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El Domicilio como Factor de Conexión
El domicilio como factor de Conexión
Esta modificación, que aproxima la solución venezolana a la solución de la mayor parte de los países americanos y de los países de Common Law
Es la sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio
Modificaciones que mas resalta en la Ley de derecho internacional privado
Tiene un sentido más territorialista, viene a establecer una mejor concordancia entre las
disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia
Es oportuno señalar que la tendencia hacia el domicilio se recoge en la Convención Interamericana sobre Domicilio
de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, que regula diversos aspectos del mismo y
responde a las realidades del continente.
Domicilio
Teorías que explican la naturaleza del Domicilio
Teoría Clásica Teoría Concreta
La cual el domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar
Estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos
El Código Civil
Se puede decir que el domicilio es el lugar en el que legalmente se entiende que una persona está asentada y donde desarrolla su "idea jurídica”.
Político, el cual se refiere al domicilio dentro del territorio del Estado
Civil, que es el relativo a cierta y determinada parte del Estado
Este domicilio puede ser
Este a su vez puede subclasificarse en Domicilio Civil General
FijezaNecesida
d
Unidad
El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia
Todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el momento del nacimiento, pero la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses, hay personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Código Civil.
A diferencia del Derecho Romano, el Código Civil Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición de su Artículo 27, que se refiere al asiento “principal” de los negocios e intereses