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Distritos Motores de Desarrollo
Publicado el Miércoles, 18 Julio 2012Escrito por Fabiana Figueroa
Según definición del
artículo 3 de la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo
Federal de Gobierno, se entiende por Distrito Motor de Desarrollo, la unidad
territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas
comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que
responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la
creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y
de las cadenas productivas socialistas en un territorio de limitado, como
fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana (…)
Los Distritos Motores de Desarrollo anunciados por el Comandante, conforman
espacios territoriales con el objeto de estimular el desarrollo social, económico
y político. En éstos se desplegarán esfuerzos que permitan e incremento del
nivel de producción, avanzando así en la construcción de un tejido político con
base en el Poder Popular y en la profundización del cambio cultural e
ideológico.
Con esto, se trata de impulsar experiencias que aceleren la transición al
socialismo por medio de rasgos típicos de la nueva sociedad, para modificar
simultáneamente la geopolítica nacional, orientados a la construcción del
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socialismo, que se debe sustentar en transformaciones reales que nos
permitan superar la dinámica capitalista.
Estos cambios deben ser planificados y articulados con las políticas públicas en
corresponsabilidad del Estado y el Poder Popular. Donde se pretende el
desarrollo de importantes experiencias, convirtiéndose en vitrina del socialismo,
generando los impulsos materiales, morales e ideológicos necesarios para el
establecimiento de la hegemonía socialista.
Hugo Chávez, Presidente de la República, durante el acto del candidato de la
Patria, que se llevó a cabo en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, el
pasado viernes 13/07/2012, anunció que planea establecer cinco Distritos
Motores de Desarrollo en la entidad, "un nuevo concepto y realidad política y
económica", expresado dentro del plan de desarrollo 2013-2019.
Dos de ellos en los municipios al sur del estado Anzoátegui, "otros dos distritos
motores de desarrollo deben estar en la Mesa de Guanipa, con vocación
agroindustrial"; dos de los cinco deben ser petroleros, dos agroindustriales y
uno debe estar en la zona costera, con una orientación pesquera y turística.
"En esos 5 Distritos Motores de Desarrollo debemos crear las comunas y las
bases industriales... El 7 de octubre nos estamos jugando el primer gran
objetivo: La Independencia Nacional", dijo.
Posteriormente, Chávez anuncia al pueblo de Lara, y a los venezolanos, la
asignación de recursos para la construcción de un sistema de riego en el Valle
de Quibor, al occidente venezolano, con el apoyo de Brasil. El proyecto de
infraestructura contempla surtir del líquido potable, tanto a las áreas
agroproductivas como a las zonas urbanas.
El Valle de Quibor, que cuenta con 20 mil hectáreas donde se cultiva un alto
porcentaje de las hortalizas que se consumen en todo el país, recibirá el agua
suficiente para cuadruplicar la producción de hortalizas. "El agua que viene de
Yacambú no sólo suministra al Valle de Quibor, sino que le va a inyectar tres
mil litros por segundo a la ciudad de Barquisimeto, capital de Lara y a pueblos
circunvecinos" apuntó.
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Este martes
17/07/2012, desde el Complejo Industrial Santa Inés, en el estado Barinas,
aprobó 75 millones de bolívares y 15 millones de dólares para activar un
Distrito Motor de Desarrollo, que estará ubicado en el estado Barinas, con
recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden). Asimismo,
precisó “estos recursos serán destinados para el desarrollo agrario en el área
de influencia del Río Guanare (Portuguesa) y Río Masparro (Barinas)”.
De esta manera es como el Gobierno Nacional impulsa el desarrollo integral de
las regiones y anuncia la creación de varios Distritos Motores de Desarrollo
integrales, con la incorporación del Poder Popular y las comunas como ejemplo
de organización para la agroproducción. Tal y como lo establece la Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, los distritos se crean para apoyar
especialmente la dotación de obras y servicios en regiones y comunidades de
menor desarrollo relativo.
¿Qué es el Estado Comunal?
La fallida reforma constitucional propuesta en el 2007 contenía una serie de conceptos e instituciones que transformaban el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado en la Carta Política de 1999. Estas nuevas
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estructuras formaban parte de la “nueva geometría del poder” y “la explosión del poder popular”, líneas estratégicas insertas en los llamados “cinco motores de la revolución” que dio a conocer el presidente Hugo Chávez después de su triunfo electoral en diciembre del 2006. La realidad de los años siguientes demostró que paulatinamente se fueron incorporando estas propuestas a través de la legislación ordinaria, sin la convocatoria del poder constituyente.
La primera de estas leyes fue la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en el año 2009, seguida por la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento en el 2010. En diciembre de ese año se aprobaron varias de estas normativas: Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y Ley Orgánica de las Comunas. De igual forma reformaron la legislación vigente para adecuarla a las estructuras del Poder Popular, reformando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la Ley de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Estadales. En el 2012 se publicaron la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones. Es decir, estamos ante un complejo normativo de más de 12 instrumentos legislativos. Complejo que tiene dos vertientes o ámbitos: político y económico. De acuerdo con la nueva legislación, el Estado Comunal es una “forma de organización política social, fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución Nacional, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad de los venezolanos en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación de este Estado es la comuna”.
Desde el punto de vista político se busca instalar un Estado paralelo a la clásica división político-federal de República, estados y municipios. Frente a gobernadores, consejos legislativos estadales, alcaldes y concejos municipales, surge una nueva estructura conformada por consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, distritos motores de desarrollo, confederaciones comunales y ejes estratégicos de desarrollo territorial. En su vertiente económica, se propone un Estado que desconoce los parámetros esenciales que mueven una economía de mercado, impulsando un modelo económico de difícil aplicación y sostenibilidad.
La estructura política que se quiere impulsar no respeta la división política territorial, debido a que una comuna, ciudad comunal, federación comunal o confederación comunal no deben necesariamente coincidir con los espacios
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territoriales de estados y municipios. La creación de distritos motores de desarrollo, así como los ejes de desarrollo territorial propuestos por la legislación, dependen políticamente del Ejecutivo Nacional. El sistema de agregación comunal parte del consejo comunal, cuyas autoridades son electas por los ciudadanos de cada comunidad en asamblea de ciudadanos. Sin embargo, en las comunas la elección de autoridades es de segundo grado, ya que solo son electores los voceros de los consejos comunales. Se suma a esta debilitada democracia indirecta la ideologización político-partidista que contradice el principio de pluralismo político y social que proclama nuestra Constitución Nacional.
Para afrontar esta construcción paralela estatal, que no elimina estados y municipios, pero que los afecta política, financiera y competencialmente, debemos mejorar y fortalecer la descentralización venezolana. Especial atención merece nuestro ordenamiento municipal. Es urgente municipalizar y generar diversos regímenes municipales en Venezuela. Necesitamos un municipio más cercano a la población y eficiente en la prestación de los servicios públicos. De esta manera lograremos desarrollar el verdadero y deseado federalismo que ha querido nuestra patria desde hace más de 200 años.
“Para afrontar esta construcción paralela estatal, que no elimina estados y municipios, pero que los afecta política, financiera y competencialmente, debemos mejorar y fortalecer la descentralización”.
Pedro Afonso del PinoProfesor de Derecho Constitucional UCV