la
Ley de Ingresos, as como contables y econmicos.
Por su parte, el Captulo III Plan de Cuentas: presenta a partir de la
estructura y contenido aprobado por el CONAC, una versin actualizada,
adicionando sus correspondientes descripciones hasta el cuarto nivel de
apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases legales y
tcnicas establecidas por la Ley de Contabilidad, el Marco Conceptual y
los Postulados Bsicos que rigen la contabilidad gubernamental, as como
en atencin a las propias demandas de informacin de los entes pblicos
no empresariales.
Adicionalmente, para dar cumplimiento a la norma legal que establece la
integracin automtica del ejercicio presupuestario con la operacin
contable, se requiere que parte de las cuentas que integran el Plan de
Cuentas sean armonizadas hasta el quinto nivel de desagregacin
(Subcuentas). Con tal motivo se incluye dicha desagregacin en los casos
correspondientes.
En el Captulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas: se dan a conocer las
instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen
el Plan de Cuentas. Su contenido determina las causas por las cuales se
puede cargar o abonar, si la operacin a registrar est automticamente
relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas
que operarn contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado
de Subcuentas con su respectiva codificacin, la forma de interpretar
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
los saldos; y, en general, todo lo que facilita el uso y la interpretacin
uniforme de las cuentas que conforman los estados contables.
Al Captulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable: corresponde
mostrar el conjunto de asientos contables tipo a que pueden dar lugar las
operaciones financieras relacionadas con los ingresos, gastos y el
financiamiento pblico y que se realizan en el marco del Ciclo Hacendario,
sean stas presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo tiene como
propsito disponer de una gua orientadora sobre cmo se debe registrar
cada hecho econmico relevante y habitual del ORFIS que tiene impacto
sobre su patrimonio. El modelo presenta en primer lugar los asientos
relacionados con el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de
Egresos, que se generan automticamente mediante la matriz de
conversin; contina con las no presupuestarias y los propios de las
operaciones de financiamiento, para despus culminar con el modelo de
asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias.
En cuanto al Captulo VI Guas Contabilizadoras: su propsito es orientar el
registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad
de su ejecucin, as como para todos aquellos que requieran conocer los
criterios que se utilizan en cada operacin. En dichas guas los registros se
ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma
secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales
etapas. Es importante mencionar que el Manual se mantendr
permanentemente actualizado mediante la aprobacin de nuevas Guas
Contabilizadoras, motivadas por el surgimiento de otras operaciones
administrativo/financieras o por cambios normativos posteriores que
impacten en los registros contables.
Por ltimo, en el Captulo VII De los Estados e Informes Contables,
Presupuestarios, Programticos y de los Indicadores de Postura Fiscal:
incorpora en forma integral la nueva versin ajustada y actualizada, misma
que muestra los estados e informacin financiera (contable,
presupuestaria y programtica) que debe generar el ORFIS, en el marco
de lo dispuesto por el Artculo 46 de la Ley de Contabilidad.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
El Anexo I Matrices de Conversin: muestra la aplicacin de la
metodologa para la integracin de los elementos que dan origen a la
conversin de los registros de las operaciones presupuestarias en
contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada
una de las principales transacciones de origen presupuestario de
ingresos y egresos. Como resultado de la aplicacin de esta matriz es
posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y
movimientos en los estados financieros, en forma automtica y en tiempo
real.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
CAPTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
CONTENIDO
A. ANTECEDENTES SOBRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
B. FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN
MXICO
C. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
D. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PBLICOS
E. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PBLICA Y LA
INFORMACIN ECONMICA
F. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
G. PRINCIPALES USUARIOS DE LA INFORMACIN PRODUCIDA POR EL
SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
H. MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
l. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
J. CARACTERSTICA TCNICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
K. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
L. ESTADOS FINANCIEROS BSICOS A GENERAR POR EL SISTEMA Y
ESTRUCTURA DE LOS MISMOS
M. CUENTA PBLICA
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
A. ANTECEDENTES SOBRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teora General de la
Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector pblico, cuya
actividad est regulada por un marco constitucional, una base legal y
normas tcnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para
el sector privado.
Las principales diferencias conceptuales, normativas y tcnicas entre la
contabilidad gubernamental y la del sector privado son las siguientes:
El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir entre otras
a la economa de la hacienda pblica; en tanto que, las entidades
del sector privado est orientada a la economa de la organizacin.
El presupuesto para los entes pblicos representa responsabilidades
formales y legales, siendo el documento esencial en la asignacin,
administracin y control de recursos; mientras que, en las entidades
privadas tiene caractersticas estimativas y orientadoras de su
funcionamiento.
El proceso de fiscalizacin de las cuentas pblicas est a cargo de
los Congresos o Asambleas a travs de sus rganos tcnicos, en
calidad de representantes de la ciudadana y constituye un ejercicio
pblico de rendicin de cuentas. En el mbito privado la funcin de
control vara segn el tipo de organizacin, sin superar el Consejo de
Administracin, nombrado por la Asamblea General de Accionista y
nunca involucra representantes populares.
La informacin financiera del sector pblico es presentada con
estricto apego al cumplimiento de la Ley y, en general, sus estados
financieros se orientan a informar si la ejecucin del presupuesto y de
otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parmetros
legales y tcnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad
empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversin a
travs de reembolsos o rendimientos.
La informacin generada por la contabilidad gubernamental es de
dominio pblico, integra el registro de operaciones econmicas
realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los
resultados de la gestin pblica. En la empresa privada es potestad
de su estructura organizativa, divulgar los resultados de sus
operaciones y el inters se limita a los directamente involucrados con
la propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la
Bolsa Mexicana de Valores.
Con las excepciones anteriores, tanto la teora general de la contabilidad
como las normas sobre informacin financiera que se utilizan para las
actividades del sector privado son vlidas para la contabilidad
gubernamental.
La contabilidad de las organizaciones, tanto pblicas como privadas,
forma parte, a su vez, de un macrosistema, que es el Sistema de Cuentas
Nacionales. Este macrosistema contable consolida estados de todos los
agentes econmicos residentes de un pas1 y a stos con el Sector Externo
en un perodo determinado y expone los resultados de las principales
variables macroeconmicas nacionales o regionales2 por lo que se
requiere tambin de interrelaciones correctamente definidas entre ellos.
B. FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MXICO
El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el
Artculo 73, fraccin XXVIII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos que, dentro de las facultades del Congreso, establece la de
expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirn la
contabilidad pblica y la presentacin homognea de informacin
1 Gobierno General, Corporaciones/Empresas no financieras, Corporaciones/Instituciones Financieras, Instituciones
Privadas sin fines de lucro, Hogares. 2 Consumo Final, Produccin, Valor Agregado, Ahorro, Inversin, Financiamiento.
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financiera, de ingresos y egresos, as como patrimonial con el fin de
garantizar su armonizacin a nivel nacional.
En dicho marco, el Congreso de la Unin aprob la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) que rige en la materia
a los tres rdenes de gobierno y crea el Consejo Nacional de Armonizacin
Contable (CONAC).
El Artculo 1 de la Ley de Contabilidad establece que sta es de
observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de
la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los
municipios; los rganos polticoadministrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos
autnomos federales y estatales.
Por otra parte, asigna al CONAC el carcter de rgano de coordinacin
para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y lo faculta para
la emisin de normas contables y lineamientos para la generacin de
informacin financiera que aplicarn los entes pblicos.
C. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) est conformado por el
conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados
sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar, valuar,
registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemtica, las
transacciones, transformaciones y eventos identificables y cuantificables
que, derivados de la actividad econmica y expresados en trminos
monetarios, modifican la situacin patrimonial de los entes pblicos en
particular y de las finanzas pblicas en general. El SCG, al que debern
sujetarse los entes pblicos, registrar de manera armnica, delimitada y
especfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la
gestin pblica, as como otros flujos econmicos. De igual forma,
generar peridicamente estados financieros de los entes pblicos,
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confiables, oportunos, comprensibles, peridicos y comparables,
expresados en trminos monetarios.
El Artculo 34 de la Ley de Contabilidad establece que Los registros
contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa; es
decir que, la contabilizacin de las transacciones de gasto se har
conforme a la fecha de su realizacin, independientemente de la de su
pago, y la del ingreso se registrar cuando exista jurdicamente el derecho
de cobro.
D. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PBLICOS
La Ley de Contabilidad identifica a los entes pblicos de cada orden de
gobierno e instituye las normas y responsabilidades de los mismos con
respecto a la contabilidad gubernamental.
El Artculo 4 fraccin XII de la Ley de Contabilidad, establece que son
Entes pblicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la
Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los
municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
Por su parte, el Artculo 2 dispone que Los entes pblicos aplicarn la
contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalizacin de los
activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la
eficacia, economa y eficiencia del gasto e ingresos pblicos, la
administracin de la deuda pblica, incluyendo las obligaciones
contingentes y el patrimonio del Estado. Dicha contabilidad, tal como lo
establece la citada Ley, deber seguir las mejores prcticas contables
nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeacin
financiera, control de recursos, anlisis y fiscalizacin. Asimismo, dispone en
su Artculo 17 que cada ente pblico ser responsable de su contabilidad,
de la operacin del sistema; as como del cumplimiento de lo dispuesto por
Ley y las decisiones que emita el Consejo.
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Finalmente, el Artculo 52 seala que Los entes pblicos debern elaborar
los estados de conformidad con las disposiciones normativas y tcnicas
que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
E. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PBLICA Y LA
INFORMACIN ECONMICA
La Ley de Contabilidad tambin determina la obligacin de generar
informacin econmica, entendiendo por sta, la relacionada con las
finanzas pblicas y las cuentas nacionales. La norma ms clara al respecto,
est contenida en el Artculo 46 donde se establece que la contabilidad
de los entes pblicos permitir la generacin peridica de la siguiente
informacin de tipo econmico:
Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los
indicadores de la postura fiscal.
Informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y
atender otros requerimientos provenientes de organismos
internacionales de los que Mxico es miembro.
Asimismo, cabe destacar lo establecido en el Artculo 53 de la Ley de
Contabilidad respecto a los contenidos mnimos que debe incluir la Cuenta
Pblica del Gobierno Federal, entre los que seala: el Anlisis cualitativo
de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vnculo con los
objetivos y prioridades definidos en la materia, en el programa econmico
anual.
Por su parte, las facultades que la Ley de Contabilidad otorga al CONAC
en lo relativo a la informacin econmica son las siguientes:
Emitir los requerimientos de informacin adicionales y los
convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la
generacin de informacin necesaria, en materia de finanzas
pblicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros
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requerimientos de informacin de organismos internacionales de los
que Mxico es miembro.
Emitir el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y
anlisis de los componentes de las finanzas pblicas con relacin a
los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la
planeacin del desarrollo, para su integracin en la cuenta pblica.
F. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El CONAC mediante la aprobacin del Marco Conceptual ha establecido
como objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) los
siguientes:
a) Facilitar la toma de decisiones con informacin veraz, oportuna y
confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos;
b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, as como
producir reportes de todas las operaciones de la Administracin
Pblica;
c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto,
orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente pblico;
d) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y
en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias
propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;
e) Atender requerimientos de informacin de los usuarios en general
sobre las finanzas pblicas;
f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento , evaluacin y
fiscalizacin de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y
patrimoniales de los entes pblicos, as como su extincin;
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g) Dar soporte tcnicodocumental a los registros financieros para su
seguimiento, evaluacin y fiscalizacin; y
h) Permitir una efectiva transparencia en la rendicin de cuentas.
A los que podemos sumar los siguientes:
a) Posibilitar el desarrollo de estudios de investigaciones comparativos
entre distintos pases que permitan medir la eficiencia en el manejo
de los recursos pblicos;
b) Facilitar el control interno y externo de la gestin pblica para
garantizar que los recursos se utilicen en forma eficaz, eficiente y con
transparencia; y
c) Informar a la sociedad, los resultados de la gestin pblica, con el fin
de generar conciencia ciudadana respecto del manejo de su
patrimonio social y promover la contralora ciudadana.
Desde el punto de vista del ORFIS, el SCG se propone alcanzar los
siguientes objetivos:
a) Registrar de manera automtica, armnica, delimitada, especfica y
en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias
propiciando, con ello, el registro nico, simultneo y homogneo;
b) Producir los estados e informacin financiera con veracidad,
oportunidad y confiabilidad, con el fin de cumplir con la normativa
vigente, utilizarla para la toma de decisiones por parte de sus
autoridades, apoyar la gestin operativa y satisfacer los requisitos de
rendicin de cuentas y transparencia fiscal;
c) Permitir la adopcin de polticas para el manejo eficiente del gasto y
coadyuvar a la evaluacin del desempeo del ente y de sus
funcionarios;
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
d) Facilitar la evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de ingresos,
gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos.
Por su parte, desde el punto de vista de la gestin y situacin financiera
consolidada de los diversos agregados institucionales del Sector Pblico, el
SCG tiene como objetivos:
a) Producir informacin presupuestaria, contable y econmica
armonizada, integrada y consolidada para el anlisis y la toma de
decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas
pblicas;
b) Producir la Cuenta Pblica de acuerdo a los plazos legales;
c) Producir informacin econmica ordenada de acuerdo con el
sistema de estadsticas de las finanzas pblicas;
d) Coadyuvar a generar las cuentas del Gobierno Central del Sistema
de Cuentas Nacionales.
G. PRINCIPALES USUARIOS DE LA INFORMACIN PRODUCIDA POR EL SCG
Entre los principales usuarios de la informacin que produce el SCG, se
identifican los siguientes:
a) El H. Congreso de la Unin y las legislaturas de las entidades
federativas que requieren de la informacin financiera para llevar a
cabo sus tareas de fiscalizacin;
b) Los responsables de administrar las finanzas pblicas nacionales,
estatales y municipales;
c) Los organismos de planeacin y desarrollo de las polticas pblicas,
para analizar y evaluar la efectividad de las mismas y orientar nuevas
polticas;
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
d) Los ejecutores del gasto, los responsables de las reas
administrativo/financieras quienes tienen la responsabilidad de
ejecutar los programas y proyectos de los entes pblicos;
e) La Auditora Superior de la Federacin (ASF), la Secretara de la
Funcin Pblica (SFP), las entidades estatales de fiscalizacin, los
rganos de control interno y externo para los fines de revisin y
fiscalizacin de la informacin financiera de los entes pblicos;
f) Las reas tcnicas del Banco de Mxico, dada la relacin existente
entre la informacin fiscal, la monetaria y la balanza de pagos;
g) Los rganos financieros nacionales e internacionales que
contribuyen con el financiamiento de programas o proyectos;
h) Analistas econmicos y fiscales especialistas en el seguimiento y
evaluacin de la gestin pblica;
i) Entidades especializadas en calificar la calidad crediticia de los
entes pblicos;
j) Los inversionistas externos que requieren conocer el grado de
estabilidad de las finanzas pblicas, para tomar decisiones respecto
de futuras inversiones;
k) La sociedad civil en general, que demanda informacin sobre la
gestin y situacin contable, presupuestaria y econmica de los
entes pblicos y de los diferentes agregados institucionales del Sector
Pblico.
H. MARCO CONCEPTUAL DEL SCG
El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), desarrolla
los Aspectos bsicos del SCG para los entes pblicos, erigindose en la
referencia terica que define, delimita, interrelaciona e integra de forma
lgico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Adems, establece los
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuacin,
contabilizacin, obtencin y presentacin de informacin contable,
presupuestaria y econmica, en forma clara, oportuna, confiable y
comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.
La importancia y caractersticas del marco conceptual para el usuario
general de los estados financieros radica en lo siguiente:
a) Ofrecer un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, funcin y
lmites de los estados e informacin financiera;
b) Respaldar tericamente la emisin de las normas generales y guas
contabilizadoras, evitando con ello la emisin de normas que no
sean consistentes entre s;
c) Establecer un marco de referencia para aclarar o sustentar
tratamientos contables;
d) Proporcionar una terminologa y un punto de referencia comn entre
los diseadores del sistema, generadores de informacin y usuarios,
promoviendo una mayor comunicacin entre ellos y una mejor
capacidad de anlisis.
En tal sentido, el Artculo 21 de la Ley de Contabilidad establece que La
contabilidad se basar en un marco conceptual que representa los
conceptos fundamentales para la elaboracin de normas, la
contabilizacin, valuacin y presentacin de la informacin financiera
confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y
permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en
la finanzas pblicas.
La Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de emitir el
marco conceptual. Al efecto, con fecha 20 de agosto de 2009, fue
publicado el acuerdo correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se
describen a continuacin:
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
El MCCG tiene como propsitos:
a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad
contable gubernamental;
b) Referenciar la aplicacin del registro en las operaciones y
transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;
c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la
contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las
bases que la sustentan;
d) Armonizar la generacin y presentacin de la informacin financiera
que permita:
Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;
Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestin
pblica;
Sustentar la toma de decisiones; y
Apoyar las tareas de fiscalizacin.
El MCCG se integra por los apartados siguientes:
I. Caractersticas del Marco Conceptual de Contabilidad
Gubernamental;
II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;
III. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental;
IV. Necesidades de informacin financiera de los usuarios;
V. Cualidades de la informacin financiera a producir;
VI. Estados presupuestarios, financieros y econmicos a producir y sus
objetivos;
VII. Definicin de la estructura bsica y principales elementos de los
estados financieros a elaborar.
Las normas que se refieren a la valoracin de los activos y el patrimonio de
los entes pblicos, que permiten definir y estandarizar los conceptos
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
bsicos de valuacin contenidos en las normas particulares aplicables a los
distintos elementos integrantes de los estados financieros, forman parte de
este MCCG.
Las normas emitidas por el CONAC tienen las misma jerarqua que la Ley
de Contabilidad, por lo tanto son de observancia obligatoria para los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el
Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las
entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales,
estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.
En forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad y a las emitidas
por el CONAC, se aplicarn las siguientes:
a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias
competentes en materia de Contabilidad Gubernamental;
b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico
(NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Pblico (International Public Sector
Accounting Standards Board, International Federation of
Accountants IFAC), entes en materia de Contabilidad
Gubernamental;
c) Las Normas de Informacin Financiera del Consejo Mexicano para la
Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera
(CINIF).
Tanto las normas emitidas por el IFAC como las del CINIF, si bien forman
parte del marco tcnico a considerar en el desarrollo conceptual del SCG,
deben ser estudiadas y, en la medida que sean aplicables, deben ser
puestas en vigor mediante actos administrativos especficos.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
I. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
De conformidad con el Artculo 22 de la Ley de Contabilidad, Los
postulados tienen como objetivo sustentar tcnicamente la contabilidad
gubernamental, as como organizar la efectiva sistematizacin que permita
la obtencin de informacin veraz, clara y concisa.
Los Postulados Bsicos representan uno de los elementos fundamentales
que configuran el SCG, al permitir la identificacin, el anlisis, la
interpretacin, la captacin, el procesamiento y el reconocimiento de las
transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan
econmicamente al ente pblico. Sustentan de manera tcnica el registro
de las operaciones, la elaboracin y presentacin de estados financieros;
basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en
legislacin especializada y aplicacin de la Ley, con la finalidad de
uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables.
Cabe destacar que con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el
Acuerdo por el cual el CONAC emite los Postulados Bsicos de
Contabilidad Gubernamental, disponiendo que deben ser aplicados por
los entes pblicos de forma tal que la informacin que proporcionen sea
oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.
A continuacin se presentan y explican los Postulados Bsicos de
Contabilidad Gubernamental:
1) SUSTANCIA ECONMICA. Es el reconocimiento contable de las
transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que
afectan econmicamente al ORFIS y delimitan la operacin del
Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).
2) ENTES PBLICOS. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de
la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de
los municipios; los rganos poltico-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o
municipales.
3) EXISTENCIA PERMANENTE. La actividad del ORFIS se establece por
tiempo indefinido, salvo disposicin legal en la que se especifique lo
contrario.
4) REVELACION SUFICIENTE. Los estados y la informacin financiera
deben mostrar amplia y claramente la situacin financiera y los
resultados del ORFIS.
5) IMPORTANCIA RELATIVA. La informacin debe mostrar los aspectos
importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.
6) REGISTRO E INTEGRACIN PRESUPUESTARIA. La informacin
presupuestaria del ORFIS se integra en su contabilidad en los mismos
trminos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del
Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza econmica que le
corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en el
ORFIS se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos
patrimoniales y su vinculacin con las etapas presupuestarias
correspondientes.
7) CONSOLIDACIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA. Los estados
financieros del ORFIS debern presentar de manera consolidada la
situacin financiera, los resultados de operacin, el flujo de efectivo
o los cambios en la situacin financiera y las variaciones a la
Hacienda Pblica, como si se tratara de un solo ente pblico.
8) DEVENGO CONTABLE. Los registros contables del ORFIS se llevarn
con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento
contable que se realiza cuando existe jurdicamente el derecho de
cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y
otros ingresos por parte del ORFIS. El gasto devengado, es el
momento contable que refleja el reconocimiento de una
obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
conformidad de bienes, servicios y obra pblica contratados; as
como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos,
resoluciones y sentencias definitivas.
9) VALUACIN. Todos los eventos que afecten econmicamente al
ORFIS deben ser cuantificados en trminos monetarios y se
registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo
registrndose en moneda nacional.
10) DUALIDAD ECONMICA. El ORFIS debe reconocer en la
contabilidad, la representacin de las transacciones y algn otro
evento que afecte su situacin financiera, su composicin por los
recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes,
conforme a los derechos y obligaciones.
11) CONSISTENCIA. Ante la existencia de operaciones similares en el
ORFIS, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual
debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la
esencia econmica de sus operaciones.
J. CARACTERSTICAS TCNICAS DEL SCG
El contexto legal, conceptual y tcnico en el cual se debe estructurar el
SCG del ORFIS, determina que el mismo debe responder a ciertas
caractersticas de diseo y operacin, entre las que se distinguen las que a
continuacin se relacionan:
a) Ser nico, uniforme e integrador;
b) Integrar en forma automtica la operacin contable con el ejercicio
presupuestario;
c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa
(devengado) de las transacciones;
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
d) Registrar de manera automtica y, por nica vez, en los momentos
contables correspondientes;
e) Efectuar la interrelacin automtica entre los clasificadores
presupuestarios, la lista de cuentas y el catlogo de bienes;
f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del
presupuesto de los entes pblicos, de acuerdo con lo siguiente:
En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos
contables: aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado.
En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos
contables: estimado, modificado, devengado y
recaudado.
g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e
inmuebles de los entes pblicos;
h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecucin
presupuestaria y otra informacin que coadyuve a la toma de
decisiones, transparencia, programacin con base en resultados,
evaluacin y rendicin de cuentas;
i) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilizacin con
la informacin sobre produccin fsica que generan las mismas reas
que originan la informacin contable y presupuestaria, permitiendo
el establecimiento de relaciones de insumoproducto y la aplicacin
de indicadores de evaluacin del desempeo y determinacin de
costos de la produccin pblica;
j) Estar diseado de forma tal que permita el procesamiento y
generacin de estados financieros mediante el uso de las
tecnologas de la informacin;
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
k) Respaldar con la documentacin original que compruebe y justifique
los registros que se efecten, el registro de las operaciones contables
y presupuestarias.
K. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL SCG
De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad, as como
en el Marco Conceptual y los Postulados Bsicos de Contabilidad
Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del
SCG son los siguientes:
1. Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)
2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados
Por Rubros de Ingresos
Por Objeto del Gasto
Por Tipo de Gasto
Funcional del Gasto
Clasificacin Administrativa
Clasificacin Econmica
Clasificacin Programtica
3. Momentos Contables
De los ingresos
De los gastos
Del financiamiento
4. Matriz de Conversin
5. Normas contables generales
6. Libros principales y registros auxiliares
7. Manual de Contabilidad
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
Plan de Cuentas (Lista de cuentas)
Instructivos de manejo de cuentas
Guas Contabilizadoras
Estados financieros bsicos a generar por el sistema y estructura de
los mismos
Normas o lineamientos que emita la autoridad competente en
materia de Contabilidad Gubernamental en cada orden de
gobierno.
A continuacin se realiza una contextualizacin de los elementos
principales del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) con
documentos relacionados.
1. Lista de Cuentas
La Ley de Contabilidad, define la Lista de Cuentas como la relacin
ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se
clasifican el activo, pasivo y hacienda pblica o patrimonio, los ingresos y
gastos pblicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda. De
acuerdo con lo establecido en el Artculo Cuarto Transitorio de la Ley de
Contabilidad, se deber disponer de la Lista de Cuentas, alineada al Plan
de Cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados y el Catlogo de
Bienes a ms tardar el 31 de diciembre de 2010.
2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados
La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 41 que para el registro
nico de las operaciones presupuestarias y contables, los entes pblicos
dispondrn de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catlogos
de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelacin
automtica.
De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores presupuestarios
armonizados que requiere el SCG para realizar la integracin automtica
de los registros presupuestarios con los contables son los siguientes:
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y concepto)
Clasificador por Objeto del Gasto (captulo, concepto y partida)
Clasificador por Tipo de Gasto
Clasificador Funcional del Gasto (finalidad, funcin y subfuncin)
Clasificacin Administrativa
Clasificacin Econmica
Clasificacin Programtica (Tipologa General)
Clasificador por Rubros de Ingresos
El Clasificador por Rubros de Ingresos ordena, agrupa y presenta los
ingresos pblicos en funcin de su diferente naturaleza y el carcter de las
transacciones que le dan origen.
En la clasificacin por rubros de ingresos se identifican los que provienen de
fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos,
productos, contribuciones de mejoras, las transferencias; los que proceden
del patrimonio pblico como la venta de activos, de ttulos, de acciones y
por arrendamiento de bienes, y los que tienen su origen en la disminucin
de activos.
Esta clasificacin permite el registro analtico de las transacciones de
ingresos, y la vinculacin de los aspectos presupuestarios y contables de los
recursos.
La estimacin de los ingresos se realiza a nivel de concepto y debern
registrarse en cifras brutas, sin deducciones, representen o no entradas de
efectivo.
Finalidad
La clasificacin de los ingresos pblicos por rubros tiene, entre otras
finalidades, las que a continuacin se sealan:
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
Identificar los ingresos que los entes pblicos captan en funcin de la
actividad que desarrollan.
Medir el impacto econmico de los diferentes ingresos y analizar la
recaudacin con respecto a las variables macroeconmicas para
establecer niveles y orgenes sectoriales de la elusin y evasin fiscal.
Contribuir a la definicin de la poltica de ingresos pblicos.
Coadyuvar a la medicin del efecto de la recaudacin pblica en
los distintos sectores sociales y de la actividad econmica.
Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relacin a
variables que constituyen su base impositiva.
Identificar los medios de financiamiento originados en la variacin
de saldos de cuentas del activo y pasivo.
Clasificador por Objeto del Gasto
Este instrumento presupuestario brinda informacin para el seguimiento y
anlisis de la gestin financiera gubernamental, permite conocer en qu
conceptos se gasta y cuantificar la demanda de bienes y servicios que
realiza el sector pblico sobre la economa nacional.
El Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las transacciones
que realiza el ORFIS para obtener los bienes y servicios que utiliza y realizar
transferencias e inversiones financieras, en el marco del Presupuesto de
Egresos.
Dicho clasificador ha sido diseado con un nivel de desagregacin y
especializacin que permite que el registro de las transacciones
presupuestarias que realiza el ORFIS se integre automticamente con las
operaciones contables de los mismos.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
Finalidad
Ofrece informacin valiosa de la demanda de bienes y servicios que
realiza el Gobierno, permitiendo identificar el sector econmico
sobre el que se generar la misma.
Ofrece informacin sobre las transferencias e inversin financiera que
se destina a entes pblicos, y a otros sectores de la economa de
acuerdo con la tipologa econmica de los mismos.
Facilita la programacin de la contratacin de bienes y servicios.
Promueve el desarrollo y aplicacin de los sistemas de programacin
y gestin del gasto pblico.
Facilita la integracin automtica de las operaciones
presupuestarias con las contables y el inventario de bienes.
Facilita el control interno y externo de las transacciones del ORFIS.
Permite el anlisis de los efectos del gasto pblico y la proyeccin
del mismo.
Clasificador por Tipo de Gasto
El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones pblicas
derivadas del gasto con los grandes agregados de la clasificacin
econmica tal y como se muestra a continuacin:
1. Gasto Corriente
2. Gasto de Capital
3. Amortizacin de la deuda y disminucin de pasivos
Adems, cumple un papel fundamental en lo que se refiere a la
capitalizacin de gastos que a priori lucen como de tipo corriente, pero
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
que son aplicados por el ente a la construccin de activos fijos o
intangibles, tales como los gastos en personal e insumos materiales.
Clasificador Funcional de Gasto (finalidad, funcin y subfuncin)
La Clasificacin Funcional del Gasto agrupa los gastos segn los propsitos
u objetivos socioeconmicos que persiguen los diferentes entes pblicos.
Presenta el gasto pblico segn la naturaleza de los servicios
gubernamentales brindados a la poblacin. Con dicha clasificacin se
identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo
social, desarrollo econmico y otras no clasificadas; permitiendo
determinar los objetivos generales de las polticas pblicas y los recursos
financieros que se asignan para alcanzar stos.
Finalidad
Presentar una descripcin que permita informar sobre la naturaleza
de los servicios gubernamentales y la proporcin del gasto pblico
que se destina a cada tipo de servicio;
Conocer en qu medida las instituciones de la administracin
pblica cumplen con funciones econmicas o sociales;
Facilitar el anlisis a lo largo del tiempo de las tendencias del gasto
pblico segn la finalidad y funcin;
Facilitar comparaciones internacionales respecto al alcance de las
funciones econmicas y sociales que desempean los gobiernos;
Favorecer el anlisis del gasto para estudios econmicos y sociales;
y,
Cuantificar la proporcin del gasto pblico que las instituciones
pblicas destinan a las reas de servicios pblicos generales,
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
econmicos, sociales y a las transacciones no asociadas a
funciones.
Clasificacin Administrativa
La Clasificacin Administrativa tiene como propsitos bsicos identificar las
unidades administrativas a travs de las cuales se realiza la asignacin,
gestin y rendicin de los recursos financieros pblicos, as como
establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboracin y
anlisis de las estadsticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su
integracin y consolidacin, tal como lo requieren las mejores prcticas y
los modelos universales establecidos en la materia.
Finalidad
Delimitar con precisin el Sector Pblico de cada orden de gobierno,
universo a travs del cual se podrn aplicar polticas pblicas.
Distinguir los diferentes sectores, subsectores y unidades
institucionales a travs de los cuales se realiza la provisin de bienes y
servicios a la comunidad y la redistribucin del ingreso, as como la
inversin pblica.
Identificar los sectores, subsectores y unidades institucionales a las
cuales se realiza la asignacin de recursos financieros pblicos,
mediante el presupuesto.
Coadyuvar a establecer la orientacin del gasto pblico en funcin
de la distribucin institucional que se realiza de los recursos
financieros.
Realizar el seguimiento del ejercicio del Presupuesto de Egresos de
cada ente pblico a partir de la realizacin de registros sistemticos
y normalizados de las respectivas transacciones.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
Posibilitar la evaluacin del desempeo institucional y la
determinacin de responsabilidades asociadas con la gestin del
ente.
Determinar y analizar la interaccin entre los sectores, subsectores y
unidades que la integran.
Posibilitar la consolidacin automtica de las transacciones
financieras intra e intergubernamentales y entre los sectores pblicos
de los distintos rdenes de gobierno.
Establecer un sistema de estadsticas fiscales basado en las mejores
prcticas sobre la materia, que genere resultados en tiempo real y
facilite la toma de medidas correctivas con oportunidad.
Clasificacin Programtica (Tipologa General)
Establece la clasificacin de los programas presupuestarios de los entes
pblicos, que permitir organizar, en forma representativa y homognea,
las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios.
Clasificacin por Fuentes de Financiamiento
Esta clasificacin permite identificar las fuentes u orgenes de los ingresos
que financian los egresos y precisar la orientacin especfica de cada
fuente a efecto de controlar su aplicacin.
La Direccin General de Administracin y Finanzas del ORFIS, rea
administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental,
podr desagregar de acuerdo a sus necesidades el clasificador, a partir
de la estructura bsica que presenta (2 dgitos).
1. No etiquetado
2. Etiquetado
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
Clasificadores armonizados relacionados con el SCG
A la fecha el CONAC, ha emitido los siguientes clasificadores:
Clasificador por Rubros de Ingresos, que comprende la apertura
hasta segundo nivel, es decir, por rubro y tipo. Publicado en fecha 9
de diciembre de 2009 y su mejora de fecha 2 de enero de 2013.
Clasificador por Objeto del Gasto a nivel de captulo, concepto y
partida. Publicado en fecha 10 de junio de 2010, ltima reforma de
fecha 22 de diciembre de 2014.
Clasificador por Tipo de Gasto. Publicado en fecha 10 de junio de
2010, ltima reforma de fecha 30 de septiembre de 2015.
Clasificador Funcional de Gasto a nivel finalidad, funcin y
subfuncin. Publicado en fecha 27 de diciembre de 2010.
Clasificacin Administrativa comprende la apertura a quinto digito.
Publicado en fecha 7 de julio de 2011.
Clasificacin por Fuentes de Financiamiento. Publicado en fecha 2
de enero de 2013.
Clasificacin Programtica (Tipologa General). Publicado en fecha
8 de agosto de 2013.
3. Momentos Contables
El Artculo 38 de la Ley de Contabilidad establece que el registro de las
etapas del presupuesto de los entes pblicos se efectuar en las cuentas
contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales debern
reflejar
I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado; y
II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y
recaudado.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
3. 1. Momentos Contables de los Ingresos
En el marco de la normativa vigente, a continuacin se definen cada uno
de los momentos contables de los ingresos:
Ingreso Estimado: es el momento contable que refleja la asignacin
presupuestaria que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e
incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos,
financiamientos internos y externos; as como de la venta de bienes y
servicios, diversos y los no inherentes a la operacin, adems de
participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.
Ingreso Modificado: es el momento contable que refleja las adecuaciones
presupuestarias que resultan de los incrementos y decrementos a la Ley de
Ingresos estimada.
Ingreso Devengado: es el momento contable que se realiza cuando existe
jurdicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos,
productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as
como de la venta de bienes y servicios, diversos y los no inherentes a la
operacin, adems de participaciones, aportaciones, recursos
convenidos, y otros ingresos por parte del ORFIS. En el caso de resoluciones
en firme (definitivas) se debern reconocer cuando ocurre la notificacin
de la resolucin.
Ingreso Recaudado: es el momento contable que refleja el cobro en
efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos,
productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; as
como de la venta de bienes y servicios, diversos y los no inherentes a la
operacin, adems de participaciones, aportaciones, recursos
convenidos, y otros ingresos por parte del ORFIS.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
Para el reconocimiento de las operaciones financieras relativas al registro
de los ingresos, se deber registrar el ingreso devengado y recaudado de
forma simultnea a la percepcin del recurso, excepto por las
aportaciones y las resoluciones en firme.
Para el registro de los ingresos se precisa lo siguiente:
a) Para el registro de las devoluciones o compensaciones, se deber
registrar el ingreso recaudado y devengado de forma simultnea al
efectuarse las devoluciones o compensaciones.
b) Para el caso de las resoluciones en firme (definitivas) se deber registrar
el ingreso devengado cuando ocurra la notificacin de la resolucin y
el ingreso recaudado a la percepcin del recurso, ya sean en efectivo
o en especie.
c) En referencia a los ingresos por aportaciones, se deber registrar el
ingreso devengado al cumplimiento de las reglas de operacin y de
conformidad con los calendarios de pago, y el ingreso recaudado al
momento de percepcin del recurso.
d) Asimismo, para los ingresos obtenidos por adjudicacin se deber
registrar el ingreso devengado y recaudado, hasta el momento en el
que se tenga formalizada la adjudicacin y se reciba en especie la
contribucin de que se trate.
Para el caso de las excepciones de registro simultneo, cuando por la
naturaleza de las operaciones no sea posible el registro por separado de
los momentos contables de los ingresos, se registrarn simultneamente de
acuerdo a lineamientos previamente definidos por la Direccin General de
Administracin y Finanzas del rgano.
La Direccin General de Administracin y Finanzas, instancia competente
en materia de Contabilidad Gubernamental del rgano, deber
establecer los documentos y/o mecanismos con los cuales se registrarn o
controlarn los momentos contables de los ingresos.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos
contables de los ingresos devengado y recaudado, se detallan en el
ANEXO I, de las Normas y Metodologa para la Determinacin de los
Momentos Contables de los Ingresos del ORFIS.
3.2. Momentos contables de los Egresos
En el marco de la normativa vigente, a continuacin se define cada uno
de los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de
Contabilidad.
Gasto aprobado: momento contable que refleja las asignaciones
presupuestarias anuales segn lo establecido en el Decreto de Presupuesto
de Egresos y sus anexos.
Gasto modificado: momento contable que refleja las asignaciones
presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones
presupuestarias al gasto aprobado.
Gasto comprometido: momento contable del gasto que refleja la
aprobacin por autoridad competente de un acto administrativo, u otro
instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la
adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las
obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios
ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o
recibir, durante cada ejercicio;
En complemento a la definicin anterior, se debe registrar como gasto
comprometido lo siguiente:
a) En el caso de gastos en personal de planta permanente o fija y
otros de similar naturaleza o directamente vinculados a los mismos, al
inicio del ejercicio presupuestario, por el costo total anual de la
planta ocupada en dicho momento, en las partidas
correspondientes.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
b) En el caso de la deuda pblica, al inicio del ejercicio
presupuestario, por el total de los pagos que haya que realizar
durante dicho ejercicio por concepto de intereses, comisiones y
otros gastos, de acuerdo con el financiamiento vigente.
Corresponde actualizarlo mensualmente por variacin del tipo de
cambio, cambios en otras variables o nuevos contratos que generen
pagos durante el ejercicio.
c) En el caso de transferencias, subsidios y/o subvenciones, el
compromiso se registrar cuando se expida el acto administrativo
que los aprueba.
Gasto devengado: el momento contable que refleja el reconocimiento de
una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de
conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as
como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos,
resoluciones y sentencias definitivas*;
Gasto ejercido: el momento contable que refleja la emisin de una cuenta
por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado
por la autoridad competente*;
Gasto pagado: el momento contable que refleja la cancelacin total o
parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el
desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente,
cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro
consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarn
simultneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por la
Direccin General de Administracin y Finanzas del ORFIS, unidad
administrativa competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.
A los momentos contables de los egresos establecidos por la Ley de
Contabilidad, es recomendable agregar a nivel de los ejecutores del gasto
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38
RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
el registro del Precompromiso (afectacin preventiva). Entendiendo que
corresponde registrar como tal, la autorizacin para gastar emitida por
autoridad competente y que implica el inicio de un trmite para la
adquisicin de bienes o la contratacin de obras y servicios, ante una
solicitud formulada por las unidades responsables de ejecutar los
programas y proyectos.
El registro de este momento contable, es de inters exclusivo de las
unidades de administracin de los ejecutores del gasto o por las unidades
responsables de ejecutar los programas y proyectos de acuerdo con la
competencia de estas, facilita la gestin de recursos que las mismas
realizan y aseguran la disponibilidad de la asignacin para el momento de
adjudicar la contratacin respectiva.
En cumplimento al Artculo Tercero Transitorio, Fraccin III, de la Ley, el
CONAC, con fecha 20 de Agosto de 2009, public las Normas y
Metodologa para la Determinacin de los Momentos Contables de los
Egresos, donde se establecen los criterios bsicos a partir de los cuales las
unidades administrativas competentes en materia de Contabilidad
Gubernamental deben desarrollar en detalle y a nivel de cada partida del
Clasificador por Objeto del Gasto, la correspondiente metodologa
analtica de registro.
3.3. Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento
No aplica al rgano de fiscalizacin Superior del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
3.4 Principales ventajas del registro de los momentos contables del
comprometido y devengado
a) Ventajas del comprometido
El correcto registro contable del momento del comprometido de los
gastos tiene una particular relevancia para aplicar polticas relacionadas
con el control del gasto y con la disciplina fiscal. Si en algn momento de
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
la ejecucin de un ejercicio, la autoridad responsable de la poltica fiscal
de cada orden de gobierno tiene la necesidad de contener, disminuir o
paralizar el ritmo de ejecucin del gasto, la medida correcta a tomar en
estos casos, es regular o impedir la constitucin de nuevos compromisos
contables. La prohibicin de contraer compromisos implica que los
ejecutores del gasto no pueden firmar nuevas rdenes de compra de
bienes, contratacin de servicios, contratos de obra u otros instrumentos
contractuales similares que tarde o temprano originarn obligaciones de
pago. La firma de un contrato obliga a su ejecucin. La obligacin del
registro contable del compromiso permite asegurar que las disposiciones
tomadas sobre el control del gasto son respetadas y facilitar obtener los
resultados fiscales previstos.
b) Ventajas del devengado
La Ley de Contabilidad establece en su Artculo 19 que el SCG debe
integrar en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin
contable, a partir de la utilizacin del gasto devengado. Ello tambin es
vlido para el caso de los ingresos devengados.
Los procesos administrativofinancieros que originan ingresos o egresos
reconocen en el momento contable del devengado la etapa ms
relevante para el registro de las respectivas transacciones. El correcto
registro de este momento contable es condicin necesaria para la
integracin de los registros presupuestarios y contables, as como para
producir estados de ejecucin presupuestaria, contables y econmicos,
oportunos, coherentes y consistentes.
3.5 Principales Ventajas del uso del comprometido y del devengado para
la programacin diaria de caja
La elaboracin peridica y diaria de un programa de caja (ingresos y
pagos) realista y confiable, condicin requerida para la implantacin de
un sistema de cuenta nica del ente, exige conocer los montos autorizados
para gastar mediante las calendarizaciones, las adecuaciones de stas y
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40
RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
los compromisos y devengo que realizan los ejecutores del gasto en el
mismo momento en que ocurren.
La disponibilidad de esta informacin permitir mantener una tesorera
pblica en equilibrio, mantener los pagos al da, impedir la creacin de
pasivos exigibles ocultos en los ejecutores del gasto y, en su caso, poder
establecer con precisin los excedentes de la tesorera para su mejor
inversin.
4. Matriz de Conversin
La matriz de conversin tiene como finalidad generar automticamente los
asientos en las cuentas contables a partir del registro por partida simple de
las operaciones presupuestarias de ingresos, egresos y financiamiento. Este
elemento contable se desarrolla conceptualmente en el Captulo
siguiente. Los resultados de su aplicacin prctica se muestran en forma
integral en el Anexo I de este Manual.
5. Normas Contables Generales
De acuerdo con la Ley de Contabilidad se debe entender por Normas
Contables: los lineamientos, metodologas y procedimientos tcnicos,
dirigidos a dotar a los entes pblicos de las herramientas necesarias para
registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con
el propsito de generar informacin veraz y oportuna para la toma de
decisiones y la formulacin de estados financieros institucionales y
consolidados.
6. Libros principales y registros auxiliares
Con respecto a este elemento, la Ley de Contabilidad dispone en su
Artculo 35 que los entes pblicos debern mantener un registro histrico
detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestin
financiera, en los libros diario, mayor e inventarios y balances.
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41
RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
En el mismo sentido, el Artculo 36 establece que la contabilidad deber
contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y
contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del
gasto pblico y la captacin del ingreso, as como el anlisis de los saldos
contenidos en sus estados financieros.
El libro Diario, registra en forma descriptiva todas las operaciones, actos o
actividades siguiendo el orden cronolgico en que stos se efecten,
indicando la cuenta y el movimiento de dbito o crdito que a cada una
corresponda, as como cualquier informacin complementaria que se
considere til para apoyar la correcta aplicacin en la contabilidad de las
operaciones, los registros de este libro sern la base para la elaboracin
del Libro Mayor.
En el libro Mayor, cada cuenta de manera individual presenta la
afectacin que ha recibido por los movimientos de dbito y crdito, de
todas y cada una de las operaciones, que han sido registradas en el Libro
Diario, con su saldo correspondiente.
El libro Inventarios, registrar el resultado del levantamiento fsico del
inventario al 31 de diciembre de ao correspondiente, del almacn de
materiales y suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e
inmuebles, el cual contendr en sus auxiliares una relacin detallada de las
existencias a esa fecha, con indicacin de su costo unitario y total.
En el libro de Balances, incluirn los estados del ORFIS en apego al
Manual de Contabilidad Gubernamental, en su Captulo VII De los Estados
e Informes Contables, Presupuestarios, Programticos y de los Indicadores
de Postura Fiscal, emitido por el CONAC.
En complemento a lo anterior, los registros auxiliares bsicos del sistema
sern, como mnimo, los siguientes:
Registro auxiliar del ejercicio de la Ley de Ingresos, en los diferentes
momentos contables.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
Registro auxiliar del ejercicio del Presupuesto de Egresos, en los
diferentes momentos contables.
Registro auxiliar de inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo
su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e
imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueolgicos,
artsticos e histricos. (Artculo 25 de la Ley de Contabilidad).
Registro de responsables por la administracin y custodia de los
bienes nacionales de uso pblico o privado.
Registro de responsables por anticipo de Fondos realizados por la
Tesorera.
As mismo, como seala el Artculo 42 de la Ley de Contabilidad La
contabilizacin de las operaciones presupuestarias y contables deber
respaldarse con la documentacin original que compruebe y justifique los
registros que se efecten y conservarla durante el tiempo que sealan las
disposiciones legales correspondientes.
7. Manual de Contabilidad
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad, el Manual de
Contabilidad est integrado por los documentos conceptuales,
metodolgicos y operativos que contienen, como mnimo, su finalidad, el
marco jurdico, lineamientos tcnicos, el catlogo de cuentas y la
estructura bsica de los principales estados financieros a generarse por el
sistema.
El Catlogo de Cuentas como parte constitutiva del Manual, es definido
por la Ley de Contabilidad como el documento tcnico integrado por la
lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guas
contabilizadoras.
Por su parte, los Instructivos de manejo de las cuentas tienen como
propsito indicar la clasificacin y naturaleza, y las causas por las cuales se
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el
catlogo, las cuentas que operarn contra las mismas en el sistema por
partida doble e indica cmo interpretar el saldo de aqullas.
Las Guas Contabilizadoras, deben mostrar los momentos de registro
contable de cada uno de los procesos administrativo/financieros del ORFIS
y los asientos que se generan a partir de aqullos, indicando para cada
uno de ellos el documento soporte de los mismos. Igualmente, las Guas
Contabilizadoras permitirn mantener actualizado el Manual mediante la
aprobacin de las mismas, ante el surgimiento de operaciones no previstas
y preparar la versin inicial del mismo o realizar cambios normativos
posteriores que impacten en los registros.
Cabe destacar que la estructura bsica de los principales estados
financieros que generar el sistema, ser definido en el apartado L de este
Captulo.
8. Normas y Lineamientos Especficos
Ser responsabilidad de la unidad competente en materia de
Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, emitir los
lineamientos o normas especficas para el registro de las transacciones
relacionadas con los ingresos, gastos u operaciones de financiamiento y
otros eventos que afectan al ente pblico, con el fin de asegurar un
tratamiento homogneo de la informacin que se incorpora a los registros
que se realizan en el SCG, ordenar el trabajo de los responsables de los
mismos, as como identificar y conocer las salidas bsicas que existirn en
cada caso, ms all de las que puedan construirse parametrizando datos.
L. ESTADOS FINANCIEROS BSICOS A GENERAR POR EL SISTEMA Y
ESTRUCTURA DE LOS MISMOS
Este apartado se integra por tres componentes:
L.1. Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG.
L.2. Estados e informacin financiera a generar por el ORFIS.
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L.3. Estructura bsica de los principales estados financieros a generar por el
ORFIS.
L.1. Cualidades de la informacin financiera a generar por el SCG
Las caractersticas cualitativas son los atributos y requisitos indispensables
que debe reunir la informacin presupuestaria, contable y econmica en
el mbito gubernamental. De esta forma, establecen una gua para
seleccionar los mtodos contables, determinar la informacin a revelar en
dichos estados, cumplir los objetivos de proporcionar informacin til para
sustentar la toma de decisiones; as como facilitar el seguimiento, control,
evaluacin, rendicin de cuentas y fiscalizacin de los recursos pblicos
por parte de los rganos facultados por ley para efectuar dichas tareas.
La Contabilidad Gubernamental es, ante todo, un sistema de registro que
procesa eventos presupuestarios, contables y econmicos de los entes
pblicos. En tal sentido, los informes y estados financieros deben elaborarse
de acuerdo con las prcticas, mtodos, procedimientos, reglas
particulares y generales, as como con las disposiciones legales, con el
propsito de generar informacin que tenga validez y relevancia en los
mbitos de los entes pblicos, que sea confiable y comparable, que
responda a las necesidades y requisitos de la rendicin de cuentas, y de la
fiscalizacin, y aporte certeza y transparencia a la gestin financiera
gubernamental.
Los estados e informacin financiera que se preparen deben incluir todos
los datos que permitan la adecuada interpretacin de la situacin
presupuestaria, contable y econmica, de tal modo que se reflejen con
fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las
atribuciones otorgadas jurdicamente al ORFIS.
Para logar lo anterior, el Artculo 44 de la Ley de Contabilidad, establece
que Los estados financieros y la informacin emanada de la contabilidad
debern sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia,
comprensibilidad y de comparacin, as como a otros atributos asociados
a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad,
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
objetividad, suficiencia, posibilidad de prediccin e importancia relativa,
con el fin de alcanzar la modernizacin y armonizacin que la misma
determina.
Las caractersticas cualitativas que la Ley de Contabilidad establece para
los estados e informacin financiera que genere el SCG, son congruentes
con lo establecido por el Consejo Mexicano para la Investigacin y
Desarrollo de Normas de Informacin Financiera (CINIF) mediante la NIF A
4, referente al mismo tema.
1) UTILIDAD
Para que la informacin Financiera sea til tendr que cubrir los
requerimientos para la rendicin de cuentas, fiscalizacin y toma de
decisiones; en general, debe tener la cualidad de proveer los datos que
sirvan a los propsitos de quienes la utilizan; es decir, satisfaga
razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios, relativas a la
gestin financiera de los entes pblicos, tomando en cuenta la jerarqua
institucional de estos usuarios.
Adems la informacin producida por la contabilidad debe ser eficaz y
eficiente.
2) CONFIABILIDAD
Es la cualidad propia de la informacin contable y presupuestaria que le
confieren aceptacin y confianza por parte de los destinatarios y usuarios.
La informacin debe ser imparcial, libre de errores, representativa y fiel
imagen de los eventos y transacciones realmente ocurridos.
Para que la informacin sea confiable, debe representar con certeza y
fidelidad el desempeo de la gestin y la posicin financiera del ente;
debe incluir informacin precisa, veraz y razonablemente correcta, de la
captacin y registro de las operaciones contables, presupuestarias y
administrativas del ente pblico, de tal manera que permita y facilite la
rendicin de cuentas y la fiscalizacin.
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RGANO DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO
Caractersticas Asociadas
a) Veracidad
Comprende la inclusin de eventos realmente sucedidos; as como su
correcta y rigurosa medicin, con base en los postulados, normas, mtodos
y procedimientos establecidos para garantizar su revelacin en los informes
y estados financieros.
La informacin contable y presupuestaria debe presentar eventos,
transacciones y operaciones realmente ocurridas, correctamente
registradas, valuadas y respaldadas debidamente por los documentos
comprobatorios y justificativos originales, que muestren la administracin, el
manejo, custodia y aplicacin de los ingresos, egresos y fondos utilizados
en la ejecucin de los programas gubernamentales durante un ejercicio
fiscal.
b) Representatividad
Para que la informacin financiera sea representativa, debe existir
concordancia entre su contenido, la sustancia econmica y las
transacciones o eventos que han afectado econmicamente al ente
pblico.
La informacin contendr los aspectos relevantes que describan fielmente
los eventos econmicos, financieros y patrimoniales del ente pblico, de
acuerdo con las circunstancias inherentes al reconocimiento contable en
que est inmerso.
c) Objetividad
La informacin financiera debe presentarse de manera imparcial, es decir
que no est manipulada o distorsionada; la objetividad implica que los
datos contenidos en los estados financieros representen la realidad del
ente pblico y estn formulados conforme al rigor de la tcnica y reglas
del SCG.
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Los estados financieros estarn libres de sesgo, no deben estar influidos por
juicios que produzcan un resultado predeterminado; de lo contrario la
informacin pierde confiabilidad.
d) Verificabilidad
La informacin financiera se generar con la rigurosidad que establecen
las normas, procedimientos, mtodos y sistemas de contabilidad; de tal
manera que permitan su comprobacin y validacin en cualquier
momento, de una entidad a otra y de un periodo a otro.
La verificabilidad de las operaciones habr de facilitar la comprobacin
de los datos por parte de los rganos facultados por ley para realizar el
control, la evaluacin y la fiscalizacin de la gestin financiera.
e) Informacin suficiente
La informacin financiera tendr que incluir elementos suficientes para
mostrar los aspectos significativos (de la transaccin y del ente pblico), lo
cual implica un proceso de identificacin y seleccin de los conceptos
que habrn de incluirse, y la forma en que los mismos deben ser
reconocidos.
Esta caracterstica se refiere a la incorporacin en los estados financieros y
sus notas, dado que ejerce influencia en la toma de decisiones, necesaria
para evaluar y fiscalizar la situacin financiera del ente pblico, as como
de los cambios que afectan a la Hacienda Pblica; cuidando que el
volumen de informacin no vaya en detrimento de su utilidad, y pueda dar
lugar a que los aspectos importantes pasen inadvertidos para el usuario
general.
La suficiencia de la informacin debe estar en funcin con la necesidad
de reflejar fielmente los procesos de captacin y registro de las
operaciones relacionadas con la obtencin de los ingresos y el ejercicio
del gasto pblico, de conformidad con las bases legales y normativas que
rigen el funcionamiento de los sistemas contables.
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3) RELEVANCIA
Es la cualidad de reflejar los aspectos sobresalientes de la situacin
financiera del ente pblico.
La informacin posee relevancia cuando ejerce influencia sobre las
decisiones de los usuarios. Debe tener valor de prediccin, es decir, puede
ayudar a los usuarios que la utilizan a prever consecuencias futuras,
derivado de eventos pasados.
Caracterstica Asociada
Posibilidad de prediccin y confirmacin
La informacin financiera debe contener elementos suficientes para
coadyuvar a realizar predicciones; asimismo, servir para confirmar o
modificar las expectativas o pronsticos, permitiendo a los usuarios
generales evaluar la certeza y precisin de dicha informacin.
4) COMPRENSIBILIDAD
La informacin financiera debe estar preparada de tal manera, que
facilite el entendimiento de los diversos usuarios; sin embargo, no se
excluir informacin de ningn tipo por razones de dificultad para su
comprensin.
Para este propsito es fundamental que, a su vez, los usuarios generales
tengan la capacidad de analizar la informacin financiera, as como un
conocimiento suficiente de las actividades econmicas.
5) COMPARABILIDAD
Es la cualidad que tiene la informacin financiera para permitir su
comparacin a lo largo del tiempo. La informacin se formular con
criterios afines de identificacin, valuacin, registro y presentacin, con
normas de observancia general, que permitan la posibilidad de comparar
la situacin financiera, los resultados alcanzados y el cumplimiento de las
disposiciones legales del ente pblico en diferentes perodos o con otros
entes pblicos similares, con la finalidad de facilitar a los rganos
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facultados el anlisis, evaluacin y fiscalizacin de la gestin y una
adecuada rendicin de cuentas.
Restricciones a las caractersticas cualitativas.
Las caractersticas cualitativas referidas anteriormente encuentran algunas
restricciones que condicionan la obtencin de niveles mximos de una u
otra cualidad o, incluso, pueden hacerle perder la congruencia. Surgen as
conceptos como la relacin entre oportunidad, provisionalidad y equilibrio
entre las caractersticas cualitativas, que sin ser deseables, deben
exponerse.
a) Oportunidad
La informacin financiera debe encontrarse disponible en el momento que
se requiera y cuando las circunstancias as lo exijan, con el propsito de
que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo. La
informacin no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente,
su relevancia.
b) Provisionalidad
La informacin financiera no siempre representa hechos totalmente
terminados, lo cual puede limitar la precisin de la informacin. Por tal
razn, se da la necesidad de hacer cortes convencionales en la vida del
ente pblico, a efecto de presentar los resultados de operacin, la
situacin financiera y sus cambios, considerando eventos cuyas
repercusiones en muchas ocasiones no se incluyen a la fecha de
integracin de los estados financieros.
c) Equilibrio entre caractersticas cualitativas
Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario
obtener un equilibrio apropiado entre las caractersticas cualitativas de la
informacin. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la bsqueda
de un punto ptimo, ms que a la consecucin de niveles mximos de
todas las caractersticas cualitativas, lo cual implica la aplicacin
adecuada del juicio profesional en cada caso concreto.
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L.2. Estados e informacin financiera a generar por los entes pblicos
De acuerdo con la estructura que establecen los artculos 46, 47 y 48 de la
Ley de Contabilidad, los sistemas contables de los entes pblicos deben
permitir la generacin de los estados y la informacin financiera que a
continuacin se seala:
Para la Federacin (Artculo 46):
I. Informacin contable;
a) Estado de actividades;
b) Estado de situacin financiera;
c) Estado de variacin en la hacienda pblica;
d) Estado de cambios en la situacin financiera;
e) Estado de flujos de efectivo;
f) Informes sobre pasivos contingentes;
g) Notas a los estados financieros;
h) Estado analtico del activo, e
i) Estado analtico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarn las
clasificaciones siguientes:
I. Corto y largo plazo, as como por su origen en interna y
externa;
II. Fuentes de financiamiento;
III. Por moneda de contratacin, y
IV. Por pas acreedor;
II. Informacin presupuestaria;
a) Estado analtico de ingresos, del que se derivar la presentacin en
clasificacin econmica por fuente de fi