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EXPEDIENTE: No. 555-2020-CVCHHN-AMGB-SJR POSTULANTE: JAVIER OCTAVIO CENTENO SOTO COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES: Quito, 15 de diciembre de 2015 a las 16h03, VISTOS: La Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales, integrada por el Ab. Santiago Javier Salazar Armijos, en su calidad de Presidente, Sr. Juan Cristóbal Meriguet Martínez, Comisionado, y Dr. Francisco Xavier Cávalos Morán, Comisionado; por encontrarse debidamente conformada la Comisión para conocer y resolver la postulación presentada por el señor JAVIER OCTAVIO CENTENO SOTO, siendo el estado procesal del Quinto Trámite Sumario, al resolver, se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: La Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales es competente para conocer y resolver el presente caso, en observancia a las siguientes leyes y articulado: El artículo 9 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales establece: "Atribuciones. Son atribuciones de la Comisión de Verificación y Calificación las siguientes: 1. Coordinar el proceso de verificación y calificación; 2. Verificar y calificar el acto heroico, luego del proceso correspondiente, de quienes aspiren la calidad de héroes y heroínas; 3. Emitir las resoluciones correspondientes para acreditar a los héroes y heroínas; y, conforme a lo dispuesto en la Resolución 005-366-CPCCS-2015, de 04 de febrero de 2015 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se apertura el Quinto Trámite Sumario: SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL; En la tramitación de esta causa se han observado las garantías del debido proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador; y, adicionalmente, se ha considerado la normativa tanto de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, como de su Reglamento; por lo que verificado el cumplimiento de todas las normas, sin que se advierta omisión de solemnidad sustancial alguna, ni violación de trámite que pudiera influir en la decisión de la postulación, se declara la validez del proceso: TERCERO.- ANTECEDENTES DE LA POSTULACIÓN: Mediante Acta de entrega recepción de fecha, 08 de Agosto del 2018 a las 08h33, el postulante señor JAVIER OCTAVIO CENTENO SOTO, portador de la cédula de ciudadanía No. 0911885408, presentó su postulación ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por lo que la CVCHHN, emitió providencia de fecha 12 de noviembre de 2018 a las 8h40, mediante la que se dispone continuar con el trámite de verificación de documentos que sustentan el probable acto heroico contenida en la postulación planteada; dieha providencia fue notificada al postulante a través de su correo electrónico [email protected], señalado para recibir notificaciones. CUARTO.-FUNDAMENTO DE HECHO.- Los presupuestos de hecho relevantes en la presente postulación son: Del análisis de la >^documentación presentada, se desprende que: A fojas 1 a 2 del expediente consta formulario de postulación elaborado por el CPCCS, signado con el número de registro 555; A fojas 3 a 5 del expediente consta hoja de vida; A fojas 6 del expediente consta un certificado de trabajo suscrito por el señor Absalón Crespo A. en la compañía Anemasa S. A, desempeñando el cargo de ayudante de Bodega, desde el 13 de mayo del 2008 hasta el layo del 2010 fecha en la cual termino su relación laboral por renuncia voluntaria; A la 8 del expediente constan certificados de Honorabilidad suscritos por los señores Is Felipe Crespo Aizaga y Absalón Crespo Arízaga, a favor del postulante; A fojas 9 jas

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Page 1: >^documentación presentada, se desprende que: A fojas 1 a ......A fojas 3 a 5 del expediente consta hoja de vida; A fojas 6 del expediente consta un certificado de trabajo suscrito

EXPEDIENTE: No. 555-2020-CVCHHN-AMGB-SJR

POSTULANTE: JAVIER OCTAVIO CENTENO SOTO

COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE HÉROES Y HEROÍNASNACIONALES: Quito, 15 de diciembre de 2015 a las 16h03, VISTOS: La Comisión deVerificación y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales, integrada por el Ab. SantiagoJavier Salazar Armijos, en su calidad de Presidente, Sr. Juan Cristóbal Meriguet Martínez,Comisionado, y Dr. Francisco Xavier Cávalos Morán, Comisionado; por encontrarsedebidamente conformada la Comisión para conocer y resolver la postulación presentada porel señor JAVIER OCTAVIO CENTENO SOTO, siendo el estado procesal del QuintoTrámite Sumario, al resolver, se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN YCOMPETENCIA: La Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y HeroínasNacionales es competente para conocer y resolver el presente caso, en observancia a lassiguientes leyes y articulado: El artículo 9 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento alos Héroes y Heroínas Nacionales establece: "Atribuciones. Son atribuciones de laComisión de Verificación y Calificación las siguientes: 1. Coordinar el proceso deverificación y calificación; 2. Verificar y calificar el acto heroico, luego del procesocorrespondiente, de quienes aspiren la calidad de héroes y heroínas; 3. Emitir lasresoluciones correspondientes para acreditar a los héroes y heroínas; y, conforme a lodispuesto en la Resolución 005-366-CPCCS-2015, de 04 de febrero de 2015 del Pleno delConsejo de Participación Ciudadana y Control Social, se apertura el Quinto TrámiteSumario: SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL; En la tramitación de esta causa se han

observado las garantías del debido proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos75, 76 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador; y, adicionalmente, se haconsiderado la normativa tanto de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y HeroínasNacionales, como de su Reglamento; por lo que verificado el cumplimiento de todas lasnormas, sin que se advierta omisión de solemnidad sustancial alguna, ni violación detrámite que pudiera influir en la decisión de la postulación, se declara la validez delproceso: TERCERO.- ANTECEDENTES DE LA POSTULACIÓN: Mediante Acta deentrega recepción de fecha, 08 de Agosto del 2018 a las 08h33, el postulante señor JAVIEROCTAVIO CENTENO SOTO, portador de la cédula de ciudadanía No. 0911885408,presentó su postulación ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por loque la CVCHHN, emitió providencia de fecha 12 de noviembre de 2018 a las 8h40,mediante la que se dispone continuar con el trámite de verificación de documentos quesustentan el probable acto heroico contenida en la postulación planteada; dieha providenciafue notificada al postulante a través de su correo electrónico [email protected],señalado para recibir notificaciones. CUARTO.-FUNDAMENTO DE HECHO.- Lospresupuestos de hecho relevantes en la presente postulación son: Del análisis de la

>^documentación presentada, se desprende que: A fojas 1 a 2 del expediente constaformulario de postulación elaborado por el CPCCS, signado con el número de registro 555;A fojas 3 a 5 del expediente consta hoja de vida; A fojas 6 del expediente consta uncertificado de trabajo suscrito por el señor Absalón Crespo A. en la compañía Anemasa S.A, desempeñando el cargo de ayudante de Bodega, desde el 13 de mayo del 2008 hasta el

layo del 2010 fecha en la cual termino su relación laboral por renuncia voluntaria; Ala 8 del expediente constan certificados de Honorabilidad suscritos por los señoresIs Felipe Crespo Aizaga y Absalón Crespo Arízaga, a favor del postulante; A fojas 9

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a 13 del expedienté consta copias simples a colores de la cédula de ciudadanía, licencia deconducir, un carnet de la dirección de movilización, y certificados de votación; consta uncertificado de antecedentes penales; consta un certificado del Ministerio de Educación de laUnidad Educativa "República de Venezuela; una fotografía simple del lugar de sudomicilio y fotografías vistiendo uniforme militar y de civil jurando la Bandera; A fojas 14a 15 del expediente consta solicitud de calificación de su acto heroico postulado de fecha11 de mayo de 2016, en la que manifiesta: "solicito a usted señor presidente para que misolicitud sea revisada y pueda ser calificado como Héroe al ciudadano JAVIEROCTAVIO CENTENO SOTO, por su acto heroico al salvar a una niña de un incendio enla ciudad de Guayaquil. El día 21 de marzo a las 9h30 en la ciudad de Guayaquil, elciudadano Javier Centeno pasaba por las calles José Mascóte y San Martin cuando sepercató de un incendio en una casa, ubicada en esa misma cuadra (José Mascóte 3007entre San Martín y Argentina), él se acercó a ver lo que sucedía cuando de repente escuchoa un vecino decir que en el mezzanine de la casa del siniestro había una niña deaproximadamente 3 años de edad la cual se encontraba sola en la vivienda. Javier Centenoal ver a la pequeña CAROLINA BRJTANY RODRIGUEZ CONTRERAS, por la ventana delmezzanine no lo pensó más y decidió ingresar a la vivienda en la cual le toco tumbar dospuertas una de metal y la otra de madera, para poder rescatar a la niña que se encontrabaen el lugar del incendio y que pronto podría propagarse por toda la casa, luego de unosminutos de haber sacado a Carolina Britany Rodríguez Contreras, apareció el cuerpo debomberos y la Policía Nacional, los cuales se hicieron cargo de la pequeña hasta que susabuelos regresen, los señores Alfredo Gustavo Panchana Rosales y Magdalena del RocióAstudillo Torres, (abuela paterna) llegaran a su hogar. Como constancia de los hechossucedidos el día 21 de marzo del 2016 se tomaron las declaraciones de los señores Lourdesdel Roció Ramírez Villamar y Luis Alberto Tito Díaz Chalen y los testigos Díaz Albertofrente a un notario, quienes afirman que el señor Javier Centeno fue el que rescato a laniña Carolina del incendio. También los abuelos de la niña declaran estar muyagradecidos con el señor JAVIER OCTAVIO CENTENO SOTO, todo esto consta en eltestimonio de Escritura Pública de la Notaría Cuadragésima Primera del CantónGuayaquil, la cual se encuentra adjunta a esta solicitud. También como anexo se envíanlas copias del diario extra en el cual se publicó la noticia sobre el rescate de la menorCAROLINA BRITANY RODRIGUEZ CONTRERAS. así también adjunta un pendrive quecontiene los videos de los canales de televisión RTS, GAMAVISIÓN, T C TELEVISIÓN, 2VIDEOS CANAL UNO, TELERAMANOTICIAS, pp. Policial que pasaron las noticia.s delsiniestro, fotos del acto cívico, curricula vitae el correo electrónicoiaviercenteno52(a)hotmail.com"', A fojas 16 a 17 del expediente consta un MemorándumCPCCA-SG-2016-0316-M, de fecha Guayaquil 21 de junio de 2016, dirigido al Abg. Italode la Cruz Murillo, suscrito por Srta. Roció María Orrala Salazar, con el que envía unasolicitud presentada por el postulante señor Javier Centeno, en el cual anexa el oficio No.AG-2016-1277 del GAD de Guayaquil y una fotografía para que se les adjunte a losdocumentos ya presentados y poder continuar con el trámite; QUINTO.- PRUEBAINCORPORADA AL EXPEDIENTE.- De la revisión de los documentos de soporteincorporados al expediente se encuentran; A fojas 18 a 19 del expediente constan dosrecortes de prensa del Diario Extra de fecha martes 22 de marzo del 2016, donde semanifiesta que el postulante escucho el llanto de una niña y arriesgo su vida para salvarlade un incendio, "LA COGI EN BRAZOS COMO SI FUERA MI HIJA"; A fojas 20 a 21delexpediente consta fotografía en la cual se aprecia que se le entrega un reconocimiento al

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postulante por parte de la Abg. Doménico Tambachi Rendón ALCALDESA DEGUAYAQUIL, y un Oficio AG-2016-12777, Guayaquil, 26 de mayo del 2016, dirigido alseñor Javier Octaviano Centeno Soto, y suscrito por Ab. Doménico Tambachi RendónALCALDESA DE GUAYAQUIL (e). en el que en su parte pertinente dice losiguiente: '^acogiendo una petición de la comunidad, tengo a bien expresar a usted, missinceras congratulaciones por su conducta heroica y abnegada al salvar la vida de unaniña guayaquileña de tres años de edad, guien era víctima de un flagelo acaecido el lunes21 de marzo del presente año en una vivienda situada en las calles José Mascóte entre SanMartin y Argentina, Su gesto es aplaudible y reconocido por este Gobierno Municipal, locual sin duda, trasluce el sentimiento de gratitud que Guayaquil profesa a ciudadanos que,como su persona, en función de servir a quienes se encuentra en situaciones de desventajao vulnerabilidad"', A fojas 22 a 30 del expediente consta una Información Sumaria y unaDeclaración Voluntaria a petición de los señores Javier Octaviano Centeno Soto,Magdalena del Roció Astudillo Torres y Alfredo Gustavo Panchana Rosales, Que realizanlos testigos señores Lourdes del Roció Ramírez Villamar y Luis Alberto Tito Díaz Chalen,En la ciudad de Guayaquil, cabecera cantonal del mismo nombre. Provincia del GuayasRepública del Ecuador, a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis, ante mí,Abogada María Fernanda Guevara Bumachar, Notaría Suplente Cuadragésima Primera deeste Cantón comparecen los señores Javier Octavio Centeno, de estado civil soltero, deocupación empleado, por sus propios derechos, Magdalena del Roció Astudillo Torres, deestado civil divorciada de ocupación estudiante, y Alfredo Gustavo Panchana Rosales, deestado civil divorciado, de ocupación mecánico automotriz, ambos por sus propiosderechos; y por otra parte los testigos Lourdes del Roció Ramírez Villamar, de estado civilsoltera ocupación estudiante; y Luis Alberto Tito Díaz Chalen, de estado civil soltero, deocupación constructor, por sus propios derechos.- los comparecientes son ecuatorianos,mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guayaquil, capaces para obligarse ycontratar Bien instruidos en el Objeto y resultado de esta escritura, a la que proceden conentera libertad, para su otorgamiento me presentan la minuta del tenor siguiente: SEÑORNOTARIO: En el registro de Escritura Pública que se encuentra a su cargo, sírvase insertaruna de INFORMACIÓN SUMARIA Y DCLARACION VOLUNTARIA, que se otorga altenor siguiente: CLAUSULA PRIMERA COMPARECIENTES: Comparecen a lacelebración del presente instrumento, en calidad de peticionario, el señor Javier OctavioCenteno Soto, de estado civil soltero de ocupación empleado, mayor de edad, domiciliadoen Guayaquil, titular de la cédula de ciudadanía número cero nueve uno uno ocho ochocinco cuatro cero guión ocho (091188540-8), por sus propios derechos; MAGDALENADEL ROCIO ASTUDILLO TORRES, portadora de la cédula de ciudadanía número ceronueve cero cero tres cinco tres seis cinco guión siete(090036365-7); y, en calidad detestigos LOURDES DEL ROCIO RAMIREZ VILLAMAR, Titular de la cédula deciudadanía número cero nueve uno cuatro nueve siete siete dos tres guión seis (091497723-l)^or sus propios derechos; CLAUSULA SEGUNDA: INFORMACION SUMARIA.- los^estigos señores Lourdes del Roció Ramírez Villamar, y Luis Alberto Tito Díaz Chalen, a)etie¡ón del señor Javier Octavio Centeno, advertidas de las penas con que se castigan el)erjurio y falso testimonio; Bajo Juramento declaran que saben y les consta que el señorlavier Octaviano Centeno Soto, saco y salvo a la niña Carolina Britany Rodríguez'oníjre;:^s, de la casa ubicada en José Mascóte tres mil siete entre San Martin y Argentina,

que se estaba incendiando el día veintiuno de marzo del dos mil dieciséis; que;s consta que los señores Magdalena del Roció Astudillo Torres y Alfredo

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Gustavo Panchana Rosales, son abuelos de la niña y la menor vive con ellos desde sunacimiento; Que saben y les consta que el señor JAVIER OCTAVIANO CENTENOSOTO, es quien saco del incendio a la menor en brazos siendo los testigos quienes vieron elacto de Heroísmo del declarante; Que esta declaración la hacen los señores testigosLOURDES DEL ROCIO RAMIREZ VILLAMAR y LUIS ALBERTO TITO DÍAZCHALEN, por ser vecinos de los señores MAGDALENA DEL ROCIÓ ASTUDILLOTORRES Y ALFREDO GUSTAVO PANCHANA ROSALES, quienes viven desde hacevarios años en el domicilio que se propició el incendio; Además, estos declaran que seencuentran muy agradecido con el señor Javier Octaviano Centeno Soto, por arriesgar suvida y salvar a su nieta la niña Carolina Britany Rodríguez Contreras, cuando estuvo encasa mientras esta se incendiaba.- Agregue señor Notario, las demás formalidadesnecesarias para el perfeccionamiento del presente instrumento.- Hasta aquí la informaciónsumaria y Declaración de los compareciente.- En consecuencia los otorgantes se ratificanen el contenido de la información sumaria la que de conformidad con la ley quedaformalizada en escritura pública para que surta sus correspondientes efectos legales.- Lacuantía es tal como consta en la matriz.- los comparecientes me exhibieron sus documentosde identificación los mismos que les fueron devueltos una vez realizadas las verificacionesnuméricas del caso.- Leída esta escritura de principio a fin por mí el Notario en alta voz alos otorgantes, estos la aprueban en todas sus partes firmando en unidad de acto conmigo elNotario de todo lo cual doy fe; A fojas 31 a 32 consta del expediente recortes de prensa deldiario el Extra, y un pendráis en el cual constan entrevistas televisivas sobre los hechospostulados del señor JAVIER OCTAVIO CENTENO SOTO: SEXTO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO; El artículo 82 de la Constitución de la República,dispone: "El derecho a la seguridadjurídica se fundamenta en el respeto a la Constitucióny en la existencia de normas jurídicas, previas, claras, públicas, y aplicadas por lasautoridades competentes". Ley de Reconocimiento a los Héroes Y Heroínas NacionalesLey o Registro Oficial 399 de 09-mar.-2011 Ultima modificación: 05-oct.-20I2 Estado:Reformado, en su Art. 1.- señala "Esta Ley tiene por objeto establecer y regular elprocedimiento para reconocer como Héroes y Heroínas Nacionales a los ciudadanos yciudadanas que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega,más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún ariesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las Instituciones establecidaspor nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial delEstado; SÉPTIMO.- ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.- De los fundamentos de hecho yde derecho expuestos, en uso de las atribuciones de la Comisión de Verificación yCalificación constantes en el artículo I de la Ley de Reconocimiento a los Héroes yHeroínas, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento General; y, una vezanalizado el expediente 555, correspondiente al postulante señor JAVIER OCTAVIANOCENTENO SOTO, CONSIDERA: a).- Que el postulante con las acciones anteriormentedescritas contribuyó a la protección de la vida e integridad física de la menor de edadCAROLINA BRITANY RODRÍGUEZ CONTRERAS en el incendio ocurrido en la ciudadde Guayaquil en las calles José Mascóte tres mil siete entere San Martin y Argentina, hechosuscitado el 21 de marzo de 2016.- b).- Que las acciones y/o actos descritos y postuladosson innatos de una persona con valentía, solidaridad y entrega, los mismos que seencuentran enmarcados en la normativa constitucional, y en el Art. I de Ley deReconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, c).- Se debe resaltar que el postulanteejecutó dichos actos sin vacilar en sacrificar su bienestar o seguridad personal, en función

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de servir a quien se encuentra en situación de desventaja o vulneración ante el peligroinminente; d).- El postulante ha probado haber realizado un acto más allá delcomportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, de un ciudadanosin capacitación para estos tipos de flagelos; e).- Se ha probado la existencia de un acto queha sido la respuesta natural y espontánea en situaciones de anteponer su vida por ayudar alos demás; f).- En consecuencia en el acto postulado concurren los parámetros establecidosen el artículo 1 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales.OCTAVO.- DECISIÓN.- Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Verificacióny Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales, en cumplimiento de lo establecido en elartículo I de la Ley de Reconocimiento de los Héroes y Heroínas, en concordancia con elartículo 9 del Reglamento a la Ley ibídem y a la Resolución No. 005-336-CPCCS-2015 de04 de febrero de 2015; y, una vez que el postulante ha probado la existencia de un actoheroico que va más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimientodel deber; RESUELVE: CALIFICAR; la postulación presentada por el señor JAVIEROCTAVIO CENTENO SOTO. Según lo establecido en los artículos 15 numeral 5, 17 y 18del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales; laciudadanía podrá presentar impugnación pública a partir del día 5 de enero de 2021, por eltérmino de 5 días conforme lo establece el Art. 14 numeral 8 del Reglamento a la Ley deHéroes, en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a nivelnacional o en la oficinas Diplomáticas del Ecuador, en el exterior en horario de 08h30 a17h00, para el efecto se deberá cumplvClos requisitos establecidos en los artículos 17 y 18del Reglamento de la Ley de Reconocímiánto a los Héroes y Heroínas Nacionales.- Lo quese comunica para los fines legales y reglamentarios correspondientes.- Notifíquese alpostulante con la presente resolución ; il cor-eo electrónico [email protected]

Ab. Santiago JPresidente de la Comisión de Verificación Hér

^vier Salazar Armij(/ Calificación de y Heroínas Nacionales