domicilio y personas fìsicas - lopez herrera

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Derecho Internacional Privado Personas físicas

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Material Derecho Internacional Privado. UNT

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  • Derecho Internacional Privado

    Personas fsicas

  • 2

    Estatutos personales

    Estatutos personales Concepto: designa al ordenamiento jurdico aplicable para determinar las relaciones personales y el estado y capacidad de las personas. Su origen se remonta a la Edad Media con la Glosa de Accursio y la invariabilidad de la persona

  • 3

    Qu comprende el estatuto personal?

    Nombre Estado Civil Capacidad Matrimonio Filiacin Sucesin

  • 4

    La ley aplicable puede ser

    Nacionalidad Domicilio Residencia

  • 5

    Domicilio y nacionalidad

    El domicilio permite a terceros conocer con mayor facilidad la situacin del cocontratante El domicilio asimila mejor a los extranjeros La nacionalidad asegura la soberana legislativa sobre los nacionales ms all de las fronteras. Permite la unidad de pases como Italia

  • 6

    El domicilio y la nacionalidad

    El domicilio es muy til cuando un pas tiene varias legislaciones internas La nacionalidad permite solucionar el problema del doble domicilio o de varios domicilios

  • 7

    El domicilio y la nacionalidad

    El domicilio permite por otra parte solucionar el problema de la doble nacionalidad y de los aptridas La calificacin de qu es domicilio es el de la lex fori. El caso Evan Jones La calificacin de lo que es nacionalidad es la lex causae

  • 8

    El caso Evan Jones

    Evan Jones, nativo de Gales emigr a los EE.UU. a los 33 aos debido a la promocin de una demanda de paternidad en Gales en 1889 Efectu la travesa con los hijos y la esposa de David Jones, domiciliado en Iowa Luego de morir David Jones, se cas con su viuda quien fallece en 1914

  • 9

    El caso Evan Jones

    Evan Jones haba amasado una considerable fortuna y en 1896 se haba nacionalizado En 1915 retorn a Gales, previa venta de dos granjas y algunos inmuebles Deposit el producido en un Banco de Iowa hasta su arribo a Gales, indicando que iba a domiciliarse con su hermana en Gales

  • 10

    El caso Evan Jones

    Falleci en el trayecto porque el barco fue hundido La sucesin se ventil entre los hermanos y el hijo no reconocido A la sucesin se aplicaba el derecho del ltimo domicilio del causante con la del Estado de Iowa

  • 11

    El caso Evan Jones

    Si el Tribunal consideraba que el domicilio era Gales al momento del fallecimiento la ley britnica negaba derechos al hijo ilegtimo En Iowa heredara el hijo ilegtimo La Corte de Iowa decidi que Jones haba dejado su domicilio en EEU para constituir domicilio en Gales pero falleci antes de hacerlo

  • 12

    El caso Evan Jones

    El tribunal deba decidir a travs de una ficcin cul era el domicilio Las ficciones eran dos: que el causante retuvo el domicilio de EEUU o que era el ingls El razonamiento fue que si Evan Jones hubiera abandonado su domicilio para viajar a Francia o Noruega nadie dudara de que su domicilio segua siendo Iowa

  • 13

    El caso Evan Jones

    Como haba abandonado Iowa para volver a Inglaterra, no debera haber ningn cambio ni duda Aplic la regla de que mientras no se constituya un domicilio se retiene el antiguo

  • 14

    Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)

    1) El domicilio nace de la circunstancia de que una persona tiene, voluntariamente, en un pas o un lugar , su residencia nica o principal, con la intencin de convertirla en el centro de sus intereses. La intencin puede surgir de la duracin de la residencia transcurrida o planeada u otras relaciones personales o de trabajo con el pas o lugar

  • 15

    Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)

    2) El domicilio se mantiene hasta la adquisicin de otro 3) El domicilio de una persona casada no depende del cnyuge, pero el domicilio de ste es un elemento a tener en cuenta para determinarlo

  • 16

    Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)

    4) Los menores tienen el domicilio derivado de la persona que determina su residencia. Cuando con autorizacin de esta persona o de la autoridad competente reside en otro pas en que tiene su centro de inters, se presume que tiene su domicilio en esa nacin

  • 17

    Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)

    5) Los incapaces de adquirir un nuevo domicilio mantienen el anterior 6) Cuando no se puede determinar el domicilio de una persona se tiene por tal el lugar de su residencia

  • 18

    Jurisprudencia

    C. Nac. Civ., sala I, 6/4/1995, Courtney Lack de Van Domselaar Norah s/sucesin En ausencia de otra prueba, cabe tener por domicilio la ltima residencia conocida, el lugar de la muerte del causante

  • 19

    Residencia

    Objetos muebles corporales 1955 (venta residencia vendedor) Obligaciones alimentarias de menores 1956 (res. Menor) Obligaciones alimentarias menores 1973 (ley interna res.) Aspectos civiles sustraccin menores 1980 (se aplica ley de res. Habitual menores)

  • 20

    Domicilio

    Utilidad: sirve para determinar el dominio legal a que deben someterse las relaciones de derecho de naturaleza personal

  • 21

    Origo: dependencia entre una persona y una ciudad. No se perda jams Domicilio: Vinculaba a la persona tambin con la ciudad pero requera facto y animus (manendi y revertendi)

  • 22

    Ambos servan para determinar la competencia de los magistrados y la ley aplicable El origo prevaleca cuando la persona no tena domicilio o tena varios domicilios El domicilio sigui siendo utilizado en la edad media luego de las invasiones brbaras El concepto de domicilio es ms antiguo que el de nacionalidad El CC Francs cambi el principio del domicilio por el de nacionalidad. Vlez Sarsfield y el Cdigo de comercio

  • 23

    Nacionalidad

    En la Argentina rigi el sistema de la nacionalidad desde 1859 a 1870 con el cdigo de comercio Lo aplican la mayora de los pases europeos Hay problemas cuando una persona tiene doble nacionalidad (en Alemania prevalece la alemana)

  • 24

    Nacionalidad

    Si tiene doble nacionalidad debe prevalecer la residencia Cuando no tiene nacionalidad (aptrida o heimatlos) se toma la residencia

  • 25

    Algunos puntos sobre el domicilio

    El concepto de domicilio del DPI no es idntico al concepto del Derecho interno El domicilio interno supone una morada o casa con identificacin y nmero

  • 26

    Algunos puntos sobre el domicilio

    El domicilio del DPI en cambio es todo un pas y es el que determina el derecho aplicable En el DPI se impone la concepcin objetiva de residencia por sobre el domicilio

  • 27

    Algunos puntos sobre el domicilio

    La concepcin objetiva prescinde del elemento subjetivo en la conformacin del domicilio Los que no tienen capacidad tienen el domicilio de las personas que los representan

  • 28

    Caracteres

    Domicilio: necesidad, unidad, libre mutabilidad, fijeza y voluntariedad Tiene un elemento subjetivo y otro objetivo Residencia: es el lugar de habitacin real de la persona, donde permanece por cierto tiempo. Es la base para la determinacin del domicilio real Habitacin: es el lugar donde reside momentnea o accidentalmente la persona

  • 29

    Domicilio y jurisdiccin

    Apertura de la sucesin: Juez del ltimo domicilio Cumplimiento obligaciones: domicilio del demandado Prrroga de la jurisdiccin: cambia el domicilio cuando est permitida Ausencia: Juez del ltimo domicilio del causante, de la ltima residencia o de la ltima habitacin

  • 30

    Domicilio y jurisdiccin

    Tutela y curatela: Juez donde vivan los padres al tiempo de la muerte. Zuker Separacin personal y disolucin del matrimonio: Juez del ltimo domicilio conyugal

  • 31

    Domicilio y jurisdiccin Alimentos: Juez del divorcio; o Juez del domicilio del demandado, residencia habitual del acreedor alimentario, lugar de cumplimiento de la obligacin, lugar de celebracin del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado si se planteare como cuestin principal Contratos: Lugar de cumplimiento de la obligacin, o jueces de su domicilio o lugar de cumplimiento. Concursos y quiebras: competente el Juez del domicilio del fallido

  • 32

    Residencia

    Transentes: tienen su domicilio en el lugar de residencia habitual Ausencia: si no se conoce el domicilio es competente el de la ltima residencia Alimentos: Art. 228 Tutela y curatela: art. 401.

  • 33

    Jurisprudencia. Zucker

    C. Civ. 1 Cap. Fed., 19/7/1932 Carlos Zucker, siendo menor de edad, fue internado en un establecimiento frenoptico en Suiza, por su padre, domiciliado en Argentina Al fallecer el padre, el Consejo de Hurfanos de Zokilln, Suiza, le nombra un curador, al mismo tiempo que sus parientes en Buenos Aires tramitaban el juicio de insania donde tambin se designa un curador y contina internado hasta la mayora de edad

  • 34

    La Cmara determin que al fallecer el padre tena domicilio en Buenos Aires, residiendo accidentalmente en el extranjero (art. 97 Cod. Civ.) El presunto insano no pudo constituirlo en el exterior pues no basta la residencia material sino igualmente la voluntad o intencin de permanencia en el extranjero Al no haber una manifestacin inequvoca de esa voluntad, debe tenerse al insano por domiciliado en nuestro pas

  • 35

    Habitacin

    403 Nios expsitos el Juez donde fueren encontrados Ver ausencia:

  • 36

    Instituciones que rige el domicilio

    Estado y capacidad de las personas. Arts. 6,7,8, y 948. Bienes muebles que no son de situacin permanente (art. 11) Rgimen matrimonial

  • 37

    Instituciones que rige el domicilio

    Contratos: domicilio del deudor cuando no hay designacin expresa del lugar de cumplimiento. Contratos entre ausentes, si no hay lugar designado para su cumplimiento, por el lugar de sus respectivos domicilios

  • 38

    Instituciones que rige el domicilio

    Sucesiones: sucesin legtima y testamentaria (derecho local del domicilio del causante 3283 y 3284) Capacidad de testar (domicilio del testador al tiempo de realizar el testamento 3612 Capacidad para suceder (ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte) 3286

  • 39

    Conflictos negativos en domicilio. Trat. Montevideo

    Carencia permanente de domicilio: residencia o domicilio de origen Abandono de domicilio: Se acude a la residencia actual o domicilio de origen si sta se desconoce Privacin de domicilio: Debe tramitar ante migraciones. Hasta tanto se considera en trnsito. Carencia de domicilio legal: Menores expsitos

  • 40

    Conflictos positivos Vive mitad del ao en un pas y mitad en otro: Tiene negocios en un lado y familia en otro. Tiene varios establecimientos comerciales El hijo tiene domicilio con sus padres y stos estn separados Son conflictos aparentes: Si vive en dos lados, para el DPI hay un solo domicilio El domicilio familiar prevalece por sobre el comercial Prevalece el principal establecimiento

  • 41

    Conv Interamericana sobre domicilio de las personas fsicas en dpi (no ratificada por

    Argentina Art. 2: El domicilio de una persona fsica ser determinada, en su orden, por: A) El lugar de residencia habitual B) El lugar del centro principal de sus negocios C) En ausencia de estas circunstancias el lugar de simple residencia D) En su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare

  • 42

    Conv Interamericana sobre domicilio de las personas fsicas en dpi (no ratificada por

    Argentina Art. 3. El domicilio de los incapaces ser el de sus representantes, excepto el caso de abandono de aqullos por dichos representantes, caso en el cual seguir rigiendo el domicilio anterior Art. 4: El domicilio de los cnyuges ser el del domicilio donde vivan de consuno

  • 43

    Conv Interamericana sobre domicilio de las personas fsicas en dpi (no ratificada por

    Argentina Art. 5 El domicilio de los funcionarios diplomticos ser el ltimo que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante. El de las personas fsicas que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisin de su gobierno, ser el del Estado que los design

  • 44

    Conv Interamericana sobre domicilio de las personas fsicas en dpi (no ratificada por

    Argentina Art. 6: Cuando una persona tenga domicilio en un dos Estados Partes se la considerar domiciliada en aquel donde tenga la simple residencia y si la tuviere en ambos se preferir al lugar en que se encontrare

  • 45

    Personas fsicas

    Estado Civil: situacin jurdica en el grupo social como sujeto de derechos y obligaciones (nacimiento, edad, emancipacin, filiacin, matrimonio, patria potestad) Capacidad: aptitud para ser titular de relaciones de derecho o para ejercer por s o por otro ese carcter de titular de relaciones de derecho

  • 46

    Teoras

    Sinttica: capacidad y estado civil se regulan conjuntamente. El punto de conexin, generalmente el domicilio, es el mismo. Es el criterio que predomina. Arts. 6 y 7 CCiv. Tratado de 1940. Separatista: las reglas de capacidad y de estado civil son distintas. Los puntos de conexin son distintos. Duda art. 949

  • 47

    Puntos de conexin que se utilizan

    Ley personal (nacionalidad, Mancini o domicilio, Savigny, Story, fuentes del 6,7, y 948). La nacionalidad est en el 3638 CCiv. Ley del lugar de celebracin del acto (matrimonio, 159) Ley del lugar de situacin del bien, art. 10 CCiv. Territorialismo parcial, capacidad de hecho y de derecho se regulan en forma separada, art. 949. Interpretaciones

  • 48

    Art. 949

    949. La capacidad o incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios substanciales que pueda contener, sern juzgados para su validez o nulidad por las leyes de este Cdigo

  • 49

    Art. 949 Teoras

    Chauvinista: El domicilio solo rige la capacidad e incapacidad de hecho. La capacidad de derecho es territorial. Freitas.

  • 50

    Art. 949

    Cosmopolita. Vico. La regla es la unidad, con la salvedad de que las incapacidades de derecho especiales de la ley territorial prevalecen por sobre la capacidad de hecho o derecho de la ley domiciliaria. Ej. compras de abogados de bienes de clientes, tutores y curadores. Arts. 3286 y 3612 que seran incapacidades de derecho regidas por la ley territorial

  • 51

    Art. 949

    Intermedia: La capacidad de derecho se rige por la ley del domicilio, mientras que la incapacidad de derecho se rige por la ley territorial Cualquier teora que se siga, no puede conculcar el orden pblico Tratado de Montevideo: No distingue entre capacidad de hecho ni de derecho

  • 52

    Incapaces

    Ppio: Tienen el domicilio de sus representantes. Caso de chica en Israel. Venia judicial. Edad: Es de hecho. Es irrevocable. Art. 138 y 139. Lizardi

  • 53

    138. El que mude su domicilio de un pas extranjero al territorio de la Repblica, y fuese mayor o menor emancipado, segn las leyes de este Cdigo, ser considerado como tal, aun cuando sea menor o no emancipado, segn las leyes de su domicilio anterior. 139. Pero si fuese ya mayor o menor emancipado segn las leyes de su domicilio anterior, y no lo fuese por las leyes de este Cdigo, prevalecern en tal caso aqullas sobre stas, reputndose la mayor edad o emancipacin como un hecho irrevocable.

  • 54

    Lizardi Lizardi es mexicano y tiene 22 aos La mayora de edad se adquiere a los 25 aos en Mxico que es su domicilio en Francia a los 21 aos En Pars compra joyas y libra letras de cambio que no paga por lo que es demandado y un tutor lo representa La Corte resolvi que el banquero haba incurrido en negligencia al no controlar la letra de cambio y edad

  • 55

    Lizardi

    Pero declar vlida la venta de las joyas y conden al menor a pagar las compras Por tratarse de una venta al mostrador, el joyero cumpli las elementales diligencias pues el joven era aparentemente capaz porque segn la ley francesa es mayor a los 21 aos

  • 56

    Berman C. Civ. Cap., sala C, 30/12/1957, Evelina Geraldina Berman, J.A. 1958-IV-27 Evelina Geraldina Berman haba llegado a Tel Aviv siendo mayor de 18 aos. Deseaba casarse y sus padres le niegan la autorizacin Entonces crea que deba retornar a la Argentina la venia judicial pero el consulado no le quera otorgar el pasaporte por ser menor de edad segn el derecho de nuestro pas

  • 57

    Berman

    Pidi a los Tribunales Argentinos que autorizaran al Consulado a emitir el pasaporte El tribunal autoriz pero el padre apel La Cmara hizo lugar al pedido del Fiscal de Cmara para que se archivaran las actuaciones pues la seorita Berman se haba domiciliado en Israel donde la mayora de edad se adquira a los 18 aos (arts 138 a 139)

  • 58

    Valle Incln

    C. Civ. 2, Cap. Fed., 7/5/1942, Valle Incln Mara Beatriz LL 26-573 Maria Beatriz Valle Incln, hija del famoso novelista, haba sido enviada por su madre a la Argentina, durante la guerra civil, siendo menor de edad segn la ley espaola En la Argentina cumpli 22 aos, mayor de edad segn nuestro pas pero menor todava de acuerdo al derecho de su madre

  • 59

    Valle Incln

    La madre reclam a la Argentina la obligacin de repatriarla pero su hija se negaba El tribunal consider la mayora de edad segn el derecho argentino y neg lo solicitado

  • 60

    Dousdebes

    C. Nac. Civ., sala I, 31/08/2004, Dousdebes, Omar Anbal v. Clermot, Teresa Mara s/cesacin de cuota alimentaria La cuestin era saber si Matas Dousdebes es aun menor de edad y por ello beneficiario de los alimentos que le debera su padre

  • 61

    Dousdebes

    Se resolvi que no correspondan los alimentos establecidos en el convenio alimentario pues el joven haba adquirido la mayora de edad segn su residencia efectiva Se tuvo por acreditado que Dousdebes tena domicilio en Francia, pues haba alquilado una vivienda, estudiaba y haba obtenido una beca del gobierno francs, tiene novia y efectuara tareas lucrativas durante el receso de sus estudios

  • 62

    Incapaces

    Esa residencia habitual o estable, a tenor de la aplicacin analgica del art. 138 autoriza a considerarlo all domiciliado a los efectos de la aplicacin de ese precepto en consonancia con el artculo 7 CCiv.

  • 63

    Tutela y curatela

    Juez competente: Art. 400 (domicilio al tiempo de la muerte) y 401 (residencia), 403 menores abandonados Relaciones personales y patrimoniales: Fraccionamiento 409 y 410. Personales: el Juez que discierne la tutela Patrimoniales: Juez del pas donde se hallare Idem que el Tratado de Montevideo de 1889 y dif. De 1940 (Unidad)

  • 64

    Ausencia Ausencia: art. 16 ley 14394: Juez del domicilio; o en su defecto el de la ltima residencia. Juez del lugar de los bienes abandonados cuando no hay domicilio ni ltima residencia. Puntos subsidiarios Otras causales de inhabilitacin: (ebriedad, prodigalidad, alcohlicos, disminuidos en sus facultades mentales) Art. 152 bis remite a las reglas de la curatela, por lo que es Juez competente el Juez del domicilio. Solo hay problemas personales pero no patrimoniales porque la funcin de este curador es de asistencia y prestacin de conformidad con el acto de administracin expresamente designado en la sentencia.

  • 65

    Tutela y curatela. Proyecto de cdigo

    Art.117. Proteccin de los incapaces no sometidos a patria potestad. La tutela y dems instituciones anlogas de proteccin de los incapaces no sometidos a patria potestad, se rigen por el derecho de su domicilio, y en su defecto por el de su residencia habitual. Por el mismo derecho se rigen la curatela e instituciones anlogas. Art.118. Medidas urgentes. La autoridad competente aplica su propio derecho material para adoptar las medidas urgentes de proteccin respecto de los incapaces o de sus bienes cuando se encuentren en su territorio.

  • 66

    Proyecto de cdigo Art. 47: La existencia y la capacidad de derecho y de ejercicio de las personas humanas se rigen por el derecho de su domicilio. El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida. El que siendo incapaz o menor no emancipado muda su residencia habitual a un pas cuyo derecho lo considera mayor o menor emancipado, adquiere la capacidad que le otorga el derecho de la nueva residencia habitual. No se podr invocar incapacidad basada en un derecho extranjero cuando perjudique a terceros que no tuvieran conocimiento de la misma.

  • 67

    Proyecto

    Art.48. Derechos de la personalidad. La existencia y el contenido de los derechos de la personalidad se regulan por el derecho del domicilio de la persona.

  • 68

    Proyecto Art.49. Nombre. El derecho aplicable al nombre es el del domicilio de la persona de que se trata, al tiempo de su imposicin. El nombre de la persona es el que resulta del acta de nacimiento. Sin perjuicio de ello podr imponerse en el pas la grafa del idioma castellano. El cambio de nombre se rige por el derecho del domicilio al tiempo del cambio. La persona que cambia su domicilio a la Repblica mantiene su nombre conforme con el derecho de su domicilio anterior o con el de su nacionalidad, sin perjuicio de imponerle la grafa del idioma castellano.

  • 69

    Proyecto

    Art.50. Ausencia. La declaracin de ausencia, simple o con presuncin de fallecimiento, se rige por el derecho del ltimo domicilio o en su defecto por el de la residencia del ausente. El mismo derecho regula los efectos jurdicos de la declaracin de ausencia respecto a los bienes. Las dems relaciones jurdicas del ausente seguirn regulndose por el derecho que anteriormente las rega.

  • 70

    Proyecto. Ausencia

    En cuanto a las circunstancias que llevan a la presuncin de fallecimiento se tendr en cuenta el derecho de la ltima residencia. Los efectos de la presuncin de fallecimiento se rigen por el derecho aplicable a la institucin de que se trate. Si se desconocieran el domicilio y la residencia, la ausencia y la presuncin de fallecimiento se rigen por el derecho del lugar de situacin de los bienes respecto de stos.

  • 71

    Derecho Internacional PrivadoEstatutos personalesQu comprende el estatuto personal?La ley aplicable puede ser Domicilio y nacionalidadEl domicilio y la nacionalidadEl domicilio y la nacionalidadEl caso Evan JonesEl caso Evan JonesEl caso Evan JonesEl caso Evan JonesEl caso Evan JonesEl caso Evan JonesConsejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)Consejo de Ministros del Consejo de Europa (Weinberg)JurisprudenciaResidenciaDomicilioNmero de diapositiva 21Nmero de diapositiva 22NacionalidadNacionalidadAlgunos puntos sobre el domicilioAlgunos puntos sobre el domicilioAlgunos puntos sobre el domicilioCaracteresDomicilio y jurisdiccinDomicilio y jurisdiccinDomicilio y jurisdiccinResidenciaJurisprudencia. ZuckerNmero de diapositiva 34HabitacinInstituciones que rige el domicilioInstituciones que rige el domicilioInstituciones que rige el domicilioConflictos negativos en domicilio. Trat. MontevideoConflictos positivosConv Interamericana sobre domicilio de las personas fsicas en dpi (no ratificada por Argentina Conv Interamericana sobre domicilio de las personas fsicas en dpi (no ratificada por ArgentinaConv Interamericana sobre domicilio de las personas fsicas en dpi (no ratificada por ArgentinaConv Interamericana sobre domicilio de las personas fsicas en dpi (no ratificada por ArgentinaPersonas fsicasTeorasPuntos de conexin que se utilizanArt. 949Art. 949 TeorasArt. 949Art. 949IncapacesNmero de diapositiva 53LizardiLizardiBermanBermanValle InclnValle InclnDousdebesDousdebesIncapacesTutela y curatelaAusenciaTutela y curatela. Proyecto de cdigo Proyecto de cdigoProyectoProyectoProyectoProyecto. AusenciaNmero de diapositiva 71