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NUCLEO CARICUAO CATEDRA: INTRODUCCIÓN AL SERVICIO COMUNITARIO Dispositivos normativos del proceso “Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en la Ley Orgánica de Educación con relación a lo dispuesto en la normativa que rige la materia en la UNESR. Facilitadora: Marjorie Picott Participantes: Cáseres Yulexy C.I.: 19.203.334 Herrera, Carlos C.I. : 13.663.536 Sánchez Belkis C.I.: 6.430.819 Sánchez, Karelis C.I.: 20.613.846 Abril, 2013

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Cáseres Yulexy C.I.: 19.203.334 Herrera, Carlos C.I. : 13.663.536 Sánchez Belkis C.I.: 6.430.819 Sánchez, Karelis C.I.: 20.613.846

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Page 1: Dispositivos normativos del proceso “Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en la Ley Orgánica de Educación con relación a lo dispuesto en la normativa que

NUCLEO CARICUAOCATEDRA: INTRODUCCIÓN AL SERVICIO COMUNITARIO

Dispositivos normativos del proceso “Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en la Ley Orgánica de Educación con relación a lo dispuesto en la normativa que

rige la materia en la UNESR.

Facilitadora:Marjorie Picott

Participantes:Cáseres Yulexy C.I.: 19.203.334Herrera, Carlos C.I. : 13.663.536Sánchez Belkis C.I.: 6.430.819Sánchez, Karelis C.I.: 20.613.846

Abril, 2013

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Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Servicio Comunitario del Estudiante de Educación SuperiorSuperior

Objeto.Obj. 1. La organización,

planificación y ejecución del Servicio Comunitario estudiantil, en el ámbito

de la UNSER.

Obj. 3. Num. 2. Enriquecer la actividad universitaria a través del aprendizaje

servicio, con la aplicación de los conocimientos

adquiridos durante la formación formal, no formal,

e informal en pro de la construcción de una mejor

sociedad y del bien común. Obj. 3, Num. 3. Fomentar

la participación, la solidaridad y el

compromiso con la comunidad como norma

ética y ciudadana.

Ámbito. Art 4. El SC tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, en donde la UNESR

desarrolle actividades.

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Ley Orgánica de Educación (LOE)Ley Orgánica de Educación (LOE)

Artículo 3 Establece como principios de la educación, la democracia

participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad .

El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas.

Artículo 5

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a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos

b. La gratuidad de la educación en todas las instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.

Artículo 6

Principios de la responsabilidad social y la solidaridad

Todo estudiante de centros educativos oficiales o privados de educación media general y media técnica así como los de educación universitaria, una vez culminado el programa de estudio, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias.

Artículo 13

Competencias del Estado docente

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Principios rectores de la educación universitaria

Artículo 33 La educación universitaria tiene como principios rectores: el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades.

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ANALISISANALISISEstos dos instrumentos objetos de estudio y

comparación, son temas que se aprecia disperso

sobre todo en el articulado de la LOE; en el punto

que discrimina las competencias del Estado

docente, Artículo 6, numeral 1, literal f, se deja leer:

“Los servicios de orientación, salud integral,

deporte, cultura y bienestar a los y las estudiantes

que participan en el proceso educativo” es una de

las garantías que el Estado da en su tarea de

concatenar las políticas educativas con las

públicas marcando una clara intencionalidad del

servicio social

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Éste literal se constituye en uno de los planes a

mediano y largo plazo que da sentido a la visión

comunitaria vinculada estrechamente con la

función del SC. La responsabilidad social de la

educación superior se aprecia en la LOE,

destacando el carácter democrático y participativo

de los valores rectores de la educación (que se

especifican en el artículo 3 y 4, de la LOE)

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Otro aspecto, se lee en el art. 25, correspondiente al tema Organización del sistema Educativo, el reconocimiento de créditos por experiencia, es decir, el perfil profesional práctico de los aspirantes a determinadas carrera profesional, valorado y reconocido como alcance académico para la consecución de su formación desde una base ya profesional. Es decir, las universidades avalan la trayectoria de una persona y la pertinencia de la misma en la carrera profesional en la cual aspira graduarse y ello le resta temporalidad, lo que hace posible la obtención de títulos en un tiempo menos extenso.

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Art. 32 de la LOE. “La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad.

La Normativa del SC no habla de estos aspectos con la profundidad que si lo establece la LOE. Esta podría ser una de las debilidades de la propia normativa y posible causa para que el trabajo que nos ocupa no cumpla su intención que es la que se describe al inicio del articulo del cual hacemos referencia. Entonces la LOE y la Normativa del SC caminan por vías distintas y no hay un encuentro que propicie un resultado satisfactorio

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El artículo 33 de la LOE. En el texto del artículo se hace referencia a los principios rectores de la educación universitaria, destacando que se parte de los descritos en la Constitución de 1999 (carácter público, calidad e innovación, ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, inclusión, pertinencia, formación integral, formación permanente, autonomía, articulación y cooperación internacional, democrática, propulsora de libertad, solidaridad, universalidad, eficiencia, justicia social.

En una palabra, la universidad debe estar en sintonía con lo que reza este articulado y convertirse en el elemento transformador que contribuya con el desarrollo del país

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La LOE propone que las universidades estén al servicio de la sociedad con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación formal, no formal e informal, esto implica aprender de las comunidades y construir en razón de ese conocimiento los fundamentos de una nueva teoría social que hable de bienestar, inclusión y desarrollo, como centro para la transformación de la sociedad que queremos.

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