directiva liquidacion de oficio

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QUELLOUNO CUSCO - LA CONVENCIÓN UVul?6 Un Municipio para todos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 133-2013-A-MDO-LC Quellouno, 12 días del marzo del año 2013. VISTOS: El Acuerdo de Concejo Municipal N° 031—2013-CM—MDQ—LC, de fecha 14 del mes de febrero del presente año en curso, emitido en la Sesión de Concejo Municipal de fecha 14 del mes de brero del presente año, que acuerda y aprueba la Directiva N ° 14—2 0 1 3 - O S L I — MDQ— LC, iNormas sobre el Procedimiento de Liquidación de Oficio de Obras Públicas Realizadas 'por Administración Directa de la Municipalidad Distrital de Quellouno”; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Quellouno, es un Órgano de Gobierno Local con personería e derecho público y con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su ompetencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de acuerdo con Política del Estado Peruano. lo establecido en el Artículo 191°, 194° y 195° de la Constitución Que, el señor Alcalde dentro del ejercicio de sus funciones como máxima autoridad de la Municipalidad Distrital de Quellouno, tiene la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al orden jurídico, en concordancia con el Artículo 6o de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde es ei representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, Que, según la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dentro de sus atribuciones en su artículo 20° inciso 14 establece que se debe proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento internos del Concejo municipal, los de personal, los que sean necesarios para el gobierno y la administración Municipal. Que, con el documento de visto el Informe N° 003-2013-CED-MDQ -LC-C, de fecha 13 de febrero del año 2013, emitido por la Comisión Central para la revisión de las directivas internas propuestas para el adecuado manejo documentario y administrativo de la Municipalidad Distrital de Quellouno, documento mediante el cual eleva la Directiva N° 14—2013—O SLI—M D Q -L C , “Normas sobre el Procedimiento de Liquidación de Oficio de Obras Públicas Realizadas por Administración Directa de la Municipalidad Distrital de Quellouno ”, la misma que tiene por objetivo Establecer normas y procedimientos a seguir la liquidación de oficio de obras y proyectos de inversión pública ejecutadas por la modalidad de Administración Directa por la Municipalidad Distrital de Quellouno, que, permitirá sanear las obras y los PIPs ejecutados y no cuenten con la documentación técnico - Contable mínima necesario para proceder a liquidar regularmente en forma técnica y financieramente para determinar el valor final de liquidación de obra ejecutada y asi proceder al descuento contable en la cuenta correspondiente. Plaza de Armas s/n Quellouno - La Convención Telf. 084-830004 E-mail: [email protected]

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  • QUELLOUNOCUSCO - LA CONVENCIN UV u l ? 6

    Un Municipio para todos

    RESOLUCIN DE ALCALDA N 133-2013-A -M D O -L C

    Quellouno, 12 das del marzo del ao 2013.

    VISTOS:El Acuerdo de Concejo Municipal N 0312013-CM MDQLC, de fecha 14 del mes de

    febrero del presente ao en curso, emitido en la Sesin de Concejo Municipal de fecha 14 del mes de brero del presente ao, que acuerda y aprueba la Directiva N 142013-O SL IMDQLC,

    iNorm as sobre el Procedimiento de Liquidacin de Oficio de Obras Pblicas Realizadas 'por Administracin Directa de la M unicipalidad Distrital de Quellouno; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Municipalidad Distrital de Quellouno, es un rgano de Gobierno Local con personera e derecho pblico y con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su ompetencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economa local y la prestacin de los

    servicios pblicos de su responsabilidad en armona con las polticas y planes nacionales y regionalesde desarrollo, de acuerdo con Poltica del Estado Peruano.

    lo establecido en el Artculo 191, 194 y 195 de la Constitucin

    Que, el seor Alcalde dentro del ejercicio de sus funciones como mxima autoridad de la Municipalidad Distrital de Quellouno, tiene la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracin con sujecin al orden jurdico, en concordancia con el Artculo 6o de la Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades establece que el Alcalde es ei representante legal de la municipalidad y su mxima autoridad administrativa,

    Que, segn la Ley N 27972 - Ley Orgnica de M unicipalidades dentro de sus atribuciones en su artculo 20 inciso 14 establece que se debe proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento internos del Concejo municipal, los de personal, los que sean necesarios para el gobierno y la administracin Municipal.

    Que, con el documento de visto el Informe N 003-2013-CED-MDQ -L C -C , de fecha 13 de febrero del ao 2013, emitido por la Comisin Central para la revisin de las directivas internas propuestas para el adecuado manejo documentario y administrativo de la Municipalidad Distrital de Quellouno, documento mediante el cual eleva la D irectiva N 142013OSLIM D Q -L C , Normas sobre el Procedimiento de Liquidacin de Oficio de Obras Pblicas Realizadas por Administracin Directa de la M unicipalidad Distrital de Quellouno , la m ism a que tiene por objetivo Establecer normas y procedimientos a seguir la liquidacin de oficio de obras y proyectos de inversin pblica ejecutadas por la modalidad de Administracin Directa por la Municipalidad Distrital de Quellouno, que, permitir sanear las obras y los PIPs ejecutados y no cuenten con la documentacin tcnico - Contable mnima necesario para proceder a liquidar regularmente en forma tcnica y financieramente para determinar el valor final de liquidacin de obra ejecutada y asi proceder al descuento contable en la cuenta correspondiente.

    Plaza de Armas s/n Quellouno - La Convencin Telf. 084-830004

    E-m ail: m uni.quellouno@ gm ail.com

  • MUNICIPALIDAD DISTRITAL

    QUELLOUNOCUSCO - LA CONVENCIN

    Un Municipio para todos v i 5

    Estando a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido por la Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades, y en uso de las atribuciones conferidas por ley.

    SE RESUELVE:

    ARTICULO PRIM ERO.- APROBAR, la Directiva N 14- 2 0 1 3 -O SL I-M D Q -L C , Normas sobre el Procedimiento de Liquidacin de Oficio de Obras Pblicas Realizadas por Administracin Directa de la M unicipalidad D istrital de Quellouno , el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucin de Alcalda.

    ARTCULO SEGUNDO ENCARGAR, a la Gerencia Municipal para que a travs la Sub Gerencia de Infraestructura, la Oficina Supervisin y Liquidacin e Inversiones y dems unidades orgnicas realicen la coordinaciones necesarias para dar cumplimiento efectivo y eficaz de la presente Resolucin de Alcalda

    REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

    C c .Archivo.Gerencia M unicipalSub Gerente de InfraestructuraOSLI

  • DIRECTIVA N -2013-OSLI-MDQ-LC.

    NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIN DE OFICIO DE OBRAS

    PBLICAS REALIZADAS POR ADMINISTRACION DIRECTA.

    I. OBJETIVO

    Establecer normas y procedimientos a seguir, para efectuar la liquidacin de oficio de obras y Proyectos

    de inversin Pblica ejecutadas por la modalidad de Administracin Directa por la Municipalidad

    Distrital de Quellouno, que, permitir sanear las obras y los PIPs ejecutados y no cuenten con la

    ocumentacin tcnico-contable mnima necesario para proceder a liquidar regularmente en

    forma tcnica y financieramente para determinar el valor final de liquidacin de obra ejecutada y

    as proceder al descuento contable en la cuenta correspondiente.

    II. FINALIDAD

    2.1. Determinar el costo final del proyecto con la finalidad de que sea considerado en la

    cuenta de inversin publica.

    2.2. Definir las caractersticas tcnicas y financieras del proyecto ejecutado al estudio

    definitivo Plan Operativo Aprobado, para su registro y control patrimonial.

    2.3. Establecer un mecanismo eficaz que permita efectuar las liquidaciones de oficio de

    aquellas obras que no cuenten con liquidacin tcnica ni financiera por no contar con los

    documentos sustentatorios de la ejecucin de obra.

    2.4. Preparar la documentacin necesaria y suficiente para ejecutar las transferencias de

    propiedad a titulo gratuito de los Proyectos de Inversin concluidos y con liquidacin de

    oficio necesariamente aprobada, a los sectores pblicos para su uso, mantenimiento,

    conservacin y operacin.

    2.5. Remitir expedientes de Liquidacin aprobados para su saneamiento fsico legal por parte

    de la oficina correspondiente.

    2.6. Implementar las acciones necesarias con el fin de rebajar las cuentas que representan el

    valor de las construcciones de activos que contempla el Plan Contable Gubernamental

    actualizado en las cuentas y sub cuentas: 1501.06 Construccin de Edificios

    Residenciales, 1501.07 Construccin de Edificios No Residenciales, 1501.08 otras

    estructuras, incluye otras cuentas que conforman la construccin del Activo como

    adquisiciones tales como: 1502.01 Tierras y Terrenos, 1503. Vehculos y Maquinarias y

    otros, 1504. Inversiones Intangibles 1505. Estudios y Proyectos que componen las

  • construcciones en curso y 1504.07 otras inversiones intangibles.OOO123

    III. ALCANCE

    La presente Directiva es de aplicacin y cumplim iento obligatorio para los funcionarios y

    personal de la Municipalidad Distrital de Quellouno, asi como para terceras personas que

    intervienen en el proceso de liquidacin de oficio aplicados a las obras ejecutadas y que han sido

    financiados con recursos pblicos y ejecutados por administracin directa.

    IV. BASE LEGAL

    Ley N 26922 Ley Marco de Descentralizacin"

    Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades

    Ley N 27785 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General

    de la Repblica .

    Ley N 28111 :"Ley General del Sistema Nacional de

    Presupuesto"

    Ley N 28411: "Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector

    Pblico".

    Ley N 27171 y su Reglamento para el Saneamiento Fsico-legal y contable de las obras

    de inversin social financiadas por el FONCODES.

    Resolucin de Contralora N 195-88-CG: "Normas que Regulan la Ejecucin de Obras

    por Administracin Directa".

    Resolucin de Contralora N 320-2006-CG: "Aprueban Normas de Control Interno".

    Decreto Legislativo N 1017Ley de Contrataciones del Estado.

    Decreto Supremo N 184-2008-EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

    Decreto Supremo N 0 1 1-89-VC, Reglamento Nacional de Tasaciones del Per.

    Reglamento Nacional de Edificaciones

    ROF y MOF de la Municipalidad Distrital de Quellouno.

    Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

    Remuneraciones del Sector Pblico.

    Resolucin Directoral N 004-2011-EF/51.01, Manual de procedimientos para las

    acciones de saneamiento contable de las entidades gubernamentales.

    Resolucin Directoral N 012-2011-EF/93.01, Lineamentos bsicos para e! proceso de

    saneamiento contable en el sector pblico.

    2

  • 000122

    V. VIGENCIA

    Entra en vigencia a partir del da siguiente de su aprobacin, mediante Resolucin de Gerencia

    Municipal.

    VI. DEFINICIONES

    EJECUCION DE OBRA O PIP POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA.- Se

    produce cuando el pliego con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal financiero

    de las actividades (Mantenimientos) y Proyectos as como de sus respectivos componentes.

    LIQUIDACION POR OFICIO.- Es el procedimiento aplicado a una obra o estudio, que habiendo

    concluido su ejecucin fsica y financiera dentro de los plazos establecidos, no cuenta con la

    suficiente informacin sustentatoria de gasto para determinar su valor de liquidacin y a pesar

    del tiempo transcurrido reflejan saldo en las cuentas contables 15010899 otras estructuras en

    construccin (construcciones en curso) y 150407 otras inversiones intangibles, para lo que se

    proceder a la formulacin de un expediente de liquidacin tcnico financiero sobre las

    inversiones realizadas en la obra y/o estudio para determinar el costo de ejecucin que es

    elaborado por el ente que se designe mediante Resolucin Gerencial.

    OBRAS.- Comprende los montos necesarios para la construccin de obras segn una

    determinada modalidad segn la misin para la que fue creada.

    PIP: Proyecto de Inversin Pblica segn la normatividad del Sistema Nacional de Inversin

    (SNIP).

    DOCUMENTACION SUSTENTATORIO: Es todo documento fuente justificatorio de movimientos

    econmicos en el sector pblico, entre ellos: factura, boletas, valorizaciones planillas de viticos,

    planilla de remuneraciones, declaraciones juradas. Tambin constituyen documentos fuente:

    comprobantes de pago, las rdenes de compra, las ordenes de servicio, valorizaciones de

    equipo alquilado sustentadas con los respectivos partes diarios de equipos.

    COMIT DE LIQUIDACIN DE OFICIO: Los entes Liquidadores de oficio estar conformado por

    tres (03) profesionales en un Comit Permanente de Liquidaciones de Obra, cuyos componentes

    3

  • 000 121estar conformado: Jefe de Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones, quien

    encabezara como coordinador la comisin de liquidacin de tcnica financiera. Un profesional

    Colegiado en la Especialidad segn tipo de proyecto y un Contador Pblico Colegiado quien

    actuara como miembro de la comisin, para la liquidacin financiera.

    NOTA DE CONTABILIDAD.- Es el documento, mediante el cual, la oficina de Contabilidad

    efecta la respectiva rebaja de las cuentas que integran "construcciones" de Edificios y

    Estructuras para activar las respectivas cuentas del Plan Contable Gubernamental de Edificios y

    Estructuras que se hallen como concluidas segn sea el caso.

    CUENTA DE DESCUENTO CONTABLE.- En las cuentas y subcuentas: 1501.06 Construccin

    de Edificios Residenciales, 1501.07 Construccin de Edificios No Residenciales, 1501.08 Otras

    Estructuras, incluye otras cuentas que conforman el valor.' de-otras adquisiciones en la

    Construccin del Activo tales como: Tierras y Terrenos-1502.01, Vehculos, Maquinarias y Otros-

    1503, Inversiones lntangibles-1504 y Estudios y Proyectos-1505.

    La Cuenta 1501 "Edificios y Estructuras", agrupa las cuentas divisionarias que representan el

    valor de los bienes inmuebles de la entidad tales como terrenos, edificios, equipos, muebles y

    enseres, construcciones en curso otros de propiedad del estado que pueden clasificar segn su

    destino de uso que se le puede dar para:

    a. Ser usado por la Entidad.

    b. Para ser alquilado u obtener renta.

    c. Para ser vendido como departamento, y

    d. Disponible para la venta.

    RESOLUCION DE LIQUIDACION DE OFICIO.- La Resolucin es el documento jurdico legal

    que da trmino al proceso de liquidacin de obra que emite la Gerencia Municipal por delegacin

    expresa de funciones.

    VII. DEL PROCEDIMIENTO

    LA OFICINA DE SUPERVISIN Y LIQUIDACIN DE INVERSIONES

    Realizara lo siguiente:

    Identificar las obras pendientes de liquidacin y que se encuentren registradas en las cuentas

    contables que hayan sido ejecutadas con fondos pblicos y por ejecucin de administracin

    4

  • directa; por lo que levantaran un acta como muestra de conciliacin de las obras y estudios que

    real y efectivamente encuentran pendientes de liquidacin. Dicha acta debe tener el visto bueno

    de las Gerencias de Infraestructura, Estudios y Proyectos.

    La Comisin de Liquidacin de Oficio se designara por Resolucin de Alcalda o de Gerencia

    Municipal, a propuesta de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones.

    Informar a la Alcalda y Gerencia Municipal, la modalidad de elaboracin de liquidacin

    de obras o PIPs.

    La Oficina de Supervisin y liquidacin de inversiones solicitara a travs de la Gerencia

    Municipal la contratacin de locacin de servicios para la elaboracin de Liquidacin de

    Oficio de obra o PIP.

    La Oficina de Supervisin y Liquidacin de inversiones remitir a la Unidad de Logstica

    los trminos de referencia (TDR) para la contratacin de locacin de servicios para la

    elaboracin de Liquidacin de Oficio de obra o PIP.

    Realizar informe de liquidacin de oficio de obra con documentos sustentatoria a la

    Alcalda a travs de Gerencia Municipal y realizar su posterior transferencia y/o

    saneamiento fsico legal de los proyectos ejecutados.'

    Informar el incumplimiento de funciones de los responsables de la ejecucin y/o de la

    elaboracin de la Liquidacin Tcnico Financiera de las obras y PIPs para que se

    determinen las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales por incumplimiento

    de las normas de la ejecucin de obras.

    LA SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

    Identificar documentos (expediente tcnico, informes mensuales, cuadernos de obra,

    otros documentos) de las obras pendientes de liquidacin que se encuentren

    registradas en las cuentas contables que hayan sido ejecutadas en fondos pblicos y

    por ejecucin de administracin directa.

    Realizar un inventario de las obras ejecutadas con o sin pre liquidacin tcnico-

    financiera.

    UNIDAD DE CONTABILIDAD

    Reportar gastos de la ejecucin presupuestal de la obra PIP segn SIAF, SICON,

    DSCON y otros. Para verificar y determ inar el valor o costo real de la obra. Debe tener

    000120

    5

  • 000119

    en cuenta adems la verificacin de los registros presupuestaos, patrimoniales y

    anlisis de las cuentas y subcuentas de las divisionarias 33 Inmuebles maquinarias y

    equipo , 37 Infraestructura pblica y otras cuentas segn el caso o tipo de obra y las

    actualizadas cuentas contables y subcuentas: 1501.06 Construccin de Edificios

    Residenciales, 1501.07 Construccin de Edificios No Residenciales, 1501.08 otras

    estructuras, incluye otras cuentas que conforman el valor de otras adquisiciones en la

    construccin del activo tales como: Tierras y Terrenos - 1502.01, Vehculos,

    Maquinarias y otros - 1503, Inversiones lntangibles-1504 y Estudios y Proyectos-1505.

    Recepcionado la Resolucin de Gerencia de aprobacin de la Liquidacin de oficio del

    proyecto debe realizar e informar la rebaja indicando el N de la nota de contabilidad y el

    mes de la sub cuenta contable.

    Si la elaboracin de la Liquidacin ha sido realizado por terceros, debidamente deber

    contar con el acta de conciliacin firmada por la Unidad de Contabilidad para realizar la

    conformidad y cancelacin del servicio.

    UNIDAD DE TESORERA

    Atender el pedido de los liquidadores, los comprobantes de pago existentes (copia simple)

    emitidos con cargo al presupuesto de la obra o PIP con sus respectivos documentos

    sustentatoria de gasto con el objeto de que la Comisin de Liquidacin de Oficio formule la

    liquidacin de proyectos ejecutados

    UNIDAD DE LOGSTICA

    Atender con la documentacin existente las Pecosas emitidas de los bienes adquiridos, firmado

    por los responsables de la ejecucin de obra, el acta de entrega de los materiales remanentes

    de obras ingresados al almacn central de la Municipalidad distrital de Quellouno, o en su efecto

    la Nota de Entrada a almacn emitida por el almacenero, con su respectivo nota de entrada,

    indicando al mes en el que se contabilizo.

    Relacin de bienes adquiridos para el proyecto y se encuentran en el almacn, indicando su

    estado de conservacin (bueno, regular, malo). Materiales en custodia del almacn, no

    entregados al proyecto (Si hubiera). El acta de recepcin de los bienes patrimoniales y auxiliares

    adquiridos con cargo al presupuesto del proyecto, indicando sus caractersticas tcnicas y su

    estado de conservacin.

    La Unidad de Logstica llevara a cabo el proceso de seleccin para la contratacin de terceros

    6

  • 000 113para la liquidacin de oficio de proyectos segn los dispositivos legales vigentes que norman las

    contrataciones con el Estado.

    El costo de los materiales remanentes de los proyectos ejecutados ingresados al almacn deben

    ser objeto de rebaja contable en la liquidacin financiera del proyecto; el uso i destino de los

    mismos debe ser autorizados mediante acto Resolutivo de Alcalda y Acuerdo Municipal.

    COMIT DE LIQUIDACIN DE OFICIO DE OBRA

    Designacin del Comit de Liquidacin de Oficio de Obra o PIP.- Dentro de los 07 das de

    recibido el Informe de elaboracin de liquidacin de oficio de la Obra, el Titular lo designar por

    Resolucin de Alcalda, s es personal de la entidad o mediante Contrato de Locacin de

    Servicios, si son terceras personas.

    ACTUACIN DEL CLO:

    Dentro de los 20 das de su designacin, ste se constituir, en el lugar donde se

    encuentra fsicamente la obra, para verificar la existencia o no existencia de la obra o PIP.

    Concluido dicho acto, se levantar el Acta de Verificacin, que ser firmada por los miembros del

    CLO. El Comit de Liquidacin de Oficio verificara la inexistencia o existencia incompleta de la

    documentacin tcnico financiera de la Pre liquidacin de la Obra o PIP.

    El CLO informara a la Jefatura de Supervisin liquidacin Inversiones la procedencia de la

    liquidacin de oficio de la obra o PIP ejecutado.

    El Comit de Liquidaciones de Obras confeccionara el cuadro de necesidades, respecto a la

    contratacin de servicios de terceros para liquidaciones de oficio de obras.

    El Comit de Liquidaciones de Obras elaborara los trminos de referencia para la convocatoria

    del proceso de seleccin para efectivizar las liquidaciones de oficio, las mismas que la remitir a

    la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones para su conformidad respectiva.

    El Comit de Liquidaciones de Obras deber dar la conformidad de las Liquidaciones de Oficio

    realizadas por terceros una vez que cuente con el acta de conciliacin de la Unidad de

    Contabilidad.

    El Comit remitir el expediente de liquidacin de oficio con la conformidad hacia la Oficina de

    Supervisin y Liquidacin de Inversiones.

    7

  • VIII. MODALIDAD DE LIQUIDACION

    LIQUIDACIN DE OFICIO DEL COMIT DESIGNADO

    a. El Comit de Liquidacin de Oficio de obra se encargara de efectuar la liquidacin

    asignada del cual elaborara un expediente que contendr las firmas del responsable de

    la liquidacin tcnica de oficio y el responsable de la liquidacin financiera de oficio.

    b. EL Comit de Liquidacin de Oficio de obra elaborara el acta de verificacin i

    constatacin la obra o PIP.

    c. La Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones elevara a la Gerencia Municipal

    la liquidacin de oficio con la documentacin respectiva para la emisin de la Resolucin

    Gerencial de aprobacin.

    d. La Gerencia Municipal emitir la resolucin de aprobacin de la liquidacin de oficio,

    nicamente para efectos contables.

    e. Se remitir copia de dicha Resolucin Gerencial al rgano de Control Institucional y/o

    Asesora Jurdica para que deslinde responsabilidades que pudiera existir,

    f. EL Comit de Liquidacin de Oficio de obra elaborara el informe de valorizacin o

    tasacin de obra.

    h. EL Comit de Liquidacin de Oficio de obra realizara el informe final de liquidacin de

    oficio de la obra o PIP.

    LIQUIDACIN DE OFICIO POR SERVICIO DE TERCEROS

    a. Se encargara de efectuar la liquidacin de oficio del cual elaborara un expediente que

    contendr loe firmac de los profesionales como responsables de la liquidacin tcnica y

    el responsable de la liquidacin financiera.

    b. Los Liquidadores de obra elaboraran el acta de verificacin y constatacin fsica de la

    obra o PIP.

    C. Los L iq u id a o s tiO UUIH yldUUMian el informe do Y a lo r iH in - de obra.d. Los Liquidadores de obra realizaran el informe de depreciacin de obra.

    e. El Comit realizara la recepcin del trabajo de liquidacin de oficio (expediente de

    liquidacin) encargo a terceros, y dar conformidad teniendo en consideracin los

    trminos de referencia.

    f. El Comit remitir el expediente de liquidacin de oficio de la obra o PIP, con la

    EL Comit de Liquidacin de Oficio de obra realizara el informe de depreciacin de obra.

  • 0001

    conformidad de la Oficina de W ( M I 0fl y L lq U lU d O ll t llIVC Ii lXJ J OU GVQlUQOin tcnica financiera.

    g. Los Liquidadores de obra realizaran el informe final de liquidacin de oficio de la obra o

    PIP.

    h. La Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones elevara a Gerencia General, la

    liquidacin de otro con las conformidades respectivas para la emisin de la Resolucin

    Gerencial de aprobacin.

    i. La Gerencia Municipal emitir Resolucin de aprobacin de la liquidacin de oficio

    nicamente para efectos contables,

    j. Se remitir copia de dicha Resolucin Gerencial al rgano de Control Institucional y/o

    Asesora Jurdica para que deslinde responsabilidades que pudiera existir.

    /" 'N

    IX. LIQUIDACION DE PROYECTOS EJECUTADOS

    OBRAS O PIP QUE CUENTAN CON ALGUNA DOCUMENTACION TECNICO-CONTABLE

    INEXISTENCIA FISICA DE OBRA.

    a. Se Levanta el acta de verificacin fsica de Obra. Suscrita por los miembros de la

    Comisin de Liquidacin de Oficio. En representacin de la Municipalidad Distrital de

    Quellouno, y por la autoridad representativa y/o por vecinos del lugar.

    b. Presentar y entregar el informe de liquidacin de oficio de obra a la Oficina de

    LiquidUii de O l m Acom paando adom e iqb s i e n t o A m e n t o * -- Memoria Descriptiva

    - Acta de Verificacin fsica de Obra.

    - Auxiliar y hoja de resumen del gasto ejecutado.

    - Vistas Fotogrficas.

    - Planos de ubicacin con localizacin.

    c. La Oficina de Supervisin y Liquidacin de Obras revisa y visa en seal de conformidad

    informando a la Sub Gerencia de Infraestructura los resultados.

    d. La Oficina de Supervisin y Liquidacin de inversiones es el rgano competente de

    conducir el proceso de Liquidacin Tcnica de la obra, La recepcin de la documentacin

    referida al proceso de ejecucin de la obra, desde su inicio hasta la conclusin recepcin

    y liquidacin.

    0 B R A 8 fl PIP Qi'E ^IIFNTAN CON ALGUNA DOCUMENTACION TECNICO-CONTABLE Y LA9

  • EXISTENCIA FISICA DE OBRA.

    1. Acta de constatacin fsica de la obra.

    2. Planos de replanteo y ubicacin de la obra o PIP existente.

    3. Panel fotogrfico de la obra existente.

    4. Informe del archivo tcnico de la Sub Gerencia de Infraestructura que indique la

    inexistencia de Informacin de la obra.

    5. Informacin de archivos de la municipalidad refrendando la inexistencia de informacin

    de la obra.

    6. Informe de la Oficina General de Administracin - Unidad de Contabilidad, referente a

    la existencia o no de gastos de obra que registran los estados financieros.

    7. Tasacin de la obra por Ingeniero especialista en base al informe de la Unidad de

    Contabilidad y/o presupuesto de obra si hubiera, incluyendo la depreciacin de acuerdo

    al periodo de uso y/u operatvidad de la obra.

    8. Otros documentos recuperados, expediente tcnico, resoluciones que aprueban el

    expediente tcnico, contrato de obra, ampliaciones de plazo y/o adicionales,

    comprobantes de pago, informes, cartas, etc.

    9. En el caso de proyectos productivos y/o asistencia social, la liquidacin de actividades o

    proyectos de fortalecim iento y/o asistencia social deber presentar un informe del rea

    usuaria.

    10. En el caso de proyectos de construccin de infraestructura elctrica se acompaara las

    actas de conformidad de proyecto y obra firmadas por la empresa concesionaria y acta

    de transferencia por parte de la entidad, asimismo se acompaara la valorizacin de

    obra o precios SICODI y a precios reales del expediente de replanteo.

    OBRAS O PIP CON PROCESO JUDICIAL

    1. Para que proceda la liquidacin de una obra o PIP que coexiste con un proceso judicial y

    CUffiPiy WJII IUS ltl|USlU3 Cl UApGdiOntO do liq u t if i in ^ Hn nhra n PIP hastara

    con anexar como documento integrante de la liquidacin, copia fedatada de las

    principales piezas procesales en las que se precise el monto controvertido objeto de la

    denuncia y/o demanda, para efectos de elaborar el estado financiero de la Obra o PIP

    ejecutado.

    2. El monto controvertido a que se refiere el numeral precedente ser dado de baja

    contable y no formar parte de la liquidacin de obra o PIP existente.

    3. Es necesario adjuntar el pronunciamiento de la Oficina de Asesora Jurdica.

    000 115

  • 000114

    X. CONTENIDO MINIMO DE LOS EXPEDIENTES DE LIQUIDACIN DE OFICIO DE OBRAS Y

    PIP.

    Cualquiera de los entes que efecten las liquidaciones de oficio de obras deber armar el

    expediente que contenga la siguiente informacin:

    1 . Acta de verificacin del estado situacional de la infraestructura,

    2. Informe de liquidacin de oficio del ente encargado de la liquidacin de oficio,

    fundamentando la procedencia de la liquidacin de oficio.

    3. Informe de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones evaluando la

    liquidacin de oficio de la obra o estudio y determ inando su conformidad.

    4. Informe de conformidad de la meta de liquidaciones de obras y estudios.

    5. Informe legal de la Oficina Asesora Jurdica, en el cual se pronuncie sobre la pertinencia

    de iniciar las acciones administrativas, civiles y/o penales a que dieran lugar.

    6. Valorizacin final de la obra.

    7. Fotografas actuales de la obra determinada con presencia de 01 representante de la

    Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones y 01 representante del ente que se

    encuentre realizando la liquidacin de oficio.

    8. Copia del reglamento del estudio prelim inar de descarte de inversin a liquidar de oficio.

    9. Planos de replanteo de obra a liquidar de oficio.

    XI. APROBACIN DEL EXPEDIENTE DE LIQUIDACIN DE OFICIO DE OBRAS Y

    PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA.

    La iefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones, remitir a la Alcalda el

    expediente de Liquidacin de Oficio del proyecto para su aprobacin, debiendo estar

    previamente visadas por las siguientes dependencias:

    Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones

    Comit de Liquidaciones de Oficio

    Asesor Jurdico

    Unidad de Contabilidad

    Gerencia Municipal

    XII. RESPONSABILIDAD

    La responsabilidad del cumplimiento de la presente Directiva estar a cargo de la Gerencia

    i

  • M unicipal y la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones.

    La responsabilidad de la elaboracin de los expedientes de Liquidacin de Oficio de los

    proyectos ejecutados por los consultores contratados por el municipio corresponde a los

    consultores.

    La responsabilidad de procesar o elaborar el expediente de Liquidacin de Oficio de las obras

    ejecutadas por el Comit de Liquidacin de Oficio es la Oficina de Supervisin y Liquidacin de

    Inversiones.

    La responsabilidad de la asignacin de todos los recursos materiales y humanos para el logro de

    los objetivos de esta Directiva, estarn a cargo de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de

    Inversiones en coordinacin con la Gerencia Municipal.

    XIII. FINANCIAMIENTO

    La asignacin de recursos econmicos que financien las acciones de Liquidacin de Oficio de

    Proyectos, estar programadas en el PIA y PIM de la Institucin.

    Para el caso de Proyectos ejecutados en ejercicios anteriores, que no fueron liquidados

    oportunamente, ia Gerencia Municipal, el Jefe de la Oficina General de Administracin y la

    Unidad de Contabilidad, establecern las acciones administrativas que destinen los recursos

    financieros necesarios que permita el logro de los objetivos de la presente Directiva.

    XIV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES

    COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- Existe responsabilidad si quienes formularon, presentaron y entregaron la

    Liquidacin Tcnica de Obra, no actuaron con diligencia en cumplimiento de sus funciones con la

    pericia y tcnica exigibles de fillWO \'& MUIIIIdS y leyldJ pertincntco, quo dobo onmarar ?- actuacin y en armona con la buena fe. As mismo de ser el caso se recomendar las acciones

    administrativas a que hubiera lugar por parte de la Municipalidad Distrital de Quellouno.

    SEGUNDA.- La Unidad de Contabilidad, proceder a efectuar la rebaja de la Cuenta del Plan

    Contable Gubernamental a nivel de su cuenta: 1501.06 Construccin de Edificios

    Residencales, 1501.07 Construccin de Edificios No Residenciales, 1501.08 Otras Estructuras,

    incluye otras cuentas que conforman el valor de otras adquisiciones en la Construccin del

    Activo tales como: Tierras y Terrenos - 1502.01, Vehculos, Maquinaras y Otros - 1503,

    Inversiones Intangibles - 1504 y Estudios y Proyectos -1505, segn sea el caso una vez

    aprobada la Liquidacin de Oficio, mediante la resolucin respectiva.

  • vi A

    L

    0 0 0 1 1 2TERCERA.- En todos los casos previstos las liquidaciones de una obra o PIP se encuentran

    gastos realizados registrados errneamente no correspondientes a la Obra O PIP, deber solicitarse el cambio de gasto a su obra respectiva mediante Resolucin de Alcaida o Gerencia

    Municipal.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- La Oficina de Planificacin y las reas ejecutivas de la entidad presentaran un plan

    de trabajo a fin de prever el financiamiento y los recursos que sean necesarios para el

    cumplim iento de la presente Directiva.

    SEGUNDA.- Las situaciones no contempladas por la presente Directiva sern resueltas por la

    comisin Permanente de Liquidaciones.

    TERCERA.- Las Liquidaciones de Oficio que practiquen terceros, se sujetaran a las

    i disposiciones de la presente Directiva.

    CUARTA.- Los bienes patrimoniales y auxiliares con cargo al presupuesto de los proyectos

    ejecutados materia de Liquidacin Fsica Financiera debern ser transferidos a la Municipalidad

    Distrital de Quellouno, a fin de incrementar sus recursos patrimoniales en salvaguarda de los

    intereses del Estado.

    UU IN I A .- Lfly yylUU Uy l i i d M e s de conatruccin prooontoe eern ntn totalen la cuenta contable correspondiente, para que posteriormente sean dispuestos en la ejecucin

    de obras.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- La presente Directiva "Norma sobre el Proceso de Liquidacin de Oficio de Obras y

    PIP", ser de aplicacin obligatoria para todas las unidades ejecutoras del pliego Municipalidad

    D i u l l i l u l v l

    SEGUNDO.- la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones, queda encargada de

    verificar la implementacn de la presente disposicin especial, informando a la Gerencia

    Municipal y la Alcalda de las acciones que corresponda.