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DOCUMENTO IDENTIFICADORES ESTADO FIRMAS OTROS DATOS RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las dieciocho horas y cuatro minutos hasta las veintitrés horas y dieciséis minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales, D. Damián Bornes Valle, D. Germán Beardo Caro, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, D. Francisco Javier Bello González, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, D. Ángel Quintana Fernández, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, Dª. Ana Mª Arias Doello, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. Rocío Luque Costi, D. Javier Botella Franco, Dª. María José Marín Castillero, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera, D. Carlos Javier Coronado Rosso, bajo la fe de mí, D. Juan Antonio García Casas, Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento, y, llevándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta. INCIDENCIAS Excusaron su asistencia D. Alfonso Candón Adán y D. Antonio Chacón Cortés. D. Alejandro Juan Merello Peñalver se ausentó de la sesión en el apartado a) del Punto Noveno, no incorporándose a la misma D. Francisco Javier del Cuvillo Llera se ausentó de la sesión en el apartado a) del Punto Noveno incorporándose a la misma en el transcurso del debate del apartado c) del mismo punto. Dª Mª José Marín Castillero se ausentó de la sesión en el apartado c) del Punto Noveno y se incorporó en el transcurso del debate del Décimo. D. Germán Beardo Caro se ausentó de la sesión en el Punto Decimotercero no incorporándose de nuevo a la sesión. D.ª Marina Dolores Peris Sayabera y Dª Mª José Marín Castillero se ausentaron en el Punto Decimotercero, incorporándose a la sesión en el transcurso del debate del Decimocuarto. Se produjo un receso de la sesión desde las diecinueve horas y cincuenta y siete minutos hasta las veinte horas y diecisiete minutos, tratándose a continuación los asuntos de la segunda parte de la sesión. ID: 2017/384 _TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre. Código para validación: SDXXT-PTVK1-FMUZL Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2017 a las 8:00:06 Página 1 de 82 1.- Vicesecretario del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/09/2017 19:01 FIRMADO 25/09/2017 19:01 Este Documento Electrónico tiene Referencia: 388939 SDXXT-PTVK1-FMUZL 1CB52C953C7265D62C4FD74F1E32BEDE3D400BF2 Ha sido FIRMADO electrónicamente. Puede comprobar su validez en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (http://sede.elpuertodesantamaria.es) mediante el Código de Validación adjunto. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINAR IA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL D ÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

    En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las

    dieciocho horas y cuatro minutos hasta las veintitrés horas y dieciséis minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales, D. Damián Bornes Valle, D. Germán Beardo Caro, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, D. Francisco Javier Bello González, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, D. Ángel Quintana Fernández, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, Dª. Ana Mª Arias Doello, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. Rocío Luque Costi, D. Javier Botella Franco, Dª. María José Marín Castillero, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera, D. Carlos Javier Coronado Rosso, bajo la fe de mí, D. Juan Antonio García Casas, Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento, y, llevándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta. INCIDENCIAS

    Excusaron su asistencia D. Alfonso Candón Adán y D. Antonio Chacón Cortés. D. Alejandro Juan Merello Peñalver se ausentó de la sesión en el apartado a) del

    Punto Noveno, no incorporándose a la misma D. Francisco Javier del Cuvillo Llera se ausentó de la sesión en el apartado a) del

    Punto Noveno incorporándose a la misma en el transcurso del debate del apartado c) del mismo punto.

    Dª Mª José Marín Castillero se ausentó de la sesión en el apartado c) del Punto Noveno y se incorporó en el transcurso del debate del Décimo.

    D. Germán Beardo Caro se ausentó de la sesión en el Punto Decimotercero no incorporándose de nuevo a la sesión.

    D.ª Marina Dolores Peris Sayabera y Dª Mª José Marín Castillero se ausentaron en el Punto Decimotercero, incorporándose a la sesión en el transcurso del debate del Decimocuarto.

    Se produjo un receso de la sesión desde las diecinueve horas y cincuenta y siete

    minutos hasta las veinte horas y diecisiete minutos, tratándose a continuación los asuntos de la segunda parte de la sesión.

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    PUNTO PRIMERO A).-

    Fue dada cuenta de Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/7059 del ppdo. 31

    de agosto, delegando las competencias atribuidas en su día mediante resolución nº 2017/1414 de 16 de febrero en D. Antonio Chacón Cortés en D. Antonio Fernández Sancho.

    El Pleno queda enterado del contenido de la precedente resolución.

    B).- Fue dada cuenta de los Decretos de la Alcaldía-Presidencia que a continuación se

    relacionan: • Decreto nº 2017/6131 disponiendo la aprobación del Expediente de

    Modificación Créditos 1/025 en la modalidad de Transferencias. • Decreto nº 2017/6454 disponiendo que mediante Expediente de Modificación

    Créditos 1/028 se proceda a generar créditos en el Presupuesto de 2.017 prorrogado de 2.016.

    • Decreto nº 2017/6455 disponiendo que mediante Expediente de Modificación Créditos 1/027 se proceda a generar créditos en el Presupuesto de 2.017 prorrogado de 2.016.

    . • Decreto nº 2017/6456 disponiendo que mediante Expediente de Modificación

    Créditos 1/026 se proceda a generar créditos en el Presupuesto de 2.017 prorrogado de 2.016.

    • Decreto nº 2017/6568 disponiendo la aprobación del Expediente de

    Modificación Créditos 1/029 en la modalidad de Transferencias.

    • Decreto nº 2017/6711 disponiendo que mediante Expediente de Modificación Créditos 1/032 se proceda a generar créditos en el Presupuesto de 2.017 prorrogado de 2.016.

    . • Decreto nº 2017/6712 disponiendo que mediante Expediente de Modificación

    Créditos 1/031.

    El Pleno queda enterado del contenido de las precedentes resoluciones en todos sus términos.

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    C).-

    Fue dada cuenta de informe que trascrito literalmente dice:

    “INFORME DE TESORERÍA INFORMANTE: José María Ortega Jaén . PUESTO: Tesorero Municipal ASUNTO: Informe de cumplimiento de los plazos de pago regulados en el art.

    216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    PERÍODO: Año 2017. Segundo trimestre Nº EXPEDIENTE: 265/2017 ANTECEDENTES PRIMERO: El apartado Uno del artículo Tercero de la Ley 15/2010, de 5 de

    julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificó el art. 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), reduciendo a treinta (30) días el plazo de pago dentro del que está obligada la Administración a abonar el precio de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, contados desde su fecha de expedición. Asimismo, prevé que cuando no proceda la expedición de la certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

    En caso de incumplimiento de la obligación de la Administración de abonar el

    precio dentro del plazo indicado, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    La Disposición Transitoria Primera de la Ley 15/2010 establece que será de

    aplicación a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor, que se produjo el 06/07/2010 (Disposición Final Única).

    Actualmente, esa regulación se encuentra en el art. 216.4 del Real Decreto

    Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    SEGUNDO: El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo

    al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo también operó significativos cambios en esta materia, modificando la Ley 3/2004. En primer

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    lugar, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

    En segundo lugar, prevé que legalmente o en el contrato se establezca un

    procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, procedimiento cuya duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. En la práctica, ello supone que el Ayuntamiento dispone de treinta días naturales desde la recepción de una factura para dar su conformidad y de hasta otros treinta días naturales para el pago.

    En tercer lugar, debe destacarse que se modificó la regulación del interés de

    demora, que pasó a ser la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

    Por último, se prevé que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá

    derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada.

    El citado RD-L 4/2013 fue tramitado como Ley ordinaria, al incorporarse sus

    previsiones a la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE nº 179 de 27 de julio de 2013).

    En la misma línea, esta norma modificó el art. 216.4, TRLCSP, estableciendo un

    doble plazo para el pago de las facturas debidas por las Administraciones y entidades sometidas a su regulación: hasta treinta días para tramitar la conformidad de la factura o certificación de obra y hasta treinta días, desde la finalización del anterior, para tramitar su pago.

    También hay que destacar la modificación introducida por el Real Decreto-Ley

    4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial en el art. 9.1 de la Ley 3/2004, estableciendo que en todo caso son nulas las cláusulas pactadas entre las partes o las prácticas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6 de la Ley 3/2004, o aquellas que excluyan el cobro de dicho interés de demora o el de la indemnización por costes de cobro prevista en el artículo 8.

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    Asimismo, califica como nulas las cláusulas y prácticas pactadas por las partes o las prácticas que excluyan el interés de demora, o cualquier otra sobre el tipo legal de interés de demora establecido con carácter subsidiario en el artículo 7.2, cuando tenga un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, entendiendo que será abusivo cuando el interés pactado sea un 70 % inferior al interés legal de demora, salvo que pueda probarse que el interés aplicado no resulta abusivo. Hay que destacar que esta posible modificación del interés de demora no será de aplicación a las operaciones comerciales realizadas con la Administración, por lo que los contratos administrativos ya no podrán contemplar otros intereses de demora distintos a los resultantes de aplicar lo dispuesto en la Ley 3/2004.

    TERCERO: Con las herramientas y recursos disponibles, esta Tesorería no

    dispone de los medios necesarios para: Discriminar las obligaciones reconocidas que proceden de contratos a los que sea

    de aplicación la Ley 15/2010, por haberse celebrado con posterioridad al 06/07/2010, lo que obligaría a determinar los plazos transcurridos respecto de todas las obligaciones pagadas y pendientes de pago al finalizar el trimestre, aunque no se tenga constancia de que estas últimas estaban en la Tesorería a la finalización del trimestre.

    Generar la información en el formato solicitado por el Ministerio respecto de las

    obligaciones obrantes en la Tesorería, por lo que debe recurrirse a la información que puede generarse a través del programa contable, sin que existan medios suficientes para poder contrastar que las obligaciones que se indiquen como pendientes de pago se han recibido en esta Tesorería.

    Junto con lo anterior, deben indicarse las siguientes limitaciones a la

    información que puede ofrecerse: Al menos hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2010, la fecha de registro que se

    ha utilizado al incorporar las facturas y justificantes al programa de contabilidad no coincidía con la de su primera recepción en el Ayuntamiento, sino con su recepción en la UA de Contabilidad. El momento concreto de incorporación de esa fecha de recepción al programa contable deberá ser indicado por la Intervención Municipal ó la Adjuntía de Servicio de Contabilidad. Esta circunstancia afecta no sólo al cálculo de los intereses de demora, que el programa contable no realiza, sino a determinar cuándo una factura o justificante se ha pagado dentro o fuera de plazo o bien, de los que quedan pendientes, cuáles están dentro o fuera de dicho plazo a la finalización de un trimestre concreto.

    Se ofrece la información calculada por el sistema contable, que deben ser acordes

    a los formularios diseñados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que se disponga de medios para determinar si los cálculos que realiza dicho sistema sobre períodos de pago son correctos o no, salvo por operaciones de muestreo. Hasta ahora, las comprobaciones realizadas revelan que los cálculos que realiza el programa contable son correctos.

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

    Código para validación: SDXXT-PTVK1-FMUZLFecha de emisión: 26 de septiembre de 2017 a las 8:00:06Página 5 de 82

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    Se detectó con motivo de la emisión del informe del primer trimestre de 2015 que hay facturas que constan como pendientes, pero que han sido abonadas. Ello se debe a la situación que se ha utilizado en el programa de contabilidad, por distintas incidencias relacionadas con la tramitación de las facturas. Gracias a las comprobaciones realizadas por la Adjuntía de Contabilidad, esas facturas se detectaron y se han excluido del pendiente de pago, pero esta incidencia obliga a una comprobación manual para asegurar que se realiza dicha exclusión, retardando la emisión del presente informe.

    Con fecha 13/01/2016 se realizó por quien suscribe consulta al buzón de correo

    electrónico habilitado en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, relativa al Período Medio de Pago, en el sentido de excluir del pendiente de pago las facturas de intereses de demora. Con fecha 14/01/2016 se recibe respuesta en el sentido de que las únicas facturas que deben tenerse en cuenta son las derivadas de operaciones comerciales. Dado que los argumentos empleados son también aplicables a los informes trimestrales de morosidad, se ha procedido desde el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2015 a la exclusión en los datos del pendiente de pago de las facturas en concepto de intereses de demora que constan en el registro de justificantes del programa contable. Ello también obliga a una comprobación manual para asegurar que se realiza dicha exclusión, retardando la emisión del presente informe.

    CUARTO: El Apartado Tres del Artículo Cuarto de la Ley 15/2010 establece que

    los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El presente informe se emite en cumplimiento de dicho precepto, con las limitaciones indicadas anteriormente.

    El Apartado Cuarto de dicho precepto establece que, sin perjuicio de su posible

    presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes. En el caso de este Ayuntamiento, dicha tutela financiera corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

    La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las

    obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE nº 240 de 05/10/2012), establece en su art. 16.7 que antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año las Corporaciones Locales deben remitir el informe trimestral regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha remisión de información se ha venido estableciendo por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

    QUINTO: Los informes de la Intervención y la Tesorería que hasta la fecha se

    han comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como al Pleno de la Corporación son los que se indican:

    PERÍODO FECHA REMISIÓN

    MINHAP FECHA PLENO PERÍODO FECHA REMISIÓN

    MINHAP FECHA PLENO

    2010 – 4T 15/03/2013 11/04/2013 2014 – 1T 24/09/2014 06/10/2014 2011 – 1T 15/03/2013 11/04/2013 2014 – 2T 25/09/2014 06/10/2014 2011 – 2T 15/03/2013 11/04/2013 2014 – 3T 29/10/2014 03/11/2014 2011 – 3T 15/03/2013 11/04/2013 2014 – 4T 10/03/2015 15/04/2015 2011 – 4T 15/03/2013 11/04/2013 2015 – 1T 04/05/2015 15/07/2015 2012 – 1T 15/03/2013 11/04/2013 2015 – 2T 31/07/2015 02/09/2015 2012 – 2T 15/03/2013 11/04/2013 2015 – 3T 27/10/2015 11/11/2015 2012 – 3T 15/03/2013 11/04/2013 2015 – 4T 28/01/2016 03/02/2016 2012 – 4T 15/03/2013 11/04/2013 2016 – 1T 25/04/2016 11/05/2016 2013 – 1T 02/07/2013 09/08/2013 2016 – 2T 28/07/2016 14/09/2016

    2013 – 2T 02/07/2013 09/08/2013 2016 – 3T 27/10/2016 22/112016

    16/11/2016

    2013 – 3T 25/11/2013 05/12/2013 2016 – 4T 31/01/2017 15/02/2017 2013 – 4T 26/02/2014 03/03/2014 2017 – 1T 28/04/2017 03/05/2017

    Las limitaciones de personal con que cuenta esta Tesorería, así como las

    necesidades que tiene a la vista de las funciones encomendadas, el aumento de expedientes en trámite y las actuales circunstancias económicas, han sido puestas de manifiesto a las Tenencias de Alcaldía Delegadas del Área Económica y de Gobierno y Organización a través de sendos informes de 01/08/2011, 08/03/2012, 12/03/2013, 16/10/2015, 18/02/2016, 27/05/2016 y 13/06/2016, a los que me remito.

    POR TODO LO ANTERIOR, y en cumplimiento del Apartado Tres del Artículo

    Cuarto de la Ley 15/2010, con las salvedades indicadas, se emite el presente INFORME:

    PRIMERO. Pagos realizados en el trimestre: De acuerdo con la información

    suministrada por el programa de contabilidad, el número e importe total de los pagos realizados en el trimestre de referencia son los que se indican en la siguiente tabla:

    Pagos realizados en el trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Pagos realizados en el trimestre Período medio pago

    (PMP) (días) Número de pagos

    Importe total

    Número de pagos Importe total

    Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

    176,2199 693 934.850,48 938 7.244.652,24

    20.- Arrendamientos y Cánones 167,0370 2 17.694,70 20 97.879,71 21.- Reparación, Mantenimiento y Conservación

    127,7530 123 54.395,88 53 180.841,32

    22.- Material, Suministro y Otros 177,8197 567 862.348,50 865 6.965.931,21 23.- Indemnización por razón del servicio 28,0000 1 411,40 0 0,00

    24.- Gasto de Publicaciones 0,0000 0 0,00 0 0,00 26.- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro

    0,0000 0 0,00 0 0,00

    Inversiones reales 206,9793 0 0,00 3 222.679,38

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    Otros Pagos realizados por operaciones comerciales

    103,7134 4 11.195,01 6 36.200,47

    Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,0000 0 0,00 0 0,00

    TOTAL pagos realizados en el trimestre

    176,6240 697 946.045,49 947 7.503.532,09

    De acuerdo con la Guía para la elaboración de los Informes trimestrales de

    morosidad (versión de marzo de 2015), el programa contable debería calcular el período medio de pago de acuerdo con las siguientes indicaciones:

    Período Medio de Pago (PMP): Es el indicador del número de días promedio que

    se ha tardado en realizar los pagos. El “Número de días de periodo de pago” de cada operación pagada en el trimestre, debe ser el número de días que se ha tardado en realizar su pago; es decir, la diferencia, en días, entre la fecha de pago real de la operación y la fecha de inicio del periodo legal de pago aplicable. En consecuencia, el PMP de los efectuados en el trimestre, debe obtenerse como media ponderada de la siguiente forma:

    a) Por cada operación pagada dentro del trimestre, debe realizarse el producto

    del “Numero de días de periodo de pago” por el importe de la operación. b) Deben sumarse todos los productos del apartado anterior. c) Deben sumarse todos los importes de las operaciones pagadas en el

    trimestre. d) El PMP de los pagos efectuados en el trimestre, debe obtenerse como

    cociente de los importes calculados en b) y c).

    (Número días periodo pago x importe operación)

    PMP = ∑ -------------------------------------------------------------------------------------- ∑ importe de la operación

    SEGUNDO. Intereses de demora pagados en el trimestre: Esta información debe

    ser introducida manualmente, ya que el aplicativo contable genera un cuadro con datos a cero. Por parte de la Tesorería se han computado todas las operaciones de pago real con cargo a la aplicación presupuestaria 11-93410-3520000 Intereses de demora - Sº de Tesorería que se han registrado en el trimestre a que se refiere el presente informe. El resultado de la consulta es el que se indica a continuación:

    Intereses de demora pagados en el periodo Intereses de demora pagados en el trimestre Número de pagos Importe total

    Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 5 107.461,07 Inversiones reales 2 451.766,84 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos Realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00

    Total 7 559.227,91

    TERCERO. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre: De acuerdo con la información suministrada por el programa de contabilidad, el número e importe total de las facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre de referencia son los que se indican en la

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

    Código para validación: SDXXT-PTVK1-FMUZLFecha de emisión: 26 de septiembre de 2017 a las 8:00:06Página 8 de 82

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    siguiente tabla. Como se indicaba anteriormente, esta información no puede ser contrastada con los documentos contables que efectivamente se han recibido en esta Tesorería:

    Pendientes de pago a final del Trimestre Dentro periodo legal pago al

    final del trimestre Fuera periodo legal pago al final

    del trimestre Facturas o documentos

    justificativos pendientes de pago al final del trimestre

    Periodo medio del pendiente de pago

    (PMPP) (días) Número de operaciones

    Importe total Número de operaciones

    Importe total

    Gastos en Bienes Corrientes y servicios

    128,8889 451 3.934.515,03 96 7.617.925,49

    20.- Arrendamientos y Cánones

    108,5921 6 8.154,50 9 11.267,50

    21.- Reparación, Mantenimiento y Conservación

    64,8548 55 33.496,46 13 31.068,62

    22.- Material, Suministro y Otros

    129,2837 390 3.892.864,07 74 7.575.589,37

    23.- Indemnización por razón del servicio 0,0000 0 0,00 0 0,00

    24.- Gasto de Publicaciones 0,0000 0 0,00 0 0,00 26.- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro

    0,0000 0 0,00 0 0,00

    Inversiones reales 118,4518 1 45.261,89 4 501.198,41 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales

    233,6552 8 12.718,45 3 2.260,99

    Pendientes de aplicar a Presupuesto 233,4197 619 3.246.588,08 754 4.117.409,68

    TOTAL 168,1965 1.079 7.239.083,45 857 12.238.794,57

    De acuerdo con la Guía para la elaboración de los Informes trimestrales de morosidad (versión de marzo de 2015), el programa contable debería calcular el período medio del pendiente de pago de acuerdo con las siguientes indicaciones:

    Período Medio del Pendiente de Pago (PMPP): Es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre. El “Número de días pendientes de pago” de cada operación pendiente de pago a final del trimestre, debe ser el número de días que han transcurrido desde que comenzó el periodo legal de pago de la operación hasta la fecha final del trimestre. El PMPP de las operaciones pendientes a final del trimestre, se debe obtener como media ponderada de la siguiente forma:

    a) Por cada operación pendiente de pago a final del trimestre, se debe realizar el producto del “Número de días pendientes de pago” por el importe de la operación.

    b) Deben sumarse todos los productos del apartado anterior. c) Deben sumarse todos los importes de las operaciones pendientes de pago

    a final del trimestre. d) El PMPP de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre, se

    debe obtener como cociente de los importes calculados en b) y c).

    (Número días pendientes de pago x importe operación)

    PMPP = ∑ ------------------------------------------------------------------------------------------------ ∑ importe de la operación

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

    Código para validación: SDXXT-PTVK1-FMUZLFecha de emisión: 26 de septiembre de 2017 a las 8:00:06Página 9 de 82

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    CUARTO: El Apartado 4 del Artículo Cuarto de la Ley 15/2010 establece que sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el presente informe debe remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.

    El Apartado 4 del Artículo Quinto de la Ley 15/2010 establecía que la Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporaría al presente informe una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hubieran transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hubieran tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se hubiera justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tuviera conocimiento de dicha información, publicaría un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hubieran presentado agrupándolos según su estado de tramitación.

    El precepto anterior fue derogado con efectos desde 17 de enero de 2014, como

    consecuencia de la entrada en vigor de la de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (Disposición derogatoria única). En contraposición, la citada norma al regular el registro contable de facturas y procedimiento de tramitación en las Administraciones Públicas, ha establecido en su artículo 10 que los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno (en nuestro caso, a la Intervención Municipal).

    Por lo indicado en el Antecedente Cuarto de este informe, es obligada la

    comunicación del presente informe a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. No obstante, la Guía para la elaboración de los Informes trimestrales de morosidad (versión de marzo de 2015) ha establecido que tanto los datos del presente informe como los análogos de las sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento deben ser firmados en la plataforma habilitada al efecto por el titular de la Intervención Municipal, a la que se remite el presente informe como soporte de los datos grabados en dicha plataforma. También se remite copia al Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica y al Alcalde-Presidente, para su conocimiento.

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    Se adjuntan al presente informe los cuadros-resumen obtenidos del programa de contabilidad, así como gráficos de evolución de las distintas magnitudes analizadas. Es todo cuanto tiene el deber de informar”.

    El Pleno queda enterado del contenido del precedente informe en todos sus

    términos.

    D).- Fue dada cuenta de informe que trascrito literalmente dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL

    CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE LA DEUDA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2017

    El artículo 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se

    desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificado por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, establece la obligación de actualizar el Informe de Intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda con carácter trimestral y de la regla de gasto al cierre del ejercicio.

    I. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

    El equilibrio presupuestario a alcanzar y observar por las Entidades Locales,

    aplicable desde el Presupuesto de 2008, está contenido en las siguientes normas de aplicación:

    • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha derogado el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

    • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

    La determinación del equilibrio presupuestario está basada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, teniendo en cuenta que dicho principio se instrumenta en una posición de equilibrio o superávit presupuestario, que debe observarse anualmente en todas las entidades locales y sus entes dependientes, tal como establece el art. 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012. De acuerdo con el art. 3 de la Ley Orgánica 2/2012, el equilibrio se instrumenta así:

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    • La aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto consolidado en las entidades locales y sus entes dependientes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales (art. 2.1 de la Ley Orgánica), ajustándose al principio de estabilidad en términos de capacidad de financiación positiva, calculada conforme al SEC.

    • La aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto o aprobación de la cuenta de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, en el caso de entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de clasificadas de mercado por ser mayoritarios sus ingresos comerciales

    La clasificación de las entidades se basa en la Consulta recibida con fecha 14 de marzo de 2011 de la Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público, y en el presente Informe se actualizan los datos en función de la información enviada.

    Para la evaluación del equilibrio se ha de partir de:

    • En el caso de los entes institucionales pertenecientes al sector de administraciones públicas del art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012 y art. 4.1 del Reglamento, de los estados de liquidación del presupuesto, y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y del Balance aprobados en el caso de sociedades mercantiles, realizando sobre unos y otros los ajustes que proceden, conforme al “Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales” y al “Cálculo del déficit en Contabilidad Nacional de las Unidades empresariales que aplican el Plan General de Contabilidad privada o alguna de sus adaptaciones sectoriales”, publicados y remitidos por la IGAE.

    • En el caso de los entes de mercado no clasificados en el sector de administraciones públicas, del art. 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012 y art. 4.2 del Reglamento, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y del Balance aprobados.

    1. Índices relativos a la clasificación de las entidades dependientes del sector administraciones públicas

    Los índices relativos a las distintas entidades, conforme a los resultados que se extraen de los estados de las Cuentas Anuales y de los presupuestos aprobados son los siguientes:

    • El Ayuntamiento pertenece a este grupo de entes de carácter institucional por ser la administración pública de carácter territorial de la que dependen las demás entidades.

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    • La sociedad mercantil EL PUERTO GLOBAL, S.L.U. en la que la aplicación de la Regla del 50% en los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 (cuentas anuales aprobadas), y Presupuesto 2017 con los ajustes establecidos en el Manual indicado, arroja unos índices de 12 %; 0 %; 2 %; 0,2 %; 0,22 %; 1,24 %, 1,66 %, 3,54 %, 4,24%, 3,97 % y 4,32 %, respectivamente, lo que significa que sus ingresos no son mayoritariamente de carácter comercial.

    • La sociedad mercantil SUVIPUERTO en la que la aplicación de la Regla del 50% en los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 (cuentas anuales aprobadas), y Presupuesto 2017 con los ajustes establecidos en el Manual indicado, arroja unos índices de 316,31 %, 272,15 %, 47,98 %, -69,93 %, 49,11 %, -33,20 %, 13,49 %, 14,98 %, -7,1 %, 116,64 %, 33,75 %, 42,28 % y 46,68 %, respectivamente, habiendo sido clasificada en el sector Administraciones públicas, como se ha recogido anteriormente, lo que significa que sus ingresos no son mayoritariamente de carácter comercial.

    2. Equilibrio presupuestario consolidado de los entes del sector administraciones públicas

    a) Equilibrio presupuestario del Ayuntamiento

    El cálculo del equilibrio en este caso se hace sobre la base de la diferencia entre Ingresos No Financieros y Gastos No financieros, resultando Capacidad de Financiación (ausencia de déficit) si los Ingresos superan a los Gastos, o Necesidad de Financiación (existencia de déficit) si es al contrario.

    En principio, los Ingresos No Financieros se obtienen de la suma de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos, y los Gastos No financieros, de la suma de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos.

    Como consecuencia de la Consulta de la Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público recibida con fecha 14 de marzo de 2011, las sociedades EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U. y SUVIPUERTO S.A., se encuentran clasificadas entre los entes del art. 2.1, lo que ha de tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los ajustes y de la consolidación con los estados del Ayuntamiento a efectos de determinar la situación global de estabilidad presupuestaria.

    De acuerdo con los datos del cuadro siguiente, la proyección a 31-12-2017 del Presupuesto del Ayuntamiento de 2017, prorrogado de 2016, arrojaría más Ingresos No Financieros que Gastos No Financieros en la cantidad de 8.323.182,02 euros, o sea que arroja un resultado positivo con Capacidad de Financiación, previamente a los ajustes de contabilidad nacional.

    ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO EJERCICIO 2017 PRORROGADO DE 2016 A EFECTOS ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

    INGRESOS GASTOS

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

    Código para validación: SDXXT-PTVK1-FMUZLFecha de emisión: 26 de septiembre de 2017 a las 8:00:06Página 13 de 82

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    CAPITULOS DERECHOS

    RECONOCIDOS CAPITULOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS

    1 50.562.497,67 1 32.217.356,38

    2 2.315.883,84 2 39.500.020,20

    3 15.586.703,89 3 3.651.734,42

    4 24.127.218,13 4 8.021.327,70

    5 1.794.913,63 5 0,00

    6 6 3.038.498,63

    7 644.348,31 7 279.446,12

    Total ingresos no Total gastos

    no financieros 95.031.565,47 financieros 86.708.383,45

    8 5.728.797,79 8 2.283.705,91

    9 9 11.768.273,90

    Total ingresos Total gastos financieros 5.728.797,79 financieros 14.051.979,81

    TOTALES 100.760.363,26 TOTALES 100.760.363,26

    En aplicación de lo indicado por el SEC, y en virtud de lo determinado en el art. 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria, sobre la cifra anterior se han de efectuar una serie de ajustes, de los que se han realizado los que se describen a continuación.

    � Como consecuencia del Reglamento (CE) nº 2516/2000, en contabilidad nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las cuentas de contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados. Para el ajuste de recaudación de ingresos de los capítulos 1, 2 y 3 se ha tenido en cuenta los porcentajes de recaudación de los últimos 3 ejercicios.

    � Para el ajuste de liquidación de la PTE 2008 y 2009, las cantidades que se prevén detraer durante el ejercicio 2017 de las liquidaciones negativas de los años 2008 y 2009.

    � Para el ajuste de los intereses se ha incluido la información facilitada por

    Tesorería respecto a los intereses devengados en 2016 que se reconocerán en 2017 y los intereses devengados en 2017 que se reconocerán en 2018.

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    � El ajuste de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto tiene carácter provisional; dado que la previsión del saldo final de la cuenta 413 a 31 de diciembre es superior al inicial, ello supone un aumento del déficit del Ayuntamiento.

    � En cuanto a las devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a

    presupuesto, no existe una previsión de importe de la cuenta 418 Acreedores presupuestarios por devolución de ingresos a 31 de diciembre, sin perjuicio de que se encuentra pendiente de tramitar un expediente de prescripción y baja de saldos de propuestas de devoluciones de ingreso por Tesorería.

    De acuerdo con lo anterior, los ajustes a realizar serían los siguientes:

    Concepto: Estimación del Resultado de operaciones no financieras del ejercicio a final del ejercicio

    Estimación de los ajustes a aplicar a los importes de ingresos y

    gastos a final del ejercicio

    Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 1 -4.276.253,31 Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 2 -39.121,19 Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 3 -1.610.164,72 Ajuste por liquidación PTE - 2008 36.388,80 Ajuste por liquidación PTE - 2009 172.378,92 Ajuste por liquidación PTE de ejercicios distintos a 2008 y 2009 Intereses 5.990,50 Diferencias de cambio (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local Ingresos por Ventas de Acciones (privatizaciones) Dividendos y Participación en beneficios Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea Operaciones de permuta financiera (SWAPS) Operaciones de reintegro y ejecución de avales Aportaciones de Capital Asunción y cancelación de deudas Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto -583.027,53 Adquisiciones con pago aplazado Arrendamiento financiero Contratos de asociación público privada (APP's)

    Inversiones realizadas por la corporación local por cuenta de otra Administración Pública (3) Préstamos Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto Consolidación de transferencias con otras Administraciones públicas Sentencia CRA 360.358,59 Total de ajustes a Presupuesto de la Entidad -5.933.449,93

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    De los cálculos realizados y los resultados arrojados se deduce que se

    cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria para el Ayuntamiento, dado que la diferencia entre los ingresos no financieros y los gastos no financieros de la proyección a 31-12-2017 del Presupuesto del ejercicio 2017 (8.323.182,02 €) menos los ajustes derivados del SEC (5.933.449,93 €) arroja un resultado de capacidad de 2.389.732,09 €.

    b) Equilibrio presupuestario de El Puerto de Santa María Global S.L.U.

    Por otro lado, en cuanto a EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U., ente sujeto a la legislación mercantil pero perteneciente al sector administraciones públicas según el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, se cumple la exigencia de equilibrio puesto que la estimación de cierre a final del ejercicio 2017 arroja una previsión de ganancias de 16.442,11 €, y aplicándole los ajustes del SEC 2010 indicados en el Manual de la IGAE, se deduce que esta Sociedad manifiesta capacidad de financiación en la proyección a 31-12-2017, por importe de 1.111,43 €, conforme a los resultados y ajustes siguientes:

    IMPORTES

    INGRESOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL Importe neto cifra negocios 2.329.409,08 Trabajos previsto realizar por la empresa para su activo 0,00 Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente 0,00 Subvenciones y transferencias corrientes Ingresos financieros por intereses Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (dividendos) Ingresos excepcionales 827,56 Aportaciones patrimoniales Subvenciones de capital previsto recibir 77.260,00

    GASTOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL Aprovisionamientos -94.156,07 Gastos de personal -1.854.227,46 Otros gastos de explotación -346.817,08 Gastos financieros y asimilados Impuesto de sociedades

    Otros impuestos -15.924,60

    Gastos excepcionales

    Variaciones del inmovilizado material e intangible; de inversiones inmobiliarias; de existencias -95.260,00

    Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación de la Cta de P y G 0,00 Aplicación de provisiones 0,00 Inversiones efectuadas por cuenta de Administraciones y Entidades Públicas 0,00 Ayudas, transferencias y subvenciones concedidas 0,00

    CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA ENTIDAD ( SEC) 1.111,43

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

    Código para validación: SDXXT-PTVK1-FMUZLFecha de emisión: 26 de septiembre de 2017 a las 8:00:06Página 16 de 82

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    En cuanto a la justificación de los importes incluidos a efectos del SEC, es la

    siguiente:

    • Importe neto de la cifra de negocios: importe consignado en la rúbrica 1 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias ajustado con las previsiones del Ayuntamiento del Presupuesto de 2017, prorrogado de 2016.

    • Ingresos excepcionales: parte del importe consignado en la rúbrica 12 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias que corresponde a entradas de fondos.

    • Subvenciones de capital: importe que corresponde a las previsiones del Ayuntamiento del Presupuesto de 2017, prorrogado de 2016.

    • Aprovisionamientos: importe consignado en la rúbrica 4 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    • Gastos de personal: importe consignado en la rúbrica 6 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    • Otros gastos de explotación: importe consignado en la rúbrica 7 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias descontado el importe correspondiente a impuestos que se incluye en el apartado Otros impuestos, a efectos del cálculo de estabilidad.

    • Otros impuestos: importe que corresponde a este concepto dentro de la rúbrica Otros gastos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    • Variaciones del inmovilizado material e intangible: variaciones de las cuentas de balance, teniendo en cuenta las amortizaciones practicadas.

    c) Equilibrio presupuestario de SUVIPUERTO S.A.

    En cuanto a SUVIPUERTO S.A., ente sujeto a la legislación mercantil pero perteneciente al sector administraciones públicas según el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, se cumple la exigencia de equilibrio puesto que la estimación de cierre a final del ejercicio 2017 arroja una previsión de resultado de 134.314,17 €, y aplicándole los ajustes del SEC indicados en el Manual de la IGAE manifiesta Capacidad de Financiación en la proyección a 31-12-2017, por importe de 313.874,84 €, conforme a los resultados y ajustes siguientes:

    IMPORTES

    INGRESOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

    Código para validación: SDXXT-PTVK1-FMUZLFecha de emisión: 26 de septiembre de 2017 a las 8:00:06Página 17 de 82

    1.- Vicesecretario del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/09/2017 19:01 FIRMADO25/09/2017 19:01

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    Importe neto cifra negocios 397.216,43 Trabajos previsto realizar por la empresa para su activo Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente Subvenciones y transferencias corrientes 584.868,43 Ingresos financieros por intereses 1.637,93 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (dividendos) Ingresos excepcionales 3.843,57 Aportaciones patrimoniales Subvenciones de capital previsto recibir

    GASTOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL Aprovisionamientos Gastos de personal -342.614,07 Otros gastos de explotación -111.200,00 Gastos financieros y asimilados -88.188,80 Impuesto de sociedades 0,00

    Otros impuestos -101.677,58

    Gastos excepcionales -30.011,07

    Variaciones del inmovilizado material e intangible; de inversiones inmobiliarias; de existencias Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación de la Cta de P y G

    Aplicación de provisiones Inversiones efectuadas por cuenta de Administraciones y Entidades Públicas Ayudas, transferencias y subvenciones concedidas

    CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA ENTIDAD ( SEC) 313.874,84

    En cuanto a la justificación de los importes incluidos a efectos del SEC, es la siguiente:

    • Importe neto de la cifra de negocios: importe consignado en la rúbrica 1 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias ajustado con las previsiones del Ayuntamiento del Presupuesto 2017, prorrogado de 2016, incluyendo la modificación de crédito tramitada.

    • Subvenciones y transferencias corrientes: Importe de la rúbrica 5 Otros ingresos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que corresponden a subvenciones corrientes ajustado con las obligaciones que prevé reconocer el Ayuntamiento en 2017.

    • Ingresos financieros por intereses: importe consignado en la rúbrica 13 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    • Ingresos excepcionales: parte del importe consignado en la rúbrica 12 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias que corresponde a entradas de fondos.

    • Gastos de personal: importe consignado en la rúbrica 6 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    • Otros gastos de explotación: importe consignado en la rúbrica 7 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias descontado el importe correspondiente a impuestos que se incluye en el apartado Otros impuestos, a efectos del cálculo de estabilidad.

    • Gastos financieros y asimilados: importe consignado rúbrica 14 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    • Otros impuestos: importe que corresponde a este concepto dentro de la rúbrica Otros gastos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    • Gastos excepcionales: importe consignado rúbrica 12 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que corresponden a salidas de fondos. En este importe hay que destacar que se incluye un importe por pago de sentencias de 29.622,21 €.

    d) Evaluación conjunta entidades del sector administraciones públicas Dado que los artículos 15.1 y 16.2 del Reglamento de Estabilidad establecen que

    la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad debe hacerse en términos consolidados para los entes comprendidos en el artículo 4.1, debe de determinarse la capacidad/necesidad de financiación conjunta del Ayuntamiento y de las sociedades mercantiles EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U. y SUVIPUERTO S.A. Ante la inexistencia de criterios reglamentados de consolidación, el cálculo conjunto de capacidad/necesidad de financiación de los entes del art. 4.1 resulta ser de capacidad de 2.704.718,36 €:

    CAPACIDAD NECESIDAD

    EJECUCIÓN PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO 2º TRIMESTRE 2.389.732,09

    EJECUCIÓN PRESUPUESTO EPG 2º TRIMESTRE 1.111,43

    EJECUCIÓN PRESUPUESTO SUVIPUERTO 2º TRIMESTRE 313.874,84

    AYUNTAMIENTO+EPG+SUVIPUERTO 2.704.718,36

    II. REGLA DE GASTO

    El Ayuntamiento no ha aprobado el Límite de gasto No Financiero para el ejercicio 2017 de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica 2/2012.

    ID: 2017/384_TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 13 de septiembre.

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  • DOCUMENTO IDENTIFICADORES

    ESTADOFIRMASOTROS DATOS

    El Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2017-2019 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2017 del Consejo de Ministros de fecha 2 de diciembre de 2016, cifra la tasa de referencia para 2017, en el 2,1 %.

    a) Regla de gasto del Ayuntamiento

    La proyección a 31-12-2017 del Presupuesto del ejercicio 2017, de acuerdo con

    los datos aportados para el segundo trimestre, arroja los siguientes resultados:

    Concepto Estimación

    Liquidación 2017

    Suma de los capítulos 1 a 7 de gastos (2) 83.056.649,03

    AJUSTES Calculo empleos no financieros según el SEC 222.668,94

    (-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales 0,00

    (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local (6) 0,00

    (+/-) Ejecución de Avales 0,00

    (+) Aportaciones de capital 0,00

    (+/-) Asunción y cancelación de deudas 0,00 (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al

    presupuesto 583.027,53

    (+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones

    público privadas 0,00

    (+/-) Adquisiciones con pago aplazado 0,00

    (+/-) Arrendamiento financiero 0,00

    (+) Préstamos. 0,00

    (-) Inversiones realizadas por la Corporación local por cuenta de otra

    Administración Pública (7) 0,00

    (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto 0,00

    (+/-) Otros (St. CRA) -360.358,59

    Empleos no financieros términos SEC excepto Intereses de la deuda 83.279.317,97

    (-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras

    entidades que integran la Corporación Local (3) -669.973,48

    (-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión

    Europea o de otras Administraciones públicas -1.194.945,82

    Union Europea 0,00

    Estado -46.654,70

    Comunidad Autónoma -301.076,52

    Diputaciones -847.214,60

    Otras Administraciones Publicas 0,00

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