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Clemente Ponce Nro.- 15-59 y Piedrahita 1 Telf.: + (593 2) 3947440 www.relacioneslaborales.gob.ec INFORME DE INSPECCION ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD Y SALUD CODIGO DE TRABAJO: Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador. Numeral 17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables. Art. 542.- Atribuciones de las Direcciones Regionales del trabajo.- Además de lo expresado en los artículos anteriores, a las Direcciones Regionales del Trabajo, les corresponde. Numeral 5. Visitar fábricas, talleres, establecimientos, construcciones de locales destinados al trabajo y a viviendas de trabajadores, siempre que lo estimaren conveniente o cuando las empresas o trabajadores lo soliciten. 1. DATOS INFORMATIVOS FUNCIONARIOS MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES FECHA DE VISITA EMPRESA INSPECCIONADA EMPLEADOR RUC Razón Social Sector Productivo: Representante Legal: Número de Trabajadores: Hombres Mujeres P.C.D. Adolecentes TOTAL Dirección: Actividad Económica: Horario de Trabajo Actividades Complementarias Teléfono: JORNADAS TURNOS Guardias Catering Limpieza otros Nº Centros de Trabajo: E-mail: ASEGURAMIENTO IESS SI NO SEGURO PRIVADO SI NO ENTREVISTADOS: ACOMPAÑANTES A LA VISITA: UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD (EMPRESAS CON MAS DE 100 TRABAJADORES O EMPRESAS DE ALTO RIESGO CON 50 TRABAJADORES) REINSPECCIÓN HALLAZGOS NORMATIVA PLAZO DE CUMPLIMIENTO CUMPLE NO CUMPLE NO APLICA CUMPLE NO CUMPLE 1. Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional Nombre.....………………………………………………………. Título Senescyt………………………………………..………. Cumple con capacitaciones en SSO SI NO Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 15. Numeral 1. Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, Capitulo II, Art. 09, Gestión Administrativa Numeral 1.3 Organización. 45 días 2. Servicio Médico Permanente Médico Ocupacional Nombre……………….………….………………………….. Título Senescyt……………………………………..…………. Cumple con capacitaciones en SSO SI NO Código del Trabajo Art. 430 Numeral 2 Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 16. Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas. Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, Capitulo II, Art. 09, Procedimientos y Programas operativos Numeral 4.2. 30 días 3. El médico cumple con el Horario acorde al número de personas Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas. Inmediato

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Clemente Ponce Nro.- 15-59 y Piedrahita

1 Telf.: + (593 2) 3947440 www.relacioneslaborales.gob.ec

INFORME DE INSPECCION ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD Y SALUD

CODIGO DE TRABAJO: Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador. Numeral 17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables. Art. 542.- Atribuciones de las Direcciones Regionales del trabajo.- Además de lo expresado en los artículos anteriores, a las Direcciones Regionales del Trabajo, les corresponde. Numeral 5. Visitar fábricas, talleres, establecimientos, construcciones de locales destinados al trabajo y a viviendas de trabajadores, siempre que lo estimaren conveniente o cuando las empresas o trabajadores lo soliciten.

1. DATOS INFORMATIVOS

FUNCIONARIOS MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

FECHA DE VISITA

EMPRESA INSPECCIONADA – EMPLEADOR RUC Razón Social Sector Productivo:

Representante Legal: Número de Trabajadores: Hombres Mujeres P.C.D. Adolecentes TOTAL

Dirección: Actividad Económica:

Horario de Trabajo Actividades Complementarias Teléfono:

JORNADAS TURNOS Guardias Catering Limpieza otros Nº Centros de Trabajo:

E-mail:

ASEGURAMIENTO IESS SI NO SEGURO PRIVADO SI NO

ENTREVISTADOS:

ACOMPAÑANTES A LA VISITA:

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD (EMPRESAS CON MAS DE 100 TRABAJADORES O EMPRESAS DE ALTO RIESGO CON 50 TRABAJADORES) REINSPECCIÓN

HALLAZGOS

NORMATIVA PLAZO DE

CUMPLIMIENTO

CUMPLE NO

CUMPLE

NO

APLICA

CUMPLE NO

CUMPLE

1. Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional Nombre.....………………………………………………………. Título Senescyt………………………………………..………. Cumple con capacitaciones en SSO SI NO

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 15. Numeral 1.

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, Capitulo II, Art. 09, Gestión Administrativa Numeral 1.3 Organización.

45 días

2. Servicio Médico Permanente Médico Ocupacional Nombre……………….………….………………………….. Título Senescyt……………………………………..…………. Cumple con capacitaciones en SSO SI NO

Código del Trabajo Art. 430 Numeral 2

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 16.

Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas.

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, Capitulo II, Art. 09, Procedimientos y Programas operativos Numeral 4.2.

30 días

3. El médico cumple con el Horario acorde al número de personas

Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas.

Inmediato

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Clemente Ponce Nro.- 15-59 y Piedrahita

2 Telf.: + (593 2) 3947440 www.relacioneslaborales.gob.ec

EMPRESAS CON MENOS DE 100 PERSONAS REINSPECCIÓN

HALLAZGOS

NO PLAZO DE

CUMPLIMIENTO

CUMPLE NO

CUMPLE

NO

APLICA

CUMPLE NO

CUMPLE

4. Responsable de Seguridad y Salud ocupacional Nombre.....…………………..………………………………….. Título Senescyt…………………………….…………………. Cumple con capacitaciones en SSO SI NO

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo III-Artículo 11 Literal a).

45 días

5. Médico Ocupacional de visita periódica (vigilancia de la salud de los trabajadores)

Nombre.....………………………………..………..………….. Título Senescyt………………………………………………. Cumple con capacitaciones en SSO SI NO Cuenta con botiquín (menor de 25 trabj.) SI NO Cuenta con local de enfermería SI NO (25 o más trabajadores)

Código del trabajo. Art. 430 numeral 1

Resolución 390 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Art. 12

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, Capitulo II, Art. 09, Procedimientos y Programas operativos Numeral 2.5 y 4.2

30 días

ORGANISMOS PARITARIOS (Señalar con una x donde corresponda) REINSPECCIÓN

HALLAZGOS

NO PLAZO DE

CUMPLIMIENTO

CUMPLE NO

CUMPLE

NO

APLICA

CUMPLE NO

CUMPLE

6. Comité y Subcomité de Seguridad y Salud Ocupacional

Fecha Vigencia Comité…………………………………… Vigencia Subcomité………………………………………..

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud

de los trabajadores y mejoramiento del medio

ambiente de trabajo. Art. 14.

45 días

7. Delegado de Seguridad y Salud Fecha Vigencia Delegado………………………………..

Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 13 y 14.

45 días

8. Organismos Paritarios Reuniones mensuales SI NO Reportes anuales y Gestión al M.R.L SI NO Cumplimientos acuerdos del comité SI NO

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 14. Numeral 7, 8 y 10.

Inmediato

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Señalar con una x donde corresponda) REINSPECCIÓN

HALLAZGOS

NORMATIVA PLAZO DE

CUMPLIMIENTO

CUMPLE NO

CUMPLE

NO

APLICA

CUMPLE NO

CUMPLE

9. Reglamento de Seguridad y Salud registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales. (mayor a 10 trabajadores)

Fecha de Vigencia…………………………….………………….. Técnico Responsable…………….. ………..……..............

Código del Trabajo Art. 434.

Acuerdo Ministerial 203 del Ministerio de

Relaciones Laborales

60 días

10. Plan mínimo de Seguridad y Salud registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales. (menor a 10 trabajadores)

Fecha de Vigencia………………………….…………………….. Técnico Responsable………………………..……..............

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo III-Artículo 11

Acuerdo Ministerial 203 del Ministerio de Relaciones Laborales

60 días

11. Política empresarial en Seguridad y Salud Ocupacional publicada a todo el personal.

Acorde con requisitos establecidos por la normativa vigente de Seguridad y Salud

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo III-Artículo 11 Literal a).

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, Capitulo II, Art. 09, Gestión Administrativa Literal 1.1

60 días

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3 Telf.: + (593 2) 3947440 www.relacioneslaborales.gob.ec

HALLAZGOS

NORMATIVA

PLAZO DE

CUMPLIMIENTO CUMPLE

NO

CUMPLE

NO

APLICA

REINSPECCIÓN

CUMPLE NO

CUMPLE

12. Mapa de Riesgos

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo III-Artículo 11 Literal b).

Inmediato

13. Examen inicial o diagnóstico de factores de

riesgos cualificado o ponderado. (Matriz de Riesgo)

Acorde a la actividad de la empresa

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo III-Artículo 11 Literal b) y c)

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 15. Numeral 2.

Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 1 literal b) Resolución 390 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Art. 12

Inmediato

GESTIÓN TECNICA MEDICIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS (Señalar con una x donde corresponda) CUMPLE NO

CUMPLE

14. Se realizaron mediciones de acuerdo al

factor de riesgo priorizado SI NO

Factores Mediciones Especificaciones

Técnicas

Medidas correctivas

Físicos

Mecánicos

Químicos

Biológicos

Ergonómicos

psicosociales

Observaciones Riesgos Evaluados …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 15. Numeral 2 literal a) y b).

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo III-Artículo 11 Literal b) y c)

Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 1 literal b).

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, Capitulo II, Art. 09, Gestión Técnica Numeral 2 Gestión Técnica.

90 Días

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (Señalar con una x donde corresponda) REINSPECCIÓN HALLAZGOS

NORMATIVA PLAZO DE

CUMPLIMIENTO

CUMPLE NO

CUMPLE

NO

APLICA

CUMPLE NO

CUMPLE

15. Historia de Exposición Laboral

Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas Capitulo 4 Art. 11 Numeral 2 Literal a)

Inmediato

16. Exámenes de:

Pre empleo SI NO

Periódicos SI NO

De retiro SI NO

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 14 y 22.

Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas Capitulo 4 Art. 11 Numeral 2 Literal b).

Inmediato

17. Vigilancia de salud especifica de acuerdo a

los factores de riesgo.

Resolución 390 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Capitulo 1 Art. 3 literal h)

Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas Capitulo 4 Art. 11 Numeral 2 Literal c).

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, Capitulo II, Art. 09, Gestión Técnica Numeral 2.5 literal b)

Inmediato

18. Morbilidad por grupo de riesgo.

Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas. Art. 11 numeral 5 literal b).

Acuerdo Ministerial 220 Compromiso con el Ministerio de trabajo y empleo en materia de Seguridad y Salud. Literal c)

Inmediato

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4 Telf.: + (593 2) 3947440 www.relacioneslaborales.gob.ec

HALLAZGOS

NORMATIVA

PLAZO DE

CUMPLIMIENTO CUMPLE

NO

CUMPLE

NO

APLICA

REINSPECCIÓN

CUMPLE NO

CUMPLE

19. Accidentes de trabajo

Notificaciones SI NO Estadísticas SI NO Investigación SI NO Índices de accidentes SI NO

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 7 Literal f); Art. 11 Literal g)

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 15 Literal d)

Resolución 390 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Art. 41, 42 y 52.

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, capítulo II Literal 4.1

Inmediato

20. Enfermedades Profesionales Notificaciones SI NO Estadísticas SI NO Investigación SI NO Índices de enferme. SI NO Profesionales

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 7 Literal f).

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 15 Literal d)

Resolución 390 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Art. 43

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, capítulo II Literal 4.1

Inmediato

ACCIDENTES MAYORES

21. Plan de Emergencia y Simulacros Fecha ultimo simulacro…………………………………..…

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo III Art. 16.

Reglamento de prevención, mitigación y protección contra incendios 1257.

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, capítulo II Art. 9 Numeral 4.3 Literal d) y Numeral 4.4

30 Días

INDUCCIONES, CAPACITACIONES, INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS (Señalar con una x donde corresponda) REINSPECCIÓN

HALLAZGOS

NO PLAZO DE

CUMPLIMIENTO

CUMPLE NO

CUMPLE

NO

APLICA

CUMPLE NO

CUMPLE

22. Programas de: Inducción SI NO Capacitación SI NO Información de Seguridad y Salud SI NO

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 11 literal h), I) Art. 18, 19, 20 y 23 derechos de los trabajadores

Programa: inmediato Ejecución:

hasta 30 días

23. Procedimientos de Seguridad y Salud para

trabajos especiales.

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 11 literal e).

Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 1.

Resolución 390 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Art. 51 Literal d).

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, capítulo II Art. 9 Numeral 3.3

30 Días

24. Estudio sobre requerimientos

psicofisiológicos de los puestos de trabajo (profesiogramas)

Acuerdo No. 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas. Capítulo IV Art. 11 Numeral, Literal c)

Resolución CD333 Reglamento para el sistema de Auditoria de Riesgos de Trabajo SART, capítulo II Art. 9 Numeral 3, literal c).

90 Días

25. Programa de prevención del VIH/SIDA.

Acuerdo Ministerial 398 VIH-SIDA

Programa: inmediato Ejecución:

hasta 30 días

26. Programa de prevención de Violencia

psicológica.

Constitución Política de la República del Ecuador. Art. 331.

Programa: inmediato Ejecución:

hasta 30 días

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HALLAZGOS

NORMATIVA

PLAZO DE

CUMPLIMIENTO CUMPLE

NO

CUMPLE

NO

APLICA

REINSPECCIÓN

CUMPLE NO

CUMPLE

27. Facilita accesibilidad y Diseño Ergonómico

de los puestos de trabajo para personal con discapacidad.

Constitución Política de la República del Ecuador. Art. 330.

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 18 y 25.

Inmediato

28. Prevención de Riesgos Salud Reproductiva.

Constitución Política de la República del Ecuador. Art. 332.

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 26 y 27.

Programa: inmediato Ejecución:

hasta 30 días

29. Registro de Adolescentes

Código de Trabajo, Capítulo VII

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 29 y 30.

Inmediato

SERVICIOS PERMANENTES PARA LOS TRABAJADORES (Señalar con una x donde corresponda) REINSPECCIÓN HALLAZGOS

NORMATIVA PLAZO DE

CUMPLIMIENTO

CUMPLE NO

CUMPLE

NO

APLICA

CUMPLE NO

CUMPLE

30. Salubridad y ambientación en comedores

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 37.

Inmediato

31. Salubridad y almacenamiento adecuado en servicios de cocina

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 38.

Inmediato

32. Dotación y Análisis Periódico de agua para

beber (En los casos en que el agua no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes)

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud

de los trabajadores y mejoramiento del medio

ambiente de trabajo. Art. 39.

Inmediato

33. Salubridad y Nº adecuado en: Servicios Sanitarios SI NO Lavabos SI NO Vestuarios SI NO Duchas SI NO

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 40, 41, 42, 43, 44 y 45.

Inmediato

34. Salubridad y buen estado de campamentos

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 49, 50, 51 y 52.

Inmediato

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL (Señalar con una x donde corresponda) REINSPECCIÓN HALLAZGOS

NORMATIVA PLAZO DE

CUMPLIMIENTO

CUMPLE NO

CUMPLE

NO

APLICA

CUMPLE NO

CUMPLE

35. Protección Colectiva En la fuente SI NO Medio de transmisión SI NO

Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 11 literal c)

Inmediato

36. Protección al cuerpo Certificado SI NO Acorde a la exposición SI NO Uso correcto SI NO Buen estado SI NO

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art 176.

Inmediato

37. Protección para la cabeza Certificado SI NO Acorde a la exposición SI NO Uso correcto SI NO Buen estado SI NO

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 177.

Inmediato

38. Protección de cara y ojos Certificado SI NO Acorde a la exposición SI NO Uso correcto SI NO Buen estado SI NO

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art 178.

Inmediato

39. Protección Auditiva Certificado SI NO Acorde a la exposición SI NO Uso correcto SI NO Buen estado SI NO

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art 179.

Inmediato

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HALLAZGOS NORMATIVA PLAZO DE

CUMPLIMIENTO CUMPLE

NO

CUMPLE

NO

APLICA

REINSPECCIÓN

CUMPLE NO

CUMPLE

40. Protección respiratoria Certificado SI NO Acorde a la exposición SI NO Uso correcto SI NO Buen estado SI NO

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art 180.

Inmediato

41. Protección de extremidades superiores Certificado SI NO Acorde a la exposición SI NO Uso correcto SI NO Buen estado SI NO

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art 181.

Inmediato

42. Protección de extremidades inferiores Certificado SI NO Acorde a la exposición SI NO Uso correcto SI NO Buen estado SI NO

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art 182

Inmediato

SEÑALIZACION DE SEGURIDAD (Señalar con una x donde corresponda) REINSPECCIÓN HALLAZGOS NORMATIVA PLAZO DE

CUMPLIMIENTO

CUMPLE NO

CUMPLE

NO

APLICA

CUMPLE NO

CUMPLE

43. Señalización de Seguridad Prohibitiva SI NO Preventiva SI NO De obligación SI NO Informativas SI NO Equipos contra incendio SI NO

Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Capítulo VI.

Señalización de Seguridad. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439.

Colores de identificación de tuberías Norma Técnica Ecuatoriana INEN 440

Productos químicos industriales peligrosos. Etiquetado de precaución. Requisitos Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2288

15 Días

VISITA TECNICA EN OFICINAS, BODEGAS, SERVICIOS PERMANENTES Y PLANTA DE PRODUCCIÓN.

REINSPECCIÓN

HALLAZGOS

PLAZO DE

CUMPLIMIENTO

CUMPLE NO

CUMPLE

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

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Clemente Ponce Nro.- 15-59 y Piedrahita

7 Telf.: + (593 2) 3947440 www.relacioneslaborales.gob.ec

VISITA TECNICA EN OFICINAS, BODEGAS, SERVICIOS PERMANENTES Y PLANTA DE PRODUCCIÓN.

REINSPECCIÓN

HALLAZGOS

PLAZO DE

CUMPLIMIENTO

CUMPLE NO

CUMPLE

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

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……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

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……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

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……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

Page 8: Documentos de SSO.pdf

Clemente Ponce Nro.- 15-59 y Piedrahita

8 Telf.: + (593 2) 3947440 www.relacioneslaborales.gob.ec

VISITA TECNICA EN OFICINAS, BODEGAS, SERVICIOS PERMANENTES Y PLANTA DE PRODUCCIÓN.

REINSPECCIÓN

HALLAZGOS

PLAZO DE

CUMPLIMIENTO

CUMPLE NO

CUMPLE

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

RECIBE EL ACTA

POR EL EMPLEADOR POR LOS TRABAJADORES

NOMBRE: NOMBRE:

FIRMA

FIRMA

INSPECTOR / TECNICO

FIRMA: Correo Electrónico: N° Telefónico:

“Por favor enviar vía correo electrónico los documentos u otra evidencia que respalde la gestión realizada

frente a los incumplimientos encontrados.”

Normativa en Seguridad y Salud

Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decisión 584

Reglamento al instrumento andino de Seguridad y Salud. Resolución 957

Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Decreto 2393

Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas. Acuerdo No. 1404

Reglamento de riesgos en instalaciones eléctricas. Acuerdo 013

Señalización de Seguridad. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439.

Colores de identificación de tuberías Norma Técnica Ecuatoriana INEN 440

Transporte, Almacenamiento y Manejo de materiales peligrosos. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266

Etiquetado de Precaución. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2288

Extintores portátiles Inspección, Mantenimiento y Recarga. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 739

Ley de Hidrocarburos

Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Publicas. Acuerdo N° 174

Reglamento de uso y aplicación de plaguicidas en las plantaciones dedicadas al cultivo de flores.

Page 9: Documentos de SSO.pdf

RAZON SOCIAL:

NOMBRE COMERCIAL:

REPRESENTANTE LEGAL:

ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL:

ACTIVIDAD ECONOMICA SECUNDARIA:

TOTAL TRABAJADORES:

* No. De Trabajadores Hombres

* No. De Trabajadoras Mujeres

* No. De Trabajadores con discapacidad

* No. De Trabajadores menores de 15

años * No. De Trabajadores entre 15 y 17 años

NUMERO DE CENTROS DE TRABAJO:

HORARIOS DE TRABAJO:

DOMICILIO:

* Provincia

* Cantón

* Sector

* Dirección Exacta

TELEFONOS:

* Convencional:

* Celular Alterno:

* Correo electrónico de la empresa:

REPRESENTANTE LEGAL

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

TECNICO O RESPONSABLE DE

SEGURIDAD Y SALUD

FORMULARIO RHS - 001

1.-

2.-

REGISTRO DE REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

3.

Page 10: Documentos de SSO.pdf

COMUNICADO CONFORMACION

ORGANISMOS PARITARIOS

Page 11: Documentos de SSO.pdf

Quito,…………………….

CONFORMACIÓN DE ORGANISMOS PARITARIOS DE LA EMPRESA (NOMBRE DE LA EMPRESA)

Señor Director de Seguridad y Salud en el Trabajo Por medio de la presente, comunicamos a usted, la conformación de los siguientes organismos paritarios para que sean registrados en la dirección a su cargo:

Centros de Trabajo

Organismos Conformado

Cantón Provincia No. de

empleados

No. 1 Comité

No. 2 Subcomité

No. 3 Delegado

Nota- detallar en el cuadro todos los organismos paritarios que apliquen, de acuerdo con la realidad de

la empresa.

Atentamente. -------------------------------

Presidente del Comité de SST

-------------------------------

Responsable de Seguridad y Salud

Page 12: Documentos de SSO.pdf

ACTA

PARA REGISTRO DE

COMITES Y/O SUBCOMITES

Nota.- el comité se formará: Si la empresa tiene uno o varios centros de trabajo con más de 15

trabajadores. En la empresa con más de 1 centro, el comité se formará en el lugar donde funciona la matriz Los Subcomités se formarán:

En los centros de trabajo en los que laboren entre 10 y 15 personas (si son menos, se deberá elegir delegado)

Page 13: Documentos de SSO.pdf

ACTA DE CONSTITUCION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE (NOMBRE DE LA EMPRESA).

En las instalaciones de (nombre de la empresa), el día 12 de Noviembre del 2013, a las 10h30, se procedió a la lectura y probación del orden del día. Una vez reunidos representantes del empleador y de los empleados, se procede a nombrar del grupo de los principales al Presidente y Secretario del Comité que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Nota.- Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. PRESIDENTE: ………………………………………… SECRETARIO: ……………………..…………………… Para ratificar dicha elección los abajo firmantes ratificamos mediante nuestra firma POR PARTE DE LA EMPRESA:

Nombres y Apellidos Principales

C.I. FIRMA

Nombres y Apellidos Suplentes

C.I. FIRMA

Page 14: Documentos de SSO.pdf

POR PARTE DE LOS TRABAJADORES:

Nombres y Apellidos Principales

C.I. FIRMA

Nombres y Apellidos Suplentes

C.I. FIRMA

Se cuenta además con la presencia del: Medico de la empresa: (si es que aplica) ……………………………………………… Jefe de la Unidad o Responsable de Seguridad y Salud: ………….………………..

………………………….. ……..…………………… PRESIDENTE SECRETARIO

Nota: si la empresa necesita registrar además del comité, uno o varios subcomités, favor proceder a llenar las actas con la información del personal de cada uno de los centros

Page 15: Documentos de SSO.pdf

ACTA

PARA LA ELECCION DEL

DELEGADO DE SEGURIDAD Y

SALUD

Nota.- los delegados se elegirán: Si la empresa tiene uno solo centro de trabajo y 15 o menos

trabajadores. Si la empresa tiene varios centros de trabajo en la que laboren 10 o

menos trabajadores.

Page 16: Documentos de SSO.pdf

ACTA DE NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES AL DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD DE (NOMBRE DE LA

EMPRESA).

En las instalaciones de (nombre de la empresa). el día (fecha de designación de representantes de los empleados), a las 11:00 horas, se procedió a la lectura y aprobación del orden del día. 1.- Se comprueba la presencia de los trabajadores 2.- Se procedió a nombrar a los representantes POR PARTE DE LOS TRABAJADORES para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud de la Empresa, quedando de la siguiente manera: DELEGADO (A) Nombre:……………………………… Firma:…………………………………….

ELECCION DEL DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD DE

(NOMBRE DE LA EMPRESA) Firmas de los empleados que estuvieron presentes en la elección de sus representantes (al menos la mitad + 1)

NOMBRE CEDULA FIRMA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Page 17: Documentos de SSO.pdf

PROFESIOGRAMA MODELO

CÓDIGO: MRL-SST-04

REVISIÓN: 01

PÁGINA: 1 / 3

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Técnico de Seguridad y Salud en el

Trabajo

Fecha: 12 de agosto de 2013

Director de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fecha: 12 de agosto de 2013

Director de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fecha: 12 de agosto de 2013

PROFESIOGRAMA MODELO El presente modelo es una propuesta para desarrollar los profesiogramas en una organización, esperamos sea una herramienta de apoyo para Responsables, Técnicos de Seguridad y Salud y Médicos Ocupacionales.

PUESTO TIPO

Puesto de trabajo

Código Puesto

Formación

Experiencia

Aptitudes

Actitudes

Descripción del proceso productivo que se desempeña en el puesto de trabajo

Tareas y/o funciones que realiza en el puesto

Útiles, herramientas o maquinaria de trabajo utilizados

Exigencias funcionales

Competencias

Capacitaciones

Horario de trabajo

Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo

No.

Act.

1

2

3

4

5

6

7

Comentarios

(Mejoras)

Código del Procedimiento:

Flujograma de Actividades

Area de Trabajo: Código de Área:

Seguridad y Salud

OcupacionalNombre del Procedimiento: Descripción de ActividadeS Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo 08/08/2013

Elaborado por: Aprobado por:

Analista de Seguridad y Salud

Fecha

Realizar estudio técnico de proyectos y emisión de observaciones para la

aprobación y registro de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud y planes

integrales de prevención de riesgos.

Descripción de las actividades

Elaborar informes de las inspecciones especializadas en seguridad y salud a

los centros de trabajo.

Absolver de consultas técnicas personales y virtuales.

Revisar documentos para la conformación de organismos paritarios de

seguridad y salud (comités subcomités) y nominación de delegados por parte

de los trabajadores emitir criterio de acuerdo a procedimiento legal vigente.

Capacitar a empleadores, trabajadores, gremios y responsables de la

ejecución de programas preventivos en los centros de trabajo.

Participar en proyectos interinstitucionales, facilitación de mesas de dialogo

en seguridad y salud y aporte al Comité interinstitucional de Seguridad e

Higiene del Trabajo.

Realizar inspecciones a empresas

Simbolo

Decisión

Revisión

Operación , actividad o tarea

Inicio

Salida física de copias

Generación de documento (escrito)

Información en Base de Datos

Almacenamiento de documentos físicos

Fin

Tarea Descrita

Page 18: Documentos de SSO.pdf

PROFESIOGRAMA MODELO

CÓDIGO: MRL-SST-04

REVISIÓN: 01

PÁGINA: 2 / 3

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Técnico de Seguridad y Salud en el

Trabajo

Fecha: 12 de agosto de 2013

Director de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fecha: 12 de agosto de 2013

Director de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fecha: 12 de agosto de 2013

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO

GRÁFICO FACTORES DE RIESGO DEL PUESTO DE TRABAJO - PRIORIZACIÓN

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA EL PUESTO DE TRABAJO

PUESTO DE TRABAJO

EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL POR PUESTO DE TRABAJO

QUÍMICO

ERGONÓMICO

PSICOSOCIAL

RIESGO FACTOR DE RIESGO PRIORIDAD DEL

GRADO DE PELIGRO

MECÁNICO

FÍSICO

BIOLÓGICO

Page 19: Documentos de SSO.pdf

PROFESIOGRAMA MODELO

CÓDIGO: MRL-SST-04

REVISIÓN: 01

PÁGINA: 3 / 3

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Técnico de Seguridad y Salud en el

Trabajo

Fecha: 12 de agosto de 2013

Director de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fecha: 12 de agosto de 2013

Director de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fecha: 12 de agosto de 2013

EXAMENES Y VALORACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES

PRE-OCUPACIONALES

PERIÓDICOS

REINTEGRO

ESPECIALES

SALIDA

CONTRAINDICACIONES MÉDICAS

ABSOLUTAS

RELATIVAS

Firmas de Responsabilidad.

ATENCIÓN

ORDEN

RESPONSABILIDAD

RESISTENCIA A LA MONOTONÍA

DESTREZA MANUAL

APARATO DIGESTIVO

APARATO RESPIRATORIO

APARATO CIRCULATORIO

APARATO URINARIO

PIEL Y MUCOSAS

FACILIDAD DE MOVIMIENTO SOBRE MIEMBRO SUPERIOR

FACILIDAD DE MOVIMIENTO SOBRE MIEMBROS INFERIORES

CONOCIMIENTOS TÉCNICOS REQUERIDOS

EXIGENCIAS VISUALES

EXIGENCIAS AUDITIVAS

EXIGENCIAS TÁCTILES

SALUD GENERAL

APTITUD A PERMANECER SENTADO

EQUILIBRIO

APTITUDES MÍNIMAS EXIGIBLES

EXIGENCIAS PSICOFISIOLÓGICAS DEL PUESTO DE TRABAJOMUY BUENA BUENA MEDIA INSUFICIENTE

MEMORIA

FACILIDAD DE MOVIMIENTO SOBRE EL TRONCO

DÉFICIT OBSERVACIONES

1 2 3 4 5

Page 20: Documentos de SSO.pdf

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS

MÉDICOS DE EMPRESAS

(Acuerdo No. 1404)

EL MINISTRO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL,

Considerando:

Que por la facultad concedida en el Decreto Supremo No. 2877, publicado en el

Registro Oficial No. 679, de 26 de septiembre de 1978, se hace indispensable

reglamentar el Art. 425 del Código del Trabajo reformado por dicho Decreto.

Que es necesario que los servicios médicos de empresa, orienten su actividad a la

prevención de los riesgos ocupacionales, en orden a la protección integral del

trabajador, así como de la productividad empresarial.

Que es imperativo adoptar la Recomendación 112 sobre los Servicios de Medicina del

Trabajo, promulgada por la Conferencia General de la Organización Interacional del

Trabajo, realizada en Ginebra el 3 de junio de 1959.

Que igualmente se hace indispensable completar el Reglamento a expedirse con las

disposiciones referentes a los Servicios Médicos de Empresas para que concuerde con el

Reglamento de Seguridad e Higiene de Trabajo expedido por el IESS, el 29 de

septiembre de 1975; y,

En uso de las atribuciones de que se halla investido,

Acuerda:

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESAS encargando su aplicación, control y

cumplimiento a los organismos correspondientes del Ministerio de Trabajo y Bienestar

Social y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Nota:

Según la actual estructura ministerial establecida en el Estatuto del Régimen Jurídico y

Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos

y el Ministerio de Bienestar Social, son dos ministerios independientes

Título I

Capítulo I

OBJETIVOS

Art. 1.- El Servicio Médico de Empresa, que se basará en la aplicación práctica y

efectiva de la Medicina Laboral, tendrá como objetivo fundamental el mantenimiento de

la salud integral del trabajador, que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar

físico, mental y social del mismo.

Page 21: Documentos de SSO.pdf

Título II

DEL SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA

Capítulo II

DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 2.- El presente Reglamento que rige tanto para las empresas privadas, cuanto para

las de derecho privado con finalidad social o pública, así como para las de derecho

público, regulará el establecimiento y funcionamiento del Servicio Médico de Empresa.

Art. 3.- (Reformado por el Art. 1 del Acdo. 0524, R.O. 825, 4-V-79).- Para llegar a una

efectiva protección de la salud, el Servicio Médico de Empresas cumplirá las funciones

de prevención y fomento de la salud de sus trabajadores dentro de los locales laborales,

evitando los daños que pudieren ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las

actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del

hombre al trabajo y viceversa.

Art. 4.- Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los

Servicios Médicos con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que

se determina en el presente Reglamento.

Art. 5.- (Reformado por el Art. 2 del Acdo. 0524, R.O. 825, 4-V-79).- Las empresas

con un número inferior a 100 trabajadores que deseen organizar un servicio médico,

podrán hacerlo independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma

área con lo mismos fines y funciones señaladas en el Art. 2o.

El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos por intermedio de su Departamento de

Higiene Industrial conjuntamente con la División de Riesgos del Trabajo del IESS,

acordará con el carácter de obligatoria la organización de Servicios Médicos en las

empresas con un número inferior a cien trabajadores, cuando la actividad de las mismas

pueda ocasionar riesgos específicos graves, ya sea en todos los ambientes de trabajo, o

en determinadas secciones. Principalmente, se considerarán a estos efectos tareas de

riesgo grave, las siguientes:

a) Trabajos en que se produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo;

b) Manipulación y exposición a la acción de disolventes;

c) Manipulación y exposición al plomo, mercurio, arsénico y cuerpos radioactivos;

d) Exposición a la acción de gases, humos, vapores o nieblas tóxicas o peligrosas;

e) Exposición a la acción de sólidos o líquidos tóxicos;

f) Tareas en que los operarios están sometidos a la acción del aire comprimido;

g) Exposición a ruido continuo e intenso sobre los límites máximos permitidos; y,

h) Las demás tareas que a juicio de las Dependencias Técnicas antes nombradas,

constituyan actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores.

Page 22: Documentos de SSO.pdf

Art. 6.- Para los fines previstos en el artículo 5, deberán observarse las siguientes

normas:

a) La agrupación de empresas, se hará tomando en consideración la proximidad de

ubicación de las mismas;

b) Los Servicios Médicos de Empresa en régimen común serán dirigidos y

administrados por Comisiones Mixtas integradas por representantes de las empresas

componentes;

c) El costo de instalación y funcionamiento será proporcional al número de trabajadores

existentes en cada empresa y por cuenta de las mismas;

d) Los beneficios derivados de la utilización de los Servicios Médicos de Empresa

únicos o comunes, serán gratuitos para los trabajadores; y,

e) Las empresas que hayan suscrito contratos para la Instalación y funcionamiento de

Dispensarios Anexos con el IESS, se sujetarán a las disposiciones de dichos contratos,

así como a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 7.- Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico General,

con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública. El personal de enfermería

trabajará a tiempo completo, cubriendo todos los turnos de labor de la empresa.

El horario médico mínimo se cumplirá de acuerdo a la siguiente tabla:

de 100 a 200 trabajadores 3 horas día médico

de 201 a 400 trabajadores 4 horas día médico

de 401 a 600 trabajadores 5 horas día médico

de 601 a 800 trabajadores 6 horas día médico

de 801 a 1000 trabajadores 8 horas día médico

Las empresas que sobrepasen los 1.000 trabajadores por cada 200 de exceso dispondrán

de una hora día médico de atención adicional.

Los médicos contratados trabajarán ocupando el mayor tiempo en labores de prevención

y fomento de la salud y el mínimo necesario en la recuperación.

El trabajador o trabajadora social que preste servicios en las empresas a las que se

refiere el numeral 24 del artículo 41 (42) del Código del Trabajo, laborará en forma

coordinada con el equipo médico para llevar a cabo el programa integral de salud de la

empresa.

Art. 8.- Los Servicios Médicos laborarán en estrecha colaboración con el Departamento

de Seguridad de la empresa en orden a lograr la prevención más completa de los riesgos

ocupacionales, para lo cual recibirán la necesaria asesoría técnica de la División de

Riesgos del Trabajo.

Art. 9.- Las empresas que tuvieren Odontólogos, Psicólogos y otros profesionales

análogos, se integrarán al Servicio Médico.

Capítulo III

Page 23: Documentos de SSO.pdf

DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS LOCALES DESTINADOS A

SERVICIOS MÉDICOS

Art. 10.- El Servicio Médico de la Empresa, se instalará en los locales contiguos a las

Oficinas Administrativas o de Servicios Sociales.

Deberá contar con:

a) Sala de espera que puede ser común para servicios afines y con los locales

adecuadamente dotados de los servicios básicos de higiene, agua potable, ventilación,

luz natural y/o artificial suficiente, temperatura confortable y libre de exposición al

ruido y vibraciones;

b) Sala de examen médico dotada del instrumental y más implementos que se

determinan a continuación, en la siguiente,

LISTA MÍNIMA DE EQUIPOS, MUEBLES, ENSERES Y MEDICAMENTOS DE

USO MÉDICO INDISPENSABLES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESA:

1.- EQUIPOS MÉDICOS:

1 Fonendoscopio, 1 Estetoscopio obstétrico, 1 Tensiómetro tipo aneroide o de pedestal,

Martillo neurológico, 1 Equipo de diagnóstico, 2 pinzas de Koecher, 2 pinzas de Allís, 4

pinzas de campo pequeñas, 6 pinzas mosquito, curvas, 2 pinzas quirúrgicas, 2 pinzas

anatómicas, 1 pinza porta agujas, 1 tijera recta, 1 tijera curva, 1 tijera de cortar gasa, 1

sonda acanalada, bisturíes tipo desechables C. S, 1 pinza larga porta gasa, 1 sonda

uretral de metal, agujas de suturas rectas y curvas en varios números, 1 esterilizadora

en seco, 1 porta pinzas de metal, 1 pinza de manejo (Poester o de arco), 2 tambores

porta gasa de acero inoxidable, 1 bandeja de acero inoxidable, con tapa, 1 jeringuilla de

metal para lavar oído, 1 báscula con altímetro, termómetros bucales y rectales,

jeringuillas de cristal o desechables de 2 cc., 5 cc., 10 cc., y 20 cc., en cantidad

suficiente, 1 espejo vaginal mediano, agujas hipodérmicas números 20, 21, 22 y 23 en

cantidad suficiente, 1 espejo vaginal grande, 2 semilunas de acero inoxidable, 1 lámpara

cuello de ganso, tablas de Sneellen, 1 urinal de acero inoxidable.

2.- MUEBLES:

1 mesa de exámenes o chaisloq, 1 gradilla de metal, taburete giratorio de metal (1), 1

carro de curaciones, 1 vitrina de metal para materiales de medicina, 1 archivador

vertical de cuatro gavetas, 1 mesa auxiliar, 2 porta sueros de metal, 1 camilla portátil de

lona, 4 basureros de metal, 1 escritorio para el médico, 1 sillón giratorio, 1 escritorio

pequeño (para auxiliar de enfermería), 1 silla tipo secretaria, muebles de sala de espera.

3.- MATERIALES:

Baja lenguas desechables de madera, aplicadores, algodón estéril, gasa, catgut varios

números, hilo mercerizado No. 80, 40, 20, vendas de gasa de varios tamaños,

esparadrapos tubos, sondas nelatón varios números, guantes de caucho, torniquete de

caucho, tintura de merthiolate, alcohol potable, agua oxigenada, tintura de yodo, toallas,

sábanas, mandiles, etc.

Page 24: Documentos de SSO.pdf

4.- MEDICAMENTOS BÁSICOS:

Analgésicos, antigripales, antibióticos: ampicilina, etc., antiespasmódicos,

tranquilizantes, antihistamínicos, hipotensores, hipertensores, antihemorrágicos,

ungüentos para curaciones de piel: quemaduras, infecciones, micosis, etc., tópicos

oculares, nasales y otros; gasa vaselinada para quemaduras (Jelonet), antiflogísticos,

analépticos y cardiotónicos.

Se entiende que los materiales, equipos y medicamentos básicos serán provistos de

acuerdo al número de trabajadores de la empresa para mantener la reserva necesaria.

Título III

DE LOS MÉDICOS DE EMPRESA

Capítulo IV

DE LAS FUNCIONES

Art. 11.- Los médicos de empresa a más de cumplir las funciones generales, señaladas

en el Art. 3o. del presente Reglamento, cumplirán además con las que se agrupan bajo

los subtítulos siguientes:

1.- HIGIENE DEL TRABAJO:

a) Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin

de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación,

temperatura y humedad;

b) Estudio de la fijación de los límites para una prevención efectiva de los riesgos de

intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, trepidaciones,

radiación, exposición a solventes y materiales líquidos, sólidos o vapores, humos,

polvos, y nieblas tóxicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo;

c) Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a

la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en

relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

d) Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios

generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y

otros en los sitios de trabajo;

e) Vigilancia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 41 (42) del Código del

Trabajo, controlando además, que la alimentación sea hecha a base de los mínimos

requerimientos dietéticos y calóricos;

f) Colaboración en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la Ley

respectiva;

g) Presentación de la información periódica de las actividades realizadas, a los

organismos de supervisión y control.

Page 25: Documentos de SSO.pdf

2.- ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR:

a) Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores a

la empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el IESS;

b) Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los

trabajadores;

c) Examen especial en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto riesgo

para la salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más cortos según la

necesidad;

d) Atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia;

e) Transferencia de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera

atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico;

f) Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación a los trabajadores

y sus familiares, con mayor razón en tratándose de epidemias.

3.- RIESGOS DEL TRABAJO:

Además de las funciones indicadas, el médico de empresa cumplirá con las siguientes:

a) Integrar el Comité de Higiene y Seguridad de la Empresa y asesorar en los casos en

que no cuente con un técnico especializado en esta materia;

b) Colaborar con el Departamento de Seguridad de la empresa en la investigación de los

accidentes de trabajo;

c) Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la empresa.

d) Llevar la estadística de todos los accidentes producidos, según el formulario del

IESS, a falta de un Departamento de Seguridad en la empresa.

4.- DE LA EDUCACIÓN HIGIÉNICO-SANITARIA DE LOS TRABAJADORES:

a) Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades

profesionales y accidentes de trabajo;

b) Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas,

concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la formación

preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario;

c) Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva y

solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario.

5.- DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN FAVOR DE LA PRODUCTIVIDAD:

Page 26: Documentos de SSO.pdf

a) Asesorar a la empresa en la distribución racional de los trabajadores y empleados

según los puestos de trabajo y la aptitud del personal;

b) Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad común,

profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas aconsejadas para evitar

estos riesgos;

c) Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad y personas disminuidas física y/o

psíquicamente y contribuir a su readaptación laboral y social;

d) Clasificación y determinación de tareas para los trabajadores mencionados en el

literal anterior.

Título IV

DE LAS OBLIGACIONES

Capítulo V

DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Art. 12.- Las empresas están obligadas a proporcionar todos los medios humanos,

materiales y económicos necesarios e indispensables para el adecuado funcionamiento

de su Servicio Médico, dando las facilidades necesarias a las actividades que tienen

relación con la salud de los trabajadores.

Capítulo VI

DE LAS OBLIGACIONES DEL MÉDICO Y PERSONAL PARAMÉDICO

Art. 13.- El médico tiene la obligación de llevar y mantener un archivo clínico-

estadístico, de todas las actividades concernientes a su trabajo: ficha médica y

reocupacional, historia clínica única y además registros que señalen las autoridades

competentes.

Art. 14.- El médico y sus auxiliares promoverán la formación y entrenamiento de

personal para primeros auxilios.

Art. 15.- Es obligación del médico y su personal mantener constante y oportuna

correlación de trabajo con los otros servicios de la empresa y con las entidades y

autoridades que tienen relación con la salud pública.

Art. 16.- El personal de enfermería a más de su especialidad deberá de preferencia,

tener conocimiento de enfermería industrial u ocupacional, siendo obligación del

médico promover su preparación.

Art. 17.- El personal del Servicio Médico deberá guardar el secreto profesional, tanto

en lo médico como en lo técnico respecto a datos que pudieran llegar a su conocimiento

en razón de sus actividades y funciones.

Capítulo VII

DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Art. 18.- Los trabajadores y sus organizaciones clasistas están en la obligación de

cooperar plenamente en la consecución de los fines y objetivos del Servicio Médico de

la Empresa.

Capítulo VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Page 27: Documentos de SSO.pdf

PRIMERA.- Los médicos de empresa deberán especializarse en las ramas de la

Medicina del Trabajo con el auspicio de la empresa, tan pronto como las Universidades

creen la especialidad o a través de cursos oficiales dictados por el Ministerio de Salud o

por el IESS.

SEGUNDA.- Los médicos y demás personal que actualmente desempeñan cargos

profesionales en las empresas, estarán sujetos a las disposiciones que les impone el

presente Reglamento y obligatoriamente deberán recibir el entrenamiento especializado

que dictare el Ministerio de Salud o el IESS.

TERCERA.- La provisión de vacantes de médicos y personal auxiliar de empresas

estará sujeta a las leyes especiales correspondientes.

CUARTA.- (Agregada por el Art. 3 del Acdo. 0524, R.O. 825, 4-V-79).- El Ministerio

del Trabajo y Recursos Humanos por intermedio del Departamento de Higiene

Industrial y en coordinación con la División de Riesgos del Trabajo del IESS

determinará en forma paulatina las empresas que en sentido prioritario en cuanto al

grado de peligrosidad, deberán poner en funcionamiento el servicio Médico Preventivo,

así como los equipos necesarios de conformidad con las características y peculiaridades

de su actividad.

Dado, en Quito, a 17 de Octubre de 1978.

Page 28: Documentos de SSO.pdf
Page 29: Documentos de SSO.pdf

SOLICITUD REGISTRO DE ORGANISMOS PARITARIOS (COMITÉ / SUBCOMITE / DELEGADO)

Quito, ………………….. SEÑOR: DIRECTOR DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO Presente: De mis consideraciones: Mediante la presente en mi calidad de Gerente General / Representante Legal de (nombre de la empresa), solicito se realice el registro de la conformación del Organismo Paritario de Seguridad y Salud de la Empresa Por la atención prestada. Atentamente: ……………………….. …………………………………. Gerente General Técnico o Responsable en Seg. y Salud Nombre Empresa