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“Documentos policiales. Práctica operativa”

© Miguel Á. Paredes Porro © www.mayapolicial.com

DOCUMENTOS

POLICIALES

Atestados, actas, diligencias, informes Sistematizado, jurisprudencia, casuística

-Índice analítico-

Práctica operativa

Miguel A. Paredes Porro

Subinspector Cuerpo de Policía Local

Disponible y entrega a partir del día 15/10/2018 a través de:

Web: www.mayapolicial.com

Tfno.: 699 22 28 74 - 636 74 65 68

E-mail: [email protected]

Actualizaciones, implementaciones y novedades hasta 2020, telemáticamente, a través de E-mail de compra.

422 páginas a todo color.

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© Miguel Á. Paredes Porro © www.mayapolicial.com

DOCUMENTOS POLICIALES. Práctica operativa

© Autor: Miguel Ángel Paredes Porro E-mail: [email protected] Tfno.: 699 222 874

© Diseño de cubierta: María Paredes Espinosa

E-mail: [email protected] Web: www.marywalls.es

© www.mayapolicial.com

ISBN: 978-84-09-05307-0

Depósito legal: BA-556-2018

Imprime: Artes Gráficas Rejas, S.L. Mérida

Edición: octubre - 2018

Reservados todos los derechos

No puede reproducirse o transmitirse ni total ni parcialmente este libro. Está prohibida su venta

por separado de la edición en papel, por ningún procedimiento mecánico o electrónico, con

inclusión de fotocopias, imprenta, multicopista, grabaciones magnéticas o cualquier almacenamiento de información u otro sistema de recuperación, sin permiso escrito de su autor,

pudiendo incurrir en las correspondientes responsabilidades civiles y penales que prevé el artículo 270 y siguientes del Código Penal. El autor/editor no responderá por las posibles

consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas, por acción u omisión,

derivadas de alguna información contenida en esta publicación, sin una consulta profesional previa.

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A todos a los que la vida nos

regala un día más para seguir.

Sea en el cielo, o en la tierra.

A todos vosotros, amigos.

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Presentación

Con la publicación del libro “DOCUMENTOS POLICIALES. Práctica operativa”, enfocado desde una óptica eminentemente práctica, he venido a culminar el sueño de poner al servicio del interés general el tercer eslabón de la cadena que, junto a mis anteriores publicaciones “CODIGO PENAL OPERATIVO Y VADEMÉCUM POLICIAL”, vienen a configurar el trípode que sustenta la cámara con la que retratar las funciones que los garantes de la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y avalistas de la seguridad ciudadana han de extender por el territorio para que unos y otros convivan en armonía, esto es, seguridad jurídica, formación policial y normalización documental. El iter secuencial del camino desplegado que recorren las páginas de “DOCUMENTOS POLICIALES. Práctica operativa” emerge con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica en la instrucción y confección del documento redactado en sede policial que, como ultima ratio, será el cimiento de la actividad probatoria que sirva, a la postre, al órgano instructor para fundamentar la sanción o al jurisdiccional para construir la sentencia. El manual “DOCUMENTOS POLICIALES. Práctica operativa”, ha sido fruto de una afanosa tarea de análisis, recopilación, experiencia, consejos, recomendaciones y realidad social no viniendo a significar, de ninguna manera, la exactitud en su confección sino a erigirse como un instrumento más en manos de quienes tenemos encomendada esa ardua labor y que por la aquiescencia de la materia está sujeta a transformaciones y modificaciones que los operadores jurídicos van introduciendo en sus sentencias y a las que tenemos que ir acomodándonos en virtud del principio de legalidad que rige la pulcritud de toda intervención policial propiamente dicha. El compendio “DOCUMENTOS POLICIALES. Práctica operativa” se estructura en doce partes bien diferenciadas. Comienza con unos criterios orientativos prácticos para la redacción de documentos policiales que tiene por objeto justificar su régimen jurídico, nacimiento y extensión de las normas legales aplicables; la segunda, recoge la pulcritud que debe presidir la confección de las actas en asunto judicial; la tercera, abarca la extensión en materia de tráfico que, enlazada directamente con la cuarta y quinta, esto es, documentos en materia de alcohol y drogas, engloban la especificidad de una disciplina que requiere la observancia de rigor técnico en su confección; la sexta, como eje vertebrador, sintetiza el proceso con la normalización de actas para enjuiciamiento rápido; la séptima enmarca los requisitos formales que deben presidir la seguridad ciudadana; la octava aborda la filosofía de cuestiones imprescindibles desde la óptica administrativa; la novena comprende la casuística desde posiciones generadoras de equilibrio medioambiental, la décima, con el marchamo humanitario, recoge la práctica preventiva que debe presidir en toda organización en satisfacción del interés general, la undécima dibuja con colores vivos la esmerada y minuciosa confección del abanico de los atestados policiales y la duodécima complementa la anterior con el despliegue de un repositorio de diligencias policiales que, con escrupulosa limpieza y aseo, sin injerencias, tratan de plasmar la realidad de los hechos objeto de investigación.

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En la parte dedicada al epígrafe atestados, he tratado de dibujar un modelo en el que el iter procedimental parte de unas consideraciones previas generales para la instrucción, seguida de las específicas relativas al tipo concreto para terminar desgranando una serie secuencial de diligencias que, a modo de ejemplo, dan forma y ayudan en su confección, pues no en vano la labor policial no termina con el trabajo de investigación sobre el hecho concreto investigado, sino que hay que convalidarlo -por los órganos jurisdiccionales competentes- al objeto de que en el acto del juicio oral tenga la eficacia probatoria necesaria con todas las garantías legales que nos permita obtener una sentencia condenatoria, es por ello que toda la pericia policial, tanto formal como de contenido material, será poca si tenemos en cuenta el bien jurídico tutelado. Finaliza cada modelo de atestado con una serie de reciente jurisprudencia penal relacionada. En cuanto al apartado de diligencias, he conjugado un repositorio que almacena la información necesaria, como trámite de un asunto y constancia escrita de haberlo efectuado, que sirve de sustento a la confección del atestado en orden a rescatar y reubicar en su contexto la más idónea para el caso concreto alimentando el documento final que, con las garantías legales necesarias, será remitido al Juzgado y Fiscalía a tenor de lo dispuesto en el Corpus Procesal. Ningún atestado, incluso instruido por los mismos delitos, será igual en su confección pues si bien pueden tener el mismo patrón en la estructura de sus diligencias, no es menos cierto que los hechos del caso concreto son los que van a determinar la especificidad de las mismas y el buen hacer policial será determinante para elegir, plasmar y redactar las idóneas. Amigo lector, nuevamente me dirijo a ti para decirte que estas humildes hojas que pasas y a las que dedicas el preciado tesoro de un poco de tu tiempo no tienen palabras para mí, como yo tampoco para agradecerte encarecida y tiernamente tu lectura. Sólo con ello me conformo para seguir en la senda que nos une.

Miguel Ángel Paredes Porro

Subinspector Cuerpo Policía Local

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ÍNDICE

I. CRITERIOS ORIENTATIVOS PRÁCTICOS PARA LA REDACCIÓN DE

DOCUMENTOS POLICIALES

1. Generalidades ......................................................................................................... 21 2. Principios básicos de actuación ............................................................................... 22 3. Consejos generales básicos ..................................................................................... 23 4. Documentos policiales básicos ................................................................................ 24 5. Escritos oficiales ...................................................................................................... 25 6. Informes .................................................................................................................. 26

➢ Tipo I. Rdo. informe sobre atropello de peatón por vehículo a la fuga ................ 29 ➢ Tipo II. Informando sobre apertura de vivienda por riesgo inminente ................. 30 ➢ Tipo III. Dando cuenta sobre situación de menores ............................................. 31 ➢ Tipo IV. Comunicando situación de persona desvalida ........................................ 32

7. Actas ....................................................................................................................... 33 8. Denuncia ................................................................................................................. 34 9. Querella .................................................................................................................. 36 10. Citaciones ................................................................................................................ 38 11. Diligencias ............................................................................................................... 39 12. Atestados ................................................................................................................ 40

➢ Secreto de los atestados policiales ..................................................................... 41 ➢ Instrucciones 9/91 y 7/97, de la Secretaría de Estado de Seguridad.................... 42 ➢ Requisitos formales a tener en cuenta para confección del atestado policial ...... 43

13. Presunción de veracidad de los Agentes de la Autoridad ......................................... 45 14. Responsabilidad patrimonial extracontractual de las Administraciones Públicas ..... 46 15. Responsabilidad penal policial (LO 10/1995, de 23 de noviembre) .......................... 47 16. Ilícito penal

a) Calificación legal ................................................................................................ 48 ➢ Concurso de leyes ......................................................................................... 48 ➢ Concurso real, ideal y medial ........................................................................ 48 ➢ Delito continuado ......................................................................................... 48 ➢ Delito masa .................................................................................................. 48

b) Punibilidad ......................................................................................................... 49 c) Grado de ejecución ............................................................................................ 49 d) Responsabilidad (autoría y participación)........................................................... 49 e) Causas eximentes y circunstancias modificativas de responsabilidad criminal .... 49 f) Conceptos, a tener en cuenta, a efectos penales ................................................ 49 g) Razonamiento jurídico (dolo, imprudencia, responsabilidad y presunción) ......... 50 h) Procesal (LECr.) .................................................................................................. 50 i) Penología ........................................................................................................... 51 j) Teorías jurisprudenciales (imputación objetiva y autoencubrimiento impune) .... 51 k) Operativa policial. Comprobaciones/consultas bases de datos policiales ............ 51

17. Protocolo básico en la redacción de documentos policiales..................................... 52

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II. JUDICIAL

18. Acta de información penal a comparecientes en sede policial ................................. 55 19. Acta de información de derechos al perjudicado u ofendido por delito ................... 56 20. Acta de detención e información de derechos y de los elementos esenciales de las

actuaciones para impugnar la detención ................................................................. 57 ➢ Solicitud de asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero) ................. 59 ➢ El detenido y las modificaciones en la LECr. ........................................................ 61 ➢ Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial (15/07/2015).................. 63 ➢ Diligencia de información de derechos a personas investigadas y detenidas ...... 64 ➢ Protocolo de actuación en asistencias a detenidos en sede policial .................... 65 ➢ La asistencia letrada al detenido en dependencias policiales .............................. 66 ➢ Aspectos médico-legales de la asistencia al detenido ......................................... 66

21. Acta de denuncia en materia de tráfico en sede policial .......................................... 67 22. Acta de denuncia ciudadana en sede policial ........................................................... 68

➢ Instrucción de diligencias con autor desconocido (art. 284 LECr.) ....................... 69 23. Acta de información de derechos a persona víctima de delito (Ley 4/2015) ............ 70 24. Acta de comparecencia y denuncia de funcionarios policiales ................................. 73 25. Oficio solicitando videograbación de cámaras de seguridad .................................... 75 26. Acta de intervención de evidencias de grabación videográfica ................................ 76 27. Acta de intervención de material de captación de imágenes ................................... 77

➢ Captación y difusión de imágenes de FFCCS operativas en espacios públicos ...... 78 ➢ Grabación de actuación policial y divulgación vía WhatsApp (AEPD 576/17) ...... 82

28. Oficio comunicando al Juzgado el inicio de diligencias ............................................. 83 29. Oficio comunicando información reservada ............................................................ 84 30. Oficio de reclamación judicial .................................................................................. 85 31. Oficio remitiendo arma a la Intervención de armas de la Guardia Civil .................... 86 32. Oficio remitiendo arma para análisis ....................................................................... 87 33. Oficio dando cuenta de internamiento no voluntario de enfermo psiquiátrico ........ 88 34. Oficio de citación policial ......................................................................................... 89 35. Certificado de asistencia en sede policial ................................................................. 90 36. Informe al superior jerárquico de intervención policial............................................ 91 37. Acta de recogida de efectos personales por accidente de circulación ...................... 92 38. Acta de entrega, en calidad de depósito, de animales ............................................. 93 39. Acta de intervención de efectos y de entrega de efectos, en calidad de depósito .... 94 40. Acta documentando efectos intervenidos y destino ................................................ 95 41. Acta de reconocimiento de identidad en rueda ....................................................... 96 42. Acta de reconocimiento fotográfico ........................................................................ 97 43. Solicitud de Orden de Protección ............................................................................ 98 44. Acta de información de derechos a víctimas de violencia doméstica y/o género ..... 99 45. Acta de información a víctimas violencia de género de derechos en LO 1/2004 .... 101 46. Ofrecimiento formal de acciones a las víctimas de delitos ..................................... 103 47. Acta-formulario de remisión de muestras al Instituto Nacional de Toxicología ...... 104

➢ Protocolo de remisión de muestras para determinación de alcohol etílico y drogas de abuso en sangre procedentes de individuos vivos (INTCF) ................ 106

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III. TRÁFICO

48. Acta de control estadístico de ciclomotores .......................................................... 109 49. Acta de precinto de vehículo ................................................................................. 110 50. Acta de desprecinto de vehículo ............................................................................ 111 51. Acta de inmovilización/depósito del vehículo ........................................................ 112

➢ Apercibimiento y requerimiento expreso para levantar la medida .................... 113 52. Acta de inmovilización precaucional de vehículo ................................................... 114

➢ Fundamento normativo de la medida. Indicios, sospecha ................................. 115 53. Acta adoptando medidas provisionales del vehículo matrícula ______ ................. 116

➢ Diligencia del depósito del vehículo .................................................................. 116 54. Acta de inmovilización y depósito de vehículo por infracción a la Ley 38/1992 de

Impuestos Especiales, sobre matriculación ............................................................ 117 55. Acta de declaración por daños a bienes de titularidad municipal por accidente .... 118 56. Oficio Sdo. reclamación de daños a bienes titularidad municipal por accidente .... 119 57. Acta de información a víctimas en accidentes de circulación ................................. 120 58. Propuesta de Inspección Técnica Extraordinaria -vehículo a motor- ...................... 122 59. Propuesta de Inspección Técnica Extraordinaria -ciclomotor- ................................ 123 60. Acta de inspección de transporte escolar y de menores ........................................ 124 61. Acta de intervención de autorización administrativa para conducir ....................... 126 62. Acta de intervención e informe de la autorización administrativa para conducir y

requisitos del conductor ........................................................................................ 127 ➢ Fundamento normativo de la medida............................................................... 128

63. Acta de resolución extrajudicial por daños en vehículo ......................................... 129 64. Diligencia de reportaje fotográfico ........................................................................ 130

➢ Fundamento normativo ................................................................................... 130 65. Oficio solicitando datos al tomador del seguro obligatorio de automóviles ........... 131 66. Acta-denuncia por infracción de actualización de datos en el fichero informativo

de vehículos asegurados (FIVA) ............................................................................. 132 67. Oficio solicitando datos identificativos de llamante al 112..................................... 133 68. Acta de inspección Técnico-ocular de vehículo con daños de importancia ............. 134 69. Acta de in sección Técnico-ocular del lugar del siniestro........................................ 136 70. Acta de croquis descriptivo del lugar de los hechos ............................................... 137 71. Acta de conocimiento de hechos en materia de control de velocidad ................... 138 72. Acta acreditando condiciones en circulación en materia control de velocidad....... 139 73. Datos de personas, diligencias y vehículos implicados en accidentes de tráfico ..... 140

➢ Comunicación de datos (art. 11 LO 15/1999, de 13 de diciembre LOPD) ........... 140 ➢ Consulta AEPD sobre si la Policía Local puede transmitir a las Aseguradoras o

particulares interesados copias de atestados/datos contenidos en diligencias practicadas tras un accidente de circulación .................................................... 140

74. Cédula de citación policial por accidente de tráfico ............................................... 142 75. Acta denuncia por infracción a Ley 38/1992, de IIEE por utilización indebida de

gasóleo bonificado ................................................................................................ 143 ➢ Advertencias .................................................................................................... 144

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IV. ALCOHOLEMIA

76. Consideración del test de alcoholemia .................................................................. 147 ➢ Jurisprudencia penal

77. La prueba de alcohol, ni es única ni imprescindible para acreditar la influencia ..... 148 ➢ Jurisprudencia penal

78. El delito de conducción con tasa alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado ..... 149 ➢ Jurisprudencia penal

79. Obligación de soportar las pruebas alcoholométricas ............................................ 150 ➢ Jurisprudencia penal

80. Ámbito de aplicación de la tipología penal en la Ley de Seguridad Vial .................. 151 ➢ Jurisprudencia penal

81. Pruebas alcoholométricas practicadas en lugar distinto a los hechos .................... 153 ➢ Jurisprudencia penal

82. Etilómetros. Caducidad de los certificados de verificación ..................................... 154 ➢ Jurisprudencia penal

83. Ausencia de aportación certificado verificación de etilómetros ............................. 155 ➢ Jurisprudencia penal

84. Acta de control preventivo de alcoholemia ........................................................... 156 85. Acta de programación de controles preventivos de alcohol/drogas (Ámbito GC) .. 157 86. Decreto de programación de controles preventivos alcohol/drogas (Ámbito PL) ... 158

➢ Utilización de sistemas de video/audio en pruebas alcoholométricas ............... 159 ➢ Nulidad de control preventivo en lugar distinto al previsto ............................... 159

87. Acta de información de derechos de la persona sometida a pruebas de detección alcohólica mediante aire espirado ......................................................................... 160

88. Acta de traslado voluntario y consentimiento expreso de realización de pruebas para detección de alcohol/drogas ......................................................................... 162

89. Acta de signos y reacción externa por alcoholemia ............................................... 163 ➢ Signos equívocos e inequívocos de la alcoholemia. Jurisprudencia penal .......... 164

90. Acta de traslado voluntario a centro sanitario y consentimiento expreso para la realización de pruebas de contraste por alcohol/drogas........................................ 165

91. Oficio Sdo. Mandamiento judicial de requerimiento a centro sanitario o INTCF para realizar analítica a muestras de sangre obtenidas con fines terapéuticos ...... 166 ➢ Los análisis de sangre. Valor jurisprudencial de la extracción de sangre ........... 167

92. Oficio Sdo. Pruebas, custodia y conservación de las muestras de sangre u otras obtenidas con fines terapéuticos a centro sanitario............................................... 169

93. Acta de cadena de custodia ................................................................................... 170 ➢ Jurisprudencia penal

94. Hoja-registro extracción de muestras de sangre para pruebas de alcohol ............. 172 95. Protocolo de actuación de centros médicos de Consejerías de salud de CCAA....... 173 96. Acta-formulario de remisión de muestras al INTCF (Orden JUS/1291/2010) .......... 175

➢ Protocolo de remisión de muestras para determinación de alcohol etílico y drogas de abuso en sangre procedentes de individuos vivos ............................. 177

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V. DROGAS

97. El delito de conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ........................................................................................ 181

➢ Jurisprudencia penal 98. Acta información derechos persona sometida a pruebas detección de drogas ...... 183 99. Acta de traslado voluntario y consentimiento expreso de realización de pruebas

para detección de alcohol y/o drogas .................................................................... 185 100. Acta de detección de drogas por perito de la policía judicial de tráfico .................. 187 101. Procedimiento de cadena de custodia de muestras obtenidas en pruebas de

consumo de drogas ............................................................................................... 189 102. Acta de toma de muestras y cadena de custodia en pruebas para la detección del

consumo de drogas en fluido oral .......................................................................... 190 103. Acta de cadena de custodia de muestras obtenidas en pruebas para la detección

del consumo de drogas en fluido oral .................................................................... 191 104. Instrucciones para documentar la cadena de custodia. Requisitos ........................ 192 105. Acta de signos y reacción externa para la detección de drogas .............................. 193 106. Efectos de drogas, sustancias psicotrópicas, estupas y sustancias análogas ........... 194 107. Oficio Sdo. Mandamiento judicial de requerimiento a centro sanitario o INTCF

para realizar analítica a muestras de sangre obtenidas con fines terapéuticos ...... 195 108. Acta-formulario de remisión de muestras al INTCF (Orden JUS/1291/2010) .......... 195 109. Oficio Sdo. Custodia y conservación de las muestras de sangre obtenidas con

fines terapéuticos a centro sanitario ..................................................................... 195 110. Acta de cadena de custodia ................................................................................... 195 111. Hoja registro para extracción de muestras de sangre para pruebas de drogas....... 195 112. Protocolo de actuación de centros médicos de Consejerías de salud de CCAA....... 195 113. Realización de pruebas para detección drogas (Instrucción DGT 12/TV-73) ........... 196

(Controles anidados, anidados inversos y de alcohol y drogas sucesivamente) 114. Procedimiento sancionador con alcohol/drogas (Instrucción DGT 2015/S-137) ..... 200 115. Operativa policial de pruebas de detección de drogas en conductores .................. 201 116. Jurisprudencia penal ............................................................................................. 203

VI. JUICIOS RÁPIDOS

117. Documento-resumen del atestado instruido ......................................................... 207 118. Acta de información de derechos y de elementos esenciales de las actuaciones

al investigado no detenido .................................................................................... 208 ➢ Solitud de asistencia jurídica gratuita. Anexo ................................................... 209

➢ El servicio de Asistencia Jurídica Gratuita ......................................................... 210

119. Acta de información de derechos al perjudicado u ofendido por delito ................. 212

120. Acta de información de la denuncia y derechos al denunciado por delito leve ...... 213

121. Acta de información de derechos al perjudicado u ofendido por delito leve .......... 214 122. Cédula de citación para juicios rápidos por delito.................................................. 215

123. Cédula de citación para juicios rápidos por delito (responsable civil) .................... 216

124. Cédula de citación para juicios inmediatos por delito leve .................................... 217

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VII. SEGURIDAD CIUDADANA

125. Minuta policial ...................................................................................................... 221 126. Codificado de infracciones a la LO 4/2015 “PSC” ................................................... 222 127. Volante acreditativo de la diligencia de identificación ........................................... 224 128. Acta por infracción a la LO 4/2015 “PSC” ............................................................... 225

➢ Instrucciones para cumplimentar el acta por infracción a LO 4/2015 “PSC” ...... 226 129. Acta de aprehensión.............................................................................................. 227 130. Acta de decomiso de localidades ........................................................................... 228 131. Acta de intervención de armas .............................................................................. 229 132. Acta de intervención en alarmas ........................................................................... 230 133. Acta en materia de extranjería. Relación de filiaciones de los trabajadores ........... 231 134. Acta-denuncia por alterar la seguridad colectiva ................................................... 233 135. Acta-denuncia por desobedecer los mandatos de la autoridad.............................. 234 136. Acta de incidencias en espectáculos deportivos .................................................... 235 137. Acta-denuncia por provocación para alterar la seguridad ciudadana ..................... 236 138. Acta de intervención de pancartas y símbolos que inciten a la violencia ................ 237 139. Acta de intervención de bebidas alcohólicas en recintos deportivos...................... 238 140. Acta de intervención de arma u objeto .................................................................. 239 141. Acta de intervención de armas u objetos arrojadizos ............................................ 240 142. Acta de intervención de sustancias estupefacientes .............................................. 241 143. Acta originar desórdenes graves en vías, espacios o establecimientos públicos. .... 242 144. Acta de intervención de artificios pirotécnicos ...................................................... 243 145. Acta de inspección posterior al disparo de espectáculos pirotécnicos ................... 244 146. Acta-denuncia por utilización de artificios de pirotecnia......................................... 245

➢ Diligencia de reportaje fotográfico de productos pirotécnicos ........................... 246 147. Acta-denuncia por venta ambulante de artificios pirotécnicos .............................. 247 148. Acta-denuncia por venta de artificios de pirotécnica ............................................. 248

VIII. ADMINISTRATIVA

149. Acta de intervención de mercancía por venta ambulante ...................................... 251 150. Acta de inspección y/o reconocimiento de máquinas tipo “B” ............................... 252 151. Hojas de reclamaciones en materia de consumo ................................................... 253 152. Acta-denuncia de inspección de establecimientos públicos ................................... 254

➢ Instrucciones para cumplimentar el acta .......................................................... 255 153. Leyes autonómicas de espectáculos públicos ........................................................ 256 154. Leyes autonómicas de prevención del consumo de alcohol por menores .............. 257 155. Acta por infracción a la ley reguladora del consumo de alcohol por menores ........ 259 156. Acta de licencia específica por infracción de la Ley de convivencia y ocio .............. 260 157. Acta-intervención de mesas y sillas instaladas en vía pública sin autorización ....... 261 158. Acta de inspección de contenedores de escombros .............................................. 262 159. Acta-denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos .......................... 263 160. Acta-denuncia por infracción a la Ley 28/2005, sobre el tabaco ............................ 264 161. Acta de intervención y depósito de animal ............................................................ 265

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IX. MEDIOAMBIENTAL

162. Acta de consentimiento expreso de entrada en domicilio para realización de inspección sonométrica. Fundamento jurídico ....................................................... 269

163. Acta de medición de ruidos ................................................................................... 270 164. Acta de localización de vehículo abandonado ........................................................ 271 165. Acta de requerimiento por detección de vehículo abandonado ............................. 272 166. Acta de requerimiento por depósito de vehículo ................................................... 273 167. Acta-renuncia a derecho de propiedad sobre vehículo y solicitud baja definitiva .. 274 168. Acta de eliminación de vehículo como residuo sólido ............................................ 275 169. Acta de cesión del vehículo al Ayuntamiento ......................................................... 276

X. PREVENTIVA

170. Acta de control de desperfectos de la vía pública y patrimonio municipal ............. 281 171. Acta por infracción de la Ley 34/98 de hidrocarburos ............................................ 282 172. Acta de retención de monedas y billetes ............................................................... 284 173. Acta de socorro ..................................................................................................... 285 174. Acta de objeto perdido .......................................................................................... 286

XI. ATESTADOS

175. Régimen jurídico ................................................................................................... 289 176. Instrucción de atestados y diligencias a prevención (LECr.).................................... 289 177. Competencia de la justicia penal (art. 3 LECr. y 10.1 LOPJ) .................................... 290 178. Denuncia a instancia de persona agraviada (art. 267 CP) ....................................... 290 179. Instrucción de diligencias. Estructura y fundamento

➢ A) Diligencias iniciales ..................................................................................... 291 ➢ B) Personas implicadas..................................................................................... 294 ➢ C) Vehículos implicados .................................................................................... 306

180. Miembros de Policía Judicial no se limitarán a ratificar atestado (STS 24/1/2018) .. 311 181. Instrucción de atestados por delitos contra la Seguridad Vial

➢ Consideraciones generales en la instrucción de diligencias .............................. 313 ➢ Operativa policial en la confección de atestados .............................................. 314

182. Portada útil del atestado instruido (Enjuiciamiento rápido) ................................ 316

183. Atestado conducción a velocidad excesiva (art. 379.1 CP) ➢ Consideraciones generales en la instrucción de atestados. Operativa .............. 317 ➢ Cinemómetros, a efectos penales ..................................................................... 318 ➢ Índice de actuaciones. Diligencias .................................................................... 319 ➢ Jurisprudencia penal ........................................................................................ 323

184. Atestado conducción bajo influencia de sustancias peligrosas (art. 379.2,1º CP) ➢ Consideraciones generales en la instrucción de atestados. Operativa ............... 324 ➢ Criterios para elaboración de atestados por influencia de drogas .................... 325 ➢ Índice de actuaciones. Diligencias .................................................................... 326 ➢ Jurisprudencia penal ........................................................................................ 332

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185. Atestado conducción temeraria y manifiesto desprecio (arts. 380 y 381 CP) ➢ Consideraciones generales en la instrucción de atestados (art. 380 CP) ............ 333 ➢ Consideraciones generales en la instrucción de atestados (art. 381 CP) ............ 334 ➢ Índice de actuaciones. Diligencias .................................................................... 335 ➢ Jurisprudencia penal ........................................................................................ 338

186. Atestado negativa a someterse a pruebas detección alcohol/drogas (art. 383 CP) ➢ Consideraciones generales en la instrucción de atestados. Operativa ............... 339 ➢ Índice de actuaciones. Diligencias .................................................................... 340 ➢ Jurisprudencia penal ........................................................................................ 344

187. Atestado conducción sin autorización administrativa vigente (art. 384 CP) ➢ Consideraciones generales en la instrucción de atestados. Operativa ............... 345 ➢ Casuística penal ............................................................................................... 346 ➢ Índice de actuaciones. Diligencias .................................................................... 347 ➢ Jurisprudencia penal ........................................................................................ 351

188. Atestado creación de grave riesgo circulatorio (art. 385 CP) ➢ Consideraciones generales en la instrucción de atestados. Operativa ............... 352 ➢ Índice de actuaciones. Diligencias .................................................................... 353 ➢ Jurisprudencia penal ........................................................................................ 357

189. Atestado delito por imprudencia grave con vehículo a motor (arts. 142/152 CP) ➢ Consideraciones generales en la instrucción de atestados. Operativa ............... 358 ➢ Índice de actuaciones. Diligencias (homicidio, lesiones) .................................... 359 ➢ Jurisprudencia penal ........................................................................................ 363

190. Atestado lesiones por mordedura de un perro ➢ Índice de actuaciones. Diligencias. Operativa ................................................... 364

191. Atestado accidente de tráfico con resultado daños materiales ➢ Índice de actuaciones. Diligencias .................................................................... 366 ➢ Operativa policial ............................................................................................. 367 ➢ Información policial a implicados ..................................................................... 367

192. Atestado violencia de género/doméstica ➢ Índice de actuaciones ....................................................................................... 368 ➢ Diligencias y fundamento normativo ................................................................ 368 ➢ Consideraciones generales en la instrucción de atestados. Operativa ............... 374 ➢ Operativa policial con agresor y víctima ........................................................... 374

193. Atestado instruido por juicio inmediato por delito leve ➢ Índice de actuaciones ....................................................................................... 375 ➢ Diligencias......................................................................................................... 375

194. Atestado instruido para enjuiciamiento rápido de determinados delitos ➢ Índice de actuaciones ....................................................................................... 376 ➢ Diligencias........................................................................................................ 376

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XII. DILIGENCIAS

195. DILIGENCIAS DE CARÁCTER GENERAL

Copia del atestado al abogado en sede policial (STC de 30/01/2017) .................. 381

➢ Diligencia de información de derechos al perjudicado por delito ...................... 382 ➢ Diligencia de información de derechos al perjudicado por delito leve ............... 382 ➢ Diligencia de citación de funcionarios policiales ............................................... 382 ➢ Diligencia de citación para toma de declaración .............................................. 382 ➢ Diligencia de citación para entrega de efectos ................................................. 382 ➢ Diligencia dando conocimiento a las FFCCS del estado competentes ................ 382 ➢ Diligencia de traspaso y aceptación de actuaciones ......................................... 383 ➢ Diligencia de constancia de hechos .................................................................. 383 ➢ Diligencia de personación ................................................................................ 383 ➢ Diligencia haciendo constar negativa a firmar diligencias ................................ 383 ➢ Diligencia salvando errores .............................................................................. 383 ➢ Diligencia de práctica de gestiones (1) ............................................................. 383 ➢ Diligencia de prácticas de gestiones (2) ............................................................ 383 ➢ Diligencia de comisión ...................................................................................... 384 ➢ Diligencia de error involuntario ........................................................................ 384 ➢ Diligencia solicitando resolución judicial........................................................... 384 ➢ Diligencia dando cuenta al Juzgado y Médico-forense ...................................... 384 ➢ Diligencias de aviso a familiares. ...................................................................... 384 ➢ Diligencia de identificación del cadáver por testigos......................................... 384 ➢ Diligencia de identificación del cadáver ............................................................ 385 ➢ Diligencia de levantamiento del cadáver .......................................................... 385 ➢ Diligencia de traslado policial del cadáver ........................................................ 386 ➢ Diligencia de consulta de datos de vehículo ...................................................... 386 ➢ Diligencia de terminación y remisión ................................................................ 386

196. DILIGENCIAS ESPECÍFICAS DE TRÁFICO

Copia de los atestados policiales a las aseguradoras y particulares ..................... 387

➢ Diligencia de información sobre la señalización de la vía .................................. 388

➢ Diligencia de identificación del vehículo matrícula , modelo , color ... 388

➢ Diligencia de depósito del vehículo matrícula ...................................... 388 ➢ Diligencia del derecho de contraste de los resultados obtenidos....................... 388 ➢ Diligencia de traslado a centro sanitario .......................................................... 389 ➢ Diligencia del personal sanitario....................................................................... 389 ➢ Diligencia de incapacidad de insuflar ............................................................... 389 ➢ Diligencia dando conocimiento al órgano competente de tráfico ..................... 389

➢ Diligencia autorizando la conducción del vehículo matrícula ............... 389

➢ Diligencia de identificación y declaración del conductor D/Dª ............. 390 ➢ Diligencia de identificación y denuncia de mandatario legal ............................ 391

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➢ Diligencia de identificación/declaración de testigo accidente D/Dª ..... 391 ➢ Diligencia de manifestación de implicados en el accidente ............................... 392 ➢ Diligencia de atención médico-especializada .................................................... 393

➢ Diligencia de actitudes psicofísicas del conductor D/Dª ....................... 393

➢ Diligencia de lesiones inmediatas de D/Dª .......................................... 393

➢ Diligencia de posición de personas en el vehículo matrícula ................ 393 ➢ Diligencia identificación de testigos presenciales ............................................. 393 ➢ Diligencia de daños en vehículos implicados ..................................................... 394 ➢ Diligencia de uso de accesorios de seguridad ................................................... 394 ➢ Diligencia de daños en propiedad ..................................................................... 394

➢ Diligencia de intervención de objetos personales de D/Dª ................... 394 ➢ Diligencia de intervención de documentos........................................................ 394 ➢ Diligencia de requerimiento de servicio de bomberos ....................................... 394 ➢ Diligencia de requerimiento de servicios de limpieza viaria .............................. 395 ➢ Diligencia de requerimiento de servicios de grúa .............................................. 395 ➢ Diligencia comunicando la citación de implicados ............................................ 395 ➢ Diligencia de levantamiento del cadáver por accidente de circulación .............. 395

197. DILIGENCIAS ESPECÍFICAS CON DETENIDOS

Operativa policial en los procesos de detención .................................................. 396

➢ Diligencia de información de derechos ............................................................. 397 ➢ Diligencia cumplimentando los derechos del detenido ..................................... 397 ➢ Diligencia de información de derechos como investigado ................................ 397 ➢ Diligencia de antecedentes policiales ............................................................... 397 ➢ Diligencia de identificación dactilar .................................................................. 397 ➢ Diligencia de resultado de identificación dactilar.............................................. 398 ➢ Diligencia de resultado de identificación .......................................................... 398 ➢ Diligencia de reconocimiento fotográfico / en rueda ........................................ 398 ➢ Diligencia dando cuenta de la detención de un súbdito extranjero ................... 398 ➢ Diligencia de comunicación a persona designada ............................................. 398 ➢ Diligencia de aviso de la detención a persona designada.................................. 399 ➢ Diligencia de comunicación al consulado .......................................................... 399 ➢ Diligencia de aviso a intérprete ........................................................................ 399 ➢ Diligencia de presentación del intérprete ......................................................... 399 ➢ Diligencia de ingreso en calabozos ................................................................... 399 ➢ Diligencia de registro con desnudo integral en calabozos ................................. 400 ➢ Diligencia de registro corporal externo ............................................................. 400 ➢ Diligencia del derecho a reconocimiento médico .............................................. 400 ➢ Diligencia de traslado a centro sanitario .......................................................... 400 ➢ Diligencia de reconocimiento médico ............................................................... 400 ➢ Diligencia solicitando atención médica en sede policial .................................... 400 ➢ Diligencia de renuncia a la asistencia médica ................................................... 401 ➢ Diligencia de resultado de parte médico-judicial de lesiones ............................ 401

➢ Diligencia de intervención de objetos personales del detenido D/Dª .... 401

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➢ Diligencia de entrega de los objetos intervenidos ............................................. 401 ➢ Diligencia de alegaciones ................................................................................. 401 ➢ Diligencia de entrada y registro con consentimiento del detenido y presencia

del abogado ..................................................................................................... 402 ➢ Diligencia de entrada, registro y detención con autorización judicial ................ 402 ➢ Diligencia de entrega de efectos intervenidos, en calidad de depósito .............. 402 ➢ Diligencia de reconocimiento en rueda del detenido ........................................ 402 ➢ Diligencia de reconocimiento fotográfico del detenido ..................................... 403 ➢ Diligencia de citación y puesta en libertad ........................................................ 403 ➢ Diligencia de señalamiento de juicio rápido...................................................... 403 ➢ Diligencia de citación para juicio rápido ........................................................... 403

198. DILIGENCIAS ESPECÍFICAS CON MENORES DE EDAD DETENIDOS (14-18 AÑOS)

Particularidades de la detención del menor de edad (14-18 años) ....................... 404

➢ Generalidades .................................................................................................. 405 ➢ Diligencia de comunicación de la detención a los padres del menor ................. 405 ➢ Diligencia de información de derechos al menor .............................................. 405 ➢ Diligencia de aviso a los padres o tutor del menor detenido ............................. 405

➢ Diligencia de presentación de los padres del menor D/Dª .................... 405 ➢ Diligencia de entrega del menor e instrucción del derecho de defensa ............. 406 ➢ Diligencia dando conocimiento a la Fiscalía de Menores .................................. 406 ➢ Diligencia de citación del padre del menor ....................................................... 406 ➢ Diligencia de exploración del menor detenido .................................................. 406 ➢ Diligencia para hacer constar sobre la edad de un mayor de edad que se hace

pasar por un menor de edad para evitar su toma de declaración ..................... 406

199. DILIGENCIAS ESPECÍFICAS CON LA ASISTENCIA LETRADA

Operativa policial en la asistencia letrada ............................................................ 407

➢ Diligencia solicitando Letrado de oficio para juicio rápido por delito ................ 408 ➢ Diligencia de comunicación de la detención al Colegio de Abogados ................ 408 ➢ Diligencia comunicando al Colegio de Abogados solicitud de Letrado ............... 408 ➢ Diligencia comunicando lugar de detención al Colegio de Abogados ................ 408 ➢ Diligencia de aviso al Letrado de oficio ............................................................. 408 ➢ Diligencia de aviso al Letrado particular designado .......................................... 409 ➢ Diligencia de presentación del Letrado designado ............................................ 409 ➢ Diligencia de no presentación del Letrado designado ....................................... 409 ➢ Diligencia de puesta a disposición judicial de un detenido por incomparecencia

de Letrado ........................................................................................................ 409 ➢ Diligencia de incidencias por indisposición de Letrado ...................................... 409 ➢ Diligencia de incompetencia de Letrado y designación de uno nuevo ............... 409 ➢ Diligencia de aviso al Letrado particular designado .......................................... 410 ➢ Diligencia comunicando al Colegio de Abogados la incoación de expediente

administrativo de expulsión de un detenido ..................................................... 410 ➢ Diligencia solicitando abogado particular especializado en extranjería ............ 410

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200. DILIGENCIAS ESPECÍFICAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS

Jurisprudencia (STC Sala 1ª 21/2018) ................................................................... 411

➢ Diligencia para hacer constar solicitud de Habeas Corpus del detenido ............ 412 ➢ Diligencia haciendo constar la resolución judicial sobre la solicitud del

Procedimiento de Habeas Corpus ..................................................................... 412 ➢ Diligencia de citación en el Juzgado a los Funcionarios Policiales que

Practicaron la detención .................................................................................. 412 ➢ Diligencia haciendo constar resolución judicial en procedimiento incoado ....... 413 ➢ Solicitud de Habeas Corpus por un menor detenido y comunicación a Juzgado

de Guardia y Fiscalía ........................................................................................ 413 ➢ Oficio pasando a presencia judicial a un detenido que solicita Habeas Corpus.. 413

201. DILIGENCIAS ESPECÍFICAS DE TRÁMITE

➢ Diligencia de remisión de drogas ...................................................................... 414 ➢ Diligencia de remisión ...................................................................................... 414 ➢ Diligencia de resultado de análisis de sustancias remitidas .............................. 414 ➢ Diligencia de solicitud de mandamiento de entrada y registro.......................... 414 ➢ Diligencia de situación administrativa de extranjero ........................................ 415 ➢ Diligencia de incoación de expediente de expulsión .......................................... 415 ➢ Diligencia de situación administrativa .............................................................. 415 ➢ Diligencia solicitando intérprete para incoar expediente de expulsión .............. 415 ➢ Diligencia de solicitud de internamiento en CIE ................................................ 415 ➢ Diligencia de comisión a policía científica para inspección Técnico-policial ....... 416 ➢ Diligencia de comisión con resultado positivo de huellas dactilares .................. 416 ➢ Diligencia solicitando autorización judicial para toma de muestra de ADN ....... 416 ➢ Diligencia de recogida de ADN ......................................................................... 416

Índice analítico .............................................................................................................. 417

Bibliografía, citas y reseñas ........................................................................................... 421

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1. GENERALIDADES

La última fase de la intervención operativa policial es la redacción de los documentos correspondientes que de ella se hubieren derivado -ilustrando o informando acerca de un hecho-, como consecuencia de la importantísima prerrogativa para la obtención del resultado final que el mismo requiera conforme al principio de legalidad. Ello es así porque se erige en el último eslabón de la cadena que lleva a la cima de cara a demostrar el manejo, la pericia, las cualidades y el dominio de la materia frente al mayor obstáculo de esta loable profesión; la calle, sus circunstancias y consecuencias. Es el dictamen final que a los ojos del órgano competente al que se dirige, con las pruebas y evidencias necesarias, tiñe de color la preparación del policía. Es desenvolver el caramelo. Por ello, en base a unos criterios determinados normativa y jurisprudencialmente, establezco la presente Guía de apoyo para cuyo desarrollo la he dividido en CINCO partes bien diferenciadas que tenemos que desenmascarar para lograr los objetivos pretendidos a la hora de la redacción del documento policial concreto. A saber, en primer lugar, si nos encontramos ante situaciones en calidad de:

POLICÍA 1 ADMINISTRATIVA 3 PENAL

5 SEGURIDAD CIUDADANA 2 TRÁFICO 4 PROCESAL

Como punto de partida en el abordaje integral de los criterios orientativos prácticos para la redacción de documentos policiales tenemos que tener en cuenta tanto a los personajes intervinientes en la película como a los medios o instrumentos con los que vamos a narrar la historia que nace de una relación contractual servida por los principios básicos de actuación, a los que a continuación me referiré, esto es:

Agentes Los agentes intervinientes se configuran como el director de la narrativa, sea en calidad de denunciante, compareciente, informante, instructor, testigo, secretario o simplemente mero espectador que goza de un plus.

Víctima

(Auto TS 24/2010 FJ2)

Es la verdadera protagonista y actor principal del guion a relatar. “Es el sujeto pasivo de la acción u omisión del conductor, la persona sobre la que recae directamente los efectos de la acción u omisión de aquél, el que sufre directamente el daño sobre su persona. Víctima es el lesionado y el fallecido”

Perjudicado

(Auto TS 24/2010 FJ2)

Es el actor secundario porque la relevancia de su papel se posterga al futuro. “Son los que ostentan un interés afectado por el hecho ilícito circulatorio y que, además, vienen incluidos en la Tabla V, aunque en algunos casos, y de forma excepcional, la jurisprudencia ha reconocido dicha cualidad a otras personas -nietos, abuelos, novios a punto de contraer matrimonio, etc.-“.

Testigos Se configuran, junto a la víctima, como personajes verdaderamente importantes para que resultado final de la escena plasme la realidad.

Peritos Son personajes que aportan un testimonio específicamente técnico imprescindible para el esclarecimiento de los hechos.

Detenido Es la persona que, gozando de la propiedad de unos derechos, en principio su voluntad queda tutelada por el estado de derecho.

Pruebas Son los efectos, instrumentos y pruebas sea del delito o de otra escena.

Medidas Son los deberes de información/valoración de las circunstancias particulares de la protagonista (víctima) para determinar provisionalmente tanto su protección como la del resto de pruebas relacionadas con la escena.

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3. CONSEJOS GENERALES BÁSICOS

1 Exponer muy detenidamente el hecho concreto antes de comenzar la redacción del documento policial hasta comprender realmente el caso, posicionarnos frente a la pantalla del ordenador o sobre el papel y focalizarlo en una u otra dirección.

2

Enfocar tan detenidamente y con precisión extrema que, si fuera necesario, incluso, palabra por palabra para colocarla técnica y jurídicamente en el lugar y contexto que corresponda. De lo contrario lo calificaríamos erróneamente: No es lo mismo tasa de alcohol de 0,25 mg/l en aire espirado que tasa alcohol superior a 0, 25 mg/l en aire espirado -art. 20 RGC-.

Tampoco es lo mismo la sustracción de una cosa mueble ajena cuya cuantía es/no excede de 400 € -art. 234.2 CP- o que excede de 400 € -art. 234.1 CP-.

Determinar si la ocupación del inmueble fue violenta o no o si persiste vocación “animus” de permanencia. Detallar si los signos externos etílicos del conductor del turismo eran equívocos o inequívocos de una alcoholemia clásica.

Posicionar si estamos ante un delito de robo con fuerza en las cosas o de hurto que muta a robo a la luz de las últimas modificaciones penales.

3 Hacerse una composición de lugar exacta, de lo que pretendemos acometer.

4 Es muy conveniente imaginar una sucesión o secuencia cronológica de las actuaciones a realizar, como si de contar un cuento se tratara.

5 Puede ser de gran ayuda un breve guion de las circunstancias más importantes para no olvidarnos en su desarrollo de lo importante.

6 No inventar nunca situaciones que salgan de la actuación requerida.

7

No calificar el hecho a menos que sea necesario para ulteriores intervenciones policiales. No obstante, ya nos ha dicho la jurisprudencia que, para proceder a la detención de una persona, la policía, ha de calificar mínimamente el hecho sin que en ningún caso vincule al órgano competente para instruir.

8 Exponer hechos de manera concisa, clara, precisa, completa, objetiva y técnica.

9 Hay que evidenciar la actuación la actuación con la normativa aplicable al caso concreto de manera ordenada cronológica y precisa, no más de la fundamental.

10 Razonar motivada y coherentemente los hechos por lo que es necesario que en toda actuación y al comienzo de cada párrafo pormenorizadamente afrontemos un nuevo iter secuencial del mismo.

11 Cuidar la presentación, limpieza, márgenes y letra. Dice mucho a la luz del órgano al que se dirija y la eventual imagen policial que extrapolemos.

12

Tener muy en cuenta frases hechas, vocabulario, legislación, entonación, acentuación, ortografía, redacción y presentación (márgenes, puntos y aparte, doble espacio después del punto y aparte, comenzar los párrafos con la expresión Que…., no expresar las formas verbales en primera persona ni tiempo presente, emplear la tercera persona y en pasado (ha sido comisionado, ha observado, ha sido informado, se dirigía, patrullaba, realizaba, observaba, se procedió, se encontraba, ha sido denunciado, ha sido advertido…).

13 A tener muy en cuenta si del caso concreto se derivan actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales, para hacerlo constar.

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13. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD Ejecutividad de los actos de las Administraciones Públicas (art. 38 Ley 39/2015)

“Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley”.

Efectos de los actos de las Administraciones Públicas (art. 39.1 Ley 39/2015)

“Los actos de las Administraciones Publicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”.

Vinculación (art. 77.4 Ley 39/2015)

“En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien”.

Personas amparadas por la presunción de veracidad de sus actos (art. 77.5 Ley 39/2015)

“Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad", es decir, los actos de funcionarios y agentes encargados del servicio de que se trate, y siempre que actúen en el ejercicio de una función pública inherente a su cargo que autorice la constatación directa de hechos infractores (STS de 25/2/1998). Los controladores del estacionamiento vigilado de vehículos no gozan de presunción de veracidad (son empleados de empresas privadas) y, por ello, su simple denuncia equivale a la de un particular, de modo que si no es adverada por pruebas posteriores carece de fuerza suficiente para acreditar el hecho denunciado. Estos profesionales no sólo no son agentes de la autoridad, sino que ni siquiera tienen la condición de auxiliares de la policía municipal, lo que descarta presunción de veracidad de sus declaraciones (STS 23/11/93).

Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad (art. 52 LO 4/2015)

“En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles”.

Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas (art. 88 RDL 6/2015)

“Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.

Y como cualquier actuación de un Agente de la Autoridad es un acto de la Administración Pública, se presume valida. Lo cual no quiere decir que se puedan presentar pruebas que demuestran o puedan hacer caer su presunta veracidad.

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ACTA DE DETENCIÓN E INFORMACION DE DERECHOS Y DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS ACTUACIONES PARA IMPUGNAR LA

DETENCIÓN

En _______ (_______), siendo las horas del día , por los funcionarios del Cuerpo de con registros profesionales 01068 y 01068 , Instructor y Secretario respectivamente para las prácticas de las presentes, se procede a la detención de D/Dª , provisto de (D.N.I., NIE, Pasaporte) nº , expedido en , con fecha , nacido/a en ( ), el día , hijo/a de y de , con domicilio en ( ) C/ nº , núm. teléfono y email , por su presunta participación en los siguientes hechos:

A título de autor, en un delito contra la Seguridad Vial consistente en En los siguientes hechos:

El detenido ha sido informado de sus derechos, en lenguaje sencillo y accesible:

En el mismo momento de la privación de su libertad. En el momento más inmediato posible, al no entender la lengua en que se instruyen las diligencias.

Igualmente, el detenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución y 520.2 de la LECr., es informado nuevamente de los hechos que se le imputan y de las razones motivadores de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten desde este momento y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. c) Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y

judiciales de declaración e intervenga en las diligencias de reconocimiento en rueda de que sea objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 527.1.a) LECr. y a ser asistido por el mismo sin demora injustificada que incluye el derecho a entrevistarse con el letrado previamente y con posterioridad a su declaración. En caso de lejanía geográfica e imposibilidad inmediata de la asistencia letrada, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquel, salvo que dicha comunicación sea imposible. Si el detenido no designara abogado, se procederá a la designación de uno del turno de oficio.

d) Derecho a que se le comuniquen los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, el hecho de la detención y lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país. Si se tratare de un menor de edad o persona con la capacidad judicialmente complementada, se notificará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o con capacidad judicialmente complementada fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.

f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, el que designen el juez o fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 527 LECr.

g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, comunicarse y mantener correspondencia con ellas.

h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

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i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla (reverso).

k) Derecho a ser expresamente informado acerca del plazo máximo legal de la duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial, que será el tiempo mínimo imprescindible para la realización de las actuaciones legales necesarias, con un máximo de 72 horas, así como del derecho a solicitar el “Habeas Corpus” como procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

l) Derecho a que se le comuniquen los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.

En uso de los expresados derechos, el detenido manifiesta su deseo de:

Prestar declaración. Ser asistido: Por el letrado/a D/Dª . Ser asistido por el letrado/a de oficio D/Dª . Acceder a las actuaciones policiales que justifiquen su detención. Que comuniquen la detención y lugar de custodia a: , que vive en y cuyo tfn es: . Comunicarse telefónicamente con (identificación), que vive en y cuyo tfn es: . Que comuniquen la detención al Consulado. Ser asistido por un intérprete. Ser reconocido por el médico.

Que el detenido es expresamente informado en este acto de lo prevenido en el artículo 520.8 LECr. en el sentido de renuncia a la preceptiva asistencia Letrada si los hechos fueran susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delito contra la seguridad vial y las consecuencias de dicha renuncia pudiendo revocarla en cualquier momento, manifestando:

Renuncia a la preceptiva asistencia letrada: Sí renuncia. No renuncia.

Asimismo, y a su requerimiento, se le informa de los siguientes elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención:

1. Lugar, fecha y hora de la detención: 2. Lugar, fecha y hora de la comisión del delito: 3. Identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos: 4. Indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo:

Y para que conste, se extiende la presente diligencia, que firma el detenido, tras haberla leído por sí, en unión del Instructor y de mí el Secretario, que CERTIFICO.

Firma del detenido, Firma del Instructor, Firma del Secretario, Sello dependencia. DILIGENCIA. Para hacer constar que, seguidamente, se da cumplimiento a la expresada voluntad del detenido por telefonema/s registrado/s en esta dependencia con el/los número/s , de lo que como Secretario CERTIFICO.

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OFICIO DE RECLAMACIÓN JUDICIAL O F I C I O. N/REF.: Diligencias Previas .

ASUNTO: Comunicación de detenido por reclamación judicial.

DETENIDO: .

FECHA: . HORA: .

MOTIVO: Delito de .

DESTINATARIO: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de .

Por el presente se pone en conocimiento de ese Juzgado que, en el día de la fecha, siendo las siete horas, los Agentes con registros profesionales ___ y ___, con indicativo “Sierra Tango” y con ocasión de sus labores de protección de la seguridad ciudadana han procedido a identificar

en la Calle a quien resultó ser , ya que al advertir la presencia policial emprendió veloz huida.

Que, solicitados los oportunos antecedentes a los Servicios de Informática de la Dirección General de la Policía, resultó tener interesada DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de Mérida (Diligencias Previas 421/2010 por delito de estafa).

Que seguidamente se le dio a conocer su condición de detenido, informándole verbalmente de los derechos que le asisten, según disponen los artículos 17 de la Constitución y 520 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo trasladado de inmediato a la Comisaría Local de esta localidad para instruir las oportunas diligencias. Que una vez en dependencias policiales ha sido comprobada la vigencia de la reclamación antes reseñada, la verdadera identidad del detenido y se le ha informado de nuevo y por escrito, mediante acta, de los derechos que le asisten como detenido, procediendo a la grabación del cese de dicha requisitoria en la correspondiente base de datos policial.

Que se pone a disposición de ese Juzgado, en funciones de guardia, al presentado adjuntándose Acta de Información de derechos al detenido e impreso de Identificación Dactilar.

Que mediante Oficio núm. 164/2018 se ha puesto al detenido a disposición del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de los de , en funciones de Guardia.

Lo que pongo en su conocimiento para los efectos que procedan

Localidad, de de 2018 EL SUBINSPECTOR

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE .

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OFICIO REMITIENDO ARMA PARA ANÁLISIS O F I C I O. N/REF.: Diligencias núm. .

ASUNTO: Remitiendo estilete con restos de sangre para su análisis.

FECHA: .

HORA: .

LUGAR DE INTERVENCIÓN: .

MOTIVO: .

DESTINATARIO: Brigada Provincial de Policía Científica, Sección Analítica de .

Por el presente se remite, para su correspondiente análisis biológico, el arma “Estilete” -detallar minuciosamente tipo, marca, medida, empuñadura, restos…- el cual presenta diversas manchas secas distribuidas por el mango, al parecer, de sangre.

Que dicho estilete ha sido intervenido el día por los Agentes con registros profesionales ___ y ___ en un control rutinario de seguridad ciudadana de vehículos en la Calle de esta localidad, en la guantera del turismo , propiedad de , conducido por , manifestando sobre su procedencia .

Que como quiera la persona conductora tiene antecedentes policiales por delito de , se procede a la intervención cautelar del arma al objeto de determinar si se trata de sangre humana y comprobar si ha participado en algún hecho delictivo, significando que se instruyen las correspondientes diligencias policiales núm. por el Grupo de la Comisaría Local de .

Que asimismo se adjunta reportaje fotográfico del arma intervenida que se une a diligencias.

1.

2.

Lo que pongo en su conocimiento para los efectos que procedan

Localidad, de de 2018 EL SUBINSPECTOR

BRIGADA PROVINCIAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, SECCIÓN ANALÍTICA DE .

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OFICIO DANDO CUENTA DE INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO DE ENFERMO PSIQUIÁTRICO

O F I C I O. N/REF.: Diligencias núm. .

ASUNTO: Dando cuenta de internamiento no voluntario de enfermo psiquiátrico.

FECHA: .

HORA: .

ENFERMO:

LUGAR DE INTERVENCIÓN: .

MOTIVO: .

DESTINATARIO: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de .

Por el presente se pone en conocimiento de ese Juzgado que, en el día de la fecha, siendo las siete horas, los Agentes con registros profesionales ___ y ___, con indicativo “Sierra Tango” y con ocasión de sus labores de protección de la seguridad ciudadana han procedido a identificar

en la Calle a quien resultó ser , ya que al advertir la presencia policial comenzó a llorar dando voces manifestando que lo perseguían dos personas desde el aire con intención de matarlo, que escucháramos los disparos, golpeándose la cabeza contra el suelo vociferando ante un numeroso grupo de viandantes que transitaban la vía.

Que trasladado al Centro de Salud el facultativo dispone su traslado a la Unidad de Psiquiatría del Hospital de esta localidad con núm. de tfn. donde recibido por el Equipo Psiquiátrico, tras su valoración, proceden a su ingreso. Que se procede a comunicar el ingreso al hermano de la persona ingresada, resultando ser . Que, en atención al carácter de los hechos y la ingobernabilidad de la persona ingresada en atención a velar por su seguridad, es por lo que se procedió a su traslado, instruyéndose las oportunas diligencias que serán remitidas a ese Juzgado. Lo que pongo en su conocimiento para los efectos que procedan

Localidad, de de 2018

EL SUBINSPECTOR JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE .

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ACTA DE ENTREGA, EN CALIDAD DE DEPÓSITO, DE ANIMALES

En _______ (______), siendo las horas del día por medio de la presente, el Subinspector y Oficial con registros profesionales y , Instructor y Secretario respectivamente para la práctica de la presente, hacen entrega, en calidad de depósito, del animal equino , de pelo , sin reseña ni identificación que acredite su origen, procedencia o propiedad, implicado en diligencias núm. de que instruyó esta Policía al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. de los de Mérida por un delito contra la Seguridad Vial del artículo 385 del Código Penal, con resultado de lesiones y daños materiales.

Que el animal, suelto, supone un peligro potencialmente grave para la seguridad del tráfico viario toda vez que, reiteradamente, invade la calzada circulatoria, tanto de día como de noche, como acreditan las llamadas telefónicas que constan en el libro de telefonemas de esta Jefatura y desde el teléfono de urgencias y emergencias 112 en el mismo sentido.

Que el animal reseñado, del que se adjunta anexo reportaje fotográfico, se encuentra en las dependencias municipales de “_________” como medida provisional de aseguramiento del bien litigioso en virtud de lo dispuesto en el artículo 1785 del Código Civil.

Que por seguridad del propio animal e higiene, habiendo tenido conocimiento el veterinario municipal y con su autorización expresa, es por lo que se hace entrega del mismo, en calidad de depósito, a D/Dª , con D.N.I. núm. , nacido en , el día de de , hijo de y de con domicilio en ( ), C/ , núm. y núm. de teléfono , significándole expresamente las obligaciones que nacen de la presente, según lo dispuesto en el artículo 1766 y siguientes del Código Civil, habiendo tenido conocimiento claro y firmando la presente en prueba de conformidad.

Y para que conste se extiende la presente Acta que es firmada por el interesado en unión del Instructor, de lo que como Secretario certifico.

REPORTAJE FOTOGRÁFICO DEL ANIMAL __________________

Localidad, de de 2018 EL SUBINSPECTOR

Recibí: D/Dª

A tener en cuenta, si procede, el RD de 24 de abril de 1905, aprobatorio del reglamento para la administración y régimen de reses mostrencas.

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ACTA ADOPTANDO MEDIDAS PROVISIONALES DEL VEHÍCULO MATRICULA _______

Se procede a su intervención y retención del permiso de circulación siendo retirado y depositado por el servicio de Grúa Municipal en el Parking Hernán Cortés a disposición de la Autoridad Judicial en virtud de lo dispuesto en los artículos 764.4 y 770.6 LECr. y 385 bis CP a los efectos prevenidos en los artículos 127 y 128 del mismo cuerpo legal. A disposición de su titular D. , por tratarse de tercero de buena fe no responsable del delito en ninguna de sus formas de autoría y ser adquirido legalmente. Autoriza la conducción del vehículo a D. hasta la C/ , con tasa del alcohol en aire espirado negativa (artículo 25.1 RGC). Inmovilizado en el lugar de los hechos (C/ ), hasta que desaparezcan las causas que la motivaron (artículo 104.1.d LSV y 25.1 RGC). Inmovilizado en el lugar de los hechos (C/ ), en caso de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica (artículo 104.1.d LSV y 25.2 RGC). Retirado por la Grúa Municipal al depósito de vehículos por no haber lugar adecuado en la vía donde ocurrieron los hechos para practicar la inmovilización (art. 105.1.c LSV).

Que, en orden a garantizar la seguridad de la circulación, de las personas transportadas, del propio vehículo y de su carga, se toman las medidas (art. 25.1, in fine RGC): .

Que los hechos generan una deuda contraída al Ayuntamiento de _______ en virtud de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Retirada y Recogida de Vehículos en la Vía Pública (BOP nº ___ de ___,) cuyos gastos serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él, que deberá abonar previo a su retirada (art. 105.2 LSV y 25.4 RGC):

Vehículo Servicio

Grúa Depósito

(primeras 24 h.) Depósito

(cada 24 h. más)

Turismos € € €

Furgoneta, Vehículo Mixto o Camión de carga útil < 1.000 Kg. € € €

Furgoneta, Vehículo Mixto o Camión de carga útil > 1.000 Kg. € € €

Cuadriciclos € € €

Motocicletas y Ciclomotores € € €

Y para que conste se extiende la presente diligencia que, tras ser leída y comprendida por el interesado, es firmada en unión del Instructor de lo que como Secretario CERTIFICO.

DILIGENCIA DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO MATRÍCULA

Se extiende la presente para hacer constar, en relación con el vehículo cuya puesta a disposición judicial se interesa, en virtud con lo dispuesto en el artículo 385 bis del Código Penal a los efectos prevenidos en los arts. 127 y 128 del mismo cuerpo legal lo siguiente:

Lugar de depósito: Condiciones y estado del depósito: Reportaje fotográfico del vehículo: Anexo a diligencias Inspección Técnico-ocular y estado de conservación del vehículo: Anexo a diligencias

CONSTE Y CERTIFICO.

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ACTA DE INTERVENCIÓN E INFORME DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR Y REQUISITOS DEL CONDUCTOR D/Dª

En _____ (_____), siendo las horas del día los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local titulares de los NIP Agente 01068 y Agente 01068 , Instructor y Secretario respectivamente para las prácticas de las presentes, hacen constar: Que D/Dª , titular del D.N.I. núm. , nacido/a el día y domicilio a efectos administrativos en C/ de la localidad de ( ) con permiso/licencia de conducción de la clase vigente hasta el día , es conductor habitual del vehículo de la clase , marca , modelo , matrícula y habiendo tenido conocimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.1 del RD 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el RG de Conductores, de que en esta persona pudieran haber desaparecido alguna de las causas que sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas se exigen para el otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa para conducir por las causas racionales y fundadas siguientes:

Que por entender que los hechos pudieran ser constitutivos de un grave peligro para la seguridad del tráfico y perjudicar notoriamente el interés público es por lo que por medio del presente se solicita de la Jefatura Provincial de Tráfico de _____ la adopción de las medidas necesarias encaminadas a la intervención cautelar de la Autorización Administrativa referida según lo dispuesto en el art. 36.2 en relación con el 39 del RG de Conductores así como instar a su titular al sometimiento a las oportunas pruebas de aptitud psicofísicas ante el organismo de salud correspondiente previstas en los artículos 44 y siguientes del mismo Cuerpo Legal para impedir el efectivo ejercicio de la autorización administrativa que dispone el artículo 72 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, LSV, hasta tanto en cuanto sea garante de la seguridad vial.

Lo que se pone en su conocimiento para los efectos que procedan.

Localidad, de de 2018 EL SUBINSPECTOR

SR. JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. Localidad.

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DATOS DE PERSONAS/VEHÍCULOS IMPLICADOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

Fecha del accidente: Hora: Lugar:

Matrícula vehículo: Marca: Modelo: Color:

Cía. Aseguradora: Nº póliza: Validez:

Asegurado (nombre/apellidos):

Teléfono contacto (en caso de autorización expresa firmada): Firma:

Agentes intervinientes (núm. profesional):

Diligencias: A prevención Juzgado Informe policial Otras______________

Nº Diligencias: Lesiones: Sí No Daños materiales: Sí No

Jefatura Policía Local , Tfn. , Fax E-mail Dirección

LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (art. 11)

Sobre la comunicación de datos, se expresa en el sentido, de que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, que no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley. d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del

Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Informe 269523/2008 (4/3/2009)

Consulta planteada sobre la posibilidad de que, por la Policía Local, puedan ser transmitidos a las compañías aseguradoras o particulares interesados copias de los atestados realizados y los datos contenidos en las diligencias practicadas cuando se produce un accidente de circulación.

“… es por tanto necesario para la Inspección de Seguros tener acceso a los datos del tercer perjudicado para poder dar cumplimiento a las obligaciones de supervisión que tiene asignadas y garantizar que la empresa tiene la solvencia necesaria para afrontar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por contrato de seguro.

De todo lo expuesto se concluye que, tanto desde la perspectiva de las obligaciones del asegurador contenidas en la Ley 50/1980, como desde las derivadas de la Ley 30/1995, las entidades aseguradoras deben recabar y conservar, en su caso, información relativa a la salud de los terceros que deban ser indemnizados como consecuencia de un seguro de responsabilidad civil. De ahí que debe entenderse que concurren las excepciones al tratamiento de tales datos sin consentimiento del afectado previstas en los artículos 6.1, 7.3 y 11.2.a) de la LOPD.

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CONSIDERACIÓN DEL TEST DE ALCOHOLEMIA

Valor de mera denuncia (STC 31/1981) El test de alcoholemia, según previene el art. 297 LECr., no tiene ningún valor probatorio, ya que tiene el valor de mera denuncia que exige prueba en el juicio oral a través de la declaración testifical de los funcionarios de policía intervinientes en su elaboración.

Prueba preconstituida (STC 173/1997) Como consecuencia del carácter irrepetible del resultado de los test de alcoholemia, el atestado policial en este extremo ha de gozar de los efectos de prueba preconstituida.

Datos del test alcoholométrico (STC 134/2007) Son de carácter objetivo y no se pueden reproducir en el acto del juicio oral. No obstante, el órgano jurisdiccional no puede fundamentar en el test de alcoholemia su convicción a la hora de dictar una sentencia condenatoria, sino que será necesario que el test se haya practicado cumpliendo las formalidades exigidas por la ley.

Resultados del test alcoholométrico (STC 173/1997) Han de ser incorporados en el juicio oral a través de su ratificación en el juicio oral por los agentes que lo practicaron, ya que no será suficiente la simple lectura o reproducción en el juicio oral del atestado en el cual conste su resultado.

Diligencia de prevención e investigación (art. 356 LECr.) El test de alcoholemia es una diligencia de prevención e investigación realizada en el marco del cuerpo del delito de la LECr -art. 356 que dispone que las operaciones de análisis químico que exijan la sustanciación de los procesos criminales, se practicarán por Doctores en Medicina, en Farmacia, en Ciencias Fisicoquímicas o por Ingenieros que se hayan dedicado a la especialidad química…-, pero que participa de naturaleza de prueba pericial, por cuanto está encaminada a comprobar unos hechos criminales y la participación de su autor así como a la adopción de unas medidas cautelares para evitar la comisión de otros delitos, garantizar el paso a disposición judicial del presunto responsable o asegurar las eventuales responsabilidades civiles que se hubieran podido originar.

Obligación de soportar las pruebas (STC 161/97, 2 de octubre y 234/97, 18 de diciembre) Las pruebas de detección ya consistan en la espiración de aire, ya en la extracción de sangre, en el análisis de orina o en un examen médico, no constituyen actuaciones encaminadas a obtener del sujeto el reconocimiento de determinados hechos o su interpretación o valoración de los mismos, sino simples pericias de resultado incierto que no pueden catalogarse como obligaciones de autoincriminarse, de ahí que no exista el derecho a no someterse a estas pruebas y sí, por el contrario, la obligación de soportarlas.

Prueba alcoholométrica no equiparable a detención preventiva (STC 107/1985) Quien conduciendo un vehículo de motor requerido policialmente para la verificación de una prueba orientativa de alcoholemia no está en la situación ex art. 17.3 CE ya que esos derechos corresponden al detenido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal y para su puesta a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de 72 horas, de no haber cesado antes la detención misma según prescribe el número 2 del mismo artículo.

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ACTA DE TRASLADO VOLUNTARIO Y CONSENTIMIENTO EXPRESO DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS PARA DETECCIÓN DE ALCOHOL Y/O DROGAS

En Localidad (________), siendo las horas del día , en el Centro Médico , los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local titulares de los NIP Agente 01068 y Agente 01068 , Instructor y Secretario respectivamente para las prácticas de las presentes, hacen constar:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 RGC (RD 1428/2003, de 21 de noviembre) cuando las personas obligadas a la investigación de la alcoholemia, conforme a su art. 21 RGC, sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas reglamentarias, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.

Que el artículo 796.1.7 LECr. y 14 LSV dispone que las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas consistirán en un test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse, que cuando arroje un resultado positivo o presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia, pudiendo solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, preferentemente, salvo causas excepcionales debidamente justificadas, orina o análogas.

Que como quiera que D/Dª , con D.N.I. núm. como consecuencia de las diligencias núm. que instruye esta Policía por los hechos consistentes en está obligado a someterse a las pruebas:

Detección de las pruebas de alcohol por verificación del aire espirado y para detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival y posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Cuando existan razones justificadas: que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados (art. 14.3 LSV). Detección de las posibles intoxicaciones por alcohol y/o drogas debido a la voluntad expresa del implicado y su derecho a CONTRASTAR los resultados obtenidos mediante análisis de sangre preferentemente salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

Que por ello en este acto es trasladado voluntariamente al centro médico sito en al objeto de realizar las pruebas oportunas que por prescripción del facultativo colegiado núm. , consistirán en: para lo cual, por medio de la presente, el interesado consiente expresamente la práctica de las mismas.

Y para que conste firman la presente Acta, como signo de conformidad, el interesado, el personal facultativo y el instructor, de lo que como Secretario certifico en el lugar, fecha y hora arriba consignados.

El Interesado El Facultativo Instructor Secretario

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ACTA DE TRASLADO VOLUNTARIO A CENTRO SANITARIO Y CONSENTIMIENTO EXPRESO DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE

CONTRASTE POR ALCOHOL/DROGAS

N/REF.: Atestado núm. .

CONDUCTOR ENCARTADO: D/Dª . DNI, domicilio, núm. tfno. .

Por medio del presente se pone en su conocimiento que por la Unidad de Atestados e Investigación de Accidentes del Cuerpo de la Policía Local de se instruyen las diligencias de referencia con motivo de .

Que con el fin de dar cumplimiento a los derechos establecidos en los arts. 796.1.7ª LECr. y 14 de la LSV se procede al traslado voluntario del conductor encartado hasta el centro sanitario ubicado en para la realización de las pruebas de contraste para la detección de alcohol/drogas que en su derecho solicita, procediendo al traslado los Agentes de esta Unidad con registros profesionales y .

Que según dispone el art. 14.5 LSV, a efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.

Que por este acto el conductor encartado queda plenamente enterado de su obligación en el caso de que las pruebas de contraste arrojen resultado positivo, comprometiéndose a su abono una vez requerido al efecto por el órgano competente manifestando que: .

Que la prueba de contraste consistirá en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas (art. 14.5 de la LSV).

Que el art. 12.1 de la Orden JUS1291/2010, de fecha 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; al referirse a los tipos de muestras a obtener para la realización de estudios Toxicológicos en sujetos vivos, dispone que será: “Sangre venosa periférica en dos tubos de 5ml., al menos uno de ellos con fluoruro sódico como conservante y oxalato potásico como anticoagulante, procurando llenar los tubos al máximo para evitar, en la medida de lo posible, la cámara de aire”.

Que según dispone el art. 14.5 “in fine” LSV “El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes”, habiendo intervenido en las pruebas de contraste realizadas el personal sanitario obtenidas a las horas.

Que asimismo la cadena de custodia de la sangre obtenida es realizada: .

Y para que conste firman la presente Acta, como signo de conformidad, el interesado, el personal sanitario y el instructor, de lo que como Secretario certifico.

El Interesado El Personal sanitario El Instructor El Secretario

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EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Elementos del tipo (STS 1131/2001, de 11 de junio) Para poder apreciar la existencia de delito no resulta suficiente que se haya acreditado una determinada ingesta de drogas, sino que requiere, además, la verificación de que la ingestión ha supuesto, efectivamente, influencia en el conductor.

No es norma penal en blanco “la influencia” (STS de 9 de noviembre de 1999) Es menester que el conductor lo haga “bajo la influencia del alcohol”, o de cualquier otra sustancia legalmente previstas en el art. 379 CP, ya que no es una norma penal en blanco y, por tanto, debe entenderse que la sola comprobación de haberse ingerido alcohol, sin otras connotaciones, sólo es suficiente, en principio, para motivar sanción administrativa.

Necesariedad de acreditar la influencia (SAP Badajoz 54/2010) Para la subsunción del hecho enjuiciado en el referido tipo penal no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica del conductor; es menester que, además, esté igualmente acreditado que el mismo conducía bajo la influencia de tal ingestión, pues de las palabras vertidas por el agente de la policía local en el plenario no puede inferirse razonablemente dicha influencia en atención al grado de impregnación alcohólica del conductor. Es decir, pudo haber alcohol, pero no está acreditado que la ingesta tuviera influencia en la conducción. Este dato resulta fundamental, pues constituyendo un elemento nuclear el tipo no aparece debidamente acreditado en la causa, o al menos, con la entidad suficiente para dictar una sentencia de condena.

Prueba no practicada con las garantías legales no incrimina (SAP Barcelona, 29/1/1998) La Guardia Urbana condujo al acusado al Hospital Clínico, donde simplemente se procedió voluntariamente, no a un reconocimiento médico, sino a la mera extracción de unas muestras de sangre y orina no constando la información al interesado de sus derechos establecidos en el artículo 28.1 RGC.

Determinación del consumo de estupefacientes (SAP Alicante, 15/811/21997) La determinación del consumo de sustancias estupefacientes no es suficiente para constituir el tipo delictivo, sino que es necesaria la influencia en la conducción con disminución de las facultades de control del vehículo como consecuencia de la ingestión de dichas sustancias constituyendo un elemento normativo del tipo penal que ha de ser valorado por el juzgador a tenor del art. 741 LECr. pues no existe una prueba legal o tasada

Vías de acreditación 1. Por analítica y sintomatología (SSAP Madrid, 3/12/2007, Barcelona, 30/12/2004). 2. Por analítica, sintomatología y forma de conducir (SSAP Vizcaya, 6/7/2002, Alicante

15/11/1997). 3. Por reconocimiento del conductor y forma de conducir (SAP Burgos, 10/7/2006). 4. Por reconocimiento del conductor, sintomatología y forma de conducir (SAP Vizcaya,

25/3/2002). 5. Por sintomatología, aunque por falta de reconocimiento y de analíticas se ignore el tipo

de droga o estupefaciente consumido (SAP Zaragoza, 30/1/2008).

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ACTA DE CONSENTIMIENTO EXPRESO DE ENTRADA EN DOMICILIO PARA REALIZACIÓN DE INSPECCIÓN SONOMÉTRICA

En ( ), siendo las horas del día de de 2018, por los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de con registros profesionales y del Servicio , Instructor y Secretario respectivamente para las prácticas de las presentes, se procede a solicitar en el domicilio de D/Dª , con D.N.I. núm. sito en la Calle núm. de la localidad de ( ) consentimiento de entrada en el mismo al objeto de:

Realizar una medición sonométrica del nivel de recepción interna (N.R.I) y (N2 Fondo)

de los ruidos que dice recibir del establecimiento denominado , ubicado debajo de la vivienda del denunciante, concretamente el predio de la Calle .

Evitar daños inminentes y graves (*) a las personas consistentes en:

Evitar daños inminentes y graves a las cosas (*) consistentes en:

Otras: (especificar detallada y sucintamente)

A lo solicitado, la persona requerida, D/Dª contesta que consiente la entrada en su domicilio para proceder a la realizar la medición objeto de la presente Acta.

Y para que conste firman la presente Acta en prueba de conformidad, el morador del inmueble y la fuerza actuante en el lugar, fecha y hora al principio consignados. Fundamento jurídico

Artículo 18.2 CE. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Artículo 545 y ss. LECr. “Nadie podrá entrar en domicilio de español o extranjero residente en España sin su consentimiento excepto en casos y forma expresamente previsto en las leyes”.

Artículo 15 LO 4/15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro

en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes. 2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños

inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

3. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.

4. Cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.

* En supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad, remitir sin dilación el acta o atestado instruido a la autoridad judicial (art. 15.4 LO 4/15, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana).

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CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA EN LA INSTRUCCIÓN DE ATESTADOS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

a) En la instrucción de atestados por delitos contra la seguridad vial hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 85 LSV -actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales-, por lo que hay que extender el correspondiente boletín de denuncia administrativa por los hechos.

b) En aquellos accidentes de tráfico cuyas infracciones a normas viarias no han sido observadas por los Agentes y son evidentes, se deberá formular denuncia (Instrucción DGT 02/S-60).

c) En casos de vehículos accidentados, el agente deberá estar a lo dispuesto en los arts. 5.6 y 6.7.a del RD 920/2017 al objeto de proponer la ITV del vehículo, si fuere el caso.

d)

Se deberá remitir el formulario al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico en caso de víctimas mortales o herido con traslado al hospital en plazo máximo de 24 horas, accidentes con víctimas distintas del anterior, en 10 días naturales y, en todo caso, en plazo no superior a un mes desde la fecha del accidente. (Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre).

e) En aquellas intervenciones policiales en las que hay implicados menores observar, si fuera el caso, las normas provisionales sobre tratamiento policial de menores en toda su extensión.

f) Diligenciar, en caso de delitos contra el patrimonio y otros que lo requieran, como daños en vehículos por accidentes de circulación, factura de su reparación e incorporarla al atestado.

g) En las diligencias de antecedentes hacer constar también, si los hay, aquellos generados por las infracciones en vía administrativa de tráfico, sobre todo las que detraen puntos.

h) En la instrucción de atestados por delito ex art. 380 CP necesariamente hay que probar tanto la conducción temeraria como el peligro concreto, de lo contrario serán banales los esfuerzos.

A L C O H O L E M I A S

En cuanto a signos externos en alcoholemias destacar aquellos que observen la coordinación, deambulación y verticalidad del cuerpo ya que son inequívocos para el juzgador. Hay que huir de aquellas fichas de signos llenas de vocablos y cuadros para poner aspas ya que, por un lado, debes saber el concepto detallado de cada uno de ellos ante una posible pregunta del abogado defensor y por otro, vale más una descripción detallada del Agente con tus propias palabras del caso concreto que el perfil de unos patrones desconocidos.

Diligenciar los intentos necesarios, si los hubo, para realizar las pruebas, adjuntando todos los tickets como evidencia. También los de las interrupciones voluntarias.

En la instrucción de atestados por alcoholemia/drogas ex art. 379.2.1º CP, la acreditación de la influencia requiere que sea la consecuencia de los hechos, de lo contrario no es posible.

En las intervenciones con motivo de posibles pruebas de alcohol/drogas a conductores, no se debe perder de vista un solo momento a la persona que va a ser sometida, tampoco permitirle que incorpore nada a su cuerpo por posible vicio de las pruebas.

DNI Diligenciar identificación de acompañantes en vehículo y posición (copiloto/asientos traseros).

Diligenciar la identificación de posibles testigos que pudieran evidenciar los hechos.

E R R O R

“Acusada de un delito ex art. 379.2.1º CP en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 y 2 tras ocasionar accidente de circulación. El vehículo en el que iban otras tres personas más y que, lamentablemente, no fueron identificadas por los agentes a efectos de comparecer como testigos… Por un error policial no se identificaron a los demás ocupantes del vehículo ocupado por la testigo precedente, siendo más relevante lo que pudieran aportar los testigos que ocupaban los asientos delanteros que uno de los asientos traseros, pero resulta sorprendente que los agentes tampoco identificaran como testigo a esta persona cuando el mismo aporta datos compatibles con su presencia en el lugar y manifiesta que señaló a los agentes quienes eran las personas que habían llegado primero y que, según su versión, querían abandonar el lugar antes de verse envueltos en problemas de policía y juicios, según la versión de este testigo”. (SJ Penal nº 3 Valladolid 8/2016, de 2 de marzo).

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OPERATIVA POLICIAL. Confección atestados por delitos contra la seguridad vial 1 PROCEDIMIENTO DE ENJUICIAMIENTO

Los atestados se tramitarán por el procedimiento para enjuiciamiento rápido (art. 795.1.2ª.e LECr). Cuando no sea ni detenido ni localizado el presunto responsable y se previera su rápida localización e identificación se confeccionará un único atestado remitido al Juzgado de Guardia tan pronto sea detenido o citado dentro de los 5 días siguientes, sin perjuicio de dar conocimiento al Juez de Guardia y Mº Fiscal de la comisión del hecho y continuación de las investigaciones (art. 796.4 LECr).

A tener en cuenta si el atestado instruido tiene encaje en procedimiento para enjuiciamiento rápido o abreviado (caso de lesiones o daños) al objeto de citaciones e intervención del permiso conducir.

2 MODELOS NORMALIZADOS (Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial)

Los atestados incorporarán las actas normalizadas que a tal efecto acuñó la CNCPJ.

3 EXCEPCIONES. No obstante lo anterior cabe alguna excepción en los casos:

➢ Lesiones graves cuya sanidad no pueda determinarse urgentemente y requieran, además de intervención o tratamiento médico o quirúrgico, el seguimiento médico.

➢ Daños que deban ser valorados pericialmente. ➢ Citaciones que deban realizarse conforme a la LECr., arts. 796.1.3ª -denunciado- 796.1.4ª -

testigos-, 796.1.5ª-aseguradoras-, 796.1.8ª -perito-, y no lo fueran.

4 CITACIONES

➢ Se realizarán en modelo normalizado y si fueran urgentes por cualquier medio de comunicación, incluso verbal, dejando constancia en la pertinente acta (art. 796.3 LECr).

➢ No se citará a los miembros de las FFCCS que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el mismo (art. 796.1.4ª LECr) con la salvedad de lo dispuesto en el art. 797.1.8ª LECr. en los atestados que, por su peculiaridad, el Instructor lo requiera.

➢ Se citará a responsables civiles directos y subsidiarios cuando haya un siniestro vial, que se identificarán en el atestado.

➢ Se citará al titular registral del vehículo si el conductor es un tercero. ➢ Las aseguradoras se citarán constatando que el fax enviado ha sido recibido dejando constancia. ➢ El Consorcio de Compensación de Seguros (C/ Montesa, 1 Ciudad Real -CP 13001- se citará por

fax al núm. 926 27 47 01 con núm. teléfono 926 27 47 00 y correo: [email protected]). ➢ No es suficiente con la referencia del fax, ya que se desconoce si ese número pertenece a la

correspondiente compañía aseguradora, suelen tener domicilio social en Madrid y los fines de semana no trabajan con lo que no contactarán con el letrado que les represente.

➢ En las citaciones en el juzgado a los denunciados por delitos de tráfico se les hará apercibimiento expreso de la obligación que tienen de presentar el permiso de conducir, ya que tras sentencia de conformidad el Fiscal interesará al Juez de Guardia la intervención inmediata del permiso de conducir (art. 762.11 LECr.).

5 INVESTIGACIÓN

Los hechos delictivos se investigarán con instrumentos de detección y con informes técnicos sobre el accidente, huella de frenada, declaraciones de testigos, confesión del acusado, etc.

6 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MINUCIOSAMENTE

Nunca conjeturas o suposiciones, salvo el informe técnico-policial de conclusiones o parecer, ya que trasladarán de forma directa lo ocurrido y contra quien se podrá ejercitar, en principio, acción penal.

7 PRUEBAS ALCOHOLOMÉTRICAS Debe quedar constancia por diligencia de la práctica de la prueba alcoholométrica, tickets, hechos, derecho de contraste y consecuencias derivadas tanto de su obligatoriedad en todos los supuestos del art. 21 RGC como de su negativa a realizarla.

8 MÁRGENES DE ERROR DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA -Cinemómetros y Etilómetros-

Se tendrán en cuenta conforme normas Metrológicas del Estado y directrices FGE incorporando los Certificados de homologación/verificación periódica Etilómetros/Cinemómetros, reparación/modificación

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Cinemómetros, a efectos penales

Tipos

Móviles, los funcionalmente trasladables con facilidad de un lugar a otro, pero si se encuentran inmovilizados en lugar y emplazamiento determinado para operaciones de detección y medida se reputan estáticos. En ambos casos frente a los fijos. Fijos, los situados en instalación permanente -edificios, postes, pórticos…- los denominados de cabina o cúpula.

Identificar

Premisa básica

Identificar el cinemómetro en el atestado, aportando el certificado o informe inicial, el certificado de verificación periódica, que estará en posesión del titular, y en su caso el certificado de reparación. Se debe aportar, el certificado de verificación periódica del bastidor o soporte que la norma exige cada 3 años, y el de las cabinas cada 6 años.

Márgenes error

Cuando los cinemómetros operen en estático sobre el vehículo o sobre el trípode que conste en el certificado, el EMP a utilizar es el correspondiente a una instalación estática, como debería constar en el propio certificado en función de la fecha de su puesta en servicio; mientras que, si lo hiciera en dinámico sobre el vehículo que le sirve de cabina, el error sería el correspondiente a un cinemómetro móvil. Los datos necesarios para calcular si se superó en la cantidad establecida en el Código Penal el límite de velocidad reglamentario son: la velocidad de circulación medida al vehículo, el error máximo permitido (EMP), el límite de velocidad máximo aplicable, y la naturaleza de la vía en el lugar de medición.

Error Máximo

Permitido (EMP)

El Error Máximo Permitido de cada cinemómetro está en el reverso del certificado emitido por el organismo o laboratorio de control metrológico y es el que tiene que tenerse en cuenta a la hora de realizar el cálculo que se contiene en esta diligencia. “Los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5%, igual que los fijos, porque se hace sin movimiento” (STS 23/4/2018).

Medición velocidad

Aportar la documentación que permita efectuar el cálculo del margen normativo de error contemplado en la Orden ITC/3123/2010 (fecha de aprobación o examen de modelo, fecha de puesta en servicio, existencia de verificaciones tras reparación o modificación o verificaciones periódicas con los correspondientes certificados, haciendo constar si se trata de instalación fija o estática o cinemómetros móviles, de aeronaves o de tramos). El certificado de verificación se incluirá en los atestados. Márgenes de error -real del cinemómetro- que, en todo caso, debe computarse.

Filmación velocidad

Fotograma del hecho acompañando el vehículo identificado sin ambigüedad y requisito legal pues detectado un exceso de velocidad punible ex art. 379.1 CP es competencia como Policía Judicial de Tráfico investigar el delito y determinar si un fotograma es válido o no para instruir el atestado y aun cuando se haya delegado o contratado la validación de los fotogramas en empresas concesionarias, pues en tal caso se le deberá dar inmediata cuenta del hecho punible ex arts. 262 y 264 LECr. Si el fotograma es indicio suficiente de su comisión vendrá obligada de conformidad con arts. 282, 284 y 292 LECr. a instruir atestado y, en todo caso, investigar para la identificación exacta del conductor.

Delito art. 379.1 CP

Se comete presuntamente este delito si la Velocidad de Circulación (Vc), una vez descontado el EMP, es superior al límite de velocidad aplicable en 80 km/h -si la vía tiene naturaleza interurbana o travesía- ó en 60 km/h -si la vía es urbana-.

Instrucción DGT 14/S-135. Protocolo de actuación para tratamiento de posibles delitos de exceso de velocidad captados por cinemómetros y de carreras ilegales (8/9/2014).

ATC 193/2004, de 26 de mayo “Los datos obtenidos mediante el funcionamiento de cinemómetros gozan de una presunción iuris tantum de veracidad siempre que hayan sido fabricados y superado los controles reglamentarios y resulte acreditado mediante las certificaciones técnicas”.

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ATESTADO POR CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO A MOTOR/CICLOMOTOR CON TEMERIDAD MANIFIESTA Y CONCRETO PELIGRO PARA LA VIDA (art.

380 CP) O MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS (art. 381 CP) Art. 380 CP Instrucción de atestados. Consideraciones generales (diligenciar):

a) Conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor por las vías públicas objeto de la LSV con temeridad manifiesta, entendiendo por tal la que se realiza con notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico y que es patente y clara para un ciudadano medio.

b) Acción dolosa del conductor de peligro concreto.

c) Hechos: especificación detallada y minuciosa de los hechos ocurridos.

d) Peligro concreto para la vida e integridad de personas. Ha de acreditarse la existencia de peligro real, potencial, detallado y concreto.

e) Riesgo en abstracto no es suficiente para configurar el tipo.

f) Temeridad manifiesta como núcleo de la acción delictiva. Infracción grave de normas LSV.

g) Personas: es suficiente la puesta en peligro concreto de una sola persona, aún sin identificar.

h) Lesión: no es necesario un resultado lesivo para la configuración del tipo.

i) Resultado: sería prudente acreditar que el resultado de lesión o accidente era inmediato.

j) Afectación: de las condiciones de seguridad vial temporal y espacialmente.

k) Control: el control del riesgo y la habilidad pueden inhabilitar el tipo ex artículo 380 CP.

l) Daño: el daño amenazado debe ser cuanto menos grave o muy grave.

ll) Estado: describir detalladamente el estado de la vía, del vehículo, sin frenos, noche, sin luz, densidad tráfico, factores atmosféricos, visibilidad

m) Conductor: aptitud, circunstancias, conducción, descanso.

n)

Acompañantes: acreditar la existencia de terceros ocupantes en el vehículo infractor. En lo atinente a la extensión del peligro típico a los acompañantes y su consideración como sujetos pasivos, salvo que sean partícipes a título de inductor o cooperador necesario.

Acompañante que se opone a la acción del conductor (delito conducción temeraria).

Acompañante que tolera el riesgo (es irrelevante su consentimiento, conducción temeraria).

Acompañante que incita al riesgo (paradójico considerarlo a la vez víctima e inductor).

ñ) Informes periciales sobre distancia recorrida, de frenada y tiempo. Despiste y acelerones.

o) Maniobras: hacer constar factores probables de maniobras evasivas, alcance.

p) Especificar zonas próximas de guarderías, colegios, institutos, mercados, comerciales, grandes superficies, paradas bus… y si están señalizadas o no.

q) Reportaje fotográfico de señalización existente.

r) Acreditar si el riesgo concreto fue evitado por la propia víctima o terceras personas.

s) Acreditar si el riesgo pudiera ser controlado o no por la acción del conductor.

t) Reseñar la acción imprudente de la víctima -irrupción calzada-, si la hubiera, por concurrencia de culpas o atipicidad penal.

u) Imprudencia de la víctima -irrupción calzada- por concurrencia de culpas o atipicidad penal.

v) Es suficiente probar lo anterior a través de testigos u otras formas probatorias.

w) Copiloto y viajeros del vehículo están dentro del radio de acción de protección de la vida e integridad ex art. 380 CP. El conductor está extramuros de protección del riesgo concreto.

x) Vehículo de aprendizaje es autor del delito quien controla mandos adicionales, no el alumno

y)

Conclusión 8ª Circular 10/2011 FGE, es necesario atender a la existencia del peligro concreto como elemento definidor del tipo penal a la hora de levantar atestado por tal ilícito para evitar que, en base al criterio meramente subjetivo de cada agente, auténticas infracciones penales se tramiten como simples denuncias administrativas y a la inversa. No sólo es preciso describir la situación de peligro sino ofrecer datos probatorios que lo funden.

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ATESTADO INSTRUIDO POR CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR

Bajo influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2.1º CP) Bajo influencia de drogas tóxicas (art. 379.2.1º CP) Tasa de alcohol superior a la permitida legalmente (art. 379.2.2º CP)

ÍNDICE DE ACTUACIONES Folio núm.

1. PORTADA ÚTIL 2. DOCUMENTO-RESUMEN DEL ATESTADO INSTRUIDO 3. INDICE DE ACTUACIONES ................................................................................................................ 1 4. DILIGENCIA INCOATIVA ................................................................................................................... 1 5. DILIGENCIA DE COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS POLICIALES ............................................... 1 6. DILIGENCIA INFORMACIÓN SOBRE CONSECUENCIAS PRUEBAS ALCOHOL/DROGAS TÓXICAS .... 1 7. DILIGENCIA DE INFORMACIÓN SOBRE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE ALCOHOL/DROGAS ...... 1 8. DILIGENCIA DE REALIZACIÓN Y RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ALCOHOL/DROGAS.................. 1 9. DILIGENCIA DE CUALIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS INTERVINIENTES .......................................... 1 10. DILIGENCIA DE ALEGACIONES ......................................................................................................... 1 11. DILIGENCIA DEL DERECHO DE CONTRASTE DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS ............................ 1 12. DILIGENCIA DE TRASLADO A CENTRO SANITARIO .......................................................................... 1 13. DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DEL IMPORTE DE LAS PRUEBAS POSITIVAS ............................. 1 14. DILIGENCIA DEL PERSONAL SANITARIO .......................................................................................... 1 15. DILIGENCIA DE INCAPACIDAD DE INSUFLAR .................................................................................. 1 16. DILIGENCIA DE CONSENTIMIENTO EXPRESO DE EXTRACCIÓN DE SANGRE .................................. 1 17. DILIGENCIA DE CADENA DECUSTODIA DE LA SANGRE EXTRAÍDA ................................................. 1 18. DILIGENCIA Sdo. GRADO DE IMPREGNACIÓN ALCOHÓLICA EN SANGRE ..................................... 1 19. DILIGENCIA Sdo. MANDAMIENTO JUDICIAL PARA REALIZAR ANALÍTICA A MUESTRA SANGRE .. 1 20. DILIGENCIA DE RESPUESTA JUDICIAL .............................................................................................. 1 21. DILIGENCIA Sdo. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE MUESTRAS DE SANGRE ................................. 1 22. ACTA CONSENTIMIENTO EXPRESO REALIZACIÓN PRUEBAS DETECCIÓN ALCOHOL/DROGAS ..... 1 23. DILIGENCIA UNIENDO TICKETS DE RESULTADOS DE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA ...................... 1 24. ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL INVESTIGADO NO DETENIDO (si fuera el caso) ........ 1 25. ACTA DE DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS (si fuera el caso) ...................................... 1 26. DILIGENCIA DE SIGNOS Y REACCIÓN EXTERNA DEL CONDUCTOR (alcoholemia/drogas) ............ 1 27. DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DEL CONDUCTOR ............................................ 1 28. ACTA- INTERVENCION DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR .......................... 1 29. DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO ............................................................................ 1 30. DILIGENCIA ADOPTANDO MEDIDAS PROVISIONALES DEL VEHÍCULO........................................... 1 31. DILIGENCIA AUTORIZANDO LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO MATRÍCULA ................................. 1 32. DILIGENCIA DE FORMULACION DE BOLETINES DE DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS .................... 1 33. DILIGENCIA DE ANTECEDENTES POLICIALES ................................................................................... 1 34. DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR SOLICITUD DE HABEAS CORPUS DEL DETENIDO ................. 1 35. DILIGENCIA SOLICITANDO LETRADO DE OFICIO PARA JUICIO RÁPIDO POR DELITO .................... 1 36. DILIGENCIA DE CITACIÓN Y PUESTA EN LIBERTAD ......................................................................... 1 37. DILIGENCIA DE TRASPASO Y ACEPTACIÓN DE ACTUACIONES ....................................................... 1 38. DILIGENCIANDO CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES ................................................. 1 39. DILIGENCIA DE PRÁCTICA DE GESTIONES (1) (2) (3)....................................................................... 1 40. DILIGENCIA HACIENDO CONSTAR NEGATIVA A FIRMAR DILIGENCIAS ......................................... 1 41. DILIGENCIA SOLICITANDO RESOLUCIÓN JUDICIAL ......................................................................... 1 42. CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA DE ETILÓMETRO ....................................................... 1

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ATESTADO INSTRUIDO POR CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR Y NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL/DROGAS

Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia (art. 383 CP) Negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia (art. 383 CP) Negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas tóxicas (art. 383 CP) Negativa a facilitar saliva en cantidad suficiente (art. 383 CP) Negativa a reconocimiento médico debidamente acordado (art. 383 CP)

Delito objetivo de mera actividad y peligro abstracto o riesgo potencial sin resultado que extiende su radio de acción a todos los supuestos del art. 21 RGC, también a los controles preventivos sin signos de embriaguez, cuya acción radica en desobedecer a la autoridad competente negándose el sujeto activo a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de toxicidad de sustancias peligrosas en la conducción.

ÍNDICE DE ACTUACIONES

Folio núm.

1. PORTADA ÚTIL 2. DOCUMENTO-RESUMEN DEL ATESTADO INSTRUIDO 3. INDICE DE ACTUACIONES ................................................................................................................. 1 4. DILIGENCIA INCOATIVA .................................................................................................................... 1 5. DILIGENCIA DE COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS POLICIALES ................................................ 1 6. DILIGENCIA INFORMACIÓN SOBRE CONSECUENCIAS DE PRUEBAS DE ALCOHOL/DROGAS ......... 1 7. DILIGENCIA DE INFORMACIÓN SOBRE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA .............. 1 8. DILIGENCIA DE SOMETIMIENTO A LAS PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE DROGAS (RGC) .......... 1 9. DILIGENCIA DE INFORMACIÓN SOBRE PRÁCTICA DE PRUEBAS DROGAS TÓXICAS (LECr.) .......... 1 10. DILIGENCIA INFORMANDO CONSECUENCIAS DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS ....... 1 11. DILIGENCIA DE NUEVO Y EXPRESO REQUERIMIENTO ..................................................................... 1 12. DILIGENCIA DE ALEGACIONES .......................................................................................................... 1 13. DILIGENCIA PARA CONSTAR PRUEBA REALIZADA CON ETILÓMETRO APROXIMACIÓN ................ 1 14. DILIGENCIA DE CUALIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS INTERVINIENTES ........................................... 1 15. DILIGENCIA DE REALIZACIÓN Y RESULTADO DE LA PRIMERA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA ........... 1 16. DILIGENCIA UNIENDO TICKETS DE RESULTADO DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA ...................... 1 17. ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL INVESTIGADO NO DETENIDO ..................................... 1 18. DILIGENCIA DE DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS ......................................................... 1 19. DILIGENCIA SINTOMATOLÓGICA Y REACCIÓN EXTERNA DEL INCULPADO .................................... 1 20. DILIGENCIA DE SIGNOS Y REACCIÓN EXTERNA ............................................................................... 1 21. DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DEL CONDUCTOR ............................................. 1 22. ACTA- INTERVENCION DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR ........................... 1 23. DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO ............................................................................. 1 24. DILIGENCIA ADOPTANDO MEDIDAS PROVISIONALES DEL VEHÍCULO............................................ 1 25. DILIGENCIA DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO ....................................................................................... 1 26. DILIGENCIA DE FORMULACION DE BOLETINES DE DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS ..................... 1 27. DILIGENCIA DANDO CONOCIMIENTO A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO .......................... 1 28. DILIGENCIA DE ANTECEDENTES POLICIALES .................................................................................... 1 29. DILIGENCIA SOLICITANDO LETRADO DE OFICIO PARA JUICIO RÁPIDO POR DELITO ..................... 1 30. DILIGENCIA DE CITACIÓN Y PUESTA EN LIBERTAD .......................................................................... 1 31. DILIGENCIA DE TERMINACIÓN Y REMISIÓN .................................................................................... 1

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ATESTADO INSTRUIDO POR JUICIO INMEDIATO POR DELITO LEVE

Es un procedimiento sencillo y rápido mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en que, en determinados casos, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente. Plazo para interponer la denuncia es de un año (plazo de prescripción).

OPERATIVA POLICIAL EN DELITOS LEVES EX ART. 962 LECr. 1 La Policía Judicial tiene noticia de un hecho que presente caracteres de delito leve:

2 Lesiones (art. 147.2 CP), maltrato obra (art. 147.3 CP), hurto flagrante (art. 234.2 CP), amenazas (art. 171.7 CP), coacciones (art. 172.3 CP), injurias (art. 173.4 CP).

3 Enjuiciamiento corresponde al Juzgado de Instrucción al que se entregará el atestado.

4 Citación inmediata

Juzgado Guardia Día/hora (APC)

✓ Ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos. ✓ Información de derechos mediante Acta, unida al atestado. ✓ Correo electrónico y núm. teléfono a efectos notificaciones.

5 Apercibimiento

expreso

✓ Consecuencias de la incomparecencia.

6 ✓ Posible celebración del juicio, aunque no comparezcan.

7 ✓ Comparecencia con los medios de prueba.

8 Información por escrito al denunciado de los hechos y su derecho a comparecer con abogado.

9 Competencia del Juzgado de Violencia sobre la mujer: citación para el día hábil más próximo.

10 Asistencia letrada (Art. 967.1 LECr.)

NO ES OBLIGATORIA la intervención de abogado. Si la pena fuera multa de 6 meses o más SÍ DEBERÁ SER ASISTIDO POR ABOGADO.

OPERATIVA POLICIAL EN DELITOS LEVES NO ART. 962 LECr. (art. 964.1 LECr.) 1 La Policía Judicial tiene noticia de un hecho que presente caracteres de delito leve:

2 Atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de Guardia, EXCEPTO (art. 284 LECr.):

Cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las circunstancias:

a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción.

b) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado.

c) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.

3 Contenido

del Atestado

Diligencias que se hubieran practicado.

Ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado mediante Acta.

Dirección correo electrónico y número de teléfono.

ÍNDICE DE DILIGENCIAS 1. PORTADA ÚTIL 2. ÍNDICE DE DILIGENCIAS 3. COMPARECENCIA POLICIAL 4. COMPARECENCIA Y TOMA DE DECLARACIÓN DEL PROPIETARIO/VÍCTIMA 5. COMPARECENCIA Y TOMA DE DECLARACIÓN DEL PERJUDICADO 6. DILIGENCIA DE ENTREGA DE EFECTOS (En calidad de depósito, si fuera el caso) 7. DILIGENCIA ACORDANDO OFRECIMIENTO DE ACCIONES (Mediante Acta, que se adjuntará) 8. COMPARECENCIA Y TOMA DE DECLARACIÓN DEL DENUNCIADO (Si desea declarar) 9. DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL INVESTIGADO NO DETENIDO 10. DILIGENCIA DE ANTECEDENTES POLICIALES 11. DILIGENCIA DE SITUACIÓN ADMINISTRATIVA (En su caso) 12. DILIGENCIA DE CITACIÓN PARA JUICIO INMEDIATO 13. DILIGENCIA DE INCOACIÓN DE JUICIO INMEDIATO POR DELITO LEVE

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DILIGENCIA SOLICITANDO LETRADO DE OFICIO PARA JUICIO RÁPIDO POR DELITO. Se extiende la presente a las horas del día , para hacer constar el Instructor que mediante llamada telefónica al número , perteneciente al letrado de guardia D/Dª , Colegiado nº según relación mensual del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz adscritos al turno de oficio y asistencia letrada, obrante en esta Jefatura, según previene el artículo 767 LECr. se procede a solicitar que asista al imputado D. en las diligencias judiciales tramitadas por este Atestado que se celebrarán a las horas del día , en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº de _______ (______), cuya llamada se asienta en el Libro Oficial de telefonemas de esta sede policial con número . CONSTE Y CERTIFICO. DILIGENCIA DE ATENCIÓN MÉDICO-ESPECIALIZADA. Para hacer constar por el Instructor que a las horas del día , para acreditar los signos y reacción externa del conductor D/Dª por personal sanitario cualificado colegiado núm. de acuerdo con su lex artis, cuyo informe se adjunta a las presentes, se dispone:

Requerir servicios médico-especializados en el lugar de ejecución de la prueba . Trasladar voluntariamente al Centro Médico al sometido a la prueba.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma el Instructor de lo que como Secretario CERTIFICO.

DILIGENCIA DE ACTITUDES PSICOFÍSICAS DEL CONDUCTOR D/Dª . Se extiende la presente a las horas del día , para hacer constar el Instructor de las presentes que de las indagaciones realizadas encaminadas a verificar la idoneidad de las actitudes psicofísicas del conductor del vehículo , D/Dª , resulta que (padece minusvalía física en, mental, visual, auditiva, usa gafas o las llevaba puestas o no en el momento de los hechos, etc…). CONSTE Y CERTIFICO.

DILIGENCIA DE LESIONES INMEDIATAS DE D/Dª . Se extiende la presente a las horas del día , para hacer constar que los Agentes con carné profesional 01068 y 01068 , inmediatamente después de la producción del accidente, resultaron con lesiones D/Dª , en calidad de conductor/usuario/paquete, consistentes en (pronóstico, reconocido, ileso, evacuado), todo ello sin perjuicio del informe relativo a la asistencia prestada por personal facultativo o sanitario que se adjunta a las presentes según disponen los artículos 770.1 y 796.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. CONSTE Y CERTIFICO.

DILIGENCIA DE POSICIÓN DE PERSONAS EN EL VEHÍCULO MATRÍCULA . Se extiende la presente a las horas del día , para hacer constar que los Agentes con carné profesional 01068 y 01068 , inmediatamente después de la producción del accidente, manifiestan que el conductor del mismo es D/Dª y acompañante D/Dª , así como la posición que ocupaban en el asiento trasero el resto de usuarios era . CONSTE Y CERTIFICO.

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DILIGENCIA IDENTIFICACIÓN DE TESTIGOS PRESENCIALES. Para hacer constar que testigos presenciales de los hechos, objeto del presente, según previene el art. 770.5 LECr., han sido: (tomando los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, tales como lugar habitual de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, número de fax o dirección de correo electrónico). CONSTE Y CERTIFICO.

DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR SOLICITUD DE HABEAS CORPUS DEL DETENIDO. Para hacer constar que siendo las ___ horas del mismo día de inicio de las presentes, el detenido __________, cuyos demás datos de filiación constan en ____ y que lo está por un presunto delito de ____ ha manifestado al policía titular del carnet profesional número __, de servicio de custodia de detenidos de esta Comisaría, que "su detención es ilegal, ya que no es autor de los hechos de que se le acusa, por lo que solicita habeas corpus". Que siendo puesto tal extremo en conocimiento del Señor Instructor, el mismo dispone se ponga en conocimiento de la Autoridad Judicial en funciones de Guardia, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1984, lo cual se lleva a cabo a continuación mediante llamada telefónica, registrada con el número _____ (____) en el correspondiente Libro Oficial de Telefonemas de esta sede policial, de lo que como Secretario CERTIFICO.

DILIGENCIA DE ENTREGA DEL MENOR E INSTRUCCIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA. Para hacer constar a las horas del día , el Instructor de las presentes con registro profesional procede a hacer entrega del menor de edad, en las dependencias del Cuerpo de la Policía Local, D/Dª , nacido el día , provisto de DNI/NIE/Pass núm. , imputado por su presunta participación en un delito , a su PADRE/MADRE/TUTOR, D/Dª , con DNI/NIE/Pass núm. y domiciliado en , con núm. tfno. , siendo informado que se da inicio a las diligencias núm. en atención a cuanto dispone la LO 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, modificada por LO 8/2006, de 4 de diciembre y del contenido de lo dispuesto en el art. 118 de la LECr. sobre su derecho de defensa, así como que las presentes serán remitidas a la mayor brevedad al Ilmo. Sr. Fiscal Coordinador de la Sección de Menores de Fiscalía de la Audiencia Provincial de . CONSTE Y CERTIFICO.

DILIGENCIA DE REGISTRO CON DESNUDO INTEGRAL EN CALABOZOS. Para hacer constar que siendo las horas del día de de , el Sr. Instructor dispone que se proceda al registro con desnudo integral del detenido por los motivos de forma individual, en sala próxima a los calabozos, por agente del mismo sexo que ha procedido a la detención, siendo anotado en el libro registro y custodia de detenidos incluyendo, en el apartado observaciones, las causas o motivos que justifiquen el haberla efectuado . CONSTE Y CERTIFICO.

DILIGENCIA DE REGISTRO CORPORAL EXTERNO. Para hacer constar que siendo las horas del día de de , el Sr. Instructor dispone que se proceda al registro corporal externo del detenido por los motivos . CONSTE Y CERTIFICO.

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