donaciones entre vivos

13
DONACIONES ENTRE VIVOS ART.1443- La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere ,gratuita e irrevocablemente , una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

Upload: yeii-suarez

Post on 18-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Figura de la Donacion En el derecho colombiano

TRANSCRIPT

DONACIONES ENTRE VIVOS

DONACIONES ENTRE VIVOSART.1443- La donacin entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere ,gratuita e irrevocablemente , una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. PERSONAS HABILES PARA DONAR:ART.1444-es hbil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhbil.PERSONAS INHABILES PARA DONAR:ART.1445- son inhbiles para donar los que no tienen libre administracin de sus bienes ; salvo en los casos y con los requisitos y las leyes prescriben.PERSONA CAPAZ DE RECIBIR DONACION:ART.1446-es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz. SOLEMNIDADES DE DONACION DE INMUEBLES. ART.1457-no valdr la donacin entre vivos , en cualquiera especie de bienes races , si no es otorgada por escritura publica , inscrita en el competente registro de instrumentos pblicos .

Tampoco valdr sin este requisito la remisin de una deuda de la misma especie de bienes.

DONACION DE SUMA PERIODICA

ART,1459-cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad peridicamente , ser necesaria la insinuacin , siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos mil pesos.

DONACION A PLAZO O CONDICIONART,1460-La donacin a plazo o bajo donacin no producir el efecto alguno , si no se constare por escritura privada o publica en que se exprese la condicin o plazo ; y sern necesarias en ella la escritura publica y la insinuacin e inscripcin en los mismos trminos para que las donaciones se presenten. DONACION CON CAUSA ONEROSAART.1461-las donaciones con causa onerosa , como para que una persona abrace una carrera o estado , o a titulo de dote , o por razn de matrimonio , se otorgaran por escritura publica , expresando la causa ; y no siendo as , se consideran como donaciones gratuitas .Las donaciones con causa onerosa , de que se habla en el inciso precedente , estn sujetas a insinuacin en los trminos de los artculos. DONACION QUE IMPONE GRAVAMEN PECUNIARIOART.1462-las donaciones que se imponen al donatario gravamen pecuniario , o que puede apreciarse en una suma determinada de dinero , no estn sujetas a la insinuacin sino con descuento del gravamen. DONACION ENTRE FUTUROS CONYUGESART.1463-Las donaciones que, con los requisitos debidos , se hagan los esposos uno al otro en las capitulaciones matrimoniales , no requieren insinuacin ni otra escritura publica que las mismas capitulaciones , cualquiera que sea la clase o el valor de las cosas donadas.DONACION A TITULO UNIVERSAL

ART.1465- El que hace una donacin de todos sus bienes deber reservarse lo necesario para su congrua subsistencia ; y si omitiere hacerlo podr en todo tiempo obligar al donatario a que , los bienes o de los suyos propios , le asigne a este efecto , a titulo de propiedad o de un usufructo vitalicio, lo que se estimare competente , habida proporcin a loa cuanta de los bienes donados.DONACION FIDEICOMISARIA

ART.1470-las donaciones, con cargo de restituir a un tercero , se hacen irrevocables en virtud de la aceptacin del fiduciario , con arreglo al articulo 1478.

El fideicomisario no se halla en el caso de aceptar hasta el momento de la restitucin ; pero podr repudiar antes de ese momento. ACEPTACION DE LA DONACIONART.1468-nadie puede aceptar sino por si mismo , o por medio de una persona que tuviere poder especial al suyo al intento ,o poder general para la administracin de sus bienes, o por medio de su representante legal.Pero bien podr aceptar por el donatario , sin poder especial ni general , cualquier ascendente o descendente legitimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de las herencias o legados, se extienden a las donaciones.

REVOCACION DE LA DONACIONART.1469-mientras la donacin entre vivos no ha sido aceptada , y notificada la aceptacin al donante ,podr este revocarla a su arbitrio.Rescisin de la donacinART.1482-son rescindibles las donaciones en el caso del articulo 1245.

DONACIONES REMUNATORIAS

ART.1490-se extendern por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneracin de servicios especficos , siempre que estos suelen pagarse.