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PROYECTO DE REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

I. INTRODUCCIÓN

1.1 En el presente documento, se describe y sustenta el proyecto del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, norma aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) a los usuarios de dichos servicios (incluyendo a los solicitantes de los mismos) y a las empresas contrastadoras, de acuerdo a las normas vigentes de la SUNASS y del sector saneamiento.

1.2 La calidad de los servicios está referida al conjunto de características técnicas que determinan las condiciones de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo los estándares, procedimientos, obligaciones de EPS y usuarios, así como las consecuencias de su incumplimiento.

1.3 En su interacción con los usuarios (y con los solicitantes del acceso a los servicios de saneamiento), la EPS prestadora de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario debe cumplir con un conjunto de características técnicas (estándares o niveles de calidad, procesos técnicos) y obligaciones respecto de: (i) el acceso a los servicios;(ii) la prestación de los servicios (iii) el cierre de los servicios (iv) otros aspectos relativos a los servicios

II. BASE LEGAL

Ley N° 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 1994, en adelante LGSS.

Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de marzo de 2006, en adelante TUO RLGSS.

Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2001, en adelante Reglamento General SUNASS.

RCD N° 005-2003-SUNASS-CD, Resolución de Consejo Directivo Cambios Normativos para mejorar las condiciones de facturación y el Sistema de Atención de Reclamos de los usuarios de los servicios de Saneamiento, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de abril de 2003.

RCD N° 028-2006-SUNASS-CD, Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento”, la “Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable” y la “Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de julio de 2006.

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RCD N° 036-2004-SUNASS-CD, Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de diciembre de 2004.

RS N° 180-97-SUNASS, Aprueban Directiva sobre medidas inmediatas para evitar la propagación del cólera y otras enfermedades, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 6 de mayo de 1997.

RS N° 190-97-SUNASS, Aprueban Directiva sobre Desinfección del Agua de Consumo Humano, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de mayo de 1997.

RS N° 259-97-SUNASS, Establecen requisitos que deben cumplir los equipos de desinfección de agua para consumo humano que emplean las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de junio de 1997.

RS Nº 1121-99-SUNASS, Aprueban Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de diciembre de 1999.

RS Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS, Directiva para la formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de febrero de 1996 y sus modificatorias (RS Nº 149-99-SUNASS, publicada el 7-2-1999; RS Nº 160-2000-SUNASS, publicada el 15-4-2000 y RCD Nº 009-2006-SUNASS-CD, publicada el 1-3-2006.

RS Nº 1179-99-SUNASS, Aprueban la Directiva "Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de diciembre de 1999, y sus modificatorias (RCD Nº 023-2003-SUNASS-CD, publicada el 7 de septiembre de 2003, RCD N° 014-2003-SUNASS-CD, publicada el 29 de junio de 2003 y RCD N° 005-2003-SUNASS-CD).

Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobadas mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de mayo de 2006, y cuyos anexos fueron publicados los días 8, 9 y 10 de junio de 2006.

III. PROBLEMÁTICA GENERAL

3.1 La normativa vigente sobre las características técnicas (estándares de calidad, procesos técnicos) y las obligaciones de las EPS y de los usuarios, relativos a la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento (agua potable y alcantarillado sanitario) se encuentra en diversos instrumentos normativos emitidos por la SUNASS (véase cuadro N° 1), siendo conveniente su consolidación a fin de tener un marco normativo mas fácil de comprender.

3.2 El Ente Rector publicó el año 2005 el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento (DS N° 023-2005-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1° de diciembre de 2005, en adelante TUO del Reglamento de la LGSS), el cual incluye aspectos de calidad de los servicios de saneamiento, que deben ser concordados por la SUNASS con su propia normatividad.

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3.3 Asimismo, no se cuenta actualmente con una Normativa única y uniforme que regule las características técnicas de un número amplio de aspectos de la prestación de los servicios, del acceso a los mismos, así como de su cierre, entre otros.

Actualmente se cuenta con normativas distintas (diversos Reglamentos de Prestación de Servicios de Saneamiento de las EPS), que establecen obligaciones y derechos de los usuarios y de las EPS, en su interacción, pero no constituyen un instrumento normativo uniforme, lo que, por un lado, dificulta la realización de una supervisión homogénea y estandarizada del cumplimiento de obligaciones relativas a la calidad de los servicios de las EPS, por parte de la SUNASS, y por lo tanto genera altos costos de supervisión y regulación de dichas obligaciones, y por otro lado, obstaculiza el conocimiento integral de las características técnicas y obligaciones que deben cumplir las empresas, así como las obligaciones de los usuarios y las sanciones a los que están sujetos éstos últimos de incumplirlas, a la luz de lo establecido por el TUO del Reglamento de la LGSS

Cuadro N° 1

RS N° 190-97-SUNASS. Aprueban Directiva sobre desinfección del agua de consumo humano

RS Nº 1121-99-SUNASS. Aprueban Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable

RS N° 259-97-SUNASS: Establecen requisitos que deben cumplir los equipos de desinfección de agua para consumo humano que emplean las entidades prestadoras de servicios de saneamiento

Intalación de Medidor RS Nº 244-2000-SUNASS: Establecen procedimiento para facturar mediante el sistema de diferencia de lecturas en conexiones domiciliarias a las que por primera vez se instalan medidores de consumo

RCD N° 028-2006-SUNASS-CD: Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento”, la “Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable” y la “Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento”

RCD N° 005-2003-SUNASS-CD: Cambios Normativos para mejorar las condiciones de facturación y el Sistema de Atención de Reclamos de los usuarios de los servicios de Saneamiento

RCD Nº 023-2003-SUNASS-CD: Modifican directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento

RS Nº 1179-99-SUNASS: Aprueban la Directiva "Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario"

Mantenimiento de Sistemas RS N° 180-97-SUNASS: Aprueban Directiva sobre medidas inmediatas para evitar la propagación del cólera y otras enfermedades

RS Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS: Directiva para la formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento

RS Nº 257-97-SUNASS: Precisan medio de comunicación en que debe publicarse reglamentos de entidades prestadoras de servicios de saneamiento

RS Nº 149-99-SUNASS: Modifican resolución que aprobó Directiva para la formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS

RS Nº 160-2000-SUNASS: Modifican la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento

RCD Nº 009-2006-SUNASS-CD: Modifican la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, aprobado por Res. Nº 019-96-PRES-VMI-SSS

Diversas resoluciones de Aprobación de Reglamentos de Prestación de de Servicios de las EPS

RCD N° 028-2006-SUNASS-CD: Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento”, la “Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable” y la “Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento”

RCD N° 005-2003-SUNASS-CD: Cambios Normativos para mejorar las condiciones de facturación y el Sistema de Atención de Reclamos de los usuarios de los servicios de Saneamiento

Calidad de Agua Potable

Contrastación de Medidores

Importe a Facturar

Reg. de Prestación de Servicios Saneamiento

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IV. OBJETIVO

4.1 El objetivo de la presente propuesta es aprobar una norma única y uniforme, el Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, de aplicación obligatoria para las EPS, usuarios y contrastadoras, que regule, de manera ordenada y uniforme, las características técnicas de la prestación de los servicios, así como las obligaciones de los actores de los mercados de agua potable y alcantarillado sanitario. En particular:

a) Estándares que las EPS deben cumplir respecto de la prestación de los servicios de saneamiento, en su interacción con los usuarios,

b) Procedimientos que las EPS deben cumplir respecto de las condiciones operativas que deben llevar a cabo para prestar servicios de saneamiento de calidad;

c) Obligaciones que EPS y usuarios deben cumplir, así como las sanciones aplicables a estos últimos por parte de las EPS, en aspectos vinculados con la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento.

d) Procedimientos que las empresas contrastadoras y EPS deben cumplir respecto de la contrastación de medidores.

4.2 La aprobación del Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento por el Consejo Directivo de la SUNASS, implicará la emisión de una única norma que aglutina, en un solo cuerpo, la normativa emitida por SUNASS, relativa a las características técnicas (estándares y procedimientos) que deben cumplir las EPS en la prestación de los servicios y en su relación con los usuarios o solicitantes de los servicios en los aspectos ya mencionados anteriormente; por lo que, la Resolución de Consejo Directivo también implicará la derogatoria de las siguientes normas:

Directivas relativas al mantenimiento de los sistemas: RS N°180-97-SUNASS, que aprueba la “Directiva sobre medidas inmediatas para evitar la propagación del cólera y otras enfermedades”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 22 de agosto de 1997.

Directivas relacionadas con la calidad del agua entregada: Resolución de Superintendencia N°190-97-SUNASS, que aprueba la “Directiva sobre desinfección del agua de consumo humano”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 14 de mayo de 1997, Resolución de Superintendencia N° 1121-99-SUNASS, que aprueba la “Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 07 de diciembre de 1999, Resolución de Superintendencia N° 259-97-SUNASS, donde se establece los “Requisitos que deben cumplir los equipos de desinfección de agua para consumo humano que emplean las entidades prestadoras de servicios de saneamiento” publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 24 de junio de 1997.

Directivas relativas a la facturación y comprobantes de pago: Resolución de Superintendencia N°1179-99-SUNASS, que aprueba la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 25 de diciembre de 1999, y sus modificatorias aprobadas por Resoluciones de Consejo Directivo N° 005-2003-SUNASS-CD y N° 023-2003-SUNASS-CD, así como la Resolución de Superintendencia N° 224-2000-SUNASS, que aprueba

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el “Procedimiento para facturar mediante el sistema de diferencia de lecturas en conexiones domiciliarias a las que por primera vez se instalan medidores de consumo”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 24 de noviembre de 200

La Resolución de Consejo Directivo N° 028-2006-SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 9 de julio de 2006, en lo correspondiente a las modificaciones de la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable y su Texto Único Ordenado, a las modificaciones a la Directiva de Importe a Facturar y Comprobante de Pago de los Servicios de Saneamiento, y a las modificaciones a la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”.

4.3 Asimismo, la propuesta pretende la uniformización de los Reglamentos de Prestación de los Servicios de Saneamiento de las EPS a través de este Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios, cuyas disposiciones, de obligatorio cumplimiento, deberán ser adecuadas por las empresas en sus correspondientes Reglamentos de Prestación de los Servicios en un plazo máximo de seis (6) meses. Se propone que, de no hacerlo las EPS en ese plazo, prevalecerá lo estipulado en el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Ello implica, que en la práctica, las EPS sólo tendrán que agregar a sus correspondientes Reglamentos de Prestación de Servicios, una disposición que incorpore lo dispuesto por el Reglamento de Calidad propuesto.

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V. REGULACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

5.1 Por qué regular calidad

En un mercado con competencia, generalmente la estructura de mercado permite que se provea una calidad igual a la socialmente óptima. Sin embargo, ante la presencia de fallas de mercado, la provisión de calidad de servicios como el de agua potable o de alcantarillado sanitario podría encontrarse por debajo del óptimo.

Algunas de estas fallas serían la concentración del mercado por un único proveedor (monopolio), la información asimétrica entre los proveedores y los usuarios, la presencia de externalidades, así como los efectos ocasionados en la salud de las personas.

5.2 Calidad del Servicio

Definición.-

Se puede definir calidad como el conjunto de propiedades y atributos de un bien o servicio que le confiere la capacidad para satisfacer las necesidades de los usuarios.

El Reglamento propuesto considera como calidad del servicio al conjunto de características técnicas que determinan las condiciones de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a los usuarios, que incluye estándares, procedimientos, obligaciones de EPS y usuarios, así como las consecuencias de su incumplimiento. Esta definición se encuentra de acuerdo al Artículo 16° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento1.

Evaluación.-

El sector de servicios de saneamiento urbano en el Perú, al año 20052, contaba con una continuidad de los servicios de 18.1 horas al día, en promedio, bajos niveles de micromedición (46.5%), agua no facturada en niveles de alrededor de 44% y niveles de cobertura de agua potable (83.7%) y alcantarillado sanitario (75.3%).

Se espera que estos indicadores vayan mejorando en la medida que mejore la gestión de las EPS Municipales, debido a lo siguiente:

La nueva conformación de directorios de las empresas, de acuerdo a la última modificación a la LGSS, que apunta a que prevalezcan los criterios técnicos antes que los políticos en las decisiones de las EPS,

El desarrollo de las fórmulas tarifarias, metas de gestión y tarifas de acuerdo al cronograma de presentación de Planes Maestros Optimizados establecido (ya sea porque completaron el procedimiento de aprobación de tarifas según lo programado o porque SUNASS las determinó de oficio) y mejore la calidad de sus inversiones y el mantenimiento de la infraestructura existente,

Se espera que las EPS operen mejor los sistemas, reduciendo las pérdidas físicas (fugas) y comerciales.

1Artículo 16° del TUO RLGSS: “Se entenderá como niveles de calidad del servicio, al conjunto de características

técnicas que determinan las condiciones de prestación de los servicios en el ámbito de competencia de una EPS…”2 Infraestructura de Agua Potable y Alcantarillado Urbano en el Perú. Un reto pendiente. Serie de Documentos 1. SUNASS, Lima, 2006.

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La participación de los usuarios y la sociedad civil en el sector, permitirá una mayor fiscalización de las EPS, demandar una mejora progresiva en su gestión (mejores y mayores inversiones, aumento en la calidad del servicio, mayor cobertura de los servicios de saneamiento etc.)

VI. PROYECTO DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

El Reglamento propuesto constituye el marco normativo general dentro del cual se desenvuelven las relaciones entre las EPS y los anteriores sujetos durante: (i) el acceso a los servicios de saneamiento; (ii) la prestación de los servicios de saneamiento a los usuarios; (iii) el cierre del servicio; y (iv) otros aspectos relevantes que tienen incidencia en la satisfacción de los usuarios.

Los servicios de saneamiento regulados en el Reglamento propuesto, prestados por la EPS en su ámbito de responsabilidad, son el servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario.

Como objetivo, el Reglamento pretende regular, de manera ordenada y uniforme, las características técnicas de la prestación de los servicios, así como las obligaciones de los actores de los mercados de agua potable y alcantarillado sanitario. En cuanto a su alcance, es de aplicación obligatoria para los agentes que participan en estos mercados: (i) empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) públicas, municipales, privadas o mixtas; (ii) usuarios (usuarios efectivos, titulares de las conexiones de agua potable y/o alcantarillado sanitario, además de los solicitantes del acceso a dichos servicios); y (iii) empresas contrastadoras.

La norma establece las características que deben cumplir las EPS en su interacción con los usuarios y los solicitantes del acceso a los servicios de saneamiento, de acuerdo a la siguiente estructura:

(i) Normas Generales.-Incluye el objetivo de la norma, el alcance de su aplicación a los actores del mercado de saneamiento, los servicios regulados.

(ii) Acceso al Servicio.-Abarca el procedimiento de acceso al servicio, referido a los requisitos, etapas y plazos requeridos para solicitar la instalación del servicio, aspectos relativos a la factibilidad del servicio y a las características y modelo de contrato de prestación de servicios.

(iii) Prestación de los servicios de saneamiento.-1. Obligaciones generales de EPS y Usuarios 2. Calidad del Agua Potable 3. Confiabilidad Operativa del Servicio 4. Calidad en la Atención a Usuarios 5. Calidad en la Facturación y Comprobante de Pago 6. Calidad en la Medición y Lectura

(iv) Cierre del Servicio.-Incluye obligaciones y derechos de EPS y usuarios relativos al cierre del servicio

(v) Infracciones y Sanciones.-Contempla el régimen de sanciones aplicable a EPS y a Usuarios, frente al incumplimiento de las obligaciones.

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(vi) Glosario de Términos.-Aclara términos utilizados en la presente normativa.

(vii) Disposiciones Finales y Transitorias.-Establece disposiciones sobre la exigibilidad de las obligaciones y adecuación.

(viii) Anexos.-Contempla formatos para la solicitud de instalación, modelo de contrato de prestación de servicios, modelo de comprobante de pago, así como los procedimientos para llevar a cabo contrastaciones de medidores.

6.1 CALIDAD EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS

A) Procedimiento de Acceso

Problemas Principales: El procedimiento de acceso está referido a la solicitud de instalación de por lo menos una conexión domiciliaria de agua potable o alcantarillado sanitario por parte de un potencial usuario. Actualmente, no se encuentra regulado dicho procedimiento en el sector saneamiento.

Los usuarios de las EPS carecen de un procedimiento preciso que detalle plazos definidos, para solicitar y acceder a la instalación de los servicios de saneamiento, lo cual podría estar extendiendo en demasía la atención de su solicitud.

Solución Propuesta: Por tal razón, la regulación de aspectos referidos al procedimiento de acceso a los servicios está orientada a uniformizar dicho procedimiento en las EPS y a generar mayor predictibilidad para el usuario en cuanto a:

La solicitud de instalación de la conexión:se establece quién puede solicitarla: propietarios formales y poseedores informales, de acuerdo a la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, Ley N° 286873.se establece un modelo único de solicitud (ver en anexo 1) así como la información que debe presentarse junto con dicha solicitud.

Sobre la instalación de la conexión, se señala el plazo que tiene la EPS para instalar la conexión (10 días hábiles). Dicho plazo corre desde el momento que el solicitante cumple con los requisitos (pago de la instalación y entrega del contrato de prestación de servicios).

Impacto:Entre los beneficios para los usuarios, se tiene el contar ahora con requisitos claros y uniformes para solicitar el acceso a la instalación de conexiones de los servicios de saneamiento y con un plazo máximo para que la EPS le instale la conexión solicitada, una vez cumplidos los requisitos establecidos. Los costos para las EPS consisten en la adecuación al procedimiento administrativo establecido y al plazo máximo para instalar una conexión domiciliaria con factibilidad positiva. Sin embargo, dichos procedimientos no implicarán mayores costos ya que existen en las EPS y sólo requieren de adecuación.

3Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006.

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Implementación: De implementación inmediata y general para todas las EPS.

B) Factibilidad del Servicio

Principales Problemas: La factibilidad del servicio es la determinación del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas que permiten dotar el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, las mismas que son registradas en el “Informe de Factibilidad”.

Actualmente se regula la factibilidad del servicio como un servicio colateral cuyo precio debe ser determinado según los procedimientos establecidos por la SUNASS (RCD 028-2003-SUNASS-CD 4 ) y algunas características a considerar en la factibilidad de servicios de una conexión de agua potable (diámetro, longitud y punto de empalme 5 ) y de una conexión de alcantarillado (diámetro, dotación, calidad de desagüe, longitud, punto de empalme, profundidad de caja de registro, estado de conservación y funcionamiento de la red pública6).

Sin embargo, no se encuentran establecidas otras características relacionadas con la factibilidad técnica de la instalación de los servicios, como el tipo y unidades de uso, tipo de terreno o tipo de predio, características importantes para la factibilidad. Tampoco se han establecido los plazos máximos para que la EPS determine y notifique el resultado de la factibilidad, ni la vigencia de la misma en caso resultar positiva. Por todo ello, algunos usuarios podrían estar careciendo de información relevante que les permita entender el tema de factibilidad.

Solución propuesta: Por tal razón, se establecen características relevantes y uniformes acerca de la factibilidad del servicio, como:

- El contenido del informe de factibilidad, - El plazo máximo que tiene la EPS para determinarla (15 días hábiles de

presentada la solicitud) - El plazo máximo para la comunicación del resultado de la factibilidad (20

días hábiles de presentada la solicitud) - Los casos especiales de factibilidad (usuarios comerciales e industriales,

etc.) y - El derecho del usuario a la vigencia de la factibilidad por el lapso de 6 (seis)

meses, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento (entrega de contrato firmado y pago de instalación de la conexión domiciliaria).

Cabe señalar que se mantiene el derecho de la EPS de denegar solicitudes de acceso de servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, por motivos de carácter técnico o administrativo debidamente sustentados en la factibilidad del servicio; y en los casos en que se solicite más de una Conexión Domiciliaria de los mismos servicios para un sólo predio, la EPS podrá determinar el diámetro de las conexiones de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de acuerdo con las necesidades del o los Solicitantes y la factibilidad del servicio, y por motivos técnicos, podrá limitar los requerimientos a una sola conexión por predio, sea éste individual o de uso múltiple.

4 Reglamento de Procedimientos para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 5 Acápite 10.8 de la RS N°019-96-PRES-VMI-SUNASS. 6 Directiva para la formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, RS N°019-96-PRES-VMI-SUNASS

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Impacto:Las ventajas para los usuarios son el conocer el contenido del informe de factibilidad, el contar con la garantía de su determinación y notificación al solicitante por parte de las EPS en un plazo máximo, así como garantizar su derecho de instalación de la conexión (en caso la factibilidad sea favorable) también en un plazo.

La factibilidad es llevada a cabo actualmente por las EPS, por lo que los únicos costos que conllevaría, serían los de adecuar los procedimientos establecidos para cumplir con el plazos para determinar y notificar el resultado de la factibilidad.

Implementación: De implementación inmediata y general para todas las EPS.

C) Contrato de Prestación del Servicio

Se entiende por Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento al contrato por adhesión7 celebrado entre la EPS y el Solicitante por el cual aquella se obliga a prestar los Servicios de Saneamiento que se pacten y éste, que adquiere la calidad de Titular de la Conexión Domiciliaria, a pagar una contraprestación correspondiente por la prestación de dichos servicios.

A pesar de estar obligados normativamente8, ni la EPS ni los usuarios celebran un contrato de prestación de servicios de saneamiento. Sin embargo, el establecimiento de un contrato de prestación del servicio cumple varios objetivos.

El principal es que, dada la existencia de información asimétrica entre el prestador y el usuario, la celebración del contrato le permite al usuario equiparar información relevante con la empresa, con relación a las obligaciones y derechos de las partes.

También brinda seguridad jurídica, tanto a la EPS como al titular del servicio, pues la primera identifica claramente quién debe retribuirle por el servicio prestado, mientras que el segundo cuenta con un documento por el cual la EPS se hace responsable por la prestación del servicio.

Asimismo, en las EPS que los utilizan, existen diversos tipos de contrato, sin un formato uniforme, resultando generalmente su contenido favorable a la EPS.

De ahí que resulte necesario regular sus características (contrato por adhesión, indeterminado, salvo voluntad expresa de las partes, se formaliza por escrito), su

7 Artículo 1390 del Código Civil.- Contrato por adhesión. El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.8 La LGSS establece en su artículo 22°, literal a) como parte de las obligaciones de las entidades prestadoras, el “Celebrar con el usuario el contrato de suministro o de prestación de servicios”, mientras que el TUO del Reglamento de la LGSS (DS N°023-2005-VIVIENDA) señala en su artículo 63° que la EPS celebrará contratos de suministros y que debe cumplir ciertas característicasEl Reglamento de la LGSS, DS 023-2006-VIVIENDA. Artículo 63°. Señala que la EPS celebrará con las personas naturales o jurídicas domiciliadas en su ámbito de responsabilidad, un contrato de suministro mediante el cual se compromete a prestar al usuario los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo con los niveles establecidos a cambio de la tarifa correspondiente. El contrato de suministro tendrá las siguientes características: a) se formaliza para cada vivienda, establecimiento comercial, industrial u obra, constituyéndose cada uno en una “unidad de uso”; b) se celebra por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa, sin embargo el usuario podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que avise por escrito a la EPS con un mes de anticipación, c) adoptará la modalidad de adhesión, de manera que cualquiera que sea la EPS, asume sin intervención del usuario la función de suministrante, d) en el dorso del recibo o comprobante de pago de la tarifa, que la EPS envía al usuario mensualmente, deben figurar en forma clara las condiciones relativas al corte del servicio y otras que estime conveniente la EPS. No se puede condicionar la atención de reclamos formulados por usuarios al pago previo de la factura cuando dichos reclamos tengan relación directa con el monto de la factura, e) las demás características y obligaciones de las partes se establecerán en el Reglamento de Prestación de Servicios.

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contenido mínimo de acuerdo a un modelo preestablecido (datos del titular, de la conexión y obligaciones y derechos mínimos), la forma de su modificación (del titular de la conexión, de cambios en el número o tipo de unidades de uso, etc.), así como las causales de su terminación (por solicitud del usuario o a iniciativa de la EPS). Adicionalmente, se establece que en el caso de conexiones domiciliarias instaladas en forma masiva por la EPS, éstas deberán celebrar el contrato de prestación de servicios de saneamiento con cada uno de los nuevos titulares y que en caso de incumplimiento de esta disposición, las Empresas Prestadoras estarán imposibilitadas de facturar por el servicio prestado.

Cabe señalar que la EPS podrá otorgar servicios temporales, celebrando los respectivos Contratos.

Implementación: De implementación inmediata y general para las EPS de mayor tamaño, con un plazo de adecuación para los nuevos usuarios (3 meses) y un plazo de un año para la regularización respecto de los usuarios antiguos

D) Otros aspectos

Las EPS se encuentran obligadas a denegar la prestación de los servicios en ciertas circunstancias, como por ejemplo, para riego agrícola, en el caso del agua potable, así como el uso de las redes de Alcantarillado Sanitario para drenajes agrícolas o pluviales.

De otro lado, la EPS tiene la obligación de llevar un registro y archivar los Contratos de Prestación de Servicios de Saneamiento que suscriba y otorgar copia al usuario, así como de registrar cualquier modificación relativa a los mismos.

6.2. CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

6.2.1 Obligaciones generales de EPS y obligaciones y prohibiciones a Usuarios

La calidad en la prestación de los servicios de saneamiento, depende del cumplimiento de obligaciones tanto de EPS, como proveedores, y de usuarios, como consumidores.

De manera general, las EPS deben comunicar y sustentar técnicamente a la SUNASS toda reducción en los niveles de calidad habitual que prestan a los usuarios. Asimismo, al momento de instalar conexiones domiciliarias de agua potable y/o alcantarillado sanitario, las EPS deben verificar la existencia de instalaciones sanitarias al interior de los predios de los solicitantes, a fin de garantizar un uso adecuado y efectivo de los servicios. Con relación a los reclamos, las EPS están prohibidas a negarse a recibir reclamos de los usuarios, y por último deben poner en conocimiento de los usuarios las obligaciones y los derechos de las EPS y de los mismos, respecto de la prestación de los servicios.

Por otro lado, el que los usuarios reciban servicios de calidad también depende de una conducta diligente y responsable de los mismos, haciendo un uso racional del agua potable, no arrojando elementos prohibidos a las redes de alcantarillado9, lo que genera una alta frecuencia de atoros en dicho sistema, no manipulando en algún modo los elementos que conforman parte de los sistemas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, no impidiendo el acceso de los funcionarios de las EPS o de sus representantes a la caja del medidor, entre otros. También se

9 Según lo establecido por el Reglamento de Desagües Industriales. Decreto Ley°28-60-SAPL.

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incluyen prohibiciones, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS, referentes a la venta de agua, conexiones clandestinas, derivaciones de tuberías de un inmueble a otro, rehabilitaciones de servicios cerrados por la EPS, actos que afecten los sistemas, entre otros.

Es por ello, que se ha visto por conveniente incluir, como parte del presente proyecto de Reglamento, además de obligaciones específicas por tema de calidad, un rubro de obligaciones generales que tanto las EPS como los usuarios deben cumplir en su relación como prestadores y consumidores en el sector saneamiento.

Cabe señalar que los usuarios, en tanto partícipes de los servicios, deben cumplir dichas obligaciones, y que su incumplimiento podrá implicar la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, que podrán ser sancionadas por las EPS según, de acuerdo a lo establecido en el Título quinto del proyecto de Reglamento.

Implementación: De implementación inmediata y general para todas las EPS.

6.2.2 CALIDAD DEL AGUA POTABLE

Principales problemas:

Con relación a la calidad del agua para consumo humano, la SUNASS ejerce su función de supervisión10 respecto de las EPS, mientras que el Ministerio de Salud11,debe normar, supervisar y fiscalizar y sancionar a los proveedores de agua de todo tipo y a nivel nacional.

Para cumplir con su función supervisora, la SUNASS ha venido requiriendo a las EPS y organizado la información enviada por éstas sobre su control de calidad del agua, y ha comunicado a la Autoridad de Salud dicha información, de encontrar incumplimientos. Asimismo la SUNASS ha establecido obligaciones de prevención que deben cumplir las EPS referidas a los procesos operativos de tratamiento, principalmente. Sin embargo, dichas obligaciones actualmente se encuentran dispersas en varias normas12 y no se encuentran claras en algunos aspectos.

Principales soluciones:

1. Las EPS tiene la obligación de cumplir con la normativa emitida por la SUNASS, orientada hacia el cumplimiento de reglas de prevención en los procesos de tratamiento y desinfección del agua efectuados por las EPS, para garantizar el correcto uso de la infraestructura, insumos y equipos.

10 Reglamento General de la SUNASS, Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM: Función supervisora: Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades, empresas o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividades supervisadas. Función fiscalizadora y sancionadora: Permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. 11, El Ministerio de Salud se encuentra facultado a normar y vigilar el cumplimiento de las normas correspondientes a la calidad de agua de consumo humano, así como sancionar su incumplimiento, sin hacer diferencia alguna entre los proveedores de agua (a diferencia de la SUNASS). La norma vigente del sector salud es el “Reglamento de los requisitos oficiales físicos, químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables” aprobado mediante Resolución Suprema en diciembre del año 1946. 12 Resoluciones de Superintendencia N°190-97-SUNASS, “Directiva sobre desinfección del agua de consumo humano”, publicada el 14 de mayo de 1997; N° 1121-99-SUNASS, “Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable”, publicada el 07 de diciembre de 1999, y N° 259-97-SUNASS, “Requisitos que deben cumplir los equipos de desinfección de agua para consumo humano que emplean las entidades prestadoras de servicios de saneamiento”, publicada el 24 de junio de 1997.

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2. El proyecto realiza un ordenamiento de la normativa respecto de las referidas obligaciones de las EPS y aclara algunos aspectos.

Los principales temas son:

Obligaciones respecto del control de la calidad del agua (artículos 64° a 66°) Obligaciones respecto del proceso de tratamiento (artículos 67° a 71°) Obligaciones respecto del proceso de desinfección del agua (artículos 72° a 79°, el cual incluye aspectos sobre el equipamiento para la desinfección)

3. En relación a la normativa emitida por otras autoridades competentes (principalmente MINSA) en materia de fuentes de agua para abastecimiento poblacional y en materia de salud (requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos), el proyecto de Reglamento señala (ver artículo 61) la obligación de las EPS de cumplir con dichas normas, correspondiendo a la SUNASS un rol supervisor

En ese sentido, se establece que la SUNASS comunicará a la autoridad respectiva cuando detecte algún incumplimiento, como hasta ahora lo ha venido haciendo.

4. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores, la SUNASS podrá realizar requerimientos adicionales de información a las EPS, de considerarlo pertinente, con fines de supervisión en las materias de su competencia.

Impacto:

Se ordena las obligaciones que las EPS deben cumplir respecto a los procesos y medidas de prevención para cumplir las normas de salud sobre la calidad del agua potable.

Al tratarse únicamente de un ordenamiento, no varía el control de la calidad del agua potable que las EPS deben realizar.

Implementación:

De implementación inmediata y general para todas las EPS.

6.2.3 CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO

Un aspecto fundamental de la calidad de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado consiste en la confiabilidad operativa de las empresas. Esta tiene que ver con acciones orientadas a reparar la infraestructura de saneamiento en caso se presenten fallas de tipo operativo y a prevenir la ocurrencia de dichas fallas mediante la ejecución de acciones para reducir su riesgo de ocurrencia.

Se entiende que una EPS es confiable operativamente por: (i) la ejecución de adecuados programas de mantenimiento operativo de carácter preventivo; (ii) el estado de conservación de la infraestructura existente de los sistemas (captación, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua potable, así como del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas); y (iii) la capacidad de respuesta para atender problemas operativos que se presentan en los sistemas.

Principales Problemas:

1. La regulación respecto de las acciones que deben efectuar las EPS para el mantenimiento operativo de los sistemas, se encuentra normada sobre algunos aspectos en directivas como la RS N° 180-97-SUNASS, que aprueba la “Directiva

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sobre medidas inmediatas para evitar la propagación del cólera y otras enfermedades” o en contratos de concesión, o se encuentra incompleta en algunos aspectos. Esto, aunado a una falta de cultura de prevención en algunas EPS, conlleva a que éstas sólo tomen acciones correctivas, generándose un alto costo económico y social asociado a la presencia de roturas y atoros en los sistemas, con la consiguiente reducción de bienestar de los usuarios por las interrupciones del servicio, fugas de agua potable, desbordes del sistema de alcantarillado sanitario, entre otros. Ello, a su vez, incide en la mala imagen de la prestación del servicio por parte de las EPS y genera un efecto negativo sobre la predisposición al pago por parte de los usuarios.

2. Los estándares sobre la rapidez con la que las EPS deben responder a los problemas operativos presentados por lo usuarios, no se encuentran actualmente regulados13, pudiéndose generar retrasos en las EPS, para iniciar las acciones y para solucionar las fallas operativas reportadas por los usuarios, con el consecuente retraso en la rehabilitación de los servicios, en caso éstos hayan sido interrumpidos por la falla operativa14.

3. No se encuentran adecuadamente establecidas las obligaciones de las EPS con relación a la información que las EPS deben brindar a los usuarios en caso de interrupciones previsibles (por razones de mantenimiento operativo) y tampoco en caso de interrupciones no previsibles15. Ello puede estar incidiendo en que los usuarios no cuenten con información adecuada en forma oportuna acerca de la duración y causa de las interrupciones de los servicios, así como del horario de reposición de los mismos, por parte de las empresas.

4. Se requiere establecer obligaciones relativas al mantenimiento de grifos contra incendios y sobre piletas públicas.

Principales Soluciones:

El proyecto de Reglamento propone incluir los siguientes aspectos.-

1. Mantenimiento Operativo:

a) Sistematizar la principal normativa que debe existir relativa a acciones de mantenimiento adecuado de los sistemas (Resolución de Superintendencia N° 180-97-SUNASS) y completar aquellos aspectos que no se encuentran actualmente regulados. Los aspectos regulados se refieren principalmente a la programación y ejecución de acciones de mantenimiento de los sistemas (ver artículos 84° a 87°).

b) Establecer como una obligación de la EPS el contar con un seguro por daños y perjuicios a terceros que se podrían producir por efecto de desbordes o

13 La Resolución de Superintendencia N°040-94-PRES-VMI-SSS, Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicio de Saneamiento, regulaba x e y, esta norma fue derogada por la RS N°765-99-SUNASS, Directiva Procesal de atención de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, vigente desde enero de 2000, la cual fue a su vez derogada por la RCD N°033-2001-SUNASS-CD que aprueba el Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento, derogado a su vez por la RCD N°005-2003-SUNASS-CD, Reglamento de Reclamos Comerciales de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, la cual se encuentra actualmente vigente, a pesar de haberse aprobado la RCD 028-2006-SUNASS-CD, que la modifica, pero cuya vigencia será a partir del 8 de noviembre de 2006. 14 Por ejemplo, el RIS cuenta entre sus infracciones tipificadas, las siguientes: - No atender o solucionar dentro de las 2 primeras horas de producido el desborde de desagües por causas atribuibles a la empresa prestadora (infracción grave 25) - No rehabilitar el servicio de suministro de agua potable y recolección de aguas servidas a un usuarios dentro de las 24 horas de cesar el motivo de la interrupción (infracción leve 51) 15 El RIS establece como infracciones graves el “No informar a la población, con 48 horas de anticipación, sobre cortes programados del servicio” (infracción grave 26) y el “No informar a la población en un plazo máximo de 12 horas la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que afecte la continuidad y calidad del servicio (infracción grave 27)”.

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inundaciones ocasionadas por fallas en el sistema de agua potable, así como en el sistema de alcantarillado sanitario (artículo 89°)

El referente más cercano es el seguro establecido en el contrato de concesión con ATUSA: póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas con motivo de la actividad de la EPS.

El seguro debe incluir daños y perjuicios a terceros que se podrían producir por efecto de desbordes o inundaciones ocasionadas por fallas en el sistema de agua potable, así como en el sistema de alcantarillado sanitario.

2. Se propone establecer los siguientes estándares y obligaciones relativos a la respuesta de la EPS ante la existencia de problemas operativos:

Cuadro N° 2

Problemas OperativosPlazos máximo de inicio de acciones

Plazos máximo de solución

1. Filtraciones:- Inundaciones en la vía pública

24 horas 5 días

2. Hundimientos:- Vereda hundida- Calzada hundida

24 horas 5 días

3. Obras inconclusas:- Vereda pendiente- Calzada pendiente- Montículo de tierra en la vía pública

24 horas 48 horas

4. Fugas en la red de agua potable:- No atender o solucionar desbordes, roturas de tuberías en redes matriz y secundaria- Fuga de agua en vereda o en calzada

2 horas 48 horas

5. Desbordes de desagüe en la red de alcantarillado:- No atender en el plazo establecido el desborde de desagües

2 horas 48 horas

6. Atoro de alcantarillado:- Taponamiento de conexiones en una zona- Taponamiento con desborde en la calle

2 horas 48 horas

7. Cortes del servicio:- Efectuar cortes del servicio no programados- No cumplir con el horario de abastecimiento- No informar a los usuarios sobre los casos fortuitos o de fuerza mayor

24 horas 24 horas

8. Falta de accesorios de seguridad:- Mantener por más de 24 horas abierto el buzón del sistema de alcantarillado, pozo abierto, falta de tapa de boca de registro- Falta de conexión de agua, ausencia de vallas de señalización donde sea necesario por ejecución de actividades de mantenimiento de los sistemas u obras relacionadas con la prestación del servicio de saneamiento

24 horas 24 horas

9. Seguridad:- Emanaciones del sistema de alcantarillado

24 horas 48 horas

Nota: Con relación a los problemas número 4), 5) y 6), el prestador deberá detener la fuga dentro de las 2 horas de producido elsuceso. Asimismo, deberá restituir la normal prestación del servicio en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas si la rotura se produjo en una tubería secundaria (2", 3" y 4") y de 48 horas si la rotura se produjo en una tubería primaria (6" a más), salvo causas técnicas debidamente justificadas por la EPS.

3. Se está proponiendo establecer las siguientes obligaciones relacionadas con las interrupciones de los servicios:

Las interrupciones de los servicios pueden ser programadas, con el fin de realizar trabajos de mantenimiento o reparación de los sistemas, y no programadas, como por ejemplo, cortes en el servicio de agua potable por roturas o atoros de grandes dimensiones, que pueden llegar a afectar a un conjunto considerable de usuarios.

El presente proyecto, propone establecer dos tipos de obligaciones con relación a la interrupción de los servicios:

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Abastecimiento en caso de interrupciones.- En caso la interrupción del servicio de agua potable sea mayor a las 18 (dieciocho) horas, la EPS deberá abastecer a los afectados a través de camiones cisterna u otra modalidad que garantice la calidad del agua potable entregada. Y en caso los afectados por la interrupción sean establecimientos de salud, cuarteles generales de bomberos, cárceles, la EPS deberá abastecer bajo la modalidad mencionada en el párrafo precedente, si la interrupción es mayor a 6 horas.

Comunicación a usuarios en caso de interrupciones.- La EPS deberá proveer información relevante y oportuna a los usuarios en caso de ocurrencia de interrupciones de agua potable o alcantarillado.

- En el caso de interrupciones programadas, se está estableciendo la obligación de que la EPS informe a los usuarios afectados con la debida antelación (48 horas, por lo menos), y de ser posible, por escrito, horario de cortes, razones y hora de restablecimiento del servicio. En caso de cortes mayores a cuatro (4) horas, las EPS deberán informar a los usuarios mediante avisos en medios escritos y radiales de la localidad, y si el ámbito del corte abarca la totalidad de uno o más distritos administrados, deberá anunciarlo a través de medios de difusión masiva. La comunicación a SUNASS deberá cumplirse en el plazo mencionado, vía llamada telefónica o fax, regularizada posteriormente por carta de la EPS.

- En el caso de interrupciones imprevistas, se está estableciendo la obligación de que la EPS informe a los afectados tan pronto como la EPS tenga conocimiento del hecho, por los medios disponibles, en cuanto a la magnitud del problema, las razones que motivaron la interrupción y el momento del restablecimiento del servicio. La comunicación a la SUNASS deberá realizarse tan pronto como la EPS tenga conocimiento del hecho, vía llamada telefónica o fax, regularizada posteriormente por carta de la EPS.

4. Se está incluyendo obligaciones relativas al mantenimiento de grifos contra incendios (artículo 90°) y sobre piletas públicas (artículo 91°).

Impacto:Para los usuarios:

la realización de un adecuado y oportuno mantenimiento operativo de los sistemas de los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirá reducir el número de fallas operativas presentes en los sistemas, y por lo tanto, se espera que los usuarios perciban servicios más confiables. el establecimiento de estándares para el plazo de inicio de acciones y solución de problemas operativos, hará que los usuarios sean atendidos en tiempos más cortos, o reducir la percepción de los usuarios de que los problemas operativos no son atendidos adecuadamente. La Norma de Reclamos, en actual elaboración, incluirá, los procedimientos para que los usuarios puedan reiterar sus requerimientos de solución de problemas operacionales, y en caso de considerar que sus derechos han sido vulnerados, podrán presentar denuncias por problemas operativos a la SUNASS o reclamos comerciales. En el caso de interrupciones, el establecimiento de la obligación de atender con abastecimiento de agua potable a través de otras modalidades, a los afectados por interrupciones mayores a 18 horas apunta a prevenir problemas de salud pública que se pudieran generar por la falta del servicio de agua potable. Y en el caso de hospitales, bomberos y cárceles se pretende reducir la vulnerabilidad de éstos en caso de interrupciones más largas.

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El establecer la obligación de la comunicación a usuarios pretende reducir la asimetría de información existente entre proveedores y usuarios, respecto del funcionamiento de los sistemas.

Para las EPS: el establecimiento de estándares para el plazo de inicio de acciones y solución de problemas operativos, permitirá a las EPS contar con el referente al cual orientar sus programas de mantenimiento correctivo y preventivo.Las EPS tendrán que adecuar sus procedimientos al cumplimiento de los plazos para la atención de problemas operativos. Asimismo deberán asumir el seguro propuesto.

Implementación: De implementación inmediata y general para todas las EPS, a excepción de las EPS de menor tamaño, para las cuales se encuentra suspendida la exigibilidad de la obligación referida en el artículo 89°, sobre el seguro por daños de aniegos o desbordes, hasta que cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas, de acuerdo al estudio tarifario que las sustenta..

6.2.4 ATENCIÓN A USUARIOS

Principales Problemas: 1. En un sector como el de saneamiento, con amplias características de monopolio natural, las EPS no tienen los incentivos (como los de la competencia) para aplicar políticas de atención y atracción de clientes, ni resolver sus solicitudes ni reclamos, dado que los usuarios, no pueden acceder a otro proveedor para que les brinde estos servicios, por lo que es relevante establecer algunos estándares, procedimientos y obligaciones para que las EPS brinden una adecuada atención al cliente.

Por ejemplo, algunos usuarios podrían estar recibiendo un “mal trato” de alguna parte del personal de ciertas EPS al solicitar información, realizar un trámite o presentar un reclamo, información captada en particular en las sedes de los Centro Ayudas16 o podrían carecer de medios suficientes o adecuados para transmitir su disconformidad con el trato recibido por la EPS o con la prestación del servicio, o para reportar fallas operativas ocurridas ya sea en las calles (redes de los sistemas) o en las conexiones domiciliarias de los usuarios (predios).

2. La asimetría de información, en aspectos de atención a usuarios, en cuanto a los servicios de saneamiento es particularmente alta, debido a que hay muchos elementos de los sistemas que no son “observables” por parte de los usuarios. De ahí la importancia de regular que las EPS brinden una adecuada y oportuna información acerca de interrupciones de los servicios, la calidad del agua potable, entre otros.

Principales Soluciones:

1. Protección de los derechos de los usuarios

a) Trato al cliente y recepción de solicitudes.- Se establece la obligación a la EPS de brindar al usuario un trato razonable, educado y satisfactorio al usuario o posibles clientes, debiendo recibir las solicitudes comerciales operativas, de trámite o de información realizadas por el usuario o posibles clientes, de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente.

16 Información reportada por Centro Ayudas a la Gerencia de Usuarios (noviembre 2005-febrero 2006);

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b) Atención de reclamos.- se establece la obligación de la EPS de atender los reclamos comerciales (relativos y no relativos a la facturación) y solicitudes de orden operativo presentados por los usuarios, de acuerdo a los procedimientos y características propuestos en la Norma de Reclamos de la SUNASS.

2. Brindar información y proveer los medios adecuados para que los usuarios estén informados de sus deberes y derechos como consumidores y de las obligaciones y derechos de las EPS respecto de los servicios.

a) Entrega oportuna de información relevante.- La EPS deberá mantener informado a los usuarios sobre diversos aspectos de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento (ejemplo, con relación a las interrupciones del servicio).

b) Medios de interacción con usuarios.-

Áreas de atención al cliente.- Se establece que las EPS deban contar, en al menos sus oficinas comerciales principales, con áreas para atención de usuarios y público en general, en horarios correspondientes a la actividad comercial de cada localidad, y con un mínimo de personal capacitado. Dichas áreas deberán respetar la normatividad vigente sobre atención a ancianos, mujeres embarazadas y discapacitados.

Línea telefónica para emergencias.- Asimismo, la EPS deberá contar con una línea telefónica de emergencia, en el caso de EPS mayores y medianas, disponible durante las 24 horas del día, a fin de que los usuarios puedan reportar ocurrencias operacionales a la EPS (aniegos, fugas, desbordes; en red o en conexiones; etc.). Esto será aplicable sólo para EPS mayores y medianas.

c) Consejo y orientación al usuario Las EPS deberán atender a los usuarios de su jurisdicción que soliciten apoyo o consejo técnico que los oriente en el uso racional del agua y/o en el mantenimiento adecuado de sus instalaciones y accesorios interiores de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

3. Procedimientos y obligaciones por cumplir:

a) Sistemas de recepción de solicitudes operacionales y reclamos.- La EPS debe implementar un sistema de recepción de solicitudes y reclamaciones de los usuarios (relativos y no relativos a la facturación).

b) Libro de Observaciones de Usuarios.- La EPS debe mantener en cada área de atención de usuarios de sus oficinas comerciales, un “Libro de Observaciones” foliado y rubricado por la SUNASS, donde el usuario puede anotar sus observaciones, críticas o reclamaciones con respecto al trato al cliente. Podrá ser requerido por la SUNASS con fines de supervisión.

c) Registro de reclamos y denuncias.- La EPS deberá llevar un registro de reclamos y denuncias presentados por los usuarios, de acuerdo a la normativa que establezca la SUNASS.

Impacto:Las ventajas son principalmente para los usuarios, pues verán sus derechos como consumidores respetados por las empresas. Asimismo, recibirán información de la EPS en aspectos que quizás desconocían.

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Los principales costos serán para las EPS: Adecuación de los procedimientos vigentes de las EPS para la recepción de solicitudes operacionales y reclamos de usuarios, el mantenimiento del “Libro de Observaciones de Usuarios”. Adecuación de infraestructura de las oficinas principales para áreas de atención al cliente (en caso de EPS que actualmente cuenten con “ventanilla única de atención y pago”) y “ventanilla preferente”, además de nuevo personal capacitado para atención al usuario o posible cliente. Línea telefónica dedicada para emergencias (instalación y operación, incremento de turnos de atención telefónica para atención las 24 horas, aumento de la atención de equipos de operación –al doble, por lo menos inicialmente). Personal capacitado en apoyo y consejería para el uso racional de los servicios.

Implementación: De implementación inmediata y general para todas las EPS, a excepción de las EPS de menor tamaño, para las cuales se encuentra suspendida la exigibilidad de las obligaciones referidas en el artículo 100°, sobre los medios de interacción con usuarios (áreas de atención al cliente y teléfono para emergencias las 24 horas), hasta que cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas, de acuerdo al estudio tarifario que las sustenta.

6.2.5 CALIDAD EN LA FACTURACIÓN Y COMPROBANTE DE PAGO

Principales Problemas: Actualmente, existe una relevante asimetría de información entre las EPS y los usuarios, respecto de los estándares, procedimientos y obligaciones que tienen que cumplir las empresas, así como los derechos que también detentan, respecto de la facturación de los servicios de saneamiento y su comprobante de pago.

En el sector saneamiento, la medición del volumen consumido es compleja, pues depende de varios factores: de la categoría asignada al usuario según el uso que haga del agua potable: residencial (social-doméstico) o no residencial (comercial, industrial, estatal), de la existencia o no de un medidor operativo en la conexión domiciliaria (cuando existe y está operativo, el volumen mensual a facturar se determina por la diferencia de lecturas que marca el medidor, si la conexión no cuenta con medidor o este se hubiera retirado, o no pudiera ser leído, la modalidad para determinar el volumen de consumo mensual podrá ser la de aplicar un volumen fijo, independientemente del consumo, llamado Asignación de Consumo o la modalidad del Promedio Histórico de Consumos, dependiendo de cada caso en particular. Asimismo, en algunas EPS se mantiene el régimen transitorio de consumos mínimos, el cual será gradualmente eliminado según los lineamientos emitidos por la SUNASS a ese respecto.

Si bien las EPS conocen los procedimientos y obligaciones regulados por la SUNASS, los usuarios los conocen en forma insuficiente.

De otro lado, la Directiva de Importe a Facturar ha tenido modificaciones en los últimos años (RCD 005-2003-SUNASS-CD, RCD 014-2003-SUNASS-CD, RCD 023-2003-SUNASS-CD, RCD 028-2006-SUNAS-CD), por lo que requiere de un ordenamiento.

Principales Soluciones: Unificar en el proyecto de Reglamento toda la normativa sobre Importe a Facturar y Comprobante de Pago mencionada, en el capítulo Facturación y Comprobante de

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Pago, tomando las últimas modificaciones realizadas mediante la RCD 028-2006-SUNAS-CD.

Impacto:El ordenamiento de la normatividad acerca de la facturación y el comprobante de pago facilitará el conocimiento y la consulta de dicha normatividad de manera rápida y efectiva por parte de las EPS, así como de los usuarios de los servicios de saneamiento y de los grupos interesados en el sector.

Adicionalmente, se ha realizado dos pequeñas modificaciones: (i) establecer que en el caso del aforo, se deberá emplear un medidor que cumpla con los requisitos de las normas vigentes, cuya instalación deberá mantenerse en la fuente por lo menos 10 días calendario continuos, con el fin de que las EPS usen criterios técnicos uniformes en la estimación del volumen a facturar en el caso de usuarios de alcantarillado sanitario que cuentan con fuente de agua propia; y (ii) se ha precisado que la comunicación de EPS a usuarios sobre cambios en uso del predio o variaciones en las unidades de uso, será en forma escrita.

Implementación: De implementación inmediata y general para todas las EPS. Se establece una disposición señalando un plazo que tendrán las EPS para adecuarse en cuanto al modelo referencial del comprobante de pago (ver anexo 3) y a la ubicación de usuarios en las categorías (según la clasificación de unidades de uso (artículo 107°).

En tal sentido, se propone incluir en el proyecto de Reglamento:

- el Texto Único Ordenado de la Directiva de Contrastación de Medidores, aprobado mediante RCD 028-2006-SUNASS-CD, como parte de los anexo (número 4) el cual incluye los procedimientos administrativos y los procesos técnicos para la contrastación de los medidores de agua potable, así como en la regulación de las obligaciones de los usuarios, las EPS y las Entidades Contrastadotas autorizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual –INDECOPI.

Impacto:Se espera que las EPS lleven un adecuado control y mantenimiento de su parque de medidores, lo que contribuirá a la reducción de reclamos comerciales por parte de los usuarios de los servicios. Asimismo, la inclusión de la normativa sobre procedimientos que las EPS y las empresas contrastadoras deben seguir para la contrastación de medidores en el proyecto de Reglamento contribuirá al ordenamiento de la normativa relativa a la calidad de los servicios de saneamiento y al conocimiento de los usuarios, contrastadoras y EPS acerca de estos procedimientos.

Implementación: De implementación inmediata y general para todas las EPS, empresas contrastadoras y usuarios, a excepción de las EPS de menor tamaño, para las cuales se encuentra suspendida la exigibilidad de la obligación del mantenimiento del parque de medidores como mínimo una vez cada 5 años, hasta que cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas, de acuerdo al estudio tarifario que las sustenta.

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6.2.6 MEDICION Y LECTURA

Principales Problemas:

La calidad en la determinación de la medición del volumen de consumo de agua potable, incide en la calidad de la facturación efectuada por las EPS, pues ésta no sólo depende de la adecuada aplicación del procedimiento y de los criterios de facturación por parte de las EPS, sino también de la adecuada lectura de los volúmenes consumidos por los usuarios. Ello se consigue a través de una correcta medición y lectura de los medidores de consumo de agua potable.

Actualmente, el promedio de micromedición de las EPS es de alrededor del cincuenta por ciento, lo que refleja que la mitad de las conexiones domiciliarias existentes no cuentan con un medidor de lectura, y por tanto, para su facturación se usa las modalidades alternativas (Asignación de Consumo o Promedio Histórico de Consumos).

Los medidores de agua potable están expuestos al desgaste por el paso del tiempo, como cualquier instrumento de medición, y adicionalmente, la velocidad de este desgaste puede verse incrementada según la situación de los sistemas por la existencia de aire en los mismos, etc., ocasionando que el medidor pueda encontrarse inoperativo, subregistrando o sobreregistrando el consumo. En el primer caso, se incrementarán las pérdidas por agua no facturada (a niveles mayores a los actuales, de alrededor del 44% del total), pues el volumen facturado al usuario estará subestimando su verdadero consumo, generándose pérdidas para las EPS, mientras que en el segundo caso, el medidor estará midiendo un valor mayor al del verdadero consumo del usuario, lo que reducirá el bienestar del usuario e incrementará el número de reclamos a la EPS.

Es necesario, para la instalación de medidores, el cumplimiento de condiciones técnicas en los sistemas para que su operatividad sea la adecuada.

Se requiere de mecanismos que permitan la lectura del medidor sin tener que abrir la tapa de la caja del medidor. Ello le permitirá al usuario ir conociendo su consumo, sin tener que manipular la caja del medidor.

Se requiere desarrollar mecanismos que fomenten la reposición rápida de los medidores, en caso se produzca el robo del mismo, a fin de no reducir los niveles de micromedición.

Principales Soluciones:

- Se propone establecer la obligación de las EPS de llevar a cabo el control y mantenimiento operativo del parque de medidores, como parte de su obligación de mantener un permanente control de calidad de los servicios que presta, según lo establecido por el Artículo 59° de la Ley General de Servicios de Saneamiento. En tal sentido, la propuesta establece lo siguiente:

Frecuencia de los contrastes de los medidores Los medidores deberán ser contrastados como mínimo una vez cada 5 años (lo que implica que del lote de medidores a contrastar en cada semestre, será como mínimo el 10% del total del parque de equipos de medición que la EPS mantiene bajo su administración) Criterios de Selección de los medidores sujetos a contrastes

- En la selección de los medidores deberá tomarse en cuenta los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor importancia:

- Fecha de la última contrastación

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- La antigüedad de su instalación - Marca y modelo (siendo prioritarios los modelos más antiguos).

Registro de contraste de medidores La EPS deberá llevar un registro del parque de medidores, incluyendo la fecha del último contraste.

- Se propone incluir en el proyecto de Reglamento, lo establecido por la RCD 028-2006-SUNASS-CD, respecto de las obligaciones que deben cumplir las EPS respecto del retiro de los medidores (comunicar a los usuarios dicho retiro –se incluye la información mínima que la EPS debe entregar al usuario en el artículo 126°-, cumplir los plazos de reposición de medidores en caso se hayan retirado), el plazo de reemplazo en caso de robo o de alteración del medidor (un mes), el plazo de instalación de medidor que sobreregistra (tres meses) y la forma de determinar el volumen a facturar (mínimo volumen resultante de comparar la Asignación de Consumos aplicable y el Promedio Histórico de Consumos).

- Asimismo se establece que la EPS estará obligada a reponer el medidor sustraído por terceros una (1) vez cada (5) cinco años y que la reposición deberá incluir un dispositivo de seguridad. Se señala que a partir del segundo robo en dicho período, es responsabilidad del usuario, correr con el costo de reposición del medidor, pudiendo este contratar una póliza de seguro que cubra el robo del medidor.

La JARU (el Tribunal de Atención de Reclamos de OSINERG) 17 resuelve actualmente en ese sentido, confirmando resoluciones de las concesionarias ante el reclamo de un usuario por el cobro de la reposición de un medidor (en este caso a partir de la segunda reposición de medidor por robo en el año).

- Respecto de las condiciones técnicas para instalación de medidores, en el artículo 130° se propone que, previamente a la ejecución de programas de instalación de medidores, la EPS deberá cumplir con el adecuado mantenimiento de válvulas de aire, con fines de una correcta facturación.

- En el artículo 123°, se precisa que la conexión domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo según el Estudio Tarifario que sustentó la aprobación de su fórmula tarifaria. Asimismo, que el usuario podrá adquirir de la EPS el medidor de consumo, siempre que la referida empresa cuente con Fórmula Tarifaria aprobada por SUNASS y además, no se encuentre prevista la aplicación de un programa de micromedición en la zona donde se ubica el usuario. Finalmente se señala que el plazo máximo de instalación de medidor, una vez pagado por el usuario será el mismo que para la instalación de una conexión.

- Se establece (artículo 131°) que la EPS deberá proponer la instalación de mecanismos que permitan la lectura del medidor, sin tener que abrir la tapa de la caja del medidor o manipularla.

- Se está incorporando al Reglamento los Procedimientos de Contrastación establecidos por la RCD 028-2006-SUNASS correspondientes al Texto Único Ordenado de la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable (ver el anexo 4).

Impacto:El establecimiento de plazos máximos para la reposición de medidores ya instalados y retirados, el establecimiento de la reposición total del parque de medidores para

17 Esta propuesta se ha tomado de la Práctica regulatoria aplicada en el sector de energía eléctrica, por la cual la empresa corre con el costo de la primera reposición por robo de medidor y el usuario corre con dicho costo a partir del segundo robo (Estudio técnico, Resolución 142-2003-0S/CD)..

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las EPS con fórmulas tarifarias y metas de gestión aprobadas, así como la condición en el cumplimiento de ciertas condiciones técnicas de los sistemas para el buen funcionamiento de medidores instalados, permitirán generar confiabilidad respecto de la calidad de la medición y lectura de los medidores lo que significará beneficios para las EPS y para los usuarios. Asimismo, la propuesta sobre robo de medidor, contribuiría a incrementar la responsabilidad de los usuarios por el resguardo de los medidores.

Implementación: De implementación inmediata y general para todas las EPS, a excepción de las EPS de menor tamaño, para las cuales se encuentra suspendida la exigibilidad de la obligación del mantenimiento del parque de medidores como mínimo una vez cada 5 años, hasta que cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas, de acuerdo al estudio tarifario que las sustenta.

6.3 DEL CIERRE DE LOS SERVICIOS

Principales Problemas: De la misma manera que los usuarios tienen derecho a solicitar el acceso a los servicios, también lo tienen para solicitar el cierre de los mismos, para lo cual deben contar con facilidades y procedimientos claros por parte de las EPS.

Por otro lado, las EPS también deben contar con la información oportuna sobre las solicitudes de cierre de los servicios, a fin de evitar problemas de facturación de los mismos, tomar las previsiones del caso y proteger su derecho de cobrar facturaciones impagas.

Actualmente no se encuentran ordenadas las obligaciones respecto del cierre del servicio para las EPS y tampoco hay una homogeneidad sobre el tema entre las EPS.

Principales Soluciones: 1. Establecer obligaciones uniformes para EPS y usuarios, respecto del cierre del servicio:

a) La solicitud de cierre.- Podrán solicitar el cierre del servicio de Agua Potable, el titular de la conexión domiciliaria y los usuarios y poseedores inmediatos debidamente acreditados como tales, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

b) Comunicar cierre temporal y definitivo, en forma oportuna.- Los usuarios y el Titular, deberán comunicar a la EPS el cierre temporal y definitivo de los servicios, respectivamente, en forma oportuna, a fin de minimizar problemas en la emisión de la facturación.

c) Plazo para el cierre del servicio de agua potable.- El cierre del servicio de Agua Potable deberá llevarse a cabo dentro de las veinticuatro (24) horas de presentada la solicitud a la EPS.

d) Suspensión de la emisión de facturación.- La EPS podrá suspender la facturación, con conocimiento del Titular de la Conexión Domiciliaria, ante la acumulación de tres facturaciones mensuales impagas exigibles, siendo condición previa que se haya producido el cierre del servicio.

e) Facturación de conexiones cerradas.- Sólo deberán ser facturadas las Conexiones Domiciliarias que se encuentren en condición de activas. Aquellas que hubieran sido

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cerradas por cuenta de la EPS, o a petición del usuario, no serán objeto de facturación, salvo: 1. Los conceptos por cierre y reapertura que serán facturados en el ciclo de

facturación en el que se generaron. 2. Los consumos generados antes del cierre, correspondientes a la parte

proporcional a 30 días calendario, los cuales deberán ser facturados en el ciclo de facturación en que se generaron.

e) Cierre y anulación de conexiones no autorizadas.- La EPS puede anular o cerrar las conexiones y reconexiones no autorizadas de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.El cobro por la anulación de las conexiones no autorizadas deberá comprender los costos que se generaron con la anulación. El precio del cierre para el caso de las reconexiones no autorizadas de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario será determinado conforme a lo dispuesto en la Normativa relativa a Tarifas.

Impacto:Se espera que EPS y usuarios cuenten con un régimen general y uniforme acerca del cierre del servicio que contribuya a hacer más predecible la solicitud y el cierre (plazo) para los usuarios.

Implementación: De implementación inmediata y general para todas las EPS.

6.4 INFRACCIONES Y SANCIONES A USUARIOS

Problemas: Como ya se mencionó anteriormente, la calidad en la prestación de los servicios de saneamiento, depende del cumplimiento de obligaciones de EPS, como proveedores; y de usuarios, como consumidores de los servicios.

El comportamiento inadecuado de algunos usuarios puede afectar la calidad de los servicios cuando éstos arrojan elementos prohibidos a las redes de alcantarillado, lo que ocasiona una alta frecuencia de atoros en dicho sistema, cuando manipulan en algún modo los elementos que conforman parte de los sistemas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, provocando su alteración o daño, cuando realizan conexiones clandestinas a las redes o reponen servicios cerrados por las EPS, entre otros.

La LGSS (artículo 15°) establece que los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligación de hacer uso adecuado de dichos servicios, no dañar la infraestructura correspondiente y cumplir con las normas que los Reglamentos de las entidades prestadoras establezcan. Asimismo, señala que el daño o la depredación de los equipos e instalaciones de los servicios de saneamiento, así como el uso indebido de los mismos será sancionado en la forma que establezca el Reglamento de la LGSS y las disposiciones que para el efecto dicte la SUNASS, sin perjuicio de la responsabilidad penal que tuviese el infractor.

El TUO del Reglamento de la LGSS establece (artículo 73°) que, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar, la EPS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15° de la LGSS, podrá imponer las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión temporal del servicio de agua, c) clausura de la conexión de agua, d) levantamiento físico de la instalación de agua, y e) otras que determine el Reglamento de Prestación de Servicios.

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Actualmente no existe un régimen general en las EPS sobre infracciones y sanciones.

Solución propuesta: Es por ello que la SUNASS, en tanto órgano regulador del sector saneamiento, que debe equilibrar las relaciones de EPS y usuarios, ve por conveniente establecer un régimen general y uniforme de sanciones que podrá ser aplicado facultativamente por las EPS a los usuarios por el incumplimiento de las obligaciones que como usuarios de los servicios de saneamiento deben cumplir, de conformidad al TUO del Reglamento de la LGSS.

El incumplimiento de dichas obligaciones podrá implicar la comisión de infracciones leves y graves, que podrán ser sancionadas por las EPS, de acuerdo a lo establecido en el Título correspondiente del proyecto de Reglamento (ver artículos 142° y 143°)

Impacto:Se espera que este régimen de sanciones desincentive la comisión de malas conductas por parte de los usuarios en aquellas EPS donde se aplique, y que dicha aplicación sea justificada y contribuya a mejorar la calidad de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

Implementación: Aplicación facultativa para todas las EPS.

VII. IMPACTO GENERAL DE LA PROPUESTA:

7.1 Se espera que la aplicación del Reglamento propuesto contribuya a:

• mejorar la información de los usuarios sobre estándares, procedimientos, obligaciones y derechos de EPS y usuarios relativos a la prestación de los servicios

• aclarar a las EPS los estándares, procedimientos y obligaciones que la SUNASS considera deben cumplir, así como sus facultades frente al mal uso de los sistemas por parte de algunos usuarios

• continuar con el incremento de la eficiencia en las labores de supervisión y fiscalización de las EPS

7.2 Cabe señalar que la mejora en los niveles de calidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario es un proceso gradual, que depende, adicionalmente de otros aspectos:

que las EPS cuenten con fórmulas tarifarias, metas de gestión y tarifas aprobadas por SUNASS, de los montos invertidos en el sector saneamiento (públicos y privados) y de la eficiencia en su asignación de la mejora en aspectos institucionales, que incidan en una gestión más técnica y menos política de las EPS.

7.3 Por ello, se entiende el Reglamento propuesto, como parte de un conjunto de condiciones necesarias para dicha mejora, y complementario a la regulación tarifaria aplicada por la SUNASS.

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

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REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

ÍNDICE

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objetivo Artículo 2°.- Alcances Artículo 3°.- Calidad de los servicios Artículo 4°.- Desarrollo metodológico Artículo 5°.- Servicios regulados

TITULO SEGUNDO: CALIDAD DEL ACCESO A LOS SERVICIOS

CAPITULO II.1: NORMAS GENERALES

Artículo 6°.- Acceso a los servicios de saneamiento Artículo 7°.- Obligatoriedad de brindar el acceso a los serviciosArtículo 8°.- Instalación de conexiones domiciliarias Artículo 9°.- Conexión domiciliaria de agua potable Artículo 10°.- Conexión domiciliaria de alcantarillado

CAPITULO II.2: PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Artículo 11°.- Definición del procedimiento Artículo 12°.- Sujeto que puede solicitar los servicios Artículo 13°.- Representación del solicitante Artículo 14°.- Presentación de la solicitudArtículo 15°.- Información al solicitante Artículo 16°.- Factibilidad del servicio Artículo 17°.- Plazo para determinar factibilidad Artículo 18°.- Información sobre el resultado de la factibilidad Artículo 19°.- Contenido del informe de factibilidad Artículo 20°.- Contenido Adicional del informe de factibilidadArtículo 21°.- Casos especiales de factibilidad Artículo 22°.- Vigencia de la factibilidad y del derecho de solicitar la conexión Artículo 23°.- Plazo para instalar conexión domiciliaria Artículo 24°.- Reubicación o ampliación de la conexión domiciliaria Artículo 25°.- Trámites ante la municipalidad

CAPITULO II.3: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 26°.- Definición del Contrato de Prestación Artículo 27°.- Características del Contrato Artículo 28°.- Contenido mínimo del Contrato Artículo 29°.- Modificación del Contrato Artículo 30°.- Terminación del Contrato Artículo 31°.- Causales de Terminación Artículo 32°.- Conexiones instaladas por iniciativa de la Empresa Prestadora Artículo 33°.- Registro de Contratos de Prestación de Servicios Artículo 34°.- Aplazamiento y Denegatoria de solicitudes de acceso Artículo 35°.- Ampliación de diámetro Artículo 36°.- Servicios temporales

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TITULO TERCERO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

III. CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

III.0 OBLIGACIONES GENERALES DE EPS Y USUARIOS

CAPÍTULO 3.0.1: OBLIGACIONES DE EPS

Artículo 37°.- Condiciones de calidad Artículo 38°.- Verificación de existencia de instalaciones sanitarias internas Artículo 39°.- Recepción de reclamos Artículo 40°.- Comunicación a usuarios sobre obligaciones y derechos Artículo 41°.- Denegatoria de servicios para riego agrícola Artículo 42°.- Uso de agua potable para riego de parques y jardines

CAPÍTULO 3.0.2: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A USUARIOS

Artículo 43°.- Pago de los servicios Artículo 44°.- Manipulación de los SistemasArtículo 45°.- Descargas en el sistema de alcantarillado sanitario Artículo 46°.- Uso adecuado y racional de los servicios Artículo 47°.- Responsabilidad de instalaciones sanitarias internas Artículo 48°.- Acceso al predio Artículo 49°.- Acceso a predios con fuente de agua propia Artículo 50°.- Instalación de equipos Artículo 51°.- Inspecciones y reparaciones Artículo 52°.- Instrucciones vinculantes Artículo 53°.- Venta de agua potable Artículo 54°.- Acceso a la caja del medidor Artículo 55°.- Conexión clandestina Artículo 56°.- Derivaciones de tuberías Artículo 57°.- Rehabilitar servicio cerrado Artículo 58°.- Uso indebido del alcantarillado sanitario Artículo 59°.- Actos que afecten los sistemas Artículo 60°.- Limitación contractual

III.1 CALIDAD DEL AGUA POTABLE

Artículo 61°.- Obligaciones de las EPS Artículo 62°.- Procesos de tratamiento y desinfección Artículo 63°.- Requisitos del agua para consumo humano Artículo 64°.- Objetivo del control de la calidad del agua Artículo 65°.- Del control de la calidad del agua Artículo 66°.- Registro e información Artículo 67°.- Objetivo del Proceso de Tratamiento Artículo 68°.- Tratamiento del aguaArtículo 69°.- Monitoreo de los parámetros de control Artículo 70°.- Colección y análisis de muestras Artículo 71°.- Registro de la información Artículo 72°.- Objetivo del Proceso de Desinfección Artículo 73°.- Requisitos de la desinfección Artículo 74°.- Proceso de desinfección con cloro y sus derivados. Artículo 75°.- Monitoreo del cloro residual Artículo 76°.- Frecuencia de muestreo del nivel de cloro residual libre Artículo 77°.- Frecuencia de muestreo para análisis bacteriológico Artículo 78°.- Colección y análisis de muestras Artículo 79°.- Equipamiento para control de desinfección

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Artículo 80°.- Requisitos para instalar, operar y mantener equipos de desinfección Artículo 81°.- Registro e información Artículo 82°.- Situaciones previsibles Artículo 83°.- Surtidores

III.2: CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO:

Artículo 84°.- Aspectos Generales Artículo 85°.- Confiabilidad operativa Artículo 86°.- Mantenimiento de sistemas Artículo 87°.- Recursos destinados al mantenimiento Artículo 88°.- Válvulas de aire para programas de micromedición Artículo 89°.- Seguros por daños a personas y bienes Artículo 90°.- Control y mantenimiento de grifos contra incendios Artículo 91°.- Mantenimiento de piletas públicas Artículo 92°.- Plazos máximos de respuesta Articulo 93°.- Abastecimiento en caso de interrupciones Artículo 94°.- Comunicación sobre interrupciones

III.3: CALIDAD EN LA ATENCIÓN A USUARIOS

Artículo 95°.- Trato al cliente Artículo 96°.- Solicitudes de atención de problemas Artículo 97°.- Resolución de reclamosArtículo 98°.- Registro de reclamos Artículo 99°.- Información a usuarios Artículo 100°.- Medios de interacción con usuarios Artículo 101°.- Consejo y orientación al usuario

III.4: CALIDAD EN LA FACTURACIÓN Y COMPROBANTE DE PAGO

CAPÍTULO 3.4.1 SOBRE LA FACTURACIÓN

Artículo 102°.- Objetivos Generales Artículo 103°.- Criterios a tomar en la determinación del importe a facturar por los

servicios Artículo 104°.- Modalidades de determinación del importe a facturar Artículo 105°.- Fases del procedimiento de determinación del Importe a Facturar Artículo 106°.- Situaciones Artículo 107°.- Unidad de Uso y su clasificación Artículo 108°.- Consideraciones a tomarse en la facturación basada en Diferencia

de Lecturas Artículo 109°.-Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de

lecturasArtículo 110°.- Determinación del Volumen a Facturar por Agua Potable Artículo 111°.- Determinación del Importe a Facturar por Agua Potable Artículo 112°.- Determinación del Importe a Facturar por Alcantarillado Sanitario Artículo 113°.- Determinación del Importe a Facturar por Agua Potable y

Alcantarillado Artículo 114°.- Prestación de servicios colaterales Artículo 115°.- Obligaciones de usuarios y derechos de EPS

115.1.- Comunicar cambio de uso del predio y en número o tipo de unidades de uso

115.2.- Sobre la Responsabilidad de Pago 115.3.- Cobro por uso indebido de los servicios 115.4°.- Recupero del consumo no facturado 115.5°.- Cobro de intereses 115.6°.- Incentivos y financiamiento

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115.7°.- Cobro por daños e interposición de acciones legales Artículo 116°.- Disposiciones finales

CAPITULO 3.4.2: SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO

Artículo 117°.- Conceptos Facturables Artículo 118°.- Modelo Referencial de Comprobante de Pago Artículo 119°.- De la Emisión del Comprobante de pago Artículo 120°.- De la Entrega del Comprobante de pago Artículo 121°.- Servicios no facturados oportunamente Artículo 122°.- Registro de modificaciones en temas tarifarios

III.5: CALIDAD EN LA MEDICIÓN Y LECTURA

Artículo 123°.- Medidor de Conexión Domiciliaria Artículo 124°.- Calidad del parque de medidores Artículo 125°.- Retiro de medidor instalado y reposición Artículo 126°.- Información para el usuario en caso de retiro de medidor Artículo 127°.- Robo de medidor Artículo 128°.- Plazo de reemplazo en caso de robo o de alteración del medidor Artículo 129°.- Plazo de instalación de medidor que sobreregistra Artículo 130°.- Condiciones técnicas para instalación de medidores Artículo 131°.- Mecanismos que permitan la lectura del medidor

TITULO CUARTO: DEL CIERRE DEL SERVICIO

Artículo 132°.- Solicitud de cierre Artículo 133°.- Comunicar cierre temporal y definitivo, en forma oportuna Artículo 134°.- Plazo para el cierre Artículo 135°.- Suspensión de la emisión de facturación Artículo 136°.- Facturación de conexiones cerradas Artículo 137°.- Cierre y anulación de conexiones no autorizadas

TITULO QUINTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 138°.- Definición de Infracción Artículo 139°.- Régimen aplicable a las EPSArtículo 140°.- Régimen aplicable a los Usuarios Artículo 141°.- Aplicación RestrictivaArtículo 142°.- Infracciones leves a usuarios Artículo 143°.- Infracciones graves a usuarios Artículo 144°.- Sanciones a usuarios Artículo 145°.- Costo de las sanciones Artículo 146°.- Registro de amonestaciones y sanciones

TITULO SEXTO: GLOSARIO DE TÉRMINOS

TITULO SETIMO: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 147°.- Exigibilidad Artículo 148°.- Comprobantes de pago Artículo 149°.- Ubicación de usuarios en la categoría correspondiente Artículo 150°.- Contrastación de alteración de medidor Artículo 151°.- Contratos de Prestación de Servicios Artículo 152°.- Facturación mediante “consumos mínimos”

TITULO OCTAVO: ANEXOS

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Anexo 1: Modelo de solicitud de acceso a los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario Anexo 2: Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento Anexo 3: Formato Referencial de Comprobante de Pago Anexo 4: Procedimientos de Contrastación de Medidores de Agua Potable

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REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

TITULO PRIMERO

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objetivo

El presente Reglamento tiene como objetivo regular, de manera ordenada y uniforme, las características técnicas de la prestación de los servicios, así como las obligaciones de los actores de los mercados de agua potable y alcantarillado sanitario.

Artículo 2°.- Alcances

La presente norma es de aplicación obligatoria para los agentes que participan en la prestación de los servicios de saneamiento:(i) empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) públicas, municipales, privadas o mixtas; y(ii) usuarios (usuarios efectivos, titulares de las conexiones de agua potable y/o alcantarillado sanitario, además de los solicitantes del acceso a dichos servicios). (iii) empresas contrastadoras.

Artículo 3°.- Calidad de los servicios

Se considera como calidad del servicio al conjunto de características técnicas que determinan las condiciones de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, que incluye estándares, procedimientos, obligaciones de EPS y usuarios, así como las consecuencias de su incumplimiento.

Artículo 4°.- Desarrollo metodológico

La presente norma constituye el marco normativo general dentro del cual se desenvuelven las relaciones entre las EPS y los anteriores sujetos durante:(i) el acceso a los servicios de saneamiento; (ii) la prestación de los servicios de saneamiento a los usuarios; (iii) el cierre del servicio; y (iv) otros aspectos relevantes que tienen incidencia en la satisfacción de los usuarios.

Se establece las características que deben cumplir las EPS en su interacción con los usuarios y los solicitantes del acceso a los servicios de saneamiento, de acuerdo a la siguiente estructura:

(i) Normas Generales.-Incluye el objetivo de la norma, el alcance de su aplicación a los actores del mercado de saneamiento, los servicios regulados.

(ii) Acceso al Servicio.-Abarca el procedimiento de acceso al servicio, referido a los requisitos, etapas y plazos requeridos para solicitar la instalación del servicio, aspectos relativos a la factibilidad del servicio y a las características y modelo de contrato de prestación de servicios.

(iii) Prestación de los servicios de saneamiento.-(ii).1 Obligaciones generales de EPS y Usuarios (ii).2 Calidad del Agua Potable

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(ii).3 Confiabilidad Operativa del Servicio (ii).4 Calidad en la Atención a Usuarios (ii).5 Calidad en la Facturación y Comprobante de Pago (ii).6 Calidad en la Medición y Lectura

(iv) Cierre del Servicio.-Incluye obligaciones y derechos de EPS y usuarios relativos al cierre del servicio

(v) Infracciones y Sanciones.-Contempla el régimen de sanciones aplicable a EPS y a Usuarios, frente al incumplimiento de las obligaciones.

(vi) Glosario de Términos.-Aclara términos utilizados en la presente normativa.

(vii) Disposiciones Finales y Transitorias.-Establece disposiciones sobre la exigibilidad de las obligaciones.

(viii) Anexos.-Contempla formatos para la solicitud de instalación, modelo de contrato de prestación de servicios, modelo de comprobante de pago, así como los procedimientos para llevar a cabo contrastaciones de medidores.

Artículo 5°.- Servicios regulados

Los servicios de saneamiento regulados por la presente norma, prestados por la EPS en su ámbito de responsabilidad son: el servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario.

TITULO SEGUNDO:

II. CALIDAD DEL ACCESO A LOS SERVICIOS

CAPITULO II.1: NORMAS GENERALES

Artículo 6°.- Acceso a los servicios de saneamiento

Se entiende por acceso a los servicios de saneamiento, al derecho de todo Solicitante de acceder a la prestación de los servicios de saneamiento a través de la instalación de, cuando menos, una Conexión Domiciliaria de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente norma.

Artículo 7°.- Obligatoriedad de brindar el acceso a los servicios

La EPS está obligada a brindar acceso a los servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en la presente norma, el predio se encuentre en el ámbito de su jurisdicción y exista factibilidad del servicio.

Excepcionalmente, la EPS puede denegar el otorgamiento de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario al Solicitante que, a la fecha de presentación de la Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento, tenga una deuda exigible por este tipo de servicios o por servicios colaterales con la EPS.

Artículo 8°.- Instalación de conexiones domiciliarias

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Las Conexiones de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario se conceden e instalan de manera separada e independiente para cada predio. Asimismo, en el caso que el Solicitante requiera únicamente la instalación de una Conexión de Agua Potable quedará obligado a ejecutar las obras o instalaciones para la disposición de aguas servidas.

Artículo 9°.- Conexión domiciliaria de agua potable

En concordancia con la normatividad vigente son aplicables a la Conexión Domiciliaria de Agua Potable las siguientes normas generales:

a) Las Conexiones Domiciliarias de Agua Potable son de uso obligatorio e individual para todos los predios con frente a la red de distribución debiendo ser conectadas a éstos en forma independiente y exclusiva.

b) La conexión domiciliaria de Agua Potable comprende la unión física entre la red de agua y el límite del predio a través de un tramo de tubería que incluye la caja del medidor.

c) La EPS es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable inclusive.

Excepcionalmente, en los casos que la caja del medidor se ubique al interior del predio, la EPS es también responsable de la operatividad y mantenimiento del tramo de tubería ubicado al interior del predio hasta la caja del medidor.

En los casos de Conjuntos Habitacionales o Quintas, la EPS es responsable del mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua al interior del Conjunto Residencial o Quinta hasta el ingreso a las viviendas o edificios multifamiliares, según lo establecido por la norma técnica A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

d) Toda Conexión Domiciliaria de Agua Potable debe instalarse con su respectivo medidor de consumo, según lo establecido en el Artículo N° 123 del presente Reglamento. La caja del medidor de consumo se ubicará de conformidad con la Norma Técnica N° OS.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones

e) El diámetro mínimo de una Conexión Domiciliaria de Agua Potable deberá seguir lo señalado por las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 10°.- Conexión domiciliaria de alcantarillado

En concordancia con la normatividad vigente son aplicables a la Conexión Domiciliaria de Alcantarillado Sanitario las siguientes normas generales:

a) Las Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado Sanitario son de uso obligatorio para todos los predios que se encuentren frente a la red pública de alcantarillado.

b) En los casos de proyectos de edificaciones en propiedad horizontal, la EPS aprobará el plano que muestre el diseño de salidas del alcantarillado.

c) La EPS es responsable de la recolección de los desagües de los predios conectados a la red pública y su disposición final.

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d) Las Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado Sanitario deben instalarse a un nivel inferior que el de las Conexiones de Agua Potable, para evitar problemas de contaminación.

e) El diámetro mínimo de una Conexión de Alcantarillado Sanitario deberá seguir lo señalado por las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones.

f) La EPS se encuentra facultada a exigir, de considerarlo necesario: i. El uso de un sistema de regulación de desagües en los casos de usuarios con

descargas instantáneas. ii. La independización de las instalaciones sanitarias interiores, de manera tal

que discurran separadamente a través del predio los efluentes domésticos y los no domésticos, facilitándose el tratamiento de los últimos.

g) Los desagües cuyas características físicas y químicas difieran de los de tipo doméstico, deberán sujetarse estrictamente a lo que establece la normativa vigente.

CAPITULO II.2: PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Artículo 11°.- Definición del procedimiento

Se entiende como Procedimiento de Acceso a los Servicios de Saneamiento, alconjunto de actos y diligencias tramitados ante la EPS conducentes al otorgamiento de cuando menos, una Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario.

Artículo 12°.- Sujeto que puede solicitar los servicios

Pueden solicitar el acceso a los servicios de saneamiento:

1. Toda persona natural o jurídica propietaria de un predio, debiendo adjuntar:

a. Para predios inscritos en Registros Públicos.- Copia simple de la Partida Registral de inscripción de la propiedad del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante.

b. Para predios no inscritos en Registros Públicos.- - Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la Oficina de Registros

Públicos de la jurisdicción pertinente que certifique que el predio no ha sido inscrito, y,

- Copia simple de la Escritura Pública del contrato de compra-venta del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante.

2. Los Poseedores Informales, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal, debiendo adjuntar copia del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente.

Artículo 13°.- Representación del solicitante

a) En caso el solicitante sea una persona natural, podrá designar a un representante mediante poder simple con firma legalizada, donde además del nombre e identificación del apoderado deberá establecerse expresamente las facultades que le son conferidas.

b) En caso se trate de persona jurídica, actúa a través de sus representantes debidamente acreditados con el certificado de vigencia de poder expedido por la

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Oficina de Registros Públicos que corresponda, donde deberá indicarse las facultades que éste tiene para celebrar contratos a nombre de su representada.

c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, actúa a través del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la presentación de copia certificada por Notario, del Acta de Sesión de Junta, donde conste dicho nombramiento y que éste se encuentre debidamente inscrita.

Artículo 14°.- Presentación de la solicitud

a) Solicitud La Solicitud de Acceso a los servicios de saneamiento debe presentarse necesariamente firmada y conforme al formato que detalla el Anexo 1 de la presente norma, el mismo que será entregado por la EPS en forma gratuita y mediante el cual, el Solicitante manifiesta su voluntad de acceder a los Servicios de Saneamiento a través de una Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario.

Al reverso de dicha solicitud, se deberá encontrar adjunta la información básica que debe conocer el usuario respecto a la prestación de los servicios de saneamiento, a efectos de facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones que le son aplicables como usuario de los servicios que solicita (ver reverso de Solicitud de Acceso en Anexo 1).

b) Documentos complementarios El Solicitante deberá anexar al formato de solicitud la siguiente documentación:

i. Documentos que acrediten la propiedad o posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 12° de la presente norma.

ii. Copia simple del documento de identidad del Solicitante o los documentos que acrediten la representación de conformidad con lo establecido en el artículo 13° de la presente norma.

iii. Plano de ubicación o croquis del predio.

c) Errores en la presentación Si el Solicitante no cumpliera con presentar todos los documentos requeridos (ver a) y b)), la EPS le otorgará un plazo no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) días hábiles para subsanar las omisiones existentes. En estos casos, la Solicitud de Acceso se considerará presentada en la fecha que se hallen subsanadas todas las observaciones. Si dentro del plazo otorgado, el Solicitante no subsanara las omisiones observadas por la EPS, se dará por finalizado el procedimiento de acceso. En estos casos, la EPS devuelve la documentación que le hubiera sido entregada en el momento que el Solicitante se apersone a reclamarla, reembolsándole el monto pagado por la factibilidad del servicio.

Artículo 15°.- Información al solicitante

En el momento en que el solicitante presenta su solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, la EPS deberá entregarle un presupuesto aproximado del costo de instalación de la conexión solicitada, tomando en cuenta para su elaboración, lo establecido en la normativa de tarifas relativa a los servicios colaterales; a la vez de informarle sobre el plazo que la EPS tiene para determinar la factibilidad.

Artículo 16°.- Factibilidad del servicio

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La factibilidad del servicio es la determinación del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas que permiten dotar el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, las mismas que son registradas en el “Informe de Factibilidad”.

Artículo 17°.- Plazo para determinar factibilidad

Una vez aceptada la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, la EPS tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para determinar la factibilidad del servicio, salvo situaciones justificadas técnicamente por la EPS.

Artículo 18°.- Información sobre el resultado de la factibilidad

a) En la solicitud de acceso (ver modelo formato Anexo 1), el solicitante deberá indicar una dirección para comunicaciones, ubicada dentro del área urbana de la localidad donde se presenta la solicitud (dirección indicada en la parte correspondiente a los datos del solicitante).

b) La comunicación sobre la factibilidad del servicio deberá hacerse en forma personal al solicitante, pudiendo la EPS citar al usuario a las oficinas de la EPS o comunicárselo en la dirección señalada en el artículo precedente, en un plazo no mayor a 20 días hábiles de aceptada la solicitud.

c) Al momento de informar la factibilidad del servicio deberá anexarse al informe respectivo, el modelo de contrato de prestación de los servicios de saneamiento, el que incluirá el costo total de la instalación de la conexión domiciliaria solicitada así como las posibles modalidades de pago.

d) Ante una respuesta negativa del informe de factibilidad del servicio, el procedimiento quedará concluido, salvo que el solicitante reclame esta decisión, conforme a los procedimientos de la normatividad de reclamos vigente.

Artículo 19°.- Contenido General del informe de factibilidad

El informe acerca de la factibilidad del servicio deberá incluir la siguiente información:

i. La identificación del Solicitante y de la EPS. ii. La dirección y todos los datos del predio en que se instalará la Conexión

Domiciliaria. iii. La tarifa aplicada de acuerdo con la estructura tarifaria vigente debidamente

sustentada sobre la base de la factibilidad técnica, así como la modalidad de facturación. Dicha tarifa podrá variar, según lo aprobado por la SUNASS.

iv. El tipo y número de unidades de uso existentes en el predio de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario.

v. La forma de pago de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario conforme a lo establecido en la presente norma.

vi. Periodicidad con que se facturará por los servicios prestados, fecha de vencimiento de los recibos, información sobre el cobro de intereses y consecuencias de su aplicación

vii. El resultado del análisis de la factibilidad. De ser negativa, deberá incluir las razones.

viii. Otros aspectos que considere la EPS

Artículo 20°.- Contenido Adicional del informe de factibilidad

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Adicionalmente a lo establecido en Artículo 19°, el informe de factibilidad del servicio debe contener lo siguiente:

Para Conexiones de Agua Potable:

i. El Diámetro de la tubería de agua otorgado al Solicitante. ii. La Longitud de la tubería de agua requerida para la instalación iii. La ubicación del Punto de Empalme expresado en un esquema o el propio

plano de ubicación presentado por el Solicitante. iv. El Tipo de terreno sobre el cual se trabajará la conexión. v. El Tipo de predio.

Para Conexiones de Alcantarillado Sanitario:

i. El Diámetro de la tubería de alcantarillado otorgado al Solicitante. ii. Breve exposición del tipo o calidad del desagüe autorizado para disponer a la

red pública, según normatividad vigente. De tratarse de un uso intensivo, se podrá interpretar el resumen remitido por el Solicitante.

iii. La Longitud de la tubería de desagüe requerida para la instalación. iv. La ubicación del Punto de Empalme expresado en un esquema o el propio

plano de ubicación presentado por el Solicitante. v. La Profundidad máxima a la cual la caja de registro deberá trabajar. vi. El Tipo de terreno sobre el cual se trabajará la conexión. vii. El Tipo de predio.

Artículo 21°.- Casos especiales de factibilidad

a) Usuarios de tipo comercial o industrial En caso de usuarios de tipo comercial o industrial deberá presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, además de los requisitos del artículo 14°; un resumen del sistema de tratamiento y evacuación de los desagües, destacando el punto de muestreo considerado para ejecutar las fiscalizaciones de la EPS y las características físicas, químicas y bacteriológicas del efluente (desagüe tratado) que se evacuaría a la red pública. Esto último, de ser el caso, se podrá probar con los análisis respectivos.

b) Edificaciones en propiedad horizontal En el caso de proyectos de edificaciones en propiedad horizontal; deberá presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, además de los requisitos del artículo 14°, un plano o esquema que muestre el diseño de las salidas del alcantarillado.

c) Independizaciones En caso de independizaciones, deberá presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, además de los requisitos del artículo 14°, una descripción de la servidumbre pactada o legal entre las partes por donde pasarían las tuberías de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red de pública.

d) Subdivisión de la propiedad En los casos de subdivisión de la propiedad, el Titular de la Conexión será el propietario de la parte del predio por donde ingresa la Conexión de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario; el propietario de la otra parte del predio deberá presentar una solicitud de acceso de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma.

Artículo 22°.- Vigencia de la factibilidad y del derecho de solicitar la conexión

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La vigencia de la factibilidad del servicio será de seis (6) meses contados a partir de lo informado al solicitante. Durante ese plazo, éste podrá devolver firmado el contrato de prestación de servicios, junto con el pago del costo de instalación de la conexión domiciliaria o la aceptación de la modalidad de pago convenida entre el solicitante y la EPS, a fin de que se le instale la conexión.

Artículo 23°.- Plazo para instalar conexión domiciliaria

Una vez presentado el contrato de prestación de servicios de saneamiento, debidamente firmado y dentro del plazo establecido en la presente norma, la EPS tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para instalar la conexión domiciliaria.

En el caso que, existiendo factibilidad del servicio y habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 22° de la presente norma, la EPS no instalara la Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario en el plazo establecido, el usuario podrá presentar su reclamo de acuerdo al Reglamento General de Reclamos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicar la SUNASS según la normativa de sanciones.

Artículo 24°.- Reubicación o ampliación de la conexión domiciliaria

Las disposiciones establecidas anteriormente, en el presente capítulo, serán de aplicación para la solicitud de reubicación o ampliación de conexiones domiciliarias de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario. Asimismo, el establecimiento de los precios, tanto de la reubicación y ampliación de conexiones domiciliarias, se regirá por la Normativa de Tarifas vigente.

Artículo 25°.- Trámites ante la municipalidadTodo trámite ante la municipalidad de la jurisdicción donde se ubica el predio, necesario para la ejecución de la obra, será realizado por la EPS. Los gastos y derechos que se generen por dicho trámite ante la municipalidad correspondiente, formarán parte del costo de la instalación de la conexión domiciliaria y serán asumidos por el usuario.

CAPITULO II.3: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 26°.- Definición del Contrato de Prestación

Se entiende por Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento al contrato por adhesión celebrado entre la EPS y el Solicitante por el cual aquella se obliga a prestar los Servicios de Saneamiento que se pacten y éste, que adquiere la calidad de Titular de la Conexión Domiciliaria, a pagar una contraprestación correspondiente por la prestación de dichos servicios, sometiéndose ambos a los términos convenidos

Artículo 27°.-Características del Contrato

El Contrato de Prestación de los Servicios de Saneamiento tiene las siguientes características: 1. Adopta la modalidad de adhesión. 2. Se celebra por plazo indeterminado, salvo estipulación expresa o norma legal

en contrario. 3. Se formaliza necesariamente por escrito siendo deber de la Empresa

Prestadora dejar en posesión de la otra parte, una copia del contrato de prestación de servicios de saneamiento celebrado.

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Artículo 28°.- Contenido mínimo del Contrato

El Contrato deberá incluir: a) La identificación de las partes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2

correspondiente de la presente norma. b) La dirección del predio en que se instalará la Conexión Domiciliaria. c) El o los servicios objeto del Contrato: Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario. d) El diámetro de la conexión o conexiones domiciliarias. e) El tipo y número de unidades de uso existentes en el predio de la Conexión

Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario al momento de la firma del Contrato.

f) La forma de pago de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario.

g) La fecha de emisión de las facturaciones. h) El compromiso de las partes de informar cualquier variación a las condiciones

inicialmente pactadas.i) Constancia de entrega al Titular de la Conexión de una copia de cartilla con

obligaciones de EPS y derechos y obligaciones de usuarios.

Artículo 29°.- Modificación del Contrato

Cualquier modificación al contenido del Contrato se hará de acuerdo a lo siguiente:

1. Modificación del Titular de la Conexión Domiciliaria: a) La inscripción en Registros Públicos del cambio en la propiedad del predio

convierte al nuevo propietario en Titular de la Conexión o Conexiones que sirven a éste, siempre y cuando éste comunique a la EPS el cambio de titularidad, debiendo acreditarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 12º de la presente norma.

b) En el caso de los sujetos a los que se refiere el numeral 2 del artículo 12° de la presente norma, la acreditación del nuevo Titular de la Conexión Domiciliaria se hará con la presentación de los documentos a que refiere dicho numeral.

c) Con la aceptación de la EPS de la solicitud de modificación del titular, se formaliza la modificación de la titularidad del nuevo propietario o poseedor informal. La EPS se obliga a llevar un registro de las modificaciones aceptadas, y a realizar la actualización catastral correspondiente en un plazo máximo de 5 días útiles.

2. Cambio de EPS:En el caso que la EPS cambie de denominación social o trasfiera sus responsabilidades en la prestación de los servicios a otra EPS, la nueva EPS asumirá sus obligaciones y derechos de forma automática. Dicha situación debe ser comunicada al Titular de la Conexión domiciliaria en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

3. Modificación del tipo y número de unidades de uso: De conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento (ver numeral 97.1 del artículo 97°).

4. Cualquier otra modificación deberá ser comunicada al Titular de la Conexión domiciliaria o a la EPS, según el caso, y surtirá efectos a partir del ciclo de facturación siguiente a la fecha de comunicación.

Artículo 30°.-Terminación del Contrato

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Mediante la terminación del Contrato cesa de modo definitivo la relación contractual entre el Titular de la Conexión domiciliaria y la EPS, la cual queda impedida de emitir facturación por el consumo que se genere con posterioridad a la fecha de terminación.

Artículo 31°.- Causales de Terminación

El Contrato a plazo indeterminado o temporal podrá terminar por, además de las causales establecidas legalmente, las siguientes:

1. Solicitud escrita presentada por el Titular de la Conexión domiciliaria a la EPS con una anticipación de, por lo menos, diez (10) días calendario, pudiendo indicarse la fecha exacta de terminación, caso contrario, se efectuará una vez cumplido el plazo mínimo antes señalado.

En estos casos, la EPS procederá a realizar una liquidación detallada de la deuda que se haya generado hasta el levantamiento de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, incluyendo su costo.

Los Contratos a plazo temporal resueltos antes del plazo estipulado, estarán sujetos a una penalidad que no será mayor a dos veces el costo del levantamiento de la Conexión Domiciliaria del o los servicios contratados.

2. A iniciativa de la EPS, en aplicación de lo dispuesto en el numeral e) del artículo 141º de la presente norma.

Artículo 32°.- Conexiones instaladas por iniciativa de la Empresa Prestadora

Para el caso de las conexiones domiciliarias que fueran instaladas de oficio por las Empresas Prestadoras, éstas deberán celebrar el contrato de prestación de servicios de saneamiento que dispone esta norma, con cada uno de los nuevos titulares de conexión domiciliaria que se hayan generado a partir de dichas instalaciones.

En caso de incumplimiento de esta disposición, las Empresas Prestadoras estarán imposibilitadas de facturar por el servicio prestado a aquellas conexiones domiciliarias que, siendo instaladas de oficio, no cuenten con contrato de prestación de servicios de saneamiento debidamente firmado por el nuevo titular de la conexión domiciliaria.

Artículo 33°.- Registro de Contratos de Prestación de Servicios

La EPS tiene el deber de llevar un registro y archivar los Contratos de Prestación de Servicios de Saneamiento que suscriba y otorgar copia al usuario.

Artículo 34°.- Denegatoria de solicitudes de acceso

La EPS puede denegar solicitudes de acceso de servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, por motivos de carácter técnico o administrativo debidamente sustentados en la factibilidad del servicio.

Artículo 35°.- Ampliación de diámetro

En los casos en que se solicite más de una Conexión Domiciliaria de los mismos servicios para un sólo predio, la EPS determinará el diámetro de las conexiones de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de acuerdo con las necesidades del o los Solicitantes y la factibilidad del servicio. Por motivos técnicos, la EPS podrá limitar

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los requerimientos a una sola conexión por predio, sea éste individual o de uso múltiple.

En caso de requerirse un incremento en los servicios, la EPS determina la ampliación del diámetro de la Conexión Domiciliaria, asumiendo el titular de la conexión domiciliaria, los costos respectivos.

Artículo 36°.- Servicios temporales

La EPS podrá otorgar servicios temporales, celebrando los respectivos Contratos.

TITULO TERCERO:

III. CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

III.0 OBLIGACIONES GENERALES DE EPS Y USUARIOS

CAPÍTULO 3.0.1: OBLIGACIONES DE EPS

Artículo 37°.- Condiciones de calidad

La EPS se encuentra obligada a prestar los Servicios de Saneamiento en las mejores condiciones de calidad y de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones contractuales y normativas vigentes.

Cualquier reducción en los niveles de calidad de la prestación de los servicios deberá ser comunicada a la SUNASS y justificada en forma sustentada.

Artículo 38°.- Verificación de existencia de instalaciones sanitarias internas

La EPS deberá verificar si al momento de instalación de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario existen instalaciones sanitarias internas, caso contrario, el Titular de la Conexión Domiciliaria deberá comunicar el momento en que éstas se instalen para que la EPS proceda a emitir la facturación a que hubiera lugar.

Artículo 39°.- Recepción de reclamos

El titular de la conexión domiciliaria y los usuarios y poseedores inmediatos debidamente acreditados como tales, tienen el derecho de presentar reclamos y las EPS, la obligación de recibirlos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Reclamos establecido por la SUNASS.

Artículo 40°.- Comunicación a usuarios sobre obligaciones y derechos

La EPS deberá informar a los usuarios sobre las obligaciones generales de las EPS y los derechos de los usuarios, por lo menos una vez al año.

Artículo 41°.- Denegatoria de servicios para riego agrícola

La EPS está obligada a denegar la prestación del servicio de Agua Potable para riego agrícola, así como el uso de las redes de Alcantarillado Sanitario para drenajes agrícolas o pluviales.

Artículo 42°.- Uso de agua potable para riego de parques y jardines

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Las EPS deberán efectuar el riego de parques, jardines públicos u otros servicios de uso común, de preferencia, con aguas residuales tratadas para tal fin. Los servicios serán facturados a la municipalidad correspondiente, o a quienes los haya solicitado, según lo establecido por el Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento.

En caso la EPS modifique la continuidad y la calidad del servicio mediante interrupciones, restricciones o racionamiento, no se podrá hacer uso de los servicios de agua potable para esos fines, hasta que las causas de dicha modificación hayan cesado.

CAPÍTULO 3.0.2: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A USUARIOS

Artículo 43°.- Pago de los servicios

Tienen el deber de pagar por los servicios prestados, en forma oportuna, dentro del plazo establecido en el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en las demás normas vigentes.

Artículo 44°.- Manipulación de los Sistemas

Los usuarios no deben intervenir, modificar u obstaculizar, en cualquier forma, las instalaciones y/o elementos que conforman parte alguna de los Sistemas de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Solamente la EPS a través de las personas naturales o jurídicas autorizadas por ella operarán y modificarán dichos sistemas.

Artículo 45°.- Descargas en el sistema de alcantarillado sanitario

Los usuarios no deben descargar en el sistema de alcantarillado sanitario, objetos sólidos de cualquier naturaleza o líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, que no cumplan con la normativa de descarga a las redes públicas.

Artículo 46°.- Uso adecuado y racional de los servicios

Tienen la obligación de hacer uso adecuado y racional de los servicios sin dañar la infraestructura correspondiente, así como abstenerse de incurrir en las infracciones contempladas en la presente norma y acatar estrictamente las prohibiciones que establecen las normas vigentes.

Artículo 47°.- Responsabilidad de instalaciones sanitarias internas

El usuario es responsable del estado y conservación de las instalaciones sanitarias internas del predio servido.

Artículo 48°.- Acceso al predio

Deberán facilitar el acceso al inmueble de los funcionarios autorizados y acreditados por la EPS para la lectura de los medidores, el muestreo de desagües, la inspección de las instalaciones internas y/o el ejercicio de cualquiera de las funciones propias de su cargo.

Artículo 49°.- Acceso a predios con fuente de agua propia

Los usuarios de los servicios de alcantarillado sanitario con fuente de agua propia, deben facilitar el acceso al inmueble de los funcionarios autorizados por la EPS para la instalación y lectura de medidores.

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Artículo 50°.- Instalación de equipos

Deberán instalar equipos de recirculación en las unidades que impliquen un alto consumo de agua, tales como piscinas, fuentes ornamentales, etc.; así como comunicarlo a las EPS.

Artículo 51°.- Inspecciones y reparaciones

La EPS puede inspeccionar y revisar las instalaciones sanitarias al interior del predio a solicitud del usuario, de terceros o por propia iniciativa, previa autorización para constatar su estado.

En tal sentido, y de ser necesario, la EPS puede proponer la reparación interna pertinente o la ejecuta con cargo al usuario cuando éste la solicita, cuando el desperfecto afecta a terceros, cuando perjudique el sistema general de agua potable y/o alcantarillado. En estos casos, los costos correrán por cuenta del usuario, sin perjuicio del ejercicio de la acción legal correspondiente.

Artículo 52°.- Instrucciones vinculantes

Deben seguir las instrucciones sobre el uso del agua que emita la EPS en situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 53°.- Venta de agua potable

Los usuarios se encuentran prohibidos de vender agua potable sin autorización expresa de la EPS.

Artículo 54°.- Acceso a la caja del medidor

Se encuentra prohibido impedir a los empleados de la EPS el libre acceso a la caja del medidor, ya sea para la instalación, el cambio o la reubicación del medidor.

Artículo 55°.- Conexión clandestina

Se encuentra prohibido conectarse clandestinamente a las redes del servicio, o a las redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua potable directamente de las redes de distribución.

Artículo 56°.- Derivaciones de tuberías

Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro.

Artículo 57°.- Rehabilitar servicio cerrado

Rehabilitar el servicio cerrado por la EPS.

Artículo 58°.- Uso indebido del alcantarillado sanitario

Arrojar en las redes de alcantarillado sanitario, elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes.

Artículo 59°.- Actos que afecten los sistemas

La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua y alcantarillado al interior o exterior de la conexión.

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Artículo 60°.- Limitación contractual

Los usuarios deben utilizar el agua suministrada y el servicio de alcantarillado para los fines contratados.

III.1 CALIDAD DEL AGUA POTABLE

Artículo 61°.- Obligaciones de las EPS

Las obligaciones de las EPS con relación a la calidad del agua son:

(i) cumplir con los requisitos en la Ley General de Aguas para el uso de fuentes de agua destinadas al abastecimiento poblacional.

(ii) cumplir con la normatividad de la autoridad competente en salud, sobre la cual la SUNASS ejerce sólo función supervisora. La SUNASS comunicará a dicha autoridad cuando detecte algún incumplimiento.

(iii) cumplir con la normatividad fijada por la SUNASS, sobre la cual ejerce las funciones supervisora y fiscalizadora, orientadas hacia el cumplimiento de reglas de prevención en los procesos de tratamiento y de desinfección del agua efectuados por las EPS, con el propósito de garantizar el correcto uso de la infraestructura, insumos y equipos.

La SUNASS sólo ejerce función sancionadora sobre las obligaciones de orden operativo establecidas en la presente norma y que se encuentren tipificadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUNASS.

Artículo 62°.- Procesos de tratamiento y desinfección

Las EPS deberán realizar el control de calidad de los procesos de tratamiento y desinfección del agua:

(i) Proceso de tratamiento físico-químico del agua: El control se efectúa al ingreso y salida de la planta de tratamiento sobre los parámetros de control de calidad elegidos en función de los objetivos de tratamiento. Para plantas de tratamiento de agua que cuentan con procesos unitarios de mezcla rápida, coagulación, floculación, decantación y/o filtración será obligatorio el control de turbiedad, pH y aluminio. Este último a la salida de la planta y sólo en caso de emplear insumos de aluminio en el proceso de coagulación.

(ii) Proceso de desinfección del agua (cloración): El control se efectúa en las redes de distribución sobre el parámetro de cloro residual libre. Para garantizar la continuidad en la desinfección, se deberán cumplir con los requisitos para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos de desinfección del agua.

Artículo 63°.- Requisitos del agua para consumo humano

La calidad del agua distribuida para consumo humano debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos establecidos en la normatividad sobre calidad del agua para consumo humano vigente en el país establecida por la Autoridad de Salud.

Para aquellos parámetros no contemplados en la normatividad nacional, se tomarán en cuenta las guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su última

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edición1, cuyo incumplimiento deberá ser comunicado por la EPS a la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de la acción Supervisora de SUNASS.

La SUNASS supervisará el cumplimiento de los requisitos mencionados.

CAPITULO 3.1.1: NORMATIVIDAD DE LA SUNASS

SUBCAPITULO 3.1.1.A: OBLIGACIONES DEL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA

Artículo 64°.- Objetivo del control de la calidad del agua

Cumplimiento de obligaciones de las EPS con relación al control de la calidad del agua que producen y distribuyen a sus usuarios.

Artículo 65°.- Del control de la calidad del agua

a) Las EPS deben realizar el control de la calidad del agua que producen y distribuyen a sus usuarios y establecer para ello todas las actividades necesarias para tal fin.

b) Los parámetros que obligatoriamente deben ser controlados por todas las EPS son establecidos por la autoridad de salud

c) La SUNASS podrá modificar la frecuencia de toma de muestras según los procedimientos de supervisión que establezca para tal fin.

d) Las muestras de agua deben ser recolectadas y analizadas, siguiendo los procedimientos de recolección, preservación y análisis descritos en las normas técnicas peruanas. A falta de éstos se empleará preferentemente los procedimientos estándar de la American Water Works Association (AWWA)2, a partir de su edición de 1995.

e) La SUNASS podrá realizar inspecciones a las EPS para verificar los datos del control de calidad así como las acciones realizadas para mejorar la calidad del agua, como parte de su labor supervisora. En caso de encontrar incumplimientos de la normatividad vigente, comunicará de inmediato a la Autoridad Sanitaria.

Artículo 66°.- Registro e información

a) La EPS debe contar con un registro de todas las actividades del Control de la Calidad del Agua en formatos propios, en los que se indicará la frecuencia de control de los parámetros, los resultados obtenidos, las incidencias presentadas y las medidas correctivas adoptadas. b) El contenido de los registros que deben llevar las EPS deberá ser, como mínimo, el que se enuncia a continuación:

i. Control de cloro residual a la salida de plantas, fuentes subterráneas, reservorios y redes.

ii. Control de parámetros microbiológicos a la salida de plantas, fuentes subterráneas, reservorios y redes.

iii. Control de parámetros físicos y químicos a la salida de plantas, fuentes subterráneas, reservorios y redes.

SUBCAPITULO 3.1.1.B: OBLIGACIONES SOBRE EL PROCESO DE TRATAMIENTO

Artículo 67°.- Objetivo

1 www.who.org 2 www.awwa.org

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Establecer las condiciones mínimas necesarias que deberán implementar las EPS para ejercer el control del proceso de tratamiento del agua a ser distribuida a los usuarios, todo lo cual permitirá garantizar su aptitud físico, química y parasitológica.

Artículo 68°.- Tratamiento del agua

a) En las plantas de tratamiento de agua cuyos procesos unitarios tengan como objetivo principal la remoción de sólidos tales como partículas y coloides, la EPS deberá realizar como mínimo el control de la turbiedad, ph, aluminio, con el objeto de no exceder los límites máximos permisibles establecidos por la autoridad competente.

b) En casos excepcionales, en que los valores de dichos parámetros superen los referidos en el literal a) la EPS deberá comunicar de inmediato a la Autoridad de Salud correspondiente.

c) Cuando se advierta variaciones en la calidad del agua cruda que excedan los parámetros la de los procesos de tratamiento de agua, la EPS deberá tomar todas las previsiones necesarias para evitar deteriorar la calidad del agua suministrada a los usuarios. Entre las acciones recomendadas se encuentran:

(i) Variación temporal de la calidad del agua cruda: - Suspensión temporal del ingreso del agua cruda a la planta de tratamiento. - Reducción de la tasa de filtración y desecho del efluente en el caso de

plantas de filtración lenta, para no deteriorar la capa biológica del filtro. - Agregar coagulantes, ayudantes de coagulación o polímeros según

corresponda.

(ii) Variación prolongada de la calidad del agua cruda: - Implementación de procesos de pre-tratamiento.

d) Cuando se trate de plantas de tratamiento cuyo objetivo principal sea distinto a la remoción de sólidos, la EPS deberá establecer los parámetros de control que permitan controlar la calidad del proceso de tratamiento, cuyos valores referenciales deberán ser iguales o menores a los límites máximos permisibles de dichos parámetros establecidos en la normatividad vigente de la calidad del agua para consumo humano.

Artículo 69°.- Monitoreo de los parámetros de control

a) Para determinar si el agua satisface lo estipulado en el artículo 63°, la EPS debe tomar y analizar muestras de agua en puntos fijos ubicados a la entrada y salida de la(s) planta(s) de tratamiento.

b) Los puntos de muestreo obligatorio, conformados por un grifo uso exclusivo y fácil accesibilidad, están situados uno antes del primer proceso unitario (mezcla rápida) y otro posterior al último proceso unitario (filtración) de la planta de tratamiento. Complementariamente podrá instalar puntos de muestreo entre cada proceso unitario para determinar la eficacia del mismo.

Artículo 70°.- Colección y análisis de muestras

La EPS deberá asegurar que en el muestreo y análisis a ser realizados en cualquier muestra tomada, se cumplan los siguientes requisitos:

i. La muestra deberá ser representativa de las características de la calidad de agua en el momento del muestreo.

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ii. La muestra no deberá ser contaminada durante el muestreo. iii. La muestra deberá ser analizada inmediatamente después de haber sido

tomada, por o bajo la supervisión de un especialista en análisis de aguas, y con el uso de equipo apropiado para este propósito, el cual deberá estar debidamente calibrado de ser el caso.

Artículo 71°.- Registro de la información

a) La EPS deberá mantener en el registro la información indicada hasta los cinco (5) años de haberla registrado por primera vez.

b) La EPS deberá mantener un registro actualizado de las especificaciones técnicas y características principales de los equipos e instalaciones que comprenden las plantas de tratamiento.

c) Las EPS deberán contar con los manuales de operación y mantenimiento actualizados de cada una de las plantas de tratamiento, cuya copia estará permanentemente accesible al personal de operaciones y control de calidad y ser de conocimiento de los supervisores de operación de planta.

d) La EPS deberá registrar en un Cuaderno de Ocurrencias, de uso exclusivo, las incidencias que se presentan en el proceso de tratamiento, así como de las medidas adoptadas en su atención y los requerimientos de mejoras en las instalaciones y procesos de tratamiento que se encuentran pendientes.

SUBCAPITULO 3.1.1.C: CONTROL DEL PROCESO DE DESINFECCIÓN DEL AGUA

Artículo 72°.- Objetivo

Establecer las condiciones mínimas necesarias que deberán implementar las EPS para ejercer el control de calidad del proceso de desinfección del agua destinada al consumo humano, como etapa final en el tratamiento del agua, así como las obligaciones que deben cumplir respecto a la instalación, operación y mantenimiento de los equipos empleados en la desinfección, todo lo cual permitirá garantizar la calidad bacteriológica del agua suministrada a los usuarios.

Artículo 73°.- Requisitos de la desinfección

a) El agua no debe contener cloro o cualquier otro desinfectante en una concentración o valor que, en conjunción con cualquier otro elemento, organismo o sustancia en él contenida, cause el rechazo del agua, o resulte peligroso a la salud pública de los usuarios.

b) El desinfectante empleado debe tener las características siguientes: - Ser capaz de destruir los microorganismos causantes de enfermedades a la temperatura ambiental y en un tiempo no mayor de 15 minutos. - Dejar efecto residual para la protección del agua contra posteriores contaminaciones.- Ser fácil de determinar su concentración en el agua.

c) Los desinfectantes que cumplen con estas condiciones son el cloro, bromo, plata y yodo. Sin embargo bajo consideraciones de disponibilidad, accesibilidad, costos, control y posible sensibilidad al compuesto, se deberá hacer uso del cloro o sus derivados en los sistemas de abastecimiento administrados por las EPS.

Artículo 74°.- Proceso de desinfección con cloro y sus derivados

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La eficacia en la cloración se determinará a través de la medición de cloro residual en concordancia con lo establecido en el numeral 5.12.2.2 de la Norma Técnica 0S.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 75°.- Monitoreo del cloro residual

a) Para determinar si el agua satisface lo estipulado en el artículo 73°, la EPS debe tomar y analizar muestras de agua en puntos fijos y variables ubicados después de la etapa de desinfección en el sistema de abastecimiento.

b) Los puntos de muestreo fijos están conformados por grifos o caños instalados en puntos determinados de la red de distribución primaria y en puntos de uso exclusivo y fácil accesibilidad situados a la salida de la planta de tratamiento, fuentes de agua subterránea, cámaras de bombeo o rebombeo y reservorios

c) Los puntos de muestreo variables se ubican a nivel de la red secundaria y podrán estar conformados por el grifo o caño más próximo a la conexión domiciliaria situado al interior de la vivienda y que esté conectado directamente a la red de distribución y libre de la influencia del almacenamiento intradomiciliario (cisterna, tanque elevado u otro). El número de puntos variables a ser identificados dentro de la zona de abastecimiento de agua, debe ser entre dos a tres veces el número de muestras requerido, de tal manera que permita una selección aleatoria de los mismos.

d) La EPS debe determinar para cada zona de abastecimiento el número y ubicación de los puntos de muestreo fijos y variables que asegure que el análisis de las muestras obtenidas de estos puntos produzcan valores representativos de la calidad del agua suministrada a la zona de abastecimiento, para ello tomará las siguientes consideraciones: - Ser proporcional al número de habitantes en cada zona de abastecimiento. - Estar uniformemente distribuidos en toda la zona de abastecimiento.

Artículo 76°.- Frecuencia de muestreo del nivel de cloro residual libre

a) Cada año la EPS deberá tomar, en los puntos de muestreo definidos, una cantidad no menor al número de muestras reglamentado para realizar los análisis necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente norma. El número reglamentado o frecuencia de muestreo no podrá ser variado después de iniciado el año para el cual se aplica.

b) La frecuencia de muestreo del cloro residual será la siguiente: i. Cada seis horas a la salida de plantas de tratamiento, fuentes de agua

subterránea y cámaras de bombeo o rebombeo e independiente de su capacidad de tratamiento, producción o almacenamiento.

ii. Cada 6 horas a la salida de reservorios o cisternas de más de 4,000 m3 de capacidad.

iii. Cada 24 horas a la salida de reservorios o cisternas de menos de 4,000 m3 de capacidad.

iv. En redes de distribución, zonas de abastecimiento, la frecuencia de muestreo por cada punto variable será la siguiente: iv.1) Una muestra diaria en zonas de abastecimiento con población menor a 20,000 habitantes. iv.2) Dos muestras diarias en zonas de abastecimiento con población mayor a 20 000 habitantes.

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Artículo 77°.- Frecuencia de muestreo para análisis bacteriológico

Las EPS deben realizar el análisis de bacterias coliformes termotolerantes o Escherichia Coli en la red de distribución, con una periodicidad mínima quincenal de una muestra por cada 20,000 habitantes o en cada monitoreo establecido en el Programa de Control de Calidad del Agua de la EPS, y en las siguientes circunstancias:

i) Cuando durante el muestreo de cloro residual se encuentre muestras con contenido menor al mínimo establecido en el numeral 5.12.2.2 de la Norma Técnica 0S.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

ii) Cuando el agua tenga una turbiedad mayor a la establecida por la normatividad nacional vigente.

Artículo 78°.- Colección y análisis de muestras

a) La EPS deberá asegurar que en el muestreo y análisis a ser realizados en cualquier muestra tomada, se cumplan los siguientes requisitos: iv. La muestra deberá ser representativa de las características de la calidad

de agua a la salida de la planta de tratamiento, fuente de agua subterránea, reservorio o zona de abastecimiento en el momento del muestreo.

v. La muestra no deberá ser contaminada durante el muestreo. vi. La muestra deberá ser analizada inmediatamente después de haber sido

tomada, por o bajo la supervisión de un especialista en análisis de aguas, y con el uso de equipo apropiado para este propósito.

b) Para determinar cloro residual bajo la forma libre o combinada, se deberá emplear el método DPD.

c) Para determinar la presencia de coliformes termotolerantes o Escherichia coli, la EPS podrá emplear cualquiera de los métodos por el Standard Methods for de Examination of Water and Wastewater, en su edición de 1995.

Artículo 79°.- Equipamiento para control de desinfección

Si la desinfección se realiza con cloro, las EPS deberán contar con el equipamiento mínimo siguiente:

a) Comparador colorimétrico para medición de cloro residual, con rango de medición de 0.0 a 2.5 mg/l como cloro.

b) Probeta o tubo de vidrio para la toma de muestras. c) Reactivos DPD para preparar la solución coloreada.

En caso de emplear equipos digitales, estos deberán estar debidamente calibrados.

Artículo 80°.- Requisitos para instalar, operar y mantener equipos de desinfección

a) Control de la operatividad del equipo de desinfección Las EPS deben implementar instalaciones y equipos adecuados para la desinfección del agua y deben establecer programas continuos de control de la operatividad del equipamiento con el fin de evaluar en forma permanente su estado y determinar los principales problemas relacionados con su operación, mantenimiento y seguridad para garantizar de esta forma la calidad bacteriológica del agua para consumo humano.

b) Equipo de desinfección

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i. El equipo de desinfección del agua deberá ser el más apropiado para las condiciones de abastecimiento, tales como el caudal máximo de agua a ser tratada, tipo y concentración del desinfectante a usarse, dosaje necesario para producir un residual adecuado, seguridad ocupacional, locales, energía y continuidad del servicio.

ii. La instalación, pruebas y puesta en marcha de los equipos de desinfección, así como los controles de rutina, periódicos y programa de mantenimiento, deberán estar perfectamente detallados en los correspondientes manuales de operación y mantenimiento de los equipos, los cuales deberán ser de perfecto conocimiento de los operadores y estar a disposición en las instalaciones de cloración. Tales manuales deberán actualizarse constantemente ante cualquier variación en las condiciones de abastecimiento o de los equipos empleados.

c) Requisitos de la sala de desinfección El local o ambiente que albergue los equipos de desinfección debe reunir las siguientes condiciones:

i. Ser apropiado para el uso que se destine, con emplazamientos y orientaciones adecuadas y de fácil y amplio acceso. Los ambientes y/o áreas para las operaciones de desinfección, almacén, oficinas, servicios deberán estar perfectamente distribuidas e identificadas. Las áreas de almacén y de desinfección deberán disponer de medios de sujeción y aseguramiento para los cilindros que contienen el desinfectante. Deben:

ii. Estar aislados de cualquier otro local. iii. Estar señalizados con símbolos, rótulos y colores patrones de seguridad. iv. Disponer de iluminación natural o artificial apropiada a la capacidad y el área

de local. v. Disponer de escotillas de ingreso y salida de aire de manera que exista una

ventilación adecuada sin tener volúmenes de aire sin recircular. vi. Cuando se desinfecte con cloro gas, el ambiente donde se tienen los equipos

de cloración deberá contar con ventilación natural adecuada y extractores de aire localizados a nivel del suelo que permitan una renovación del aire de por lo menos treinta veces por hora.

vii. Cuando se desinfecte con cloro gas, se deberá tener en el ambiente donde se alberga los equipos de cloración, en un lugar accesible y apropiado, los elementos de protección y seguridad ocupacional para el personal que manipula los equipos.

viii. En las plantas de tratamiento de agua con capacidad mayor a 5 m3/seg que empleen cloro gas como desinfectante, se deberá contar con equipos automáticos conectados a alarmas para detectar fugas del desinfectante.

Artículo 81°.- Registro e información

e) La EPS deberá preparar y mantener, para cada una de las zonas de abastecimiento, un registro que incluya:

i. Nombre de la zona. Si ésta no tuviera nombre, se pondrá el del componente más notable a partir del cual el agua es abastecida a los usuarios de la zona (Ej. El nombre o código del reservorio, pozo u otro componente que abastece dicho sector).

ii. Población servida en la zona. iii. Descripción de la acción realizada o por realizar por la EPS, para cumplir

con el presente reglamento en cuanto a eficiencia y efectividad de la desinfección, cuando se evidencie riesgos para la continuidad del proceso de desinfección o se hayan producido interrupciones.

iv. Características de los resultados de los análisis de cloro de las muestras tomadas de acuerdo con la presente norma.

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v. Consumo de productos químicos. vi. Otra Característica que la EPS considere pertinente.

f) La EPS deberá mantener en el registro la información indicada hasta los cinco (5) años de haberla registrado por primera vez.

g) La EPS deberá mantener un registro actualizado de las especificaciones técnicas y características principales de los equipos de desinfección que emplea y el estado de conservación.

h) La EPS deberá registrar en un Cuaderno de Ocurrencias, de uso exclusivo, las incidencias que se presentan en el proceso de desinfección, así como de las medidas adoptadas en su atención y los requerimientos de mejoras en el sistema y proceso de desinfección que se encuentran pendientes.

Artículo 82°.- Situaciones previsibles

En situaciones previsibles de avenida o escasez, las EPS deben recomendar a la población:

a. En épocas de lluvia cuando la turbiedad de agua sobrepase esporádicamente el límite máximo permisible por la autoridad de salud, se debe recomendar hervir el agua que le es distribuida por lo menos por dos (2) minutos antes de su ingesta directa.

b. En época de racionamiento, se debe recomendar almacenar agua en recipientes cerrados y hervir el agua que es distribuida por las EPS, por lo menos por dos (2) minutos antes de su ingesta diaria.

Artículo 83°.- Surtidores

a) La EPS es responsable del buen funcionamiento de los surtidores de su propiedad o que administre. La EPS debe garantizar que el agua suministrada a través de los mismos cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente de la Autoridad de Salud.

b) La EPS será responsable de vender agua del surtidor a proveedores de agua debidamente registrados en el registro de las autoridades competentes, y que cumplen con los requisitos establecidos por la misma para la provisión adecuada de agua potable mediante camiones cisterna.

III.2: CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO

Artículo 84°.- Aspectos Generales

a) La EPS deberá velar por el cumplimiento de las condiciones básicas y requisitos mínimos de diseño de la infraestructura sanitaria existente y proyectada, sus modificaciones y ampliaciones, establecidos en las normas técnicas emitidas por la autoridad competente, en particular las establecidas en el capítulo II-3 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

b) La EPS deberá operar y mantener la infraestructura existente bajo tales criterios, con el objeto de asegurar su capacidad máxima de diseño y su vida útil.

c) La EPS deberá cumplir con los niveles de continuidad y presión establecidas en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS.

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Artículo 85°.- Confiabilidad operativa

Se entiende por confiabilidad operativa a:(i) la operación de cada uno de los componentes del sistema de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario respetando su capacidad de diseño; (ii) la ejecución de adecuados programas de mantenimiento operativo de carácter preventivo, y el estado de conservación de cada uno de los componentes del sistema de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario; (iii) la capacidad de respuesta de la EPS para atender problemas operativos que se presentan en los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario.

CAPÍTULO 3.2.1: MANTENIMIENTO OPERATIVO

Artículo 86°.- Mantenimiento de sistemas

La EPS deberá operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento y alcantarillado sanitario con el objeto de prestar con oportunidad y eficiencia, los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

Para alcanzar dicho objetivo, la EPS deberá elaborar y ejecutar anualmente los Programas de Mantenimiento Preventivo que le permitan reducir riesgos (de contaminación de agua potable, de interrupciones o restricciones de los servicios) por lo menos en los siguientes aspectos:

- Programa de mantenimiento y renovación de válvulas y Grifos Contra Incendios (GCI).

- Programa de mantenimiento de colectores de alcantarillado y buzones, principalmente de las zonas con mayor número de atoros.

- Programa de reposición y/o reforzamiento de redes de agua y alcantarillado. - Programa de mantenimiento y reposición de conexiones de agua y desagüe. - Programa de mantenimiento de los motores y bombas, para lo cual deberá

contar con equipos de funcionamiento alterno y/o reserva que sean necesarios; así como con grupos electrógenos, en caso exista riesgo de falla de suministro de energía eléctrica que alimenta estaciones de bombeo de agua y desagües.

- Programa de verificación del funcionamiento de las acometidas eléctricas, sensores, actuadores eléctricos, tableros eléctricos.

- Programa de mantenimiento de las unidades tratamiento de agua. - Programa de mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas

residuales.- Programa de mantenimiento de las unidades de desinfección. - Programas de control de fugas de agua en redes de distribución y detección de

conexiones cruzadas. - Programa de limpieza y desinfección de las estructuras de almacenamiento, los

cuales deberán contemplar la ejecución de tales tareas por lo menos 2 veces al año;

La ejecución de los programas señalados deberán ser cumplidos obligatoriamente por las empresas prestadoras, por lo cual deberán tomar las previsiones para disponer de los recursos necesarios para ello.

Artículo 87°.- Recursos destinados al mantenimiento

Es obligación de la EPS contar con los recursos necesarios para efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de cada uno de los componentes de los sistemas de abastecimiento y alcantarillado sanitario, entre los cuales se consideran los equipos, personal, stock de materiales y repuestos.

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Artículo 88°.- Válvulas de aire para programas de micromedición

La EPS deberá contar con válvulas de aire necesarias en las redes según las condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, así como efectuar el correcto mantenimiento de las mismas.

Artículo 89°.- Seguros por daños a personas y bienes

La EPS deberá contar con una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas con motivo de la actividad de la EPS. El seguro a que se refiere el presente artículo debe incluir daños y perjuicios a terceros que se podrían producir por efecto de desbordes o inundaciones ocasionadas por fallas en el sistema de agua potable, así como en el sistema de alcantarillado sanitario.

Artículo 90°.- Control y mantenimiento de grifos contra incendios

El uso de los grifos contra incendios le compete al Cuerpo General de Bomberos (CGB), mientras que la labor de control y mantenimiento se encuentra a cargo de la EPS. La EPS deberá entregar información periódica al Cuerpo General de Bomberos sobre la ubicación y el estado de conservación de los grifos o hidrantes públicos.

Artículo 91°.- Mantenimiento de piletas públicas

La EPS deberá verificar que las piletas públicas cuenten con grifos confiables y con un sistema adecuado de drenaje y disposición final de los excedentes de agua. En caso de existir deficiencias, la EPS deberá realizar las reparaciones o arreglos necesarios, mediante acción comunitaria, manteniendo permanentemente las piletas públicas en buen estado de conservación.

Artículo 92°.- Plazos máximos de respuesta

La EPS tiene la obligación de cumplir con los siguientes plazos máximos de inicio de acciones y de solución de problemas operativos:

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Problemas OperativosPlazos máximo de inicio de acciones

Plazos máximo de solución

1. Filtraciones:- Inundaciones en la vía pública

24 horas 5 días

2. Hundimientos:- Vereda hundida- Calzada hundida

24 horas 5 días

3. Obras inconclusas:- Vereda pendiente- Calzada pendiente- Montículo de tierra en la vía pública

24 horas 48 horas

4. Fugas en la red de agua potable:- No atender o solucionar desbordes, roturas de tuberías en redes matriz y secundaria- Fuga de agua en vereda o en calzada

2 horas 48 horas

5. Desbordes de desagüe en la red de alcantarillado:- No atender en el plazo establecido el desborde de desagües

2 horas 48 horas

6. Atoro de alcantarillado:- Taponamiento de conexiones en una zona- Taponamiento con desborde en la calle

2 horas 48 horas

7. Cortes del servicio:- Efectuar cortes del servicio no programados- No cumplir con el horario de abastecimiento- No informar a los usuarios sobre los casos fortuitos o de fuerza mayor

24 horas 24 horas

8. Falta de accesorios de seguridad:- Mantener por más de 24 horas abierto el buzón del sistema de alcantarillado, pozo abierto, falta de tapa de boca de registro- Falta de conexión de agua, ausencia de vallas de señalización donde sea necesario por ejecución de actividades de mantenimiento de los sistemas u obras relacionadas con la prestación del servicio de saneamiento

24 horas 24 horas

9. Seguridad:- Emanaciones del sistema de alcantarillado

24 horas 48 horas

Nota: Con relación a los problemas número 4), 5) y 6), el prestador deberá detener la fuga dentro de las 2 horas de producido elsuceso. Asimismo, deberá restituir la normal prestación del servicio en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas si la rotura se produjo en una tubería secundaria (2", 3" y 4") y de 48 horas si la rotura se produjo en una tubería primaria (6" a más), salvo causas técnicas debidamente justificadas por la EPS.

Articulo 93°.- Abastecimiento en caso de interrupciones

En caso la interrupción del servicio de agua potable sea mayor a las 18 (dieciocho) horas, la EPS deberá abastecer a los afectados a través de camiones cisterna u otra modalidad que garantice la calidad del agua potable entregada.

En caso los afectados por la interrupción sean establecimientos de salud, cuarteles generales de bomberos, cárceles, la EPS deberá abastecer bajo la modalidad mencionada en el párrafo precedente, si la interrupción es mayor a 6 horas.

Artículo 94°.- Comunicación sobre interrupciones

La EPS deberá proveer información relevante y oportuna a los usuarios en caso de ocurrencia de interrupciones de agua potable o alcantarillado:

a) Interrupciones programadas: La EPS deberá informar a los usuarios afectados con debida antelación (48 horas, por lo menos), y de ser posible, por escrito, horario de cortes, razones y hora de restablecimiento del servicio. En caso de cortes mayores a cuatro (4) horas, las EPS deberán informar a los usuarios afectados mediante avisos en medios escritos y radiales de la localidad, y si el ámbito del corte abarca la totalidad de uno o más distritos administrados, deberá comunicarlo a la población a través de medios de difusión masiva. La comunicación a SUNASS deberá cumplirse en el plazo mencionado, vía llamada telefónica o fax, regularizada posteriormente por carta de la EPS.

b) Interrupciones imprevistas:

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La EPS deberá informar a los afectados tan pronto como la EPS tenga conocimiento del hecho, por los medios disponibles, en cuanto a la magnitud del problema, las razones que motivaron la interrupción y el momento del restablecimiento del servicio. La comunicación a la SUNASS deberá realizarse tan pronto como la EPS tenga conocimiento del hecho, vía llamada telefónica o fax, regularizada posteriormente por carta de la EPS.

III.3: CALIDAD EN LA ATENCIÓN A USUARIOS

Artículo 95°.- Trato al cliente

La EPS deberá brindar al usuario un trato razonable, educado y satisfactorio al usuario o posibles clientes. Asimismo, deberá recibir y atender solicitudes de trámite o de información de los usuarios o posibles clientes en el mínimo tiempo posible.

Los usuarios que se encuentren disconformes con el trato al cliente al que se refiere el presente artículo, podrán dejar constancia de ello en el “Libro de Observaciones de Usuarios”, el cual deberá encontrarse foliado y rubricado por la SUNASS. Podrá ser requerido por la SUNASS con fines de supervisión.

Artículo 96°.- Solicitudes de atención de problemas

La EPS deberá solucionar los problemas requeridos por las EPS según lo establecido en el Reglamento General de Reclamos.

Artículo 97°.- Resolución de reclamos

La EPS deberá resolver los reclamos presentados por los usuarios en los plazos y según los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Reclamos.

Artículo 98°.- Registro de reclamos

La EPS deberá contar con un registro de reclamos, según lo establecido en el Reglamento General de Reclamos. Las EPS deberán asegurar la disponibilidad de la información sobre reclamos, por un período de cinco (5) años desde su registro.

Artículo 99°.- Información a usuarios

La EPS deberá mantener informado a los usuarios sobre diversos aspectos de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 100°.- Medios de interacción con usuarios

a) Áreas para atención de usuarios.-Contar, en las oficinas comerciales, con áreas para atención de usuarios y público en general, en horarios correspondientes a la actividad comercial de cada localidad, y con un mínimo de personal capacitado. Dichas áreas deberán respetar la normatividad vigente sobre atención preferente a mujeres embarazadas, niños y niñas, y adultos mayores y con discapacidad.

b) Línea telefónica de emergencia.-Contar con una línea telefónica de emergencia, dedicada, en el caso de EPS mayores y medianas, disponible durante las 24 horas del día, a fin de que los usuarios puedan reportar ocurrencias operacionales a la EPS (aniegos, fugas, desbordes; en red o en conexiones; etc.). Esto será aplicable sólo para EPS mayores y medianas.

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Artículo 101°.- Consejo y orientación al usuario Las EPS deberán atender a los usuarios de su jurisdicción que soliciten apoyo o consejo técnico que los oriente en el uso racional del agua y/o en el mantenimiento adecuado de sus instalaciones y accesorios interiores de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

III.4: CALIDAD EN LA FACTURACIÓN Y COMPROBANTE DE PAGO

CAPÍTULO 3.4.1 SOBRE LA FACTURACIÓN

Artículo 102°.- Objetivos Generales

Las obligaciones de las EPS con relación a la facturación, consisten en no facturar por servicios que no están siendo prestados, aplicar correctamente los criterios y procedimientos para determinar el volumen y el importe a facturar por los servicios prestados y cumplir obligaciones relativas a los contenidos mínimos del recibo de pago y a su entrega oportuna a los usuarios.

Artículo 103°.- Criterios a tomarse en el proceso de determinación del importe a facturar por los servicios

a) Sólo se aplicará el procedimiento de facturación a los servicios prestados mediante conexiones domiciliarias en condición de activas. Aquellas que hubieran sido cerradas por cuenta de la empresa, o a petición del usuario, no serán objeto de facturación, salvo por el concepto de reconexión, en el momento que ésta se haya producido

b) Si un usuario cuenta con uno de los dos servicios básicos (agua potable y alcantarillado), sólo se deberá facturar por el servicio con que cuenta.

c) La base de facturación de ambos servicios es el volumen consumido de agua potable (medido a través de la diferencia de lecturas de un medidor), o el volumen asignado debidamente autorizado por la SUNASS. La pensión básica sólo será aplicable por aquellas empresas que hayan eliminado por completo el sistema de "consumos mínimos", según lo dispuesto por la Superintendencia.

Artículo 104°.- Modalidades de determinación del importe a facturar

La determinación del volumen a facturar, se efectúa mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará por el menor valor que resulte de la comparación del promedio histórico de consumos y asignación de consumo.

Se entiende como Promedio Histórico de Consumos, el promedio de las seis últimas diferencias de lecturas válidas existentes en el período de un (01) año. La aplicación de lo dispuesto se hará considerando como mínimo dos (02) lecturas válidas. El promedio así calculado se empleará durante los meses en que subsista el régimen de Promedio Histórico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

De manera excepcional, en caso de encontrarse con algún impedimento físico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la Empresa Prestadora, se facturará el Promedio Histórico de Consumos por un máximo de dos meses. La Empresa Prestadora deberá consignar las causas

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de dicho impedimento en sus registros, sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes a efectos de cesar las causas de impedimento de lectura.

De persistir las causas de impedimento de lectura al tercer mes, la Empresa Prestadora deberá facturar por el menor valor que resulte de la comparación del promedio histórico de consumos y asignación de consumo.

Artículo 105°.- Fases del procedimiento de determinación del Importe a Facturar

a) La EPS se encuentra obligada a aplicar de manera estricta, para la facturación periódica de los servicios de agua potable y alcantarillado, el procedimiento de facturación establecido por la SUNASS, que cuenta con las siguientes fases:

(i) Determinación del volumen a facturar (VAF) por agua potable de cada unidad de uso

(ii) Determinación del importe a facturar por agua potable de cada unidad de uso

(iii)Determinación del importe a facturar por alcantarillado (iv)Determinación del importe total

Artículo 106°.- Situaciones

Las posibles situaciones que se pueden presentar, en la aplicación del procedimiento, dependiendo del número de conexiones de agua potable que haya en el predio, del número de unidades de uso que existan en el predio, y de si la o las conexiones de agua potable cuentan o no con un medidor de consumo, son:

Una Varias

Una A C

Varias E F

Una B D

Varias E F

# Unidades de Uso

con medidor# Conexiones de

Agua Potablesin medidor

A) Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexión de agua potable con medidor. B) Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexión de agua potable sin medidor. C) Predio con varias unidades de uso, servido por una conexión de agua potable con medidor. D) Predio con varias unidades de uso, servido por una conexión de agua potable sin medidor. E) Predio con una unidad de uso, servido por más de una conexión de agua potable, con o sin medidor. F) Predio con varias unidades de uso servido por más de una conexión de agua potable.

Artículo 107°.- Unidad de Uso y su clasificación

107.1 Unidad de uso La facturación por los servicios prestados se efectúa a nivel de las unidades de uso existentes en cada predio. De existir más de una unidad de uso servida por una conexión domiciliaria, la determinación del volumen y del importe a facturar será efectuada para cada una de dichas unidades de uso, según el procedimiento que se indica en el artículo 109°.

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Constituye unidad de uso, el predio o sección del predio (espacio físico) destinado a actividad económica independiente, que cuente con punto de agua y/o punto de desagüe, cuyo uso se realice con autonomía de otras secciones.

Asimismo, se considerará como unidad de uso a aquellos predios a los que el servicio de agua potable y/o alcantarillado se les preste fuera de sus viviendas en calidad de “servicio común”.

107.2 Clasificación de Unidades de Uso a) La clasificación de las Unidades de Uso se utiliza para: (i) la aplicación de las tarifas establecidas para cada categoría de usuario (doméstico, social, comercial, industrial o estatal); (ii) determinar los volúmenes a facturar, en caso la conexión no cuente con medidor de consumo.

b) La clasificación de las unidades de uso se efectuará de acuerdo a la actividad que se desarrolla en cada una de ellas, debiéndose proceder a la clasificación dentro de las siguientes clases y categorías:

100 Clase Residencial 200 Clase No Residencial 101 Categoría Social 201 Categoría Comercial y

Otros102 Categoría Doméstica 202 Categoría Industrial

203 Categoría Estatal

b.1) Serán consideradas dentro de la Clase Residencial: aquellas unidades de uso que son regularmente utilizadas como viviendas o casa-habitación. La Clase Residencial comprende dos categorías: la Categoría Doméstica y la Categoría Social.

(i) Serán consideradas dentro de la Categoría Social: aquellas unidades de uso habitadas por familias a las que el servicio de agua potable y alcantarillado se les presta fuera de sus viviendas, en calidad de “servicio común”, así como aquellas que se encuentran a cargo de instituciones de servicio social, en las que se albergan personas en situación de abandono o en las que residen personas que prestan apoyo a la sociedad.

Para estar incluido en esta categoría, se requiere el reconocimiento por la autoridad correspondiente como institución de apoyo social.

Sin necesidad de reconocimiento de la autoridad correspondiente, están comprendidos dentro de esta categoría los solares, callejones y quintas abastecidas mediante un servicio común, pilones y/o piletas públicas. Se incluye en esta categoría los Cuarteles del Cuerpo General de Bomberos, las iglesias de diferentes credos, parroquias, monasterios, conventos e internados.

(ii) Serán considerados dentro de la Categoría Doméstica: las casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, en forma permanente y sin fines de lucro. En estos casos, el uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias.

b.2) Serán consideradas dentro de la Clase No Residencial: aquellas unidades de uso que, contando con un punto de agua y/o desagüe, están dedicadas a una determinada actividad económica considerada en la

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Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas. La Clase No Residencial comprende las siguientes categorías: Comercial y Otros, Industrial y Estatal.

(i) Serán consideradas dentro de la Categoría Comercial y Otros:, aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan las actividades de comercialización de bienes que aparecen consignadas en la Sección G de la CIIU, o en cuyo interior se prestan los servicios comprendidos en las Secciones H, I, J, K, M, N, O, Q de la CIUU, excepto las Divisiones 75 y 91 y el Grupo 923 de dicha Clasificación, así como la prestación de servicios de educación y salud a cargo del Estado. Las panaderías, pastelerías y bagueterías artesanales que simultáneamente comercializan otros productos al por menor serán considerados dentro de esta Categoría.

Se incluyen otras entidades que no estén clasificados dentro de las otras categorías.

(ii) Serán considerados dentro de la Categoría Industrial: aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan actividades de extracción, fabricación y transformación física de materiales, y que estén comprendidas en las Secciones A, B, C, D, E y F de la CIIU.

(iii) Serán considerados dentro de la Categoría Estatal: aquellas unidades de uso destinadas al funcionamiento de entidades y reparticiones del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Esta Categoría comprende a la sección L y Grupo 923 de la CIUU e incluye a las instituciones del Estado que presten servicios públicos de educación y salud. Se excluye la actividad empresarial del Estado.”

c) Es obligación del usuario comunicar a la EPS cualquier cambio de uso del predio y variación en el número o tipo de unidades de uso del mismo, lo cual debe ser verificado por la EPS para proceder al cambio de la aplicación de la estructura tarifaria vigente. Por su parte, la EPS deberá verificar periódicamente si el referido predio mantiene la categoría en la cual fue clasificada, así como el número y tipo de unidades de uso asignado. En ambos casos de detectarse un uso diferente o variación en el número o tipo de unidades de uso, la EPS deberá comunicar al usuario el cambio correspondiente, el cual será procedente a partir del ciclo siguiente de facturación. La comunicación dirigida al usuario deberá explicar y sustentar las razones por las cuales se procede a la variación en la facturación.

Los cambios en la clasificación de las unidades de uso no son periódicos, sino que dependerán de cambios en la actividad económica de las unidades de uso, y por ende, del uso económico que le den al agua potable.

Artículo 108°.- Consideraciones a tomarse en la facturación basada en Diferencia de Lecturas

a) Facturación en caso de nuevas conexiones domiciliarias que se instalen con su respectivo medidor de consumo: la facturación basada en diferencia de lecturas se efectuará desde el 1er mes.

b) Facturación gradual si las conexiones a las que se les instala el medidor venían siendo facturadas mediante asignación de consumos, o para aquellas a las que se le retiró el medidor por un período mayor de 6 meses:

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La EPS se encuentra obligada a aplicar gradualmente la facturación por diferencia de lecturas:

i. 1er mes, VAF corresponderá al menor valor que exista al comparar diferencia de lecturas y asignación de consumos

ii. 2do mes, VAF corresponderá al menor valor que exista al comparar diferencia de lecturas y una vez y media la asignación de consumo

iii. 3er mes, VAF corresponderá a la diferencia de lecturas

Sin perjuicio de lo anterior, la EPS podrá establecer otro esquema de gradualidad, en tanto favorezca al usuario y sea informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicación escrita.

La EPS no podrá usar diferencia de lecturas dejadas de lado por aplicación de este régimen, para incorporarlas al promedio histórico de consumo.

c) Facturación para conexiones con medidor no reinstalado (para darle mantenimiento, realizar constrastación en laboratorio, para ser reemplazado por otro; y en casos de hurto del medidor o de alteración de sus mecanismos de registro): la EPS deberá facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos.

d) No incluir el mes o meses reclamados en la facturación, cuando, como consecuencia de un reclamo, se disponga la facturación promedio.

e) Brindar información al usuario sobre la medición a través de diferencia de lecturas: La EPS que instalará medidores en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a informar al usuario, mediante comunicación escrita adjunta al recibo de pago, con anticipación de 15 días calendario, la fecha aproximada de instalación del medidor, haciéndole llegar cartilla informativa sobre la facturación basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido mínimo será definido por la SUNASS. La EPS también deberá entregar a los futuros usuarios la cartilla informativa, en el momento que estos soliciten la conexión.

f) Diferencia de lecturas válida.- Para efectos de facturar consumos, la lectura del medidor será mensual y el período entre las lecturas no será menor a 28 ni mayor a 32 días calendario, para ser considerada como diferencia de lecturas válida.

Artículo 109°.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas

Las Empresas Prestadoras están obligadas a realizar un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atípicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos.

Se considerará como diferencia de lecturas atípica aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario. En los casos de diferencias de lecturas atípicas antes mencionadas, se procederá de la siguiente forma:

i. En primer lugar, deberá verificarse si la lectura atípica es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error deberá ser corregido antes de emitirse la facturación respectiva.

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ii. En caso de no existir error en la toma de lecturas, la Empresa Prestadora en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de conocido el hecho, deberá descartar a través de la realización de inspecciones internas o externas la presencia de factores distorsionantes del registro. El día y hora de la inspección se informarán al usuario con una anticipación de al menos dos días hábiles.

En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el menor valor que resulte de la comparación del Promedio Histórico de Consumos y la Asignación de Consumo. En caso que la inspección interna no pueda realizarse por causa atribuible al usuario, la Empresa Prestadora facturará lo indicado por la diferencia de lecturas. Las Empresas Prestadoras deberán llevar un registro de las facturaciones atípicas, así como de las acciones dispuestas sobre el particular, a efectos de que ello pueda ser objeto de fiscalización.

h) La EPS deberá llevar un control de la exactitud de la facturación que aplica, para lo cual deberá calcular un indicador que refleje la proporción de suministros facturados correctamente respecto del total de facturaciones.

Artículo 110°.- Determinación del Volumen a Facturar (VAF) por Agua Potable

A) Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexión de agua potable con medidor.

En este caso, el VAF por agua será determinado a partir de la diferencia de lecturas del respectivo medidor de consumo.

B) Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexión de agua potable sin medidor.

En este caso, el VAF por agua será como la Asignación de Consumo que haya establecido la SUNASS para la correspondiente categoría de usuario, pudiendo la EPS aplicar una menor asignación de consumos que la establecida, a sectores de la población que sufran de restricciones en el abastecimiento.

C) Predio con varias unidades de uso, servido por una conexión de agua potable con medidor.

En este caso, se empezará por determinar el volumen total de consumo de agua que registre el respectivo medidor de consumo. Luego se dividirá dicho volumen de consumo entre el número de unidades de uso, sin importar su clase o categoría, dando como resultado el VAF correspondiente a cada unidad de uso.

En sustitución del método anotado, los usuarios podrán pactar entre sí y con la EPS una distribución diferente, en cuyo caso ésta será de aplicación a partir del mes siguiente en que ella se ponga en conocimiento de la EPS.

D) Predio con varias unidades de uso, servido por una conexión de agua potable sin medidor.

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En este caso, el VAF por agua de cada unidad de uso corresponderá a la menor asignación de consumo establecida en la categoría que le corresponda.

E) Predio con una unidad de uso, servido por más de una conexión de agua potable, con o sin medidor.

En este caso, el VAF por agua correspondiente a dicha unidad de uso equivaldrá a la suma de los VAF que sean determinados de manera independiente para cada conexión de agua potable, de acuerdo a lo señalado en el punto A) y B), según sea el caso.

F) Predio con varias unidades de uso servido por más de una conexión de agua potable.

En caso que exista medidor de consumo en cada una de las conexiones que sirven al predio pero no pueda distinguirse los consumos de agua correspondientes a cada unidad de uso, se deberá sumar los consumos que registran cada uno de los medidores de consumo, y la suma total deberá dividirse entre las unidades de uso correspondientes, tal como se señala en el punto C) del presente reglamento.

En caso que las conexiones no cuenten con sus respectivos medidores de consumo, el VAF se determinará para cada unidad de uso, aplicando la menor asignación de consumo que corresponda a la respectiva categoría, de acuerdo a la clasificación de usuarios vigente.

Artículo 111°.- Determinación del Importe a Facturar por Agua Potable

El importe a facturar por agua potable, se obtendrá como resultado de aplicar sobre el VAF por agua, las tarifas establecidas que correspondan a cada nivel de consumo.

En caso que la estructura tarifaria que deba aplicarse considere una tarifa única para la categoría a la cual pertenece la unidad de uso correspondiente, dicha tarifa será aplicada al VAF, dando como resultado el importe a facturar por agua potable de dicha unidad de uso.

En caso que la estructura tarifaria considere tarifas diferentes para distintos rangos de consumo, al volumen comprendido dentro del primer rango se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango; al volumen comprendido dentro del segundo rango de consumo se aplicará la tarifa correspondiente a ese rango; y así sucesivamente, hasta completar el VAF. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar por agua potable de dicha unidad de uso.

En los supuestos en que no exista la categoría aplicable dentro de la estructura tarifaria de la EPS, se procederá a determinar el importe a facturar por agua potable aplicando la categoría menor existente dentro de su misma clase, de acuerdo a los “Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias” elaborados por la SUNASS.

Artículo 112°.- Determinación del Importe a Facturar por Alcantarillado Sanitario

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La determinación del importe a facturar por el servicio de alcantarillado se realizará aplicando al importe a facturar por agua potable el porcentaje de recargo establecido por la SUNASS en la estructura tarifaria correspondiente.

En el caso de los predios que cuenten con fuente propia de agua y sólo utilicen el servicio de alcantarillado, la EPS sólo podrá facturar por este servicio, determinando previamente, mediante un medidor instalado en la fuente o mediante el aforo de ésta, el volumen que es utilizado por dicho usuario, el cual será considerado como VAF. En caso del aforo, deberá emplearse un medidor que cumpla con los requisitos de las normas vigentes, cuya instalación deberá mantenerse en la fuente por lo menos 10 días continuos.

Sobre la base de dicho volumen, y utilizando los procedimientos previamente establecidos, se determinará el importe que correspondería facturar por el servicio de agua potable, como si éste se brindara. A dicho importe se le aplicará el correspondiente porcentaje por alcantarillado, obteniéndose el importe a facturar por dicho concepto. Este procedimiento se aplicará, aún cuando el predio cuente con varias conexiones de alcantarillado.

Artículo 113°.- Determinación del Importe a Facturar por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

La determinación del Importe Total a Facturar se efectuará sumando los importes a facturar por los servicios de Agua Potable y de Alcantarillado, a cuyo resultado se le agregará el cargo por pensión básica, si éste correspondiera ser aplicado.

Al monto resultante se le añadirá el porcentaje por Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a la normativa emitida sobre el particular.

Artículo 114°.- Prestación de servicios colaterales

La EPS tiene el deber de brindar servicios colaterales, ciñéndose a los procedimientos que dicta la SUNASS para la determinación de los precios respectivos en la normativa sobre tarifas.

La EPS puede fijar libremente las tarifas a cobrar por los servicios colaterales cuyos procedimientos no hayan sido establecidos por la SUNASS.

Artículo 115°.- Obligaciones de usuarios y derechos de EPS

115.1.- Comunicar cambio de uso del predio y variación en el número o tipo de unidades de uso Es obligación del usuario comunicar a la EPS cualquier cambio de uso del predio y variación en el número o tipo de unidades de uso del mismo, lo cual debe ser verificado por la EPS para proceder al cambio de la aplicación de la estructura tarifaria vigente.

Por su parte, la EPS deberá verificar periódicamente si el referido predio mantiene la categoría en la cual fue clasificada, así como el número y tipo de unidades de uso asignado. En ambos casos de detectarse un uso diferente o variación en el número o tipo de unidades de uso, la EPS deberá comunicar al usuario por escrito el cambio correspondiente, el cual será procedente a partir del ciclo siguiente de facturación. La comunicación dirigida al usuario deberá explicar y sustentar las razones por las cuales se procede a la variación en la facturación.

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115.2.- Sobre la Responsabilidad de PagoEs obligación del usuario, pagar puntualmente por la prestación de los servicios que recibe.

Es obligación del propietario del inmueble, asumir los adeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se hubieren generado mientras mantenga la titularidad del derecho.

La obligación de pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada antes de la adquisición del predio, no podrá ser imputada al nuevo propietario, sin importar la forma en que este último haya adquirido el inmueble.

El propietario del inmueble se exceptúa de la obligación de pago de facturaciones:

a) En el supuesto en el cual el inmueble se encuentre arrendado, caso en el que el arrendatario será considerado como obligado al pago mientras dure el arrendamiento. Para estos efectos, la existencia del arrendamiento del inmueble deberá ser comunicada por el propietario a la EPS, debiéndose suscribir un acuerdo entre la EPS y el tercero arrendatario respecto de su responsabilidad de pago por el periodo que dure el arrendamiento.

b) Cuando la Empresa Prestadora reconoce a un tercero como responsable del pago, aspecto que se verifica cuando la empresa registró como titular del suministro al tercero, emitió las facturaciones a nombre de éste o cuando aceptó al mismo mediante algún documento como responsable del pago de las facturaciones.

La EPS podrá iniciar las acciones legales que el caso amerite sólo contra el responsable de la obligación.

115.3.- Cobro por uso indebido de los servicios Las EPS podrán cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinarán como se indica a continuación:

a) En caso de conexiones que figuren en los registros de la empresa como inactivas y la Empresa Prestadora haya constatado la reapertura indebida del servicio, se facturará desde el cierre del servicio hasta la detección de la infracción, hasta por un máximo de seis (06) meses, de la siguiente manera:

i. En caso de conexiones que contaran con medidor de consumo, aplicando el régimen de promedio histórico de consumos.

ii. En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, aplicando el régimen de asignación de consumos, de acuerdo a la tarifa y unidades de uso aplicadas a la conexión domiciliaria.

b) En caso se detecte instalaciones no autorizadas por la Empresa Prestadora, destinadas a burlar el consumo de una conexión registrada ante la empresa, ésta estará facultada a recuperar consumos por un máximo de doce (12) meses, de la siguiente manera:

i. En caso de instalaciones indebidas anexas a una conexión registrada que cuenta con medidor de consumo, el consumo a recuperar se calculará de acuerdo al régimen de promedio histórico o asignación

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de consumo de la conexión registrada, lo que resulte mayor. La facturación para recuperar el consumo indebido se calculará de acuerdo al número de unidades de uso y la categoría tarifaria de la conexión registrada.

ii. En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, la facturación para recuperar el consumo indebido se calculará aplicando el régimen de asignación de consumos y de acuerdo al número de unidades de uso y categoría de la conexión registrada.

La facturación por los consumos a recuperar y por los costos de cierre del servicio o de retiro de conexiones no autorizadas, podrán ser incluidos por la Empresa Prestadora en la próxima facturación, siendo facultad de la Empresa Prestadora otorgar facilidades de pago.

La aplicación de este artículo se hará dejando a salvo el derecho de la Empresa Prestadora a aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo al presente Reglamento.

115.4°.- Recupero del consumo no facturado La Empresa Prestadora podrá recuperar el consumo no facturado, hasta por tres meses, cuando se cumplan estas tres condiciones:

i) Si el medidor subregistra, según lo establecido por el presente Reglamento (ver Anexo 4 sobre Procedimientos para la Contrastación); ii) Si el resultado del Acta de Contrastación (ver Anexo 4), establece que el deterioro del funcionamiento del medidor es debido a la alteración deliberada de los mecanismos de medición; y, iii) Si la contrastación ha sido realizada por una Entidad Contrastadora.

El volumen a recuperar será la diferencia entre lo facturado por la Empresa Prestadora y el consumo promedio de la conexión domiciliaria. La determinación del consumo promedio se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la presente Norma.

115.5°.- Cobro de intereses La EPS tiene derecho al cobro de intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento. Los intereses moratorios que la EPS cargará al usuario por falta oportuna del pago de sus obligaciones contractuales, serán los que fije el Banco Central de Reserva del Perú para las obligaciones en moneda nacional (Tasa Activa en Moneda Nacional).

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115.6°.- Incentivos y financiamiento La EPS tiene el derecho de implementar mecanismos que beneficien el pago oportuno de los Comprobantes de pago que emite. Asimismo, a fin de facilitar el pago de los saldos deudores a sus usuarios, la EPS puede ofrecerles fórmulas de financiamiento.

115.7°.- Cobro por daños e interposición de acciones legales La EPS tiene el derecho de cobrar a los usuarios el costo de las reparaciones de los daños y desperfectos que éstos ocasionen a las instalaciones y equipos utilizados para la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, y en general, interponer acción legal por daños y perjuicios, cuando sus intereses y legítimos derechos hayan sido vulnerados.

Artículo 116°.- Disposiciones finales

La EPS SEDAPAL aplicará la tarifa por volumen para el servicio de alcantarillado que se preste a los usuarios que cuentan con fuente propia siguiendo para ello el siguiente procedimiento:

El volumen utilizado por dicho usuario se determinará previamente, mediante un medidor instalado en la fuente o mediante el aforo de ésta. A dicho volumen se le aplicará un factor de descarga de 0.80, dando como resultado un volumen que será considerado como volumen que se descarga al alcantarillado, el cual será multiplicado por la tarifa respectiva para obtener el importe por uso del alcantarillado.

En caso, que el usuario manifieste su disconformidad con el factor de descarga, podrá solicitar su modificación a la EPS, para lo cual presentará un estudio técnico que sustente su petición. El costo del estudio será asumido por el solicitante y la aprobación quedará a cargo de la EPS.

Este procedimiento podrá ser modificado según las disposiciones tarifarias que para ello emita la SUNASS.

CAPITULO 3.4.2: SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO

Artículo 117°.- Conceptos Facturables

a) Los conceptos que pueden ser facturados son los siguientes: o Servicio de agua potable y servicio de alcantarillado o Servicio colateral. o Otro concepto autorizado por la SUNASS, el usuario o que emane de

disposición legal expresa. o Impuesto General a las Ventas (I.G.V.).

b) Los conceptos facturados deberán estar debidamente diferenciados, indicándose el servicio prestado y el período correspondiente, y podrán incluir acumulativamente los adeudos no cancelados.

Artículo 118°.- Modelo Referencial de Comprobante de Pago

El modelo de comprobante de pago propuesto por SUNASS que consta en el Anexo 3 es referencial. Sin embargo, debe precisarse que el contenido es el mínimo con el que debe contar, para cumplir con las normas de SUNASS.

Artículo 119°.- De la Emisión del Comprobante de pago

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a) La emisión de los comprobantes de pago será efectuada por Conexión Domiciliaria, salvo los casos en que medie acuerdo entre el Titular de la Conexión domiciliaria y la EPS para emitirlos por predio o unidad de uso de acuerdo con la normatividad vigente.

b) La emisión del comprobante para los servicios de agua potable y/o alcantarillado será realizada mensualmente y con posterioridad a la prestación del servicio. La periodicidad de las fechas de vencimiento de los comprobantes deberá ser previamente definida por la EPS y comunicada al usuario

Artículo 120°.- De la Entrega del Comprobante de pago

a) Domicilio y plazo. La EPS deberá entregar el comprobante en el domicilio señalado por el usuario con no menos de diez (10) días calendario antes de la fecha de vencimiento.

b) Falta de entrega. Cuando de manera excepcional y justificada no fuera entregado el comprobante, la EPS pondrá el mismo a disposición del usuario en la oficina autorizada para tal efecto. La falta de entrega al usuario del comprobante no suspende la obligación del usuario de pagar por la prestación del servicio, en las fechas establecidas previamente por la EPS y conocidas por aquél.

c) Entrega y pago. La facilidad otorgada al usuario de efectuar el pago en lugares distintos a la EPS, como Bancos o Agencias Autorizadas, no eximirá a la EPS de su obligación de entregar el comprobante de pago en el domicilio de usuario.

Artículo 121°.- Servicios no facturados oportunamente

Los servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario o conceptos no facturados oportunamente deberán facturarse mediante comprobante distinto, como máximo hasta la fecha de emisión de la facturación del tercer mes siguiente de generados los consumos a recuperar.

Dicho comprobante deberá detallar los meses en vía de recuperación, las razones por las que no se facturó oportunamente y los volúmenes y montos a ser recuperados.

Artículo 122°.- Registro de modificaciones en temas tarifarios

La EPS tiene el deber de registrar el sustento técnico y legal que motive el cambio de las clasificaciones del uso del agua, de la modificación de las categorías o de la facturación por los consumos de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario.

III.5: MEDICIÓN Y LECTURA

Artículo 123°.- Medidor de Conexión Domiciliaria

La conexión domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo, según el Estudio Tarifario que sustentó la aprobación de su fórmula tarifaria. El usuario podrá adquirir de la EPS el medidor de consumo, siempre que la referida EPS cuente con Fórmula Tarifaria aprobada por SUNASS y además, no se encuentre prevista la aplicación de un programa de micromedición en la zona donde se ubica el usuario. El plazo máximo de instalación de medidor, una vez pagado por el usuario será el mismo que para la instalación de una conexión.

Artículo 124°.- Control y mantenimiento de la operatividad del parque de medidores

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a) Mantenimiento operativo de medidores Es responsabilidad de las EPS mantener operativos sus medidores, como parte de la obligación de mantener un permanente control de calidad de los servicios que presta, según lo establecido por el Artículo 59° de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

b) Frecuencia del control del parque de medidores El control de calidad de los medidores deberá ser realizado como mínimo una vez cada 5 años.

c) Medidores sujetos a control El tamaño del lote de medidores a controlar en cada semestre, será como mínimo el 10 por ciento del total del parque de equipos de medición que la EPS mantiene bajo su administración. Al momento de seleccionar el lote, deberá incluirse un número mínimo de medidores alternativos para reemplazar a aquellos que resultasen imposibles de contrastar.

d) Criterios de selección de los medidores sujetos a control En la selección de los medidores efectuada por la EPS, deberá tomarse en cuenta los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor importancia:

1. Fecha del último control 2. La antigüedad de su instalación 3. Marca y modelo (siendo prioritarios los modelos más antiguos).

e) Normas para el control y el mantenimiento de medidores El control deberá ser efectuado de acuerdo a lo previsto por las normas vigentes de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales de INDECOPI. Si el medidor, luego del control de su operatividad, no cumple con lo establecido en las normas vigentes, éste debe ser reemplazado, en el plazo señalado en el artículo 125° del presente Reglamento.

f) Registro de contraste de medidores La EPS deberá llevar un registro del parque de medidores, incluyendo la fecha del último control, la situación de su operatividad.

g) Procedimiento para la supervisión La SUNASS definirá los aspectos técnicos del procedimiento para la supervisión de la contrastación de medidores y de su mantenimiento operativo.

Artículo 125°.- Retiro de medidor instalado y reposición

Una vez instalado el medidor de consumo, éste sólo podrá ser retirado - previa comunicación escrita al usuario por lo menos con dos días útiles de anticipación- por tres razones: i) para darle mantenimiento, ii) para realizar la contrastación en laboratorio, y iii) para ser reemplazado por otro medidor.

En el primer caso el medidor se reinstalará en un plazo máximo de cinco días útiles a partir de la fecha de su retiro; en el segundo caso se reinstalará como máximo al día hábil siguiente de realizada la contrastación y en el último caso la Empresa Prestadora deberá instalar el nuevo medidor en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de su retiro.

Si la Empresa Prestadora no reinstala el medidor en los plazos indicados será sancionada de acuerdo a la normativa vigente.

Mientras el medidor no sea reinstalado, la Empresa Prestadora deberá facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos.

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Artículo 126°.- Información para el usuario en caso de retiro de medidor

La información mínima que la EPS deberá entregar al usuario en caso de retiro del medidor será la siguiente:a. Número o código del medidor b. Fecha del retiro del medidor c. Razones del retiro d. Plazo legal de reinstalación del medidor e. Derechos del usuario a reclamar si no se produce la reinstalación en el plazo

establecido en el presente Reglamento

Artículo 127°.- Robo o hurto de medidor

La EPS estará obligada a reponer el medidor sustraído por terceros una (1) sola vez cada (5) cinco años. La reposición deberá incluir un dispositivo de seguridad. A partir del segundo robo o hurto del medidor en dicho período, el usuario correrá con el costo de dicha reposición, el cual será facturado en el comprobante de pago. El usuario podrá contratar una póliza de seguro que cubra el robo o hurto del medidor.

Artículo 128°.- Plazo de reemplazo en caso de robo o de alteración del medidor

En los casos de robo o hurto del medidor de consumo o de alteración de sus mecanismos de registro, la Empresa Prestadora deberá reemplazar el medidor en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la constatación del hecho. La denuncia policial será de cargo de la EPS, de ser necesario. En tal período, la Empresa Prestadora deberá facturar bajo el régimen de Promedio Histórico de Consumos.

Mientras el medidor no sea reinstalado, la Empresa Prestadora deberá facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya reemplazado el medidor, se aplicará la regla establecida en el Artículo 125° del presente Reglamento.

La constatación de la alteración de los mecanismos de medición se hará de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre Contrastación de Medidores de Agua Potable, en la sección referida a la Contrastación por iniciativa de la Empresa Prestadora, que se encuentra en el Anexo 4 (Procedimientos para la Contrastación) del presente Reglamento.

Artículo 129°.- Plazo de reinstalación por sobreregistro

En los casos que la conexión cuente con medidor y circunstancialmente éste se encuentre inoperativo por sobreregistro, la EPS estará obligada a reemplazarlo por un nuevo medidor en el plazo establecido en el artículo 125°. En ese lapso, la EPS deberá facturar de acuerdo al volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos.

Artículo 130°.- Condiciones técnicas para instalación de medidores

Previamente a la ejecución de programas de instalación de medidores, la EPS deberá cumplir con lo establecido en el artículo 88° del presente reglamento sobre la existencia y adecuado mantenimiento de válvulas de aire.

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Artículo 131°.- Mecanismos que permitan la lectura del medidor

La EPS deberá proponer la instalación de mecanismos que permitan la lectura del medidor, sin tener que abrir la tapa de la caja del medidor o manipularla

TITULO CUARTO IV. DEL CIERRE DEL SERVICIO

Artículo 132°.- Solicitud de cierre

Podrán solicitar el cierre del servicio de Agua Potable, el titular de la conexión domiciliaria y los usuarios y poseedores inmediatos debidamente acreditados como tales, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

Artículo 133°.- Comunicar cierre temporal y definitivo, en forma oportuna

Los usuarios y el Titular, deberán comunicar a la EPS el cierre temporal y definitivo de los servicios, respectivamente, en forma oportuna, a fin de minimizar problemas en la emisión de la facturación.

Artículo 134°.- Plazo para el cierre

El cierre del servicio de Agua Potable deberá llevarse a cabo dentro de las veinticuatro (24) horas de presentada la solicitud a la EPS.

Artículo 135°.- Suspensión de la emisión de facturación

La EPS deberá suspender la facturación, con conocimiento del Titular de la Conexión Domiciliaria, ante la acumulación de tres facturaciones mensuales impagas exigibles, siendo condición previa que se haya producido el cierre del servicio.

Artículo 136°.- Facturación de conexiones cerradas

Sólo deberán serán facturadas las Conexiones Domiciliarias que se encuentren en condición de activas. Aquellas que hubieran sido cerradas por cuenta de la EPS, o a petición del usuario, no serán objeto de facturación, salvo: 1. Los conceptos por cierre y reapertura que serán facturados en el ciclo de

facturación en el que se generaron. 2. Los consumos generados antes del cierre, correspondientes a la parte

proporcional a 30 días calendario, los cuales deberán ser facturados en el ciclo de facturación en que se generaron.

Artículo 137°.- Cierre y anulación de conexiones no autorizadas

La EPS puede anular o cerrar las conexiones y reconexiones no autorizadas de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

El cobro por la anulación de las conexiones no autorizadas deberá comprender los costos que se generaron con la anulación.

El precio del cierre para el caso de las reconexiones no autorizadas de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario será determinado conforme a lo dispuesto en la Normativa relativa a Tarifas.

TITULO QUINTO

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V. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO 5.1: NORMAS GENERALES

Artículo 138°.- Definición de Infracción

Constituye infracción la violación de las normas jurídicas que regulan la prestación de los Servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario.

Artículo 139°.- Régimen aplicable a las EPS

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a las EPS se regula por la normativa vigente emitida por la SUNASS.

Artículo 140°.- Régimen aplicable a los Usuarios

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a los usuarios se regula por la presente normativa.

Artículo 141°.- Aplicación Restrictiva

La EPS sólo podrá aplicar las sanciones que el presente reglamento contempla como consecuencia de la comisión de alguna de las infracciones expresamente tipificadas.

CAPÍTULO 5.2: REGIMEN APLICABLE A USUARIOS

Artículo 142°.- Infracciones leves

Constituyen infracciones leves:

1. Impedir el acceso al inmueble a los funcionarios autorizados por la EPS, para la lectura de los medidores, la inspección de las instalaciones o el ejercicio de cualquiera de las funciones propias de su cargo.

2. Para los casos de usuarios de los servicios de alcantarillado sanitario con fuente de agua propia, impedir el acceso al inmueble de los funcionarios autorizados por la EPS para la instalación y correspondiente lectura de los medidores.

3. Para los casos de predios sin instalaciones internas de alguno de los servicios, no comunicar a la EPS la construcción nueva de alguna de estas, de conformidad con el artículo 38º de la presente norma.

4. No informar oportunamente a la EPS el cambio de uso del servicio de Agua Potable o del predio, o en el número de unidades de uso, que implique un cambio en la aplicación de la estructura tarifaria.

5. No comunicar cambios a la EPS, para propietarios de predios con fuente propia, sean éstos usuarios o no de algún servicio prestado por la EPS, están obligados a comunicar a la EPS todo cambio relacionado con el uso de fuentes de agua propia.

Artículo 143°.- Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

1. Vender Agua Potable sin autorización expresa de la EPS. 2. Manipular las redes exteriores de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario. 3. Manipular la Conexión Domiciliaria y la caja del medidor.

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4. No permitir la instalación, el cambio o reubicación del medidor. 5. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. 6. Conectarse a redes que no han sido previstas para distribución o emplear

cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución.

7. Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías del propio inmueble a otro. 8. Rehabilitar el servicio cerrado por la EPS. 9. Arrojar en las redes de desagüe elementos que contravengan las normas de

calidad de los efluentes según lo dispuesto en el Reglamento de Desagües Industriales.

10.No efectuar las reparaciones o modificaciones de las instalaciones o accesorios internos indicadas por la EPS, que signifiquen un eventual daño a terceros.

11.Abastecimiento de piscina, fuentes ornamentales o similar, sin conocimiento de la EPS o prescindiendo de sistema recirculante.

12.Alterar la condición de la pileta pública o similar, en beneficio de un uso intradomiciliario.

13.Regar parques y jardines con Agua Potable, en horario no permitido. 14. Incumplir en el pago de dos facturaciones mensuales vencidas o en el pago de

una facturación de Crédito vencida de acuerdo con el Convenio celebrado. 15. La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya,

interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario al interior o exterior de la Conexión Domiciliaria.

16.No ejecutar las obras o instalaciones para la disposición de aguas servidas en los casos en que la zona en que se ubique el predio no cuente con redes de alcantarillado.

17. Incumplir con el pago de adeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se hubieran generado mientras se mantiene la titularidad del derecho.

Artículo 144°.- Sanciones

La EPS podrá imponer las siguientes sanciones por infracciones al presente Reglamento, independientemente del cobro por el agua sustraída que se determine según las disposiciones vigentes, si fuera el caso, y de las acciones legales que correspondan:

a) Amonestación.- Implica una comunicación escrita emitida por la EPS y se aplica en caso de infracciones leves cometidas por primera vez.

b) Cierre Simple del Servicio de Agua Potable.- Implica la interrupción del servicio de Agua Potable a través de algún elemento de obturación dentro de la caja del medidor. Se aplica en los siguientes casos:

(i) Comisión reiterada de infracciones leves. (ii) Comisión de infracción grave por primera vez, excepto las sancionadas con

cierre drástico o levantamiento de la conexión.

La presente sanción tendrá una duración máxima de quince (15) días calendario. En los casos de los numerales 4), 10), 11), 14), 16) y 17) del artículo 143º del presente Reglamento, el servicio deberá ser rehabilitado cuando cese o caduque la causal que originó el cierre.

c) Cierre Drástico del Servicio de Agua Potable.- Implica la interrupción del servicio de Agua Potable mediante el retiro de una porción de la tubería que llega a la caja del medidor y el uso de algún elemento de obturación. Se aplica en los siguientes casos:

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(i) Comisión reiterada de infracciones que hayan sido sancionados con el cierre simple del servicio.

(ii) Los descritos en los literales 7) y 8) del artículo 143º de la presente norma.

d) Cierre del servicio de Alcantarillado Sanitario.- Implica la interrupción del servicio de alcantarillado sanitario a través de un elemento de obturación entre la caja de registro y el colector. Se aplica en los siguientes casos:

(i) Los descritos en los numerales 2), 9) y 15) del artículo 143º de la presente norma.

(ii) El descrito en el numeral 14) del artículo 143º de la presente norma, solo para usuarios de Alcantarillado Sanitario con fuente de agua propia.

(iii) Comisión reiterada del numeral 2) del artículo 142° de la presente norma.

En los casos descritos, el servicio deberá ser rehabilitado cuando cese o caduque la causal que originó el cierre a excepción del numeral 15) del artículo 143º el cual tendrá una duración máxima de quince (15) días calendario.

e) Levantamiento de las Conexiones.- Significa el retiro de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario que parte desde la red de distribución o recolección, respectivamente. Supone la pérdida de todos los derechos del Titular sobre la Conexión y su rehabilitación o re-instalación implica el pago de una nueva conexión. Se aplica en los siguientes casos:

(i) Comisión reiterada de infracciones que hayan sido sancionadas con cierre drástico del servicio de Agua Potable o el cierre de la Conexión de Alcantarillado Sanitario

(ii) Los descritos en los numerales 5) y 6) del artículo 143° respecto de la conexión clandestina a la red de alguno de los servicios, o de la conexión clandestina a las redes que no han sido previstas para la distribución del servicio o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución.

Artículo 145°.- Costo de las sanciones

En todos los casos, el usuario asume los costos generados por el cierre simple o drástico del servicio de Agua Potable, cierre del servicio de Alcantarillado Sanitario, levantamiento de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario y reapertura, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 136º de la presente norma.

La determinación del precio de las sanciones detalladas en el presente artículo se hará de acuerdo a lo dispuesto por la Normativa de Tarifas.

Artículo 146°.- Registro de amonestaciones y sanciones

La EPS debe llevar un registro de las amonestaciones y sanciones impuestas a los usuarios con sus respectivos cargos de notificación.

TITULO QUINTO V. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Abastecimiento.- Suministro de agua potable que se presta a un predio a través de una conexión o en su caso, el suministro de agua potable que se presta a través de piletas públicas.

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Agua potable.- Agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos por la autoridad competente.Agua servida o residual.- Desecho líquido proveniente de las descargas por el uso de agua en actividades domésticas o de otra índole. Alcantarillado.- Sistema de canales o tuberías que se utilizan para la recolección, transporte y eliminación de aguas residuales. Ámbito de jurisdicción.- Ámbito geográfico correspondiente a las provincias a las que debe servir la EPS de acuerdo al reconocimiento de la SUNASS.Asignación de consumo.- Volumen de agua (en metros cúbicos) a ser asignado a un usuario que no cuenta con medidor, el cual debe calcularse sobre la base del consumo promedio que tiene un usuario micromedido de la misma categoría, en caso de encontrarse en la primera etapa del reordenamiento tarifario, o clase, en caso de encontrarse en la segunda etapa del reordenamiento tarifario. Bacterias Coliformes.- Grupo de microorganismos pertenecientes a la familia Enterobacteriaceae que son de naturaleza bacilar, gramnegativos, aeróbicos o anaeróbicos facultativos. Se caracterizan por no formar esporas. A este grupo pertenecen los géneros Excherichia, Enterobacter, Citrobacter y Klebsiella. Caja de medidor.- Elemento de albañilería, de concreto u otro material similar, donde se instalan el medidor, sus llaves y accesorios, que incluye la tapa de cierre y protección. Su ubicación en el frente del predio está subordinada a la factibilidad de acceso a la lectura del medidor, mantenimiento o reparación. Caja de Registro.- Caja de conexión domiciliaria de alcantarillado más cercana al colector público, ubicado dentro o fuera del área del predio. Calidad del agua.- Determinación de la calidad del agua suministrada por el proveedor, de acuerdo a los requisitos físicos, químicos, microbiológicos, hidrobiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano establecidos en el Reglamento de Calidad del Agua para Consumo Humano.Calidad del servicio.- Conjunto de factores que caracterizan el servicio prestado al usuario. Camión Cisterna.- Vehículo motorizado con tanque cisterna autorizado para transportar agua para consumo desde la estación de surtidores hasta los usuarios.Características del Agua Potable distribuida.- Características físico químicas y bacteriológicas. Caudal (alusivo a medidor).- Es el cociente del volumen de agua que pasa a través del medidor, y el tiempo que demora en hacerlo. Caudal de transición (qt): Caudal que divide el rango de caudales en dos zonas, la “zona inferior” y la “zona superior”, cada una se caracteriza por un error máximo permisible.Caudal mínimo (qmin).- Caudal a partir del cual el medidor debe funcionar registrando volúmenes de agua dentro del error máximo permisible.Caudal permanente (qp).- Caudal al cual el medidor debe funcionar satisfactoriamente bajo condiciones normales de uso. Cierre de conexiones domiciliarias.- Interrupción del servicio de agua potable hacia un predio por morosidad, o a petición del usuario, a través de algún elemento: de obturación que impida el abastecimiento respectivo, ya sea en la conexión domiciliaria o hasta el cierre de la válvula corporation de la tubería matriz, de ser el caso. Cloración.- Aplicación de cloro (gas licuado) o compuestos de cloro (hipocloritos) al agua con el propósito de desinfectarla. Cloro.- Sustancia química disponible en forma de gas licuado de color amarillo verdoso más pesado que el aire y empleado en la desinfección.

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Cloro residual combinado.- Cantidad de cloro remanente en el agua después de reaccionar con el amoníaco o compuestos nitrogenados orgánicos.Cloro residual libre.- Cantidad de cloro remanente en el agua bajo la forma de ácido hipocloroso o ion hipoclorito. Cloro residual total.- Cloro residual libre más cloro residual combinado. Cobertura de los servicios.- Proporción de la población residente en el ámbito urbano de responsabilidad del Solicitante, que es servida por el Solicitante mediante los sistemas de distribución de agua potable y alcantarillado. Conexión de agua provisional.- Conexión construida por un periodo temporal, que suministra Agua Potable de manera comunitaria a falta de Conexión Domiciliaria para cada vivienda. Conexión domiciliaria de Agua Potable: Comprende la unión física entre la red de agua y el límite del predio a través de un tramo de tubería que incluye la caja del medidor. La EPS es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable inclusive. Excepcionalmente, en los casos que la caja del medidor se ubique al interior del predio, la EPS es también responsable de la operatividad y mantenimiento del tramo de tubería ubicado al interior del predio hasta la caja del medidor. En los casos de Conjuntos Habitacionales o Quintas, la EPS es responsable del mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua al interior del Conjunto Residencial o Quinta hasta el ingreso a las viviendas o edificios multifamiliares, según lo establecido en el Artículo 32° de la norma técnica A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Conexión domiciliaria de Alcantarillado: Comprende la unión física (instalación de tubería) entre el colector público y el límite exterior de la propiedad de cada predio. Contrastación.- Procedimiento técnico que determina el grado de precisión del medidor de agua potable, de acuerdo a las normas metrológicas vigentes y las recomendaciones establecidas en el presente Reglamento, por comparación con un patrón certificado por el INDECOPI. Contrastación en campo.- Contrastación realizada sin retirar el medidor de agua potable de la conexión domiciliaria, bajo las condiciones hidráulicas correspondientes al servicio que recibe el usuario. Contrastación en laboratorio.- Contrastación realizada en un laboratorio bajo condiciones hidráulicas controladas que pueden diferir de las condiciones del servicio que recibe el usuario, para lo cual se retirará el medidor de la conexión domiciliaria. El laboratorio puede ser una instalación permanente o móvil, que cumpla con los requisitos establecidos por INDECOPI. Demanda de cloro.- Consumo de cloro por acción de las sustancias o productos químicos Y biológicos. Está representado por la diferencia entre el cloro añadido y la cantidad de cloro residual total.Desinfección.- Destrucción de los microorganismos causantes de enfermedades.Desinfectante.- Radiación o producto químico que destruye los microorganismos causantes de enfermedades. Diferencia de lecturas atípica.- Aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario.Eliminación de excretas de tanques sépticos y su disposición.- Comprende la extracción de los lodos acumulados en tanques sépticos y su disposición sanitaria. Empresa prestadora de servicios (en adelante, EPS).- Es la Empresa pública, municipal, privada o mixta constituida con el exclusivo propósito de brindar Servicios de Saneamiento.

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EPS de mayor tamaño.- Cuando el número de conexiones supera las 10,000, constituyéndose como sociedades anónimas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 18° de la Ley General.EPS de menor tamaño.- Cuando el número de conexiones es menor de 10,000 y mayor de 1,000 conexiones, constituyéndose como sociedades de responsabilidad limitada. EPS grande.- Es aquella EPS que cuenta con un número de conexiones de agua potable mayor a 40 mil.EPS mediana.- Es aquella EPS que cuenta con un número de conexiones de agua potable menor a 40 mil y mayor a mil (1000).EPS pequeña.- Es aquella EPS que cuenta con un número de conexiones de agua potable menor a 10 mil. Estructura tarifaria.- Establece las tarifas a cobrar a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado. La estructura tarifaria incluye también las asignaciones de consumo imputables a aquellos usuarios cuyas conexiones no cuentan con medidor. En la estructura tarifaria, ninguna tarifa será menor que la tarifa social.Facturación.- Procedimiento mediante el cual se determina el importe a pagar por el consumo de agua medido o estimado, por el servicio de alcantarillado y otros conceptos que serán consignados en el respectivo comprobante de pago. Hipoclorito.- Sustancia química líquida o sólida compuesta de sodio o calcio que forma iones hipocloritos al disolverse en agua.INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Infraestructura Sanitaria Interna.- Se entiende por infraestructura sanitaria interna a aquella que se encuentra ubicada dentro de los límites del predio que ocupa el usuario. Medidor con mecanismos alterados.- Medidor que presenta evidencias de haber tenido una intervención maliciosa para alterar su funcionamiento. La alteración es externa cuando el medidor presenta alteraciones visibles en sus características técnicas; la alteración es interna cuando algún mecanismo interno del medidor ha sido manipulado. Medidor inoperativo.- Medidor de agua potable en servicio, que en las pruebas de contrastación de campo o laboratorio, presenta errores fuera de las tolerancias establecidas en el presente reglamento, en al menos un caudal de ensayo. Medidor operativo.- Medidor de agua potable en servicio cuyos errores, para cada caudal de ensayo de contrastación en campo o laboratorio, se encuentran dentro de las tolerancias establecidas en el presente reglamento. Medidor que sobreregistra.- Medidor inoperativo que, en por lo menos uno de los caudales de ensayo, registra un volumen de agua mayor del que realmente ha pasado a través del mismo, mostrando un error mayor que el máximo permisible. Medidor que subregistra.- Medidor inoperativo que, en al menos uno de los caudales de ensayo, registra un volumen de agua menor del que realmente ha pasado a través del mismo, mostrando un error que esta por debajo de la tolerancia establecida, mientras que en los otros caudales de ensayo los resultados están dentro de los límites máximos permisibles. Método DPD.- Determinación colorimétrica del cloro residual libre, combinado o total empleando dietil-p-fenil diamina. Pileta pública.- Instalación ejecutada por las EPS, en áreas de uso público para servicios temporales de agua potable, de uso exclusivamente poblacional.Post-cloración.- Aplicación de cloro al agua tratada con la finalidad de mantener un residual mínimo en las redes de distribución. Reservorio Móvil.- Estructura que por su ligereza permite ser trasladado y ubicado en lugares con escasez de Agua Potable. La versatilidad de esta

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unidad permite su llenado bajo diferentes modalidades (p.e. con agua transportada con camiones cisterna) y conectarse a la red de abastecimiento existente o una provisional, con la finalidad de brindar abastecimiento a zonas con servicio restringido a través de las conexiones existentes o provisionales. Servicio común.- Servicio de agua potable prestado a solares, callejones y quintas abastecidas mediante un servicio común, pilones y/o piletas públicas.Servicio conectado.- Es aquel por el cual un usuario se encuentra conectado a la red de distribución de los servicios de agua potable y/o alcantarillado y cuente con instalaciones intradomiciliarias que le permitan contar con el servicio. Servicios prestados en condiciones especiales.- Son aquellos que se brindan por medios total o parcialmente distintos a la infraestructura de los Sistemas. Comprenden la prestación de servicios de Agua Potable a través de camión cisterna, reservorio móvil o conexión de agua provisional. Solicitante de los servicios de saneamiento.- Es la persona natural o jurídica que se constituye como requirente en el procedimiento de acceso con la presentación de una Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la presente norma.SUNASS.- Es la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento, cuyas funciones son: normativa, de regulación tarifaria, de supervisión y fiscalización, sancionadora y de resolución de reclamos de usuarios. Surtidor.- Punto de abastecimiento de agua para consumo humano autorizado que provee a camiones cisterna, cuya fuente puede ser subterránea o superficial. Surtidor Público.- Instalación sanitaria de propiedad de la EPS para abastecer de agua potable a camiones cisterna que se encargan de su distribución.Titular de la conexión domiciliaria.- Es la persona natural o jurídica identificada y registrada por la EPS como propietaria de la conexión domiciliaria en virtud de la celebración de un Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento. No obstante, para el caso de las conexiones domiciliarias que hubieran sido instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, será reconocido como Titular de la Conexión Domiciliaria quien figure como tal en el Catastro de la respectiva Empresa Prestadora, con cargo a regularizar su situación mediante la celebración del contrato de prestación de servicios de saneamiento, conforme al modelo que se propone, en el Anexo 2 de la presente norma. Unidad de Uso.- Constituye unidad de uso, el predio o sección del predio (espacio físico) destinado a actividad económica independiente, que cuente con punto de agua y/o punto de desagüe, cuyo uso se realice con autonomía de otras secciones. La Clasificación de las Unidades de Uso (CUU) se efectuará según las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Asimismo, se considerará como unidad de uso a aquellos predios a los que el servicio de agua potable y/o alcantarillado se les preste fuera de sus viviendas en calidad de “servicio común”. Usuario.- Persona natural o jurídica titular de un predio o que por razón de estipulación contractual o de posesión puede hacer uso legal del suministro correspondiente.Volumen de agua.- Volumen de agua que pasa a través del medidor de agua sin tomar en cuenta el tiempo empleado. Zona de abastecimiento.- Área delimitada teniendo en cuenta la influencia del reservorio y otros componentes del sistema de distribución.

TITULO SEXTO

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VI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 147°.- Exigibilidad

Se establece la aplicación inmediata y general del presente Reglamento a todas las EPS.

Se suspende la aplicación de lo establecido en los artículos 89°, 100° y 124° del presente Reglamento, para las EPS pequeñas, definidas según el glosario de términos de la presente norma, hasta que cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas, de acuerdo al estudio tarifario que las sustenta.

Artículo 148°.- Comprobantes de pago

Las Empresas Prestadoras adecuarán sus comprobantes de pago de acuerdo al contenido mínimo establecido en el modelo referencial que consta en el Anexo N°3, en un plazo que no excederá de tres (03) meses contados desde la publicación del presente Reglamento.

Artículo 149°.- Ubicación de usuarios en la categoría correspondiente

La Empresa Prestadora contará con un plazo de tres (03) meses, contados desde la publicación del presente Reglamento para adecuar la ubicación de los usuarios en la categoría correspondiente, según el numeral 107.2° sobre la “Clasificación de las Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado CUU”. Asimismo, deberá informar al usuario el cambio correspondiente dando aviso por escrito con una anticipación de 30 días.

Artículo 150°.- Contrastación de alteración de medidor

Las Empresas Prestadoras tienen un plazo de seis (06) meses, contados desde la publicación del presente Reglamento, para cumplir los requisitos indicados en el numeral 10.3. del Anexo N°4 (Procedimientos para la Contrastación de Medidores).

Las contrastaciones realizadas después de dicho plazo sin cumplir los requisitos serán declaradas inválidas.

Artículo 151°.- Contratos de Prestación de Servicios

La Empresa Prestadora contará con un plazo de tres (03) meses, contados desde la publicación del presente Reglamento para adecuar los contratos de prestación de servicios, a lo establecido en el presente Reglamento, con relación a nuevos usuarios. El plazo de regularización para usuarios existentes será de un (1) año.

Artículo 152°.- Facturación mediante “consumos mínimos”

En tanto continúe transitoriamente vigente el sistema de facturación mediante “consumos mínimos”, en el caso de los usuarios que cuentan con medidor de consumo, cuyo consumo medido es menor o igual al consumo mínimo, se utilizará como VAF el volumen de consumo mínimo establecido por la SUNASS al momento de aprobar las estructuras tarifarias de cada una de las EPS.

TITULO SETIMO

VII. ANEXOS

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Anexo N° 1 Anverso: Modelo de Solicitud de Acceso a los Servicios de Agua Potable y/o

Alcantarillado Sanitario

Lugar

Fecha

E.P.S.

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre D.N.I. N° de Partida Registral

Domicilio (Calle, Jirón, Avenida) N° Mz. Lt.

(Urbanización, barrio) Provincia Distrito

2. DATOS DEL REPRESENTANTE

Nombre D.N.I.

Domicilio (Calle, Jirón, Avenida) N° Mz. Lt.

(Urbanización, barrio) Provincia Distrito

3. DATOS DEL PREDIO (marcar con “X”)

En construcción

Habitado

Otros (especificar):

Dirección del Predio (Calle, Jirón, Avenida) N° Mz. Lt.

Referencia:

Mediante la presente solicitud el solicitante manifiesta su voluntad de acceder a la prestación de los siguientes servicios:

(marque con una “X” indicando el tipo del servicio)

SERVICIO DE AGUA POTABLE

SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO

SERVICIO EN CONDICIONES ESPECIALES

Tipo del Servicio

De uso:

(marque con una “X” indicando el uso del servicio)

DOMÉSTICO

COMERCIAL

INDUSTRIAL

ESTATAL

SOCIAL

TEMPORAL

Para ser instalado en el predio ubicado en el numeral 3, por lo cual adjunto los documentos siguientes:

Documentos que acrediten la propiedad o posesión.

Copia simple del documento de identidad del solicitante o los documentos que acrediten la representación.

Plano de ubicación o croquis del predio.

Recibo de pago por derecho de factibilidad.

Resumen del sistema de tratamiento y evacuación de los desagües, destacando el punto de muestreo, los análisis

físicos, químicos y bacteriológicos del efluente (en caso de uso intensivo del agua de tipo comercial o industrial).

Plano de diseño de salidas del alcantarillado sanitario (para casos de edificaciones con en propiedad horizontal).

Descripción de la servidumbre pactada o legal entre las partes por donde pasarían las tuberías de agua potable y/o

alcantarillado sanitario (en caso de independizaciones)

Atentamente,

FIRMA DEL SOLICITANTE SELLO DE RECEPCIÓN EPS

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Reverso de la Solicitud: Información para el usuario sobre sus obligaciones y derechos

Obligaciones: Derechos:

Pagar los servicios. Solicitar apoyo, consejo y orientación a la EPS en el uso

racional del agua o en el mantenimiento adecuado de sus

Usar adecuada y racionalmente los servicios. instalaciones internas.

Ser responsable por las instalaciones sanitarias internas. A la prestación de los Servicios de Saneamiento en las

condiciones de calidad establecidas en el contrato y en las

Instalar equipos de circulación, en caso corresponda y disposiciones vigentes.

comunicarlo a la EPS.

Presentar reclamos sobre la prestación de los Servicios de

Seguir las instrucciones de las EPS sobre el uso del agua Saneamiento de acuerdo con los procedimientos

en situaciones de emergencia. establecidos en la normatividad vigente.

Prohibiciones: Los usuarios que se encuentren disconformes con el trato

al cliente, podrán dejar constancia de ello en el “Libro de

Realizar descargas desautorizadas en el sistema de Observaciones de Usuarios”.

alcantarillado sanitario o usarlo indebidamente el

alcantarillado sanitario. Ser atendidos por problemas operativos dentro de los

plazos establecidos en el Reglamento de Calidad de la

Impedir el acceso al predio a funcionarios autorizados de Prestación de los Servicios.

la EPS para inspecciones, reparaciones o Impedir el

acceso a la caja del medidor. Podrán solicitar el cierre del servicio de Agua Potable, el

titular de la conexión domiciliaria y los usuarios y

Vender agua potable. poseedores inmediatos debidamente acreditados como

tales, de conformidad con lo establecido en la

Manipular algún componente de los sistemas de agua normatividad vigente.

potable o alcantarillado sanitario o realizar actos que

afecten los sistemas.

Realizar conexiones clandestinas, derivar tuberías o

rehabilitar servicios cerrados por la EPS.

Obligaciones y Prohibiciones a Usuarios Derechos de Usuarios

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Anexo N°2 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Introducción: Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario que celebran___________________ (en adelante LA EPS) con RUC Nº ____________, con domicilio en ___________________________ y el (la) señor(a)__________________________________(en adelante EL TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA), de acuerdo con los siguientes términos:

Cláusula primera.- Datos Generales

I. DATOS DEL TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA

Apellidos y Nombres/Razón o Denominación Social

N° D.N.I. / Carné de Extranjería / Carné de Identidad

N° R.U.C.

Domicilio

Domicilio (Calle, Jirón, Avenida) N° Mz. Lt.

(Urbanización, barrio) Provincia Distrito

Lugar de Instalación

Domicilio (Calle, Jirón, Avenida) N° Mz. Lt.

(Urbanización, barrio) Provincia Distrito

Representante Legal

N° D.N.I. / Carné de Extranjería / Carné de Identidad

N° R.U.C.

Domicilio

N° Mz. Lt.

Poderes inscritos en

II. DATOS DE LA CONEXIÓN

Servicio Contratado

Agua Potable Diametro de la conexión Alcantarillado (mm)

Temporal N° Meses

Permanente

Si N° Suministro

Existen puntos de agua No N° Medidor

Tipo Unidad de Uso

Nº Unidad(es) de Uso

Forma de Pago

Contado Monto

Domicilio (Calle, Jirón, Avenida)

Provincia Distrito

Ciudad Fecha Ficha N°

(Urbanización, barrio)

Cuotas Plazo Nº Cuotas

Cuota Mensual S/. Interes %

(SOLO para servicios temporales)

Fondo de Garantía Monto

Penalidad Monto

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EL TITULAR DE LA CONEXIÓN Y LA EMPRESA PRESTADORA SE COMPROMETEN A INFORMAR CUALQUIER VARIACIÓN EN LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL

PRESENTE CONTRATO

Cláusula segunda.- Objeto del contrato y obligación de pago por el usuario

Constituye objeto del presente contrato la prestación de los servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario (según lo contratado).

El TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA se encuentra obligado al pago del comprobante de pago dentro de los plazos establecidos de acuerdo con la normativa sobre facturación vigente aprobada por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento (en adelante SUNASS).

LA EPS se obliga a prestar los Servicios de Saneamiento que se pacten y ése, que adquiere la calidad de Titular de la Conexión Domiciliaria, a pagar una contraprestación correspondiente por la prestación de dichos servicios, sometiéndose ambos a los términos convenidos.

Cláusula tercera.- Responsabilidad por infraestructura y bienes instalados

La infraestructura y los demás bienes instalados por LA EPS para la prestación del servicio hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable o Alcantarillado, incluida(s) esta(s) última(s), son de su responsabilidad y forman parte de la red pública.

La conexión domiciliaria de Agua Potable Comprende la unión física entre la red de agua y el límite del predio a través de un tramo de tubería que incluye la caja del medidor.

La EPS es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexión Domiciliaria de Agua Potable inclusive.

En los casos que la caja del medidor se ubique al interior del predio, la EPS es también responsable de la operatividad y mantenimiento del tramo de tubería ubicado al interior del predio hasta la caja del medidor.

En los casos de Conjuntos Habitacionales o Quintas, la EPS es también responsable de la operatividad y mantenimiento de los tramos de tubería ubicados al interior del predio hasta la caja de los medidores, según lo establecido por el artículo 32° de la norma técnica A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones comunes.

La conexión domiciliaria de Alcantarillado comprende la unión física (instalación de tubería) entre el colector público y el límite exterior de la propiedad de cada predio.

El usuario es responsable del estado y conservación de las instalaciones sanitarias internas del predio.

Cláusula cuarta.- Facultad de cierre del servicio por EPS y derecho del usuario a solicitarlo en cualquier momento

LA EPS tiene la facultad de cerrar el servicio por la comisión de las infracciones expresamente previstas y de acuerdo con los mecanismos contemplados en el presente Reglamento.

El TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA tiene derecho a solicitar el cierre del servicio en cualquier momento.

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Cláusula quinta.- Plazo de vencimiento de comprobantes de pago – Cobro de interés moratorio – Derecho de EPS de acciones para cobranza de montos adeudados

Los comprobantes de pago por los servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario vencen a los veinte (20) días calendario de su fecha de emisión. LA EPS podrá cobrar el interés moratorio a partir del día siguiente del plazo establecido anteriormente. Dicho interés no podrá exceder de la tasa máxima correspondiente fijada por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional en moneda nacional (TAMN). La EPS se reserva el derecho de iniciar las acciones administrativas, operativas, legales y judiciales que sean necesarias para la cobranza de los montos adeudados, asumiendo EL TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA los gastos y costos que se originen de dichas acciones.

Cláusula sexta.- Titular puede resolver el contrato vía comunicación escrita El TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA, puede resolver el presente contrato mediante comunicación escrita dirigida a LA EPS conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios.

En los casos de Servicios Temporales EL TITULAR DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA podrá ponerle fin al Contrato antes del plazo estipulado, para lo cual deberá cancelar la penalidad fijada.

Cláusula sétima.- JurisdicciónPara todo lo relacionado con el Contrato, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de __________, señalando como su domicilio los indicados en la introducción y cláusula primera del presente Contrato, donde se harán todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales. Cualquier variación de domicilio deberá comunicarse notarialmente.

Cláusula octava.- Demás derechos y obligaciones de las partes Los demás derechos y obligaciones de las partes, así como lo no contemplado en el presente contrato se regulan por el Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios, las normas que emita la SUNASS y las normas vigentes del sector.

Cláusula novena.- Fecha de suscripciónEl presente documento es suscrito en la ciudad de _____________a los _________días del mes de _________ de 20_____

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Anexo N°3 Formato Referencial de Comprobante de Pago

FORMATO REFERENCIAL PARA COMPROBANTES DE PAGO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL USUARIO / CÓDIGO

RAZÓN SOCIAL, DIRECCIÓN, TELÉFONO Y DEMÁS

DATOS DE LA EPS.

DATOS DEL SUMINISTRO DETALLE DEL CONSUMO DETALLE DE LOS IMPORTES FACTURADOS

- SERVICIOS PRESTADOS

- N° UNIDADES DE USO SEGÚN

CATEGORÍA.- HORARIO DE SUMINISTRO

- N° MEDIDOR

- PERÍODO CORRESPONDIENTE AL

VOLUMEN DETERMINADO DE AGUA POTABLE

DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO IMPORTE

XXXXXXXXXXX 00000000 XXXXXXXXXXX 00000000 XXXXXXXXXXX 00000000 XXXXXXXXXXX 00000000 XXXXXXXXXXX 00000000

XXXXXXXXXXX 00000000

TOTAL 00000000

CANCELAR SÓLO EN LUGARES AUTORIZADOSINDICADOS AL REVERSO, EN NINGÚN CASO AL

MENSAJERO

HISTORIA DE CONSUMO

0

50

100

150

200

Jl Ag Se Oc Nv Di En

Consumo

MENSAJES AL CLIENTE

MENSAJES INDIVIDUALES:INFORMACIÓN SOBRE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL COMPROBANTE, NÚMERO DE RECIBOS IMPAGOS Y SU MONTO,FECHA PROBABLE DE CORTE DEL SERVICIO, DE SER EL CASO;CENTRO DE SERVICIO CORRESPONDIENTE A LA ZONA DE RESIDENCIA DEL USUARIO, FRECUENCIA DE FACTURACIÓN.

FECHA DE EMISIÓN FECHA DE VENCIMIENTO

MENSAJES GENERALES:RECOMENDACIONES AL USUARIO SOBRE EL USO DEL SERVICIO, INFORMACIÓN SOBRE LOS CENTROS AUTORIZADOS

DE RECAUDACIÓN O COBRANZA Y CONDICIONES PARA EL CIERRE DE LA CONEXIÓN.

ÚLTIMO DÍA DE PAGO XX-XXX-XXXX TARIFA XXXX SUMINISTRO XXXXXXXXXXX CUENTA XXXXXXXXXX TOTAL ****00000000

TOTAL A PAGAR S/.

*********00000000

N° DE SUMINISTRO:XXXXXXXX

SEGÚN MODALIDAD DE DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE AGUA POTABLE /INDICAR MODALIDAD

LOS CONCEPTOS QUE PUEDEN SER FACTURADOS SON LOS SIGUIENTES:- SERVICIO DE

AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO

- SERVICIO COLATERAL

- OTRO CONCEPTO AUTORIZADO POR LA SUNASS, EL USUARIO O QUE EMANE DE DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.

- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV

XX-XXX-XXXXXX-XXX-XXXX TOTAL A PAGAR S/. 00000000

NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO

- LECTURA ACTUAL Y FECHA DE

LECTURA

- LECTURA ANTERIOR Y FECHA

DE LECTURA

- DIFERENCIA DE LECTURAS

- CONSUMO EN M3 (SEGÚN

MODALIDAD DE DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE AGUA POTABLE)

ESTRUCTURA TARIFARIA CORRESPONDIENTE A LAS CATEGORÍAS A LAS QUE PERTENECEN LAS UNIDADES DE USO

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SIGNIFICADO DE LOS CONCEPTOS FACTURABLES

- SERVICIO AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- Servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos fisioquímicos y microbiológicos establecidos por la normatividad vigente, y recolección de desechos líquidos proveniente de las descargas por el uso de agua en actividades domésticas o de otra índole. - SERVICIO COLATERAL.- Prestaciones ocasionales directamente relacionadas con los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y disposición sanitaria de excretas, que sólo pueden ser efectuadas por quienes prestan los servicios de saneamiento, salvo que bajo su responsabilidad sean encargados a terceros. - IGV.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.- OTROS CONCEPTOS

INFORMACIÓN AL USUARIO SOBRE EL REAJUSTE DE TARIFAS POR EFECTO DE LA INFLACIÓNEN EL MOMENTO DE SU PRIMERA APLICACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES Y DERECHOS DE USUARIOS

DERECHOS:- ACCEDER A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN SU LOCALIDAD, EN LAS CONDICIONES DE CALIDAD

ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN O CONCESIÓN Y EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.- RECIBIR AVISO OPORTUNO DE LAS INTERRUPCIONES PREVISIBLES DEL SERVICIO, ASÍ COMO DE LAS PRECAUCIONES QUE

DEBERÁ TOMAR EN ESTOS CASOS Y EN LOS DE EMERGENCIA.- ESTAR INFORMADO RESPECTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O DE CUALQUIER RECLAMO QUE HAYA PRESENTADO.- PERCIBIR COMPENSACIÓN ECONÓMICA COMO INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA OCASIONAR LA

EPS A SU PROPIEDAD POR NEGLIGENCIA COMPROBADA.

OBLIGACIONES:- PAGAR OPORTUNAMENTE POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, DE ACUERDO A LAS TARIFAS O CUOTAS APROBADAS PARA SU

LOCALIDAD.- HACER USO ADECUADO DE LOS SERVICIOS, SIN DAÑAR LA INFRAESTRUCTURA CORRESPONDIENTE.- PERMITIR LA INSTALACIÓN DE MEDIDORES Y SU CORRESPONDIENTE LECTURA.- ASUMIR EL COSTO DEL MEDIDOR DE CONSUMO, CUANDO CORRESPONDA.- PROTEGER LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA INTERNA.

EL RECLAMO PUEDE PRESENTARSE DE LAS SIGUIENTES FORMAS:POR ESCRITO: FACULTAD DEL TITULAR DEL SERVICIO, O DE AQUEL QUE ACREDITE SU CONDICIÓN DE USUARIO

EFECTIVO.POR TELÉFONO: Facultad del titular del servicio. RECLAMO POR WEB: SÓLO EN CASO DE QUE LA EPS HAYA IMPLEMENTADO EL RECLAMO POR PÁGINA WEB, SERÁ FACULTAD DEL TITULAR DEL SERVICIO INTERPONERLO.

Recuerde que la EPS deberá otorgarle a la presentación del reclamo un “código de reclamo”, con la finalidad de identificar el expediente.

SI DESEA RECIBIR MAYOR ORIENTACIÓN:

FONOSUNASS: 264-6464 ó 264-6262 PÁGINA WEB INSTITUCIONAL: WWW.SUNASS.GOB.PE E-MAIL: [email protected]

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Anexo N°4:

PROCEDIMIENTOS DE CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE

1.0 FINALIDAD Asegurar procesos confiables y transparentes para la contrastación de los medidores instalados en las conexiones domiciliarias de agua potable.

2.0 OBJETIVO Establecer los procedimientos administrativos y técnicos para la contrastación de los medidores de agua potable, así como regular las obligaciones de los usuarios, las Empresas Prestadoras y las Entidades Contrastadoras, en adelante Contrastadora, autorizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual -INDECOPI-.

3.0 ALCANCE Los procedimientos deben ser aplicados obligatoriamente por las Empresas Prestadoras del país y las Contrastadoras, tanto en el caso de que el usuario solicite la contrastación del medidor, así como cuando la Empresa Prestadora desea realizar la contrastación por iniciativa propia.

4.0 BASE LEGAL - Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. - Decreto Supremo N° 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. - Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

5.0 DEFINICIONES Para efectos de este anexo, se aplican las siguientes definiciones:

5.1 Caudal permanente (qp): Caudal al cual el medidor debe funcionar satisfactoriamente bajo condiciones normales de uso.

5.2 Caudal mínimo (qmin): Caudal a partir del cual el medidor debe funcionar registrando volúmenes de agua dentro del error máximo permisible.

5.3 Caudal de transición (qt): Caudal que divide el rango de caudales en dos zonas, la “zona inferior” y la “zona superior”, cada una se caracteriza por un error máximo permisible.

5.4 Contrastación: Procedimiento técnico que determina el grado de precisión del medidor de agua potable, de acuerdo a las normas metrológicas vigentes y las recomendaciones establecidas en este anexo, por comparación con un patrón certificado por el INDECOPI.

5.5 Contrastación en campo: Contrastación realizada sin retirar el medidor de agua potable de la conexión domiciliaria, bajo las condiciones hidráulicas correspondientes al servicio que recibe el usuario.

5.6 Contrastación en laboratorio: Contrastación realizada en un laboratorio bajo condiciones hidráulicas controladas que pueden diferir de las condiciones del servicio que recibe el usuario, para lo cual se retirará el medidor de la conexión

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domiciliaria. El laboratorio puede ser una instalación permanente o móvil, que cumpla con los requisitos establecidos por INDECOPI.

5.7 Medidor operativo: Medidor de agua potable en servicio cuyos errores, para cada caudal de ensayo de contrastación en campo o laboratorio, se encuentran dentro de las tolerancias establecidas en el presente anexo.

5.8 Medidor inoperativo: Medidor de agua potable en servicio, que en las pruebas de contrastación de campo o laboratorio, presenta errores fuera de las tolerancias establecidas en el presente anexo, en al menos un caudal de ensayo.

5.9 Medidor que sobreregistra: Medidor inoperativo que, en por lo menos uno de los caudales de ensayo, registra un volumen de agua mayor del que realmente ha pasado a través del mismo, mostrando un error mayor que el máximo permisible.

5.10 Medidor que subregistra: Medidor inoperativo que, en al menos uno de los caudales de ensayo, registra un volumen de agua menor del que realmente ha pasado a través del mismo, mostrando un error que esta por debajo de la tolerancia establecida, mientras que en los otros caudales de ensayo los resultados están dentro de los límites máximos permisibles.

5.11 Medidor con mecanismos alterados: Medidor que presenta evidencias de haber tenido una intervención maliciosa para alterar su funcionamiento. La alteración es externa cuando el medidor presenta alteraciones visibles en sus características técnicas; la alteración es interna cuando algún mecanismo interno del medidor ha sido manipulado.

5.12 Usuario: Persona natural o jurídica titular de un predio o que por razón de estipulación contractual o de posesión puede hacer uso legal del suministro correspondiente.

5.13 Visor con imposibilidad de lectura: Visor que impide una lectura fácil y no ambigua del volumen de agua que registra el medidor, debido a que la luneta está opaca, tiene presencia de agua o humedad en la cámara de registro, o tiene la luneta rayado.

6.0 CONTRASTACION POR INICIATIVA DEL USUARIO Este numeral se aplicará cuando el usuario solicita a la Empresa Prestadora la contrastación del medidor de agua potable en el marco de un proceso de reclamo o fuera de éste.

6.1 Procedimiento Administrativo para la Contrastación 6.1.1 La Empresa Prestadora publicará en un lugar visible para conocimiento del usuario la lista de Contrastadoras autorizadas por INDECOPI, ordenadas en forma creciente en función al precio de la contrastación, la misma indicará por lo menos el tipo de contrastación, tipo de medidores que son contrastados y sus diámetros nominales, clase metrológica del medidor, capacidad operativa declarada, precio del servicio de contrastación, y que Contrastadoras están prestando servicios decontrastación a la Empresa Prestadora.

6.1.2 En el listado de Contrastadoras, la Empresa Prestadora no incluirá a aquellas con las que ha tenido vínculos económicos, comerciales o de servicio, relacionados con la venta, provisión de partes y piezas y reparación de medidores de agua potable, en el transcurso de los últimos doce meses. Lo expuesto no afecta la obligación de las Contrastadoras de comunicar previamente al INDECOPI los vínculos económicos que prevén mantener con la Empresa Prestadora a fin de que se restrinja el ámbito geográfico de su autorización.

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Para efectos de determinar el alcance de los vínculos económicos, comerciales o de servicio, es preciso remitirse a las normas específicas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

6.1.3 El usuario precisará en su solicitud si requiere la contrastación en campo o en laboratorio del medidor de agua potable instalado en la conexión domiciliaria; así mismo, seleccionará del listado proporcionado por la Empresa Prestadora a la Contrastadora que realizará la contrastación.

6.1.4 El usuario en su solicitud declarará su obligación de asumir el costo de la contrastación, si se comprobara que el medidor no sobreregistra los consumos en al menos uno de los flujos o caudales de prueba.

6.1.5 La Empresa Prestadora, en un plazo máximo de cinco días útiles posteriores a la fecha de la reunión de partes a que se refiere el Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento o máximo al día siguiente de la presentación del recurso de reconsideración, requerirá a la Contrastadora seleccionada la ejecución de la contrastación correspondiente, remitiendo como mínimo los siguientes datos:

a) Número de suministro; b) Dirección del predio donde se encuentra instalado el medidor; c) Nombre del usuario que solicitó la contrastación o del titular del servicio; d) Teléfono del usuario si lo tuviera; e) Número de serie del medidor; f) Marca del medidor; g) Clase metrológica del medidor; h) Diámetro nominal del medidor; i) Horario de abastecimiento para la contrastación en campo; y j) Fecha de instalación del medidor.

6.1.6 La Contrastadora tendrá un plazo máximo de diez días útiles siguientes de recibido el requerimiento de la Empresa Prestadora, para realizar la contrastación, debiendo seguir el siguiente procedimiento:

a) Notificar por escrito, por lo menos con cinco días útiles de anticipación, a la Empresa Prestadora la fecha, hora y lugar en que efectuará la contrastación en campo o retirar el medidor si la contrastación es en laboratorio, e invitándola a presenciar la prueba. La Empresa Prestadora notificará por escrito al usuario, por lo menos con dos días útiles de anticipación, la programación de la Contrastadora e invitándolo a presenciar la prueba, y además, con el mismo período de anticipación lo publicará en un lugar visible para conocimiento del usuario. b) Realizar la contrastación en la fecha, hora y lugar notificado. c) La contrastación en laboratorio se realizará el mismo día de retiro del medidor o al siguiente día útil.

6.1.7 Si el resultado de la contrastación en campo indica que el medidor es inoperativo, la Contrastadora retirará el medidor, colocando un niple en su reemplazo, y lo entregará a la Empresa Prestadora en un plazo máximo de dos días útiles posteriores a su retiro.

6.1.8 Si el resultado de la contrastación en laboratorio indica que el medidor es operativo, éste será reinstalado por la Contrastadora el mismo día de la contrastación o al siguiente día útil. Si el medidor es inoperativo, la Contrastadora lo entregará a la Empresa Prestadora en un plazo máximo de dos días útiles posteriores a su retiro.

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6.1.9 En función de los resultados de la contrastación, el medidor inoperativo se clasificará como que subregistra o sobreregistra.

6.1.10 Realizada la contrastación, la Contrastadora levantará un acta de contrastación, según el Formulario N° 2 ó 3, la que entregará a la Empresa Prestadora como máximo al segundo día útil después de ejecutada la contrastación y una copia al usuario, si éste no esta presente se le remitirá a su domicilio. Además, la Contrastadora entregará a la Empresa Prestadora la siguiente información: a) Cargo original de la notificación a la Empresa Prestadora; b) Documentos generadas por la Contrastadora durante el proceso de contrastación;c) Acta de retiro del medidor, según Formulario N° 1; d) Acta de reinstalación del medidor, según Formulario N° 4.

6.1.11 Si el usuario solicita la contrastación del medidor de agua potable fuera de un proceso de reclamos, la Empresa Prestadora en un plazo máximo de cinco días útiles posteriores a la recepción de la solicitud del usuario, requerirá a la Contrastadora seleccionada la ejecución de la contrastación, continuándose con el procedimiento indicado anteriormente, con la diferencia que éste asumirá el costo de la contrastación independientemente del resultado. El resultado de la prueba puede ser utilizado como prueba plena en un proceso de reclamo, siempre y cuando se presente dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la contrastación.

6.2 Retiro del Medidor 6.2.1 La Contrastadora retirará el medidor de la conexión domiciliaria, sin que ésta sea dañada, en presencia del usuario y/o de la Empresa Prestadora, levantando un acta según el Formulario N° 1, verificando su estado a fin de descartar visualmente que éste no haya sido alterado, y registrará dicha información. En caso de ausencia de las partes notificadas, la Contrastadora dejará constancia del retiro del medidor en el domicilio del usuario por debajo de la puerta y anotará las características de la fachada del predio visitado.

6.2.2 La Contrastadora, luego de retirar el medidor colocará un niple en su reemplazo, para que el usuario disponga del servicio mientras está en proceso la contrastación en laboratorio. La Contrastadora dispondrá de niples de dimensiones normalizadas para cada diámetro de medidor, la Empresa Prestadora devolverá el niple o asumirá el costo del mismo si el medidor no es reinstalado.

6.2.3 Una vez retirado el medidor lo asegurará adecuadamente en un medio apropiado que lo proteja contra golpes y que permita la aplicación de precintos de seguridad contra posible manipulación, luego será llevado al laboratorio para realizar la contrastación. En caso que ésta no haya sido programada para el mismo día de retiro del medidor, la Contrastadora deberá contar con medios de seguridad, transporte y de almacenamiento que aseguren la inviolabilidad del medidor hasta su ensayo, y posterior reinstalación de ser el caso.

6.2.4 Se debe verificar que la conexión domiciliaria cumpla con los datos a), b), c), e) y f) del numeral 6.1.5, otras diferencias de datos no constituyen impedimento para que se retire el medidor o se realice la contrastación en campo; la Contrastadora registrará la información deficiente y comunicará a la Empresa Prestadora dentro del plazo establecido en el numeral 6.1.10.

6.2.5 Si el usuario se opone al retiro del medidor o si existe algún impedimento físico para retirar el medidor, la Contrastadora dejará constancia del hecho en el

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Formulario N° 1. La firma del usuario sólo acredita haber tomado conocimiento del hecho, debiéndose registrar su negativa a firmar, si ese fuera el caso.

6.2.6 La Empresa Prestadora hará entrega a la Contrastadora de las herramientas para retirar y colocar posteriormente los medios de seguridad del medidor en la conexión domiciliaria. El costo de dichas herramientas será asumida por la Contrastadora.

6.2.7 La Contrastadora se abstendrá de retirar el medidor y realizar la contrastación en los casos que se detallan, informando a la Empresa Prestadora sobre dicha situación en el plazo indicado en el numeral 6.1.10 del presente anexo: a) El medidor haya sido alterado externamente. b) La lectura sea imposible a causa del estado en que se encuentra el visor.

6.2.8 No constituye impedimento para que se retire el medidor o se realice la contrastación en campo la ausencia o rotura del precinto de seguridad y la falta de transparencia del visor, si éste permite una lectura del registro del volumen de agua consumida. La falta del filtro o su mal estado tampoco es impedimento, se debe comunicar las situaciones descritas a la Empresa Prestadora para la instalación o cambio del filtro correspondiente. La contrastación en laboratorio debe realizarse sin alterar las condiciones del filtro u otro componente del medidor.

6.3 Reinstalación del Medidor 6.3.1 La Contrastadora reinstalará el medidor en la conexión domiciliaria, sin que ésta sea dañada, levantando un acta según el Formulario N° 4, de oponerse el usuario se dejará constancia en el acta. La firma del usuario sólo acredita haber tomado conocimiento del hecho, debiéndose registrar su negativa a firmar, si ese fuera el caso. La Contrastadora comunicará el hecho a la Empresa Prestadora y entregará el medidor el mismo día o al siguiente día útil de ocurrida la negativa del usuario.

6.3.2 La Contrastadora para reinstalar el medidor seguirá las instrucciones de la Empresa Prestadora y lo dispuesto en la NMP 005-2:1966 Medición del Flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores de Agua Potable Fría. Parte 2: Requisitos de Instalación.

6.3.3 La Contrastadora asumirá la reparación, daños y perjuicios debidamente comprobados en la conexión domiciliaria que hayan sido reportados por la Empresa Prestadora dentro de los cinco días útiles siguientes de reinstalado el medidor o ejecutada la contrastación en campo. La Contrastadora dejará la conexión domiciliaria en las mismas condiciones en que fue encontrada, es decir abierta o cerrada.

6.4 Registro e Información 6.4.1 Sin contravenir lo dispuesto en el presente anexo, la Contrastadora y la Empresa Prestadora acordarán la forma más conveniente y adecuada de que la información del proceso de contrastación se remita, reciba, registre y almacene con la mayor confiabilidad y seguridad.

6.4.2 La Contrastadora dispondrá de sistemas informáticos para procesar la información de las contrastaciones y diseñar una base de datos, que permita una supervisión efectiva y control estadístico de los parámetros y resultados metrológicos.

6.4.3 La Contrastadora presentará en medios magnéticos y documentación, dentro de los primeros cinco días útiles de cada mes, a la SUNASS y a la Empresa Prestadora, un listado de las contrastaciones realizadas en el mes que incluirá la siguiente información:

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a) Número de suministro. b) Identificación del medidor ensayado. c) Tipo de contrastación realizada: de laboratorio o de campo. d) Dirección del predio, usuario, y fecha de la contrastación. e) Errores obtenidos en los diferentes caudales de prueba. f) Calificación del medidor contrastado: operativo, inoperativo (subregistra o sobregistra).

6.4.4 La Empresa Prestadora llevará un registro permanente, en cada localidad o centro de servicio administrado, de las solicitudes de contrastación con los datos que identifiquen al solicitante, predio, medidor, Contrastadora seleccionada y ejecutora de la prueba.

6.4.5 La Empresa Prestadora deberá exhibir, en un lugar visible para conocimiento del público en general, la información sobre el número de reclamos relacionados con la contrastación, el número de contrastaciones en campo y en laboratorio realizadas en los tres meses anteriores por cada Contrastadora, localidad o por centro de servicio.

6.5 Derechos y Obligaciones 6.5.1 El usuario o su representante designado con carta poder simple, y el representante de la Empresa Prestadora, tienen derecho a presenciar la contrastación en campo o en laboratorio, sin que la Contrastadora pueda limitar el ejercicio de tal derecho.

6.5.2 La presencia en la contrastación del usuario o su representante, así como de la Empresa Prestadora, siempre que hayan sido debidamente notificados, será potestativa. En este caso la no participación de las partes no invalidará el procedimiento de contrastación.

6.5.3 Las Contrastadoras comunicarán a la Empresa Prestadora y a la SUNASS la capacidad operativa mensual y diaria que tienen para realizar todo el proceso de contrastación de medidores de agua potable para cada tipo de contrastación, esta capacidad será considerada como un compromiso formal de atender dicha demanda. En caso de incumplimiento la Empresa Prestadora comunicará de este hecho a la SUNASS y procederá a efectuar por sí misma la respectiva contrastación en caso no existiera otra Contrastadora debidamente autorizada por INDECOPI.

6.5.4 La Contrastadora comunicará a la Empresa Prestadora y a la SUNASS, con un plazo mínimo de cinco días útiles de anticipación, la ampliación o reducción de la capacidad operativa declarada para atender contrastaciones en determinada localidad o centro de servicio administrado por la Empresa Prestadora.

6.5.5 La Contrastadora podrá distribuir su capacidad operativa total en ámbitos territoriales distintos, para tal efecto comunicará a la Empresa Prestadora que está dispuesta a brindar sus servicios de contrastación, y le informará sobre su capacidad operativa para las localidades que administra. Dicha información servirá de base para la distribución de las contrastaciones solicitadas por los usuarios.

En el caso de las provincias de Lima y Callao, la Contrastadora deberá informar a la Empresa Prestadora, sobre su capacidad operativa en los centros de servicio en que se encuentra dispuesta a realizar las contrastaciones.

6.5.6 La Empresa Prestadora abonará a la Contrastadora el costo de las contrastaciones efectuadas y sólo cuando sea de competencia del usuario asumir el costo de la contrastación, la Empresa Prestadora cargará dicho costo en la facturación por el suministro de agua.

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6.5.7 La Contrastadora en caso de que por razones de su incumbencia decida dejar de prestar servicios de contrastación en determinada localidad o centros de servicios, deberá comunicarlo a la Empresa Prestadora, con una antelación no menor de quince días útiles, la fecha prevista para la suspensión del servicio.

6.5.8 La SUNASS en ejercicio de su función supervisora y fiscalizadora, tiene la facultad de supervisar el desarrollo del proceso de la contrastación en campo y en laboratorio y, de detectar irregularidades comunicará al INDECOPI para que le aplique las sanciones que correspondan a las Contrastadoras. Las Empresas Prestadoras, por su parte, también pueden denunciar ante el INDECOPI las irregularidades que detecten.

6.5.9 En el caso de los medidores inoperativos que subregistran, la Empresa Prestadora podrá mantener el medidor en la conexión domiciliaria previo estudio de costo beneficio sustentado, o instalar un nuevo medidor.

6.5.10 En el caso de medidores inoperativos que sobreregistran, la Empresa Prestadora estará obligada a instalar un nuevo medidor de consumo en un plazo no mayor de seis (06) meses.

6.5.11 En caso de instalación del medidor de consumo, la Empresa Prestadora deberá entregar al usuario copia del informe que contenga el resultado de la prueba de aferición realizada conforme a las normas que INDECOPI haya emitido para tal efecto.

6.5.12 En caso de reinstalación del medidor de consumo, la Empresa Prestadora deberá entregar al usuario copia del informe que contenga el resultado de la prueba de contrastación realizada conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

7.0 CONTRASTACION POR INICIATIVA DE LA EMPRESA PRESTADORA Las Empresas Prestadoras podrán, por propia iniciativa, realizar la contrastación de los medidores de consumo mediante programas implementados con sus propios recursos económicos o de personal, a efectos de determinar su nivel de operatividad. Para detectar si los mecanismos del registro del medidor han sido exprofesamente alterados y para retirar el medidor, debe necesariamente intervenir una Contrastadora autorizada por INDECOPI.

7.1 Procedimiento Administrativo y Técnico para la Contrastación 7.1.1 La Empresa Prestadora seleccionará a una Contrastadora autorizada por el INDECOPI, para que realice la contrastación en campo o en laboratorio, remitiéndole como mínimo los datos indicados en el numeral 6.1.5.

7.1.2 La Contrastadora luego de recibir el requerimiento de la contrastación, realizará lo dispuesto en los numerales 6.1.6, 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.10 del presente anexo.

7.1.3 La Contrastadora realizará la contrastación en campo o en laboratorio de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 8.1 y 8.2, respectivamente, de la presente Directiva.

7.1.4 Para el retiro y reinstalación del medidor de agua potable, la Contrastadora seguirá lo establecido en los numerales 6.2 y 6.3, respectivamente, del presente anexo.

7.1.5 Para verificar si los mecanismos de medición del medidor han sido alterados en forma deliberada, la Contrastadora complementará la prueba de contrastación

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con el desmontaje del medidor, y los resultados serán registrados en el acta de contrastación.

7.2 Derechos y Obligaciones 7.2.1 La Empresa Prestadora asumirá el costo de la contrastación independientemente del resultado de la misma.

7.2.2 El usuario o su representante designado con carta poder simple, así como el representante de la Empresa Prestadora, tienen derecho de presenciar la contrastación, de campo o laboratorio, sin que la Contrastadora pueda limitar el ejercicio de tal derecho.

7.2.3 La presencia en la contrastación del usuario o su representante, así como de la Empresa Prestadora, siempre que hayan sido debidamente notificados, será potestativa, por lo que su no participación no invalidará el procedimiento de contrastación.

8.0 ASPECTOS TECNICOS PARA LA CONTRASTACIÓN La determinación del grado de precisión del medidor de agua potable, se puede realizar mediante la contrastación en campo y en laboratorio.

8.1 Contrastación en Campo 8.1.1 Antes de realizar la contrastación, la Contrastadora descartará visualmente que el medidor no presente sus mecanismos alterados. Adicionalmente verificará si existen las condiciones hidráulicas requeridas para realizar la contrastación, debiendo dar cuenta de cualquier incidencia al respecto; ésta información debe ser registrada en el acta de contrastación.

8.1.2 La contrastación se realizará con cualquier procedimiento técnico de contraste cuyo principio se base en medir el volumen de agua que pasa a través del medidor. Los procedimientos técnicos empleados para la contrastación así como los requisitos técnicos de los instrumentos y/o sistemas de medición deberán estar descritos en el Manual de Procedimientos de la Entidad Contrastadora aprobado por el INDECOPI.

8.1.3 La determinación del error consiste en comparar el registro del volumen del medidor bajo ensayo, contra la indicación del volumen del dispositivo empleado como patrón absoluto certificado por el INDECOPI, para lo cual se hacen pasar dos caudales de ensayo, uno de los cuales está ubicado entre el caudal mínimo (qmin) y el caudal de transición (qt) exclusive, y el otro entre el caudal de transición (qt) inclusive y el caudal permanente (qp) inclusive.

8.1.4 Se tendrá en cuenta las siguientes condiciones previas a la contrastación en campo:a) Eliminar todos los elementos que causen perturbaciones en el sistema o circuito y que aseguren un flujo a tubo lleno. b) Eliminar cualquier tipo de obstrucción que bloquee parcialmente el paso del agua a través de la tubería o manguera de conexión. c) Tratándose de medidores patrones se debe asegurar una longitud mínima de 0,25 m de tubería recta antes y después del medidor patrón o colocar una instalación adecuada que elimine cualquier tipo de perturbación de flujo, pudiéndose combinar ambos métodos. d) Cualquier requisito técnico aplicable que disponga el INDECOPI.

8.1.5 La Tabla 1 presenta las condiciones del ensayo en campo para el volumen y caudal para cada condición. Para la Condición 1, los caudales de ensayo deben estar entre 30 a 40 L/h, 50 a 60 L/h, y 70 a 80 L/h, para los medidores de 15, 20 y 25 mm de diámetro, respectivamente.

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Tabla 1: Caudales y Volúmenes para la Contrastación en Campo

Condición

Caudal de ensayo (L/h)

VolumenMínimo para el

ensayo (L)1 Entre caudal mínimo (qmin)

inclusive a caudal de transición (qt) exclusive

10

2 Entre caudal de transición (qt) inclusive a caudal permanente

(qt) inclusive

100

8.1.6 El medidor estará operativo si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los errores máximos permisibles establecidos en las normas que la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales – INDECOPI disponga para ello, caso contrario el medidor será inoperativo por subregistro o por sobreregistro.

8.2 Contrastación en Laboratorio 8.2.1 La contrastación se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma metrológica peruana NMP 005-3:1996 Medición del Flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores para agua potable fría. Parte 3: Métodos y equipo de ensayo.

8.2.2 La Contrastadora ejecutará la contrastación en sus instalaciones utilizando el banco de ensayo certificado por el INDECOPI. Los errores de la medición del volumen de agua, se determinan haciendo pasar a través del medidor tres caudales que corresponden a los flujos: mínimo, transitorio y permanente, los cuales están definidos en la Tabla 2.

Tabla 2: Caudales y Volúmenes para la Contrastación en Laboratorio

Flujo Caudal de ensayo

(L/h)

Volumen Mínimodel ensayo en

Litros (L) Mínimos Entre q min y 1,1 q min 10

Transitorio Entre qt y 1,1 qt 10 Permanente Entre 0,9 qp y 1,0 qp 100

8.2.3 El medidor está operativo si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los errores máximos permisibles establecidos en la correspondiente Norma Metrológica Peruana, emitida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI, caso contrario el medidor es inoperativo por subregistro o por sobreregistro.

9.0 INFRACCIONES Y SANCIONES 9.1 La SUNASS aplicará a las Empresas Prestadoras, por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente anexo, las sanciones que estén establecidas en la normativa vigente.

10.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

10.1 Si los resultados de la contrastación indican que el medidor está operativo, dichos resultados tendrán una vigencia de seis meses cuando su cumpla lo siguiente:

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a) La contrastación realizada ha sido la de laboratorio y cumple con lo establecido en el presente anexo. b) Los errores obtenidos en la contrastación no superen los exigidos a los medidores nuevos. c) El medidor reinstalado cumple con los requisitos de la NMP 005-2:1996 Medición del Flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores para agua potable fría. Parte 2: Requisitos de instalación de medidores.

10.2 Si en el ejercicio de sus funciones la Contrastadora no cumpliera con lo establecido en el presente anexo, originando un perjuicio a la Entidad Prestadora, ésta le puede solicitar la reparación de daños.

10.3 Las contrastaciones a realizarse por iniciativa del usuario (dentro o fuera de un procedimiento de reclamo) o por iniciativa de la Empresa Prestadora para verificar si los mecanismos del medidor han sido alterados en forma deliberada, deberán ser efectuadas únicamente por una empresa contrastadora debidamente autorizada por INDECOPI. De manera excepcional, la Empresa Prestadora podrá realizar la prueba de contrastación únicamente en estos supuestos:

a) En caso que no existan Contrastadoras que hayan comunicado a la Empresa Prestadora su disponibilidad y capacidad operativa, de acuerdo con el numeral 6.5.3 del presente anexo o;

b) La capacidad operativa de las Contrastadoras que efectuaron el trámite indicado en el referido numeral 6.5.3 no sea suficiente para cubrir la demanda o;

c) A solicitud expresa del usuario, siempre que no exista laboratorio de una Contrastadora en la localidad.

Para comprobar si las empresas contrastadoras tienen capacidad operativa suficiente, el reclamante deberá elegir mínimo tres (03) empresas contrastadoras o las que haya, señalando expresamente el orden de prelación o preferencia para que la Empresa Prestadora les notifique para respuesta o programación de la prueba. Transcurridos tres (03) días hábiles sin recibir respuesta o si la contrastadora manifiesta no estar en capacidad, la Empresa Prestadora podrá realizar la contrastación.

Para poder efectuar la prueba, la Empresa Prestadora deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos por INDECOPI para las empresas contrastadoras y obtener la correspondiente autorización.

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Formatos para Contrastación

FORMULARIO Nº 1

Acta de Retiro del Medidor de Agua Potable

Siendo las …..………….……………….....horas, del día ………………………....…………..………………, la Entidad Contrastadora

…...………...……………………...……………...………………..ha procedido a retirar el medidor de la conexión domiciliaria de agua

potable, a solicitud de:

Empresa prestadora:

Localidad o Centro de Servicio:

Motivo del retiro demedidor:

Contrastación en laboratorio Medidor inoperativo en contrastación en campo

Información del Usuario:

Nombre:

Dirección:

Nº de Suministro:

Información del medidor:

Nº de medidor: Diámetro:

Marca de medidor: Clase metrológica:

Modelo del medidor: Capacidad del medidor:

Estado del Registro: el medidor registra un volumen de …………………………………….m3

Para el traslado se coloco en una bolsa cerrada con precinto de seguridad: Si No

Reporte visual del medidor:

Puntero del medidor girando: Si No

Medidor con precinto de seguridad: Si No

Visor con imposibilidad de lectura: Si No

Observaciones:

Nombre: Nombre: Nombre:

DNI: DNI: DNI:

Firma del Contrastador Firma de la EPS Firma del Usuario

Page 100: Documento1 - SUNASS legales/re42_06cd.pdf · 2009. 10. 20. · septiembre de 2003, RCD N° 014-2003-SUNASS-CD, publicada el 29 de junio de 2003 y RCD N° 005-2003-SUNASS-CD). xNormas

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Acta de Contrastación en Campo del Medidor de Agua Potable

Siendo las ………….………………..horas, del día …………..………………, la Entidad Contrastadora……………...………………..ha procedido a efectuar la contrastacón en campo del medidor de agua potable, solicitada por:

Empresa Prestadora:Localidad o Centro de Servicio:

Información del usuario:Nombre:Domicilio:Nº de Suministro:

Información de medidor:Nº de medidor: Diámetro:Marca del medidor: Clase metrológica:Modelo del medidor: Capacidad del medidor:Estado del Registro: el medidor registra un volumen de …………………………………….m3.

Información de la caja del medidor:(Señalar el estado actual de la caja del medidor)

Resultado de la contrastación

Lectura LecturaInicial (2) Final (3)

Qmin a Qtrans

Qtrans a Qperm

Cálculo del error de medición del medidor: (5) = 100 * [ (4) / (1) - 1 ]

Calificación del medidor:

¿El resultado de la contrastación indica que el medidor sobreregistra?: Si No

Observaciones:

Siendo las ………..…………….horas, finaliza la contrastación, indicando el registro del medidor un volumende………………………..m3

Nombre: Nombre: Nombre:DNI: DNI: DNI:

Relativa (5) Permisible

Caudal de Ensayo (Q)

(L/h)

Presión(bar)

Temperatura(ºC)

Firma del Contrastador Firma de la EPS Firma del Usuario

FORMULARIO Nº 2

Error %VolumenPatrón(L) (1)

Diferencia(4)=(3)-(2)

Page 101: Documento1 - SUNASS legales/re42_06cd.pdf · 2009. 10. 20. · septiembre de 2003, RCD N° 014-2003-SUNASS-CD, publicada el 29 de junio de 2003 y RCD N° 005-2003-SUNASS-CD). xNormas

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FORMULARIO Nº 3

Acta de Contrastación en Laboratorio del Medidor de Agua Potable

Siendo las …..……….……………….. horas, del día ….…………..………………, la Entidad Contrastadora…..……………...…………………. .. ha procedido a efectuar la contrastacón en laboratorio del medidor de agua potable, solicitada por:

Empresa Prestadora:Localidad o Centro de Servicio:

Información del usuario:Nombre:Domicilio:Nº de Suministro:

Información de medidor:Nº de medidor: Diámetro:Marca del medidor: Clase metrológica:Modelo del medidor: Capacidad del medidor:

Estado del Registro: el medidor registra un volumen de …………………………………….m3.

Información de la caja del medidor:(Señalar el estado actual de la caja del medidor)

Resultado de la contrastaciónLectura Lectura

Inicial (2) Final (3)

Qpermanente

Qtransición

Qmínimo

Cálculo del error de medición del medidor: (5) = 100 * [ (4) / (1) - 1 ]

Calificación del medidor:

¿El resultado de la contrastación indica que el medidor sobreregistra?: Si No

Observaciones:

Siendo las ……….…………… horas, finaliza la contrastación, indicando el registro del medidor un volumende………………………..m3

Nombre: Nombre: Nombre:DNI: DNI: DNI:

Error %Ensayo (Q) (bar) (ºC) Patrón (4)=(3)-(2)Caudal de Presión Temperatura

Firma del Contrastador Firma de la EPS Firma del Usuario

(L/h) (L) (1)Relativa (5) Permisible

Volumen Diferencia

Page 102: Documento1 - SUNASS legales/re42_06cd.pdf · 2009. 10. 20. · septiembre de 2003, RCD N° 014-2003-SUNASS-CD, publicada el 29 de junio de 2003 y RCD N° 005-2003-SUNASS-CD). xNormas

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FORMULARIO Nº 4

Acta de Reinstalación del Medidor de Agua Potable

Siendo las …..………….……………….....horas, del día ………………………....…………..………………, la Entidad Contrastadora

…...………...……………………...……………...………………..ha procedido a reinstalar el medidor de la conexión domiciliaria de

agua potable, el que retiró para realizar la contrastación en laboratorio solicitada por:

Empresa prestadora:

Localidad o Centro de Servicio:

Motivo del retiro demedidor:

Contrastación en laboratorio Medidor inoperativo en contrastación en campo

Información del Usuario:

Nombre:

Dirección:

Nº de Suministro:

Información del medidor:

Nº de medidor: Diámetro:

Marca de medidor: Clase metrológica:

Modelo del medidor: Capacidad del medidor:

Estado del Registro: el medidor registra un volumen de …………………………………….m3

El medidor se traslado en una bolsa cerrada con precinto de seguridad: Si No

Reporte visual del medidor:

Medidor con precinto de seguridad: Si No

Medidor con filtro: Si No

El filtro esta en buen estado de conservación: Si No

Observaciones:

Nombre: Nombre:

DNI: DNI:

Firma del Contrastador Firma del Usuario