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DOCUMENTO IDENTIFICADORES ESTADO FIRMAS OTROS DATOS RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las trece horas y cuatro minutos hasta las quince horas y cinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales, D .Germán Beardo Caro, Dª. Marta Rodríguez López de Medrano, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, Dª. Silvia Mónica Valera Cozar, D. Ángel Quintana Fernández, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. Rocío Luque Costi, Dª. María José Marín Castillero, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, D. Antonio Chacón Cortés, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Carlos Javier Coronado Rosso, bajo la fe de mí, D. Juan Antonio García Casas, Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento, y, llevándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta. INCIDENCIAS Excusaron su asistencia D. Alfonso Candón Adán, D. Damián Bornes Valle, D. Millán Alegre Navarro, D. Javier Botella Franco, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera. D.ª Rocío Luque Costi se ausentó de la sesión en el punto decimonoveno del orden del día. PUNTO PRIMERO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “AL EXCMO AYUNTAMIENTO PLENO El Alcalde que suscribe propone a la Corporación Municipal la adopción del siguiente acuerdo sobre modificaciones en la Constitución de las Comisiones Informativas ID: 2016/379 TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesión extraordinaria. Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37 Página 1 de 37 1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 04/08/2016 14:02 FIRMADO 04/08/2016 14:02 Este Documento Electrónico tiene Referencia: 278649 J75VL-PUAYX-BPP16 F8F8A0E014F0E82B91DB8DC3F4F961284B2168C3 Ha sido FIRMADO electrónicamente. Puede comprobar su validez en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (http://sede.elpuertodesantamaria.es) mediante el Código de Validación adjunto. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS

En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las trece

horas y cuatro minutos hasta las quince horas y cinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales, D .Germán Beardo Caro, Dª. Marta Rodríguez López de Medrano, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, Dª. Silvia Mónica Valera Cozar, D. Ángel Quintana Fernández, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. Rocío Luque Costi, Dª. María José Marín Castillero, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, D. Antonio Chacón Cortés, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Carlos Javier Coronado Rosso, bajo la fe de mí, D. Juan Antonio García Casas, Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento, y, llevándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta. INCIDENCIAS Excusaron su asistencia D. Alfonso Candón Adán, D. Damián Bornes Valle, D. Millán Alegre Navarro, D. Javier Botella Franco, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera. D.ª Rocío Luque Costi se ausentó de la sesión en el punto decimonoveno del orden del día. PUNTO PRIMERO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO AYUNTAMIENTO PLENO El Alcalde que suscribe propone a la Corporación Municipal la adopción del siguiente acuerdo sobre modificaciones en la Constitución de las Comisiones Informativas

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 1 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

COMISION INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL PSOE Titular: Ángel María González Arias

Suplente: Silvia Mónica Valera Cózar

El Puerto de Santa María a 21 de julio de 2016.- EL ALCALDE.- Rubricado Fdo. Javier David de la Encina Ortega”.

La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos

favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

PUNTO SEGUNDO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO AYUNTAMIENTO PLENO El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de junio de

2015 aprobó al PUNTO DUODÉCIMO del orden del día el nombramiento de los representantes de la Corporación en la Comisión Paritaria de los Convenios de Personal.

Siendo necesario adaptar estos nombramientos a las nuevas circunstancias del

Gobierno Municipal, se propone al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la sustitución de Doña Mª José Marín Castillero por Don Antonio Fernández Sancho, quedando la composición de los representantes de la Corporación en la citada Comisión Paritaria de la siguiente forma:

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 2 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Titulares Suplentes

D. Antonio Chacón Cortés Dª Matilde Roselló del Castillo D. Javier Botella Franco Dª. Rocío Luque Costi Dª. Silvia Mónica Valera Cózar D. Ángel María González Arias Dª. Marta Rodríguez López de Medrano D. Alfonso Candón Adán Dª. Silvia Gómez Borreguero D. Francisco Javier del Cuvillo Llera Dª. Mª de Carmen Ojeda Díaz D. Antonio Fernández Sancho

El Puerto de Santa María a 21 de julio de 2016.- EL ALCALDE.- Rubricado.- Fdo.

Javier David de la Encina Ortega”. La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos

favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

PUNTO TERCERO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO AYUNTAMIENTO PLENO.- El Pleno del Excelentísimo

Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de junio de 2015 aprobó al PUNTO DECIMOCUARTO del orden del día el nombramiento de los representantes de la Corporación en el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento, concretamente a D. Ángel María González Arias, en calidad de titular y como suplente a Dª. Rocío Luque Costi.

Siendo necesario adaptar estos nombramientos a las nuevas circunstancias del

Gobierno Municipal, se propone al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la sustitución de Doña Rocío Luque Costi por Don Javier David de la Encina Ortega.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 3 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El Puerto de Santa María a 21 de julio de 2016.- EL ALCALDE.- Rubricado.- Fdo.

Javier David de la Encina Ortega”. La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos

favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

PUNTO CUARTO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO AYUNTAMIENTO PLENO.- El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de junio de 2015 aprobó al PUNTO DECIMOQUINTO del orden del día el nombramiento de los representantes de la Corporación en el Consorcio Bahía de Cádiz, concretamente a D. Antonio Chacón Cortés, en calidad de titular y como suplente a D. Javier Botella Franco.

Siendo necesario adaptar estos nombramientos a las nuevas circunstancias del

Gobierno Municipal, se propone al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la sustitución de D. Javier Botella Franco por Don Javier David de la Encina Ortega.

El Puerto de Santa María a 21 de julio de 2016.- EL ALCALDE.- Rubricado.- Fdo. Javier David de la Encina Ortega”.

La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 4 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

PUNTO QUINTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO AYUNTAMIENTO PLENO El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de junio de

2015 aprobó al PUNTO DECIMOCTAVO del orden del día el nombramiento de los representantes de la Corporación en el Comité Local de la Cruz Roja Española, concretamente a D. Jose Antonio Oliva Lara, en calidad de titular y como suplente a Dª. Matilde Roselló del Castillo.

Siendo necesario adaptar estos nombramientos a las nuevas circunstancias del

Gobierno Municipal, se propone al Pleno del Excmo. Ayuntamiento el nombramiento como titular de Dª. Matilde Roselló del Castillo y como suplente a D. Ángel María González Arias.

El Puerto de Santa María a 21 de julio de 2016.- EL ALCALDE.- Rubricado.- Fdo.

Javier David de la Encina Ortega”. La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos

favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 5 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos. PUNTO SEXTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO AYUNTAMIENTO PLENO.- El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de junio de 2015 aprobó al PUNTO DECIMONOVENO del orden del día el nombramiento de los representantes de la Corporación en la Asociación de Pequeñas y Medianas ciudades vitivinícolas, concretamente a D. Antonio Chacón Cortés, en calidad de titular y como suplente a Dª Mª José Marín Castillero.

Siendo necesario adaptar estos nombramientos a las nuevas circunstancias del

Gobierno Municipal, se propone al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la sustitución de Dª Mª José Marín Castillero por Don Javier David de la Encina Ortega.

El Puerto de Santa María a 21 de julio de 2016.-EL ALCALDE.- Rubricado.- Fdo.

Javier David de la Encina Ortega”.

La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 6 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO SÉPTIMO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO AYUNTAMIENTO PLENO El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de junio de

2015 aprobó al PUNTO VIGESIMO del orden del día el nombramiento de los representantes de la Corporación en la Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz, FUECA, concretamente a Dª. Mª José Marín Castillero, en calidad de titular y como suplente a D. Javier David de la Encina Ortega.

Siendo necesario adaptar estos nombramientos a las nuevas circunstancias del

Gobierno Municipal, se propone al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la sustitución de Dª Mª José Marín Castillero por Don Antonio Fernández Sancho.

El Puerto de Santa María a 21 de julio de 2016.- EL ALCALDE.- Rubricado.- Fdo.

Javier David de la Encina Ortega”. La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos

favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

PUNTO OCTAVO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 7 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

“AL EXCMO AYUNTAMIENTO PLENO El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de junio de

2015 aprobó al PUNTO VIGESIMO PRIMERO del orden del día el nombramiento de los representantes de la Corporación en la Fundación Bahía de Cádiz para el Desarrollo Económico, CEEI Bahía de Cádiz, concretamente a Javier David de la Encina Ortega, en calidad de titular y como suplente a Dª Mª José Marín Castillero.

Siendo necesario adaptar estos nombramientos a las nuevas circunstancias del

Gobierno Municipal, se propone al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la sustitución de Dª Mª José Marín Castillero por Don Antonio Fernández Sancho.

El Puerto de Santa María a 21 de julio de 2016.- EL ALCALDE.- Rubricado.- Fdo.

Javier David de la Encina Ortega”. La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos

favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María.””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos. PUNTO NOVENO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO AYUNTAMIENTO PLENO.- El Pleno del Excelentísimo

Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de junio de 2015 aprobó al PUNTO VIGESIMO SEGUNDO del orden del día el nombramiento de los representantes de la Corporación en la Red Europea de Ciudades del Vino, RECEVIN, concretamente a D. Antonio Chacón Cortés, en calidad de titular y como suplente a Dª Mª José Marín Castillero.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 8 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Siendo necesario adaptar estos nombramientos a las nuevas circunstancias del

Gobierno Municipal, se propone al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la sustitución de Dª Mª José Marín Castillero por Don Javier David de la Encina Ortega.

El Puerto de Santa María a 21 de julio de 2016.- EL ALCALDE.- Rubricado.- Fdo.

Javier David de la Encina Ortega”. La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos

favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

PUNTO DÉCIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO AYUNTAMIENTO PLENO.- El Pleno del Excelentísimo

Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de junio de 2015 aprobó al PUNTO VIGESIMO TERCERO del orden del día el nombramiento de los representantes de la Corporación en la Asociación para el Desarrollo de la Zona Rural de la Campiña de Jerez, concretamente a D. Antonio Chacón Cortés, en calidad de titular y como suplente a Dª Mª José Marín Castillero.

Siendo necesario adaptar estos nombramientos a las nuevas circunstancias del

Gobierno Municipal, se propone al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la sustitución de Dª Mª José Marín Castillero por Don Javier David de la Encina Ortega.

El Puerto de Santa María a 21 de julio de 2016.- EL ALCALDE.- Rubricado.- Fdo.

Javier David de la Encina Ortega”.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 9 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

PUNTO UNDÉCIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento en su sesión celebrada el pasado día 10 de julio de 2015 acordó proponer a la Junta General de la Empresa Municipal Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. a Doña Matilde Roselló del Castillo como Consejera de la misma.

Asimismo el ppdo. 18 de julio se materializó el nombramiento como Consejera de la Sra. Roselló en la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María, S.A., expresándose por la misma que para un mejor desempeño de su cargo debería renunciar al puesto que ocupa en APEMSA.

Sobre la base de lo anterior y de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos Sociales de APEMSA, se propone al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento la adopción de de los siguientes acuerdos:

Primero.- Previa la acreditación de la renuncia formalmente realizada por escrito de Doña Matilde Roselló del Castillo, proponer a la Junta General de Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A., la toma de razón de la misma, así como el nombramiento en el cargo de Consejero vacante de Don José Luis Bueno Pinto.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Empresa Municipal Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A y a las personas interesadas.

El Puerto de Santa María a 26 de julio de 2.016.- EL ALCALDE,.- Rubricado.-

Javier David de la Encina Ortega”.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 10 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos

favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos. PUNTO DUODÉCIMO

“Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Promoción de la Ciudad, Cultura y Turismo, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “PROPUESTA AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

D. Ángel Quintana Fernández, Teniente Alcalde Delegado de Fiestas, propone al Pleno de la Excma. Corporación Municipal para su aprobación si procede, lo siguiente: En virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de 11 de Octubre de 1.993, (BOJA núm. 112 de 16-10-93) por el que los Ayuntamientos pueden fijar dos días festivos de carácter local, y en concordancia con el Decreto 103/2016, de 23 de mayo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por el que se determina el calendario laboral de nuestra Comunicad Autónoma para el año 2017 propone que tales festividades concurran en las fechas el 29 de mayo (lunes) de la Feria de Primavera y Fiesta del Vino Fino 2017 y el 8 de septiembre (viernes) Festividad de Ntra. Sra. la Virgen de los Milagros 2017.

No obstante el Pleno de la Excma. Corporación Municipal con su superior criterio resolverá lo que más acertado estime.

El Puerto de Santa María a, 20 de julio del 2016.- Ángel Quintana Fernández.- Teniente Alcalde Delegado de Fiestas”.

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Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 11 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La Comisión con los votos favorables de los representantes de los Grupos de Izquierda Unida y Grupo Socialista y la abstención del Grupo de Ciudadanos El Puerto de Santa María dictamina favorablemente la precedente proposición””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos. PUNTO DECIMOTERCERO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Se dio lectura a proposición que trascrita dice: “PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN

ASUNTO: Revisión de Oficio de la licencia urbanística otorgada en fecha 18 de julio de 2014 por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local a la entidad SQUILIMANTIS S.L. con C.I.F. B-11424835 para ADECUACIÓN DE LOCAL PARA BAR-CERVECERÍA así como para la Autorización Previa de Actividad en PASEO MARÍTIMO DE VALDELAGRANA Nº 27 de esta ciudad, con referencia catastral nº 8513301QA4581D0006EX. A la vista del escrito presentado por D. ISMAEL GARCÍA GARCÍA, en representación de la mercantil HIT-IBÉRICOS 2011, S.L., con C.I.F. B-11893120 contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de julio de 2015, por el que se resuelve denegar la licencia solicitada para ADECUACION DE LOCAL PARA BAR, así como para la Autorización Previa de Actividad en PASEO MARÍTIMO DE VALDELAGRANA Nº 29 de esta ciudad, donde se argumenta que por el Ayuntamiento se ha autorizado anteriormente, a otro establecimiento colindante, la misma actividad que ahora se deniega, dándose un trato desigual, se realizan las comprobaciones oportunas en el expediente de licencias aludido Expediente 14/0349 con objeto de la Adecuación de Local para Bar-Cervecería en Paseo Marítimo de Valdelagrana nº 27.

Por el Arquitecto Jefe del Servicio de Licencias Urbanísticas y por el Asesor Jurídico del Area de Urbanismo, se emitieron informes que determinan que:

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

• Se trata de suelo con clasificación URBANO CONSOLIDADO y calificación SERVICIOS TERCIARIOS ST-H (2,41) IV, según el vigente Plan General.

Resulta de aplicación, además de los Títulos VI y VII relativos a CALIFICACIÓN Y CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS, y RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN, el Capítulo X (Sección I) del Título XI, sobre CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENANZA “SERVICIOS TERCIARIOS” (ZO-ST-H).

• El uso pormenorizado de la Subzona de Ordenanza ZO-ST-H es el de Servicios Terciarios en la categoría de Establecimientos Hoteleros (uso global Actividades Económicas). Para la implantación de usos compatibles en parcelas de esta Zona de Ordenanza se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.4.10. de las Normas Urbanísticas.

En las parcelas calificadas de Establecimiento Hotelero, se admite una compatibilidad de carácter complementario vinculada al uso principal para los usos de oficinas, comercio y recreativos, y limitada a una máxima disponibilidad en su conjunto del veinticinco por ciento (25%) del total de la edificabilidad asignada a la parcela.

• El artículo 6.1.3.1.C de las Normas Urbanísticas del PGOU establece:

C. Usos compatibles con el uso pormenorizado.

Uso Compatible es aquel cuya implantación puede permitirse, conjuntamente o como alternativo, del uso pormenorizado principal que se deriva de la calificación específica asignada a la parcela o manzana. El uso compatible puede tener el siguiente carácter, en función de su grado de limitación de la compatibilidad:

• De carácter complementario: es el uso compatible que puede ser objeto de implantación en la parcela de manera subordinada con el uso principal, al estar vinculado al mismo y hasta un límite. En las fichas de las actuaciones del suelo urbano no consolidado y urbanizable ordenado y sectorizado, pueden ser exigidos de manera obligatoria como complemento necesario del uso principal.

• De carácter limitado: es el uso compatible en la parcela o edificio que puede ser implantado conjuntamente con el principal sin precisar vinculación con éste, aun cuando limitado en posición o en una determinada proporción a fin de no desnaturalizar al principal.

• La finalidad de la actuación es la ADECUACION de un local para la actividad de BAR-CERVECERÍA.

Se trata de una actividad que de acuerdo a las Normas Urbanísticas se encuadra en Actividades Económicas, Servicios TERCIARIOS, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; uso NO AUTORIZABLE en la parcela como establecimiento independiente de acuerdo al artículo 6.4.10.1. (sólo autorizable como uso vinculado a un establecimiento principal, hotelero, limitado además al 25% del mismo).

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

• En el informe técnico que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia urbanística no se tuvo en cuenta la necesidad de vinculación que determina la normativa urbanística, lo que devino en la autorización de un uso no permitido de manera independiente, que constituye una infracción urbanística grave conforme al artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

• En consecuencia, procede la revisión de la licencia urbanística, por aplicación del artículo 190 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que en su apartado 1 establece:

…las licencias urbanísticas y las órdenes de ejecución, así como cualquier otro acto administrativo previsto en esta Ley, cuyo contenido constituya o habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en esta Ley, deberán ser objeto de revisión por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

• A esta misma conclusión se hubiera llegado, de aplicar la calificación corregida de Equipamiento Deportivo privado, para la que se establece igualmente la vinculación y limitación (15%) del uso de Servicios Terciarios como uso compatible con el dotacional deportivo, pero no permitido de manera independiente, conforme al “Documento de corrección de errores materiales, discrepancias o incoherencias internas que se han detectado en el Documento de Revisión durante el proceso de cumplimiento de la Resolución de Aprobación Definitiva”, que complementa al Texto Refundido del PGOU, aprobado por Acuerdo de Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento el 16 de diciembre de 2015, cuya eficacia está condicionada al depósito en el registro administrativo del Ayuntamiento y de la Consejería competente en materia de Urbanismo, a donde serán remitidos una vez finalizado la información pública del documento de Corrección de Errores (que a la fecha de hoy no se ha iniciado, pendiente de publicación), así como a la publicación en el BOJA del Anexo Complementario II “Documento de Levantamiento de suspensiones” aprobado por la Consejería competente el 14 de abril de 2015.

• La jurisprudencia viene afirmando que la revisión de oficio constituye un remedio excepcional y extraordinario destinado a evitar la producción de efectos jurídicos de los actos administrativos viciados de nulidad radical, que justamente por su carácter excepcional y por su incidencia sobre el principio de seguridad jurídica, al operar sobre actos firmes, tiene que ser objeto de una interpretación restrictiva y rigurosa.

• Para identificar un supuesto de nulidad radical no es suficiente con una discrepancia del contenido de la licencia con la ordenación urbanística, sino que es necesario que la discrepancia sea sustancial, es decir, que se produzca un choque cualificado, bien por la magnitud del contraste, bien por el especial cuidado que el legislador pone respecto de determinados aspectos.

Por tanto, la clave del precepto la constituye la exigencia de que los requisitos de los que se carezca sean los esenciales para adquirir el derecho o facultad. Según la

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

doctrina mayoritaria, dicho concepto jurídico –normativo– indeterminado debe ser objeto de una interpretación restrictiva, porque de lo contrario se correría el riesgo de desvirtuar el carácter excepcional que corresponde a las causas de nulidad de pleno derecho, frente a la regla general de la mera anulabilidad, en el ordenamiento jurídico-administrativo español, con la consiguiente merma de la debida seguridad jurídica.

Sobre esta cuestión, el Consejo Consultivo de Andalucía, en el Dictamen nº 387/2010, de 23 de junio, entre otros, ha advertido sobre la necesidad de evitar interpretaciones expansivas de esta causa de nulidad, pues no cualquier carencia de requisitos para la adquisición de derechos puede ser tenida en cuenta, sino que habrá de analizarse si la omisión se refiere a un requisito esencial.

• Por otra parte, existen unos límites al procedimiento de revisión de oficio, según se recoge en el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que dispone expresamente que "Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes."

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1993, sobre esta cuestión y en base al anterior artículo, similar al actual, de la Ley de Procedimiento Administrativo ha señalado:

"que las facultades de anulación y revocación no pueden ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resultase contrario a la equidad, al derecho de los particulares o a las Leyes - Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1982 - precepto éste del art. 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable no sólo por la Administración, sino también por los Tribunales en vía de recurso administrativo o jurisdiccional - Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1982 y 18 de octubre de 1982 -, pues aunque las acciones de nulidad pueden ejercitarse en cualquier momento, ello no quiere decir que sean rígidamente imprescriptibles o eternas, dado el límite genérico contenido en la cláusula del art. 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo"

• La revisión de los actos administrativos de las corporaciones locales está regulada,

en virtud de lo que disponen el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y por la legislación estatal reguladora del procedimiento administrativo común. El artículo 102 de este último texto, según la redacción dada por la Ley 4/1999, prevé que las Administraciones públicas, en cualquier momento, pueden revisar de oficio o a instancia de parte los actos administrativos que hayan dictado en los supuestos previstos en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De las causas de nulidad absoluta que prevé este precepto, en este expediente, importa mencionar, particularmente, la letra f), según el cual son nulos de pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

• En cuanto al procedimiento de revisión de oficio, no está tan claro cual es el órgano

municipal con competencia para resolver. Al respecto, no existe en la Ley de Bases de Régimen Local norma alguna que otorgue expresamente a algún órgano de gobierno la facultad de revisar los actos administrativos, y solamente el artículo 22, k) de dicha Ley se refiere a la facultad del Pleno para la declaración de lesividad de los actos administrativos, por remisión del artículo 103.5 de la LRJPAC y el articulo 110.1 de la LBRL también faculta al Pleno para la revisión de los actos nulos en materia de tributos, pero no en materia de urbanismo.

En este estado de cosas, la Jurisprudencia se ha pronunciado en Sentencias de 3 de junio de 1985 ( Ar. 3203) , 2 de febrero de 1987 ( Ar. 2903) y Auto de 27 de abril de 1990 ( Ar. 3660) en el sentido de entender que es el Pleno el órgano competente.

• En este procedimiento debe darse el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) al existir otros interesados.

Con fecha 3 de febrero de 2016 se inició expediente de revisión de oficio por acuerdo

del Pleno del Ayuntamiento. Por dificultades en la notificación del acuerdo durante el trámite de audiencia se ha

dilatado el procedimiento más allá de 3 meses. Con fecha 30 de junio de 2016 se ha emitido informe por el Asesor Jurídico del Área de

Urbanismo con el siguiente tenor:

A la vista del estado de tramitación del expediente, se informa lo siguiente: El expediente de revisión de oficio se inició por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de

3 de febrero de 2016, siendo el plazo para resolver de tres meses, transcurrido el cual se produce la caducidad del mismo.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.5, de la Ley 30/1992, procede declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio a que se refiere la presente consulta; todo ello sin perjuicio de que la Administración consultante pueda, en su caso, acordar nuevamente la incoación del procedimiento, al considerar que no existe limitación temporal para declarar la nulidad de pleno derecho, pudiendo también acordar, a estos efectos, la conservación de los actos y trámites practicados en el procedimiento en lo que resulte procedente.

En consecuencia, se propone que se dicte nuevo acuerdo declarando la caducidad y, en el mismo, acuerdo incoar nuevo procedimiento, acordando la conservación de los actos y trámites practicados, dando nuevo periodo de audiencia de los interesados Por lo expuesto procede elevar al Pleno de la Corporación Municipal el siguiente acuerdo:

1º. Declarar la caducidad del expediente de revisión de los actos nulos, iniciado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de febrero de 2016 contra el acuerdo dictado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 18 de julio de 2014, por el que se otorga licencia de obras para adecuación de local para bar-cafetería a la entidad

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 16 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Squilimantis, S.L., así como la Autorización Previa de Actividad en el Paseo Marítimo de Valdelagrana nº 27

2º. Iniciar nuevo procedimiento de revisión de los actos nulos, contra el acuerdo dictado por la Junta de Gobierno Local, de 18 de julio de 2014, por el que se otorga licencia de obras para adecuación de local para bar-cafetería a la entidad Squilimantis, S.L., así como la Autorización Previa de Actividad en el Paseo Marítimo de Valdelagrana nº 27 conservando los actos y trámites practicados.

3º. Acordar la apertura de un nuevo periodo de audiencia a los interesados a fin de que presenten cuantas alegaciones, documentos y justificaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días.

4º. Una vez concluido el trámite anterior, dar traslado del presente acuerdo así como de

cuantos antecedentes y documentos obren en el expediente municipal al Consejo Consultivo de Andalucía a fin de que emita el preceptivo informe, continuándose el expediente en todos sus trámites hasta su resolución.

5º. Acordar la suspensión del plazo de resolución del procedimiento, al amparo de lo

establecido en el apartado 5.c) del artículo 42 de la LRJAP y PAC, hasta la recepción del dictamen del Consejo Consultivo.

6º. Trasladar el presente acuerdo, así como la resolución del expediente cuando se produzca, mediante certificación del Secretario, al Registro de la Propiedad, a los efectos del artículo 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

El Puerto de Santa María, a 18 de julio de 2016.- EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL AREA DE URBANISMO,.- Rubricado.- Antonio Fernández Sancho”.

La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

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PUNTO DECIMOCUARTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN

ASUNTO: Revisión de oficio de licencia de legalización de establecimiento destinado a café-bar en Camino Viejo de Rota nº 1. � En fecha 14 de abril de 2015, el Asesor Jurídico del Area de Urbanismo emitió el

siguiente informe jurídico relativo a la petición presentada por Don Miguel Astorga Trillo, con número de Registro General 42.588, de 14 de diciembre de 2014 para la revisión de la licencia de legalización de instalación de bar en nave sita en Camino Viejo de Rota, calle J, a nombre de Don José Pruaño Gómez:

ANTECEDENTES

De la documentación remitida por el Servicio de Licencias pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente informe: 1º. Con fecha 22 de enero de 2004, por Don José Pruaño Gómez, se solicita licencia de obras para adaptación de nave para bar, en la calle Camino Viejo de Rota, J, nº 1, aportando proyecto técnico redactado por el Arquitecto Don Alfonso A. Rodríguez Serrano, visado por su Colegio Profesional. 2º. Con fecha 3 de mayo de 2004, por Resolución del Sr. Alcalde, se informa favorablemente la actividad y se concede al interesado licencia de legalización de instalación de bar en nave sita en Camino Viejo de Rota, calle J, nº 1. 3º. Con fecha 4 de septiembre de 2007, por el Tte Alcalde Delegado de Urbanismo, se concede al establecimiento la licencia de apertura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I. Para la revisión de la licencia indebida, el artículo 190 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece lo siguiente:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las licencias urbanísticas y las órdenes de ejecución, así como cualquier otro acto administrativo previsto en esta Ley, cuyo contenido constituya o habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en esta Ley, deberán ser

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

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objeto de revisión por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los procedimientos de revisión, a los que se refiere el apartado anterior, o de declaración de lesividad serán independientes a todos los efectos de los de carácter sancionador.

II. La jurisprudencia viene afirmando que la revisión de oficio constituye un remedio excepcional y extraordinario destinado a evitar la producción de efectos jurídicos de los actos administrativos viciados de nulidad radical, que justamente por su carácter excepcional y por su incidencia sobre el principio de seguridad jurídica, al operar sobre actos firmes, tiene que ser objeto de una interpretación restrictiva y rigurosa.

Para identificar un supuesto de nulidad radical no es suficiente con una discrepancia del contenido de la licencia con la ordenación urbanística, sino que es necesario que la discrepancia sea sustancial, es decir, que se produzca un choque cualificado, bien por la magnitud del contraste, bien por el especial cuidado que el legislador pone respecto de determinados aspectos.

Por tanto, la clave del precepto la constituye la exigencia de que los requisitos de los que se carezca sean los esenciales para adquirir el derecho o facultad. Según la doctrina mayoritaria, dicho concepto jurídico –normativo– indeterminado debe ser objeto de una interpretación restrictiva, porque de lo contrario se correría el riesgo de desvirtuar el carácter excepcional que corresponde a las causas de nulidad de pleno derecho, frente a la regla general de la mera anulabilidad, en el ordenamiento jurídico-administrativo español, con la consiguiente merma de la debida seguridad jurídica. Sobre esta cuestión, el Consejo Consultivo de Andalucía, en el Dictamen nº 387/2010, de 23 de junio, entre otros, ha advertido sobre la necesidad de evitar interpretaciones expansivas de esta causa de nulidad, pues no cualquier carencia de requisitos para la adquisición de derechos puede ser tenida en cuenta, sino que habrá de analizarse si la omisión se refiere a un requisito esencial. III. . Pues bien, respecto de la causa de nulidad absoluta en que se basa la acción del presente expediente, no se concreta por el solicitante de la revisión del Acuerdo, en que apartado, del artículo 62.1 de la LRJ APC, se articula.

Sin embargo, el vicio de nulidad que se denuncia, a saber el otorgamiento de una licencia contraria a la ordenación y a la normativa urbanística aplicable, podemos deducir que se trata del apartado f) relativo a los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

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Del expediente está acreditado, que la licencia se otorgó sobre un Suelo No Urbanizable de carácter Común, para cuyo régimen el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece:

“Cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo en el suelo clasificado como no urbanizable actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del diez por ciento de dicho importe para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.”

Alcanzado este punto ha de plantearse si el incumplimiento de la previa aprobación de un Proyecto de Actuación puede subsumirse en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho o, por el contrario, se trata de una infracción del ordenamiento jurídico que debe ser atacada, por incurrir en anulabilidad, mediante la declaración de lesividad.

Como decimos, en el presente supuesto nos encontramos que se ha otorgado una licencia de legalización de una instalación sin contar, con carácter previo al otorgamiento de la misma, con la suficiente cobertura jurídica al no haberse tramitado el preceptivo Proyecto de Actuación que declare la aptitud del suelo para poder legalizar las obras de la instalación de un bar en esa categoría del suelo, incurriéndose por este motivo en causa de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 62.1 .f) de la LRJAPyPAC, habida cuenta que, mediante un acto administrativo expreso, cual es la licencia de obras, la persona a quien se le ha otorgado la licencia municipal ha adquirido el derecho a construir y a la actividad careciendo de los requisitos esenciales para la adquisición de tal derecho al no existir figura de planeamiento, tramitada de conformidad a la legalidad vigente, que expresamente admita esta instalación en un Suelo No Urbanizable.

En consecuencia, a la vista de los incumplimientos que se ponen de manifiesto, el procedimiento aplicable es el previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero:

1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

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2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley; sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

IV. La revisión de los actos administrativos de las corporaciones locales está regulada, en virtud de lo que disponen el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y por la legislación estatal reguladora del procedimiento administrativo común. El artículo 102 de este último texto, según la redacción dada por la Ley 4/1999, prevé que las Administraciones públicas, en cualquier momento, pueden revisar de oficio o a instancia de parte los actos administrativos que hayan dictado en los supuestos previstos en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De las causas de nulidad absoluta que prevé este precepto, en este expediente, importa mencionar, particularmente, la letra f), según el cual son nulos de pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

V. En cuanto al procedimiento de revisión de oficio, no está tan claro cual es el órgano municipal con competencia para resolver.

Al respecto, no existe en la Ley de Bases de Régimen Local norma alguna que otorgue expresamente a algún órgano de gobierno la facultad de revisar los actos administrativos, y solamente el artículo 22, k) de dicha Ley se refiere a la facultad del Pleno para la declaración de lesividad de los actos administrativos, por remisión del artículo 103.5 de la LRJPAC y el articulo 110.1 de la LBRL también faculta al Pleno para la revisión de los actos nulos en materia de tributos, pero no en materia de urbanismo.

Ante esta falta de concreción, tampoco ayuda la Ley de Procedimiento Administrativo Común, pues el artículo 102 sólo habla del procedimiento pero no del órgano competente para resolver, ni siquiera la resolución de las competencias que, con carácter residual, otorga el artículo 21.1, s) de la LBRL al Alcalde: las

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demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

En este estado de cosas, la Jurisprudencia se ha pronunciado en Sentencias de 3 de junio de 1985 ( Ar. 3203) , 2 de febrero de 1987 ( Ar. 2903) y Auto de 27 de abril de 1990 ( Ar. 3660) en el sentido de entender que es el Pleno el órgano competente.

En este procedimiento debe darse el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) al existir otros interesados, demás del órgano requirente.

� Con fecha 15 de julio de 2015 se inició expediente de revisión de oficio por acuerdo del

Pleno del Ayuntamiento.

� Por dificultades en la notificación del acuerdo durante el trámite de audiencia se ha dilatado el procedimiento más allá de 3 meses.

� Con fecha 16 de mayo de 2016 se ha emitido informe por el Asesor Jurídico del Área de Urbanismo con el siguiente tenor:

A la vista del estado de tramitación del expediente, se informa lo siguiente: El expediente de revisión de oficio se inició por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 15 de julio de 2015, siendo el plazo para resolver de tres meses, transcurrido el cual se produce la caducidad del mismo. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.5, de la Ley 30/1992, procede declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio a que se refiere la presente consulta; todo ello sin perjuicio de que la Administración consultante pueda, en su caso, acordar nuevamente la incoación del procedimiento, al considerar que no existe limitación temporal para declarar la nulidad de pleno derecho, pudiendo también acordar, a estos efectos, la conservación de los actos y trámites practicados en el procedimiento en lo que resulte procedente.

En consecuencia, se propone que se dicte nuevo acuerdo declarando la caducidad y, en el mismo, acuerdo incoar nuevo procedimiento, acordando la conservación de los actos y trámites practicados, dando nuevo periodo de audiencia de los interesados.

Por lo expuesto procede elevar al Pleno de la Corporación Municipal el siguiente acuerdo:

1º- Declarar la caducidad del expediente de revisión de los actos nulos iniciado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de julio de 2015, contra la resolución dictada por el Sr- Alcalde de fecha 3 de mayo de 2004, por la que se informa favorablemente la actividad y se concede a Don José Pruaño Gómez licencia de legalización de instalación de bar en nave sita en Camino Viejo de Rota, calle J, nº 1

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2º.- Iniciar nuevo procedimiento de revisión de los actos nulos, contra la resolución dictada por el Sr- Alcalde de fecha 3 de mayo de 2004, por la que se informa favorablemente la actividad y se concede a Don José Pruaño Gómez licencia de legalización de instalación de bar en nave sita en Camino Viejo de Rota, calle J, nº 1, conservando los actos y trámites practicados.

3º-Acordar la apertura de un nuevo periodo de audiencia a los interesados a fin de

que presenten cuantas alegaciones, documentos y justificaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días.

3º- Una vez concluido el trámite anterior, dar traslado del presente acuerdo así como

de cuantos antecedentes y documentos obren en el expediente municipal al Consejo Consultivo de Andalucía a fin de que emita el preceptivo informe, continuándose el expediente en todos sus trámites hasta su resolución.

4º- Acordar la suspensión del plazo de resolución del procedimiento, al amparo de lo

establecido en el apartado 5.c) del artículo 42 de la LRJ-PAC, hasta la recepción del dictamen del Consejo Consultivo.

5º.- Trasladar el presente acuerdo, así como la resolución del expediente cuando se

produzca, mediante certificación del Secretario, al Registro de la Propiedad, a los efectos del artículo 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

El Puerto de Santa María, a 18 de julio de 2016. EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL AREA DE URBANISMO,.- Rubricado.- Antonio Fernández Sancho”.

La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos

favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO DECIMOQUINTO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“EXPUESTO AL PLENO Por acuerdo de Pleno de la Corporación Municipal de 11 de Mayo de 2016, se procedió a la aprobación inicial del documento de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María, en lo relativo a la redelimitación de los ámbitos de las áreas de regularización ARG-06 “El Barrero-Hacienda Los Catorce” y ARG-07 “Hacienda Dos Palmeras”.

Sometido a información pública por plazo de un mes mediante la inserción de anuncio en el BOP nº 108 de 9 de Junio de 2016, tablón de anuncios, periódico “La Voz” de fecha 26 de mayo de 2016, no se han formulado alegaciones. Dado que NO se trata de una modificación de carácter estructural, la competencia para la aprobación definitiva es del Ayuntamiento, debiendo recabarse informe preceptivo de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá evacuar previamente a la aprobación definitiva, según lo determinado por el art. 31.2.C de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), modificada por el Artículo Único Once de la Ley 2/2012. En consecuencia con lo anterior y en aplicación de lo que dispone el artículo 22.2.c de la Ley 7/85 de 2 de abril, procede elevar al Pleno de la Corporación, para su consideración la siguiente propuesta de ACUERDO: PRIMERO: Aprobar con carácter Provisional la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María, en lo relativo a la redelimitación de los ámbitos de las áreas de regularización ARG-06 “El Barrero-Hacienda Los Catorce” y ARG-07 “Hacienda Dos Palmeras”. SEGUNDO: Dar traslado del expediente completo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la emisión del informe preceptivo a que hace referencia el artículo 31.2.C de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), modificada por el Artículo Único Once de la Ley 2/2012.

El Puerto de Santa María a 19 de julio de 2016.- EL TTE. DE ALCALDE

DELEGADO DEL ÁREA DE URBANISMO,.- Rubricado.- Fdo.: Antonio Fernández Sancho”.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 24 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento,

por la unanimidad de los veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos. PUNTO DECIMOSEXTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Medio

Ambiente, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice: “Al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento.

El artículo 57 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que “La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”.

Este Ayuntamiento forma parte el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz junto a la Diputación Provincial de Cádiz, la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando. Consorcio que se constituyó como una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, sometida al Derecho Administrativo, con competencias en materia de transporte marítimo regular de viajeros en el interior de la Bahía de Cádiz.

En aras a esta cooperación es voluntad de este Ayuntamiento y del Consorcio

mejorar la estación marítima sita en esta Ciudad, la cual en la actualidad se ubica en un módulo prefabricado, de reducidas dimensiones, con insuficiente capacidad y de una estética poco acorde a lo que demanda una Ciudad como El Puerto de Santa María.

Para conseguir estos objetivos ambas partes han aunado esfuerzos para ello, resultando una propuesta de Convenio de Colaboración que ya ha sido aprobado por el Consejo de Administración del Consorcio en sesión celebrada el pasado día 17 de diciembre de 2015. Por todo ello y sobre la base de lo anterior se propone al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 25 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración, junto con sus anexos, propuesto por el Consejo de Administración del Consorcio de Transporte de la Bahía de Cádiz, con el siguiente tenor literal: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTES BAHÍA DE CÁDIZ PARA EL TRASLADO DE LA ESTACIÓN MARÍTIMA DE ESTA CIUDAD AL EDIFICIO DE LA ANTIGUA LONJA PESQUERA

En la Ciudad de El Puerto de Santa María, a ... de ................. de 2016.

R E U N I D O S De una parte, D. JAVIER DAVID DE LA ENCINA ORTEGA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de ésta Ciudad, cuyos demás datos personales se omiten en razón del cargo y domicilio a efectos de notificaciones en Casa Consistorial, Plaza Peral nº 4, CP 11500. Y, de otra parte, Dª CONCEPCIÓN PARRA SESÉ, Directora-Gerente del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz, cuyos demás datos personales se omiten en razón del cargo y con domicilio a efectos de notificaciones en Glorieta Zona Franca S/N Edificio Glorieta, Planta 5ª módulos 3-4, CP 11011.

MANIFIESTAN PRIMERO.- Que en virtud de la Orden de 13 de diciembre de 2005, la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Boja nº 251, de 28 de diciembre de 2005) atribuye competencias al Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz en materia de transporte marítimo, en orden al establecimiento de un servicio marítimo regular de viajeros en el interior de la Bahía de Cádiz. SEGUNDO.- Que el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz es una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, sometida al Derecho Administrativo, y compuesto por las siguientes administraciones públicas: Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Cádiz y los Ayuntamientos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 26 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

TERCERO.- Que en la actualidad la estación marítima sita en esta Ciudad, que da servicio a la línea marítima regular de transporte Cádiz-El Puerto, se ubica en un módulo prefabricado, de reducidas dimensiones, con insuficiente capacidad y comodidad tanto para usuarios como para los trabajadores de la empresa que explota el servicio marítimo del Consorcio, así como de una estética poco acorde a lo que demanda una Ciudad como El Puerto de Santa María. CUARTO.- Que el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz para poder atender correctamente la creciente demanda de viajeros en la línea marítima de Cádiz- El Puerto de Santa Maria, de modo análogo a las instalaciones existentes en la Terminal Marítima de Cádiz, tiene especial interés en trasladar la actual Terminal de pasajeros de El Puerto de Santa Maria a la Antigua Lonja Pesquera de la margen derecha del Río Guadalete en este municipio.

QUINTO.- Que la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz tiene otorgada concesión administrativa a la empresa Energéticos Andaluces S.A. (Eneran S.A.), para la adecuación y explotación de varios módulos dedicados a la actividad de hostelería en la antigua Lonja Pesquera de la margen derecha del Rio Guadalete, con tiempo de duración según última modificación concedida con fecha 10 de diciembre de 1997, de 30 años (hasta 28 de junio de 2026). SEXTO.- Que siendo voluntad de las partes firmantes la mejora de las instalaciones en tierra destinadas para la prestación de la línea marítima Cádiz-El Puerto, a tal fin se han mantenido reuniones al objeto de estudiar la viabilidad del traslado de la actual terminal marítima al edificio sito en la margen derecha del río Guadalete, que antiguamente ocupaba la lonja pesquera, adaptando uno de los locales allí existentes, con sus correspondientes equipamientos.

Que, de acuerdo con lo expuesto, ambas partes se reconocen, recíproca y mutuamente, plena capacidad jurídica y de obrar, y acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración en base a las siguientes,

CLAÚSULAS PRIMERA.- OBJETO El objeto del presente Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento y el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz tiene como principal finalidad establecer las bases necesarias de colaboración entre ambas entidades que permitan el traslado de la Terminal marítima sita en esta Ciudad a un local sito en el antiguo edificio de la lonja pesquera con su correspondiente equipamiento. SEGUNDA.- OBLIGACIONES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 27 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad se compromete a poner a disposición del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz a título lucrativo, mediante pacífica posesión, la superficie necesaria para el traslado, adecuación y equipamiento de la futura terminal marítima de El Puerto de Santa María, que forma parte de local sito en el edificio que antiguamente ocupaba la lonja pesquera, en la margen derecha del río Guadalete, con una superficie construida de 423,46 metros cuadrados y de 406,69 metros cuadrados útiles ( Se adjunta plano como anexo I), y hasta la finalización de la concesión recogida en el manifiestan quinto, prevista para el 28 de junio de 2026. TERCERA.- OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA DE CÁDIZ El Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, se obliga por su parte a asumir la inversión necesaria para la realización de las obras de adecuación, traslado, equipamiento y puesta en funcionamiento de la futura terminal marítima de El puerto de Santa María, así como a realizar las licitaciones administrativas que procedan como órgano de contratación para la adjudicación de la redacción de proyecto y ejecución de las obras necesarias en el citado local, que se describen y detallan en el anexo II.( Estimación económica y su desglose detallado) Las obras que pueda realizar el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, al objeto de la adecuación de módulos y traslado de la actual Terminal de pasajeros de El Puerto de Santa Maria a la Antigua Lonja Pesquera de la margen derecha del Rio Guadalete en este municipio, otorgada mediante concesión administrativa por la Autoridad Portuaria a la empresa ENERAN S.A., en virtud de acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 28 de junio de 1996, se sujetarán a los aspectos definidos en los proyectos que se redacten a tal efecto, dejando constancia de las posibles variaciones sustantivas que pudieran producirse, y debiendo dar oportuno traslado de todo ello, con carácter informativo al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María como cedente del espacio necesario. Por su parte, y al término de la concesión recogida en el manifiestan quinto, prevista para el 28 de junio de 2026, el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, asumirá el gasto que genere su inclusión, en la superficie en tierra en concesión administrativa otorgada para la prestación de la línea marítima de transportes de pasajeros Cádiz-El Puerto de Santa María, devengando las tasas que correspondan de conformidad a la normativa vigente. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

Para el mejor desarrollo del Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento

formada por un representante designado por cada una de las partes intervinientes. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 28 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

a) Interpretación del presente Convenio. b) Seguimiento del cumplimiento del mismo. c) Analizar las propuestas de revisión del Convenio, resolviendo las discrepancias

sobre cualquier extremo del Convenio y proponiendo las modificaciones o adendas que estime pertinentes, que deberán ser suscritas para su validez y eficacia por los intervinientes en el presente documento.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.

El plazo de duración del presente Convenio de Colaboración será el correspondiente desde la firma del mismo hasta el 28 de junio de 2026. Ambas partes renuncian expresamente a reclamarse indemnización alguna si por cualquier circunstancia el presente Convenio no pudiese aprobarse, firmarse ni perfeccionarse. El Convenio de Colaboración se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución el incumplimiento del objeto especificado o de alguna de las estipulaciones pactadas, así como el mutuo acuerdo de las partes.

SEXTA.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene carácter administrativo y, en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que sea aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es por lo que, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, regulándose por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicándosele los principios de la referida legislación de contratos para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Y en prueba de conformidad, ante mí el secretario del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María firman el presente documento, por duplicado y en el anverso, en la Ciudad y fecha, UT SUPRA citadas. Fdo. D. Javier David de la Encina Ortega.- Alcalde- Presidente.- Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.- Fdo.- Dª Concepción Parra Sesé.- Directora GerenteConsorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz .- Doy fe.- Fdo.- Fernando Jiménez Romero.-Secretario General”

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde tanto para la firma del Convenio, como para el

impulso y aprobación del contrato de arrendamiento que se hace necesario suscribir para dar cumplimiento a las obligaciones municipales contempladas en la cláusula segunda del Convenio, delegación especifica que deberá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- El presente convenio de colaboración solo supone para este

Excelentísimo Ayuntamiento el coste del importe del arrendamiento del local citado en el documento, correspondiendo al Consorcio por sí o por tercero asumir todos los demás gastos e impuestos que se deriven del uso y explotación del mismo, estableciéndose expresamente como causa de extinción del convenio y aceptándose la causa con la firma del documento.

En El Puerto de Santa María, a 18 de julio de 2016.- Rubricado.- El Concejal Delegado de Movilidad”. La Comisión dictamina favorablemente la proposición con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y con la abstención adoptada por los del Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Nueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones emitidas seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos, uno por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 30 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO DECIMOSÉPTIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- Con fecha de 18 de noviembre de 2014 se suscribe entre el Excmo. Ayuntamiento y la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María, S.A. el Convenio de Colaboración para la gestión y mantenimiento del Registro municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y Viviendas de Titularidad Municipal, cuya cláusula novena quedó redactada en los siguientes términos:

NOVENA.- El presente convenio entrará en vigor el día 18 de noviembre del corriente año, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2014. Esta encomienda podrá ser prorrogada en los términos que el Plan de Ajuste 2013-2032 y el Presupuesto para el ejercicio 2015 determinen.

En sesión plenaria celebrada el pasado 11 de de febrero de 2015 se procedió a la prórroga del convenio extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2015.

Se hace pues necesario, proceder ahora a una nueva prórroga del convenio, para continuar con la gestión encomendada hasta el 31 de diciembre de 2016; el importe de la prórroga asciende a la cantidad de treinta y nueve mil quinientos dieciséis euros con diecisiete céntimos. (39.516,17.-€), correspondiendo a la aplicación presupuestaria 34.15210.2502008 “SUVIPUERTO S.A. Convenio registro demandantes de vivienda”.

A razón de todo lo anteriormente expuesto, se eleva a la Corporación Municipal la

siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- Proceder a la concesión de la prórroga del Convenio de Colaboración

para el ejercicio de las competencias municipales en materia de gestión y mantenimiento del Registro municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y Viviendas de Titularidad Municipal, conforme a los términos del Plan de Ajuste 2014-2032 y el Presupuesto para el ejercicio 2016.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como proceda en Derecho,

para llevar a cabo cuantos actos y trámites sean necesarios para ejecutar lo acordado. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo al Área Económica y al Servicio

Municipal de Vivienda y a la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María, S.A.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 31 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El Puerto de Santa María a 25 de julio de 2016.- Tte. De Alcalde Delegada de Vivienda.- Rubricado.- Dª. Matilde Roselló del Castillo”.

La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos

favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Diecinueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista, tres por los del Grupo de Izquierda Unida, seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito; Una abstención por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos. PUNTO DECIMOCTAVO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- Con fecha de 29 de diciembre de 2014 se suscribe entre el Excmo. Ayuntamiento y la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María S.A. una tercera adenda al Convenio de Colaboración para el ejercicio de las competencias municipales en materia de vivienda, cuya cláusula sexta, en su apartado séptimo quedó redactada en los siguientes términos: 6.7. La presente adenda al convenio para la gestión de viviendas municipales entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2014. Esta encomienda podrá ser prorrogada en los términos que el Plan de Ajuste 2014-2032 y el Presupuesto para el ejercicio 2015 determinen. Así mismo y a fin de adaptar el convenio a la nueva redacción del déficit de ingresos introducida en la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza a aprobar, se debe modificar la clausula sexta, en su apartado 5 letra a, quedando como sigue:

a. Para sufragar el déficit por la gestión de las viviendas por las nuevas rentas a establecer en los contratos de arrendamiento, a raíz de la modificación de la ordenanza, así como las posibles reducciones de la renta previstas en la citada modificación, el importe de la liquidación será el

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 32 de 37

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

equivalente a la diferencia de renta entre la definida en la Ordenanza Municipal reguladora por la que se establecen las Bases de Constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y de Vivienda de Titularidad Municipal en El Puerto de Santa María, que se esté aplicando a cada contrato y la posterior modificación de la misma aprobada el 1 de julio y publicada en el BOP de Cádiz el 3 de Octubre de 2014 y subsanada en BOP de Cádiz de 9 de octubre de 2014. - El importe de la renta de alquiler se definía en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Vivienda publicada en el BOP de 26 de Marzo de 2013 con la siguiente fórmula: Renta anual de la vivienda = módulo alquiler renta básica x superficie útil x 0,03 - El concepto de “módulo de alquiler de renta básica” queda recogido en el artículo 38 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio) publicado por ORDEN de 7 de julio de 2009, que para el Puerto de Santa María, incluido en el Grupo de Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior según establece el art. 3 de la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real Decreto 066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula en Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se calcula en 1.307,55 Euros. -Las liquidaciones por dichos conceptos se abonará con carácter mensual tras la presentación de la liquidación en los diez primeros días del mes siguiente. Dicho déficit se determinará mensualmente por la diferencia entre la renta mensual del contrato que estuviera formalizado y en vigor inmediatamente antes de la adaptación del mismo a la presente ordenanza municipal, y la renta mensual que fuera aplicable al inquilino una vez efectuada la referida adaptación. A dichos efectos SUVIPUERTO aportará relación mensual de todos los contratos especificando las rentas inmediatamente anteriores a la adaptación indicada y las rentas resultantes de dicha adaptación así como las diferencias a compensar en su caso, en el mes correspondiente, siendo requisito necesario para dicha compensación la formalización y entrada en vigor de la adaptación a la presente ordenanza municipal.

En sesión plenaria celebrada el pasado 11 de de febrero de 2015 se procedió a la

prórroga del convenio extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2015. Se hace pues necesario, proceder ahora a una nueva prórroga del convenio, para

continuar con la gestión encomendada hasta el 31 de diciembre de 2016; el importe de la prórroga asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS Y VEINTISIETE CENTIMOS (395.157,27 €)

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 33 de 37

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 04/08/2016 14:02 FIRMADO04/08/2016 14:02

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

correspondiendo a la aplicación presupuestaria 34.15210.449.10.10 “SUVIPUERTO S.A. Subvención déficit gestión viviendas municipales---Vivienda”.

A razón de todo lo anteriormente expuesto, se eleva a la Corporación Municipal la

siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Proceder a la concesión de la prórroga del Convenio de Colaboración

para el ejercicio de las competencias municipales en materia de vivienda, conforme a los términos del Plan de Ajuste 2014-2032 y el Presupuesto para el ejercicio 2016.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como proceda en Derecho,

para llevar a cabo cuantos actos y trámites sean necesarios para ejecutar lo acordado. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo al Área Económica y al Servicio

Municipal de Vivienda y a la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María, S.A.

El Puerto de Santa María a 25 de julio de 2016.- Tte. De Alcalde Delegada de

Vivienda.- Rubricado.- Dª. Matilde Roselló del Castillo”. La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos

favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Diecinueve votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista, tres por los del Grupo de Izquierda Unida, seis por el Grupo Popular; tres por los del Grupo Levantemos y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito; Una abstención por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

PUNTO DECIMONOVENO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. veintiocho de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

Código para validación: J75VL-PUAYX-BPP16Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016 a las 9:38:37Página 34 de 37

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El Pleno celebrado el 14/02/2014 adoptó, por unanimidad, el acuerdo de incluir la

cláusula de subrogación en todos los pliegos de contratación de servicios municipales. Sin embargo, desde entonces, pese a aquella declaración de voluntad política, no ha sido posible implementar una redacción concreta y clara que obtuviera encaje legal en lo que las normas de contratación administrativa prevén y permiten.

Este Equipo de Gobierno se ha caracterizado, tanto cuando ejercía labores de

oposición como en la actualidad, por intentar proteger los derechos de los trabajadores, en el entendimiento que estos son la parte más débil de la relación trabajador/empresa. Esta voluntad no puede dejar de plasmarse en las actuaciones en las que intervenimos cuando nos relacionamos con el personal municipal o con los trabajadores de las distintas contratas que se seleccionan por parte de esta Administración, voluntad que se ha hecho realidad cuando se han puesto de manifiesto conflictos colectivos o incluso con la mediación directa cuando se han producido conflictos de tipo individual.

Sin perjuicio de lo anterior la legislación vigente no acompaña en su totalidad la voluntad de las fuerzas políticas de esta Corporación que en varias ocasiones han manifestado su firme propósito de incluir en los pliegos de condiciones que rigen las contrataciones municipales tanto cláusulas que protejan los derechos de los trabajadores de las contratas, como otras que tiendan a potenciar el respeto al Medio Ambiente, la igualdad entre hombres y mujeres o la protección a los colectivos más desfavorecidos.

En este orden de cosas y en el convencimiento que es una oportunidad de incluir este tipo de cláusulas en los pliegos de condiciones de los contratos, se entiende conveniente impulsar un Grupo de Trabajo que analice que tipo de contratos deben de incluir cláusulas de este tipo, cuáles son las cláusulas que se deben de incluir según la tipología del contrato, así como la redacción concreta de las mismas; éste es el camino seguido por grandes Corporaciones como los Ayuntamientos de Sevilla, Madrid o Valladolid, entidades que tras escrutar la legislación de contratos han establecido catálogos de cláusulas para insertar en los pliegos que deben de ser examinadas por los órganos de contratación e incluidas en los mismos.

Sobre la base de lo anterior se propone al Pleno de este Excelentísimo Ayuntamiento la adopción de los siguientes Acuerdos:

PRIMERO.- Crear un Grupo de Trabajo que analice qué tipo de contratos deben de

incluir cláusulas de subrogación, Sociales y Medioambientales en los pliegos de condiciones, las cláusulas que se deben de incluir según la tipología del contrato, así como la redacción concreta de las mismas.

SEGUNDO.- Conformar este grupo de trabajo por la Teniente de Alcalde de

Organización y Funcionamiento, que presidirá las sesiones e impulsara las actuaciones de la misma hasta la total finalización de los trabajos, así como por un técnico del Área Económica, Unidad de Compras, Servicio de Personal, Servicio de Medio Ambiente, Servicio de Bienestar Social y Secretaría General; así como un representante de cada Grupo Político con representación en el Ayuntamiento; más un representante de UGT y CCOO, como sindicatos mayoritarios en las contratas, con sus respectivos asesores; más

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

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un representante de las entidades representativas sectoriales que se considere en función de la materia a tratar (tales como medio ambiente…), que serán llamados por la comisión cuando ésta lo crea conveniente.

TERCERO.- Finalizado el primer borrador de propuesta de actuación deberá de ser

convenientemente publicitada para que cualquier interesado pueda contribuir a su mejora. CUARTO.- La propuesta final de documento se elevará a Instrucción organizativa

que será de obligado cumplimiento para los distintos Servicios Municipales y Unidades de Contratación de esta Corporación.

En El Puerto de Santa María, a 21 de julio de 2016.- EL ALCALDE,.- Rubricado.-

Javier David de la Encina Ortega”. La Comisión dictamina favorablemente la precedente proposición con los votos

favorables de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Grupo de Levantemos El Puerto, Grupo Popular y Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María””.

Se procede a continuación a la votación por separado de los cuatro puntos de los que

consta la proposición, obteniéndose los siguientes resultados: El Punto Primero, relativo a la creación de un grupo de trabajo: Nueve votos a favor

emitidos seis por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Nueve abstenciones adoptadas seis por el Grupo Popular, dos por el Grupo Levantemos El Puerto y una por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María; Un voto en contra emitido por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

La votación del Punto Segundo sobre los miembros que conformarían este grupo de

trabajo obtiene: Nueve votos a favor emitidos seis por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Nueve abstenciones adoptadas seis por el Grupo Popular, dos por el Grupo Levantemos El Puerto y una por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María; Un voto en contra emitido por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

Seguidamente se procede a la del Punto Tercero obteniéndose: Nueve votos a favor

emitidos seis por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Diez abstenciones adoptadas seis por el Grupo Popular, dos por el Grupo Levantemos El Puerto, una por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y una por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

La votación del punto cuarto arroja los siguientes resultados: Nueve votos a favor

emitidos seis por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Seis votos en contra por el Grupo Popular; Cuatro abstenciones emitidas dos por el Grupo Levantemos El Puerto, una por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y una por el Concejal no adscrito D. Carlos Coronado Rosso.

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

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En consecuencia, y tras las votaciones realizadas, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

EL SECRETARIO GENERAL,

ID: 2016/379TABLON PUBLICACION: - Relación de Acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 29 de julio en sesiónextraordinaria.

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