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DOCUMENTO IDENTIFICADORES ESTADO FIRMAS OTROS DATOS RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las dieciocho horas hasta las veintiuna horas y treinta y un minutos del día tres de mayo de dos mil diecisiete, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales, D. Damián Bornes Valle, D. Germán Beardo Caro, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, D. Francisco Javier Bello González, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, D. Ángel Quintana Fernández, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, Dª. Ana Mª Arias Doello, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. Rocío Luque Costi, Dª. María José Marín Castillero, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, D. Antonio Chacón Cortés, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera, D. Carlos Javier Coronado Rosso, con asistencia de la Sra. Viceinterventora Dª Mª Dolores Guerrero Muñoz, bajo la fe de mí, D. Fernando Jiménez Romero, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, y, llevándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta. INCIDENCIAS Excusaron su asistencia D. Alfonso Candón Adán y D. Javier Botella Franco. D. Alejandro Juan Merello Peñalver se incorporó a la sesión en el punto primero del orden del día. Fueron debatidos conjuntamente el punto undécimo y el decimoquinto debido a la similitud de sus contenidos. PUNTO PRIMERO A).- Fue dada cuenta de los Decretos de la Alcaldía-Presidencia que a continuación se relacionan: Decreto nº 2962/2017 del ppdo. 5 de abril, disponiendo que mediante Expediente de Modificación de Créditos 1/009 se proceda a generar créditos en el Presupuesto 2.017 prorrogado de 2.016 en aplicaciones presupuestarias. Decreto nº 3037/2017 del ppdo. 7 de abril, disponiendo que mediante Expediente de Modificación de Créditos 1/010 se proceda a incorporar al Presupuesto del presente año remanentes de créditos procedentes del ejercicio 2.016. ID: 2017/194 _TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo. Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVD Fecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39 Página 1 de 51 1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/05/2017 13:14 FIRMADO 15/05/2017 13:14 Este Documento Electrónico tiene Referencia: 353820 PIVYV-KDMLD-5YPVD 213144E11C6277134D2332F39C80AA57FF08EBC3 Ha sido FIRMADO electrónicamente. Puede comprobar su validez en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (http://sede.elpuertodesantamaria.es) mediante el Código de Validación adjunto. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINAR IA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL D ÍA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE

En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las dieciocho

horas hasta las veintiuna horas y treinta y un minutos del día tres de mayo de dos mil diecisiete, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales, D. Damián Bornes Valle, D. Germán Beardo Caro, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, D. Francisco Javier Bello González, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, D. Ángel Quintana Fernández, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, Dª. Ana Mª Arias Doello, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. Rocío Luque Costi, Dª. María José Marín Castillero, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, D. Antonio Chacón Cortés, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera, D. Carlos Javier Coronado Rosso, con asistencia de la Sra. Viceinterventora Dª Mª Dolores Guerrero Muñoz, bajo la fe de mí, D. Fernando Jiménez Romero, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, y, llevándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta. INCIDENCIAS

Excusaron su asistencia D. Alfonso Candón Adán y D. Javier Botella Franco. D. Alejandro Juan Merello Peñalver se incorporó a la sesión en el punto primero del

orden del día. Fueron debatidos conjuntamente el punto undécimo y el decimoquinto debido a la

similitud de sus contenidos.

PUNTO PRIMERO A).-

Fue dada cuenta de los Decretos de la Alcaldía-Presidencia que a continuación se

relacionan: • Decreto nº 2962/2017 del ppdo. 5 de abril, disponiendo que mediante Expediente

de Modificación de Créditos 1/009 se proceda a generar créditos en el Presupuesto 2.017 prorrogado de 2.016 en aplicaciones presupuestarias.

• Decreto nº 3037/2017 del ppdo. 7 de abril, disponiendo que mediante Expediente

de Modificación de Créditos 1/010 se proceda a incorporar al Presupuesto del presente año remanentes de créditos procedentes del ejercicio 2.016.

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

• Decreto nº 3060/2017 del ppdo. 10 de abril, disponiendo la aprobación de

Expediente de Modificación de Créditos 1/011 en la modalidad de Transferencias.

• Decreto nº 3192/2017 del ppdo. 17 de abril, disponiendo la aprobación de Expediente de Modificación de Créditos 1/012 en la modalidad de Transferencias.

• Decreto nº 3573/2017 del ppdo. 26 de abril, disponiendo la aprobación de Expediente de Modificación de Créditos 1/015 en la modalidad de Transferencias.

• Decreto nº 3574/2017 del ppdo. 26 de abril, disponiendo la aprobación de Expediente de Modificación de Créditos 1/014 en la modalidad de Transferencias.

• Decreto nº 3628/2017 del ppdo. 27 de abril, disponiendo la corrección de error material padecido en el Decreto 3573 del ppdo. 26 de abril.

El Pleno queda enterado del contenido de las precedentes resoluciones en todos sus términos”.

B).- Fue dada cuenta del informe de la Tesorería Municipal, relativo al cumplimiento de

los plazos de pago regulados en el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Año 2017. Primer trimestre, que trascrito literalmente dice:

“INFORME DE TESORERÍA INFORMANTE: José María Ortega Jaén PUESTO: Tesorero Municipal ASUNTO: Informe de cumplimiento de los plazos de pago regulados en el art. 216.4

del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

PERÍODO: Año 2017. Primer trimestre Nº EXPEDIENTE: 179/2017

ANTECEDENTES PRIMERO: El apartado Uno del artículo Tercero de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de

modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificó el art. 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), reduciendo a treinta (30) días el plazo de pago dentro del que está obligada la Administración a abonar el precio de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, contados desde su fecha de expedición. Asimismo,

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prevé que cuando no proceda la expedición de la certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

En caso de incumplimiento de la obligación de la Administración de abonar el precio dentro del plazo indicado, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 15/2010 establece que será de

aplicación a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor, que se produjo el 06/07/2010 (Disposición Final Única).

Actualmente, esa regulación se encuentra en el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

SEGUNDO: El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al

emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo también operó significativos cambios en esta materia, modificando la Ley 3/2004. En primer lugar, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

En segundo lugar, prevé que legalmente o en el contrato se establezca un

procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, procedimiento cuya duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. En la práctica, ello supone que el Ayuntamiento dispone de treinta días naturales desde la recepción de una factura para dar su conformidad y de hasta otros treinta días naturales para el pago.

En tercer lugar, debe destacarse que se modificó la regulación del interés de demora, que pasó a ser la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

Por último, se prevé que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá

derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada.

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El citado RD-L 4/2013 fue tramitado como Ley ordinaria, al incorporarse sus

previsiones a la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE nº 179 de 27 de julio de 2013).

En la misma línea, esta norma modificó el art. 216.4, TRLCSP, estableciendo un

doble plazo para el pago de las facturas debidas por las Administraciones y entidades sometidas a su regulación: hasta treinta días para tramitar la conformidad de la factura o certificación de obra y hasta treinta días, desde la finalización del anterior, para tramitar su pago.

También hay que destacar la modificación introducida por el Real Decreto-Ley

4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial en el art. 9.1 de la Ley 3/2004, estableciendo que en todo caso son nulas las cláusulas pactadas entre las partes o las prácticas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6 de la Ley 3/2004, o aquellas que excluyan el cobro de dicho interés de demora o el de la indemnización por costes de cobro prevista en el artículo 8.

Asimismo, califica como nulas las cláusulas y prácticas pactadas por las partes o las

prácticas que excluyan el interés de demora, o cualquier otra sobre el tipo legal de interés de demora establecido con carácter subsidiario en el artículo 7.2, cuando tenga un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, entendiendo que será abusivo cuando el interés pactado sea un 70 % inferior al interés legal de demora, salvo que pueda probarse que el interés aplicado no resulta abusivo. Hay que destacar que esta posible modificación del interés de demora no será de aplicación a las operaciones comerciales realizadas con la Administración, por lo que los contratos administrativos ya no podrán contemplar otros intereses de demora distintos a los resultantes de aplicar lo dispuesto en la Ley 3/2004.

TERCERO: Con las herramientas y recursos disponibles, esta Tesorería no dispone

de los medios necesarios para: - Discriminar las obligaciones reconocidas que proceden de contratos a los que sea de

aplicación la Ley 15/2010, por haberse celebrado con posterioridad al 06/07/2010, lo que obligaría a determinar los plazos transcurridos respecto de todas las obligaciones pagadas y pendientes de pago al finalizar el trimestre, aunque no se tenga constancia de que estas últimas estaban en la Tesorería a la finalización del trimestre.

- Generar la información en el formato solicitado por el Ministerio respecto de las

obligaciones obrantes en la Tesorería, por lo que debe recurrirse a la información que puede generarse a través del programa contable, sin que existan medios suficientes para poder contrastar que las obligaciones que se indiquen como pendientes de pago se han recibido en esta Tesorería.

Junto con lo anterior, deben indicarse las siguientes limitaciones a la información que

puede ofrecerse:

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- Al menos hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2010, la fecha de registro que se ha utilizado al incorporar las facturas y justificantes al programa de contabilidad no coincidía con la de su primera recepción en el Ayuntamiento, sino con su recepción en la UA de Contabilidad. El momento concreto de incorporación de esa fecha de recepción al programa contable deberá ser indicado por la Intervención Municipal ó la Adjuntía de Servicio de Contabilidad. Esta circunstancia afecta no sólo al cálculo de los intereses de demora, que el programa contable no realiza, sino a determinar cuándo una factura o justificante se ha pagado dentro o fuera de plazo o bien, de los que quedan pendientes, cuáles están dentro o fuera de dicho plazo a la finalización de un trimestre concreto.

- Se ofrece la información calculada por el sistema contable, que deben ser acordes a

los formularios diseñados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que se disponga de medios para determinar si los cálculos que realiza dicho sistema sobre períodos de pago son correctos o no, salvo por operaciones de muestreo. Hasta ahora, las comprobaciones realizadas revelan que los cálculos que realiza el programa contable son correctos.

- Se detectó con motivo de la emisión del informe del primer trimestre de 2015 que hay facturas que constan como pendientes, pero que han sido abonadas. Ello se debe a la situación que se ha utilizado en el programa de contabilidad, por distintas incidencias relacionadas con la tramitación de las facturas. Gracias a las comprobaciones realizadas por la Adjuntía de Contabilidad, esas facturas se detectaron y se han excluido del pendiente de pago, pero esta incidencia obliga a una comprobación manual para asegurar que se realiza dicha exclusión, retardando la emisión del presente informe.

- Con fecha 13/01/2016 se realizó por quien suscribe consulta al buzón de correo

electrónico habilitado en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, relativa al Período Medio de Pago, en el sentido de excluir del pendiente de pago las facturas de intereses de demora. Con fecha 14/01/2016 se recibe respuesta en el sentido de que las únicas facturas que deben tenerse en cuenta son las derivadas de operaciones comerciales. Dado que los argumentos empleados son también aplicables a los informes trimestrales de morosidad, se ha procedido desde el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2015 a la exclusión en los datos del pendiente de pago de las facturas en concepto de intereses de demora que constan en el registro de justificantes del programa contable.

CUARTO: El Apartado Tres del Artículo Cuarto de la Ley 15/2010 establece que los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El presente informe se emite en cumplimiento de dicho precepto, con las limitaciones indicadas anteriormente.

El Apartado Cuarto de dicho precepto establece que, sin perjuicio de su posible

presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus

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respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes. En el caso de este Ayuntamiento, dicha tutela financiera corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones

de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE nº 240 de 05/10/2012), establece en su art. 16.7 que antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año las Corporaciones Locales deben remitir el informe trimestral regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha remisión de información se ha venido estableciendo por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

QUINTO: Los informes de la Intervención y la Tesorería que hasta la fecha se han

comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como al Pleno de la Corporación son los que se indican:

PERÍODO FECHA REMISIÓN MINHAP FECHA PLENO PERÍODO FECHA REMISIÓN

MINHAP FECHA PLENO

2010 – 4T 15/03/2013 11/04/2013 2014 – 1T 24/09/2014 06/10/2014 2011 – 1T 15/03/2013 11/04/2013 2014 – 2T 25/09/2014 06/10/2014 2011 – 2T 15/03/2013 11/04/2013 2014 – 3T 29/10/2014 03/11/2014 2011 – 3T 15/03/2013 11/04/2013 2014 – 4T 10/03/2015 15/04/2015 2011 – 4T 15/03/2013 11/04/2013 2015 – 1T 04/05/2015 15/07/2015 2012 – 1T 15/03/2013 11/04/2013 2015 – 2T 31/07/2015 02/09/2015 2012 – 2T 15/03/2013 11/04/2013 2015 – 3T 27/10/2015 11/11/2015 2012 – 3T 15/03/2013 11/04/2013 2015 – 4T 28/01/2016 03/02/2016 2012 – 4T 15/03/2013 11/04/2013 2016 – 1T 25/04/2016 11/05/2016 2013 – 1T 02/07/2013 09/08/2013 2016 – 2T 28/07/2016 14/09/2016

2013 – 2T 02/07/2013 09/08/2013 2016 – 3T 27/10/2016 22/112016 16/11/2016

2013 – 3T 25/11/2013 05/12/2013 2016 – 4T 31/01/2017 15/02/2017 2013 – 4T 26/02/2014 03/03/2014

Las limitaciones de personal con que cuenta esta Tesorería, así como las necesidades

que tiene a la vista de las funciones encomendadas, el aumento de expedientes en trámite y las actuales circunstancias económicas, han sido puestas de manifiesto a las Tenencias de Alcaldía Delegadas del Área Económica y de Gobierno y Organización a través de sendos informes de 01/08/2011, 08/03/2012, 12/03/2013, 16/10/2015, 18/02/2016, 27/05/2016 y 13/06/2016, a los que me remito.

POR TODO LO ANTERIOR, y en cumplimiento del Apartado Tres del Artículo

Cuarto de la Ley 15/2010, con las salvedades indicadas, se emite el presente INFORME: PRIMERO. Pagos realizados en el trimestre: De acuerdo con la información

suministrada por el programa de contabilidad, el número e importe total de los pagos realizados en el trimestre de referencia son los que se indican en la siguiente tabla:

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 6 de 51

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Pagos realizados en el trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Pagos realizados en el trimestre Período medio pago

(PMP) (días) Número de pagos

Importe total Número de pagos

Importe total

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

229,5333 456 1.255.658,13 498 6.859.050,96

20.- Arrendamientos y Cánones 112,6582 1 4.868,56 8 9.368,84 21.- Reparación, Mantenimiento y Conservación 205,7415 154 40.739,09 99 153.603,76

22.- Material, Suministro y Otros 230,3401 301 1.210.050,48 385 6.695.321,86 23.- Indemnización por razón del servicio

109,7512 0 0,00 6 756,50

24.- Gasto de Publicaciones 0,0000 0 0,00 0 0,00 26.- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro

0,0000 0 0,00 0 0,00

Inversiones reales 117,8767 30 480.813,42 18 638.922,76 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 61,0526 8 37.107,53 7 47.088,59

Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,0000 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el

trimestre 214,5942 494 1.773.579,08 523 7.545.062,31

De acuerdo con la Guía para la elaboración de los Informes trimestrales de morosidad (versión de marzo de 2015), el programa contable debería calcular el período medio de pago de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Período Medio de Pago (PMP): Es el indicador del número de días promedio que se

ha tardado en realizar los pagos. El “Número de días de periodo de pago” de cada operación pagada en el trimestre, debe ser el número de días que se ha tardado en realizar su pago; es decir, la diferencia, en días, entre la fecha de pago real de la operación y la fecha de inicio del periodo legal de pago aplicable. En consecuencia, el PMP de los efectuados en el trimestre, debe obtenerse como media ponderada de la siguiente forma:

a) Por cada operación pagada dentro del trimestre, debe realizarse el producto del “Numero de días de periodo de pago” por el importe de la operación.

b) Deben sumarse todos los productos del apartado anterior. c) Deben sumarse todos los importes de las operaciones pagadas en el trimestre. d) El PMP de los pagos efectuados en el trimestre, debe obtenerse como cociente de los

importes calculados en b) y c).

(Número días periodo pago x importe operación)

PMP = ∑ --------------------------------------------------------------------------------------

∑ importe de la operación SEGUNDO. Intereses de demora pagados en el trimestre: Esta información debe ser introducida manualmente, ya que el aplicativo contable genera un cuadro con datos a cero. Por parte de la Tesorería se han computado todas las operaciones de pago real con cargo a la aplicación presupuestaria 11-93410-3520000 Intereses de demora - Sº de Tesorería que se han registrado en el trimestre a que se refiere el presente informe. El resultado de la consulta es el que se indica a continuación:

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 7 de 51

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Intereses de demora pagados en el periodo Intereses de demora pagados en el trimestre Número de pagos Importe total

Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 12 189.289,59 Inversiones reales 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos Realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00

Total 12 189.289,59 TERCERO. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre: De acuerdo con la información suministrada por el programa de contabilidad, el número e importe total de las facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre de referencia son los que se indican en la siguiente tabla. Como se indicaba anteriormente, esta información no puede ser contrastada con los documentos contables que efectivamente se han recibido en esta Tesorería:

Pendientes de pago a final del Trimestre Dentro periodo legal pago al

final del trimestre Fuera periodo legal pago al

final del trimestre Facturas o documentos

justificativos pendientes de pago al final del trimestre

Periodo medio del pendiente de pago

(PMPP) (días) Número de operaciones Importe total Número de

operaciones Importe total

Gastos en Bienes Corrientes y servicios

130,4389 565 3.988.883,99 124 9.305.427,25

20.- Arrendamientos y Cánones

49,1436 3 18.350,12 4 252,14

21.- Reparación, Mantenimiento y Conservación

135,7015 22 19.874,53 9 102.662,88

22.- Material, Suministro y Otros 130,5082 539 3.950.247,94 111 9.202.512,23

23.- Indemnización por razón del servicio

23,0000 1 411,40 0 0,00

24.- Gasto de Publicaciones 0,0000 0 0,00 0 0,00 26.- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro

0,0000 0 0,00 0 0,00

Inversiones reales 122,7496 1 209.057,77 4 224.164,26 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales

248,6060 2 7.731,67 4 6.381,98

Pendientes de aplicar a Presupuesto

251,8593 884 3.236.289,76 645 4.440.719,79

TOTAL 173,8815 1.452 7.441.963,19 777 13.976.693,28

De acuerdo con la Guía para la elaboración de los Informes trimestrales de morosidad (versión de marzo de 2015), el programa contable debería calcular el período medio del pendiente de pago de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Período Medio del Pendiente de Pago (PMPP): Es el indicador del número de días

promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre. El “Número de días pendientes de pago” de cada operación pendiente de pago a final del trimestre, debe ser el número de días que han transcurrido desde que comenzó el periodo legal de pago de la operación hasta la fecha final del trimestre. El PMPP de las operaciones pendientes a final del trimestre, se debe obtener como media ponderada de la siguiente forma:

a) Por cada operación pendiente de pago a final del trimestre, se debe realizar el producto del “Número de días pendientes de pago” por el importe de la operación.

b) Deben sumarse todos los productos del apartado anterior.

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 8 de 51

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

c) Deben sumarse todos los importes de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre.

d) El PMPP de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre, se debe obtener como cociente de los importes calculados en b) y c).

(Número días pendientes de pago x importe operación)

PMPP = ∑ ------------------------------------------------------------------------------------------------

∑ importe de la operación

CUARTO: El Apartado 4 del Artículo Cuarto de la Ley 15/2010 establece que sin

perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el presente informe debe remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.

El Apartado 4 del Artículo Quinto de la Ley 15/2010 establecía que la Intervención u

órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporaría al presente informe una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hubieran transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hubieran tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se hubiera justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tuviera conocimiento de dicha información, publicaría un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hubieran presentado agrupándolos según su estado de tramitación.

El precepto anterior fue derogado con efectos desde 17 de enero de 2014, como

consecuencia de la entrada en vigor de la de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (Disposición derogatoria única). En contraposición, la citada norma al regular el registro contable de facturas y procedimiento de tramitación en las Administraciones Públicas, ha establecido en su artículo 10 que los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno (en nuestro caso, a la Intervención Municipal).

Por lo indicado en el Antecedente Cuarto de este informe, es obligada la

comunicación del presente informe a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. No obstante, la Guía para la elaboración de los Informes trimestrales de morosidad (versión de marzo de 2015) ha establecido que tanto los datos del presente informe como los análogos de las sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento deben ser firmados en la plataforma habilitada al efecto por el titular de la Intervención Municipal, a la que se remite el presente informe como

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

soporte de los datos grabados en dicha plataforma. También se remite copia al Alcalde-Presidente, en tanto que ha reservado para sí las competencias en materia económica, para su conocimiento.

Se adjuntan al presente informe los cuadros-resumen obtenidos del programa de

contabilidad, así como gráficos de evolución de las distintas magnitudes analizadas. Es todo cuanto tiene el deber de informar.

En El Puerto de Santa María, a 26 de abril de 2017.- EL TESORERO,.- Rubricado.-

Fdo: José María Ortega Jaén”.

El Pleno queda enterado del contenido del precedente informe en todos sus términos. C).-

Fue dada cuenta de Bando de la Alcaldía-Presidencia disponiendo medidas relativas a

la circulación como motivo de la celebración de la I Edición del evento de entretenimiento “ Motor Circus Fest” y el Gran Premio Red Bull en Jerez de la Frontera.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del citado Bando”.

PUNTO SEGUNDO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. dos de mayo, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA DESESTIMACION DEL RECURSO DE REPOSICION AL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DE ESTA CORPORACION EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016, DE NO DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION DEL ALCALDE DE FECHA 3 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE CONCEDE LICENCIA A D. JOSE PRUAÑO GOMEZ PARA LA INSTALACION DE BAR EN CAMINO VIEJO DE ROTA C/ J Nº 1 DE ESTA CIUDAD.

A la vista del informe emitido por el Asesor Jurídico del Área de Urbanismo en fecha

16 de marzo de 2017 que determina:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 14 de diciembre de 2016 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento adopta acuerdo de no declarar la nulidad de la resolución del Alcalde de 3 de mayo de 2007 por la

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

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que se concede licencia a D. José Pruaño Gómez para instalación de Bar, basado en el dictamen desfavorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

SEGUNDO.- El 15 de febrero de 2017 D. Miguel Astorga Rosso presenta recurso de

reposición. CONCLUSIONES PRIMERA.- La Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de

01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el Recurso Potestativo de Reposición, siendo su objeto los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa (artículo 123) y el plazo de interposición para resoluciones expresas un mes (artículo 124). Se interpone ante y se resuelve por el órgano que dictó la resolución recurrida. En este caso, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento.

El acuerdo se notifica el 16 de enero, habiéndose registrado el recurso con fecha 15 de febrero, por lo que el recurso presentado se ha interpuesto en plazo, de conformidad con los artículo 123 y 124, antes citados, de la Ley 39/2015.

SEGUNDA.- El fondo del recurso plantea que el dictamen del Consejo Consultivo se

fundamenta en la aplicación del artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias , su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, el derecho de los particulares o a las leyes.

Concluye el interesado que el dictamen “no discute la nulidad de pleno derecho del

acto revisado (···) sino que, se considera que aún existiendo tales vicios (···) se produce alguna de las circunstancias excepcionales que se recogen en el artículo 106 para no proceder a tal declaración”.

TERCERO.- El dictamen del Consejo Consultivo dice, textualmente, lo que sigue: “El precepto referido (106 Ley 30/1992) dispone que “las facultades de revisión no se

podrán ejercer cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.

Dos son las circunstancias que podrían hacer valer el juego de tal precepto y que se

alegan en el expediente: una, el tiempo transcurrido desde la concesión de la licencia, más de diez años, y otra, que según el interesado, “el suelo en el que se enclava el establecimiento está calificado como urbanizable en el PGOU aprobado por Orden de 21 de febrero de 2012”. Esta última circunstancia debe considerarse obviamente como una de las “otras circunstancias” a las que se refiere el precepto.

Pues bien, prescindiendo de la difícil tarea de discernir si el plazo de diez años

representaría en este caso (teniendo en cuenta que estamos ante una persona física titular

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del establecimiento afectado por la licencia, que se supone es su medio de vida) un límite al ejercicio de las facultades de revisión, lo cierto es que si el nuevo planeamiento prevé como urbanizable el suelo en cuestión, la revisión de oficio no debería llevarse a cabo.

El Ayuntamiento nada expresa al respecto a pesar de que el interesado solicita la inclusión en el expediente de “testimonio del Plan General de Ordenación Urbana en vigor en el que se incluya la actual calificación urbanística del suelo en que está enclavado el establecimiento afectado por la petición de revisión”.

En consecuencia, y si se confirmarse esta circunstancia, no procedería la revisión de

oficio de acuerdo con lo expuesto y conforme a doctrina de este Órgano.” Por tanto, el Dictamen no entra a considerar el efecto del amplio margen de tiempo

que trascurre entre la licencia y el acuerdo de revisión, sino que determina que “si el nuevo planeamiento prevé como urbanizable el suelo en cuestión, la revisión de oficio no debería llevarse a cabo”. Tampoco entra en la cuestión planteada acertadamente por el interesado en el recurso de que la clasificación del suelo por sí misma no habilita a la concesión de licencias –al ser necesario para ello la aprobación de un instrumento de desarrollo del Plan General- sino que concluye que “si se confirmarse esta circunstancia -que el nuevo planeamiento prevea como urbanizable el suelo en cuestión- no procedería la revisión de oficio de acuerdo con lo expuesto y conforme a doctrina de este Órgano”.

En consecuencia, el Ayuntamiento no puede entrar a valorar si concurre esa

circunstancia o no y, en función de la conclusión a que llegue, adoptar el acuerdo en un sentido u otro. La circunstancia -que el nuevo planeamiento prevea como urbanizable el suelo en cuestión- se ha producido, pues el Plan General está en vigor y clasifica el suelo como Urbano No Consolidado, Área de Regularización 21 Altos del Berbén. Por tanto, el único acuerdo que el Ayuntamiento puede adoptar es el que ha adoptado, en cumplimiento del dictamen del Consejo Consultivo.

En conclusión, procedería desestimar el recurso presentado. CUARTO.- Cuestión diferente es que, si como el interesado pone de manifiesto en el

escrito del recurso, el local se encuentra sin actividad desde hace “más de un año y medio”. En ese caso, resultaría de aplicación el artículo 15.3.3.5 del Plan General, que señala que

Caducarán las licencias de los establecimientos que, seis meses después de concedida

la licencia, no hayan procedido a su apertura, y las de aquéllos otros que permanezcan cerrados durante un plazo superior a seis meses.

En ese supuesto, sería necesario solicitar una nueva licencia de apertura para

continuar con la actividad. Por lo expuesto, procede elevar al Pleno de la Corporación Municipal el siguiente

ACUERDO

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Primero- Desestimar el RECURSO DE REPOSICION AL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DE ESTA CORPORACION EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016, DE NO DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION DEL ALCALDE DE FECHA 3 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE CONCEDE LICENCIA A D. JOSE PRUAÑO GOMEZ PARA LA INSTALACION DE BAR EN CAMINO VIEJO DE ROTA C/ J Nº 1 DE ESTA CIUDAD, presentado el 15 de febrero de 2017 por D. Miguel Astorga Rosso, por las razones expuestas en el referido informe de la Asesoría Jurídica de Urbanismo.

Segundo.- Notificar a los interesados el presente acuerdo, con indicación de que

contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Entiéndase notificados los interesados en dicho proceso con dicha publicación, en el caso de que no se pueda producir la notificación personal.

En El Puerto de Santa María, 25 de abril de 2.017.- Rubricado.- Fdo: El Alcalde”. La Comisión con el voto favorable de los representantes del Grupo Socialista y Grupo

de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular, Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y Grupo Levantemos El Puerto dictamina favorablemente la proposición formulada””.

El Sr. Presidente somete a votación el Dictamen obteniéndose los siguientes

resultados: Nueve votos a favor, seis del Grupo Socialista y tres del Grupo de Izquierda Unida; Catorce abstenciones, adoptadas ocho por el Grupo Popular, tres por el Grupo Levantemos El Puerto, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y una por el Concejal no adscrito D. Carlos Coronado Rosso.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO TERCERO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda,

Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de mayo, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN DE AJUSTE DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA ANUALIDAD 2017. EXPEDIENTE 7/2017

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En fecha 27 de junio de 2014, se aprobó en sesión plenaria la Modificación del Plan

de Ajuste para el periodo 2014-2032, con la correspondiente comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, obteniendo el Informe favorable mediante Resolución del MINHAP de fecha 14 de julio de 2014.

El incumplimiento de las medidas de los planes de ajuste está regulado en el artículo

28.m) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como una infracción muy grave en materia económico financiera. Siguiendo el criterio expresado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Plan de Ajuste puede ser modificado manteniendo el equilibrio del mismo en la correspondiente anualidad y acreditando la compensación entre las medidas de ajuste positivas y negativas en la anualidad afectada. Además de lo anterior, en el Informe de 26 de enero de 2016 el Ministerio dispone la posibilidad de realizarlo, indicando expresamente “sin perjuicio de admitir la posibilidad de modificar el plan de ajuste, siempre que las nuevas actuaciones mantengan el mismo efecto cuantitativo y temporal”.

Puesto que se han planteado actuaciones que provocan determinadas desviaciones en

relación con el Plan de Ajuste para esta anualidad, se deduce la necesidad de contemplar el ajuste oportuno para adecuar el Plan de Ajuste de la anualidad 2017 al escenario real de ejecución presupuestaria, de acuerdo con el criterio del Ministerio expresado en el párrafo anterior.

Las modificaciones que se plantean en esta propuesta son consecuencia de lo

siguiente: 1. Se eleva a este mismo Pleno Expediente de Modificación de crédito nº 5 del

Presupuesto 2017 prorrogado de 2016, que provoca variaciones en el Plan de Ajuste en los términos expuestos en el mismo y que están englobadas en esta modificación nº 6, provocando un aumento de la medida B3-1.40 Mantenimiento Parques y Jardines, disminuyéndose la B3-1.43 - Operaciones pendientes de aplicación al Presupuesto de Gastos, en 194.565,74 €.

2. El Área de Fomento considera necesario proceder a sustituir el canalón de las naves de Formación sitas en el Polígono El Palmar, con un coste de 3.614,15 €, por lo que es obligatorio aperturar aplicación presupuestaria para dicho gasto detrayendo el crédito del nivel de vinculación de una aplicación presupuestaria que se encuentra en distinta medida del Plan de Ajuste. Por lo anterior hay que aumentar la medida B3-1.7 – Costes de Conservación y minorar la B3-1.8 – Coste suministro (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social ni vestuario), en dicho importe.

3. Por otro lado también el Área de Fomento considera necesaria la realización de reparación en el Vivero de Empresas sito en calle Arquímedes, por importe de 1.655,89 €, siendo necesario que se modifique el Plan de Ajuste puesto que los gastos de la bolsa de vinculación han superado lo previsto en la medida del Plan de Ajuste. Por lo anterior consideran oportuno dotarlo minorando la medida B2-15.1 – Reducción Gastos Delegación de comunicación y así poder aumentar la medida B3-1.7 – Costes de Conservación, que es donde se incluye este gasto.

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4. Con el fin de adecuar a los gastos reales de Conservación de Edificios, desde Edificación y Arquitectura se solicita modificación del Plan de Ajuste para poder incluir la totalidad de los gastos necesarios para el mantenimiento de los edificios municipales en la medida de Conservación de Edificios municipales, B3-1.7 – Coste de conservación, minorando en la medida en la que se encuentra la aplicación de Suministro material eléctrico B3-1.8 – Coste suministros, por importe de 25.000 €, tal y como se prevé en la propuesta de presupuesto 2017.

5. Con la finalidad de poner en marcha el Ascensor del Palacio Purullena desde el Área de Fomento se solicita que se aumente la medida B3-1.7 - Costes de Conservación, detrayéndose el importe necesario de 307,34 € de la medida B3-1.8 – Coste suministros, para así poder llevar a cabo el gasto previsto.

6. Con la finalidad de hacer frente a los gastos necesarios para la celebración del Monkey Weekend se hace necesario aperturar aplicación, detrayendo del nivel de vinculación jurídica de la aplicación 64.33810.2269940 – Gastos diversos Festejos Populares, siendo necesario modificar el Plan de Ajuste puesto que la aplicación se encuentra en distinta medida del Plan, provocando un aumento de la medida B3-1.24 -Cultura, disminuyendo en el mismo importe de la medida B3-1.12 - Gastos diversos generales (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social, sanciones, protocolo, publicidad ni Delegación Comunicación), por 7.701,50 €.

7. Tal y como se dispone en el acuerdo de Junta de Gobierno de Mancomunidad en sesión celebrada el 21 de marzo, el Ayuntamiento debe abonar para el Plan de Formación Bahía de Cádiz la cantidad de 5.890,37 € que actualmente no se encuentra dotado en el presupuesto 2017 prorrogado de 2016, por lo que es necesario realizar transferencia de créditos a la aplicación presupuestaria 41.94310.4630000 – Aportación a Mancomunidad Bahía de Cádiz detrayendo los créditos de la aplicación 21.92021.2332100 – Indemnización asistencia a pruebas selectivas, que se encuentra en distinta medida del Plan de Ajuste, provocando un aumento de la medida B3-1.33 – Mancomunidad, minorando en el mismo importe la medida B2-16.1 – Dietas y Locomoción.

Por lo anterior, se hace necesaria esta séptima Modificación Puntual para la

anualidad 2017 del Plan de Ajuste mediante Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento manteniéndose equilibrado el mismo y cumpliéndose los requisitos marcados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, no siendo precisa su comunicación a dicho organismo, tal y como se indicó el 31 de marzo de 2015, y siguiendo el criterio expresado por el mismo en Informe de 26 de enero. Por cuanto antecede, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:

Aprobar la Modificación Puntual nº 7 del Plan de Ajuste para la anualidad 2017 en

los términos establecidos en el siguiente cuadro de ajustes positivos y negativos:

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Aumentos Medidas de Gastos (1) Importe miles

B3-1.7 Costes de Conservación (sin Cultura, Deportes ni Bienestar Social) 30,58

B3-1.24 Cultura 7,70

B3-1.33 Mancomunidad 5,89

B3-1.40 Mantenimiento Parques y Jardines 194,57

TOTAL (1): 238,73

Disminuciones medidas ingresos (2) Importe miles

TOTAL (2): 0,00

TOTAL AJUSTES NEGATIVOS EN EL PLAN (1+2): 238,73

Disminuciones Medidas de Gastos (3) Importe miles

B3-1.8 Coste suministros (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social ni vestuario) 28,92

B2-15.1 Reducción en gastos de la Delegación de Comunicación 1,66

B2-16.1 Dietas y locomoción 5,89

B3-1.12 Gastos diversos generales (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social, sanciones, protocolo, publicidad ni Delegación Comunicación) 7,70

B3-1.43 Operaciones pendientes de aplicación al Presupuesto de Gastos 194,57

TOTAL (3): 238,73

Aumentos Medidas de Ingresos (4) Importe miles

TOTAL (4): 0,00

AJUSTES POSITIVOS EN EL PLAN (3+4): 238,73

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El Puerto de Santa María, 21 de abril de 2017.- EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA ECONÓMICA.- Rubricado.- Antonio Fernández Sancho”.

La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista y

Grupo de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María dictamina favorablemente la proposición formulada””.

El Sr. Presidente somete a votación el Dictamen obteniéndose los siguientes

resultados: Nueve votos a favor, seis del Grupo Socialista y tres del Grupo de Izquierda Unida; Catorce abstenciones, adoptadas ocho por el Grupo Popular, tres por el Grupo Levantemos El Puerto, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y una por el Concejal no adscrito D. Carlos Coronado Rosso.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO CUARTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de mayo, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA DE ACUERDO.- Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento se realiza propuesta de aprobación de modificación presupuestaria, en la modalidad de Crédito Extraordinario en el Capítulo Segundo del Presupuesto de gastos del ejercicio 2017, prorrogado de 2016.

Por el Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica se propone la aprobación de

un Crédito Extraordinario en el Capítulo Segundo del Presupuesto de Gastos que permita la contabilización en 2017 de gastos realizados en ejercicios anteriores cuyas facturas se encuentran pendientes de aplicar a presupuesto, utilizándose como recurso para su financiación la aplicación de “Operaciones pendientes de aplicar a presupuesto --- Servicios Generales no Clasificados” del Capítulo Segundo, que se dota con esta concreta finalidad.

Se trata de la factura del mes de diciembre del ejercicio 2014 correspondiente al

Contrato de Servicio de Mantenimiento y Conservación de Parques, Jardines y Arbolado Viario de El Puerto de Santa María, adjudicado según Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 8 de agosto de 2014 por un periodo de cuatro meses, contado a partir del 1 de septiembre de 2014, así como de la factura correspondiente al periodo de 1 de mayo al 14 de mayo de 2015, comprendido en el periodo de ejecución del contrato de igual denominación que el anterior, adjudicado en virtud de Decreto de Alcaldía 2015/1774 con un plazo de ejecución de sesenta y cinco días, contados a partir del día 11 de marzo de 2015; y finalmente, factura por idénticos servicios correspondiente al día 15 de mayo de 2015, para el cual, según se desprende del Informe de Reparo de fecha 19 de enero de 2017 no existe acuerdo de adjudicación.

En relación con el Plan de Ajuste indicar, que esta modificación de crédito afecta al

alza a la medida B3-1.40 – Mantenimiento Parques y Jardines, compensándose estos aumentos con la disminución de la medida B3-1.43 – Operaciones pendientes aplicación al presupuesto de gastos, siendo necesario la modificación del mismo, previa a la entrada en vigor de este expediente.

Por cuanto antecede, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo Informe de la

Intervención, la adopción del siguiente Acuerdo: lº.- Aprobar Expediente de Modificación de Créditos nº 5 en el Presupuesto General

del Ayuntamiento de 2017, prorrogado de 2016 en la modalidad de Crédito Extraordinario

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 17 de 51

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

en el Presupuesto de Gastos, por importe total de 194.565,74 euros, según el siguiente detalle:

APLICACIÓN P. / CONCEPTO

EJERCICIO DENOMINACIONTIPO

MODIFICACIONPRESUPUEST

O IMPORTE

41 17110 2279913 2017 Mantenimiento - Parques y JardinesCRÉDITO

EXTRAORDINARIOGASTOS 194.565,74

Total Crédito Extraordinario Capítulo 2 194.565,74

TOTAL EMPLEOS 194.565,74

EMPLEOS

RECURSOS

APLICACIÓN P./ CONCEPTO

EJERCICIO DENOMINACIÓN TIPO MODIFICACIÓN PRESUPUESTO I MPORTE

11 92911 2269947 2017Operaciones pendientes de aplicar a presupuesto ---Servicios Generales no Clasificados BAJA GASTOS 194.565,74

Total bajas Capítulo 2 194.565,74

TOTAL RECURSOS 194.565,74

EMPLEOS RECURSOS

APLICAC. P. CONCEPTO

EJERC. DENOMINACION TIPO MODIFICAC. PPTO. IMPORTE APLICAC. P. CONCEPTO

EJERC. DENOMINACIONTIPO

MODIFICAC.PPTO. IMPORTE

41 17110 2279913 2017Mantenimiento - Parques y Jardines

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

GASTOS 194.565,7411 92911 2269947

2017Operaciones pendientes de aplicar a

presupuesto ---Servicios Generales no Clasificados

BAJA GASTOS 194.565,74

TOTAL AUMENTOS PPTO. GASTOS

194.565,74 TOTAL BAJAS PPTO. GASTOS 194.565,74

TOTAL EMPLEOS 194.565,74 TOTAL RECURSOS 194.565,74

2º.- Someter la tramitación de este Expediente a las normas sobre información,

reclamaciones y publicidad aplicables al Presupuesto de la Entidad, según lo dispuesto en el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

El Puerto de Santa María, 20 de abril de 2017.- EL ALCALDE-PRESIDENTE,.-

Rubricado.- Javier David De la Encina Ortega”. La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista y

Grupo de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María dictamina favorablemente la proposición formulada””.

El Sr. Presidente somete a votación el Dictamen obteniéndose los siguientes

resultados: Nueve votos a favor, seis del Grupo Socialista y tres del Grupo de Izquierda Unida; Catorce abstenciones, adoptadas ocho por el Grupo Popular, tres por el Grupo Levantemos El Puerto, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y una por el Concejal no adscrito D. Carlos Coronado Rosso.

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 18 de 51

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO QUINTO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda,

Organización y Fomento en sesión celebrada el ppdo. dos de mayo, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “PROPUESTA DE ACUERDO.- Durante los años 2014 y 2015 se han realizado

gastos sin que pudieran ser objeto de aprobación por recibirse los justificantes en el ejercicio siguiente al de la realización del gasto, por haberse recibido diligenciados en el ejercicio siguiente, por no contar con crédito suficiente para su reconocimiento o por no haberse adoptado las resoluciones administrativas a la vista de los informes de Intervención.

Considerando lo anterior , y al amparo de lo determinado en el artículo 60.2 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales en materia presupuestaria, y visto el Informe de la Intervención municipal de fecha 24 de Abril, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente Acuerdo

1º.- Aprobar el “Quinto Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos con cargo al Presupuesto de 2017, prorrogado de 2016”, por un importe total de 43.784,40 € , según detalle: Tercero Nombre

Ter.

Documento Fecha Doc. Texto Libre Importe OPA APLICAC

.

Tercero

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ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 19 de 51

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/05/2017 13:14 FIRMADO15/05/2017 13:14

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ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 20 de 51

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/05/2017 13:14 FIRMADO15/05/2017 13:14

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B11448503

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B11780533

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 21 de 51

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/05/2017 13:14 FIRMADO15/05/2017 13:14

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A

BOLLULL

O S.L.

000563 2014 22/12/2014 IMPRESION

CARTEL ""CORPUS

CHRISTI"" A

CUATRICOMÍA EN

TAMAÑO 50 X 70

CMS

359,37 € 220150000172 64

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0

B11771052

B11771052 IMPRENT

A

BOLLULL

O S.L.

000562 2014 22/12/2014 IMPRESION

CARTEL ""VIRGEN

DE LOS

MILAGROS"" A

CUATRICOMÍA

TAMAÑO 50 X 70

CMS

359,37 € 220150000173 64

33810

226994

0

B11771052

B11771052 IMPRENT

A

BOLLULL

O S.L.

000538 2014 16/12/2014 IMPRESION

DIPLOMAS

""REYES

MAGOS"" A

COLOR EN

CARTULINA

PERGAMINO

TAMAÑO A3

42,35 € 220150000174 64

33810

226994

0

B11771052

761,09 € Total 64

33810

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B72055551 H

COMUNI

CACION

IMAGEN

Y

PUBLICID

AD SL

2014A/30 03/12/2014 FACT.RECTIFICATI

VA DE LA Nº

2014A/29-DISEÑO

E IMPRESIÓN DE

CARTELES ACTOS

HERMANDAD DEL

ROCIO, AÑO

2.008.

2.900,00 € 220140016787 70

91211

226020

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B72055551

B11448503 DIARIO

DE CADIZ

S.L.

CP14/908 31/05/2014 PÁGINA A COLOR

""150

ANIVERSARIO

SAN LUIS"" EL

30/05/2014

3.630,00 € 220140016543 70

91211

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1

B11448503

B11448503 DIARIO

DE CADIZ

S.L.

CP14/1946 30/11/2014 PUBLICIDAD

DIARIO DE CÁDIZ

""ENHORABUENA

POR VUESTROS

50.000

NÚMEROS"" EL

DÍA 19/11/2014

2.420,00 € 220140016549 70

91211

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1

B11448503

8.950,00 € Total 70

91211

226020

1

43.784,40€ Total

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

2º Financiar los gastos que se relacionan con cargo a los créditos previstos en el expediente de modificación de créditos nº 4 del Presupuesto de 2017 prorrogado de 2016, quedando condicionada la contabilización de las mismas a la entrada en vigor de dicha modificación.

El Puerto de Santa María, a 24 de Abril de 2017.- EL ADJUNTO DE CONTABILIDAD.- Rubricado.- JULIÁN ARAGÓN CRESPILLO.- EL TTE. DE ALCALDE DEL ÁREA ECONÓMICA .- ANTONIO FERNÁNDEZ SANCHO”.

La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista y

Grupo de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María dictamina favorablemente la proposición formulada””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Diecisiete votos a favor, emitidos seis por el Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida y ocho por el Grupo Popular; Seis abstenciones adoptadas dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, una por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito y tres por el Grupo Levantemos El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO SEXTO

El Sr. Secretario informa que la moción que se eleva a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno no fue dictaminada por la Comisión Informativa de Promoción de la ciudad, Cultura y Turismo en la sesión celebrada el ppdo. dos de mayo, siendo preceptivo realizar la votación para su inclusión en el orden del día, anunciada la misma por el Sr. Presidente se obtienen los siguientes resultados: Once votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Popular y tres por el Grupo Levantemos El Puerto; Dieciocho abstenciones adoptadas seis por el Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y una por el Concejal no adscrito, D. Carlos Coronado Rosso: ““Ratificada la inclusión en el orden del día, por mayoría simple, se dio cuenta de moción que trascrita dice:

“El Puerto de Santa María a 24 abril 2017.- Germán Beardo Caro, portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presenta para su debate la siguiente:

SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS ESCUELAS INFANTILES EN ANDALUCÍA

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 23 de 51

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado 30 de marzo el Parlamento de Andalucía tuvo la oportunidad de debatir sobre la situación de la Educación Infantil de 0 a 3 años en Andalucía. El debate planteado por el Grupo Parlamentario Popular puso de manifiesto la situación precaria en que se encuentra este servicio en nuestra tierra y que llena de incertidumbre tanto a las familias andaluzas como a los trabajadores que desempeñan su tarea en estos centros de educación infantil.

La política llevada a cabo por la Junta de Andalucía desde 2009 consistente en aumentar el número de plazas ofertadas sin aumentar en la misma proporción el presupuesto disponible para financiarlas, ha dado como consecuencia una merma en la calidad de la oferta educativa.

La falta de interlocución entre la Junta de Andalucía y la comunidad educativa implicada, ha supuesto en la práctica una paralización drástica de lo que debería ser una modernización continua de un servicio básico para el futuro de nuestra sociedad. Sustituir el diálogo por la imposición nunca es una receta adecuada para abordar los problemas.

Recientemente se ha aprobado un Decreto Ley de forma precipitada, sin diálogo y sin los consensos básicos, que pretende condicionar el futuro inmediato de las escuelas infantiles andaluzas. Ni una solo reunión se ha mantenido con el sector al que ni siquiera se ha facilitado el borrador de un decreto que se hace contra la opinión y el criterio de la comunidad educativa.

Este Decreto Ley es un recorte en toda regla que van a sufrir las familias y los trabajadores de estas escuelas infantiles –muchos de ellos autónomos-. Plantear el aumento de 12.500 nuevas plazas sin plantear al mismo tiempo un aumento en el presupuesto disponible es recortar la financiación del sistema. El número de plazas que se pretende ofertar requiere un aumento presupuestario de al menos el 12%; cabe recordar que los datos facilitados por la propia Junta de Andalucía este incremento apenas llega al 3,7%.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular propone a este Pleno para su aprobación el siguiente ACUERDO:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Instar a la Junta de Andalucía a suspender la aplicación del nuevo Decreto Ley para que no afecte al vigente Decreto 149/2000, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil, por perjudicar tanto a estos centros como a las familias.

2. Instar a la Junta de Andalucía a mantener para el curso 2017/2018 el actual Decreto vigente 149/2009, que regula los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil.

3. Solicitar a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía el incremento de las dotaciones presupuestarias de la Educación Infantil de Primer Ciclo, a fin de mejorar la financiación de este programa para mejorar la calidad del servicio educativo.

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 24 de 51

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

4. Instar a la Junta de Andalucía que se cumplan con los pagos en tiempo y forma acabando con los sistemáticos retrasos e impagos que han sufrido los últimos años.

5. Instar a la Junta de Andalucía a recuperar el diálogo con el sector de la Educación Infantil de 0 a 3 años en Andalucía que permita abordar futuras reformas desde la participación y el consenso.

Rubricado.- Fdo: Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Municipal Popular”. La Comisión no dictamina la precedente moción, al manifestar su abstención en la

votación, los representantes del Grupo Socialista, Grupo de Izquierda Unida y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se acuerda por los señores asistentes realizar la votación por separado de los distintos puntos que componen la propuesta de acuerdo, siendo los resultados obtenidos en cada uno de los apartados los siguientes:

Se procede a la votación del apartado primero, relativo a instar a la Junta de Andalucía a suspender la aplicación del nuevo Decreto Ley para que no afecte al vigente Decreto 149/2000, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil, por perjudicar tanto a estos centros como a las familias, obteniéndose los siguientes resultados: Once votos en contra, seis del Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida y dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María; Nueve votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Popular y uno por el Concejal no adscrito, D. Carlos Coronado Rosso; Tres abstenciones adoptadas por el Grupo Levantemos El Puerto.

Se procede a la votación del apartado segundo, relativo a instar a la Junta de Andalucía a mantener para el curso 2017/2018 el actual Decreto vigente 149/2009, que regula los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, obteniéndose los siguientes resultados: Once votos en contra, seis del Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida y dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María; Nueve votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Popular y uno por el Concejal no adscrito, D. Carlos Coronado Rosso; Tres abstenciones adoptadas por el Grupo Levantemos El Puerto.

Se procede a la votación del apartado tercero, relativo a solicitar a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía el incremento de las dotaciones presupuestarias de la Educación Infantil de Primer Ciclo, a fin de mejorar la financiación de este programa para mejorar la calidad del servicio educativo, obteniéndose los siguientes resultados: Once votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Popular, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y uno por el Concejal no adscrito D. Carlos Coronado Rosso; Nueve votos en contra: Seis por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Tres abstenciones adoptadas por el Grupo Levantemos El Puerto.

Se procede a la votación del apartado cuarto, relativo a instar a la Junta de Andalucía que se cumplan con los pagos en tiempo y forma acabando con los sistemáticos retrasos e impagos que han sufrido los últimos años, obteniéndose los siguientes resultados: Once votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Popular, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y uno por el Concejal no adscrito D. Carlos Coronado Rosso; Nueve votos en contra: Seis por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Tres abstenciones adoptadas por el Grupo Levantemos El Puerto.

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Se procede a la votación del apartado quinto, relativo a instar a la Junta de Andalucía a recuperar el diálogo con el sector de la Educación Infantil de 0 a 3 años en Andalucía que permita abordar futuras reformas desde la participación y el consenso, obteniéndose los siguientes resultados: Catorce votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Popular, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, uno por el Concejal no adscrito D. Carlos Coronado Rosso y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Seis votos en contra por el Grupo Socialista; Tres abstenciones adoptadas por el Grupo Levantemos El Puerto.

Visto el resultado de las votaciones, los apartados primero y segundo de la propuesta de acuerdo son rechazados por la mayoría simple de los veinticinco señores que componen la Excma. Corporación Municipal, el tercero y el cuarto aprobados por mayoría simple, y el quinto por mayoría absoluta.

En consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, ACUERDA:

PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía el incremento de las dotaciones presupuestarias de la Educación Infantil de Primer Ciclo, a fin de mejorar la financiación de este programa para mejorar la calidad del servicio educativo.

SEGUNDO.- Instar a la Junta de Andalucía que se cumplan con los pagos en tiempo y forma acabando con los sistemáticos retrasos e impagos que han sufrido los últimos años.

TERCERO.- Instar a la Junta de Andalucía a recuperar el diálogo con el sector de la Educación Infantil de 0 a 3 años en Andalucía que permita abordar futuras reformas desde la participación y el consenso.

PUNTO SÉPTIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia en sesión celebrada el ppdo. dos de mayo, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de moción que trascrita dice: “AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El Puerto, a 24 de abril de 2017

José Antonio Oliva Lara, portavoz del Grupo Municipal Levantemos El Puerto en el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presentan al Pleno la siguiente moción:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Apostando en esta ocasión de nuevo por el avance en el ámbito de las intervenciones sociales, por la optimización de la profesión de Educación Social, por el reconocimiento de la actuación global de dicha profesión y en atención a una petición realizada por el Consejo

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 26 de 51

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General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales, hemos visto imprescindible traer a pleno esta demanda.

Se refleja la necesidad de promulgar una ley de regularización de la profesión de Educación Social. Y esta necesidad viene fundada en los siguientes ítems.

1.1.- La E.S. es imprescindible para abordar determinadas necesidades sociales a las cuales da solución con actuaciones específicas.

La consciencia de responsabilidad pública frente a los problemas de convivencia, el surgimiento de nuevas modalidades de exclusión y marginación social y la necesidad de construir un mundo en el que compartir bienes de forma más equitativa son algunos de los factores que explican y justifican la eclosión y relevancia social que ha conseguido adquirir la E.S. en el Estado en las últimas décadas.

La E.S. posibilita la incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social, y la promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.

En el Estado Social, Democrático y de Derecho la demanda y la oferta de tareas socioeducativas se ha multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender necesidades y demandas educativas: el acceso a la vida social. En este sentido puede afirmarse que la educación ha dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela.

1.2.- La E.S como una prestación educativa, al servicio del cumplimiento de los valores fundamentales de un Estado de Derecho.

Igualdad de todos los/as ciudadanos/as.

Máximas cuotas de justicia social.

El pleno desarrollo de la consciencia democrática.

Por ello, se considera que la educación es un derecho de la ciudadanía porque así lo avalan los marcos jurídicos internacionales, nacionales y autonómicos.

1.3.- La E.S es una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas.

La E.S como profesión, consiste en el proceso de búsqueda y mejora de algunas ocupaciones (en un contexto geográfico determinado, bajo condicionantes sociales, culturales, políticos y económicos específicos) que se recorren para cualificarse cuantitativa y cualitativamente, dotándose de recursos que indicarían el grado de estabilización.

Estas serían:

1. La existencia de un cuerpo de conocimientos específico que proviene de la investigación científica y de la elaboración teórica en el ámbito que abrace cada profesión (en el caso de los/as educadores/as sociales la disciplina de Pedagogía Social).

2. La existencia de una comunidad que comparte una misma formación específica (la Diplomatura o Grado de E.S).

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3. El desarrollo de unas funciones públicas y específicas con planteamientos comunes y técnicos de intervención profesional, con retribución económica reconocida por la tarea desarrollada y la asunción de un compromiso ético de la profesión hacia sus clientes o usuarios.

4. La existencia de una normativa interna para el grupo profesional que permite el autocontrol de sus miembros por parte del colectivo profesional (colegios profesionales).

1.4.- Las funciones de las/os profesionales de la E.S en la sociedad.

1. Analizar e investigar los contextos sociales y educativos para orientar las políticas en esta materia e implementar planes, programas y proyectos para atender las necesidades y aspiraciones educativas, formativas y culturales de las ciudadanas y los ciudadanos.

2. Contribuir al desarrollo de las capacidades de cada persona y a la puesta en valor social de sus aptitudes, conocimientos y experiencia en distintos contextos sociales.

3. Generar procesos de enseñanza-aprendizaje significativos para las personas, que posibiliten el desarrollo individual, familiar y/o colectivo a través de acompañamientos y orientación, mediando a nivel social, cultural y educativo.

4. Gestionar y dirigir equipamientos, programas, servicios educativos, sociales y culturales, con equipos interdisciplinares en organizaciones públicas o privadas que garanticen derechos humanos y subjetivos de la ciudadanía.

5. Potenciar la transmisión, el desarrollo y la promoción de la cultura.

1.5.- La E.S abarca amplios e importantes campos en nuestra sociedad.

Ámbitos de intervención de las Educadoras y los Educadores Sociales (entre otras):

Las adicciones.

El desarrollo comunitario y la participación ciudadana.

La diversidad funcional.

La educación ambiental.

La educación para la convivencia.

Educación de personas adultas.

La educación y orientación familiar.

Prevención de la dependencia.

Igualdad de género y prevención de la violencia

Instituciones penitenciarias e inserción social.

Infancia y juventud.

Mediación.

Salud mental.

Tiempo libre, animación y gestión cultural.

Migraciones, Derechos Humanos, Solidaridad y Cooperación Internacional

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Personas mayores.

Aprendizaje a lo largo de la vida.

Cabe destacar la presencia de la E.S en los servicios sociales municipales. Su incorporación a los equipos profesionales de servicios sociales de los ayuntamientos, como administración más cercana a la ciudadanía, ha sido progresiva a lo largo de los últimos 20 años, siendo en la actualidad un perfil habitual y fundamental.

Pero, sin duda, es en el campo de los centros de atención a menores, en el que se produce una mayor presencia de profesionales de la E.S, tanto en el ámbito de la reeducación, como en el de la reinserción y la protección.

1.6.- Falta de adecuación terminológica de la profesión de E.S.

La figura del Educador y la Educadora Social existe tanto en la empresa privada como en la Administración Pública, si bien, la falta de regularización de la profesión hace que no estén claros los límites y el alcance de la misma, produciéndose intrusismo profesional y desconocimiento a la hora de afrontar procesos públicos de selección de esta figura profesional, así como de las funciones asignadas a la misma.

Por ello se hace necesario adecuar la denominación de Educador/Educadora Social a los cargos ocupados, con los requisitos necesarios para el acceso en función de la titulación y elaboración de planes de desarrollo de las acciones que se deben ejecutar.

El marco normativo académico de la E.S. en la actualidad es el siguiente:

El reconocimiento académico y formativo de la E.S. se articuló a partir de la aprobación en el año 1991 del Real Decreto 1420/1991, de fecha 30 de agosto, el cual reguló el diseño curricular de las formaciones para la diplomatura universitaria de educación social, una titulación universitaria de primer ciclo creada por el influjo de la reforma universitaria de 1981. Según el Real Decreto 1420/1991, son directrices generales propias de los planes de estudio:

“Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Educación Social deberán orientarse a la formación de un educador en los campos de: la educación no formal, la educación de adultos (incluidos los de la tercera edad), la inserción social de personas desadaptadas y minusválidos, así como en la acción socioeducativa (R.D. 1420/1991, BOE de 10 de octubre, preámbulo)”.

A partir de esa fecha, las distintas universidades han ido elaborando sus planes de estudio y la Diplomatura en Educación Social se convierte en Grado de Educación Social, impartiéndose en todas las comunidades autónomas.

Los/as profesionales de la educación social trabajan con el objetivo de ayudar en el proceso de socialización y desarrollo personal a los destinatarios de su intervención de la siguiente forma:

• Mejorar las competencias y aptitudes de los individuos a través de procesos de enseñanza-aprendizaje.

• Promocionar la autonomía e independencia de las personas,

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

• Prevenir y compensar dificultades de estructuración de la personalidad e inadaptaciones sociales.

• Favorecer la participación de los grupos e individuos.

• Contribuir a la creación y consolidación del tejido social y asociativo.

• Favorecer el desarrollo sociocultural, socio-laboral, institucional y comunitario.

• Desarrollar actividades con una finalidad educativa, cultural, lúdica.

• Potenciar la búsqueda de la información y comprensión en y del entorno social.

• Desarrollar el espíritu crítico y la capacidad de comprensión y análisis de la realidad sociopolítica.

• Propiciar cambios de valores, actitudes y comportamientos de las personas acompañando a los sujetos en su adaptación, así como en los entornos comunitarios transformación social.

Las actividades para las que habilita esta formación son muy variadas: animación sociocultural, trabajo en la administración pública en áreas de juventud, cultura, educación y bienestar social, dirección de centros de menores, animación de actividades extraescolares, programas de prevención de la marginación, turismo juvenil, turismo social y cultural, programas de formación ocupacional, educación de adultos, etc. Ahora bien, sea cual fuere el enfoque desde el cual se contempla la «actividad del/la educador/a social», parece evidente que ésta viene determinada, principalmente, por el ámbito social de su trabajo y el carácter educativo de su intervención.

Con el REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se elevan estos estudios al rango de Título de Grado en E.S.

PROPOSICIÓN

PRIMERO. – Mostrar el apoyo de este pleno a la petición del Consejo General de Colegios de Educadores y Educadoras Sociales (CGCEES), presentado ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Congreso de los Diputados con fecha 27 de diciembre de 2016, con las consideraciones y argumentos recogidos en este acuerdo Plenario.

SEGUNDO. - Dar traslado del Acuerdo Plenario al Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía, al Consejo General de Colegios Profesionales y al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Rubricado.- José Antonio Oliva Lara.- Portavoz Grupo Municipal Levantemos El Puerto”.

La Comisión, con el voto favorable del representante del Grupo Levantemos El puerto y la abstención adoptada por los del Grupo de Izquierda Unida, Grupo Socialista, Grupo Popular, Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María dictamina favorablemente la moción formulada””.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho

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como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el trascrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO OCTAVO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia en sesión celebrada el ppdo. dos de mayo, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de moción que trascrita dice: “Antonio Fernández Sancho, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, de acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En este último año se ha producido un avance importante para normalizar las relaciones políticas, económicas y sociales entre los gobiernos de Cuba, y de los EE.UU. de América. La visita reciente del Presidente de los EE.UU. a Cuba ha sido un paso histórico que ha levantado muchas expectativas en ambos países en aras de unas nuevas relaciones bilaterales. Sin embargo, la Resolución 69/5 de este año, de la Asamblea General de la ONU titulada “Necesidad de poner fin al Bloqueo económico, comercial y financiero de los EE.UU. De América contra Cuba” concluyó con 191 países a favor de la resolución y dos en contra, EEUU e Israel, sin ninguna abstención.

Esta es una expresión contundente de que todos los gobiernos del mundo solicitan que se levante el embargo a este país, y nuestra ciudad también quiere mostrar su compromiso con la proximidad y los vínculos fraternales e históricos que nos unen con el pueblo de Cuba.

Por ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida sometemos a la consideración del Pleno la aprobación del siguiente ACUERDO:

Primero – Mostrar el apoyo de este Ayuntamiento al levantamiento del bloqueo político, económico, comercial y financiero que el gobierno de los EE.UU. de América mantiene contra Cuba y pronunciarse a favor de unas relaciones basadas en el respeto a la legalidad internacional, la paz, la libertad y la cooperación entre ambos pueblos.

Segundo - Dar traslado del presente acuerdo a la Oficina de la ONU en España, al

Ministerio de Asuntos Exteriores de España, a la Embajada de EEUU en España y la Consulado de Cuba en Andalucía

El Puerto de Santa María, 24 de abril de 2017.- Rubricado.- Antonio Fernández Sancho.- Portavoz Grupo Municipal IU LV-CA”.

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La Comisión con el voto favorable del representante del Grupo de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular, Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, Grupo Socialista y Grupo Levantemos El Puerto dictamina favorablemente la moción formulada””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Catorce votos a favor, emitidos seis por el Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, tres por el Grupo Levantemos El Puerto; Nueve abstenciones adoptadas ocho por el Grupo Popular y una por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO NOVENO

Previa expresa declaración de urgencia adoptada por mayoría simple, con doce votos a favor, seis de los representantes del Grupo Socialista, tres del Grupo de Izquierda Unida y tres del Grupo Levantemos El Puerto, y once abstenciones adoptadas ocho por el Grupo Popular, dos del Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y una por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito, se dio lectura a proposición que trascrita literalmente dice:

“PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN

ASUNTO: SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA EN EL ENTORNO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DEL PUERTO DE SANTA MARIA, LOS DÍAS 4, 5, 6 Y 7 DE MAYO DE 2017, CON MOTIVO DEL EVENTO MUSICAL MOTOR CIRCUS FESTIVAL 2017 A CELEBRAR LOS DÍAS 6 Y 7 DE MAYO DE 2017.

Se solicita por parte de D. Óscar Fernández Alonso, en nombre y representación de MOTOR CIRCUS S.L., con número de Registro General 34.134, de 28 de abril de 2017 , la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica, los días 4, 5, 6 y 7 de mayo de 2017 con motivo de la celebración del festival de música, pregrabada y en directo, y actividades dedicadas a espectáculo público, durante los días previos y durante la celebración de evento Musical MOTOR CIRCUS FESTIVAL 2017, que tendrá lugar los días 6 y 7 de mayo en horario desde las 16:00 del día 6 de mayo hasta las 03:00 del día 7 en el Polideportivo Municipal de El Puerto de Santa María.

Se ha aportado la siguiente documentación con fecha en Registro General de Entrada de 28/04/2017:

• Solicitud de Suspensión Temporal de los objetivos de Calidad Acústica

• Referencia catastral: 7231936QA4573A0001TB

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• Proyecto Técnico de actividad para espectáculo musical “Motor Circus” a celebrar los días 6 y 7 de mayo de 2017 en el Polideportivo Municipal del Puerto de Santa María, suscrito por Ingeniero Técnico Industrial D. Diego Lloret García.

• Plan de autoprotección para la actividad, redactado por el mismo técnico.

� En fecha 2 de mayo de 2017 se ha emitido informe técnico por el arquitecto técnico del

Servicio de Licencias Urbanísticas, con el siguiente tenor:

Se pretende la suspensión de los objetivos de calidad acústica en los días previos y durante la celebración de evento Musical, de música pregrabada y en directo, a desarrollar los días 4, 5, 6 y 7 de mayo de 2017. La celebración del evento tendrá lugar los día 6 y 7 en horario desde las 16:00 del día 6 de mayo hasta las 03:00 del día 7.

Para llevar a cabo la actividad se requiere del montaje de estructuras de carácter no permanente (Escenario principal, mixer de escenario principal, escenario DJ, pórtico de entrada, barras, Gradas Vip, Carpas, aseos, instalación eléctrica, de iluminación y audiovisual). Y obras para la adecuación del recinto polideportivo municipal para el festival (apertura de dotación de accesos y salidas de emergencia).

La actividad principal será la de Espectáculos Públicos conforme al Decreto 78/2002 de 26 de Febrero por el que se aprueba el nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía. De acuerdo con el citado decreto se puede tratar de los puntos: Punto I.3 del anexo II (Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía) Espectáculo Musical y Punto I.7 del anexo II (Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía)Espectáculos de exhibición.

En base a la documentación presentada por el promotor del evento, se prevé que durante el evento no se van a cumplir los objetivos de calidad acústica en la zona. Según el artículo 4 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía se establece, que con motivo de la organización de actos de especial proyección, el Ayuntamiento es competente para acordar la suspensión provisional de dichos objetivos, por lo que el interesado deberá solicitar al Ayuntamiento la adopción de acuerdo de suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en la zona concreta donde vaya a desarrollarse el evento, aportando estudio acústico en el que se justifiquen las razones por las que se solicita tal suspensión temporal, y acreditando en el mismo que “las mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los objetivos cuya suspensión se pretende”.

En la documentación presentada se determina lo siguiente:

- Los terrenos donde se ubicara el evento están identificados en los planos de zonificación acústica del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

María como “Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos”.

- Que según la Tabla 1 del artículo 9 del DECRETO 6/2012, de 17 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, los valores Objetivo de calidad acústica para ruidos aplicables a áreas urbanizadas existentes, en decibelios acústicos con ponderación A (dBA) son las siguientes:

Índices de ruido

Tipo de área acústica Ld

diurno Le vespertino

Ln nocturno

c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos

73 73 63

El objetivo de calidad acústica será la no superación del valor correspondiente.

- Las medidas adoptadas para minimizar el impacto acústico en la zona afectada son: o orientación del escenario hacia la zona de la playa, en la que no existen

viviendas. o El escenario esta en dirección opuesta a la dirección de la zona

residencial más próxima. o Que las viviendas más cercanas se encuentran a mas de 150 metros del

escenario, por lo que los niveles acústicos pre operacionales serán superiores a los permitidos.

- Que se solicita la suspensión de los objetivos de calidad acústica al Ayuntamiento, en base al artículo 9 del la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, debido a que los niveles previstos en la zona del evento y en la zona residencial más cercana con aplicación de las mejores técnicas disponibles son superiores a los valores indicados en la tabla I del Decreto 6/2012.

- Se aporta un shooter acústico (simulación acústica) en el que se expone el posible incumplimiento de los objetivos de calidad acústica durante el desarrollo del evento, tanto en el periodo diurno como en el nocturno.

En base a los datos y la documentación presentada, se puede acceder a lo solicitado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 34 de 51

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

o En los días previos al evento se limitaran las pruebas técnicas de sonido a las necesarias.

o Se establece como el horario aprobado para el evento hasta las 3:00 horas del día 7 de mayo de 2017, momento en el que debe cesar la actividad musical. Según la orden del 25 de marzo, a partir de la hora de cierre establecida, el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilará el cese de toda música, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido.

� En fecha 2 de mayo de 2017, el Asesor Jurídico del Area de Urbanismo emitió el siguiente informe jurídico:

Por lo que se refiere a la petición de adopción de acuerdo de suspensión de los objetivos de calidad acústica se ha emitido Informe favorable por el Servicio de Licencias, sujeto a dos condiciones que se indican en el mismo informe. En este sentido, establece el artículo 4 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, las competencias que corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía y a las Corporaciones Locales en la materia, señalando el número 2 las de los Municipios, y en concreto:

g) La suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en un área acústica, cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

Por su parte, dispone el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que los objetivos de calidad acústica podrán suspenderse provisionalmente en los siguientes supuestos:

1. Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquéllas. 2. Asimismo, los titulares de emisores acústicos podrán solicitar de la Administración competente, por razones debidamente justificadas que

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

habrán de acreditarse en el correspondiente estudio acústico, la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables a la totalidad o a parte de un área acústica. Sólo podrá acordarse la suspensión provisional solicitada, que podrá someterse a las condiciones que se estimen pertinentes, en el caso de que se acredite que las mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los objetivos cuya suspensión se pretende.

Por tanto, tal y como indica la normativa citada, con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, el Ayuntamiento es competente para acordar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en la zona concreta en donde vaya a desarrollarse tal acontecimiento. Cuando el evento sea organizado por un tercero ajeno al Ayuntamiento, el número 2 del artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, indica el procedimiento a seguir: el interesado deberá solicitar al Ayuntamiento la adopción de acuerdo de suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en la zona concreta donde vaya a desarrollarse el evento, aportando estudio acústico en el que se justifiquen las razones por las que se solicita tal suspensión temporal, y acreditando en el mismo que “las mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los objetivos cuya suspensión se pretende”. El acuerdo municipal podrá establecer “las condiciones que se estimen pertinentes”. Por lo que se refiere al órgano municipal que debe adoptar el mencionado acuerdo de suspensión provisional, no se señala en la normativa citada, pero, considerando que la aprobación de las zonas acústicas y los objetivos de calidad son competencia del Pleno de la Corporación -al estar incluidos en los documentos de Planeamiento Urbanístico- se entiende que la competencia residirá en el mismo órgano. Este acuerdo es independiente de la autorización del evento, que se tramitará por el procedimiento establecido al efecto. Por cuanto antecede, y en base a las razones señaladas, se informa favorablemente la presente petición, debiendo tenerse en cuenta los aspectos técnicos que se recogen en el informe del Arquitecto Técnico del Servicio de Licencias, que deberán ser transcritos en las resoluciones que se dicten.

Por lo expuesto procede elevar al Pleno de la Corporación Municipal el siguiente acuerdo:

1º- Suspender provisionalmente los objetivos de calidad acústica, los días 4, 5, 6 y 7 de mayo de 2017, en el entorno del Polideportivo Municipal, con motivo de la celebración del evento Musical MOTOR CIRCUS FESTIVAL 2017, durante los días previos y durante la celebración del festival, que tendrá lugar los días 6 y 7 de mayo en horario desde las 16:00 del día 6 de mayo hasta las 03:00 del día 7, conforme al Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

2º.- Deberán cumplirse las condiciones siguientes:

o En los días previos al evento se limitaran las pruebas técnicas de sonido a las

necesarias.

o Se establece como el horario aprobado para el evento hasta las 3:00 horas del día 7 de mayo de 2017, momento en el que debe cesar la actividad musical. Según la orden del 25 de marzo, a partir de la hora de cierre establecida, el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilará el cese de toda música, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido

El Puerto de Santa María, a 2 de mayo de 2017.ALCALDE PRESIDENTE DEL

EXCMO AYUNTAMIENTO,.- Rubricado.- Javier David de la Encina Ortega”. Tras un extenso debate el Sr. Presidente somete a votación la precedente proposición

obteniéndose los siguientes resultados: Nueve votos a favor, seis del Grupo Socialista y tres del Grupo de Izquierda Unida; Catorce abstenciones, adoptadas ocho por el Grupo Popular, tres por el Grupo Levantemos El Puerto, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y una por el Concejal no adscrito D. Carlos Coronado Rosso.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

PUNTO DÉCIMO

Fue dada cuenta de moción que trascrita literalmente dice:

“Los Portavoces de los Grupos Políticos abajo firmantes, de acuerdo con el

reglamento vigente, presentan para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN CONJUNTA:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado Pleno Ordinario del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María celebrado el día 5 de abril de 2017, el Concejal-Delegado de Bienestar Social y Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. Ángel González, promovió una declaración institucional del Pleno del Ayuntamiento firmada por todos los Grupos Municipales, a excepción del Partido Popular, relativa a los sucesos que se estaban viviendo en el Área de Bienestar Social. En aquel caso uno de los abajo firmantes, el Partido Popular no firmó dicha declaración institucional ya que no incluía la totalidad de lo manifestado por la Junta

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

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de Personal en resolución de 31 de marzo de 2017 firmada por su Presidente y que a continuación citamos:

JUNTA DE PERSONAL

La Junta de Personal en su nombre, y representación de los empleados públicos adscritos al Área de Bienestar Social, ante la Corporación Municipal del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, considerando insuficiente el documento que se pretende aprobar en Pleno Municipal en los referido a los problemas y acontecimientos surgido en los últimos días, desea hacer llegar esta resolución acordada por el citado colectivo de trabajadores del siguiente tenor literal:

MANIFESTAMOS El Área de Bienestar Social no es "un sitio en el que te pagan la luz y el agua" o "un sitio donde los trabajadores sociales conceden o deniegan ayudas económicas". Este Departamento Municipal es mucho más; sirva inicialmente exponer, que lo componen diferentes profesionales: trabajadores sociales, psicólogos, educadores, animadores sociales, asesores jurídicos, personal administrativo, auxiliar, subalterno, etc. El Área atiende a todos los colectivos sociales de nuestra localidad que presenten algún tipo de demanda ya sea de carácter asistencial, económica, informativa, promocional rehabilitadora o formativa. Atendemos a personas que pueden presentar vulnerabilidad y/o exclusión social (estos es, en situación de marginalidad, precariedad económica, con déficit o carencias de habilidades personales en la crianza de los menores; mujeres víctimas de violencia, mayores o dependientes en situación de abandono...etc), pero también en nuestras dependencias trabajamos con la promoción social, educativa y cultural de los menores , de los jóvenes; atendemos las demandas de formación y promoción de los mayores; realizamos talleres y cursos dirigidos a la promoción de la igualdad de género..etc. Siendo esto así, el personal municipal de estas Dependencias queremos expresar nuestra enorme indignación: .

Por los continuos ataque, presiones, críticas y descalificaciones a nuestra labor profesional, que desde hace algún tiempo venimos sufriendo en distintos foros, medios y redes sociales o Por Ia vulneración al derecho a Ia privacidad y al honor de los empleados en el ejercicio de sus funciones. .

Por la filtración en las redes sociales de documentos y correos internos y .

Por las reiteradas agresiones tanto físicas como verbales por parte no sólo de los usuarios, también en algún caso de nuestros propios representantes políticos

Queremos señalar que aunque pueda resultar en muchos casos dura y penosa nuestra labor profesional, diariamente la ejercemos con la mayor profesionalidad, diligencia y respeto a la legalidad de la que esta propia Corporación nos ha dotado. Asimismo y con respecto a tema de las Ayudas de Emergencia social que insistimos, aunque muy importante, sólo representa una parte de nuestra actividad profesional, actuamos con la mayor equidad y transparencia posible, transparencia que refrendamos y sometemos a la consideración de cada comisión Técnica de Ayudas está presidida por nuestro representante político y las denegaciones o limitaciones de estas ayudas sociales tiene su origen, no en una mezquina valoración de las demandas de usuarios, sino en el necesario ajuste a los recursos limitados de que esta Corporación dispone. Es por todo ello, que ante la ausencia de apoyo Institucional a la situación que planteamos, nos dirigimos a la Corporación Municipal ROGÁNDOLES, por la presente:

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

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Una pronta respuesta institucional, eficaz y contundente en defensa y apoyo a nuestra labor profesional; acción que vendría a reforzar nuestra sensación de confianza en la Institución, al tiempo que vendría a mejorar nuestra imagen pública ante los ataques y descalificaciones de las que estamos siendo víctimas.

En El Puerto de Santa María a 31 de marzo de 2017

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista omitió parte de la resolución de la Junta de Personal, concretamente dónde la Junta denuncia hechos tan graves como la filtración de correos internos y de documentos así como “las reiteradas agresiones tanto físicas como verbales (…) también en algún caso de nuestros propios representantes políticos”.

Por ello, los grupos municipales firmantes no pretenden sólo quedar en el máximo respeto y apoyo a los trabajadores del Área de Bienestar Social, sino que consideran que ante hechos de tal gravedad como los anteriormente mencionados, el Pleno Municipal debe investigar, esclarecer y llegado el caso, exigir las responsabilidades políticas oportunas ante unos hechos de esta magnitud.

Por todo ello los grupos firmantes solicitan:

MOCIÓN

Instar al Pleno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a que se constituya una Comisión Especial de Investigación acerca de los hechos denunciados en la resolución firmada por el Presidente de la Junta de Personal en fecha de 31 de marzo de 2017.- Rubricado.- Fdo. Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Popular.- Rubricado.- Fdo. Silvia Gómez Borreguero.- Portavoz Grupo Ciudadanos”.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento,

por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la trascrita moción ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO UNDÉCIMO

Fue dada cuenta de moción que trascrita literalmente dice:

“El Puerto de Santa María 24 abril 2017. Los Grupos abajo firmantes, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la

legislación en materia de Régimen Local, presenta para su debate la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los grupos firmantes están a disposición de los portuenses y de sus colectivos para

promover la acción del Ayuntamiento. Bajo el compromiso de cercanía y colaboración con la Federación Local de Asociaciones de Vecinos, hace unos días visitamos el Parque de la Victoria para comprobar el estado de abandono en el que se encuentra dicho espacio.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Los desperfectos son un suma y sigue, por el abandono o por actos vandálicos, que reflejan el mal estado en que se encuentran las instalaciones del parque; por ejemplo el edificio que estaba destinado a servir como ubicación del bar cafetería, donde han robado las placas solares que tenía y se han llevado las cristaleras y otros elementos como puertas y ventanas, por lo que las instalaciones se encuentran en una situación de creciente abandono.

La fuente de los patos ha pasado a ser una alberca vacía donde el agua brilla por su ausencia y se acumula suciedad, y en donde la rocalla se está deteriorando rápidamente. Además del vandalismo existente, con destrozos de mobiliario y pintadas, se están produciendo numerosos robos, por ejemplo un tramo de la valla de forja original que separaba el parque de la avenida de Sanlúcar ha desaparecido, y por ese lugar cualquiera puede colarse, ya que esa parte ha quedado desprotegida.

También están robando los brazos de los bancos de hierro forjado y la iluminación individual que había en cada uno de ellos. Además, se dan casos de deficiencias en la jardinería con un sistema de riego que no funciona, necesitando que se pode la arboleda, se limpie el recinto y se ponga en valor el parque, mediante la explotación del mismo, fomentando las actividades culturales y lúdicas.

De este modo los grupos firmantes solicitan: PROPUESTA DE ACUERDO 1.- Instar al Equipo de Gobierno que promueva una actuación integral en el Parque de

la Victoria para evitar que siga deteriorándose, con un plan de mantenimiento periódico y de un control de vigilancia que evite el vandalismo.

2.- Instar al Equipo de Gobierno que promueva actividades tanto comerciales como

lúdicas en el parque de la Victoria para que vuelva a tener dinamismo y sea un espacio de uso habitual de los vecinos de la zona y de El Puerto en general.

Rubricado.- Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Popular.- Rubricado.-Carlos

Coronado Rosso.- Grupo no Adscrito”. Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Veinte votos a favor, emitidos seis por el Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida, ocho por el Grupo Popular, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito; Tres abstenciones por el Grupo Levantemos El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO DUODÉCIMO

Fue dada cuenta de moción que trascrita literalmente dice:

“El Puerto de Santa María, 24 abril 2017 Germán Beardo Caro, portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de El Puerto

de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presenta para su debate la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tienen todo el apoyo y

reconocimiento del Partido Popular. Su trabajo en pos de la seguridad ciudadana es ejemplo de abnegación y de servicio público. Durante varios años los sindicatos de Policías Locales han reclamado al Gobierno de España la aplicación de medidas que adelanten la edad de jubilación, ya que en los estudios llevados a cabo por distintos organismos, se desprende que existen indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de edad de acceso a la jubilación.

Que la profesión policial, sea cual sea su dependencia orgánica, es una profesión de riesgo ya no se discute; la legislación, los estudios realizados, la experiencia en el desarrollo de la profesión máxime en grandes ciudades, avalan el adelantar la edad de jubilación. El Partido Popular reconoce esos elementos en el ejercicio de seguridad ciudadana de la Policía Local y ha promovido en el Gobierno de España que los miembros de las policías locales de los Ayuntamientos de España adelanten su edad de jubilación, cosa que además provocará un rejuvenecimiento de las plantillas y la convocatoria de empleo público.

Ante la inminente aprobación del Real Decreto Legislativo por parte del Gobierno de España que dirige Mariano Rajoy, que permitirá adelantar la edad de jubilación de los policías locales de El Puerto, el Grupo Municipal Popular se muestra preocupado ante la inacción del bipartito PSOE-IU. Por ello este modo el Grupo Popular solicita:

PROPUESTA DE ACUERDO 1.- Instar al Equipo de Gobierno a que estudie a cuantos policías locales de la

Plantilla de Policía Local de El Puerto de Santa María podrá afectar la jubilación anticipada hasta 2025.

2.- Instar al Equipo de Gobierno a que tome las medidas económicas y organizativas necesarias para que la jubilación anticipada no afecte negativamente a la seguridad de los vecinos sino que al contrario sea un estímulo para promover la creación de una oferta de empleo público de nuevas plazas de policía local en nuestra ciudad.

Rubricado.- Fdo. Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Popular”.

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 41 de 51

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Veinte votos a favor, emitidos seis por el Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida, ocho por el Grupo Popular, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito; Tres abstenciones por el Grupo Levantemos El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO DECIMOTERCERO

““Fue dada cuenta de moción que trascrita literalmente dice:

“EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El Puerto, a 24 de abril de 2017 José Antonio Oliva Lara, portavoz del Grupo Municipal Levantemos El Puerto en el

Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presentan al Pleno la siguiente moción:

EXPOSICION DE MOTIVOS El área de Bienestar Social es una de las áreas más importantes de nuestro

Ayuntamiento. El buen funcionamiento de la misma es imprescindible para ir terminando con el asistencialismo social y comenzar un trabajo de fondo, que permita el desarrollo de una auténtica política social de cambio optimizando todos los recursos.

En la actualidad, teniendo en cuenta la situación en la que se encuentra el área y la declaración institucional que llevaron los trabadores y las trabajadoras a la Junta de Personal y a los diferentes órganos municipales, se presenta más que necesaria una acción directa y contundente por parte de este Equipo de Gobierno que venga a armonizar todas estas cuestiones y permita el buen funcionamiento del área. Tener en cuenta todas las reclamaciones realizadas por las personas que trabajan en el área y la de las personas usuarias de los Servicios Sociales, así como llevar a cabo un diagnóstico de la situación realizado por la práctica diaria es una cuestión que debería ser prioritaria actualmente.

La aprobación de la Ley 9/2016, de 29 de diciembre de Servicios Sociales supone una serie de modificaciones de obligado cumplimiento de las que se tienen que hacer eco todas las Administraciones Locales. En este sentido, entre otras muchas cuestiones, la citada Ley determinan las funciones que han de desempeñar los Servicios Sociales Comunitarios (art.28), la adecuación de los centros (art.29), los equipos profesionales, ratios, personal de referencia, dirección, etc. (art.30), el modelo de intervención que se ha de promover (art.45.5) y demás criterios de calidad, eficiencia y sostenibilidad. Habrá que esperar a la publicación del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía y a la planificación territorial que se establezca en el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía

ID: 2017/194_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 3 de mayo.

Código para validación: PIVYV-KDMLD-5YPVDFecha de emisión: 16 de mayo de 2017 a las 7:33:39Página 42 de 51

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que, según lo recogido en las disposiciones transitorias tercera y quinta de dicha ley, tendrá que estar disponible y publicado en un año.

Sin embargo, sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que es fundamental que este Equipo de Gobierno vaya marcando directrices y prioridades en materia de política social en cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la citada ley, que establece que, además de lo regulado en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, lo contemplado en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y lo recogido en la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, en la Ley de Servicios Social se determinan como competencias las siguientes:

a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial

b) Planificar, en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, los servicios sociales comunitarios en su ámbito territorial

c) Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyan el equipamiento propio de los servicios sociales comunitarios y, en su caso, de los servicios sociales especializados.

d) Proporcionar la dotación de espacios, centros y el personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los servicios sociales comunitarios, de acuerdo a los criterios que establezca el Mapa de Servicios Sociales.

e) Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales comunitarios.

f) Fomentar la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio.

g) Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales, de acuerdo con la planificación estratégica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

h) Aportar la participación financiera que les corresponda en el mantenimiento de los servicios sociales comunitarios.

i) Colaborar en las funciones de inspección y control de la calidad, de acuerdo a la legislación autonómica.

j) Realizar programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.

k) Coordinar las actuaciones de las entidades con o sin ánimo de lucro que desarrollen servicios sociales en el municipio.

l) Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sistemas de protección social.

m) Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias.

n) Cualquier otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

Como especifica la Ley, estas competencias se ejercerán en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía y de acuerdo con la planificación territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales. También el Titulo III, que hace referencia a la planificación, la calidad y la eficiencia, señala en el artículo 76.3 la facultad de las

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entidades locales para la planificación y ordenación del territorio en materia de servicios sociales.

Definitivamente, y después de todo lo expuesto, la situación actual del área de Bienestar Social necesita una intervención rápida. Son muchos los testimonios que avalan que hasta ahora se viene trabajando por inercia, centrados más en la valoración y en la concesión de las ayudas sociales asistenciales, pero sin poder realizar intervención social. La creación de un Plan Estratégico, que comience inmediatamente y se desarrolle en varios años, permitirá dotar a las trabajadoras y trabajadores de herramientas para analizar y valorar las acciones y actuaciones del área. El ritmo actual de los Servicios Sociales, con la situación por la que está pasando nuestra ciudad, es desbordante. Por ello, se presenta más que necesario realizar este Plan Estratégico que valore cuál es la realidad actual de nuestra ciudad, que nos permita establecer dinámicas y propuestas para llegar a una meta común que pasa por desarrollar una política social de cambio que dé respuesta a los problemas sociales actuales.

Este Plan Estratégico permitiría abordar y poder realizar una transformación real que repercutiese en la mejora de la atención y la optimización de los recursos. A través del mismo se realizaría un análisis de la realidad social de la ciudad para poder determinar cuáles son los problemas de base y los obstáculos a los que se enfrentan tanto los usuarios como las trabajadoras sociales.

La realidad actual de la situación de Bienestar Social hace más que necesaria la inminente puesta en marcha de este Plan Estratégico de Servicios Sociales. Un Plan que viene impuesto por la propia Ley, y que se presenta como una oportunidad necesaria para ir avanzando en una política social de cambio. El Equipo de Gobierno actual tiene la obligación de tomar medidas en este sentido, y este Plan se presenta como una herramienta útil para ello.

PROPOSICIÓN

1. Instar al Equipo de Gobierno a comenzar inmediatamente la realización de un Plan Estratégico en Servicios Sociales que permita conocer la realidad y la situación social de nuestra ciudad en referencia a las sangrantes desigualdades y precariedad económica en la que viven miles de familias, el origen de la misma, las causas y las consecuencias de esta realidad en las personas, etc.

2. Instar al Equipo de Gobierno a convocar un Espacio Mixto Participado, en el plazo máximo de un mes, que sirva de paso previo para la realización de este Plan Estratégico. Un espacio donde se pueda oír las cuestiones y los problemas trasmitidos por las personas que trabajan en el área, por la ciudadanía y por los diferentes colectivos. Con una finalidad de poder realizar unas primeras aportaciones sobre cómo se va a desarrollar el citado Plan y los agentes sociales que van a participar en el mismo.

3. Instar al Equipo de Gobierno a implementar una medidas inmediatas y urgentes que permitan atajar, en la medida de lo posible, las graves deficiencias que hay en la actualidad. Estas medidas servirán para paliar de alguna manera la situación mientras no se encuentre el Plan realizado.

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Rubricado.- José Antonio Oliva Lara.- Portavoz Grupo Municipal Levantemos El Puerto”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Quince votos a favor, emitidos seis por el Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida, tres por el Grupo Levantemos El Puerto, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito; Ocho abstenciones por el Grupo Popular.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos. PUNTO DECIMOCUARTO

Fue dada cuenta de moción que trascrita literalmente dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El Puerto, a 24 de abril de 2017 José Antonio Oliva Lara, portavoz del Grupo Municipal Levantemos El Puerto en el

Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presentan al Pleno la siguiente moción:

EXPOSICION DE MOTIVOS La llegada de la Escuela Oficial de Idiomas a nuestra ciudad supuso un gran y

esperado paso para la educación en nuestra ciudad. Son múltiples las posibilidades que desde la misma se ofrece, la EOI se ha configurado como un referente de formación para la población en general en una determinada lengua extranjera y sirve de centro de referencia para aquellos colegios e institutos que decidan participar en un proyecto bilingüe, ofreciendo formación a través de los Cursos de Adaptación Lingüística a los profesores que participen en dichos proyectos en centros públicos y concertados. Además, la oferta educativa de la EOI permite realizar la formación en modalidad de enseñanza oficial (presencial), semipresencial y en matrícula libre.

No queda ninguna duda de los innumerables beneficios y prestaciones que supone tener esta EOI en nuestra ciudad. Sin embargo, es cuanto menos sorprendente que desde que llegara a El Puerto (curso 2007/2008), aun contando con el compromiso político por parte del Ayuntamiento de ubicar la EOI en La Casa de la Cultura y, con ello todas las prestaciones que supone tener un espacio idóneo, dicho compromiso nunca haya llegado a plasmarse. Cabe hacer en forma de recordatorio un breve análisis de cuales han sido las respuestas políticas de los diferentes gobiernos que ha tenido nuestra ciudad.

La EOI ha mostrado en todo momento la necesidad de contar con un espacio independiente que albergue dicha oferta educativa. Es una gran cantidad de alumnado (cerca de 1000 alumnos y alumnas) el que acude a diario al centro y son varias las

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ubicaciones que se le han dado desde que está en funcionamiento en nuestra ciudad. Esta demanda de poder contar con un espacio concreto bien habilitado para la formación ha tenido siempre una respuesta positiva por parte de este Ayuntamiento. Concretamente en 2007 ya el anterior equipo de gobierno, el PP, aseguraba públicamente en una nota en Diario de Cádiz que “En cuanto a las prioridades que se plantean, el alcalde concretó algunas como por ejemplo el Plan de Barrios, un viejo proyecto largamente aparcado, o la rehabilitación del edificio de la Casa de la Cultura, que albergará la Escuela Oficial de Idiomas a partir del próximo mes de septiembre”. De este modo, el Ayuntamiento da instrucciones al arquitecto municipal para que realice un proyecto de reforma del edificio de la Casa de la Cultura para poder alojar a la Escuela Oficial de Idiomas entregándose copia de los planos del borrador de proyecto al director de la EOI. Podemos entender por ello que el compromiso del Ayuntamiento era total.

Los recortes a los que se vieron sometidos las distintas Administraciones Públicas hacen que se retrase la entrada en presupuestos municipales de la reforma de la Casa de la Cultura para la Escuela Oficial de Idiomas. En cualquier caso, la Delegación de Educación del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María sigue reiterando al director de la EOI que el único fin que tienen previsto para la segunda planta de la casa de la cultura es el de alojar a la EOI.

Estas obras, pese a existir un compromiso público, nunca llegaron y la EOI se tuvo que mantener en el centro donde estaba (CEIP La Florida). Fue al año siguiente cuando se vuelve a publicar el compromiso del PP para trasladar a la Casa de la Cultura la Escuela para el curso 2009, pero en ese 2009 no se acomete actuación alguna de acondicionamiento de la Casa de La Cultura. Al año siguiente, en el 2010, vuelven a aplazar ese traslado por el mismo motivo, y ahora parece que hasta 2011 no se podrán trasladar. Y llega 2011, pero es este el año en el que se publica que no habrá fecha para la apertura de la Casa de la Cultura y, por lo tanto, no se sabrá cuando será el prometido traslado de la EOI.

En 2014 se vuelve a solicitar este traslado por el Director y la Jefa de Estudios, además de solicitarle al Señor Alfonso Candón, la adaptación de las inmediaciones del centro que actualmente ocupa (IES Las Banderas), que se encontraban en aquel momento con barreras arquitectónicas y en mal estado. Reciben una respuesta positiva por parte del citado Alcalde, que de nuevo se compromete, una vez más, a su traslado. Pero a partir de marzo de 2014, únicamente hay silencio por parte del PP.

Este compromiso, se siguió manteniendo por el nuevo gobierno, en una reunión mantenida en octubre de 2015 con la EOI. Reunión en la que el equipo de gobierno muestra su predisposición para ese traslado a la Casa de la Cultura. Posteriormente fue registrada una solicitud en este Ayuntamiento en la que el Director de la EOI muestra su predisposición al trabajo conjunto y además reseña una serie de cuestiones de calado, en las que se pueden unir lazos para optimizar y dar respuesta a esta gran demanda portuense de formación lingüística.

Desde esa reunión, nada se ha sabido de los pasos dados para ese traslado a la Casa de la Cultura, únicamente el montante necesario en inversión para poder efectuar dicho traslado. Tenemos claro convencimiento de que el compromiso se ha quedado en un compromiso, pero ha pasado un año y medio y nada se ha hecho. No podemos comprender que la situación continúe de la misma forma. Es imprescindible que inmediatamente se vayan dando pasos para que ese traslado se haga como muy tardar para este próximo curso académico. La Casa de la Cultura es el lugar idóneo para la EOI, estratégico para la dinamización de la zona, sería el complemento ideal para la biblioteca que se quiere abrir

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en el mismo espacio y ofrecería una serie de comodidades al ser un espacio propio de la Escuela.

PROPOSICIÓN

1. Instar al Equipo de Gobierno a que haga público y formal el compromiso de traslado de la Escuela Oficial de Idiomas a la Casa de la Cultura y establezca como fecha límite de este traslado el próximo curso académico.

2. Instar al Equipo de Gobierno a elaborar conjuntamente con la Delegación Territorial de Educación de Cádiz de la Consejería de Educación de La Junta de Andalucía un convenio de gestión de la Escuela Oficial de Idiomas en el que sería su nuevo emplazamiento.

Rubricado.- José Antonio Oliva Lara.- Portavoz Grupo Municipal Levantemos El

Puerto”.

Tras un extenso debate, se acuerda modificar el apartado primero de la propuesta de acuerdo de la moción estableciéndose como fecha límite los dos próximo cursos escolares, anunciándose acto seguido por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la trascrita moción ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos con la modificación en el apartado primero reseñada estableciéndose la fecha límite en los próximos dos cursos escolares.

PUNTO DECIMOQUINTO

Fue dada cuenta de moción que trascrita literalmente dice: “SILVIA GÓMEZ BORREGUERO, Portavoz del Grupo Municipal de

Ciudadanos- El Puerto de Santa María, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75.1 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, presenta para su inclusión en el Orden del día del próximo Pleno Ordinario la siguiente moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El histórico Parque de la Victoria, considerado por la Junta de Andalucía como “Jardín de Interés cultural”, reformado en el año 2009, con un coste de unos 700.000 €, es uno de las parques más importantes de la ciudad, no sólo por el enclave donde está situado sino también por el tránsito de personas que todos los días pasan por allí para acudir al centro de la ciudad.

El lamentable estado de abandono en el que se encuentra, acrecentado por el

vandalismo que sufre casi a diario por la falta de cerramiento adecuado y el incivismo de algunas personas, hacen que el Parque muestre una imagen desoladora. Destrozos del mobiliario, pintadas, desaparición de la valla de forja original, falta de suministro de agua

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en la “fuente de los patos”, deterioro de la rocalla, la falta de limpieza, la falta de mantenimiento de la zona infantil, la falta de cuidado de la vegetación arbórea, el nulo mantenimiento de la iluminación y el descuido del kiosco ubicado en el mismo, que ha sido saqueado, hasta no tener puertas, ni ventanas ni placas solares, no hacen más que mostrar un claro desentendimiento de esta Paseo de la Victoria por los gobernantes.

Por ello, consideramos necesario un Plan de Actuación en la zona, para

inicialmente recuperar el uso de este Parque, conceder la explotación del kiosco para revitalizar el lugar y potenciarlo con actividades lúdicas y culturales, y reponer el mobiliario adecuado para que la zona sea atractiva a los ciudadanos.

Es por ello que el Grupo Municipal CIUDADANOS- EL PUERTO DE SANTA

MARÍA, propone para su aprobación por el Pleno de la Corporación la siguiente MOCIÓN:

1) Una actuación urgente de mantenimiento y limpieza del Parque de la Victoria

2) La realización de un Plan de Actuación y Mantenimiento del mismo con la inclusión de acciones ordinarias y extraordinarias, en coordinación con las Áreas de Medioambiente, Mantenimiento Urbano, Alumbrado Público y Patrimonio

El Puerto de Santa María a 24 de Abril de 2017.- Rubricado.- Silvia Gómez Borreguero.- Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El Puerto de Santa María”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Veinte votos a favor, emitidos seis por el Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida, ocho por el Grupo Popular, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito; Tres abstenciones por el Grupo Levantemos El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO DECIMOSEXTO

No se elevaron a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno mociones o interpelaciones de urgencia de control y fiscalización del gobierno municipal.

PUNTO DECIMOSÉPTIMO Preguntas ordinarias elevadas en la sesión:

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a).- Se dio lectura a pregunta suscrita por el Grupo Levantemos El Puerto sobre motivos por el que no se ha tomado medidas con el semáforo situado entre la Avda. de Fuentebravía entre el Centro Inglés y el Restaurante El Gaucho, para que las personas con diversidad funcional puedan usarlo, que trascrita literalmente dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El Puerto, a 24 de abril de 2017 José Antonio Oliva Lara, portavoz del Grupo Municipal Levantemos El Puerto en el

Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, formula la siguiente pregunta para su inclusión en el próximo Pleno ordinario:

El semáforo situado en la Avenida de Fuentebravía entre el Centro Ingles y el restaurante el Gaucho, se encuentra ubicado en una zona del suelo en la que tiene justo al lado un alcorque que impide que una persona que tenga diversidad funcional puede tener acceso al botón que da paso a los peatones, impidiéndole así poder cruzar la vía de forma segura. Son tres años los que han pasado desde que se está reclamando, pero no se ha hecho nada sobre este asunto.

¿Por qué, tras tantas reclamaciones, no se ha hecho nada en este asunto? ¿Hasta cuándo se piensa continuar sin dar accesibilidad para poder cruzar la citada vía?

Rubricado.- José Antonio Oliva Lara.- Portavoz Grupo Municipal Levantemos El

Puerto”

b).- Se dio lectura a pregunta suscrita por el Grupo Levantemos El Puerto sobre

criterios que permiten estacionar vehículos en las inmediaciones de la Plaza Isaac Peral, que trascrita literalmente dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.-El Puerto, a 24 de abril de 2017 José Antonio Oliva Lara, portavoz del Grupo Municipal Levantemos El Puerto en el

Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, formula la siguiente pregunta para su inclusión en el próximo Pleno ordinario:

El pasado 19 de abril se podían ver en las inmediaciones de la plaza Isaac Peral, con motivo de la reunión para la organización de la motorada, en la puerta principal de nuestro Ayuntamiento alrededor de 12 o 13 vehículos estacionados en lo que se supone peatonal.

¿Existe algún criterio para poder estacionar el vehículo en esas inmediaciones? Si es así, ¿Cuál es el motivo para que los criterios que te permiten estacionar tu vehículo en dicha zona no estén puestos públicos en el mismo lugar, como está puesto en la zona trasera del mismo Ayuntamiento?

Rubricado.- José Antonio Oliva Lara.- Portavoz Grupo Municipal Levantemos El Puerto”.

c).- Se dio lectura a pregunta suscrita por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María sobre supresión de aparcamientos para minusválidos existente en la puerta del edificio donde están ubicadas las oficinas de la Agencia Tributaria, que trascrita literalmente dice:

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“ Al amparo del Art. 64.1.b del Reglamento Orgánico de esta Corporación Municipal, Dña. Silvia Gómez Borreguero, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El Puerto de Santa María, presenta para su inclusión en el turno de RUEGOS Y PREGUNTAS de la próxima sesión plenaria, la siguiente pregunta:

EXPOSICION DE MOTIVOS Habiendo tenido conocimiento este grupo municipal de la supresión de los

aparcamientos para minusválidos que existían en la puerta del edificio donde están ubicadas las oficinas de la Agencia Tributaria en esta ciudad, y considerando que las mismas no deben ser trasladadas, ya que son necesarias para el correcto desenvolvimiento de estos ciudadanos,

Es por ello que Ciudadanos- El Puerto de Santa María PREGUNTA: Al actual equipo de Gobierno, ¿por qué se ha llevado a cabo esta medida? ¿No es más adecuado acercar estas plazas y desplazar los aparcamientos de motos que

están actualmente? El Puerto de Santa María a 24 de Abril de 2017.- Rubricado.- Silvia Gómez

Borreguero.- Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El Puerto de Santa María”.

d).- Pregunta suscrita por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito, sobre por qué no se ha autorizado el servicio de los agentes de paisano en la Policía Local que trascrita literalmente dice: “Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.- 25 de enero de 2.016.- CARLOS CORONADO ROSSO, en calidad de Concejal No Adscrito en el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presenta al Pleno, la siguiente pregunta ordinaria: Conociendo el fundamental servicio que desde Policía Local se presta con los agentes de paisano, y siendo conocedor igualmente que actualmente no se ha autorizado este servicio desde dicha Concejalía o en su defecto por el Alcalde. ¿Por qué no se ha autorizado dicho servicio?. Rubricado.- Carlos Coronado Rosso”. PUNTO DECIMOCTAVO Se elevó al Pleno Ruego, con carácter ordinario, del Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María solicitando se realicen las gestiones necesarias para la adaptación del semáforo existente en la Avda. de Fuentebravía a la altura del Restaurante El Gaucho para el uso de personas con discapacidad, siendo del tenor literal siguiente: “RUEGO.- Al amparo del Art. 64.1.b del Reglamento Orgánico de esta Corporación Municipal, Dña. Silvia Gómez Borreguero, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El

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Puerto de Santa María, presenta para su inclusión en el turno de RUEGOS Y PREGUNTAS de la próxima sesión plenaria, el siguiente ruego:

EXPOSICION DE MOTIVOS Hace ya algún tiempo que se viene reclamando la adaptación del semáforo existente

en la Avenida de Fuenterrabía a la altura del Restaurante El Gaucho para su uso por personas con discapacidad.

Es por ello que Ciudadanos- El Puerto de Santa María RUEGO: Al actual equipo de Gobierno, que realice las gestiones necesarias para la adaptación

de dicho semáforo y de otros existentes en la ciudad y que no estén adaptados El Puerto de Santa María a 24 de Abril de 2017.- Rubricado.- Silvia Gómez

Borreguero.- Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El Puerto de Santa María”.

PUNTO DECIMONOVENO

Preguntas de Urgencias formuladas en la sesión:

a).- Pregunta formulada por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito sobre la situación en la que se encuentra el Centro de Animales.

b).- Pregunta formulada por D. Francisco Javier del Cuvillo Llera en relación a si

cumple la normativa vigente el depósito de materiales que se está realizando, con motivo de las obras del parking, que se está realizando en Pozos Dulces en los aledaños del parque infantil.

c).- Pregunta formulada por Dª Mª José Marín Castillero sobre quién ha tomado la

decisión de cambiar de sentido el tramo de la calle Espíritu Santo, con qué criterio y por qué no se ha informado a la ciudadanía.

d).- Pregunta formulada por Dª Mª José Marín Castillero sobre el curso o taller ITV

de la mente, de cómo gestionar los pensamientos para cumplir tus objetivos, si la persona que lo imparte reúne con la acreditación profesional necesaria. PUNTO VIGÉSIMO

No se elevaron ruegos con carácter urgente a la sesión.

EL SECRETARIO GENERAL,

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