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Documento de trabajo proyecto general Resumen participación ciudadana de las observaciones recibidas de las Resoluciones CRA 632, 634 y 646 de 2013 Julio de 2014

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Documento de trabajo proyecto general

Resumen participación ciudadana de las observaciones recibidas de las Resoluciones

CRA 632, 634 y 646 de 2013

Julio de 2014

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CONTENIDO

1. PROCESO DE PARTICIPACIÓN .........................................................................................................................4 2. EJES TEMÁTICOS ...............................................................................................................................................7 2.1. Observaciones Generales ..............................................................................................................................9 2.2. CMI ...............................................................................................................................................................10 2.3. CMA Y CMO .................................................................................................................................................10 2.4. Estándares de servicio y de eficiencia .........................................................................................................11 2.5. Proyección de Demanda ..............................................................................................................................11 2.6 Pérdidas ............................................................................................................................................................12 2.7 Otros .................................................................................................................................................................12 2.8 Eficiencia en el recaudo ...................................................................................................................................12 2.9 Calidad y descuentos .......................................................................................................................................13 2.10 CMT ................................................................................................................................................................13 2.11 Tasa de descuento .........................................................................................................................................13 3. OBSERVACIONES RECIBIDAS ....................................................................................................................14 4. RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS ............................................................................ 240 RESPUESTA N. 1. CMI -AUTO-DECLARACIÓN DE INVERSIONES DE LA RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004 ... ..................................................................................................................................................................... 240 RESPUESTA N. 2. CMI -PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS Y SU REMUNERACIÓN ........................................ 241 RESPUESTA N. 3. CMI -DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS ACTIVOS A INCLUIRSE EN EL CMI ....... 242 RESPUESTA N. 4. CMI -FORMA DE CÁLCULO DEL COMPONENTE DEL CMI ............................................. 244 RESPUESTA N. 5. CMI -DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS .......................................................................... 244 RESPUESTA N. 6. CMI -PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO (POIR)......................................... 245 RESPUESTA N. 7. CMI -PROVISIÓN POR INVERSIONES NO EJECUTADAS .............................................. 247 RESPUESTA N. 8. GENERAL -PRECISIONES EN REDACCIÓN Y ORGANIZACIÓN .................................... 247 RESPUESTA N. 9. GENERAL -RESOLUCION 315 DE 2005 ............................................................................ 249 RESPUESTA N. 10. GENERAL -AÑO BASE ..................................................................................................... 249 RESPUESTA N. 11. GENERAL -INDEXACIÓN ................................................................................................. 250 RESPUESTA N. 12. GENERAL -SEGMENTACIÓN .......................................................................................... 251 RESPUESTA N. 13. GENERAL -CARGO FIJO .................................................................................................. 252 RESPUESTA N. 14. GENERAL -SUBSISTEMAS .............................................................................................. 253 RESPUESTA N. 15. GENERAL -ESQUEMA DE REGULACIÓN ....................................................................... 256 RESPUESTA N. 16. GENERAL – GESTIÓN DEL RIESGO, FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO ............. 256 RESPUESTA N. 17. GENERAL -IMPACTOS DE LA REGULACIÓN VIGENTE ................................................ 257 RESPUESTA N. 18. GENERAL -IMPACTOS DEL MARCO APROBADO ......................................................... 257 RESPUESTA N. 19. GENERAL -IMPLEMENTACIÓN ....................................................................................... 258 RESPUESTA N. 20. GENERAL -MÍNIMO VITAL ............................................................................................... 258 RESPUESTA N. 21. GENERAL -SUFICIENCIA FINANCIERA .......................................................................... 259 RESPUESTA N. 22. GENERAL -SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES ............................................................... 259 RESPUESTA N. 23. GENERAL -CONCORDANCIA Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS POLÍTICAS NACIONALES ...................................................................................................................................................... 262 RESPUESTA N. 24. GENERAL -MENORES ..................................................................................................... 263 RESPUESTA N. 25. GENERAL -TARIFAS SERVICIO DE ALCANTARILLADO ............................................... 263 RESPUESTA N. 26. GENERAL -CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ................................ 263 RESPUESTA N. 27. CMA Y CMO - RECONOCIMIENTO DE COSTOS LABORALES ..................................... 264 RESPUESTA N. 28. CMA Y CMO - CÁLCULO DE COSTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS COMPARABLES ................................................................................................................................................. 265 RESPUESTA N. 29. CMA Y CMO - MODELO DEA ........................................................................................... 267 RESPUESTA N. 30. CMA Y CMO - COSTOS OPERATIVOS PARTICULARES .............................................. 270 RESPUESTA N. 31. CMA Y CMO -COSTO DE BOMBEO ................................................................................ 271 RESPUESTA N. 32. CMA Y CMO - CAPITAL DE TRABAJO ............................................................................ 272

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RESPUESTA N. 33. CMA Y CMO - COSTOS EFICIENTES .............................................................................. 272 RESPUESTA N. 34. CMA Y CMO -ICTA - ITO ................................................................................................... 273 RESPUESTA N. 35. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -DEFINICIÓN DE LA META REGULATORIA ................................................................................................................................................... 273 RESPUESTA N. 36. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO .. ..................................................................................................................................................................... 277 RESPUESTA N. 37. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -ESTÁNDARES SEGUNDO SEGMENTO ........................................................................................................................................................ 278 RESPUESTA N. 38. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO . ..................................................................................................................................................................... 279 RESPUESTA N. 39. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -META DE COBERTURA .................. 280 RESPUESTA N. 40. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -PRECISIONES EN REDACCIÓN Y ORGANIZACIÓN ................................................................................................................................................. 281 RESPUESTA N. 41. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -VIGILANCIA Y CONTROL ............... 282 RESPUESTA N. 42. PROYECCIÓN DE LA DEMANDA -MEDICIÓN DE VERTIMIENTOS .............................. 286 RESPUESTA N. 43. PROYECCIÓN DE LA DEMANDA -DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO .................... 286 RESPUESTA N. 44. PÉRDIDAS- INDICADOR DE PÉRDIDAS ......................................................................... 287 RESPUESTA N. 45. PÉRDIDAS - NIVEL DE PÉRDIDAS ACEPTADAS ........................................................... 288 RESPUESTA N. 46. PÉRDIDAS - PLANES DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS ................................................. 289 RESPUESTA N. 47. PÉRDIDAS -OTROS .......................................................................................................... 290 RESPUESTA N. 48. EFICIENCIA EN EL RECAUDO ....................................................................................... 291 RESPUESTA N. 49. CALIDAD Y DESCUENTOS -ASPECTOS GENERALES ................................................. 291 RESPUESTA N. 50. CALIDAD Y DESCUENTOS -DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO ............................. 293 RESPUESTA N. 51. CALIDAD Y DESCUENTOS -FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO ............................ 294 RESPUESTA N. 52. CALIDAD Y DESCUENTOS -GRADUALIDAD EN LA INCORPORACIÓN DE LOS INDICADORES .................................................................................................................................................... 294 RESPUESTA N. 53. CALIDAD Y DESCUENTOS -INDICADOR DE CALIDAD DEL AGUA ............................. 295 RESPUESTA N. 54. CALIDAD Y DESCUENTOS -INDICADOR DE CONTINUIDAD ....................................... 296 RESPUESTA N. 55. CALIDAD Y DESCUENTOS -INDICADOR DE RECLAMOS COMERCIALES ................. 297 RESPUESTA N. 56. WACC ................................................................................................................................ 298 RESPUESTA N. 57. COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES ............................................ 299 RESPUESTA N. 58. OTROS -VIGILANCIA Y CONTROL .................................................................................. 304 RESPUESTA N. 59. OTROS -PARTICIPACIÓN CIUDADANA .......................................................................... 305 RESPUESTA N. 60. OTROS -SOLICITUD DE CAPACITACIONES .................................................................. 306 RESPUESTA N. 61. OTROS -OTROS ............................................................................................................... 306

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1. PROCESO DE PARTICIPACIÓN En desarrollo de las competencias legales definidas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, según el cual las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento - CRA - presentó en el mes de febrero de 2013 la nueva propuesta de metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenidas en las resoluciones de trámite No. 632 del 15 de febrero de 2013, No. 634 del 21 de marzo de 2013, complementadas con la resolución de trámite No. 646 del 16 de julio de 2013. Lo anterior, con el objetivo de continuar con el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores gremios y demás agentes del sector e interesados, e incorporar si es del caso, las observaciones recibidas. Dentro del proceso de participación ciudadana la Comisión ha recibido por correo electrónico, por medio escrito, por el chat en línea y durante las jornadas de participación presenciales realizadas en 12 ciudades del país durante los meses de marzo a octubre de 2013, observaciones reparos y sugerencias a los proyectos de resolución. Es importante mencionar que el plazo de participación ciudadana que se estableció inicialmente en las Resoluciones CRA No. 632 y No. 634 era de 90 días (hasta el 20 de mayo de 2013), sin embargo, en atención a las solicitudes de ampliación de plazo recibidas de diversos agentes, y teniendo en cuenta además que la Resolución CRA No. 646 fue expedida el 16 de julio de 2013, la CRA amplió el plazo de participación ciudadana, hasta el 31 de octubre de 2013. Lo anterior mediante las Resoluciones CRA Nos. 641, 645 y 651 de 2013. Al 31 de octubre de 2013, se recibieron 75 comunicaciones escritas, de 48 participantes, que cuentan con 697 observaciones para los diferentes ejes temáticos. Adicionalmente, en las jornadas de participación ciudadana presenciales se recibieron 223 observaciones de aproximadamente 137 participantes, para un total de 920 observaciones. (Ver Gráfico adjunto)

Gráfico 1. Observaciones recibidas al 31 de octubre de 2013 en el proceso de participación

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Tabla 1-1. Comunicaciones escritas: Número de observaciones

Participante Radicado Total

AGUAS DE CARTAGENA - ACUACAR S.A. E.S.P.

20133210009042 4

20133210046862 3

20133210053172 4

AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. 20133210052852 37

ALBERTO CAMACHO CARDENAS 20133210023232 4

ALCALDIA DE MEDELLIN 20133210022682 5

ANDESCO

20133210015082 27

20133210036542 46

20133210038532 1

20133210039182 52

20133210053482 5

20133210053492 3

20133210053502 2

ANDI 20133210052922 3

ASDEQUIN 20133210034862 2

ASESORIAS Y CONSULTORIAS EN SERVICIOS PUBLICOS AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 20133210008562 4

ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI 20133210031682 1

ASOCOMUNAL - SABANALARGA 20133210023572 1

CENTROAGUAS S.A. E.S.P. CENTROAGUAS S.A. E.S.P. 20133210014512 2

20133210009072 1

CLARA MARIA ACOSTA 20133210026452 1

CONFEDERACION COLOMBIANA DE VOCALES 20133210022442 1

20133210040102 5

CONGRESO DE LA REPÚBLICA - CÁMARA DE REPRESENTANTES 20133210037162 24

COSERVICIOS SA ESP 20133210024062 3

EDISON ARBEY LONDONO PEREZ 20133210039932 1

EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. 20133210039862 138

20133210053592 8

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA 20133210053642 19

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FUSAGASUGA - EMSERFUSA E.S.P. 20133210026502 1

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P.

20133210053522 11

20133210025422 9

20133210020932 2

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P. 20133210019252 43

20133210037822 44

FEDERACION VOCALES REGION CENTRO Y DISTRITO CAPITAL 20133210021342 1

FERNANDO GONZALEZ RAMIREZ 20133210022742 1

HERNANDO MEDINA 20133210023632 1

HERNANDO PORFIRIO PEÑARANDA ALVARADO 20133210031012 1

20133210036692 1

HIDROMED S.A 20133210009732 8

INTERNACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS 20133210011252 1

ISMAEL ALVAREZ CABALLERO 20133210013632 1

20133210031842 1

JOHN JAIRO MURCIA 20133210016892 1

JOSE CABUYA CAMACHO 20133210035032 5

LIMBERTO REYES VILLAR 20133210022402 11

LUIS CARLOS BUITRAGO 20133210014432 1

MARDOQUEO MARTINEZ ABRIL 20133210022712 4

MAXIMINO LEAL 20133210034492 3

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MINISTERIO DE TRABAJO

20133210038692 1

20133210022212 1

20133210022822 6

20133210023702 1

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

20133210018062 4

20133210029052 4

20133210014942 1

20133210017902 1

20133210034002 1

20133210021142 1

MUNICIPIO DE MAICAO - DPTO DE LA GUAJIRA 20133210031032 1

PEDRO ARISMENDI 20133210022752 11

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 20133210014802 1

QUANTUM EXPERTOS EN REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS 20133210035842 6

SECRETARIA DE CALIDAD Y SERVICIO A LA CIUDADANIA MEDELLIN 20133210013642 2

SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN 20133210022732 29

SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A E.SP 20133210016452 1

SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

20133210022762 12

20133210031392 1

20133210039142 7

20133210022772 5

SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. 20133210053242 25

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS 20133210015472 6

VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 20133210036602 1

VICTOR JULIO CARRERO MUNOZ - Vocal de Control 20133210039992 10

Total general 697

Tabla 1-2. Observaciones presenciales: Número de observaciones por ciudad

Ciudad Fecha Total

Bucaramanga 08-mar-13 53

Cali 05-abr-13 38

Bogotá 18-abr-13 22

Medellín 22-abr-13 25

Tunja 03-may-13 28

Barranquilla 10-may-13 7

Pasto 10-may-13 16

Manizales 17-may-13 15

Neiva 17-may-13 18

Montería 13-Sept-13 1

Total general 223

Dentro de las observaciones se observa que, el 47% de las observaciones escritas fueron enviadas por empresas, el 8% por usuarios y el 45% fueron enviadas por sindicatos, vocales de control y otros tipos de participantes; y para las observaciones presenciales 35% fueron realizadas por empresas, 13% fueron realizadas por usuarios y 52% restante fue realizado por participantes como: vocales de control, veedores, representantes de sindicatos, juntas, etc.

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2. EJES TEMÁTICOS Con el fin de analizar de forma adecuada y organizada las observaciones, reparos y sugerencias recibidas dentro del proceso de participación ciudadana de las Resoluciones CRA 632, 634 y 646 de 2013, éstas se clasificaron de acuerdo con el componente tarifario al cual pertenece y al eje temático al cual hacen referencia. De esta forma, a continuación se presentan los componentes tarifarios y los ejes temáticos sobre los cuales han sido agrupadas las preguntas formuladas. En relación con los componentes tarifarios, la mayoría de las 697 observaciones escritas recibidas, corresponden al componente del CMI con 21,66%y en segundo lugar están las observaciones referentes a temas generales de la resolución con 21,38%. Mientras que para las 223 observaciones presenciales recibidas, la mayoría de inquietudes corresponden a tópicos generales con 32%, seguidas por las consultas relacionadas con los estándares de servicio y de eficiencia con 17% y las consultas de otros temas (no relacionados con los proyectos de resolución) con 17%. A continuación se presenta de forma gráfica las observaciones recibidas, clasificadas por componente.

Gráfico 2. Ejes temáticos de las observaciones escritas recibidas al 31 de octubre de 2013.

Observaciones Escritas

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Gráfico 3. Ejes temáticos de las observaciones presenciales recibidas al 31 de octubre de 2013.

Observaciones Presenciales

En la siguiente tabla se presentan el total de las 920 observaciones, presenciales y escritas clasificadas en 11 componentes.

Tabla 2. Clasificación por componentes: Número de observaciones escritas y presenciales

No COMPONENTE No DE OBS %

1 General 220 23,91%

2 CMI 175 19,02%

3 CMA - CMO 158 17,17%

4 Estándares de servicio y de eficiencia 109 11,85%

5 Proyección de la demanda 66 7,17%

6 Pérdidas 62 6,74%

7 Otros 41 4,46%

8 Eficiencia del recaudo 37 4,02%

9 Calidad y descuentos 28 3,04%

10 CMT 12 1,30%

11 WACC 12 1,30%

Total 920 100,00%

A continuación se presentan, las observaciones, sugerencias y reparos, tanto presenciales como escritas, recibidas para los 11 componentes; clasificadas de acuerdo con los ejes temáticos que los componen. Es importante mencionar que la clasificación por estos ejes temáticos, puede no corresponder al mismo eje temático utilizado al dar la respuesta a la observación recibida en participación ciudadana. Teniendo en cuenta, que al momento de analizar las observaciones se considera que algunas se podían unificar o agrupar.

GENERAL; 71

OTROS; 39

ESTANDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA; 37

CMI; 24 PÉRDIDAS; 16

CMA - CMO; 15

CMT; 7

CALIDAD Y DESCUENTOS ; 6

PROYECCION DEMANDA; 3

WACC; 3

EFICIENCIA DEL RECAUDO; 2

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2.1. Observaciones Generales

A continuación se presentan los 31 ejes temáticos en los cuales fueron clasificadas las 220 observaciones que hacen referencia a aspectos generales de la resolución. En primer lugar se encuentran las observaciones relacionadas con el proceso de participación ciudadana de la resolución, con 25 observaciones y en segundo lugar el tema de la vigilancia y control de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado con 23 observaciones, así:

Tabla 2-1. Ejes Temáticos: Aspectos Generales de la Resolución. Número de observaciones escritas y

presenciales

No. EJE TEMÁTICO FRECUENCIA

1 PARTICIPACIÓN CIUDADANA 25

2 VIGILANCIA Y CONTROL 23

3 OTROS 19

4 SEGMENTACIÓN 15

5 PRECISIONES EN REDACCIÓN Y ORGANIZACIÓN 13

6 INDEXACIÓN 11

7 AÑO BASE 10

8 METODOLOGIA PEQUEÑOS PRESTADORES 10

9 MÍNIMO VITAL 9

10 SUBSISTEMAS 9

11 SUFICIENCIA FINANCIERA 9

12 SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES 7

13 CARGO FIJO 6

14 ESQUEMA DE INFORMACIÓN 7

15 CONCORDANCIA CON OTRAS POLÍTICAS NACIONALES 5

16 IMPACTOS DEL NUEVO MARCO 5

17 MODELO EN HOJA ELECTRONICA 5

18 IMPACTOS DE LA REGULACION VIGENTE 4

19 IMPLEMENTACIÓN 4

20 VENTA DE AGUA EN BLOQUE 4

21 COMPATIBILIDAD CON OTRAS POLITICAS NACIONALES (PDAs) 3

22 TARIFAS SERVICIO DE ALCANTARILLADO 3

23 ESQUEMA DE REGULACIÓN 2

24 INDICADORES RES. CRA 315 DE 2005 2

25 INGRESOS POR COMPONENTE 2

26 REGIONALIZACIÓN DEL SERVICIO 2

27 TARIFAS CONTRATOS DE OPERACIÓN 2

28 CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN EMERGENCIAS Y DESASTRES 1

29 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 1

30 INESTABILIDAD REGULATORIA 1

31 TRANSICIÓN TARIFARIA 1

Total 220

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2.2. CMI

El segundo componente con mayor número de observaciones recibidas es el CMI, con 175 observaciones, las cuales para su análisis se clasificaron en 23 ejes temáticos, así:

Tabla 2-2. Ejes Temáticos: Componente CMI. Número de observaciones escritas y presenciales

No. EJE TEMÁTICO FRECUENCIA

1 AUTO DECLARACIÓN DE INVERSIONES DE LA RES. CRA 287 39

2 BCR - ACTIVOS DE TERCEROS 30

3 DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS 16

4 POIR 13

5 BCR - AÑO BASE 11

6 BCR - VALORIZACIONES 9

7 VIGILANCIA Y CONTROL 8

8 BCR - INVERSIONES ADMINISTRATIVAS 6

9 POIR - SEGUIMIENTO 6

10 PROVISIÓN POR INVERSIONES NO EJECUTADAS 6

11 BCR - CONSTRUCCIONES EN CURSO 5

12 BCR - INVERSIONES AMBIENTALES 4

13 BCR - REMUNERACIÓN 3

14 INVERSIONES PARA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS 3

15 RENTABILIDAD DE LOS TERRENOS 3

16 DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO 2

17 INVERSIONES PARA DISMINUIR RIESGO Y VULNERABILIDAD DE LOS SISTEMAS 2

18 PLAN DE REHABILITACIÓN Y REPOSICIÓN 2

19 POIR - REMUNERACIÓN 2

20 PROPIEDAD DE ACTIVOS Y REMUNERACIÓN 2

21 INESTABILIDAD REGULATORIA 1

22 PRECISIONES EN REDACCIÓN Y ORGANIZACIÓN 1

23 PROPIEDAD DE LOS MEDIDORES 1

Total 175

Como puede observarse en el cuadro anterior, los ejes temáticos que más recibieron observaciones son, en primer lugar, autodeclaración de inversiones y en segundo lugar las observaciones relacionadas con los activos de terceros.

2.3. CMA Y CMO Se han recibido 158 observaciones escritas y presenciales referentes a los componentes de CMA y CMO, las cuales se clasificaron en 14 ejes temáticos. El eje temático con mayor número de observaciones corresponde al reconocimiento de los costos laborales con 49 observaciones, y en segundo lugar se encuentra el eje temático de DEA que corresponde a la definición de las cuentas que deben tenerse en cuenta para su cálculo, con 40 observaciones.

Tabla 2-3 Ejes Temáticos: CMA y CMO. Número de observaciones escritas y presenciales

No. EJE TEMÁTICO FRECUENCIA

1 RECONOCIMIENTO DE COSTOS LABORALES 49

2 DEA - CUENTAS 40

3 DEA - MODELO 18

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11

4 COSTOS PARTICULARES 17

5 DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO 11

6 ICTA - ITO 6

7 CAPITAL DE TRABAJO 4

8 DEA - VARIABLES 4

9 DEA - SEGMENTACIÓN 3

10 TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES 2

11 AÑO BASE 1

12 DEA - MERCADOS REGIONALES 1

13 PRECISIONES EN REDACCIÓN Y ORGANIZACIÓN 1

14 VIGILANCIA Y CONTROL 1

Total 158

2.4. Estándares de servicio y de eficiencia Las 109 observaciones referentes a los estándares de servicio y eficiencia de la propuesta, se clasificaron en 10 ejes temáticos. El eje temático con más observaciones es la meta de cobertura con 28 observaciones recibidas. En segundo y tercer lugar se encuentran las observaciones relacionadas con la vigilancia y el control de las metas definidas, así como las observaciones relacionadas con definición de nivel regulatorio (meta), con 21 observaciones respectivamente.

Tabla 2-4. Ejes Temáticos: Estándares de servicio y de eficiencia. Número de observaciones escritas y presenciales

No. EJE TEMÁTICO FRECUENCIA

1 META DE COBERTURA 28

2 DEFINICIÓN DE NIVEL REGULATORIO (META) 21

3 VIGILANCIA Y CONTROL 21

4 META DE CONTINUIDAD 12

5 DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO 11

6 ESTANDARES SEGUNDO SEGMENTO 9

7 META DE RECLAMOS COMERCIALES 3

8 PRECISIONES EN REDACCIÓN Y ORGANIZACIÓN 2

9 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 1

10 METAS DE LOS ESTANDARES 1

Total 109

2.5. Proyección de Demanda Las 66 observaciones referentes a la proyección de demanda, se clasificaron en 4 ejes temáticos. El eje con mayor número de observaciones fue el de medición de vertimientos con 34, y en segundo lugar tenemos el de definición y forma de cálculo con 29 observaciones.

Tabla 2-5. Ejes Temáticos: Proyección de Demanda. Número de observaciones escritas y presenciales

No. EJE TEMÁTICO FRECUENCIA

1 MEDICIÓN DE VERTIMIENTOS 34

2 DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO 29

3 PROYECCION DE LA DEMANDA EN CONTRATOS 2

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12

4 PROYECCIÓN DE LA DEMANDA DE ALCANTARILLADO 1

Total 66

2.6 Pérdidas Las 62 observaciones referentes al tema de pérdidas, fueron clasificadas en 7 ejes temáticos. El eje con mayor número de observaciones fue el de la definición y la forma de cálculo con 33, y en segundo las observaciones relacionadas con la definición del nivel regulatorio con 17 observaciones.

Tabla 2-6. Ejes Temáticos: Pérdidas. Número de observaciones escritas y presenciales

No. EJE TEMÁTICO FRECUENCIA

1 DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO 33

2 DEFINICIÓN DE NIVEL REGULATORIO (META) 17

3 PLAN DE REDUCCIÓN DE PERDIDAS 5

4 PÉRDIDAS COMERCIALES 3

5 DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS 2

6 PRECISIONES EN REDACCIÓN Y ORGANIZACIÓN 1

7 PROPIEDAD DE LOS MEDIDORES 1

Total 62

2.7 Otros Se recibieron 41 observaciones referentes a temas no relacionados directamente con la propuesta de metodología tarifaria, sino que hacían mención a otros temas como por ejemplo el proceso de participación o solicitud de capacitaciones, etc. Las observaciones referentes a este componente se clasificaron en 4 ejes temáticos así:

Tabla 2-7. Ejes Temáticos: Otros. Número de observaciones escritas y presenciales

No. EJE TEMÁTICO FRECUENCIA

1 OTROS 26

2 PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2

3 SOLICITUD DE CAPACITACIONES 4

4 VIGILANCIA Y CONTROL 9

Total 41

2.8 Eficiencia en el recaudo Se recibieron 37 observaciones relacionadas con el componente de Eficiencia en el recaudo las cuales fueron clasificadas en 3 ejes temáticos. El eje con mayor número de observaciones fue el de la definición y forma de cálculo que recibió 29 observaciones. A continuación se detallan los ejes temáticos:

Tabla 2-8. Ejes Temáticos: Eficiencia en el recaudo. Número de observaciones escritas y presenciales

No. EJE TEMÁTICO FRECUENCIA

1 DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO 29

2 REVISIÓN DE LA FÓRMULA 6

3 PRECISIONES EN REDACCIÓN Y ORGANIZACIÓN 2

Total 37

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13

2.9 Calidad y descuentos Las 28 observaciones referentes al reglamento de calidad y descuentos, fueron clasificadas en 7 ejes temáticos. El eje con mayor número de observaciones fue el relacionado con el indicador de continuidad con 8 observaciones, y en segundo lugar las relacionadas con la definición y forma de cálculo de los descuentos, con 6 observaciones.

Tabla 2-9. Ejes Temáticos: Calidad y descuentos. Número de observaciones escritas y presenciales

No. EJE TEMÁTICO FRECUENCIA

1 INDICADOR DE CONTINUIDAD 8

2 DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO 6

3 INDICADOR DE CALIDAD DEL AGUA 4

4 GRADUALIDAD EN LA INCORPORACIÓN DE LOS INDICADORES 3

5 INDICADOR DE RECLAMOS COMERCIALES 3

6 ASPECTOS GENERALES 3

7 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 1

Total 28

2.10 CMT Se recibieron 12 observaciones relacionadas con el Componente de costos por tasas ambientales, las cuales fueron clasificadas en 5 ejes temáticos, así:

Tabla 2-10. Ejes Temáticos: CMT. Número de observaciones escritas y presenciales

No. EJE TEMÁTICO FRECUENCIA

1 ASPECTOS GENERALES 5

2 DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO 4

3 COSTOS E INVERSIONES AMBIENTALES 1

4 TASAS AMBIENTALES 1

5 VIGILANCIA Y CONTROL 1

Total 12

2.11 Tasa de descuento Se recibieron 12 observaciones relacionadas con el cálculo de la tasa de descuento para remunerar los costos de prestación de los servicios, las cuales fueron clasificadas en 3 ejes temáticos, así:

Tabla 2-11. Ejes Temáticos: Tasa de descuento. Número de observaciones escritas y presenciales

No. EJE TEMÁTICO FRECUENCIA

1 DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO 10

2 IMPUESTO AL PATRIMONIO 1

3 RENTABILIDAD REAL 1

Total 12

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14

3. OBSERVACIONES RECIBIDAS La siguiente relación contiene las observaciones, reparos y sugerencias recibidas, tanto escritas como presenciales, durante el proceso de consultas públicas, las cuales fueron analizadas y discutidas por el Comité de Expertos y sirvieron de base para expedir la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014. Cada observación tiene asignado un número o números de respuesta, para encontrar el concepto emitido a dicha respuesta debe remitirse al numeral 4 del presente documento. Las respuestas se encuentran organizadas por el orden alfabético del remitente.

Consecutivo 1

Radicado 20133210024702

Remitente Adolfo Leon Vélez Garcia - Líder comunitario comuna #14

Consulta Qué es agua en bloque? Cuánto es el valor por m3? Cuánto es la diferencia en pesos de agua en bloque por m3 al m3 de agua residencial?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 2

Radicado 20133210028862

Remitente Adriana del pilar Morón Silva - PARQUESOFT

Consulta Dentro de alcantarillado y marco tarifario del mismo; se tiene en cuenta alternativas implementadas de reuso de agua para disminución de vertimientos. Cuál sería el estímulo para las poblaciones o empresas prestadoras de servicio?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 3

Radicado 20133210009042

Remitente AGUAS DE CARTAGENA - ACUACAR S.A. E.S.P. ACUACAR S.A. E.S.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ TENA

Consulta

Consideramos de vital importancia para el equilibrio económico en la prestación del servicio, que la Comisión haga claridad en la redacción de los artículos relacionados con el Costo Medio de Inversión por los efectos que sobre la viabilidad financiera de las empresas operadoras no propietarias del total de los activos, puede tener la nueva regulación propuesta.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 4

Radicado 20133210009042

Remitente AGUAS DE CARTAGENA - ACUACAR S.A. E.S.P. ACUACAR S.A. E.S.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ TENA

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REGP-FOR06

15

Consulta

Consideramos que la propuesta regulatoria no está teniendo en cuenta que empresas operadoras que entraron con la figura de contratos en algunas ciudades importantes del país, aun cuando no son propietarias de los activos afectos a la prestación de los servicios, si deben garantizar revertir estos activos al final del contrato en mejores condiciones de las que fueron entregados, y han invertido valores importantes paras el mejoramiento de los servicios, los cuales aún no se han recuperado en su totalidad al considerar que por garantía de estabilidad en los precios se contemplaron en el pasado horizontes de recuperación de 30 y 40 años. Consideramos que la titularidad de los activos no debe ser un criterio para dar un tratamiento diferenciado a la Regulación. Las alternativas de diversos contratos de operación con inversión parcial o total se han dado en el país dentro del marco permitido por la Ley 142 de 1994, en la búsqueda de soluciones para mejorar las condiciones de prestación. Al discriminar el método de cálculo en función de la propiedad, se está perdiendo el concepto de costo económico de la prestación del servicio, y no estaría línea con los conceptos de Eficiencia Económica, Suficiencia Financiera y Equidad, desarrollados en la Ley 142 de 1994; ni con la igualdad entre diversos prestadores de los servicios. Valga recalcar que no estamos en desacuerdo con el control que se plantea sobre las inversiones realizadas, y que por el contrario celebramos que las entidades competentes en la materia puedan hacer pronunciamientos precisos sobre la forma en que hemos cumplido con nuestros compromisos a este respecto, lo cual servirá para informar a los demás agentes que por diversos motivos se interesan en esta verificación en el seguimiento a nuestra labor, lo que queremos resaltar es que existen casos como el nuestro, en los cuales la ejecución no conlleva a la propiedad. Igualmente plantear la necesidad de considerar los montos no recuperados de los periodos anteriores, pues frente a la estabilidad que garantizaban las metodologías tarifarias es que hemos asumido importantes compromisos financieros para lograr las mejoras del servicio que hemos alcanzado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 5

Radicado 20133210009042

Remitente AGUAS DE CARTAGENA - ACUACAR S.A. E.S.P. ACUACAR S.A. E.S.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ TENA

Consulta

Sobre la forma de depreciar, la empresa aplica la depreciación en un periodo inferior a la vida útil de los activos, haciéndola corresponder con el final de la concesión, de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas. Debido a las observaciones anteriores, la empresa verá reducido el valor de capital que debe incorporar en la BCR de su fórmula tarifaría. Esto reduce los recursos disponibles y previstos en el flujo de caja para responder por las obligaciones adquiridas con antelación, e igualmente para ejecutar los compromisos que aún están pendientes en las necesidades del servicio, al no poder incluir los activos que le generan un costo, no reconocer las inversiones que no se han activado al no ser propietaria de los activos, y desconocer el contrato firmado con el Distrito en el año 1995.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 6

Radicado 20133210009042

Remitente AGUAS DE CARTAGENA - ACUACAR S.A. E.S.P. ACUACAR S.A. E.S.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ TENA

Consulta

Como conclusión, el proyecto de Resolución de la CRA en discusión desconoce algunas realidades como: - Participación de la empresa en la financiación de proyectos mediante aportes para el repago de préstamos concedidos por la banca Multilateral para financiar activos de operación o a través de aportes en gerenciamiento, Diseños e Interventoría. - Activos entregados por el distrito cuyo valor de uso es aportado como capital de la empresa y por el que recibe anualmente dividendos. - Ejecución de obras a través de fondos de inversión provenientes de las utilidades de la empresa no decretadas como dividendos, y que no se han activado en el balance general. - Ejecución de obras a través de Leasing de infraestructura. - Ejecución de obras de reposición y ampliación registradas como costos operativos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 7

Radicado 20133210046862

Remitente AGUAS DE CARTAGENA - ACUACAR S.A. E.S.P. ACUACAR S.A. E.S.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ TENA

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Consulta

Lo primero que creemos indispensable tener en cuenta es que los planes de inversión que formulan las empresas, a pesar de todo el rigor en la planeación los estudios, pueden sufrir cambios en la ejecución tanto en montos, como en momentos de entrada debido a dificultades propias de la construcción de la infraestructura tales como la adquisición de predios, el trámite de licencias, la aplicación de concursos y licitaciones para la selección de contratistas óptimos, dificultades en la propia construcción. Por este motivo, solicitamos flexibilidad al evaluar los resultados con posterioridad, por supuesto teniendo en claro que una obra que se determinó se debía construir y suplía una necesidad se haya cumplido. Esto se entiende acorde con la previsión del artículo 14.12 que tal como se cita en los considerandos, establece que los planes de inversión son indicativos. Con base en lo anterior, sugerimos eliminar el último párrafo del numeral a del numeral 8.2 en el anexo, puesto que tas variaciones previamente mencionadas hacen difícil que el valor presente de lo ejecutado coincida idénticamente con lo planeado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 8

Radicado 20133210046862

Remitente AGUAS DE CARTAGENA - ACUACAR S.A. E.S.P. ACUACAR S.A. E.S.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ TENA

Consulta

Sobre este tema, entendemos que la obligación que se está imponiendo no es clara en los siguientes dos apartes: “ARTICULO 2. Adicionar: … En todo caso, se otorgará un plazo máximo adicional de dos años para la ejecución del 100% del Plan de Inversiones. Y por otro lado el último párrafo del numeral 8.4 deI anexo: “El plazo máximo para la aplicación de la Auto-declaración por parte de la persona prestadora, no podrá exceder el plazo máximo establecido para la aplicación de la resolución CRA 632 de 2013. En todo caso, la persona prestadora deberá ejecutar la totalidad del valor presente del plan de inversiones incluido en los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004 en el periodo de aplicación de dicha metodología.” Si finalmente la Comisión ha definido un plazo para concluir las inversiones que fueron previstas para el periodo, y que como es natural pueden presentar rezagos y demoras previamente ejemplificadas, creemos que debe dejarse solamente la primera redacción. Nótese que de esta manera, si el valor del IPI por servicio se determinó con base en el valor reformulado, y éste es menor al planeado, el efecto reconocido será menor al que se habría obtenido si se hubiese ejecutado mayor valor, y de esta manera, ya la empresa es penalizada en el resultado, de manera acorde con su logro en la ejecución, reconociendo solamente los resultados reales de su gestión.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 9

Radicado 20133210046862

Remitente AGUAS DE CARTAGENA - ACUACAR S.A. E.S.P. ACUACAR S.A. E.S.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ TENA

Consulta

Finalmente consideramos necesario precisar la forma en que esta auto-declaración, y las variables contenidas en ella se harán compatibles con la fórmula general de la Resolución CRA 632 de 2013, para la determinación de inversiones, puesto que esta corrección que entendemos reconoce que por el período tarifario actual queda un saldo pendiente, no está resolviendo el balance del período tarifario anterior, comprendido entre el 95 y el 2005. Al respecto quisiéramos entender con precisión, la forma como se podrá determinar la BCRo por parte de empresas como la nuestra que si bien no son propietarias de las inversiones si han recibido el derecho al uso de la infraestructura como contraprestación por la gestión realizada con base en nuestro contrato.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 10

Radicado 20133210053172

Remitente AGUAS DE CARTAGENA - ACUACAR S.A. E.S.P. ACUACAR S.A. E.S.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ TENA

Consulta

Resolución CRA 632. En relación con el periodo de proyección de las inversiones y la demanda para el cálculo del costo medio de inversión, la resolución del asunto establece que deben realizarse en un horizonte de 10 años, sin embargo en nuestro caso al contrato de gestión le quedan solo 8 años de plazo. De qué manera deberíamos ajustar la aplicación en este escenario? Realizamos los cálculos a 8 años, o al periodo que reste en el momento que se empiece a aplicar la norma definitiva?

Escrita/Presencial Escrita

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 11

Radicado 20133210053172

Remitente AGUAS DE CARTAGENA - ACUACAR S.A. E.S.P. ACUACAR S.A. E.S.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ TENA

Consulta

De otra parte, en relación con el costo medio de tratamiento de aguas residuales, la empresa dio inicio a la operación del Emisario Submarino a partir del mes de enero de este año y mediante la actuación particular Resolución CRA 629 de 2013, recibió la aprobación para el componente de costo correspondiente, establecido mediante la metodología de presupuesto de operación debidamente sustentado. Considerando que el año base para el nuevo cálculo sería el 2012, y que en aquel año el emisario no operaba, podemos ajustar el presupuesto presentado, a la luz de la realidad identificada en el 2013? (en los 10 meses que llevamos de operación hasta ahora o año corrido según el momento de aplicación) para sustentar el nuevo valor? Esto debido a que en la realidad hemos identificado diferencias de ejecución frente a los presupuestos antes de operación, los cuales entraríamos a explicar en el respectivo estudio de costos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 12

Radicado 20133210053172

Remitente AGUAS DE CARTAGENA - ACUACAR S.A. E.S.P. ACUACAR S.A. E.S.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ TENA

Consulta

Finalmente nos gustaría reiterar la solicitud de tener en cuenta las particularidades en los costos de operación, y permitir las inclusiones o exclusiones que se deban aplicar, pues vemos con preocupación que en el documento de trabajo se habla de éstas como ineficiencias cuando en la realidad son las respuestas que le damos a las condiciones que encontramos para poder suministrar los servicios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 13

Radicado 20133210053172

Remitente AGUAS DE CARTAGENA - ACUACAR S.A. E.S.P. ACUACAR S.A. E.S.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ TENA

Consulta En nuestro caso es muy importante la participación de los costos de bombeo, que van más allá de los costos de energía puesto que tenemos que incurrir en los costos de operación de la red que suministra la energía, desde el punto de captación. Estaremos gustosos de ilustrarles con mayor precisión este aspecto si deciden revisarlo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 31.

Consecutivo 14

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

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Consulta

Aunque son numerosas nuestras observaciones, debemos destacar como nuestra principal preocupación a la metodología contenida en la Resolución 632, la regla propuesta en el numeral 2.2 deI Anexo 4, que establece: “En el cálculo de los activos que hacen parte de la Base de Capital Regulada no deberán incluirse activos que no sean propiedad del prestador ni los activos pagados por los suscriptores y que fueron entregados al prestador por los urbanizadores y/o constructores.” En nuestro caso como concesionarios de los servicios de acueducto y alcantarillado en Manizales, tenemos un contrato con el Municipio (a través de INFIMANIZALES) el cual contempla un pago, durante cada uno de los meses del período de concesión, que tienen como propósito precisamente remunerar a su propietario por el uso y goce de dichos activos y garantizar su recuperación. La aplicación de esta regla, como está propuesta omitiría completamente la libertad que le asiste al propietario de los activos (el Municipio) para definir la forma como quiere administrarlos, y desconocería el contrato que existe entre las partes, acordado a la luz de la normativa vigente al momento de su realización. Puesto que la aplicación de esa regla haría completamente inviable nuestra empresa, en el ejercicio de aplicación de la Resolución 632 hemos supuesto mantiene la regla de las metodologías tarifarias anteriores (Resolución 8 y 9 de 1995 y Resolución 287 de 2004), en el sentido que en la base de activos se incluyen la totalidad de los activos de prestación de los servicios, tanto del propietario como del concesionario, y no solo aquellos que aparecen en los libros de Aguas de Manizales como concesionario. Sobra decir que de no incluir la totalidad de activos, seria completamente inviable la prestación de los servicios en Manizales y nuestra empresa, al aplicar las tarifas que resultan, entraría de inmediato en cesación de pagos con todos sus acreedores e incluso con el Municipio, propietario de los activos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 15

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

En ese mismo sentido, creemos que la Resolución 646, introduce una regla para cambiar un hecho ya cumplido y que es imposible cumplir ahora: La persona prestadora deberá asegurarse que los valores presentes del plan de inversiones de los estudios de costos que sirvieron para el cálculo tarifario, coincidan con el plan ajustado por proyectos replanteados que el prestador haya realizado durante la Vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004. Como bien ustedes saben el Plan de Inversiones fue definido en el 2004 o 2005 y los Proyectos Replanteados fueron igualmente reportados por las empresas entre 2010 y 2013, por lo que ya es imposible modificar uno otro para que se logre la coincidencia solicitada. Además no tiene sentido técnico que se pretenda hacer coincidir un ejercicio de planeación realizado en el 2004 o 2005 con lo que en la práctica va sucediendo con una variable tan clave y sensible para las empresas como son las inversiones que deben efectivamente ejecutar en la práctica. Para solucionar este inconveniente creemos en la definición del IPI (que más que ingresos programados son inversiones ejecutadas), en lugar del VPIrer debería colocarse directamente el VPI, es decir, el valor presente de las inversiones ejecutadas durante la vigencia de la CRA 287. Como pueden ustedes comprender las respuestas, aclaraciones, precisiones y modificaciones que ustedes realicen a la metodología propuesta son trascendentales para las empresas y esperamos que al tener en cuenta nuestras observaciones se pueda evitar un impacto tan negativo para nuestra organización como el que tendría la norma en su condición actual.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 16

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Consideramos que crea un enorme riesgo de viabilidad financiera a la empresa el hacer proyecciones de cobertura con inversiones basados en recursos de terceros pero incluyendo en el cálculo de los costos exclusivamente las inversiones que tiene capacidad de atender el prestador. Dicho riesgo se genera por cuanto proyectar mayores coberturas implica prever mayor número de ingresos por mayores volúmenes de agua y alcantarillado a facturar, lo cual implica menores cargos fijos (y menores tarifas por consumo). Pero si las inversiones a cargo de terceros no llegan a ser efectivas, esos mayores usuarios y volúmenes no se darán y por tanto, para garantizar el equilibrio económico del concesionario, el denominador de la fórmula de cálculo de costos tendría que ser menor y el costo medio Administrativo resultante sería mayor.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

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Consecutivo 17

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Solicitamos que la CRA precise la fórmula de cálculo que deben utilizar todas las empresas para determinar el “Promedio a junio de los suscriptores del año base (años 2011 y 2012), para cada uno de los servicios”. Es claro que no se obtiene el mismo resultado de sumar los usuarios mes a mes de los 24 meses (que van de Junio 2011 a Junio 2012) y dividirlos por 24, que de sumar los usuarios a junio de cada año y dividirlo por 2, ni de calcular el promedio de usuarios de cada año (ya sea junio-junio o diciembre-diciembre) y dividirlos por 2.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 18

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Solicitamos que la CRA especifique el procedimiento que se debe utilizar para llevar las cifras que se encuentran en pesos corrientes de cada año a precios de diciembre del año base, como se hizo en la anterior metodología, esto es, considerar que todas las cifras monetarias, contenidas en los registros contables, están en pesos de junio del respectivo año.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 11.

Consecutivo 19

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

No tiene razón de ser definir un valor mínimo de consumo (ICUF) por usuario. No solo se contraría la política de racionalización del consumo que impulsa desde hace varios años el país (Ley 373 de 1997) y que ha tenido excelentes resultados, sino que en la práctica no existe forma de incrementar el consumo medio por usuario. De hecho muchas empresas han reducido sus pérdidas en los últimos años pero eso no ha significado un incremento en los ingresos por volumen facturado sino simplemente en la reducción de los costos directos de producción del agua no perdida.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 20

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

CMI Observaciones. La resolución no es clara de cómo se debe distribuir el valor calculado de las CXC del año base para el componente de CMI entre La Base del Capital regulado afectado por la eficiencia del recaudo y la Depreciación anual de la Base del Capital Regulada afectada por la eficiencia del recaudo. En este sentido para determinar las Cuentas por Cobrar del año base se calcula un valor para todo el componente de CMI (Anexo 2 de la Resolución), pero no se aclara como se debe distribuir entre los anteriores conceptos, ya que si se utiliza el valor completo para ambos cálculos el efecto de las CXC del año base se aplicando doble vez en el CMI, lo que reduciría este significativamente.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 21

Radicado 20133210052852

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Consulta

Solicitudes. 4.3.1. Debido a que la Resolución 632 reglamenta que en el cálculo de la base de Capital regulada no se deberán incluir activos que no sean del prestador, existen activos pertenecientes al Municipio y/o a entidades financieras (por medio de la figura como el Leasing y el Lease-Back) de los cuales Aguas de Manizales paga arrendamientos. Sin embargo dichos arrendamientos no se permiten recuperar por CMO, ni tampoco se estipula como recuperarse por CMI. Como concesionario de los servicios de acueducto y alcantarillado en Manizales, tenemos un contrato con el Municipio (a través de INFIMANIZALES) el cual contempla un pago, durante cada uno de los meses del período de concesión, que tienen como propósito precisamente remunerar a su propietario por el uso y goce de dichos activos y garantizar su recuperación. Los arrendamientos o Leasing en los que incurre Aguas de Manizales son en promedio 2.163 millones al año para acueducto y 2.104 millones al año por alcantarillado. Adicionalmente la empresa pago cerca de 8.800 millones por concepto de regalías (arrendamiento del sistema) en el año 2012 al dueño de los activos con que ella opera. La aplicación de la regla como está propuesta, omitiría completamente la libertad que le asiste al propietario de los activos (el Municipio) para definir la forma como quiere administrarlos, y desconocería el contrato que existe entre las partes, acordado a la luz de la normativa vigente, al momento de su realización. (La observación completa se encuentra en la página 13 del documento original). Para la aplicación de la 287 realizamos, y fue aprobada por la CRA, una valoración de activos con la cual se determinaban los activos reales que se podían llevar a tarifa. Solicitamos que dicha valorización ya aprobada sea reconocida como BCR0 (debidamente combinada con lo establecido en la Resolución 646) para la aplicación de la 632, afectada por las depreciaciones y las inflaciones ocurridas desde su fecha de aprobación hasta el año base de la 632.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 22

Radicado 20133210052852

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Consulta Se debe aclarar cómo se incorpora el costo de oportunidad del capital, de las inversiones en compra de terrenos, tanto los pasados como los proyectados (para la localización de nuevas plantas de tratamiento, que la empresa deberá realizar en el quinquenio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 23

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta La resolución 632 detalla los años de vida útil que se deben utilizar para la depreciación de los activos de la base del Capital y del POIR, sin embargo estos pueden superar los años de duración de la concesión misma, por lo que se considera que el año de finalización de la concesión debería ser el máximo periodo de depreciación.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 24

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta Se debe aclarar cómo se incluyen los costos de la inversión en sistemas de gestión comerciales y de administración (ERP, CRM y similares) que la empresa tiene planeado realizar en el quinquenio para el cual se calculan las tarifas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 25

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

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Consulta Se debe aclarar, como se incluyen los costos de inversión referentes a renovación y ampliación de equipos de transporte (vehículos), tanto para las áreas operativas como administrativas, que la empresa tiene planeado realizar en el quinquenio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 26

Radicado 20133210052852

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Consulta

Otros temas. 5.1 El factor de eficiencia en el recaudo. 5.1.1. La fórmula de cálculo de la ER que contiene la resolución tiene un problema de circularidad, porque el mismo depende de las Cuentas por Pagar con un antigüedad menor a 6 meses, pero a su vez éstas cuentas dependen de la ER, con lo cual la fórmula matemática queda indeterminada.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 27

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Además del problema de circularidad que tiene la fórmula y que impide su cálculo, creemos que es un error conceptual de la CRA considere que la cartera menor a 180 días se convertirá en ingreso efectivo para la empresa. En ese sentido, creemos que de mantenerse el concepto de “corrección por eficiencia en el recaudo” la CRA debería reemplazarla fórmula siguiendo alguno de estos caminos: 1. Definir directamente un porcentaje de eficiencia mínima de recaudo tomando en cuenta la historia de cada empresa y la composición de estratos y tipos de usuarios de su mercado, ó 2. Corregir la fórmula e introducir en ella el componente de “castigo de cartera”

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 28

Radicado 20133210052852

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Consulta Adicionalmente se considera que las cuentas por cobrar para el cálculo son todas aquellas menores a 180 días, lo que no es claro si también hace referencia a la cartera corriente (facturas que si bien no han sido pagadas aún están dentro de su período de vencimiento), lo que podría afectar de manera importante los cálculos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 29

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Otras observaciones. 5.2.a. La resolución es clara sobre las metas que se deben Alcanzar en términos de cobertura, sin embargo en municipios en los que los prestadores no son los dominantes, como en el caso de Aguas de Manizales, que presta el servicio en algunos suscriptores del municipio de Villa María, pero donde no es el prestador dominante, no se puede proyectar que las coberturas a alcanzar en dicho municipio por nuestra empresa serán del 100%. Así mismo para definir la meta de cobertura, se debe tener en cuenta que existen sectores de la zona urbana que tienen soluciones de alcantarillado individuales por lo que no llegaremos a tener los mismos usuarios de acueducto que de alcantarillado ni la cobertura del 100%. De la misma forma sucede en algunos casos de soluciones individuales en acueducto que no nos permitirían llegar al 100%.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

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N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 30

Radicado 20133210052852

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Consulta

Otras observaciones. 5.2.b. Si como resultado de la aplicación de la metodología tarifaria propuesta en la resolución 632 resulta un incremento determinado de las tarifas, pero la Junta Directiva de la empresa decide realizar una transición de ese incremento –por ejemplo distribuyéndolo en dos o tres periodos - ¿cómo se podría aplicar la transición, para que la empresa pueda aplicar un esquema de compensación para recuperar los ingresos perdidos (el no incremento total al inicio) en facturaciones futuras a los usuarios?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 19.

Consecutivo 31

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta Otras observaciones. 5.2.c. No existe claridad en la resolución de la forma de cálculo del ICUF, si estos se calculan como el promedio mensual o de forma anual utilizando un número de suscriptores promedio, es claro que los resultados cambian, adicionalmente existen meses con comportamientos anormales.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 32

Radicado 20133210052852

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Consulta

Auto-declaración. No existe completa claridad sobre a que hace referencia el plazo de ejecución de inversiones de la resolución CRA 287 de 2004. Debemos recordar que el año de inicio del Plan de Inversiones en la 287 no era completamente claro y si bien muchas empresas tuvieron como año de inicio el 2003 otras tuvieron como año de inicio 2004 e incluso, aquellas que iniciaron la aplicación de la norma con posterioridad pueden tener como año de inicio 2007 o aún posterior. Como consecuencia de lo anterior, los 10 años del plan terminan en años diferentes (2013 para unos 2014 para otros, etc.).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 33

Radicado 20133210052852

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Consulta

Auto-declaración. Consideramos que la Resolución 646 introduce una regla para cambiar un hecho ya cumplido y que es imposible de cumplir ahora: como bien ustedes saben el Plan de Inversiones fue definido en 2004 o 2005 y los proyectos replanteados fueron igualmente reportados por las empresas entre 2010 y 2013, por lo que ya es imposible modificar uno u otro para que se logre la coincidencia solicitada. Además no tiene sentido técnico que se pretenda hacer coincidir un ejercicio de planeación realizado en 2004 o 2005 con lo que en la práctica va sucediendo con una variable tan clave y sensible para las empresas como son las inversiones que deben efectivamente ejecutar en la práctica. Para solucionar este inconveniente creemos en la definición del IPI (que más que ingresos programados son inversiones ejecutadas), en lugar del VPIrer debería colocarse directamente el VPI, es decir, el valor presente de las inversiones ejecutadas durante la vigencia de la CRA 287.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 34

Radicado 20133210052852

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Consulta

Auto-declaración. Para el cálculo de la recuperación de los ingresos no cobrados debería utilizarse únicamente las inversiones efectivamente ejecutadas y no el plan de inversiones programadas. Así, se evitaría tener que cobrar a los usuarios por unas inversiones no realizadas y se evitará obligar a las empresas a realizar (en solo dos años) unas inversiones que si bien no se realizaron en el pasado puede ser que ya no se necesiten o si se necesitan bien se pueden incluir, con la programación que corresponda, en el Plan de Inversiones que hará parte del nuevo periodo tarifario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 35

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Auto-declaración. En el numeral 2.1. del anexo 4 de la resolución 632 del 2013 se expone lo siguiente: La Base de Capital Regulada para el año base (BCR0) corresponderá al valor de los activos imprescindibles para la prestación del servicio (…), que se encuentran registrados en los estados financieros, al cierre de diciembre del año base, netos de depreciaciones y bajas… Mientras que en el numeral 8.3 de la resolución 646 se advierte lo siguiente: Ninguna de las inversiones incluidas en el plan hasta la fecha de corte de la vigencia de la resolución CRA 287 de 2004 podrá ser incluida en el POIR del nuevo marco tarifario, así mismo las inversiones por cobrar de que trata el numeral anterior no podrán incluirse doblemente. Por tanto se solicita a la CRA aclarar y precisar cómo debe ser el proceso de no incluir activos que están en el balance al termino del año base y que son producto de las inversiones programadas en el resolución 287 del 2004.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 36

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Auto-declaración. El literal d del numeral 8.2. de la comentada resolución 646 establece: Valor de Inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 a incluir en la BCR0. Para los estudios de costos de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 632 de 2013, el prestador deberá incluir en la BCR0 un componente por cobrar proveniente del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 que será calculado con base en la siguiente fórmula: (sigue fórmula). Si bien la norma es clara en la fórmula del cálculo del componente VI, no precisa la forma como dicho VI se incluiría en la BCR0. En la reunión sostenida en Andesco con los miembros de la CRA el Dr. Diego Rentería dijo que se iba a reglamentar el tema y que “probablemente se incluiría como parte del CMI para recuperar en 10 años”. Lo anterior implica que existen al menos dos alternativas: a) Añadir a la BCR0: esto indica que se sumaría al valor de la BCRo pero sería necesario precisar cuál sería la vida útil o la tasa de depreciación del VI para efectos de calcular el CMI. b) Añadir un nuevo componente al CMI, que correspondería a éste VI dividido por una demanda proyectada para determinado periodo, que podría ser la misma ya definida para el cálculo del CMI en la Resolución 632, esto es, a 10 años.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 37

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Valga anotar que no incluimos en este documento ningún comentario a la propuesta de aplicación del DEA porque como bien sabe la CRA éste es un modelo comparativo, altamente sensible tanto a las empresas que se comparan como a los valores introducidos, y estos dos conjuntos de datos son desconocidos tanto por nosotros como por las demás empresas. En ese sentido, solicitamos a la CRA que para poder iniciar el debate sobre el modelo DEA propuesto realice un ejercicio similar al realizado después de la resolución 287 de 2004, publicando tanto los empresas que harán parte del modelo inicial, como los valores de las variables de cada empresa que alimentarán el modelo y un ejercicio de resultados preliminares. Solo con esa información estaremos en capacidad y posibilidad

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de Revisar y comentar esta parte de la Resolución 632.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 38

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

A continuación se describe el ejercicio de aplicación de la metodología para cada componente y se realizan las observaciones y solicitudes al mismo. 2. EL COSTO MEDIO ADMINISTRATIVO. 2.1. Entendimiento y aplicación. 2.2 Observaciones. Las principales observaciones que tenemos a lo propuesto en la Resolución 632 respecto al CMA son las siguientes: 1- Las cuentas contables consideradas para conformar el Costo Administrativo del año base en resolución 632 han sufrido una drástica reducción respecto a las que se consideraban en la resolución 287, sin justificación alguna: - Del valor contabilizado de la cuenta Sueldos y salarios (5101) se incluye un 21% menos aplicando la Res. 632 con respecto a lo que se podía incluir con la Res. 287. Adicionalmente con la 632 no se incluye ningún valor de la cuenta Aportes sobre la nómina (5104). No obstante, en la Resolución 632 se calculan los aportes legales a la seguridad social, prestaciones sociales y vacaciones según los multiplicadores correspondientes, lo que compensaría lo que no se incluye de las cuentas mencionadas. - La Resolución. 632 no permite incluir ningún valor de la cuenta Contribuciones Imputadas (5102) cuyo valor representa un 0.5% de los Costos Administrativos base. - De la cuenta Contribuciones efectivas (5103) solo se permite incluir a los CAb la cuenta Cotizaciones a riesgos profesionales (510305), por lo que un valor cercano al 9% del Costo total Administrativo base no se permite llevar a la tarifa. - De la cuenta Depreciaciones (5330) no se permite incluir la cuenta edificaciones (533001) aplicando la Resolución 632, este valor no incluido es equivalente al 0.7% de los CAb. - El resultado de aplicar la Resolución 632 al cálculo de los Costos Administrativos del año Base para acueducto resulta un valor de 5.2% menor ambos de los costos obtenidos con la Resolución 287 para ambos servicios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27. Y RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 39

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta (...) consideramos necesario que la CRA permita excluir dichos costos del CMO e incluirlos en CMA. Consideramos que esto también puede ir en contra de lo planteado en la Ley 142 cuando habla de costos de clientela. (…)

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 40

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Extraña que se introduzca el concepto de Valor Presente solo en el cálculo de los costos medios administrativos, pero no se introduzca ese mismo concepto en el cálculo de los costos medios de impuestos. Con esta manera de proceder se estarían combinando conceptos diferentes en la suma (valores descontados y valores no descontados) lo que a todas luces parece difícil de defender conceptualmente. Debe notarse que en las anteriores metodologías esto no ocurría, ya que si bien se combinaban valores del año base con valores descontados (caso del CMLP que era la suma del CMO + CMI), conceptualmente los valores del año base (para el caso del CMO) son valores en el primer período y por tanto dicha suma tendría sentido, desde el punto de vista financiero.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

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N. Respuesta RESPUESTA N. 32.

Consecutivo 41

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Solicitudes:2.3.1. Como se mencionó anteriormente, debido a circunstancias y normas contables en Aguas de Manizales los costos correspondientes a procesos comerciales, entre ellos, facturación y servicio al cliente, se contabilizan en la cuenta 7 (Costos de producción) y no en la cuenta 5 (Gastos). Solicitamos que estos costos, claramente identificados, se puedan excluir del cálculo del CMO y se incluyan del cálculo del CMA.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 42

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Por inconsistencia en la homologación de cuentas del PUC de la contaduría con el de la SSPD para realizar el cargue al SUI, las contribuciones realizadas a la CRA y a la SSPD fueron cargadas por Aguas de Manizales en la cuenta a 512026, cuenta que según el proyecto Res 632 se encuentra excluida haciendo que la base de cálculo para el ICTA sea menor. Por lo tanto solicitamos nos permitan incluir el promedio de los dos años como base en los costos para el cálculo del ICTA en la aplicación del CMO.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 43

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta Observaciones. Las principales observaciones que tenemos a lo propuesto en la 632 al CMO son las siguientes: 3.2.1. Al no permitir exclusiones, en el cálculo del CMO se están incluyendo costos que se recuperan por cargos directos a los usuarios (como medidores y similares).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 44

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta Existen algunos precios de productos químicos que no se incrementan en relación del incremento del IPC, sino del incremento del IPP, por tanto mantener un costo de químicos unitario constante para los próximos 5 años, podría ser perjudicial para la empresa.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 45

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta Para dar aplicación a la norma, de la cuenta Arrendamientos (7517) se descontó el valor del leasing de los Colectores equivalente a 2.104 millones (en promedio 2011 y 2012) para alcantarillado y 2.163 millones (en promedio 2011 y 2012) para acueducto.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

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N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 46

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

(...) Deberían excluir, de los Costos de operación base (e incluidos en los Administración base) los siguientes valores: 1.643 millones (2011) y 1.670 millones (2012) para acueducto y 1.656 millones (2011) y 1.740 millones (2012) para alcantarillado. Adicionalmente se deben excluir de la cuenta 7570 Órdenes y contratos, los costos de la cuenta 757090 Empates de acueducto y empates de alcantarillado con un valor de 882 millones (en promedio 2011 y 2012) para acueducto y de 199 millones (en promedio 2011 y 2012) para alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 47

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Solicitudes. 3.3.1. Como se mencionó anteriormente, debido a circunstancias y normas contables en Aguas de Manizales los costos correspondientes a procesos comerciales, entre ellos, facturación y servicio al cliente, se contabilizan en la cuenta 7 (Costos de producción) y no en la cuenta 5 (Gastos). Solicitamos que estos costos, claramente identificados, se puedan excluir del cálculo del CMO y se incluyan en el cálculo del CMA.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 48

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Solicitamos a la CRA excluir el factor sumatoria que aparece en la definición del factor Kebj (en la fórmula de cálculo del Costo Eficiente de Energía) pues no tiene sentido porque llevaría a comparar la energía consumida en todos los puntos de consumo con el consumo en un solo punto. Esta observación se hizo a la misma fórmula contenida en la Resolución 287 y como resultado fue modificada por la Resolución 345 de la CRA.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 49

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

También es necesario que se permita la inclusión de los incrementos drásticos que pudieron tener algunos costos después del año base, es decir en el 2013, o que van aumentar en los siguientes años. Por ejemplo., la cuenta de seguros (7560) fue en promedio para los años 2011 y 2012 $1.700 millones para acueducto y alcantarillado, pero en el 2013 dicha cuenta se ha elevado a $2.900 millones, lo que significa un incremento del 71%.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28. Y RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 50

Radicado 20133210052852

Remitente AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. ALVARO ANDRES FRANCO VALENCIA

Consulta

Por otro lado existen costos nuevos como los costos de operación, costos de productos químicos y costos de energía de futuros sistemas de tratamiento que deben ser incluidos en el cálculo de las tarifas futuras. Por tanto se solicita que se permita incluir aquellos costos que la empresa tiene claramente identificados como costos reales de los próximos años.

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REGP-FOR06

27

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 51

Radicado 20133210028872

Remitente Albany Zabeida Ramo - Alcaldía de Potosí

Consulta Se realizarán comparaciones con ejemplos reales de los cobros como se vienen haciendo y como quedarían con la nueva resolución (que se vean resultados numéricos diferencias en el + o - del costo ) para los usuarios.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 18.

Consecutivo 52

Radicado 20133210023232

Remitente ALBERTO CAMACHO CARDENAS

Consulta

El art. 87.1 de la ley 142 de 1994 “Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas…; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades de las prácticas restrictivas de la competencia…” El inciso dos del art. 90.3 de la ley en cita, dispone “el cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente, o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio”. Es evidente que estos principios no son tenidos en cuenta por las empresas que prestan los servicios de acueducto y alcantarillado, sino que se han enriquecido legalmente con el producto del recurso natural “agua” a través de las formulas tarifarias dentro del componente CMI, ya que no tienen ningún control, especialmente el costo de la expansión como la pretende la actual fórmula tarifaria aplicando el principio constitucional de la solidaridad.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 53

Radicado 20133210023232

Remitente ALBERTO CAMACHO CARDENAS

Consulta

Anexo envío escrito con mis comentarios sobre el traslado el hecho de trasladar como costos del servicio, los costos convencionales de algunas empresas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado, que extralimitan los costos racionales establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo, como por ejemplo el pago de 60 días de salario como prima de antigüedad, gafas por medio millón de pesos para todos los trabajadores, pensiones de jubilación, matrimonio, pago de la educación de los hijos de los trabajadores, etc.;

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 54

Radicado 20133210023232

Remitente ALBERTO CAMACHO CARDENAS

Consulta Considero importante que se solicite a las empresas envíen copias de sus convenciones colectivas vigentes, y se establezca, que costos se pueden incluir dentro de la fórmula tarifaria.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 55

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REGP-FOR06

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Radicado 20133210023232

Remitente ALBERTO CAMACHO CARDENAS

Consulta

(...) Considero que la regulación debe tener en cuenta los principios constitucionales establecidos en los artículos 1 y 2 de la carta política, en relación con la prevalencia del interés general, el respeto por la dignidad humana de los usuarios que muchos no tienen con qué pagar ni siquiera el consumo básico y deben quedarse sin el servicio de por vida, porque los costos jurídicos del cobro de la factura, lo dejaron en bancarrota. Igualmente el art. 2 debe velar por la prevalencia del interés general y no de unos pocos privilegiados con excelentes salarios, mientras una parte de los colombianos no disfrutan del servicios público de acueducto y otra parte ni siquiera tienen empleo, ni cómo pagar lo servicios vitales como el agua.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 56

Radicado 20133210026112

Remitente ALBERTO CAMACHO CARDENAS

Consulta Las fórmulas tarifarias deben estructurarse teniendo como fundamento el artículo 1 de la constitución nacional, de la solidaridad, la función de la propiedad y el derecho general prima sobre el particular en especial con el tema de los costos laborales de las convenciones colectivas

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 57

Radicado 20133210022682

Remitente ALCALDIA DE MEDELLIN

Consulta

Teniendo en cuenta que las empresas prestadoras de los servicios públicos deben realizar cada año el ejercicio para proyectar los recursos para subsidios de los estratos 1, 2 y 3, y teniendo en cuenta que la nueva metodología tarifaria entraría a regir para el para el año 2014. La proyección se haría con la tarifa vigente para el año 2013 o se haría partiendo de la aplicación de la nueva metodología tarifaria?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 22.

Consecutivo 58

Radicado 20133210022682

Remitente ALCALDIA DE MEDELLIN

Consulta

Teniendo en cuenta que la nueva metodología tarifaría plantea que los municipios donde exista más de un prestador será la administración municipal quien plantee las metas de cobertura para cada prestador, queremos saber si esto se va concatenar con lo planteado por los municipios dentro de los Planes Sectoriales de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta misma manera es importante determinar las relaciones de causalidad o de relacionamiento entre los POIR de las empresas prestadoras y los planes sectoriales de los municipios donde las mismas operan

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 59

Radicado 20133210022682

Remitente ALCALDIA DE MEDELLIN

Consulta Queremos saber si desde la CRA, como ente regulador se han planteado propuestas para que coincidan los planteamientos del Plan de Ordenamiento Territorial de cada Municipio con las normas relacionadas con la prestación de los diferentes servicios públicos

Escrita/Presencial Escrita

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REGP-FOR06

29

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 23.

Consecutivo 60

Radicado 20133210022682

Remitente ALCALDIA DE MEDELLIN

Consulta

Debido a que la medición de los indicadores de cobertura para los Municipios parte de una metodología diferente a la establecida para las empresas prestadoras, la inquietud es cómo se establecen las metas de cobertura de estas empresas prestadoras, especialmente lo relacionado con el denominador; es decir, ¿cómo saber cuál es el universo posible de suscriptores para cada una de las empresas prestadoras para determinar en qué momento podrían contar con una cobertura deI 100%?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 61

Radicado 20133210022682

Remitente ALCALDIA DE MEDELLIN

Consulta Es importante definir qué tipo de indicador es el ICUF, pues no es claro si la meta es que incremente por efecto de la disminución de las pérdidas no operativas o si es que disminuya por efectos del uso racional.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 62

Radicado 20133210023092

Remitente ALEJANDRO ESPAÑA MUÑOZ - AGUAS Y ASEO DEL MACIZO S.A.S .

Consulta Se debería reformular indicadores dependiendo de cálculos que implemente cada empresa?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 36.

Consecutivo 63

Radicado 20133210025592

Remitente ALEJANDRO HUMBERTO ZAPATA ROLDAN

Consulta Ya fue emitida la metodología de autodeclaración referida en el artículo 25 del proyecto de resolución 632? En caso de la respuesta ser negativa, cuando se iniciará la discusión y cuáles son los avances para este delicado tema? Qué nos pueden explicar al respecto?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 64

Radicado 20133210025592

Remitente ALEJANDRO HUMBERTO ZAPATA ROLDAN

Consulta Está vinculado de alguna manera el tema del mínimo vital en la presente resolución por su claro impacto económico y social, hacia la responsabilidad de los prestadores?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 20.

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REGP-FOR06

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Consecutivo 65

Radicado 20133210024782

Remitente ALEXANDER VILLARREAL

Consulta En relación al cumplimiento de los indicadores, es posible una subsegmentación, considerando que no es razonable comparar a los operadores de 5000 suscriptores con los 100000 así como la segmentación por la altura sobre el nivel del mar?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 66

Radicado 20133210028912

Remitente ALVARO CABRERA Z.

Consulta Por qué no se calcula la tarifa en base al costo real para una empresa de producir un m3 de agua potable?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 67

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta En la fórmula del numeral 2.5 página 32 de la Resolución, la fórmula propuesta para el cálculo de las cuentas por cobrar para cada uno de los años del periodo de análisis (CxCi-1kac,al) tiene una referencia circular con el CER.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 68

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta No es clara la forma de cálculo de la Eficiencia en el Recaudo en el año base (ER0), pues no se determina la forma de establecer la variación de las cuentas 140802, 140808, 140803, 140809, ni es claro cuál es el “año anterior” para los saldos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 69

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta Se desconoce el soporte de la afectación de costos por eficiencia del recaudo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 70

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

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REGP-FOR06

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Consulta No es claro el procedimiento para el cálculo del porcentaje de participación del costo k en el parámetro (Pk) para el año base. ¿Cuál, es el procedimiento a seguir?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 71

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta ¿Cómo sería la indexación de los costos a precios de junio de 2012?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 11.

Consecutivo 72

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta

La variable número de suscriptores tiene varias definiciones en la norma: - Promedio a junio de los suscriptores del año base (años 2011 y 2012), para cada uno de los servicios. - Número de suscriptores en junio del año i - Número de suscriptores correspondiente al último periodo de facturación del, año base (2012) Las preguntas entonces son:

a. En la primera definición, ¿el promedio a qué hace referencia, seria, de junio a junio, o es el dato puntual de junio y el promedio es porque es 2011 y 2012?

b. ¿Cuál de estas definiciones deber ser la que se emplee en los cálculos tarifarios?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 73

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta En el artículo 19 se pide cálculo de costos por subsistema; ¿se deberá calcular DEA por subsistema?; ¿se asume que el DEA general se aplica por subsistema?; Se debe tener en cuenta que la demanda varía por subsistema, ¿cómo se incorpora esto en el cálculo?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 14.

Consecutivo 74

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta En el artículo 22 se dice que el cargo se determinará por sistema, pero no hay definición de sistema en la propuesta.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 14.

Consecutivo 75

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

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Consulta

En el anexo 1, numeral 1.1, se deja la posibilidad de medición de vertimientos (aunque no hay norma técnica ni laboratorios para calibrar medidores); al no tener manera de prever quién y cuándo solicitará medición, ¿cómo podemos realizar proyecciones?; por otro lado, tampoco hay forma de cuantificar el impacto de esto en la “brecha” ni en el ICUF de alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 76

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta En el documento de trabajo, se identifica una posible reducción de hasta el 75% del CMA vigente, ¿Cuál es el sustento técnico y económico de tal proyección?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 18.

Consecutivo 77

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta

Si la propuesta prevé que las metas de cobertura se cumplan al final del periodo tarifario al 100%, y a su vez se establece que al POIR solo irán aquellas inversiones necesarias previstas por la persona prestadora, sin tener en cuenta otros esquemas de financiación de cobertura por ejemplo PDAS, regalías u otros, ¿cómo se armoniza la exigencia de cumplimiento de metas frente al cargo tarifario de inversión, pues no se considera viable afectar la tarifa por responsabilidades diferentes a los prestadores de servicio?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 78

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta ¿Cuál es la metodología que se debe aplicar para obtener el indicador de cobertura, debido a que la normatividad vigente, el indicador de cobertura se determina por ente territorial, siendo no asimilable al que debería considerar para aplicación de las personas prestadoras de estos servicios?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 79

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta

El indicador de continuidad debe basarse en los niveles o metas de servicio propio de cada operador, teniendo en cuenta, que varias empresas están en las sendas de mejoramiento del servicio dentro de los esquemas de modernización empresarial. ¿Cuáles son los argumentos técnicos, económicos y sociales para prever un nivel de meta tan bajo? La determinación de una meta de cuatro (4) días, incorporando las actividades de mantenimiento preventivo, desconoce cualquier lógica procedimental pudiendo generar señales en contrario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 80

Radicado 20133210015082

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REGP-FOR06

33

Remitente ANDESCO

Consulta ¿Para el cálculo del indicador de continuidad se debe o no incorporar aquellos sectores que por razones legales o técnicas se han declarado en los CCU limitaciones de servicios como son aquellos sectores de asentamientos subnormales, entre otros?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 81

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta ¿Cuál es la diferencia entre los activos imprescindibles frente al concepto de activos afectos a la prestación? ya que este último concepto fue premisa de la Res.287/04.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 82

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta ¿Cuál es el sustento técnico, económico y legal que soporta la limitación que se prevé en la BCR de la propiedad de activos de terceros (excluyendo los aportes bajo condición, activos entregados por urbanizadores), de la indexación del valor en libros y las valorizaciones?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 83

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta La fórmula para el CAB y COB no remunera el costo del capital de trabajo; ¿Cuál es su sustento técnico, legal y económico?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 32.

Consecutivo 84

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta ¿Para qué se definen índices que se mantienen constantes? (ejemplo ICUIQb, ICUEPbac, ICUEDbac, otros).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 85

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta En la resolución la Comisión no establece el mecanismo de proyección del ICTA y el ITO, por lo tanto, ¿el mecanismo lo establece la empresa o se debe tener alguna consideración general?, esto teniendo en cuenta que para el CA y el CO la Comisión propone una proyección con la meta IDEA.

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REGP-FOR06

34

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 86

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta En el numeral 2.4 del anexo 3 de la resolución, el cual corresponde a costos de impuestos y tasas operativas, no se excluyen las cuentas correspondientes a tasas ambientales cuentas 756507 756508 del PUC. ¿Deberíamos entonces excluirlas teniendo en cuenta que estas tasas están contenidos en el CMT?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 87

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta

En la resolución se establece que no se podrán hacer exclusiones ni inclusiones adicionales a las establecidas en la norma, pero adicionalmente, que los costos deben ser los directamente relacionados con la prestación del servicio. ¿Qué tratamiento se le deben dar a aquellos costos que tienen ingreso asociado, pero que no son posibles excluir por la limitación de la norma?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 88

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta

De la propuesta contenida en la Resolución 485/09, ¿Por qué se eliminó la consideración de tener un costo medio de bombeo?; en los comentarios efectuados en su momento por la Asociación, considerábamos que tal mecanismo de reconocimiento de este costo era razonable para aquellos sistemas que son por bombeo. En los documentos de trabajo no hay mención alguna.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 31.

Consecutivo 89

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta

En la página 42 la última nota dice que para el cálculo del costo operativo del servicio público domiciliario de alcantarillado se debe excluir los costos de energía y servicios personales, ya que estos son reconocidos en el tratamiento de aguas residuales; consideramos que esto es inexacto, dado que un sistema puede tener costos de energía y servicios personales así no tenga tratamiento (por ejemplo cuando hay bombeos). Se deberían separar los costos asociados al tratamiento (cuando existe) de los asociados con las otras actividades. De todas formas, en el numeral 2.1.3.2.1. del anexo 3 parece contradecirse esta nota.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 90

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

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REGP-FOR06

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Consulta

En el numeral 2.1.4 del anexo 3, costo de compras en contratos de suministro de agua potable, parece haber una contradicción entre la definición del ICSAPb (establece que será constante) y la obligación del vendedor de aplicar la nueva metodología por subsistema, pues si el vendedor incrementa el precio de venta el comprador no recuperaría la diferencia.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 91

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta No es claro por qué para el cálculo de los impuestos y tasas se deben excluir los impuestos de vehículos y los peajes, los cuales son indispensables para la prestación del servicio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 92

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta ¿Por qué se eliminó la variable metros cúbicos bombeados, que estaba prevista en la Res. 287/04?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 29. Y RESPUESTA N. 31.

Consecutivo 93

Radicado 20133210015082

Remitente ANDESCO

Consulta

¿Por qué se limita el Factor prestacional al mínimo de ley?; ¿se considera que el factor prestacional por encima del mínimo de ley es económicamente ineficiente?; se considera como un doble penalidad limitar la base de costos y gastos de personal frente a la aplicación de un modelo de eficiencia comparativa de costos administrativos y operativos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 94

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta 1. ASPECTOS GENERALES DE LA PROPUESTA

La propuesta no está acompañada por un antecedente que justifique la visión y los objetivos que pretende la comisión, es decir, no sabemos qué problema estamos realmente solucionando.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 17.

Consecutivo 95

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta La propuesta que la Comisión quiere hacer explícita la relación entre precios y calidad del servicio; este propósito desconoce completamente la capacidad de algunas empresas para lograr las metas en los términos propuestos.

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REGP-FOR06

36

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 96

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

El proyecto pretende imponer la obligación a las empresas de garantizar la cobertura universal. La CRA debe ver el déficit de cobertura con una perspectiva más amplia, considerando que la regulación de tarifas no resuelve este problema. Considerarnos que el establecimiento de la meta de cobertura y sus afectaciones en las de las proyecciones de los diferentes parámetros de la formula tarifaria, deben corresponder a las proyecciones y responsabilidades que imponga cada prestador. Bajo la premisa que se le quisiera solicitar de manera informativa al prestador la cuantificación de todas las inversiones necesarias para alcanzar los niveles de cobertura previstos en la resolución, se podría generar tal información solo para efectos informativos. Consideramos importante que la Comisión efectué una revisión importante a la señal de incorporación de metas de cobertura. Falta mayor precisión en los indicadores en cuanto a su asociación con los propósitos de la regulación. La Resolución tarifaria no es el medio para cerrar estas brechas, es apenas un instrumento de varios con que cuentan los entes territoriales y el gobierno para promover la cobertura, en este caso de alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 97

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

Revisando la incorporación del indicador de continuidad del servicio de acueducto, esté debe basarse en los niveles o metas de servicio propio de cada prestador. Es necesario revisar si para el cálculo de este indicador se incorpora o no aquellos sectores que por razones legales o técnicas se han declarado en los CCU que no se garantiza los niveles promedios de los sistemas, como lo es en el caso de asentamientos subnormales o zonas de alto riesgo o en sitios ubicados por encima de la cota superior prevista para el servicio, entre otros.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 98

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

Observamos que la expedición de resoluciones adicionales con términos de plazo acotados hasta el 31 de agosto, limitan el proceso de participación ciudadana. Consideramos pertinente que con la expedición de la resolución 646 de 2013 el plazo pueda ser más extenso a lo previsto, debido a que hasta la expedición de esta norma, lunes 29 de julio del presente año, no se garantiza un plazo prudencial para el análisis integral de la propuesta.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 99

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

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REGP-FOR06

37

Consulta

El mecanismo de fijación de precios y el cierre financiero. La comisión sigue manteniendo un modelo hibrido para la fijación de los precios combinando mecanismos de precios techo y costo del servicio, e incorpora en este proyecto rasgos asociados con un ejercicio financiero de proyección de costos y en algunos componentes esquema de empresa modelo. Al respecto, no observamos en los documentos de soporte las bondades de este esquema, ni la justificación. Es importante conocer la manera en esta que fórmula tarifa garantiza el cierre financiero, este sentido consideramos que la propuesta debería estar acompañada de una modelación de flujo de caja que permita observar la forma en que se garantiza el principio de suficiencia financiera.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 15.

Consecutivo 100

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

Contabilidad regulatoria: Relacionado de alguna manera a lo anterior, la propuesta no define explícitamente un modelo de contabilidad regulatoria. Sin embargo, para la definición de precios ordena considerar criterios contables distintos a los que impone el modelo de contabilidad general. Por ejemplo, en el caso de las normas internacionales de información financiera - NIIF, que ya vienen aplicando algunas empresas, las vidas útiles de los activos dependen de la capacidad que tienen para generar efectivo, concepto completamente separado para la definición de las vidas útiles previstas en el proyecto de resolución. En razón a esto, consideramos importante que la CRA revise las premisas establecidas en la propuesta entre el modelo contable tradicional frente a los principios contables previstos en las NIIF; o en su defecto, determine con mayor claridad la contabilidad regulatoria aplicable.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3. Y RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 101

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

Solicitud es expresa para que Comisión regule en el marco tarifario de manera clara y explícita el concepto de medición en el servicio de alcantarillado, esto de cara a la estimación de la demanda de ese servicio. Al imponerse una interpretación normativa que obliga a realizar la medición de los vertimientos a los usuarios que así lo dispongan, se presenta un grave riesgo de demanda por cuenta de una interpretación legal, aspecto que debería estar completamente claro en la norma. En tal sentido, si la Comisión reconoce la medición de este servicio para fines tarifarios y de cobro, deberá reconocer en la tasa de descuento un factor de riesgo adicional al definido, o alternativamente incorporar un mecanismo de ajuste periódico de los precios por cambios en la demanda por cuenta de la medición de vertimientos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 102

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

La CRA debe definir explícitamente, o bien la imposibilidad de la medición de vertimientos para efectos de facturación y definición de precios, o en caso contrario reglamentar junto con el Gobierno Nacional los siguientes aspectos: • Regular lo señalado en concepto CRA 12511 del 2007, y reiterado en Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca No. 250002324000200501399-1 deI 2 de diciembre de 2010. En cuanto definir cuáles son las situaciones particulares que ameriten la medición de vertimientos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 103

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

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REGP-FOR06

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Consulta . Definir una fórmula tarifaria para los servicios de alcantarillado que reconozca cambios en los costos por modificaciones en la demanda ocasionada por la medición de vertimientos, o promover la medición generalizada del mercado. (Lo cual es económicamente inviable)

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 104

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta • Desarrollar la normatividad metrológica para el servicio de alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 105

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta . Modificar el reglamento técnico del sector en especial la Sección II Título D.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 106

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta • Desarrollar el debido proceso para el servicio de alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 107

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta • Regular aspectos comerciales corno las desviaciones significativas, así como el concepto de defraudación de fluidos en alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 108

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta • Definir el esquema de cobro del servicio de alcantarillado pluvial en aquellos casos donde el suscriptor aplicaría el esquema de medición individual de alcantarillado

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

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REGP-FOR06

39

Consecutivo 109

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

e. Calculo de costos por subsistemas. Se deben desarrollar todos los aspectos relacionados con el cálculo, por ejemplo, ¿cómo se determinan los puntajes DEA para cada uno de los subsistemas? No existe en la propuesta un criterio técnico para el reparto de costos, el cual no puede depender de una proporción respecto al valor de los activos involucrados en cada actividad por carecer de rigor técnico

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 14.

Consecutivo 110

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

f. Estilo de, presentación de la Resolución. Se dificulta la lectura de la resolución porque la asignación de anexos no permite continuidad ni seguimiento de las fórmulas. De igual manera, la agrupación de las condiciones de demanda en un capítulo, dificulta la visión general de cada componente tarifario. Siendo así, proponemos que aunque se repitan textos en cada componente, se abarquen todos en cada capítulo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 111

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

g. Documentos de participación ciudadana. La CRA no dio respuesta a las inquietudes planteadas en el proceso de participación de la Resolución 485 de 2009. De la misma manera tampoco se publicaron las respuestas al proceso de participación ciudadana que dieron origen a la Resolución 608 de 2012 relacionada con el suministro de agua en bloque e interconexión.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 112

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

De la lectura a la propuesta regulatoria, la señal de tomar como base la remuneración de aquellos activos que aun gozan de vida remanente solamente en los libros de contabilidad desconocen las premisas por el cual el sector en los últimos 17 años ha evolucionado; el problema no es de empresas de naturaleza privada, también existen algunas empresas públicas que han entrado en diferentes municipios sin tener a propiedad del activo, lo que hace una posible distorsión de precios dentro de la industria y una afectación importante en la suficiencia financiera del sector.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 113

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

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40

Consulta

Valoración de activos actuales. Se desconoce por completo el costo económico de la prestación de los servicios de aquellas empresas que no tienen activos registrados en su contabilidad. Si el propósito es implementar una regulación de acuerdo con la titularidad de los activos, se deben desarrollar primero aspectos como los derechos a la propiedad en el sector, tal como lo realizó en su momento el sector eléctrico. La actual estructura contable no permite dar las señales económicas para valorar la prestación del servicio, más en materia del manejo de los registros contables de la propiedad, planta y equipos asociados solamente a la realidad de hechos históricos de la persona jurídica.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 114

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

La señal de no remuneración de activos imprescindibles al servicio por no tener la propiedad, desconoce las diferente figuras jurídicas por el cual las entidades territoriales o empresas de servicios de naturaleza pública podían efectuar procesos de modernización empresarial, según lo previsto por el articulo 39 numeral 3 de la ley 142 de 1994. Es importante aclarar que las manifestaciones sobre el terna de activos que no goza de propiedad por parte del prestador, son de activos entregados contractualmente el uso y goce al prestador por parte del dueño de la infraestructura, diferente a los activos entregados por aportes bajo condición, de urbanizadores y/o usuarios de forma directa los cuales desde la expedición de las resoluciones CRA 08 y 09 de 1995 no han sido incorporadas en los diferentes conceptos VRA, VA o BCR como actualmente se denominan. Por lo anterior, de darse una señal contraria como lo prevé la premisa del esquema de recuperación y remuneración de activos existentes de no propiedad del prestador, estaría desconociendo el marco legal vigente previsto, generando un enfoque de regulación de contratos en el sector, que consideramos que debería revisarse con mayor detenimiento su aplicación para los nuevos procesos que se adelanten.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 115

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

La nueva regulación propuesta estaría estableciendo un enfoque caracterizado por los siguientes criterios: (i). Discriminación en la aproximación al costo económico reflejado en las tarifas, según la propiedad de los activos, alejándose del criterio de eficiencia económica que rige la regulación y por el cual se entiende que se procurará que las tarifas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, y que reflejen tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste. (ii). Distanciamiento del principio de neutralidad al transferir diferentes costos de prestación de los servicios a usuarios en condiciones similares, en razón a la propiedad de los activos con los que se produce el servicio. (iii). Condicionamiento del costo económico que se reflejará en las Tarifas a “las obligaciones contraídas entre el prestador y el propietario de los activos” Además, se genera un “riesgo moral” al inducir en adelante arreglos institucionales y contractuales determinados por el efecto tarifario, en los que confluyen partes con diferentes objetivos que en algunos casos pueden ser opuestos. Municipios con empresas públicas que podrían estar interesados en adelantar procesos de modernización empresarial mediante esquemas contractuales con particulares que generarían valor, sin transferencia de la propiedad de los activos, como es usual en el país, se abstendrán de hacerlo con el fin de evitar una reducción en las tarifas, o viceversa si se responde a comportamientos oportunistas para reducir tarifas de forma artificial.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 116

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

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41

Consulta

En relación con el costo de capital del inversionista, la metodología tarifaria remunera a los prestadores básicamente a partir de un esquema de tasa de retomo (costo de capital regulado) sobre una base de capital, de tal forma que tanto dicha tasa como la base, determinan parte importante del flujo de ingresos del esquema de prestación de los servicios, que debe ser suficiente para un cierre financiero. En Colombia se reconoce un costo de capital regulado antes de impuestos (se incluye la tasa del impuesto de renta en la tasa de descuento y no el valor de los impuesto como una suma adicional dentro de los costos). Los ingresos del flujo de caja se generan con todos los activos (los de propiedad de terceros y los de propiedad del operador), y se pagan impuestos sobre la renta generada, lo cual implica que si se excluyen parte de los activos de la base de capital (aquellos que no son propiedad del prestador), entonces implícitamente se está dejando de reconocer una porción del impuesto de renta que debe pagar el prestador de los servicios, independientemente de si es o no propietario de la totalidad de los activos. Lo anterior con el agravante discriminatorio de que aquellos prestadores que son dueños de la totalidad de los activos, tienen la oportunidad de beneficiarse en mayor proporción de la optimización de la depreciación con fines tributarios. Houston et al. (1999)2, Advierten no solo la consistencia que debe existir entre el tratamiento de los impuestos en el cálculo del WACC y el cierre del flujo de caja, sino también la interacción entre inflación, la tasa impositiva efectiva y la dinámica impositiva que puede no ser constante en el tiempo, como resultado, por ejemplo, de depreciaciones aceleradas de nuevas o recientes inversiones. Así mismo, hay ventajas impositivas sobre el Endeudamiento (que obviamente es resultado de la necesidad de financiar inversiones de quien es su propietario). En este sentido es muy probable que en la conversión de flujo de caja generado a partir de un WACC de impuestos y otro con un WACC después de impuesto resulte un sesgo favorable a la propiedad de los activos. Ahora bien, la propiedad de los activos, en el marco institucional del sector, no debe verse como una variable discrecional del prestador, se trata de una condición exógena y con una carga histórica importante, que se ve reforzada continuamente con los esquemas de cofinanciación pública y de financiación con las tarifas dentro de esquemas contractuales de concesión u operación, que deben concluir con la entrega de los activos antiguos y nuevos al estado. Por lo tanto, dicho sesgo no debería existir regulatoriamente, a menos que se estuviera incentivando la compra de los activos por parte de los prestadores que no son actualmente propietarios, en otras palabras, que se estuviera promoviendo la privatización en el sector. Consideramos que esta señal no la está buscando la propuesta regulatoria, pues en caso contrario, se debería dar señales desde el marco legal para tal fin.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 117

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

Otros aspectos que se desprenden de la discusión son los siguientes: - La dificultad de separar la inversión en reposición y rehabilitación hecha en el pasado. - En las operaciones de servicios de acueducto y alcantarillado, es el flujo de caja del negocio el que permite acceder a financiamiento a un determinado costo en los mercados de crédito y de capitales, no los activos. Más aún, es natural realizar la valoración de empresas operadoras de este sector con base en el flujo de caja y no en el valor de los activos. Discriminar el flujo de caja que genera un mismo negocio en razón a la propiedad de los activos, genera indirectamente una discriminación sobre las posibilidades de acceso y costo del financiamiento y, por tanto, sobre el costo de capital. - Hay un efecto sobre la percepción del riesgo y, por tanto, sobre el costo de capital, por el simple cambio de reglas de juego exclusivamente para los no propietarios de los activos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 118

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

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REGP-FOR06

42

Consulta

2.2.2 Mecanismo regulatorio y desarrollo empresarial del sector Con la postura regulatoria de discriminación de precios según la propiedad de los activos, dentro de una regulación tarifaría de carácter general, el marco regulatorio quedaría ubicado entre una regulación que busca aproximar las tarifas a los costos económicos y una regulación casuística, en la que las tarifas adquieren un valor asociado a “las obligaciones contraídas entre el prestador y el propietario de los activos”. Es decir, el marco regulatorio quedaría en un limbo entre dos mecanismos regulatorios: la regulación por costo económico general y la regulación de contratos. El problema de este escenario no es que la regulación de contratos sea indeseable en sí misma, sino que dicha aproximación exige tanto una integralidad en su diseño, como una institucionalidad adecuada para su implementación. … (La totalidad de la observación puede ser consultada en la comunicación original). El desarrollo empresarial del sector en Colombia, se ha venido dando gracias a la entrada de operadores que, en un marco más competitivo, también ha incentivado el mejoramiento en la gestión de algunas empresas públicas. Uno de los determinantes fundamentales de este desarrollo ha sido la percepción de estabilidad en las reglas de juego, aún con algunas modificaciones razonables que se han introducido en las anteriores revisiones de las metodologías tarifarias.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 119

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

2.3 Los problemas para la definición de la BCR del año 0: Por ser el sector de los servicios públicos con mayor intensidad de activos, sin duda alguna el valor inicial de los activos con los cuales se define la tarifa de los servicios de agua y saneamiento es una preocupación central de los reguladores de éste sector en todos los países donde la tarifa remunera dichos activos. Es plenamente reconocido que los registros contables tienen muy poca capacidad para reflejar el valor de los activos en operación; que la diferencia en prácticas contables entre empresas, por ejemplo la velocidad de depreciación (acelerada vs constante) o de la forma de administración y tenencia de los activos (gestión de activos con un propietario deferente al operador) llevan a que el valor de los activos que se muestran en los libros tengan una relación débil con el valor de los activos que deben y/o vienen siendo remunerados por la tarifa…. (La totalidad de la observación puede ser consultada en la comunicación original). Creemos que la regulación del sector de agua y saneamiento tiene la intención de resolver el tema de la base de activos inicial pero resulta inconveniente que en la definición de la revisión de metodología de cada periodo tenga una visión diferente: así, en la primera metodología (resoluciones 8 y 9 de 1995) optó por el valor de renovación de los activos – VRA (un poco en lógica chilena); en resolución 287 definió un mix entre valor libros más los otros activos necesarios, con la adopción de valorización técnica, contable y financiera y en la nueva propuesta (resolución 632) se va por valor en libros reducidos (excluyendo) las valorizaciones y la limitación de propiedad (no se discute aquellos activos entregados bajo la figura de aporte bajo condición o aquellos activos entregados por los urbanizadores). Además de las prácticas contables arriba citadas, la persistencia en Colombia de alta inflación durante muchos años en el pasado con la aplicación de ajustes por inflación solo durante un plazo aproximadamente de 10 años (1993 – 2003) hace que el valor en libros de los activos no refleje adecuadamente su valor. Se añade a esto la no existencia de registros contables claros de activos durante muchos años en varias de las empresas de agua potable y alcantarillado colombiano, debido en buena medida a la forma como se dieron los procesos de modernización empresarial cuya contabilidad histórica no reflejaban de manera individual los activos incorporados en la prestación de los servicios. El resultado combinado de lo anterior lleva a que el valor contable de los activos no refleje el verdadero valor económico que para el servicio ellos han tenido, máxime cuando se excluyen las valorizaciones única forma contable y legalmente aceptada, para ajustar los valores en libros a la realidad de los activos de las empresas al cierre de un año fiscal. Creemos que a menos que se opte por el modelo chileno, el valor base de los activos debe ser uno y por siempre de ahí en adelante (tal como lo hicieron los ingleses – dar una señal en el largo plazo) y no deben haber propuestas nuevas en cada periodo tarifario. Los posibles impactos que traería la aplicación de la BCR tal y como está prevista en la resolución 632/13 tomando como base los valores del componente VA del costo medio de inversiones – CMI de la resolución 287/04, serían los siguientes:

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 120

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

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REGP-FOR06

43

Consulta

Aprovechando que en aplicación a las NIIF las empresas están en la obligación de realizar y registrar la valorización de sus activos, proponemos a la CRA que se fije el valor de los activos base - BCR – para todos los periodos regulatorios futuros – a partir de dicha valoración, pudiéndose acotar el valor máximo que se lleva a las tarifas. El valor base (acotado) que resulte de ese ejercicio sería la BCR del 2012 y su ajuste para los periodos regulatorios futuros resultarían de las inversiones y depreciaciones efectivamente realizadas de acuerdo con los procedimientos que defina la comisión. Con ello también resolvemos el problema sobre la base de activos real de todos los prestadores de cara a las futuras revisiones tarifarias, facilitando de paso los procesos de evaluación y control; en conclusión, estamos hablando de un inicio de periodo tarifario a partir de un criterio unificado para todo el sector. Debe entender la CRA que no es el objetivo de las empresas incrementar las tarifas a sus usuarios a menos que esto sea indispensable y por tanto si bien debe existir la preocupación por incrementos tarifarios, la visión de la regulación debería no ser reducir las tarifas – como en la práctica llevaría la propuesta regulatoria 632 – sino de mejorar los niveles de servicio.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 121

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

2.3.1 Indexaciones Los principios contables en Colombia reconocieron ajustes por inflación entre 1993 y 2003, razón por la cual los valores que reflejan la contabilidad se encuentran expresados a precios del año en que fueron registrados. Así las cosas, si la base del capital regulado se calcula con base en la contabilidad claramente no recogen los efectos inflacionarios ocurridos antes del año 1993 y posteriores al 2003, lo cual no permitiría garantizar la tasa interna de retorno definida para el sector. Para demostrar los efectos de no incluir las correcciones por inflación en el cálculo dela BCR, se anexa un modelo teórico bajo los siguientes supuestos:(i) Un activo con valor de adquisición de $100 en el año 0 con vida útil de 20 años y depreciación lineal. (ii) Se suponen dos periodos tarifarios bajo metodología propuesta por la CRA el primer año 1 al 2 y el segundo del año 11 al 20. (iii) Una tasa de descuento del 11.49% de acuerdo con la propuesta tarifaria. Bajo estos supuestos se construye el flujo de caja libre del cual se obtiene la tasa interna de retorno. Los resultados del ejercicio son los siguientes: Si suponemos una economía sin inflación la tasa interna de retorno es del 11.49% lo cual valida que la fórmula tarifaria planteada por la CRA permite remunerar adecuadamente los activos Ahora bien, si involucramos el efecto inflacionario en el modelo, la tasa interna de retorno que se obtiene es del 10 .96%, inferior a la tasa regulada y por tanto no se remuneran lo activos en los términos propuestos por la CRA. Sobre este aspecto preguntarnos específicamente, ¿Cuál es la sustentación para eliminar las correcciones en los precios por los efectos inflacionarios? Ahora bien, de acogerse nuestra propuesta de cuantificar la BCR bajo un procedimiento de valorización técnica de activos, el efecto comentado por el tema inflacionario se eliminaría.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 122

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

2.4 Valorizaciones. El concepto de las valorizaciones reflejadas en la contabilidad actual muestra la actualización de los precios que se efectúan como mínimo cada tres (03) años de acuerdo con las condiciones del activo según el grupo de estos, bajo diferentes modalidades de valoración. En efecto, como se comentó anteriormente la contabilidad adoptada en Colombia, solo tuvo casi una década de reconocimiento de los efectos inflacionarios, situación que al aplicar las valorizaciones previstas en el decreto 2649/93 reflejan en términos generales la actualización de precios de los activos previstos por la entidad o empresa, según el sector que este Por lo anterior, en el evento de mantenerse en la propuesta regulatoria la limitación de no incluir las valorizaciones, como están previstas en la resolución 287/04. generaría una subestimación de costo del activo, perjudicando el criterio de suficiencia financiera por solo el efecto de no reconocimiento del costo a precios del año base. Por supuesto, que del valor de las valorizaciones se deberá descontar aquellas asociadas al grupo de terrenos.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

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Consecutivo 123

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

2.5.1 Depreciaciones y vidas útiles Las vidas útiles propuestas por la CRA aparentemente se refieren exclusivamente a las condiciones de la obra civil, y desconocen las vidas útiles de los equipos electromecánicos y de más elementos que hacen parte de la infraestructura y que presentan tiempos de depreciaciones menores. Los rangos de vidas útiles como lo establecía la res.287/04 permitían de alguna manera recoger esta situación. Claramente, la reposición de estos equipos no hace parte de las actividades de mantenimiento y por tanto son registradas en la base de activos con su respectivo mecanismo de depreciación. Por lo anterior, solicitarnos respetuosamente que se permita incluir en la tabla de vidas útiles de los activos para la BCR, la posibilidad de las siguientes propuestas: PROPUESTA No. 1: La creación de una categoría de activo donde clasificar elementos y equipos asociados eléctricos, mecánicos y similares a cada una de ellas, cuyas vidas útiles puede determinarse como máxima a 15 años en promedio. PROPUESTA No. 2: Determinar en cada grupo de activo previsto en la tabla de la sección 1.2, el establecimiento de vidas útiles mínimas y máximas, que correspondan al promedio ponderado de la estructura de cada activo, teniendo en cuenta los elementos y complementos eléctricos, mecánicos y similares.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 124

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

Del mismo modo es importante aclarar el alcance contable de la propuesta regulatoria. pues el tratamiento de las depreciaciones está asociado a reglas ya establecidas por la norma o por las condiciones contractuales para aquellos esquemas tipo concesiones o similares. De acuerdo con los términos señalados en la resolución, consideramos necesario la construcción de una contabilidad regulatoria, que permita en el futuro efectuar los seguimientos, controles o inspecciones necesarios frente a la recuperación y remuneración de los activos afectos a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. De no adoptarse tal consideración, con la entrada en operación de NIJF puede generar distorsiones entre las cuentas del PUC 2012 y los años futuros.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 125

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

2.5.2 Inclusión de activos para la reducción de pérdidas técnicas La metodología actual permite la inclusión de activos relacionados con la reducción de pérdidas adicionales a la reposición de redes o a la macromedición. Creemos que esta previsión debe continuar en el nuevo marco, pues se convierte en una herramienta que va muy de la mano con las mejoras en cobertura y continuidad. Proponemos entonces dejar explícita la forma de reflejar las inversiones relacionadas con la reducción de pérdidas de la misma manera en que se incluyó en la Resolución 287. Dejarlo abierto tal como está en la 287/04.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 126

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

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REGP-FOR06

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Consulta

2.5.3 Provisiones contables por menores ejecuciones del POIR Consideramos importante la determinación de una provisión por los montos de las inversiones no ejecutadas del POIR previsto para el periodo de la vigencia del marco tarifario una vez sea norma definitiva, bajo el esquema de un pasivo contable, pero altamente inconveniente la propuesta que busca congelar los recursos de la provisión a través de un mecanismo financiero, debido a que podría generar sobre costos en su estructura de deuda e imita el accionar financiero del operador. Con la entrada de la aplicación de la NIIF. los recursos de ingresos recibidos por anticipado (inversiones del POIR) se deben reflejar como un pasivo que se descuenta con la ejecución de los recursos. Para efectos de desarrollar el mecanismo de provisión de inversión, la posible rentabilidad asociada a estos recursos solo debe estar supeditadas a las tasas activas de mercado, como se desarrolló para el mecanismo de cobros no autorizados, una vez que se efectué el cierre tarifario al final del quinquenio.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 7.

Consecutivo 127

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

2.5.4 Reconocimiento del costo de capital para las obras multianuales. Los proyectos multianuales presentan erogaciones de caja que en un flujo cualquiera en el que se busque una TIR igual al WACC tendrían que descontarse en el momento Justo en el que se realizan. En este sentido la propuesta no es clara en la forma en que este efecto será reconocido, en la medida que la fórmula tarifaria solo reconoce la rentabilidad del activo al momento de su “activación” en la proyección del estado financiero desconociendo el efecto de los desembolsos para su construcción en los años anteriores. Si bien entendemos que se deben generar incentivos a la eficiencia en la ejecución de inversiones también debemos señalar que algunas inversiones deben realizarse por etapas sin que ello sea entendido como una ineficiencia. Por esta razón sugerimos que las construcciones en curso sean consideradas en la base de capital regulada de forma que se permita la remuneración igual al WACC.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 128

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

2.5.5 Balance de las inversiones previstas en el componente VPIRER (establecidas en la Res. 287/04). En la propuesta regulatoria se prevé un esquema de auto control para el balance de las inversiones previstas en el componente VPIRER de la resolución 287 de 2004, el cual a la fecha desconocemos, pero que desde el punto de vista conceptual consideramos que se podría efectuar bajo la premisa de carácter informativo, sin que se defina que tenga efectos económicos reales. Si bien la intención de efectuar un cierre es Importante para todos los agentes del sector, consideramos que tal medida debe ser ampliamente discutida, debido a que en la norma vigente (Res.287/04) no se previó ninguna metodología y esquema de control. Consideramos complejo definir actualmente una metodología y acciones de cumplimiento si el ejercicio de inversiones no se evalúa como un todo bajo la figura de flujo de caja real de los ingresos tarifarios recibidos frente a la ejecución de la promesa de inversiones. Como es bien sabido, la ley 142 de 1994 previó que los planes de inversiones serán, indicativos con el propósito de garantizar la cobertura, continuidad y calidad en el suministro de los servicios, los cuales podrán ser ajustados en el tiempo de acuerdo a factores externos o de la misma condición del mercado (comportamiento de la demanda o suscriptores). Estaremos muy atentos a la resolución de complemento prevista de la Res. 632/13 sobre el procedimiento aplicable al auto declaración de inversiones.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 129

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

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Consulta

2.5.6 Impactos de la propuesta en relación con la aplicación de la Resolución 287 Como se indicó anteriormente el solo efecto de aplicar la propuesta contenida en la Res. 632/13 en lo referente a la BCR del año 0 (2012), por las exclusiones de la indexación por efecto inflacionario no reflejada en la contabilidad, el valor de las cuentas de valorizaciones y del efecto de propiedad de los activos de terceros, que fueron entregados en usufructo que apalancan obligaciones financieras o económicas por parte del dueño de la infraestructura del (municipio o ESP pública), llevarían a reducciones importantes en el componente actual del Costo Medio de Inversión.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 130

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

2.5.7 Preguntas sobre la aplicación de la propuesta regulatoria. Con el objetivo de tener una mejor aproximación al cálculo tarifario de la propuesta regulatoria, es importante tener respuesta a algunas inquietudes puntuales; la mayoría que a continuación se describen fueron solicitadas bajo la comunicación P-115 de fecha 12 abril, así: • ¿Cuál es el tratamiento en la BCR de las construcciones en curso?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 131

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta • ¿Cómo es el tratamiento de la depreciación en el caso de inversiones multianuales, es decir que se activan después de varios años de construcción? En este caso, ¿Cómo se reconocen los costos de las inversiones que están en curso durante estos años?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 132

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta • No es explícita la incorporación de la señal de rentabilidad de los costos de los terrenos prestos al servicio

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 133

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta • Se requiere que sea explícito en la norma que la evaluación del POIR sea por monto de la inversión previsto por servicio; en caso contrario, se necesita procedimiento de ajustes del POIR.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 134

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

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Consulta • ¿Cómo se debe aplicar lo previsto en el numeral 2.3 del anexo 4 de la propuesta - plan de rehabilitación y reposición de los activos de la BCR año (O)?, considerando que se señala la inclusión de todos los activos de la valorización técnica de activos de la Res. 287/04.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 135

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta

•Consideramos pertinente que se reconozca rentabilidad en los activos administrativos y operativos asociados para la prestación de los servicios; por ejemplo: equipos y maquinaria (vactor, vehículos operativos etc.). Las inversiones administrativas ahora van al CMI; entonces ¿qué pasa con los arrendamientos de sedes administrativas?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 136

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta ¿Cómo entra la venta de agua en bloque dentro de los componentes tarifarios propuestos? ¿Se descuenta de las inversiones y se calcula el marginal o el medio y se resta del total?.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 26.

Consecutivo 137

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta ¿Cómo funciona la proyección del ICUF?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 138

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta ¿Qué significa “los proyectos que se incluyan en el POIR corresponderán a aquellos que se financian exclusivamente vía tarifa”? En realidad la tarifa puede permitir recaudar unos recursos previos a la ejecución de la inversión pero de ahí en adelante la financiación la hace la empresa y la remuneración, la tarifa.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 139

Radicado 20133210036542

Remitente ANDESCO

Consulta ¿Cómo se prevén los efectos tributarios y contables de separar los ingresos por componente, cuando en algunos casos el CMI POIR se convierte en una cuenta por pagar? (pregunta pág. 3 dcto Andesco No. 1)

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 7.

Consecutivo 140

Radicado 20133210038532

Remitente ANDESCO

Consulta

Teniendo en cuenta que la propuesta del marco tarifario aplicable al sector de acueducto y alcantarillado ha sido presentada en tres proyectos de resolución, cada una con tiempos diferentes, consideramos importante contar con los plazos necesarios para efectos que el sector empresarial que representamos pueda evaluar y analizar los posibles impactos de las nuevas medidas. La comisión ha considerado como adición a la resolución 632 la metodología de auto declaración de inversiones para determinar la base de capital regulado del año en cero; en ese contexto, dicha metodología es un elemento primordial que influirá en los actuales procesos de análisis del marco tarifario. Por lo anterior, sugerimos respetuosamente que los términos de participación ciudadana deberían contar a partir de esta última resolución, para efectos que los interesados puedan completar los análisis y evaluación de impactos de toda la propuesta tarifaria. A la fecha, sin haber tenido una presentación formal del alcance, cálculo y efectos que trae la propuesta de auto declaración de inversiones, no han permitido que el sector empresarial pueda inferir con un grado de certeza, cuáles impactos traería toda la propuesta tarifaria. Esperamos que la comisión pueda evaluar los términos de plazo de cierre de la participación ciudadana con fin de permitir el análisis integral de la propuesta tarifaria.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 141

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

A continuación se presentan de forma general las principales observaciones y comentarios frente a la propuesta regulatoria definida en la Resolución CRA 632 de 2013 para los componentes CMA, CMO, Indicadores y Proyección de demanda. En general se recomienda a la Comisión que la aplicación de cada una de las fórmulas y variables que conforman la metodología tarifaria deben ser claras y detalladas dentro de la misma resolución y en sus respectivos documentos de trabajo soportes, lo anterior con el fin de evitar diferentes interpretaciones o aplicaciones erradas de la misma por parte de un prestador

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 142

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Para considerar la información a precios constantes, recomendamos a la CRA precisar la metodología que deben adelantar las empresas prestadoras para que se pueda expresar la información contable a precios de junio de 2012. Sugerimos a la Comisión que la información contable se encuentra a precios de junio de cada año, para lo cual se debería indexar la información del año 2011 con la variación del IPC de junio a junio de 2012, y en el caso de la información de 2012 no requiere proceso alguno de actualización por encontrarse a precios de junio de 2012.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 11.

Consecutivo 143

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

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Consulta

2.2 Unificación de las fuentes de información y metodología de cálculo de las variables suscriptores. La resolución define diferentes fuentes y formas de cálculo de la variable número promedio de suscriptores del año base, el cual se utilizará para determinar el CMA, CMO y las variables de proyección de la demanda planteadas por la propuesta de metodología tarifaria. Sobre el particular, y con el fin de evitar confusiones en el uso de información y diferencias en el método de cálculo de estas variables, se recomienda a la CRA utilizar una sola fuente de datos y metodología para calcular el promedio de suscriptores año base.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 144

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

De la misma forma como se reconoce la rentabilidad para los activos que forman parte de la base capital regulada – BCR, se requiere reconocer en las formulas tarifarias la rentabilidad sobre las inversiones de carácter administrativo y operativos que no están asociadas al concepto BCR ejecutadas por la empresa, por ejemplo: inversiones en sede para atención al cliente, maquinaria y equipo operativo como vactor, entre otros. Este reconocimiento se podría llevar de la siguiente forma: Opción 1: En forma similar al componente que se emplea para el cálculo del CMI, se adicionaría en el numerador un componente equivalente al valor de los activos administrativos y operativos asociados a la prestación de los servicios, tales como equipos y maquinaria (vactor vehículos operativos, etc.) multiplicado por la tasa de rentabilidad equivalente a la tasa de descuento que se empleará en el CMI, y la depreciación anual de estos activos, para lo cual la Comisión definirá las vidas útiles a considerar o las que se aplican en la contabilidad general. Opción 2: Al numerador de la fórmula del CMA, se le agregaría un componente equivalente a una anualidad financiera del flujo de rentabilidad proyectada del activo teniendo en cuenta su depreciación y empleando para el efecto la tasa de descuento que se empleará en el cálculo del CMI. Es decir que a los activos que se encuentran en la condición descrita se les proyectaría su depreciación y se obtendría la base de capital regulada para los cinco años de vigencia del periodo tarifario. Estas bases de capital regulado se multiplican por la tasa de rentabilidad obteniendo un flujo de rentabilidad asociada al activo. Para efectos de incorporar un solo valor a las fórmulas se calcula una anualidad financiera equivalente a este flujo, la cual se llevará al numerador del CMA tanto de acueducto como de alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 145

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

2.4 Ajuste por Eficiencia en el Recaudo. La propuesta de marco tarifario desarrolla un ajuste por eficiencia en el recaudo que afecta cada uno de los componentes de la estructura tarifaria. Al realizar un ejercicio en un escenario de completa eficiencia (recaudo del 95% en el año base), con información suministrada por uno de los afiliados de Andesco, se observa el siguiente comportamiento de las variables Cae y Cae ER: De acuerdo con el ejercicio planteado, la formulación para el componente de CMA y CMO hace que la proyección de la variable CAe ER en el primer año de proyección no permita recuperar los costos eficientes. La fórmula para determinar los costos administrativos eficientes y el costo administrativo eficiente afectado por el recaudo, utilizan el mismo denominador, como se basa en un cociente entre valores presentes, se obtiene como resultado que el Costo Medio calculado será siempre menor si se aplica el ajuste por eficiencia de recaudo, dado que: VP CAe> VP CAe ER, Esta situación aplica a todos los escenarios modelados, inclusive partiendo de eficiencias de recaudo inferiores a valor eficiente de recaudo propuesto por el regulador. (Este efecto es el mismo en la proyección de los Costos de Operación eficientes) Lo anterior implica, que el mecanismo propuesto, según el cual se pretende reconocer al operador un costo adicional por que el recaudo es inferior a la facturación, pareciera no cumplir su objetivo. Por lo expuesto, se solicita a la Comisión analizar la formulación y el procedimiento de ajuste de los costos de prestación del servicio por Eficiencia en el Recaudo, de manera que la señal regulatoria cumpla el propósito de reconocer al prestador del riesgo que se presenta en los ingresos por el no recaudo de la facturación

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

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REGP-FOR06

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Consecutivo 146

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

4. Observaciones y Comentarios Asociados a la Segmentación. En cuando al segmento II, en el documento que sustenta la segmentación del mercado, en relación con el segundo segmento la Comisión concluye que no hay relación entre el tamaño y el nivel de riesgo de los prestadores, pero la información presentada lleva a ilustrar lo contrario. Los resultados nos parecen preocupantes dado que para el conjunto de ambos servicios se da una reducción significativa tanto en el CMA como en el CMOc, frente a los parámetros de eficiencia que se obtuvieron con la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, como se muestra a continuación: Sin lograr entender la totalidad del impacto en los promedios del grupo seleccionado, encontramos muy inferiores los límites que se han definido como eficientes tanto para la gestión administrativa como operativa. Para el caso de las dos empresas de la muestra, significa reducciones importantes sin tener claro que los precios techos establecidos por la Comisión sean verdaderos costos eficientes; lo anterior, claramente reflejaría problemas serios de suficiencia financiera frente al costo techo establecido.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 37.

Consecutivo 147

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta En el grupo del segmento II existen varias empresas que con la aplicación del modelo de eficiencia comparativa marcaron frontera, ejemplo de ello es la empresa ACUAVIVA, cuyos costos oscilaron en $8.000 en ambos servicios, como ahora pudieran ser ineficientes, ¿existe los análisis que determinen las causas de la ineficiencia?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 37.

Consecutivo 148

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Observamos con preocupación, el efecto de decidir parámetros de comparación con base en promedios, puesto que es necesario que el mismo sea el resultado del análisis de entidades prestadoras con características similares. Desde esta perspectiva, dada la variedad de tamaños de empresas que conforman este grupo, se podría inducir una disminución de costos en empresas que aun cuando se desempeñan adecuadamente, enfrentan diferentes necesidades en la estructura y complejidad administrativa y operativa que le permita cumplir con sus funciones. Estas diferencias y otras consideraciones pueden llevar a que dichas empresas presenten estructuras sub óptimas que hacen injusta la comparación al interior de este segmento. De la lectura de la resolución y sus documentos de trabajo, se da a entender que la Comisión analizó de manera separada los componentes de administración y operación para los servicios de acueducto y alcantarillado, esto con el fin de definir los datos a promediar. Una vez obtenidos los resultados, estos se depuraron eliminando datos atípicos, posteriormente se definió el promedio con los diez (10) valores más bajos, en cada uno de los costos administrativos y operativos. Sobre el particular, se recomienda a la Comisión analizar de forma conjunta los resultados obtenidos por las diferentes empresas, dado que los valores resultados son sensibles a diferencias de asignación por parte de los prestadores. A manera de ejemplo, la empresa de Fianza cuenta con uno de los más bajos valores para el CMA, pero el valor obtenido del CMO se encuentra entre los más altos; como se analiza en forma independiente cada uno de los resultados obtenidos se obtuvo que el CMA de esta empresa se tomara en cuenta para determinar el promedio del CMA, pero no fue considerada para cuantificar el promedio en el CMO. Lo anterior genera distorsiones para la determinación de los promedios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 37.

Consecutivo 149

Radicado 20133210039182

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Remitente ANDESCO

Consulta

Ahora bien, nos preocupa demasiado la premisa utilizada para la determinación de los costos techos para el segmento II, que es considerar que el costo unitario más bajo es el eficiente; pues no se evidencia un análisis rigoroso entre la relación de calidad de servicio frente al costo unitario; en el segmento II hay un grupo importante de empresas que tienen estructuras organizacionales y condiciones de calidad de servidos extra superiores a pequeñas empresas comparadas; se considera que el establecimiento del costo techo no debe ser un simple promedio de costos unitarios y un análisis de riesgos financieros y de calidad.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 37.

Consecutivo 150

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

De otra parte, considerando los avances en eficiencia y mejoras en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, consideramos que la reducción exigida es irreal en el corto y en el mediano plazo. Alcanzar la meta propuesta, solamente podría obtenerse sacrificando los estándares alcanzados en la calidad de los servicios y en el mantenimiento de los sistemas y equipos, lo cual por supuesto no es una situación deseable.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 37.

Consecutivo 151

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Se analiza el indicador de riesgo agregado en el documento de trabajo denominado “propuesta para la segmentación en el nuevo marco de acueducto y alcantarillado”. Este indicador resulta de combinar el IFA y el IOCA1, obteniendo los siguientes resultados. • En términos de información reportada, la ausencia de información es muy alta en prestadores menores de 11.000 suscriptores, para el otro grupo no se evidencia una relación directa entre el tamaño y el número de variables no reportadas (página 12). • Se evidencia una relación entre el riesgo agregado y el número de suscriptores, estando en riesgo bajo los prestadores más grandes y en riesgo alto los más pequeños. • En el caso del costo de operación, si hacemos la equivalencia con el ICUF de 19m3/susc/mes que ha definido la regulación, se estima un valor de 499m3 entre los dos servicios. Con esta problemática nos permitimos insistir a la comisión en que analice la posibilidad de subdividir el segmento medio en dos grupos (como presenta en el documento de trabajo que acompaña la resolución) o en su defecto estudie la posibilidad de disminuir el límite inferior del primer segmento. Es importante manifestar que el establecimiento de una estructura de costos techo, debería surtir un análisis de conveniencia regulatoria para determinar costos techo eficientes, bajo estructura de costos modelos o similares.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 152

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Observaciones y Comentarios Asociados a Indicadores y Estándares. 5.1.1. Cobertura. En primera instancia consideramos necesario se aclare cuál es la metodología de cálculo de este indicador, los parámetros y fuentes de información necesaria, así como aclarar si el indicador corresponde a cobertura nominal o efectiva; cualquier opción marca sustancialmente una diferencia.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 36.

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Consecutivo 153

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Cobertura. La nueva norma regulatoria pretende llegar al 100% de cobertura en siete años, esta exigencia desconoce los procedimientos para asignar recursos en los planes de desarrollo y demás herramientas de planeación de las entidades territoriales. Pretende articular los diferentes recursos disponibles, los cuales deben ser considerados por los municipios y prestadores para alcanzar la meta establecida, sin embargo, alcanzar las metas no se logra presionando a los prestadores, dado que estos dependerán de los aportes públicos. Aunque el objetivo es loable, se están haciendo exigencias desconociendo el estado de los sistemas, el valor de las inversiones requeridas para llegar a las metas planteadas, las posibilidades financieras reales de los usuarios y municipios y la capacidad de ejecución de los prestadores. Al fijar metas de cobertura a los prestadores se están imponiendo obligaciones que corresponden al estado, desconociendo la libertad de la empresa y de libre mercado prevista en la ley. De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la ley 142 de 1994, los municipios son los responsables de asegurar la prestación efectiva del servicio a toda la población. De manera complementaria, la inclusión de esa meta prevista en la propuesta frente a las proyecciones que deben considerar las entidades prestadoras, no podrán ser alcanzadas por los prestadores, dado que no necesariamente un prestador cuenta con la cobertura del ciento por ciento del perímetro urbano ni sanitario del municipio, dado que podrían coexistir varios prestadores en una misma entidad territorial.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 39.

Consecutivo 154

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Adicionalmente, debido a los cortes de servicios por las diferentes causales contempladas en la ley hace que un prestador no cuente con algunas viviendas como suscriptores, a pesar que podrían acceder al servicio, ni contempla la imposibilidad de prestar servicios en aquellas áreas que no se encuentran normalizadas por el ente territorial, como son los asentamientos humanos de desarrollo incompleto. Sin embargo, el indicador de cobertura implica aumentar la proyección de suscriptores que permita alcanzar la cobertura del 100%, el cual es superior al valor proyectado susceptible de ser alcanzado por el prestador conforme a las inversiones a incorporar en la estructura tarifaria. Lo anterior, termina disminuyendo la tarifa en el ICAb, afectando los ingresos del prestador por gestiones y metas que no son de su resorte.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 155

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Por lo anterior, y con el fin de cuantificar el indicador de cobertura en el año base, la meta, gradualidad y proyecciones, se recomienda a la Comisión: — Ajustar el indicador de cobertura con la gestión que cada operador considere en sus proyecciones de acuerdo con las inversiones y monto de recursos a incluir en la propuesta tarifaria. Sería un indicador por prestador y no por municipio. — Definir la metodología que permita calcular el indicador de cobertura por prestador, así corno la fuente de información a tomar que permita su cálculo, tanto para el año base corno para su seguimiento y posterior reporte, considerando que de acuerdo con la normatividad vigente, el indicador de cobertura se tiene por entidad territorial. Por otro lado, bajo la premisa que se le quisiera solicitar de manera informativa a la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado predominante en un municipio, la cuantificación de todas las inversiones necesarias para alcanzar los niveles de cobertura previstos en la resolución, considerarnos que el sector empresarial podría generar tal información solo para efectos informativos, pero bajo la adopción de un plazo importante para las actualizaciones de los planes maestros respectivos y el reconocimiento de los costos asociados a la realización de estos estudios en la estructura tarifaria.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 156

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Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Continuidad El indicador de continuidad debe basarse en los niveles o metas de servicio propio de cada prestador, teniendo en cuenta que varias empresas están en las sendas de mejoramiento del servicio dentro de los esquemas de modernización empresarial. Por otro lado, es necesario revisar si para el cálculo de este indicador se incorpora o no aquellos sectores que por razones legales o técnicas se han declarado en los CCU que no se garantiza los niveles promedios de los sistemas, como lo es el caso de asentamientos subnormales o zonas de alto riesgo o en sitios ubicados por encima de la cota superior prevista para el servicio, entre otros. Es importante recordar que la Ley 142 de 1994 estableció las causales que determinan falla de prestación del servicio, sin que a estas se le incorporen las actividades de mantenimiento preventivo avisadas con antelación al usuario. La mayoría de las personas prestadoras de estos servicios cuentan con sistemas de gestión a la calidad, donde su accionar está más en las actividades preventivas que las correctivas, estas últimas son castigadas como una ineficiencia en estos sistemas. Vemos con preocupación que la determinación de la meta prevista en la propuesta tarifaria desconoce las condiciones que la ley fijo como fallas de prestación del servido y las excepciones a la misma; en la mayoría de los casos se habla de un indicador de continuidad cercano al 95%, pero este valor descuenta aquellas interrupciones al sistema por efecto de los mantenimientos preventivos avisados con anterioridad, los casos de fuerza mayor o caso fortuito entre otros aspectos, interrupciones al sistema por efecto de los mantenimientos preventivos avisados con anterioridad, los casos de fuerza mayor o caso fortuito entre otros aspectos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 157

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

En otro sentido, la sola visión de poder afectar a los usuarios solo 4 días al año, nos llevaría a que los diferentes sistemas de acueducto y alcantarillado contaran con diferentes sistemas de contingencia o redundancia, si ese es el deseo del regulador se podría cuantificar por parte de las ESP, pero la adopción de tales inversiones deberían obedecer a un análisis de costos frente a beneficios particular del racionamiento del servicio, bajo una senda transitoria de mínimo una década para efectos que el usuario asuma tales costos. Debe tenerse en cuenta, que la discontinuidad se puede generar por la necesidad de hacer cierres o suspensiones de servicio por efecto del mejoramiento de los sistemas por ampliación de la infraestructura, condicionamiento a reducciones de vulnerabilidad, aumento de la calidad y la misma continuidad, que requieren de un tiempo promedio que supera ampliamente la propuesta presentada por la comisión. Sobre el particular, consideramos importante resaltar que actividades de cierre de válvulas, desagüe de tubería, ejecución de los trabajos de intervención de la red, anclajes y aseguramientos de mampostería, apertura de válvulas, desairada de la red y lavado por hidrantes toma entre 24 y 36 horas, por lo que considerarnos que no es aplicable como señal de eficiencia. Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la Comisión considerar las limitaciones técnicas y financieras que los sistemas de acueducto puedan tener, igualmente se aclare la metodología, formula y fuente de información que permita realizar el seguimiento a esta meta. Insistirnos que la meta de 4 días de interrupción al año, es una meta ficticia que no obedece a la realidad operativa de los sistemas y que no tiene en cuenta el marco legal y normativo vigente como que causas no son fallas del servicio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 158

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

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54

Consulta

Indicadores Las empresas del sector no estamos en contra de la implementación y desarrollo de indicadores que midan la actividad de las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado; todo lo contrario, es una oportunidad para evidenciar la gestión de las entidades en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Para que los indicadores reflejen la operación de las empresas, es necesario que en la resolución se detalle en forma clara, para cada uno de los indicadores, la fórmula que se debe aplicar, así como la fuente de información que sirve de base de cálculo, de manera que se evite diversas interpretaciones en la aplicación del mismo. En este sentido, consideramos importante que la comisión incluya en la resolución la definición y formulación de los indicadores contemplados, así como la fuente de información que permita su cuantificación en el año base, y posterior seguimiento y reporte.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 36.

Consecutivo 159

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Eficiencia en el recaudo Este indicador busca tener en cuenta la importancia del mismo en la viabilidad financiera de la empresa, dado que una adecuada gestión de cartera permite a la entidad prestadora contar con los recursos necesarios para financiar su operación y sus planes de inversión. Sea lo primero presentar que las ecuaciones planteadas para la determinación del costo afectado por eficiencia del recaudo (numeral 2.2 del anexo 2) presentan una diferencia circular que no permite su estimación, son las siguientes ecuaciones: Por lo cual se recomienda realizar los ajustes matemáticos que permitan cuantificar las cuentas por cobrar.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 160

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Es importante señalar que las cuentas del PUC identificadas para establecer el indicador de eficiencia, se encuentran incorporadas cuentas por cobrar de actividades y servicios adicionales y complementarios a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como venta de medidores, revisión, detección de fugas, limpieza de pozas sépticas, alquiler de equipos, suspensión, reconexión, mínimo vital, etc. De otra parte este indicador se ve afectado por decisiones externas al prestador, al incluir las cuentas por cobrar de subsidios a los entes territoriales. De esta forma, se afecta a las empresas a pesar de los esfuerzos que los prestadores vienen realizando para el cobro y efectivo pago por parte de los municipios. De otra parte, el registro contable permite incluir en las cuentas identificables ingresos y cuentas por cobrar correspondientes a actividades y servicios complementarios a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado como venta de medidores, suspensión, detección de fugas, alquiler de vactor, limpieza de pozos sépticos, etc. Por lo que se recomienda a la comisión no incluir en el indicador de eficiencia en el recaudo aquellas partidas diferentes en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, esto es: considerar los registros contables correspondientes a cuentas por cobrar de actividades y servicios complementarios que realiza la empresa, así como las cuentas por cobrar donde se registra las deudas por concepto de subsidios de los entes territoriales.

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 161

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

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Consulta Por otro lado solicitamos aclarar la razón por la cual en la fórmula propuesta para el “costo afectado” por la eficiencia del recaudo CER se resta las cuentas por cobrar igual o menor a 180 días; consideramos que la formula debería quedar de la siguiente manera:

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 162

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Seguimiento a las metas para los indicadores La resolución desarrolla una tabla para reportar el seguimiento al cumplimiento de las metas propuestas para cada uno de los indicadores de servicio y de eficiencia, sin embargo no define: • Definición de los indicadores y los parámetros asociados • Metodología del cálculo • Fuentes de información que permitan realizar la medición • Periodicidad del reporte • Efectos de no alcanzar las metas en el horizonte proyectado • Calculo de un ISUF para el servicio de alcantarillado A manera de ejemplo, se debe aclarar la definición de suscriptores atendidos, dado que se debe explicitar si en este indicador se debe incorporar los suscriptores cortados (retiro de acometida), bajas provisionales, multiusuarios, etc. Por lo expuesto, consideramos importante que se conozcan previamente a la expedición de la norma definitiva, tales componentes metodológicos identificados anteriormente.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 163

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Observaciones y Comentarios Asociados a la Proyección de Demanda. 7.1. Ajuste de la Proyección Demanda con base en Estudios de Demanda de los Prestadores. Estos parámetros establecidos deberían ser ajustados conforme a los estudios de proyecciones de usuarios y demandas que adelante cada uno de las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, quienes han estudiado su comportamiento en el tiempo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 164

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Suscriptores. El número total de suscriptores en el tiempo ha venido aumentando, sin embargo las tasas de crecimiento de usuarios residenciales son muy diferentes a la tasa de crecimiento de suscriptores no residenciales. Las dinámicas y comportamientos de los suscriptores a los que se enfrentan cada tina de las entidades prestadoras de servidos públicos Son disímiles, y no necesariamente son acordes con la información de proyecciones disponibles en el país. Por lo que se solicita a la comisión considerar que las proyecciones de usuarios se realicen con base en el comportamiento histórico que enfrentan los prestadores de acueducto y alcantarillado, o con la proyección que consulte las condiciones particulares de cada prestador. El crecimiento de usuarios y su tipo son dinámicos en el tiempo, por lo cual los consumos asociados a su incorporación pueden ser más bajos a los presentes

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 165

Radicado 20133210039182

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Remitente ANDESCO

Consulta

De otra parte, la resolución determina que el crecimiento del sector no residencial, debe estar dentro del rango de proyección del P15 estimada por la DEE del DNP. Sin embargo, en la mayoría de los prestadores de los metros cúbicos facturados y los usuarios no residenciales han disminuido entre los años 2003 y 2012. Los comportamientos de la cantidad de suscriptores no residenciales no dependen de las señales del crecimiento económico del país, ni mucho menos la demanda del servicio. En la mayoría de los casos del sector no residencial mantiene un comportamiento estable o en otros casos decreciente.

Por lo tanto, es necesario que las proyecciones de usuarios y demanda permitan reflejar la realidad, condiciones y características que enfrentan cada una de las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 166

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Demanda. 7.1.2.1 Índice de consumo por usuario facturado (ICUF). En la actualidad factores como la elasticidad precio de la demanda, las inversiones en la optimización de los sistemas, reglamentación para el uso eficiente y ahorro del agua, han modificado el panorama que se presentaba hace 18 años con la expedición de la comentada resolución. Sin embargo, al estudiar la propuesta regulatoria para el nuevo marco tarifario a los servicios de acueducto y alcantarillado, es imprescindible revisar el efecto que el ICUF como denominador del cálculo de costos, podría generar en contravía a las políticas y avances obtenidos a lo largo de la última década. El Índice de Consumo por Usuario Facturado (ICUF) es estimado con base en el consumo histórico de la empresa y se proyecta según las metas de eficiencia definidas para clima cálido y frio-templado por parte de la Comisión. … La información de este indicador se toma como base para la proyección de demanda de cada uno de los servicios. Este parámetro no considera la realidad del mercado de los servicios de acueducto y alcantarillado que enfrentan las entidades prestadoras de los servicios públicos, puesto que en el tiempo se observan disminuciones en el volumen total de agua facturado. De igual manera, no contempla la diversidad de las condiciones y características de cada uno de los mercados en la prestación de los servidos de acueducto y alcantarillado. La diversidad de las condiciones y características de cada uno de los mercados en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado no permiten unificar criterios, como puede observarse en la siguiente tabla

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 167

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Para abordar el tema se presenta los siguientes aspectos: a) Como primer punto, se expresa de manera general que el proyecto de Resolución pareciese denotar un sentido contrario a las políticas de uso eficiente y ahorro de agua (Ley 373 de 1997) en contravía con el uso racional del recurso hídrico como parte de las políticas del gobierno, avances que se vienen obteniendo a lo largo de los últimos periodos regulatorios. Así como lo establecido en la resolución del desincentivo al consumo (Resolución 493 de 2010).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 168

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

b. Vale la pena resaltar que las campañas de reducción de pérdidas comerciales no necesariamente se traduce en aumentos directos y sostenidos en los volúmenes facturados, a niveles como los requeridos en la resolución 16m3/susc/mes para prestadores a más de 1000 m.s.n.m y 19m3/ susc/mes para los prestadores menores a esa altitud.

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 169

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta c. De otro lado, a lo largo de los últimos años registran una disminución del ICUF de manera progresiva a niveles inferiores a los establecidos como estándar eficiente en la resolución en comento.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 170

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

d. En relación con las bases para estimación de los parámetros ICUF, según se presenta en el documento de trabajo, preocupa que la relación que se presenta en entre consumo y clima puede deberse a que se desconocen los demás determinantes del consumo: precio, ingreso, número de habitantes y lo asociado con costumbres o cultura. El cuadro de resultados muestra gran dispersión de los datos estudiados, lo cual debilita fuertemente la estimación de los parámetros estimados.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 171

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

e. La contracción que registra el indicador ICUF en todos los prestadores como se detalla en el cuadro, indica que la tendencia del consumo facturado es decreciente, teniendo en cuenta la elasticidad precio de la demanda. Bajo el esquema de programas como los cambios masivos de micromedición, donde se cuenta en la actualidad con edades del parque de medidores menores a 7 años, se registran promedios muy inferiores a lo exigido por la resolución

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 172

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Lo anterior demuestra que a partir de los planes de reducción de pérdidas junto con campañas de uso racional y eficiencia del agua, así como del aumento de la cobertura de la micro y macro medición, en algunas ciudades se ha logrado disminuir el consumo promedio y las pérdidas por agua, pero no se aumenta el valor promedio del consumo por suscriptor. Por lo tanto, establecer una meta del ICUF superior a lo que se viene registrando en los últimos 12 años pareciera indicar que la política de aumentar b dotación por suscriptor debe reevaluarse al alza, sin tener en cuenta los costos que esto implicaría, pero además las ineficiencias que de este se derivan.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 173

Radicado 20133210039182

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Remitente ANDESCO

Consulta

g) Las mediciones que el documento de trabajo de pérdidas presenta no tienen en cuenta de manera más exacta el estado de los parques de medición de los operadores de la muestra. Esto tiene unas implicaciones altas y por lo tanto hace que las desviaciones estándar sean amplias. Si el parque de medidores es obsoleto, a pesar de contar con una cobertura del 100%, hace que el ICUF tomado como dato por el regulador tenga altos valores de error.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 174

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

h) En la actualidad la composición de las unidades familiares difiere completamente de lo contemplado hace una década. Anteriormente se acostumbraba a modelar un índice de 4,5 habitantes por suscriptor facturado, que es muy diferente a lo que se registra en la actualidad, donde se registran descensos significativos por el orden de 3 habitantes por suscriptor. Al analizar con detenimiento este argumento no se puede esperar que el comportamiento de consumo del suscriptor registre consumos de 16 o 19 rn3 mensuales (según el caso), con el concepto errado que la densidad de población sigue constante a los largo de estos últimos años.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 175

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

i) La dotación o consumo de los estratos más bajos (1 y 2) no es igual a la de los estratos 3, 4, 5, y 6, e incluso entre cada uno existen diferencias marcadas, luego entonces ciudades que tengan un mayor porcentaje de usuarios en estratos bajos pueden obtener niveles de consumo registrado inferior al estándar definido en la regulación como eficiente (16 y 19 m/mes/usuario).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 176

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

j) El reglamento del sector de agua potable y saneamiento básico — RAS 2000, adoptado mediante resolución 1096 de 2000, establecía que la dotación, que se define como la cantidad mínima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto, para un nivel de complejidad alto correspondía a 150 habitantes — día, sin embargo el decreto 2390 de 2009, modifica de manera decreciente el valor de dotación del RAS 2000, a 140 1/habitante — día. Esta modificación es lógica y obedece, no sólo al comportamiento de consumo de una población específica, sino que es coherente con las políticas de uso eficiente y ahorro del agua, establecidas a nivel nacional.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 177

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

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REGP-FOR06

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Consulta

En conclusión, el Índice del ICUF debe obedecer a las proyecciones de cada sistema tenga la entidad prestadora de los servicios públicos; simplificar las señales regulatorias a determinar un cálculo de la demanda basándose en el ICUF, distorsiona la proyección generándose en algunos sistemas sobrevaloración de la demanda, por ende distorsión del POIR y su efecto matemático en la fórmula del CMI reducción del valor unitario de este cargo. Consideramos que todos los prestadores del segmento 1 y un gran número de empresas del segmento II tienen y puede desarrollar los estudios necesarios para determinar la demanda del servicio - en el horizonte de proyección. Claramente, en el pasado se ha tenido desviaciones importantes en la proyección de la demanda, debido a la utilización simple de variables como tasa de crecimiento vegetativo y no a implementar modelos más complejos para su cálculo.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 178

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

7.1.2.2. Medición del consumo de alcantarillado La solicitud es expresa para que la Comisión regule en el marco tarifario de manera clara y explícita el concepto de medición en el servido de alcantarillado, esto de cara a la estimación de la demanda de ese servicio. Ante la falta de claridad normativa que existe al respecto, en la actualidad algunas empresas vienen afrontando procesos en la Superintendencia de Servicios y en los tribunales administrativos sobre la interpretación de la normatividad que existe al respecto. Decisiones de éste ente de control han empezado a afectar los ingresos de dichas empresas, toda vez que la demanda proyectada del servicio de alcantarillado, según la resolución 287, se efectué con base en consumo del servicio de acueducto. Al imponerse una interpretación normativa que obliga a realizar la medición de los vertimientos a los usuarios que así lo dispongan, se presenta un grave riesgo de demanda por cuenta de una interpretación legal, aspecto que debería estar completamente claro en la norma. En tal sentido, si la Comisión reconoce la medición de este servicio para fines tarifarios y de cobro, deberá reconocer en la tasa de descuento un factor de riesgo adicional al definido, alternativamente incorporar un mecanismo de ajuste periódico de los precios por cambios en la de demanda por cuenta de la medición de vertimientos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 179

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Por lo anterior, la CRA debe definir explícitamente, o bien la imposibilidad de la medición para efectos de facturación y definición de precios, o en caso contrario reglamentar junto con el Gobierno Nacional los siguientes aspectos: — Regular lo señalado en concepto CRA 12511 2007, y reiterado en Sentencia del de Tribuna] Administrativo de Cundinamarca No 250002324000200501399-1 de 2 de diciembre de 2010, en cuanto a definir cuáles son las situaciones particulares que ameriten la medición de vertimientos. — Definir una fórmula tarifaria para los servicios de alcantarillado que reconozca cambios en los costos por modificaciones en la demanda ocasionada por la medición de vertimientos, o promover la medición generalizada del mercado (Lo cual es económicamente inviable) — Desarrollar la normatividad metrológica para el servicio de alcantarillado. — Modificar el reglamento técnico del sector en especial la Sección II Título D. — Desarrollar el debido proceso para el servicio de alcantarillado — Regular aspectos comerciales como las desviaciones significativas, así como el concepto de defraudación de fluidos en alcantarillado — Definir el esquema de cobro del servicio de alcantarillado pluvial en aquellos casos donde el suscriptor aplicaría el esquema de medición individual de alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 180

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

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REGP-FOR06

60

Consulta

No obstante lo anterior, resaltamos la inconveniencia que se permita la medición individual ya que el mercado que optaría por esta opción está compuesto por suscriptores industriales y comerciales que son una base importante para garantizar el balance entre subsidios y contribuciones. Del mismo modo en los sistemas donde el esquema tarifario involucra los alcantarillados pluviales y sanitarios, este tipo de usuarios dejarían de cubrir los costos del primero, generando incentivos perversos a este mercado. Consideramos que por razones de tipo técnico, económico y social se debe determinar que el vertimiento para Facturar el servicio de alcantarillado sea igual al consumo de acueducto o de fuentes hídricas alternas que tenga el suscriptor. Por lo anteriormente expuesto, se recomienda que las proyecciones de usuarios y metros cúbicos facturados se permitan cuantificar teniendo en cuenta el comportamiento histórico y la elasticidad precio de la demanda para cada uno de los mercados atendidos por los prestadores

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 181

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Índice de Pérdidas de Agua por Usuario Facturado (IPUF) El proyecto normativo define un IPUF de 6 m3/suscriptor mes, el cual se determina como fijo (parámetro) para todos los prestadores, en el cual no es posible capturar las condiciones ni características de prestación en los municipios. No considera el caso de operadores que cuentan con una alta oferta hídrica, y quienes en sus estimaciones de costo de oportunidad no tienen los mismos incentivos para realizar inversiones en proyectos que disminuyan el IPUF. Esto tiene una racionalidad económica si se contempla que estos recursos se aprovechan en inversiones enfocadas en aumentar niveles de cobertura y continuidad, entre otros. En este orden de ideas, la resolución no estaría incentivando de manera efectiva la inversión en obras que realmente permitan un retorno directo para el suscriptor. El IPUF es un indicador que puede resultar útil con la conjugación de otros indicadores que involucren las diferentes características de un sistema, tal como longitud de red por ejemplo. La conjugación de indicadores en función de abonados y aspectos técnicos permite orientar las acciones a emprender para la definición de proyectos de reducción de fugas, entre otros. Por lo anterior, no se puede tomar como referencia sólo las pérdidas en función de una variable.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 46.

Consecutivo 182

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Índice de Pérdidas de Agua por Usuario Facturado (IPUF) De otra parte, este indicador no toma en cuenta la infraestructura de un sistema tales como longitud de tubería, área o extensión y topografía. Puede existir un sistema con una mayor longitud de red pero con pocos usuarios debido a la topografía y a la densidad de abonados (usuarios/longitud de red) o el caso contrario donde la longitud de red es menor y hay un gran número de usuarios, es decir, la densidad es mayor. En el primer caso resulta evidente que las pérdidas pueden inclinarse al lado técnico y en el segundo al lado comercial. En los dos casos el nivel de pérdidas aceptables es diferente debido a que se requerirán inversiones de diferente tipo, en uno más comercial y/o más técnico. Esta es una de las tantas razones por la cual no se puede generalizar las pérdidas entre ciudades, cada sistema es diferente y debe considerarse como tal. Reiteramos lo presentado por Andesco, en el sentido de incorporar una señal económica de pérdidas que considere las condiciones particulares de cada sistema, teniendo en cuenta la presión real y los aspectos relacionados con la disponibilidad de recurso hídrico los cuales son identificables por el prestador.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 183

Radicado 20133210039182

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REGP-FOR06

61

Remitente ANDESCO

Consulta

Índice de Pérdidas de Agua por Usuario Facturado (IPUF) Igualmente, solicita empezar a estudiar y revisar una metodología que permita a los prestadores calcular su nivel económico óptimo de pérdidas, para que se constituya en la meta particular para alcanzar al final del periodo, como meta final, para lo cual se debe establecer con fines comparativos los indicadores que permitan medirla gestión de las empresas en la obtención de su propia meta particular Consideramos que el IPUF indistinto si es una señal particular de cada sistema como lo hemos manifestado anterior, o como una señal general como país, su meta debe ser la que se desee al final del periodo de análisis, el cual está supeditado al POIR de pérdidas.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 46.

Consecutivo 184

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Comentarios Finales No ha sido posible realizar evaluaciones de viabilidad financiera del marco tarifario propuesto, hecho indispensable para un análisis mucho más detallado de] impacto de la medida, debido a que aún existen algunas inquietudes planteadas a la Comisión sin respuesta a la fecha y por otro lado no se conocen con bien detalle la forma como se armoniza lo previsto en la resolución 646/13 dentro del cálculo establecido de BCR0 de la Res 632/13. Ahora bien, se nos manifestó que no serían entregados los documentos soportes de la propuesta tarifaria tales como estudios, análisis particulares utilizados por la Subdirección técnica, entre otros, lo que ha limitado para el sector empresarial comprender la totalidad de la propuesta; es importante manifestar que los documentos de trabajo no contienen de forma detallada los análisis por el cual la Comisión se soportó para determinar la propuesta tarifaria. Ejemplo de lo anterior, es la premisa de la forma como se condiciona la recuperación y remuneración de las inversiones existentes que parte de “el esfuerzo económico de los prestadores se ve reflejado en la contabilidad”, frase que es sencilla de entender pero sin ningún soporte que valide tal afirmación o comentario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 185

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Análisis sobre la rentabilidad del capital de trabajo. Para analizar el efecto de la tasa de descuento del 2.52% en la propuesta tarifaria presentada, se realizó un ejercicio de laboratorio para cuantificar el impacto, el detalle del ejercicio formulado se presenta en el anexo 2 de este documento. En resumen, pareciera que la fórmula de la resolución CRA 632 de 2004 incentiva comparativamente a los menores puntajes DEA (más ineficientes) Un efecto adicional se deriva de la gráfica, en la cual se observa que a partir de un PDEA del 93%, el CMA resultante de la aplicación de la resolución CRA 632 de 2013 es inferior al resultado que se obtendría si se aplicase la resolución CRA 287 de 2004. Considerando los resultados obtenidos a partir del ejercicio de laboratorio formulado, recomendamos a la comisión analizar la fórmula desarrollada en la resolución CRA 632 de 2013, a fin de analizar los efectos que genera, así como las señales regulatorias que pareciera incentivar.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 32.

Consecutivo 186

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

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REGP-FOR06

62

Consulta

(...) consideramos que la premisa del regulador no se da en ningún aspecto; consideramos importante retomar la propuesta planteada por la comisión en la resolución 485 de 2009, en la cual estos ítems (energía, insumos químicos, entre otros) se consideraban como un paso directo o que tuviese un factor de indexación por actualización más directo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 11. Y RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 187

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta (...) Consideramos que la adopción desde la resolución CRA 287 de 2004 de ajustar los costos administrativos y operativos por un modelo de eficiencia, dan las señales que deben percibir el criterio de eficiencia económica prevista en la ley, y no consideramos relativo su exclusión como está prevista en la resolución CRA 623 DE 2013

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 188

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

(...) Solicitamos a la CRA incorporar un procedimiento de inclusión y exclusión de costos tanto para el cálculo del CMA como el CMO, basados en la verificación por parte de la AEGR o por la CRA como se considere pertinente. Lo anterior, también garantizaría al sector empresarial que los costos base que ingresen al modelo de eficiencia comparativa con los costos que deben ser evaluados y que no presenten distorsiones por simples limitaciones regulatorias al manejo contable de cada prestador. El proceso que se llevó acabo en el pasado donde fue la comisión quien verificó la base de costos comparables, el sector empresarial lo considera importante de replicar. En el anexo 1 del presente documento, sugerimos la incorporación de algunas cuentas que no fueron incorporados en la propuesta tarifaria, que servirá de base para el proceso de inclusión y exclusión que se ha solicitado por el gremio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 189

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Impactos estimados que traería la propuesta tarifaria prevista en el cargo fijo. Teniendo las premisas, procedimiento y condiciones establecidas en la propuesta de metodología tarifaria de acueducto y alcantarillado, los resultados estimados para el componente CAb bajo un nivel de eficiencia igual a 1, los resultados son: Como se puede observar, los impactos para la muestra de ocho empresas representativas en el mercado colombiano, los resultados generan reducciones importantes que no obedecen a la realidad; los efectos principalmente están enmarcados a la no distribución eficiente de traslado de costos de la cuenta 7 a la cuenta 5; es decir, por la limitación que impone la comisión en el CAb eficiente no se estaría reflejando costos de clientela tales como: lectura del servicio, entrega de facturación, manejo de atención del PQR, entre otros que se reflejan en cuentas distintas a las utilizadas por la comisión. Por lo anterior, los impactos son ficticios y no reflejan la estructura de costos eficientes de comercialización y de administración.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 190

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

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REGP-FOR06

63

Consulta

Solicitud de incorporación el reconocimiento de los costos particulares de bombeo. Sería oportuno que la comisión considere la posibilidad de incorporar en la estructura tarifaria propuesta el reconocimiento de los costos particulares relacionados con bombeo del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, diferentes al costo de energía eléctrica y fuel oil, como se previó en la propuesta tarifaria de la resolución CRA 485 de 2009, que se encuentran incluidos en las cuentas usadas para el cálculo del CMO comparable. De esta manera, se facilitaría la comparación entre los diferentes prestadores, dado que las empresas que deben realizar bombeo en el sistema de acueducto y alcantarillado, podrían resultar ineficientes simplemente porque deben asumir un mayor costo operativo y de mantenimiento para la operación diaria de estos servicios. Una posible metodología para aplicar tal componente de costos particulares de bombeo, seria partiendo del reconocimiento de los costos en la mano de obra asociados a esta sub actividad, donde ingresen personal de electromecánica que realiza directamente los mantenimientos preventivos y correctivos de los elementos asociados al bombeo, valvuleros u operadores del sistema de bombeo que se pueden determinar conforme a la estructura de costos por actividades previsto en la metodología de la SSPD, los costos de insumo para mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos asociados al bombeo tales como: infraestructura eléctrica interna, válvulas, mejoramiento de infraestructura de estaciones reguladoras de presión, entre otros, más los costos indirectos asociados a la actividad.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 31.

Consecutivo 191

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Impactos estimados que traería la propuesta tarifaria prevista en el costo de operación comparable – Cob. Teniendo las premisas, procedimientos y condiciones establecidas en la propuesta de metodología tarifaria de acueducto y alcantarillado, los resultados estimados para el componente COb bajo un nivel de eficiencia igual a 1, los resultados son: Como se puede observar, los impactos para la muestra de ocho empresas representativas en el mercado Colombiano, reflejan un crecimiento importante frente al costo actual de referencia del componente, lo que con los impactos en el CAb, la no inclusión de un procedimiento más flexible que interprete los datos de la contabilidad, hacen una importante distorsión, que al final no conviene al sector empresarial ni a los usuarios. Los efectos principalmente están enmarcados a la no distribución eficiente de traslado de costos de la cuenta 7 a la cuenta 5 o viceversa; es decir, por la limitación que impone la Comisión en el COb eficiente no se estaría reflejando los costos de operación asociados a cada servicio y se estaría incluyendo costos de clientela tales como: lectura del servicio, entrega de facturación, manejo de atención de PQR, entre otros que se reflejan en cuentas distintas a las utilizadas por la Comisión. Por lo anterior, los impactos son ficticios y no reflejan la estructura de costos eficientes de operación de los sistemas

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 192

Radicado 20133210039182

Remitente ANDESCO

Consulta

Variables de control DEA Es necesario que el modelo permita capturar y reconocer las particularidades de cada una de las entidades prestadoras, elementos que legítimamente generan diferencias entre operadores que enfrentan condiciones disímiles en cuanto a la topología, escala y densidad de la demanda, costos de insumos y muchos otros factores que influyen en los costos, pero que no tienen que ver con la eficiencia operativa de la empresa…. En teoría, al utilizar el modelo de eficiencia, se podría identificar como ineficiente algunos prestadores sin serlo, pues no se están reconociendo características particulares que permiten su operación. Por lo anterior, en el entregable No. 3 que él gremio presentará se identificaran los diferentes escenarios y parámetros necesarios para la adopción de un modelo DEA que asegure una efectiva comparación de costos eficientes; documento que se basa principalmente del que se entregó por ANDESCO el año 2010 dentro de la discusión de la Res485/09, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta a cada uno de los aspectos comentados.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

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REGP-FOR06

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Consecutivo 193

Radicado 20133210053482

Remitente ANDESCO

Consulta

Disponibilidad de Información y procedimiento para el diseño del modelo. Se solicita respetuosamente a la CRA no adoptar un modelo definitivo de eficiencia comparada hasta no haber realizado su diseño y evaluación con información actualizada y suministrada oficialmente por parte de las empresas. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 194

Radicado 20133210053482

Remitente ANDESCO

Consulta

Criterios para la inclusión de empresas. Consideramos indispensable que aquellas Empresas que fijen frontera cumplan con estándares de calidad del servicio mínimos, pues de no ser así, se estaría induciendo al sector a sacrificar la calidad con el fin de ajustarse a un esquema de prestación del servicio de bajo costo y baja calidad. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 195

Radicado 20133210053482

Remitente ANDESCO

Consulta Selección y tratamiento de Variables. Consideramos necesario revisar la variable: volumen producido pues ella incluye también el volumen de pérdidas, lo cual es una salida indeseable que no debe ser objeto de maximización. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 196

Radicado 20133210053482

Remitente ANDESCO

Consulta

Agrupación de Empresa. Proponemos a la CRA considerar la aplicación del método propuesto de análisis de conglomerados para determinar de manera objetiva la agrupación de empresas y garantizar que sean comparados grupos de empresas homogéneas en su conjunto de variables, tal como se mencionó en el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 485 de 2009. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 197

Radicado 20133210053482

Remitente ANDESCO

Consulta

Diseño del modelo de eficiencia. Dado que en la Resolución 632 se justifica la transformación de las variables por limitaciones en el software utilizado para el cálculo de los puntajes, respetuosamente nos permitimos solicitar que se evalúe si la transformación de variables de los modelos para ajustarse al software seleccionado, eventualmente puede castigar a algunas empresas en sus puntajes de eficiencia. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

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REGP-FOR06

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 198

Radicado 20133210053492

Remitente ANDESCO

Consulta La meta de continuidad de 4 días sin servicio al año es inalcanzable, pues no tiene en cuenta la realidad operativa de las empresas en relación con las actividades de mantenimiento que están reguladas en la normatividad técnica. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 199

Radicado 20133210053492

Remitente ANDESCO

Consulta El indicador de calidad es susceptible de focalización a los usuarios realmente afectados por cuenta de las sectorizaciones y aislamientos de la red con que cuentan los prestadores, especialmente en sistemas consolidados (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 53.

Consecutivo 200

Radicado 20133210053492

Remitente ANDESCO

Consulta

Si bien el proyecto de resolución define un periodo de transición para los sistemas del segundo segmento, y en especial los mercados más pequeños, debería fijarse adicionalmente un mecanismo de descuentos a partir de metas graduales en el tiempo con el propósito de ir generando unas señales claras sobre los planes de inversión. No tiene sentido y resulta imposible que después del período de transición se realice la aplicación plena del reglamento, cuando en este sector la consolidación de los sistemas y de los indicadores se va dando de manera gradual, no de un momento a otro.(Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 52.

Consecutivo 201

Radicado 20133210053502

Remitente ANDESCO

Consulta

Propuesta para la formulación de la auto declaración. Los cálculos y fórmulas son realmente correctos desde el punto de vista técnico y financiero, sin embargo la fórmula del equilibrio supone implícitamente que la empresa realizó exactamente (en valor presente) el Plan de Inversiones como lo tenía planeado en su estudio tarifario. En lugar de corregirla fórmula para, para mantener esta abstracción, la misma resolución 646 determina que la inversión que no se haya realizado (es decir la diferencia entre lo planeado y ejecutado), debe ser realizada por la empresa en los siguientes dos años. Valga anotar que esta regla es imposible de cumplir para casi todas las empresas porque el plan del estudio tarifario fue definido en el 2004 o 2005 y reportado a la CRA en el 2006 o 2007 (cuando el MOVET estaba ya operando), mientras que los “proyectos replanteados” fueron igualmente reportados por las empresas entre 2010 y 2013. Por lo tanto, ya es imposible modificar uno u otro para que se logre la coincidencia solicitada. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 202

Radicado 20133210053502

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REGP-FOR06

66

Remitente ANDESCO

Consulta

Mecanismo de inclusión del componente VI en el cálculo del CMI. Vale la pena resaltar que la propuesta regulatoria no define la manera en que se incorpora el resultado de la auto-declaración de inversiones dentro de la fórmula para el cálculo del CMI, punto fundamental para la definición del cargo. Por lo tanto planteamos las siguientes alternativas para que sean estudiadas por la CRA. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 203

Radicado 20133210052922

Remitente ANDI

Consulta

ADICIONAR UNAS DEFINICIONES EN EL ARTICULO 3 ASI: “ARTICULO 3- Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se tendrá en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normatividad vigente: … Gran consumidor no residencial del Servido de Alcantarillado: Será gran consumidor del servicio de alcantarillado, todo aquel usuario o suscriptor no residencial que vierta o la red ochocientos (800) o más metros cúbicos mensuales. En ausencia de instalación del medidor de vertimientos de alcantarillado, se considerará gran consumidor no residencial del servicio de alcantarillado al suscriptor que se considere como tal en el servicio de acueducto. Sin embargo, si el usuario lo considera pertinente podrá solicitar el aforo de sus vertimientos y con base en ese resultado se determinará el nivel real de éstos y su inclusión o no como gran consumidor del servicio de alcantarillado. (Modifica Art 1.2.1.1 de la Resolución 151 de 2001). Medidor de vertimiento al alcantarillado. Dispositivo(s) encargado(s) de medir el vertimiento a la red de alcantarillado y registrarlo de forma acumulativa.”

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 204

Radicado 20133210052922

Remitente ANDI

Consulta

Adicionar un artículo en el título TITULO IV DE LA FACTURA, así: ARTICULO 22 (bis). Valor de la Factura. Para calcular la factura de un usuario de acueducto o alcantarillado se utilizará la siguiente fórmula: … (Ver la propuesta completa en el radicado original página 8) Parágrafo 1. El vertimiento total de los grandes consumidores no residenciales del servicio de alcantarillado se determinará con base en el medidor del vertimiento de alcantarillado que para tal efecto instale dicho usuario. El medidor deberá ser aceptado por la persona prestadora del servicio de alcantarillado siempre que reúna las características técnicas establecidas en el Parágrafo 2 de este ARTÍCULO. Para los grandes consumidores no residenciales del servicio de alcantarillado que no instalen medidor de vertimientos al alcantarillado, y para los demás usuarios no residenciales y residenciales, el vertimiento se determinará con base en el consumo de acueducto Parágrafo 2. En virtud de las facultades establecidas en el Artículo 17 deI Decreto 302 de 2000, los medidores de vertimiento al alcantarillado para grandes consumidores no residenciales deberán contar con las siguientes características según el tipo de vertimiento, así: En vertimientos de flujo en canal cerrado, es decir, aquellos en donde el vertimiento se encuentra bajo presión en un conducto cerrado (usualmente en tubería); el dispositivo de medición deberá estar insertado en el conducto. Los dispositivos de medición aceptables son: Medidor Venturi, Doppler, tubo Pitot, medidor de flujo electromagnético o medidor de flujo de tiempo de tránsito. Los dispositivos de medición deberán contar con un sistema electrónico de registro y acumulación de la medición. En vertimientos de flujo en canal abierto, es decir, aquellos en donde el conducto no se encuentra lleno de fluido; el medidor constará de dos dispositivos: primario y secundario. El dispositivo primario consiste en una estructura hidráulica estándar, como la canaleta Parshall, vertederos u otros; que permiten la medición del vertimiento mediante la medición de la profundidad del fluido en un punto específico del mismo. El dispositivo secundario es el que permite la automatización del proceso de medición en el dispositivo primario convirtiendo la lectura de profundidad del fluido, en el flujo correspondiente. Los dispositivos secundarios deberán contar con un sensor automático (tipo radar, radio frecuencia, ultrasonido o electromagnético, entre otros), y un sistema electrónico de registro y acumulación de la medición. La entidad prestadora del servicio de alcantarillado verificará las anteriores condiciones técnicas para la aceptación del medidor de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Decreto 302 de 2000. Parágrafo 3. Para el caso del vertimiento al alcantarillado de los grandes usuarios no residenciales que no instalen medidor y que no sean usuarios del servicio de acueducto o que siéndolo posean fuentes adicionales de agua que descarguen en el sistema de alcantarillado, se liquidará con base en el factor de retorno de agua consumida resultante del aforo del total de agua captada por las distintas fuentes y el agua vertida. (Modifica los artículos 2,4.3.6 y 3.2.3.6 de la Resolución 151 de 2001)

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REGP-FOR06

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 205

Radicado 20133210052922

Remitente ANDI

Consulta

MODIFICAR EL ANEXO 1 DE LA PROPUESTA Así: En el caso de los sistemas de alcantarillado, la persona prestadora deberá dividir la proyección de la demanda entre grandes consumidores no residenciales y demás usuarios. Para los grandes consumidores no residenciales, la determinación de la demanda en el año base deberá tener en cuenta los datos disponibles de medición del vertimiento; datos disponibles sobre aforos, la información base sobre cargas contaminantes generadas y proyectadas en el corto, mediano y largo plazo para dichos usuarios en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV): y la información suministrada por los suscriptores en virtud del Artículo 38 y 39 deI Decreto 3930 de 2010. Para la proyección de la demanda de estos usuarios, se recomienda basarse en las tasas históricas o esperadas de crecimiento de los sectores a los que pertenecen. Para los demás usuarios, la proyección de la demanda se realizará en función de la demanda de agua potable, teniendo en cuenta las diferencias en la cobertura actual y proyectada entre los dos servicios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 206

Radicado 20133210028812

Remitente ANDRES MAURICIO CABRERA BRAVO - EMPOBANDO IPIALES

Consulta Mi inquietud estaría apuntada a que la CRA realice jornada de acompañamiento para el desarrollo de los componentes de la Res 632/2013 llevando a cabo talleres con la info del prestador para ser implementación como marco tarifario hacia los usuarios

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 60.

Consecutivo 207

Radicado 20133210034862

Remitente ASDEQUIN - EMERIO BUITRAGO SEPULVEDA

Consulta

Armenia Quindío cuenta con 54 quebradas, vertientes donde no existen políticas públicas que hablen de un programa de descontaminación y de cultura ciudadana, a la fecha no se cuenta con la primera planta de tratamiento de aguas residuales. Este es uno de los primeros compromisos que debía tener las empresas públicas de armenia al ser una empresa prestadora de servicios de acueducto y alcantarillado. La contaminación en su totalidad requiere procesos para purificar el agua y oxigenarla. Incluir en la misma resolución el tema de los medidores, que la responsabilidad de manejo y costo la asuma la EPA como tal (empresa prestadora del servicio); por tal razón es quien regula su uso.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 208

Radicado 20133210034862

Remitente ASDEQUIN - EMERIO BUITRAGO SEPULVEDA

Consulta

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios debe ser un compromiso de la empresa prestadora de servicios frente a las tarifas de consumo. No existe en Armenia un control, un indicador que diga que el consumo es real, el que expresa en la factura de cobro de servicio y al mismo tiempo que no tiene una posición dominante.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 209

Radicado 20133210008562

Remitente ASESORIAS Y CONSULTORIAS EN SERVICIOS PUBLICOS AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Consulta Qué pasará con la Metodología para ESP menores de 5000 suscriptores

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 24.

Consecutivo 210

Radicado 20133210008562

Remitente ASESORIAS Y CONSULTORIAS EN SERVICIOS PUBLICOS AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Consulta Va la CRA a realizar socialización de la presente Resolución si es así cuando publicará la CRA el cronograma de Socialización Se puede decir que para el presente año tampoco estará lista la Resolución definitiva

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 60.

Consecutivo 211

Radicado 20133210008562

Remitente ASESORIAS Y CONSULTORIAS EN SERVICIOS PUBLICOS AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Consulta

Sobre los indicadores establecidos en el Art 28 los estándares sobre todo el de recaudo es muy Alto, difícilmente una ESP 95% puede alcanzar el 95%, pasa la CRA deI 85% al 95%, ahora bien, se debe recordar sobre qué valores medimos la eficiencia del recaudo, cuando existen tres variables 1. Facturación de la Deuda. 2. Facturación del Mes corriente sin incluir la deuda 3. El Total de lo facturado siendo con este último un imposible cumplir ni siquiera con el 85%, ahora si establecen sobre el mes corriente sin incluir la deuda, como medimos los otros dos, valor facturado de la deuda y el total facturado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 212

Radicado 20133210008562

Remitente ASESORIAS Y CONSULTORIAS EN SERVICIOS PUBLICOS AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Consulta

Desde la primera metodología Res. 08 y 09 de 2995, Res. Cra 287 de 2004 la CRA ha establecido unos modelos de aplicativo hoja electrónica que incluso manifiesta que no es la ideal que inicialmente presentó errores. Teniendo en cuenta este Proyecto de Resolución no existe simplicidad sino por el contrario una situación muy compleja Pregunto: Va la CRA a diseñar un software o por lo menos una tabla dinámica que facilite la aplicación de la metodología tarifaria o estarán nuevamente las Empresas avocadas a contratar asesores para la elaboración de los Estudios que en muchas ocasiones son asesorados por la CRA.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 213

Radicado 20133210031682

Remitente ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI

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REGP-FOR06

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Consulta

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, en comunicación de septiembre 29 de 2011 dirigida a la Dirección Ejecutiva de la CRA con base en el derecho de petición en interés general (radicado CRA 20113210054742), solicitó que la regulación del servicio público domiciliario de alcantarillado permitiera usuarios del mismo escoger entre las siguientes opciones: La facturación mediante la medición de los vertimientos. b. La facturación mediante aforo, bien con base en un método técnico como el de balance de masas, o bien con base en un coeficiente de retomo fijado de manera general. La Dirección Ejecutiva de la CRA dio respuesta a la ANDI mediante carta deI 18 de octubre de 2011 (radicado CRA 20114010071051), y le sugirió estar atenta a la publicación del acto administrativo que contuviera el Nuevo Marco Tarifario aplicable a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Teniendo en cuenta que la CRA, mediante las Resoluciones números 632 y 634 de 2013, presentó la propuesta de la nueva metodología para calcular las tarifas de acueducto y alcantarillado para los próximos 5 años, de los servicios y dentro del término fijado en la Resolución CRA 641 de 2013, en nombre de la ANDI, me permito reiterar la petición formulada en el año 2011, de tal suerte que la factura correspondiente al servicio público domiciliario de alcantarillado refleje el consumo propio de este servicio, y no esté necesariamente atada al consumo del servicio público domiciliario de acueducto.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 214

Radicado 20133210023572

Remitente ASOCOMUNAL - SABANALARGA

Consulta

La empresa TRIPLE A, que presta el servicio en nuestra comunidad, realiza cobros así: Consumo m3 de agua x $ 1.490 pesos y Factura Consumo de Agua Servicio o Alcantarillado por un valor m3. De $560 pesos; pero lo que es peor, que la misma cantidad de agua potable que se registra en consumo, la registran igual en el servicio de alcantarillado; sabemos que la misma cantidad de agua que se ocupa en cualquier vivienda no es la misma cantidad de agua que se vierte en el alcantarillado, por lo que les planteamos lo siguiente: SUGERENCIA. Para que se tenga en cuenta la nueva fórmula tarifaria que se encuentra en estudio, lo siguiente: Hacer claridad en la diferencia del consumo de agua que es un % del 100% al porcentaje de un 30% en el agua que se vierte en el alcantarillado y que la empresa de servicios no siga facturando el 100% por concepto de alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 215

Radicado 20133210023202

Remitente Aurelio Navarro Cuellar - EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA

Consulta Con el mayor respeto, me parece muy exigente la resolución y ponen en vilo la eficiencia en el funcionamiento y operación de las empresas

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 216

Radicado 20133210024582

Remitente Banier Benítez Blanco - Fundación Ambiental Internacional

Consulta qué efectos tiene en el CMI las inversiones realizadas con apoyo estatal, y estas contribuyen en el mejoramiento de indicadores analizados en el caso en donde esos indicadores, este o no programados durante el año base

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 217

Radicado No

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REGP-FOR06

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Remitente Beatriz Amaya Aguilar - CAMB Lebrija

Consulta El alcantarillado de Lebrija se dañó el pasado 12 de diciembre, solo se han repuesto 800 metros del cauce urbano, pero esta reposición solo se ha hecho con recursos vigencias futuras a la años recursos del CGP en donde esta lo que se recoge todos los meses del año

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 218

Radicado No

Remitente Beatriz Amaya Aguilar - CAMB Lebrija

Consulta Punto lo del ahorro del agua de los baños

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 219

Radicado No

Remitente Beatriz Amaya Aguilar - CAMB Lebrija

Consulta La del Carrasco porque no lo mandaron para Lebrija porque otros municipios no lo permitieron esa es nuestra pregunta, tenemos muchas dudas

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 220

Radicado 20133210025572

Remitente BIBIANA PEDRAZA

Consulta Qué estrategia plantea la CRA para promover y asegurar el tratamiento de aguas residuales? Alguna meta?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 221

Radicado 20133210023842

Remitente Boris Javier de la Hoz

Consulta que está haciendo la comisión de regulación sobre el tema del cargo fijo que tiene mayor costo que el servicio que presta triple A, donde el costo de acueducto alcantarillado y aseo es mayor que el consumo del servicio

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 13.

Consecutivo 222

Radicado 20133210024802

Remitente CAMARGO ECHEVERRI

Consulta Solicito un espacio para expresar mi concepto. Al tiempo que dan a los que intervienen - tranquila- excepto el tiempo de los ponentes

Escrita/Presencial Presencial

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REGP-FOR06

71

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 223

Radicado 20133210024752

Remitente CAMILO GONZALEZ

Consulta De acuerdo con la CRA la vida útil asignada a la tubería es de 60 años sin hacer diferenciación por material y por diámetro, ¿Es posible hacer esta diferenciación?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 224

Radicado No

Remitente Carlos Adolfo Aristizabal Hernandez - AAA SA ESP

Consulta Si las metas se establecieron en términos de cobertura continuidad y calidad por que no se tuvo en cuenta la cantidad?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 36.

Consecutivo 225

Radicado 20133210023852

Remitente Carlos Adolfo Bolaños Duncan

Consulta Las tarifas en Barranquilla tienen que ser más bajas ya que la Triple A, vende agua tratada a casi todo el departamento utilizando el acueducto de Barranquilla y tubería para llevar el líquido a los demás municipios y a la ciudad, no se beneficia en la utilización del acueducto más el único beneficiado es la Triple A

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 226

Radicado No

Remitente Carlos Alberto Castañeda Castañeda Junta de Acción Comunal Alto Galom

Consulta Porque cobran tantos impuestos en la factura de aguas, deberían cobrar el consumo el aseo y el alumbrado público, pregunta, porque cuando yo gasto 20 cubitos de agua me cobran más de lo que valen los 20 cubitos?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 227

Radicado No

Remitente Carlos Arturo Vargas Giraldo Serviciudad ESP

Consulta La meta del ICUF de 16 m3 en ciudades de más de mil msnm, creo que va en contravía de la ley de uso eficiente y ahorro del agua donde se busca que el usuario consuma menos.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

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Consecutivo 228

Radicado No

Remitente Carlos Arturo Vargas Giraldo Serviciudad ESP

Consulta La empresa paga anualmente 925 millones en impuestos y el ICTA está dando 45 millones, que es lo que permite incluir en el CMA, ¿de dónde pagan las empresas una suma tan grande de impuestos, si no se permite incluir en la tarifa?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 229

Radicado 20133210025452

Remitente CARLOS AVILA VERGARA

Consulta El CMI para darle una protección que produzca verdadera eficiencia, el regulador debería dar instrucciones precisas al vigilante para su seguimiento dado a las nuevas inversiones del sector que realizará el estado a través de los PDA en el mediano plazo

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 230

Radicado 20133210023052

Remitente Carmen Elena Canizales - EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

Consulta Para el cálculo del DEA según el puntaje de eficiencia resultante de la aplicación del modelo de eficiencia (DEA) e identificando que en las empresas de servicios públicos se presenta un mayor valor en los costos administrativos como lo es los gastos de legalización de contratos (pago de estampillas entre otros) . Cómo el nuevo modelo tarifario mitiga estos gastos a fin de equilibrar sus costos en estas empresas?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 231

Radicado 20133210024592

Remitente Carmen Rosa Asprilla

Consulta Que procedimiento realiza la CRA en los municipios donde los operadores y empresas prestadoras del s v no cumplen con ninguno de los estándares (calidad, continuidad, y calidad?) Específicamente caso Buenaventura

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 232

Radicado 20133210014512

Remitente CENTROAGUAS S.A. E.S.P.

Consulta

(...) Para nuestra empresa es claro que deben incorporarse todos los activos indispensables para la prestación de los servicios en condiciones adecuadas; puesto que esto es concordante con el costo económico del servicio y con el tratamiento igualitario a distintos esquemas de prestación que se han utilizado, de acuerdo con permitido por la Ley 142 de 1994, como solución a falencias en casos concretos y en nuestro caso particular han permitido acercar los sistemas a niveles óptimos de prestación de los servicios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

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N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 233

Radicado 20133210014512

Remitente CENTROAGUAS S.A. E.S.P.

Consulta

Al respecto, respetuosamente ponemos a su consideración las siguientes observaciones para que sean consideradas en la definición de éste tema en particular:

1. Los prestadores hemos realizado inversiones con cargo a las tarifas, que deben recuperarse en plazos superiores a 30 años y que por lo tanto aún no se han recuperado.

2. La variables que ha utilizado la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para registrar el saldo de las inversiones no recuperadas, entre el cambio de un régimen tarifario y otro, corresponden al valor de reposición a nuevo de los activos - VRA3 y al valor de los activos - VA4.

3. En efecto, en la gran mayoría de los casos a las empresas privadas o mixtas no nos pertenece la infraestructura, como tampoco a algunas públicas que operan por fuera de sus municipios, o en aquellos sitios donde legalmente se decidió que los activos son del ente territorial, aunque la empresa sea pública. Sin embargo, ello no significa que la porción de los activos que se haya financiado con tarifas y aun no se haya recuperado, deba desconocerse regulatoriamente.

4. Legalmente terceros pueden hacer gestión mediante contrato de mandato, para recaudar las tarifas administrar y operar los servicios de acueducto y alcantarillado, y para acometer inversiones en la infraestructura de dichos sistemas, a nombre del contratante, con cargo a los valores recaudados por tarifas.

5. El hecho de que la infraestructura sea propiedad del municipio, no quiere decir que toda se haya financiado con recursos públicos del municipio, y que debe hundirse o entregarse toda como aportes bajo condición. El municipio también puede utilizar las tarifas como fuente para financiar obras que requiere el sistema. Cercenar esta posibilidad restringiría la factibilidad de acometer inversiones prioritarias en los sistemas, dado que en la mayoría de municipios del país los recursos son bastante escasos.

6. De otra parte, desconocer el pasivo regulatorio cuando hay terceros involucrados en la prestación del servicio, sería un trato discriminatorio en los términos del principio de neutralidad del artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994, que impediría todas las modalidades de participación privada en el sector en el país. No creemos que éste sea el propósito de la regulación, dado que sería contrario a la Constitución Nacional, la Ley 142 de 1994 y las políticas del actual Gobierno Nacional.

7. Lo anterior porque afectaría gravemente la suficiencia financiera, establecida en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, matemáticamente es imposible lograr suficiencia financiera, si un tercero puede acometer inversiones en activos durante un periodo regulatorio, pero al siguiente periodo debe excluir del cálculo la porción de las inversiones que aún no ha recuperado. Finalmente, nos gustaría insistir en que los activos nos fueron entregados para su uso y goce, lo cual implica la explotación económica, a nombre de un tercero, o de forma la entrega legalizada en nuestros contratos no permitiría la forma de cubrir el financiamiento de las necesidades de los servicios. Debe aclararse que en nuestro caso la infraestructura construida es un bien indispensable para la prestación de los servicios, que es propiedad del municipio y que nosotros no nos lo llevamos, por lo tanto solo se estaría restringiendo la posibilidad de realizar inversiones que se requieren para mejorar la cobertura y calidad de los servicios. Respetuosamente les solicitamos considerar los aspectos señalados, y revisar y revaluar propuesto por ustedes, para no poner en condiciones de riesgo la estabilidad financiera de servicios y de las empresas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 234

Radicado 20133210009072

Remitente CENTROAGUAS S.A. E.S.P. CENTROAGUAS S.A. E.S.P. CARLOS ALFONSO HERNANDEZ CHAVARRO

Consulta

En el estudio de aplicación del nuevo marco tarifario en discusión mediante la norma del asunto, le agradeceríamos nos indique como aplicar el horizonte de planeación de 10 años, de la resolución señalada, dado que a nuestro contrato le quedan poco menos de 8 años de vigencia, y que posterior a esa fecha Centroaguas SA. ESP no será el responsable de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Tuluá.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 235

Radicado 20133210024612

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Remitente CESAR AUGUSTO GARZON -COMITÉ DE CONTROL Y DESARROLLO

Consulta La calidad del agua, quien hace la evaluación?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 236

Radicado 20133210024612

Remitente CESAR AUGUSTO GARZON -COMITÉ DE CONTROL Y DESARROLLO

Consulta Los cobros para la inversión son evaluados y cuantificados en la calidad?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 237

Radicado 20133210024762

Remitente CESAR AUGUSTO GARZON -COMITÉ DE CONTROL Y DESARROLLO

Consulta La exigencia de la cuantificación del cobro de alcantarillado no se mide?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 238

Radicado 20133210024762

Remitente CESAR AUGUSTO GARZON -COMITÉ DE CONTROL Y DESARROLLO

Consulta Quien o que entidades evalúan la calidad del agua? Que no lo hagan ellos mismos.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 239

Radicado 20133210024762

Remitente CESAR AUGUSTO GARZON -COMITÉ DE CONTROL Y DESARROLLO

Consulta Debemos tener en cuenta las diferentes formalidades de empresas

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 240

Radicado 20133210025642

Remitente CESAR TOBON G.

Consulta No entiendo la posible mejora con el cambio en el indicador de pérdidas. El anterior indicador de agua no contabilizada reflejaba un porcentaje que mostraba la eficiencia en el control de las facturas. El nuevo indicador favorecerá considerablemente a las empresas con usuarios de altos consumos

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

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Consecutivo 241

Radicado 20133210026452

Remitente CLARA MARIA ACOSTA

Consulta Apreciada doctora, según comunicación de radicado la reunión en la ciudad de Pasto era el 10 de Mayo en la Carrera 26 N 18-71 pero la comunicación nos llegó el 14 de Mayo de 2O13. Solicito su información sobre dicha reunión al correo [email protected]

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 242

Radicado 20133210022442

Remitente CONFEDERACION COLOMBIANA DE VOCALES

Consulta

La presencia en el día de hoy de más de 27 VOCALES DE CONTROL, demuestra que existe interés en el tema; por lo tanto me permito solicitar a esa dirección ejecutiva un aplazamiento razonable en el tiempo, para que podamos hacer nuestras observaciones de manera elaborada y juiciosa. Lo antes expuesto dado que, el término del 20 de mayo de 2013, no deja ninguna opción para emitir nuestras opiniones, sobre tan importante tema.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 243

Radicado 20133210040102

Remitente CONFEDERACION COLOMBIANA DE VOCALES - CONFEVOCOLTICS

Consulta

LA CALIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO En atención a los diferentes documentos que ha proferido por la organización panamericana de la salud, la organización mundial de la salud, el decreto 1575 de 2007, la resolución 2115, el agua debe reunir los requisitos físicos, químicos y microbiológicos en las condiciones señaladas en esta norma, para que esta pueda ser consumida por la población sin que esta produzca efectos adversos en la salud de los usuarios. Es por ello que CONFEVOCOLTICS, solicita que los indicadores, que se están considerando, en el caso de la calidad del agua se están determinando, de forma inconstitucional, ya que se atenta con el derecho a la salud, de forma consentida por la regulación a no determinarse una estructura tarifaria calificada, de acuerdo a la calidad del agua suministrada, ya que para poder obtener la licencia de operación deberá cumplir con los parámetros indicados por la autoridad sanitaria y de salud.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 244

Radicado 20133210040102

Remitente CONFEDERACION COLOMBIANA DE VOCALES - CONFEVOCOLTICS

Consulta Se solicita modelar una estructura tarifaria segmentada y no general con respecto a la calidad y la continuidad. (…)

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 36.

Consecutivo 245

Radicado 20133210040102

Remitente CONFEDERACION COLOMBIANA DE VOCALES - CONFEVOCOLTICS

Consulta En atención a las diferentes sentencias emitidas por la corte constitucional se solicita que la comisión de regulación, adicione a la presente resolución una estructura tarifaria especifica que determine lo relacionado con el mínimo vital.

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 20.

Consecutivo 246

Radicado 20133210040102

Remitente CONFEDERACION COLOMBIANA DE VOCALES - CONFEVOCOLTICS

Consulta

EL COMPONENTE CMI: Los indicadores de este componente se deben regular de acuerdo a la inversión real que estos hacen, anualmente, y la proyección de la inversión de acuerdo a la vida útil de la infraestructura instalada, la reposición y expansión que se realizan, se debe contar con una geo referenciar y diagnóstico del estado de las redes extendidas y el mantenimiento que estos hacen. Además se debe contar con un indicador de los recaudos por este componente y lo invertido e instalado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 247

Radicado 20133210040102

Remitente CONFEDERACION COLOMBIANA DE VOCALES - CONFEVOCOLTICS

Consulta

OBSERVACIONES AL COMPONENTE TARIFARIO CMA Los costos administrativos que se determinan para la sostenibilidad económica y financiera de los prestadores, si bien son propios de cada empresa, la comisión deberá regular o diseñar una formula propia que permita determinar en forma razonable la relación del número de empleados administrativos con relación al número de suscriptores atendidos, y realizar un estudio tendiente a ponderar o promediar la escala salarial admitida, ya que esto es una variable significativa en mayor porcentaje con relación a los demás gastos asociados a este componente. A criterio de CONFEVOCOLTICS, estos costos deben contar con un mínimo y un máximo, para operar ya que estos costos son traslados a los suscriptores, y es por ello que se deben determinar indicadores tendientes a regular los costos administrativos, al número de suscriptores atendidos, puesto que estos costos son asumidos y cancelados vía tarifa sin que medie regulación alguna.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 248

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 4. Cuántos kilómetros de redes se ampliarán en los municipios del país con la aplicación de la nueva estructura?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 249

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 5. Cuántas empresas del país incluyendo las de los municipios más pequeños, al acatar el modelo tarifario propuesto mejorarían sus utilidades?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 250

Radicado 20133210037162

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Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 6. Podrían ustedes señalar si la nueva estructura tarifaria propuesta pretende desalojar a los municipios del servicio oficial de acueducto y alcantarillado? ¿en otras palabras se está regulando para privatizar el servicio público de acueducto y alcantarillado?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 251

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 7. ¿Al pretender trasladar un porcentaje de las utilidades según el nuevo modelo tarifario no se afectaría la caja de las empresas?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 252

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 8. Al incluir un límite mínimo de recaudo que aplique como factor en la tarifa, se condenaría doblemente a las empresas una por el no pago de los usuarios y otra por castigar la tarifa?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 253

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 9. ¿Existen en el país empresas con rezagos tarifarios?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 254

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 10. Por qué la exclusión contable de activos, si sobre las empresas de acueducto recaen anualmente el crecimiento de los mismos?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta SE DIO RESPUESTA MEDIANTE COMUNICACIÓN CON RADICADO CRA. 20134010053771 DEL 20-08-2013

Consecutivo 255

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 11. La exclusión de los activos en el nuevo modelo tarifario en su opinión hace viables en el tiempo las empresas? por qué?

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta SE DIO RESPUESTA MEDIANTE COMUNICACIÓN CON RADICADO CRA. 20134010053771 DEL 20-08-2013

Consecutivo 256

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 12. La nueva estructura tarifaria propuesta busca concentrar el servicio público de agua potable en unos pocos operadores?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 257

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 1. La segmentación propuesta para los prestadores de servicios es por número de usuarios. Algunos estudios técnicos opinan que no es la variable más adecuada para segmentar el mercado. ¿Cuál es la razón técnica para no contemplar otra variable de segmentación?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 258

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 2. Se tuvo en cuenta algún o algunos estudios socioeconómicos para sustentar la propuesta tarifaria contenida en la resolución 632/2013 que dieran cuenta del porcentaje de los ingresos que los usuarios, según su estrato, destinan para pagar la tarifas de acueducto y alcantarillado? Es decir, estudios de impacto en el costo de vida de la población. Si es así, favor remitirlos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 259

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 3. ¿Favor suministrar los resultados cuantitativos de los estudios empíricos de escala mínima eficiente y tamaño medio de las empresas en m3/año, habitantes servidos y clientes que sustentan la propuesta tarifaria.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 260

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 4. Cuál es la literatura técnica que sustento la propuesta tarifaria? Referenciarla y adjuntarla

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

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N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 261

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 5. Cuál es el impacto del indicador de eficiencia en la gestión de cartera sobre las empresas operadoras que tienen plazo para cobrar hasta dos meses?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 262

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 6. A finales del 2011 el gobierno anuncio el fin de los planes departamentales de agua (PDA) y manifestó que pasarían a manos de las empresas de servicios públicos. Qué beneficio tarifario implicaría este cambio?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 23.

Consecutivo 263

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 7. Como afectaría – si lo hace – la nueva regulación tarifaria en la implementación de los mínimos vitales de gua para la población de los estratos 1.2 – e incluso 3 – de acuerdo a la resolución 64/292 del 28 de Julio de 2010 de la Asamblea general de las naciones unidas parte del bloque de constitucionalidad.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 20.

Consecutivo 264

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 3. En la segmentación para realizar eficiencias comparativas se pretende penalizar a las empresas en la modelación de su tarifa por presentar indicadores bajos?, ¿no sería mejor proponer u obligar mesas de trabajo para lograr cooperación y ayuda interinstitucional por ser el estado mayoritariamente el prestador del servicio público de acueducto y alcantarillado?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 33.

Consecutivo 265

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 1. Por qué se consideran los costos y gastos extralegales que se encuentran pactados en convenciones colectivas de trabajo como INEFICIENTES?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

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Consecutivo 266

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 2. Pretende la Comisión Reguladora de Agua CRA, desconocer el derecho constitucional de negociación ratificado por Colombia en los tratados internacionales y convenios con O.I.T?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 267

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 13. Porqué la CRA no ha invitado al Ministerio de Trabajo a participar del proceso, si existen temas laborales que se reflejan en la nueva estructura tarifaria propuesta?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 268

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 14. Consideran que los sindicatos y sus convenciones colectivas hacen inviables las empresas de acueducto?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 269

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 15. Considera el ministerio de trabajo que puede la CRA en su nuevo modelo tarifario impedir o negar el derecho de Asociación y de negociación?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 270

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 16. Conoce el ministerio de trabajo la resolución 632 de 2013 emanada por la CRA?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 271

Radicado 20133210037162

Remitente Congreso de la República - Cámara de Representantes

Consulta 17. Qué opinión le merecería al MINISTERIO el posible cierre de las empresas de acueducto a nivel nacional y las simultáneas masacres laborales por hacerse inviables tarifariamente dichas empresas?

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REGP-FOR06

81

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 272

Radicado 20133210026312

Remitente CONSUELO RUZ

Consulta

Este nuevo marco tarifario pretende bajar las tarifas, la SSPD dice que las tarifas bajan entre estudio y estudio se deben devolver dinero a los usuarios, si este es un nuevo estudio con nuevos costos, porque se afectaría el anterior; esto perjudica a los prestadores que siempre deben buscar no reducir tarifas para no afectar meses o años anteriores.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 18.

Consecutivo 273

Radicado 20133210024062

Remitente COSERVICIOS SA ESP ING CESAR MARLON ROJAS RUIZ

Consulta

Me permito sugerir modificar los siguientes artículos ARTÍCULO 4- Segmentación: Para efectos de aplicación de lo establecido en la presente resolución, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos Primer segmento. Corresponde a los prestadores que atienden más de 100.000 suscriptores, y aquellos que atienden más del 10% de suscriptores ciudades capitales: Armenia, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio Segundo segmento Corresponde a los prestadores que atienden a un número de suscriptores entre 5.001 y 100.000 con excepción de las ciudades capitales incluidas en el primer segmento. Incluir en el primer segmento las empresas entre 25.001 y 100.000 suscriptores, toda vez que la estructura de las medianas empresas como la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A. E.S.P. se asemeja a ciudades capitales como; Armenia, Manizales y Tunja

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 274

Radicado 20133210024062

Remitente COSERVICIOS SA ESP ING CESAR MARLON ROJAS RUIZ

Consulta

ARTÍCULO 6.-Determinación de las metas para los estándares del servicio y los estándares de eficiencia a alcanzar en el período tarifario. Para efectos de calcular las proyecciones que permiten determinar los costos de prestación de que trata el TITULO II de la presente resolución, las personas prestadoras deberán alcanzar los siguientes estándares de servicio en el presente periodo tarifario. Lo anterior teniendo en cuenta que la meta de 4 reclamaciones por cada 1.000 suscriptores por año, es imposible de alcanzar, a manera de ejemplo para el caso de la Compañía de Servicios Públicos con 35.000 suscriptores solamente se deberían presentar 140 reclamaciones al año (0.58 diarias), sin embargo se presentan más de 5.000 reclamaciones al año

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 275

Radicado 20133210024062

Remitente COSERVICIOS SA ESP ING CESAR MARLON ROJAS RUIZ

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Consulta

El Numeral 1.1.1 del Anexo 3 en el cual se establece la base para la proyección de los costos administrativos eficientes. Las personas prestadoras deberán tomar como Base para la proyección de los costos administrativos eficientes, para cada uno de los servicios de acueducto y alcantarillado, el promedio de los costos de los años 2011 2012, expresado en precios del año base (pesos constantes de junio de 2012) Lo anterior teniendo en cuenta las empresas que tenemos unos costos de personal mayores a los establecidos por la Ley, debido a que existen convenciones colectivas de trabajo para el personal de planta, que contemplan la erogación de mayores precios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 276

Radicado 20133210024712

Remitente DAGO ALBERTO BALANTA - VOCAL DE CONTROL

Consulta Qué oportunidad tenemos de un delegado que nos acompañe en Puerto Tejada, ya que nuestra empresa fue suspendida por 10 años o por incumplimiento a 8 factores y en especial a unos que tienen que ver con la Comisión.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 277

Radicado 20133210024732

Remitente DANIEL JIMENEZ PLATA - ACUAVALLE S.A. E.S.P.

Consulta Qué interacción tuvo la comisión con el gobierno nacional con relación a la reducción de pérdidas con los fraudes, contrabandos?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 278

Radicado 20133210028852

Remitente DANNY ESCOBAR SOLARTE - EMPOPASTO S.A. E.S.P

Consulta 1. Existe una plantilla en Excel en la cual se pueda correr el modelo para su aplicación?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 279

Radicado 20133210028852

Remitente DANNY ESCOBAR SOLARTE - EMPOPASTO S.A. E.S.P

Consulta 2. La nueva vida útil de los activos q impacto que genera en el marco tarifario

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 280

Radicado 20133210027122

Remitente Doris Ochoa - ESP Guarne

Consulta Si con el anterior marco tarifario quedaron inversiones pendientes incluidas en el CMI, estas se deben provisionar?

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Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 281

Radicado 20133210028822

Remitente DOUGLAS VIVEROS OBANDO - EMPRESAS PUBLICAS -

Consulta Qué estrategias de recaudo para motivar al usuario al recaudo de los servicios domiciliarios, cuando este se encuentra en situaciones de pobreza, desplazamiento, alto riesgo, y otros factores que impidan un normal recaudación

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 282

Radicado 20133210023152

Remitente Edgar Reinaldo Gonzalez - EPN NEIVA

Consulta Cuál es el porcentaje de máxima pobreza en Neiva, y que no pagan agua 20% o más?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 283

Radicado 20133210039932

Remitente EDISON ARBEY LONDONO PEREZ

Consulta

Dado que en el nuevo marco tarifario de aseo en el cálculo del cargo fijo hay un componente en el cual se le traslada al usuario para la participación de las empresas de servicios públicos de aseo en los comités de estratificación a través de los concursos económicos; han pensado en hacer esto mismo para la metodología tarifaria de acueducto y alcantarillado En caso negativo, porque esto no se tiene en cuenta en el nuevo marco tarifario, y en caso positivo en que parte de la metodología se debe incluir y la forma de calcularlo para cada servicio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 284

Radicado 20133210023802

Remitente Efraín Adolfo de los Reyes

Consulta Si no Hay continuidad en el servicio de Agua Potable la tarifa no aplica si no hay medición

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 18. Y RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 285

Radicado 20133210026122

Remitente EMMA TERESA SOCHA Q. - COSERVICIOS

Consulta Por qué no se regula en el cálculo de costos por tasas ambientales, solamente se permite el cobro al valor facturado y no al de pérdidas

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

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N. Respuesta RESPUESTA N. 57.

Consecutivo 286

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

EVALUACIÓN DEL MARCO TARIFARIO ACTUAL. Consideramos que el componente de Costo Medio de Tasas Ambientales CMT del servicio de alcantarillado, si bien permite la recuperación del costo en que incurre las personas prestadoras por el pago de las tasas retributivas a las autoridades ambientales, no desarrolla el principio de oro de la economía ambiental de “el que contamina paga”, pues el pago de la tasa ambiental es un valor promedio por metro cúbico que no distingue el nivel de contaminación que genera cada agente.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 57.

Consecutivo 287

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) solicitamos a la Comisión que coordine estas actividades con el Ministerio de Ambiente y publique en forma explícita el procedimiento para la incorporación de las tasas en la estructura tarifaria. Preguntas. ¿No es claro cómo se debe calcular el costo medio de las tasas ambientales? Se podría interpretar que para las tasas de uso correspondería al valor total facturado por el prestador dividido en el número de metros cúbicos captados por vigencia y para el caso de la tasas retributivas correspondería al valor facturado por el prestador dividido en el número de metros cúbicos vertidos por vigencia? También se puede interpretar que correspondería al valor que el prestador le paga a las autoridades ambientales por tasas de uso y tasas retributivas dividido en el número de metros cúbicos captados y vertidos respectivamente por mes. ¿Cómo se va a efectuar el traslado de la tasa retributiva a los usuarios sin caracterización que representan el 99.99% de los usuarios de la Empresa?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 57.

Consecutivo 288

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

1 OBSERVACIONES Y PROPUESTAS EN TEMAS GENERALES. 1.1 POSICIÓN DE LA EAAB FRENTE AL NUEVO MARCO TARIFARIO. El nivel y el destino de las utilidades de las Personas Prestadoras. Si bien la Comisión tiene las facultades de ley para establecer la fórmula tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, consideramos necesario que, sin exceder los valores máximos que fije la regulación, dicha fórmula tarifaria debe otorgar a la persona prestadora la facultad de seleccionar tanto el nivel de las utilidades que pretende obtener como el destino de esas utilidades. Con este fin, proponemos a la Comisión que la tasa de descuento que se adopte no sea un valor único, como está en el proyecto actual, sino un rango que permita al prestador del servicio determinar el nivel de la tarifa y el nivel de utilidad asociado y por esa vía trasladar a sus usuarios parte de las utilidades y/o de las ganancias en productividad.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 56.

Consecutivo 289

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Inversiones de carácter ambiental. Consideramos necesario que las tarifas reconozcan las inversiones indispensables para garantizar el abastecimiento de agua de manera sostenible, tanto en calidad como en cantidad. La limitación a la recuperación en las tarifas de las inversiones de carácter ambiental debería ser revisada para incluir aquellas inversiones que permitan adaptar los sistemas al cambio climático que implica períodos de sequía más prolongados y estaciones de lluvias más intensas.

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 290

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta Financiación del Mínimo Vital. La propuesta de fórmula tarifaria del nuevo marco tarifario continúa sin abordar este importante tema sobre el cual los múltiples fallos de la Corte Constitucional deberían ser tenidos en cuenta como una fuente de derecho para sustentar desarrollos regulatorios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 20.

Consecutivo 291

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Nivel de las tarifas. El nivel de tarifas que se traslada a los usuarios es una decisión de contenido social y con efecto importante en diferentes aspectos comerciales tales como la cantidad de quejas y reclamos, la percepción del servicio, el nivel de consumo, entre otras. Creemos que es indispensable que la fórmula tarifaria otorgue a las personas prestadoras suficiente flexibilidad a la hora de decidir acerca del nivel de tarifas, el nivel de utilidades y el destino de las utilidades, dentro de las limitaciones que imponga la regulación pero en atención a las prioridades y valores de cada prestador.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 21.

Consecutivo 292

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Avances del NMT. Consideramos que el Nuevo Marco Tarifario contenido en las resoluciones 632, 634 y 646 de 2013 presenta avances importantes en la regulación en varios aspectos críticos, tales como: Control a la ejecución de inversiones. La fórmula actual permite trasladar a los usuarios el cobro de inversiones que aún no están disponibles para el usuario, es decir, permite trasladar a los usuarios costos en los que las personas prestadoras no incurren en la actualidad. Si bien este mecanismo tiene sentido económico pues permite incorporar en la tarifa el costo de oportunidad del servicio (lo que costará proveer el servicio en el futuro), su uso requiere de un control financiero de los ingresos que se generan por esta vía: Al no registrase en el estado de resultados costos de las inversiones futuras (no se han ejecutado aún), los ingresos por esta porción de la tarifa van directamente a la utilidad y pueden ser repartidos como dividendos por las personas prestadoras, en cuyo caso la señal económica de costo de oportunidad (costo futuro del servicio) se puede convertir financieramente en una mayor utilidad del prestador. Observamos que en el nuevo marco tarifario se empieza a abordar el control de estos recursos, aunque consideramos que el mecanismo de control (auto declaración de inversiones) no es claro ni en su propósito ni en su funcionamiento.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 293

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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Consulta

De otra parte, no compartimos el enfoque que pretende dar la Comisión a los siguientes aspectos principales: Regulación Basada en Metas para los Indicadores: Consideramos que si bien la gestión de las Empresas se debe basar en la formulación de objetivos y metas y la definición de planes para el cumplimiento de esas metas, estas definiciones son de la autonomía de las personas prestadoras. Cuando la CRA adopta una fórmula tarifaria con base en un plan de cumplimiento de metas, las personas prestadoras quedan sometidas a seguimiento por parte de la SSPD sin que se hayan configurado las condiciones previstas en la ley en cuanto a nivel de riesgo. Consideramos que el espíritu de la ley está orientado a que el seguimiento en planes de cumplimiento solo se debe adelantar para las personas prestadoras que excedan un determinado nivel de riesgo, y no para todas las personas prestadoras incluso si no presentan riesgos, como resultaría de la aplicación del proyecto de resolución.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 36.

Consecutivo 294

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Opciones para la depreciación de los activos: En la resolución CRA 287 de 2004 se permitieron dos esquemas de depreciación: la depreciación lineal y la depreciación financiera. Este último esquema fue eliminado del proyecto de nuevo marco tarifario sin que se hayan dado los argumentos para ello. Consideramos necesario mantener dentro de la fórmula la posibilidad de usar el método de depreciación financiera, pues es el único que garantiza un cálculo tarifario consistente a lo largo del tiempo, mientras que la utilización de la depreciación lineal introduce variaciones en los valores de las tarifas que no tienen explicación diferente a que la depreciación lineal no es consistente con el concepto de valor presente usado en la fórmula tarifaria.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 295

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Eliminación de las valorizaciones de los activos cuando ellas registran el efecto inflacionario. Consideramos que en los casos en que las valorizaciones contables de los activos registran simplemente el efecto inflacionario en la determinación del valor de los activos se solicita a la CRA permita la incorporación del equivalente a un ajuste por inflación para cada activo. Este ajuste se aplicaría a partir de la fecha de suspensión de la norma contable de ajustes por inflación, para los activos construidos antes de esa fecha; y a partir de la fecha de activación para los activos desarrollados con posterioridad a la fecha de la suspensión de los ajustes por inflación en la contabilidad en Colombia. De no permitirse estos ajustes, la tasa interna de retorno de las inversiones será inferior a la tasa de descuento empleada en su construcción.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 296

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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Consulta

El rol de las inversiones Públicas. Consideramos de gran importancia el cambio que se introduce en el proyecto de norma en relación con la generación de ingresos por parte de las inversiones públicas. Es posición de la Empresa no incorporar en las tarifas los activos de terceros… El hecho de que una Empresa “requiera” incorporar en las tarifas los activos que no son de su propiedad con el fin de recuperar los costos del servicio y/o asegurar su viabilidad financiera indica que: • La fórmula tarifaria de los componentes de administración y operación estaría mal planteada, pues la remuneración en esos componentes sería insuficiente para cubrir esos costos • Los costos de administración y operación que registra la persona prestadora en sus estados financieros, no serían todos los costos de AOM que enfrenta ese prestador sino solo una fracción de los costos (la otra parte estaría recuperada por la incorporación de los activos de terceros), y entonces la comparación mediante modelos de eficiencia comparada (modelos DEA) de estos menores costos con empresas que no incluyen en sus tarifas activos de terceros, penaliza a estas últimos, sin ninguna justificación. Consideramos que debe que haber una diferencia en la remuneración de una empresa (privada o pública) que financia las inversiones en infraestructura a una que no las financia. La fórmula tarifaria propuesta en la Resolución CRA 632 de 2013, que limita la incorporación de activos de terceros, permite hacer esta diferencia, situación que se omitió en la norma vigente (resolución CRA 287 de 2004). Si la fórmula de remuneración que fije la Comisión no hace la diferencia entre activos financiados por el prestador y activos financiados con recursos públicos, entonces la fórmula tarifaria no incentiva la inversión en infraestructura y la Comisión iría en contravía del cumplimiento de las metas y los objetivos de participación privada en infraestructura que se ha fijado el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo. Si en la situación hipotética en que se aceptara que se requiere una “señal” del “costo económico” del servicio, con el fin de que la tarifa que paga el usuario le informe sobre el nivel de costos en que la sociedad debe incurrir para proveerle el servicio, se debería por lo menos controlar el destino de esos ingresos, como ya se ha hecho en otros sectores (ver resolución CREG 070 de 1998, numeral 9.3), de manera que los ingresos que genere esta “señal” no se conviertan en utilidad del prestador sino en recuperación del patrimonio para la entidad pública que hizo el aporte.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 297

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

EVALUACIÓN DEL MARCO TARIFARIO ACTUAL. Como parte de los documentos de trabajo que soportan la propuesta de nuevo marco tarifario, no encontramos una evaluación del marco tarifario actual, lo cual creemos que es un insumo importante para el diseño y ajuste del nuevo marco tarifario. Así por ejemplo, no encontramos que el nuevo marco tarifario se base en una evaluación de los indicadores de calidad de las personas prestadoras. Creemos que una evaluación de esta naturaleza mostraría en qué segmento de municipios se concentran los problemas de baja continuidad y baja cobertura de los servicios, y así mismo la regulación se expediría con un criterio de segmentación en estos aspectos. La propuesta regulatoria pareciera suponer que hay un problema de cobertura generalizado en el país, pues a todos los prestadores les da el mismo tratamiento.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 36.

Consecutivo 298

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

EVALUACIÓN DEL MARCO TARIFARIO ACTUAL. No conocemos una evaluación del nivel de ejecución de inversiones de los prestadores en relación con los planes de inversión incluidos en el cálculo tarifario del horizonte 2004 a 2013. Esta evaluación orientaría el diseño de la regulación ex-post sobre el control a la ejecución de inversiones y el uso de los recursos que se generan por la incorporación en las tarifas de las inversiones futuras.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 299

Radicado 20133210039862

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Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

EVALUACIÓN DEL MARCO TARIFARIO ACTUAL. Finalmente, consideramos que un insumo importante para la orientación del nuevo marco tarifario es la evaluación del desempeño financiero de las personas prestadores en el periodo 2006 a 2013 para determinar, entre otros aspectos, si la rentabilidad de los activos y del patrimonio fue acorde con los valores calculados a la hora de establecer el marco regulatorio en el 2004.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 300

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) Se solicita respetuosamente a la CRA, la eliminación de la imposición de metas de cobertura a las EPS.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 301

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) El interés del prestador y del sistema de prestación del servicio público es alcanzar el máximo de cobertura –incluyendo los costos de inversión en la tarifa–. Consideramos que, independientemente de nuestra argumentación en el sentido de que la CRA carece de competencia para la fijación de metas, en el evento de que la decisión al respecto sea la de su imposición, se deben excluir aquellas metas, cuya consecución de recursos para inversión, no sean a cargo ni correspondan a gestión de la Empresa. Se sugiere un texto así: “Los prestadores excluirán de las metas de cobertura las poblaciones de usuarios que solo pueden ser atendidas, con inversiones a las que está obligada otra autoridad o un prestador diferente."

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 302

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) solicitamos a la Comisión que en su marco tarifario se limite la responsabilidad de las Empresas prestadoras a las metas de cobertura asociadas con la ejecución del Plan de Obras e Inversiones incorporadas en su cálculo tarifario. • Se sugiere que los planes maestros de las entidades territoriales que tienen vigencias más amplias que los planes tarifarios, se ajusten a las metas de eficiencia que pretende fijar la CRA en el proyecto de norma. • Se solicita respetuosamente a la Comisión que se tenga en cuenta que hay valores de las metas que pueden modificarse a medida que las consultorías de los planes maestros se van desarrollando, afectando así el POIR de los años siguientes.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 303

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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REGP-FOR06

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Consulta

Continuidad del Servicio. Planteamiento. El artículo 1 del proyecto de resolución define el Indicador de Continuidad, ICON, como: “Indicador de Continuidad –ICON: Refleja la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto o alcantarillado, con base en los días de suspensión del servicio, respecto del plan de reducción de brechas de continuidad durante un periodo de seis (6) meses”. De otra parte, la fórmula de cálculo del indicador ICON en el artículo 8 de la Resolución CRA 634 de 2013 no se basa en reducción de brechas de continuidad. A pesar de que la definición del Indicador ICON en la resolución CRA 632 (artículo 1) incluye el servicio de aseo, en la resolución CRA 634 de 2013 no se define la fórmula de cálculo de la continuidad del servicio de alcantarillado. Así mismo, la Resolución CRA 632 de 2013 en su artículo 28 solicita el reporte de metas de continuidad de alcantarillado sin embargo la resolución CRA 634 indica que el indicador de continuidad sólo se define para el servicio de acueducto.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 40.

Consecutivo 304

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Consideramos necesario que la señal regulatoria que adopten las autoridades sobre el indicador de continuidad no debe conducir a inversiones adicionales que incrementarán la tarifa, sin haber evaluado previamente opciones de menor costo relacionadas con la capacidad de almacenamiento de agua por parte del usuario, o incluso con la posibilidad de tolerar interrupciones de cierta duración, o interrupciones por mantenimientos preventivos anunciadas previamente a los usuarios. Consideramos necesario que la fijación de un estándar de continuidad del servicio sea un compromiso en el que se minimice el costo total de abastecimiento teniendo en cuenta el costo de no suministro, o costo del racionamiento, del servicio, incluyendo en la determinación de este último la capacidad del usuario de almacenar agua. En caso de no contar con una evaluación del costo de no suministro, se corre el riesgo de fijar un estándar de continuidad del servicio que excede la disponibilidad a pagar del usuario por esa continuidad, lo cual conduciría a una solución no eficiente por fuera de las expectativas y capacidades de los usuarios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 305

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Continuidad del Servicio. Planteamiento. Finalmente, no está definida la utilización de la transición del indicador de continuidad de acueducto que se solita en el artículo 28 de la resolución CRA 632 de 2013. Solicitud: Eliminar de la definición del indicador de continuidad al servicio de alcantarillado. Igualmente, eliminar el reporte de metas del indicador de continuidad de alcantarillado del artículo 28 de la Resolución CRA 632 de 2013.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 40.

Consecutivo 306

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Continuidad del Servicio. Preguntas: • ¿Cuál es la evaluación costo beneficio de la fijación del estándar del servicio de “4 días sin servicio por año por mantenimientos preventivos y fallas del servicio”? ¿Cuál es la evaluación de costo de racionamiento o costo de no suministro del servicio (en función de la duración y frecuencia del racionamiento) que justifica realizar (y trasladar a las tarifas) las inversiones para alcanzar el estándar de eficiencia que fija la comisión de 4 días por año?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

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Consecutivo 307

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta Continuidad del Servicio. Preguntas: • ¿Cómo se define continuidad en alcantarillado? ¿Cómo se medirían los días de suspensión del servicio de alcantarillado?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 308

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta Solicitud: Hacer consistente la definición del indicador ICON del artículo 1 de la resolución CRA 632 de 2013 con la fórmula de cálculo de la resolución CRA 634 de 2013.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 309

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Solicitudes: Definir el estándar de continuidad del servicio con base en una evaluación del costo de no suministro o costo de racionamiento. • Para la definición del indicador de continuidad consideramos indispensable tener en cuenta las causas de las interrupciones: en particular, eliminar las interrupciones del servicio por fuerza mayor. • Para el cálculo del indicador de continuidad, solicitamos que se eliminen de su cálculo las interrupciones del servicio con duraciones inferiores a 24 horas, pues el usuario, al contar con almacenamiento de agua para atender sus necesidades en este lapso de tiempo, no se ve afectado por las interrupciones del servicio. • Si la Comisión no acepta la solicitud anterior, se solicita subsidiariamente que las interrupciones con duraciones inferiores a 24 horas se afecten por una factor (menor a 1) a la hora de calcular el indicador semestral de continuidad, con el fin de tener en cuenta que, en virtud del almacenamiento de agua que hacen los usuarios, las interrupciones tienen efectos diferentes según su duración. Propuestas: En caso de que la CRA o el MVCT no cuente con una cuantificación del costo de racionamiento, se propone respetuosamente a la Comisión que adelante ese estudio con el fin de contar con los elementos necesarios para fijar un estándar de continuidad del servicio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 310

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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REGP-FOR06

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Consulta

Cumplimiento de metas. Planteamiento. El proyecto de resolución pretende fijar, y/o que las personas prestadoras fijen, unas metas para diferentes estándares de calidad. El proyecto de norma no señala los efectos del no cumplimiento de las metas; sin embargo, no observamos este aspecto como una falencia del proyecto de norma, sino como la expresión de la imposibilidad que tiene la Comisión de fijar a las personas prestadoras la obligación de fijar planes para el cumplimiento de metas, como se analiza en este numeral. Como un caso representativo se analiza la fijación de metas de reducción de costos (Artículo 6) a través de la definición del indicador IDEA (Anexo 3) Si bien la CRA tiene la función de definir las fórmulas tarifarias (Ley 142 de 1994, artículo 63, numeral 11), y dentro de ellas debe aplicar los criterios de diseño tarifario, uno de ellos el de eficiencia económica (Ley 142 de 1994, artículo 87, numeral 87.1), no es claro que la CRA tenga facultades para obligar a las personas prestadoras a lograr reducciones de costos y/o a obligarlas a que fijen metas de reducción de costos y/o planes para lograr metas de reducción de costos. Encontramos que para el desarrollo del concepto de control de gestión y resultados de que trata el artículo 52 de la ley 142 de 1994, la CRA tiene funciones específicas: “Las comisiones de regulación definirán los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras. Así mismo, establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para el diseño de esta metodología, las comisiones de regulación tendrán un plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente ley”. (Subrayado fuera de texto) Es claro que dentro de esta función la CRA puede definir indicadores, parámetros y metodologías para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras, incluso que permitan clasificarlas dentro de un nivel de riesgo; pero ello no conduce automáticamente a la fijación de planes de cumplimiento; por el contrario, lo que prevé la ley de servicios públicos es que en solo en situaciones excepcionales, para los prestadores que no cumplan los indicadores, se defina una inspección detallada de la SSPD.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 311

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Consideramos inadecuado que, por efecto de la aplicación de la fórmula tarifaria, la cual la CRA consideró que debe basarse en proyección de ciertas variables e indicadores, terminen todas las personas prestadoras con planes de seguimiento al cumplimiento de indicadores, independientemente del nivel de riesgo. Si bien las personas prestadoras deben contar dentro de sus planes estratégicos con definiciones de metas y planes para el logro de las metas, estos aspectos son de la órbita de la autonomía de la gestión de las Empresas, y hacer que hagan parte de la fórmula tarifaria que defina la Comisión conduce a una especie de coadministración o de regulación intrusiva, la cual consideramos inconveniente, además de no encontrase enmarcada en las funciones del regulador.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 312

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Se propone a la Comisión que si considera necesario adoptar estándares de ciertos indicadores, modifique la regulación pertinente de planes de gestión y resultados incluyendo esos indicadores, que defina el nivel de riesgo de las personas prestadoras con base en estos nuevos indicadores y que la SSPD haga las inspecciones a las personas prestadoras con nivel de riesgo que así lo ameriten, en lugar de crear una regulación en la que todas las personas prestadoras resultan ser objeto al seguimiento de sus indicadores independientemente de su nivel de riesgo. • Se propone a la Comisión que las metas de indicadores que se requiere calcular para efectos de la determinación de las tarifas no se conviertan en planes empresariales objeto de seguimiento por la SSPD como si fueran planes de cumplimiento.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

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REGP-FOR06

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Consecutivo 313

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) la evolución del Índice de Suministro por Usuario facturado ISUF y su comparación con el estándar de la Resolución CRA 632 de 2013 que se presenta en la Gráfica… Este indicador ha tenido una reducción del 63% al pasar del valor de 52,50 m3/suscriptor/mes en 1993 a 19,61 m3/suscriptor/mes a julio de 2013. La meta de fijada por la CRA para el ISUF, como la suma del IPUF y del ICUF es 22 m3/suscriptor/mes (IPUF de 6 m3/suscriptor/mes, ICUF de 16 m3/suscriptor/mes), el cual es un valor superior al valor histórico actual e incluso al valor histórico que se viene presentando desde el año 2009, año en el cual el ISUF tomó el valor de 21,73 m3/suscriptor/mes.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 314

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) la fijación de metas de forma separada para las pérdidas de agua mediante una meta para el IPUF, y para el consumo mediante una meta para el ICUF conduce a resultados inconsistentes en la meta de suministro de agua ISUF, como es el caso de la EAAB, caso en el que se requeriría aumentar la producción para cumplir con la meta de ISUF, lo cual a todas luces contraviene los preceptos de uso racional del agua de la normatividad vigente.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 315

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Metas de Consumo de Agua. Preguntas. • ¿Si la suma de IPUF e ISUF actuales es inferior a la suma de las metas para estos indicadores, cómo considera la Comisión que deba darse cumplimiento a los indicadores de estas variables? • ¿En el caso en que la suma de IPUF e ISUF actuales sea inferior a la suma de las metas para estos indicadores, considera la CRA que la persona prestadora debe aumentar el suministro de agua? Solicitudes • Se solicita respetuosamente a la Comisión que la fórmula tarifaria no se base en la fijación de metas para el consumo por usuario, y que para determinar la demanda a utilizar en los cálculos tarifarios, las personas prestadoras realicen proyecciones del consumo de acuerdo con las tendencias históricas que registran los consumos por clase de uso y estrato socioeconómico, sin pretender que en estas proyecciones se fijen metas de consumo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 316

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Eficiencia del Recaudo. 3.3.5.1 Explicación de la fórmula de cálculo de los costos afectados por eficiencia en el recaudo. Planteamiento. La fórmula propuesta por la Comisión para el cálculo de los costos afectados por eficiencia en el recaudo no se encuentra explicada en detalle dentro de la resolución y sus documentos de trabajo. Solicitudes. Respetuosamente solicitamos a la CRA explicar y sustentar dentro de los documentos de trabajo de la resolución la fórmula de costos afectados por eficiencia en el recaudo. Lo anterior evita interpretaciones equivocadas de la fórmula al momento de su aplicación y da mayor claridad de los objetivos que busca la regulación al incorporar este concepto dentro de la nueva metodología tarifaria.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

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N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 317

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) solicitamos a la CRA que elimine la afectación por eficiencia en el recaudo de los costos de referencia debido a que no cumple con el objetivo que plantea la Comisión.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 318

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Eficiencia del Recaudo. Propuestas: Alternativamente, si la CRA considera que se debe incrementar el flujo de caja con el fin de que se cuente con los recursos de caja necesarios para el cumplimiento de las metas, se consideren dos opciones adicionales: • Incluir en los costos de administración CMA y operación CMO un componente de utilidad (AIU) • Incluir un incremento en la tasa de descuento regulatoria para tener en cuenta el riesgo de recaudo, si acaso dicha tasa no tiene ya incorporado en su prima de riesgo una porción que compensa al prestador del servicio por este riesgo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 319

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) solicitamos a la Comisión que evalúe la posibilidad de que la afectación por eficiencia del recaudo sea una doble remuneración al riesgo de cartera, el cual ya se encuentra remunerado en la prima de riesgo de la tasa de descuento. En caso de que así sea, se elimine la afectación por eficiencia de recaudo y se remunere el riesgo de cartera exclusivamente por la determinación de una tasa de descuento adecuada, incluyendo el ajuste del valor beta como lo solicitamos en la sección 5.4 de este documento.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 320

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) Se propone a la Comisión que dentro del cálculo de la eficiencia en el recaudo definido en la Resolución CRA 632 de 2013 sean excluidos los conceptos que hagan referencia a estimaciones.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 321

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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Consulta

(...) • En el numerador se determina la variación de las cuentas por cobrar tomando solamente aquellas que cuenten con edad igual o menor a 180 días. En el denominador no se aplica este mismo criterio para obtener el saldo de las cuentas por cobrar del año anterior ¿Cuáles son los argumentos o razones analizados por la Comisión para que el saldo sea el total de las cuentas por cobrar del año anterior y no aquellas con edad igual o menor a 180 días? • Habiendo cambiado la metodología de cálculo de la eficiencia en el recaudo, de la Resolución CRA 315 de 2005 con respecto a la Resolución CRA 632 de 2013, ¿Por qué se establece el criterio de una eficiencia del recaudo mínima del 85%, la cual corresponde al nivel intermedio del indicador de eficiencia en el recaudo establecido por la Resolución CRA 315 de 2005?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 322

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Se propone a la Comisión: Opción 1: Excluir específicamente del cálculo de la eficiencia en el recaudo aquellas cuentas por cobrar que no tienen relación directa con la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado a los usuarios. Este indicador debe dar prioridad al riesgo de no recuperar la cartera por prestación del servicio y no debe tener en cuenta otras cuentas por cobrar sobre las cuales existen mecanismos establecidos por la ley o acuerdos distritales, por ejemplo, que permitan gestionar su cobro y que no implican altos riesgo para el prestador. Opción 2: Establecer un procedimiento en el que el prestador tenga la posibilidad de realizar exclusiones de cuentas por cobrar que tienen un registro particular en su contabilidad y que no tienen relación directa con la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado a los usuarios, para ello, el prestador debe especificar las razones de la exclusión y la justificación de dicho registro dentro de su estudio de costos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 323

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Se solicita respetuosamente a la Comisión lo siguiente: • Aclarar si los porcentajes de participación del costo en las cuentas por cobrar Pk se deben calcular por municipio y servicio o si se deben usar los costos de referencia y componentes de costos del municipio que tiene mayor número de usuarios para efectos de estimar es porcentaje. • Detallar en la resolución el procedimiento para calcular el porcentaje Pk, bien sea que se requiera establecerlo por municipio y servicio, o que se deba seleccionar el municipio con mayor número de suscriptores o aquel que tenga previsto la Comisión, y tenga en cuenta la posibilidad de que existan costos de referencia diferentes por municipios atendidos por un mismo prestador como es el caso de la EAAB-ESP. Propuesta: En la situación de que exista un mercado que no cuente con facturas en estrato 4 a junio de 2012 y que el cálculo del porcentaje de participación de los costos en las cuentas por cobrar Pk se requiera por municipio y servicio, se propone Utilizar como criterio una factura ponderada del sector residencial de cada municipio, la cual tendrá en cuenta las tarifas y el consumo promedio aplicable a cada estrato. La opción que adopte la Comisión para efectos de calcular la factura que permita la distribución de las cuentas por cobrar, se requiere que sea detallado en la resolución o sus anexos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 324

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Se solicita respetuosamente a la Comisión ajustar la fórmula propuesta en el numeral 2.5 del Anexo No. 2 de la Resolución CRA 632 de 2013, teniendo en cuenta que se presentan errores que no permiten su cálculo y existe diferentes alternativas para calcular las cuentas por cobrar proyectadas para cada uno de los años del periodo de análisis.

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 325

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Obligación de Incluir las Metas de Calidad en el Contrato de Servicios Públicos. Planteamiento. i) El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determinó las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios, en el mismo orden el artículo 74.2 de la ley de marras consagró las funciones y facultades específicas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), así las cosas, y haciendo un análisis de los artículos precitados encontramos que la Ley 142/94 no le otorga competencia a la CRA para que ordene incluir cláusulas en los Contratos de Condiciones Uniformes (CCU) que suscriben las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (ESP) con sus usuarios, sin embargo, en la normativa colombiana las únicas cláusulas que la CRA podría ordenar incluir, y valga decir sólo en ciertos tipos de contratos, son las cláusulas exorbitantes de que trata la Ley 80 de 1993, pero en ningún caso otro tipo de clausulado, tal como lo expone el artículo 31 del estatuto de los servicios públicos. De acuerdo con el conocido aforismo jurídico que reza “A los particulares lo que no se les está prohibido se les está permitido, contrario sensu, a los servidores públicos (y en consecuencia a las autoridades) lo que no se les está permitido se les está prohibido”, que en otros términos se encuentra consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política, la CRA, al ordenar incluir la metas del servicio en los CCU, incurre en una extralimitación de funciones , viciando de ilegalidad el parágrafo 6, del artículo 6 del proyecto de Resolución CRA 632 de 15 de febrero de 2013. Por otro lado, el ordenamiento jurídico consagra cuales serían las metas mínimas del servicio, las cuales al ser incumplidas por la empresa le impiden facturar el cargo fijo mensual, por lo cual no es necesario que se incluyan metas adicionales, sin embargo, si es voluntad de la empresa prestadora que se incluyan dentro del contrato de servicios públicos, ésta lo podrá hacer, sin necesidad de que exista intervención del regulador, el cual carece de competencia para determinar fallas en la prestación del servicio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 326

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) se solicita respetuosamente a la Comisión eliminar el Parágrafo 6 del Artículo 6.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 327

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Propuestas: Se solicita respetuosamente a la Comisión incluir un parágrafo que indique: “Parágrafo. Cuando el prestador del servicio esté cumpliendo sus metas previstas para los estándares de servicio, eficiencia y calidad, fijados de conformidad con lo establecido en la presente resolución, se entenderá para todos los efectos legales cumplidos los indicadores respectivos y, en consecuencia, así será reconocido por todas las autoridades.”

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 328

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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REGP-FOR06

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Consulta (…) solicitamos a la Comisión que plantee esquemas de vigilancia alternos dentro de los parámetros establecidos por la Ley y la normatividad vigente.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 329

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) Respetuosamente solicitamos a la Comisión, definir dentro de la estructura de costos de administración, la forma de recuperar los costos en que incurran las Empresas prestadoras por concepto de la contratación de la auditoría externa de gestión propuesta por la Comisión.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 330

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) Se reitera la solicitud respetuosa a la Comisión en el sentido de que la fórmula tarifaria no se base en la fijación de metas para el consumo por usuario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 331

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) solicitamos a la Comisión que para efecto de la proyección del número de usuarios de prioridad a lo establecido en el mismo Anexo 1 en el sentido de que “la entidad prestadora podrá estimar su proyección de conformidad con las variables y aspectos específicos que considere relevantes para tal fin”, excluyendo el empleo de valores restrictivos como el citado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 332

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) • Se solicita respetuosamente a la Comisión que defina la manera de incorporar, en la proyección de demanda del prestador que actúa como proveedor en un contrato de suministro, el volumen de agua que el proveedor entrega a otras personas prestadoras.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 333

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) • ¿Cuál es la definición del “ICUF no residencial del año base”? • ¿En qué casos se debe utilizar el “ICUF no residencial del año base” como valor del consumo de agua regulatoriamente aceptable?

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 334

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) En el caso hipotético en el que la Comisión adoptara la medición de vertimientos como parámetro adecuado para la estimación del consumo del servicio de alcantarillado, respetuosamente consideramos que la CRA debería definir la metodología a emplear para la proyección de la demanda del servicio de alcantarillado y de esta manera garantizar que la Empresa recupera sus costos con esa demanda proyectada.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 335

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) entendemos que en la normatividad actual la facturación del servicio de alcantarillado se debe realizar siempre con base en la medición del consumo de alcantarillado sin que haya excepciones a esta regla general, por las siguientes razones: - La ley 142 de 1994 excluyó el servicio de alcantarillado del derecho del usuario y de la empresa a la medición de los consumos: (…) - La CRA es la entidad facultada por ley para determinar la unidad de medida que debe utilizarse para definir el consumo de alcantarillado: (…) - La CRA definió el consumo de acueducto como el parámetro para estimar el consumo del servicio de alcantarillado: (…) - La tarifa del servicio de alcantarillado es concordante con el parámetro adoptado por la CRA para estimar el consumo en este servicio: (…) - No existen excepciones regulatorias a la regla general de estimar el consumo de alcantarillado con base en el consumo de acueducto: (…) - La CRA no ha expedido fórmula tarifaria para liquidar la factura del servicio de alcantarillado sobre la base de la medición de los vertimientos a la red. (…)

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 336

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Preguntas: • ¿En este marco regulatorio cambiará la CRA la regla general de estimación del consumo del servicio de alcantarillado con base en el consumo de acueducto? Si es así, ¿Cuál es el sustento para este cambio? • ¿En este marco regulatorio establecerá la CRA excepciones a la regla general de estimación del consumo del servicio de alcantarillado con base en el consumo de acueducto? • ¿Considera la CRA que hay situaciones particulares que se exceptúan de la regla general de facturación del servicio de alcantarillado con base en la medición del consumo de acueducto? ¿En el caso de haberlas cuáles son estas excepciones? ¿Mediante qué acto administrativo de la Comisión fueron adoptadas estas excepciones?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 337

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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Consulta (...) • Se sugiere a la Comisión que se defina que en todos los casos el parámetro adecuado para la estimación del consumo del servicio es la medición del consumo de acueducto, más el volumen de agua proveniente de fuentes alternas cuando el usuario cuente con este recurso.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 338

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) • Por considerarlo contario a la libre competencia y al derecho de los usuarios a elegir al prestador de los servicios públicos, se solicita respetuosamente a la Comisión que se elimine del numeral 1.1 del anexo 1, el párrafo que dice (último párrafo del folio 25 de la resolución CRA 632 de 2013): “Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta que en aquellos municipios en los cuales los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son atendidos por diferentes prestadores, la Administración Municipal será quien establezca el incremento en cobertura que deberá desarrollar cada prestador”.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 339

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) • Se solicita respetuosamente a la Comisión que se publique toda la información fuente para la definición de las metas de pérdidas de agua. • Se solicita respetuosamente a la Comisión que una vez se elimine de la muestra la Empresa de Curitiba, así como otras empresas para las cuales no se verifique la información reportada como el caso de Curitiba, se redefina la meta de ICUF.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 340

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Consideramos que se debe otorgar la posibilidad a las personas prestadoras para que, una vez cuenten con su respectivo estudio de Nivel Económico de Pérdidas, lo sometan a aprobación de la CRA y a partir de dicha aprobación se ajusten las tarifas teniendo en cuenta el IPUF* que resulte del estudio. Consideramos que no es apropiado que se traslade a las tarifas el IPUF de 6 m3/suscriptor/mes que pretende fijar la CRA si un prestador ya cuenta con un estudio de Nivel Económico de Pérdidas en el que demuestra que su IPUF eficiente es mayor a ese valor. Así mismo, consideramos que al otorgar la posibilidad de ajustar las metas de IPUF a los resultados del estudio de NEP, el Regulador crea un incentivo para que las personas prestadoras adelanten a la brevedad sus respectivos estudios de pérdidas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 46.

Consecutivo 341

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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Consulta

(...) • Se solicita respetuosamente a la Comisión que la meta de IPUF a incorporar en el cálculo de tarifas sea la que resulte del estudio de Nivel Económico de Pérdidas y no la que fije la CRA. • Así mismo, se solicita que, una vez el prestador obtenga de la CRA la aprobación del estudio de Nivel Económico de Pérdidas, las tarifas sean actualizadas inmediatamente con base en el valor de IPUF eficiente que arroje dicho estudio. • Se solicita a la CRA que como parte de la metodología tarifaria adopte el procedimiento mediante el cual aprobará los estudios de nivel económico de pérdidas, en particular en lo que tiene que ver con los plazos para aprobación.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 46.

Consecutivo 342

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) • Se solicita a la CRA respetuosamente que se fije la fecha máxima en que las personas prestadoras deberán contar con su estudio de Nivel Económico de Pérdidas. • Así mismo, se solicita que las Personas Prestadoras que reporten su estudio de Nivel Económico de Pérdidas con anterioridad a esa fecha, puedan ajustar sus tarifas inmediatamente con base en los resultados de este estudio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 46.

Consecutivo 343

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…)Se solicita respetuosamente a la Comisión que se diferencie en los indicadores de pérdidas entre pérdidas de agua y agua no facturada.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 344

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Adoptar la definición para el Nivel Económico de Pérdidas de la IWA. Nivel Económico de Pérdidas: Es el nivel de pérdidas de agua de un sistema en metros cúbicos por año que se alcanza cuando los costos en que se incurre para lograr reducciones adicionales de las pérdidas son mayores que los beneficios que de evitar esas pérdidas. El Nivel Económico de Pérdidas es el que se consigue cuando se ejecutan todos los proyectos de control de pérdidas que tengan relación beneficio/costo mayor a 1. Reemplazar la tabla del Nivel económico de pérdidas del Anexo 5 (folio 72) por: (Ver tabla de la página 65 del documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 345

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) Se solicita respetuosamente a la Comisión que el cálculo de las pérdidas de agua sea la diferencia entre la producción y la facturación, incluyendo en esta última la facturación del volumen de agua suministrado a los municipios mediante contratos de suministro de agua en bloque.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

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Consecutivo 346

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Si bien debe incluirse en varias partes de la resolución, consideramos que en la definición del IPUF, debería incluirse el siguiente texto: “Para efectos del cálculo del IPUF, los volúmenes de agua reintegrados a los usuarios por orden de las autoridades competentes, se considerarán pérdidas solo en la parte excedente al monto calculado de consumo de conformidad con el artículo 146 de la ley 142 de 1994. “Los prestadores no incluirán en el Índice de Pérdidas por Usuario Facturado, el valor del suministro de acueducto y alcantarillado, que no pudieron recaudar por razones de orden público, debidamente comprobados ante la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios.”

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 347

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

CALIDAD DESCUENTOS. 3.6.1 Beneficiarios de descuento por calidad del agua. Planteamiento. La estructura de descuentos planteada en el artículo 3 de la Resolución 634 establece como beneficiarios de los descuentos por incumplimientos en el indicador del ICAP a todos los usuarios del sistema, mediante descuento efectuado en el cargo por consumo del servicio de acueducto. Consideramos que es necesario plantear que los usuarios beneficiarios de este descuento sean aquellos que fueron afectados directamente con la falla en la calidad del servicio. Solicitud. Respetuosamente se solicita a la Comisión la estructuración de un esquema de descuento que compense solo a los suscriptores que fueron afectados por la falla en la calidad del servicio, definidos por sectores hidráulicos, circuitos o sub-circuitos hidráulicos de acuerdo con la regulación que se establezca para el efecto. Cómo efecto subsidiario se estaría creando un poderoso incentivo para que las Empresas adecúen su sectorización.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 53.

Consecutivo 348

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

3.6.2 Definición de estándares de eficiencia. Planteamiento. Los estándares de calidad definidos por la CRA para ser incorporados en el cálculo de los indicadores del ICON e IQR no están debidamente sustentados en los documentos de trabajo de La Resolución CRA 634. En el caso del indicador ICON, el estándar de eficiencia de 4 días de permisibles de suspensión al año, citado en el documento como las duraciones máximas para labores de mantenimiento programadas (dm en la fórmula del ICON) se soporta en una citación del RAS. Sistemas de Acueducto RAS B.6.7.2. Consideramos que el hecho de que el Reglamento Técnico AS en su Título II, en uno de sus componentes que no es de carácter obligatorio (Ver nota al pie de página No. 21), establezca como deseable para Empresas de alto nivel de complejidad, poblaciones superiores a 60.000 usuarios y una capacidad económica de los usuarios considerada como Alta una duración máxima de 24 horas para suspensiones programadas del servicio de acueducto no significa que el estándar de eficiencia definido de 4 días al año como meta sea el adecuado bajo el argumento de que de acuerdo con estas consideraciones es posible efectuar entre 2 y 4 mantenimientos por año A diferencia de otros indicadores, el documento de soporte no presenta estadísticas ni evidencias de ciudades en las cuales se haya logrado el estándar planteado para este indicador, el cual en nuestro criterio, es excesivamente exigente y no consulta el número de veces que en el año es necesario intervenir la red. Es claro que desde cualquier óptica lo deseable en contar con una continuidad del 100%. De hecho este es un propósito de cualquier Empresa que preste un servicio porque su interés es el de prestar el servicio y facturarlo. Pero es necesario ser conscientes que el logro de continuidades del 100% implica la ejecución de inversiones para dotar a la red de opciones de suplencia en caso de daños. Este propósito debe ser medido a la luz de la eficiencia económica de emplear recursos adicionales de la sociedad, que además irían a las tarifas con cargo a los usuarios. Debe existir un óptimo económico entre los recursos de inversión, operación y mantenimiento que se deberían dedicar a este propósito y el nivel de suspensiones que la sociedad considere admisible (al respecto ver la propuesta de adelantar un estudio de costo de racionamiento en la sección 3.3.2).

Escrita/Presencial Escrita

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 349

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…)Se solicita respetuosamente a la CRA que revise los soportes de la definición de estos estándares de eficiencia meta y amplíe sus valores a metas más acordes con la realidad nacional.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 350

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) . Se solicita respetuosamente a la CRA que clarifique en la Resolución que la responsabilidad del cumplimiento de los indicadores de calidad del agua potable se limita a las áreas que son de responsabilidad de cada ESP.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 53.

Consecutivo 351

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) solicitamos a la CRA que soporte los factores de descuento que presenta en su Resolución y más allá que presente los sopores que sustenten la racionalidad entre el descuento que está proponiendo y su relación de causalidad con el perjuicio, que en criterio de la CRA, se esté causando al usuario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 50.

Consecutivo 352

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Los cierres programados, bajo la óptica de que se realizan con el objetivo de efectuar mantenimientos preventivos y obras de carácter técnico requeridos por la red que redundarán en un menor número de cierres no programados no deberían ser tenidos en cuenta en el cálculo del indicador. En el peor de los casos, tal como se presentaba en proyectos previos de calidad descuentos, se deben distinguir claramente de los cierres no programados y otorgarles un periodo de gracia que no sume para la definición del esquema de descuentos asociado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 353

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) Se solicita respetuosamente a la CRA que revise la periodicidad del cálculo de los indicadores en forma tal que sean plenamente consistentes con los indicadores de eficiencia que se pretendan lograr.

Escrita/Presencial Escrita

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 354

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) Proponemos respetuosamente a la Comisión que en la definición de su estructura de descuentos de un peso diferente a las fallas de continuidad no programadas de aquellas que son programadas, o se realizan en cumplimiento de programas especiales requeridos para el desarrollo de la ciudad.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 355

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Se sugiere respetuosamente a la CRA clarificar en la Resolución definitiva que independientemente del hecho de que las autoridades de salud pretendan establecer un IRCA Municipal, el IRCA que se empleará para el cálculo del ICAP corresponde al área del Municipio que es atendida por el prestador. Preguntas: • ¿Hace parte el IRCA de la valoración de la calidad del agua en plantas de tratamiento? • ¿El indicador ICAP efectivamente refleja que el agua es apta para el consumo humano?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 53.

Consecutivo 356

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) Se sugiere respetuosamente a la CRA tener en cuenta que las Instituciones citadas deben cumplir normas de diseño que los obligan a mantener volúmenes de reserva, por lo que la cuantificación del tiempo de cada falla se le debe restar el tiempo de reserva de diseño durante el cual en la práctica no deben tener suspensiones del servicio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 357

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) • ¿En qué se sustenta que sólo algunos prestadores deban desagregar costos por actividades? ¿Por qué razón no prevé crear la obligación de desagregar costos por actividades para todos los prestadores como está ya regulado en la resolución CRA 608 de 2012? • ¿Considera la CRA que la creación de la obligación de desagregación de costos por actividades solo para algunos prestadores no es una restricción que favorece a unos prestadores frente a otros? ¿Considera la CRA que este tratamiento diferenciado entre prestadores no está en contravía de su función de promover la competencia entre prestadores? • ¿Considera la CRA que la obligación de cálculo y reporte de costos por actividades solo para algunos prestadores no crea una ventaja competitiva frente a aquellos que no tienen dicha obligación? • ¿Cómo considera la CRA que se va a armonizar la discriminación de cálculo de costos por actividades que se pretende crear en el marco tarifario frente a la obligación de todos los prestadores de reportar los costos por actividades que ordena la resolución CRA 608 de 2012? Solicitudes: Nos permitimos solicitar respetuosamente a la Comisión: • Que la obligación de desagregación de costos por actividades no haga discriminaciones que favorezcan a unos competidores respecto de otros. • Se armonice el proyecto de norma de marco regulatorio con la resolución CRA 608 de 2012 en la obligación que consideramos debe cobijar a todos los prestadores de desagregar e informar sus costos por actividades del servicio.

Escrita/Presencial Escrita

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 14.

Consecutivo 358

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) ¿Cuáles son las fórmulas o los procedimientos que se deben seguir para determinar el valor de cada uno de los compontes de Costo Medio de Operación y de Costo Medio de Inversión para cada subsistema en cada servicio? • ¿Cómo se calculan los componentes tarifarios por subsistemas para el servicio de acueducto: CMOS, CMOT, CMOD, CMIS, CMIT, CMID de que trata el artículo 19 del proyecto de norma contenido en la Resolución CRA 632 de 2013? • ¿Cómo se calculan los componentes tarifarios por subsistemas para el servicio de alcantarillado: CMOR, CMOT, CMOTD, CMIR, CMIT, CMITD de que trata el artículo 19 del proyecto de norma contenido en la Resolución CRA 632 de 2013?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 14.

Consecutivo 359

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Nos permitimos proponer a la Comisión que se flexibilice la desagregación de los subsistemas de transporte y distribución en varios subsistemas con el fin de hacer una asignación adecuada de costos a cada grupo de beneficiarios. • Así mismo, nos permitimos solicitar que esta desagregación en varios subsistemas tenga en cuenta las pérdidas de agua y demanda atendida en cada subsistema como se presenta en la sección 3.7.4 de este documento.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 14.

Consecutivo 360

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Se propone respetuosamente a la Comisión adoptar la fórmula de cálculo del costo de suministrar el agua a la salida de cada subsistema como se ha mostrado en este documento, esto es:

T_i=(〖C_i+(V〗_i+D_i+L_i)∙T_(i-1))/(V_i+D_i) Donde: Ti: Tarifa (o costo unitario) en $/m3 del subsistema i. Ti-1: Tarifa (o costo unitario) en $/m3 del subsistema i-1 Vi: Ventas del subsistema i Li: Pérdidas de agua del subsistema i Ci: Costo total del subsistema i en cada componente tarifario (CMO o CMI). Di: Demanda atendida por el subsistema i y que es la entrada del subsistema i+1.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 14.

Consecutivo 361

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) se solicita a la comisión, que la definición de los subsistemas en los cuales se requiere que sean distribuidos los costos de operación e inversión, se encuentre alineada con la estructura de costeo por procesos vigente definida por la SSPD.

Escrita/Presencial Escrita

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 14.

Consecutivo 362

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Respetuosamente se solicita a la Comisión incluir en la resolución que para efectos del cálculo de la metodología tarifaria se entenderá que los estados financieros se encuentran expresados a precios de junio de cada año y que se deberán actualizar en precios de Junio de 2012 utilizando como indexador la variación del IPC nacional reportado por el DANE, acorde con la respuesta dada por el Chat a la pregunta relacionada con este tema.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 11.

Consecutivo 363

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Se propone a la Comisión aclarar que el factor de actualización FA deberá ser el correspondiente a la variación

del IPC entre el mes de junio 2012 (〖IPC〗_jun2012) y el IPC del último mes del cual se disponga de la información reportada por el DANE al momento de adoptar los costos de referencia en aplicación de la nueva metodología

tarifaria (〖IPC〗_1). A partir de enero de 2014 entrarán en vigencia las nuevas tarifas y se podrán actualizar cada vez que se presente un acumulado igual o superior al 3% con respecto al IPC del mes utilizado para actualizar los

costos de referencia (〖IPC〗_1).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 11.

Consecutivo 364

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) Se solicita respetuosamente a la Comisión que no se deroguen las metodologías para clasificar las personas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de acuerdo con un nivel de riesgo que están contenidas en la resolución CRA 315, sin antes someter al proceso de participación ciudadana el nuevo proyecto de norma sobre esta materia.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 9.

Consecutivo 365

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(..) Nos permitimos proponer a la Comisión que en la norma tarifaria se contemple, dentro del seguimiento a la ejecución de inversiones, las situaciones que escapan al control de los prestadores tales como los fallos judiciales y las decisiones de las autoridades competentes con incidencia en los cronogramas y montos de ejecución de inversiones.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 366

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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Consulta

(...) se propone a la Comisión que una vez se cuente con la versión final de la norma que, a juicio de la Comisión, atienda las observaciones presentadas en el proceso de participación ciudadana, se publique dicha versión con el fin de que las Personas Prestadoras realicen la evaluación de los impactos financieros y puedan así formular las observaciones pertinentes orientadas por la evaluación de viabilidad financiera de la fórmula tarifaria del nuevo marco tarifario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 15. / RESPUESTA N. 19. Y RESPUESTA N. 21.

Consecutivo 367

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) : Se solicita a la Comisión respetuosamente que revise el plazo otorgado para la aplicación de la norma que se expida teniendo en cuenta los tiempos necesarios para: i) que la SSPD desarrolle la versión actualizada del MOVET y las personas prestadoras reporten sus estudios de costos en esa herramienta; ii) Verificación de las variables de las diferentes personas prestadoras para alimentar los modelos DEA; iii) Los trámites internos de las personas prestadoras para adelantar los estudios de soporte que demanda el nuevo marco tarifario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 19.

Consecutivo 368

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Alcance del Servicio de Alcantarillado Sanitario y Pluvial. Planteamiento. El decreto 302 de 2000 (modificado por el Decreto 229 de 2002) define el servicio de alcantarillado como (Artículo 3, numeral 3.41): “Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”. Sin embargo, a lo largo de la resolución y sus anexos, en relación con el servicio de alcantarillado, se menciona textualmente “aguas residuales” como si se excluyeran las aguas pluviales. Así por ejemplo, en la tabla de vidas útiles de activos del numeral 1.2 del anexo 4, se definen los activos de los subsistemas de “Recolección y transporte de aguas residuales” y “Tratamiento y/o disposición final de aguas residuales”, sin hacer mención a las aguas lluvias. Propuestas: Con fundamento en lo expuesto, se sugiere adicionar a la expresión “aguas residuales” la palabra “pluvial”, quedando así: “aguas residuales y/o pluviales”, dado que el sistema de alcantarillado incluye el Alcantarillado sanitario, el Alcantarillado Pluvial, e incluso el alcantarillado combinado. Es importante aclarar que la expresión no debe cambiar cuando se está hablando sobre el tratamiento, pues en ese caso si es exclusivamente para aguas residuales.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 369

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

RENTABILIDAD SOBRE EL CAPITAL DE ACTIVOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS. 4.5.1 Rentabilidad requerida para inversiones de carácter operativo u administrativo. Planteamiento. La Empresa ha efectuado importantes inversiones en activos administrativos y operativos tal como se ilustra en la Tabla a continuación: (Ver tabla en página 115 del documento original). La regulación presentada en la Resolución CRA 632 permite la recuperación de esta inversión a través de la incorporación de la depreciación (y amortización) de estos activos en el cálculo del CMA y CMO. Cuentas PUC 5330, 5345 y 7515 respectivamente. Como se puede observar los montos de las inversiones realizadas en estos activos son muy importantes sin que la regulación prevea una tasa de rentabilidad acorde con lo que por este concepto se percibiría en un mercado competitivo. Nominalmente en el marco de la Resolución solo recibirían una tasa de reconocimiento como capital de trabajo (Ver comentarios sobre la realidad de la incorporación a la rentabilidad del capital de trabajo) Solicitud. Respetuosamente solicitamos a la Comisión que incorpore una tasa de rentabilidad sobre activos administrativos y operativos como los citados que remunere el costo de oportunidad de estas inversiones acorde con la rentabilidad que tendrían estas inversiones en un mercado competitivo.

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 370

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Se solicita respetuosamente a la CRA que, dado que el incremento no requerido del ISUF incrementa la proyección de costos de insumos, la fórmula tarifaria no se base en la fijación de metas para el consumo por usuario, y que para determinar la demanda a utilizar en los cálculos tarifarios, las personas prestadoras realicen proyecciones del consumo de acuerdo con las tendencias históricas que registran los consumos por clase de uso y estrato socioeconómico, sin pretender que en estas proyecciones se fijen metas de consumo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 371

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) solicitamos a la Comisión que al especificar la definición del ISUF determine los puntos de referencia de la entrega de agua (a la salida de las plantas de potabilización o a la entrada de los sectores hidráulicos) en forma que no haya lugar a interpretaciones.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 372

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Para casos debidamente soportados ante la Comisión y en las condiciones que ésta fije para el efecto, respetuosamente solicitamos se cree un mecanismo que permita llevar al CMO los mantenimientos no anuales de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales bajo la forma de una anualidad de mantenimientos especiales. Teniendo en cuenta que los factores climatológicos influyen sobre la operación de cualquier empresa de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, se sugiere tomar no un año base, sino un promedio de años, en el que se incluya la cantidad de años necesaria para que el promedio de costos sea representativo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 373

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Con base en el análisis presentado, en forma independiente de las argumentaciones que se presenten con respecto a la necesidad de la incorporación de los valores registrados en las cuentas de valorizaciones o el concepto de valorización técnica de activos como forma definición del valor real de los activos, se solicita respetuosamente a la CRA que permita la incorporación de ajustes por inflación en el valor de los activos con destino a la BCR. Propuesta. Se propone que en la definición de la BCR, se admitan los valores producto de un ejercicio que simule el procedimiento de ajustes por inflación a los activos de infraestructura existentes a diciembre de 2003 y los construidos con posterioridad a esa fecha. El ejercicio incluiría el mismo procedimiento de ajustes por inflación a la depreciación acumulada. El método a emplear sería el vigente para los ajustes por inflación al momento de su supresión.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

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N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 374

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) En relación con la utilización de la depreciación lineal, un análisis de la Gráfica 5-1 permite establecer las siguientes observaciones: • El CMI resulta ser función de la edad del activo, lo cual es inconsistente con el criterio de estabilidad tarifaria sobre el que se basa la fórmula para este componente tarifario. • En el caso de utilizar la depreciación lineal, si la tarifa se calcula con activos nuevos, se obtiene una tarifa superior a la de la depreciación financiera. • A medida que la edad del activo aumenta, el CMI se reduce, incluso hasta alrededor de un 55% del valor del CMI que se obtiene con los activos nuevos, lo que muestra una alta sensibilidad del CMI con la edad del activo si se utiliza la depreciación lineal. • Si la vida útil residual del activo es tal que en el horizonte de cálculo de la tarifa se incluye la reposición del activo, el CMI se incrementa. Así por ejemplo, para el ejemplo mostrado, si se calcula la tarifa con una vida útil residual de 11 años del activo (sin incluir en el horizonte del plan de inversiones de 10 años la reposición del activo), el CMI es de $823/m3. Si después de 5 años se vuelve a calcular el CMI, la vida útil residual ahora es de 6 años y el CMI es de $1,001/m3, lo cual representa un incremento del 22%, a pesar de que en ambos casos se está utilizando el mismo activo y se atiende la misma demanda; Si adicionalmente se calcula el CMI 5 años después, cuando al vida útil residual del activo es de 1 año, el CMI es de $1,564/m3, lo cual representa un aumento del 68% respecto del cálculo realizado 5 años antes, incremento que se origina en que el activo deberá reponerse al año siguiente.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 375

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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Consulta

En el documento de trabajo de inversiones que soporta la resolución CRA 632 de 2013, afirma la CRA (página 34): “Si la metodología de cálculo del CMI es mantenida en el tiempo, terminada la vida útil del bien, se recuperará el 100% del valor de activo más la rentabilidad (definida por la tasa regulada) que se haya ido generando a lo largo de su vida, restando para su cálculo las depreciaciones del activo a lo largo del tiempo”. En el ejemplo presentado en la Tabla 5 1 se muestra que este resultado que busca garantizar la Comisión con la fórmula que adopte para el CMI sólo se logra al utilizar la regla de depreciación financiera, y que si se usa la regla de depreciación lineal, la rentabilidad del activo no es, como lo pretende la CRA, la tasa regulada. En el ejemplo presentado se muestra el cálculo de la tasa de interna de retorno para el caso simplificado de un activo que atiende una demanda constante. Para el caso de la regla de depreciación lineal, la tasa interna de retorno del flujo de caja coincide con la tasa de descuento tarifaria; sin embargo, si se usa la regla de deprecación lineal la tasa interna de retorno del flujo de caja difiere de la tasa regulatoria con la que se calcula la tarifa. Nótese adicionalmente que dado que la vigencia de la fórmula es de 5 años, el valor de la tarifa cambia cada 5 años, pues la regla de depreciación lineal no garantiza que la tarifa (CMI) sea estable como se mostró en el análisis de la Gráfica 5-1. En la Gráfica 5-2se muestra el análisis de sensibilidad de la tasa interna de retorno del flujo de caja en función de la vida útil residual del activo, para el mismo ejemplo simplificado de la Tabla 5-1 (Ver gráfica en la página 129 del documento original). Como se observa, la utilización de la regla de depreciación financiera asegura que la tasa de retorno del flujo de caja es igual a la tasa regulatoria del cálculo tarifario para cualquiera que sea la edad inicial del activo (viuda útil residual inicial); de otra parte, la utilización del método de depreciación lineal conduce a una tasa de retorno función del flujo de caja que cambia con la edad inicial del activo y que no coincide con la tasa de descuento del cálculo tarifario, mostrando la inconsistencia de la depreciación lineal con la fórmula tarifaria para el cálculo del CMI que propone la Comisión. Estos resultados demuestran que los objetivos que persigue la Comisión en cuanto a estabilidad tarifaria y en cuanto a asegurar que la tasa de retorno del flujo de caja sea igual a la tasa de descuento del cálculo tarifario, no se logran si se utiliza la regla de depreciación lineal y si se logran si se utiliza la regla de depreciación financiera. Adicionalmente, se precisa que el cálculo de la depreciación financiera no es un cálculo complejo, e incluso con una gran cantidad de activos como es el caso de la EAAB (del orden de 30,000 activos) el cálculo y proyección de la depreciación financiera, activo por activo, puede ser realizado sin dificultad alguna. Argumentos similares a los aquí plantados fueron presentados a la CRA en el marco del proceso de participación ciudadana de la resolución CRA 485 de 2009, sin embargo, en el documento de trabajo de la Resolución CRA 632 de 2013 no se hace referencia alguna a estas observaciones. Preguntas: • ¿Cuál es la razón por la cual la CRA ha decidido eliminar de la fórmula tarifaria la regla de depreciación financiera que se introdujo en la resolución CRA 287 de 2004 (artículo 35)? Solicitudes: • Se solicita respetuosamente a la Comisión que publique los análisis que haya realizado a las observaciones planteadas a la resolución CRA 485 de 2013 que la condujeron a rechazar la propuesta de mantener la regla de depreciación financiera como una de las alternativas para el cálculo del valor de los activos y su depreciación para determinar el CMI? Propuestas: • Se propone que, al igual que en la Resolución CRA 287 de 2004 vigente, se permita como una opción la utilización de la regla de depreciación financiera, tanto para la determinación de la Base de Capital Regulado del año base como para la determinación de la Base de Capital Regulado y la depreciación en cada año del horizonte de cálculo de la fórmula del CMI. • En caso de que se rechace esta propuesta se solicita respetuosamente a la Comisión que publique los argumentos por los cuales rechaza la propuesta que aquí se formula.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 376

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) . ¿Cuál es el soporte para este incremento generalizado en la vida útil y por tanto período de recuperación de los activos? Cordialmente solicitamos a la CRA que presente formalmente el soporte técnico de esta modificación.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 377

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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REGP-FOR06

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Consulta

Cálculo de Depreciación Paralelo al Contable. Planteamiento. Al emplear para efectos del cálculo del nuevo CMI, las vidas útiles de la propuesta regulatoria, se está creando en la práctica la necesidad de crear una base de información de depreciaciones, por fuera de la contabilidad, y solo para efectos regulatorios. De acuerdo con nuestro entendimiento, esta nueva base de información proporcionaría la información relativa por ejemplo a la provisión para diferencias en inversión y suponemos los valores de la BCR del siguiente período tarifario. A futuro, existiría una depreciación contable con las vidas útiles establecidas con base en la normatividad contable y otra depreciación para efectos regulatorios con valores y vidas útiles diferentes que definirán la recuperación de los activos. Pregunta- Solicitud. ¿Es éste el propósito de la Regulación? Desde la óptica financiera, considera la Comisión aceptable que la recuperación tarifaria de los activos se realice en un tiempo (el regulatorio), mientras que financieramente y para efectos tributarios se emplee otra vida útil? Este es un punto, donde consideramos respetuosamente, debe existir una coordinación previa entre la normatividad regulatoria, contable y tributaria, que corresponde a arreglos institucionales por fuera de la gestión de las Empresas prestadoras.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 378

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) solicitamos a la Comisión la creación de un Rubro -línea de clasificación- en cada una de las actividades (Captación, Aducción etc.) de Equipos menores, elementos, repuestos y accesorios, con un rango amplio de vida útil (5 a 20 años por ejemplo), que permita a las Empresas una definición de vidas útiles acorde con la verdadera duración de estos activos. Lógicamente será responsabilidad de las Empresas que las vidas útiles que le asigne a estos activos tenga un adecuado soporte técnico el cual podrá ser solicitado por las autoridades de control y gestión.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 379

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Activos entregados al prestador por urbanizadores o constructores. Planteamiento. En la regulación presentada, en la Base de Capital Regulada no deben incluirse activos que fueron entregados al prestador por los urbanizadores y constructores. En la base de datos de la Empresa, no es posible identificar estos activos. La solución por la cual se optó en la aplicación de la Res CRA 287 fue la de excluir del VA el total de la cuenta “Patrimonio Donado” bajo la premisa de que en esta cuenta de Patrimonio se registraba el monto de la donación. Sin embargo, esta solución de ser optada para ser aplicada nuevamente, tiene el inconveniente de que esta cuenta de patrimonio no se deprecia, mientras que el activo que va a la Base de Capital si lo hace, lo que derivaría en una reducción artificial de la Base de Capital regulada en el período cero. Solicitud. Es nuestro propósito seguir la línea presentada por el Regulador en el sentido de excluir activos cuyo esfuerzo financiero no fue realizado por la Empresa. Para este caso requerimos una alternativa razonable que se ajuste a la situación planteada.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 380

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...). ¿Qué procedimiento se debe seguir para incorporar en la BCR0, activos en proceso de construcción (CEC) que no hayan formado parte del Plan de Inversiones de la Resolución CRA 287, pero que cumplen con todos los requisitos de formulación de proyectos?

Escrita/Presencial Escrita

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 381

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) solicitamos a la Comisión clarificar el alcance de este componente de su propuesta regulatoria, precisando si existe un tratamiento que lo diferencie de las obras que forman parte del POIR. Pregunta. ¿Forma parte el plan de inversiones en reposición y rehabilitación del POIR? ¿Para efecto del cálculo del CMI, el esquema de recuperación de la inversión, es diferente si se trata de una obra que forma parte del POIR a una obra que se incorpora en el Plan de rehabilitación y reposición?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 382

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Incorporación de los terrenos en el cálculo del CMI. Planteamiento. La normatividad planteada excluye la remuneración de los prestadores por concepto de sus inversiones en terrenos. Ni en el texto del proyecto de Resolución ni en la definición de la BCR del período cero se tienen en cuanta la remuneración requerida por las inversiones en terrenos que ejecuta el prestador. Requerimiento. Respetuosamente solicitamos a la Comisión que incorpore en la Resolución la remuneración por concepto de las inversiones en terrenos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 383

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Definición de Inversiones ambientales. Planteamiento. Aunque en la propuesta regulatoria se agregaron algunos elementos que no tenía la Res CRA 287, el tema parte de qué debe ser considerado como una inversión ambiental. Es necesaria una definición al respecto por parte de la Comisión previa concertación con las autoridades ambientales. Solicitud. Respetuosamente solicitamos a la CRA que publique como parte de la Resolución, un listado de activos que desde la óptica de la Regulación son ambientales, a las cuales se aplique la norma de que no deben formar parte de la BCR0.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 384

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Incorporación de categorías adicionales en las Clasificaciones Actividad- Activo del servicio de alcantarillado. Planteamiento. Se considera necesario adicionar las siguientes categorías de actividad activo para el servicio de alcantarillado con sus respectivas vidas útiles: Tabla 5-2 Activos que requieren ser incorporados en el servicio de alcantarillado (ver tabla en página 136 del documento original). Solicitud. Respetuosamente solicitamos a la Comisión incorporar las categorías de actividad- activo relacionadas en la anterior Tabla.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 385

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REGP-FOR06

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Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) ¿Cuáles serían los componentes de cada una de estas dos categorías?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 386

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) la Empresa le sugiere a la CRA que se precise la redacción del parágrafo aludido, para que se incluyan las decisiones de otras autoridades distintas a las del legislador, tales como las CAR, las Asambleas Departamentales, los Concejos, y demás autoridades competentes, y evitar así una interpretación violatoria de derechos a las Empresas Prestadoras.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 387

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

La metodología de la autodeclaración de inversiones busca no remunerar doblemente las inversiones incluidas en el VPIRER de la Resolución CRA 287, tomando como base que el totalidad de las inversiones fue realizada. En el caso del seguimiento a la real ejecución de las inversiones es la entidad de vigilancia y control la que debe analizar en cada caso en particular cuales son las circunstancias relacionadas y cuáles serán las medidas pertinentes.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 388

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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REGP-FOR06

112

Consulta

5.2.1 Incapacidad de la Metodología de Autodeclaración para Medir la No Ejecución de Inversiones. Planteamiento 2. La metodología presentada en la Res CRA 646, en escenarios en los cuales no se han ejecutado la totalidad de las inversiones, tampoco refleja la forma como estos valores cobrados por inversiones no ejecutadas se descontarán del CMI para el próximo período tarifario. Para ilustrar este punto, con las mismas bases y desarrollo metodológico del escenario No 1 se diseñó un escenario alternativo No 2 en el cual del total de inversiones que se plantea en el Estudio de costos solo se ejecuta la correspondiente al año 2. La planeada para ser ejecutada en el año 7 no se ejecuta. Para este escenario además fue necesario crear dos alternativas de interpretación de la definición del VPIRERj que aparece en el aparte 8.2 del Anexo 8 presentado por la Res CRA 646 que dice: “Valor Presente de las Inversiones Programadas en expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y alcantarillado para la prestación del servicio de la actividad j del plan ajustado por proyectos replanteados que el prestador haya realizado durante el plazo de ejecución de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004”. INTERPRETACIÓN 1. Cuando se refiere a que “haya realizado” se entiende a que haya ejecutado. INTERPRETACIÓN 2. Cuando se refiere a que “haya realizado” se refiere a haber replanteado proyectos (no estamos hablando de ejecución) en forma tal que no se modifique el monto del VPIRER del Estudio de Costos. Es decir que el VPIRERj que define la Resolución 646 será igual al VPIRER planeado en el estudio de Costos. El solo hecho de que sea necesario efectuar “interpretaciones” implica que ni el texto de la Resolución ni el Documento de soporte de la misma tiene la capacidad explicativa ni la claridad requerida, para su aplicación por parte de los prestadores. Los resultados para ambas alternativas se presentan en la Tabla de la página siguiente: Observaciones a los resultados encontrados: • Cómo era de esperarse se generó un VPI_287, que en los términos de la Resolución debe adicionársele a la BCR0 como un valor por cobrar. • En ambas interpretaciones planteadas existen valores positivos a incorporar como valores por cobrar en la BCR0. En ningún caso se genera un valor negativo que se traduzca en un menor valor del CMI del próximo período tarifario, como era de esperarse en un escenario donde no se ejecutaron la totalidad de las inversiones prevista e incorporadas en las tarifas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 389

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

5.2.1 Incapacidad de la Metodología de Autodeclaración para Medir la No Ejecución de Inversiones. Planteamiento 3. c.- En forma independiente de los planteamientos 1 y 2 sobre el tema, ni la Resolución CRA 643 ni el documento de trabajo establecen cómo se incorpora ese valor encontrado VI_287 en la base de Capital Regulado del año cero, ni la forma de proyectarlo, ni la vida útil al cual hacerlo, ni si ese es el sentido conceptual que pretende la CRA con esta Regulación. Nuestra evaluación sobre el tema indica que la regulación planteada en materia de la metodología planteada sobre inversiones planeadas y ejecutadas no ha logrado la requerida consistencia entre: i) La forma como se ha conceptualizado el tema del balance de las inversiones del período anterior Res CRA 287, ii) La forma como el resultado neto de este balance se incorpora y afecta el cálculo del CMI del siguiente período tarifario ni iii) La fórmula de recuperación de inversiones que propone la Res CRA 632.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 390

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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REGP-FOR06

113

Consulta

5.2.1 Incapacidad de la Metodología de Autodeclaración para Medir la No Ejecución de Inversiones. Planteamiento 4. d- No comprendemos el alcance del artículo 2 de la Resolución 646 en la cual se establece un esquema de transición. Consideramos confuso que al mismo tiempo que se nos recuerda que las inversiones deben ser ejecutadas en los tiempos señalados en el estudio de costos, se defina un tiempo máximo adicional de dos años para ejecutarlas. Es necesario que la CRA explique qué significa o implica la existencia de esa transición en el contexto de la autodeclaración de inversiones, la forma como modifica su cálculo y su efecto en el cálculo del CMI para el próximo período tarifario. Preguntas: ¿Cómo debe incluirse en la BCR0 un “componente por cobrar”, pues entendemos que la base de capital regulado la constituye el valor depreciado de los activos en operación para la prestación del servicio, mientras que la variable VI_287, de acuerdo con la metodología de la resolución CRA 646 de 2013, es el monto de los ingresos no recibidos por las inversiones ya ejecutadas? Por qué al incluirse en la BCR0 un “componente por cobrar” calculado en la variable VI_287, se logar satisfacer el considerando de la Resolución CRA 646 de 2013: “Que con la finalidad de evitar que con la expedición de la nueva metodología tarifaria de acueducto y alcantarillado que defina la CRA, se incluyan de cualquier manera en el cálculo de los costos de inversión de las nuevas tarifas que hayan de aplicar las personas prestadoras, inversiones que ya fueron previstas y cobradas a los usuarios con base en la Resolución CRA 287 de 2004, se establece el mecanismo regulatorio de la Auto-declaración del Artículo 25 de la Resolución CRA 632 de 2013;” (subrayado fuera de texto). Solicitudes. Respetuosamente solicitamos que la CRA evalúe los planteamientos aquí efectuados, dé respuesta específica a nuestras observaciones e inquietudes y modifique los términos de la Resolución en forma tal que cumpla con los objetivos regulatorios que motivaron su expedición. El balance de las inversiones del anterior período tarifario y su consecuente autodeclaración de inversiones es de especial importancia para la Empresa, de donde cordialmente hacemos un llamado a la Comisión solicitando respetuosamente que previa a la expedición de la normatividad que consideren vaya a ser la definitiva nos permitan formular observaciones a cualquier modificación en la conceptualización de la norma definitiva que vaya a regular el tema.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 391

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

5.2.2 Cuenta de ahorros en la que se deberán consignar el valor anual provisionado por diferencias en la ejecución de inversiones. Planteamiento. Consideramos más eficiente el manejo de estos recursos a través de un mecanismo como el “Fondo Plan de Expansión” de la EAAB el cual fue creado como respaldo particular a proyectos de la Empresa. Encontramos en el manejo del Fondo las siguientes ventajas con respecto a la propuesta regulatoria. • Los depósitos a la vista son más sensibles a las fluctuaciones en las tasas y a diferencia de las inversiones realizadas por la Dirección de Tesorería de la EAAB, las cuales están reglamentadas por el Decreto 1525 de 2008 y demás normas que lo modifican, no pueden garantizar una rentabilidad mínima. • El manejo de los recursos mediante el portafolio de la EAAB, ahorra los costos generados por la administración de la Fiducia. • La Empresa cuenta con la experiencia e infraestructura para manejar estos recursos de manera autónoma, lo cual evita costos y mejorar la eficiencia en el manejo de los recursos. Solicitud. Respetuosamente solicitamos a la CRA que permita el manejo de los recursos de inversión pendientes o en mora, mediante mecanismos financieros alternativos como el fondo Plan de Expansión, que igual garanticen que las Empresas tengan a disposición los recursos captados y no invertidos. De igual forma cordialmente requerimos la CRA nos precise la forma de calcular estos recursos, ya que su metodología no quedó incorporada en los términos de la propuesta de reglamentación presentada mediante la Resolución CRA 646.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 7.

Consecutivo 392

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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REGP-FOR06

114

Consulta

(...) . ¿Debe el prestador completar con recursos propios el saldo de la provisión para suplir la diferencia entre la tasa exigida regulatoriamente y la que le ofrece el mercado de capitales? Teniendo en cuenta que de acuerdo con el aparte 3.7 del Anexo 4 de la Resolución CRA 632, anualmente se debe calcular esta provisión por diferencia en ejecución de inversiones , cuyo cálculo requiere conocer información completa del año anterior sobre la ejecución de inversiones, la depreciación establecida sobre la base de activos que se incluyeron en el POIR, el recaudo del año respectivo, la estimación de las cuentas por cobrar, etc. ¿Qué plazo tendrán las Empresas para tener fondeada la provisión por diferencias en ejecución de un año específico?. Entendiendo que se generan provisiones cuando por alguna razón no se ejecutan las inversiones previstas en el POIR ¿Se puede hacer uso de los recursos de esta Provisión para diferencia en inversiones cuando en un año determinado se ejecuten las inversiones que generaron la existencia de saldos en la provisión?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 7.

Consecutivo 393

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) Se desea saber si es posible incluir dentro del plan de anual de inversiones de la EAAB, las inversiones requeridas para la PTAR el Salitre, con proyección a 10 años.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 394

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) En el caso hipotético en el que se vuelva a incorporar en el cálculo de la tarifa el costo de los activos de terceros, se sugiere a la Comisión evaluar la posibilidad de que la remuneración por estos activos, así como el destino de los ingresos generados por activos de terceros, se regule dando aplicación a la resolución CRA 608 de 2012.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 395

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(..) Con base en los anteriores análisis y consideraciones, nos permitimos solicitar respetuosamente a la Comisión que se realice un ajuste al Beta del mercado norteamericano para tener en cuenta los riesgos que son asumidos por las Empresas en Colombia, como corresponde a un esquema de regulación de precio techo. El ajuste consiste en sumar al valor del beta calculado para las empresas del sector de agua potable en estados unidos un valor de 0.38, el cual corresponde a la diferencia entre los valores de beta para regímenes regulatorios con incentivos fuertes y regímenes regulatorios con incentivos débiles. La información necesaria para el ajuste al valor del factor beta ha sido publicada por Alexander et al en un trabajo realizado para el Banco Mundial, en el que muestra que el beta para empresas del sector de agua en ambientes regulatorios de precio techo es 0.67, mientras que para empresas del mismo sector en ambientes regulatorios de tasa de retorno es de 0.29, siendo la diferencia en valores de beta de 0.38. Consideramos que la utilización del beta calculado para las firmas de Estados Unidos, sin realizar el ajuste que solicitado y soportado en este documento, conlleva un perjuicio para los prestadores pues limita injustificadamente la expectativa de rentabilidad a la que pueden aspirar legítimamente las empresas del sector en Colombia, en contradicción con la adecuada aplicación del criterio orientador de suficiencia financiera para el diseño del régimen tarifario consagrado en Ley 142 de 1994, Artículo 84 (numeral 7) que establece: “87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” (subrayado nuestro).

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REGP-FOR06

115

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 56.

Consecutivo 396

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Nos permitimos sugerir a la Comisión que la tasa de descuento se fije como un rango y no como un valor único, de manera que los prestadores del servicio elijan el valor de la tasa de descuento de acuerdo con su propio criterio en cuanto a diversos aspectos tales como: competencia con otros prestadores, nivel de tarifas que se aplicará a los usuarios, necesidades de recursos para alcanzar y/o mantener su suficiencia financiera.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 56.

Consecutivo 397

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) se solicita a la Comisión una flexibilización del cumplimiento de cronogramas. Consideramos es necesario cambiar la unidad de días. Se requiere la búsqueda de otro mecanismo de evaluación para el cumplimiento de cronogramas, ya que en proyectos de infraestructura el plan y el real en términos de ejecución presentan grandes diferencias. Lo anterior al tener en cuenta los tiempos requeridos para las licencias y permisos ambientales y de movilidad, compras de predios, procesos de consecución, asignación y aprobación de recursos presupuestales y de vigencias futuras y los mismos procesos de contratación en sí.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 398

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Se solicita respetuosamente a la Comisión, que para este tipo de proyectos, durante su época de construcción, se permita la alternativa de efectuar los reportes de avance y verificación de indicadores directos de metas físicas y de inversión ejecutada, en los seguimientos mensuales y reportes trimestrales que prevé la norma propuesta. Otra solución es manejar seguimiento físico y financiero en función de las Metas Físicas (de manera trimestral) y una vez se termine el proyecto se evaluará a nivel de la meta prevista de Brecha.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 399

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) solicitamos a la CRA que este tipo de proyectos puedan ser incluidos en el POIR. Preguntas. • ¿Es posible que este alcance de proyectos haga parte del POIR? • ¿Cuál es el mecanismo para obtener este reconocimiento de la autoridad ambiental para que se haga de forma oportuna con la elaboración del POIR, es decir con la identificación de proyectos que serán incluidos en tarifas?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 400

Radicado 20133210039862

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REGP-FOR06

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Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) se solicita la Comisión flexibilizar en un mayor grado la posibilidad de generación de cambios en los proyectos incluidos en el POIR. Se solicita la incorporación de cambios de carácter anual. Preguntas. ¿Cómo se ajustará el POIR, (Podrá ajustarse la línea base del POIR?)

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 401

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Efecto por incumplimiento del Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR. Planteamiento. La Resolución establece que los recursos para inversión no ejecutados y recaudados anualmente deberán provisionarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7 del ANEXO 4 de la presente resolución. En el cuarto año de vigencia de la metodología definida en la presente resolución, las personas prestadoras deberán constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo, el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora. Los costos relacionados con la apertura y administración del encargo fiduciario deberán ser asumidos por la persona prestadora” Preguntas. ¿Qué sucederá con el dinero de un proyecto inscrito en el POIR que no sea ejecutado? ¿Se debe realizar la devolución a los usuarios y cómo se debe realizar esta devolución?, o simplemente estos dineros son restituidos a la Prestadora del Servicio a través del encargo Fiduciario con el fin de ésta realice las inversiones no ejecutadas en el siguiente periodo tarifario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 7.

Consecutivo 402

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Incorporación en el POIR de proyectos por orden judicial. Planteamiento. Las Empresas de servicios públicos domiciliarios enfrentamos situaciones en las cuales la Rama Judicial nos impone la ejecución de proyectos específicos. Preguntas. • ¿Cuál es el procedimiento a seguir, para la incorporación de proyectos cuya ejecución es obligada por orden judicial, (en algunos casos sin cumplir con los estudios de alternativas de mínimo costo), en dos momentos del tiempo: i) Al momento de formulación del POIR y ii) Durante el período de aplicación de las fórmulas tarifarias? • ¿Cómo se obvia la condición de alternativa de mínimo costo?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 403

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta ¿Tendría sentido la definición de un incumplimiento en un indicador que no ha sido previamente aprobado por la Autoridad Ambiental? • ¿Cuál es la metodología para el cálculo del % de cumplimiento del PSMV?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 404

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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REGP-FOR06

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Consulta

DIMENSIÓN COBERTURA DE ALGUNOS PROYECTOS DEL PSMV. Planteamiento. En el Anexo 4, al referirse al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), se establece que los proyectos relacionados con la dimensión cobertura son aquellos que conectan usuarios, los proyectos relacionados con la dimensión calidad del agua vertida son aquellos incluidos en el PSMV y los relacionados con la dimensión continuidad son los demás proyectos. En nuestro criterio los interceptores incluidos en el PSMV también conectan usuarios, por lo que la Resolución debería permitir que estos proyectos en la medida en que conecten usuarios toquen las metas de cobertura de alcantarillado. Solicitud. Respetuosamente solicitamos a la Comisión que permita que proyectos como los interceptores en la medida en que permitan la prestación integral de servicio de alcantarillado a nuevos usuarios, puedan ser tenidos en cuenta en la dimensión de cobertura.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 405

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Remuneración a las Actividades de Administración y Operación: No se ha incluido en la fórmula tarifaria una remuneración por las actividades de administración y operación. La fórmula tarifaria propuesta continúa siendo una fórmula de recuperación de costos, sin margen de utilidad sobre la administración y operación, lo cual consideramos que, además de ser contrario al criterio legal de eficiencia económica, es usado como argumento para introducir distorsiones en la fórmula tarifaria, tal como la incorporación de activos de terceros en el componente tarifario de inversión.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 32.

Consecutivo 406

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Debido a las condiciones actuales de la Planta El Salitre y teniendo en cuenta que los mantenimientos preventivos en las estructuras han sido mínimos, es posible solicitar si así se requiere actualizaciones a los costos de referencia, teniendo en cuenta que los años 2011 y 2012 no reflejan los mantenimientos mayores? ¿Con qué frecuencia se podrían solicitar estos ajustes? Como alternativa a esta propuesta se plantea la posibilidad de reflejar en un plan anual de mantenimientos a 10 años, así como se realiza con las inversiones. De acuerdo a las características actuales de edad de la planta, el tener como base un valor promedio y no un valor proyectado, generaría mayor eficiencia en la ejecución de costos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 407

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) Respetuosamente solicitamos a la CRA que efectúe una evaluación a los planteamientos aquí planteados con respecto al funcionamiento de la fórmula y que los incentivos económicos existentes en la misma sean presentados en forma explícita por parte de la Comisión.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 32.

Consecutivo 408

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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REGP-FOR06

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Consulta (…) Solicitamos a la CRA que analice los planteamientos aquí formulados y si es procedente, proceda al establecimiento de una opción de fórmula que permita el logro del propósito planteado de remunerar el capital de trabajo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 32.

Consecutivo 409

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) Debido a que el riesgo de la calidad del agua de las fuentes de abastecimiento no es una variable que depende de las personas prestadoras, se propone que los costos de insumos químicos utilizados para el cálculo del ICUIQb se ajuste anualmente con el promedio real causado en el año anterior.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 410

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Debe tenerse en cuenta que como medida de mitigación del riesgo, y para garantizar la continuidad del servicio, las plantas e infraestructura principal de distribución de agua potable y recolección de aguas residuales cuentan con generadores eléctricos que utilizan diversos tipos de combustible, y que la continuidad del suministro eléctrico no depende de la empresa; por lo tanto, debe tenerse en consideración estas contingencias.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 411

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Así mismo, consideramos que la regulación económica que expida la Comisión debe permitir a las personas prestadoras que asignen los recursos de acuerdo con sus valores corporativos en diversos aspectos, tales como la remuneración de los factores de producción y las prioridades en los temas ambientales y sociales. Por ello, nos permitimos solicitar a la Comisión que la fórmula tarifaria no limite, no condicione, la autonomía de la persona prestadora de dedicar los recursos generados en la prestación del servicio a diferentes aspectos tales como: • Remuneración de la fuerza laboral. No compartimos la limitación que se pretende introducir en el nuevo marco tarifario al reconocimiento en la tarifa del factor prestacional superior al mínimo de ley. La remuneración adecuada de la fuerza laboral es una prioridad para la Empresa y debería ser una prioridad de las autoridades del sector, si lo que se quiere es su cualificación para mejorar los indicadores de calidad en la prestación de los servicios. La remuneración actual de la fuerza laboral con un factor prestacional superior al mínimo de ley no es una solución ineficiente para la remuneración de los trabajadores, pues diversos sectores sujetos a competencia y con regulación de precios remuneran su fuerza laboral con factores prestacionales superiores al mínimo de ley.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 412

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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REGP-FOR06

119

Consulta

Limitación al factor Prestacional a trasladar en el cálculo tarifario. La Empresa no comparte la propuesta de la norma de limitar el traslado a las tarifas de los costos de personal al factor prestacional mínimo de ley, pues la CRA no ha demostrado que estos costos de personal sean ineficientes. Por el contrario, varios sectores de la economía colombiana sujetos a leyes de mercado, vale decir, sin regulación de precios, remuneran su fuerza laboral con un factor prestacional superior al mínimo de ley. Esto demuestra que no hay ineficiencia económica en remunerar la fuerza laboral con un factor prestacional superior al mínimo de ley, y que por el contrario la solución eficiente del mercado no está en el mínimo legal. La exclusión de costos de personal por encima del factor mínimo planteado en la Resolución constituye una alteración discrecional e intrusiva en el esquema de remuneración del prestador, conculca los derechos laborales de los trabajadores de la Empresa y es técnicamente inadecuada a la luz de los modelos de eficiencia comparativa DEA.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 413

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Se solicita respetuosamente a la Comisión no incluir modificaciones a las variables Costos Administrativos y Operativos, propuestos en los anexos 3 y 6 de la Resolución CRA 632 de 2013, dado que este tipo de limitaciones altera discrecionalmente la realidad de los costos de prestación del servicio y al realizarlas, previamente a la aplicación de los modelos DEA, lleva a que los puntajes de eficiencia obtenidos sean ficticios, afecten a los demás prestadores con los cuales se realizó esta comparación e invaliden los resultados de la aplicación del modelo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 414

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) Se solicita respetuosamente a la Comisión no introducir limitantes a los factores prestaciones de las variables costos administrativos y operativos que definen los puntajes de eficiencia comparativa (PDEA), los cuales conducen a resultados inconsistentes, como se pudo observar en el ejercicio simple anteriormente expuesto.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 415

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) se solicita respetuosamente a la Comisión que incluya los costos de la convención colectiva de trabajo dentro de los costos base para la definición del costo medio de administración (CMA) y el costo medio de operación (CMO), lo cual permitiría a las ESP continuar cumpliendo con las obligaciones de solidaridad y redistribución de que dichas convenciones se derivan, financiándolas vía tarifa.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 416

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Se solicita respetuosamente a la Comisión definir la metodología y/o el procedimiento que permita normalizar los costos administrativos y operativos, utilizando el IPC por ciudad publicado por el DANE como indicador de costo de vida, para posteriormente calcular los puntajes DEA. Se sugiere respetuosamente a la Comisión seguir la metodología de los documentos presentados por el Banco de la República sobre el índice de costo de vida comparativo en Colombia para los años 2005 y 2007.

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REGP-FOR06

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 417

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) Sin perjuicio de otras argumentaciones acerca de la improcedencia e inconveniencia de acotar los gastos administrativos y costos de operación de las Empresas mediante la incorporación de un factor mínimo prestacional, respetuosamente solicitamos a la CRA que elimine la limitación al factor prestacional.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 418

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (…) Respetuosamente solicitamos a la Comisión que revise la restricción planteada para el reconocimiento de los costos de personal máxime cuando para ese efecto cuenta con los mecanismos del análisis de eficiencia comparativa DEA.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 419

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

(...) Se solicita respetuosamente a la Comisión establecer un procedimiento para que los prestadores, al momento de dar aplicación a la metodología tarifaria, puedan realizar inclusiones e exclusiones de costos en las cuentas contables que hacen parte del cálculo tarifario con el fin de evitar cobros a los usuarios de conceptos que ya fueron previamente facturados y recaudados por la Empresa.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 420

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta (...) ¿Para que pueda ser tenido en cuenta como un costo reconocible regulatoriamente como un Contrato de Suministro de Agua Potable (CSAP) en el cálculo del CMO, es menester que los contratos de suministro de agua potable hayan sido producto de la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRA 608 de 2012?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 421

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

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REGP-FOR06

121

Consulta

4.5.2 Recuperación de las amortizaciones de las licencia el software operativo. Planteamiento. La Empresa incurre anualmente en un costo operativo que se refleja contablemente en la amortización anual que realiza a las licencias y software de operación, valores que tienen la naturaleza de un costo que se incorpora como parte de su estado de resultados. La regulación propuesta (Anexo 3 Aparte 2.1.1.1.) no permite la incorporación de estas amortizaciones en el cálculo del CMO, a diferencia de la amortización de las licencias y el software administrativo cuya incorporación si está permitida. (Anexo 3 Aparte 1.1.1) Solicitud. Con el objetivo de que la Empresa recupere los costos en los que incurre para la prestación del servicio, respetuosamente solicitamos la CRA que incorpore como parte de las cuentas PUC que reconoce en el proceso de definición de los costos operativos eficientes, los valores correspondientes a las cuentas PUC 7520900100 Amortización de intangibles y 7520900200 Amortización de intangibles-Software.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 422

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

4.6 OBSERVACIONES AL COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN. 4.6.1 Información de los suscriptores de acueducto y alcantarillado. Planteamiento. La información que se solicita en las variables correspondientes a los suscriptores de acueducto y alcantarillado para el cálculo del Costo Medio de Administración y los Costos Administrativos de Eficiencia (Base para la proyección de los costos administrativos eficientes y la proyección de los costos administrativos eficientes) no está definida en forma clara y consistente por lo tanto los resultados, de aplicar esta metodología, podrían ser incorrectos. Un ejemplo para describir esta situación es la fórmula del VPN (Valor Presente de los Suscriptores Proyectados) donde no es claro si la variable Ni debe incorporar la meta de los suscriptores del año i a diciembre o a junio o el promedio; otro caso es la fórmula del ICAUb en la cual se define que la variable Nb es el “promedio a junio de los suscriptores del año base (años 2011 y 2012), para cada uno de los servicios.” que se puede interpretar como el promedio de los suscriptores de enero a junio para cada año o como el promedio de enero a diciembre, en cualquiera de los casos conlleva a resultados distintos. Solicitud. Respetuosamente se solicita a la CRA que estandarice las definiciones de las variables de los suscriptores de tal forma que no haya lugar a interpretaciones y que sea consistente con la fórmula en general.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 423

Radicado 20133210039862

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P.

Consulta

Compras de Agua en Bloque. Planteamiento: No es representativo considerar el costo de las compras de suministro de agua potable correspondiente a los años 2011 y 2012, dado que el despacho es variable de acuerdo con las necesidades operativas de la EAAB-ESP originadas principalmente por el deterioro de la calidad de agua de las fuentes abastecedoras, el cambio climático y las actividades de rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura física de abastecimiento y distribución de acueducto. Preguntas: ¿Para el caso específico de la concesión Tibitoc, que culmina en marzo de 2018, se debe efectuar la proyección de compras de agua en bloque hasta esta fecha para incorporarlas en el cálculo tarifario? ¿La proyección se deberá hacer con el caudal mínimo garantizado para el resto del período de la concesión? Afecta o no la tarifa el disponer de un "volumen de agua a restituir" cuando las condiciones operativas restringen el caudal y no se puede garantizar el caudal de la demanda mínima garantizada? ¿Cómo debe ser incorporado en el cálculo tarifario la situación de la concesión Tibitóc, a la que la EAAB le entrega el agua cruda a la entrada de la planta y asume parte del consumo de energía? Propuesta: Se propone que los costos de las compras en contratos de suministro de agua potable correspondan al promedio real de la compra realizada para cada año.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 424

Radicado 20133210053592

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. LUIS FERNANDO ULLOA

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REGP-FOR06

122

Consulta

Improcedencia de generar metodologías diferentes para la recuperación de activos. No encontramos ningún soporte que sustente la existencia de dos estructuras de recuperación diferentes para la inversión en activos que forman parte de la infraestructura de prestación del servicio. Consideramos inconsistente y carente de lógica regulatoria plantear dos esquemas de recuperación diferentes para un activo dependiendo del momento en el cual fue efectuada la inversión. Solicitamos a la CRA que, más allá de justificar su existencia, realice un esfuerzo unificador para no crear esquemas de recuperación de inversiones diferenciales en función del momento en que se haya ejecutado una inversión. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 425

Radicado 20133210053592

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. LUIS FERNANDO ULLOA

Consulta

La resolución CRA 646 no plantea una solución real a la problemática de las inversiones no ejecutadas. La opción optada por la CRA de dar un plazo de dos años para la ejecución de las inversiones no ejecutadas del VPIrer de la resolución 287 en nuestro criterio no enfrenta el problema real de que existen empresas que no han ejecutado las inversiones que estaban cobrando en las tarifas y que por tanto las tarifas del próximo periodo tarifario deben tener ajuste o afectación real que refleje esta situación. Consideramos necesario que la CRA defina un esquema de balance o cierre del período tarifario en materia de inversiones de tal manera que las inversiones no ejecutadas en un periodo tarifario afecten en forma automática la tarifa del siguiente periodo. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 426

Radicado 20133210053592

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. LUIS FERNANDO ULLOA

Consulta No existe elemento conector entre la metodología propuesta en la Res CRA 646 y la fórmula del CMI definida en la Res CRA 632. Respetuosamente solicitamos a la CRA que sea explicita la forma como el VI_287 de la Res CRA 646 se incorporará en la fórmula del CMI de la Res CRA 632. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 427

Radicado 20133210053592

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. LUIS FERNANDO ULLOA

Consulta Inconsistencia entre la justificación argumentada y la temática de la Resolución. Respetuosamente solicitamos a la CRA que haga consistentes las justificaciones que empleó para expedir la Resolución con los temas que plantea en la misma. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 428

Radicado 20133210053592

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. LUIS FERNANDO ULLOA

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REGP-FOR06

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Consulta

Inconsistencia entre el nombre propuesto en la Resolución y la temática de la misma. De acuerdo con la explicación dada por la CRA en la sesión de trabajo con Andesco el día 29 de septiembre del año en curso, la temática de la Resolución 646 es la propuesta de una nueva metodología, diferente a la planteada en la Resolución VRA 632, para calcular el componente no recuperado de los proyectos de inversión que formaron parte del VPIrer en aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, en forma independiente de si se han ejecutado o no. Respetuosamente solicitamos a la CRA que haga consistente el nombre o temática de la Resolución con su contenido. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 429

Radicado 20133210053592

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. LUIS FERNANDO ULLOA

Consulta

La regulación de las inversiones en futuros periodos tarifarios. Pretendemos plantear las implicaciones a futuro que pueden generar la existencia de varias metodologías para la recuperación de inversiones. Solicitud: la CRA debe realizar un esfuerzo para plantear un único esquema de recuperación de inversiones aplicable en todos los casos. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 430

Radicado 20133210053592

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. LUIS FERNANDO ULLOA

Consulta

La regulación de las inversiones en futuros periodos tarifarios. Pretendemos plantear las implicaciones a futuro que pueden generar la existencia de varias metodologías para la recuperación de inversiones. Solicitud: la CRA debe realizar un esfuerzo para plantear un único esquema de recuperación de inversiones aplicable en todos los casos. (Ver observación completa en documento original).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 431

Radicado 20133210053592

Remitente EMPRESA ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. LUIS FERNANDO ULLOA

Consulta

Consistencia entre los valores contables y la capacidad de los activos para generar ingresos. En el método 2, a diferencia del método 1 (explicados en la observación 6 ver documento original página 8) el periodo de recuperación de las inversiones residual será, en palabas del subdirector técnico de la CRA, diferente y menor a si se considerara su vida útil residual técnica y contable (en el caso de la EAAB la vida útil promedio ponderada es del orden de 40 años). Esto podría conducir a que en estados financieros futuros estos activos, podrían estar representados por valores residuales positivos mientras que habrían perdido su capacidad para generar ingresos en un futuro período tarifario. Tal situación pareciera estar en abierta contravía con los principios generales de contabilidad que establecen que el valor de un activo debe estar en directa relación con su capacidad para generar ingresos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 432

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

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REGP-FOR06

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Consulta

Consideramos que crea un enorme riesgo de viabilidad financiera a la empresa el hacer proyecciones de cobertura con inversiones basados en recursos de terceros. Pero incluyendo en el cálculo de los costos exclusivamente las inversiones que tiene capacidad de atender el prestador. dicho riesgo se genera por cuanto al proyectar mayores coberturas implica prever mayor número de ingresos y mayores volúmenes de agua y alcantarillado a facturar lo cual implica menores cargos fijos y menores tarifas por consumo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 433

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta Solicitamos que la CRA precise la fórmula de cálculo que deben utilizar todas las empresas para determinar el “Promedio a junio de los suscriptores del año base (años 2011 y 2012), para cada uno de los servicios”.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 434

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta

Solicitamos que la CRA especifique el procedimiento que se debe utilizar para llevar las cifras que se encuentran en pesos corrientes de cada año a precios de diciembre del año base, como se hizo en la anterior metodología, esto es, considerar que todas las cifras monetarias, contenidas en los registros contables, están en pesos de junio del respectivo año.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 11.

Consecutivo 435

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta Al exigir cobertura al 100% en ambos servicios, mediante la eliminación del rezago entre los suscriptores de acueducto y alcantarillado, no opera en los casos donde hay clientes que son dispersos y tienen soluciones individuales de alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 36.

Consecutivo 436

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta

Para la proyección de los m3 de alcantarillado, refieren que “en la medida que no se cuente con medición de vertimientos, la proyección de la demanda se realizará en función de la demanda de agua potable”. Se debe dar a conocer si hay medición de alcantarillado y/o definir claramente el tema “en función”. Es fundamental definir claramente la unidad de medida para el vertimiento de alcantarillado. (en el caso de Pereira está en proceso un Fallo sobre instalar medidores para alcantarillado).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

125

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 437

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta Se debe aclarar cómo se incorpora el costo de oportunidad del capital, de las inversiones en compra de terrenos, tanto los pasados como los proyectados.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 438

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta Se debe aclarar cómo se incluyen los costos de la inversión referentes a renovación y ampliación de equipos de transporte (vehículos), tanto para las áreas operativas como administrativas, que la empresa tiene planeado realizar en el quinquenio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 439

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta

Es de gran importancia para Aguas y Aguas que dentro de la Base de Capital se incluyan las valorizaciones y el ajuste por inflación de los activos, de forma tal que se lleve el valor real de los mismos. Las valorizaciones tienen como propósito ajustar el precio de los activos ya incluidos en libros para reflejar (para arriba o para abajo) su valor de mercado. Si bien pueden existir argumentos para no incluir en el cálculo tarifario activos que no existían previamente en los libros de la empresa prestadora, creemos que las valorizaciones que se realizan sobre activos existentes deben hacer parte del cálculo tarifario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 440

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta La fórmula de cálculo de la ER que contiene la resolución tiene un problema de circularidad, porque el mismo depende de las Cuentas por Pagar con un antigüedad menor a 6 meses, pero a su vez éstas cuentas dependen de la ER, con lo cual la fórmula matemática queda indeterminada.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 441

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

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REGP-FOR06

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Consulta Adicionalmente se considera que las cuentas por cobrar para el cálculo son todas aquellas menores a 180 día, lo que no es claro si también hace referencia a la cartera corriente (facturas que sin bien no han sido pagadas aún están dentro de su periodo de vencimiento), lo que podría afectar de manera importante los cálculos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 442

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta

Debido al comportamiento del IPC de los últimos años, sería pertinente contemplar la posibilidad de establecer la actualización tarifaria con base a un conjunto ponderado de varios índices, tales como aumento de salario mínimo, IPP, IPC, aumento de combustibles, aumento de químicos, entre otros; es decir, aplicar algo similar a las actualizaciones del servicio de aseo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 11.

Consecutivo 443

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta

No existe completa claridad sobre a que hace referencia el plazo de ejecución de inversiones de la resolución CRA 287 de 2004. Debemos recordar que el año de inicio del Plan de Inversiones en la 287 no era completamente claro y si bien muchas empresas tuvieron como año de inicio el 2003 otras tuvieron como año de inicio 2004 e incluso, aquellas que iniciaron la aplicación de la norma con posterioridad pueden tener como año de inicio 2007 o aún posterior. Como consecuencia de lo anterior, los 10 años del plan terminan en años diferentes (2013 para unos 2014 para otros, etc.).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 444

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta

Para el cálculo de la recuperación de los ingresos no cobrados debería utilizarse únicamente las inversiones efectivamente ejecutadas y no el plan de inversiones programadas. Así, se evitaría tener que cobrar a los usuarios por unas inversiones no realizadas y se evitará obligar a las empresas a realizar (en solo dos años) unas inversiones que si bien no se realizaron en el pasado puede ser que ya no se necesiten o si se necesitan bien se pueden incluir, con la programación que corresponda, en el Plan de Inversiones que hará parte del nuevo periodo tarifario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 445

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

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REGP-FOR06

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Consulta

El literal d del numeral 8.2 de la comentada resolución 646 establece: Valor de Inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 a incluir en la BCR0. Para los estudios de costos de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 632 de 2013, el prestador deberá incluir en la BCR0 un componente por cobrar proveniente del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 que será calculado con base en la siguiente fórmula: (sigue fórmula). Si bien la norma es clara en la fórmula del cálculo del componente VI, no precisa la forma como dicho VI se incluiría en la BCR0. En la reunión sostenida en Andesco con los miembros de la CRA el Dr. Diego Rentería dijo que se iba a reglamentar el tema y que “probablemente se incluiría como parte del CMI para recuperar en 10 años”. Lo anterior implica que existen al menos dos alternativas: a) Añadir a la BCR0: esto indica que se sumaría al valor de la BCRo pero sería necesario precisar cuál sería la vida útil o la tasa de depreciación del VI para efectos de calcular el CMI. b) Añadir un nuevo componente al CMI, que correspondería a éste VI dividido por una demanda proyectada para determinado periodo, que podría ser la misma ya definida para el cálculo del CMI en la Resolución 632, esto es, a 10 años.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 446

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta Las cuentas contables consideradas para conformar el Costo Administrativo y el Costo Operativo del año base en la resolución 632 han sufrido una drástica reducción respecto a las que se consideraban en la resolución 287, sin justificación alguna.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 447

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta Es necesario que la CRA retome el procedimiento de Inclusiones, Exclusiones y traslados, utilizado en la Resolución 287.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 448

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta En relación con el anterior, al no permitir exclusiones, en el cálculo del CMO se están incluyendo costos que se recuperan por cargos directos a los usuarios (como medidores y similares).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 449

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta Es importante para Aguas y Aguas de Pereira tener una participación en la revisión y discusión de los resultados del ejercicio de aplicación del DEA, debido a que estos resultados serán determinantes en el cálculo de la tarifa del siguiente periodo tarifario.

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REGP-FOR06

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 450

Radicado 20133210053642

Remitente EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A. E.S.P. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA MARIA IRMA NORENA ARBOLEDA

Consulta No se contemplan los márgenes del 4.6% en CMA Y 8.8% en CMO, contenidos en la resolución CRA 287 de 2004, que trataban de recoger las particularidades de los sistemas

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 451

Radicado 20133210026502

Remitente EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FUSAGASUGA - EMSERFUSA E.S.P.

Consulta Agradecería por favor suministrarnos la presentación utilizada en el tema propuesta para nuevo marco de acueducto y alcantarillado para empresas de más de 5000 suscriptores, utilizado en la ciudad de Medellín.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 452

Radicado 20133210023212

Remitente EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P. EMPITALITO E.S.P.

Consulta Trabajar más personalizadamente la superintendencia con nuestra empresa el tema tarifario conocer más a fondo la metodología o el procedimiento para el cálculo de las tarifas para no siempre depender de las empresas asesoras

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 453

Radicado 20133210053522

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - EDUARDO ARBELAEZ CAICEDO

Consulta Se recomienda que las proyecciones de usuarios y metros cúbicos facturados se permitan cuantificar teniendo en cuenta el comportamiento histórico y la elasticidad precio de la demanda para cada uno de los mercados atendidos por los prestadores.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 454

Radicado 20133210053522

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - EDUARDO ARBELAEZ CAICEDO

Consulta Contemplar para el cálculo de la proyección de la demanda de alcantarillado, la medición de los consumos de servicio de acueducto como está definida en la normatividad actual.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 455

Radicado 20133210053522

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - EDUARDO ARBELAEZ CAICEDO

Consulta

No considerar el cálculo de la Eficiencia en el Recaudo, los registros contables correspondientes a cuentas por cobrar de actividades y servicios complementarios que realiza la empresa, dado que los mismos corresponde a actividades adicionales a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, de igual manera no considerar en la eficiencia del recaudo las cuentas en las cuales se registra el acuerdo de pago entre el Municipio de Santiago de Cali y EMCALI EICE ESP.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 456

Radicado 20133210053522

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - EDUARDO ARBELAEZ CAICEDO

Consulta Incluir las valorizaciones, como están previstas en la resolución CRA 287 de 2004.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 457

Radicado 20133210053522

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - EDUARDO ARBELAEZ CAICEDO

Consulta

La metodología actual permite la inclusión de activos relacionados con la reducción de pérdidas adicionales a la reposición de redes o macromedición. Creemos que esta previsión debe continuar en el nuevo marco, pues se convierte en una herramienta que va muy de la mano con las mejoras en cobertura y continuidad. Proponemos entonces dejar explícita la forma de reflejar las inversiones relacionadas con la reducción de pérdidas de la misma manera en que se incluyó en la Resolución 287 de 2004.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 458

Radicado 20133210053522

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - EDUARDO ARBELAEZ CAICEDO

Consulta

Excluir aquellos costos que tienen un ingreso asociado, de manera que los mismos no sean considerados en los cálculos de los costos de CMA, CMO y Eficiencia en el Recaudo. En particular se hace referencia a costos tales ventas de acometidas, conexiones, reconexiones, entre otros, que en el caso de EMCALI EICE ESP se encuentran incorporados en la cuenta PUC 754290. Estos conceptos cuentan con su propia fuente de financiación y corresponde a contratos de gestión suscritos para las actividades adicionales y complementarias a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28. Y RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 459

Radicado 20133210053522

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - EDUARDO ARBELAEZ CAICEDO

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REGP-FOR06

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Consulta

Permitir el traslado de los costos comerciales imputados en los costos operativos (cuenta 7 del PUC) a los costos administrativos (cuenta 5) de manera que refleje los costos asociados a la administración y gestión comercial de los servicios de acueducto y alcantarillado. En nuestro caso, EMCALI EICE ESP cuenta con personal que adelanta algunos procesos comerciales que contablemente se registran como costos de producción, por lo tanto se incluye los costos comerciales en el cargo por consumo, cuando deben ser reconocidos en el Costo Medio de Administración.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 460

Radicado 20133210053522

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - EDUARDO ARBELAEZ CAICEDO

Consulta Permitir excluir aquellas cuentas que se encuentran incorporadas de manera específica en la estructura de costos. Hacemos mención a las tasas por utilización y tasas por contaminación de recurso naturales, las cuales se encuentran detalladas en forma específica en el Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 461

Radicado 20133210053522

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - EDUARDO ARBELAEZ CAICEDO

Consulta

EMCALI EICE ESP para el año 2012 realizó un ajuste en el registro contable en la cuenta 512018 IMPUESTO A LAS VENTAS IVA NO DESCONTABLE. Los montos que hasta el año 2011 se registraron en esta cuenta, para el año 2012 se registra en la cuenta 511190 OTROS GASTOS GENERALES, dado lo anterior, se solicita a la Comisión permitir el traslado de estos impuestos para el año 2012.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 462

Radicado 20133210053522

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - EDUARDO ARBELAEZ CAICEDO

Consulta Incorporar un procedimiento de inclusión y exclusión de costos tanto para el cálculo del CMA como el CMO.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 463

Radicado 20133210053522

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - EDUARDO ARBELAEZ CAICEDO

Consulta

De incorporar en la estructura tarifaria propuesta el reconocimiento de los costos particulares relacionados con bombeo del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, fuera del componente de energía, como se previó en la propuesta tarifaria de la Resolución CRA 485 de 2009, que se encuentran incluidos en las cuentas usadas para el cálculo del CMO comparable.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 31.

Consecutivo 464

Radicado 20133210025422

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REGP-FOR06

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Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - LUIS CARLOS CERON

Consulta (…) se solicita a la comisión considerar las limitaciones técnicas y financieras que los sistemas de acueducto puedan tener, igualmente se aclare la metodología formula y fuente de información que permita realizar el seguimiento a esta meta.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 465

Radicado 20133210025422

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - LUIS CARLOS CERON

Consulta

Seguimiento de las metas para los indicadores: La resolución desarrolla una tabla para reportar el seguimiento al cumplimiento de las metas propuestas para cada uno de los indicadores de servicio y de eficiencia, sin embargo no contempla: • Definición de los indicadores y los parámetros asociados • Metodología de cálculo • Fuentes de información que permitan realizar la medición • Periodicidad de reporte • Efectos de no alcanzar las metas en el horizonte proyectado • Cálculo de un índice de Agua suministrada por usuario facturado (ISUF) para el servicio de alcantarillado. A manera de ejemplo, se debe aclarar la definición de suscriptores atendidos, dado que se debe explicitar si en este indicador se debe incorporar los suscriptores cortados (retiro de acometida), bajas provisionales, multiusuarios, etc. Por lo expuesto, consideramos importante que se conozcan previamente a la expedición de la norma definitiva, tales componentes metodológicos identificados anteriormente.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 466

Radicado 20133210025422

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - LUIS CARLOS CERON

Consulta (:::) se recomienda que las proyecciones de usuarios y metros cúbicos facturados se permitan cuantificar teniendo en cuenta el comportamiento histórico y la elasticidad precio de la demanda para cada uno de los mercados atendidos por los prestadores.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 467

Radicado 20133210025422

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - LUIS CARLOS CERON

Consulta (...) Dado el nivel de consumo medio de la empresa, un índice de consumo por usuario facturado (ICUF) eficiente de 19m3/suscriptor/mes, trae como consecuencia una sobreestimación del valor presente de la demanda y por ende disminución en los ingresos derivados de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 468

Radicado 20133210025422

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - LUIS CARLOS CERON

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REGP-FOR06

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Consulta

Medición del consumo de alcantarillado (...) Es importante resaltar que la medición del servicio de alcantarillado, podría generar un desbalance en el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos (FSRI), dado que estos suscriptores dejarían de realizar la contribución aumentando el déficit por concepto de subsidios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 469

Radicado 20133210025422

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - LUIS CARLOS CERON

Consulta

10,2,3 Índice de agua suministrada por usuario facturado (ISUF) Este índice no tiene en cuenta el agua utilizada en la operación o los consumos de agua autorizados no facturados. No se pueden despreciar consumos autorizados como bomberos y asentimientos subnormales, volúmenes de agua que no son perdidos, y que en el caso de EMCALI EICE ESP se estiman en 1,052,615 m3/mes en el año representan un consumo de agua aproximado en más de 12 millones de metros cúbicos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 470

Radicado 20133210025422

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - LUIS CARLOS CERON

Consulta (…) solicitamos a la Comisión estudie la posibilidad de incorporar un procedimiento de inclusión y exclusión de costos tanto para el cálculo CMA como el CMO, basados en la verificación por parte de la AEGR o por la CRA como se considere pertinente.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 471

Radicado 20133210025422

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - LUIS CARLOS CERON

Consulta

9.2. Solicitud de Incorporación el Reconocimiento de los Costos Particulares de Bombeo. Sería oportuno que la Comisión considere la posibilidad de incorporar en la estructura tarifaria propuesta el reconocimiento de los costos particulares relacionados con bombeo del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado fuera del componente de energía, como se previó en la propuesta tarifaría de la Resolución CRA 485 de 2009, que se encuentran incluidos en las cuentas usadas para el cálculo del CMO comparable. De esta manera, se facilitaría la comparación entre los diferentes prestadores, dado que las empresas que deben realizar bombeo en el sistema de acueducto y alcantarillado, podrían resultar ineficientes simplemente porque deben asumir un mayor costo operativo y de mantenimiento para la operación diaria de estos servicios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 31.

Consecutivo 472

Radicado 20133210025422

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. EMCALI E.I.C.E. E.S.P. - LUIS CARLOS CERON NAVIA

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REGP-FOR06

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Consulta

AÑO BASE: El proyecto de resolución en el artículo 5 establece el año 2012 como año base para reporte de información, por su parte el anexo 3 numeral 1.1.1 determina que: Las personas prestadoras deberán tomar como base para la proyección de los costos administrativos eficientes, para cada uno de los servicios de acueducto y alcantarillado, el promedio de los costos de los años 2011 y 2012, expresado en precios del año base (pesos constantes en junio de 2012)”. (subrayado fuera de texto). La propuesta normativa no desarrolla la metodología que deben aplicar los prestadores para expresar la información a precios constantes 2012, por tanto, y con el fin de cuantificar los valores del costo medio de administración (CMA) y del costo medio de operación (CMO) de conformidad lo desarrolla la resolución CRA 632 DE 2013, se consideró que la información contable se encuentra expresada a precios de junio de cada año. Por lo tanto, la información contable en el año 2011 se multiplicó por la variación de los índices de precios del consumidor de junio de 2011 a junio de 2012 (1.0320), de esta manera la información contable de 2011 se expresa a precios de junio de 2012. Por lo anterior, comedidamente se solicita a la Comisión identificar a que precios se encuentran expresados la información contable de cada año, procedimientos de actualización de precios (Indexar o Deflactar) y el índice a utilizar, para que las entidades prestadoras puedan efectuar el cálculo tarifario, así como detallar la metodología de actualización de estos precios al año base.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 10.

Consecutivo 473

Radicado 20133210020932

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. EMCALI E.I.C.E. E.S.P. SABAS RAMIRO TAFUR REYES

Consulta

COMENTARIOS RESOLUCIÓN 632 DE 2012: EFICIENCIA EN EL RECAUDO Sea lo primero presentar que las ecuaciones planteadas para la Determinación del costo afectado por eficiencia en el recaudo (numeral 2.2 del anexo 2) presentan una referencia circular que no permite su estimación. Por lo cual se recomienda realizar los ajustes matemáticos que permitan cuantificar las Cuentas por Cobrar.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 474

Radicado 20133210020932

Remitente EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. EMCALI E.I.C.E. E.S.P. SABAS RAMIRO TAFUR REYES

Consulta

(...) Por lo expuesto, se solicita a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento CRA, no considerar en el cálculo de la Eficiencia en el Recaudo, los registros contables correspondientes a cuentas por cobrar de actividades y servicios complementarios que realiza la empresa y las cuentas donde se registra el acuerdo de pago entre el Municipio de Santiago de Cali y EMCALI EICE ESP.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 475

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Cómo se debe calcular el valor de la factura para cada uno de los servicios de acueducto y alcantarillado que fue cobrado al estrato 4 en junio del año base, si se tienen 3 sistemas agregados en el cálculo del CMA, pero que tienen cargos por consumo diferentes?. Este valor de la factura es necesario para el cálculo del Pk. especificado en el numeral 2,4 del anexo 2

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 476

Radicado 20133210019252

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Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Cómo se efectúa la indexación de los costos a precios de junio del 2012 teniendo en consideración que las cuentas del plan único de cuentas - PUC - a diciembre de 2011 recogen los valores corrientes de cada mes del año 2011, y las cuentas del PUC a diciembre de 2012, contiene saldos corrientes de cada mes del año 2012?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 11.

Consecutivo 477

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

La variable número de suscriptores tiene varias definiciones en la norma: ** Promedio a junio de los suscriptores del año base (años 2011 y 2012), para cada uno de los servicios. (pág. 36 y 44 de la resolución) ** Número de suscriptores en junio del año i. (Pág. 28 de la resolución) ** Número de suscriptores correspondiente al último periodo de facturación del año base (2012). Páginas 28 y 45 de la resolución. Con base en lo anterior preguntamos: En la primera definición, ¿El promedio a qué hace referencia: a que es un promedio de junio a junio, o es el dato puntual de junio y el promedio es 2011-2012? ¿ cuál de etas definiciones debería ser la que se emplee en los cálculos tarifarios?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 478

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta En el artículo 22 se dice que el cargo por consumo se determinará por sistema, Cuál es la definición de sistema?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 14.

Consecutivo 479

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

En el anexo 1. Numeral 1.1 se deja la posibilidad de medición de vertimientos (aunque no hay norma técnica ni laboratorios para calibrar medidores); dado que es imposible prever quien y cuando solicitará medición. ¿Cómo podemos realizar proyecciones? teniendo en cuenta que el cobro del consumo de alcantarillado depende del consumo de acueducto, ¿Cómo se recoge el efecto en la disminución de los ingresos en alcantarillado por cuenta de una solicitud masiva de los clientes, por ejemplo el sector industrial? Esta situación no puede tratarse como caso aislado o excepcional. Por otro lado, tampoco hay forma de cuantificar el impacto de esta previsión en la "brecha" ni en el ICUF de alcantarillado,.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 480

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

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Consulta

En el artículo 6 de la resolución se define el ICUF para cada uno de los servicios, acueducto y alcantarillado, pero en las fórmulas de las páginas 27, 28 y 45 solo se define el ICUF para acueducto. Por lo tanto, ¿ para calcular el CMO de alcantarillado, se debe calcular el ICUF de alcantarillado o se emplea la proyección del ICUF de acueducto? teniendo en cuenta que el ICUF es necesario para calcular el AFac/al, el hecho de utilizar el ICUF de acueducto para calcular la demanda de alcantarillado puede distorsionar el cálculo debido a la brecha entre estos dos servicios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 481

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

El estándar de eficiencia en el ICUF puede interpretarse como un incentivo para promover un mayor consumo en los hogares? Lo anterior teniendo en cuenta que el sector muestra una tendencia generalizada hacia la disminución del consumo en los últimos años. Por ejemplo, cómo se puede ver en el gráfico a continuación en el caso específico de EPM el IPUF ha disminuido en los últimos cinco años, como reflejo de las políticas de recuperación de pérdidas que tiene la empresa. Igualmente en dicho periodo se ha dado una disminución en el ICUF, incluso llegando a niveles inferiores a la meta mínima propuesta de 16m3. Esta situación causa una distorsión entre los metros cúbicos reales facturados con respecto a los proyectados, afectando posteriormente la recuperación por tarifa de los costos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 482

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Teniendo en cuenta que el estándar de eficiencia en el ICUF es para el sector residencial, ¿ cómo se separa el efecto del ICUF entre suscriptores residenciales y no residenciales? Lo anterior considerando que el agua facturada se calcula con la proyección del ICUF y se tiene en cuenta indistintamente para todos los segmentos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 483

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta En el artículo 5 de la resolución se establece que el estándar de eficiencia del IDEC (índice de eficiencia del costo estándar eficiente, para prestadores del segundo segmento) es alcanzar el valor de referencia establecido por la CRA. ¿Cuál es ese valor de referencia?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 37.

Consecutivo 484

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta ¿Cómo se verifica que las metas de eficiencia de cada año se están alcanzando?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 485

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

En el cálculo del Pe de acueducto y alcantarillado para las personas prestadoras del segundo segmento, es posible obtener un nivel de eficiencia superior a uno (1) cuando el ICAUb o el ICOUb es menor al ICAU* o al ICOU* , respectivamente. Así mismo, es posible entonces que el IDEC sea menor que uno (1), Sería conveniente establecer que el máximo valor posible en el Pe es uno (1) teniendo en cuenta que esta es la máxima eficiencia comparada que se puede obtener?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 37.

Consecutivo 486

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Indicador eficiencia del recaudo. 16. Las cuentas del Plan Único de Cuentas que se emplean para calcular la eficiencia del recaudo del año cero y las cuentas por cobrar, incluyen cuentas que tiene ingreso asociado, es decir corresponden a costos que no tienen que ver directamente con la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por ejemplo, suministro de medidores, geófonos, acometidas, carro tanques, etc. Este tipo de cuentas no se excluyen del cálculo del indicador?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 487

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Para determinar la variación de las cuentas 140802 y 140803 se menciona que se deben tomar las cuentas a diciembre, con una edad menor o igual a 180 días. Por lo tanto, quisiéramos saber si debe incluirse la deuda vigente (facturación del último ciclo que aún no ha vencido) o solo la deuda con mora.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 488

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

En la fórmula del numeral 2,5 página 32 de la resolución, la fórmula propuesta para el cálculo de las cuentas por cobrar para cada uno de los años del periodo de análisis (cx i-k acal) tiene una referencia circular con el Cer. ¿Cómo se corrige la referencia circular que presenta la fórmula? Una propuesta de cálculo de las cuentas por cobrar es la siguiente fórmula modificada:

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 489

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

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Consulta

Componente CMI. 19. En el anexo 4 observamos que al afectar la rentabilidad de la base de capital regulada, por la eficiencia del recaudo ER, y luego afectar la depreciación (d) del periodo por la eficiencia del recaudo ER, se está restando dos veces las cuentas por cobrar del componente de inversión. Por esta razón proponemos que estas últimas se resten en uno de los dos componentes una sola vez, o se obtengan dos ponderadoras adicionales (Pk) que reflejen la proporción (por lo menos del primer año) de la rentabilidad de la base de capital regulado y del componente de depreciación dentro del CMI calculado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 490

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Creemos que la fórmula para afectar la base del capital regulada por la eficiencia del recaudo debe ser enunciada así: Toda vez que el componente (r. BCRi-1) del año es el que se debe afectar por la eficiencia del recaudo del año i. Es correcta nuestra interpretación?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 491

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

La inclusión de las inversiones del año 2013 como proyección dificulta posibles balances futuros pues actualmente las inversiones en curso se están realizando en un periodo en el que las tarifas corresponden a la metodología 287. Por esta razón, creemos pertinente que las inversiones proyectadas sean reflejadas a partir del año 2014 y las inversiones del 2013 se incluyan como una base de capital regulado (sin descontar) teniendo en cuenta que según el flujo de egresos, estas inversiones se están ejecutando hoy y no hay posibilidad de obtener recursos antes para su ejecución.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 492

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Pueden ser incluidas dentro de la base de capital regulado inversiones multianuales en las que no sea posible ir activando y depreciando año tras año ningún valor, en la medida en que sean registradas en la cuenta 19 del PUC? De lo contrario, encontraríamos que se está generando un esfuerzo financiero que no está siendo remunerado durante el tiempo en el que la inversión está en ejecución.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 493

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Por qué se hace un balance hacia atrás exclusivamente sobre las inversiones en curso, si simplemente se podría incluir la proporción no activada aún dentro del CMI-POIR?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

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REGP-FOR06

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Consecutivo 494

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta ¿Cómo están incluidos los terrenos en el cálculo del costo medio de inversión?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 495

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Las inversiones administrativas se consideran dentro del CMI; entonces ¿ Cómo se consideran los arrendamientos que pagan algunas empresas por sus sedes administrativas?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 496

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta ¿Cómo entra explícitamente el IPUF en el VPD?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 497

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta ¿Cómo se considera la venta de agua en bloque dentro del cálculo de los componentes tarifarios propuestos? ¿Se descuenta de las inversiones y se calcula el costo marginal o el costo medio y se resta del total?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 26.

Consecutivo 498

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Cómo funciona la proyección del ICUF? ¿Es posible ilustrar un ejemplo explicativo?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 499

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Para el cálculo del valor presente de los componente VP(r.BCR) y VP(d) el flujo se toma a partir del año 1 y se suma de manera aritmética el BCR del año 0?. ¿El mismo mecanismo es aplicable al cálculo del valor presente de la demanda?

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REGP-FOR06

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 4.

Consecutivo 500

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Qué significa "Los proyectos que se excluyan en el POIR corresponden corresponderán a aquellos que se financian exclusivamente vía tarifaria"?. En realidad la tarifa puede permitir recaudar unos recursos previos a la ejecución de la inversión pero de ahí en adelante la financiación la hace la empresa y la remuneración, la tarifa.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 501

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta ¿Cómo se prevén los efectos tributarios y contables de separar los ingresos por componente, cuando en algunos casos el CMI-POIR se convierte en una cuenta por pagar?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 7.

Consecutivo 502

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta ¿Cómo debe calcularse el cargo por consumo en una empresa que presta el servicio en un municipio, donde la cabecera y corregimientos tienen sistemas independientes?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 503

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Aplicación para empresas nuevas o que no cuentan con información suficiente. 33. Si una empresa que lleva en operación varios años, e incorpora a su operación un sistema nuevo el cual no cuenta con información completa para el año base (2012) ¿ Cómo procede para calcular las diferentes variables donde piden información de año base?. (Variables tales como Nb. AFac, PCAe, PCOT, PCMI, APb, CEPb, CEDb y ASb)

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 10.

Consecutivo 504

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Para las siguientes variables Cab, Cob, ER, CxC, CIQb, Apb, Ceb, CTR que requieren promedio de los años 2011-2012. ¿Cómo se procede para los cálculos cuando no se tiene información del año 2011 i esta se encuentra incompleta? Se tomaría solo la del año 2012?

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REGP-FOR06

140

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 10.

Consecutivo 505

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Si los años base (2011 - 2012) no reflejan los verdaderos costos y gastos de la empresa porque durante estos años ha estado aumentando su área de prestación de servicio (es decir en otros municipios y sistemas que ingresan al final del periodo base), ¿ se pueden utilizar una proyección de costos y gastos tomando como base 2013?, ¿ estos mismo se aplicaría para todas las variables que se requiere información año base?

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 10.

Consecutivo 506

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Para los indicadores donde se pide calcular variación y sólo se tienen información del año 2012, ¿ cómo se calcula?

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 10.

Consecutivo 507

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Si una empresa entra en operación un sistema este año ¿ Cómo se procedería a calcular la tarifa? Es decir, los indicadores que solicitan año base serían cero.? ¿Qué se entiende por una aplicación integral de la metodología (art. 5 de la resolución)?

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 10.

Consecutivo 508

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta ¿Cuál es la metodología que debe aplicar una empresa que tiene dentro del área de prestación municipios/sistemas con menos de 5.000 y más de 5.000 suscriptores es decir, para el cargo fijo puede aplicar la resolución 632 y para el cargo por consumo aplicar para cada sistema/municipio la metodología que corresponda?

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 509

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

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REGP-FOR06

141

Consulta

La resolución CRA 632 de 2013, en su artículo 33, deroga la resolución CRA 315 de 2005 en todas las disposiciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. El reglamento de calidad y descuentos, solo hace referencia a tres indicadores: dos de gestión técnica para el servicio de acueducto, ICAP (Indicador de calidad de agua potable) e ICON (Indicador de continuidad) y uno de gestión comercial para ambos servicios, acueducto y alcantarillado, el IQR (indicador de peticiones, quejas y reclamos). ¿Qué pasará entonces con los indicadores que tenía la resolución 315 de 2005 y son reportados en diferentes formatos a la SSPD para establecer el nivel de riesgo de las empresas si no están contemplados en ninguna de las dos resoluciones?

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 9.

Consecutivo 510

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

En la fórmula del cálculo general del valor por incumplimiento del servicio para los tres descuentos, se tiene un FR (Factor de reincidencia en el incumplimiento), el cual depende de la segmentación realizada a la empresa prestadora; ni en la resolución 634, ni en el documento de trabajo se explica de dónde se obtienen los factores que aplicarán para cada segmento.

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 50.

Consecutivo 511

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta En la fórmula de descuento máximo, se contempla un FP (Factor de ponderación asociado a cada indicador), se asume un 0,70 para el ICAP y un 0,30 para el ICON. Ni en la resolución 634, ni en el documento de trabajo, se explica de dónde se obtienen los factores que aplicarán para cada indicador.

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 50.

Consecutivo 512

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Existe algún criterio para la proyección del ICTA y el ITO, adicional a la afectación por eficiencia del recaudo? Se espera que los prestadores establezcan el ICTA y el ITO del año base como el ICTA y el ITO de los años siguientes?

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 513

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta El numeral 2,4 del anexo 3 de la resolución referente a costos de impuestos y tasas operativas (ITOS), no se excluyen las cuentas correspondientes a tasas ambientales: cuentas 756507 (tasa por utilización de recursos naturales) y 756508 (tasa por contaminación de recursos naturales). Debemos excluir estas cuentas del cálculo del ITO teniendo en cuenta que dichas tasas están contenidas en el CMT?

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

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REGP-FOR06

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Consecutivo 514

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Cuál es el tratamiento de los costos y gastos que no tienen relación directa con la prestación del servicio o que tienen ingreso asociado? Puede la empresa hacer la depuración correspondiente con el fin de evitar trasladar a las tarifas este tipo de erogaciones?

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 515

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta Por qué no se incluyen en el componente ICTA la cuenta que registra el Gravamen a los movimientos financieros (cuenta PUC 512024)? ¿Por qué se desconoce el concepto de la DIAN en respuesta a la consulta radicada bajo el número 68576 de 30/08/2004, relacionada con los impuestos indirectos?

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 516

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

En el numeral 4 del anexo 6, dice: "Las personas prestadoras que no cumplan con los parámetros mínimos para inclusión de unidades al modelo, deberán adoptar el menor costo estándar eficiente (precio/suscriptor/mes) administrativo y operativo calculado con la muestra. En ningún caso serán objeto de cálculo del puntaje DEA durante el periodo tarifario." ¿ Cuál es la razón técnica y económica por lo cual se castigan las nuevas empresas, si pueden cumplir los parámetros para el cálculo de la DEA?

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 517

Radicado 20133210019252

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

A pesar de poder aplicar eventualmente la resolución CRA 628 de 2013, esta norma tiene consideraciones de DEA aplicables únicamente a la resolución CRA 287 por este motivo queremos aclarar si seguiremos aplicando para el mercado regional el DEA del municipio mayor? o se solicitará un DEA para el agregado de costos y variables explicativas?

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 518

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Como resultado de nuestro análisis encontramos dos aspectos muy preocupantes; el primero, relacionado en la señal regulatoria que intangiblemente segrega el mercado y la tarifa de acuerdo con la propiedad de los activos, lo que implica un cambio sustancial en los mecanismos de desarrollo empresarial y la consolidación de nuestro sector en los últimos años.

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REGP-FOR06

143

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 519

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

El segundo tiene que ver con la no inclusión de valorización en las tarifas, lo que se traduce en nuestro sentir, en el desconocimiento de los esfuerzos financieros que aunque no son el resultado de una erogación de caja, sí reflejan los costos de la infraestructura en el mercado y por ende, los costos de prestación. Los principales aspectos de tipo estructural que encontramos en la propuesta y que desarrollamos con más detalle en el documento se resumen a continuación

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 520

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Objetivo Regulatorio: La propuesta no está acompañada por un antecedente que justifique la visión y los objetivos de La Comisión con esta nueva regulación. En este sentido queremos señalar que no contamos con una evaluación de los impactos derivados de la regulación tarifaria vigente, los beneficios y aportes que ha tenido dentro del marco de la política pública, así como las señales al interior de la gestión empresarial. Solicitud o propuesta: Consideramos que es importante que la CRA elabore un diagnóstico sobre los impactos de las regulación tarifaria vigente, y los puntos sobre los cuales se pretende mejorar.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 17.

Consecutivo 521

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Metas de Cobertura: El proyecto normativo impone la obligación a las empresas prestadoras de garantizar la cobertura universal, función que de acuerdo con la ley, corresponde a los Municipios. Si bien es cierto que las empresas tenemos la responsabilidad de promover el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, claramente existen aspectos que escapan del control empresarial que permiten garantizar este propósito. Adicionalmente, la regulación de tarifas es tan solo un instrumento para ejecutar la política pública, por tanto invitamos a la CRA a abordar el problema de la cobertura con una óptica más amplia, separando el déficit que se origina en el mercado con sistemas consolidados como las ciudades capitales del que se origina en sistemas en proceso de consolidación. En el primero, el problema radica en las condiciones de imposibilidad de conexión de aquellos hogares que se encuentran en zonas de alto riesgo geológico o zonas subnormales, o la baja capacidad de pago de algunas familias que redunda en el no pago del servicio y por tanto al corte del mismo. En aquellos mercados o municipios con sistemas que están en proceso de consolidación, la problemática obedece básicamente a la carencia de recursos para la ejecución de obras, bajas demandas y restricciones tarifarias asociadas a la imposibilidad de pago de los servicios. Claramente la tarifa no es infinita y si bien teóricamente pueden incluirse las obras necesarias para garantizar la prestación a toda la población, los precios están acotados implícitamente por capacidad de pago. Del mismo modo, existen también restricciones relacionadas con los costos de conexión que no pueden ser pagados por los usuarios potenciales, inclusive bajo modalidades de financiación por parte de las empresas. Solicitud o propuesta: Que la meta de cobertura y sus afectaciones en las proyecciones de los diferentes parámetros de la formula tarifaria, corresponda a las proyecciones y responsabilidades que establezca cada prestador.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 35. Y RESPUESTA N. 38.

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REGP-FOR06

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Consecutivo 522

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Indicadores de Calidad: No se ilustra con claridad la relación entre los indicadores y los propósitos de la regulación y el diagnóstico actual en el país sobre el estado del servicio para los distintos segmentos y los tipos de mercados. Por ejemplo, la priorización del RAS a las obras de acueducto antes que las de alcantarillado. Así mismo, pasa por alto las consideraciones y limitaciones para la prestación del servicio de alcantarillado en zonas urbanas consolidadas debido a razones técnicas o ambientales, o por estar en zonas subnormales. Solicitud o propuesta: El llamado de atención es a que la regulación tarifaria no sea el medio para cerrar estas brechas, sino una herramienta para promover la cobertura, en este caso de alcantarillado. Sobre este mismo particular consideramos que el indicador de continuidad del servicio de acueducto debe basarse en los niveles o metas de servicio propio de cada prestador, teniendo en cuenta que varias empresas están en las sendas de mejoramiento del servicio dentro de los esquemas de modernización empresarial o en otras ciudades por restricciones de tipo legal o técnico. De igual forma, es necesario revisar si para el cálculo de este indicador se deben incorporar o no aquellos sectores que, por razones legales o técnicas, no tienen garantizados los niveles promedios de los sistemas, como lo es en el caso de asentamientos subnormales o zonas de alto riesgo o en sitios ubicados por encima de la cota superior prevista para el servicio, entre otros. Aspectos que el marco legal y normativo prevé como esquemas excepcionales en la prestación del servicio.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 39.

Consecutivo 523

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Integralidad del Proyecto: La medición de los impactos financieros para las empresas prestadoras depende del nivel de información provisto por la CRA, en este caso observamos que aún faltan por ser expedida la metodología para mercados del segmento con menos de 5.000 suscriptores. Solicitud o propuesta: A fin de enriquecer el proceso de participación y de lograr dar alcances globales a las propuestas, sugerimos que el plazo para el proceso de participación ciudadana se actualice una vez se tengan todos los elementos que permitan hacer una valoración integral del nuevo marco tarifario.

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 24.

Consecutivo 524

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Criterios para la segmentación de mercado propuesto: De acuerdo con la propuesta, el segmento II no está obligado a aplicar el modelo DEA, sino los parámetros de eficiencia previstos en el anexo 2 de la resolución. Vemos esto como un gran avance hacia la optimización regulatoria, en el sentido de disminuir costos de transacción en aquellos procesos en los que los beneficios del procesamiento de tanta información no son claros. No obstante, nos preocupa que el paso más importante para este tipo de simplificaciones como es el definir una meta general, fue adelantado a partir de promedios de costos operativos y administrativos de los valores más bajos y no a partir del análisis riguroso de empresas homogéneas y de correlación entre precios y calidad. Proponemos que se continúe con el esquema “simplificado” sin que ello implique ligereza en la obtención de los parámetros o indicadores. El ejemplo más claro sobre las distorsiones que se pueden generar en un cálculo de promedios por componente sin ningún filtro es el de la empresa prestadora del municipio de Funza quién cuenta con uno de los más bajos valores para el CMA, pero uno de los más altos de CMO; así las cosas el valor de referencia de la CRA para CMA tiene como base entre otras empresas, el CMA de la empresa en mención, pero dentro del valor de referencia del CMO propuesto por el regulador, el CMO de esta empresa no es tenido en cuenta. Los valores propuestos para este segmento pueden implicar sacrificios en los estándares alcanzados en la calidad de los servicios y en el mantenimiento de los sistemas y equipos, lo cual por supuesto no es una situación deseable Solicitud o propuesta: Invitamos a la Comisión a que revise la posibilidad de subdividir el segmento medio en dos grupos o en su defecto estudie la posibilidad de disminuir el límite inferior del primer segmento pues estamos seguros de que esos valores no permiten buenos estándares de calidad y eficientes procesos de facturación y atención al usuario.

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REGP-FOR06

145

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 525

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Modelación financiera de la fórmula: Es importante para el sector empresarial conocer la manera en que esta fórmula tarifaria garantiza el cierre financiero, por tanto consideramos que la propuesta debe estar acompañada de una modelación de flujo de caja de costos eficientes que permita observar la forma en que se garantiza el principio de suficiencia financiera.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 15.

Consecutivo 526

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Modelo de Contabilidad regulatoria: Si bien la base de la definición de los precios parte del modelo de contabilidad general y de la desagregación de los costos, la propuesta no define explícitamente un modelo de contabilidad regulatoria. Por ejemplo, en el caso de las normas internacionales de información financiera — NIIF- que ya viene adoptando EPM y hacia las que deben converger todas las empresas de conformidad con la Res 50115 de 2010, las vidas útiles de los activos dependen de la capacidad que tienen para generar efectivo, concepto completamente separado de la definición de las vidas útiles previstas en el proyecto de resolución. Solicitud o propuesta: En razón a lo anterior, proponemos una revisión de las premisas establecidas en la propuesta entre el modelo contable tradicional y los principios contables previstos en las NIIF; o en su defecto, determine con mayor claridad la contabilidad regulatoria aplicable. En este mismo sentido, la propuesta está incorporando incluso diferencias entre los dos métodos lo que se reflejaría en una tercera contabilidad inmersa en la propuesta pero no está reconocida explícitamente.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3. Y RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 527

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Medición del volumen en el servicio de alcantarillado: Sobre este punto se requiere una señal clara sin lugar a interpretaciones, pues cada vez cobra más fuerza al interior de los clientes, la inquietud sobre la medición de sus vertimientos sin la claridad de la base utilizada para el cálculo de tarifas. En el caso de EPM esto viene representando un riesgo importante en los ingresos, en la medida en que la estimación de la demanda se realizó con base en el consumo de acueducto, tal como lo señala la Resolución CRA 287 de 2004. Solicitud o propuesta: Proponemos de forma respetuosa que en cumplimiento del Artículo 146 de la Ley 142, la CRA regule de manera integral, general y clara la estimación de los volúmenes para cobro del servicio de alcantarillado y no limite el asunto a casos excepcionales. De igual forma proponemos que, en caso de que se prevea una solución que genere movimientos de la demanda en el tiempo, ésta se complemente con un mecanismo sencillo de ajuste tarifario por la variación de aforos de vertimientos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 528

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

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Consulta

Estilo de presentación de la Resolución. La forma de distribución de los temas a lo largo del texto dificulta la lectura de la resolución porque la asignación de anexos no permite continuidad ni seguimiento de las fórmulas. De igual manera, la agrupación de las condiciones de demanda en un capítulo, dificulta la visión general de cada componente tarifario. Solicitud o propuesta: Proponemos que aunque se repitan textos en cada en cada componente, se abarquen todos en cada capítulo. De esta forma se da simplicidad a la resolución y se posibilita el cálculo y la comprensión de cada componente con todos los aspectos necesarios sin tener que ir y venir a lo largo del documento. Así mismo solicitamos estandarización de los criterios de las variables.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 529

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Documentos de participación ciudadana. Vemos con preocupación que la CRA no dio respuesta a las inquietudes planteadas en el proceso de participación de la Resolución 485 de 2009, donde se planteaban inquietudes igualmente aplicables a este proyecto de resolución, en tópicos como el costo medio de inversión, DEA, pérdidas, entre otros. Tampoco se publicaron las respuestas al proceso de participación ciudadana que dieron origen a la Resolución 608 de 2012 relacionada con el suministro de agua en bloque e interconexión y que de alguna manera se relacionan con la propuesta de marco tarifario. Solicitud o propuesta: Solicitamos un documento de trabajo que permita identificar las razones de las diferentes decisiones regulatorias contemplado las observaciones de este proceso de participación en marcha, así como los dos anteriormente mencionados.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 530

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Indexación de costos: La regulación tarifaria debe ser muy clara en relación a la forma como se realiza la indexación de costos para expresarlos a pesos del año base, teniendo en cuenta que los saldos que se registran en las cuentas contables propuestas para los años 2011 y 2012 corresponden a saldos corrientes de cada mes y por tanto pueden presentarse distintas formas de interpretación para este ejercicio como por ejemplo tomar una indexación media del año o la indexación a diciembre de cada año. Solicitud o propuesta :Sugerimos a la CRA que defina los indexadores o las fórmulas que faciliten el cálculo de los cargos para las empresas al momento de a aplicación.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 10.

Consecutivo 531

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Unificación de criterios para la definición de la variable suscriptores: La resolución define diferentes fuentes y formas de cálculo de la variable “número promedio de suscriptores del año base”, la cual se utiliza para determinar el CMA, CMO y las variables de proyección de la demanda. Solicitud o Propuesta: Con el fin de evitar diferentes interpretaciones en el uso de la información y diferencias en el cálculo de estas variables, sugerimos unificar la fuente de datos, así como la metodología para calcular el promedio de suscriptores de año base.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 532

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Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Calculo de la Demanda Proyección de usuarios: A continuación se ilustra el comportamiento histórico de los usuarios en el Valle de Aburra. Según el grafico anterior la tasa de crecimiento 2002-2012 de los usuarios residenciales no presenta un comportamiento estable, pero en promedio para el período de se ubica sobre el 2.5% anual. En el caso de los usuarios no residenciales también se ha presentado un incremento sostenido, con una tasa de crecimiento de! 2.8% promedio anual para el período, pero menor que la tasa de crecimiento propuesta por el proyecto de resoluci6n del 3.8% anual. Por otro lado, zonas con bajas coberturas tendrán un incremento de usuarios superior a los de un sistema consolidado y aunque somos conscientes de que adquirir niveles altos de cobertura toma tiempo, estos aumentos de mercado muestran crecimientos que obedecen a esta circunstancia y no al crecimiento vegetativo o a comportamientos históricos. Si bien somos conscientes del propósito de la CRA en mejorar los mecanismos para la estimación de la demanda, este aspecto es muy particular a cada mercado y por tanto difícil de estandarizar a través de la regulación, Por lo anterior, solicitamos a la CRA que revise la posibilidad que las proyecciones de usuarios se realicen con base en el comportamiento hist6rico de los prestadores de forma que se recoja las condiciones de cada mercado, y de paso evitar sobrestimaciones que eventualmente afecten los ingresos, acogiendo por supuesto los criterios definidos en la propuesta regulatoria. Solicitud o Propuesta: Vemos necesario que la CRA revise los criterios asociados con la proyección de usuarios, en la medida en que no consulta la realidad en el comportamiento de los mercados. Por lo anterior, es importante ajustar la tasa de crecimiento propuesta del 3.8% para el sector no residencial, en la medida que este tipo de usuario presenta un comportamiento muy particular dependiendo de las condiciones urbanas de la ciudad o municipio donde se desarrollen sus actividades.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 533

Radicado 20133210037822

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Consulta

Índice de consume por usuario facturado ICUF: La señal de consumo residencial que imparte la CRA para el cálculo de la demanda, ...se aleja por completo de la realidad de los consumos en los mercados en los últimos años. Factores como la elasticidad precio de la demanda, las inversiones en optimización de los sistemas, reglamentación para el uso eficiente y ahorro del agua, una mayor consciencia ambiental, y cambios en la composición de las unidades familiares y por consiguiente los niveles de densidad por inmueble, han reversado la tendencia hacia la disminución de los consumos per cápita en los últimos años. Para nuestro caso particular, hemos presentado en los últimos años un crecimiento sostenido en el número de usuarios del Valle de Aburra, como se observó anteriormente, sin embargo los consumos unitarios, tanto del sector residencial como no residencial, muestran una clara tendencia hacia la disminución como se ilustra a continuación: Contrario a lo que se argumenta en el documento de trabajo, se observa que los planes de reducción de pérdidas comerciales no necesariamente se traducen en aumentos directos y sostenidos en los volúmenes facturados por usuario y definitivamente no alcanzaran las metas definidas por la Comisión. En este sentido no entendemos una señal hacia gestiones que superan cualquier alcance operativo y de eficiencia en los sistemas. Solicitud o Propuesta: Es necesario que la CRA revise los criterios asociados con la proyección de usuarios, en la medida en que no consulta la realidad en el comportamiento de los mercados. Solicitamos entonces revisar los criterios para la definición de la demanda por usuario, dejando la posibilidad que sea la empresa quien defina la proyección del consumo con base en sus estudios de demanda definiendo una meta más ajustada. Así mismo, es recomendamos ajustar la tasa de crecimiento propuesta del 3.8% para el sector no residencial, toda vez que este tipo de usuario presenta un comportamiento muy particular dependiendo de las condiciones urbanas de la ciudad o municipio donde se desarrollen sus actividades. Vale la pena resaltar que no es nuestro objetivo refutar u oponernos a la definici6n de señales regulatorias para la estimación de la demanda, sino que estas sean coherentes con la realidad del sector y que logren incentivos efectivos hacia la eficiencia de los prestadores.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 534

Radicado 20133210037822

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REGP-FOR06

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Consideraciones sobre la propiedad de los activos: Segregación de precios de acuerdo con la propiedad de los activos. ..nuestra principal preocupación de la propuesta regulatoria se basa en la distinción de precios de acuerdo con la propiedad de los activos, apartándose claramente la regulación del costo económico de la prestación del servicio. La entrega de la infraestructura por parte de un Municipio o una empresa municipal a cualquier título, con el fin de prestar los servicios de acueducto y alcantarillado, no ha buscado en la historia de Colombia la reducción tarifaria, sino la mejora en los niveles de calidad en operación, administración y operación en el tiempo, por esto creemos que no incluir dentro de la base de capital regulada -BCR- los activos entregados para la operación, distorsiona el costo económico y olvida el timing y la ocurrencia en este tipo de contratos. Con esto, claramente la propuesta de la CRA introduce un incentivo totalmente regresivo para el sector, pues estaría promoviendo la privatización total del sector a través de la venta de activos, o la estatalización del servicio, desvirtuando completamente cualquier esquema empresarial intermedio y de paso los mecanismos que viene promoviendo el Gobierno Nacional de asociaciones público privadas para el desarrollo de proyectos de inversión. Consideramos que el cambio en el modelo no es conveniente y que la regulación de precios no es el medio para hacerlo. Si el propósito es implementar una regulación de acuerdo con la titularidad de los activos, se deben desarrollar primero aspectos como los derechos a la propiedad en el sector, tal como lo realizó en su momento el sector eléctrico.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 535

Radicado 20133210037822

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Consideraciones sobre la propiedad de los activos: En conclusión esta postura regulatoria implica: i. Alejamiento del concepto costo económico y del criterio de eficiencia económica que rige la regulaci6n y por el cual se entiende que se procurara que las tarifas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, y que reflejen tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por este. ii. Distanciamiento del principio de neutralidad al transferir diferentes costos de prestación de los servicios a usuarios en condiciones similares, en razón a la Propiedad de los activos con los que se produce el servicio. iii. Condicionamiento del costo económico que se reflejara en las tarifas a "las obligaciones contraídas entre el prestador y el propietario de los activos". iv. Riesgo moral al inducir en adelante arreglos institucionales y contractuales determinados por el efecto tarifario, en los que confluyen partes con diferentes objetivos que en algunos casos pueden ser opuestos. Es decir, municipios con empresas públicas que podrían estar interesados en adelantar procesos de modernización empresarial mediante esquemas contractuales con particulares que generarían valor, sin transferencia de la propiedad de los activos, como es usual en el país, se abstendrán de hacerlo con el fin de evitar una reducci6n en las tarifas, o viceversa si se responde a comportamientos oportunistas para reducir tarifas de forma artificial. Solicitud o propuesta: Creemos que la tarea de la CRA debe alinearse con la regulación precios de la prestación, más que con los precios que aparentemente resultan para el contratante, especialmente si se observa que en muchos de los casos, el estado de los sistemas tiene condiciones que se remontan a épocas previas a la expedici6n de la Ley 142 y por ende, no llevan la evoluci6n que la misma Comisi6n ha impartido en sus dos etapas regulatorias. De hecho, consideramos que la recuperaci6n y remuneraci6n de activos no solo refleja el costo de prestaci6n sino que permite equidad entre los prestadores y condiciones de cálculos tarifarios similares para llegar a buenos estándares de calidad en el sector. De lo contrario, se está formando un círculo vicioso en el que los sistemas rezagados siguen rezagados y cada vez más alejados de las condiciones que supone el regulador a la hora de expedir sus metodologías. Incluso consideramos indispensable y urgente el reconocimiento del estado del sector, toda vez que costo de la infraestructura bajo la corriente predominante de valoraci6n de empresas, no equivale al valor de la obra sino a su capacidad para generar fondos, por lo que en muchos contratos existe la obligación de pagar cuantas muy importantes por el uso y goce de la misma, aparte de los demás costos que se asumen en este tipo de municipios y que no están reconocidos en los demás componentes tarifarios.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 536

Radicado 20133210037822

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La articulación de la propuesta con el modelo empresarial del sector en Colombia: En nuestro sentir, la propuesta está generando indirectamente un cambio en el modelo empresarial de agua potable y saneamiento de aguas residuales que se ha venido desarrollando en Colombia tras la expedici6n de la Ley 142 de 1994, promoviendo implícitamente dos tipos de regulación, una regulación por contratos y una regulación general por costos económicos. Así mismo, estamos seguros de que el sector no ha avanzado al mismo ritmo en todos los municipios y podemos decir que actualmente existen empresas con las condiciones que en 1994 tenían las empresas hoy maduras. Siendo coherentes y estrictos con esta hipótesis, los principios regulatorios aplicados en ese entonces, deberían ser aplicados hoy a estas empresas incipientes para permitir que evolucionen de forma coordinada con los principios contenidos en la Ley 142 de 1994, teniendo en cuenta que la operación natural de cualquier empresa requiere sostenibilidad para garantizar calidad. Es por lo anterior, que los contratos de prestación que se han dado en el País entre el operador y el propietario de los activos (haciendo la salvedad que los derechos a la propiedad no están desarrollados en este sector), se basan en un cierre financiero del esquema que está asociado a las inversiones, a programas de ajuste operativo y comercial, y a unas tarifas que, junto con una proyección de variables endógenas, determinan los ingresos. Si bien podríamos hablar de una tarifa contractual para esta tipología de sistemas, no podemos olvidar que la metodología CRA, de acuerdo lo el artículo 87 de la Ley 142, es en todo caso la referencia para cualquier tarifa en el sector y por tanto, debe estar dirigida a todo el sector a través del costo económico. Solicitud o propuesta: Uno de los determinantes fundamentales del desarrollo de muchos sectores productivos, incluido el que nos ocupa, ha sido la percepción de estabilidad en las reglas de juego, aun con algunas modificaciones razonables que se han introducido en las anteriores revisiones de las metodologías tarifarias. Es por lo anterior, que sugerimos mantener el esquema de inclusión de activos en la tarifa como un forma para explicitar el costo de prestaci6n, independiente del tipo de actives y con el beneficio de no incurrir en los costos de transacción que se generarían por el reconocimiento futuro de particularices de cada esquema contractual. Manteniendo este criterio, se afianzaría la importancia del régimen de calidad propuesto descuentos pues el reconocimiento de costos económicos no estaría desconociendo el objetivo de estos esquemas en el país.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 537

Radicado 20133210037822

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Consideraciones sobre los criterios para determinar la base de activos. Definición de la base 0 de activos: La propuesta para remunerar los costos de inversión se basa en la información contable del prestador, sin embargo, los registros contables tienen muy poca capacidad para reflejar el valor de los activos en operación, debido a que el modelo Colombiano permite aplicar diferentes prácticas contables entre empresas, por ejemplo la velocidad de depreciación (acelerada vs constante) o de la forma de administración y tendencia de los activos (gestión de activos con un propietario diferente al operador) llevan a que el valor de los activos que se muestran en los libros tengan una relación débil con el valor de los activo que deben y/o vienen siendo remunerados por la tarifa. Por tal razón, el modelo contable Colombiano (Col Gapp) está migrando hacia las normas internacionales de información financiera - NIFF, con el propósito de mejorar la calidad de la información, de manera que permita un mejor acercamiento a la realidad económica de las empresas en el país. Adicionalmente a lo anterior, la persistencia en Colombia de alta inflación durante muchos años en el pasado con la aplicación de ajustes por inflación hace que el valor en libros de los activos no refleje adecuadamente su valor. Específicamente en el sector de agua potable encontramos la no existencia de registros contables claros, debido en buena medida a la forma como se dieron los procesos de modernización empresarial cuya contabilidad histórica no reflejaban de manera individual los activos incorporados en la prestación de los servicios. Solicitud o propuesta: Teniendo en cuenta que la norma contable en Colombia ha obligado a las empresas a aplicar las NIIF, y en virtud de las mismas se debe realizar y registrar la valorización de sus activos de manera periódica, proponemos a la CRA que se fije el valor de los activos base - BCR0 - para todos los periodos regulatorios futuros- a partir de dicha valoración, pudiéndose acotar el valor máximo que se lleva a las tarifas. El valor base (acotado) que resulte de ese ejercicio seria la BCR del 2012 y su ajuste para los periodos regulatorios futuros resultaría de las inversiones y depreciaciones efectivamente realizadas de acuerdo con los procedimientos que defina la comisión. Con ello también resolvemos el problema sobre la base de activos real de todos los prestadores de cara a las futuras revisiones tarifarias, facilitando de paso los procesos de evaluación y control; en conclusión, estamos hablando de un inicio de periodo tarifario a partir de un criterio unificado para todo el sector, basado en una valoración técnica con procedimientos claramente predefinidos por el regulador. Entre otros beneficios ya mencionados, cabe resaltar que el efecto por el tema a inflacionario se eliminaría.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 538

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Radicado 20133210037822

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Efectos de las valorizaciones y ajustes por inflación: Como dijimos al inicio de la comunicación, el concepto de las valorizaciones reflejadas en la contabilidad muestra la actualización de los precios que se efectúan como mínimo cada tres años de acuerdo con las condiciones del activo, bajo diferentes modalidades de valoración. En efecto, la contabilidad adoptada en Colombia, tuvo casi una década de reconocimiento de los efectos inflacionarios, situación que al aplicar las valorizaciones previstas en el decreto 2649/93 refleja en términos generales la actualización de precios de los activos previstos por la entidad o empresa, además de los cambios de entorno. Por lo anterior, en el evento de mantenerse en la propuesta regulatoria la limitación de no incluir las valorizaciones, como están previstas en la resolución 287/04, generaría una sub estimación de costo del activo, perjudicando el criterio de suficiencia financiera por solo el efecto de no reconocimiento del costo a precios del año base y el de eficiencia económica por desconocer los efectos de mercado. Solicitud o propuesta: Considerando los dos puntos anteriores, una valoración técnica de activos que incluya aquellos necesarios para la prestación eficiente de los servicios, diferentes a los aportados bajo condición, permitiría mantener las señales de precio que se han dado desde la creación del ente regulador, mantener la coherencia con la política del sector, reconocer la realidad de las sistemas y regular el precio económico.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 539

Radicado 20133210037822

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Consulta

Consideraciones sobre el plan de inversiones Definición de los períodos de depreciación y vidas útiles regulatorias: Abstraemos de la propuesta que las vidas útiles no tuvieran en cuenta los activos correspondientes a equipos electromecánicos refiriéndose exclusivamente a la parte de la obra civil. Los equipos electromecánicos presentan vidas útiles muy menores a las propuestas lo que no permite que los valores propuestos abarquen este tipo de activos. Los rangos tal como están definidos en la Resolución 287 de 2004 permiten de alguna manera recoger esta situación. Sobre este particular debe recalcarse que la reposición de estos equipos no hace parte de las actividades de mantenimiento y por tanto son registradas en la base de activos con su respectivo mecanismo de depreciación. Del mismo modo es importante aclarar que el tratamiento de las depreciaciones está asociado a reglas ya establecidas por la norma o por las condiciones contractuales para aquellos esquemas tipo concesiones o similares. Solicitud o propuesta: Solicitamos respetuosamente que se permita incluir dentro de la tabla de vidas útiles, rangos que abarquen la vida útil de los equipos electromecánicos, o en su defecto que se definan rangos específicos para estos activos. Consideramos necesario además la construcción de una contabilidad regulatoria, que permita en el futuro efectuar los seguimientos, controles o inspecciones necesarios frente a la recuperación y remuneración de los activos afectos a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. De no adoptarse tal consideración, con la entrada en operación de NllF puede generar distorsiones entre las cuentas del PUC 2012 y los años futuros.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 540

Radicado 20133210037822

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Inclusión de activos para la reducción de pérdidas técnicas: La metodología actual permite la inclusión de activos relacionados con la reducción de pérdidas adicionales a la reposición de redes o a la macro medición. Creemos que esta previsión debe continuar en el nuevo marco, pues se convierte en una herramienta que va muy de la mano con las mejoras en cobertura y continuidad. Solicitud o propuesta: Proponemos entonces dejar explícita la forma de reflejar las inversiones relacionadas con la reducción de pérdidas técnicas al igual que la Resolución 287.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 541

Radicado 20133210037822

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Reconocimiento del costo de capital para las obras multianuales. Los proyectos multianuales presentan erogaciones de caja que en un flujo cualquiera en el que se busque una TIR igual al WACC tendrían que descontarse en el momento justo en el que se realizan. En este sentido, la propuesta no es clara en la forma en que este efecto será reconocido, en la medida que la formula tarifaria solo reconoce la rentabilidad del activo al momento de su "activación" en la proyección del estado financiero desconociendo el efecto de los desembolsos para su construcción en los años anteriores. Si bien entendemos que se deben generar incentivos a la eficiencia en la ejecución de inversiones también debemos señalar que algunas inversiones deben realizarse por etapas sin que ello sea entendido como una ineficiencia. Solicitud o propuesta: Sugerimos que las construcciones en curso sean consideradas en la base de capital regulada de forma que se permita la remuneración igual al WACC.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 542

Radicado 20133210037822

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Consideraciones sobre la Auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas conforme a la Resolución CRA 287 de 2004: Socialización de la Resolución CRA 646 de 2013. Dada la importancia de la auto declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, para la definición de cargos tarifarios a la luz de la propuesta, consideramos pertinente que la Comisión hubiese realizado una socialización previa de la Resolución CRA 646 de 2013 con los agentes del sector; teniendo en cuenta además que el documento de trabajo de la mencionada resolución no contiene elementos o soportes para entender ciertas propuestas de la norma. Por otra parte, consideramos que la integralidad de la propuesta tarifaria se vio afectada en la medida en que la expedición de la Resolución CRA 646 de 2013 se efectuó cinco (5) meses después de la expedición de la Resolución CRA 632 de 2013, a tan solo mes y medio de la finalización del proceso de participación ciudadana. Solicitud o propuesta: En vista de que estamos ad portas de concluir el proceso de participación ciudadana de la propuesta de metodología tarifaria, recomendamos una ampliación del plazo de discusión así como recomendamos que para futuros proyectos de tal envergadura, la Comisión mejore el proceso de discusión exponiendo la totalidad de la propuesta a lo largo de todo el periodo de participación. Esto con la finalidad de que todas los componentes para definir los cargos tarifarios sean tenidos en cuenta oportunamente, lo cual a su vez contribuye a un mejor análisis y entendimiento de la norma.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 543

Radicado 20133210037822

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Auto-declaración de las inversiones por Municipio atendido. Vemos con mucha dificultad la aplicación de la propuesta en cuanto a la obligación de presentar la auto declaración de las inversiones por cada municipio, toda vez que la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 287 de 2004, definición los cargos tarifarios unificados para los Sistemas interconectados son unificados. Solicitud o propuesta: La propuesta que hacemos al respecto, es reglamentar la auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas, de la misma forma en que se estableció para los cargos tarifarios; es decir, que en aquellos casos en los que los cargos tarifarios fueron definidos por municipio no interconectado, la auto-declaración sea por municipio, pero en aquellos casos en los cuales los cargos tarifarios fueron establecidos para un Sistema interconectado, la auto-declaración sea dentro de este mismo contexto.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 544

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

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152

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Valor presente de las inversiones. La propuesta de auto-declaración establece que tanto para el cálculo de los ingresos Programados de inversiones (IPI) como de los lngresos Cobrados de lnversiones (ICI), el valor presente de las inversiones se calculara al año base utilizado por el prestador para definir las tarifas establecidas con base en la Resolución CRA 287 de 2004. Lo anterior no tiene en cuenta que la aplicación de la metodología tarifaria según la Resolución CRA 287 de 2004, tuvo implementación efectiva a partir del año 2006, momento en el cual los prestadores realmente perciben ingresos a tarifa bajo metodología 287 y asociados al plan de inversiones sobre el que se elaboraría la auto-declaración. Solicitud o propuesta: Proponemos que en el caso del cálculo de los lngresos Programados de inversiones (IPI) el valor presente de las inversiones programadas en expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y alcantarillado sea al año base utilizado por el prestador para definir las tarifas establecidas con base en la Resolución CRA 287 de 2004; mientras que para el cálculo de los lngresos Cobrados de inversiones (ICI), proponemos que el año base sea aquel en el que la empresa efectivamente empezó a facturar con los cargos tarifarios resultantes de aplicar la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, es decir, el año 2006.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 545

Radicado 20133210037822

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Aspectos generales sobre el reconocimiento del costo de capital en la metodología tarifaria. A pesar de las distorsiones de este esquema, el modelo empleado en Colombia ha tratado de corregirlas, al limitar el incentivo a la sobre inversión (Efecto Averch-Johnson), y restringir el traslado de costos ineficientes, por tal motivo el regulador se refiere a un esquema mixto que combina algunos elementos establecidos por otros modelos regulatorios como el price cap y el benchmarking. No obstante, persiste una diferencia entre la filosofía del modelo par tasa de retorno y el esquema colombiano, que radica fundamentalmente en la manera en que se reconocen las costos y su impacto sobre la remuneración establecida por el regulador. En los sectores y países donde aún se emplea este mecanismo, los costos especialmente asociados a la operación y mantenimiento se establecen con base en comportamientos históricos y/o proyecciones, y se someten a revisiones periódicas a fin de reconocer los costos reales de la prestación. Este hecho garantiza que la remuneración fijada por el regulador sea efectivamente apropiada por el regulado. Para el caso Colombiano, el mecanismo de año base y la ausencia de revisiones periódicas o de balances de costos, hacen que la empresa financie vía rentabilidad o patrimonio las costos de prestación no reconocidos en los precios, y por tanto no se obtenga la tasa definida para el regulador. A pesar que el regulador considera que en para las costos AOM no deben variar significativamente entre un periodo y otro, dada la presencia rendimientos constantes a escala, la realidad demuestra que algunos de ellos tienden a crecer por encima de la inflación, siendo más relevante la situación debido a la carencia de índice de precios sectorial. Así mismo, cambios abruptos en la demanda, (como por ejemplo la señal de consumo excesivo) que repercuten en la recuperación de inversiones, no son compensados de forma ex -post. En este sentido, el problema se refiere más al objeto que persigue el modelo regulatorio "hibrido" Colombiano y su aparente distanciamiento, por así decirlo, de un modelo regulatorio puro de tasa de descuento. Solicitud o propuesta: Nuestro llamado en este punto, es a que se revisemos la posibilidad de considerar un esquema de fijación de precios que permita, i) que la empresa en efecto recupere los costos reales eficientes de prestación de servicio para todo el periodo tarifario, y ii) pueda obtener en términos reales la rentabilidad señalada por el regulador para el componente de inversiones. Estas consideraciones brindarían un ambiente de mayor estabilidad regulatoria de cara a promover la inversión en este sector.

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N. Respuesta RESPUESTA N. 56.

Consecutivo 546

Radicado 20133210037822

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153

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Revisión de la metodología para el cálculo del costo de capital. Aproximación conceptual: En esta ocasión la CRA mantiene la metodología de costo promedio ponderado de capital WACC. Si bien es cierto que esta metodología es una de las más empleadas, también existen otras medidas que podrían ser empleadas, sin embargo no se mencionan en el documento de trabajo. De la misma forma es posible explorar el tipo de variables que se emplean en el cálculo a través de la metodología WACC, promoviendo un ejercicio un poco más innovador que no solo se concentre en la actualización de series. Encontramos el caso Chileno, en donde el modelo regulatorio emplea un cálculo de costo de capital ajustado a las condiciones económicas locales, apartándose parcialmente de la teoría financiera. Para ilustrar la diferencia entre los dos modelos, observamos que la visión del problema parte desde el mismo punto de vista conceptual, pero se trabaja con aproximaciones distintas. Por ejemplo, sabemos que el costo del capital o la rentabilidad exigida a los activos de una compañía, corresponde a la combinación de una tasa libre de riesgo y a la compensación por el riesgo asociado a dichos activos. En el ámbito financiero, el modelo más utilizado para la estimación del costo de capital propio es el CAPM. Este modelo descompone el riesgo en dos factores, el riesgo sistemático (beta) de los activos, y el riesgo de mercado (que relaciona la tasa libre de riesgo y la renta del mercado). En el caso adoptado por la CRA, la tasa libre de riesgo corresponde a los bonos del tesoro Norteamericano a 10 años considerando que son libres de riesgo por su calificación AAA y la alta versatilidad de estos instrumentos. En el caso Chileno por ejemplo, el regulador toma como tasa libre de riesgo, la tasa interna de retorno promedio ofrecida por el Banco Central de Chile para activos reajustables en moneda nacional de plazo mayor o igual a 8 años. Aunque la CRA señala que se podrían emplear títulos del banco central como los TES, argumenta que su aplicación es inconveniente teniendo en cuenta que: "para varias observaciones de la serie histórica la tasa libre de riesgo resulta mayor al riesgo de mercado (Rm) y adicionalmente existe una baja frecuencia de negociación que tienen en el mercado primario dado que es un mercado incipiente''. Podríamos en este último caso contrastar o realizar una aproximación empírica de estas opciones, pues se observa, por ejemplo, que para este año, el 60% del total de las transacciones realizadas en el mercado secundario corresponden a los títulos de deuda pública, lo que no es marginal. Respecto al riesgo asociado con los activos, y como se mencionó anteriormente, el modelo financiero del WACC emplea el modelo CAPM. Los supuestos de este modelo son i) todos los inversionistas tienen información perfecta y las mismas expectativas sobre la rentabilidad esperada de todas las acciones y ii) no existen costos de transacción. Al parecer estos supuestos, basados en un concepto de competencia perfecta, son las grandes restricciones de la metodología. Es aún más restrictiva cuando se toman, como en el caso de la propuesta regulatoria, una prima de riesgo de mercado asociado a la variación en la renta del mercado de acciones norteamericano, dado que, según el documento de trabajo: "La estimación de la prima de riesgo en mercados emergentes como el colombiano, presenta las restricciones de reducido número de observaciones en la serie de tiempo, la alta variabilidad y la baja representatividad de las variables requeridas". Así mismo, parece aún menos real el hecho de tomar como riesgo operativo (beta), el presentado en el mercado Norteamericano, donde las condiciones económicas son totalmente diferentes a las Colombianas. Señala al respecto la CRA que "... no es posible estimar un beta representativo para el sector de acueducto y alcantarillado en Colombia, ya que "no existe información suficiente para una estimaci6n adecuada de las betas, lo cual es especialmente crítico en el coso de empresas de servicios públicos cuyas acciones no se negocian en la balsa de valores" (Serrano, 2004)". También es poco razonable que se adopte el beta del mercado Norteamericano por el simple hecho de que el mecanismo regulatorio para la fijación de las costos de inversión bajo el esquema de tasa de retorno, sea el mismo en Estado Unidos y Colombia, lo cual no es completamente cierto, según lo señalamos al principio de este apartado. Al retomar el caso chileno, se observa que para la prima de riesgo de mercado, se clasifican los prestadores según un conjunto de variables que reflejen las características del mercado, las condiciones de explotación del recurso y las características de las inversiones de cada prestador y que permiten cuantificar las diferencias de riesgo no diversificable de las empresas. La variable representativa de las condiciones de explotación y de las características de las inversiones, están referidas al tamaño de las empresas. Para la clasificación por tamaño se considerara la valorización del patrimonio, activos y ventas anuales. La variable representativa de las características de mercado, está referida al tipo de usuario. Para la clasificación de las empresas por tipo de usuario se considera el nivel de consumo y la concentración por tipo de usuario, y se establecen categorías para los niveles de riesgo entre 3 y 3,5%. El premio por riesgo de cada prestador corresponde por tanto, a la suma ponderada de los factores de riesgo por tamaño, por tipo de usuario y por características de las inversiones. Solicitud o propuesta: Con la comparación anterior, no se pretende desestimar la metodología, sino por el contrario mencionar el hecho que se pueden realizar aproximaciones que la permitan "adaptar" y aproximar dicha metodología a unas condiciones más concordantes con nuestro medio.

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N. Respuesta RESPUESTA N. 56.

Consecutivo 547

Radicado 20133210037822

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154

Consulta

Aproximación de algunas variables. Costo de deuda: Revisando las resoluciones CRA 312 de 2005 y CRA 509 de 2010 la variable tomada para calcular este componente fue el promedio de la DTF para un periodo de 10 años, mientras que en la actual propuesta se adelantó un análisis sobre el comportamiento financiero de una muestra de empresas revisando la información reportada al SUI relacionada con el nivel de endeudamiento. Sin embargo, no es posible constatar en el documento de trabajo las empresas consideradas o si las series tomadas corresponden a promedios aritméticos o geométricos, por tanto nuestra solicitudes para que se hagan públicos las variables y los cálculos realizados por la CRA para la estimación del costo de capital. Solicitud o propuesta: Desde el punto de vista conceptual para determinar el costo de la deuda de forma directa, se podría considerar la información crediticia desde las instituciones financieras relacionada con las tasas de colocación para las empresas del sector.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 56.

Consecutivo 548

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Tasa de tributación: El documento de trabajo de la propuesta señala que la tasa de descuento no puede ir en contravía con el principio de suficiencia financiera y que por tanto es necesario estimar una tasa contributiva uniforme que permita remunerar sin distorsiones el patrimonio de los accionistas en la misma forma que lo habría remunerado una empresa eficiente en el sector de riesgo comparable. En este sentido, la tasa de tributación tomada para el cálculo del costo de la deuda solo contempla el impuesto de renta, pues este tiene implicaciones directas en el pago de intereses. En este caso surge la inquietud respecto al impuesto de industria y comercio, el cual no se recoge en ningún componente de la formula tarifaria y por tanto no se recupera por esta vía. El documento de soporte señala que "Los reguladores necesitan asegurar que las retornos requeridos cubren una tasa de retorno después de impuestos razonable en los activos involucrados, y cubrir los impuestos corporativos sobre los ingresos que están obligadas a pagar (que en sí mismos serán uno función de la tasa de retorno permitido y la base de activos).... Debe tenerse en cuenta que si el costo de capital es establecido después de impuestos, esto aparentemente evito lo necesidad de una conversión compleja en la formula. En este caso, los costos de los impuestos necesitan ser directamente incorporados en los retornos permitidos, como un costo operacional adicional. Los costos de los impuestos pueden ser estimados usando un modelo financiero de flujos de caja esperados. Se observa por lo tanto una contradicción respecto al principio de suficiencia financiera, pues el impuesto de industria y comercio debe considerarse como un gasto asociado a la operación del negocio. Dado que la regulación tarifaria no permite la inclusión de impuestos directos, se entendería entonces que se reconoce a través de la tasa de descuento. Otro aspecto que no está contemplado es la última reforma tributaria. Si bien todas las variables se toman a partir de datos históricos, se debe considerar que la reforma tributaria de 2012 modifico el porcentaje del impuesto de renta situándolo en el 25%, más el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad), fijando una tasa del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, y a partir del año 2015 una tarifa del 8%. Si tomamos en cuenta una proyección con un promedio de 5 años estaríamos hablando de una tasa impositiva de 33.6%, 6 puntos básicos que influyen notablemente en los balances de las empresas. Solicitud o propuesta: Es importante señalar la necesidad de incluir el impuesto de industria y comercio a través de la vía más apropiada, que puede ser con el método señalado en el documento a través de un modelo de flujo de caja esperado. También encontramos necesario considerar la reforma tributaria a la luz de las proyecciones.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 549

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Tasa de inflación interna: La inflación interna considerada corresponde a un promedio aritmético anual de la variación del IPC para el periodo 2007 - 2011. Si bien el tomar una muestra a partir del 2007 define un IPC mayor a la tasa actual, consideramos que el 4.45% es un porcentaje muy elevado respecto a las proyecciones macroeconómicas de crecimiento. Por su parte, el promedio de 2.29% para la inflación externa no coincide con la información que reporta la Bureau of Labor Statistic, pues los índices reportados por esta oficina arrojan un promedio de 2,27%. Por tanto se considera pertinente su revisión.

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REGP-FOR06

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 56.

Consecutivo 550

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

REGLAMENTO DE CALIDAD Aspectos Generales: De acuerdo con la evolución del sector, las empresas prestadoras deberían encontrarse en niveles de calidad concordantes con los criterios generales señalados en los distintos reglamentos y normas expedidas por el Gobierno Nacional. No obstante, el desarrollo de las empresas prestadoras no ha sido uniforme a lo largo de los últimos años, derivado de las particularidades de su entorno socio político, económico, comercial, entre otros... Lo anterior, nos lleva a concluir que no se puede desconocer el hecho que en algunos municipios del país existen condiciones críticas relacionadas especialmente con la potabilidad del agua , las cuales redundan en problemas de salud pública. Para este tipo de mercados, consideramos que la prioridad debe direccionarse en una etapa inicial a este indicador, buscando concentrar el 100% de los incentivos a solucionar este problema. Los otros indicadores como continuidad y quejas y reclamos, podrían incorporarse de manera gradual como lo hizo a la CREG en el caso de energía a medida que los usuarios satisfagan su necesidad de contar al menos con agua apta para su consumo y que a su vez las empresas hayan identificado y superado el principal problema de prestación del servicio. Con lo anterior queremos resaltar el hecho que la aplicación del reglamento debe realizarse de manera gradual, especialmente en mercados con rezagos en infraestructura, a medida que las inversiones propuestas en el POIR van obteniendo las metas propuestas. Adicionalmente, no entendemos las razones por las cuales se suprimió, respecto al proyecto de resolución de calidad presentado en el 2007, el concepto de metas graduales, el cual nos parecía concordante con la evolución que pueden presentar algunos sistemas para consolidar la prestación del servicio.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 52.

Consecutivo 551

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

REGLAMENTO DE CALIDAD Aspectos Generales: Por otro lado, consideramos importante describir las excepciones al reglamento de calidad en los términos señalados en Ley , esto es “ fuerza mayor o caso fortuito.” Lo anterior, teniendo en cuenta que se pueden presentar hechos por fuera del control de la empresa que pueden alterar las condiciones de calidad en un momento determinado, tales como: temporadas invernales que afecten las fuentes de agua, actos terroristas, deslizamientos, entre otros, en cuyos casos no es razonable aplicar los descuentos definidos por el reglamento de calidad.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 51.

Consecutivo 552

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Indicador de continuidad: El nivel de continuidad exigido no es razonable, en la medida que las actividades asociadas al mantenimiento, reparación, o reposición de redes pueden tomar más de 8 horas totales en un mes, esto para sistemas consolidados. Más aún la CRA debe revisar la armonización de esta propuesta con el Decreto 1575 de 2007 del Ministerio de Protección Social, donde se ordena el lavado de tanques de distribución 2 veces al año, lo que castiga de manera importante el indicador de continuidad que no es sujeto de descuento, otorgando un margen muy bajo para el desarrollo de las obras arriba mencionadas. Solicitud o propuesta: Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos a la CRA revisa el porcentaje del indicador de continuidad que es susceptible de descuento a partir de los tiempos promedio reales eficientes, asociados a las obras requeridas para el adecuado funcionamiento del sistema.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

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REGP-FOR06

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Consecutivo 553

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Indicador de calidad del agua: Los descuentos originados por fallas en este indicador está dirigido a todos los usuarios del sistema, sin embargo en algunos de estos sistemas, como el que opera EPM en el Valle de Aburrá, el suministro de agua potable es realizado por varias plantas de tratamiento a través de circuitos de distribución. Estos circuitos presentan una configuración que permite realizar aislamientos e identificar con claridad los usuarios que realmente son afectados cuando existen problemas en la calidad en cualquier punto de la infraestructura de producción o distribución de agua. En vista de lo anterior, los descuentos por calidad de agua deberían ser solamente aplicables a los usuarios realmente afectados, al igual que el indicador de continuidad. Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que toma suma importancia la propuesta con la medición de calidad técnica del servicio introducida en el proyecto de Resolución 485 de 2009. En esta versión, la CRA propuso un solo indicador denominado ICTS, el cual se construía mediante la combinación del índice que mide la calidad de agua potable (ICAP) y el índice asociado a la continuidad del servicio (ICON). La aplicación este índice combinado implicaba que los prestadores debían declarar cada uno de los circuitos que conformaban el sistema de acueducto de manera que los descuentos se aplicaran únicamente a los usuarios realmente afectados. Si bien la propuesta podía ser susceptible de mejora, sugerencias que se describieron en nuestro documento de participación ciudadana de la citada Resolución 485, veíamos una propuesta coherente con el diseño y la configuración de nuestro sistema. Solicitud o propuesta: Solicitamos que la CRA permita aplicar los descuentos por fallas en el indicador de calidad a los usuarios realmente afectados cuando sea posible la identificación de los mismos y siempre y cuando la configuración técnica del sistema lo permita Para ello solicitamos a la CRA que reconsidere implementar el mecanismo de medición de la calidad técnica del servicio planteado en la Resolución CRA 485 de 2009, el cual permite una mejor focalización de los descuentos.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 53.

Consecutivo 554

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

• Indicador de reclamaciones: Es importante que la CRA defina con claridad cómo operan los descuentos cuando existen procesos de reclamaciones y la resolución de quejas y reclamos por parte de la SSPD en segunda instancia, toda vez que esta entidad puede fallar a favor de la empresa y esta última ya había aplicado el descuento sin posibilidad de recuperarlo. Solicitud o propuesta: El reglamento de calidad debe permitir la recuperación de los descuentos otorgados por la empresa en los casos que el valor del indicador haya obligado a realizarlo y la SSPD resuelve las reclamaciones a favor de esta.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 555

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

• Metas graduales para mercados en consolidación: Si bien el proyecto de resolución define un período de transición, consideramos que para los sistemas del segundo segmento, y en especial los mercados más pequeños, debería fijarse adicionalmente un mecanismo de descuentos a partir de metas graduales en el tiempo con el propósito de ir generando unas señales claras sobre los planes de inversión. No parece muy sensato que después del periodo de transición se realice la aplicación plena del reglamento, cuando en este sector la consolidación de los sistemas y de los indicadores se va dando de manera gradual, no de un momento a otro. Solicitud o propuesta: Incorporar un mecanismo de metas graduales a lo largo del tiempo que sea acorde con los períodos de consolidación de los sistemas pequeños o del segundo segmento.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 52.

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REGP-FOR06

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Consecutivo 556

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

COSTO MEDIO DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACION Definición de costos • Exclusión de costos no relacionados con el servicio: Vemos que a diferencia de la Resolución 287 de 2004, no se permite la exclusión de costos y gastos distintos a los señalados en el proyecto regulatorio. En nuestro concepto esto es un error pues claramente la empresa adelanta actividades cuyos costos tienen un ingreso asociado distinto al tarifario, como por ejemplo la venta de micromedidores y acometidas. Adicionalmente existen costos que no tienen relación alguna con la precisión del servicio público; en nuestro caso específico, EPM genera energía eléctrica en algunos tanques y plantas aprovechando las características de la infraestructura; del mismo modo se realizan actividades como venta de agua en carro tanques, desarrollo de otros proyectos y negocios diferentes al servicio público, actividades de apoyo entre municipios entre otros. Consideramos que al no realizar estas exclusiones en los costos, se introduce distorsión en el modelo de eficiencia comparada, así como la posibilidad de cobros nobles es decir, tanta vía tarifa como cobro directo al usuario. Solicitud o Propuesta: Si bien somos conscientes que el proceso de verificación de exclusiones que adelanto la CRA en el marco tarifario pasado fue dispendioso, consideramos que las empresas contamos hoy con un nivel de madurez y desarrollo que permite incorporar una autorregulación para hacer explícitos los costos estrictamente relacionados con la prestación del servicio.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 557

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Reconocimiento de los costos de bombeo: Vemos con asombro que a diferencia de lo propuesto en la resolución CRA 485 de 2009 y que en su momento consideramos apropiado, la Resolución 632 elimino la posibilidad de recoger como particulares los costos asociados a bombeos diferentes a energía. Claramente para aquellas empresas intensivas en operación de bombeos, los costos de personal y el mantenimiento difieren fuertemente de aquellas que operan sistemas que funcionan básicamente por gravedad, situación que no puede desconocer la CRA. Solicitud o Propuesta: Solicitamos revisar las diferentes derivadas de las anteriores condiciones, aprovechando que desde el 2009 el sistema único de información –SUI- solicita a los prestadores el reporte de los costos asociados a los bombeos, distintos a los costos de energía.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 31.

Consecutivo 558

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Reconocimiento de factores prestacionales: Nos preocupa el hecho de que la CRA entienda los mayores factores prestacionales como una ineficiencia, generando de paso graves señales que además de intrusivas en cuanto a la manera en que se debe adelantar la contratación del personal en la empresas, no tienen en cuenta la posibilidad de una industria de combinar sus factores productivos. La legislación Colombiana previene varias formas de contratación, algunas con mayor grado de estabilidad laboral que otras y con distintos grados de remuneración. Entendíamos por consiguiente que el modelo de eficiencia comparativa permitía corregir o hacer explicitas la ineficiencias derivadas, entre otros, por altos costos laborales desde el punto de vista comparativo. Con esta propuesta están simulando por un lado empresas artificiales para efectos de comparación, y por otro, se está promoviendo la contracción de personal a través de mecanismos menos estables desde el punto de vista laboral, como contratos de prestación por honorarios, lo cual no garantiza en sí mismo el reconocimiento de un menor costo laboral, o según la CRA, más eficiente. Las combinaciones de factores de producción, que son infinitas, son decisiones de las empresas en la búsqueda de la optimización de sus procesos y por tanto, nada garantiza que por limitar uno de los factores de producción sin tener en cuenta todo el panorama, genera incentivos a la eficiencia. Solicitud o Propuesta: Teniendo en cuenta lo anterior, creemos que la eficiencia relativa que busca nuevamente estimar el regulador, es suficiente para medir la maximización del producto a partir de combinación de insumos, entre ellos el personal. No creemos que combinar esta técnica con un filtro en los insumos enriquezca el análisis y por el contrario, creemos que genera dobles contabilidades, diferenciación por decisiones laborales, etc.

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REGP-FOR06

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Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 559

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Modelo de eficiencia comparativa Identificación de datos atípicos. En la metodología propuesta por la CRA para determinar el puntaje de eficiencia comparativa (PDEA) de los costos administrativos y operativos del primer segmento de prestadores se omite la posible existencia de datos atípicos en los costos, los cuales tienen el potencial de distorsionar los resultados del modelo de eficiencia, y en algunos casos, ser indicativos de datos que pertenecen a una poblaci6n diferente del resto de la muestra establecida. Solicitud o Propuesta: La propuesta entonces es que las unidades con datos atípicos, es decir con costos medios administrativos u operativos por fuera del límite inferior del intervalo de confianza, queden excluidas de la muestra para la aplicación del modelo de eficiencia comparativa; siendo pertinente que, a priori, la CRA analice si técnicamente la unidad que presenta dates atípicos puede estar o no contenida en la muestra.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 560

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Eliminación de la variable metros cúbicos bombeados. La eliminación de esta variable para efectos del ejercicio de eficiencia comparativa obedeció a un análisis estadístico adelantado por la CRA que demostró su baja significancia. No obstante lo anterior, nos preocupa el hecho que la CRA llegue a esta conclusión sin considerar que en realidad existen diferencias importantes en los costos de personal, de operación y mantenimiento entre sistemas que funcionan básicamente por gravedad de aquellos que son intensivos en bombeos, por cuenta de su condición topográfica. Solicitud o Propuesta: Tal como se mencionó anteriormente, proponemos que los costos asociados a los bombeos diferentes a la energía se hagan explícitos, bien como un costo particular o alternativamente, aunque menos deseable, como una variable que recoja la particularidad de estos sistemas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29. Y RESPUESTA N. 31.

Consecutivo 561

Radicado 20133210037822

Remitente EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM E.S.P. EEPPM E.S.P.

Consulta

Información para la aplicación del modelo de eficiencia comparativa. La imposibilidad de contar con información actualizada de todas las variables involucradas en el modelo DEA para cada una de las empresas, dificulta el análisis y el entendimiento de la propuesta regulatoria en cuanto al modelo de eficiencia comparativa. Pues hay que tener en cuenta que el resultado de cada una de las empresas afecta el resultado de las restantes, y algunas de estas afectaciones se deben más a errores de clasificación de las unidades de análisis y de las variables escogidas en el modelo que realmente a niveles de eficiencia administrativa u operativa. Solicitud o Propuesta: Le solicitamos a la Comisión que oportunamente ponga a disposición de todos los interesados la información necesaria para aplicar el modelo de eficiencia comparativa establecido.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 562

Radicado No

Remitente Fanny Hernandez Edelmira Méndez - Líderes Comunales

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REGP-FOR06

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Consulta Que hace la CRA con respecto a la conservación del agua potable de Santander?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 563

Radicado No

Remitente Fanny Hernandez Edelmira Méndez - Líderes Comunales

Consulta Como apoya la CRA la marcha del 15 de Marzo?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 564

Radicado No

Remitente Fanny Hernandez Edelmira Méndez - Líderes Comunales

Consulta Porque no se invita a la comunidad en general, por lo menos por medios de comunicación?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 565

Radicado 20133210021342

Remitente FEDERACION VOCALES REGION CENTRO Y DISTRITO CAPITAL

Consulta

La presencia en el día de hoy de más de 27 VOCALES DE CONTROL, demuestra que existe interés en el tema; por lo tanto me permito solicitar a esa dirección ejecutiva un aplazamiento razonable en el tiempo, para que podamos hacer nuestras observaciones de manera elaborada y juiciosa. Lo antes expuesto dado que, el término del 20 de mayo de 2013, no deja ninguna opción para emitir nuestras opiniones, sobre tan importante tema.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 566

Radicado 20133210024722

Remitente FERNANDO ALBERTO RIZO LOZANO

Consulta Cómo aplica la metodología tarifaria a una empresa cuya infraestructura pertenece al municipio, lo anterior a efectos de las inversiones.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 567

Radicado No

Remitente Fernando Castaño C

Consulta Dentro del nuevo marco regulatorio: ¿Cómo se tendrá en cuenta la función del estado (niveles nacional, Departamental y Municipal) en la continuidad de acueducto? Ahora quedara en cabeza de las ESP, me refiero al deterioro de los recursos hídricos tema que es de competencia del estado (CAR... etc.)

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 23.

Consecutivo 568

Radicado 20133210022742

Remitente FERNANDO GONZALEZ RAMIREZ

Consulta

Asunto: Petición prorroga hasta el 30 de septiembre de 2013, resección observaciones proyecto de Resolución 632 febrero 2013 dé la CRA. Pido comedidamente el asunto en referencia ya que veo prudente para la ciudadanía en general, para las Empresas se servicios públicos de Acueductos y Alcantarillados, para los trabajadores de estas Empresas que esta Resolución sea debatida y enriquecida por todos los entes, comunidades, empresas, trabajadores, sociedad en general y para la misma CRA. Se puede advertir que no se le ha dado un debate amplio, que no ha tenido la suficiente socialización y que así la CRA genere a través de esta resolución el desarrollo del sector que permita el acceso al servicio a toda la población, como una obligación que tiene el estado de garantizarle a todos los habitantes el servicio en condiciones de calidad y eficiencia.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 569

Radicado 20133210027172

Remitente Freddy Alberto Jimenez - Confevocoltics

Consulta cuál es el nuevo precio techo en el agua potable y saneamiento que arroja la nueva metodología Tarifaria

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 18.

Consecutivo 570

Radicado No

Remitente German Carreño Díaz - Veedor Ciudadano

Consulta Se puede hacer un incremento a la tarifa sin previa socialización a los usuarios?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 571

Radicado No

Remitente German Carreño Díaz - Veedor Ciudadano

Consulta El aumento Tarifario puede superar el IPC del año anterior a la imposición de las mismas.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 11.

Consecutivo 572

Radicado No

Remitente German Carreño Díaz - Veedor Ciudadano

Consulta Si la empresa no hace inversiones sobre redes y las hace el municipio ¡porque se incrementa la tarifa de los servicios?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 573

Radicado No

Remitente German Carreño Díaz - Veedor Ciudadano

Consulta Una empresa de servicios públicos de orden municipal sin capital, esta se rige por las normas privadas o por la ley 80/93 o de contratación se puede evadir este control de la ley 80 o no.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 574

Radicado No

Remitente German Carreño Díaz - Veedor Ciudadano

Consulta La contribución al consumo de acueducto y alcantarillado con el aporte solidario de aseo, se hacen o se tasan por acuerdo municipal, y quienes los pagan, el municipio o los comerciantes.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 22.

Consecutivo 575

Radicado No

Remitente Gimel Urriago CONFEVOCOLTIC'S

Consulta La tasa retributiva como se implementa en el marco Tarifario sabiendo que el decreto 3930 no ha sido reglamentado por ley y como se direcciona para que las prestadoras asuman estos costos para implementar las PTARS, ya que es un problema Nacional.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 57.

Consecutivo 576

Radicado No

Remitente Gonzalo Aguilón - Vocal de control

Consulta Porque la CRA no tiene un punto de información y admisión de P.Q.R.o establecer un canal de comunicación, permanente con los vocales etc.… i los hay díganos cuales son.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 577

Radicado 20133210044812

Remitente GREGORIO CABRERA TALAGA

Consulta Es posible que la empresa del servicios público de acueducto de agua potable cobre las aguas residuales al mismo precio del agua potable por metro cubico. Qué debemos hacer frente a este PQR

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 25.

Consecutivo 578

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REGP-FOR06

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Radicado 20133210024852

Remitente GUILLERMO VIQUE GUZMAN - ADMINISTRACION COOPERATIVA LA CUMBRE DAGUA

Consulta Para la resolución de los pequeños prestadores tener en cuenta que en los acueductos rurales hay suscriptores que tienen proyectos de animales (ganados, cerdos, pollos) y cultivos y consumen lo de tres, más vivienda. El consumo suntuario sea como mínimo del 50% como mínimo con encime del cmlp

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 24.

Consecutivo 579

Radicado 20133210027062

Remitente Gustavo Adolfo Aristizabal - AAS SA

Consulta Cerrar la brecha entre la cobertura de acueducto y alcantarillado ¿cómo funcionaría en zonas de Topografía agreste?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 39.

Consecutivo 580

Radicado 20133210027062

Remitente Gustavo Adolfo Aristizabal - AAS SA

Consulta Residencias con soluciones individuales de alcantarillado (pozo séptico) Se consideran cubiertas aunque no se les facture?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 39.

Consecutivo 581

Radicado 20133210027072

Remitente Gustavo Adolfo Aristizabal - AAS SA

Consulta Si las metas se establecen en términos de cobertura, continuidad y calidad. Por qué no se tuvo en cuenta la CANTIDAD? Puede prestar el servicio cumpliendo estos tres criterios a una presión del servicio insuficiente y en el contexto de esta norma no hay problema?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 36.

Consecutivo 582

Radicado No

Remitente Gustavo Adolfo Vélez Gutierrez Secretaria de Planeación de Manizales

Consulta Por favor definir la diferencia entre suscriptores del servicio y usuarios, con respecto a la población de una ciudad.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 583

Radicado 20133210024632

Remitente Gustavo Corrales Posse

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REGP-FOR06

163

Consulta Cuando una empresa Intervenida le puede garantizar a los usuarios lo establecido en el literal del inicio de la divulgación siendo juez y parte el caso de emcali

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 584

Radicado 20133210025662

Remitente GUSTAVO DELGADO ESCOBAR

Consulta Sería posible realizar un foro de esta fase en el municipio de Girardota, dado la vulnerabilidad y problemas con saneamiento básico

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 585

Radicado 20133210028922

Remitente HECTOR GUERRERO - EMPOPASTO

Consulta El 4 x mil para PQRs es muy baja y afectando el CMA afectan directamente al empleado de las empresas de servicios públicos

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 586

Radicado 20133210024692

Remitente Hernando Duque - EMCALI

Consulta Con respecto a la valoración de activos, como está alineada la propuesta de metodología tarifaria con la transición o convergencia a las normas internacionales de información financiera NIIF?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 587

Radicado 20133210023182

Remitente HERNANDO MEDINA

Consulta Que la cra diseñe un software o aplicativo, sea entregado a las ESP y capacitar el personal para su manejo

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 588

Radicado 20133210023632

Remitente HERNANDO MEDINA

Consulta

RESPETADOS SEÑORES SOLAMENTE ME RESPONDEN QUE RECIBIERON LAS OBSERVACIONES MAS NO SEDA RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES “Adjunto enviamos el radicado CRA 20132200026391 el cual contiene respuesta a su comunicación enviada a la CRA radicada con el número 20133210023182 del 23 de mayo de 2013”

Escrita/Presencial Escrita

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REGP-FOR06

164

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 589

Radicado 20133210031012

Remitente HERNANDO PORFIRIO PEÑARANDA ALVARADO

Consulta

Cuando estuve asesorando a la empresa de servicios públicos de Valledupar S.A. –EMDUPAR S.A. ESP – en varias ocasiones la Gerencia de esta empresa solicitó a la CRA un esquema alternativo de tal manera que en las fórmulas tarifarias se pueda establecer los costos y cobros del servicio de alcantarillado pluvial mediante un parámetro diferente al cobro de alcantarillado sanitario asociado al consumo de agua potable. Al analizar el proyecto de resolución CRA No. 632 del 15 de febrero de 2013, no contempla esta posibilidad, lo que desestimula a las empresas con necesidad de llevar a cabo este proyecto en forma independiente del alcantarillado sanitario para presentarlo a entidades financieras puesto que los costos de financiación de estas obras son muy altos. Como es de conocimiento de la CRA, en Valledupar está bastante adelantada las obras de alcantarillado Pluvial en más de un 60% cuyo vertimiento de las aguas lluvias a través de sus colectores conducen al rio Guatapurí, mientras que las aguas servidas de los usuarios en forma independiente los colectores de alcantarillado sanitario conducen a la planta de tratamiento de aguas servidas. No es justo, ver el caso de Barranquilla que registra muchas víctimas cada vez que llueve como consecuencia de los arroyos que se forman en el área urbana cada vez que llueve. A veces por razones políticas las autoridades municipales permiten las pavimentaciones de las vías urbanas sin las construcciones de los colectores de aguas lluvias, convirtiendo estas vías en canales de aguas lluvias que terminan en grandes arroyos que causan tragedias. Propuesta. Que las empresas de servicios públicos puedan presentar los proyectos de obras de alcantarillado pluvial a entidades financieras, para que en caso de ejecutarse, sus costos sean incluidos en las fórmulas tarifarias en forma independiente del servicio de alcantarillado sanitario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 590

Radicado 20133210036692

Remitente HERNANDO PORFIRIO PEÑARANDA ALVARADO

Consulta

De acuerdo a mi escrito presentado a usted según radicado de la referencia, nuevamente me dirijo a usted con el fin de obtener de parte suya claridad respecto a los estudios de costos y tarifas de acueducto y alcantarillado que se encuentran en trámite, en la que no se incluyen en las fórmulas los costos del alcantarillado pluvial o de aguas lluvias independientemente de los costos de alcantarillado de aguas servidas. Para la presentación de proyectos de inversiones de alcantarillado pluvial se hace necesario que la CRA presente un esquema alternativo que le permita a las empresas de servicios públicos cobrar los costos correspondientes al servicio de alcantarillado pluvial no asociado al consumo de agua potable. Agradezco a ustedes me den una aclaración al respecto y tal como les comenté anteriormente ya que el servicio de alcantarillado pluvial se presenta en la ciudad de Valledupar y no está muy lejos que las autoridades municipales de Barranquilla tomen la decisión de estudiar y acometer las obras de alcantarillado pluvial, antes de que sigan ocurriendo más tragedias cada vez que llueve en la ciudad de Barranquilla.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 591

Radicado 20133210009732

Remitente HIDROMED S.A

Consulta

(...) ¿En los términos de la resolución que es una medición confiable? (...) Consideramos necesario internalizar el concepto de medida confiable en la resolución, también a través de un estudio posterior evaluar la resolución CRA 457 de 2008 con el fin de establecer que los tipos de medidores que deberán ser instalados a los usuarios que previo a un estudio de laboratorio certifiquen y demuestren un caudal de arranque mínimo de 1 litro/hora lo que asegurara una cuantificación mayoritaria del agua que consume el suscriptor.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 592

Radicado 20133210009732

Remitente HIDROMED S.A

Consulta

En el Documento de trabajo proyecto general nivel de pérdidas aceptable para el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado” a tabla 1 Programas de recuperación de pérdidas de agua expresa una serie de actividades que si son realizadas por parte del prestador del servicio pueden tener repercusiones en Incremento de Facturación Reducción de Producción, o ambos beneficios. Pero no contemplan un instrumento base que considero por los resultados obtenidos en empresas como Proactiva Aguas te Tunja SA. E.S.P y Aguas de Manizales SA. E.S.P y es de suma importancia para la toma de decisiones acerca de que actividades realizar con el fin de disminuir el IPUF. Este instrumento es el ESTUDIO DE PERFILES DE CONSUMO. Con él se verifica en tiempo real el consumo minuto a minuto del suscriptor, el caudal de salida del agua a través de la tubería así determinar las pérdidas por Sub medición y desgaste, comparar la curva de consumo del usuario con la de presión y así ajustar los set point de las bombas y una serie más de beneficios que ofrece este estudio el cual ustedes no mencionan en ningún apartado de la resolución ni en las actividades anunciadas en el Anexo 5.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 46.

Consecutivo 593

Radicado 20133210009732

Remitente HIDROMED S.A

Consulta

En la misma tabla 1 Programas de recuperación de pérdidas de agua en el ítem de dispersos mencionan la actividad lectura remota en grandes consumidores, por la experticia en el tema no se debería limitar a solo grandes consumidores tendría más beneficio e impactos positivos sobre el recurso si se realiza a todo tipo de suscriptor ya que mejoraría la facturación por la buena gestión de datos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 46.

Consecutivo 594

Radicado 20133210009732

Remitente HIDROMED S.A

Consulta

Respecto al tema de Tele medición nos gustaría saber cómo se va a regular, ya que se podría prevenir el problema generado con la lectura remota en el área de la energía eléctrica con los sistemas AMI ya que cada operador trabajo su propio sistema y a la hora de integrarlos con otros sistemas operativos no fue factible y ahora están destinando recursos importantes para poder realizar una compatibilidad entre ellos. Entonces si se estandariza la lectura remota en agua para que trabaje con el mismo sistema no se tendrá este problema en el futuro.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 46.

Consecutivo 595

Radicado 20133210009732

Remitente HIDROMED S.A

Consulta En la resolución no es claro cuáles son los incentivos que tienen las personas prestadoras por utilizar nuevas tecnologías en pro de mejorar su IPUF ya que la línea de acción estratégica 2.3.1 de PNGIRH establece incrementar la utilización de tecnologías ahorradoras y de uso eficiente del agua”.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

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Consecutivo 596

Radicado 20133210009732

Remitente HIDROMED S.A

Consulta

En el marco de la ley 373 de 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. El valor aceptable para el IPUF*6m3/usuario/mes es muy alto estamos hablando que es igual al mínimo vital que se le entrega a los estratos 1 y 2 en Bogotá. Sumado a esto la resolución es muy permisible ya que exigirá que en 5 años la reducción debe ser el 50% de la diferencia de su IPUF inicial Vs el IPUF* aceptable. Si lo anterior lo ubicamos en contexto la compañía de acueducto y alcantarillado metropolitano de Santa Marta SA. E.S.P en 2011 tuvo un IPUF de 35 m3/usuario/facturado esto indicaría que 5 años debería llegar a 20.5 m3/usuario/mes y 10 años su IPUF debe ser de 13.2 m3/usuario/mes es una gran cantidad de agua extraída no consumida. Aunque la iniciativa de que el nuevo índice que represente la gestión del acueducto sea volumétrico la idea es mejorar la gestión y no seguir con la misma ineficiencia bajo otro nombre. Si hacemos un ejercicio teniendo en cuenta lo establecido por la RESOLUCION 2320 DE 2009 “por la cual se modifica, parcialmente a Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico —RAS” que la Dotación neta máxima para poblaciones con Clima Frío o Templado es de 140L/hab/día que sería una dotación neta de 560 L/suscriptor/día y de 16.4m3/suscriptor/mes. Si le aplicamos el porcentaje máximo de pérdidas anterior que era del 30% sería una perdida máxima de 4.62 m3/suscriptor/mes. Con base en lo anterior el valor del IPUF* aceptable es de 6m3/suscriptor/mes y correspondería a un 38% de total producido o que representa un aumento en la permisibilidad de las perdidas. Lo que a grandes rasgos confirma lo permisible de este valor aceptable para el IPUF*.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45. Y RESPUESTA N. 46.

Consecutivo 597

Radicado 20133210009732

Remitente HIDROMED S.A

Consulta También extiendo nuestra preocupación por la alta tasa de agua que es extraída, tratada y no consumida ni utilizada en ningún proceso productivo, Por ello nos gustaría se nos tuviera en cuenta en mesas técnicas, charlar y demás socializaciones que se lleven a cabo en torno a la gestión de pérdidas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 598

Radicado 20133210009732

Remitente HIDROMED S.A

Consulta

6. El artículo 12 Costo de operación de tratamiento de aguas residuales, este va a seguir siendo un tajón de Aquiles basados en las conclusiones de EL INFORME TÉCNICO SOBRE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN COLOMBIA. LINEA BASE 2010 presentado por la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, donde el estudio evidencio que los sistemas de tratamiento son insostenibles económica y financieramente.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 599

Radicado 20133210026242

Remitente HILDA RAMIREZ SANDOVAL

Consulta

Respecto al índice de consumo por usuario facturado al mes que deben alcanzar las empresas en lugares ubicados a 1000 o más msnm (16m3 /suscriptor/ mes), considero que el valor no es compatible con los esfuerzos que realizan las empresas y municipios para incentivar el uso eficiente y ahorro del agua, y se está apropiando un aumento desmesurado de este recurso natural.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 600

Radicado 20133210026132

Remitente HUGO ARIAS

Consulta Cuál es el balance hídrico y las proyecciones de demanda para Tunja?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 601

Radicado 20133210026132

Remitente HUGO ARIAS

Consulta Cuál es el plan de ampliación del sistema de alcantarillado para Tunja?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 602

Radicado 20133210026132

Remitente HUGO ARIAS

Consulta Por qué se cargan las pérdidas a las tarifas de todos los usuarios?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 603

Radicado 20133210026132

Remitente HUGO ARIAS

Consulta Cómo es la estructura de costos de acueducto y alcantarillado?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 604

Radicado 20133210026132

Remitente HUGO ARIAS

Consulta Balance hídrico de Tunja Proyecciones (demográfico)

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 605

Radicado 20133210026132

Remitente HUGO ARIAS

Consulta Vida útil y capacidad de evacuación del sistema de alcantarillado en Tunja

Escrita/Presencial Presencial

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REGP-FOR06

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 606

Radicado 20133210026132

Remitente HUGO ARIAS

Consulta % pérdidas de Tunja y por qué se cargan a la tarifa del usuario?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 607

Radicado 20133210026132

Remitente HUGO ARIAS

Consulta Estructura de los costos

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 608

Radicado 20133210025612

Remitente INES ELENA DIEZ CORREA - Operadores de servicios

Consulta Actualmente la autoridad ambiental está facturando la tasa retributiva incrementando el factor regional a quienes no han dado cumplimiento a las metas de reducción de contaminación. ¿se podrá cobrar en la tarifa la totalidad de la tasa pagada a la autoridad ambiental, aun con el factor regional >1 en la tarifa de alcantarillado?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 57.

Consecutivo 609

Radicado 20133210011252

Remitente INTERNACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS

Consulta

Percibimos con sorpresa y desconcierto que las medidas adoptada por dicha resolución NO permiten la inclusión de los gastos y costos asociados a las CONVENCIONES COLECTIVAS, las cuales según palabras del Director Técnico de la CRA, de existir tendrán que ir con cargo al P&G de los operadores, dado que según lo están manifestando son gastos que no guardan una relación directa con el desarrollo de la prestación del servicio y son pactos convencionales y beneficios extra legales al personal.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 610

Radicado 20133210024622

Remitente IROLDO ANDRES GOMEZ MESA - ACUAVALLE

Consulta Cómo se va a evaluar la continuidad del servicio de acueducto cuando la suspensión del servicio obedece a catástrofes ambientales que afecta la infraestructura del sistema de acueducto? (taponamiento de bocatomas)

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 38.

Consecutivo 611

Radicado 20133210013632

Remitente ISMAEL ALVAREZ CABALLERO

Consulta

(...) La más grande observación y comentario es definir, establecer cuál es el porcentaje en metros cúbicos o cualquier otro valor de esa PORCION de agua potable que se vierte a la red de alcantarillado. Para evaluar esos abusos y que no aportan nada a la política mundial y nacional del agua, sería fácil adelantar acciones ambientales ante la empresa por no adelantar acciones o diligencias para evitar el detrimento ambiental con la forma como se está facturando. Al mismo tiempo que no se está cumpliendo con las metas de la recuperación de pérdida de agua (fugas) a nivel nacional y en particular con lo establecido en la meta contractual con el municipio que es de 42% y está por encima del 65% desde hace más de cinco (5) años. Se hace necesario también comentar que no está bien claro por parte de la empresa Triple A la aplicación de los subsidios en los servicios de agua y alcantarillado en la facturación al usuario. Además existe en el municipio una baja cobertura en el servicio de alcantarillado en el municipio que en la actualidad está en un 40% aproximadamente. En conclusión, que se defina de cuanto es esa porción de agua (en porcentaje, en metros cúbicos u otro valor) que se vierte a la red de alcantarillado debido a la falta de una medición. En fin, la Triple A está facturando con esos valores como si fuese un servicio suntuario. De igual manera se requiere que se regule sobre la recuperación de pérdidas, las cuales son cargadas al usuario de una manera sutil en la facturación.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 612

Radicado 20133210031842

Remitente ISMAEL ALVAREZ CABALLERO

Consulta Información sobre el estado actual de la resolución CRA 632 de 2013, en la cual le envié unos comentarios y propuesta según oficio radicado CRA No. 20132200017201 de fecha 24/04/2013, que estaba en manos de un comité de expertos

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 613

Radicado 20133210025442

Remitente JAIME GALINDO

Consulta Cómo calcularon las tasas de descuento y cuál es su efecto en los estados financieros de la empresa?.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 56.

Consecutivo 614

Radicado 20133210025442

Remitente JAIME GALINDO

Consulta Se estimó el efecto de las provisiones por recursos no invertidos en los niveles de eficiencia de operación y administración de la empresa

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 7.

Consecutivo 615

Radicado 20133210024862

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Remitente JAIRO CARDENAS

Consulta Cuáles son los argumentos que soportan la decisión de la CRA para no incluir costos de obligatorio cumplimiento establecidos en las convenciones o pactos colectivos de trabajo?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 616

Radicado No

Remitente Jairo Serna Garcia CONFEVOCOLTIC'S

Consulta Desde el punto de vista de lo que es un costo real, el cual se refleja en la medición del consumo, podemos considerar que el cargo fijo no debe estar reflejado en la factura ya que el costo de operación y mantenimiento podría tomarse como un traslado en el costo de eficiencia y por ley no se debe efectuar al usuario.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 13.

Consecutivo 617

Radicado 20133210023162

Remitente Jesús Ardonio Muñoz - SAN AGUSTIN ESP

Consulta Quién vigila y controla las tarifas actuales en la pequeña empresa para menos de 5000 usuarios o suscriptores

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 618

Radicado 20133210028832

Remitente Jesús Portilla - Alcaldía de Ipiales

Consulta La compra de vehículos y combustibles para la administración si entra en CMA

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 619

Radicado No

Remitente Jhon vader Manrique

Consulta Con la prestación al usuario se trasladan todos los costos y se aseguran las ganancias a las empresas, cual es la labor de la CRA a favor a la comunidad?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 620

Radicado 20133210025482

Remitente JOHANA SANABRIA

Consulta Qué pasará con las tarifas que se fijaron contractualmente?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 621

Radicado 20133210025482

Remitente JOHANA SANABRIA

Consulta No me quedo claro la obligatoriedad de la cobertura de alcantarillado en los prestadores pues se mencionó que era de cumplimiento de la alcaldía

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 622

Radicado 20133210025482

Remitente JOHANA SANABRIA

Consulta Se tiene en cuenta los efectos de ola invernal en la nueva normatividad para los prestadores?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 16.

Consecutivo 623

Radicado 20133210016892

Remitente JOHN JAIRO MURCIA

Consulta

En la resolución 632 Pagina 39, numeral 1.2 impuestos, contribuciones y tasas (ICTA) se excluye la subcuenta 512023 Impuesto al patrimonio. Revisando el documento de trabajo de la tasa de descuento aplicable a los servidos públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se puede observar un reconocimiento a una tasa de impuesto nominal pero referido exclusivamente al impuesto sobre la renta, dejando sin reconocer un costo significativo el cual obligatoriamente tiene que incurrir el prestador. Es importante mencionar que para una empresa que tiene un costo total anual de 1.600 millones, la erogación realizada en ese mismo periodo fiscal por concepto de impuesto al patrimonio asciende al 34% deI total de sus costos administrativos, es decir 545.0000.000, cifra muy superior al WACC que se pretende reconocer, el cual para el segundo segmento es del 11.97%.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 624

Radicado 20133210027192

Remitente Jon Freddy Garcia Ruiz

Consulta Los segmentos de usuarios se calculan por municipio o grupo de municipios cuando son regionales - caso interconectado - caso no interconectado

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 625

Radicado 20133210023822

Remitente JORGE EDUARDO FRAILE GOMEZ - SINTRAEMSDES

Consulta Revisar la variable de continuidad de 4 días sin servicio por año

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

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REGP-FOR06

172

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 626

Radicado 20133210023822

Remitente JORGE EDUARDO FRAILE GOMEZ - SINTRAEMSDES

Consulta Se debe involucrar en la formula tarifaria el 100% de los salarios legales y extralegales de sus trabajadores; caso contrario las empresas se descapitalizan, además de las violaciones e intromisión en competencias del ministerio de trabajo y desconocimiento de la constitución política de Colombia y los tratados internacionales como la OIT

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 627

Radicado 20133210026232

Remitente JORGE EDUARDO FRAILE GOMEZ -SINTRAEMSDES

Consulta Clasificar las empresas de más de 1 millón de usuarios en un segmento nuevo y especial "Extrapolación"

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 628

Radicado 20133210026232

Remitente JORGE EDUARDO FRAILE GOMEZ -SINTRAEMSDES

Consulta La CRA aprobar a las a las empresas la inclusión de cláusulas para iniciar procesos a los usuarios por posible defraudación de consumos "clandestinas" en los contratos de condiciones uniformes.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 629

Radicado 20133210026232

Remitente JORGE EDUARDO FRAILE GOMEZ -SINTRAEMSDES

Consulta Revisar estándares de eficiencia en reclamación comercial 4 vn (x) 1000 usuarios - una utopía irreal

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 630

Radicado 20133210026232

Remitente JORGE EDUARDO FRAILE GOMEZ -SINTRAEMSDES

Consulta Incluir el 100% del valor presente de todos los activos de las infraestructuras de las empresas en el componente tarifario

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 631

Radicado 20133210026232

Remitente JORGE EDUARDO FRAILE GOMEZ -SINTRAEMSDES

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REGP-FOR06

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Consulta El mínimo vital? Como interviene como componente tarifario?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 20.

Consecutivo 632

Radicado 20133210026232

Remitente JORGE EDUARDO FRAILE GOMEZ -SINTRAEMSDES

Consulta Qué componente estimula las políticas de responsabilidad social y transversalmente a todos los macro procesos sociales

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 633

Radicado 20133210026232

Remitente JORGE EDUARDO FRAILE GOMEZ -SINTRAEMSDES

Consulta Que componente estimula el uso racional del agua?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 634

Radicado 20133210026232

Remitente JORGE EDUARDO FRAILE GOMEZ -SINTRAEMSDES

Consulta Respetar las conquistas laborales plasmadas en las convenciones colectivas de trabajadores he involucrarlas en el CMA ya que es anticonstitucional y viola pactos internacionales de la OIT

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 635

Radicado No

Remitente Jorge Hernán Ríos Giraldo EPA ESP

Consulta Como si o no el nuevo impuesto a la equidad CREE de la nueva reforma tributaria afectaría las empresas prestadoras de servicio público?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 34. Y RESPUESTA N. 56.

Consecutivo 636

Radicado 20133210025632

Remitente JORGE HUMBERTO RIVAS URREA - AGUAS DE RIONEGRO S.A. E.S.P.

Consulta Las metas de eficiencia del recaudo e índice de perdidas están por encima del 90%. ¿Será que no se tiene en cuenta en las grandes ciudades y algunos municipios la población subnormal y población desplazada que por lo general tienen servicios pero no pagan y no se le pueden suspender?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 637

Radicado No

Remitente Jorge Raúl Espinoza - Secretario General-Asojuntas

Consulta Que quiere decir Regionalización del servicio

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 638

Radicado No

Remitente Jorge Raúl Espinoza - Secretario General-Asojuntas

Consulta Como se va a llegar al 100% alcantarillado manejo de vertientes, cuando la ciudad no tiene el servicio separado de aguas lluvias en el 80% de Bucaramanga?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 639

Radicado No

Remitente Jorge Raúl Espinoza - Secretario General-Asojuntas

Consulta Cuando en Floridablanca no hay terminados y llevan varios años realizando inversiones a la PTAR?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 640

Radicado No

Remitente Jorge Raúl Espinoza - Secretario General-Asojuntas

Consulta Como va a ser la calidad del agua en Bucaramanga, cuando el Gobierno Nacional apoya la explotación Minera ?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 641

Radicado No

Remitente Jorge Raúl Espinoza - Secretario General-Asojuntas

Consulta Como se inscriben las inversiones como el embalse del rio Tovia, donde se habla de recursos no bien manejados?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 642

Radicado No

Remitente Jorge Raúl Espinoza - Secretario General-Asojuntas

Consulta Como se trata la eficiencia de acueducto y alcantarillado, si cada servicio es tratado por entidades diferentes?

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REGP-FOR06

175

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 643

Radicado 20133210035032

Remitente JOSE CABUYA CAMACHO

Consulta La fórmula tarifaria debe tener en cuenta los elementos, de eficiencia y solides económica que goza la empresa de AAB. Propuestas: 1, Perdidas de agua es responsabilidad de la empresa de acueducto y alcantarillado

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 644

Radicado 20133210035032

Remitente JOSE CABUYA CAMACHO

Consulta 2. La CRA no le debe poner más costos a los usuarios, lo que piensa cobrar en peaje por el transporte del agua.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 26.

Consecutivo 645

Radicado 20133210035032

Remitente JOSE CABUYA CAMACHO

Consulta 3. los medidores deben ser propiedad de las empresas ya que se facilita la lectura

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 646

Radicado 20133210035032

Remitente JOSE CABUYA CAMACHO

Consulta

4. La empresa de acueducto y alcantarillado debe hacer el censo de todos los predios que tienen escritura pública y que están dentro del distrito, ya que algunos de estos no están pagando ni servicio de agua, ni alcantarillado y son focos de escombros y basuras, todo lo han evadido, porque hasta el momento no hemos tenido un gobierno nacional o distrital que los meta en cintura para que paguen los servicios que han tenido estos grandes y pequeños monopolios, el distrito podría conocer cada propiedad de cada secretaria y conocer cuántos están en funcionamiento y cuantos fuera de servicios, y saber cuántos de ellos están pagando por los servicios públicos domiciliarios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 647

Radicado 20133210035032

Remitente JOSE CABUYA CAMACHO

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Consulta 5. Con los recursos que se capten la EAAB puede mejorar y ampliar las redes de acueducto y alcantarillado para dar los cargos fijos más favorables para los estratos 1-2-3 haciendo una sola bolsa con la recuperación de las pérdidas de agua que en este momento tenemos el 37% de pérdidas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 648

Radicado No

Remitente José de Jesús Niño Rodriguez - Veedor ciudadano

Consulta Porque se paga más en servicio de Alcantarillado que El Agua?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 25.

Consecutivo 649

Radicado No

Remitente José de Jesús Niño Rodriguez - Veedor ciudadano

Consulta Porque al reclamar ante el acueducto Metropolitano ellos no Responden?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 650

Radicado 20133210024672

Remitente José Eliecer Henao - Acueducto Veredal Unido

Consulta Para los acueductos de menos de 5000 suscriptores que pasa?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 24.

Consecutivo 651

Radicado No

Remitente José Elver Henao Vocal de Control

Consulta El comité de cafeteros teniendo un convenio con el acueducto de la vereda el Trébol de Chinchiná, teniendo una planta de agua que no es potable para el consumo humano. A quien nos dirigimos para que certifiquen la contaminación del agua?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 652

Radicado 20133210026222

Remitente JOSE LAUREANO CARREÑO

Consulta La comunidad es que se preste mejor el servicio más de lo que está. El deseo de los usuarios es de que organicen los daños causados cuando se hace un arreglo causados por las redes que dañaron y quedar hechos los arreglos

Escrita/Presencial Presencial

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REGP-FOR06

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 653

Radicado 20133210023082

Remitente JOSE URIEL PEREZ BONILLA - EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA E.S.P.

Consulta Porque la CRA no tiene en cuenta los costos unitarios (estandariza) de obras civiles, suministros, etc. que como en nuestras empresas son muy superiores a precios de mercado y que si afectan las tarifas al aplicarlo.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 654

Radicado 20133210024602

Remitente JUAN CARLOS ARCILA

Consulta Cómo se calcula el monto o el volumen de inversión resultante del CMI en el tiempo en modelos de tercerización a largo plazo 20 años

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 655

Radicado 20133210027132

Remitente JUAN CARLOS BENJUMEA ZAPATA

Consulta Con relación a los descuentos de la prestación del servicio, esa solicitud del usuario seria mediante P, Q o R? esto no incrementa los PQRs?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 656

Radicado 20133210027142

Remitente JUAN CARLOS BENJUMEA ZAPATA

Consulta En el contrato de condiciones uniformes, se debe establecer unas metas o indicadores; ese descuento es hasta que se cumple con el indicador o meta?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 49.

Consecutivo 657

Radicado 20133210027152

Remitente JUAN CARLOS BENJUMEA ZAPATA

Consulta Un operador o prestador que atienda municipios menores a 5000 usuarios debe aplicar esta resolución a pesar que conjuntamente atiende más de los 5000 usuarios

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 658

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Radicado 20133210024662

Remitente Julio Cesar Ávila Rojas

Consulta Las metas de eficiencia en el servicio y reclamaciones de 4 días sin servicio por año y 4 reclamaciones por cada 1000 usuarios. No es demasiado optimista? En Cali ese indicador ya se cumple pero MENSUALMENTE

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 659

Radicado No

Remitente Katherine Ojeda - EMSAM ESP

Consulta El valor de SST Y debo para el pago de la tasa retributiva son los mismos para grandes y pequeños prestadores y en qué valor están para el pago de tasa retributiva del 2012 que se realiza en esta Vigencia

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 57.

Consecutivo 660

Radicado 20133210028902

Remitente LEONARDO ALVAREZ CALLEJO - EMPSA E.S.P.

Consulta Cuando la empresa adopta y factura unas tarifas las cuales no están soportadas por un estudio de costos y tarifas, y durante 3 años no se ha realizado ajustes. Cuáles serían los pasos a seguir para subsanar este inconveniente, teniendo en cuenta que la súper ya ha adelantado procesos disciplinarios.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 661

Radicado 20133210023102

Remitente LEONARDO JAVIER TORRENTE - ZOLUCIONA LTDA

Consulta Qué pasa con las empresas que no tienen en su contabilidad los activos fijos que operan porque son inversiones que ha realizado el municipio, debido a que hoy están incluidos el CMI se reduciría en más del 50%

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 662

Radicado No

Remitente Liliana Pérez Vocal de Control

Consulta El nivel de perdidas actuales en alcantarillados, es el resultado del retardo en la planeación del desarrollo de inversión, no se traslade el 100% de esta

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 663

Radicado 20133210022402

Remitente LIMBERTO REYES VILLAR

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REGP-FOR06

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Consulta

Cómo es posible que la CRA, le otorgue a las empresas de Acueducto y Alcantarillado la facultad de cobrar los mismos metros de aguas residuales que consume un usuario de agua potable, siendo que no todos los metros cúbicos que pasan por el medidor de agua potable van a las alcantarillas de agua residuales? Ejemplo las aguas con que se lavan los carros en las calles, las aguas con que se riegan los jardines, las aguas de las zonas comunes como las piscinas etc.? A eso se le tiene que poner freno porque de lo contrario se convertiría en un enriquecimiento sin causa y es un detrimento para el bolsillo de los usuarios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 664

Radicado 20133210022402

Remitente LIMBERTO REYES VILLAR

Consulta Que la CRA reglamente el mínimo vital para las personas con discapacidad, niños y ancianos de la tercera edad, ya que eso hace parte de las utilidades que reciben las empresas y por tanto también de la responsabilidad social corporativa.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 20.

Consecutivo 665

Radicado 20133210022402

Remitente LIMBERTO REYES VILLAR

Consulta Debe quedar claro en la resolución que los costos de expansión para aquellas empresas que ya no lo tienen que hacer, no debe hacer parte de la tarifa, como también deben demostrar los mantenimientos y colocarles un mínimo de mantenimientos para que esto sea real y no disfrazado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 666

Radicado 20133210022402

Remitente LIMBERTO REYES VILLAR

Consulta Además las empresas deben publicar los niveles de pérdida y establecer un programa de reducción de pérdidas real para que este se identifique con el ahorro del agua y no suba la tarifa por estos niveles. Esto hace parte de la ineficiencia de las empresas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 667

Radicado 20133210022402

Remitente LIMBERTO REYES VILLAR

Consulta También se considerará ineficiencia de las empresas las cantidades de las P.Q.R que reciban mensualmente, lo que incidirá en el cálculo de las tarifas. Para ello también debe haber un mínimo y un máximo. Las empresas no reportar el total de P.Q.R de todos los meses y tampoco los que reciben verbalmente.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 668

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Radicado 20133210022402

Remitente LIMBERTO REYES VILLAR

Consulta

Debe dársele cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 de la ley 142 de 1994, numeral 87.9 ya que con los planes departamentales de agua, no hay agua para la prosperidad, la mayoría de los municipios están haciendo inversiones con estos dineros y no se refleja la rebaja en la tarifa, ni en los subsidios y todo le queda a las empresas como utilidades. Igualmente que se haga cumplir con el parágrafo 1 del artículo en mención y que quede estipulado en la resolución 632.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 23.

Consecutivo 669

Radicado 20133210022402

Remitente LIMBERTO REYES VILLAR

Consulta Esta resolución debe aplicar a todas las empresas de S.P.D. que presten servicio a más de 5.000 usuarios así tengan contratos de concesión vigente y que le falten años para terminar el contrato de concesión.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 670

Radicado 20133210022402

Remitente LIMBERTO REYES VILLAR

Consulta Ojo con los costos medios de Operación, que hay municipios donde las coberturas están en 99.5% en ambos servicios y esto debe tener alguna incidencia en la tarifa para bien de los usuarios y no de las empresas. Que den una explicación amplia y convincente.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 671

Radicado 20133210022402

Remitente LIMBERTO REYES VILLAR

Consulta Los costos de inversión para aquellos municipios que han llego al 100% en cobertura no operará para la tarifa ya que no tiene razón de ser.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 672

Radicado 20133210022402

Remitente LIMBERTO REYES VILLAR

Consulta Se le debe obligar a las E.S.P.D que tiene contratos de concesión que revisen sus tarifas y las actualicen de acuerdo a esta resolución.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 673

Radicado 20133210022402

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Remitente LIMBERTO REYES VILLAR

Consulta

También debe establecer la CRA, los valores reales que deben pagar las empresas por el uso del agua y los vertimientos que hacen a los afluentes líquidos, ya sean en mares, ríos, ciénagas, arroyos, caños, etc. Y no dejárselos a las corporaciones regionales o autoridades competentes. Los porcentajes deben ser altos o valores fijos por metros cúbicos vertidos, por la contaminación que hacen al descargar aguas residuales y al secar las fuentes hídricas, a las cuales no le hacen ningún mantenimiento ni aportes en sus nacimientos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 57.

Consecutivo 674

Radicado 20133210027182

Remitente Lina Maria Méndez Rivera - Alcaldía de Medellín

Consulta El ICUF reemplazaría el consumo básico que determina la franja de consumo subsidiable en estratos 1,2 y 3?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 22.

Consecutivo 675

Radicado 20133210026102

Remitente LIZARDO CALLE

Consulta Si es posible que la CRA me facilite la copia de la resolución con la cual autorizaron el plan tarifario de Santa julia (Boyacá)

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 676

Radicado 20133210010192

Remitente LUCILA RODRIGUEZ VILLAMIZAR - ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA

Consulta

Del gobierno nacional se pueden estar recibiendo aportes y estos no forman parte de la tarifa, pero hay algo que hemos estado llamando la atención y es que sobre estos aportes debemos pagar impuesto de renta. Luego el aporte se disminuye pero la empresa sí debe mostrar la inversión al 100% Este impuesto no va vía tarifa ¿ De dónde salen los recursos para cubrirlo? Su único ingreso es el servicio.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 677

Radicado 20133210010192

Remitente LUCILA RODRIGUEZ VILLAMIZAR - ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA

Consulta

Los impuestos, tasas y contribuciones. Solo están dejando las contribuciones a la CRA y SSPD los demás no. Ejemplo, el impuesto de industria y comercio es un impuesto que se genera del ingreso por tarifa, de dónde sale el ingreso si esto no está incluido?. El gobierno debería declarar la exención de impuestos a este tipo de empresas como existía antes de 1994.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 678

Radicado 20133210010192

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Remitente LUCILA RODRIGUEZ VILLAMIZAR - ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA

Consulta

1. En el país hay empresas que tienen cargas prestacionales extras por negociaciones convencionales y personal que mantienen normas retroactivas. Dentro del cálculo de los costos, solo se limitan a las normas de ley 50/90 y ley 100/93 ¿Dónde quedan los costos que son significativos y que deben cumplirse por convención colectiva? No va a ser posible su incorporación en la tarifa? El impacto es grande y las empresas estarían a pérdidas. Se convierte en un impacto social y la discusión con organizaciones sindicales. Si estos costos no se incluyen, la empresas no van a tener utilidades, los costos personales en la actividad del servicio son los más importantes, el servicio en mil horas. Su único ingreso es el servicio.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 679

Radicado 20133210024792

Remitente LUIS ALBERTO OROZCO

Consulta Por qué no se ha construido un acueducto de la salvagina hasta aquí a Cali? Menos costos de tratamiento, menos dificultades por las crecientes de los ríos, menos contaminación, mejor calidad.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 680

Radicado 20133210028802

Remitente LUIS ALBERTO REYES - EMPOSAN S.A.

Consulta En el marco regulatorio el tema sobre calidad y descuento como se contempla el descuento que pueda tener un suscriptor con respecto al factura de subsidio que no se le cobra al suscriptor

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 49.

Consecutivo 681

Radicado 20133210014432

Remitente LUIS CARLOS BUITRAGO

Consulta ¿Qué metodología tarifaria deben aplicar las empresas con menos de 5000 suscriptores?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 24.

Consecutivo 682

Radicado 20133210023072

Remitente Luis Gonzalo Trujillo - EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA

Consulta Me permito solicitar una capacitación más técnica y un software sobre tarifas y aplicación de las respectivas resoluciones.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 60.

Consecutivo 683

Radicado 20133210023222

Remitente Luis Gonzalo Trujillo - EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA

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Consulta Con todo respeto me permito para los indicadores presentados deben tener en cuenta las inversiones de otros entes, para la cobertura del servicio deben tener en cuenta las invasiones en donde es difícil entrar además es responsabilidad del ente territorial

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 39.

Consecutivo 684

Radicado 20133210023142

Remitente Luis Perdomo - EPN NEIVA

Consulta Porque el estado promulga leyes pero no crean soluciones para que el pueblo contribuya con las empresas publicas prestadoras de servicios y al estado para que los empleados no lloren una parte laboral

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 685

Radicado 20133210025552

Remitente LUIS REYES - VOCAL DE CONTROL

Consulta Cuál es la metodología para calcular los descuentos para el usuario respecto a la calidad y continuidad?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 49.

Consecutivo 686

Radicado 20133210025522

Remitente MANUEL ALEJANDRO ESPINOSA - HIDROMED

Consulta Con base a que los planes de mejora son a 5 años y se espera solo un 50% de recuperación, establecer el IPUF objetivo en 6m3/sus/mes no es demasiado alto además que se está hablando de que sería igual mínimo vital?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 46.

Consecutivo 687

Radicado 20133210028842

Remitente Manuel Alexander Cerón - EMPOBELEN ESP

Consulta para las pequeñas empresas donde no existe micro medición como seria la estructura de los costos y tarifas.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 24.

Consecutivo 688

Radicado 20133210025472

Remitente MANUEL SANDOVAL VILLAMIZAR

Consulta Cómo se calculan las inversiones por catástrofe natural o desastre. Se reformula el tema tarifario

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

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REGP-FOR06

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Consecutivo 689

Radicado 20133210022712

Remitente MARDOQUEO MARTINEZ ABRIL

Consulta

INDICE DE PERDIDAS POR USUARIO. Respetuosamente solicitamos que este índice sea cambiado por el de “PERDIDAS TECNICAS Y COMERCIALES”, fundamentamos esta petición en lo siguiente: el término” perdías por usuario: IPU” deja la sensación que todos los usuarios se están robando el agua, descargando sobre los mismos una culpa que no corresponde, por cuanto es la empresa qué por su “ineficiencia” no corrige el origen de esas pérdidas ya sean técnicas o comerciales. Por lo cual solicitamos que en la resolución en comento se de aplicación nuevamente del término -PERDIDAS TECNICA Y COMERCIALES- Ya que esto obligas a las empresas a trabajar para corregirlas, exonerando a los usuarios de una culpa de que no es de ellos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 690

Radicado 20133210022712

Remitente MARDOQUEO MARTINEZ ABRIL

Consulta

INDICADOR DE RECLAMOS- Este indicador no se acerca a la realidad por cuanto se está trasladando a la superintendencia la facultad de calificar este índice; sobre el particular por conocimiento práctico y directo sabemos que en la mayoría de los casos y dependiendo del funcionario- sustanciador o fallador- en la mayoría de los casos así tenga las razón el usuario reclamante solo tienen en cuanta la versión que sobre el particular de la empresa, es decir sin ahondar en la investigación y sin tener en cuenta las normas y fallos constitucionales que sobre el particular existen y además muchos de los fallos se dan por extemporaneidad en las apelaciones y la mayoría de esos casos se deben a que el usuario no recibe las notificaciones en el tiempo requerido ya sea por no envío o por que la citación para notificación fue entregado en otra dirección. Esto sin tener en cuenta que la gran mayoría de los usuarios carece de una formación en conocimientos, sobre sus derechos y de cómo invocarlos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 691

Radicado 20133210022712

Remitente MARDOQUEO MARTINEZ ABRIL

Consulta El artículo 31 ordena que los costos por los encargos fiduciarios sean pagados con recursos propios de las empresas, pero no se establece el destino de los rendimientos por este concepto, por lo cual solicitamos que esos costos sean pagados con parte de los rendimientos recibidos de los encargos fiduciarios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 7.

Consecutivo 692

Radicado 20133210022712

Remitente MARDOQUEO MARTINEZ ABRIL

Consulta

COMISIONES — En el anexo Z a página 34 aparece en el cálculo para determinar los SUELDOS Y SALARIOS-, en este componente aparece el de comisiones. Sobre el particular nos asalta la duda si en este componente - en el caso de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá- será incluido el valor pactado en la reciente Convencional del incentivo en pesos pagado a los trabajadores por los mayores recaudos que obtiene la empresa. En caso afirmativo, de ser cierto habría una extralimitación para el cálculo tarifario?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 693

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REGP-FOR06

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Radicado 20133210044802

Remitente MARIA CAMARGO - UNIAGUAS

Consulta Cuando un usuario reclama sus derechos del servicio de alcantarillado la empresa prestadora del servicio no cumple, sino que busca la manera de evadir sus responsabilidades qué debemos hacer ya que nunca hay recursos.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 694

Radicado 20133210024642

Remitente Maria Eugenia Sepúlveda P - Aquaservicios S.A. E.S.P

Consulta Si la empresa aplica un año base diferente al año 2012, lo puede hacer directamente o debe solicitar autorización a la CRA

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 10.

Consecutivo 695

Radicado No

Remitente Maria Inés Nieto Junta de Acción Comunal la Canelita

Consulta Nos cobran el servicio de acueducto cuando pasa por el contador… y nos van a cobrar el agua que sale por el alcantarillado?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 696

Radicado 20133210025562

Remitente MARIA MAGDALENA DIAZ - SERVAF S.A. ESP

Consulta Dentro de la propuesta de continuidad del servicio de 4 días de suspensión se aplicará sobre un periodo de facturación o anual

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 697

Radicado No

Remitente Martha Elena Zapata Junta de acción Comunal Puerta del Sol

Consulta Gracias por la invitación muy clara y completa y se debe tener en cuenta que se invitó a personas no profesionales al auditorio y no tienen el mismo nivel. Se debe evaluar qué tan importante es esta información para gente del común elementos tan técnicos, Felicitaciones al Ingeniero Diego Renteria, muy académico.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 698

Radicado 20133210010092

Remitente Martin Rojas

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REGP-FOR06

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Consulta Se puede hacer la auto declaración de las empresas en la audiencia abierta en la que se puede contar con la participación de la CRA Y LA Superintendencia de servicios públicos y las comunidades organizadas.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 699

Radicado 20133210024682

Remitente Mauricio Arteaga

Consulta Por qué las empresas prestadoras de SPD le cobran a la junta de acción comunal les cobran SPD siendo que estos espacios son sociales y comunitarios para la comunidad?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 700

Radicado 20133210034492

Remitente MAXIMINO LEAL

Consulta

De acuerdo con la nueva tarifa para los próximos 5 años se encuentra, su aplicación que se debe tener en cuenta algunas excepciones donde la parte técnica y donde no se cumple la ley 142 cuando pasa a la empresa privada donde no hay control de las tarifas y cobran en exceso donde hoy los usuarios ya estamos sorprendidos de los altos costos de las tarifas, sugerimos que en lo sucesivo se apliquen controles reales a los prestadores de este servicio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 701

Radicado 20133210034492

Remitente MAXIMINO LEAL

Consulta

De los altos costos de los servicios públicos solicitamos que haya un control de las tarifas que ya los VOCALES DE CONTROL de Bogotá se ha solicitado a la superintendencia de servicios públicos, la CRA y el acueducto y alcantarillado los gestores de las 5 zonas de Bogotá según investigaciones en propio conocimiento como vocal de control se determinó que algunos casos no toman lectura de los medidores. Ya que en el artículo 27 de la resolución 632 propuesta por la CRA reporte de información. Las personas prestadoras deberán reportar la información requerida en la oportunidad y calidad establecidas en la presente resolución y en el esquema de reporte de información definido por la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios. El incumplimiento a la presente disposición ocasionará las sanciones establecidas en la ley.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 702

Radicado 20133210034492

Remitente MAXIMINO LEAL

Consulta

Los costos de referencia de aseo para los próximos 5 años. De acuerdo con los próximos 5 años las tarifas del aseo solicitamos que se tenga en cuenta de la tarifa por las unidades ya que se han cometido abusos con los usuarios ya que estos no saben qué hacer por los altos costos de la tarifa del aseo por parte de los gestores privados y ahora los públicos con las unidades habitacionales solicitamos se tenga en cuenta a los vocales de control de SPD para la definición de las tarifas de aseo. Que se incluya a los vocales de control en la junta directiva de la empresa pública del servicio de aseo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 703

Radicado 20133210025492

Remitente MIGUEL PASTRANA MOLINA - SERVAF S.A. ESP

Consulta La CRA va a diseñar u software que permita poder aplicar de forma sencilla la metodología y no nos obligue a realizar una cantidad de fórmulas complejas

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 704

Radicado 20133210025502

Remitente MIGUEL PASTRANA MOLINA - SERVAF S.A. ESP

Consulta El BCR y VA no permite a los prestadores incluir activos que no se ostenta la calidad de propietarios, qué pasará con las empresas que son administradores y operadoras de los servicios o concesionarios?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 705

Radicado 20133210024832

Remitente MILTON PENAGOS - EMQUILICHAO

Consulta Cómo efectuó realmente los descuentos asociados a la calidad del servicio?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 49.

Consecutivo 706

Radicado 20133210024832

Remitente MILTON PENAGOS - EMQUILICHAO

Consulta La valoración de los activos debe ser Aprobada posteriormente por la CRA?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 707

Radicado 20133210024832

Remitente MILTON PENAGOS - EMQUILICHAO

Consulta La meta en mejoramiento de la medición (19m3 x mes >= 19m3 /mes) es contraria a los procesos de racionalización del consumo? Programa de uso eficiente y ahorro del agua

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 708

Radicado 20133210038692

Remitente MINISTERIO DE TRABAJO

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REGP-FOR06

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Consulta

Este Ministerio ha venido recibiendo diferentes observaciones de parte de las organizaciones sindicales, referentes a la Resolución CRA 632. Dichas observaciones se dirigen a argumentar que el texto del proyecto de resolución excluye de los costos laborales a remunerarse, aquellos asociados a las acreencias extralegales contempladas en convenciones y pactos colectivos, reconocidos en virtud de los derechos constitucionales de asociación y negociación colectiva de las organizaciones sindicales. Así las cosas, en virtud de ser una petición recurrente por parte de las organizaciones sindicales que constantemente concurren a este Ministerio, solicitamos de manera respetuosa se nos indique si el cálculo originado en costos laborales, incluye este tipo de prestaciones de orden convencional De no ser así, solicitamos se aclare e integre el texto de la referida resolución, con los costos laborales asociados a los pactos y convenciones colectivas, por tratarse de derechos.-adquiridos virtud del derecho de negociación desarrollado por empleadores y trabajadores en el marco de conflictos colectivos del trabajo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 709

Radicado 20133210022212

Remitente MINISTERIO DE TRABAJO - TRASLADO COMUNICACIÓN INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Consulta

En atención a la comunicación recibida con radicado del asunto y remitida por la asociación INTERNACIONAL DE SERVICIO PUBLICOS, le solicitamos respetuosamente se nos informe o nos sea aclarada la Resolución 632 de 2013 del 19 de febrero de 2013, en especial el anexo 3° en lo correspondiente a los derechos laborales de los trabajadores dentro del nuevo marco tarifario de los servicios de acueducto y alcantarillado, en especial los derechos laborales como los dominicales, descansos remunerados, prestaciones sociales legales y extralegales (convenciones colectivas y/o pactos colectivos). Es oportuno señalar que conforme lo dispone la Constitución Política en sus artículos 25 y 53, “el trabajo es un derecho y una obligación socia! y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado” así mismo, “la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 710

Radicado 20133210022822

Remitente MINISTERIO DE TRABAJO - TRASLADO COMUNICACIÓN SIMTRAEMSDES

Consulta

Por último, es conveniente que el gobierno nacional de cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2 y el numeral 3 deI artículo 78 de la Constitución Política, porque la CRA, viene realizando los foros en varias ciudades del país sin hacer las convocatorias de manera adecuada sólo para que les avalen la Resolución 632 de 2013. Ejemplo de esto fue el foro realizado por -la- CRA en la ciudad de Tunja, un salón de ochenta sillas, en la que iniciaron participando 51 personas y al final quedaron sólo 32 personas, que como manifestaron algunos de ellos, si no hubieran asistido los representantes de SINTRAEMSDES Subdirectiva Seccional Bogotá, no’ habían entendido las explicaciones del representante de la CR4, dan cuenta que los foros sólo están sirviendo hacerle el esguince a la Constitución Política de Colombia.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 711

Radicado 20133210022822

Remitente MINISTERIO DE TRABAJO - TRASLADO COMUNICACIÓN SIMTRAEMSDES

Consulta

En atención a la comunicación recibida con radicado del asunto y remitida por el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia SINTRAEMSDES, le solicitamos respetuosamente se nos informe o nos sea aclarada la Resolución 632 de 2013 del 19 de febrero de 2013, en especial el anexo 3° en lo correspondiente a los derechos laborales de los trabajadores dentro del nuevo marco tarifario de los servicios de acueducto y alcantarillado, en especial los derechos laborales como los dominicales, descansos remunerados, prestaciones sociales legales y extralegales, (convenios colectivos y/o pactos colectivos).

Escrita/Presencial Escrita

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REGP-FOR06

189

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 712

Radicado 20133210022822

Remitente MINISTERIO DE TRABAJO - TRASLADO COMUNICACIÓN SIMTRAEMSDES

Consulta

(...) el nuevo marco regulatorio de las tarifas plantea varias inquietudes que el Sindicato de Trabajadores y Empleados de servicios públicos, Corporaciones autónomas y entes territoriales de Colombia , SINTRAEMSDES, Subdirectiva seccional Bogotá y SINTRAEPN de Neiva, se encuentra en la necesidad de plantear ante la CRA, toda vez que con la actual regulación peligra la pervivencia de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá. EAAB – ESP y EPN de igual forma se vulnera el derecho a la negociación colectiva, al tiempo que se modifica sin que la CRA se encuentre facultada para ello, el Código Sustantivo del trabajo, normas constitucionales y del derecho internacional.

De otra parte, si nos encontramos dentro de una sociedad de mercado, como pretende el gobierno rebajar las tarifas como objetivo final, a sabiendas que los operadores privados tienen como meta incrementar el costo del servicio, de acuerdo con el mejoramiento de la eficiencia, así no se mejore en calidad del servicio. De otra parte, si nos encontramos dentro de una sociedad de mercado, como pretende el gobierno rebajar las tarifas como objetivo final, a sabiendas que los operadores privados tienen como meta incrementar el costo del servicio, de acuerdo con el mejoramiento de la eficiencia, así no se mejore en calidad del servicio. (...)

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 713

Radicado 20133210022822

Remitente MINISTERIO DE TRABAJO - TRASLADO COMUNICACIÓN SIMTRAEMSDES

Consulta (…) De esta manera una resolución estaría modificando una Ley Orgánica como lo es el Código Sustantivo del Trabajo, que es una facultad exclusiva del Congreso de la República.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 714

Radicado 20133210022822

Remitente MINISTERIO DE TRABAJO - TRASLADO COMUNICACIÓN SIMTRAEMSDES

Consulta

La violación no se queda allí, la Resolución de la CRA 632 de 2013, de manera irresponsable quebranta el bien jurídico de la carta constitucional en cuento tiene que ver con el Derecho Fundamental de Asociación, inscrito en los artículos 38 y 39, que protege el derecha de Asociación y de Negociación. Recordemos que los Derechos Fundamentales no pueden ser desconocidos ni siquiera en los Estados de Sitio, por consagrar derechos laborales que son de Orden Público. lo que significa que son de aplicación inmediata Como si fuera poco, la CRA, desprecia los acuerdos internacionales inscritos en los convenios 87 de 1948, 97 de 1949 y 154 de 1979, suscritos por Colombia ante la Organización Internacional del Trabajo, OIT que protegen el derecho que tienen los trabajadores de asociarse, presentar pliegos de peticiones y firmar convenciones colectivas de trabajo. No debemos olvidar que el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia obliga a los colombianos al cumplimiento y respeto de los acuerdos internacionales que suscriba Colombia. Extrañamente los más llamados a cumplir los acuerdos internacionales, la Constitución Política y las leyes son en especial los administradores del estado, pero son los que frecuentemente violan las normas como en el presente caso lo está haciendo la CRA.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 715

Radicado 20133210022822

Page 190: Documento de trabajo proyecto general - cidc.udistrital.edu.cocidc.udistrital.edu.co/.../10-documento-de-respuestas-a...632-de-2013.pdf · coservicios sa esp 20133210024062 3 edison

REGP-FOR06

190

Remitente MINISTERIO DE TRABAJO - TRASLADO COMUNICACIÓN SIMTRAEMSDES

Consulta

Que a la EAAB-ESP, que tiene millón 840 ocho cientos cuarenta mil suscriptores que cubre los 8.000.000 millones aprox. de usuarios capitalinos. y si la comparan frente a Tunja que tiene 50 mii suscriptores en número de daños capacidad de respuesta y otros tantos factores, es una muestra que quienes elaboraron la Resolución 632 de 2013, no estaban pensando en solucionar problemas reales de la población, sino en cómo trasladar este importante patrimonio a manos de los Empresarios Transnacionales

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 12. Y RESPUESTA N. 33.

Consecutivo 716

Radicado 20133210023702

Remitente MINISTERIO DE TRABAJO - TRASLADO COMUNICACIÓN SINTRACUAVALLE

Consulta

(...) se le solicita, con el motivo de dar cumplimiento al objeto misional de nuestra entidad, como es el de vigilar y dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política en sus artículos los acuerdos 25 y 53, “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y así mismo en ‘la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, que no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 717

Radicado 20133210018062

Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - TRASLADO COMUNICACIÓN DE CENTROAGUAS

Consulta

Se está impidiendo la recuperación de inversiones en la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado mediante tarifas, cuando son realizadas por terceros. Porque se restringió a terceros utilizar la variable que permite recuperar las inversiones realizadas en períodos anteriores que aún no han terminado de pagarse. En el cálculo de los costos Bajo la sorpresiva interpretación de que solo los propietarios de la infraestructura pueden usarla. Con esta restricción, matemáticamente es imposible lograr suficiencia financiera, si un tercero puede acometer inversiones en activos durante un periodo regulatorio, pero al siguiente periodo debe excluir del cálculo la porción de las inversiones que aún no ha recuperado. Esta lectura desconoce el derecho de que tienen los entes territoriales de utilizar las tarifas como una fuente válida para acometer inversiones, cuando entregan a terceros la gestión de sus servicios mediante contratos de mandato. En el largo plazo dicha señal incentivaría la enajenación de la infraestructura, lo cual es indeseable en un sector de altos costo hundidos, porque la infraestructura cuesta más que la capacidad de generación del servicio y porque restringe la competencia por los mercados.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 718

Radicado 20133210018062

Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - TRASLADO COMUNICACIÓN DE CENTROAGUAS

Page 191: Documento de trabajo proyecto general - cidc.udistrital.edu.cocidc.udistrital.edu.co/.../10-documento-de-respuestas-a...632-de-2013.pdf · coservicios sa esp 20133210024062 3 edison

REGP-FOR06

191

Consulta

Exige eficiencias irreales en el sector, imposibles de cumplir y con un efecto financiero devastador. Se está exigiendo calcular los costos unitarios con un consumo mucho mayor que el real (38%), que reduciría fuertemente los ingresos (- 27%) por una variable mal calibrada. Nuestra empresa tiene un IANC del 29% cuando el máximo admisible hoy es del 30% siendo una de las pocas compañías del país que lo cumple. El máximo admisible de la nueva normativa es de 6.0 m3/usuario/mes y nosotros tenemos un valor de 6.5m3/usuario/mes, lo cual implicaría una ineficiencia máxima de 0.5 m3/usuario/mes frente a la nueva exigencia y se contaría con 5 años de plazo de para reducirlo. Para calcular los costos la nueva norma nos obliga a dividir por un denominador de 19 m3/usuario/mes de consumo en los usuarios residenciales, cuando nuestros registros arrojan un valor medio de 13.8 m3/usuario/mes los mismos, teniendo una micro medición deI 99%. Lo cual presupone pérdidas comerciales de 5.2 m3/usuario/mes que es absolutamente contradictorio con el 0.5 m3/usuario/mes, es 10 veces mayor sin considerar las pérdidas técnicas, es inentendible! Para no extender la explicación, se están presentando situaciones similares en otras variables de la mencionada resolución, tales como: los techos exigidos para los costos medios de administración y de operación, el aumento acelerado del índice de recaudo o el de coberturas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45. Y RESPUESTA N. 46.

Consecutivo 719

Radicado 20133210018062

Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - TRASLADO COMUNICACIÓN DE CENTROAGUAS

Consulta

La regulación desconoce la norma de los municipios y está desarticulada de la misma. A nivel mundial el sector de agua es intensivo en inversiones y con altos costos hundidos, es decir que requiere muchos recursos a fondo perdido (subsidios) para no llevar todas las obras a las tarifas, por su elevado costo. Lo cual es mucho más crítico en un país en desarrollo donde la capacidad de pago de la población es más limitada. Dadas las importantes necesidades de inversión en los sistemas y los limitados recursos existentes, es fundamental utilizar a pleno aquellos que son firmes como los municipales y los de tarifas, e ir priorizando las inversiones con base en los mismos, para lograr avances progresivos en calidad y cobertura. Sin embargo, la nueva norma regulatoria pretende llegar al 100% de cobertura en siete años, lo que no se ha logrado en los últimos 50 años; esta exigencia desconoce los procedimientos para asignar recursos en los planes de desarrollo y demás herramientas de planeación de los municipios, y pareciera pretender empresas replanteen el uso de los recursos municipales como si estuvieran facultadas para ello, cuando la realidad normativa es mucho más compleja. No tiene mucho sentido que la ejecución de las obras deseadas solo se busque presionando a los prestadores. Si éstos no logran los aportes públicos de acuerdo con la nueva norma, deben asumir todas las inversiones mediante tarifas, lo cual exigiría a su vez mayores valores de subsidio a la demanda para los usuarios de estratos 1 y 2, y podría tener efectos muy significativos sobre las facturas a los usuarios. Aunque el objetivo es loable, se están haciendo exigencias desconociendo el estado de los sistemas, el valor de las inversiones requeridas para llegar a las metas planteadas, las posibilidades financieras reales de los usuarios y municipios, y la capacidad de ejecución de los prestadores.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 23.

Consecutivo 720

Radicado 20133210018062

Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - TRASLADO COMUNICACIÓN DE CENTROAGUAS

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REGP-FOR06

192

Consulta

Ausencia de mecanismos rigurosos para verificar el cierre financiero de los pIanes de inversión en el cálculo de costos y tarifas. Como en cualquier otro sector de infraestructura al ser intensivo en inversiones debe realizarse el cierre financiero mediante valoraciones de flujo de caja descontado, para garantizar el financiamiento de las obras. En países más avanzados en materia regulatoria como Inglaterra o Chile, después de calcular las tarifas con las fórmulas económicas se hace el ajuste de las mismas al validar la viabilidad en modelos financieros. El cálculo del flujo de fondos antes de impuestos que se propone es insuficiente. Lo propuesto está lejos de verificar el principio de suficiencia financiera de la Ley 142 de 1994. La regulación no considera los periodos de los contratos con terceros, ni el efecto acumulado de las amortizaciones al final de los mismos, lo cual dificulta el cierre de los mismos. Tampoco reconoce las condiciones desfavorables en que entramos los terceros. En la mayoría de los casos fuimos la alternativa elegida para solucionar la crisis existente en los servicios: bajas coberturas, falta de continuidad, mala calidad de agua, no cultura de pago, grandes rezagos en infraestructura, tarifas por debajo del costo por ley (transición tarifaria), el déficit que generó esas duras condiciones de partida hoy se está desconociendo, por un cambio en las reglas de juego. Nuestra empresa ha invertido cerca de 74.000 millones de pesos de diciembre de 2012, en la infraestructura de los sistemas, con importantes resultados que se sintetizan en el siguiente cuadro. Respetado señor presidente, somos amigos de las exigencias en calidad y eficiencia no importa sin son fuertes, siempre y cuando que correspondan a niveles reales y factibles, otra cosa distinta puede ser un gran problema. Si la norma resultase expedida como ha sido formulada, muy a pesar de nuestra voluntad no nos quedaría otra opción que distinta que irnos del sector y del país, y entregar los sistemas a quienes ustedes consideren.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 721

Radicado 20133210029052

Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - TRASLADO COMUNICACIÓN DE CENTROAGUAS

Consulta

1. Se está impidiendo la recuperación de inversiones en la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado mediante tarifas, cuando son realizadas por terceros. Porque se restringió a terceros utilizar la variable que permite recuperar las inversiones realizadas en períodos anteriores que aún no han terminado de pagarse. En el cálculo de los costos Bajo la sorpresiva interpretación de que solo los propietarios de la infraestructura pueden usarla. Con esta restricción, matemáticamente es imposible lograr suficiencia financiera, si un tercero puede acometer inversiones en activos durante un periodo regulatorio, pero al siguiente periodo debe excluir del cálculo la porción de las inversiones que aún no ha recuperado. Esta lectura desconoce el derecho de que tienen los entes territoriales de utilizar las tarifas como una fuente válida para acometer inversiones, cuando entregan a terceros la gestión de sus servicios mediante contratos de mandato. En el largo plazo dicha señal incentivaría la enajenación de la infraestructura, lo cual es indeseable en un sector de altos costo hundidos, porque la infraestructura cuesta más que la capacidad de generación del servicio y porque restringe la competencia por los mercados.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 722

Radicado 20133210029052

Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - TRASLADO COMUNICACIÓN DE CENTROAGUAS

Consulta

2. Exige eficiencias irreales en el sector, imposibles de cumplir y con un efecto financiero devastador. Se está exigiendo calcular los costos unitarios con un consumo mucho mayor que el real (38%), que reduciría fuertemente los ingresos (- 27%) por una variable mal calibrada. Nuestra empresa tiene un IANC3 del 29% cuando el máximo admisible hoy es del 30% siendo una de las pocas compañías país que lo cumple. El máximo admisible del de la nueva normativa es de 6.0 m3/usuario/ mes y nosotros tenemos un valor de 6.5 m3/usuario/mes, lo cual implicaría una ineficiencia máxima total de 0.5 m3/usuario/mes frente a la nueva exigencia y se contaría con 5 años de plazo para reducirlo. Para calcular los costos la nueva norma nos obliga a dividir por un denominación de 19 m3/usuario/mes de consumo en los usuarios residenciales, cuando nuestros registros arrojan un valor medio de 13.8 m3/usuario/mes los mismos, teniendo una micro medición del 99%. Lo cual presupone pérdidas comerciales de 5.2 m3/usuario/mes, que es absolutamente contradictorio con el 0.5m3/usuario/me. Es 10 veces mayor considerar las pérdidas técnicas, es inentendible. Para no extender la explicación, se están presentando situaciones similares en otras variables de la mencionada resolución, tales como: los techos exigidos de costos medios de administración y operación el aumento acelerado del índice de recaudo o el de coberturas.

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REGP-FOR06

193

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45. Y RESPUESTA N. 46.

Consecutivo 723

Radicado 20133210029052

Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - TRASLADO COMUNICACIÓN DE CENTROAGUAS

Consulta

3. La regulación desconoce la norma de los municipios y está desarticulada de la misma. A nivel mundial el sector de agua es intensivo en inversiones y con altos costos hundidos, es decir que requiere muchos recursos a fondo perdido (subsidios) para no llevar todas las obras a las tarifas, por su elevado costo. Lo cual es mucho más crítico en un país en desarrollo donde la capacidad de pago de la población es más limitada. Dadas las importantes necesidades de inversión en los sistemas y los limitados recursos existentes, es fundamental utilizar a pleno aquellos que son firmes como los municipales y los de tarifas e ir priorizando las inversiones con base en los mismos, para lograr avances progresivos en calidad y cobertura. Sin embargo, la nueva norma regulatoria pretende llegar al 100% de cobertura en siete años, lo que no se ha logrado en los últimos 50 años; esta exigencia desconoce los procedimientos para asignar recursos en los planes de desarrollo y demás herramientas de planeación de los municipios y pareciera pretender que las, empresas replanteen el uso de los recursos municipales como si estuvieran facultadas para ello, cuando la realidad normativa es mucho más compleja. No tiene mucho sentido que la ejecución de las obras deseadas solo se busque presionando a los prestadores. Si estos no logran los aportes públicos, de acuerdo con la nueva norma, deben asumir todas las inversiones mediante tarifas, lo cual exigirá a su vez mayores valores de subsidio a la demanda para los usuarios de estratos 1 y 2, y podría tener efectos muy significativos sobre las facturas a los usuarios. Aunque el objetivo es loable, se están haciendo exigencias desconociendo el estado de los sistemas, el valor de las inversiones requeridas para llegar a las metas planteadas, las posibilidades financieras reales de los usuarios y municipios, y la capacidad de ejecución de los prestadores.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 23.

Consecutivo 724

Radicado 20133210029052

Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - TRASLADO COMUNICACIÓN DE CENTROAGUAS

Consulta

4. Ausencia de mecanismos rigurosos para verificar el cierre financiero de los planes de inversión en el cálculo de costos y tarifas. Como en cualquier otro sector de infraestructura al ser intensivo en inversiones debe realizarse el cierre financiero mediante valoraciones de flujo de caja descontado para garantizar el financiamiento de las obras. En países más avanzados en materia regulatoria como Inglaterra o Chile, después de calcular las tarifas con las fórmulas económicas se hace el ajuste de los mismos al validar la viabilidad en modelos financieros. El cálculo del flujo de impuestos que se propone es insuficiente. Lo propuesto está lejos de verificar el principio de suficiencia financiera de la Ley 142 de 1994. La regulación no considera los periodos de los contratos con terceros, ni el efecto acumulado de las amortizaciones al final de los mismos lo cual dificulta el cierre de los mismos. Tampoco reconoce las condiciones desfavorables en que entramos los terceros. En la mayoría de los casos fuimos la alternativa elegida para solucionar la crisis existente en los servicios: bajas coberturas, falta de continuidad, mala calidad de agua, no cultura de pago, grandes rezagos en infraestructura, tarifas por debajo del costo por ley (transición tarifaria), el déficit que generó esas duras condiciones de partida hoy se está desconociendo, por un cambio en las reglas de juego.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 15.

Consecutivo 725

Radicado 20133210014942

Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - TRASLADO COMUNICACIÓN INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Consulta (...) Que en virtud de lo anterior es fundamental garantizar el respeto a los derechos humanos, laborales y sindicales de los/las trabajadores/as del sector de servicios públicos en Colombia que consolide el respeto por la autonomía sindical y la negociación colectiva a que tienen derecho.

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REGP-FOR06

194

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 726

Radicado 20133210017902

Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - TRASLADO COMUNICACIÓN INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Consulta (...) Que en virtud de lo anterior es fundamental garantizar el respeto a los derechos humanos, laborales y sindicales de los/las trabajadores/as del sector de servicios públicos en Colombia que consolide el respeto por la autonomía sindical y la negociación colectiva a que tienen derecho.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 727

Radicado 20133210034002

Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - TRASLADO COMUNICACIÓN INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Consulta

En los documentos enviados anteriormente se advierte que el proyecto de resolución 632 es violatorio de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva a los trabajadores de las empresas de agua potable y saneamiento, en la medida en que excluye del marco regulatorio las convenciones colectivas de trabajo, lo que llevaría al estado colombiano a violar convenios fundamentales de la OIT como son el 87 y el 98, debidamente ratificados por Colombia. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta concreta a las observaciones que las organizaciones de los trabajadores hicieron al proyecto de resolución y la fecha de su expedición se acerca. Es por ello que solicitamos de carácter una cita, con el fin de intervenir, como parte ciudadana, en el proceso de expedición de esta resolución. No quisiéramos encontrarnos con hechos cumplidos, antes de agotar todas las posibilidades de diálogo y exploración de fórmulas que permitan elevar la calidad de los servicios de agua y saneamiento y a su vez el respeto a los derechos de los trabajadores de las empresas de dichos servicios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 728

Radicado 20133210021142

Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - TRASLADO COMUNICACIÓN SINTRACUAVALLE

Consulta (…) Limitar el derecho a la negociación colectiva es golpear gravemente el derecho a la libertad sindical efectiva.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 729

Radicado 20133210010132

Remitente Miriam Balaguera Gálvez - Presidenta Comuna 14

Consulta Soy presidenta, vivo en la comuna 14 donde están los tanques del agua y no tenemos agua muchas familias y necesitamos cobertura.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 730

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REGP-FOR06

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Radicado 20133210010132

Remitente Miriam Balaguera Gálvez - Presidenta Comuna 14

Consulta Alcantarillado echo 30 años por la comunidad y pagamos alcantarillado costoso, no hacen mantenimiento.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 731

Radicado 20133210010132

Remitente Miriam Balaguera Gálvez - Presidenta Comuna 14

Consulta La facturación no se revisa, los contadores cobran lo que ellos quieren, casas desocupadas, llega el recibo como si hubiera consumo

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 732

Radicado 20133210010132

Remitente Miriam Balaguera Gálvez - Presidenta Comuna 14

Consulta Los servicios lo dan solo si es de política de ellos, a los demás no los tienen en cuenta.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 733

Radicado 20133210010132

Remitente Miriam Balaguera Gálvez - Presidenta Comuna 14

Consulta Los subsidios para el estrato uno son pura mentira, el recibo llega más caro que los que no tienen subsidios

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 22.

Consecutivo 734

Radicado 20133210010132

Remitente Miriam Balaguera Gálvez - Presidenta Comuna 14

Consulta Cuando se quitara el cargo fijo para todos los servicios, esto incrementara los costos y a donde van estos dineros, cobran igual aguas tratadas a aguas residuales?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 13.

Consecutivo 735

Radicado 20133210031032

Remitente MUNICIPIO DE MAICAO - DPTO DE LA GUAJIRA

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REGP-FOR06

196

Consulta

Por instrucciones precisas del señor alcalde del municipio de Maicao la guajira, Dr. EURIPIDE PULIDO RODRIGUEZ, la oficina de servicios públicos, acude hasta esta comisión reguladora con la finalidad de solicitarles capacitaciones en el tema de su competencia, (saneamiento básico) sobre el nuevo marco tarifario, los componentes de las tarifas de aseo, acueducto y alcantarillado. Quedamos a espera de su confirmación fecha y demás, es válido mencionar que es la segundo oportunidad que acudimos a solicitarles las capacitaciones y orientaciones del caso.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 60.

Consecutivo 736

Radicado 20133210027202

Remitente Natalia Andrea Lopera Mejía - Alcaldía de Medellín

Consulta Cuando se espera la entrada en vigencia la Resolución?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 19.

Consecutivo 737

Radicado 20133210027202

Remitente Natalia Andrea Lopera Mejía - Alcaldía de Medellín

Consulta Se Ha analizado el efecto de la tarifa y la Variación en la proyección de Subsidios?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 22.

Consecutivo 738

Radicado 20133210027202

Remitente Natalia Andrea Lopera Mejía - Alcaldía de Medellín

Consulta A junio 15 hay que presentar el balance de subsidios y contribuciones , esta proyección se hará teniendo en cuenta la nueva Resolución?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 22.

Consecutivo 739

Radicado 20133210027212

Remitente Natalia Andrea Lopera Mejía - Alcaldía de Medellín

Consulta con respecto a las metas de cobertura , continuidad y calidad estas están concatenadas con los planes sectoriales que deben formular las entidades territoriales y las metas sectoriales, que debe contener dicho plan?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 23.

Consecutivo 740

Radicado No

Remitente Nathali Vasquez

Consulta Como se Calcula el nivel de pérdidas en el costo de la prestación del servicio.

Escrita/Presencial Presencial

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REGP-FOR06

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 741

Radicado 20133210026252

Remitente NELSON CASTRO RODRIGUEZ - SINTRAEMSDES

Consulta Solicitamos se revise la tabla de vida útil de activos para aplicar la depreciación de los mismos. En nuestro concepto se están aplicando los máximos y no debería ser así, pues se afectaría a las empresas con sobrecostos en mantenimiento.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 742

Radicado 20133210026262

Remitente NELSON CASTRO RODRIGUEZ - SINTRAEMSDES

Consulta ¿Con base en cual sistema contable se toman las cuentas y subcuentas, se aplica el sistema internacional contable que debe aplicarse en Colombia a partir del año 2014

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 743

Radicado No

Remitente Nelson Castro Rodriguez SINTRAEMSDES Bogotá

Consulta Para llegar a la cobertura del 100% en áreas urbanas se da responsabilidad a las empresas y si no se logra se le castiga en sus indicadores, como descontar de estas calificaciones los factores externos como lo son el POT, la legalización de los barrios y la subnormalidad?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 744

Radicado No

Remitente Nelson Castro Rodriguez SINTRAEMSDES Bogotá

Consulta Puede una resolución de la CRA modificar una ley orgánica como el código sustantivo del trabajo, una ley estatutaria como lo es la Constitución Política de Colombia, los acuerdos suscritos por Colombia ante la OIT?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 745

Radicado 20133210027162

Remitente Nicolás Zapata - Depto. Administración y planeación de Medellín

Consulta Para garantizar el estándar del servicio público de acueducto y alcantarillado del 100% la CRA como se ajusta a los planes de ordenamiento territorial de las ciudades

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 23.

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REGP-FOR06

198

Consecutivo 746

Radicado 20133210023062

Remitente NIDIA PEÑA - ZOLUCIONA LTDA

Consulta Las metas están definidas con unos supuestos técnicos que no son coherentes con la realidad de las empresas; especialmente las del segundo segmento además le exige metas que no son de su competencia por ejemplo: La cobertura

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 747

Radicado 20133210023132

Remitente NIDIA PEÑA - ZOLUCIONA LTDA

Consulta Solicito que la metodología incluya en el periodo de implementación un periodo definido para que la SSPD realice control tarifario previo a su aplicación pues después de años de aplicación del régimen vigente aún no se ha terminado el control tarifario.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 748

Radicado 20133210023112

Remitente NORMA CONSTANZA NAVARRETE

Consulta

Es bueno que se excluyan los temas convencionales por que los usuarios son los más afectados con los múltiples beneficios que el sindicato de EPN reciben porque el sindicato presta un mal servicio a los usuarios impidiendo por parte de la empresa un buen servicio a los usuarios. Se preocupan por sus beneficios y no por el buen servicio atropellando al usuario y la empresa no puede ejecutar al sindicalista por los grandes alcances que ellos han logrado.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 749

Radicado 20133210023122

Remitente OMAR ANCIZAR CICERI - EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA E.S.P.

Consulta Se rompe el criterio de suficiencia financiera al no incorporar el mínimo vital en la nueva metodología tarifaria

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 20.

Consecutivo 750

Radicado 20133210027082

Remitente Oriana Hernandez O - ESP Guarne

Consulta Las metas o proyectos del PMI de los cuales se debe hacer inversión es tomando que año base ? Para la provisión

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 7.

Consecutivo 751

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REGP-FOR06

199

Radicado No

Remitente Orlando Beltran Soto

Consulta Si puede la empresa obligar al usuario a la instalación del medidor cuando esta no cumple con las condiciones en la prestación del servicio

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 752

Radicado 20133210010112

Remitente Oscar Burgos Ruiz - Veedor Ciudadano

Consulta Porque la CRA autoriza a las empresas de servicios públicos el incremento de los servicios de Agua, Alcantarillado y Aseo del 120% que me parece que no es permitido y nosotros tenemos los argumentos de lo que está pasando.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 753

Radicado 20133210010112

Remitente Oscar Burgos Ruiz - Veedor Ciudadano

Consulta Está permitido que las empresas Exijan cambiar los contadores ya han pasado las revisiones.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 754

Radicado 20133210010112

Remitente Oscar Burgos Ruiz - Veedor Ciudadano

Consulta Está permitido lo comercial para exigirle aportes al nivel 1 y 2.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 22.

Consecutivo 755

Radicado 20133210010112

Remitente Oscar Burgos Ruiz - Veedor Ciudadano

Consulta Dieron en concesión 20 años de los servicios públicos y por eso hicieron esas alzas tan altas.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 756

Radicado 20133210024812

Remitente OSCAR ZU?IGA

Consulta Cómo se definirá lo relacionado con las zonas de desarrollo incompleto, frente a los consumos ya que no les pueden instalar medidores y las empresas pueden argumentar como pérdidas

Escrita/Presencial Presencial

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REGP-FOR06

200

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 757

Radicado 20133210025602

Remitente PAULA ANDREA RAMIREZ - AGUASCOL

Consulta El ministerio del medio ambiente estableció que no se puede cobrar a los usuarios a través de la tarifa, el valor de la tasa retributiva en alcantarillado, Cómo se cobrará si es un componente de la tarifa? (Resolución de diciembre 21 de 2012)

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 57.

Consecutivo 758

Radicado 20133210022752

Remitente PEDRO ARISMENDI

Consulta Pedirles un poco más de tiempo para presentar opiniones por parte de los VOCALES de CONTROL

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 759

Radicado 20133210022752

Remitente PEDRO ARISMENDI

Consulta Se observa que no existe CONTROL DE PRECIOS y con esa modalidad están las empresas prestadoras en libertad para colocar y/o buscar la forma de colocar a su manera, no hay quien les diga si ese precio es correcto o no, las entidades reguladoras están dotadas es para monitorear que las empresas no vayan a tener pérdidas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 760

Radicado 20133210022752

Remitente PEDRO ARISMENDI

Consulta Las empresas prestadoras pasan el proyecto habiendo buscado la justificación de los asuntos, pero a ellos no han tenido quien les haya corregido el precio de algún artículo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 761

Radicado 20133210022752

Remitente PEDRO ARISMENDI

Consulta En algunas oportunidades hemos tenido diálogos y contestas por escrito en las que se les han hecho observaciones, sobre este detalle y la contesta todas las veces es que ellos no colocan los precios, todos dicen que quien coloca los precios es la CRA en otras oportunidades dicen que es la superintendencia.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

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REGP-FOR06

201

Consecutivo 762

Radicado 20133210022752

Remitente PEDRO ARISMENDI

Consulta Hasta el momento aparece en la factura y hay que pagar lo que coloquen en ella.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 763

Radicado 20133210022752

Remitente PEDRO ARISMENDI

Consulta

PROPUESTA. Con el asunto de los medidores: importante el control por medio del medidor y siempre ha sido el patrón y seguirá siendo el patrón y ha este aparato le han puesto tanto cuidado que por medio de él han podido cobrar exorbitadas sumas de dinero. Los medidores, con la estrategia que deben de ser construidos con la tecnología avanzada los han venido construyendo en forma que no tienen calibración y marcan es por potencia que tenga el agua en el sector más no por la cantidad que el usuario consuma

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 764

Radicado 20133210022752

Remitente PEDRO ARISMENDI

Consulta Los medidores, deberán ser propiedad de la Empresa prestadora del servicio, así mismo su costa debe de ser a cargo de la misma, por motivo que es imposible que el usuario Deva de pagar un control para qué el servidor pueda saber cuánto le puede cobrar a su cliente

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 765

Radicado 20133210022752

Remitente PEDRO ARISMENDI

Consulta

Los medidores deberán ser construidos en Colombia y con graduación y con sistema de calibración y calibrarlos con la potencia que tenga el agua en el sector al que pertenezca el medidor que se va a instalar; así habría el control correcto se terminaría los abusos de cobros y se terminarían en un 95% los reclamos y los pleitos con la empresa y los usuarios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 766

Radicado 20133210022752

Remitente PEDRO ARISMENDI

Consulta

El laboratorio de acueducto no cuenta con estos requisitos, por tal motivo no es confiable, en ese laboratorio si el medidor no está trabado, marca bien porque allí no lo marcan con la presión de los sectores: El asunto no es demasiado complicado, EJEMPLO le presto la foto de un aparato para detectar las anomalías del medidor que sirve para medirlo según el sector con la presión del agua (a esta le falta unos asuntos de precisión).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

202

N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 767

Radicado 20133210022752

Remitente PEDRO ARISMENDI

Consulta Hacer popular el ARTICULO 145 de la ley 142 de 1994 de los servicios públicos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 768

Radicado 20133210022752

Remitente PEDRO ARISMENDI

Consulta

REFERENTE AL ASEO: Las empresas prestadoras del servicio para cobrarle al usuario no han respetado la ley que en el artículo 146 que nos dice que su costo dependerá de los residuos que recojan, se basaron en un concepto que dicen haberles dado a la Superintendencia para poder cobrar por unidades, cobro este que ha venido perjudicando a la comunidad referente a la canasta familiar; de tal asunto hay un radicado en el VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO con el No. 4120-E1-88662 del 20/12/2012 en el que estamos dando explicación.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 769

Radicado 20133210014802

Remitente PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - TRASLADO COMUNICACIÓN INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Consulta

Que las organizaciones sindicales de los países andinos miembros percibimos, con sorpresa y desconcierto, que las medidas adoptada por dicha resolución NO permiten la inclusión de los gastos y costos asociados a las CONVENCIONES COLECTIVAS de los trabajadores del sector de saneamiento básico las cuales, según palabras del Director Técnico de la CRA, de existir tendrán que ir con cargo al P&G de los operadores, dado que según lo están manifestando; son gastos que no guardan una relación directa con el desarrollo de la prestación del servicio y son pactos convencionales y beneficios extralegales al personal Que las organizaciones participantes de este Comité Consultivo Subregional, conocemos de los compromisos adquiridos por su gobierno para la firma de los Tratados de Libre Comercio, con Canadá y Estados Unidos, entre ellos la promoción de la Libertad Sindical en Colombia, el Derecho de Asociación y el Derecho a la Negociación Colectiva, de manera que se respeten los derechos laborales y sindicales de los trabajadores que para este caso, se trata de los trabajadores del sector público. Bajo la regulación que pretende establecer la resolución 632 deI 15 de Febrero de 2013 dichos derechos NO son posibles, observándose una clara contradicción con el espíritu del Convenio 154 que fomenta el derecho a la Negociación Colectiva, mismo que se vería gravemente lesionado por su gobierno de mantener esta condición en el marco regulatorio del modelo tarifado a implementar. Que en virtud de lo anterior es fundamental garantizar el respeto a los derechos humanos, laborales y sindicales de los/las trabajadores/as del sector de servicios públicos en Colombia que consolide el respeto por la autonomía sindical y la negociación colectiva a que tienen derecho.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 770

Radicado 20133210035842

Remitente QUANTUM EXPERTOS EN REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS

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REGP-FOR06

203

Consulta

2. TRATAMIENTO ACTIVOS DONADOS. Comentario CRA: En el punto 2.2 deI Capítulo II de la Base de Capital Regulada, hace referencia a que “En el cálculo de los activos que hacen parte de la Base de Capital Regulada no deberán incluirse activos que no sean de propiedad del prestador ni los activos pagados por los suscriptores y que fueron entregados al prestador por los urbanizadores y/o constructores’ Por otra parte, en el punto 2.5 deI mismo capítulo, dice lo siguiente: “En el plan de rehabilitación y reposición se podrá incluir el valor correspondiente para reponer los activos necesarios para prestación del servicio que fueron entregados al prestador, pero no se reconocerá una remuneración por el capital invertido, ya que estos activos no generaron costa alguno para el prestador”. Comentario Quantum: Del análisis de ambos artículos resulta ambigua la metodología que finalmente será aplicada para el reconocimiento y remuneración de los activos donados, por lo que se recomienda su aclaración de manera que sea más sencilla la interpretación. PROPUESTA A. Incorporación del activo en la base de capital regulada, reconociendo solo la depreciación a los fines de permitir al concesionario la recuperación del valor del bien y contar con los recursos (fondos) necesarios para su reposición al finalizar la vida útil. B. No se incorpora el activo en la base de capital regulada, por lo cual no se reconoce depreciación ni costo de oportunidad del capital invertido, sin embargo, al momento de su reposición (por extinción de su vida útil o por algún otro motivo que amerite su renovación), se incorpora a la base de capital regulada como un bien nuevo, reconociendo tanto el costo de oportunidad del capital invertido como la depreciación.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 771

Radicado 20133210035842

Remitente QUANTUM EXPERTOS EN REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS

Consulta

3. CONTROL DE LAS INVERSIONES. En el punto 3.8 del Capítulo III “Del plan de Obras e Inversiones Regulado”, la CRA establece la metodología para efectuar los ajustes sobre inversiones que no hayan cumplido determinadas metas. Comentario Quantum: Según la metodología detallada, si un concesionario es eficiente en la ejecución de las inversiones (consigue menores precios en materiales, contrataciones, y otros insumos necesarios para la realización de las inversiones) y cumple con las metas que se le habían establecido, finalmente es castigado de acuerdo al caso B.1 “El saldo de la provisión constituida por diferencias en el valor de las inversiones, se restará del POIR del próximo periodo tarifario”. Es decir que tiene que devolver la diferencia entre el monto planificado para la inversión y el valor real ejecutado para esa inversión. Aquí se plantea un problema, ya que con esta metodología las empresas no tendrán ningún tipo de incentivo a hacer eficiencia en sus costos de contratación, y finalmente esto redundará en mayores costos de inversión que requerirán mayores tarifas para los usuarios. PROPUESTA: POIR ejecutado al 100% en Proyectos, pero por un menor valor, cumpliendo con las metas (B.1): en este caso se recomienda permitir a la concesionaria apropiarse de esta eficiencia (ya sea en su totalidad o en una parte) durante el resto del período tarifario vigente. En el siguiente período tarifario se incluirá en la base de capital regulatoria el monto realmente erogado y no el comprometido para esa inversión y, de esta forma, se transferirá a los usuarios los beneficios generados por la eficiencia conseguida por la empresa en el período tarifario anterior.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 7.

Consecutivo 772

Radicado 20133210035842

Remitente QUANTUM EXPERTOS EN REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS

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REGP-FOR06

204

Consulta

3. CONTROL DE LAS INVERSIONES. Adicionalmente en el caso POIR ejecutado al 100%, valor y proyectos e incumplimiento de metas (A.2), se propone que sea especificado el mecanismo de ajuste en forma expresa, de manera que no dé lugar a dudas respecto a su aplicación. En este caso, por ejemplo, se podrían ajustar las tarifas del ciclo tarifario siguiente, penalizando el exceso de retorno obtenido por la aplicación de tarifas que incluían a dichas inversiones. En este sentido, para la revisión tarifaria siguiente, se incluiría dentro de la base de capital regulatoria inicial el monto de la inversión efectivamente realizada (pero que no cumplió con la meta establecida) y dentro del plan de inversiones del siguiente período, se incorporaría la porción no ejecutada de las inversiones planificadas para el ciclo anterior (sujeto a aprobación por parte de la CRA). Para penalizar el incumplimiento de las metas físicas se procedería a la realización de un ajuste de las tarifas a adoptarse en el próximo ciclo tarifario. Para ello se efectuaría un recalculo de la tarifa media, excluyendo del plan de inversiones inicialmente aprobado, los montos totales de aquellas inversiones que no cumplieron con las metas acordadas al inicio del proceso de revisión entre el regulador y el prestador. Posteriormente se recalcularía el ingreso en exceso percibido por el prestador en el período tarifario anterior, como el producto entre la variación de las tarifas medias y el mercado de referencia. De esta manera, se compensa el exceso de ingresos recibidos por el prestador durante la Revisión Tarifaria del período r-1, mediante una reducción del requerimiento de ingresos durante la Revisión Tarifaria del período r.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 7.

Consecutivo 773

Radicado 20133210035842

Remitente QUANTUM EXPERTOS EN REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS

Consulta

4. MODELO DE EFICIENCIA COMPARATIVA DEA 4.1.1. Retornos constantes a escala. Comentario CRA: En la hoja 76 deI Anexo 6 de la Resolución CRA 632 se menciona: “El modelo básico de Charnes, Cooper y Rhodes (CCR) permite orientar la aproximación a la frontera a través de la minimización del insumo o maximización del producto bajo retornos constante a escala”. Comentario Quantum:

El supuesto de retornos constante a escala considerado por la CRA en la metodología propuesta no es coherente con las características del sector de acueducto y alcantarillado ya que la escala no es un factor controlable por la empresa. La expansión de red y clientes ocurre de forma exógena a partir de las demandas del mercado. Siendo así, es aceptable que las empresas trabajen por debajo o por encima de su capacidad óptima, presentando por lo tanto, ineficiencias de escala. Esta es una característica inherente de todas las empresas. Lo que ocurre es que cuando hay diferencias significativas de escala y la frontera es representada por una empresa con escala bien menor, el efecto de la ineficiencia de escala es potenciado sobre la eficiencia técnica (entendida ésta como la distancia entre la ubicación de cada empresa y la frontera). Esto porque la frontera es proyectada a partir de una empresa de menor escala, para una empresa de mayor escala.

Para entender mejor lo anterior, se presenta el siguiente ejemplo con la aplicación de la metodología DEA bajo retornos constante a escala para siete empresas que operan en una industria de un insumo y un producto. Bajo el supuesto de retornos constante a escala, la frontera eficiente es definida por la empresa más productiva de la muestra. Gráficamente se representa por una recta desde el origen hasta la relación producto-insumo de la empresa D, en este caso. De esta forma sólo la empresa D presenta 100% de eficiencia técnica, ya que es la única que se localiza sobre la frontera de eficiencia. Por lo tanto, el supuesto mencionado establece que las empresas de menor o mayor escala que la empresa D, son menos productivas comparadas con D, no pueden presentar una eficiencia técnica de 100%.

Como lo mencionado anteriormente, dado que la escala es una variable definida por el mercado O exógena, van a existir empresas que presenten ineficiencia de escala pero no necesariamente una ineficiencia técnica, siendo así, se recomienda la aplicación de rendimientos variables a escala (VRS). La frontera VRS será ahora la que se presenta a seguir para la misma muestra de empresas:

Como puede observarse, el supuesto ahora considerado permite que existan empresas de menor y mayor escala con respecto a la empresa D (de capacidad óptima) con un nivel de eficiencia técnica igual a 100% Propuesta: Por lo detallado anteriormente, debido a las características del sector que presenta fuertes planes de expansión y donde la escala es definida por la demanda de su área de concesión, la CRA debe aplicar rendimientos variables de escala (VRS) en la metodología DEA.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

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N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 774

Radicado 20133210035842

Remitente QUANTUM EXPERTOS EN REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS

Consulta

4.2 VARIABLES AMBIENTALES Comentario CRA: En la hoja 76 deI Anexo 6 de la Resolución CRA N°632 del 15 de Febrero de 2013 se menciona: “Los insumos para efectos de la estimación, de acuerdo con la relación presentada entre los productos y los costos, serán: Comentario Quantum: Para determinar los costos administrativos y operativos eficientes de las empresas a partir de metodologías de benchmarking (como es el caso de DEA), deben seleccionarse cuidadosamente las variables explicativas o productos, a fin que los resultados alcanzados sean representativos de las empresas y consideren los efectos producidos por las diferencias de escala, así como, las diferentes características de las áreas de concesión donde actúan. La metodología propuesta por la CRA incorpora variables como ser número de suscritores, m3 de agua producida, m3 de agua vertida a la red, kilómetros de red; a fin de diferenciar las empresas por su escala, sin embargo, no están siendo incorporadas variables que reflejen las características de las diferentes áreas de concesión (variables ambientales). Como ejemplo de lo anterior puede mencionarse: nivel salarial, dispersión (unidades consumidoras / km de red), Índice precipitaciones, porcentaje de calles asfaltadas, etc. La no incorporación de variables ambientales en el modelo de benchmarking supone que las empresas actúan en áreas de concesión con características similares. Propuesta: El modelo de benchmarking propuesto por la CRA debe permitir verificar e incorporar las variables ambientales que sean representativas o explicativas de los costos administrativos y operativos. De esta forma se logrará que los resultados alcanzados por la metodología sean representativos y alcanzables por las empresas que actúan en áreas de concesión con mayores dificultades.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 775

Radicado 20133210035842

Remitente QUANTUM EXPERTOS EN REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS

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Consulta

4.3 EFICIENCIA DE FRONTERA VS EFICIENCIA MEDIA En la hoja 76 del Anexo 6 de la Resolución CRA N°632 se menciona: “Al aplicar el porcentaje de eficiencia resultante del DEA a los costos administrativos y operativos, reportados por las personas prestadoras en el PUC (costos reales), se obtienen los “costos de eficiencia” de las personas prestadoras Comentario Quantum Al momento de definir el nivel eficiente de costos a ser reconocidos en la tarifa, la CRA establece como meta eficiente el producto entre los costos reales de las empresas y los porcentajes de eficiencia resultante del DEA. De esta forma sólo a la empresa que obtenga un porcentaje de eficiencia igual a 100% se le reconocerá en la tarifa el nivel de sus costos reales, todas las demás empresas tendrán reducidos sus niveles de costos reconocidos en la tarifa. Esto es así ya que la metodología DEA es una técnica de benchmarking de eficiencia de frontera o máxima, a diferencia de otras metodologías como mínimos cuadrados ordinarios (MCD), por ejemplo, que corresponde a una metodología de eficiencia media, esto es, existen empresas con porcentajes de eficiencia por encima y debajo de 100% Debido a la metodología escogida por la CRA es importante mencionar que, al momento de definir el nivel de costos a ser trasladados a la tarifa, debe observarse también la metodología utilizada para definir la tasa de descuento. En este caso la metodología adoptada corresponde al Costo Promedio Ponderado del Capital (WACC — Weighted Average Cost of Capital), la cual, como su nombre lo explicita representa el retorno medio exigido al negocio de acueducto y alcantarillado en Colombia en función del nivel de riesgo asociado. Esto es, la rentabilidad de una empresa cuya eficiencia es equivalente a la promedio de la industria. No se trata de la rentabilidad de la empresa más eficiente de la industria, que naturalmente es más elevada. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los incentivos del Price Cap. han conducido a la empresa durante el anterior periodo tarifario a optimizar sus costos de explotación, alcanzando los máximos niveles de eficiencia posibles, dadas las restricciones de la realidad del mercado y la tecnología, y que la tasa de descuento aprobada por la CRA corresponde a una rentabilidad de una empresa de eficiencia media, corresponde utilizar como metodología de benchmarking, la eficiencia promedio. Lo anterior no significa que deba utilizarse sólo la metodología de MCO para definir los costos eficientes de las empresas, sí no que pueden aplicarse metodologías de frontera (como ser: DEA, frontera estocástica, Mínimos Cuadrados Corregidos (MCC)) y, posteriormente, ajustar los porcentajes de eficiencia obtenidos para que reflejen la eficiencia media. Un ejemplo de lo anterior usualmente utilizado es dividir el porcentaje de eficiencia de cada empresa por el promedio de los porcentajes de eficiencia de las empresas utilizadas en la metodología de frontera aplicada Propuesta: Ajustar los porcentajes de eficiencia de las empresas obtenidos por la metodología DLA dividiendo dichos porcentajes por el promedio de los porcentajes de eficiencia de las empresas utilizadas por la metodología propuesta por la CRA. De esta forma, los porcentajes de eficiencia de frontera serán expresados como porcentajes de eficiencia media.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29. Y RESPUESTA N. 33.

Consecutivo 776

Radicado 20133210010162

Remitente Ramiro Vasquez Giraldo - Veedor ciudadano

Consulta Porque el aumento progresivo y constante del cobro de alcantarillado que va para EMPAS?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 777

Radicado 20133210010162

Remitente Ramiro Vasquez Giraldo - Veedor ciudadano

Consulta Aquí, en Bucaramanga ante quien nos quejamos?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 778

Radicado 20133210010162

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REGP-FOR06

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Remitente Ramiro Vasquez Giraldo - Veedor ciudadano

Consulta Problema por los Vocales de Control que cobran por su actuar, forman parte de Juntas, de Alcaldía y a la vez son Ediles.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 779

Radicado 20133210010162

Remitente Ramiro Vasquez Giraldo - Veedor ciudadano

Consulta Es mayor el costo del Alcantarillado?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 25.

Consecutivo 780

Radicado 20133210010162

Remitente Ramiro Vasquez Giraldo - Veedor ciudadano

Consulta Los Sobrecostos del embalse de Tovia, generan aumentos en las tarifas para ello es necesario separar los costos y la decisión que tome el tribunal de arbitramento de la cámara de comercio de Bucaramanga.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 781

Radicado 20133210010162

Remitente Ramiro Vasquez Giraldo - Veedor ciudadano

Consulta En todo esto de la Resolución se tuvo en cuenta el "excesivo" incremento del salario mínimo decretado por el gobierno?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 11.

Consecutivo 782

Radicado 20133210010162

Remitente Ramiro Vasquez Giraldo - Veedor ciudadano

Consulta Las alzas de las tasas ambientales tienen algún control de la CRA? Aquí en Bucaramanga paso del 1,5% AL 2%

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 57.

Consecutivo 783

Radicado 20133210010162

Remitente Ramiro Vasquez Giraldo - Veedor ciudadano

Consulta 4. De acuerdo con los CMO y las CMA en ello se indique la veracidad de las políticas y la contratación por Cooperativas.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

208

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 784

Radicado 20133210025432

Remitente RANULFO COSSIO

Consulta Porque el IANC no se elimina de la fórmula tarifaria para hacer más eficiente a las empresas

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 785

Radicado 20133210027092

Remitente RICHARD RAMIREZ - EPM ESP

Consulta La meta del 100% de cobertura, referida en los estándares de prestación del servicio puede entenderse contraria a la libertad de entrada de prestadores en el tiempo, y a la libertad de selección del prestador por parte del usuario? Lo anterior además teniendo presente que lo excepcional es la existencia de áreas de servicio exclusivo.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 39.

Consecutivo 786

Radicado 20133210027102

Remitente RICHARD RAMIREZ - EPM ESP

Consulta

Dado que uno de los estándares de eficiencia se asocia a la medición real de consumos, entre otros del servicio de alcantarillado; se regulará en el nuevo marco tarifario la forma de estimación de la demanda del servicio de alcantarillado para los grandes clientes que cuenten con micromedición o sistema de aforo? a lo anterior se suma el hecho de que no existe una regla regulatoria específica para la medición individual de los vertimientos del servicio de alcantarillado.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 42.

Consecutivo 787

Radicado 20133210027112

Remitente RICHARD RAMIREZ - EPM ESP

Consulta

Dado que las competencias de las comisiones son restrictivas, cual es el fundamento jurídico para que la comisión ordene a los prestadores la inclusión en sus contratos de condiciones uniformes la obligación de otorgar descuentos cuando se incumple con el IRCA, dado que su control y vigilancia fue encomendado a la superintendencia de servicios públicos

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 49.

Consecutivo 788

Radicado No

Remitente Rivaldo Andres Gomez Mesa - Acuavalle S.A. ESP

Consulta Se va a evaluar la continuidad del servicio de acueducto

Escrita/Presencial Presencial

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REGP-FOR06

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 789

Radicado 20133210025532

Remitente ROBERTO CARLOS PARRA

Consulta Cuáles serán las herramientas que podrán usar los usuarios con el fin de darle seguimiento y control a los estándares de eficiencia?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 790

Radicado 20133210025542

Remitente ROBERTO CARLOS PARRA

Consulta Respecto a estándar de eficiencia - Brecha acueducto y alcantarillado. Qué sucede con la venta de agua en bloque y los usuarios o beneficiarios de este servicio quienes no cuentan con alcantarillado?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 39.

Consecutivo 791

Radicado 20133210023812

Remitente RONAL VILLAS YAGUAJE VOCAL DE CONTROL

Consulta La aplicación del cargo fijo en zonas de constante fallas en el servicio donde no hay continuidad, eficiencia y calidad. Cómo aplican los subsidios estratos 1,2 y 3 al cargo fijo.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 13. Y RESPUESTA N. 62.

Consecutivo 792

Radicado 20133210013642

Remitente SECRETARIA DE CALIDAD Y SERVICIO A LA CIUDADANIA MEDELLIN

Consulta La citada resolución aplica para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado que tengan más de 5.000 suscriptores. Actualmente existe una normatividad tarifaria para para grandes prestadores. ¿Esta propuesta de nueva estructura tarifaria implica un cambio en la denominación de gran prestador, refiriéndose a aquellos que atienden a más de 5.000 suscriptores?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 793

Radicado 20133210013642

Remitente SECRETARIA DE CALIDAD Y SERVICIO A LA CIUDADANIA MEDELLIN

Consulta ¿Se está programando modificación a la metodología tarifaría para las personas prestadores que tengan menos de 2.500 suscriptores y entre 2.501 y 5.000 suscriptores?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 24.

Consecutivo 794

Radicado 20133210023172

Remitente Serafín Castro Niño - SERVIDOLORES ESP

Consulta Yo quisiera saber si es permitido que una empresa de servicios públicos suba el servicio en un 400% de forma súbita, o si se puede hacer proporcionalmente

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 795

Radicado 20133210028792

Remitente SERGIO IBARRA

Consulta Que para la nueva tarifaria se tenga en cuenta a los comités S.P.D ya que hay 12 vocales de control y no se tenga en cuenta Bogotá, no queremos más alza de agua y alcantarillado; espero más que nos llamen para ese ejercicio.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 796

Radicado 20133210024822

Remitente SILVIO ARIAS RODRIGUEZ - CONFEVOCOLTICS

Consulta Me parece muy interesante la propuesta, pero me parece muy ilusa por que Cómo se van a tener en cuenta los fenómenos del niño y de la niña, la deforestación, la falta de educación ambiental, el uso irracional de los SPD?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 797

Radicado 20133210024822

Remitente SILVIO ARIAS RODRIGUEZ - CONFEVOCOLTICS

Consulta Qué pasará con los subsidios de los estratos 1,2 y 3 y el cargo fijo?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 13. Y RESPUESTA N. 62.

Consecutivo 798

Radicado 20133210024822

Remitente SILVIO ARIAS RODRIGUEZ - CONFEVOCOLTICS

Consulta Por qué en unos casos emplea el término usuario y en otros el de suscriptor? Qué diferencia hay entre usuario y suscriptor?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 799

Radicado 20133210024842

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REGP-FOR06

211

Remitente SILVIO ARIAS RODRIGUEZ - CONFEVOCOLTICS

Consulta Para que haya una verdadera participación ciudadana Por qué en las comisiones de regulación no se incluye un vocal de control?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 800

Radicado 20133210024842

Remitente SILVIO ARIAS RODRIGUEZ - CONFEVOCOLTICS

Consulta En qué forma la CRA ejerce un monitoreo a las empresas y que medidas aplican para aquellas empresas que incumplan con los estándares?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 801

Radicado 20133210024742

Remitente Silvio Duran - EMCALI

Consulta De qué forma influye la CRA con los proveedores de los insumos para que contribuyan con los precios para las empresas de servicios públicos y que no suban las tarifas.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 802

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta

(...) Cuando la CRA diseña una relación entre precios y calidad de servicio se está desconociendo la capacidad de algunas empresas para lograr las metas que establece la proyectada regulación tarifaria, esas exigencias llevarán inexorablemente a elevar las tarifas en las empresas que se encuentran en proceso de consolidación y a la reducción de los ingresos en aquellas que ya se han consolidado, como en el caso de a EAAB-ESP.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 15. Y RESPUESTA N. 17

Consecutivo 803

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

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REGP-FOR06

212

Consulta

Frente a las metas de cobertura la Comisión de Regulación, deja planteado más que una solución un problema, si se tiene en cuenta que la Ley 142 de 1994 promueve la libertad de empresa y de mercado, sin definir las fronteras de las áreas geográficas que se deben atender o el número de habitantes que deben recibir el servicio, dejando mal parada a la CRA por legislar en terrenos que exceden su competencia; si se tiene en cuenta que el perímetro de la prestación del servicio lo impone la decisión que adopte el prestador privado del servicio según lo indica la norma general y superior en la ley de Servicios Públicos.. Por otro lado, como podrá el prestador del servicio tener el control de la cobertura universal del servicio, si depende de otros factores como los planes de ordenamiento territorial de cada municipio, recordemos que los proyectos urbanísticos no se encuentran en manos de las Empresas de Servicios de Acueducto, sino en las decisiones de económicas y financiera de los constructores y urbanizadores. No vemos que exista relación entre los propósitos de regulación y el diagnóstico del estado del servicio en los distintos segmentos y tipos de mercado; tomando como ejemplo el indicador que se presenta entre acueducto y alcantarillado, se desconoce la priorización de las obras de acueducto, antes que las de alcantarillado. Así mismo, se desconoce las limitaciones que se presentan en el caso del alcantarillado en las zonas urbanas consolidadas por motivos técnicos o de carácter ambiental, o sencillamente por encontrarse en zonas subnormales. La Resolución 632 de 2013, no puede ser un instrumento para cerrar esas brechas sino que es una de las tantas herramientas con las que debe contar el estado, para promover la cobertura en el caso del alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 804

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta Por otro lado, al no contar con un nivel de información confiable acerca de los estados financieros de la empresas que prestan el servicio de acueducto y alcantarillado que debe ser entregado por la CRA y no contar con reglamentos de calidad y metodología tarifaría para las empresas pequeñas, se rompe con el criterio de integralidad que plantea la misma Resolución 632 de 2013.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 24. Y RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 805

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta No existe claridad de cómo las empresas con la formula tarifaria propuesta, puedan garantizar el cierre financiero, dado que la CRA sigue manteniendo un esquema mixto para la fijación de los precios, donde combina mecanismos de precios techo y costos de servicio e incorpora ahora un ejercicio financiero de proyección de costos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 15.

Consecutivo 806

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta

En la Resolución 632 de 2013, la CRA, no dice con claridad cuál es el modelo de contabilidad regulatoria, si se tiene en cuenta que algunas empresas ya vienen aplicando normas internacionales de información financiera donde la vida útil de los activos depende de la capacidad que tienen las empresas para generar efectivo, mientras que para la Resolución 632 de 2013, la vida útil de los activos está determinada por un tiempo que la Resolución prevé, en contravía de las normas internacionales de información financiera.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

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REGP-FOR06

213

Consecutivo 807

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta

(...) ¿realmente será la variable número usuarios suficiente para segmentar el mercado de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado? (...) Mientras no segmentemos los prestadores orientados hacia las necesidades de los usuarios, mientras se conserven los criterios de segmentación de los prestadores tal cual los dos primeros periodos tarifados, específicamente orientados a la demanda, las desigualdades, las altas tarifas, los bolsillos llenos de los prestadores privados y los dineros para corrupción en el sector público de los prestadores, no dejará de ser una constante en nuestro país.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 808

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta

2) Acerca del Artículo 6: Determinación de las metas para los estándares del servicio y los estándares de eficiencia a alcanzar en el periodo tarifario. La meta establecida para el ICUF (El volumen de agua facturado por suscriptor medido en m3/Usuario/Mes), correspondiente a valores mayores o iguales a 19 m3 para poblaciones ubicados a menos de 1.000 msnm y mayores a 16 m3 para las otras poblaciones, va francamente en contravía a la realidad que muestra el país en consumas de agua potable, dónde claramente los consumos facturados por usuarios residenciales han disminuido paulatinamente, gracias a la disminución de la demanda como consecuencia directa de las elevadas tarifas por metro cúbico y la aplicación de la Ley 373 de 1997 sobre el Uso Eficiente y Ahorro de Agua potable. La señal regulatoria con esta meta, pareciera que abre el camino para que las empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salieran a promocionar el uso del agua indiscriminado, violando además, los principios rectores de la Ley 373 de 1997.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 809

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta

La meta establecida para el IPUF (Índice de pérdidas por usuario facturado m3/Usuario/Mes), correspondiente a 6 m3/Usuario/mes, definitivamente cambió la orientación de los anteriores periodos tarifados, pues gracias a la baja demanda del agua potable, representada en disminución del promedio mensual del consumo, las pérdidas de agua se incentivan. 6 m3 corresponden al 31.5% de perdidas admisibles para los usuarios que consuman 19 m3, según la meta del ICUF; sin embargo, en las actuales condiciones de disminución de la demanda, dónde el promedio mensual ha llegado a valores de 15,53 m3/Usuario/Mes residencial, el valor de la meta de IPUF representaría un 38,4% de pérdidas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 810

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

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REGP-FOR06

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Consulta

La meta IDEA (Índice de eficiencia DEA), debe establecerse en 1 para el quinto año de la aplicación tarifaria, implicaría que de alguna manera las empresas, redujeran los costos que implicaron la calificación DEA por debajo deI 100%, para el cálculo de sus costos administrativos y o sus costos operativos. Por ejemplo, si una empresa prestadora, supera los costos estándar de personal, debido a su convención colectiva con los trabajadores, implicaría esta meta, que se hace perentorio que este prestador desmonte su convención colectiva y llegue a acuerdos para ajustarse a los costos estándar en un plazo de 5 años. Consideramos que una empresa debe ser necesariamente eficiente y por su puesto el índice óptimo de eficiencia deberá alcanzarse en un periodo de tiempo razonable; no obstante, es determínate fijar parámetros claros para la medición de la eficiencia, pues no puede considerarse que una empresa prestadora por el hecho de remunerar mejor su personal administrativo y o su personal operativo, sea más ineficiente.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 811

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta

La meta de IQR (Indicador de reclamos comerciales medida en reclamos / 1000 suscriptores / suscriptores/ periodo), establecida en un valor <=4, entrega señales regulatorias muy confusas, pues el mensaje que manda es que la atención en reclamos comerciales está mal. La comunicación con el usuario, es de vital importancia y los mecanismos de llegar continuamente a los espacios de este no son suficientes, se hace necesario atenderlo en la sede de la empresa y en los puntos establecidos para su atención para escucharlo e ilustrarlo en materia de servicios públicos domiciliarios. Los avances permanentes en medios masivos de comunicación, permiten que los usuarios se comuniquen usando plataformas tan simples como un PDA de cualquier tipo, y la norma establece claramente que cualquier comunicación debe dársele trámite de derecho de petición; asilas cosas, el desbordamiento en PQR comerciales, va a crecer proporcionalmente con la disponibilidad de medios tecnológicos que faciliten la comunicación. Es un error limitarla. El índice IQR, debería más bien, estar orientado a medir las reclamaciones resueltas a favor del usuario en cualquier instancia, pues allí si puede verse claramente una señal de ineficiencia de la empresa.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 54. Y RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 812

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta MAS OBSERVACIONES FORMALES al Proyecto de resolución No.632 del 15 de Febrero del 2013 1. Los modelos de segmentación debe ser por OFERTA y NO por Demanda

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 813

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta 2. Se requiere una segmentación Especial para la Ciudad de Bogotá D.C. Extrapolando”

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 814

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

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REGP-FOR06

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Consulta Se debe dejar claro y transparente por la CRA en sus componentes tarifarios., el procedimiento de acuerdo a la Ley de la Auto regulación de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 815

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta En el IPUF NO se tienen en cuenta las pérdidas Técnicas en el IANC SI, bajo esta claridad las pérdidas técnicas tienen un costo alto que lo pagan los usuarios y una afectación a la licencia de concesión o uso de aguas. Porque cambiar entonces a IPUF y NO seguir midiendo el IANC

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 816

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta Revisión de la tabla de vida útil de activos. Para aplicar la depreciación de los mismos. En nuestro concepto se están aplicando los máximos y NO debería ser así, pues se afectaría a las Empresas con sobrecostos en mantenimiento

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 5.

Consecutivo 817

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta Establecer el debido proceso para la recuperación de agua No facturada por posible defraudación de fluidos involucrando las Clausulas correspondientes en los Contratos de Condiciones Uniformes de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios — Crear equipo

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 47.

Consecutivo 818

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta Revisar los estándares de eficiencia en reclamaciones comerciales 4 cuatro unidades por 1000 mil suscriptores año., ¿este estándar es solamente comercial? por todo concepto u otro y ¿Cuál?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 819

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta Revisar los estándares de continuidad del servicio 4 cuatro días máximo año por suscriptor año

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REGP-FOR06

216

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 54.

Consecutivo 820

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta Incluir el 100% en la formula tarifaria., el valor presente de todos los activos de las Empresas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 821

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta ¿el mínimo vital? Como le pega a la formula tarifaría y es en PRO o en CONTRA de las Empresas que las aplican

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 20.

Consecutivo 822

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta Qué componente de la formula tarifaria? Estimula las políticas de la responsabilidad Social Empresarial que le pegas transversal a todos los macro procesos sociales

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 823

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta Que componente estimula el Uso racional del Agua

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 824

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta Pueden las Empresas para diversificar o apalancarse en la prestación y comercialización de otros servicios diferentes a los de su objeto social., ¿cómo sería, ¿UDS establecerían los procesos y darían Legalidad a estas?

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 825

Radicado 20133210022732

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217

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta Solicitamos ampliar la fecha de socialización con los ciudadanos de los mecanismos de participación ciudadana como mínimo (3) tres meses partir del 20 de Mayo deI 2013.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 826

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta La CRA debe garantizar la implementación de la plataforma del software y suministrarla a las Empresas para garantizar su efectiva aplicación unificada de la formula tarifaria una vez armonizada con las observaciones

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 827

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta

Sobre los derechos convencionales Más allá de todo este tipo de disertaciones que seguramente los tecnócratas darán explicaciones algunas de ellas coherentes, existe un problema de carácter jurídico que SINTRAEMSDES y SINTRAEPN de Neiva se ve obligado a plantear, con el fin impedir enfrentamientos innecesarios con la administración de las empresas que a su interior conviven desde hace muchos años con Convenciones Colectivas de Trabajo El Código Sustantivo del Trabajo es una Ley Orgánica, que permite que entre trabajadores y empleadores puedan regular las condiciones laborales y la forma de resolver los conflictos o diferencia que se presenten entre ellos. La Resolución 632 de febrero de 2013 modifica una Ley Orgánica porque reforma el Código Sustantivo de Trabajo, de igual manera, modifica una Ley Estatutaria porque modifica la Constitución Política de Colombia que tiene control político ante la Corte Constitucional; así mismo, desconoce los acuerdos internacionales que ha suscrito Colombia ante la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Desde este punto de vista, se hace urgente demandar la Resolución 632 de febrero de 2013, no sin antes hacer las siguientes consideraciones: El Derecho de Asociación inscrito en el Código Sustantivo del Trabajo y en particular en el artículo 353 que garantiza el Derecho de Asociación y 354 que protege el Derecho a la Negociación. Cuando se le prohíbe a las organizaciones sindicales hacer procesos de negociación “mediante la resolución CR4 632 deI 2013 se excluyen de la formula tarifaría los costos convencionales” se atenta el Derecho de Asociación “ARTICULO 39,55 de la Constitución Política de Colombia”, toda vez que no tiene sentido que un sindicato se constituya, si no es para conquistar y defender los intereses de la clase trabajadora y sólo lo puede hacer a través de procesos de negociación colectiva. De esta manera una resolución estaría modificando una Ley Orgánica como lo es el Código Sustantivo del Trabajo, que es una facultad exclusiva del Congreso de la República.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 828

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta (...) las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera, situación que se violaría, al desconocer los rubros contables que reflejan los costos y gastos generados por las convenciones colectivas de trabajo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27. Y RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 829

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REGP-FOR06

218

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta

incluir las cuentas en la formula tarifaria que cubren las prestaciones convencionales o extralegales ., que garanticen la estabilidad económica de las Empresas ....ya que en este momento para estas Empresas, los ingresos actuales garantizan la SOSTENIBILIDAD y NO RENTABILIDAD con un excelente Balance Social....intromisión en las competencias del ministerio de Trabajo que regula y le da legalidad a las convenciones colectiva de trabajadores ratificadas con los acuerdos internacionales de la OIT y la Constitución política de Colombia violándola flagrantemente y con tintes de anti constitucionalidad

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 830

Radicado 20133210022732

Remitente SIMTRAEMSDES -SINTRAEPN

Consulta Con base en cual sistema contable se toman las cuentas y subcuentas, se aplica el sistema Internacional Contable que debe aplicarse en Colombia a partir del año 2014.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 831

Radicado 20133210016452

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A E.SP MARGARITA LOPEZ

Consulta (…) Limitar el derecho a la negociación colectiva es golpear gravemente el derecho a la libertad sindical efectiva.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 832

Radicado 20133210022762

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta

Sobre el marco tarifario. Es aventurado tanto para nosotros como organización sindical, como para quienes se encuentran al lado de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, plantear cualquier tipo de propuesta en cuanto tiene que ver con el mareo tarifario toda vez que nadie ni siquiera la CRA, ha querido mostrar teniendo la obligación de hacerlo, una evaluación de los impactos derivados de la regulación tarifaria vigente. Tampoco sabemos cuáles son los signos mostrados al interior de cada una de las empresas, lo que impide la elaboración de cualquier tipo de diagnóstico por lo menos serio, a la hora de plantear cualquier propuesta. Cuando la CRA diseña una relación entre precios y calidad de servicio se está desconociendo la capacidad de algunas empresas para lograr las metas que establece la proyectada regulación tarifaria, esas exigencias llevarán inexorablemente a elevar las tarifas en las empresas que se encuentran en proceso de consolidación y a la reducción de los ingresos en aquellas que ya se han consolidado, como en el caso de a EAAB-ESP.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 15. Y RESPUESTA N. 17

Consecutivo 833

Radicado 20133210022762

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

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REGP-FOR06

219

Consulta

Frente a las metas de cobertura la Comisión de Regulación, deja planteado más que una solución un problema, si se tiene en cuenta que la Ley 142 de 1994 promueve la libertad de empresa y de mercado, sin definir las fronteras de las áreas geográficas que se deben atender o el número de habitantes que deben recibir el servicio, dejando mal parada a la CRA por legislar en terrenos que exceden su competencia; si se tiene en cuenta que el perímetro de la prestación del servicio lo impone la decisión que adopte el prestador privado del servicio según lo indica la norma general y superior en la ley de Servicios Públicos.. Por otro lado, como podrá el prestador del servicio tener el control de la cobertura universal del servicio, si depende de otros factores como los planes de ordenamiento territorial de cada municipio, recordemos que los proyectos urbanísticos no se encuentran en manos de las Empresas de Servicios de Acueducto, sino en las decisiones de económicas y financiera de los constructores y urbanizadores. No vemos que exista relación entre los propósitos de regulación y el diagnóstico del estado del servicio en los distintos segmentos y tipos de mercado; tomando como ejemplo el indicador que se presenta entre acueducto y alcantarillado, se desconoce la priorización de las obras de acueducto, antes que las de alcantarillado. Así mismo, se desconoce las limitaciones que se presentan en el caso del alcantarillado en las zonas urbanas consolidadas por motivos técnicos o de carácter ambiental, o sencillamente por encontrarse en zonas subnormales. La Resolución 632 de 2013, no puede ser un instrumento para cerrar esas brechas sino que es una de las tantas herramientas con las que debe contar el estado, para promover la cobertura en el caso del alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 834

Radicado 20133210022762

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta

Por otro lado, al no contar con un nivel de información confiable acerca de los estados financieros de la empresas que prestan el servicio de acueducto y alcantarillado que debe ser entregado por la CRA y no contar con reglamentos de calidad y metodología tarifaría para las empresas pequeñas, se rompe con el criterio de integralidad que plantea la misma Resolución 632 de 2013.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 24. Y RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 835

Radicado 20133210022762

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta No existe claridad de cómo las empresas con la formula tarifaria propuesta, puedan garantizar el cierre financiero, dado que la CRA sigue manteniendo un esquema mixto para la fijación de los precios, donde combina mecanismos de precios techo y costos de servicio e incorpora ahora un ejercicio financiero de proyección de costos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 15.

Consecutivo 836

Radicado 20133210022762

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta

En la Resolución 632 de 2013, la CRA, no dice con claridad cuál es el modelo de contabilidad regulatoria, si se tiene en cuenta que algunas empresas ya vienen aplicando normas internacionales de información financiera donde la vida útil de los activos depende de la capacidad que tienen las empresas para generar efectivo, mientras que para la Resolución 632 de 2013, la vida útil de los activos está determinada por un tiempo que la Resolución prevé, en contravía de las normas internacionales de información financiera.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 837

Radicado 20133210022762

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REGP-FOR06

220

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta

(...) ¿realmente será la variable número usuarios suficiente para segmentar el mercado de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado? (...) Mientras no segmentemos los prestadores orientados hacia las necesidades de los usuarios, mientras se conserven los criterios de segmentación de los prestadores tal cual los dos primeros periodos tarifados, específicamente orientados a la demanda, las desigualdades, las altas tarifas, los bolsillos llenos de los prestadores privados y los dineros para corrupción en el sector público de los prestadores, no dejará de ser una constante en nuestro país.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 838

Radicado 20133210022762

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta

Acerca del Artículo 6: Determinación de las metas para los estándares del servicio y los estándares de eficiencia a alcanzar en el periodo tarifario. La meta establecida para el ICUF (El volumen de agua facturado por suscriptor medido en m3/Usuario/Mes), correspondiente a valores mayores o iguales a 19 m3 para poblaciones ubicados a menos de 1.000 msnm y mayores a 16 m3 para las otras poblaciones, va francamente en contravía a la realidad que muestra el país en consumas de agua potable, dónde claramente los consumos facturados por usuarios residenciales han disminuido paulatinamente, gracias a la disminución de la demanda como consecuencia directa de las elevadas tarifas por metro cúbico y la aplicación de la Ley 373 de 1997 sobre el Uso Eficiente y Ahorro de Agua potable. La señal regulatoria con esta meta, pareciera que abre el camino para que las empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salieran a promocionar el uso del agua indiscriminado, violando además, los principios rectores de la Ley 373 de 1997.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 839

Radicado 20133210022762

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta

La meta establecida para el IPUF (Índice de pérdidas por usuario facturado m3/Usuario/Mes), correspondiente a 6 m3/Usuario/mes, definitivamente cambió la orientación de los anteriores periodos tarifados, pues gracias a la baja demanda del agua potable, representada en disminución del promedio mensual del consumo, las pérdidas de agua se incentivan. 6 m3 corresponden al 31.5% de perdidas admisibles para los usuarios que consuman 19 m3, según la meta del ICUF; sin embargo, en las actuales condiciones de disminución de la demanda, dónde el promedio mensual ha llegado a valores de 15,53 m3/Usuario/Mes residencial, el valor de la meta de IPUF representaría un 38,4% de pérdidas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 840

Radicado 20133210022762

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta

La meta IDEA (Índice de eficiencia DEA), debe establecerse en 1 para el quinto año de la aplicación tarifaria, implicaría que de alguna manera las empresas, redujeran los costos que implicaron la calificación DEA por debajo deI 100%, para el cálculo de sus costos administrativos y o sus costos operativos. Por ejemplo, si una empresa prestadora, supera los costos estándar de personal, debido a su convención colectiva con los trabajadores, implicaría esta meta, que se hace perentorio que este prestador desmonte su convención colectiva y llegue a acuerdos para ajustarse a los costos estándar en un plazo de 5 años. Consideramos que una empresa debe ser necesariamente eficiente y por su puesto el índice óptimo de eficiencia deberá alcanzarse en un periodo de tiempo razonable; no obstante, es determínate fijar parámetros claros para la medición de la eficiencia, pues no puede considerarse que una empresa prestadora por el hecho de remunerar mejor su personal administrativo y o su personal operativo, sea más ineficiente.

Escrita/Presencial Escrita

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REGP-FOR06

221

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 841

Radicado 20133210022762

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta

La meta de IQR (Indicador de reclamos comerciales medida en reclamos / 1000 suscriptores / suscriptores/ periodo), establecida en un valor <=4, entrega señales regulatorias muy confusas, pues el mensaje que manda es que la atención en reclamos comerciales está mal. La comunicación con el usuario, es de vital importancia y los mecanismos de llegar continuamente a los espacios de este no son suficientes, se hace necesario atenderlo en la sede de la empresa y en los puntos establecidos para su atención para escucharlo e ilustrarlo en materia de servicios públicos domiciliarios. Los avances permanentes en medios masivos de comunicación, permiten que los usuarios se comuniquen usando plataformas tan simples como un PDA de cualquier tipo, y la norma establece claramente que cualquier comunicación debe dársele trámite de derecho de petición; asilas cosas, el desbordamiento en PQR comerciales, va a crecer proporcionalmente con la disponibilidad de medios tecnológicos que faciliten la comunicación. Es un error limitarla. El índice IQR, debería más bien, estar orientado a medir las reclamaciones resueltas a favor del usuario en cualquier instancia, pues allí si puede verse claramente una señal de ineficiencia de la empresa.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 842

Radicado 20133210022762

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta Sobre los derechos convencionales (…) De esta manera una resolución estaría modificando una Ley Orgánica como lo es el Código Sustantivo del Trabajo, que es una facultad exclusiva del Congreso de la República.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 843

Radicado 20133210022762

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta (…) las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera, situación que se violaría, al desconocer los rubros contables que reflejan los costos y gastos generados por las convenciones colectivas de trabajo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 844

Radicado 20133210031392

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta

En desarrollo del proceso de participación ciudadana, nos dirigirnos a ustedes con el fin de solicitar una audiencia, en lo posible con la totalidad de los Expertos Comisionados y si es factible, preferiblemente en la semana del 22 al 26 de julio de 2013, con el fin de exponer a ustedes una serie de criterios que hemos venido analizando y sustentando frente al nuevo marco tarifario de Acueducto y Alcantarillado, los cuales en nuestro concepto afectan gravemente a los trabajadores de las empresas del sector, sobre todo, en materia laboral, convencional desconocimiento de los derechos adquiridos. Para nosotros es de suma importancia que sea directamente con ustedes con quienes podarnos tener la audiencia en mención.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

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REGP-FOR06

222

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 845

Radicado 20133210039142

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta 1. Incorporar en la nueva metodología tarifaria un sistema diferencial, cuando los fenómenos naturales como: Sequias o inundaciones afecte la prestación normal del servicio; o por la ocurrencia de un desastre natural que destruya la infraestructura y se impida la prestación normal del servicio en condiciones de calidad y oportunidad.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 16.

Consecutivo 846

Radicado 20133210039142

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta 2. Exigir en el plan quinquenal establecido para la aprobación del régimen tarifario, la obligatoriedad de entregar el plan estratégico de inversiones que garanticen el diseño y construcción de sistema alternos que disminuyan el riesgo y la vulnerabilidad en la prestación del servicio

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 847

Radicado 20133210039142

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta 3. Establecer la obligatoriedad de la participación ciudadana en el seguimiento y control de los planes quinquenales y de inversión, con el propósito de evitar la frustración de estos planes ante los cambios políticos

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 6.

Consecutivo 848

Radicado 20133210039142

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta 4. Modificar el concepto de suficiencia económica y financiera, cuando por emergencia, como: la ocurrida en el municipio de Yopal y Acacias se presenten. En estos casos, se tendrá en cuenta la sostenibilidad del servicio por medios alternativos como carro tanques, tanques estacionarios y cuyo principio será el de la rentabilidad social.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 849

Radicado 20133210039142

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta 5. Establecer un marco especial para los prestadores de los municipios, cuya población no cuenta con la capacidad económica para asumir el pago de los servicios de agua potable y saneamiento básico normales, permitiendo que estos se autofinancien con recursos diferentes a los provenientes de la tarifa, como: subsidios, regalías, aportes de la nación y el departamento entre otros.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

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REGP-FOR06

223

N. Respuesta RESPUESTA N. 21.

Consecutivo 850

Radicado 20133210039142

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta 6. Incluir en el nuevo marco tarifario la entrega universal del mínimo vital de agua potable a toda la población colombiana, en la misma forma que lo ha implementado la alcandía mayor de Bogotá para los estratos socioeconómicos uno (1) y dos (2)

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 20.

Consecutivo 851

Radicado 20133210039142

Remitente SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS - SINTRAEMSDES

Consulta 7. Incluir en el nuevo marco tarifario de agua potable y saneamiento básico los costos laborales extralegales, producto de la negociación colectiva, establecida como un derecho fundamental en el Bloque de constitucionalidad, de nuestra carta magna.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 852

Radicado 20133210022772

Remitente SINTRAEMSDES - JORGE EDUARDO FRAILE

Consulta

(...) como pretende el gobierno rebajar las tarifas como objetivo final, a sabiendas que los operadores privados tienen como meta incrementar el costo del servicio, de acuerdo con el mejoramiento de la eficiencia, así no se mejore en calidad del servicio. Es contradictorio que el estado le esté pidiendo rentabilidad económica a las empresas de Acueducto y Alcantarillado del mismo estado, cuando por otro lado pretende rebajar las tarifas… En lo que no pueden ser iguales las empresas es en el objetivo, dado que como ya lo dijimos para el operador privado su objetivo principal es el lucro, mientras que para el operador del estado el objetivo principal es garantizar el servicio a toda la población en condiciones de rentabilidad social; justo ahí se vuelve incongruo el Nuevo Marco Tarifario que llevará al colapso a las empresas que prestan el servicio a un número aproximado de seis (6) millones suscriptores en todo el país.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 21. Y RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 853

Radicado 20133210022772

Remitente SINTRAEMSDES - JORGE EDUARDO FRAILE

Consulta

Por último, es conveniente que el gobierno nacional de cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2 y el numeral 3 deI artículo 78 de la Constitución Política, porque la CRA, viene realizando los foros en varias ciudades del país sin hacer las convocatorias de manera adecuada sólo para que les avalen la Resolución 632 de 2013. Ejemplo de esto fue el foro realizado por -la- CRA en la ciudad de Tunja, un salón de ochenta sillas, en la que iniciaron participando 51 personas y al final quedaron sólo 32 personas, que como manifestaron algunos de ellos, si no hubieran asistido los representantes de SINTRAEMSDES Subdirectiva Seccional Bogotá, no’ habían entendido las explicaciones del representante de la CR4, dan cuenta que los foros sólo están sirviendo hacerle el esguince a la Constitución Política de Colombia.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 854

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REGP-FOR06

224

Radicado 20133210022772

Remitente SINTRAEMSDES - JORGE EDUARDO FRAILE

Consulta

Más allá de todo este tipo de disertaciones que seguramente los tecnócratas darán explicaciones algunas de ellas coherentes, existe un problema de carácter jurídico que SINTRAEMSDES se ve obligado a plantear, con el fin impedir enfrentamientos innecesarios con la administración de las empresas que a su interior conviven desde hace muchos años con Convenciones Colectivas de Trabajo El Código Sustantivo del Trabajo es una Ley Orgánica, que permite que entre trabajadores y empleadores puedan regular las condiciones laborales y la forma de resolver los conflictos o diferencia que se presenten entre ellos. La Resolución 632 de febrero de 2013 modifica una Ley Orgánica porque reforma el Código Sustantivo de Trabajo, de igual manera, modifica una Ley Estatutaria porque modifica la Constitución Política de Colombia que tiene control político ante la Corte Constitucional; así mismo, desconoce los acuerdos internacionales que ha suscrito Colombia ante la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Desde este punto de vista, se hace urgente demandar la Resolución 632 de febrero de 2013, no sin antes hacer las siguientes consideraciones: El Derecho de Asociación inscrito en el Código Sustantivo del Trabajo y en particular en el artículo 353 que garantiza el Derecho de Asociación y 354 que protege el Derecho a la Negociación. Cuando se le prohíbe a las organizaciones sindicales hacer procesos de negociación “mediante la resolución CR4 632 deI 2013 se excluyen de la formula tarifaría los costos convencionales” se atenta el Derecho de Asociación “ARTICULO 39,55 de la Constitución Política de Colombia”, toda vez que no tiene sentido que un sindicato se constituya, si no es para conquistar y defender los intereses de la clase trabajadora y sólo lo puede hacer a través de procesos de negociación colectiva. De esta manera una resolución estaría modificando una Ley Orgánica como lo es el Código Sustantivo del Trabajo, que es una facultad exclusiva del Congreso de la República.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 855

Radicado 20133210022772

Remitente SINTRAEMSDES - JORGE EDUARDO FRAILE

Consulta

La violación no se queda allí, la Resolución de la CRA 632 de 2013, de manera irresponsable quebranta el bien jurídico de la carta constitucional en cuento tiene que ver con el Derecho Fundamental de Asociación, inscrito en los artículos 38 y 39, que protege el derecha de Asociación y de Negociación. Recordemos que los Derechos Fundamentales no pueden ser desconocidos ni siquiera en los Estados de Sitio, por consagrar derechos laborales que son de Orden Público. lo que significa que son de aplicación inmediata Como si fuera poco, la CRA, desprecia los acuerdos internacionales inscritos en los convenios 87 de 1948, 97 de 1949 y 154 de 1979, suscritos por Colombia ante la Organización Internacional del Trabajo, OIT que protegen el derecho que tienen los trabajadores de asociarse, presentar pliegos de peticiones y firmar convenciones colectivas de trabajo No debemos olvidar que el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia obliga a los colombianos al cumplimiento y respeto de los acuerdos internacionales que suscriba Colombia. Extrañamente los más llamados a cumplir los acuerdos internacionales, la Constitución Política y las leyes son en especial los administradores del estado, pero son los que frecuentemente violan las normas como en el presente caso lo está haciendo la CRA.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 856

Radicado 20133210022772

Remitente SINTRAEMSDES - JORGE EDUARDO FRAILE

Consulta

Que a la EAAB-ESP, que tiene millón 840 ocho cientos cuarenta mil suscriptores que cubre los 8.000.000 millones aprox. de usuarios capitalinos. y si la comparan frente a Tunja que tiene 50 mii suscriptores en número de daños capacidad de respuesta y otros tantos factores, es una muestra que quienes elaboraron la Resolución 632 de 2013, no estaban pensando en solucionar problemas reales de la población, sino en cómo trasladar este importante patrimonio a manos de los Empresarios Transnacionales (...)

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 12. Y RESPUESTA N. 33.

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REGP-FOR06

225

Consecutivo 857

Radicado 20133210026292

Remitente SINTRAEMSDES - JUAN JAIRO VILLAMIZAR MENDOZA

Consulta En el IPUF no se tienen en cuenta las pérdidas técnicas en el IANC SI, bajo esta claridad las perdidas técnicas tienen un costo alto, que lo pagan los usuarios y una afectación a la licencia de concesión o uso de aguas. Por qué cambiar entonces a IPUF y no seguir midiendo el IANC

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 858

Radicado 20133210026302

Remitente SINTRAEMSDES - JUAN JAIRO VILLAMIZAR MENDOZA

Consulta Las valorizaciones de los activos no se tienen en cuenta y esto no refleja la realidad económica de la empresa cual es la razón por la cual no se tiene en cuenta?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 859

Radicado 20133210026282

Remitente SINTRAEMSDES - NELSON CASTRO RODRIGUEZ

Consulta

No estamos de acuerdo con el modelo de segmentación utilizado por demanda y es mucho más equitativo el modelo de segmentación por oferta. Bogotá debería ser un segmento especial si es por modelo de segmentación por demanda. Incluso no se debe comparar con Medellín y Cali y menos aún con ciudades de 100,000 o 50,000 suscriptores

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 860

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

Es necesario que la CRA precise la fórmula de cálculo que deben utilizar todas las empresas para determinar el “Promedio a junio de los suscriptores del año base (años 2011 y 2012), para cada uno de los servicios”. Es claro que no se obtiene el mismo resultado de sumar los usuarios mes a mes de los 24 meses (que van de Junio 2011 a Junio 2012) y dividirlos por 24, que de sumar los usuarios a junio de cada año y dividirlo por 2, ni de calcular el promedio de usuarios de cada año (ya sea junio-junio o diciembre-diciembre) y dividirlos por 2.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 861

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta No se especifica el procedimiento que se debe utilizar para llevar las cifras en pesos corrientes de cada año a precios de diciembre del año base, como se hizo en la anterior metodología, esto es, considerar que todas las cifras monetarias, contenidas en los registros contables, están en pesos de junio del respectivo año.

Escrita/Presencial Escrita

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REGP-FOR06

226

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 11.

Consecutivo 862

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

Hacer proyecciones de cobertura con inversiones basados en recursos de terceros, pero incluyendo en el cálculo delas tarifas exclusivamente las inversiones que tiene capacidad de atender el prestador, crea un enorme riesgo de viabilidad financiera sobre la empresa. Dicho riesgo se genera por cuanto proyectar mayores coberturas implica prever mayor número de ingresos y mayores volúmenes de agua y alcantarillado a facturar lo cual implica menores cargos fijos y menores tarifas por consumo pero si las inversiones (a cargo de terceros) no se dan en la práctica los usuarios y los volúmenes proyectados no se darán.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 863

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

No tiene razón de ser definir un valor mínimo de consumo (ICUF) por usuario. No solo se contraría la política de racionalización del consumo que impulsa desde hace varios años el país (Ley 373 de 1997) y que ha tenido excelentes resultados, sino que en la práctica no existe forma de incrementar el consumo medio por usuario. De hecho muchas empresas han reducido sus pérdidas en los últimos años pero eso no ha significado un incremento en los ingresos por volumen facturado sino simplemente en la reducción de los costos directos de producción del agua no perdida.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 864

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

CMI Observaciones1.3.1. La resolución 632 establece que la Base de capital regulada para el año base será el valor de los activos imprescindibles para la prestación de cada servicio que se encuentran registrados en los estados financieros, al cierre de diciembre del año base netos de depreciaciones y valorizaciones. Se realiza una modificación de trascendental en el valor de los activos del año base que se llevan a tarifas. En la resolución 287 no sólo se podían llevar el total de los activos registrados en libros (sin deducir valorizaciones) sino que se podían incluir activos utilizados para la prestación de los servicios aunque estos no estuviesen en los libros del prestador, por medio de esquemas tales como la valoración de activos y/o la depreciación financiera. El efecto de la regulación de la Base de capital regulada tal como está consignada en la Resolución 632, es que los activos del año base que se pueden llevar a tarifas sería el 50% de lo que llevaría de aplicar la resolución 287 en el caso del servicio de acueducto y el 71% para el caso de alcantarillado.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 865

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

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REGP-FOR06

227

Consulta

Si bien es cierto que en los procesos de valorización de activos, las empresas tienen la oportunidad de incluir activos que utilizan pero que no se encuentran registrados en sus libros (y que probablemente no le costaron a la empresa), las valorizaciones también tienen como propósito ajustar el precio de los activos ya incluidos en libros para reflejar (para arriba o para abajo) su valor de mercado. Si bien pueden existir argumentos para no incluir en el cálculo tarifario activos que no existan previamente en los libros de la empresa prestadora, creemos que las valorizaciones que se realizan sobre activos existentes deben hacer parte del cálculo tarifario. Es necesario que la CRA incluya los ajustes por inflación, de forma tal que en los activos que se lleven a las tarifas se reconozca que aquellos existentes a diciembre de 2003 o creados con posterioridad han perdido parte de su valor real por efectos de la inflación.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 866

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta El factor de eficiencia en el recaudo. 1.5.1. La fórmula de cálculo de la ER que contiene la resolución tiene un problema de circularidad, porque el mismo depende de las Cuentas por Pagar con un antigüedad menor a 6 meses, pero a su vez éstas cuentas dependen de la ER, con lo cual la fórmula matemática queda indeterminada.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 867

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

Además del problema de circularidad que tiene la fórmula y que impide su cálculo, creemos que es un error conceptual de la CRA considere que la cartera menor a 180 días se convertirá en ingreso efectivo para la empresa. Precisamente los problemas que tenemos las empresas como (ACUAVALLE) que trabajamos en municipios muy pequeños y con altos grados de pobreza (91% de los estratos 1,2, y 3), es que una parte sustancial de la cartera no se recuperará nunca y la única forma de hacer desaparecer del Balance de la empresa ese ficticio activo es mediante su castigo. (ver sugerencia completa en documento original página 18)

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 868

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

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REGP-FOR06

228

Consulta

Algunas sugerencias de forma. Nos permitimos realizar las siguientes observaciones, que pueden ayudar a mejorar la comprensión y rigurosidad técnica de la propuesta tarifaria. a) Puesto que la metodología tarifaria es para los servicias prestados y no para los prestadores, el título de la norma debería ser: “metodología tarifaría para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado brindado por prestadores que tengan más de 5.000 suscriptores” b) Parece innecesario e inconveniente Introducir la sigla “Índice” para el concepto de Costos medios (Administrativos, Operativos, Energía y químicos). Realmente no se trata de índices (ya que no tiene una escala) y por tanto sería técnicamente correcto reemplazarlos por su forma simple. Por ejemplo, en lugar de ICAU Índice de Costos Administrativos por Usuario) de se debería tener directamente el CAU (Costos Administrativos por Usuario). c) ICAU de segmento 2: El Documento de trabajo reconoce explícitamente que las empresas más grandes del segmento 2 tiene costos mayores por tener una estructura operativa que responde de mejor manera a los requerimientos del servicio. Pero en lugar de tomar las empresas según su eficiencia para determinar el costo promedio, la CRA decide tomar las 10 empresas de menor costo para cada servicio, lo cual no refleja los mayores costos de las empresas de mayor tamaño que la misma CRA había anotado. d) En el Indicador de continuidad del servicio es necesario que la CRA no considere como interrupción del servicio el requerido por las empresas para realizar los mantenimientos preventivos. e) El Indicador de cobertura debe calcularse exclusivamente a partir de las Inversiones del prestador. Como lo explicamos antes, establecer coberturas con base en recursos no garantizados de terceros atenta contra la viabilidad financiera de las empresas. f) El IRCA debe ser exclusivamente para el área de prestación del prestador y no del municipio. No tiene sentido que un prestador se vea afectado por las deficiencias de calidad que presente otro operador en el mismo municipio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 8.

Consecutivo 869

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

Resolución CRA 646 de 2013. 2.1. No existe completa claridad sobre a que hace referencia el plazo de ejecución de inversiones de la resolución CRA 287 de 2004. Debemos recordar que el año de inicio del Plan de Inversiones en la 287 no era completamente claro y si bien muchas empresas tuvieron como año de inicio el 2003 otras tuvieron como año de inicio 2004 e incluso, aquellas que iniciaron la aplicación de la norma con posterioridad pueden tener como año de inicio 2007 o aún posterior. Como consecuencia de lo anterior, los 10 años del plan terminan en años diferentes (2013 para unos 2014 para otros, etc.).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 870

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

Consideramos que la Resolución 646 introduce una regla para cambiar un hecho ya cumplido y que es imposible de cumplir ahora: como bien ustedes saben el Plan de Inversiones fue definido en 2004 o 2005 y los proyectos replanteados fueron igualmente reportados por las empresas entre 2010 y 2013, por lo que ya es imposible modificar uno u otro para que se logre la coincidencia solicitada. Además no tiene sentido técnico que se pretenda hacer coincidir un ejercicio de planeación realizado en 2004 o 2005 con lo que en la práctica va sucediendo con una variable tan clave y sensible para las empresas como son las inversiones que deben efectivamente ejecutar en la práctica. Para solucionar este inconveniente creemos en la definición del IPI (que más que ingresos programados son inversiones ejecutadas), en lugar del VPIrer debería colocarse directamente el VPI, es decir, el valor presente de las inversiones ejecutadas durante la vigencia de la CRA 287.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 871

Radicado 20133210053242

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REGP-FOR06

229

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

Para el cálculo de la recuperación de los ingresos no cobrados debería utilizarse únicamente las inversiones efectivamente ejecutadas y no el plan de inversiones programadas. Así, se evitaría tener que cobrar a los usuarios por unas inversiones no realizadas y se evitará obligar a las empresas a realizar (en solo dos años) unas inversiones que si bien no se realizaron en el pasado puede ser que ya no se necesiten o si se necesitan bien se pueden incluir, con la programación que corresponda, en el Plan de Inversiones que hará parte del nuevo periodo tarifario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 872

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

En el numeral 2.1. del anexo 4 de la resolución 632 del 2013 se expone lo siguiente: La Base de Capital Regulada para el año base (BCR0) corresponderá al valor de los activos imprescindibles para la prestación del servicio (…), que se encuentran registrados en los estados financieros, al cierre de diciembre del año base, netos de depreciaciones y bajas… Mientras que en el numeral 8.3 de la resolución 646 se advierte lo siguiente: Ninguna de las inversiones incluidas en el plan hasta la fecha de corte de la vigencia de la resolución CRA 287 de 2004 podrá ser incluida en el POIR del nuevo marco tarifario, así mismo las inversiones por cobrar de que trata el numeral anterior no podrán incluirse doblemente. Por tanto se solicita a la CRA aclarar y precisar cómo debe ser el proceso de no incluir activos que están en el balance al termino del año base y que son producto de las inversiones programadas en el resolución 287 del 2004.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 873

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

El literal d del numeral 8.2 de la comentada resolución 646 establece: Valor de Inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 a incluir en la BCR0. Para los estudios de costos de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 632 de 2013, el prestador deberá incluir en la BCR0 un componente por cobrar proveniente del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 que será calculado con base en la siguiente fórmula: (sigue fórmula). Si bien la norma es clara en la fórmula del cálculo del componente VI, no precisa la forma como dicho VI se incluiría en la BCR0. En la reunión sostenida en Andesco con los miembros de la CRA el Dr. Diego Rentería dijo que se iba a reglamentar el tema y que “probablemente se incluiría como parte del CMI para recuperar en 10 años”. Lo anterior implica que existen al menos dos alternativas: a) Añadir a la BCR0: esto indica que se sumaría al valor de la BCRo pero sería necesario precisar cuál sería la vida útil o la tasa de depreciación del VI para efectos de calcular el CMI. b) Añadir un nuevo componente al CMI, que correspondería a éste VI dividido por una demanda proyectada para determinado periodo, que podría ser la misma ya definida para el cálculo del CMI en la Resolución 632, esto es, a 10 años.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 1.

Consecutivo 874

Radicado 20133210053242

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REGP-FOR06

230

Consulta

El utilizar una tasa de descuento en el cálculo de los valores presentes para (una parte) del CMA diferente a la utilizada para los valores presentes del CMO y del CMI no tiene fundamento conceptual alguno. Si realmente la CRA busca reconocer el costo de capital de trabajo, debe incluir dicho costo como un sumando en los costos o, alternativamente como un multiplicador de los costos, tal como lo hizo en la resolución 287, donde al resultado del puntaje DEA se le aplicaba un multiplicador.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 32.

Consecutivo 875

Radicado 20133210053242

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Consulta

Al limitar el multiplicador salarial pero ninguno de los otros factores de costos la CRA favorece indebidamente las empresas de sueldos altos y multiplicador salarial bajo, con más costos tecnológicos y/o más tercerización en contra de las empresas con mayor nivel de utilización de personal y/o más integradas (con menor tercerización). Así empresas como ACUAVALLE, con menores salarios pero con mayor multiplicador (que busca premiar la permanencia y experiencia en la institución), aunque presente menores costos en todos sus otros componentes de costos administrativos que otra empresa, será castigada.

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Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 876

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

A continuación se describe el ejercicio de aplicación de la metodología para cada componente y se realizan las observaciones y solicitudes al mismo. 1.1. EL COSTO MEDIO ADMINISTRATIVO. Observaciones. Las principales observaciones que tenemos a lo propuesto en la Resolución 632 respecto al CMA son las siguientes: Las cuentas contables consideradas para conformar el Costo Administrativo del año base en resolución 632 han sufrido una drástica reducción respecto a las que se consideraban en la resolución 287, sin justificación alguna: (ver el total de las cuentas en la página 9 del documento original). Por efecto de lo anterior el costo de administración base para el servicio de acueducto, calculado con la resolución 632 es de 7.505 millones mientras que el que arrojaría el cálculo con la resolución 287 sería de 10.021 millones, es decir es un 25% menor con la resolución 632. Para el servicio de alcantarillado los valores correspondientes también arrojan un costo de administración un 25% menor.

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Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 877

Radicado 20133210053242

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Consulta

Extraña que se introduzca el concepto de Valor presente solo en el cálculo de los costos medios administrativos propiamente dichos, pero no se introduzca en el cálculo de los costos medios de impuestos. Con esta manera de proceder se estarían combinando conceptos diferentes en la suma (valores descontados y valores no descontados) lo que a todas luces parece difícil de defender conceptualmente. Debe notarse que en las anteriores metodologías esto no ocurría ya que si bien se combinaban valores del año base con valores descontados (caso del CMLP que era la suma del CMO + CMI), conceptualmente los valores del año base (para el caso del CMO) son valores descontados al primer periodo.

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 32.

Consecutivo 878

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REGP-FOR06

231

Radicado 20133210053242

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Consulta La resolución 632 ha incrementado la lista de impuestos que no pueden ir al ICTA hasta un punto tal que, en el caso de ACUAVALLE, ya ninguno de los impuestos y tasas registrados en la cuenta 5120 pueden ir al cálculo tarifario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 879

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta Las principales observaciones que tenemos a lo propuesto en la 632 al CMO son las siguientes: 1.2.1. Al no permitir exclusiones, en el cálculo del CMO se están incluyendo costos que se recuperan por cargos directos a los usuarios (como medidores y similares).

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 880

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

El factor sumatoria que aparece en la definición del factor Kebj (en la fórmula de cálculo del Costo Eficiente de Energía) no tiene sentido porque llevaría a comparar la energía consumida en todos los puntos de consumo con el consumo en un solo punto. Esta observación se hizo a la misma fórmula contenida en la Resolución 287 y como resultado fue modificada por la Resolución 345 de la CRA.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 881

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

Nos permitimos solicitar a la CRA que la medición de eficiencia por medio del DEA se realice a nivel de empresa y no se combine esa medición como se hizo en la implementación de la resolución 287. Específicamente, sin haberlo definido en forma previa, ni haber quedado consignado en norma alguna, al momento de definición de los puntajes DEA LA CRA decidió aplicar puntajes a nivel de sistema para las empresas regionales (restringido a los sistemas de más de 2.500 suscriptores) a nivel de empresa para las empresas no regionales. El resultado de ese proceder es que para una empresa regional como la nuestra, algunos de sus sistemas resultaron en la frontera de eficiencia (puntaje DEA) mientras que al mismo tiempo otros de sus sistemas resultaron ser ineficientes (puntaje DEA menor a 100%), lo cual consideramos no tiene sentido, ya que la eficiencia la determina la gestión de la empresa, siendo el resultado diferencial para un sistema, respecto al resto de sistemas de la misma empresa, simplemente el producto de decisiones de asignación de costos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 882

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

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REGP-FOR06

232

Consulta

Consideramos necesario que se reconozca como costos adicionales, generados por el bombeo, y por tanto, de carácter particular, los relacionados con gastos de personal y operativos, que resultan directamente por efecto del bombeo. Así, cuando se tiene un sistema que requiere bombeo, además del costo de la energía, la empresa necesariamente tendrá que incurrir en los costos adicionales de operarios de bombeo e incluso vigilancia de esas estaciones, en los cuales no incurre un sistema sin bombeo.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 31.

Consecutivo 883

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta

Se debe también hacer especial consideración de los casos de “mercados aislados”, como se hace en el servicio de aseo. En nuestro caso, tenemos un conjunto de pequeño municipios como Argelia o el Carmen, con sistemas de producción en unas zonas geográficas que obliga a que la operación de la planta deba ser realizada en turnos rotativos de varios días continuos sin descanso por operario, lo cual aunque aparenta requerir un solo operario, resulta en un pago de dos turnos por cada operario, más los consiguientes sobrecostos de horas extras, nocturnas y dominicales, llevando a un costo de más de 4 operarios equivalente, para un sistema de solo 500 a 600 usuarios. Consideramos que este tipo de costos se reconozcan como particulares de la empresa (no comparables para fines del cálculo del puntaje de eficiencia) que en su carácter regional puede y debe distribuirlos entre todos los usuarios de su área de influencia.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 12.

Consecutivo 884

Radicado 20133210053242

Remitente SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA - ACUAVALLE S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA

Consulta Es necesario que la CRA retome el procedimiento de inclusiones, exclusiones y traslados, utilizados en la aplicación de la resolución 287. (Ver sugerencia completa en la página 19 del documento original)

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 885

Radicado 20133210024772

Remitente Teresita Cánchala

Consulta Por qué en los dos periodos tarifarios hay elementos que se incluyeron en la valoración de activos (VA) por ejemplo: el arrendamiento de la infraestructura y en el nuevo marco tarifario no se encuentran incluidos, es decir, que el cálculo de los dos periodos anteriores quedaron sobreestimados?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 886

Radicado 20133210015472

Remitente UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

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REGP-FOR06

233

Consulta

En el marco de la referencia, remito el documento allí enunciado, el cual evalúa el régimen tarifario dispuesto en la Ley 142 de 1994, sus normas complementarias y regulatorias e investiga y demuestra las distorsiones socioeconómicas de acueducto y alcantarillado para el primer y segundo periodo tarifario También, se plantean algunos elementos de las fórmulas y prácticas tarifarias que deberían abordarse con mayor precisión en la regulación próxima a expedirse para el tercer periodo tarifario. Entre otras, el valor presente de la demanda (VPD), la manipulación del índice de agua no contabilizada —IANC- (con bajas pérdidas en el papel, pero altas en la realidad), su horizonte de proyección (HVPD) y la eficiencia y publicidad de las inversiones cargadas a los costos y su balance y conciliación entre el periodo de la Resolución 287 de 2004 y la norma en discusión (Agenda regulatoria). Se requiere, de igual manera, que se determinen medidas para que los prestadores acaten los esquemas y modelos definidos en el régimen de libertad regulada, necesarios todavía para estos das servicios. Para el caso, en el documento anexo, se demuestra como la EAAB ESP y EPM interpretan de una manera las fórmulas para el HVPD, mientras que las de Cali y Barranquilla las aplican de forma correcta. Pareciera que algunas empresas realizan sus estudios bajo un régimen vigilado, sin que se advierta revisión y examen alguno que proteja los intereses ciudadanos y los criterios de transparencia y publicidad.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 43.

Consecutivo 887

Radicado 20133210015472

Remitente UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

Consulta Caben también en las revisiones: la inclusión de mayores inversiones ambientales para preservar y enriquecer las fuentes y para tratar y disponer las aguas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 3.

Consecutivo 888

Radicado 20133210015472

Remitente UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

Consulta Ya es momento, por ejemplo, que la regulación de alcantarillado contemple metas de cobertura real, exigiendo mayor compromiso de los prestadores respecto de las cargas contaminantes que se arrojan a los cuerpos de agua y los suelos.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 35.

Consecutivo 889

Radicado 20133210015472

Remitente UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

Consulta Finalmente, del nuevo esquema para el control de pérdidas, conviene revisar la señal negativa que se pueda emitir en ciudades como Bogotá, donde la demanda del recurso hídrico bordea los 15 metros cúbicos por suscriptor al mes.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 890

Radicado 20133210015472

Remitente UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

Consulta De otra parte, el peso de la tasa por uso del agua es mínimo y los recursos económicos que de allí se derivan para amortiguar el deterioro de las fuentes son escasos y manejados por entidades que no han asumido debidamente su función ecológica.

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REGP-FOR06

234

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 57.

Consecutivo 891

Radicado 20133210015472

Remitente UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

Consulta Ahora bien, para el caso de los grandes prestadores, no vemos ningún efecto eficiente del modelo de análisis de envolvente de datos —DEA-. Además, la mayoría de las variables no son controlables por los prestadores. Su revisión es necesaria.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 29.

Consecutivo 892

Radicado 20133210036602

Remitente VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - TRASLADO COMUNICACIÓN DE LA CGT

Consulta

Nuestra inquietud consiste en que en uno de los apartes del proyecto de resolución en mención, se incluye lo que podríamos llamar textualmente un “mico” o más bien un “orangután” que dice lo siguiente: “Solo se reconocerán los costos prestacionales conforme a la normatividad vigente”, lo que según nuestra interpretación se estarían excluyendo de la tarifa de éstas empresas los costos extralegales o convencionales. De ser ello así y ojala que no lo fuera, estaríamos avocados a un gravísimo desconocimiento de los derechos convencionales que gracias a muchos años y años de lucha, han logrado los trabajadores que laboran en éstas empresas y es que no se pueden desconocer de tajo derechos adquiridos mediante convención o acuerdos colectivos, sin antes mediar la concertación y el diálogo con los afectados como lo establecen los convenios de la Organización Internacional del Trabaja O.I.T mal, muy mal haría el Ministerio a su cargo en darle aprobación y trámite a éste proyecto de resolución, ya que iría en contravía de las politices laborales que actualmente pregona el Gobierno Nacional en escenarios internacionales coma la OIT; más aún si tenemos en cuenta que están en pleno desarrollo más de 350 negociaciones de pliegos de solicitudes con organizaciones sindicales del sector público, mediante la aplicación del decreto 1092112, muchos de los cuales han llegado a feliz término; con ello estaríamos corriendo un gravísimo riesgo, y es que los trabajadores que laboran en empresas que prestan servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado que actualmente tienen beneficios extralegales vía convención colectiva podrían llegar a quedar incluso con menos beneficios convencionales y extralegales que los trabajadores que laboran en otras entidades del sector público. Por todo lo anteriormente expuesto manifestamos nuestro enérgico y rotundo rechazo a la intención de excluir de la tarifa los costos extralegales o convencionales que en últimas afectaría a miles y miles de trabajadores y sus familias. Señor Ministro, rogamos tanto a usted, como a la Comisión Reguladora de Agua potable y saneamiento básico «C.R.A° excluir del proyecto de Resolución CRA 632113 la expresión: “solo se reconocerán bs costos prestacionales conforme a la normatividad laboral vigente”. y más bien permitir que las empresas que ya tienen incluidos en sus tarifas los costos extralegales o convencionales lo sigan haciendo, siempre y cuando demuestren eficiencia; con ello se estaría dando un parte de tranquilidad a los miles de trabajadores que laboran en empresas de servicios públicos reguladas por ustedes.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 893

Radicado 20133210039992

Remitente VICTOR JULIO CARRERO MUNOZ - Vocal de Control

Consulta

La CRA, como reguladora debe tener en cuenta el tratamiento eficiente de los temas ambientales, si las autoridades que están en la obligación de regular y de sancionar a los contaminadores y vertederos de contaminantes, no lo hace y por el contrario permiten por ejemplo, proyectos mineros, es obligación del estado en este caso la CRA, en la fórmula tener en cuenta ese aspecto para que no sea el usuario el que finalmente paga los males, generados por los contaminadores, vera la forma para rebajar como castigo el costo medio de esas tasas ambientales, por que el usuario, ni la sociedad, se benefician de esas ineficiencias, por el contrario son una carga tarifaria injusta.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

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REGP-FOR06

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N. Respuesta RESPUESTA N. 57.

Consecutivo 894

Radicado 20133210039992

Remitente VICTOR JULIO CARRERO MUNOZ - Vocal de Control

Consulta

• La presencia de prácticas corruptas, contratación excesiva, plantas paralelas, en las empresas públicas, implementación de costos que nada tiene que ver con la prestación del servicio, con la calidad, costos eficientes, con satisfacción y cobertura plena para los usuarios, son elementos que la CRA debe evaluar al establecer en el marco regulador o por lo menos atender y que de alguna manera esos elementos que estoy enunciando sean vistos por esa reguladora.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 895

Radicado 20133210039992

Remitente VICTOR JULIO CARRERO MUNOZ - Vocal de Control

Consulta

Las pérdidas de agua en Colombia superan el 40% por negligencia de las empresas, por permisivas en daños, en las lecturas, por falta de compromiso institucional de los empleados, empresarial y ambiental, existe la intención de mejorar este aspecto, pero no ha mejorado, esas fallas la estamos pagando todos, debe haber una severa regulación y posterior control a este punto, más si se trata el tema del calentamiento global, las empresas deben pagar esas negligencias, los usuarios lo pagamos con la medida y pago del consumo, las empresas no pueden desperdiciar el agua por el camino, debe haber un indicador para que en los próximos 5 años que reduzca sustancialmente esas pérdidas, sean estas técnicas o comerciales, deben asumirse por las ESPs, no los usuarios.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 45.

Consecutivo 896

Radicado 20133210039992

Remitente VICTOR JULIO CARRERO MUNOZ - Vocal de Control

Consulta

Las reclamaciones deben ser un punto para tener en cuenta, a mayor número de reclamos se supone mayores ineficiencias empresariales e insatisfacción del usuario, la gente no reclama por reclamar, deben existir serias razones para que pierda tiempo, estos costos deben ser asumidos por las prestadoras. Y excluirlos de los costos administrativos y resarcir el daño que ocasione al reclamante.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 897

Radicado 20133210039992

Remitente VICTOR JULIO CARRERO MUNOZ - Vocal de Control

Consulta

La calidad del agua debe ser un elemento con indicadores muy precisos, especialmente en municipios y ciudades que tiene deficiencias y escases en las fuentes de suministro, se dan casos de territorios donde el agua que se suministra como potable no lo es tanto y debe la ciudadanía hacer el doble gasto, al tener que hacer uso aguas embotelladas o en bolsas, por la desconfianza generada por la que suministran las ESPs, para los menesteres alimentarios, la calidad debe ser objeto de regulación muy rigurosa y de un control muy especial, a menor calidad menor pago por ese servicio pues son cumple con los presupuestos de calidad, continuidad y cobertura.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 53.

Consecutivo 898

Radicado 20133210039992

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REGP-FOR06

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Remitente VICTOR JULIO CARRERO MUNOZ - Vocal de Control

Consulta No es claro por qué debemos remunerar la eficiencia en el recaudo, si esa tarea es de la naturaleza misma del negocio, que los recaudos sean eficientes es el éxito del negocio, esa carga debe ser meramente del prestador no tiene por qué ser remunerada por el usuario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Reparo

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 899

Radicado 20133210039992

Remitente VICTOR JULIO CARRERO MUNOZ - Vocal de Control

Consulta Los usuarios no debemos acarrear con los costos medios de inversión, el prestador estaría recibiendo un doble pago: uno por los costos de inversión, y otro por los costos operativo las inversiones son del prestador y no tiene por qué cobrarlas al usuario.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 2.

Consecutivo 900

Radicado 20133210039992

Remitente VICTOR JULIO CARRERO MUNOZ - Vocal de Control

Consulta Los gastos de publicidad deben ser excluidos de todo monopolio natural que preste servicios públicos, en este caso de las empresas de servicios de acueducto y alcantarillado no es justificable que haya propaganda para promover un monopolio absoluto. Es un gasto ineficiente que no tiene por qué estar incluido en las tarifas.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 28.

Consecutivo 901

Radicado 20133210039992

Remitente VICTOR JULIO CARRERO MUNOZ - Vocal de Control

Consulta

Ahora bien, en impuesto y contribuciones deben excluirse como referente para la tarifa, las Multas, sanciones e intereses de mora, eso es simple y llanamente producto de la imprevisión y de ineficiencias administrativas, en manera alguna pueden ser objeto para referencia tarifaria. En los eventos que esto ocurra dentro de las empresas públicas, deberán darse los procesos de repetición o cargarse a los beneficios del ejercicio del negocio.

Escrita/Presencial Escrita

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 902

Radicado 20133210039992

Remitente VICTOR JULIO CARRERO MUNOZ - Vocal de Control

Consulta

Los costos administrativos, viáticos, sobre sueldos, gastos de representación, gastos de viaje, primas de viaje, algunos de estos gastos excluyen a los otros, deben regularse para que por esa vía no se impongan costos inoficiosos, ineficientes e improductivos para las EPS, que resultan afectando tarifas. Las nóminas existentes de supernumerarios, tienen dos disyuntivas, o sobran personas o se hace necesario vincularlos, de ser así deben vincularse como empleados laboralizados y de manera responsable a las plantas de personal de las compañías, y hacer de ellos empleados eficientes: Deberá excluir de tarifas pagos de prorrateos de horas extras a quienes no las laboran, las primas, bonificaciones y demás estipendios que nada tienen que ver con eficiencia en la prestación del servicio, deben ser cargados a las utilidades, beneficios o excedentes de las empresas y no deben afectar la tarifa.

Escrita/Presencial Escrita

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REGP-FOR06

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Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 27.

Consecutivo 903

Radicado 20133210010202

Remitente WALTER VASQUEZ

Consulta Cómo se calcula el nivel de pérdidas en el costo de la prestación del servicio?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 904

Radicado 20133210026272

Remitente WILLIAM AVILA

Consulta

Resulta para muchas empresas difícil cumplir la meta de 4 reclamos por cada mil, ya que al mismo tiempo tienen que ampliar cobertura y recuperar pérdidas aumentando su inversión y las PQR, hecho que resalta en aumento de tarifas al usuario quien normalmente reclama cuando sus tarifas aumentan. Por lo anterior se deberían replantear la meta si al mismo tiempo el aumento de cobertura genera aumento de tarifas

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 55.

Consecutivo 905

Radicado 20133210023192

Remitente Wilson Hernandez - EMAC S.A.

Consulta Quienes son las personas que eligen los vocales de control y como se eligen mediante qué mecanismo que plazo y que tiempo se debe nombrar

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 906

Radicado 20133210025652

Remitente WILSON HURTADO RODRIGUEZ - EMPRESA PUBLICAS DE

Consulta Cómo velar por una estructura de eficiencia cuando por impuestos municipales (estampillas y otros) afectan los precios de mercado?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 34.

Consecutivo 907

Radicado No

Remitente Wilson Nastar Guacales - Empoobando ESP

Consulta Después del trámite del proceso de Marco tarifario que plazo existe y en qué momento las empresas deben aplicar los estudios en la estructura de la tarifa

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 19.

Consecutivo 908

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Radicado 20133210028892

Remitente YADIRA LEON PATIÑO - EMPSA E.S.P.

Consulta

Para mejorar la eficiencia de recaudo que mecanismo puede utilizar la empresa para las facturas de difícil cobro sobre las cuales los propietarios no tienen cultura de pago, se genera la inquietud de: Para que generar facturas sino van a cancelar por revisiones efectuadas son lotes que por plan maestro de acueducto y alcantarillado legalizaron acometidas para no romper a futuro pavimentos

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 48.

Consecutivo 909

Radicado 20133210024652

Remitente YAMILET LENIS RESTREPO

Consulta

Según la información de la Superservicios el 75 % de los municipios incumple reporte de información sobre cobertura, de acueducto y alcantarillado, como medir el cumplimiento real de las metas que propone esta resolución? Habrá sanciones por Incumplimiento?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 910

Radicado 20133210027222

Remitente YENNY NAIR GOMEZ

Consulta Se ha contemplado una estrategia de asistencia técnica en la implementación de la metodología a los prestadores y a partir de cuándo iniciaría?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 60.

Consecutivo 911

Radicado 20133210010072

Remitente Yesenia Sossa Quiroga - Junta de Acción Comunal el Reposo

Consulta Como debemos reciclar las aguas?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 58. y RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 912

Radicado 20133210010072

Remitente Yesenia Sossa Quiroga - Junta de Acción Comunal el Reposo

Consulta El aseo tiene que ver con este tema?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 61.

Consecutivo 913

Radicado 20133210010072

Remitente Yesenia Sossa Quiroga - Junta de Acción Comunal el Reposo

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Consulta Los temas tratados en las charlas vienen en el CD que nos entregaron al entrar al evento?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 59.

Consecutivo 914

Radicado 20133210010082

Remitente Yesid Henao Garcia

Consulta Porque las metas de las empresas se hacen anuales y no mensuales.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 41.

Consecutivo 915

Radicado 20133210010082

Remitente Yesid Henao Garcia

Consulta Aplicar sanciones a las empresas si no cumplen con las inversiones porque todo se valorizara.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Sugerencia

N. Respuesta RESPUESTA N. 58.

Consecutivo 916

Radicado 20133210010082

Remitente Yesid Henao Garcia

Consulta Al disminuir las perdidas nosotros nos beneficiamos.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 44.

Consecutivo 917

Radicado 20133210010082

Remitente Yesid Henao Garcia

Consulta Sugerencia, El cargo fijo debe desaparecer, pues el gasto fiscal de las empresas cada día crece y esto no tiene control, Hay algo nuevo en esto?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 13.

Consecutivo 918

Radicado 20133210010082

Remitente Yesid Henao Garcia

Consulta Queremos saber si este nuevo método tarifario beneficia a los Usuarios y como lo Hará?

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 18.

Consecutivo 919

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Radicado 20133210010212

Remitente Yolanda Arboleda - Acueducto Metropolitano de Bucaramanga

Consulta Cómo se incorporan en las proyecciones de costos de insumos químicos – CIQi y las temporadas estacionales de invierno que pueden superar los costos proyectados en el quinquenio; esto puede suceder probablemente en el periodo 2013 – 2017, si se presenta fenómeno de la niña.

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 30.

Consecutivo 920

Radicado 20133210025582

Remitente YOVANI MONTENEGRO RAMIREZ - ESPA

Consulta Cuál es la aplicación del artículo 59 de la ley 1537 de 2012, dada la exclusión de las tasas ambientales para los estratos 1, 2 y 3 frente al nuevo marco tarifario en el componente del CMT

Escrita/Presencial Presencial

Tipo de Consulta Observación

N. Respuesta RESPUESTA N. 57.

4. RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS A continuación se encuentran numeradas las respuestas a cada una de las observaciones, reparos y sugerencias anteriormente detalladas: RESPUESTA N. 1. CMI -AUTO-DECLARACIÓN DE INVERSIONES DE LA RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004 Los comentarios recibidos en el proceso de participación ciudadana surtido por la Resolución CRA 632 de 2013, referentes a la auto-declaración de inversiones se relacionan principalmente a solicitudes de aclaración frente a la finalidad de ésta, sobre la forma de incorporar en la BCR0 el valor por cobrar de las inversiones en el nuevo marco tarifario, la forma de proyectarlo, y la vida útil que se debe tener en cuenta al hacerlo. Adicionalmente, se recibieron inquietudes relacionadas con la forma de descontar del CMI los valores cobrados por inversiones no ejecutadas, así como sugerencias frente a que la auto-declaración debería realizarse con la inversión realmente ejecutada por los prestadores, en lugar de realizarse con la inversión proyectada, entre otras. Una vez analizadas, se hacen las siguientes precisiones: Teniendo en cuenta las funciones de la CRA, dentro de las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 287 de 2004, que fijó la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que se encuentra actualmente vigente. En este contexto, de acuerdo con los criterios establecidos para la definición del VPIRER incluidos en el artículo 26 de la resolución mencionada, y con la finalidad de evitar que con la aplicación de la metodología tarifaria aprobada para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado mediante la resolución 688 de 2014, se incluyan de cualquier manera en el cálculo de los costos de inversión de las tarifas que hayan de aplicar las personas prestadoras, inversiones que ya fueron previstas y cobradas a los usuarios, se estableció el mecanismo regulatorio de la Auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004.

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La metodología de Auto-declaración busca no introducir cambios en las condiciones regulatorias que fueron definidas por la Comisión para la metodología actualmente vigente, garantizando una estabilidad regulatoria y estableciendo una clara diferencia con el control tarifario, competencia establecida por la ley para el ente de vigilancia y control, en este caso la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, la cual evaluará para cada situación en particular las circunstancias relacionadas con la ejecución de la totalidad o no, de las inversiones incluidas en los estudios de costos de la Resolución CRA 287 de 2004 y establecerá las acciones o sanciones a que haya lugar. Al respecto vale precisar que en virtud del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, concordante con el artículo 370 de la Constitución Nacional, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene las funciones de vigilancia y control de quienes prestan servicios públicos, y en desarrollo de las mismas le compete “vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones.”

De igual manera el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 990 de 2002 es claro en determinar cómo competencia de las Superintendencias Delegadas, la de vigilar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores” Atendiendo a lo anteriormente expuesto, compete entonces a la entidad de vigilancia y control determinar para cada situación particular si se trata o no de un incumplimiento por parte de la persona prestadora y en consecuencia ordenarle las medidas correctivas del caso a partir de sus funciones de vigilancia, dentro de las cuales bien puede estar la de ordenarle la terminación de las obras pendientes, sin perjuicio de sus competencias sancionatorias si ello fuere necesario. Frente a la metodología de Auto-declaración, se parte del supuesto que se deben ejecutar la totalidad de los proyectos incluidos en los estudios de costos definidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, ya que lo contrario significaría una modificación tarifaria; y establece que los prestadores deben determinar para cada uno de los municipios que atienda, cuáles fueron los proyectos de inversión ejecutados, no ejecutados y replanteados; y que adicionalmente, a partir del valor presente del plan de inversiones, calculen los valores de los ingresos que están pendientes por cobrar, teniendo en cuenta para lo anterior los formatos definidos por la SSPD con los cuales actualmente se realiza el seguimiento a la ejecución de los proyectos de inversión, establecidos con base en la resolución mencionada y los valores programados por el prestador en su estudio de costos. Sobre el otorgamiento del plazo adicional para la ejecución del 100% del Plan de Inversiones, este se incluye para permitir que las empresas terminen de ejecutar las obras, que se encuentran en curso o a punto de ser finalizadas y que entrarían en funcionamiento después del plazo de aplicación de la nueva metodología. Finalmente, en la metodología tarifaria aprobada, para el componente del CMI se establece la forma en que el valor de los ingresos por cobrar que se definen mediante la Auto-declaración (artículo 46 de la Resolución CRA 688 de 2014) hará parte de la Base de Capital Regulado del Año Base del próximo periodo tarifario y cómo será su recuperación a partir de la entrada en vigencia del mismo. RESPUESTA N. 2. CMI -PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS Y SU REMUNERACIÓN Frente a este eje temático, la mayoría de las observaciones, solicitaban la inclusión en el Costo Medio de Inversión de la totalidad de los activos que hacen parte de la prestación del servicio, sin establecer diferencias en su remuneración dependiendo de la propiedad de los mismos. Tomando en consideración las observaciones recibidas así como los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera, se determinó que para que la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sea sostenible en el largo plazo, es necesario remunerar los costos necesarios para la prestación del servicio, de forma que el prestador pueda cubrir todos los costos del capital invertido.

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De esta forma, el artículo 87.7 de la Ley 142 de 1994 establece que los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera tienen prioridad en la definición del régimen tarifario. En este sentido se indica que el régimen de las tarifas procurará que éstas se aproximen a los precios de un mercado competitivo, en donde las fórmulas para su determinación deben tener en cuenta los costos y los aumentos de productividad esperados. Por su parte, el criterio de suficiencia financiera de acuerdo con el artículo 87.4 de la misma Ley, define que las fórmulas tarifarías deben garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento de la infraestructura, así como la remuneración del patrimonio de las empresas prestadoras y sus accionistas en la misma forma en la que se habría remunerado a una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Así las cosas, se concluye que los suscriptores de los servicios públicos deben pagar a través de la tarifa, la totalidad de los gastos e inversiones necesarios para la prestación de los servicios tanto para garantizar su continuidad, reposición y mantenimiento, así como la remuneración del patrimonio de los inversionistas. Es claro entonces, que el cálculo del costo del servicio con base en el cual se calcula la tarifa para el componente de inversiones, debe incluir la totalidad de las erogaciones que implica su prestación en condiciones eficientes en la misma forma en la que se habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana, se revisó la propuesta incluida en la Resolución CRA 632 de 2013, en la cual se limitaba la incorporación de los activos de terceros; y se consideró adicionalmente el efecto que esta limitación podía tener en la suficiencia financiera de los prestadores. Con base en lo anterior, se revisaron las premisas incluidas en la propuesta y se modificaron los criterios frente a este tema, definiendo para la metodología que se aplicará en el nuevo marco tarifario, que el componente del CMI remunerará la totalidad de los activos en uso, afectos a la prestación del servicio (exceptuando los activos aportados bajo condición, así como los activos entregados por urbanizadores y constructores), con el fin de reconocer todos los costos necesarios para ello, independientemente de la propiedad de los mismos. RESPUESTA N. 3. CMI -DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS ACTIVOS A INCLUIRSE EN EL CMI Con el fin de lograr un mejor control de las inversiones que se incluían en el componente del CMI, y manteniendo la postura adoptada por la Comisión en la Resolución CRA 632 de 2013, de reconocer solo los costos efectivos en que incurrían los prestadores, determinados estos a través del valor histórico reflejado en la contabilidad, se planteó inicialmente que el valor de los activos se estableciera a partir de los registros contables de cada prestador. No obstante lo anterior, durante el proceso de participación ciudadana se revisó este criterio, debido a las limitaciones que se han encontrado al tratar de tomar información desde la contabilidad para el cálculo y seguimiento de las inversiones, teniendo en cuenta adicionalmente, que los fines de la contabilidad tradicional no son los mismos fines de la regulación; y ahora de manera adicional a la limitación que existe con el modelo vigente, se suman los cambios que introduciría la adopción de un nuevo modelo contable bajo normas internacionales de información financiera - NIIF. Es por esto que para determinar el valor de los activos afectos a la prestación del servicio, es decir aquellos que actualmente son utilizados para prestar el servicio, en la metodología establecida mediante la Resolución CRA 688 de 2014 se plantea reconocer el valor de los activos así: se determinaran de acuerdo con el valor registrado en los estados financieros a cierre de diciembre del año base netos de depreciaciones, y ajustados por inflación, sin incluir valorizaciones. Ahora bien, en el caso que no sea posible valorarlos por medio de la información contable, podrá determinarlos con una valoración técnica, que soporte el valor de los activos actuales que se encuentren en funcionamiento en el año base, (diferentes a los activos que fueron incluidos y ejecutados con base en el plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004).

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Es importante mencionar que, sin perjuicio de las verificaciones a las que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el ejercicio de sus funciones, las personas prestadoras deben soportar y sustentar técnica y financieramente los cálculos incluidos en la valoración técnica, la cual hará parte integral de los estudios de costos que se elaborarán en virtud de lo establecido para el nuevo marco tarifario. Para la realización de esta valoración, el prestador deberá establecer para cada activo su costo inicial, su edad o fecha de construcción y calcular su depreciación acumulada al año base, en función de las condiciones de vida útil y método depreciación utilizadas en la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004. A partir de la vigencia de la presente metodología tarifaria el cálculo del valor de los activos debe realizarse con el método de depreciación lineal y teniendo en cuenta la nueva tabla de vidas útiles incluida en el artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014. De igual forma se establece que, las personas prestadoras que cuenten con una valoración de activos respecto de la cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico dispuso su aceptación mediante acto administrativo antes del primero de enero del año 2015, deberán tomar esta valoración para efectos de calcular el valor por cobrar de los activos afectos a la prestación del servicio, ajustándola de la siguiente manera: Deberá adicionar a la valoración, el valor de los activos que entraron en operación entre el año base de la valoración y el año base del nuevo periodo tarifario. Deberá restar las bajas de activos y las depreciaciones correspondientes a ese período, tanto de los activos existentes como de los activos incorporados, e indexar cada uno de los valores de los activos, de acuerdo a la fecha que corresponda, para llevar toda la valoración de activos a pesos de diciembre del año base. Igualmente, se definirá un esquema de información tarifaria, teniendo en cuenta que la información necesaria para el cálculo de las tarifas y para el control tarifario no proviene solamente de lo registrado en las cuentas contables y considerando las limitaciones planteadas a partir de la información registrada en la contabilidad con el modelo contable actual y, los cambios conceptuales que traerá la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Ahora bien, respecto del detalle de los activos que pueden incluirse en el cálculo del CMI, se definió un listado de los mismos clasificados por servicio, subsistema y actividad, listado en el cual se determina adicionalmente la vida útil, para efectos tarifarios, de cada tipo de activo. Para el caso de la incorporación del costo de los terrenos en el cálculo del CMI, se define que estos deben ser incluidos en el valor de la BCR del año que corresponda, por su valor de adquisición, del cual se reconocerá únicamente la rentabilidad del capital invertido, teniendo en cuenta que los terrenos no se deprecian. Los activos de carácter ambiental solo se podrán incluir en aquellos casos en que lo determine la ley, esto es, en los eventos en que es responsabilidad de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado realizar las inversiones y que no sea competencia de otra entidad. De igual forma se establece que se permitirá la recuperación de las inversiones que sean responsabilidad de la persona prestadora por decisiones o mandatos de las autoridades judiciales, dejando en todos los casos, a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el acto administrativo con el que la autoridad competente ordena dichas obras. En cuanto a las construcciones en curso se mantiene lo definido en la propuesta incluida en la Resolución CRA 632 de 2013, en el sentido de solo incluir en la BCR el valor de las inversiones, una vez éstas se encuentren disponibles para prestar el servicio y puedan ser depreciadas. Lo anterior con el fin de generar incentivos en la eficiencia de la planeación y ejecución de las inversiones y para remunerar a través del componente del CMI exclusivamente los activos que se encuentren efectivamente prestando el servicio. Respecto de las inversiones en activos administrativos que son realizadas por el prestador y que no están incluidas en la definición de la BCR, se considera pertinente reconocer una rentabilidad que remunere el costo

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de oportunidad de estas inversiones la cual sea acorde con la que se generaría en un mercado competitivo. Es por esto, que en la metodología se define que el valor de dichas inversiones no será incluido en la BCR, para evitar la distorsión con los estándares de servicio que se formulan con el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR; y se aclara que estás inversiones serán reconocidas en el cálculo de los componentes del CMA o el CMO según corresponda, más una rentabilidad o factor de recuperación de capital, que de igual forma se define en la metodología. Sobre las inversiones relacionadas con la reducción de pérdidas se mantiene la premisa definida en la propuesta en cuanto a no incluir, en el POIR que hará parte del cálculo de las tarifas del nuevo marco tarifario, inversiones relacionadas con la reducción de pérdidas comerciales. Lo anterior teniendo en cuenta los beneficios en términos de aumentos en facturación para las pérdidas comerciales, que obtiene el prestador al mejorar su gestión en el control de las mismas. Sobre las pérdidas técnicas, se incluyó en la Resolución CRA 688, una disposición que permite incluir en el POIR los proyectos que permitan alcanzar las metas del programa de pérdidas técnicas, relacionadas en el Plan de Reducción de Pérdidas de la persona prestadora. De igual forma, es pertinente mencionar que el prestador puede incluir en su POIR las obras relacionadas con la rehabilitación y reposición de los sistemas actuales, considerando que las mejoras en el estado de las redes permiten mejoras en la continuidad del servicio además de una reducción de las pérdidas técnicas. RESPUESTA N. 4. CMI -FORMA DE CÁLCULO DEL COMPONENTE DEL CMI El Costo Medio de Inversión permitirá remunerar al prestador la rentabilidad del capital invertido durante el período de análisis, así como el costo de recuperación del capital en el mismo período, calculado este último como las depreciaciones de la Base de Capital Regulada (BCR). La Base de Capital Regulada proyectada para cada uno de los años que hacen parte del período de análisis, corresponderá a la BCR de diciembre del año base más las variaciones correspondientes a la activación de los proyectos contemplados en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), menos las depreciaciones y bajas de activos, expresado todo en pesos del año base y clasificado por grupo de activos para cada servicio. El cálculo del valor presente de cada uno de los componentes de la fórmula VP (r.BCR) y VP(d), se realiza de la siguiente manera:

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RESPUESTA N. 5. CMI -DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS Frente a este eje temático, en las observaciones solicitan completar la tabla de activos para incluir los correspondientes a equipos electromecánicos, así como la inclusión de vidas útiles menores para éstos. En relación con la depreciación de los activos se mantiene el método de depreciación lineal como único método para determinar el valor de la depreciación, con el fin de generar simplicidad en el cálculo de la fórmula del CMI, así como hacer uniforme y comparable el cálculo de la misma.

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De igual forma y teniendo en cuenta las observaciones recibidas en participación ciudadana, se revisó el rango de las vidas útiles del listado de activos incluido en la Resolución CRA 632 con el fin de acercar la vida útil regulada con la vida útil productiva del activo. Por lo anterior, se modificó el valor de vida útil inicialmente propuesto para cada tipo de activo, dejando en la metodología el valor medio de los límites fijados por la Resolución CRA 287 de 2004. Sobre estos rangos de vida útil establecidos para fines tarifarios, es importante recordar que estos valores fueron determinados, para la expedición de la Resolución CRA 287, a partir de encuestas realizadas a los prestadores y a entes del sector, por parte de la Comisión. Así mismo, se permite que la persona prestadora incluya en la BCR equipos electromecánicos y otros activos, que tienen una vida útil menor a la fijada en el rango de activos, aclarando que dichas vidas útiles deberán estar debidamente soportadas y tales soportes quedarán a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De igual forma se establece, que en los casos en que una persona prestadora solicite incluir activos diferentes a los señalados en el listado, deberá adjuntar al estudio de costos la respectiva justificación, la cual quedará igualmente a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos. RESPUESTA N. 6. CMI -PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO (POIR) En relación al POIR las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana, solicitaban, entre otras, permitir realizar modificaciones anuales al mismo en casos justificados técnicamente, permitir la inclusión de proyectos cuya ejecución es obligada por una orden judicial y otras sugerencias relacionadas con la inclusión y control de obras relacionadas con el PSMV. El Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) es el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para lograr las metas en cobertura, calidad del agua y continuidad del servicio exigidas, así como los proyectos necesarios para la reposición y rehabilitación de los activos que actualmente hacen parte de la prestación del servicio. Por lo anterior, se elimina la propuesta de elaborar un plan de rehabilitación y reposición, ya que todas las inversiones necesarias deberán ser incluidas en el POIR. Cada uno de los proyectos incluidos en el POIR debe tener un objetivo claro y preciso que pueda ser objeto de medición y seguimiento a través del cumplimiento de metas anuales proyectadas y que estén asociadas a una de las siguientes dimensiones del servicio como cobertura, calidad del agua potable y las aguas residuales y continuidad del servicio. Así las cosas, un proyecto puede ser asociado a la dimensión de cobertura, siempre y cuando el proyecto permita la prestación del servicio de acueducto o alcantarillado a nuevos suscriptores. El periodo de proyección del Plan de obras que se incluirá para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado será de diez (10) años. Para las tarifas que son fijadas mediante un contrato celebrado por el prestador de los servicios públicos mencionados, en el cual se establece que las mismas se deben ajustar en un todo a las metodologías tarifarias que expida la CRA, el prestador deberá utilizar el período de diez (10) años para la proyección de su Plan de Inversiones, así como para la proyección de la demanda. Respecto de la definición del Plan de Obras e Inversiones, se deberán tener en cuenta los principios de pertinencia, ajuste técnico, costos eficientes, visión de largo plazo y viabilidad financiera, definidos en la propuesta. La aplicación de estos principios dentro del proceso de planeación será una herramienta adicional que le permitirá al prestador evaluar si el proyecto a incluir en el POIR responde a las necesidades planteadas y al mismo tiempo permitirá determinar la conveniencia de su ejecución con base en los costos estimados para el proyecto de inversión. Adicional a los principios antes mencionados, se deberán tener en cuenta los criterios para definir los proyectos, que se incluyen en la metodología, en donde se mencionan entre otros los criterios para admitir proyectos relacionados con la calidad de las aguas residuales. Para este caso se establece que los proyectos deberán

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estar soportados por el acto administrativo expedido por la autoridad ambiental correspondiente. Asimismo, solo se podrán incluir aquellos proyectos que se encuentran dentro del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado por la autoridad ambiental. Así mismo, se define que los prestadores deberán tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el POIR los componentes técnicos, de gestión ambiental y gestión de riesgos. Para esta última, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberá formular sus planes de gestión del riesgo de desastres de acuerdo con la normatividad vigente y lo que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el tema. En todo caso, deberá contar por lo menos con los estudios de conocimiento del riesgo, donde se determinen las amenazas y vulnerabilidades que conforman los escenarios de riesgo de los sistemas de prestación de los servicios (sísmico, hidrológico, estructural, financiero, laboral, tecnológico, proveedores, entre otros). Sobre el seguimiento y control del POIR, se incluyen en la propuesta unos indicadores de seguimiento a las metas de los proyectos, con el fin de realizar el seguimiento al aporte de los mismos al cumplimiento de las metas proyectadas. Para el caso en que la persona prestadora incluya en su POIR inversiones relacionadas con la dimensión de calidad de las aguas residuales, será el prestador quien deba definir los indicadores pertinentes que permitan realizar el seguimiento establecido, al nivel de cumplimiento de las metas proyectadas para esta dimensión además de los indicadores para control del PSMV establecidos por la autoridad ambiental. Es importante mencionar que se eliminan los indicadores de seguimiento a la planeación y ejecución de los proyectos, atendiendo las observaciones de participación recibidas considerando que la propuesta incluye suficientes elementos de control que permiten realizar un adecuado seguimiento a la planeación y ejecución de los proyectos incluidos en el POIR. Cuando la ejecución de un proyecto de inversión abarca más de un periodo tarifario, la propuesta solicita que el prestador lo identifique claramente para realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas definidas dentro de cada período. Por otra parte, con el fin de que en el Plan de Inversiones, no se incluyan proyectos que serán construidos con recursos diferentes a las tarifas cobradas a los suscriptores, en la definición de los principios se establece que los proyectos que se incluyan en el POIR corresponderán a aquellos que se financien exclusivamente por esta vía. Sobre las modificaciones al POIR, se define en la metodología que el prestador puede realizar cambios al POIR sin modificar el valor presente del plan de inversiones, en el caso que demuestre que los proyectos a modificar no están determinan la disminución de las diferencias de los estándares del servicio, o que aquellos proyectos por los que serán remplazados, cumplen las mismas metas que aquellos inicialmente definidos en el POIR, sin establecer restricciones frente a los plazos para modificarlo. En todos los casos la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros, los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR. Es importante recalcar que la metodología establecida para remunerar el componente de inversiones, especialmente en el POIR, establece un enfoque que mejora la planeación de las inversiones focalizándola en los objetivos sectoriales y el cierre de las diferencias entre la situación actual y las metas de los estándares. De igual forma, recorta el horizonte de proyección de la demanda para fines tarifarios del CMI a diez (10) años. Ahora bien, en cuanto al control tarifario y al seguimiento de la ejecución de la totalidad o no, de las inversiones incluidas en los estudios de costos, es importante recordar lo mencionado en unos apartes anteriores, en cuanto a que es competencia de la entidad de vigilancia y control y no de la regulación tarifaria de carácter general, determinar para cada situación particular si se trata o no de un incumplimiento por parte de la persona prestadora y en consecuencia ordenarle las medidas correctivas del caso, dentro de las cuales bien puede estar la de ordenarle la terminación de las obras pendientes, sin perjuicio de sus competencias sancionatorias si ello fuere necesario.

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RESPUESTA N. 7. CMI -PROVISIÓN POR INVERSIONES NO EJECUTADAS Por medio de la provisión por diferencias en ejecución de inversiones se busca garantizar, que los recursos no ejecutados no sean utilizados para fines diferentes a los establecidos, y se formulan los mecanismos para que al finalizar el periodo tarifario se realice un adecuado balance de inversiones que permita identificar la manera en que fueron invertidos los recursos recaudados vía tarifa. En la metodología definida, se simplifica la fórmula del cálculo de la provisión, determinándola a partir de la diferencia en valor presente del costo de las Inversiones planeadas menos el costo de las inversiones ejecutadas. De igual forma se eliminó la solicitud de trasladar anualmente el valor de la provisión a una cuenta de ahorros, aunque si se mantiene la obligación de constituir, en el cuarto año de vigencia de la metodología, un encargo fiduciario y trasladar al mismo el saldo de la provisión realizada. Así mismo, se mantiene en la metodología que los costos relacionados con la apertura y administración del encargo fiduciario deberán ser asumidos por la persona prestadora. Para la estimación de la provisión que se deberá realizar anualmente, se deberá tomar el valor presente de las inversiones planeadas para el año de evaluación y se deberá restar el valor de las inversiones realmente ejecutadas en el mismo año. La diferencia entre estos dos valores, será el monto que deberá ser provisionado en pesos del año evaluado. Sobre la consulta de si la CRA estimó el efecto de las provisiones por recursos no invertidos en los niveles de eficiencia de operación y administración de la empresa, es importante recordar que el objetivo principal de la provisión es evitar la desviación de los recursos cobrados para la ejecución de inversiones del componente de CMI para ser utilizado en otros fines, además de incentivar a los prestadores a realizar las inversiones que son realmente necesarias y no el de afectar la situación financiera de los prestadores. Adicionalmente, vale la pena aclarar que la provisión que se realiza sobre la parte del CMI es equivalente al valor que se incluyó en el POIR por el monto de proyectos no ejecutados al año evaluado. Ahora bien, es importante recordar que dentro de las competencias definidas en la Ley para la Comisión no están las de regular en materia contable ni tributaria. En razón de lo anterior, el efecto de los recursos que deben ser provisionados, debe ser analizado por el prestador frente a la normatividad vigente al respecto y teniendo en cuenta que los recursos para el POIR no pueden convertirse en una utilidad del prestador y que adicionalmente los recursos con destino a inversión sean efectivamente empleados en la financiación de las inversiones. Así mismo se debe mencionar que, cuando la entidad de vigilancia y control, en este caso la SSPD, realice su control tarifario y determine para cada situación particular si se trata o no de un incumplimiento por parte de la persona prestadora; es ella a partir de sus funciones de vigilancia, la que debe determinar nuevamente para cada caso en particular, las medidas correctivas del caso sin perjuicio de sus competencias sancionatorias si ello fuere necesario. Finalmente, se informa que en la metodología fueron eliminadas las consideraciones sobre el efecto de la ejecución de los proyectos de inversión sobre el POIR del próximo periodo tarifario, lo anterior teniendo en cuenta que no puede determinarse de manera general las causales que generan la no ejecución total del POIR en términos de proyectos y en términos de valor. RESPUESTA N. 8. GENERAL -PRECISIONES EN REDACCIÓN Y ORGANIZACIÓN Teniendo en cuenta que la metodología tarifaria que define la CRA se establece para que sea aplicada por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el epígrafe de la resolución por la que se adopta el mismo, si bien difiere en su redacción del plasmado en la resolución CRA 287 de 2004, ello simplemente se traduce en que la actual metodología está dirigida a los sujetos pasivos de la misma, mientras que la anterior recaía sobre el objeto de ésta. Lo anterior para concluir que el vocablo “para” del epígrafe en

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comento explica a quiénes va dirigida, con el fin de que la apliquen en el cálculo de los costos de prestación de los servicios referidos. La resolución se estructura por título, de la siguiente manera:

TÍTULO I: Aspectos Generales. Se define información general de la resolución como ámbito de aplicación, objeto, definiciones de conceptos importantes de la metodología, segmentación, año base, los estándares de servicio y eficiencia, entre otros. TÍTULO II: Proyección de suscriptores, el consumo facturado y las pérdidas. En este título se específica el cálculo de los denominadores de los costos. En el caso del Costo Medio de Administración el número de suscriptores y en el caso del Costo Medio de Operación y el Costo Medio de Inversión el consumo corregido por pérdidas, así como las variables involucradas en la determinación de estos denominadores. TÍTULO III: Definición de las tasas de descuento utilizadas para el cálculo del Costo Medio de Administración, el Costo Medio de Operación y el Costo Medio de Inversión. TÍTULO IV: Los costos de prestación. Se determina el cálculo del Costo Medio de Administración, el Costo Medio de Operación, el Costo Medio de Inversión, el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, cálculos específicos con relación a los contratos de suministro de agua potable y/o contratos de interconexión de acueducto y alcantarillado y el procedimiento para la actualización de estos costos. TÍTULO V: Separación de subsistemas. Se específica el cálculo del Costo Medio de Operación, el Costo Medio de Inversión y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para cada uno de los subsistemas de acueducto y alcantarillado, los cuales deben ser calculados por las personas prestadoras que son proveedores en contratos de suministro de agua potable y/o interconexión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. TÍTULO VI: La fórmula tarifaria. Se específica como se calcula el cargo fijo y el cargo por consumo. TÍTULO VII: Definición de descuentos asociados a la calidad del servicio. Se específica como se calculan descuentos asociados a fallas en la calidad del servicio. TÍTULO VIII: Aspectos de la implementación como revisión de información y plazos y la auto-declaración de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004. TÍTULO IX: Seguimiento a las metas. Se especifican los indicadores de seguimiento. TITULO X: Disposiciones finales. Se específica acerca del esquema de regulación, reporte de información, vigencia de la fórmula tarifaria, aplicación de las tarifas, vigencia y derogatorias, entre otras disposiciones finales.

Se incluyen los anexos de plan de reducción y nivel económico de pérdidas, la metodología para el cálculo del DEA, la metodología para realizar la auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004 y la metodología aplicable para determinar el valor por cobrar de las inversiones ejecutadas antes de la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004.

Suscriptores La nueva metodología establece en cuanto a los suscriptores lo siguiente:

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- Número de suscriptores por facturar al cierre del año i para cada servicio público domiciliario ( ).

Los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se deben desagregar entre residenciales y no residenciales, cada uno de estos se debe proyectar para los diez (10) años del periodo de análisis y estimar al cierre de cada año (último periodo de facturación del año).

- Número de suscriptores promedio por facturar en el año i para cada servicio público domiciliario ( ). Una vez se han estimado los suscriptores al cierre de cada año, estos son calculados como

un promedio (promedio del número de suscriptores del año y del año inmediatamente anterior). Este promedio es el que se incluye para el cálculo de los costos de referencia.

- Número de suscriptores residenciales facturados al cierre del año base para cada servicio público

domiciliario ( ). Corresponde a los suscriptores residenciales del último periodo de facturación

del año base. Es el punto de partida para que las personas prestadoras inicien sus proyecciones.

- Número de suscriptores facturados promedio en el año base para cada servicio público domiciliario ( ). En el caso de facturación mensual corresponde al promedio de los doce meses del año base.

En el caso de facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis bimestres del año base.

- Número de suscriptores facturados promedio base ( ). Corresponde al promedio de suscriptores

del año base y los del año inmediatamente anterior. Para calcular el promedio de cada año se deberá tomar el promedio de los doce meses del año. En el caso de facturación bimestral se tomará el promedio de los seis bimestres del año.

La metodología señala en qué momento debe ser incorporada cada una de estas variables en el cálculo de los costos de referencia, y los indicadores asociados a estos. De esta forma se estandariza esta variable en la metodología tarifaría. RESPUESTA N. 9. GENERAL -RESOLUCION 315 DE 2005 Teniendo en cuenta, que el nuevo marco tarifario establece indicadores nuevos que son objeto de medición y evaluación y que no están contemplados en la Resolución CRA 315 de 2005, "Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de acuerdo con un nivel de riesgo", la Comisión de Regulación estableció la necesidad de revisar la mencionada resolución. En este sentido, se expedirá una resolución que establezca la metodología para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de acuerdo con el nivel de riesgo, y que defina los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar su gestión y resultados. Esta resolución incluirá los indicadores definidos en este nuevo marco tarifario, será sometida a participación ciudadana tal como lo establece el decreto 2696 de 2004, y cumplirá el trámite correspondiente para su expedición y adopción. RESPUESTA N. 10. GENERAL -AÑO BASE El 2013 se considerará como año base y los costos de referencia deberán expresarse en pesos de diciembre de dicho año. Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base estimando, con la información correspondiente al tiempo durante el cual hayan operado, los costos del servicio y teniendo en cuenta el cumplimiento de los estándares de eficiencia y de servicio definidos en el nuevo marco tarifario. En aquellos casos que, por entrada en operación de un prestador, no existiera información para el año base, éste deberá aplicar de forma integral la metodología establecida mediante la Resolución CRA 688 de 2014,

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teniendo en cuenta que el año base se entenderá como el año anterior de aplicación de la metodología tarifaria a partir del cual inicia la proyección de sus costos. En todo caso, deberá expresar los costos de referencia en pesos de diciembre de 2013. Cuando un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este periodo tarifario. Si la persona prestadora considera necesario, para efectos de garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos. En el evento que la persona prestadora aplique un año base diferente al año 2013, por los casos anteriormente mencionados, deberá soportar adecuadamente este cambio. Estos soportes quedarán a disposición de las autoridades de control y vigilancia para su verificación. Solamente, los prestadores pertenecientes al primer segmento deben solicitar ante esta Comisión el cálculo del Puntaje de Eficiencia DEA para la aplicación integral de la metodología, previo cumplimiento de los parámetros mínimos de inclusión al modelo DEA. Los prestadores del segundo segmento que quieran aplicar la metodología correspondiente al primer segmento y que cumplan con los parámetros de inclusión al modelo, también podrán solicitar el cálculo del puntaje DEA. Las personas prestadoras que cuenten con diferentes sistemas de acueducto y alcantarillado no interconectados, podrán desagregar las variables del modelo para costos administrativos y deberán desagregar la información del modelo para costos operativos comparables, para que la metodología sea aplicada de forma independiente. Se entiende como una aplicación integral de la metodología tarifaria, el cálculo de los costos de referencia en su totalidad con el cumplimiento de las disposiciones que se definen para establecer dichos costos. RESPUESTA N. 11. GENERAL -INDEXACIÓN La metodología tarifaria establece inicialmente que los costos anuales se encuentran expresados a pesos de diciembre del año base. Para expresar los costos administrativos y operativos del año 2012 en pesos de diciembre 2013, se tomarán los costos registrados en los estados financieros y se les aplicará el factor 1,0236. Para expresar los costos administrativos y operativos del año 2013 en pesos de diciembre de 2013 se aplicará el factor 1,0020. En consecuencia, los costos de referencia resultantes de aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 se encuentran expresados a pesos de diciembre de 2013, estos deben ser llevados a pesos del momento de la aplicación tarifaria. Lo anterior debido a que la metodología reconoce que desde el momento en que se obtienen los costos de referencia y el momento en el que se inicia el cobro a los usuarios, los costos pueden cambiar por efecto de la variación en el nivel general de los precios. Es así, como la persona prestadora deberá ajustar los costos de referencia al momento de entrar en vigencia las nuevas tarifas, expresándolos en pesos del último mes que el DANE haya publicado el Índice de Precios al Consumidor (IPC). A partir de este momento se inician las acumulaciones del IPC, por lo que solamente una vez se haya acumulado el 3% del IPC se podrán ajustar nuevamente los costos de referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. La pertinencia de utilizar el IPC como índice para actualizar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se analizó en el documento de trabajo de la Resolución CRA 543 de 2011, “Por la cual se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994”, en la cual se recomienda mantener el IPC para la actualización, por las siguientes razones:

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• “(…) A pesar de que existen diferencias importantes entre la evolución real de costos y los costos actualizados por IPC para algunos rubros , a nivel agregado las diferencias entre la actualización por IPC y la evolución de costos reales para los componentes CMA, CMOc y CMOp es relativamente baja: 0.56% por encima de los costos actualizados con IPC. De hecho, el comportamiento agregado de los costos para los componentes mencionados, se mantiene cercana o ligeramente superior al IPC entre 2003 y 2008; de forma tal, que no considera que la actualización de las tarifas por IPC implique diferencias importantes con la evolución de costos a nivel general. • A nivel agregado, el índice IPC se comporta de manera similar al índice teórico de referencia propuesto para los servicios de acueducto y alcantarillado; de hecho, entre junio de 2003 y 2009, la actualización de tarifas por IPC resulta en una factura media levemente inferior que la estimada con el índice teórico (0.72% en promedio). Específicamente, se observa que el índice teórico de referencia del cargo fijo varía de manera constante por debajo del IPC, mientras que el índice teórico el cargo por consumo es ligeramente superior al IPC en algunos tramos. Esta divergencia en el comportamiento de los índices particulares de algunos grupos de costos, es atenuada de manera importante por la variación similar al IPC de los índices de inversión y el importante número de grupos de costos cuyos precios varían con el IPC. • La aplicación y seguimiento del índice IPC resulta mucho más simple para la actualización de tarifas en comparación a un índice compuesto (cumple el principio de simplicidad); adicionalmente, presenta la ventaja que es de amplio conocimiento y aceptación por parte de los prestadores y usuarios, ya que se ha venido utilizando desde el 2001 en el sector. • El uso de índice de precios al consumidor (IPC) para la actualización de tarifas de acueducto y alcantarillado, se encuentra dentro de las prácticas comunes en otros países de la región. (…)" RESPUESTA N. 12. GENERAL -SEGMENTACIÓN La metodología tarifaria busca garantizar el carácter integral entre los estándares de servicio y de eficiencia con la tarifa. Ahora bien, para definir estos estándares se establece una segmentación que permita ser más exigente con las empresas que atienden un mayor número de suscriptores y cuentan con mayor desarrollo institucional pero dando una gradualidad para alcanzar las metas establecidas. Por otra parte, estos grupos segmentados se comparan entre sí con el fin de establecer fronteras de eficiencia y garantizar a la población un buen servicio; aunque se reconoce que existen diferencias en la capacidad institucional entre empresas. En este sentido, la segmentación se basa en indicadores asociados a la fortaleza institucional, como aspectos relacionados con la gestión, el reporte de información, y la densidad poblacional, así como el tamaño del mercado por atender. De esta manera, se da una señal de diferenciación de los mercados con los que se relaciona una persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Por lo anterior, la segmentación busca confrontar prestadores comparables en términos de sus posibilidades de avanzar hacía resultados eficientes en materia de prestación de los servicios. Así mismo, es importante aclarar que ante la inquietud de las diferencias de tamaño existentes entre prestadores de un mismo segmento, ejemplo la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá con el resto de prestadores, la metodología establece que la comparación se realice por los costos administrativos y operativos unitarios, es decir que se elimina el efecto del tamaño del mercado del prestador al momento de hacer la comparación. En desarrollo de lo expuesto, se parte de una propuesta que reconoce una mayor responsabilidad en los prestadores con un mayor número de suscriptores, al tiempo que registra un mayor desarrollo institucional en éstos. Por ello, para establecer el límite de la segmentación se establecen 2 criterios principales; en primer lugar se busca que el segmento de mayor exigencia (Segmento 1) incluya el mayor número de suscriptores posibles, incluyendo a los prestadores que atienden a la mayoría de la población del país, y adicionalmente se incluyen

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consideraciones de eficiencia regulatoria y de control, que permitan incentivar el adecuado desempeño de los prestadores. Por tal razón, la decisión de segmentar no obedece a cálculos estadísticos, tales como análisis de conglomerados, sino a los criterios anteriormente expuestos, los cuales obedecen a los objetivos buscados por la regulación. Considerando lo anterior, las personas prestadoras estarán segmentadas de acuerdo al total de suscriptores que atienden, de la siguiente manera:

1. Primer segmento. Corresponde a las personas prestadoras que atienden más de 100.000 suscriptores en el área urbana, y adicionalmente aquellas que atiendan más del 10% de los suscriptores del área urbana de las siguientes ciudades capitales: Armenia, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio.

2. Segundo segmento. Corresponde a las personas prestadoras que atienden a un número de suscriptores entre 5.001 y 100.000 en áreas urbanas con excepción de las personas prestadoras incluidas en el primer segmento.

Las personas prestadoras del segundo segmento podrán aplicar la metodología correspondiente al primer segmento. Se considera un tercer segmento, al que no le aplica el presente marco tarifario y corresponde a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución CRA 628 de 2013, la regionalización en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se configura cuando un prestador presta uno o varios servicios en una región. En este sentido, para efectos regulatorios se estableció la figura de mercado regional señalada en la citada resolución, la cual corresponde "... al conjunto de usuarios que son atendidos por un mismo prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a través de sistemas no interconectados, interconectados o mixtos, en un área geográfica específica que abarca más de un municipio, dentro de un mismo departamento o departamentos limítrofes y cuya prestación, de manera conjunta, permita mejorar las condiciones de cobertura, calidad y continuidad de dichos servicios". Se aclara que los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios se regirán por el acuerdo que haya sido pactado. RESPUESTA N. 13. GENERAL -CARGO FIJO La mayoría de observaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana sobre el tema de cargo fijo se centran en su eliminación. Por lo anterior, como primera medida es importante aclarar qué costos se reconocen en la metodología tarifaria. Las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. El cargo fijo para cada uno de los servicios públicos, se estima con base en los costos medios de administración (CMA) y el cargo para todos los rangos de consumo (CC) se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Entre los costos incluidos en el cargo fijo se encuentran los generados en procesos de lectura, facturación, atención a usuarios, conexión y legalización de los servicios, gestión y planeación, contabilidad, presupuesto, impuestos, gestión humana, comunicaciones, mantenimiento de oficinas, entre otros, que son imprescindibles

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para la prestación de los servicios y que deben ser cobrados a los usuarios con el objetivo de garantizar el principio de suficiencia financiera establecido el artículo 87 de la Ley 142 de 1994: “(…) las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”. En cuanto a la inquietud planteada sobre el cobro de cargo fijo, si el servicio público domiciliario de acueducto no es continuo, se debe partir de lo establecido en el numeral 90.2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, según el cual el cargo fijo corresponde al costo “que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso”. Entendiendo que, la garantía de disponibilidad permanente del servicio es una obligación legal a cargo de los prestadores, incurriendo para su cumplimiento en los denominados costos de clientela, que incluyen gastos de administración, facturación, medición y las demás definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, los cuales son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia. Es así, como el artículo 137 Ibídem en relación con las fallas en la prestación del servicio estipula:

“[…] 137.1 que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa”.

En lo referente al cobro del cargo fijo cuando el agua no es potable, es preciso aclarar que el numeral 14.22 del artículo 14 de la citada ley define el servicio público domiciliario de acueducto en los siguientes términos:

“[…] 14.22.- Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte […]”.

En efecto, la distribución de agua cruda no puede ser entendida como servicio público domiciliario de acueducto y por consiguiente no es objeto de regulación por parte de esta Comisión. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que las funciones y competencias de esta Comisión establecidas en la Ley 142 de 1994, en particular en los artículos 73 y 74, esta entidad no es la competente para decidir sobre la eliminación del cargo fijo establecido en dicha Ley, ni tampoco sobre los destinos de los recursos y cobrados en el cargo fijo. Sin embargo, es importante aclarar que esta metodología estableció un régimen de calidad y descuentos con el objetivo de crear incentivos para que las personas prestadoras mejoren su desempeño en lo que respecta a la calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. De esta forma, se estableció el indicador IQR para generar los descuentos asociados al cargo fijo. Estos descuentos beneficiaran a los suscriptores que hagan reclamos comerciales por facturación que sean resueltos a su favor en segunda instancia. RESPUESTA N. 14. GENERAL -SUBSISTEMAS Las observaciones, dentro del proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 632 de 2013, sobre los costos de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado calculados por subsistemas, se concentran en 5 grandes temas. El primero, la aclaración en las definiciones de subsistemas; el segundo, el cálculo de DEA para subsistemas; el tercero, los prestadores que se encuentran sujetos a la desagregación de costos por

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subsistemas; el cuarto, la definición de fórmulas específicas y el reconocimiento de pérdidas y por último, los posibles conflictos con la Resolución CRA 608 de 2012

1.

En primer lugar, se aclara que el marco tarifario aprobado para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado considera las definiciones dispuestas en la resolución ibídem en relación con los conceptos de sistema y subsistema. En este sentido, los incisos m y n del Artículo 2 la Resolución CRA 608 de 2012 define los siguientes sistemas:

“m) Sistema de acueducto: Es el conjunto de elementos o componentes físicamente conectados, que interactúan entre sí, necesarios para garantizar las condiciones de presión, continuidad, respaldo y calidad para la prestación del servicio público de acueducto, o alguna de sus actividades complementarias, a un grupo de prestadores y/o usuarios que se encuentre conectado a este; n) Sistema de alcantarillado: Es el conjunto de elementos o componentes físicamente conectados, que interactúan entre sí, necesarios para garantizar las condiciones de continuidad, respaldo y calidad para la prestación del servicio público de alcantarillado, o alguna de sus actividades complementarias, a un grupo de prestadores y/o usuarios que se encuentre conectado a este;”

Por su parte, los incisos o a t del Artículo 2 de la Resolución CRA 608 de 2012 define los siguientes subsistemas:

“o) Subsistema de transporte de agua potable: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios, tanques de almacenamiento y/o compensación y equipos de bombeo empleados por un proveedor para el transporte de agua potable, desde la planta de tratamiento hasta los tanques de distribución, a partir de los cuales se alimenta el subsistema de distribución de agua potable; p) Subsistema de distribución de agua potable: Es el conjunto de redes, incluyendo las redes locales definidas por el numeral 14.17 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, accesorios, equipos de bombeo y/o tanques de almacenamiento y/o compensación, en caso de que existan, ubicados a partir del punto en que termina el subsistema de producción o transporte y hasta la acometida del usuario final; q) Subsistema de producción de agua potable: Es el conjunto de infraestructura, redes, equipos, tuberías y accesorios empleados por una persona prestadora para las actividades de captación, aducción, tratamiento y almacenamiento de agua, y que se encuentran ubicados hasta el punto donde inicia el subsistema de transporte o distribución; r) Subsistema de recolección de aguas residuales: Es el conjunto de redes, incluyendo las redes locales definidas por el numeral 14.17 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, accesorios, estructuras, equipos de bombeo y/o tanques de almacenamiento, en caso de que existan, ubicados desde las acometidas de los usuarios finales, hasta el punto en el que inicia el subsistema de transporte de aguas residuales; s) Subsistema de transporte de aguas residuales: Es el conjunto de redes, interceptores, accesorios, estructuras, tanques de almacenamiento y/o equipos de bombeo, en caso de que existan, empleados por un proveedor para el transporte de agua, desde los puntos donde termina el subsistema de recolección y hasta el punto donde inicia el subsistema de tratamiento y/o disposición final; t) Subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales: Es el conjunto de infraestructura, redes, equipos y accesorios empleados por la persona prestadora para las actividades

1 Resolución CRA 608 de 2012: ”Por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los prestadores de Servicios

Públicos para el uso e interconexión de redes, re regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente , se señalan las reglas de la imposición de servidumbre de interconexión y se dictan otras disposiciones.”

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de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales, y que se encuentran ubicados desde el punto donde termina el subsistema de transporte”.

En concordancia con lo anterior, la separación por subsistemas establecida en la metodología tarifaria también considera los subsistemas de transporte, distribución y producción de agua potable, y de recolección, transporte y tratamiento y/o disposición final de aguas residuales. Al respecto, es importante tener presente que la metodología tarifaria hace referencia a la separación hasta el subsistema de suministro de agua potable, que corresponde al costo de las actividades del subsistema de producción y de las entradas por contratos de suministro de agua potable. Respecto al segundo tema: cálculo del DEA para subsistemas, se aclara que este instrumento no aplica en este caso, pues el puntaje DEA, que se establece solamente para los prestadores del primer segmento, sirve para determinar la eficiencia de los costos operativos comparables, y en consecuencia para determinar el costo operativo comparable para cada uno de los años de proyección. Al costo comparable resultante de dicho ejercicio se le suman los costos particulares y los costos de impuestos y tasas operativas, para así obtener el costo operativo total. Este resultado es el que se debe separar en cada uno de los subsistemas señalados. Referente al tercer tema: prestadores sujetos a la desagregación de costos por subsistemas, se especifica que todos los prestadores que sean proveedores en contratos de suministro de agua potable y/o interconexión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (sin importar el segmento en el que se encuentren) deberán desagregar los costos por subsistema. Lo anterior debido a que éstos, para proveer dicho servicio deben contar con la capacidad empresarial, la información, y las herramientas para desarrollar un costeo por subsistema. Teniendo en cuenta que esta condición es para todos los proveedores de estos contratos, no se crea una ventaja competitiva. En cuanto a la definición de fórmulas específicas, en el marco tarifario aprobado se desarrollan las fórmulas complementarias para los subsistemas de suministro de agua potable, subsistema de transporte de agua potable, subsistema de distribución de agua potable, subsistema de recolección de aguas residuales, subsistema de transporte de aguas residuales y subsistemas de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales. Cada una de ellas incluye, por subsistema, el costo de operación, de inversión y el costo generado de tasas ambientales. Asimismo, las fórmulas se pueden aplicar cuando un prestador tiene varios subsistemas interconectados de transporte y/o distribución; de esta manera las personas prestadoras podrán clasificar los costos por subsistemas de acuerdo a sus características. En este sentido, los prestadores podrán obtener un costo por subsistema de acuerdo a los costos medios de operación, inversión y tasas ambientales. Los prestadores que cuenten con información de costos separada por municipio, podrán desagregar los costos por subsistemas para cada uno de los municipios que atiende. Igualmente, cuando las personas presten en más de un municipio con sistemas de acueducto o alcantarillado no interconectados podrán aplicar lo dispuesto en la Resolución CRA 628 de 2013

2.

De otra parte, en relación al reconocimiento de las pérdidas de agua, solamente se consideran, y por ende se incluyen en la formula asociada, aquellas que se presentan en el subsistema de distribución de agua potable

conforme a la definición del consumo corregido por pérdidas ( ) establecido en el marco tarifario aprobado.

Respecto a las concordancias con la Resolución CRA 608 de 2012, es importante mencionar que el nuevo marco tarifario no deroga ninguna disposición incluida en la resolución mencionada, y en consecuencia esta debe seguir siendo aplicada por los prestadores, hasta que entren en aplicación las tarifas resultantes del marco tarifario aprobado. También es pertinente tener en cuenta que la Comisión estudió las formulas sugeridas en el proceso de participación ciudadana y a partir de ellas se desarrollaron las fórmulas finalmente adoptadas en el marco tarifario.

2 Resolución CRA 628 de 2013: “Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la

forma de verificar dichas condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011.”

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Por último, se solicitará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD que adopte y aplique la definición de subsistemas de la Resolución CRA 608 de 2012, en lo relacionado a la estructura de costeo por procesos que maneja actualmente. RESPUESTA N. 15. GENERAL -ESQUEMA DE REGULACIÓN Las observaciones referidas a este tema tratan básicamente sobre si el esquema mixto del esquema de regulación garantiza el cierre financiero de las personas prestadoras. Primero que todo, se aclara que el costo resultante de la aplicación de la metodología definida en la Resolución CRA 688 de 2014 será un valor máximo. Si la persona prestadora considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el cumplimiento de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado. Específicamente, el criterio de eficiencia económica, busca que las tarifas se aproximen a precios en mercados competitivos y que éstas no trasladen a los usuarios los costos de gestiones ineficientes de los prestadores. Asimismo, el artículo 73.3 de la Ley 142 de 1994 establece que dentro de las funciones de la Comisión se encuentra el establecer los criterios de eficiencia para evaluar la gestión técnica, financiera y administrativa de los prestadores. Teniendo en cuenta lo anterior, el establecimiento de eficiencias comparativas busca identificar aquellas empresas eficientes, es decir que realizan las mismas actividades con un nivel de costos menor, en relación con las demás. La medición de eficiencia se basa en la consolidación de una eficiencia comparativa en los costos de AOM de tal forma que:

• Las empresas que cumplen estándares de servicio pero con costos altos deben bajar los costos hasta alcanzar estándares de eficiencia, manteniendo las condiciones en el servicio.

• Las empresas que tienen costos por encima de los prestadores eficientes, y no cumplan con estándares

del servicio, deben reducir sus costos y alcanzar tanto los estándares de servicio como los de eficiencia. • Las empresas que tengan costos menores y no cumplan estándares de servicio, se les reconocerá un

costo mayor con el fin que logren una eficiencia en la prestación del servicio. • Las empresas que tengan costos aceptables pero no cumplan estándares de servicio deberán optimizar

sus costos con el fin que sean enfocados en una eficiente prestación del servicio. • Las empresas que cumplen estándares de servicio con costos menores tendrán beneficio por su

eficiencia. Podrán mantener este escenario. El componente de inversiones busca remunerar la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios, incluyendo el valor de los activos existentes y el valor del plan de inversiones que llevará a cabo el prestador durante el horizonte de planeación de las inversiones. Por último, es importante resaltar que entre los estudios realizados por esta Comisión para el establecimiento de las fórmulas tarifarias (consignados en los documentos de trabajo que acompañan la resolución), se contempló que éstas garantizarán tanto la suficiencia financiera como la eficiencia económica de la empresa. RESPUESTA N. 16. GENERAL – GESTIÓN DEL RIESGO, FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO De forma general, la metodología tarifaria establece los criterios para determinar las tarifas de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; sin contemplar los casos de fuerza mayor o caso

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fortuito, los cuales se encuentran debidamente regulados en la normativa vigente, y en caso de presentarse deberá aplicarse lo establecido en la Ley 142 de 1994, evaluando cada situación particular. Sin embargo, aunque no es claro en qué sentido se solicita, dentro de las observaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana, tener en cuenta los efectos de la ola invernal, se aclara que la metodología tarifaria establece que todo proyecto de inversión podrá incluir las consideraciones asociadas a la gestión del riesgo. Para lo anterior, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberá formular sus planes de gestión del riesgo de desastres de acuerdo con la normatividad vigente y lo que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el tema. En todo caso, deberá contar por lo menos con los estudios de conocimiento del riesgo, donde se determinen las amenazas y vulnerabilidades que conforman los escenarios de riesgo de los sistemas de prestación de los citados servicios. En este punto vale la pena recordar que la infraestructura debe estar en capacidad de soportar eventos de la magnitud determinada en periodos de retorno

3 por el RAS.

RESPUESTA N. 17. GENERAL -IMPACTOS DE LA REGULACIÓN VIGENTE Cada uno de los documentos de trabajo que acompañaron la propuesta de la Resolución CRA 632 de 2013, incluyen una justificación, unos antecedentes y un diagnóstico de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 287 de 2004. Adicionalmente, en el documento “Bases para la revisión quinquenal de la fórmula tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado” (2008) se realizaron ejercicios de análisis del impacto de la regulación tarifaria establecida con la Resolución CRA 287 de 2004. Estas bases surtieron el proceso de participación ciudadana para que los diversos agentes las conocieran. Frente a las observaciones relacionadas con los aumentos o disminuciones de la tarifa con respecto a la metodología establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, se aclara que la metodología tarifaria establecida es de carácter general y no particular, por tanto, los aumentos o disminuciones estimados pueden no ser una generalidad para todas las personas prestadoras, pues dependen de la cantidad de obras e inversiones que sean necesarias para lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el periodo tarifario y de las condiciones individuales de cada persona prestadora. RESPUESTA N. 18. GENERAL -IMPACTOS DEL MARCO APROBADO El marco tarifario aprobado, busca beneficiar a los suscriptores con servicios de mayor calidad al menor precio posible, por medio del establecimiento de metas de calidad del servicio que se enfoquen en aspectos tales como aumento de la cobertura, continuidad del servicio, calidad del servicio y reducción de las reclamaciones comerciales. Las metas de eficiencia tienen el objetivo de mejorar la generación interna de recursos para no trasladar a las tarifas sobrecostos por una gestión ineficiente. Además, con el establecimiento y seguimiento de metas de servicio y de eficiencia se busca consolidar y reforzar el autocontrol, el control estatal y el papel de los suscriptores en el control de las personas prestadoras. En este contexto, con la nueva propuesta se pretende alcanzar 100% de cobertura en la prestación de estos servicios en las zonas urbanas, específicamente en las APS de cada prestador, y además, mejorar la continuidad de dichos servicios al establecer un máximo de seis (6) días sin servicio al año, incluidos los mantenimientos preventivos y fallas del servicio que presenten las personas prestadoras. En cuanto a la calidad del agua, el objetivo es que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto presten un servicio que no ponga en riesgo la salud pública y que ayude a mejorar la calidad de vida siguiendo los estándares establecidos por la autoridad competente. Es por esto que se determinan claramente las metas para lograr los estándares del servicio relacionados con el aumento de cobertura, el mejoramiento de la continuidad y de la calidad del agua, articulados con una

3 Número de años que en promedio la magnitud de un evento extremo es igualada o excedida.

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adecuada planeación técnica y financiera del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) que será incorporado dentro de las tarifas a cobrar a los suscriptores, buscando de esta manera que el valor de los activos remunerados a través del componente de inversiones corresponda a los bienes que son necesarios para la prestación del servicio. Además, se incluye la estructuración de un esquema de descuentos asociados a la calidad del servicio, de forma que se generen incentivos económicos para que las personas prestadoras mejoren su desempeño en lo que respecta a la calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y de alcantarillado. La estructura propuesta tiene en cuenta índices relacionados con dos dimensiones: i) Calidad técnica del servicio, que incluye el nivel de calidad del agua y la continuidad, y ii) Calidad de la gestión comercial, donde se consideran las quejas y reclamos comerciales relacionados con la exactitud en el cobro. Considerando que los suscriptores se ven afectados por las deficiencias en la calidad del servicio, las cuales pueden implicar gastos adicionales dirigidos a mitigarlas, se considera necesario introducir medidas que compensen al suscriptor. Con respecto a las observaciones relacionadas con los aumentos o disminuciones de la tarifa frente a la metodología establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, se aclara que la metodología tarifaria establecida es de carácter general y no particular, por tanto, los aumentos o disminuciones estimados pueden no ser una generalidad para todas las personas prestadoras, pues dependen de la cantidad de obras e inversiones que sean necesarias para lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el periodo tarifario y de las condiciones individuales de cada persona prestadora. RESPUESTA N. 19. GENERAL -IMPLEMENTACIÓN La entrada en vigencia de la metodología tarifaria rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Una vez entre en vigencia, las personas prestadoras contarán con un plazo para elaborar su estudio de costos hasta el 1 de julio de 2015, fecha en la cual iniciará el cobro a los suscriptores de las tarifas resultantes de la aplicación del marco tarifario aprobado mediante la resolución CRA 688 de 2014 para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Es importante aclarar que la metodología permite la aplicación progresiva de las tarifas a los prestadores del segundo segmento que así lo consideren, siempre que el plazo de dicha progresividad no supere dos años contados desde el 1 de julio de 2015. Con respecto a los tiempos establecidos para el cálculo del puntaje DEA, una vez se expida la metodología, las personas prestadoras tendrán un tiempo límite y suficiente (el cual será informado con anticipación) para cargar la totalidad de la información requerida al SUI que será utilizada por esta Comisión para la obtención de dichos puntajes. A diferencia de lo ocurrido con la Resolución CRA 346 de 2005, la información de las variables DEA son las mismas que han venido cargando los prestadores al SUI, por tanto esta información ya debió ser reportada para los años 2012 y 2013, y puede ser verificada por los prestadores con suficiente oportunidad. RESPUESTA N. 20. GENERAL -MÍNIMO VITAL En desarrollo de las funciones y competencias otorgadas a la CRA, dentro de las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, esta Comisión de Regulación expide la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Dicha metodología persigue, entre otros objetivos, el reconocimiento del costo económico eficiente de la provisión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, a partir del cual se establecen reglas de remuneración por componente, que lleven a profundizar mecanismos de eficiencia que aseguren que en el cálculo final de las tarifas que se cobran al usuario solo se incluyan costos eficientes, al tiempo que se garanticen las condiciones para que las personas prestadoras provean los servicios de forma sostenible. En este orden de ideas, se debe aclarar que actualmente el tema del mínimo vital no tiene sustento legal. Existen pronunciamientos señalados en la jurisprudencia, que buscan garantizar un mínimo de servicio a un

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rango especial de personas con condiciones particulares, quienes a través del mecanismo de tutela podrían llegar a obtener dicho beneficio de manera temporal. Por consiguiente, conforme a lo establecido en la sentencia C1162 de 2000 de la Corte Constitucional, en relación con la facultad regulatoria de las Comisiones de Regulación, “los actos de regulación están en un todo sujetos a la ley, a los decretos reglamentarios que expida el Presidente y a las políticas que fije el Gobierno Nacional en la respectiva área…”., hasta que exista normatividad explicita en relación con el mínimo vital, la inclusión de disposiciones específicas relacionadas al mismo se encuentran fuera del alcance de esta Comisión. En cuanto a la afectación que la implementación de la nueva regulación tarifaria pueda tener en la implementación de los mínimos vitales a estratos subsidiables, se aclara que, teniendo en cuenta lo anterior, hasta tanto no se expida la ley en la que se incorporen las figuras de mínimo vital y de Derecho Humano al Agua señaladas en las resoluciones expedidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como sus normas reglamentarias respectivas, esta Comisión no podrá expedir los actos administrativos correspondientes. RESPUESTA N. 21. GENERAL -SUFICIENCIA FINANCIERA En cuanto a las observaciones recibidas, relacionadas con el criterio de suficiencia financiera es importante aclarar que “rebajar las tarifas” no constituye un objetivo final de esta Comisión. El principal objetivo al definir instrumentos regulatorios y adoptar medidas tarifarias, como el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, está asociado a la generación de incentivos que conlleven a la eficiencia en la prestación de los servicios, independiente del esquema de propiedad del capital de la persona prestadora en cuestión, es decir independiente de que su naturaleza sea pública, privada o mixta. Para esto, la CRA persigue identificar el costo económico eficiente de la prestación de los servicios, enmarcado en las diferentes disposiciones jurídicas y normativas que conciernen al sector, y mediante la definición de medidas para que el mismo sea recuperado, permitir a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado dar cumplimiento a su competencia de garantizar la prestación eficiente de los servicios a todos los usuarios en concordancia con los criterios tarifarios del artículo 87 de la ley 142 de 1994. En este sentido, facilitar el acceso a los servicios para todos los usuarios independiente de su capacidad de pago es un fin último del esquema normativo del sector, en el cual la regulación tarifaria tiene un rol importante que debe complementarse con otro tipo de disposiciones, como aquellas relativas al esquema de subsidios y contribuciones o a otras fuentes de financiación. En cualquier caso, se hace énfasis en que la metodología contenida en el nuevo marco tarifario no riñe con la posibilidad de implementar estos esquemas complementarios de financiación siempre que se encuentren en observancia de todas las disposiciones legales, pues éste fundamentalmente establece la metodología para determinar los costos de referencia eficientes asociados a la prestación del servicio y que garanticen la suficiencia financiera de las empresas para asegurar la continuidad del servicio a todos los usuarios. Adicionalmente se debe mencionar que la metodología tarifaria otorga un alto grado de flexibilidad a los prestadores, quienes pueden aplicar un menor valor que el costo de referencia identificado, siempre y cuando soporten adecuadamente que las tarifas a aplicar dan cumplimiento a todos los criterios del régimen tarifario, que logra cumplir con los estándares establecidos y adicionalmente no afecta su suficiencia financiera. RESPUESTA N. 22. GENERAL -SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES Los costos de referencia, calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores del servicio. Estas tarifas se diferencian entre estratos y usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), de acuerdo con el nivel de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda. Es importante, en relación a los diferentes porcentajes de subsidios asignados en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tener presente las siguientes consideraciones:

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 565 de 1996 y el Parágrafo 1 del numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1013 de 2005, la potestad para definir los porcentajes de subsidios corresponde al alcalde y al concejo municipal.

En este sentido, deben considerarse los porcentajes mencionados del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, en el cual se señala que en ningún caso el subsidio será superior al 70%

4 del costo medio del

suministro para el estrato 1, al 40% del costo medio para el suministro del estrato 2, ni superior al 15% de éste para el estrato 3. Acorde con lo anterior, el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, modificatorio del artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, define el costo medio de suministro del consumo básico como: “(…) el costo en el que incurre una persona prestadora del servicio para suministrar el consumo básico

5 incluido el cargo fijo”.

En concordancia con lo anterior, el Parágrafo 1 ídem establece que “Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones”.

El numeral 99.7 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, dispone que sólo se otorgarán subsidios a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2 y que las comisiones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3.

Sobre estos aspectos, el Decreto 565 de 19966, establece:

“Artículo 2o. Beneficiarios del subsidio: Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por beneficiarios del subsidio a los usuarios de menores ingresos, y en condiciones que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a los del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales. Los estratos serán los resultantes de la aplicación de la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación.” “Artículo 3o. Objeto del subsidio: Podrá ser objeto del subsidio, la facturación correspondiente al valor del consumo básico de los beneficiarios del subsidio y los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio…..”. (Subrayas fuera de texto)

En este sentido, el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 20037 define como estratos subsidiables a

los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2; igualmente dispone que se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte. Asimismo, el artículo 2.5.2.5 de la Resolución CRA 151 de 2001 establece a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado como condición para otorgar subsidios al estrato 3, la siguiente:

“… Condiciones para otorgar subsidios al estrato 3. Se podrán otorgar subsidios al estrato 3 por efecto de los aportes solidarios, cuando existan fondos suficientes, asegurando que el descuento a los estratos más pobres es mayor, lo cual se cumplirá siempre que los valores de los fij se determinen cumpliendo la siguiente restricción:

4 Modificado por el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011,”Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.

5 En las Resoluciones CRA 150 de 2001 y CRA 271 de 2003 se define el consumo básico como “(…) aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia, el cual se ha fijado en 20 m³ mensuales por suscriptor o usuario facturado”.

6 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”.

7 “Por la cual se modifica al Artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA No. 151 de 2001”.

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Donde: CBp: Total de consumos básicos de los usuarios de estratos 1, 2 y 3”.

De esta manera, los porcentajes de subsidio a aplicar deberán ceñirse a la normatividad relacionada, considerando que los mismos serán asignados de acuerdo con lo establecido por el acto administrativo municipal correspondiente (Acuerdo, Decreto, etc.) y suponiendo una asignación porcentual máxima de subsidios para los estratos 1 y 2, previa la consideración del porcentaje que se aplicará a los usuarios del estrato 3. Ahora bien, en relación con el “Balance de Subsidios”, los Decretos 1013 de 2005 y 4784 de 2005, establecen las siguientes consideraciones para establecer el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones:

La metodología para la determinación del equilibrio deberá llevarse a cabo cada año con el fin de asegurar que, para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

El prestador deberá presentar, antes del 15 de julio de cada año, el monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios y subsidios necesarios a otorgar clasificados por servicios, consumos, estratos y usos.

La persona prestadora establecerá el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio.

Con base en dicho resultado, el operador de los servicios presentará la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal o distrital, según sea el caso, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.

Finalmente, el alcalde municipal o distrital procederá a analizar y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración, prioritariamente, los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

En todo caso, es preciso señalar que la aplicación de los subsidios depende de la disponibilidad de recursos que existan para ello.

Por otra parte, se aclara que las tarifas resultantes de la nueva metodología tarifaria comenzarán a aplicarse a partir del primero (1) de julio de 2015, fecha en que iniciará el cobro a los suscriptores de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Independientemente de esta fecha, las personas prestadoras deberán realizar el procedimiento normado para determinar el balance de subsidios y aportes solidarios.

En cuanto a la inquietud de si el ICUF reemplazaría el consumo básico que determina la franja de consumo subsidiable en estratos 1,2 y 3, se aclara que el índice de consumo de agua facturada por suscriptor (ICUF) es un indicador que tiene como objetivo que las empresas mejoren su gestión de facturación y que el valor promedio de facturación por suscriptor refleje el suministro real que están realizando, por tanto no reemplaza el consumo básico.

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RESPUESTA N. 23. GENERAL -CONCORDANCIA Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS POLÍTICAS NACIONALES Las disposiciones adoptadas en el nuevo marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son concordantes y compatibles con las diferentes políticas y programas del Gobierno Nacional. La metodología busca definir clara y explícitamente los límites de las competencias de los diferentes actores del esquema y reforzar la necesidad de articular el proceso de planificación sectorial con las diferentes medidas de ordenamiento territorial. En este sentido cada prestador debe declarar su Área de Prestación del Servicio (APS) y asumir plena responsabilidad sobre los indicadores del servicio prestado en la misma. Esto tiene sentido en la medida en que es sobre los planes de inversión, operación y mantenimiento en dicha área que el prestador cobra una tarifa y por ende los resultados asociados a dicha planificación deben ser exigibles. Es entonces sobre esta llamada APS que el prestador presenta sus metas, y sobre las mismas es que se realizan todas las evaluaciones de cobertura, calidad y continuidad asociadas. Así mismo, se introduce este mecanismo como instrumento para articular la planificación de la persona prestadora con las definiciones establecidas por parte del municipio en su Plan de Ordenamiento Territorial, pues la definición del APS debe estar sujeta a las disposiciones adoptadas por el municipio en su POT. En concordancia se reitera la responsabilidad municipal frente a la prestación del servicio prevista en la ley, pues es éste último quien debe asegurar que en aquellas zonas que no son parte del APS de ningún prestador, sean provistos los servicios para lograr la cobertura universal de acuerdo con el mandato constitucional. En definitiva, aunque el nuevo marco tarifario no pretende, ni tiene el alcance para cambiar el esquema interinstitucional del sector, establece herramientas que permiten hacer transparente y darle operatividad a las relaciones establecidas en la norma entre las diferentes entidades y sus competencias, otorgando un papel fundamental a la articulación sectorial con el ordenamiento territorial municipal. En cuanto a la relación con otras políticas y programas, como PAP-PDA o SAVER entre otros, se establece claramente que las inversiones que van a tarifas a través de su inclusión en el POIR son aquellas que realiza el operador, además de los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura que esté a su cargo, esto se discute a profundidad en el aparte de inversiones. Finalmente en relación a las observaciones asociadas a la vigencia de los Planes Departamentales de Agua, y su impacto en las tarifas, es preciso señalar que los Planes Departamentales de Agua Potable y Saneamiento Básico son una herramienta impulsada por el Gobierno Nacional para acelerar el crecimiento en materia de cobertura y mejoramiento en la calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Este instrumento fue implementado en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007 y en el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011. Al respecto, esta Comisión considera pertinente manifestar, que de acuerdo con lo establecido en el documento “PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA Y SANEAMIENTO, Manejo Empresarial de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”, publicado por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el pasado cuatrienio, uno de los objetivos de los planes departamentales es la “Conformación de esquemas regionales y aprovechamiento de economías de escala”. De esta manera, y con base en lo expuesto en el numeral 3 de la presente sección, esta Comisión expidió la Resolución CRA 628 de 2013, “Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011”. Con la citada norma, se espera que aquellos municipios que conformen un mercado regional y que sean atendidos por un mismo prestador, como por ejemplo aquellos que se puedan conformar en el marco de un plan departamental, se puedan beneficiar de las ventajas de la regionalización, esto es, mejores indicadores y condiciones de prestación del servicio, menores costos de provisión, mejor planeación y adecuada ejecución de las inversiones, y mejores condiciones de acceso a recursos de la Nación, entre otros.

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En general, esta Comisión en el marco de sus competencias ha desarrollado instrumentos armónicos con la política pública denominada planes departamentales, y al no conocer acerca de la terminación de la misma, no puede emitir pronunciamientos sobre los beneficios tarifarios que ello conlleva. RESPUESTA N. 24. GENERAL -MENORES Sobre la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para menores prestadores, la Comisión de Regulación y Saneamiento Básico - CRA se encuentra estudiando todas las observaciones, reparos y sugerencias recibidas dentro del proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 486 de 2009, así como las observaciones que sobre este tema se recibieron en el marco de la participación de la Resolución CRA 632 de 2013. Lo anterior, con el fin de que sirvan de base para la expedición de la nueva metodología tarifaria aplicada a los prestadores que atienden menos de 5.000 suscriptores en área urbana y/o en áreas rurales. Sobre el particular, es importante mencionar que mientras no se expida la nueva metodología para menores, sigue rigiendo la Resolución CRA 287 de 2004. Ahora bien, de acuerdo con la Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el año 2014, la expedición de la resolución definitiva del nuevo marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de menores se propone para el IV trimestre del año 2014. Si se requiere mayor información, en la página web de la entidad www.cra.gov.co, se puede consultar dicha agenda. RESPUESTA N. 25. GENERAL -TARIFAS SERVICIO DE ALCANTARILLADO Las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana que surtió la Resolución CRA 632 de 2013, referentes a este tema son principalmente sobre las razones por las que las tarifas del servicio público domiciliario de alcantarillado pueden ser mayores a las del servicio público domiciliario de acueducto. Al respecto se aclara, que es posible que esto ocurra por varias situaciones. La principal razón es que para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado se pueden requerir, parte de las personas prestadoras, mayores inversiones que para el servicio de acueducto, inversiones que a su vez pueden generar costos operativos mayores en relación a los de este último. De forma general se aclara que cada costo de referencia, se calcula de acuerdo con la información financiera de cada servicio, algunas variables que intervienen en el cálculo de manera implícita y factores externos que pueden generar que los costos para cada prestador y para cada servicio sean diferentes. Por ejemplo, condiciones geográficas, la calidad del agua, tamaño del mercado atendido, materiales y dimensiones de las redes, topografía, requerimientos de inversión y reposición de la infraestructura, esquemas de administración y comercialización, sistemas no interconectados o interconectados, variables como el agua producida, agua facturada, agua vertida, costos de tratamiento de potabilización, costos de tratamiento de plantas de aguas residuales, entre otros. Por lo anterior, los costos son inherentes a las actividades del servicio de acuerdo con su naturaleza, por lo que las tarifas que cobra un operador del servicio público domiciliario de alcantarillado, pueden ser mayores o inferiores a las del servicio público domiciliario de acueducto. No obstante, si el usuario considera que el cobro por los servicios de acueducto y alcantarillado no es correcto tiene derecho a realizar peticiones, quejas y recursos ante la empresa que le presta el servicio. RESPUESTA N. 26. GENERAL -CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Se consideran como costos operativos particulares el costo de energía eléctrica, insumos químicos, pagos en contratos de suministro de agua potable e interconexión de acueducto y alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, estos costos se reconocen a través del Costo Medio de Operación.

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Las personas prestadoras que realicen pagos por contratos de suministro de agua potable y/o interconexión, deberán incluir en el costo operativo comparable, el valor correspondiente al costo operativo comparable indicado por el proveedor. En el costo particular se reconocerá el correspondiente costo particular indicado por el proveedor de los pagos por concepto de contratos de suministro de agua potable e interconexión. El proveedor deberá desagregar el costo total del contrato en costos operativos comparables, costos operativos particulares, costos de inversión y costos de tasas ambientales y calculará los porcentajes de desagregación de estos costos, cuya sumatoria deberá ser igual a cien por ciento (100%). Dicha desagregación deberá ser informada al beneficiario de los contratos. Es importante aclarar que el pago por los contratos de interconexión (peajes) está consagrado como una obligación en el numeral 39.4 de la Ley 142 de 1994. La finalidad de esta figura contractual, así como de los demás contratos contemplados en el numeral 39.4, es la de facilitar la gestión de los servicios públicos y su prestación, en condiciones de permanencia, continuidad y calidad. RESPUESTA N. 27. CMA Y CMO - RECONOCIMIENTO DE COSTOS LABORALES En el proceso de participación ciudadana que surtió la Resolución CRA 632 de 2013, fueron recurrentes los comentarios de veedores, asociaciones gremiales y sindicales sobre el reconocimiento del factor prestacional para costos y gastos de personal. En ellos se argumentaba que dicha medida no tenía en cuenta el derecho de asociación y el derecho a la negociación colectiva establecida en el Acuerdo No. 154 de 1981. Además, consideraban como una doble penalidad limitar la base de los costos y gastos frente a la aplicación de un modelo de eficiencia comparativa. La propuesta inicial establecida en la Resolución CRA 632 de 2013 buscaba trasladar a la tarifa únicamente los pagos constitutivos de salario tales como sueldos, valor de trabajo suplementario o de horas extras, comisiones, etc., y el pago de auxilios mínimos establecidos por la ley, como el auxilio de transporte. Sobre las bases correspondientes, se calculaban las apropiaciones, prestaciones sociales, vacaciones y demás pagos a cargo del empleador; teniendo en cuenta la normatividad vigente. El argumento para su establecimiento era que estos costos y gastos reportaban la mayor participación en el total de los gastos administrativos (alrededor de un 92%) y de los costos operativos comparables (alrededor de un 38%) y que por tanto, no deberían remunerarse vía tarifa cuentas tales como: gastos deportivos y de recreación, bonificaciones, estímulo a la eficiencia, gastos médicos y drogas, medicina prepagada, gastos extralegales, entre otras. Por lo anterior, se realizaron varias reuniones con diferentes instancias (Ministerio de Trabajo, prestadores, usuarios y organizaciones gremiales y sindicales) con el objetivo de escuchar atentamente los planteamientos y argumentos de las partes. Así pues, una vez analizada y debatida la propuesta se acogen las observaciones realizadas y se decide eliminar el factor prestacional para el cálculo de los costos y gastos laborales. La propuesta de metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 632 de 2013, buscaba trasladar al usuario final los costos asociados con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, determinados de forma eficiente; lo cual en ningún caso significa que la CRA pretendiera desconocer los derechos adquiridos por los trabajadores del sector, en virtud del derecho de negociación desarrollado por empleadores y trabajadores. Ahora bien, el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 establece: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

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El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”. La Corte Constitucional reconoce mediante el fallo C-617 de 2008 la existencia del bloque de Constitucionalidad entre la Carta Magna y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo anterior, en los siguientes términos:

“(…) De conformidad con el artículo 53 superior, de acuerdo con cuyas voces “los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”, la Corte Constitucional ha estimado que los convenios de la OIT hacen parte de la legislación interna, que algunos de ellos integran el bloque de constitucionalidad entendido en sentido estricto, por cuanto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución prohíben la limitación de un derecho humano durante los estados de excepción, mientras que otros convenios de la OIT forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido amplio o lato, pues sirven como referente para interpretar los derechos de los trabajadores y para darle plena efectividad al principio de protección del trabajador y al derecho al trabajo” (…).

El artículo 55 de la Constitución Política garantiza el derecho de la negociación colectiva para regular las relaciones laborales. Así mismo, de acuerdo con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, la negociación colectiva es inherente al derecho de sindicalización y está considerada como el mecanismo idóneo para fijar las condiciones de empleo de quienes están cobijados por un contrato de trabajo. Por lo anterior, tomando en cuenta las observaciones recibidas en este tema, y con base en el análisis de la normatividad y jurisprudencia precitada, con el fin de ajustar la metodología de manera que esta remunere a las personas prestadoras los costos del servicio en forma eficiente, sin que su suficiencia financiera se vea afectada o se desconozcan las condiciones laborales de los empleados del sector y que, al mismo tiempo, ofrezca a los usuarios tarifas justas, todo dentro de la normatividad legal vigente, se realizó una revisión de costos y gastos de personal para que le sean remunerados a las personas prestadoras todas los costos y gastos de personal que realicen labores administrativas y operativas relacionadas directamente con la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado excluyendo las relacionadas con pensiones de jubilación, indemnizaciones sustitutas, amortización de bonos pensionales o cálculos actuariales, etc. Teniendo en cuenta lo anterior, será el modelo de eficiencia comparativa DEA el que corrija las ineficiencias por los sobrecostos que presenten las personas prestadoras en este aspecto, para que el usuario pague tarifas eficientes por los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. RESPUESTA N. 28. CMA Y CMO - CÁLCULO DE COSTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS COMPARABLES Las observaciones recibidas en este componente se refieren, principalmente, a las distorsiones que se pueden llegar a generar en el cálculo del CMA y del CMO el no permitir inclusiones, exclusiones y traslados de cuentas diferentes a las definidas para el cálculo de los costos administrativos y de los costos operativos comparables. De igual forma, se recibieron inquietudes sobre la pertinencia de incluir costos que tienen ingreso asociado. La aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 presentó algunos problemas relacionados al manejo que los prestadores podían tener de las cuentas contables incluidas en el cálculo de los costos de prestación, ante la posibilidad de solicitar inclusiones y exclusiones de las cuentas contables. Estas inclusiones y exclusiones se justificaban porque el criterio para el registro de algunos rubros difería entre empresas, dando lugar al uso de más de una cuenta para un mismo concepto. En consecuencia, al admitir que para el cálculo de los costos de

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prestación las empresas utilizaran la información contable según su propio criterio, se distorsionó la señal de eficiencia planteada inicialmente. Por otro lado, frente a la propuesta consignada en la Resolución CRA 485 de 2009, los diferentes agentes involucrados en el sector enviaron una serie de observaciones en el proceso de participación ciudadana. Muchas de ellas relacionadas transversalmente con el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad (NIIF – Normas Internacionales de Información Financiera y NICS – Normas Internacionales de Contabilidad), adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Este nuevo modelo contable modifica los conceptos manejados hasta el momento, relacionados con el reconocimiento, medición y revelación de la información financiera, a través de los estados financieros básicos. En consecuencia, la metodología aprobada para el cálculo de los costos administrativos y operativos comparables busca mitigar la disminución de comparabilidad de los valores registrados en los estados financieros; para ello establece criterios de cálculo como mecanismo para que el regulador conozca la estructura de costos de las personas prestadoras. No obstante, se consideró importante relacionar las cuentas del PUC vigente con el objetivo de ayudar a las empresas hacia la transición del uso de criterios con fines regulatorios. Con la definición de estos criterios no se hace necesario un proceso de inclusión, traslado o exclusión de cuentas. Únicamente se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) El principio rector para el cálculo de los costos administrativos y operativos por comparación es que se

remunerarán vía tarifa únicamente los costos que guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Por ello, la metodología precisa claramente qué conceptos se pueden incluir y cuales se deben excluir.

2) No se pueden incluir costos de actividades con ingreso asociado, tales como suministro de medidores, acometidas, conexiones, reconexiones, entre otros, que en general se recuperan por otra vía, porque se estaría generando un doble cobro.

3) Las personas prestadoras deben incluir en los costos administrativos todos los gastos comerciales propios

de la prestación de los servicios, como toma de lecturas o entrega de facturas, entre otras.

4) Si la persona prestadora requiere realizar otras exclusiones o traslados de costos operativos a administrativos además de los señalados, puede hacerlo sin necesidad de una aprobación previa.

5) Las personas prestadoras que son beneficiarias en los contratos de suministro de agua potable y/o

interconexión de acueducto y alcantarillado, deberán incluir el valor correspondiente al costo operativo comparable indicado por el proveedor.

6) Las personas prestadoras que sean proveedoras en los contratos de suministro de agua potable y/o

interconexión de acueducto y alcantarillado, deberán descontar el valor correspondiente a costos operativos comparables por dichos contratos.

La adopción de esta medida, junto con el establecimiento de costos eficientes estándar a través de la comparación, crea un incentivo para que los prestadores reporten información real que sea totalmente comparable. Por tanto, es indispensable que las personas prestadoras evalúen detalladamente la inclusión de cada uno de sus costos y gastos en la estructura con que se determinarán los costos de referencia para la prestación de los servicios. En lo que se refiere a las observaciones sobre el impacto en los componentes de CMA y CMO con respecto a la Resolución CRA 287 de 2004, es importante aclarar que la metodología tarifaria establecida es de carácter general y no particular, por tanto, los aumentos o disminuciones estimados pueden no ser una generalidad para todas las personas prestadoras. Lo único cierto es que las personas prestadoras que tengan costos altos o bajos deberán alcanzar el costo eficiente establecido en la regulación (CAU* y COU*).

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Es importante aclarar que los costos asociados al pago de la tasa por utilización de recursos naturales y la tasa por contaminación de recursos naturales (cuentas 756507 y 756508 del PUC) no deben incluirse en el cálculo de los costos comparables, específicamente en el ITO. Estos costos generados por tasas ambientales se reconocen en el componente del costo Medio generado por Tasas ambientales - CMT. Respecto a las inquietudes sobre la inclusión de la compra de vehículos en los gastos administrativos, la regulación remunera los activos administrativos de propiedad del prestador por medio del gasto de depreciación incrementado por un factor de recuperación del capital (FRC). Sin embargo, es importante aclarar que deben ser vehículos que guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. En cuanto al combustible, se debe incluir el gasto en combustible de aquellos vehículos administrativos que están relacionados igualmente con la prestación del servicio, como por ejemplo los usados para la facturación, atención a clientes, entre otros. En el caso de que para la prestación de los servicios sea necesario usar activos, administrativos y operativos, que no sean de propiedad del prestador, diferentes a aquellos que hacen parte de la infraestructura que se remunera en el CMI, el prestador podrá incluir el gasto por el arrendamiento de tales activos. Además, las personas prestadoras pueden incorporar en el cálculo de los costos administrativos y operativos la depreciación de los bienes adquiridos en leasing financiero. También se incluyó la remuneración de los costos relacionados con los pagos por contribuciones a Comités de Estratificación. Con respecto a la inquietud sobre la inclusión de la amortización de intangibles que se encuentran reportados en la cuenta de costos operativos del PUC, las personas prestadoras pueden trasladar este costo del CMO al CMA. Sin embargo, es importante que la empresa tenga siempre en cuenta que debe incorporar en la tarifa solo los costos que guarden relación directa con la prestación de los servicios. Se aclara que la proyección de los costos administrativos y operativos comparables se realiza teniendo en cuenta la gradualidad para alcanzar los estándares de eficiencia definidos para este nuevo periodo tarifario, por tanto, no se permite el ajuste de estos costos, los cuales serán actualizados únicamente según lo estipulado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. RESPUESTA N. 29. CMA Y CMO - MODELO DEA La CRA ha decidido continuar con la medición de eficiencia en costos de AOM comparables por medio de la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA) para las personas prestadoras del primer segmento, debido a que el análisis de la información disponible del sector mostró que esta era la mejor aproximación, en contraste a otros métodos alternativos, de medición de eficiencia, principalmente por la inexistencia de información completa. La metodología que se incluye en el nuevo marco tarifario toma como base la metodología de eficiencia comparativa en los costos AOM establecida mediante la Resolución CRA 287 de 2004 y la complementa teniendo en cuenta: los problemas identificados en la aplicación de la resolución mencionada, los estudios realizados para la expedición de la propuesta incluida en la Resolución CRA 485 de 2009, los comentarios de participación ciudadana, la disponibilidad de un software DEA más actualizado y el cumplimiento de estándares de servicio y de eficiencia durante el periodo tarifario. Primero, es importante recordar que la metodología DEA usa métodos de programación lineal para construir una frontera no paramétrica lineal aprovechando los datos disponibles sobre insumos y productos de las personas prestadoras, a través de la maximización o minimización de la relación entre conjuntos de variables (insumos y productos) con restricciones lineales sobre su valor. No siendo entonces el DEA un modelo de regresión, las medidas de correlación e independencia entre variables no tienen en el DEA el significado que tienen en modelos de regresión. Con respecto al proceso para la estimación del modelo DEA, es importante aclarar que será la CRA quién calculará e informará mediante resolución, los puntajes de eficiencia comparativa (PDEA) de aquellas personas

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prestadoras del primer segmento y del segundo segmento que, sin estar obligadas, opten por aplicar la metodología del primer segmento, que cumplan los siguientes parámetros: • Continuidad mayor al 95% en el año base. • IRCA menor a 5% en el año base. • Micromedición efectiva mayor al 80% en el año base. • Reportar la totalidad de la información requerida para el cálculo del PDEA actualizada y consistente en el SUI. De esta forma, se garantiza que la muestra se encuentre conformada por personas prestadoras que cumplen los mayores estándares de calidad del servicio. Aquellas personas prestadoras que queden por fuera de esta muestra porque no cumplen estos parámetros, deberán adoptar el menor costo administrativo y operativo eficiente por suscriptor (CAU* y COU*) resultante de la muestra, hasta tanto cumplan con los parámetros mínimos para calcular el PDEA. La adopción de esta medida transitoria crea un incentivo para que las personas prestadoras mejoren su calidad del servicio y reporten información real y consistente en el SUI, y así les sea evaluada su eficiencia. Es importante aclarar, que si una persona prestadora del segundo segmento solicita formalmente la aplicación de la metodología del primer segmento, no podrá en ningún caso aplicar luego la metodología del segundo segmento. De otra parte, las personas prestadoras que cuenten con diferentes sistemas de acueducto y alcantarillado no interconectados, podrán desagregar las variables del modelo para costos administrativos y deberán hacerlo en el caso de los costos operativos comparables, para que la metodología sea aplicada de forma independiente, obteniendo así un PDEA para cada uno de los sistemas. La frontera de eficiencia se establece con la situación real de la empresa, para que ésta pueda calcular las diferencias frente a los estándares de eficiencia establecidas en la metodología con otros prestadores y comprometerse con las metas anuales para alcanzar el nivel de eficiencia regulatorio. Por lo tanto, ajustes de eficiencia como el cálculo de una eficiencia media, no permitirían conocer la eficiencia real de cada una de las personas prestadoras frente a los mejores. Las personas prestadoras tendrán un tiempo límite (el cual será informado con anticipación) para cargar la totalidad de la información requerida al SUI que será utilizada por esta Comisión para la obtención de dichos puntajes. Cálculos de PDEA posteriores, ya sea por cumplimiento de los parámetros mínimos o por entrada en operación de un prestador que cumpla los parámetros mínimos establecidos, serán calculados por la persona prestadora con la información de su año base. Sin embargo, en los casos en que las personas prestadoras no dispongan de la herramienta informática para realizar dicha estimación podrán solicitar a esta Comisión le sean calculados los PDEA mediante un oficio que contenga solicitud expresa en tal sentido. Si bien, el modelo construye una frontera de eficiencia relativa con la información de cada una de las personas prestadoras, es importante tener en cuenta que los criterios de la variable insumo (costos administrativos y operativos comparables) se encuentran bien definidos en el marco tarifario aprobado, de forma que se incluyan únicamente costos y gastos afectos a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Así, se obtiene un proceso transparente y totalmente comparable para construir la frontera de eficiencia. En relación con las variables producto, son variables que ya han venido reportando las personas prestadoras al SUI y que deben guardar consistencia en el tiempo. Con respecto al uso del software para la estimación del modelo DEA, se realizaron dos cambios con respecto a la propuesta incluida en la Resolución CRA 632 de 2013. Primero, el software Baxia Frontier Analyst professional® versión 3.0 empleado en la Resolución CRA 287 de 2004 únicamente permitía el cálculo de la eficiencia a través de la maximización de los productos dados unos insumos. De esta forma, se requería utilizar los inversos de las variables, para que el problema de minimización del insumo se convirtiera en el problema de maximización del producto. En consecuencia, el inverso de los productos pasaban a ser insumos controlables y no controlables, y el inverso del costo total pasaba a ser el producto.

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Sin embargo, un ejercicio realizado con diferentes software (Performance Improvement Management Software, Stata, R y Baxia Frontier Analyst ® versión 4) permitió obtener los mismos resultados para la estimación del modelo tanto con variables transformadas como con las variables sin transformación. Por tanto, el software elegido para realizar las estimaciones del modelo DEA es el Baxia Frontier Analyst ® versión 4, el cual permite estimar el modelo de forma tal, que no se requiera realizar la transformación de variables. Por tanto, se define un solo insumo controlable (costos base) y varios productos administrativos y operativos. Segundo, efectivamente, diferentes estimaciones del modelo DEA han mostrado que existen retornos variables a escala (RVE) en las empresas del sector. El supuesto de retornos constantes a escala (RCtE), establecido en la Resolución CRA 287 de 2004 y en la Resolución CRA 632 de 2013, es apropiado cuando todas las empresas operan a una escala óptima. Sin embargo, “la competencia imperfecta, las regulaciones gubernamentales, las limitaciones en la financiación, etc., podrían causar que una empresa no opere a una escala óptima” (Coelli, Prasada, O’Donnell & Battese, 2005). Teniendo en cuenta esto, se abandona el supuesto de RCtE y se estimará el modelo bajo RVE para establecer cuál es el caso, si retornos constantes, crecientes o decrecientes con la información de cada una de las personas prestadoras (dicho procedimiento es posible validarlo con el software). De esta forma, se utilizará el modelo básico de Banker, Charnes y Cooper (BCC) que permite orientar la aproximación a la frontera a través de la minimización del insumo bajo retornos variables a escala. Otro argumento para estimar el modelo DEA bajo RVE es el hecho de tener una segmentación que permite a las personas prestadoras del segundo segmento aplicar la metodología del primer segmento, lo cual puede implicar que la muestra esté compuesta por personas prestadoras de diferentes tamaños. Cuando se estima el modelo con estos rendimientos, se garantiza que aunque lo anterior suceda, la comparación se realice entre personas prestadoras de similar tamaño (llamadas pares). Lo anterior se debe a que bajo RVE se genera una frontera de eficiencia más ajustada a los datos de las empresas que el supuesto de RCtE. En cuanto a la revisión de variables, el documento de trabajo "Revisión de los modelos de Eficiencia introducidos mediante la Resolución CRA 287 de 2004" fue la base para determinar las variables del modelo DEA. En este documento se realizaron ejercicios de sensibilidad de los resultados de eficiencia ante distintas especificaciones de las variables. Como resultado de estas pruebas se decidió eliminar del modelo las variables PQR, densidad, número efectivo de plantas y m

3 bombeados de acueducto y alcantarillado las cuales resultaron

ser no significativas, es decir, su eliminación no variaba los puntajes de eficiencia de manera significativa. De igual forma, en este análisis se estimó un modelo DEA que integró costos administrativos y operativos comparables. Se concluyó que no se ganaba ni en robustez del modelo (inclusión de variables), ni en precisión respecto a las medidas de eficiencia, así como tampoco en diferenciación de las personas prestadoras. Por otra parte, la separación de costos administrativos y operativos comparables en DEA mantiene coherencia con la separación de componentes tarifarios de la metodología. Específicamente, sobre la eliminación de la variable m

3 bombeados de acueducto y alcantarillado, no se

encontró evidencia que ratificará que los costos operativos, diferentes a energía eléctrica, de sistemas que funcionan por gravedad o por bombeo fueran diferentes. Es importante aclarar que los costos asociados a bombeo se consideran costos particulares, no comparables. Por tanto, además de resultar ser una variable no significativa, se considera que la inclusión de una variable particular no aplica en los costos comparables. De esta forma, se establece que el único costo significativo asociado al bombeo es el costo de energía eléctrica y por tanto, los otros costos derivados de esta actividad se incluyen en su respectivo costo comparable (personal, mantenimiento, entre otros). Las sugerencias recibidas en el proceso de participación ciudadana sobre la incorporación de otras variables al modelo tales como variables ambientales, nivel salarial y monto de inversiones ejecutadas, no se acoge, puesto que se considera que ya se encuentran representadas en el modelo en las variables tamaño de red, densidad, calidad del agua cruda y continuidad. Por tanto, la inclusión de estas variables sería o redundante o improcedente. Sin embargo, se acepta la sugerencia de cambiar la variable m

3 producidos de acueducto, por m

3 facturados de

acueducto, pues el volumen producido contiene el volumen de pérdidas de agua. De esta forma, se utiliza como

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variable el consumo real de los suscriptores y no una variable como m3 producidos que tiene implícitas

ineficiencias asociadas a las pérdidas de agua. Con respecto a la homogenización de la muestra, se aprovechará la información de todas las personas prestadoras que cumplan los parámetros para establecer límites a la magnitud de cada una de las variables producto que están directamente relacionadas con los costos administrativos y operativos comparables de los sistemas. Se realizará un análisis de datos atípicos para cada una de las variables producto. De igual forma, se tendrá en cuenta que los comportamientos históricos de estas variables muestren consistencia en el tiempo. También se analizarán los puntos extremos en los costos de administración y operación comparables para detectar datos atípicos junto con una comparación de costos medios administrativos y operativos comparables para determinar la consistencia de costos entre empresas. Con respecto a las particularidades no captadas en el modelo (PNCDEA) se incorporó su reconocimiento como un mayor valor del PDEA. Mediante un ejercicio de sensibilidad de los resultados de eficiencia ante distintas especificaciones en las variables, la CRA calculará un PNCDEA para costos administrativos y otro para costos operativos comparables, con las variables insumo y producto reportadas por los prestadores que cumplan los parámetros mínimos de inclusión para el cálculo del PDEA. Estos factores de ajuste se darán a conocer en la resolución del modelo de eficiencia comparativa DEA. Es importante aclarar que, en ningún caso, el aumento obtenido con este factor de ajuste podrá llevar a que el PDEA supere el 100%. En cuanto a la propuesta planteada en la Resolución CRA 632 de 2013 sobre la normalización de costos por ciudad, se elimina y se establece que las diferencias anotadas de costo por regiones serán recogidas a través del factor de ajuste de eficiencia (PNCDEA) que la metodología considera. RESPUESTA N. 30. CMA Y CMO - COSTOS OPERATIVOS PARTICULARES Se consideran como costos operativos particulares el costo de energía eléctrica, insumos químicos, pagos en contratos de suministro de agua potable e interconexión de acueducto y alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, estos costos se reconocen a través del Costo Medio de Operación. Ahora bien, si la persona prestadora considera, para optimizar la prestación del servicio, inversiones tales como plantas de tratamiento de aguas residuales, estas inversiones serán reconocidas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) del Costo Medio de Inversión. Los costos operativos particulares deben ser calculados en el año base utilizando criterios de eficiencia. Se entiende por criterios de eficiencia, que la persona prestadora debe adquirir sus costos al menor precio posible, garantizando la calidad en la prestación del servicio. Los costos operativos particulares deben ser expresados como costos unitarios ($/m

3) y proyectarse de manera constante, de esta manera se mantiene el valor unitario

por el tiempo de proyección, sin embargo al estar en función del agua facturada, agua producida o suministrada, según sea el caso, estos costos se ajustarán de acuerdo a las variaciones de estas variables, por ejemplo, si el agua producida es proyectada con incrementos entonces el costo total de insumos químicos proyectado igualmente se incrementará. En relación con el costo de energía eléctrica, se considera como costo particular toda la energía eléctrica consumida por la persona prestadora en procesos operativos. El costo de energía eléctrica para el año base se calcula teniendo en cuenta la fórmula de la Resolución CRA 345 de 2005, por la cual se aclara la Resolución CRA 287 de 2004. La contratación del suministro de energía eléctrica deberá realizarse según los procedimientos establecidos por la ley. En todo caso, la persona prestadora incorporará los soportes de precios de compra dentro del estudio de costos. La metodología tarifaria reconoce el costo de operación del tratamiento de aguas residuales (CTR) como un costo particular, por lo tanto los costos relacionados con este (costos de energía, insumos químicos, servicios personales y otros costos de operación y mantenimiento) no pueden ser incluidos en el costo comparable por lo que se estaría remunerando dos veces.

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En el caso del costo operativo particular de tratamiento de aguas residuales, cada vez que la persona prestadora varíe el caudal realmente tratada en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada o acumule como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en más de 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, podrá ajustar el costo. Si la persona prestadora acumula una variación del 5% (12 meses continuos) en el comportamiento de los costos de energía eléctrica, insumos químicos y contratos de suministro de agua potable y/o interconexión podrá ajustar los costos, sin que sea necesario solicitar a esta Comisión la modificación. Este ajuste permitirá reconocer a la persona prestadora las variaciones propias en el precio de estos costos particulares de una manera adicional al ajuste por el índice de precios al consumidor (IPC). Por otra parte, cuando un activo o una obra incluida en el POIR generen un incremento en los costos operativos particulares, con excepción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, dicho aumento no se incluirá en las proyecciones de los costos particulares. Solo hasta el momento en que el activo entre en operación, el incremento de los costos asociados al mismo, se incorporarán al Costo Medio de Operación sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho costo. Cuando un activo, genere costos operativos asociados a las plantas de tratamiento de aguas residuales, no incluidos en el cálculo de las tarifas, este ajuste deberá seguir los procedimientos establecidos por la regulación para la modificación de costos. En el evento en que la persona prestadora ya haya solicitado ante esta Comisión la modificación del Costo de Tratamiento de Aguas Residuales (CTR), en los términos del parágrafo 4 del artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004, y que se haya accedido a esta modificación, podrá incorporar dicho ajuste de los costos en la proyección del CTR en el momento en que esta inversión sea incluida como un activo en los estados financieros. En cualquiera de los casos, el ajuste debe ser informado teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los soportes que generaron tales variaciones. Se aclara, que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación no tiene competencias para influir en el precio que estipulan los proveedores de estos costos. Adicionalmente, se aclara que las personas prestadoras que incluyan como costo particular el pago del suministro de agua potable e interconexión de acueducto y alcantarillado en la tarifa, pueden estar acogidas o no a la Resolución CRA 608 de 2012. RESPUESTA N. 31. CMA Y CMO -COSTO DE BOMBEO La Resolución CRA 287 de 2004 establecía para el cálculo del Puntaje de Eficiencia DEA la variable m

3

bombeados, por su parte la Resolución CRA 485 de 2009 establecía como un costo particular el costo de bombeo. Sin embargo, en el análisis realizado en el documento de trabajo "Revisión de los modelos de Eficiencia introducidos mediante la Resolución CRA 287 de 2004" se concluyó que la variable m

3 bombeados

no era significativa en las estimaciones de eficiencia. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el costo más significativo asociado a esta actividad es el costo de energía eléctrica, en la nueva metodología, éste se considera como un costo operativo particular. Los demás costos asociados al bombeo, diferentes de la energía eléctrica, como por ejemplo el mantenimiento de bombas, gastos de personal, entre otros, son reconocidos en el costo operativo comparable. De esta forma, la regulación si está reconociendo en su estructura tarifaria el costo de bombeo, remunerando los costos asociados a esta operación, en los costos particulares y en los costos comparables.

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RESPUESTA N. 32. CMA Y CMO - CAPITAL DE TRABAJO La metodología tarifaria reconoce, para los costos medios de administración (excluyendo ICTA) y costos medios de operación (excluyendo ITO), una remuneración del capital de trabajo. Para el cálculo del costo medio de administración y del costo medio de operación, la tasa de descuento a utilizar es la equivalente a la que remunera el rendimiento del capital de trabajo, definido este como la inversión de una empresa en activos a corto plazo. La tasa para el capital de trabajo se calculó a partir de la tasa de descuento aplicable para el costo medio de inversión y el promedio del índice de rotación de cartera de cada segmento, utilizando la siguiente fórmula:

( )(

) El índice de rotación de cartera para el primer segmento es de 81,08 días y corresponde al promedio del índice de los años 2011 a 2012 calculado para 15 empresas, dejando en la muestra los prestadores que presentaran índices de rotación de cartera positivos y menores a 210 días. El índice de rotación de cartera para el segundo segmento es de 72,86 días y corresponde al promedio del índice de los años 2011 a 2012 calculado para 40 empresas, dejando en la muestra los prestadores que presentaran índices de rotación de cartera positivos y menores a 210 días. Por tanto, la tasa de descuento para el cálculo del costo medio de administración y del costo medio de operación, será:

• Para el primer segmento: la tasa de descuento será de 2,61% EA. • Para el segundo segmento: la tasa de descuento será de 2,43% EA.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la fórmula de valor presente utilizada en el cálculo el Costo Medio de Administración y el Costo Medio de Operación en la Resolución CRA 632 de 2013, no reflejaba el reconocimiento del capital de trabajo a las empresas eficientes, se decide utilizar un promedio de los costos de administración y operación proyectados para cada uno de los cinco años, afectando directamente el costo por el capital de trabajo. En este sentido, los componentes de los costos administrativos y operativos se calculan de la misma manera, sin combinar fórmulas diferentes (Valores descontados y valores no descontados). RESPUESTA N. 33. CMA Y CMO - COSTOS EFICIENTES La medición de eficiencia se basa en la consolidación de una eficiencia comparativa en los costos medios de Administración y Operación, de tal forma que:

• Las empresas que cumplen con estándares de servicio pero con costos altos deben bajar los costos, manteniendo las condiciones en el servicio. • Las empresas que tienen costos por encima de los asumidos por los prestadores eficientes, y no cumplen con los estándares del servicio, deben reducir sus costos y alcanzar tanto los estándares de servicio como los de eficiencia. • Las empresas que tengan costos menores y no cumplan con los estándares de servicio se les reconocerá un costo mayor con el fin de que logren la eficiencia en la prestación del servicio. • Las empresas que tengan costos aceptables pero no cumplan con estándares de servicio deberán optimizar sus costos con el fin de que sean enfocados hacia una eficiente prestación del servicio. • Las empresas que cumplen con estándares de servicio pero con costos menores tendrán beneficio por su eficiencia. Podrán mantener este escenario.

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En este sentido, la metodología no penaliza a las empresas con bajos indicadores, puesto que éstas no son incluidas en las muestras para establecer los estándares de costos eficientes (modelo DEA para el primer segmento y costos administrativos y operativos unitarios eficientes para el segundo segmento), sino que busca incentivarlas para que en un periodo de cinco (5) años alcancen los indicadores adecuados para prestar el servicio con unos costos eficientes. RESPUESTA N. 34. CMA Y CMO -ICTA - ITO Sobre el valor de los impuestos, contribuciones y tasas que deben incluirse en cálculo del costos administrativos y los costos operativos totales, esta Comisión de Regulación efectúo una revisión de la normatividad vigente, principalmente la relacionada con el impacto en el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de las disposiciones establecidas mediante la Ley 1607 de 2012, por la cual se expidieron normas en materia tributaria y se dictaron otras disposiciones. Con base en lo anterior se determinó: Incluir dentro del cálculo del ICTA y el ITO, los impuestos indirectos que tengan relación directa con la prestación del servicio y que no tengan el beneficio de ser deducidos de la base de cálculo del impuesto de renta. Como ejemplo: el IVA, el valor de los peajes, el impuesto de timbre, etc. Se determinó igualmente, no incluir en el cálculo del ICTA y el ITO, impuestos directos que no guarden relación directa con la prestación del servicio o que son deducibles del impuesto de renta, ya que se reconocerán en la tarifa de impuestos que se utiliza en el cálculo de la tasa de descuento. Ejemplo: el Impuesto de Industria y comercio, el impuesto predial, etc. Dentro de este criterio se incluye en los impuestos a reconocer el Gravamen a los Movimientos Financieros siempre y cuando cumpla con la condición de tener una relación con la prestación del servicio. Lo anterior, debido a que aunque es un impuesto directo que es deducible hasta un 25%, no es posible determinar su monto a través de una tarifa, y así ser incluido dentro del cálculo de la tasa de descuento. Sobre la no inclusión de los impuestos directos, es importante recordar que en la metodología tarifaria vigente expedida mediante Resolución CRA 287 de 2004, se excluyeron todos los impuestos directos, lo que hace necesario determinar para garantizar la suficiencia financiera de los prestadores, una tasa de retorno que le permita a los prestadores cubrir los impuestos que están obligados a pagar, es decir una tasa de retorno antes de impuestos, estimando una tasa contributiva uniforme que permita remunerar sin distorsiones el patrimonio de los accionistas. Por lo anterior, en la nueva metodología se permite incluir en el cálculo del ICTA y el ITO los impuestos directos, que no son deducibles de renta y que tienen relación directa con la actividad económica del prestador o con la prestación del servicio, por ejemplo el Impuesto al Patrimonio. En cuanto al criterio de proyección para el ICTA y el ITO, es importante aclarar que es la persona prestadora de acuerdo con las particularidades de las disposiciones locales y nacionales la que debe estimar el valor para cada uno de los años de proyección. Igualmente, se establece que sí existiera algún aumento o disminución de los impuestos incluidos en el cálculo, la persona prestadora podrá ajustarlos, para lo cual deberá seguir las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los soportes que generaron tales variaciones. RESPUESTA N. 35. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -DEFINICIÓN DE LA META REGULATORIA

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Respecto a este eje temático, las observaciones recibidas se enfocaron en su mayoría a cuál es la razón de definir estándares de servicio y eficiencia, la gradualidad del cumplimiento de metas, la facultad de la Comisión para definir metas y la responsabilidad de las ESP en la cobertura del servicio, entre otras. En este sentido, sea lo primero aclarar que para lograr las metas establecidas para los estándares de servicio y de eficiencia en el nuevo marco tarifario se definió una gradualidad, la cual permite a las personas prestadoras realizar un plan que incluya las políticas de inversión, operación y gestión administrativa que crea necesarias con el fin de alcanzar dichas metas en el tiempo estipulado en la regulación. Dichas metas deberán ser igualmente concordantes con los proyectos contenidos en el Plan de Obras e Inversión Regulado (POIR). En segundo lugar, una de las finalidades de la definición de metas para los estándares de servicio y de eficiencia, es permitir que los suscriptores, de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, hagan parte del proceso de vigilancia y control. En éste sentido el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece que la intervención estatal y por tanto la actividad regulatoria, es realizada con la finalidad, entre otras, de implementar mecanismos “que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.” En tal sentido, la disposición de la Resolución 688 de 2014 que establece que “Las metas proyectadas por la persona prestadora para los estándares del servicio y los estándares de eficiencia deberán incluirse como parte del Contrato de Condiciones Uniformes” claramente se constituye en una medida o herramienta que tiene por objeto permitir a los suscriptores la posibilidad de participar en la gestión y fiscalización del servicio, mediante la garantía de conocimiento de los estándares de servicio, calidad y eficiencia que se ha comprometido alcanzar. Con respecto al indicador de cobertura, será responsabilidad de las personas prestadoras cumplir con la meta establecida dentro de lo que se denomina “Área de Prestación del Servicio” (APS). De forma adicional, el Decreto 3050 de 2013 establece las reglas que las ESP deben seguir para otorgar disponibilidad y efectiva prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a los potenciales suscriptores que se ubiquen en el área de prestación. Así mismo el municipio será el responsable de garantizar la prestación del servicio en las áreas que no sean cubiertas por ninguna APS determinada por las personas prestadoras. Con la definición de estas Áreas de Prestación del Servicio, la regulación establece que las personas prestadoras deben alcanzar una cobertura del 100% dentro de dicha área en un periodo de 5 años para el primer segmento y en un periodo de 7 años para el segundo segmento. De la misma manera, la persona prestadora con el fin de calcular los suscriptores que deberá incluir para alcanzar la cobertura determinada, deberá tener en cuenta el crecimiento poblacional del área de prestación. Sin embargo, en el momento de realizar el estudio de costos, la ESP debe contemplar los subsidios a la oferta con el fin de cumplir sus metas dentro de su APS. Referente a factores externos como el POT, la legalización de barrios y la subnormalidad, se debe tener en cuenta que las metas de cobertura hacen relación a una prestación en las APS y son determinadas con el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), el cual debe ser elaborado por la persona prestadora considerando los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial, las disposiciones de la Ley 1537 de 2012 en materia de desarrollo urbano, las inversiones contempladas en los planes departamentales de agua, los planes de agua para la prosperidad, así como los planes maestros de los municipios. De esta forma, los factores externos antes mencionados, deben estar claramente determinados, evaluados y armonizados al fijar las metas de cobertura. Por lo anterior, carece de sentido hablar de medidas posteriores en relación con el impacto de dichos factores para alcanzar las metas previstas, precisamente cuando esas metas deben ser concebidas en función de éstos. En todo caso, la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado debe hacerse en el marco de la ley y por tanto no se debe prestar el servicio en asentamientos ilegales o de alto riesgo. Adicionalmente la metodología tarifaria, define que el plan de obras e inversiones debe ser elaborado por cada prestador del servicio contemplando componentes técnicos, de gestión ambiental, gestión de riesgos y así mismo, debe ser coordinado con el municipio de manera que la persona prestadora únicamente incluya en su plan las obras que se financiarán vía tarifa, por lo que claramente la meta de cobertura y sus afectaciones en

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las proyecciones de los diferentes parámetros de la formula tarifaria corresponden a proyecciones y responsabilidades determinadas por cada persona prestadora. Así mismo, es pertinente mencionar que el Decreto 3050 de 2013 establece también obligaciones de las personas prestadoras y constructores y/o urbanizadores en la asunción de costos de inversión de expansión de acuerdo con normas urbanísticas como el POT. Con respecto a la variable ICUF, se aclara que se eliminó la meta definida como estándar de eficiencia de esta variable, no obstante, se plantea un mejoramiento gradual con el objeto de que las personas prestadoras mejoren los ingresos a través de la disminución de las pérdidas comerciales. Así, las prestadoras deben establecer las acciones necesarias para alcanzar los valores proyectados para este índice, durante el periodo tarifario. Finalmente, frente al cumplimiento de las metas, se debe tener presente que la persona prestadora puede sustentar, ante las autoridades de vigilancia y control, si el cumplimiento de las metas proyectadas se ve afectado por razones exógenas a su gestión. Referente a este eje temático, a continuación se presentan algunas consideraciones relacionadas con temas puntuales de las observaciones, reparos y sugerencias, recibidas durante el proceso de participación ciudadana surtido por la propuesta incluida en la Resolución CRA 632 de 2013.

Competencia de la CRA referente al planteamiento de estándares de servicio y eficiencia

Se debe considerar que las metas de cobertura se encuentran determinadas por las obras incluidas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), el cual es elaborado por la persona prestadora en correspondencia a su propio esfuerzo y realidad empresarial, pero adicionalmente, debe tener en cuenta los componentes técnicos, de gestión ambiental y gestión de riesgos, además de la coordinación con el municipio, de manera que la persona prestadora únicamente incluya en su plan de inversiones las obras que se financiarán vía tarifa. Respecto a la facultad de la CRA para establecer metas de cobertura, debe recordarse que la Comisión es la entidad encargada de realizar las funciones de intervención y regulación a cargo del Estado, en la prestación de los servicios públicos, por lo que ella es competente para establecer, mediante actos de carácter general, mandatos vinculantes para garantizar las finalidades del Estado frente a la prestación de los mismos, así como para adecuar y someter la conducta de las personas prestadoras a la ley y los reglamentos, todo ello con base en las competencias asignadas y las delegadas por el Presidente de la Republica. Al respecto, el artículo 365 de la Constitución establece como finalidad misma del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, para lo cual el Estado regulará su prestación de acuerdo a lo determinado en la ley. En este sentido, la Ley 142 de 1994 estableció dicha función de regulación en cabeza de las Comisiones de Regulación, y señala en su artículo 2, que el Estado intervendrá en los servicios públicos, especialmente para lograr los siguientes fines:

(2.1) Garantizar (…) la disposición final del servicio para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. (2.2) Ampliación permanente de la cobertura (…).

Adicionalmente, el artículo 3 de la misma norma señala, que se constituyen en instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, es decir, para ejercer la actividad regulatoria, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos, especialmente las relativas a las siguientes materias:

(3.3) Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta (…) fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario.

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En el mismo sentido, el artículo 160 de la Ley 142 dispone que cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento aplique las normas de su competencia, “lo hará dando prioridad al objetivo de mantener y extender la cobertura de esos servicios…”. Por tanto, de conformidad con las normas precedentes y tal como ha sido explicado también por la jurisprudencia, dentro de los contenidos mínimos que deben ser garantizados por el Estado respecto del derecho al agua, se contempla la implementación de distintas estrategias, entre ellas regulatorias, con el fin de fijar metas y unir esfuerzos para lograr la mayor cobertura posible frente a toda la población, en tanto ello es un medio propicio para asegurar el respeto y eficacia de otros derechos fundamentales. En este orden de ideas, resulta suficientemente claro que la implementación de metas de cobertura, tendientes al cumplimiento del postulado de prestación universal del servicio, corresponde a una función propia de la CRA por imperativo legal y Constitucional, así como una medida de intervención y regulación claramente encaminada al cumplimiento de una finalidad estatal, siendo por tanto de su competencia.

Competencia de la CRA referente a la inclusión de los de Estándares de Servicio y Eficiencia en los Contratos de Condiciones Uniformes.

Con respecto a este tema se debe considerar que la ley de servicios públicos explica, en el artículo 14, que la actividad regulatoria consiste en “La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”. En tal sentido la jurisprudencia ha señalado que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es una actividad que implica un tipo de intervención del Estado en la economía, en donde los órganos que la ejercen han de desplegar sus competencias con miras a alcanzar los fines que justifican su existencia en un mercado inscrito dentro de un Estado social y democrático de derecho, teniendo dentro de sus fines intrínsecos la corrección de las fallas del mercado. Es claro entonces que la actividad regulatoria se constituye en un instrumento del que dispone el Estado para orientar el interés privado, lo cual se traduce a su vez en la posibilidad de establecer reglas generales atinentes a las políticas de administración, control y eficiencia de imperativo cumplimiento por parte de las personas prestadoras del servicio, lo cual es concordante con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, arriba mencionado. Por tal razón, efectivamente las disposiciones regulatorias tienen efectos, incidencia y condicionan los contratos celebrados por las empresas prestadoras de los servicios públicos. En tal sentido, tal como ha sido explicado por la Corte Constitucional, el contrato de prestación de servicios públicos NO está plenamente librado a la absoluta autonomía de la voluntad, puesto que, “aun si se trata de personas privadas, por involucrar intereses superiores por los cuales ha de velar el Estado, se encuentra sometido a la intervención de éste, a través de la ley, en todo lo relativo a la determinación de los derechos y deberes de los usuarios, el régimen de su protección y su forma de participación en la gestión y fiscalización de las empresas que asumen esa función.” De esta forma es claro que el contrato de condiciones uniformes no está sujeto a la libre definición por parte del operador, pues como bien señaló la Corte en la ratio decidendi de la providencia antes citada, en donde se estudió la constitucionalidad de los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994, el Estado (legislador y regulador económico) suple en buena parte la voluntad de las partes (empresa-suscriptor) en orden a restablecer el equilibrio contractual que podría verse amenazado por la posición dominante de la persona prestadora, así como para garantizar las finalidades supremas contenidas en la prestación de los servicios públicos. En dicha sentencia explica la Corte que la inclusión de reglas contractuales por parte de las Comisiones de Regulación no se opone a la Constitución ni implica suplantación de la voluntad o el interés de los suscriptores,

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sino el señalamiento de las reglas legales aplicables al contrato, lo que hace parte de la función del Estado dentro del régimen de los servicios públicos. Ello significa, entonces, que tanto en la negociación, celebración y ejecución de los contratos de los destinatarios de la regulación, no es posible predicar una plena libertad de negociación en ejercicio del postulado de la autonomía de la voluntad, en tanto, los mismos deben imperativamente cumplir con las disposiciones reguladas por tratarse de una actividad sometida a la intervención del Estado, de tal forma que las condiciones pactadas en los contratos de las empresas prestadoras del servicio deben ineludiblemente ajustarse a la regulación vigente, de tal forma que las comisiones pueden incluso, por mandato del artículo 128 de la Ley 142 de 1994, señalar “los casos en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones contractuales”. Respecto a este caso específico, en donde la regulación exige incluir las metas del servicio en el contrato de condiciones uniformes, se recuerda que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece que la intervención estatal, y por tanto la actividad regulatoria, es realizada con la finalidad -entre otras- de implementar mecanismos “que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.” En tal sentido, la disposición contenida en el parágrafo 8 del artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, en donde se dispone que “Las metas proyectadas por la persona prestadora para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia deberán incluirse como parte del Contrato de Condiciones Uniformes” claramente se constituye en una medida o herramienta que tiene por objeto permitir a los suscriptores la posibilidad de participar en la gestión y fiscalización del servicio precisamente mediante la garantía de conocimiento de los estándares de servicio, calidad y eficiencia que se ha comprometido alcanzar. En adición a lo anterior, considerando que la inclusión de dicha información no implica la generación de derechos u obligaciones adicionales para las personas prestadoras o los suscriptores, sin perjuicio de lo previamente expuesto, siendo clara la competencia de la CRA así como el fundamento para ello, no se entiende la observación en el sentido de no ser la entidad reguladora competente para determinar fallas en el servicio, toda vez que ello no es el objeto ni finalidad de dicha disposición. RESPUESTA N. 36. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO

Para la determinación de cada una de las metas del servicio, se analizaron las observaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 485 de 2009. En particular se analizó información reciente de indicadores del servicio, financieros, económicos, etc., de una muestra de empresas prestadoras. Así mismo se consideró el rezago existente entre el número los suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto y el servicio público domiciliario de alcantarillado, el cual es contemplado en el cumplimiento de las metas definidas. Las definiciones de cada una de las variables que afectan las metas propuestas, quedaron explícitas en la nueva metodología tarifaria, salvo aquellas que serán definidas en la resolución que modifique la Resolución CRA 315 de 2005. También se debe tener en cuenta que cada persona prestadora, para dar cumplimiento a la metodología establecida deberá fijar su propia gradualidad en el cumplimiento de las metas y deberá asociar el POIR a las mismas, con lo cual se le dará una aplicación particular de costos y tarifas a cada empresa con base en sus propios indicadores. Referente a la observación recibida sobre la cantidad de agua, se debe aclarar que en los indicadores de cobertura y continuidad, la cantidad de agua está implícita, así como en las metas de ICUF que cada persona prestadora establezca. De esta forma las metas se han definido en términos de continuidad, cobertura, calidad y cantidad. Por otra parte, referente a la presión del sistema, la normatividad actual exige el cumplimiento de

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estándares de presiones del servicio en función al nivel de complejidad, los cuales deben quedar estipulados en los contratos de condiciones uniformes (CCU). Finalmente, el artículo 52 de la Ley 142 de 1994 establece que el control de gestión y resultados de las empresas prestadoras de servicios públicos corresponde a un proceso, que dentro de las directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones, para lo cual, “las comisiones de regulación definirán los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras”. Por tal razón, si bien el mismo artículo 52 de la Ley 142 de 1994 señala que las Comisiones de Regulación “establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, ello no significa, como se señala en la observación, que el seguimiento permanente a las personas prestadoras de servicios públicos sea realizada “exclusivamente” con base en un nivel de riesgo y menos aún que ello este así contemplado en la ley, de esta forma:

La vigilancia sobre las personas prestadoras de servicios públicos corresponde a una función propia de la Superintendencia, la cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los prestadores de sus obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias –como en el presente caso- y que es ejercida de manera permanente por ministerio de la ley.

La CRA se encuentra facultada por expresa disposición legal, como en efecto se hace en el marco tarifario aprobado, para establecer los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados, sin que el nivel de riesgo sea un referente exclusivo para ello.

RESPUESTA N. 37. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -ESTÁNDARES SEGUNDO SEGMENTO

En primer lugar, es pertinente resaltar la poca información disponible para realizar un análisis del comportamiento de los costos versus calidad del servicio prestado para las empresas del segundo segmento. Razón por la cual, la Comisión con el fin de avanzar en el establecimiento de un estándar de eficiencia para los costos administrativos y operativos de este grupo de empresas ha decidido calcular el estándar con la información disponible (cobertura DANE, costos de estados financieros del SUI, número de suscriptores del SUI y los indicadores del nivel de riesgo IFA e IOCA publicado por la SSPD). De esta manera, el costo resultante se obtuvo por medio del promedio ponderado por suscriptor de las empresas que se incluyeron en la muestra. A continuación se realizan algunas aclaraciones sobre la metodología utilizada para la determinación de los costos administrativos y operativos estándar:

Para seleccionar la muestra se establecieron unos criterios, entre los cuales se encuentran: que las empresas tuvieran indicadores de coberturas aceptables, que tuvieran reporte tanto de costos como de suscriptores en el SUI, que no tuvieran un alto nivel de riesgo financiero, que no tuvieran particularidades (en el caso del costo operativo de acueducto no se incluyeron en la muestra las empresas que tienen contratos de suministro de agua potable y en el costo operativo de alcantarillado no se tuvieron en cuenta empresas que tienen plantas de tratamiento de aguas residuales, debido a que estos costos son reconocidos como costos particulares y distorsionan el costo comparable).

Teniendo en cuenta que solamente se dispone de la información reportada para cada servicio y se desconoce la distribución de costos para cada prestador, se establece el costo por servicio y se verifica su consistencia con el de las empresas de la muestra.

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El estándar se determina como un promedio ponderado por suscriptor de todas las empresas de la muestra, reconociendo que los prestadores con mayor número de suscriptores tienen una estructura y complejidad administrativa y operativa mayor.

Para validar el costo adoptado se hizo necesario eliminar los datos atípicos que se alejaban de los costos de las empresas de la muestra.

No se tomó como criterio de inclusión en la muestra que la empresa hubiese tenido un puntaje eficiente de acuerdo con el cálculo realizado mediante la Resolución CRA 287 de 2004, puesto que los criterios para establecer el estándar eficiente del segundo segmento son diferentes. Por otra parte se aclara que no necesariamente una empresa que no esté incluida en la muestra se considera cómo ineficiente, simplemente que en el momento de realizar el cálculo no cumplió con los criterios de selección.

Los valores de los costos administrativos y operativos estándar, expresados en pesos de diciembre de 2013, quedaron así:

Costo administrativo eficiente estándar por suscriptor mensual para acueducto

CAUac* $4.247

Costo administrativo eficiente estándar por suscriptor mensual para alcantarillado

CAUal* $2.433

Costo operativo comparable eficiente estándar por suscriptor mensual para acueducto

COUac* $10.278

Costo operativo comparable eficiente estándar por suscriptor mensual para alcantarillado

COUal* $4.435

RESPUESTA N. 38. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Referente a las observaciones relacionadas con el caso en que la continuidad se vea afectada por un caso de fuerza mayor o fortuito (terremoto, derrumbe, etc.), se tiene que:

De conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano situaciones exógenas e irresistibles son eximentes de responsabilidad, tales como eventos de fuerza mayor o caso fortuito. En este sentido tales eventos escapan a la esfera de control de la persona prestadora, por lo que claramente al haberse incumplido alguna de las metas propuestas a nivel de continuidad del servicio con fundamento en una imposibilidad cierta y verificable, aun cuando la metodología no lo establezca, la misma tendría que ser excusada puesto que “nadie está obligado a lo imposible”

8.

En todo caso, las circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito se circunscriben únicamente a situaciones imprevisibles e irresistibles, por lo que la persona prestadora debe adelantar todas las gestiones necesarias para evitar la suspensión del servicio, lo cual incluye mantenimientos y el adelantamiento de medidas técnicas idóneas y suficientes frente a situaciones previsibles y prevenibles, pues de desconocer dicha obligación, claramente el acaecimiento de las mismas será imputable a su responsabilidad.

Es importante aclarar que la medición de continuidad refleja todas las situaciones en las cuales la continuidad se ve interrumpida. El análisis que se debe realizar es cuáles de esas interrupciones no son causadas por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, aunque estas últimas igual deben quedar registradas y para efectos de los cálculos de los descuentos del régimen de calidad y descuentos, la persona prestadora deberá sustentar ante la autoridad competente esta naturaleza.

8 Corte Constitucional. Sentencia T-875 de 2010.

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Es claro que, de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, al haberse incumplido alguna de las metas propuestas con fundamento en una imposibilidad cierta y verificable, aun cuando la resolución no lo establezca por escapar de su ámbito, la misma tendría que ser excusada puesto que “nadie está obligado a la imposible”. RESPUESTA N. 39. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -META DE COBERTURA En primer lugar, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Con el cumplimiento de las metas, el marco tarifario aproado no solo promueve la cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado sino otros aspectos del servicio, como lo son la calidad y continuidad.

El Área de Prestación del Servicio (APS) no puede ser inferior a la que actualmente tienen las personas prestadoras.

Los eximentes de responsabilidad están consagrados en la ley y aplicarían en el presente marco tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado, no obstante, las ESP deben estar en capacidad de soportar esto.

Respecto a la diferencia entre el número de suscriptores de acueducto y alcantarillado, se considera que los contratos de suministro de agua potable no influyen en el indicador, puesto que se mide por el número de suscriptores de cada servicio sin importar de dónde las ESP obtienen el agua. Por lo anterior, la persona prestadora deberá disminuir la diferencia frente a la meta establecida para el estándar DACAL, excluyendo de ella los suscriptores del servicio de acueducto que tienen soluciones individuales de alcantarillado, los cuales deberán ser reportados por las personas prestadoras en su estudio de costos. También se tienen en cuenta residencias con soluciones individuales de alcantarillado, pero para efectos de la diferencia entre suscriptores de acueducto y alcantarillado no se incluirán. De la misma manera, sin importar la topografía, la persona prestadora deberá hacer las inversiones que considere necesarias para cumplir con las metas y cerrar la diferencia. Respecto de las invasiones, el marco tarifario de acueducto y alcantarillado regula las inversiones que se financian vía tarifa. Las personas prestadoras deben hacer sus inversiones de acuerdo con la ley y en este sentido no deben prestar el servicio en zonas ilegales o de alto riesgo. Así mismo se prevé que las inversiones del POIR deben estar atadas a las metas, sin embargo, en el momento de realizar el estudio de costos, la ESP debe contemplar los subsidios a la oferta con el fin de cumplir sus metas dentro de su Área de Prestación de Servicio. Ahora bien, en cuanto al estado actual de los sistemas, el valor de las inversiones requeridas para llegar a las metas planteadas, las posibilidades financieras reales de los suscriptores y municipios, la capacidad de ejecución de las personas prestadoras, la coexistencia de prestadores del servicio y la existencia de áreas de servicio exclusivo, se señala que éstos son precisamente elementos que deben ser considerados por la persona prestadora del servicio en la elaboración del Plan de Obras e Inversiones Regulado. En relación con la afirmación de que al fijar metas de cobertura a las personas prestadoras se están imponiendo obligaciones que corresponden al Estado, desconociendo la libertad de empresa y de libre mercado prevista en la ley, es claro que dicha medida no corresponde a una restricción en ningún sentido sino a un direccionamiento para el cumplimiento de objetivos legales y constitucionales propios de la actividad regulatoria, pero adicionalmente, debe recordarse que precisamente esas obligaciones estatales son alcanzadas mediante la intervención y regulación en la prestación de los servicios, intervención que en todo caso permite imponer legítimamente límites a la libertad de empresa con el fin de materializar la función social de los servicios públicos domiciliarios. Finalmente se debe recalcar que las metas de coberturas fijadas a las personas prestadoras responden estrictamente a su APS, por lo que en ningún sentido se están imponiendo obligaciones propias del Estado.

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Por último se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Las metas de cobertura establecidas en la nueva metodología hacen referencia a una prestación que se encuentra determinada por su APS y por el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR). Dicho POIR que debe ser elaborado por la persona prestadora, debe considerar, los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial, las disposiciones de la Ley 1537 de 2012 -desarrollo urbano-, las inversiones contempladas en los planes departamentales de agua, los planes de agua para la prosperidad, los planes maestros de los municipios, las posibilidades financieras reales de los suscriptores y municipios, la capacidad de ejecución de las personas prestadores, así como la existencia de áreas de servicio exclusivo y los principios de concurrencia, complementariedad e integración fundamentales en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Por tal razón, siendo las metas de cobertura elaboradas y armonizadas con base en las herramientas de planeación de las entidades territoriales, como también considerando la concurrencia de prestadores, la complementariedad del servicio y las necesidades propias del municipio frente al mismo, no puede señalarse per sé que el establecimiento y cumplimiento de las mismas se configure en una restricción al derecho de entrada de futuros -y en todo caso eventuales- prestadores.

Por otra parte, de presentarse una eventual limitación al derecho de entrada para prestar el servicio, -sin perjuicio de que ello no se evidencia-, debe recordarse que la universalidad de la cobertura de los servicios públicos es un fin legítimo y constitucionalmente fundamental para el logro del bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, así como para la realización de los fines del Estado Social de Derecho tal como lo establecen los artículos 365 y 367 de la Constitución al disponer que el Estado debe asegurar que la prestación de los servicios públicos sea eficiente en todo el territorio nacional.

Por tal razón la Corte Constitucional ha resaltado que “en el Estado Social de Derecho la libertad económica no es de carácter absoluto, pues debe recordarse que, además de la empresa, la propiedad también es una función social (Art. 58 CP) y que la libertad económica y la iniciativa privada tienen su garantía y protección supeditadas al predominio del interés colectivo (Art. 333 CP),” razón por la que es claro que el ejercicio de la libertad económica y libre competencia está sometido no sólo a las pautas generales que fije el legislador, a las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios que dicte el Presidente, “sino también a las directrices que les señalen las comisiones de regulación”.

En tal sentido, explica la Corte que “el ejercicio de los derechos de asociación, de participación, de libertad de empresa y de libre competencia en materia de servicios públicos puede ser objeto de limitaciones orientadas a garantizar, entre otros fines, la eficacia de su prestación, la calidad del servicio y la ampliación de la cobertura a los sectores más necesitados en aras del principio de solidaridad” , de tal forma que el establecimiento de metas de cobertura, bajo la hipótesis de la pregunta –que se comparte- , se configuraría en una limitación legal y constitucionalmente legítima.

RESPUESTA N. 40. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -PRECISIONES EN REDACCIÓN Y ORGANIZACIÓN Con respecto a las observaciones de participación ciudadana relacionadas con que la fórmula del indicador de continuidad no tiene en cuenta la reducción de brechas (diferencias) y ello sí está establecido en su definición, se precisa que la definición se modificó excluyendo este aspecto, pues el cumplimiento de las metas se contempla precisamente en el desempeño del indicador y no en su definición como tal. Ahora, en relación con la forma como se debe calcular el indicador de continuidad para el servicio público domiciliario de alcantarillado, dado que no se especifica en el reglamento de calidad y descuentos, es preciso tener en cuenta que la existencia de dicho reglamento no implica que todos los indicadores deban incluirse en él. Así las cosas, para la Resolución 634 de 2013 únicamente se tuvieron en cuenta los indicadores de

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continuidad y calidad del agua para el servicio público domiciliario de acueducto, y reclamos comerciales para los servicios de acueducto y alcantarillado. No obstante, la CRA considera de suma importancia que exista un seguimiento a la continuidad de alcantarillado, el cual será definido en la resolución que actualice la Resolución CRA 315 de 2005. En este sentido, el seguimiento a través del cumplimiento de metas para el indicador de continuidad debe aplicarse a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de forma obligatoria, así sólo el del servicio de acueducto esté incluido también en el reglamento de calidad y descuentos. Por esta razón no es aceptable eliminar del seguimiento de metas lo relacionado con el indicador de continuidad en alcantarillado. RESPUESTA N. 41. ESTÁNDARES DE SERVICIO Y DE EFICIENCIA -VIGILANCIA Y CONTROL Dada la especificidad de las observaciones recibidas, a continuación se responden puntualmente por temas. Eficiencia de los servicios de acueducto y alcantarillado cuando son prestados por diferentes empresas: Para cada servicio se plantean estándares de servicio y eficiencia que las personas prestadoras deben cumplir a través del establecimiento de metas graduales. Lo anterior aplica, sin importar que los servicios sean prestados por personas prestadoras diferentes, pues las dos serán monitoreadas con el seguimiento de los indicadores. En el caso del indicador DACAL, que muestra la diferencia entre el número de suscriptores del servicio público de acueducto frente al número de suscriptores del servicio de alcantarillado, en la Resolución CRA 688 de 2014 se establece que la persona prestadora que no le sea aplicable dicho estándar, deberá informar tal situación en su estudio de costos.

Periodicidad de las metas: El nuevo marco tarifario, determina una periodicidad anual para las metas, ya que se considera una escala de tiempo adecuada para hacer seguimiento y monitoreo, y adicionalmente para que las empresas hagan autocontrol al cumplimiento de sus proyecciones, sin embargo es importante tener en cuenta, que la información con la que se deben construir la gran mayoría de los indicadores, por ejemplo los relacionados con el régimen de calidad y descuentos, debe tener una periodicidad mensual. En todo caso, las ESP deberán establecer un plan que incluya las actividades necesarias que les permita cumplir las metas fijadas para cada año. Metodología propuesta para cumplir los estándares: Para las personas prestadoras con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, las cuales son objeto de la regulación establecida mediante el presente marco tarifario, una de las señales importantes es el establecimiento de estándares de servicio, los cuales buscan fijar un estado de calidad del servicio al cual deberán llegar a través del cumplimiento de metas graduales dentro de sus respectivas Áreas de Prestación del Servicio (APS). Con esto se espera que el servicio incremente su calidad en la medida que las ESP vayan cumpliendo las metas proyectadas. Adicionalmente se plantea un reglamento de calidad y descuentos que busca incentivar a las empresas a que cumplan las metas de servicio a las que se comprometen. En muchos casos las personas prestadoras empezarán este periodo tarifario sin cumplir los estándares, sin embargo, se espera la calidad del servicio se incremente hasta alcanzarlos con la metodología propuesta. Evaluación de la calidad del agua: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, las autoridades sanitarias de cada municipio o departamento ejercen la vigilancia de la calidad del agua potable a través del indicador IRCA. En el Marco Tarifario aprobado adicionalmente se definen descuentos cuando la persona prestadora incumpla las metas de calidad de agua, las cuales serán objeto de seguimiento con base en la

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información que reporten las autoridades sanitarias al SIVICAP, producto de su actividad de vigilancia y control. No obstante, cada prestador debe monitorear su calidad del agua a través de muestras de control, de acuerdo con lo establecido por la misma normatividad anteriormente mencionada. Evaluación de la continuidad del servicio: El planteamiento del Marco Tarifario aprobado incluye la medición y evaluación de la continuidad de servicio, la cual debe ser concordante con los proyectos que las ESP presenten en el POIR para este componente. Adicionalmente, el incumplimiento de las metas de continuidad del servicio de acueducto dará lugar al establecimiento de descuentos a los suscriptores afectados. Caso de empresas intervenidas: Aunque una empresa esté intervenida, debe cumplir con lo establecido en el régimen tarifario y la normativa, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) tiene que ejercer su función de vigilancia y control. Es de aclarar que cuando las empresas de servicios públicos son intervenidas, la SSPD nombra un tercero para que administre las empresas, el cual tiene total autonomía. Incumplimiento en el reporte de cobertura y posibles sanciones por ello: Sea lo primero indicar que el presente marco regulatorio debe ser aplicado por las personas prestadoras, con lo cual el incumplimiento en el reporte de las metas de cobertura por parte de los municipios, siendo estos los garantes de la prestación de los servicios públicos, se escapa de la órbita de la metodología tarifaria. No obstante, se plantea que las ESP definan un Área de Prestación del Servicio (APS) dentro de la cual deben cumplir con sus metas de cobertura y reportar su comportamiento. Con la propuesta metodológica se espera que las ESP incrementen la cobertura en sus APS asociando proyectos de inversión al incremento programado de ese indicador. En todo caso, las ESP deberán reportar al SUI su información de cobertura, sin perjuicio de las acciones o sanciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda emprender por su incumplimiento. Monitoreo por parte de la CRA y medidas por incumplimiento de las metas: En la metodología regulatoria, la CRA plantea un esquema de seguimiento a los indicadores que permiten el autocontrol, la vigilancia por parte de las entidades competentes y el control ciudadano. Lo anterior teniendo en cuenta que dentro de las competencias de la CRA definidas por la Ley, no se encuentran las de la vigilancia del comportamiento de las personas prestadoras. Para el régimen de calidad y descuentos, el incumplimiento de metas generará precisamente descuentos a los suscriptores afectados. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por su parte, ejercerá su papel de vigilancia y control, dentro del cual analizará particularmente cada caso con el objetivo de tomar las medidas que considere y estén dentro de su competencia. Intervención de los suscriptores para seguimiento y control: El Maco Tarifario aprobado incluye un componente para que los indicadores de servicio y eficiencia sean publicados y de esta manera los suscriptores puedan hacer un seguimiento del desempeño de las empresas en servicio y en eficiencia. En este sentido, los sistemas de PQR podrán reforzar el control ciudadano en relación con la calidad del servicio. Finalmente, el reglamento de calidad y descuentos también se convierte en un instrumento que "compensa" a los suscriptores afectados por el incumplimiento de metas de reclamos comerciales por facturación, continuidad y calidad del agua, al tiempo que se convierte en un instrumento para que las personas prestadoras incrementen la calidad del servicio, lo cual será evidente en las facturas de los suscriptores, con lo cual ellos podrán ejercer un seguimiento y control también. Estrategia para asegurar el tratamiento de aguas residuales

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Son las autoridades ambientales y sanitarias las encargadas de plantear las estrategias para asegurar el tratamiento de las aguas residuales, no obstante, la metodología permite recuperar los costos en los que incurran las personas prestadoras para alcanzar las metas que les sean fijadas. En cuanto a la calidad del agua para el servicio de alcantarillado, la metodología establece como meta lo que se estipule en Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Verificación del cumplimiento de las metas de eficiencia: El Marco Tarifario aprobado establece indicadores y metas con las cuales las personas prestadoras deben establecer sus costos y tarifas. Estos indicadores también sirven para el ejercicio de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las metas. No obstante, la entidad encargada de hacer el control y seguimiento de las metas es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Costos de referencia en relación con metas altas de cobertura: La CRA expide las metodologías para establecer los costos de referencia. La metodología es aplicada por cada una de las empresas y el valor de las tarifas dependerá del nivel de inversiones y de gastos que necesiten realizar las empresas para lograr los estándares de servicio y de calidad planteados en la metodología, además del esquema de subsidios y contribuciones que tenga cada municipio, en el cual la metodología tarifaria no tiene injerencia. También es importante aclarar que las encargadas de aprobar las tarifas son las entidades tarifarias locales. Definición de los indicadores para seguimiento de las metas: Gran parte de los indicadores que se presentan dentro del Marco Tarifario aprobado, junto con sus fuentes de información y características, están definidos en la propuesta metodológica, como por ejemplo los de calidad y descuentos; no obstante, la definición de aquellos que no lo estén será incluida en la norma que actualice la Resolución 315 de 2005. Efectos del no cumplimiento de las metas y facultad de la CRA para fijarlas: Como instrumento para poder materializar su función y finalidad misma, las Comisiones de Regulación se encuentran facultadas para expedir actos administrativos generales o particulares para determinar el “régimen tarifario” de los servicios públicos domiciliarios, de tal forma que si bien la Comisión no fija las tarifas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 de la misma Ley, “al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación definido por la respectiva Comisión de Regulación” Entendiendo entonces que la CRA dentro de sus facultades legales puede proferir actos administrativos para determinar “el régimen tarifario” de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, al cual deberán acogerse las personas prestadoras del servicio al fijar sus tarifas, la misma Ley 142 de 1994 señala que dicho régimen tarifario está compuesto “por reglas relativas a (…) procedimientos, metodologías, formulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas”, así como a “las prácticas tarifarias restrictivas de la libre competencia, y que implican abuso de posición dominante”. Por ende, es indiscutible que la CRA, como autoridad administrativa con funciones regulatorias, se encuentra facultada legal y constitucionalmente, y por tanto es competente, no solamente para expedir las metodologías tarifarias y las respectivas fórmulas que deben ser aplicadas por las personas prestadoras, sino que su competencia se extiende también a la regulación de todos y cualquier aspecto que determine o influya en el cobro de las tarifas por parte de las personas prestadoras del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo. En tal sentido, considerando que la CRA es competente para regular cualquier aspecto relacionado con el cobro de las tarifas, teniendo la reducción de costos en la prestación del servicio una incidencia directa en las mismas, no es de recibo afirmar una supuesta incompetencia de la CRA para establecer metas en tal sentido, por cuanto

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se configura en una actuación acorde con sus funciones legales y encaminada a la materialización del principio de eficiencia económica. Respecto a la vigilancia ejercida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si bien el mismo artículo 52 de la Ley 142 de 1994 señala que las Comisiones de Regulación “establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, ello no significa que para el seguimiento permanente a las personas prestadoras de servicios públicos sea efectuada una actuación “exclusivamente” basada en un nivel de riesgo, y menos aún que ello esté así contemplado en la ley, en tanto dicha actividad corresponde a una función permanente y propia de la Superintendencia, la cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las personas prestadoras de sus obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias. Por lo anterior la CRA se encuentra facultada por expresa disposición legal para establecer los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados, sin que el nivel de riesgo sea un referente exclusivo para ello. En relación a que la fijación de metas y planes para su consecución conduzca a una especie de coadministración o de regulación intrusiva, se tiene que tal afirmación resulta improcedente, por cuanto el ejercicio de las actividades propias de vigilancia, así como el de las funciones regulatorias propias de la CRA en búsqueda de desarrollar el principio de eficiencia económica, no implica una intrusión, sino que corresponde a una medida de intervención legitima en la cual el prestador realiza un autocontrol, sin perjuicio del control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de los usuarios, al cumplimiento de las metas en los indicadores. Respecto a la pregunta relacionada con la facultad de la Comisión para establecer metas de reducción de costos, se recuerda que como instrumento para poder materializar su función las Comisiones de Regulación se encuentran facultadas para determinar el “régimen tarifario” de los servicios públicos domiciliarios. Entendiendo entonces que la CRA dentro de sus facultades legales puede proferir actos administrativos para determinar “el régimen tarifario” de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, al cual deberán acogerse las personas prestadoras del servicio al fijar sus tarifas, la misma Ley 142 de 1994 señala que dicho régimen tarifario está compuesto “por reglas relativas a (…) procedimientos, metodologías, formulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas”, así como a “las prácticas tarifarias restrictivas de la libre competencia, y que implican abuso de posición dominante”. Por ende, es claro que la CRA se encuentra facultada legal y constitucionalmente, y por tanto es competente, no solamente para expedir las metodologías tarifarias y las respectivas fórmulas que deben ser aplicadas por las personas prestadoras, sino que su competencia se extiende también a la regulación de todos y cualquier aspecto que determine o influya en el cobro de las tarifas por parte de las prestadoras del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo. En tal sentido, considerando que la CRA es competente para regular cualquier aspecto relacionado con el cobro de las tarifas y teniendo la reducción de costos en la prestación del servicio una incidencia directa en las mismas, no es de recibo afirmar una supuesta incompetencia de la CRA para establecer metas en tal sentido, por cuanto se configura en una actuación acorde con sus funciones legales y encaminada a la materialización del principio de eficiencia económica. Asignación de funciones a la Oficina de Control Interno: El artículo 108 de la resolución señala que “La vigilancia y el control sobre los indicadores de servicio y de eficiencia la realizará la Auditoría externa de gestión y resultados o mediante las oficinas de control interno o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en la ley y la normatividad vigente.”

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El artículo 49 de la Ley 142 de 1994 señala que “El control interno es responsabilidad de la gerencia de cada empresa de servicios públicos” de tal forma que “La auditoría interna cumple responsabilidades de evaluación y vigilancia del control interno delegadas por la gerencia. La organización y funciones de la auditoría interna serán determinadas por cada empresa de servicios públicos.” Por su parte, el artículo 51 de la misma Ley dispone que “No estarán obligados a contratar auditoría externa de gestión y resultados (…) las entidades oficiales que presten los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, si demuestran que el control fiscal e interno de que son objeto satisfacen a cabalidad los requerimientos de un control eficiente.” Así las cosas, no se entiende la observación presentada por cuanto la regulación no exige, contraviniendo la Ley, la contratación de una auditoria externa, tema que en todo caso legítimamente podría ser determinado metodológicamente por la CRA, por cuanto el inciso final del artículo 51 de la Ley 142 de 1994 señala que “Las comisiones de regulación definirán de manera general las metodologías para determinar los casos en que las entidades oficiales no requieran de una auditoría externa”. Costos de vigilancia y control de los indicadores: No es nueva la figura propuesta por la CRA para la verificación y certificación de los descuentos por parte de las auditorías externas o el control interno o quien haga sus veces, sino que esta figura está funcionando actualmente, pero no en el tema de los descuentos. En consecuencia, las ESP actualmente incluyen estos costos en sus gastos administrativos, aspecto que también contempla la metodología tarifaria propuesta. RESPUESTA N. 42. PROYECCIÓN DE LA DEMANDA -MEDICIÓN DE VERTIMIENTOS Aunque la Ley 142 de 1994 establece que los suscriptores tienen el derecho a que los consumos de los servicios públicos se midan con instrumentos técnicamente diseñados para el efecto, esta misma Ley reconoce las limitaciones de tipo técnico que impiden su medición individual, y señaló que el ente regulador debe definir los parámetros para estimar el consumo. En consecuencia, la CRA definió la demanda de alcantarillado como la demanda del servicio de acueducto más el estimativo de disposición de los suscriptores que tengan fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que luego viertan al alcantarillado. En el marco tarifario aprobado se mantiene la decisión mencionada en el párrafo anterior, y aunque se realizó un análisis de todas las observaciones y sugerencias recibidas en relación a la medición del servicio público domiciliario de alcantarillado, se definió que el tema de la medición de vertimientos se revisará de forma posterior a la expedición del marco tarifario, para incluir, entre otros, el cobro del alcantarillado pluvial, análisis del balance del Fondo de Solidaridad y Redistribución, y presentar, si es del caso, una metodología que surta el proceso de participación ciudadana. De otra parte, en atención a las observaciones recibidas, se elimina el indicador de Índice de Agua No Contabilizada (IANC) y se establece el Índice de Pérdidas por Usuario Facturado (IPUF), el cual se utiliza para calcular el consumo afectado por el índice de pérdidas aceptadas de acueducto (CCP). Se aclara que los temas relacionados con el reúso del agua, las desviaciones significativas y la defraudación de fluidos de alcantarillado no se incluyen en la nueva metodología, porque que se consideran temas de gran importancia, que han tenido poco desarrollo y que merecen todo un análisis regulatorio específico que desborda el análisis tarifario. Las empresas en las que los m

3 facturados de alcantarillado sean mayores a los m

3 facturados de acueducto

deberán tomar para el cálculo el valor correspondiente a cada servicio. RESPUESTA N. 43. PROYECCIÓN DE LA DEMANDA -DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO

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La metodología tarifaria aprobada sustituye el Índice de Agua no Contabilizada del operador (IANC) por el indicador operativo IPUF, el cual permite realizar un mejor seguimiento a la gestión realizada por los operadores para reducir las pérdidas presentadas por los sistemas, al medir de forma más exacta por metro cubico (m

3) y

no por porcentaje (%). De otra parte, el horizonte de proyección se reduce a 10 años para controlar imprecisiones que acompañan la planeación a más largo plazo, tema que se trata con mayor detalle en el documento de trabajo para la definición del Costo Medio de Inversión. En relación a la definición del indicador ICUF se recibieron múltiples observaciones, las cuales fueron acogidas por esta Comisión en el marco aprobado. Específicamente, se determinó no definir una meta para éste en los estándares del servicio, sino que todas las personas prestadoras establezcan un plan propio de reducción de pérdidas, detallado para los índices IPUF, ICUF e ISUF, con metas anuales y discriminadas para el sector residencial y no residencial. Las actividades y programas que establezca la persona prestadora para el plan de reducción de pérdidas deberán ser concordantes con los incrementos anuales proyectados por el prestador para el ICUF. Además, se realizó un análisis de los comportamientos históricos que ha tenido la demanda y se incluyó en la versión definitiva que ésta se realice con base en la identificación de viviendas sin servicio, del crecimiento vegetativo de la población y del crecimiento estimado para los suscriptores no residenciales. Adicionalmente, el marco tarifario presenta la metodología para auto declarar las inversiones efectuadas por los prestadores con base en el Plan de Inversiones incluido en la Resolución CRA 287 de 2004. RESPUESTA N. 44. PÉRDIDAS- INDICADOR DE PÉRDIDAS En relación con la definición del indicador de pérdidas, se recibieron observaciones solicitando explicación a la selección por parte de la CRA del Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF). Como se menciona en el documento de trabajo "Nivel de Pérdidas Aceptable para el Cálculo de los Costos de Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado", la tendencia general que se reconoce a nivel nacional e internacional, es que se debe reevaluar el uso de indicadores porcentuales como el IANC, y se debe avanzar, en el corto plazo, hacia el uso de indicadores que reflejen el volumen de agua pérdida, normalizado por parámetros como número de conexiones, número de suscriptores, longitud de red, etc., que permitan la comparación entre los diferentes sistemas de acueducto. En el mediano y largo plazo, se deberá estudiar la posibilidad de implementar regulatoriamente indicadores como el ILI, el cual ha sido probado en al menos 50 países y actualmente es recomendado por la IWA como indicador de gestión de pérdidas técnicas. Teniendo en cuenta lo anterior, la CRA determinó que era adecuado el uso de un indicador volumétrico normalizado por número de suscriptores. Del mismo modo, y como una primera aproximación al conocimiento de las pérdidas por parte de los prestadores, se consideró adecuada la realización de planes de reducción de pérdidas. Así las cosas, se espera que en el mediano plazo los prestadores puedan contar con la información necesaria para la utilización de otro tipo de indicadores. Así mismo, se considera necesario que las personas prestadoras identifiquen y controlen dentro de sus sistemas de forma discriminada cada tipo de pérdida de agua, para lo cual ya es común en muchos prestadores del país el uso del Balance Hídrico propuesto por la IWA. Al respecto, el regulador se encontró con un problema de mayor complejidad al intentar definir niveles específicos aceptables de pérdidas para cada uno de los componentes de dichas pérdidas, especialmente para las de tipo comercial, como lo son los errores de micromedición y los consumos no facturados en zonas subnormales. Bajo este escenario, se plantea que, más allá del nivel específico de cada tipo de pérdida junto con sus subdivisiones, lo primordial es que se presenten reducciones en la producción de agua, a través de una mejora en la gestión total de las pérdidas. Así las cosas, en la resolución no se contempla el empleo del índice de Agua No Contabilizada (IANC), en su lugar la CRA decidió emplear el IPUF, el cual permite medir la gestión operativa de los prestadores en el

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manejo de las pérdidas mediante la cuantificación en volumen de agua perdida asociada al número de suscriptores de cada empresa. Para calcular el IPUF y el Índice de consumo de agua facturada por suscriptor - ICUF, las personas prestadoras deberán emplear las ecuaciones que se presentan en el capítulo II del Título II de la Resolución CRA 688 de 2014. Particularmente, en la resolución se establece que con base en el ICUF No Residencial y el ICUF Residencial se determina el ICUF total del prestador, para lo que deberá determinar sus propias metas, las cuales deben ser concordantes con las actividades y programas definidos en su plan de reducción de pérdidas. De igual manera, se recibieron observaciones relacionadas con la identificación de los componentes dentro de las fórmulas tarifarias que incentivan el uso racional del agua. En concordancia con las disposiciones relacionadas con el uso eficiente y ahorro del agua que se encuentran establecidas en el artículo 15 de la Ley 373 de 1997, “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua” y en el Decreto 3102 de 1997 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, “Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua”, se definió un valor de pérdidas aceptables en los sistemas de acueducto. Los incentivos en relación con la reducción del IPUF se ven reflejados en aumentos en la facturación y en reducción de la producción, que a su vez se traduce en la disminución de costos particulares de insumos químicos y de energía del prestador. Respecto de la inclusión del indicador de pérdidas dentro de las fórmulas para estimar la demanda, es necesario mencionar que la fórmula del Consumo Corregido por Pérdidas – CCP como denominador del cálculo del CMO y del CMI, incorpora el IPUF* y en consecuencia, sí se tienen en cuenta las pérdidas para realizar las estimaciones o proyecciones de la demanda como señal regulatoria. RESPUESTA N. 45. PÉRDIDAS - NIVEL DE PÉRDIDAS ACEPTADAS Sobre el nivel de pérdidas aceptadas se recibieron observaciones en relación con los valores para los indicadores IPUF* e ICUF* establecidos por la Comisión, en la propuesta contenida en la Resolución CRA 632 de 2013. Es importante aclarar que, en los sistemas de acueducto siempre se presentan pérdidas de agua, en ese sentido, el nivel máximo de pérdidas establecido por esta Comisión por medio del IPUF* debe ser entendido como una señal regulatoria de eficiencia, que implica que las pérdidas mayores a este volumen no se reconocen en la tarifa y por tanto no pueden ser trasladadas al usuario. Al definir el valor del IPUF*, la CRA busca promover la eficiencia en la prestación del servicio y que los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto en el país se aproximen a los menores niveles de pérdidas que presentan actualmente los prestadores nacionales más eficientes en la gestión de pérdidas. Para el análisis del IPUF* se empleó información tanto de prestadores nacionales como de otros países para efectos comparativos, no obstante, el valor del IPUF* se estableció teniendo en cuenta información reportada por las personas prestadoras en el SUI. Dicha información puede ser consultada y revisada en el portal del SUI que es administrado por la SSPD. De igual forma, dicha información puede ser consultada en los anexos del documento de trabajo denominado " Nivel de Pérdidas Aceptable para el Cálculo de los Costos de Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado". Así mismo, es importante informar que no se escogió el valor mínimo o el mejor IPUF de los prestadores como criterio para definir el IPUF*. El criterio escogido para la estimación del IPUF* fue el promedio de los mejores IPUF, lo cual se validó con información de varios años. Al definir el valor del IPUF*, la Comisión busca que la mayoría de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto del país se aproximen a los prestadores con menores niveles de pérdidas que se presentan actualmente en el país. Para llegar a esta meta y mejorar la eficiencia en la prestación del servicio se pretende que las personas prestadoras realicen planes de reducción de pérdidas. Para ello, a partir de las condiciones iniciales de su sistema, los prestadores deberán realizar su proyección de inversiones y actividades en el corto, mediano y

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largo plazo, que le permitan dar cumplimiento a las metas anuales de reducción de pérdidas, hasta alcanzar el nivel de pérdidas máximo aceptado por la Comisión. En relación con el indicador ICUF, es importante señalar que esta Comisión de Regulación analizó nuevamente la información por medio de la cual se estableció el valor definido como estándar (ICUF*) y con base en este nuevo análisis se decidió retirar el valor del ICUF* establecido como meta para los climas caliente y templado- frio. En consecuencia, la metodología establece que los prestadores deben definir, reportar y hacer seguimiento a sus propias metas anuales para el indicador ICUF. De igual forma, es importante mencionar que se ajustaron y unificaron las definiciones contenidas en la propuesta de resolución y en los anexos de la misma, teniendo en cuenta las observaciones y las propuestas presentadas en la participación ciudadana. Así mismo, se recuerda que las modificaciones a los componentes de los estudios tarifarios deberán acogerse al procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o de los costos económicos de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, que se encuentra en la normativa vigente. Sobre los datos empleados para la elaboración de los gráficos presentados en el anexo 1 del documento de trabajo que define el nivel de pérdidas aceptable, es necesario aclarar que dichos valores y gráficos únicamente se presentaron para efectos de comparar el comportamiento de los indicadores IANC e IPUF. En ese sentido, los valores allí presentados no se emplearon para la determinación del valor del IPUF*. Finalmente, en relación a la no inclusión de la facturación de volúmenes de agua destinados a la celebración de contratos de suministro de agua potable, se aclara que se ajustaron las fórmulas y se tuvo en cuenta esta observación. RESPUESTA N. 46. PÉRDIDAS - PLANES DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS En relación con los planes de reducción de pérdidas se definió que todas las personas prestadoras deberán establecer un Plan de Reducción de Pérdidas detallado para los índices IPUF, ICUF e ISUF con metas anuales y discriminadas para el sector residencial y no residencial y un período de implementación y aplicación de los mismos que debe ser igual a diez (10) años. Así mismo, se establece que los prestadores que hayan presentado emergencias de abastecimiento de agua en los últimos 5 años deberán establecer adicionalmente el Plan de Reducción de Pérdidas con metas semestrales Ahora bien, en cuanto a la gradualidad para alcanzar los estándares definidos para el nuevo periodo tarifario, se definió que en el año 5 se debe disminuir en un 50% la diferencia entre las pérdidas por usuario actuales del sistema y las pérdidas máximas regulatoriamente aceptadas. Para el año 10 se debe disminuir en un 75% la diferencia entre las pérdidas actuales del sistema y el IPUF*. Por otro lado, para aquellos prestadores que consideren que no pueden disminuir la diferencia entre las pérdidas por usuario actuales del sistema y el IPUF* en un 75%, se ajustó el proyecto de tal manera que se permita a dichos prestadores que cuenten con un estudio del Nivel Económico de Pérdidas (NEP) de su sistema, y que la definición de las metas del IPUF* se realice a partir de dicho estudio, sin perjuicio de las actividades de control y vigilancia por parte de la SSPD. Así mismo, se definen los lineamientos generales que se deben tener en cuenta para definir el NEP. Respecto de los programas de recuperación de pérdidas de agua presentados en la tabla 1 del documento de trabajo " Nivel de Pérdidas Aceptable para el Cálculo de los Costos de Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado " es necesario aclarar que estos son una guía o una recomendación de la CRA para los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto. Los mencionados programas de recuperación de pérdidas de agua no son obligatorios ni son los únicos que pueden realizar o ejecutar los prestadores.

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De otra parte, si bien no se hace referencia explícita a los "estudios de perfiles de consumo", se recuerda que en el anexo 1 de la Resolución CRA 688 de 2014, en el numeral segundo “Definición de metas anuales”, se recomienda se tenga en cuenta el siguiente programa dentro del Plan de Reducción de Pérdidas: Reducción de la submedición mediante la optimización de la micromedición y de la facturación, dentro del cual se pueden incluir "estudios de perfiles de consumo". Sobre la función de la formulación de reglamentación técnica para los sistemas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se aclara que ésta recae en el órgano rector de política sectorial, en este caso, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en ese sentido la Resolución CRA 688 de 2014, se enfoca en el establecimiento de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que tengan más de 5.000 suscriptores. RESPUESTA N. 47. PÉRDIDAS -OTROS Se recibieron sugerencias relacionadas con las especificaciones técnicas de los medidores. Al respecto, el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 14 del Decreto 302 de 2000, establecen que los contratos de servicios públicos pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran e instalen los instrumentos necesarios para medir sus consumos, para lo cual podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas, que podrán ser fijadas por esta, en las condiciones uniformes del contrato. En ese sentido, se aclara que es el prestador del servicio quien define las especificaciones mínimas de los medidores de sus suscriptores. Respecto de la defraudación de fluidos, es necesario aclarar que si bien las empresas de servicios públicos tienen el derecho de recuperar los consumos no facturados por fraude, deberán emplear para ello el procedimiento establecido en código penal cuando se compruebe efectivamente la defraudación de fluidos. En ese sentido, y en concordancia con las competencias de esta Comisión, no se definen o establecen en esta resolución acciones, procedimientos o disposiciones particulares en relación con la defraudación de fluidos. Se sugirió en una de las observaciones que la propiedad de los medidores debería ser de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Respecto de esta sugerencia, es necesario aclarar que el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 establece que la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. De otro lado, el artículo 11 del Decreto 302 de 2000 establece que en todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez. Así las cosas, corresponde a los usuarios asumir el costo de la acometida cuando se construye por primera vez, por lo tanto, la propiedad de las cajas de inspección, que hacen parte de las acometidas, es del usuario o propietario del inmueble, según el artículo 135 de la Ley 142 de 1994. En relación con la modificación del índice de pérdidas por circunstancias irresistibles, se aclara que las modificaciones a los componentes de los estudios tarifarios deberán acogerse al procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o de los costos económicos de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Se mantiene la definición que se presenta en la resolución sobre el IPUF y se aclara que el ISUF representa el volumen de agua suministrada por suscriptor, medido en m3/usuario/mes. Finalmente, respecto de los consumos en sectores subnormales y de difícil gestión, de acuerdo con el parágrafo 4 de la resolución CRA 150 de 2001 se debe instalar macromedidores a la entrada del sector y repartir el consumo entre los suscriptores del mismo, mientras se instalan los micromedidores.

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RESPUESTA N. 48. EFICIENCIA EN EL RECAUDO La variable de eficiencia en el recaudo incluida en la metodología propuesta mediante la Resolución de trámite CRA 632 de 2013, tenía como fin que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contaran con los recursos necesarios para alcanzar el cumplimiento de las metas establecidas en la nueva regulación, y para garantizar el cumplimiento de las obras programadas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR. En la propuesta de metodología, dicha variable afectaba el denominador de cada uno de los costos de referencia, y debía ser proyectada teniendo en cuenta una senda eficiente, con la cual las empresas debían comprometerse y alcanzar unas metas específicas para aumentar su eficiencia en el recaudo, logrando un mejor manejo de su cartera. Expuesto lo anterior, en el proceso de participación ciudadana que surtió la Resolución CRA 632 de 2013, se recibieron observaciones con respecto a:

Definición y nomenclatura de las fórmulas asociadas a la variable eficiencia en el recaudo.

Parámetros de los días de cartera, relacionados en las cuentas por cobrar, estipuladas en la fórmula.

Efecto de la fórmula en los costos medios de referencia.

Viabilidad y filosofía de la inclusión de la variable Eficiencia en el Recaudo De esta forma, se analizaron cada una de las observaciones, sugerencias y reparos recibidos durante el proceso de participación ciudadana. Con respecto a la definición y nomenclatura, se revisaron las diferentes definiciones expuestas en la resolución, así como los subíndices de las fórmulas con el fin de evitar circularidades o dependencias, para que pudieran ser aplicadas con claridad por cada uno de los prestadores. Así mismo, se analizó el supuesto de inclusión de cartera de 180 días, con el fin de no remunerar carteras castigadas y exigir una mayor eficiencia en el recaudo por parte de los prestadores. También se realizó un análisis de escenarios con los datos reportados por las empresas en el SUI, para cuantificar el efecto de la variable en la tarifa final a los suscriptores, con la corrección de las formulaciones que se debían dar a lugar y los diferentes cambios propuestos en el proceso de participación ciudadana. Por último, se analizó nuevamente la forma en que estaba definida la variable Eficiencia en el Recaudo en el marco establecido mediante la Resolución CRA 287 de 2004. Es importante mencionar, que la afectación de la eficiencia en el recaudo en el cálculo de los costos de referencia, tenía como efecto final, un incremento del valor de los costos de referencia, efecto que adicionado a la gradualidad, que se incluye en la nueva metodología tarifaria, para que los prestadores alcancen los costos eficientes, impactaba fuertemente la tarifa final a cobrar a los suscriptores. Así las cosas, y teniendo en cuenta una empresa debe establecer con autonomía las políticas de recuperación y manejo de cartera que considere necesarias para recuperar dichos recursos; se determinó no trasladar a la tarifa, el efecto que tiene la no eficiencia en el recaudo. Siguiendo ésta línea, no se tendrá en cuenta la variable de eficiencia en el recaudo dentro de las fórmulas de costo medio de administración (CMA), costo medio de operación (CMO) y costo medio de inversión (CMI). No obstante, es importante recordar que el marco tarifario aprobado establece que, las empresas cuentan con una gradualidad hasta de 5 años, para lograr las metas definidas para los estándares del servicio y de eficiencia. La aplicación de esta metodología tiene como objetivo que las personas prestadoras efectúen un plan para cinco años que les permita alcanzar los estándares de servicio y eficiencia establecidos en la regulación, de forma tal que cuenten con los recursos necesarios para la transición hacia la eficiencia. Finalmente, se debe tener en cuenta que la eficiencia en el recaudo es un indicador importante para el análisis de la viabilidad financiera de las empresas, y dicho instrumento servirá, entre otros, para realizar el seguimiento y control de la gestión de los prestadores, por lo anterior, será incluido en el proyecto de modificación de la Resolución CRA 315 de 2005. RESPUESTA N. 49. CALIDAD Y DESCUENTOS -ASPECTOS GENERALES

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Con el marco tarifario establecido mediante la Resolución CRA 688 de 2014, se define la metodología para estimar los costos de referencia de las personas prestadoras, sujetas a la misma, y también se plantea un régimen de calidad y descuentos que busca compensar al suscriptor por el incumplimiento de las metas asociadas a la calidad del servicio. En términos generales la formulación de los descuentos sigue una misma estructura, independientemente del componente del servicio que se analice. Los descuentos asociados con la calidad del agua y la continuidad del servicio inciden en el cargo por consumo del servicio público domiciliario de acueducto, mientras que los descuentos asociados con la reclamación comercial por facturación generan descuentos en el cargo fijo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. En todo caso, no se generan descuentos si no hay incumplimiento de las metas, es decir que si la persona prestadora cumple las metas a las que se compromete en el contrato de condiciones uniformes referentes a continuidad y reclamación comercial, no se debe generar ningún tipo de descuento. Para el cálculo de los descuentos, en primer lugar se determina el valor del indicador de cumplimiento de las metas a que se comprometió cada persona prestadora, en cada componente, con base en el cálculo mensual, y posteriormente semestral de los indicadores de continuidad y reclamación comercial por facturación. Vale acotar que el indicador que mide la calidad del agua a nivel semestral, también sirve como indicador de cumplimiento de este componente, ya que la meta del estándar de calidad del agua es suministrar agua apta para consumo humano desde la entrada en vigencia del presente marco tarifario. Posteriormente se determina un valor global de incumplimiento en pesos el cual depende de: el incumplimiento de las metas, de la reincidencia semestral en dicho incumplimiento, de la rentabilidad del cargo fijo (CMA) o cargo por consumo (CMO y CMI), así como del volumen de agua facturada para el caso de los descuentos que afectan el cargo por consumo, o del promedio del número total de suscriptores de la persona prestadora para el descuento que incide en el cargo fijo, variables todas correspondientes al periodo de análisis de seis (6) meses A continuación, cada persona prestadora debe distribuir el valor global del descuento entre el número de suscriptores afectados por el incumplimiento de las metas en el semestre de análisis, obteniendo un descuento total por suscriptor cada semestre; valor que se compone de la sumatoria de los descuentos asociados a calidad del agua, continuidad y reclamación comercial. Es preciso recordar que el establecimiento de los descuentos tiene una periodicidad semestral. El establecimiento de los descuentos no guarda relación alguna con el esquema de subsidios y contribuciones, puesto que la compensación al suscriptor por un servicio que no cumpla las metas establecidas, deberá ser asumido única y exclusivamente por la persona prestadora, entendiendo que no se verá comprometida su suficiencia financiera. Así las cosas, los descuentos se generarán y deberán ser aplicados independientemente del esquema de subsidios y contribuciones que se aplique en cada municipio. De otro lado, con respecto a la observación relacionada con el fundamento jurídico que sustenta que la Comisión pueda ordenar a las personas prestadoras la inclusión en sus Contratos de Condiciones Uniformes la obligación de otorgar descuentos cuando se incumple con el IRCA, dado que su control y vigilancia fue encomendado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es preciso mencionar lo siguiente: El artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece que la intervención estatal, y por tanto la actividad regulatoria, es realizada con la finalidad, entre otras, de implementar mecanismos “que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.” En tal sentido, la disposición contenida en el parágrafo 8 del artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, dispone que “Las metas proyectadas por la persona prestadora para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia deberán incluirse como parte del Contrato de Condiciones Uniformes”. Esta es una medida o herramienta que tiene por objeto permitir a los suscriptores la posibilidad de participar en la gestión y

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fiscalización del servicio precisamente mediante la garantía de conocimiento de los estándares de servicio y de eficiencia que se ha comprometido alcanzar cada prestador. Así mismo, el numeral 87.8 del artículo 87 de la mencionada Ley 142 de 1994 prevé que “Toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa.”. Y teniendo en cuenta que la normativa establece que está en cabeza de la Comisión de Regulación definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos, y al definir las tarifas, que éstas permitan a la persona prestadora cumplir sus metas de eficiencia y calidad, evitar la inclusión de costos ineficientes y garantizar que la tarifa sea integral, es decir, que se asocie a un grado de calidad, cobertura y oportunidad. Es en este marco que la CRA procede a definir un régimen de descuentos que aplica cuando las metas de calidad del servicio, a las que se compromete una persona prestadora y por las cuales cobra una tarifa, no correspondan a las previstas en el régimen regulatorio o legal o no estén siendo cumplidas. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y reparaciones a las que esté obligada la persona prestadora en el evento de que además se presente una falla en el servicio. RESPUESTA N. 50. CALIDAD Y DESCUENTOS -DEFINICIÓN Y FORMA DE CÁLCULO Con respecto al establecimiento de los valores de los diferentes factores que se fijan en el reglamento de calidad y descuentos por parte de esta Comisión, es preciso mencionar lo siguiente: Factor de Reincidencia Este factor se establece con el fin de darle una gradualidad a la aplicación de los descuentos, de manera que estos no se apliquen al 100% de su magnitud desde un principio, sino que su aplicación gradual incentive a las personas prestadoras a mejorar su comportamiento en la prestación del servicio antes de afectar en mayor grado su rentabilidad. En el documento de trabajo referente al reglamento de calidad y descuentos, textualmente se manifestó:

“Con respecto al valor del factor de reincidencia, se plantea una gradualidad por incumplimiento, que depende de la reincidencia que la persona prestadora presente en el incumplimiento de una meta en semestres consecutivos. La variación del factor de reincidencia se muestra en la Tabla 9. Tabla 9. Máximo descuento posible por semestres consecutivos de incumplimiento.

# Semestre consecutivo de incumplimiento

Factor de Reincidencia

1 0,20

2 0,60

3 o superior 1,00

Con el propósito de reforzar el régimen de calidad y descuentos a incentivar a las personas prestadoras a mejorar y mantener un nivel de calidad estándar en la prestación del servicio, se establece el máximo descuento posible en 20% para el primer semestre y aumente en la medida que la persona prestadora reincida en el incumplimiento de las metas, con lo cual se plantea que a partir del tercer semestre consecutivo de incumplimiento, el factor de descuento sea de 100%.”

Factor de ponderación

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Teniendo en cuenta que el cargo por consumo del servicio público domiciliario de acueducto se ve afectado por los descuentos asociados a continuidad y calidad del agua, se definió un factor de ponderación que establece el peso que tiene el incumplimiento en cada uno de estos indicadores sobre el descuento aplicado en el cargo por consumo. En este sentido, sin restarle importancia a la continuidad del servicio, se da una preponderancia mayor al estándar relacionado con el suministro de agua potable, por su incidencia en la salud pública y porque para los suscriptores tiene un alto costo el adquirir agua embotellada como sustituto de una mala calidad del agua. Además, para ellos no es fácil percibir cuándo la calidad del agua no es apta para consumo, ya que es necesario realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos a muestras de agua. Por esta razón, en el esquema de calidad y descuentos, se le da más peso al indicador de calidad del agua. En la misma línea, dentro de documento de trabajo asociado al reglamento de calidad y descuentos, se estableció lo siguiente:

“Respecto a los factores de ponderación FPindicador, se debe señalar que estos permiten ponderar el efecto, que cada uno de los indicadores técnicos tiene, sobre el valor de incumplimiento al cargo por consumo. Con base en estudios y encuestas realizadas anteriormente, es posible establecer, de acuerdo con la percepción de los suscriptores, que el indicador de calidad del agua debe ser ponderado en mayor medida que el indicador de continuidad. Lo anterior resulta razonable en la medida que un suscriptor puede acomodarse a interrupciones programadas y en caso de suspensión del servicio no avisado, puede recurrir temporalmente a otras fuentes de agua, no obstante, esto no implica que este indicador no sea importante y no deba incluirse en el régimen de calidad y descuentos. En cambio, la calidad del agua para consumo afecta la salud pública de manera sensible y no es fácil para cualquier suscriptor establecer si el agua es apta para consumo o no, con lo cual esta dimensión debería adquirir un mayor peso. Así las cosas, se propone un factor de ponderación para el indicador de calidad del agua igual a 0,70 y para el indicador de continuidad de acueducto uno de magnitud 0,30, los cuales conservan lo establecido en este sentido dentro del proyecto de Resolución incluido en la Resolución CRA 485 de 2009.”

Factores de descuento En relación con los factores de descuento, en el documento de trabajo de calidad y descuentos se estableció que los “que se asocian al CMA y el CMO, corresponden a la tasa de descuento definida por la CRA para remunerar estos dos componentes. En el caso del CMI, los factores de descuento equivalen a la rentabilidad sobre el patrimonio de los accionistas calculada a partir de la tasa de descuento definida por la CRA para remunerar este componente. Lo anterior se planteó con el fin de que los posibles descuentos no comprometan la suficiencia financiera de las empresas ni la adecuada prestación del servicio.” Adicionalmente, se destaca el hecho de que estos factores de descuento no se plantearon con relación al perjuicio que causa al suscriptor un mal servicio, sino que se plantearon con el fin de no comprometer la suficiencia financiera de las empresas, pero a su vez generando un incentivo económico para que éstas presten un servicio de calidad y que se ajusten a las metas. RESPUESTA N. 51. CALIDAD Y DESCUENTOS -FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Los eximentes de responsabilidad están contemplados en la ley y por tal motivo no es necesario reiterarlos en la Resolución que establece el marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Dado el caso, la persona prestadora deberá soportar ante las autoridades competentes la no aplicación de los descuentos por alguno de estos motivos. RESPUESTA N. 52. CALIDAD Y DESCUENTOS -GRADUALIDAD EN LA INCORPORACIÓN DE LOS INDICADORES

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Sobre este eje temático, se considera que las tres dimensiones del servicio: continuidad, calidad del agua y reclamos comerciales por facturación, son fundamentales para mejorar la calidad del servicio prestado, y por ello las tres son tenidas en cuenta en la implementación del reglamento de calidad y descuentos, y en este sentido no es procedente la eliminación de alguna de ellas. No obstante, el reglamento de calidad y descuentos incluye una gradualidad diferenciada por indicador y por segmento. Mientras que los descuentos asociados con la reclamación comercial y la calidad de agua en los dos segmentos entran en vigencia una vez haya transcurrido el primer semestre calendario completo, tras la entrada en vigencia del presente marco tarifario, los descuentos asociados a la continuidad del servicio para el primer segmento entrarán en vigencia a partir del inicio del segundo año calendario de aplicación del presente marco tarifario, y para el segundo segmento entrarán en vigencia a partir del inicio del tercer año calendario. En adición a lo anterior, se aclara que los descuentos se establecen en función del incumplimiento de las metas que las mismas personas prestadoras establecen, con la gradualidad que, por un lado les da su estado actual con respecto al estándar respectivo (diferencia), y por otro la programación y ejecución de las inversiones que les permiten alcanzar los estándares en un futuro, las cuales deben incluirse en el POIR. Lo anterior indica que en mercados con rezagos de infraestructura, el establecimiento de metas anuales por parte de las personas prestadoras fijará la gradualidad de las sendas de mejoramiento que posteriormente les permitan alcanzar los estándares de servicio, y en consecuencia, si cumplen las metas anuales y semestrales no se generarán descuentos. Vale resaltar en este sentido, que para calidad del agua el estándar está establecido para suministrar agua apta para consumo humano desde la entrada en vigencia del presente marco tarifario. En síntesis, a excepción del componente de calidad del agua, las metas graduales se siguen conservando y además son fijadas por las mismas personas prestadoras en función de su estado actual y el estándar de servicio (es decir en función de las diferencias) y en función de la ejecución de las obras programadas en el POIR. Si las personas prestadoras cumplen las metas fijadas, no se generarán descuentos. RESPUESTA N. 53. CALIDAD Y DESCUENTOS -INDICADOR DE CALIDAD DEL AGUA En principio se había establecido que el indicador ICAP debía calcularse con el IRCA del municipio, no obstante se acogió la observación referente a que los descuentos asociados con la calidad del agua también deben determinarse para cada persona prestadora, considerando que hay municipios con más de un prestador y que las autoridades sanitarias deben reportar en el SIVICAP el IRCA tanto por persona prestadora, como por municipio; se estableció entonces que los prestadores deben tomar del SIVICAP los valores mensuales del IRCA correspondientes a las redes de distribución de su sistema en el Área de Prestación del Servicio (APS). En este caso es importante aclarar que únicamente se deben tener en cuenta los indicadores calculados con base en las muestras de vigilancia ubicadas en las redes de distribución. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el indicador ICAP toma valores de 0 o 1 dependiendo de si el promedio de los IRCA mensuales estimados con base en las muestras de vigilancia, de cada persona prestadora en sus redes de distribución, son menores a 5%, es posible establecer que en promedio este indicador refleja si el agua es apta o no para consumo humano durante el semestre. Ahora bien, con respecto a los suscriptores beneficiarios de los descuentos asociados a la calidad del agua, en el documento de trabajo de calidad y descuentos se establece que “el indicador de calidad del agua beneficia a todos los suscriptores de acueducto del APS analizada porque se entiende que todos se ven afectados con un problema de calidad del agua en la red de distribución, dada la vulnerabilidad de los sistemas, así éstos puedan sectorizarse. En este sentido también se resalta que los beneficiarios del descuento por calidad del agua son todos los suscriptores del APS de la persona prestadora, entre otras cosas porque el IRCA, con el cual se determina el ICAP y los descuentos correspondientes, se establece por persona prestadora y por APS y no por sectores hidráulicos.” Adicionalmente, cuando se presenta una mala calidad del agua en las redes de distribución y los sectores hidráulicos están abiertos, no es posible que las personas prestadoras reaccionen a tiempo para aislarlos,

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puesto que existen parámetros fisicoquímicos y microbiológicos que condicionan la calidad del agua y para determinarlos es necesario un análisis que no se puede llevar a cabo en tiempo real, con lo cual existe un gran riesgo asociado a que la mala calidad de agua se haya propagado por todo el sistema. Teniendo en cuenta que los beneficiarios por el incumplimiento de las metas de calidad del agua son diferentes a los beneficiarios por el incumplimiento de la continuidad de servicio, resulta inconveniente manejar un solo indicador para determinar los descuentos asociados al cargo por consumo, con lo cual se estableció la necesidad de eliminar el indicador ICTS planteado en la propuesta incluida en la Resolución CRA 485 de 2009 y así trabajar cada indicador por separado. RESPUESTA N. 54. CALIDAD Y DESCUENTOS -INDICADOR DE CONTINUIDAD Sea lo primero indicar que el valor del estándar de continuidad fue fijado con base en el análisis de la información real reportada por las empresas en el SUI y teniendo en cuenta adicionalmente, las observaciones recibidas durante la participación ciudadana que surtió la Resolución CRA 634 de 2013. En el documento de trabajo de calidad y descuentos se indica cómo se obtuvo el valor final de 6 días de suspensión permitidas al año, no obstante, de forma resumida se indica que dicho valor se construye con base en información de los años 2011 y 2012 de empresas del primer segmento que reportaron al SUI, concretamente, en el reporte de las variables Continuidad del servicio de acueducto y Suspensiones del servicio de acueducto (Formato 54). Del análisis se pudo concluir que aproximadamente el 90% de los suscriptores del primer segmento que se analizaron, para los años 2011 y 2012, recibían un servicio con una continuidad igual o superior a 98,36% (equivalente a 6 días de suspensión permitidos al año), razón por la cual se fijó el estándar en ese valor, esperando que el 10% restante de las personas prestadoras cuya continuidad sea inferior a dicho valor, inclusive de las pertenecientes al segundo segmento, mejoren su indicador durante el siguiente periodo tarifario hasta alcanzar la meta establecida. Es importante resaltar que el valor fijado contempla cualquier tipo de suspensión, sea ésta programada o no programada, puesto que en la información analizada, especialmente la del formato 54 que puede discriminarse por tipo de suspensión, no se excluyeron interrupciones programadas sino que se tuvieron en cuenta todos los tipos de suspensiones. No obstante, una situación muy diferente se refiere a los casos en los que apliquen los eximentes de responsabilidad establecidos en la ley como caso fortuito o fuerza mayor, caso en el cual la persona prestadora deberá sustentar ante la autoridad competente la no aplicación de los descuentos por este motivo. Teniendo en cuenta que dentro del indicador de continuidad se contabilizan todos los tipos de suspensiones, no se da preponderancia ni distinción alguna a los diferentes tipos de suspensiones en el cálculo de los indicadores. Ahora bien, la fijación del estándar no se hizo a través de un análisis costo beneficio, sino que se estableció, como se mencionó anteriormente, con base en información propia de las personas prestadoras del primer segmento reportada para los años 2011 y 2012, en la cual se pudo establecer, como ya se mencionó, que el 90% de los suscriptores analizados ya cuentan con un servicio que cumple con el estándar de continuidad. Se resalta el hecho de que los almacenamientos que tienen los suscriptores en sus predios, tal y como lo establecen los Contratos de Condiciones Uniformes, si bien disminuyen el impacto de las suspensiones del servicio, no inciden en el cálculo del indicador porque efectivamente lo que se busca, es determinar descuentos con base en la calidad del servicio y no con base en la forma que tiene el suscriptor para disponer o no de agua en la llave en razón a su almacenamiento. En este sentido, se busca medir la capacidad de las empresas para prestar un servicio con una continuidad estándar y no la capacidad de los suscriptores para adaptarse a las discontinuidades del servicio. Otro aspecto relacionado con la continuidad del servicio tiene que ver con que en el reglamento de calidad y descuentos únicamente se incluye el indicador de continuidad para acueducto, sin embargo, dentro del marco tarifario también se pretende que las personas prestadoras mejoren la continuidad del servicio de alcantarillado

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alcanzando metas anuales, para lo cual deberán medir este componente e incluir inversiones que les permitan alcanzar el estándar de servicio, independientemente de que no se incluya en el reglamento de calidad y descuentos. En este sentido, el estándar establecido es igual para los dos servicios. Por su parte, se aclara que el hecho de que en la fórmula del indicador de continuidad se incluya un parámetro , equivalente al número de días de afectación por continuidad admisible por mes, cuyo valor es igual a 0,5 días (en la propuesta inicial 0,33 días), no quiere decir que se permitan máximo 12 horas (0,5 días) de suspensión por mes. En este caso, dado que los descuentos se establecen cada seis (6) meses, el valor admisible de suspensiones tiene una periodicidad semestral y su valor máximo es de 3 días de suspensión permisibles por semestre, que equivale al estándar de servicio de 6 días de suspensión por año. De ahí que se haya incluido en el presente marco tarifario la equivalencia semestral del estándar anual. La fracción de tiempo contemplada mensualmente en la fórmula se toma como un instrumento operativo para calcular el indicador de continuidad mensual y finalmente el semestral, no para establecer un tiempo de suspensiones permitidas por mes. En este sentido, el cálculo mensual del indicador de continuidad permite a las personas prestadoras evaluar y corregir en dado caso, su comportamiento durante el semestre, a fin de evitar la generación de los descuentos. De otro lado, es preciso anotar que el estándar de continuidad, y en general todos los estándares, aplica para todas las personas prestadoras, no obstante, la forma como lo alcancen depende de las metas que cada prestador se fije con base en sus propias condiciones. En este sentido, el esquema de cumplimiento de metas tiene en cuenta las sendas de mejoramiento de cada prestador y sus condiciones particulares. De acuerdo con la definición de Área de Prestación del Servicio (APS), las personas prestadoras deben cumplir las metas definidas dentro de la misma. Para poder cumplir las metas, los prestadores deben incluir en el POIR las obras que son necesarias para alcanzar los estándares de calidad establecidos. Adicionalmente, es importante mencionar que el establecimiento de metas para continuidad del servicio no busca directamente que las personas prestadoras sectoricen sus sistemas o implementen sistemas redundantes, sino que busca mejorar la calidad del servicio, no obstante, la implementación de sistemas redundantes e hidráulicamente sectorizados es deseable desde varios puntos de vista como son el manejo de presiones, la gestión de pérdidas, mantenimientos, uso eficiente del recurso y por supuesto disminución de las discontinuidades en la prestación del servicio. Finalmente, se aclara que el reglamento de calidad y descuentos no guarda relación con la definición de fallas en la prestación del servicio. RESPUESTA N. 55. CALIDAD Y DESCUENTOS -INDICADOR DE RECLAMOS COMERCIALES Con respecto al indicador de reclamos comerciales y a los descuentos asociados a éste, es preciso explicar que únicamente se tendrán en cuenta los reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia. En ese sentido, para efectos del cálculo de los descuentos correspondientes, independientemente del momento en el cual se presentó o inició la reclamación, sólo se contabilizará si ésta es fallada en segunda instancia a favor del suscriptor y dicho fallo sucedió durante el semestre de análisis. Las reclamaciones falladas en instancias anteriores y a favor de la empresa no se tendrán en cuenta para el cálculo de este indicador. Así las cosas, no cabe la posibilidad de que una empresa otorgue un descuento por una reclamación que no ha sido fallada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Vale aclarar que la determinación de los descuentos no se efectúa con base en lo que le cuesta al suscriptor ir a la empresa a hacer la reclamación, sino que plantea un incentivo económico que por un lado compense al suscriptor por una mala facturación y por otro no afecte la situación financiera de la empresa. Un aspecto relevante está relacionado con que los descuentos no comprometen la suficiencia financiera de las empresas, pues únicamente afecta la rentabilidad de éstas y en este sentido no deben comprometer su capacidad de asumir los costos de prestación del servicio, como es el caso de los salarios de sus empleados.

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De otro lado, se aclara que para que a un suscriptor se le otorgue un descuento por este concepto, en el marco del reglamento de calidad y descuentos, no hace falta que este presente una solicitud, sino que la persona prestadora estará en la obligación de otorgarlo si a ello hubiere lugar. Es decir que es la persona prestadora quien debe calcular los indicadores, estimar los descuentos y aplicarlos a los suscriptores afectados en cada caso que se generen. Bajo esta perspectiva, se aclara también que los efectos propios de la reclamación, es decir, las correcciones que la empresa deba realizar por una facturación deficiente, no guardan relación con los descuentos generados. Lo anterior significa que una reclamación por facturación que es fallada en segunda instancia a favor del suscriptor tiene efectos en el reglamento de calidad y descuentos (genera descuentos si la persona prestadora incumple la meta) y adicionalmente implica que la persona prestadora debe solucionar la reclamación y hacer los ajustes necesarios en la facturación, lo cual es su obligación sin importar que el reclamo esté o no incluido dentro del reglamento de descuentos asociados a la calidad del servicio. Teniendo en cuenta que este indicador únicamente se refiere a los reclamos por facturación resueltos en segunda instancia, se debe mencionar que el objetivo fundamental de este descuento es que la facturación sea cada vez más eficiente evitando que los usuarios no necesiten presentar reclamaciones por este concepto. En este sentido, en vez de limitar al suscriptor a reclamar, este indicador va a potenciar el efecto de la reclamación dado que además de resolverla, la persona prestadora deberá otorgar descuentos por este concepto si las metas en esta materia se incumplen. Por lo anterior, no se busca limitar al suscriptor en la forma como se comunica con la persona prestadora a través de las PQR. En el documento de trabajo de calidad y descuentos se incluyó el soporte con el que se justifica el estándar de reclamos comerciales, el cual se determinó con base en información de las personas prestadoras del primer segmento para los años 2010, 2011 y 2012, suministrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, es decir información real. Con base en esa información se fijó un estándar de 4 reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por año, que a nivel semestral equivale a 2 reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por semestre. Finalmente, frente a la observación relacionada con la asimetría de información, esta se reduce debido a que la información con la cual se calcula este indicador se refiere a los reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia. Tomar los reclamos comerciales en otra instancia haría que la SSPD ya no esté en control de la información, lo cual aumentaría la asimetría y haría menos efectivo el indicador. RESPUESTA N. 56. WACC Las observaciones relacionadas con el cálculo de la tasa de remuneración para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, recibidas durante el proceso de participación ciudadana surtido por la Resolución CRA 632 de 2013, estaban relacionadas con:

Metodología del cálculo del costo de oportunidad del patrimonio (equity).

Actualización de parámetros de cálculo.

Efecto de la reforma tributaria en la tasa de impuestos del WACC. Después de analizar cada una de las observaciones, se decidió continuar con la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital – WACC (por sus siglas en inglés), para el cálculo del costo de oportunidad y el modelo clásico de valoración del Costo de Capital Propio - CAPM para el cálculo del costo de capital propio como su nombre lo indica. Lo anterior, debido a que ambas metodologías han sido ampliamente aceptadas a nivel mundial y en Colombia han sido utilizadas en el ámbito regulatorio tanto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) como por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Con las metodologías

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mencionadas, se establece para cada uno de los segmentos, la tasa de descuento aplicable al cálculo de los costos de referencia, la cual tiene en cuenta los riesgos propios de cada segmento. Con referencia a los parámetros utilizados para el cálculo, se analizó el Beta que hace parte del modelo de CAPM, considerando adicionalmente las referencias bibliográficas que se expusieron en los comentarios recibidos durante el proceso de participación ciudadana; así se decidió utilizar el Beta desapalancado publicado por DAMODARAN

9 para el sector de Water Utility en mercados emergentes, considerando que el sector de

agua en Colombia tiene características similares a las presentadas en este subgrupo y los riesgos de las compañías que hacen parte de dicha muestra son comparables a los riesgos del mercado colombiano. Así mismo, se actualizaron los parámetros con las series más recientes con el fin de que se ajusten al panorama actual, en el caso particular de la inflación el parámetro a utilizar son las expectativas proyectadas tanto por el Banco de la República (para el IPC de Colombia) y la reserva federal de Estados Unidos (para la inflación de USA). En el mismo sentido el costo de la deuda se estimó a partir de los estados financieros de una muestra de empresas para cada uno de los segmentos, con la finalidad de encontrar una mejor aproximación a la tasa promedio a la cual se endeudan las empresas. Sobre la solicitud, de establecer un rango para la tasa de descuento, se consideró que no era necesario, teniendo en cuenta que en el nuevo marco tarifario se establece una tasa diferenciada por segmento. Por otra parte, se hizo un análisis de los cambios introducidos en la reforma tributaria, principalmente el efecto del impuesto a la equidad CREE y adicionalmente qué tipo de impuestos debían remunerarse directamente dentro de los costos, y cuáles debían incluirse en el cálculo del costo de oportunidad. Con base en lo anterior, se determinó incluir en la tasa de descuento el impuesto a la equidad CREE, así como el impuesto de Renta, entre otros. Los detalles de los ajustes y el cálculo de la tasa de descuento mediante la metodología WACC pueden encontrarse en el documento de trabajo de la tasa de descuento, que acompaña la metodología tarifaria aprobada. RESPUESTA N. 57. COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES La mayoría de observaciones recibidas en este componente señalan que no hay claridad en la Resolución CRA 632 de 2013, sobre cómo calcular el Costo medio de tasas ambientales. De igual forma, se realizaron varios reparos que indican que aunque el pago del CMT permite la recuperación del costo en que incurren las personas prestadoras por el pago de la tasa de uso y la tasa retributiva, este pago no contribuye a mitigar el deterioro de las fuentes. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, así como en lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 142 de 1994, la metodología establecida por la CRA permite la recuperación de los costos asociados al cobro de la tasa retributiva y de la tasa por uso, en los costos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Indican En relación con la definición y diferencias respecto de las tasas existentes, el Consejo de Estado indicó que existen tres tipos de éstas, así: las tasas retributivas, las tasas compensatorias y las tasas por utilización de aguas. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, las tasas retributivas se pagan por las consecuencias nocivas generadas por “la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.”

9 www.damodaran.com

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El cobro de las tasas retributivas es “en razón a los enormes costos sociales y ambientales, así como a los efectos nocivos que entraña la contaminación con materia orgánica y sólidos suspendidos de estos bienes de uso público. Dichos institutos fueron concebidos, pues, para la defensa del ecosistema en el marco de un desarrollo sostenible, entendido como aquel que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes pero sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias. El artículo 42 de la Ley 99 de 1993, que subrogó el artículo 18 del Decreto 2811 de 1974, regula las tasas retributivas a cargo de quienes causan efectos nocivos sobre los ecosistemas, para que sean ellos quienes asuman los respectivos costos.”

10

Ahora bien, las tasas compensatorias, de acuerdo con la misma sentencia citada, tienen por objeto compensar los gastos de mantenimiento y recuperación de los recursos naturales renovables, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 99 de 1993. Respecto de las tasas por uso del agua, la Ley 99 de 1993 indica que las mismas tendrán lugar por la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, contenido en el Decreto 2811 de 1974. Las tasas por utilización de aguas, funcionan “como instrumento para la protección y renovación de los recursos hídricos al instituir una contraprestación pecuniaria a cargo del usuario por el servicio de protección y renovación de dicho recurso natural, prestado por la autoridad ambiental competente.”

11

De acuerdo con lo anterior, son distintos los instrumentos previstos por el ordenamiento jurídico, denominados tasas ambientales, así como diferentes también son sus fundamentos de creación y finalidades. Es importante resaltar, que cada uno de ellos ha tenido un extenso desarrollo normativo. Con el fin de dilucidar la normativa vigente respecto de los mismos, a continuación se describen:

Tasa por Uso de Agua. El artículo 43 de la Ley 99 de 1993 estableció: “La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.” El Decreto 155 de 22 de enero de 2004, reglamentó el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, precisamente en lo relativo a la tasa por utilización de aguas superficiales, aclarando que éstas incluyen las aguas estuarinas y las aguas subterráneas y excluyen las aguas marítimas. El artículo 3 del mismo Decreto, dispuso que las entidades competentes para recaudar la tasa por uso son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como las referidas en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, es decir, los Distritos de Cartagena de Indias, Santa Marta y Barranquilla. Están obligadas a pagar la tasa por uso de aguas todas las personas naturales o jurídicas y públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas. Ahora bien, el hecho generador de dicha tasa es que el agua se utilice en virtud de una concesión; sólo este factor da lugar al cobro de la misma.

10

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Bogotá, D.C., 29 de enero de 2009. Radicación No.: AP-08001-23-31-000-2003-00013-01. Actor: Ricardo Arquez Benavides. Demandado: Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente - Dadima (hoy Damab). 11

Ibídem.

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En concordancia con el artículo 18 de dicho Decreto, los recursos provenientes del recaudo de esta tasa deben destinarse a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con el respectivo plan de ordenamiento y manejo de la cuenca. Sin embargo, el artículo 2316 de la Ley 1450 de 2001, dispuso en relación con la destinación las siguientes consideraciones:

“Parágrafo 2°. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas por utilización de agua, se destinarán de la siguiente manera: a) En las cuencas con Plan de Ordenamiento y Manejo Adoptado, se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico definidas en el mismo; b} En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca; c) En ausencia de las condiciones establecidas en los literales a} y b), se destinarán a actividades de protección y recuperación del recurso hídrico definidos en los instrumentos de planificación de la autoridad ambiental competente y teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces”.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 155 de 2004, la tasa por uso se cobra de acuerdo con el volumen de agua efectivamente captada, teniendo en cuenta los límites y condiciones establecidos en la concesión de agua correspondiente. De manera complementaria, el Decreto 4742 de 2005 estableció una transición en el cobro de esta tasa en los siguientes términos:

“Parágrafo 1°. La tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU) se determinará de la siguiente manera: a) Para el año 2006 corresponderá al valor de la tarifa mínima (TM) estimada para dicho año, conforme a lo establecido en la Resolución 240 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya o modifique; b) Para el período comprendido entre los años 2007 y 2016 corresponderá a la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

TU1=TUt-1*(1+Xt)*(1+IPCt-1) Donde: TUt = Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año t, expresada en pesos por metro cúbico ($/m

3).

t = Año en el que se realiza el cálculo de la tarifa unitaria por utilización del agua. TUt-1 = Tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año inmediatamente anterior a aquel en que se aplica el factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m

3).

Xt = Factor de incremento real anual de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TUt) para el año t, que viene dado por la expresión:

Donde: n = 2017 - t, siendo t el año en el que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual. TUAt-1 = Tarifa de la tasa por utilización de agua para el año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m

3).

TUt-1 = Tarifa unitaria anual para el año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m

3).

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IPCt-1 = Equivale a la variación en el índice de precios al consumidor para el año correspondiente; c) A partir del año 2017, la Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU) corresponderá al valor de la Tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA)”.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, que obedece a la normativa vigente, el costo medio generado por tasas ambientales para el servicio público domiciliario de acueducto se define con referencia a esta tasa establecida por la autoridad ambiental, o aquella que la modifique, adicione o derogue con la siguiente fórmula:

Donde,

Costo medio generado por tasas ambientales en el período i para acueducto (pesos de

diciembre del año base/m3).

Monto a pagar en el período i por tasas ambientales para acueducto, de acuerdo con la

normativa vigente (pesos de diciembre del año base).

Consumo corregido por pérdidas en el período i para acueducto (m3).

i: Período de facturación de tasas ambientales de acuerdo con la normatividad vigente. Por otra parte, existen personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, que utilizan varias fuentes de aguas o unidades hidrológicas como fuente de abastecimiento, las cuales pueden contar con diferentes valores de tasa por uso, por lo que se requiere modificar la fórmula señalada en el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, con el fin de incorporar esta particularidad. De esta forma, se estableció que para

ellas, el corresponderá a la suma del valor a pagar por tasas ambientales de cada una de las fuentes, de

acuerdo con la siguiente expresión:

Tasa Retributiva. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial define la tasa retributiva de agua como: “un instrumento económico que tiene como objetivo incentivar cambios en el comportamiento de los agentes contaminadores, internalizando en sus decisiones de producción el costo del daño ambiental que ocasiona su contaminación; esto con el fin de lograr metas ambientales que sean social y económicamente sostenibles. “Adicionalmente, se constituye en una fuente de recursos para la inversión en proyectos de descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua.” El artículo 18 del Decreto Ley 2811 de 1974, de manera general, creó las tasas retributivas por servicios ambientales; posteriormente, el Decreto 1541 de 1978, modificado por el Decreto 2857 de 1981 reguló la tasa retributiva por vertimientos y la misma tuvo vigencia hasta la expedición de la Ley 99 de 1993. Precisamente el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 dispuso, respecto de este tema, lo siguiente: “Tasas retributivas y compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.”

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Con base en este artículo, se reglamentó la tasa retributiva por vertimientos puntuales mediante el Decreto 901 de 1997

12, el cual en su artículo 14 dispuso que estarían obligados al pago correspondiente todos los usuarios

que realicen vertimientos puntuales, aclarando que cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la autoridad ambiental cobrará la tasa únicamente a la entidad que presta dicho servicio. Con posterioridad, se expidió el Decreto 3100 de 2003, modificado por el Decreto 3440 de 2004, reemplazando lo dispuesto por el Decreto 901 de 1997, los cuales fueron derogados por el Decreto 2667 de 2012. Respecto de la competencia para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico, el Decreto 2667 de 2012 la radicó en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto-Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. De igual forma, este último decreto establece el cálculo del monto a cobrar por concepto de tasa retributiva, en los mismos términos señalados por las normas anteriores, es decir, que el monto a cobrar a cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de la tarifa mínima, el factor regional de cada parámetro objeto de cobro y la carga contaminante vertida, de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde: MP = Total Monto a Pagar. Tmi =Tarifa mínima del parámetro i. Fri = Factor regional del parámetro i aplicado al usuario. Ci = Carga contaminante del parámetro i vertido durante el período de cobro. n = Total de parámetros sujetos de cobro. De acuerdo con lo anterior, los artículos 1 y 2 de la Resolución 372 de 1998 del extinto Ministerio del Medio Ambiente, fijaron los valores de las tarifas mínimas de la Demanda Bioquímica de Oxígeno – DBO ($46,50/kg) y de Sólidos Suspendidos Totales – SST ($19,90/kg), valores que, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 15 del Decreto 2667 de 2012

13, continuarán vigentes hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible los adicione, modifique o sustituya. Estos valores rigen tanto para grandes como para pequeños prestadores. Por otro lado, se aclara que el Decreto 2667 de 2012 no establece la prohibición del cobro de la tasa retributiva a los usuarios del servicio público domiciliario de alcantarillado. No obstante, el citado Decreto señala en el parágrafo 2 del artículo 17, que "los mayores valores cobrados de la tasa retributiva por incumplimiento de los prestadores del servicio de alcantarillado en sus metas de carga contaminante o en el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua contenidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, no podrán ser trasladados a sus suscriptores a través de la tarifa ni de cobros extraordinarios". En este sentido, aquellos prestadores que se encuentren dentro de esta figura no podrán trasladar a sus usuarios los mayores cobros de la tasa retributiva por el incumplimiento en las metas de sus cargas contaminantes.

12

“Por la cual se actualizan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos y se dictan disposiciones “ 13

Decreto 2667 de diciembre de 2012 “por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones”.

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En el marco tarifario aprobado para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se mantiene la línea establecida en el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004 con respecto a la tasa retributiva con caracterización y sin caracterización, en el sentido de mantener el cobro de las tasas retributivas, con las modificaciones antes señaladas (e incluyendo el cambio en el denominador que pasa de vertimientos facturados a consumos facturados) y las disposiciones estipuladas en el Decreto 2667 de 2012. Por otra parte, se establece que las modificaciones de las tasas ambientales se realizan de manera expedita, sin necesidad de surtir el trámite de modificación de fórmulas tarifarias, en los términos dispuestos en la Resolución CRA 359 de 2006. Finalmente, es importante aclarar que el Artículo 59 de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones” fue derogado expresamente por el artículo 96 de la Ley 1593 de 2012, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013", en cuanto a no trasladar el cobro de la tasa retributiva y/o tasa por uso del recurso, a la población que pertenezca a los estratos 1, 2 y 3. En todo caso, es importante señalar que la Comisión incorpora los instrumentos económicos en la medida en que sean definidos por las autoridades ambientales, y no puede establecer mecanismos diferentes a los señalados en la normatividad vigente. Además, no se pronuncia sobre aspectos que competen a las Autoridades Ambientales, como por ejemplo la fijación de los valores de las tasas y la destinación de los recursos que se recauden de las tasas. RESPUESTA N. 58. OTROS -VIGILANCIA Y CONTROL Las observaciones recibidas de parte de veedores, usuarios, vocales y juntas de acción comunal, para este componente básicamente se refieren a quejas por aumentos en el valor de las tarifas o reclamos por la prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras. Como primera medida, es importante aclarar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolios o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad; teniendo en cuenta las facultades establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. En este orden de ideas, esta Comisión no ejerce funciones de vigilancia y control sobre las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. En este contexto, es necesario recordar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad que por mandato de la Constitución y la Ley, ejerce la inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de dichos servicios, tal como se establece en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, que sobre el particular dispone: “Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios...”. Por otro lado, se debe tener en cuenta que el numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de acueducto, como la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, por tanto, el agua suministrada por los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, debe cumplir con los requerimientos señalados en el Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el sistema para la protección y control de la Calidad del agua para el consumo humano” expedido por el Ministerio de Protección Social y la Resolución conjunta 2115 de 2007 del Ministerio de Protección Social y del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”. Igualmente, en el artículo 8 del mencionado decreto se establece que es responsabilidad de las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, como autoridades sanitarias de los departamentos, distritos

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y municipios, respectivamente, ejercer la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano y desarrollar las acciones descritas en dicho artículo. Por otra parte, de conformidad con las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993 de conservar, recuperar y proteger los recursos naturales y el ambiente, las inquietudes relacionadas con el mal uso del recurso hídrico, deben ponerse en conocimiento de la autoridad ambiental de cada jurisdicción, ya sea de carácter regional o municipal, según sea el caso. Para el efecto, se puede consultar la autoridad ambiental perteneciente al área de jurisdicción, a través de la página web www.minambiente.gov.co, en el vínculo Directorio de Entidades del Sector - Corporaciones Autónomas Regionales o Unidades Ambientales Urbanas.

Adicionalmente, para facilitar el control de los usuarios el Artículo 80 de la Ley 142 dispone: “Funciones en relación con la participación de los usuarios. La Superintendencia tendrá, además de las anteriores, las siguientes funciones para apoyar la participación de los usuarios: 80.1. Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios. 80.2. Asegurar la capacitación de los vocales dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo de fiscalización, y contar con la información necesaria para representar a los comités. 80.3. Proporcionar el apoyo técnico necesario, para la promoción de la participación de la comunidad en las tareas de vigilancia. 80.4. Sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.” RESPUESTA N. 59. OTROS -PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, específicamente en los artículos 9 y 11, llevó a cabo la convocatoria para las jornadas de consultas públicas y participación ciudadana de los proyectos de Resolución de carácter general detallados a continuación:

CRA No. 632 del 15 de Febrero de 2013 “Por la cual se presenta el proyecto de Resolución ‘por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que tengan más de 5.000 suscriptores’, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continua con el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”,

CRA No. 634 “por la cual se presenta el proyecto de resolución 'Por la cual se adiciona la Resolución CRA número 632 de 2013, en el sentido de incluir en la misma el Título V referido a la Definición de Descuentos Asociados a la Calidad del Servicio, tal cual como fue ordenado en el artículo 23 de la citada resolución', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, y

CRA No. 646 de 2013 “Por la cual se presenta el proyecto de Resolución ‘Por la cual se adiciona la Resolución CRA No. 632 de 2013, en el sentido de incluir en la misma el Anexo No. 8 que define la metodología para realizar la Auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, tal cual como fue ordenado en el artículo 25 del proyecto de Resolución incluido en la Resolución CRA 632 de 2013”, se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.

Dicho proceso se extendió hasta el 31 de octubre de 2013, para una duración total de casi 9 meses en consulta pública. En este sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, con el apoyo de los gobiernos departamentales y municipales, llevó a cabo una serie de jornadas de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. La convocatoria fue divulgada a

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través de la página Web de la CRA a las personas, empresas y entidades que hicieran parte de las bases de datos de los gobiernos departamentales, municipales, de la SSPD y de la CRA. La invitación fue abierta al público, sin inscripción previa y con asistencia libre. En estos eventos presenciales, además de las presentación de la propuesta, se entregó un cd con los documentos relativos a las intervenciones realizadas por esta Comisión y, de igual forma, se informó que en la página web de la CRA podrían encontrarse la resolución de trámite y los documentos de trabajo que la integran. De igual forma, en el marco de este ejercicio, la CRA puso a disposición de los usuarios y empresas un chat en su página web para la interacción directa con los interesados en el nuevo marco. Junto con este documento de respuesta a la participación ciudadana de la Resolución CRA 632, 634 y 646 de 2013, se entregará el documento que contiene las respuestas a las observaciones recibidas en el marco de la participación ciudadana de la Resolución CRA 485, 486 y 487 de 2009. RESPUESTA N. 60. OTROS -SOLICITUD DE CAPACITACIONES A partir de la publicación de la resolución definitiva, esta Comisión tiene previsto la realización de jornadas de capacitación sobre la implementación de la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Una vez se defina el cronograma de capacitaciones, se informará oportunamente los municipios y fechas donde se realizaran. No se tiene previsto entregar archivos electrónicos o diseñar software para el cálculo de las tarifas por parte de las personas prestadoras. RESPUESTA N. 61. OTROS -OTROS Las observaciones referidas a este componente se consideran particularidades ya que no se encuentran relacionadas directamente con la materia objeto de la consulta pública. Por tanto, esta Comisión dará respuesta puntual a estas inquietudes particulares a través de oficio. De igual forma, se aclara que la propuesta metodológica establecida en la Resolución CRA 632 de 2013 únicamente aplica para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden más de 5.000 suscriptores en las zonas urbanas. Por tanto, las propuestas metodológicas para las tarifas de aseo y pequeños prestadores no hacen parte integral de esta consulta.