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DIRECTIVA Nº 004 – 2009- OSCE/CD ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO 1. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos que las Entidades deben observar cuando los participantes en los procesos de selección convocados soliciten la emisión de pronunciamiento. 2. OBJETO Establecer el procedimiento de elevación de observaciones a las Bases ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y los lineamientos que el OSCE o las Entidades, según corresponda, deberán observar para la emisión de pronunciamiento. 3. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran inmersas en el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como para los participantes en los procesos de selección que las Entidades convoquen. 4. BASE LEGAL Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante, la “Ley”. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184 2008 ‐ EF, en adelante, el “Reglamento”. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. 5. DISPOSICIÓN GENERAL De conformidad con lo establecido en el artículo 28º de la Ley, los participantes pueden formular observaciones a las Bases, siendo obligación del Comité Especial absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que será notificado a través del Sistema Electrónico de

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Page 1: DIRECTIVA[1]

DIRECTIVA Nº 004 – 2009- OSCE/CDELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y

EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO

1. FINALIDADLa presente directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos que las Entidades deben observar cuando los participantes en los procesos de selección convocados soliciten la emisión de pronunciamiento.

2. OBJETOEstablecer el procedimiento de elevación de observaciones a las Bases ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y los lineamientos que el OSCE o las Entidades, según corresponda, deberán observar para la emisión de pronunciamiento.

3. ALCANCELa presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran inmersas en el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como para los participantes en los procesos de selección que las Entidades convoquen.

4. BASE LEGAL• Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº

1017, en adelante, la “Ley”.• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 184 2008 ‐ EF, en adelante, el “Reglamento”.• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.• Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.

5. DISPOSICIÓN GENERALDe conformidad con lo establecido en el artículo 28º de la Ley, los participantes pueden formular observaciones a las Bases, siendo obligación del Comité Especial absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que será notificado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.

Cabe precisar que, según lo establecido en el artículo 56º del Reglamento, las observaciones constituyen cuestionamientos a las Bases por el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26º de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, y deberán ser formuladas mediante un escrito debidamente fundamentado.

Una vez notificado el pliego de absolución de observaciones, los participantes podrán solicitar que las observaciones a las Bases sean elevadas al OSCE, cuando el valor referencial del proceso sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o al Titular de la Entidad, si el valor referencial es inferior a tal monto.

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6. DISPOSICIONES ESPECÍFICASSupuestos habilitantes para emitir pronunciamiento6.1 Únicamente cabe solicitar la elevación de las Bases para la emisión de

pronunciamiento, respecto de la absolución de observaciones, siempre que se verifique alguno de los supuestos que se detallan en el numeral siguiente. En tal sentido, no se emitirá pronunciamiento cuando un participante solicite la elevación de consultas, aunque hayan sido denominadas “observaciones”.

6.2 En virtud de lo establecido en los artículos 28º de la Ley y 58º del Reglamento, los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones a las Bases para la emisión de pronunciamiento, siempre que se configure alguno de los siguientes supuestos:a) Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron

acogidas o fueron acogidas parcialmente;b) Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante

considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

c) Cuando un participante que no ha formulado observaciones, considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Para que se configure este último supuesto, el participante debe de haberse registrado como tal antes del vencimiento del plazo para formular observaciones.

Procedimiento de elevación de observaciones a las Bases

6.3 Los participantes tienen un plazo de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones a través del SEACE, para solicitar la elevación. Para tal efecto, deberán adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, de ser el caso.

6.4 El importe de la tasa por concepto de elevación de observaciones a las Bases debe estar expresamente establecido en el TUPA del OSCE o de la Entidad, según corresponda. La tasa será determinada en función de porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y no puede ser superior al costo en el que se incurre para emitir pronunciamiento.

Cabe precisar que la tasa debe ser cancelada en su totalidad y el comprobante de pago debe ser emitido a nombre del participante que solicita la elevación.

6.5 En caso que el participante no pague la tasa o no la pague en su totalidad; no cumpla con presentar a la Entidad el comprobante de pago dentro del plazo indicado; o presente un comprobante emitido a nombre de otra persona, no procederá su solicitud de elevación.

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6.6 Según lo dispuesto en el numeral 123.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el participante puede remitir a la Entidad su solicitud de elevación de observaciones a las Bases a través de medios de transmisión de datos a distancia, como el correo electrónico o facsímil. En este supuesto, dentro del tercer día hábil debe presentar formalmente (en físico) la solicitud de elevación, con lo cual se la tendrá como presentada en la fecha de su envío a través del medio de transmisión de datos utilizado.

6.7. El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir las Bases y los actuados del proceso de selección, a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el participante.

En caso corresponda elevar las observaciones a las Bases ante el OSCE, el Comité Especial deberá remitir la documentación requerida en el TUPA de esta Entidad.

Es responsabilidad del Comité Especial remitir el íntegro de la documentación; en caso contrario, el expediente de elevación no se considerará recibido en tanto el Comité Especial no subsane la omisión. Emisión de pronunciamiento

6.8 Una vez elevadas las observaciones, el OSCE o el Titular de la Entidad, según corresponda, las resolverá mediante un pronunciamiento debidamente motivado, objetivo y claro. Asimismo, en el pronunciamiento podrán formularse observaciones de oficio y disponer la modificación de las Bases; no obstante, ello solo será posible respecto de los aspectos de las Bases que contravengan la normativa de contrataciones del Estado.

6.9 El pronunciamiento se emitirá y notificará mediante su publicación en el SEACE, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles de la recepción del expediente completo, tratándose del OSCE, y dentro de ocho (8) días hábiles desde la presentación de la solicitud de elevación de observaciones, tratándose del Titular de la Entidad. De no emitirse pronunciamiento dentro del plazo establecido, deberá devolverse el importe de la tasa al participante, manteniéndose la obligación de emitir pronunciamiento.

6.10 El Comité Especial deberá integrar y publicar las Bases del proceso de selección dentro de los dos (2) días hábiles siguiente de notificado el pronunciamiento.

Para integrar las Bases del proceso, el Comité Especial no solo incorporará al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pronunciamiento, sino también las realizadas en los pliegos de absolución de consultas y/o observaciones.

Cabe precisar, que cuando el pronunciamiento disponga la precisión y/o modificación de las especificaciones técnicas, el Comité Especial deberá coordinar con el área usuaria.

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6.11 Cuando las Bases de un proceso de selección no sean integradas adecuadamente, conforme a lo indicado en el numeral 6.10 precedente, cualquier participante podrá comunicar tal hecho al OSCE o al Titular de la Entidad, según corresponda, a efectos que éste adopte las medidas pertinentes.

6.12 Ante el incumplimiento del plazo para elevar las observaciones a las Bases, señalado en el numeral 6.7 precedente; o del plazo para integrar las Bases, indicado en el numeral 6.10 precedente, que origine una Exoneración por Desabastecimiento Inminente, el Titular de la Entidad deberá dar inicio a las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, de ser el caso.

7. DISPOSICIONES FINALESLa presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Jesús María, mayo de 2009