Código Penal en Derecho
Sesión 9
Delitos contra el patrimonio II
Contextualización
¿Cuál sería la diferencia de la conducta
dolosa y culposa por parte del sujeto activo
en los delitos contra el Patrimonio?
Como hemos desarrollado en la primera sesión
del catálogo de los delitos contra el patrimonio,
dichos ilícitos afectan de forma directa el
patrimonio de las personas, por lo tanto es el
bien jurídico protegido por la Ley; lo preocupante
hoy en día es que dado los altos índices en que
son realizados los legisladores de nuestro país,
han encuadrado que algunos sin monto cuantía
en su comisión sean considerados como graves,
situación que es alarmante si tomamos en cuenta
de que se tratara de un delincuente primario.
Introducción
¿Conoces la importancia de identificar qué
delitos patrimoniales son encuadrados como
simples y calificados de conformidad con el
Código Penal Federal?
Debemos tomar en cuenta que cada delito
acontecido y realizado por parte del sujeto activo
del delito es diferente a otro, es decir en cada
denuncia o querella acontecerán distintas formas
de ser llevados a cabo, como por ejemplo: a) si
estos son realizados por una o más personas, b)
si son efectuados por medio de la violencia, c) si
los mismos son perpetuados mediante el uso de
un arma punzocortante o armas de fuego, d) en
lugar cerrado o local comercial.
Administración fraudulenta
El delito de Administración Fraudulenta,
consiste en actuar de forma dolosa y con
ánimo de lucro y con ello perjudique al titular
de éstos, alterando las cuentas o
condiciones de los contratos, haciendo
aparecer operaciones o gastos inexistentes
o exagerando los reales, ocultando o
reteniendo valores o empleándolos
indebidamente, causando precisamente ese
perjuicio hacia el sujeto pasivo del delito.
Del latín extorsio, sionis, acción y
efecto de usurpar y arrebatar por
medio de fuerza una cosa a uno.
Corresponde al detrimento, por medio
de coacción contraria a derecho y
afectante de la libertad, del patrimonio
jurídicamente tutelado.
Extorsión
Extorsión
Es una conducta que consistente en
que el sujeto activo del delito obliga a
otra persona (pasivo) a través de la
violencia o intimidación a realizar u
omitir un acto con el objetivo de ánimo
de lucro y la intención de producir un
perjuicio patrimonial hacia los bienes de
la víctima
Extorsión
Las penas se aumentarán hasta un
tanto más si el constreñimiento se
realiza por una asociación delictuoso,
o por servidor público o ex-servidor
público, o por miembro o ex-miembro
de alguna corporación policial o de las
Fuerzas Armadas Mexicanas.
Extorsión
La extorsión es uno de los delitos de alto impacto que más ha
aumentado en los últimos años en México, entre los homicidios y el
secuestro, según datos del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI).
Despojo
El delito de Despojo es de resultado
material y se perfecciona en el momento
en que el sujeto activo del delito ocupa
un inmueble ajeno o se haga uso de él,
o de un derecho real que no le
pertenezca al agente, habiendo actuado
éste de propia autoridad y haciendo
violencia o furtivamente o empleando
amenaza o engaño.
Despojo
El despojo puede recaer
indistintamente en tres supuestos: en
inmuebles, derechos reales, y aguas,
por lo que el bien jurídico es el
patrimonio de las personas (físicas o
morales); así como pudiera existir
distintos formas de llevarse a cabo ya
sea por medio de violencia, furtividad,
amenaza o engaño.
Daño a la propiedad
El artículo 397 del Código Penal Federal
señala: Se impondrán de cinco a diez años
de prisión y multa de cien a cinco mil pesos,
a los que causen incendio, inundación o
explosión con daño o peligro de: un edificio,
vivienda o cuarto donde se encuentre
alguna persona.
Daño a la propiedad
También son daños a la propiedad:
Ropas, muebles u objetos en tal
forma que puedan causar graves
daños personales;
Archivos públicos o notariales;
Bibliotecas, museos, templos,
escuelas o edificios y monumentos
públicos, y
Montes, bosques, selvas, pastos,
mieses o cultivos de cualquier
género.
Elementos constitutivos:
Destruir o deteriorar cosa ajena
o propia.
Perjuicio de otro.
Daño de peligro.
Daño a la propiedad
Sujetos:
Sujeto activo: Puede ser cualquier
persona física que cometa la
conducta típica.
Sujeto pasivo: No requiere calidad
específica, puede ser persona física
o moral.
Daño a la propiedad
Objeto:
En cuanto al objeto material no
referimos a la cosa sobre la que
recae la acción, ésta puede ser
mueble o inmueble invariablemente.
En cuanto a objeto jurídico es el
patrimonio.
Daño a la propiedad
Como hemos visto en el presente delito se consuma en el momento de
que se dañe o se origine el peligro de daño a los bienes tutelados en las
fracciones establecidas en el numeral 397 del Código Penal Federal, por lo
que el aspecto subjetivo del tipo, indica se trata de un delito doloso
Daño a la propiedad
Conclusión
Como podrás haber observado en las dos sesiones que contempla los
delitos patrimoniales, el bien protegido por la ley, lo es el Patrimonio de las
personas, así como de que son de resultado material, así como de que
pueden ser perpetuados por el sujeto activo en términos del artículo 9° del
Código Penal Federal. De tal modo, dependerá de la forma en que estos
acontecen para poder fijar la penalidad, ya que si se trata de delitos
dolosos, las sanciones a imponer serán más estrictas y altas; y no así
cuando se trate de los delitos denominados culposos, mismos que serán
castigados en términos del artículo 60 del Código Penal Federal; por lo que
es importante que el alumno sepa distinguir dichas conductas de comisión,
así como sí efectivamente las conductas perpetuadas por el sujeto activo
corresponden a delitos de denuncia o querella.
Referencias
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