plenos jurisdiccionales laborales 2011

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“Plenos Jurisdiccionales en Materia Laboral. Aspectos Resaltantes” Huancayo, 15 de noviembre de 2011 Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado, especialista en Derecho Laboral y Previsional [email protected] 1 Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

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Page 1: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

“Plenos Jurisdiccionales en Materia Laboral.

Aspectos Resaltantes”

Huancayo, 15 de noviembre de 2011

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado, especialista en Derecho Laboral y Previsional

[email protected]

1 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 2: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES

CONSIDERACIONES GENERALES

Fuente de derecho

Niveles de Fuente del Derecho Peruano:

Constitucional: Constitución

Tratado en materia de derechos humanos

Primario: Tratado

Ley

Decreto legislativo

Decreto de Urgencia

Ley Regional

Ordenanza municipal

Sentencia anulatoria del Tribunal Constitucional

Secundario : Reglamento

Decreto regional

Edicto municipal

Sentencia anulatoria del Poder Judicial

Terciario : Convenio Colectivo

Reglamento Interno de Trabajo

Costumbre

2 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 3: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES

El Precedente:

La sentencia:

-La sentencia es precedente?

-Tiene efecto normativo?

La jurisprudencia:

-Pronunciamiento de órgano máximo.

-Pronunciamiento Reiterativo (dos o más).

-Pronunciamiento uniforme (misma solución al miso problema).

-Obligatoriedad de observancia del precedente (hasta que no sea modificado o dejado de lado por el mismo órgano máximo).

El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

3 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 4: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES

El Precedente:

La sentencia normativa:

-No es precedente.

-En una sola sentencia se interpreta los alcances de una ley.

- Interpretación de norma con alcance general.

-Observancia obligatoria (hasta que no sea modificado o dejado de lado por el mismo órgano máximo).

Ejemplos:

Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 22):

Obligatoriedad del precedente generado por ejecutoriad que fijan principios generales – Salas Especializadas Corte Suprema.

Código Procesal Constitucional (Art. VII - TP):

Principios del alcance general fijados por TC.

4 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 5: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES

Los Plenos Jurisdiccionales:

1. Pleno Casatorio, según artículo 400 del CPC.

-Decisión que interpreta o aplica norma con alcance general (derecho objetivo).

-Doctrina jurisprudencial.

- Alcance general.

-Observancia obligatoria (hasta que no sea modificado o dejado de lado por otro pleno casatorio).

2. Pleno Jurisdiccional, según artículo 116° de LOPJ.

- Discusión acerca de su naturaleza y alcance.

- Fuente de derecho?

- Directiva de alcance general?

- Aplicable a casos en trámite o futuros?

- Formalidad?

- Obligatoriedad?

5 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 6: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

LOS PLENOS JURISDICCIONALES LABORALES

Los Plenos Jurisdiccionales:

2. Pleno Jurisdiccional, según artículo 116° de LOPJ.

“Son foros que propician la discusión y debate de los principales problemas relacionados al ejercicio de la función jurisdiccional. Promueven la reflexión de los magistrados acerca de los temas que son materia de debate, en los cuales los participantes para su deliberación y fundamentación de criterios, han escuchado la exposición de los expertos en el tema. Esta actividad conduce al perfeccionamiento del ejercicio de la función jurisdiccional, al fortalecimiento del sistema jurídico y de la organización judicial.”

Niveles:

- Nacional.

- Regional.

- Distrital.

6 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 7: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008

TEMA N° 01

LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

TEMA N° 02

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.

TEMA N° 3

PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA N° 4

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.

7 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 8: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008

TEMA N° 01

LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

TEMA N° 02

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.

TEMA N° 3

PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA N° 4

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.

8 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 9: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y

PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

1. ¿Es competente el Juez Especializado en lo laboral para el

conocimiento de las acciones de indemnización por daños y

perjuicios derivados del contrato de trabajo?

CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):

“El Juez Laboral es competente para el conocimiento de las

acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del

contrato de trabajo”.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 10: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y

PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

PONENCIAS:

Primera Ponencia: Sí es competente el Juez Especializado en lo laboral para el conocimiento de las acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo.

Segunda Ponencia: El Juez Especializado en lo laboral no es competente para el conocimiento de las acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo.

Tercera Ponencia: Es competente el Juez Especializado en lo laboral para el conocimiento de las acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo, excepto el daño moral.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 11: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y

PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

2. ¿Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo pueden ser reclamadas en sede laboral en un proceso de pago de indemnización por daños y perjuicios o en un proceso de pago de beneficios sociales y demás derechos remunerativos?

CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):

“Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo, pueden ser reclamadas en uno de pago de beneficios sociales y/o en un proceso de indemnización por daños y perjuicios. Estas pretensiones pueden demandarse en forma acumulativa o en procesos independientes”.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 12: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y

PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

PONENCIAS:

Primera Ponencia: Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo sólo pueden ser reclamadas en sede laboral en un proceso de pago de indemnización por daños y perjuicios.

Segunda Ponencia: Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo pueden ser reclamadas en un proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos remunerativos.

Tercera Ponencia: Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo, pueden ser reclamadas en uno de pago de beneficios sociales y/o en un proceso de indemnización por daños y perjuicios. Aquellas pretensiones pueden demandarse en forma acumulativa o en procesos independientes.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 13: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y

PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

3. ¿Cuál es la fecha a partir de la cual deben calcularse los

intereses legales en los procesos de indemnización por daños

y perjuicios, en el ámbito laboral?

CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):

“Los intereses legales en los procesos de indemnización por daños

y perjuicios, en materia laboral, deben calcularse a partir del

emplazamiento del demandado”.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 14: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y

PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

PONENCIAS:

Primera Ponencia: Los intereses legales en los procesos por

indemnización por daños y perjuicios en el ámbito laboral deben

calcularse a partir del daño.

Segunda Ponencia: Los intereses legales en los procesos por

indemnización por daños y perjuicios, en el ámbito laboral deben

calcularse a partir del emplazamiento del demandado.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 15: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 01: LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y

PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

POSTURAS:

Postura número uno: Los intereses legales en los procesos por indemnización por daños y perjuicios en el ámbito laboral deben calcularse a partir del daño.

Postura número dos: Los intereses legales en los procesos por indemnización por daños y perjuicios, en el ámbito laboral deben calcularse a partir del emplazamiento del demandado.

Postura número tres: Los intereses legales en los procesos por indemnización de daños y perjuicios deben calcularse a partir del emplazamiento del demandado salvo cuando se trate de enfermedades profesionales en cuyo caso será calculado a partir del daño.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 16: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008

TEMA N° 01

LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

TEMA N° 02

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.

TEMA N° 3

PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA N° 4

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.

16 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 17: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS

OBLIGACIONES LABORALES 1. ¿En materia laboral resulta procedente disponer la solidaridad en el pago

de las obligaciones laborales en supuestos distintos a los previstos en el artículo 1183 del Código Civil o en forma exclusiva y excluyente en los casos regulados por esta norma?

CONCLUSIÓN PLENARIA (Unanimidad):

“Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores.

Asimismo, acordaron que se presente una propuesta legislativa en el siguiente sentido: Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.”

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 18: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS

OBLIGACIONES LABORALES

PONENCIAS:

Primera Ponencia: Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino además en los casos en los que existe vinculación económica o grupo de empresas.

Segunda Ponencia: Existe solidaridad en las obligaciones laborales únicamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil, siendo ésta la única norma legal que establece los criterios de solidaridaridad para el cumplimiento de las obligaciones.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 19: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 02 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS

OBLIGACIONES LABORALES

POSTURAS:

Postura número uno.- Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino además en los casos en los que existe vinculación económica o grupo de empresas.

Postura número dos.- Existe solidaridad en las obligaciones laborales únicamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil, siendo ésta la única norma legal que establece los criterios de solidaridaridad para el cumplimiento de las obligaciones.

Propuesta Legislativa.- Se considera necesario solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 20: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008

TEMA N° 01

LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

TEMA N° 02

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.

TEMA N° 3

PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA N° 4

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.

20 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 21: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

1. ¿Es procedente la apelación contra la resolución que admite a trámite la demanda de ejecución de resolución administrativa y requiere el pago al ejecutado?

CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):

“En los procesos de ejecución de resolución administrativa es procedente la apelación que interponga la emplazada contra la resolución que contiene el mandato de ejecución”.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 22: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

PONENCIAS:

Primera Ponencia: Las resoluciones que admiten a trámite la demanda y a su vez requieren a la demandada para que cumpla con pagar a la ejecutada sí son factibles de apelación por parte de la demandada.

Ésta por tratarse de un auto resulta apelable, de conformidad con el artículo 365°, inciso segundo del Código Procesal Civil.

Segunda Ponencia: El auto que califica positivamente la demanda tiene por característica promover o iniciar el procedimiento fijando el canal procesal respectivo, resolución que tiene la calidad de inimpugnable.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 23: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

POSTURAS:

Postura número uno.- Las resoluciones que admiten a trámite la demanda y a su vez requieren a la demandada para que cumpla con pagar a la ejecutada sí son factibles de apelación por parte de la demandada. Ésta por tratarse de un auto resulta apelable, de conformidad con el artículo 365°, inciso segundo del Código Procesal Civil.

Postura número dos.- El auto que califica positivamente la demanda tiene por característica promover o iniciar el procedimiento fijando el canal procesal respectivo, resolución que tiene la calidad de inimpugnable.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 24: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

2. ¿Es procedente deducir excepciones en un proceso de

Ejecución de Resolución Administrativa?

CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):

“Resulta procedente la formulación de excepciones en un proceso

laboral de ejecución de Resolución Administrativa”.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 25: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

PONENCIAS:

Primera Ponencia: Resulta procedente deducir excepciones en el

proceso de ejecución de resolución administrativa en sede laboral.

Segunda Ponencia: La Ley Procesal de Trabajo no prevé la

posibilidad de admitir excepciones en esta clase de procesos

reservando al demandado la única posibilidad de oponerse a la

ejecución si acredita instrumentalmente el cumplimiento de la

obligación o su extinción.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 26: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 3 PROCESO DE EJECUCIÓN DE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

POSTURAS:

Postura número uno.- Resulta procedente deducir excepciones en

el proceso de ejecución de resolución administrativa en sede

laboral.

Postura número dos.- La Ley Procesal de Trabajo no prevé la

posibilidad de admitir excepciones en esta clase de procesos

reservando al demandado la única posibilidad de oponerse a la

ejecución si acredita instrumentalmente el cumplimiento de la

obligación o su extinción.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 27: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008

TEMA N° 01

LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

TEMA N° 02

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.

TEMA N° 3

PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA N° 4

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.

27 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 28: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

28

TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES

EN EL PROCESO LABORAL.

1. ¿Son procedentes en el proceso laboral, en aplicación supletoria del Código Procesal Civil, todas las medidas cautelares previstas en esta última norma o sólo corresponde en este proceso las medidas cautelares de inscripción y administración que contempla expresamente el artículo 100 de la Ley Procesal de Trabajo, en función al principio de legalidad?

CONCLUSIÓN PLENARIA (Mayoría):

“Las medidas cautelares en materia laboral se encuentran previstas en el artículo 100 de la Ley Procesal de Trabajo. Asimismo, en el proceso laboral son procedentes todas la medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente. Igualmente acordaron solicitar respetuosamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comunicar este acuerdo al Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscalía Suprema de Control del Ministerio Público y al Consejo Nacional de la Magistratura”.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 29: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

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TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES

EN EL PROCESO LABORAL.

PONENCIAS:

Primera Ponencia: Las medidas cautelares en materia laboral se encuentran previstas en el artículo 100 de la Ley Procesal de Trabajo, sin embargo no existe prohibición de aplicar las medidas cautelares que establece el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente.

Segunda ponencia: En función al principio de legalidad sólo proceden en el proceso laboral las medidas cautelares de embargo bajo la modalidad de inscripción o administración previstas en forma expresa en el artículo 100 de la Ley Procesal del Trabajo.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 30: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

30

TEMA N° 4 MEDIDAS CAUTELARES

EN EL PROCESO LABORAL.

POSTURAS:

Postura número uno.- Las medidas cautelares en materia laboral

se encuentran previstas en el artículo 100 de la Ley Procesal de

Trabajo, sin embargo no existe prohibición de aplicar las medidas

cautelares que establece el Código Procesal Civil, aplicable

supletoriamente.

Postura número dos.- En función al principio de legalidad sólo

proceden en el proceso laboral las medidas cautelares de embargo

bajo la modalidad de inscripción o administración previstas en forma

expresa en el artículo 100 de la Ley Procesal del Trabajo.

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 31: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 2008

TEMA N° 01

LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

TEMA N° 02

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES.

TEMA N° 3

PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TEMA N° 4

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL.

31 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 32: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL LIMA 2010

TEMA 1

Competencia de los juzgados laborales respecto a la reposición de los trabajadores

que se encuentran comprendidos en los alcances del artículo 11° de la ley N° 27803

y el procedimiento de ejecución del beneficio contemplado en dicha norma.

CONCLUSION PLENARIA

Por UNANIMIDAD adoptó lo siguiente: “Los juzgados laborales son competentes para reconocer los reclamos planteados por los trabajadores

irregularmente cesados, comprendidos en los alcances de la 27803; con la particularidad del Distrito Judicial de

Lima que cuenta con Juzgados Transitorios Especializados Laborales que conocen los proceso de revisión de

beneficios sociales en conformidad con la Resolución Administrativa N° 143-2006-CE-PJ.”

32 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 33: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL LIMA 2010

TEMA 2

Indemnización por daños y perjuicios de los trabajadores reincorporados al amparo

de la Ley N° 27803.

CONCLUSIONES PLENARIAS

Por UNANIMIDAD se adoptó lo siguiente:

“Si es jurisdiccional la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios”.

“La vía del contencioso administrativo no sería la apropiada para conocer la

indemnización por daños y perjuicios cuando esté planteada como pretensión

principal, sino el procedimiento ordinario laboral.”

33 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 34: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CALLAO 2009

TEMA 1

Cómputo del plazo de prescripción tratándose de derechos reconocidos en acto

posterior al cese del trabajador.

CONCLUSION PLENARIA

Por UNANIMIDAD adoptó la posición B (B.1, B.2) “En el supuesto que un trabajador pretenda el pago de beneficios derivados de acto posterior a su cese, pero

relacionados con un derecho pre existente, el plazo de prescripción previsto en la Ley 27321 – en cuyo artículo

único establece que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescribe a los cuatro años

contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral-, se considera interrumpido como

consecuencia del reconocimiento de dicha obligación, en aplicación del artículo 1996, inciso 1 del Código Civil, en

cuanto establece que la prescripción se interrumpe con el reconocimiento de la obligación, por lo que el plazo

mencionado se inicia al día siguiente del acto posterior del que deriva el derecho.

En el supuesto que un trabajador pretenda el pago de beneficios derivados del acto posterior al cese, el plazo de

prescripción previsto en la Ley N° 27321, se inicia al día siguiente del acto posterior del que deriva el derecho.”

35 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 35: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CALLAO 2009

TEMA 1

Cómo debería interpretarse la exigibilidad señalada en la Ley 26513 para efectos del

cómputo del plazo prescriptorio; desde el incumplimiento o desde la conclusión del

vínculo laboral:

CONCLUSION PLENARIA

Por UNANIMIDAD adoptó la segunda postura

“El plazo prescriptorio se computa a partir de la extinción de la relación laboral, con

excepción de los casos especiales señalados en ley expresa.”

36 Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

Page 36: Plenos jurisdiccionales laborales 2011

37

MUCHAS GRACIAS

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado

[email protected]

Boris Gonzalo Potozén Braco

Abogado