documento de matrimonio

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DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO Yo, WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, de nacionalidad VENEZOLANA de 20 años de edad, titular del documento de identidad Nº V- 21.116.120 y RIF: V- 021116120 estado civil SOLTERO, residenciado en CARACAS, COUNTRY CLUB DE CHACAO, municipio CHACAO estado MIRANDA debidamente informado (a) del contenido de los artículos 161 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 321 del Código Penal, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO no tener ningún impedimento para contraer matrimonio con la ciudadana JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO PEREZ de nacionalidad VENEZOLANA de 20, años de edad, de estado civil SOLTERA titular del documento de identidad N° V- 19.734409 y RIF: V- 019734409. La ciudadana Dra. Reyna Alemán Marín Directora del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, certifica que conforme al artículo 58 numeral 9° del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se produjo la presente declaración.

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Page 1: Documento de Matrimonio

DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTO

PARA CONTRAER MATRIMONIO

Yo, WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, de nacionalidad

VENEZOLANA de 20 años de edad, titular del documento de identidad

Nº V- 21.116.120 y RIF: V- 021116120 estado civil SOLTERO,

residenciado en CARACAS, COUNTRY CLUB DE CHACAO,

municipio CHACAO estado MIRANDA debidamente informado (a) del

contenido de los artículos 161 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 321

del Código Penal, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO no tener

ningún impedimento para contraer matrimonio con la ciudadana JIPSY

IRAY DEL VALLE BRICEÑO PEREZ de nacionalidad

VENEZOLANA de 20, años de edad, de estado civil SOLTERA titular

del documento de identidad N° V- 19.734409 y RIF: V- 019734409.

La ciudadana Dra. Reyna Alemán Marín Directora del Registro Civil del

Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, certifica que

conforme al artículo 58 numeral 9° del Reglamento N° 1 de la Ley

Orgánica de Registro Civil, se produjo la presente declaración.

En CARACAS a los 2 días del mes de JUNIO de 1990.

Declarante Impresión Dactilar

Registrador (a) Civil Sello húmedo

________________________________________ABG. REYNA MARGARITA ALEMÁN MARÍN

DIRECTORA DE REGISTRO CIVILGaceta Municipal Nº Extraordinaria 392-12/2008, de fecha 18/12/2008, Resolución Nº 271 de Fecha 17/12/2008Ratificada en Gaceta Municipal N° Extraordinaria 032/02-2009, de fecha 10/02/2009, Resolución N° 271-A de

fecha 17-12-2008

Page 2: Documento de Matrimonio

CAPITULACIONES PREVIAS AL MATRIMONIO CON PACTO

DE SEPARACIÓN DE BIENES.

ANTECEDENTES

El ciudadano. WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, mayor de edad,

de nacionalidad venezolana, con domicilio en caracas, titular de la cedula

de identidad Nro. V- 21.116.120 y RIF: V- 021116120; Y la ciudadana

JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO PÉREZ mayor de edad, de

nacionalidad venezolana, con domicilio en caracas, titular de la cedula de

identidad V- 19.734.409 y RIF: V- 019734409.

En su propio nombre y derecho y tienen a mi juicio, la capacidad legal

necesaria para otorgar la presente escritura de CAPITULACIONES

MATRIMONIALES, y a tal efecto:

DECLARACIONES

Que tienen convenido contraer matrimonio y ordenan el régimen

económico del mismo, con exclusión de cualquier otra regulación legal,

conforme a los siguientes clausulas:

PRIMERO.- El régimen económico del matrimonio es el de absoluta

separación de bienes, teniendo y conservando cada cónyuge el dominio,

administración y disfrute de aquellos cuya titularidad ostente y haciendo

suyos los frutos y rentas de sus bienes y los que obtenga de su trabajo o

por cualquier título o consecuencia de su actividad personal.

SEGUNDO.- Los bienes que cada cónyuge adquiera le pertenecerán en

propiedad exclusiva y su titularidad vendrá determinada sin necesidad de

Page 3: Documento de Matrimonio

otro requisitos ni posibilidad de prueba en contrario, por lo que resulte de

la escritura notarial, de la póliza de contratación de valores, del

documento privado en defecto del público, de la cuenta corriente,

depósito o libreta de ahorro o cualquier otra operación o documento

bancario y en definitiva, del contrato o documento que conforme a la

legislación o a la práctica usual, confiera la titularidad con independencia

de si se expresa o no la relación matrimonial. Si adquieren conjuntamente

ambos cónyuges algún bien de su titularidad se determinará por lo

convenido al tiempo de su adquisición y a falta de ello, se entenderá que

les pertenece por mitad y pro indiviso. TERCERO.- En ningún caso los

bienes de uno de los cónyuges responderán de las deudas, obligaciones y

responsabilidades contraídas por el otro ni derivadas de cualquier

actividad del mismo, aunque ésta reanudare en beneficio de la familia,

salvo el caso de que expresamente uno de ellos avale o afiance al otro.

CUARTO: Todas las cargas del matrimonio serán satisfechas por ambos

cónyuges en proporción a sus respectivos ingresos. QUINTO:

Cualquiera de los cónyuges por sí sólo podrá pedir y obtener la

inscripción o constancia delos presentes capítulos en los Registros Civil,

Mercantil, de la Propiedad o en cualquier otro Registro, Oficina pública o

privada, otorgando, a tal efecto, los documentos aclaratorios, divos de

bienes o complementarios que se necesiten sin precisar para todo ello la

intervención del otro cónyuge.

Hago, las advertencias legales y especialmente las relativas al Registro

Civil y las fiscales.

Leo, cuanto antecede a los ciudadanos comparecientes en alta voz e

íntegramente, por su opción, lo aprueban, consienten y firman conmigo.

Page 4: Documento de Matrimonio

Doy Fe, de haberles identificado por la Identificación Oficial exhibida y

señalada en esta comparecencia, y del contenido de este instrumento,

extendido en 354 folios de la clase 8, serie 542, números 5, el presente y

los 5 inmediatos posteriores correlativos.

Caracas, 02 de JUNIO de 1990.

CONTRAYENTES

Page 5: Documento de Matrimonio

ACTA DE MATRIMONIO CIVIL

En Caracas, 5 de JUNIO de 1990 Siendo las 3:00 horas, ante Ramón

Muchacho en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL de la Alcaldía

de Chacao del Estado Miranda.

COMPARECEN:

El ciudadano WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, mayor de edad

titular de la cedula de identidad: V- 21.116.120 y RIF V- 021116120-0

de Nacionalidad venezolano, estado civil Soltero y profesión Abogado,

Licenciado en Literatura Clásica y Maestro Violinista, Domiciliado

en CARACAS, COUNTRY CLUB DE CHACAO, quien nació en

CARACAS el día 1 de enero de 1970, Inscrito en el tomo 20 página 5 del

Registro Civil de CARACAS, de Padres WILMAR DÍAZ y FLOR

RIVERO, y la ciudadana JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO

PÉREZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad: V- 19.734.409

y RIF V-019734409-0 de Nacionalidad venezolana, estado civil Soltero

de profesión JURISTA, Domiciliado en CARCAS, URBANIZACIÓN

MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA. Quien

nació en CALABOZO el día 20 de mayo de 1970, Inscrito en el tomo 50

página 3 del Registro Civil de CALABOZO, de Padres LUIS BRICEÑO

y LAURA PÉREZ. Al objeto de contraer matrimonio civil. Asisten

acompañados de los testigos mayores de edad, el ciudadano LUIS

FELIPE HERNÁNDEZ GONZALES titular de la cedula de identidad

V- 20.638555, domiciliado en CARACAS, AV. FUERZAS ARMADA

y la ciudadana RAQUEL HILDA CORRO SALAZAR titular de la

cedula de identidad E- 84.005.898, domiciliado en CARACAS, LA AV.

VICTORIA, LOS SÍMBOLOS.

Page 6: Documento de Matrimonio

Se hace constar que por el Juez Encargado del Registro Civil de Chacao

se envió a esta Alcaldía escrito con los siguientes datos relativos a ambos

contrayentes.

Por mi autoridad se da lectura integra a los artículos 66, 67 y 68 del

Código Civil. Seguidamente formulo a cada contrayente pregunta sobre

si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo

contrae en este acto, y respondiéndome ambos afirmativamente, declaro

que los mismos quedan unidos en matrimonio. Y en prueba de

conformidad con todo lo expuesto, extiendo y sello la presente Acta, por

ejemplar duplicado, que, hallándola conforme, la firman los contrayentes

y los dos testigos conmigo, que doy fe del acto.

El/la contrayente El/la contrayente

C.I: C.I:

El/la testigo El/la testigo

C.I: C.I:

El Alcalde

C.I:

Page 7: Documento de Matrimonio

Ciudadano:

Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de

Caracas.

Su Despacho.-

Yo, WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, de nacionalidad

venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, de

profesión Abogado, Licenciado en Literatura Clásica y Maestro

Violinista, titular de la Cédula de Identidad V- 21.116.120 y RIF V-

021116120-0 domiciliado en CARACAS, COUNTRY CLUB DE

CHACAO, debidamente asistido para este acto por el Abogado:

RENZO ALEXANDER MORENO OBERTO, venezolano, mayor de

edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-25.706.991 Y

RIF V- 025706991 respectivamente, Abogado en ejercicio, inscrito en el

I.P.S.A. bajo el Nro. 325.212 respectivamente, ante usted, con el debido

respeto y acatamiento ocurro para exponer:

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS

Yo, WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, contraje matrimonio el

día 5 de junio del año 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la de

Page 8: Documento de Matrimonio

CHACAO, con la ciudadana: JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO

PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio,

titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.734.409, según se evidencia

de Copia Certificada del Acta de Matrimonio la cual anexo marcada con

la letra “A”. De dicha unión matrimonial procreamo un (01) hijo varón el

cual lleva por nombre: WILMAR YAIR DÍAZ BRICEÑO, quien es

venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.

28.112.205, según consta de Copia Certificada de la Partida de

Nacimiento que acompaño marcadas con las letras “B”.

Fijando de manera inmediata nuestro primer domicilio conyugal en la

Ciudad de Caracas, COUNTRY CLUB, LA LAGUNITA,

MUNICIPIO HATILLO, por un lapso de más de 14 años,

Posteriormente, decidimos por mutuo acuerdo fijar nuestra segunda

residencia conyugal en BRASIL, RIO DE JANEIRO, AV.

BOTAFOGO, donde vivimos por un lapso de 6 años aproximadamente.

al principio de haber contraído matrimonio se desarrolló dentro del

mismo un ambiente de plena y total armonía entre nosotros, pero

transcurrido un tiempo de estar casados, mi cónyuge comenzó a

manifestar y asumir conductas cada vez más incompatible, exteriorizando

un carácter desordenado, individualista, nocturno, derrochador y prodigo,

imponiéndolo siempre por encima de mí, no solicitando mi

consentimiento y mi opinión para la toma de decisiones necesarias e

indispensables que deben darse en la vida conyugal, creyendo que una

vez residenciados en BRASIL, RIO DE JANEIRO, AV. BOTAFOGO,

nuestra relación iba a mejorar y por consiguiente nuestro matrimonio,

pero Ciudadano Juez, mi cónyuge mantuvo en todo los años que

estuvimos viviendo en BRASIL, RIO DE JANEIRO, AV.

Page 9: Documento de Matrimonio

BOTAFOGO el mismo carácter y la misma actitud, siempre entre

salidas de amigas como ella lo señalaba ante mi presencia y la de su hijo

menor de edad ya ante identificado, pero mi cónyuge en esas salidas de

copas no asistía a cualquier tipos de bares, sino bares nudistas y de

esquina rosa, con el cambio de residencia pensé que estos lugares los

dejaría y que ya por la lejanía de sus grupos de copas, abandonaría y que

nos ocuparíamos en el crecimiento en el hogar de forma materia y

espiritual con junto a nuestro primogénito menor de edad, pero las cosas

en el segundo domicilio antes identificado, empeoraron, entre mi

cónyuge y mi persona ya no existía ningún tipo de comunicación, el

dialogo se fragmento, abandonaba el hogar por irse con nuevas amigas a

estos sitios calificado de mala muerte y no obstante que asistía a lugares

donde solo por asistir atentaba contra la moral y la buenas costumbre del

hogar, sino que mantenía relaciones sexuales con aquellas personas que

vendían sus cuerpos como servicios, trayéndonos como consecuencia

insultos y degradación a nuestra familia ya que sus actos ya eran abierto

ante la sociedad y eran conocidos ante todo el vecindario de los dos

domicilios antes identificados. Con el transcurso del tiempo la situación

se fue agravando cada vez más, con frecuentes discusiones, peleas

indiferencias que se tornaron en insuperables, haciendo que la vida en

común fuera insostenible y creándose un ambiente de total discordia y

mucha incomodidad entre la relación y nuestro primogénito, situación

ésta que se agrava debido en que en el mes de abril del año 1999, tuve

que trasladarme a la Ciudad de Curitiba, Paraná, Brasil, por cinco (5)

años para realizar unos doctorados en Derecho Humanos y Derecho

Canónico, señalo que en ese tiempo el menor, antes identificado, viajo

conmigo ya que por la situación que se encontraba la relación conyugal

temí por mi hijo que algo le ocurriera o afectara, lo que originó que con

el tiempo el distanciamiento sentimental, la pobreza afectiva, desprovista

Page 10: Documento de Matrimonio

de expresiones de afecto en la relación marital que deben privar entre los

cónyuges, haciendo imposible la comunicación debido al mal carácter y

la poca convivencia conyugal que existió por parte de mi cónyuge

durante los años de matrimonio, prevaleciendo e imponiendo siempre sus

aptitudes y actitudes, evidenciándose cada vez más la “incompatibilidad

de caracteres” que existió entre nosotros, tome la decisión de retirarme

del hogar con alguna de mis pertenencias en forma pacífica y optar por

trasladarme a la Ciudad de Caracas, a la siguiente dirección: CARACAS,

COUNTRY CLUB DE CHACAO, dejándola en el hogar, haciendo la

acotación, que durante los primeros meses de haberme retirado del hogar,

los gastos propios de manutención que se generaron en el mismo fue

sufragado con el dinero de mis cuentas bancarias que transmitía mi

cónyuge personalmente de unas tarjetas de Débito y Crédito, que son

extensiones a su nombre. También es importante señalar Ciudadano Juez,

que transcurrido menos de un (01) año de haberme retirado del hogar, mi

cónyuge toma la decisión de manera unilateral e inconsulta de vender

nuestra propiedad, de la cual me sentía muy orgulloso ya que fue

diseñada y construida en su totalidad por mi persona debido a mi

profesión de Abogado, Poeta y Músico, siendo este el único bien

adquirido durante la comunidad conyugal y no estando nunca de acuerdo

con la venta, motivo por el cual trate de convencerla de lo contrario y

explicarle que siendo el único bien adquirido en la comunidad conyugal,

el mismo debía ser para nuestro hijo en un futuro, quedando evidenciado

una vez más que mi opinión en ningún momento fue relevante y mucho

menos tomada en cuenta, prevaleciendo nuevamente el carácter

individualista y prodigo.

Haciendo la salvedad Ciudadano Juez, que en el mes de mayo del año

2005 tuve que viajar a la Ciudad de Cotania, en Italia, para ser

Page 11: Documento de Matrimonio

intervenido Quirúrgicamente por primera vez ya que se me fue

diagnosticado Cáncer en la Sangre "MIELOMA MÚLTIPLE" donde

se me implantó unas varillas o placas metálicas en mi columna y varias

quimioterapias, permaneciendo en esta ciudad diez (10) días en Terapia

Intensiva y otros veinte (20) días en recuperación, lo que trajo como

consecuencia mi poca resistencia a oponerme a la venta de nuestro

inmueble ubicado en BRASIL, RIO DE JANEIRO, AV.

BOTAFOGO, una vez que regrese a Venezuela mi cónyuge tenía la

persona interesada en adquirir el mismo y estaba todo listo para la venta,

la cual se realizó en ese mismo año 2005, teniendo que trasladarme a

BRASIL, RIO DE JANEIRO, única y exclusivamente para la firma del

documento de Compra-Venta por ante el Registro respectivo, aún

convaleciente de la intervención Quirúrgica que se me había practicado

en Italia. Ahora bien Ciudadano Juez, una vez vendido el inmueble y no

teniendo mi cónyuge vivienda Alguna donde vivir, se regresa

definitivamente a residenciarse en la Ciudad de Caracas, a la siguiente

dirección: CARCAS, URBANIZACIÓN MIRANDA, MUNICIPIO

SUCRE ESTADO MIRANDA. Así mismo Ciudadano Juez, debo

informarle que para mediados del mes de diciembre del año 2008,

nuevamente viaje al Exterior para someterme a una nueva intervención

Quirúrgica, debido a todo este cuadro Clínico que presento y

evidentemente por motivos de SALUD, me es imperativo y prioritario

llevar una calidad de vida pausada y tranquila evitando por todos los

medios posibles los enfrentamientos y desavenencias de toda índole. Es

por todo lo antes expuesto que mi legítima cónyuge, la ciudadana: JIPSY

IRAY DEL VALLE BRICEÑO PÉREZ, dejó de cumplir con todos los

deberes y obligaciones inherentes al matrimonio para con mi persona.

Page 12: Documento de Matrimonio

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente acción de Divorcio en base al artículo 185

Ordinal 1ero. establecido en el Código Civil Vigente, el cual se refiere a:

El Adulterio, con todas las implicaciones que esta representa, siendo

totalmente ajustado a derecho la presente acción de Divorcio, en

concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, que da rango Constitucional e Institucionaliza

el Matrimonio.

Artículo 185: (Código Civil)

Son causales únicas de Divorcio:

1° El Adulterio

2° El Abandono Voluntario.

3° Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en

común.

4° El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro

cónyuge, o a sus hijos, así como, la convivencia en su corrupción o

prostitución.

5° La condena a presidio.

6° La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia

que hagan imposible la vida en común.

7° La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que

imposibilite la vida en común. En este caso el Juez no decretará el

divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico.

Page 13: Documento de Matrimonio

Artículo 77: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Se protege el matrimonio entre el hombre y la mujer, el cual se

fundamenta en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los

derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre

un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley

producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que el abandono voluntario

se refiere a la violación de los derechos de Asistencia, Convivencia y

Socorro Mutuo, sin causa justificada. El alejamiento hace precisa la

intención de truncar permanentemente, la convivencia, el deber de

asistencia formado por el conjunto de consideraciones de orden tanto

físico como moral que deben prodigarse los esposos durante el

matrimonio, la preocupación constante de uno de los esposos por el otro,

las atenciones reciprocas de ellos, las manifestaciones de afecto y de

mutua consideración, son entre otros aspectos de la obligación de

asistencia que deriva del matrimonio.

CAPITULO III

P E T I T O R I O

Es por todo lo antes expuesto Ciudadano Juez, que ocurro ante su

competente autoridad a fin de DEMANDAR por DIVORCIO, como en

efecto demando a mi legítima cónyuge: JIPSY IRAY DEL VALLE

BRICEÑO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio,

titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.734.409, a fin de que sea

disuelto el vínculo matrimonial que me une a ella, fundamentando esta

acción en el Artículo 185 causal 1° del Código Civil Vigente, en

concordancia con el Artículo Nro. 755 del Código de Procedimiento

Page 14: Documento de Matrimonio

Civil Vigente, como causal de Divorcio motivo de la presente Demanda.

De igual manera Ciudadano Juez, dejo constancia que de dicha unión se

procreó un (1) hijo que lleva por nombre: WILMAR YAIR DÍAZ

BRICEÑO, quien en la actualidad es menor de edad, y por cual ante su

autoridad pido que se le dé CESE DEL EJERCICIO DE PATRIA

POTESTAD a mi legitima cónyuge ya ante mencionada y se me sea

otorgada por completa a mi persona la patria potestad de mi hijo menor

de edad. Con relación a los BIENES, hago constar que de la unión

matrimonial solamente se adquirió un Inmueble en BRASIL, RIO DE

JANEIRO, AV. BOTAFOGO, el cual fue vendido.

CAPITULO IV

DOMICILIO PROCESAL

Para cumplir con lo establecido en el Artículo Nro. 174 del Código de

Procedimiento Civil Vigente, señalo como domicilio procesal los

siguientes:

Dirección de la parte Actora: CARACAS, COUNTRY CLUB DE

CHACAO.

Dirección de la Demandada: CARCAS, URBANIZACIÓN

MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA.

CAPITULO V

NOTIFICACIÓN AL FISCAL

Para dar cumplimiento a la norma invocada solicito muy

respetuosamente al Tribunal se sirva notificar lo conducente al ciudadano

Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia,

Page 15: Documento de Matrimonio

remitiéndole anexo copia de la presente solicitud, a los fines de que

formule oposición o no sobre el caso planteado.

Por último pido que sea practicada la citación de la Demandada,

ciudadana: JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO PÉREZ

anteriormente identificada, en el domicilio procesal antes señalado.

Finalmente solicito al Tribunal que la presente Demanda de Divorcio sea

admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la

definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Es justicia que espero en la Ciudad de Caracas, a la fecha de su

presentación.

El Demandante Abogado Asistente

Page 16: Documento de Matrimonio

Tribunal Eclesiástico de Caracas Presente

Yo WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO, con domicilio en

CARACAS, COUNTRY CLUB DE CHACAO. SOLICITO al Tribunal

Eclesiástico de Caracas que se estudie mi caso matrimonial y se proceda

conforme a derecho, declare nulo e inválido el matrimonio que celebré

con JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO PÉREZ, el día 5 , mes

JUNIO y año 1990, en LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE CHACAO.

JIPSY IRAY DEL VALLE BRICEÑO PÉREZ, domiciliada en

CARCAS, URBANIZACIÓN MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE

ESTADO MIRANDA. Dentro de la unión conyugal sacramental

procreamos a nuestro primogénito varón llamado WILMAR YAIR

DÍAZ BRICEÑO que es para la fecha es menor de edad. Convivimos

por un lapso de 20 años, las separaciones temporales se debieron a mis

estudios de Doctorado y mis intervenciones quirúrgicas por salud

primero una separación de 5 años, una de 1 mes y otra de 30 días.

En relación al divorcio civil, se tramito el 31 de julio del 2010; el causal

de mi divorcio fue por adulterio y abandono subjetivo de mi cónyuge

ante la familia. HECHOS: nos conocimos en el 1er año de la carrera de

Derecho, en la Universidad Católica Andrés Bello. NOVIAZGO. No

muy largo duramos 3 años de noviazgo, sin interrupciones ninguna y con

aceptación de ambas familias, DECISIÓN AL MATRIMONIO. Fue en

Page 17: Documento de Matrimonio

una cena familiar entre ambas familia, donde por mi hermano tuve la

iniciativa de pedir su mano ante sus padres, como en el noviazgo no hubo

ningún impedimento y la familia se alegraba de la unión que se iba a

celebrar. TRÁMITES DE BODA. Nos casamos antes el Alcalde de

Chacao Ramón Muchacho. Ante la autoridad Eclesiástica, por

conocimiento y trato con la religión nuestra Nupcias fuero celebrada por

el Cardenal Jorge Urosa Sabino, asistiendo a unas preparaciones

prematrimoniales con el cardenal en forma privadas. CELEBRACIÓN

DESPUÉS DE LA CEREMONIA RELIGIOSA. Hubo una fiesta

multitudinaria, con todas las familias, amigos y allegados, realizada en el

salón de evento del hotel EUROBUILDING de Caracas. VIAJE DE

BODAS. Viajamos a las Islas Canarias por 3 meses. DOMICILIO

CONYUGAL. Nuestro primer domicilio en el COUNTRY CLUB, LA

LAGUNITA, MUNICIPIO HATILLO, por un lapso de más de 14

años, Posteriormente, decidimos por mutuo acuerdo fijar nuestra segunda

residencia conyugal en BRASIL, RIO DE JANEIRO, AV.

BOTAFOGO, donde vivimos por un lapso de 6 años aproximadamente.

PROBLEMAS FUNDAMENTALES. Comenzaron después del

nacimiento de nuestro hijo, como 11 años después de nuestro

matrimonio, problemas de que se iba sola con sus amigas a lugares

indebido, lugares de mala muerte de zona rosa y por contar que

practicaba actos sexuales de cualquier tipo, con los individuos del lugar

(prostitutos). PROLE HABIDA EN EL MATRIMONIO. De mi parte

con mi menor hijo nunca hubo problema, con ella a principio tampoco

pero después que el niño iba creciendo se le hacía causa de fastidio de

molestia y estorbo pasar tiempo con mi persona y con mi hijo menor.

SEPARACIÓN DEFINITIVA. En el año 2010 ha mediado de junio y

julios, a causa de su salidas nocturnas y el estrés que me causaba, la

angustia de tener un ser familiar fuera de casa, la angustia de mi hijo que

Page 18: Documento de Matrimonio

sentía que su madre no estaba y que no lo apreciaba, y mis problemas

médicos con junto al saber que era engañado y que era un signo de burda

para la sociedad. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS PARTES. Vivo con

mi hijo menor de edad, solo sin compañía de un tercero, y de mi ex

cónyuge supe por unos familiares que comparte habitación con otra

persona, pero no están civilmente casados.

ORIENTACIÓN AL TRIBUNAL. Por mis estudios y conocimiento

religiosa conocía que por adulterio y pruebas objetivas, podía pedir ante

ustedes la nulidad de mi matrimonio eclesiástico.

Un sacerdote confesor de situaciones sabidas en confesión NO PUEDE

EN ABSOLUTO dar testimonio de situaciones conocidas en la

confesión sacramental. POR LOS HECHOS SEÑALADOS, considero

que mi matrimonio es nulo e inválido por las siguientes razones: por

difamación del apellido familiar, ir contra la moral y las buenas

costumbres, mal cuidado de nuestro hijo menor de edad, adulterio

asistiendo a lugares de mala muerte (bares, prostíbulos).

Respetuosamente

WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO

C.I V- 21.116.120

25 DE DICIEMBRE DEL 2010

Page 19: Documento de Matrimonio

Ilustrísimo Señor

VICARIO JUDICIAL.

Tribunal Eclesiástico de caracas

Yo, JOSÉ MIGUEL NAVAS párroco de SAN JOSÉ DE CHACAO.

Teléfonos: +58 424 2777652, declaro que conozco a WILMAR

EDUARDO DÍAZ RIVERO residente en esta parroquia, que he

dialogado con el WILMAR EDUARDO DÍAZ RIVERO y JIPSY

IRAY DEL VALLE BRICEÑO PÉREZ, y que por su relato, deduzco

que no hay posibilidad de reconciliación entre dichos cónyuges.

Por lo tanto, estoy de acuerdo en que presenten demanda de Nulidad

Matrimonial ante el Tribunal Eclesiástico.

FIRMA DEL PÁRROCO.

SELLO DE LA PARROQUIA.