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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP Derecho PRACTICA PROCESAL CIVIL 2015-I Docente : ANDRES ACERO CARDENAS Nota: Ciclo: X Módulo I Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matrícula: Panel de control Uded de matrícula: Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015 A las 23.59 PM Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académico 2015-I por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos . 1TA20151DUED TRABAJO ACADÉMICO

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP Derecho

PRACTICA PROCESAL CIVIL

2015-IDocente: ANDRES ACERO CARDENAS

Nota:

Ciclo: X Módulo I

Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:Apellidos y nombres:

Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matrícula:

Panel de controlUded de matrícula:

Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015

A las 23.59 PM

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.

Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académico 2015-I por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.

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TRABAJO ACADÉMICO

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3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

Guía del Trabajo Académico:

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta 2 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:

1 Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.

2 Investigación bibliográfica:Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.

3 Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno.

4

Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético.

TRABAJO ACADÉMICO

Estimado(a) alumno(a):

Reciba usted, la más sincera y cordial bienvenida a la Escuela de Derecho de

Nuestra Universidad Alas Peruanas y de la docente – tutora a cargo del curso.

En el trabajo académico deberá desarrollar las preguntas propuestas por la tutora, a

fin de lograr un aprendizaje significativo.

Se pide respetar las indicaciones señaladas por la tutora en cada una de las

preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.

PREGUNTAS:

DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado.

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Page 3: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

1.- Realizar un análisis del cuestionamiento de la jurisdicción, acción y competencia en derecho procesal civil . (4 puntos).

2. Investigue sobre las nulidades de los actos procesales . (4 puntos).

3. Elabore una demanda en un proceso de conocimiento, con acumulación. (5

puntos).

4. Elabore un cuadro sobre las diferencias que existen entre los procesos

abreviados, sumarísimos y no contenciosos, elabore una demanda de los

procesos indicados (5 puntos).

ESTIMADO ALUMNO LOS 2 PUNTOS PARA OBTENER VEINTE EN EL TRABAJO ACADÉMICO USTED LOS OBTENDRÁ CON UNA ADECUADA

PRESENTACIÓN, ORTOGRAFÍA Y REDACCIÓN.

NOTA: El esquema debe ser elaborado por Ud. y por tanto, no cabe la

posibilidad de que existan dos iguales, por consiguiente, SE CALIFICARÁ CON

00 si sucediera esta situación.

Precisiones de forma sobre el trabajo académico:

- Máximo de páginas: 10 (contando carátula y bibliografía).

- Tipo de letra: Arial número 12.

- Espaciado interlineal: 1.5

- Formato de grabado: Word 97.

- Caratula: colocar nombre completo, código y UDED de procedencia (datos

obligatorios).

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"Una voluntad fuerte es la mejor ayuda para alcanzar tus metas

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F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S

P O L Í T I C A S

APELLIDOS Y NOMBRES : PAYE RAMOS Juan José.

CÓDIGO : 2011201850

DUED : Huancavelica

CURSO : PRACTICA PROCESAL CIVIL

DOCENTE : ANDRES ACERO CARDENAS

Mayo 2015

Ayacucho - Perú

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DESARROLLO DE TRABAJO ACADEMICO

1. Realizar un análisis del cuestionamiento de la jurisdicción,

acción y competencia en derecho procesal civil.

RPTA.

LA JURISDICCIÓN.

En sentido amplio, la jurisdicción es la exclusividad que tiene el estado para

resolver conflictos e incertidumbres jurídicas relevantes.

El artículo III Título Preliminar del C.P.C. señala que uno de los fines

inmediatos del proceso es resolver conflictos de intereses e incertidumbres

jurídicas; asimismo, otro de esos fines es hacer efectivo los derechos

sustanciales.

Los conflictos de intereses originan el litigio, pues existe un sujeto que pretende

algo frente a otro, y éste se resiste a cumplir las pretensiones de aquél, como

son los casos de cumplimiento de contrato, desalojo, divorcio, etc.

En la incertidumbre jurídica, en principio, no hay litigio. El sujeto busca la

corroboración de la existencia de un derecho, como ocurre en la sucesión

intestada.

Ahora bien, los conflictos de intereses dan lugar a los procesos contenciosos;

en cambio, las incertidumbres jurídicas corresponde a los procesos no

contenciosos, conocido también como de jurisdicción voluntaria. Ambos deben

tener relevancia jurídica. A modo de ejemplo, no tiene esta calidad si un vecino

deja de saludarnos, cuyo ámbito atañe a las reglas de trato social.

Normalmente, en un proceso contencioso se llega a la cosa juzgada; en un

proceso no contencioso no existe cosa juzgada. Si un heredero ha sido

preterido en la sucesión intestada, puede demandar la petición de herencia.

VÍAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

Los conflictos de intereses pueden ser solucionados a través de las siguientes

vías:

® Autodefensa: Implica la solución de la litis empleando el afectado la

fuerza o violencia. En la actualidad, se encuentra excepcionalmente

reconocido. Ejemplos: la defensa extrajudicial de la posesión (art. 920

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Código Civil); causas eximentes de la responsabilidad civil (incisos 2 y 3

del art. 1971 del precitado Código).

® Autocomposición: Solución de la litis efectuada entre las mismas

partes. Ejemplos: la conciliación, la transacción.

® Heterocomposición: Es la solución del conflicto por un tercero supra

partes. Se presentas dos vertientes: Proceso judicial y arbitral.

Las semejanzas entre ambas son que tanto la sentencia y el laudo tienen la

misma equivalencia. Sin embargo, existen también diferencias: a) En sede

judicial pueden ventilarse tanto asuntos patrimoniales como no patrimoniales;

en cambio, en sede arbitral sólo cabe plantearse asuntos patrimoniales; b) Los

jueces son funcionarios públicos; en cambio, los árbitros normalmente son

designados directamente por las partes; c) Los jueces pueden ejecutar

directamente sus fallos; en cambio, para el cumplimiento forzado de sus laudos

usualmente el Tribunal Arbitral tiene que solicitar la colaboración del Poder

Judicial.

ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN

® NOTIO: Poder que tiene el órgano jurisdiccional para conocer la

cuestión propuesta.

® VOCATIO: Consiste en ordenar la comparecencia de los litigantes y

seguir el proceso en rebeldía.

® COERTIO: Empleo de los medios necesarios dentro del proceso, para

que se cumplan los mandatos judiciales, como son los apremios y las

multas.

® IUDICIUM: La litis normalmente se soluciona a través de la sentencia.

® EXECUTIO: Poder para hacer cumplir las sentencias con la calidad de

cosa juzgada.

CLASES DE JURISDICCIÓN

Recapitulando, según los artículos 139 y 149 de la Constitución, tenemos a la

jurisdicción ejercida por el Poder Judicial, la arbitral, la militar y la de las

Comunidades Campesinas y Nativas.

LA ACCIÓN.

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Page 7: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

La Tutela Jurisdiccional tiene dos expresiones: El derecho de acción y el

derecho de contradicción. La diferencia entre ambos derechos, es que la

contradicción presupone el ejercicio previo de la acción. La acción lo ejercita el

actor; el titular de la contradicción es el demandado.

La acción es el derecho que tiene todo justiciable a fin de solicitarle al Estado

active su función jurisdiccional. La acción es el derecho a la jurisdicción. Todo

derecho tiene como su correlativo al deber. Al ejercitarse la acción, la

jurisdicción constituye un deber del Estado de solucionar los conflictos de

intereses o incertidumbres jurídicas.

ي ¿Cuáles son las características del derecho de acción? Este derecho se

caracteriza por ser público, subjetivo, abstracto y autónomo. Es público y

subjetivo, porque el justiciable se dirige al Estado; es abstracto, porque

se diferencia de la pretensión procesal; es autónomo, porque desde

mediados del siglo XIX se independiza del derecho sustantivo.

LA PRETENSIÓN MATERIAL Y PROCESAL

La pretensión material se distingue de la pretensión procesal. Aquélla

simplemente es la facultad de exigir a otro el cumplimiento de lo debido.

La pretensión procesal, concepto ampliamente desarrollado por el español

Guasp, es una declaración de voluntad por la cual se solicita una actuación del

órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la

declaración.

La pretensión es una declaración de voluntad, materializada en la interposición

de la demanda o en el ejercicio de la reconvención. La acción es abstracta; la

pretensión es concreta.

¿Qué es el petitorio? Es el contenido de la pretensión procesal. La pretensión

es el género; el petitorio es lo específico. Ejemplo: Pretensión es el divorcio;

petitorio es precisar la causal de divorcio que se invoca.

LA DEMANDA

La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio al proceso civil: Nemo

iudex sine actore. Hace viable el derecho de acción y contiene la pretensión del

actor. Una demanda puede contener una o varias pretensiones.

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LA ACCIÓN COMO DERECHO HUMANO

La acción es un Derecho Humano, según consagración de los artículos 8 y 10

de la DD.HH del 10 de diciembre de 1948. Este importante instrumento

internacional forma parte de nuestro ordenamiento jurídico a través de la

Resolución Legislativa Nº 13282 del 9 de diciembre de 1959.

LA COMPETENCIA.

La competencia es el poder perteneciente al juez considerado en singular; la

jurisdicción es el poder perteneciente a todos los jueces en conjunto. La

competencia es una aplicación del principio fundamental de la división del

trabajo y por eso el poder se divide, se distribuye entre los jueces.

Todos los jueces ejercen jurisdicción, pero cada una de ellos tiene delimitado el

campo en que la ejerce. La jurisdicción representa la función de aplicar el

derecho, mientras que la competencia, es la actitud legal de ejercer dicha

función en relación con un caso determinado.

CLASES DE COMPETENCIA:

Absoluta (materia, cuantía, turno, grado o función) y

Relativa (territorial)

ي Por la materia: Llamada también factor objetivo de la competencia.

Atiende a la naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que

la regulan artículo 9 del CPC.

ي Por la cuantía: La competencia se determina por el valor económico del

petitorio (artículo 10 a 13 del C.P.C.). Cabe advertir que en algunas

situaciones no son aplicables las reglas de la competencia en estudio,

en cuyo caso se aplican las reglas de la competencia por la materia. Por

ejemplo: Existen petitorios incuantificables en DINERO. La filiación

extramatrimonial); otro caso, es el otorgamiento de escritura pública,

cuya vía procedimental es la sumarísima o la ejecutiva, según el artículo

1412 del Código Civil.

Para obtener la cuantía se ha instaurado la Unidad de Referencia

Procesal (URP), que se obtiene tomando en cuenta el 10% de la Unidad

Impositiva Tributaria (UIT), correspondiente al inicio de cada año judicial

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Page 9: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

(enero). La UIT de enero del 2001 asciende a S/. 3,000, concluyéndose

que cada URP correspondiente para este año judicial es de S/. 750.

Al valor económico principal se suman los accesorios devengados al tiempo de

la interposición de la demanda.

Si la demanda contiene varias pretensiones patrimoniales, la cuantía se

determina por la suma del valor de todas ellas. Si se trata de pretensiones

alternativas o subordinadas se toma en cuenta la de mayor valor.

Es inadmisible la oposición del demandado a la cuantía, salvo disposición legal

en contrario.

De oficio, el Juez, puede corregir la cuantía si de la demanda o sus anexos

fluye una cuantía distinta, procediendo, en su caso, a inhibirse del conocimiento

de la demanda y remitiéndola al Juez competente.

El actor que exagere manifiestamente la cuantía, dando lugar a que se declare

fundado el cuestionamiento de la competencia, pagará las costas, los costos y

una multa no menor a una ni mayor a cinco URP.

¿Qué sucede en la reconvención? Esta es admisible si no afecta la

competencia ni la vía procedimental originales.

ي Competencia por el turno: Inaplicable en los procesos no

contenciosos. Cada Distrito Judicial determina la conveniencia del turno,

según lo prevé el inciso 6 del artículo 95 del T.U.O. de la L.O.P.J.

ي Competencia por el grado o función: Primera instancia es el órgano

jurisdiccional ante el cual se interpone la demanda; segunda instancia es

el órgano revisor. Artículo 28 del C.P.C.; concordancias: Artículo. 139

inciso 6 de la Constitución; artículo 11 T.U.O. L.O.P.J.; artículo X del T.

P. del C.P.C.

® Competencia territorial o facultativa: Los anteriores tipos de

competencia tienen el carácter de definitivo e inmodificable, en cambio,

la competencia por el territorio tiene el carácter de relativa. La

competencia territorial se determina por el ámbito geográfico donde

ejerce la competencia el juez.

Las reglas principales sobre la competencia facultativa o territorial se

encuentran reguladas en el artículo 24 del C.P.C. Además del juez del

domicilio del demandado, también es competente, a elección del actor:

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El juez del lugar en que se encuentra el inmueble sub litis; si la demanda

versa sobre varios bienes situados en diversos lugares será competente

el juez de cualquiera de ellos.

El juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad de

matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos,

divorcio y patria potestad.

El juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias.

El juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación.

El juez del lugar donde ocurrió el daño, tratándose de la responsabilidad

civil extracontractual.

El juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador

de la obligación, tratándose de la gestión de negocios, enriquecimiento

indebido, promesa unilateral o pago indebido.

El juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes

comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición,

de aprobación o desaprobación de cuentas o informes de gestión.

Habiendo más de dos demandados, es competente el juez del domicilio de

cualquiera de ellos (acumulación subjetiva pasiva). Igual situación se da

cuando se presentan varias pretensiones contra varios demandados

(acumulación subjetiva de pretensiones).

¿Qué juez es competente en materia de sucesiones? Sólo corresponde al

del último domicilio del causante; se advierte que esta competencia es

improrrogable (artículo 19 del CPC.

¿Qué juez es competente cuando el Estado es parte? El artículo 27 del

C.P.C. realmente considera dos situaciones: a) Cuando el Estado actúa con jus

imperium, es competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o

repartición del Gobierno central, Regional, Departamental, Local o ente de

derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se

reclama; b) Cuando el conflicto de intereses tuviera su origen en una relación

jurídica de derecho privado, se aplican las reglas generales de competencia.

La prórroga de la competencia. La prorrogabilidad de la competencia se da de

dos maneras: expresamente, como pacto, y, tácitamente, como sumisión, la

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Page 11: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

cual se estructura cuando el actor vulnera la norma de competencia y el

opositor no cuestiona la competencia.

Prevención de la competencia. La prevención convierte en exclusiva la

competencia del juez en aquellos casos en los que por disposición de la ley son

varios los jueces que podrían conocer el mismo asunto (artículo 30 del C.P.C.).

En cuanto a la competencia funcional, en segunda instancia previene el órgano

jurisdiccional que conoce primero el proceso.

Las pretensiones de garantía, accesorias y complementarias, es competente el

juez de la pretensión principal.

En cuanto a la medida cautelar antes de la iniciación del proceso y prueba

anticipada, es competente el juez que por razón de grado para conocer la

demanda próxima a interponerse (artículo 33 del C.P.C.).

Cuestionamientos de la competencia: Conflictos negativos y positivos de

competencia. La inhibitoria. El quebrantamiento del presupuesto procesal de la

competencia, conlleva a la incompetencia. La incompetencia por razón de la

materia, la cuantía y el territorio, esta última cuando es improrrogable (como en

el caso de sucesiones; no en los demás casos), se declara de oficio en

cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada

como excepción de incompetencia.

En el C.P.C. (artículos 38 y siguientes), a lo que antes llamábamos contienda

de competencia, ahora se llama inhibitoria. El demandado puede optar por la

excepción de incompetencia o por la inhibitoria; no es factible plantearles de

manera simultánea, ni sucesiva. Cuando la incompetencia se presente a nivel

de juez de paz letrado, sólo cabe impetrar la excepción.

El conflicto de competencia negativo está regulado en el artículo 36 del C.P.C.;

el conflicto positivo (inhibitoria o excepción de incompetencia) lo está en el

artículo 37 del precitado Código.

LA COMPETENCIA INTERNACIONAL

De acuerdo al artículo 47 del Código adjetivo, es competente el juez peruano

para conocer los procesos señalados en el Título II del Libro X del Código Civil.

Me remito a lo desarrollado en materia de Derecho Internacional Privado,

preparado por el Mg. Octavio Delgado

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Page 12: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

2. Investigue sobre las nulidades de los actos procesales.

RPTA.

Las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los actos jurídicos

procesales. El objeto propio de la nulidad en el ámbito procesal, según lo

recoge la doctrina y jurisprudencia finisecular, debe ser la protección del

proceso con todas las garantías. “Ello no excluye que el legislador pueda

establecer supuestos y solamente de modo indirecto, ya que la determinación

de los supuestos y los distintos modos de protección constituyen una cuestión

política”.

En el Derecho Civil es profuso y amplio el estudio de las nulidades en los

negocios jurídicos, cuyo estudio desborda este trabajo. La terminología es más

variada y problemática. En general, un negocio jurídico es eficaz cuando

normalmente produce sus consecuencias o efectos jurídicos; la ineficacia es

“aquel al que cualquier obstáculo o defecto impide que despliegue sus

naturales consecuencias”.

CONCEPTO DE NULIDAD PROCESAL:

La doctrina suele conceptualizar a la nulidad procesal como el estado de

anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia

defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando

la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo.

En base al concepto anterior se puede afirmar que la nulidad procesal es un

medio impugnatorio que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico

procesal o de todo el proceso.

CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES PROCESALES EN LA DOCTRINA:

Aclaramos que en materia de nulidades procesales, nuestro Código Procesal

Civil no hace la distinción entre actos inexistentes y nulos, actos nulos y

anulables, nulidades absolutas y relativas, sólo se expresa de las nulidades.

En la doctrina procesal se admite tales distinciones, asignándolos diversos

fundamentos. La ineficacia es el género; la nulidad es la especie. Ahora bien,

veamos la siguiente clasificación: inexistencia; nulidad absoluta; nulidad relativa

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Page 13: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

y anulabilidad; otro clasificación corresponde a las nulidades intrínsecas y

extrínsecas. Mención aparte para su elucidación merece las irregularidades

procesales.

INEXISTENCIA

Los actos procesales inexistentes “suelen caracterizarse como aquellos actos

que se hallan desprovistos de los requisitos mínimos indispensables, como

serían en el ámbito procesal, la sentencia dictada por un funcionario ajeno a la

magistratura, o pronunciada oralmente, o carente de la parte dispositiva, o

provista de un dispositivo imposible o absurdo, etc.”. Otros casos: la sentencia

sin la firma del juez; la inspección judicial realizada por el auxiliar jurisdiccional

y en el acta no conste la participación del juez.

NULIDAD ABSOLUTA

La nulidad absoluta tiene un vicio estructural que lo priva de lograr sus efectos

normales. La nulidad absoluta “se produce siempre que un acto procesal

adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como

necesaria para que el acto produzca sus efectos normales”. la nulidad

pronunciada por el juez que declara su incompetencia.

Además, la nulidad absoluta es insubsanable, y procede de oficio o a pedido de

parte, y, doctrinariamente, en cualquier estado del proceso, mientras que éste

no haya terminado. La nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero

requiere que sea declarada su invalidez.

NULIDAD RELATIVA

La nulidad relativa se distingue de la nulidad absoluta en su posibilidad de

subsanación. “El acto procesal relativamente nulo se equipara, de no ser

subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir

efecto alguno. Pero realizada la subsanación, los efectos del acto se producen

desde el momento en que ha tenido lugar”.

Ejemplo de ello lo tenemos en el principio de convalidación de las nulidades en

las notificaciones: Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se

convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber

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tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución (artículo 171 ab

initio del Código Procesal Civil).

Por otro lado, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de

alguna de las partes. Ejemplo: La nulidad sobre la resolución que concede un

embargo sobre bienes inembargables.

ANULABILIDAD

La anulabilidad de un acto procesal se produce cuando pese a su realización

defectuosa, según Manuel Serra Domínguez “el acto produce plenamente sus

efectos mientras no sea impugnado dentro de un plazo preclusivo por alguna

de las partes. Ejemplos típicos de anulabilidad son los relativos a la

incompetencia territorial, a la recusación, a la incongruencia, a la defectuosa

redacción de los actos procesales escritos, y otros semejantes, en los que la

propia ley deja al arbitrio de las partes el cumplimiento de determinados

preceptos procesales”. Es necesario aclarar que los hechos que configuran

excepciones procesales no pueden ser alegados como causales de nulidad por

el demandado, o reconviniente, que pudo proponerlas como excepciones

(artículo 454 del Código Procesal Civil).

La anulabilidad se invoca a pedido de parte, no de oficio. Precluye, por

excelencia, si el interesado no la pide en la primera oportunidad.

NULIDADES PROCESALES EXTRÍNSECAS E INTRÍNSECAS

Las nulidades extrínsecas atañen a lo formal; las nulidades intrínsecas a los

vicios del consentimiento y al fraude procesal.

Sobre las nulidades intrínsecas provenientes en los vicios del consentimiento,

el artículo 226 de la Ley 1/2000, novísima Ley de Enjuiciamiento Civil española,

establece: “Modo de proceder en caso de intimidación o violencia”.

A) Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o

violencia, tan luego como se ven libres de ella, declararán nulo todo lo

practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables,

poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

B) También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que

intervengan en el proceso sí se acredita que se produjeron bajo

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Page 15: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos

los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto

condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.

En nuestro ordenamiento jurídico, las nulidades intrínsecas provenientes

del fraude procesal se incoan como una pretensión nulificante, tal como

lo prevé el artículo 178 del Código adjetivo.

LAS IRREGULARIDADES PROCESALES

Como una vertiente propia de las nulidades procesales, la doctrina también se

plantea el concepto de irregularidades en los actos jurídicos procesales, que

realmente no se identifican con aquéllas. “La irregularidad manifiesta una forma

de violar la legalidad de las formas, pero el vicio que trasuntan no es grave ni

produce indefensión o crisis en el derecho al debido proceso”. Este tipo de

vicios se distingue de todo los demás porque son válidos y eficaces.

Ejemplo de una irregularidad procesal: El juez en un proceso no expide

sentencia dentro del plazo señalado en la ley; ello no acarrea la nulidad del

proceso, sino una responsabilidad funcional, y, en teoría, una responsabilidad

civil del Estado por el retardo.

EVOLUCIÓN DE LAS NULIDADES PROCESALES

En su devenir histórico, las nulidades procesales admiten cuatro sistemas:

Romano

Alemán

Francés e

Italiano.

a) EL SISTEMA ROMANO: La nulidad en Roma es la sanción que se

impone por la infracción de cualquier norma procesal. Nulo es lo que

carece totalmente de efecto y se origina en cualquier contravención a las

formas. En el formalismo del procedimiento de las actio legis, que aun

cuando luego se atenúa en el procedimiento formulario, no rebasa tal

concepción. El acto nulo lo era de pleno derecho. No era menester

obtener la declaración de nulidad.

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b) EL SISTEMA ALEMÁN: Este segundo sistema, consiste en legar a la

apreciación del juez las consecuencias que entrañen los vicios de las

formas en cada caso concreto, permitiéndole que anule los actos o que

los considere válidos. La doctrina conoce este sistema como el sistema

conminatorio absoluto de las nulidades, apoyándose en el principio de

autoridad del juez. “En el derecho alemán no existe precepto alguno que

mande al juez que pronuncie una nulidad. Es más, el término ni siquiera

se emplea en ninguna parte. La legislación enumera requisitos y a falta

de ellos constituyen óbices de procedibilidad. Impiden el decurso normal

del procedimiento. Pero de todas maneras es el juez quien decide si

anula o no anula”.

c) EL SISTEMA FRANCÉS: En el medioevo de la Europa continental se

abrió paso una concepción que distingue entre la existencia viciada que

puede convalidarse, allanarse, subsanarse, y la que puede reducirse a la

nada, invalidarse, pero sin que se delimite un criterio objetivo que

demarque el límite de tal diferencia. Se empieza si a distinguir entre

nulidad y anulabilidad, entre nulidad e inexistencia y se faculta a los

jueces para que hagan un juicio acerca de la importancia del vicio y en

consonancia con éste, declaren o no la nulidad.

Este sistema se muestra también como otro conminatorio absoluto y

tiene vigencia hasta la ordenanza de Luis XIV en 1667. Esta ordenanza

realiza una reforma y perdura hasta la revolución francesa, que no sólo

reacciona contra el sistema conminatorio absoluto, por encontrar que tal

sistema se prestaba para la arbitrariedad judicial, sino que a la vez se

rebela contra el formalismo y aboga por una reducción de las formas al

mínimo posible.

La revolución francesa cambia el culto al rey por el culto a la ley,

erigiendo el principio pas de nullité sans texte, según el cual sólo se

admiten como nulidades las que establezca expresamente la ley.

El Código procedimental napoleónico (Código de Procedimientos de

1806) es del tipo de los denominados obligatorios relativos. En este tipo

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Page 17: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

de sistemas el juez no puede decretar una nulidad que no esté

expresamente sancionada por la ley sin cometer un abuso de poder. El

artículo 1030 de citado Code señala: “Ningún acto de procedimiento

puede ser declarado nulo, si la nulidad no está establecida formalmente

por la ley”. Sin embargo, la ley no fulmina con la nulidad la inobservancia

de cualquier forma, sino solamente la de las más importantes.

Las nulidades imperativas para el juez son así el corolario necesario de

la regla pas de nullité sans texte, pero el sistema es flexible en cuanto

permite la convalidación de algunos actos nulos. Y, así surge la

clasificación de nulidades absolutas y nulidades relativas.

Por las leyes de 1933 y 1935, se introduce en la legislación francesa el

principio pas de nullité sans grief, según el cual no hay nulidad sin

perjuicio. La ley francesa de 1933 subordina la nulidad a tres

condiciones: a) La existencia de un vicio de forma sancionado con

nulidad por un texto legal; b) La existencia de un perjuicio, y, c) La

prueba de la relación causa-efecto entre la irregularidad cometida y el

perjuicio sufrido. El sistema que se expone, en el año 1935, acoge para

todos los actos procesales el principio pas de nullité sans grief.

d) EL SISTEMA ITALIANO: Este sistema tiene un carácter finalista en las

formas procesales. Si el acto procesal no obstante tener algún vicio, si

cumple su finalidad, que es producir efectos jurídicos, entonces, no

podrá ser declarado nulo.

El artículo 156 del Código Procesal Civil italiano prescribe: “No se puede

pronunciar la nulidad por inobservancia de formas de ningún acto del

proceso si la nulidad no está conminada por la ley. Puede pronunciarse

sin embargo cuando el acto carezca de los requisitos formales

indispensables para alcanzar su finalidad. La nulidad no puede

pronunciarse nunca si el acto ha alcanzado la finalidad a que está

destinado”.

El sistema italiano también se sustenta en el principio de legalidad o

especificidad de las nulidades, pero no se apoya en la producción o no

de un perjuicio, como en Francia.

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Page 18: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

3. Elabore una demanda en un proceso de conocimiento, con

acumulación.

RPTA.

ACUMULACION

Teóricamente se considera que una relación jurídica procesal clásica es

unitaria y supone la presencia de dos partes (demandante y demandado) y en

cada parte se encuentra una sola persona y una sola pretensión. Sin embargo,

en la realidad se aprecian relaciones jurídicas más complejas en las que

aparecen en cada una de las partes más de dos personas (como demandantes

o como demandados) y más de una pretensión; entonces surge la institución

procesal de la acumulación.

Existe conexidad entre las pretensiones, cuando se presentan elementos

comunes entre las distintas pretensiones a acumularse o por lo menos

elementos afines entre ellas (Art. 84 C.P.C).

Podemos definir la acumulación como una institución procesal que se presenta

cuando hay más de una pretensión o más de dos personas (como

demandantes o como demandados) en un proceso .Tanto la acumulación

objetiva como la subjetiva, por la oportunidad en el tiempo en que se proponen

las pretensiones procesales y por la oportunidad en el tiempo en que las

personas se incorporan al proceso, respectivamente, se subclasifican en: a)

acumulación objetiva originaria y acumulación objetiva sucesiva; y b)

acumulación subjetiva originaria y acumulación subjetiva sucesiva.

Esta institución, como el litisconsorcio y la intervención de terceros, ha sido

regulada para hacer efectivo el principio de economía procesal y evitar la

expedición de fallos contradictorios.

Se produce acumulación de acciones, cuando con la demanda se promueve

una acción y luego en el plazo establecido por la Ley, una vez emplazado con

la demanda, a su vez el demandado interpone una reconvención; la

reconvención a su vez es el ejercicio de una nueva acción en contra del

demandante, con una o varias pretensiones. En este caso se produce la

acumulación de acciones, la que se promueve con la demanda y la que se

promueve con la reconvención y se tramitan conjuntamente. En este caso la

acción del demandante se acumula con la acción que promueve el demandado.

18TA20151DUED

Page 19: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

EXP. :

ESP. LEGAL :

CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO : 001

SUMILLA : Demanda De Divorcio

Por Causal

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE FAMILIA DE AREQUIPA

JUAN JOSE PAYE RAMOS, identificado con DNI Nº 41041286, con domicilio

real en Asociación Pro Vivienda Villa Esperanza A-19 distrito de Miraflores

provincia y departamento de Arequipa, y asimismo señalando como

DOMICILIO PROCESAL en la Av. Ejercito 503 distrito de Yanahuara (REF:

ESTUDIO JURÍDICO AGUILAR CHACON), a Ud. digo:

Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE

DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN,

dirigiendo la presente demanda contra mi cónyuge doña MARIA CECILIA

SOLAR ALVARADO, a quien se le notificará en el pasaje Jorge Basadre Nº

105 Distrito de Alto Selva Alegre Provincia y Departamento de Arequipa, y

también contra el MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art. 481º del Código

Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal sito

en la Alt. Cuadra 06 de la Av. La Merced en el Módulo Básico de Justicia –

Cercado de Arequipa.

I. PETITORIO:

Que acudo ante vuestro Despacho a fin de interponer la presente demanda con

las siguientes pretensiones:

II. PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que interpongo DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD

DE HACER VIDA EN COMÚN, contra mi cónyuge doña MARIA CECILIA

SOLAR ALVARADO y también contra el MINISTERIO PÚBLICO conforme al

19TA20151DUED

Page 20: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

Art.481 del Código Procesal Civil, a fin de que el Órgano Jurisdiccional declare

la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos.

III. PRETENSIONES ACCESORIOS

TENENCIA Y CUSTODIA:

SOLICITO se me conceda la TENENCIA Y CUSTODIA de mi menor hijo

Sebastián PAYE SOLAR (10) años de edad, debiendo agregar para mayor

ilustración a vuestro Despacho que tengo un (01) hijo más con la demandada

que es mayor de edad y es: ZAMIR ALEJANDRO PAYE SOLAR (18).

ALIMENTOS:

Respecto de la pensión de alimentos debo decir que esta fue fijada

judicialmente en 44% por el Primer Juzgado Mixto de Arequipa,

correspondiendo el 16% para cada uno de mis hijos y el 12% a favor de la

demandada y que en vista que vengo a demandar el divorcio por causal

SOLICITO se me exonere de la prestación alimenticia equivalente al 44% de

mis haberes mensuales y que otorgaba a favor de la demandada toda vez que

mi hijo ZAMIR ALEJANDRO PAYE SOLAR con la presente demanda vengo a

solicitar su tenencia y custodia por lo que de concedérseme la debo quedar

exonerado de la prestación alimenticia que venía otorgando a la demandante

en su representación y en su defecto deberá permanecer en dicho porcentaje

equivalente al 16% toda vez que ha sido objeto de una decisión judicial firme y

finalmente SOLICITO se me exonere de la prestación alimenticia que le

corresponde a la demandada equivalente al 12%, toda vez que es una mujer

joven de 36 años, sin incapacidad ni absoluta ni relativa, sin cargas familiares

por lo que bien puede trabajar.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Habiendo adquirido durante el matrimonio, un bien inmueble ubicado en la Av.

Prolongación Salaverry Nº 3940 del distrito de socabaya provincia y

departamento de Arequipa, Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble

con Código de Predio Nº xxxxxxxxx, por lo que SOLICITO que vuestro

Despacho ordene oportunamente la división y partición de dicho bien inmueble

declarando el 50% de derechos y acciones para cada uno y que deberá

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Page 21: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

tenerse en cuenta al momento que se declare la disolución del vínculo

matrimonial.

REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL:

SOLICITO que la demandante me pague la suma de S/. 20.000.00 (VEINTE

MIL NUEVOS SOLES), por concepto de Reparación Civil por el daño moral que

me ha ocasionado esto de conformidad con el Art.351 del Código Civil.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

RESPECTO A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL.

1.- Que, el demandante contrajo matrimonio con la demandante doña MARIA

CECILIA SOLAR ALVARADO el día 26 de Agosto de 1997 por ante la

Municipalidad de Arequipa, producto de lo cual procreamos a nuestros hijos de

nombres ZAMIR ALEJANDRO PAYE SOLAR (18) SEBASTIAN PAYE SOLAR

(10).

2.- Que desde los primeros años de nuestra vida conyugal e incluso desde

antes de casarnos la demandada no supo prodigarme cariño y afecto sincero,

por el contrario fue el recurrente el que siempre brindó comprensión, cariño y

estimación, persistiendo con la esperanza que un día cambiaría y me llegaría a

querer, pues ya percibía sus desprecios, su desdén e indiferencia.

3.- Con los años la situación empeoró, las discusiones eran constantes, su

actitud hosca para con mi persona, irritable, irascible provoco que las ofensas

eran mutuas, llegando la demandada al extremo de mantener relaciones

sexuales con un sujeto de nombre AUGUSTO MORALES el mismo en el que

deposité mi confianza y apadriné a fin de que ingresara al cuerpo militar, por lo

que confiado le permití el acercamiento con mi familia, mientras yo me

dedicaba a trabajar en mi centro laboral, sin pensar que la demandada infiel

aprovechaba mi ausencia para acostarse con el mencionado sujeto y cuando

descubrí dicha relación por intermedio de otras personas allegadas y vecinos,

la demandada no dudó en aceptarlo aduciendo que jamás me amó y que

además yo era viejo y que sólo se casó por necesidad conmigo.

4.- Durante nuestra vida marital fueron varias las ocasiones en las que la

demandada adoptó conductas reprochables, tal es así que me agredió en

varias oportunidades delante de mi familia y amigos, en los compromisos

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Page 22: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

sociales a los que asistíamos, y en los que siempre andaba disgustada por

andar conmigo, su nivel cultural tal vez no le permitía comprender que sus

conductas eran inapropiadas, pues tan solo tiene secundaria incompleta.

5.- Señor Juez, por lo expuesto también es de concluirse que este matrimonio

es completamente ficticio y por lo tanto ES IMPOSIBLE HACER VIDA EN

COMÚN con la demandada, dado a que en este matrimonio jamás existió ni

existirán los pilares fundamentales del matrimonio como son: el amor, la

comprensión, el respeto mutuo y la cohabitación, muy por el contrario al no

haber existido respeto, dicho matrimonio jamás tuvo un norte como institución,

convirtiéndose sólo en una realidad sobre el papel, es decir es un matrimonio

ficticio que sólo genera problemas de diversa índole como psicológicos en lo

que respecta al desarrollo emocional de las personas, económicos por la

vigencia de la sociedad de gananciales en la práctica disfuncional, y a todas

luces absurda; y sociales, porque distorsiona el concepto de familia. Es injusto

que tenga que vivir bajo un mismo “techo legal” con alguien que nunca me

quiso y que sin embargo debo mantenerme atado a ello por razones nobles y

en contra de mi voluntad.

6.- Asimismo, dada la forma como se celebró el matrimonio, las discrepancias

surgidas, y el hecho de que jamás funcionó el matrimonio como institución es

una prueba de la IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN, pues queda

claro que si bien como enamorados no funcionó la relación, sumado a la

personalidad irascible de la demandada y sus sentimientos a mi persona,

detestables y reprochables hace que sea IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN.

7.- Que por último debo decir, que esta incompatibilidad de caracteres, es

completamente manifiesta y permanente plasmado en todos los procesos

judiciales y en cada uno de los actos que realiza la demandada lo cual nos

lleva a concluir que definitivamente es IMPOSIBLE HACER VIDA COMÚN.

RESPECTOS A LAS PRETENSIONES ACCESORIAS:

TENENCIA Y CUSTODIA:

1.- Durante nuestra relación matrimonial con la demandada procreamos dos

hijos que son: ZAMIR ALEJANDRO PAYE SOLAR (18) y SEBASTIAN PAYE

SOLAR (10) siendo que este último menor de edad de quien solicito la

Tenencia y Custodia.

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Page 23: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

2.- Que mi menor hijo siempre ha sido muy ligado al demandante, y en todas

las ocasiones que la demandada me atacaba con agresiones verbales o físicas

siempre salía en mi defensa, sufriendo en silencio cuando veía que su madre

me impedía el ingreso a mi domicilio dejándome fuera y tratándome con

insultos verbales y palabras soeces, situación que luego de que la demandada

interpusiera maliciosamente una demanda de Alimentos –muy a pesar de que

siempre cumplí con mi obligación alimenticia- empeoró y me alejó de mi hijo

menor con quién siempre estuvimos muy compenetrados y de quién siempre

me preocupé por cubrir sus necesidades básicas y secundarias, pruebas de

ello son las boletas y recibos firmados por la demandante y presentadas en el

proceso de Alimentos entre las partes.

ALIMENTOS:

1.- Señor Juez, en el año 2006, la demandada interpuso una DEMANDA DE

ALIMENTOS, la misma que se desarrolló en el Segundo Juzgado de Paz

Letrado de Arequipa, Expediente: xxxxxxxx, donde solicitó el pago de alimentos

para mis DOS hijos.

2.- Que en vista que vengo a demandar el divorcio por causal SOLICITO se me

exonere de la prestación alimenticia equivalente al 44% de mis haberes

mensuales y que otorgaba a favor de la demandada toda vez que mi hijo

ZAMIR ALEJANDRO PAYE SOLAR actualmente cuenta con mayoría de edad,

conforme la partida de nacimiento que anexo a la presente demanda y en

relación con mi menor hijo SEBASTIAN PAYE ROQUE con la presente

demanda vengo a solicitar su tenencia y custodia por lo que de concedérseme

la debo quedar exonerado de la prestación que venía otorgando a la

demandante en su representación y en su defecto deberá permanecer en dicho

porcentaje equivalente al 16% toda vez que ha sido objeto de una decisión

judicial firme y finalmente SOLICITO se me exonere de la prestación alimenticia

que le corresponde a la demandada equivalente al 12% toda vez que es una

mujer joven de 36 años, sin incapacidad ni absoluta ni relativa, sin cargas

familiares por lo que bien puede trabajar.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

1.- Durante nuestro matrimonio hemos adquirido un bien inmueble ubicado en

Av. Prolongación Salaverry Nº 3940 del distrito de socabaya provincia y

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Page 24: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

departamento de Arequipa, Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble

con Código de Predio Nº xxxxxxxxxx.

2.- Estando a que vengo solicitando el Divorcio en el presente proceso es

procedente que se lleve a cabo la Liquidación de la Sociedad de Gananciales,

poniendo fin a este régimen, para cuyo efecto vuestro Despacho

oportunamente ordenará la división y partición de dicho inmueble conforme a lo

solicitado.

3.- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL:

1.- Su despacho deberá concederme como indemnización por daños la suma

de S/ 20.000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES), dado a que he sido

perjudicada por la demandada quién constantemente me agredía física y

psicológicamente destruyendo nuestro matrimonio, provocándome

humillaciones públicas que han deteriorado mi autoestima e imagen frente a

mis familiares, amigos y conocidos, intentó atentar contra mi vida y me alejó de

mis hijos forzadamente, expulsándome de mi hogar conyugal, por lo que

actualmente vivo sólo con mis ancianos padres.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo la presente demanda en los siguientes artículos:

CÓDIGO CIVIL:

Art.333º inc.11 del Código Civil, que prescribe sobre la causal invocada

que es de imposibilidad de hacer vida en común es el presente proceso.

Art.334º Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los

cónyuges.

Art. 350º La misma que establece los efectos del matrimonio.

Art.442º Que prescribe que el Juez señala en sentencia la pensión

alimenticia que deberá acudir el demandado a favor de nuestra menor

hija, así como la pensión de alimentos que el demandado me acudirá.

Art.348º del Código Civil, que prescribe que el divorcio por causal

persigue la disolución del vínculo matrimonial.

Art.349º del Código Civil que prescribe que pueden demandarse el

divorcio por las causales señaladas en el Art.333 inciso del 1 al 12.

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

Art.24º inc. 2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su

despacho.

Art.481º del Código Procesal Civil, pues prescribe que en los procesos

de divorcio, el Ministerio Público es parte.

Art.483º La que prescribe: “Salvo que hubiera decisión judicial firme,

deben acumularse a la pretensión principal de Divorcio, las pretensiones

de alimentos, tenencia, separación de bienes gananciales y otros,

agregando además que las pretensiones accesorias que tuvieran

decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiendo su

variación.

CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Arts. 81º, 84º y 85º Las mismas que regulan la posibilidad del padre de

solicitar la TENENCIA Y CUSTODIA de sus hijos, cuando se encuentre

separado de su cónyuge.

V.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio por concepto de Reparación del Daño Moral asciende a

la suma de S/. 20.000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES) suma que deberá

pagar la demandada a favor de la recurrente.

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente acción se tramita en la Vía de CONOCIMIENTO al amparo de lo

dispuesto por el Art. 480 del Código Procesal Civil modificado por la Ley.

27495.

Debiéndose tener presente que la acumulación de pretensiones planeada no

impide que se conozca el presente proceso en la vía de conocimiento, tal como

lo señala el Art.483 del Texto Legal glosado.

VII.- COMPETENCIA:

Debido a que la presente demanda es una de DIVORCIO y conforme al Art.24

inc.2 del Código Procesal Civil, que prescribe “Además del Juez del domicilio

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Page 26: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

del demandado, también es competente, a elección del demandante el Juez del

último domicilio conyugal, en el presente caso vuestro despacho es competente

tanto porque el domicilio de la demandada pertenece a vuestra competencia

territorial así como también el último domicilio conyugal pertenece a vuestra

competencia territorial.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la

presente demanda y oportunamente declararla FUNDADA.

4. Elabore un cuadro sobre las diferencias que existen entre los

procesos abreviados, sumarísimos y no contenciosos, elabore

una demanda de los procesos indicados.

RPTA.

Proceso abreviado: El proceso abreviado es aquel que establece plazos

breves, formas simples y limitación de recursos para la tramitación del pleito.

La denominación de abreviado alude a la única circunstancia que lo separa del

proceso de conocimiento, la que no es otra que su mayor simplicidad desde el

punto de vista formal.

Decimos también que el proceso abreviado procura la rápida obtención de

justicia mediante etapas agilizadas por la simplicidad de los trámites. De este

modo se estructura un proceso en función de la celeridad, sin menguar el

derecho de defensa.

Proceso sumarísim o : Es un proceso de menor cuantía o urgente y que sus

actos procesales se realizan en forma concentrada, oral y los plazos son

menores al proceso abreviado.

El proceso Sumarísimo, dentro de los proceso contenciosos, es la vía

procedimental que se caracteriza por contemplar los plazos más breves, la

menor cantidad de actos procesales y la concentración de las audiencia en una

sola, denominada audiencia única, en la cual, inclusive, se produce la

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Page 27: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

expedición de la sentencia, salvo que excepcionalmente, el Juez reserve su

decisión para un momento posterior.

En vía de proceso Sumarísimo se ventilan, por lo general, las controversias que

no revisten mayor complejidad o en las que sea urgente la tutela jurisdiccional

comprendiéndose, además, aquellas en las que la estimación patrimonial en

cuantía sea mínima.

Procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los

que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de

intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad,

propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que,

dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición. En tales

procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en

sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos

actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten,

certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o,

finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección.

Demanda de proceso abreviado.

Escrito Nº : 0001

Cuaderno : Principal

Sumilla : Demanda de Prescripción

Adquisitiva de dominio.

SEÑOR JUEZ CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL PODER

JUDICIAL DE AREQUIPA:

PAYE RAMOS Juan José, identificado con DNI Nº 41041286, con domicilio real

Asociación Pro Vivienda Villa Esperanza A-19 – Miraflores - Arequipa, en

representación de la Asociación de Vivienda Soldado Desconocido del distrito

de Mariano Melgar provincia y departamento de Arequipa Debidamente Inscrita

en el Libro de Personas jurídicas de Arequipa, y señalando domicilio procesal

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Page 28: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

en la Casilla xxxxx de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud.

decimos:

RELACION JURÍDICA PROCESAL

Que en vía de Proceso abreviado interpongo demanda de Prescripción

Adquisitiva de dominio la misma que la dirijo contra el Estado Peruano, a quien

deberá notificárseles conforme a ley.

MATERIA NO CONCILIABLE

PRIMERO: Conforme a los Arts. 6 y 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación,

son materias conciliables y obligatorias, las pretensiones determinadas o

determinables que versen sobre derechos disponibles por las partes.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto por el Art. 7, parágrafo a) del Reglamento

de la Ley de Conciliación, la conciliación es obligatoria para las partes en los

casos de derechos disponibles, entendiéndose por tales aquellos que tienen un

contenido patrimonial, es decir que son susceptibles de ser valorados

económicamente.

TERCERO: Que, la pretensión en el proceso de prescripción adquisitiva de

dominio está dirigida a que se reconozca judicialmente un derecho, adquirido

por prescripción, siendo este reconocimiento una pretensión de cuantía

indeterminable, por tanto, en este caso no resulta obligatoria la conciliación.

Esto se fundamenta, porque en este proceso, el Juez debe declarar un derecho

ya adquirido conforme lo establece el Art. 952 del C.C.

CUARTO: Que la naturaleza jurídica de la pretensión en este caso resulta

ajena al valor del bien, hecho que es irrelevante en el proceso, puesto que lo

que se pretende no está referido a una cantidad de DINERO, a un bien

inmueble susceptible de ser tasado, sino más bien al reconocimiento de un

derecho, pretensión que no es valorizable ni de libre disposición.

QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 1 y 5 de la Ley de

Conciliación, la conciliación extrajudicial se constituye como un mecanismo

alternativo para la solución de conflictos, por lo cual las partes acuden a un

centro de Conciliación, a fin que se les asista en la búsqueda de una solución

consensual al conflicto. En los casos de prescripción adquisitiva de dominio, no

existe tal conflicto, puesto que al haber adquirido un derecho por efectos del

28TA20151DUED

Page 29: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

tiempo, a mérito de una posesión publica, continua y pacífica, se entiende que

no existe conflicto alguno, de lo contrario carecería de objeto pretender el

reconocimiento de un derecho que no se ha adquirido por existir precisamente

conflicto entre dos partes.

SEXTO: Por lo expuesto, solicito a su Despacho tramitar la presente demanda

conforme a ley, prescindiendo de la exigencia de adjuntar la Copia Certificada

del acta de Conciliación, por cuanto esta materia no se encuentra sujeta a

dicho procedimiento.

PETITORIO:

PRIMERO: Solicito que mediante sentencia se declare propietario por

prescripción adquisitiva de dominio de un área de 4069.68 m2 y que se

encuentra ubicado en Cuarto Centenario, distrito Mariano Melgar, Provincia y

Departamento de Arequipa, el mismo que no se encuentra inscrito en el

Registro Predial Urbano, por haber transcurrido en exceso el plazo señalado

por ley para adquirirlo por Prescripción ya que la Asociación cuenta bajo su

posesión desde el 11 de Mayo de 2002 en forma permanente, publica, pacífica

y como posesionarios.

El área de la que se deberá declarar propietario mediante esta acción, tiene los

siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Flores en línea

quebrada de 10 tramos que miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml,

8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,

POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.

POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.

POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.

Área: 4069.68 m2

Perímetro: 294.85 ml.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que hace más de diez (10) años los posesionarios de nuestra asociación

denominada Asociación de Vivienda Soldado Desconocido distrito de Mariano

Melgar llegamos a la zona con la finalidad de buscar terrenos libres o de

29TA20151DUED

Page 30: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

propiedad del estado con la intención de darles uso de vivienda y formalizar

mediante las instancias correspondientes el uso, compra, o donación de los

terrenos materia de prescripción.

2. Conforme se desprende de los planos adjuntos, el predio que tiene en

posesión nuestra asociación tiene un área total de 4069.68 m2, encerrados

dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Flores en línea

quebrada de 10 tramos que miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml,

8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,

POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.

POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.

POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.

Área: 4069.68 m2

Perímetro: 294.85 ml.

3. Mediante Certificado Catastral emitido por la Súper Intendencia de los

Registro Públicos con fecha 8 de mayo del 2007 se pudo comprobar que dicho

predio no cuenta con propietario particular, sino que es propiedad del estado

Peruano.

4. Siendo en virtud a dicho documento, con la finalidad de formalizar nuestra

situación y que con los replanteamientos posteriores del área que ocupamos,

da un total final de 4069.68 m2.

5. Es el caso señor Juez, que desde esa fecha venimos ocupando el área

antes indicada, posesión que la ejercemos como propietarios, posesión que es

permanente, publica, continua y pacífica, habiendo establecido en dicha área

de terreno nuestras viviendas, en la cual domicilio conjuntamente con mis

socios.

6. Que debido a mi desconocimiento de las normas legales, no se formalizó

dicha posesión ni menos se inscribió el mismo ante la oficina registral, hecho

que en forma alguna ha perturbado mi posesión, y de lo cual me valgo para

interponer dicha demanda y lograr al fin formalizar nuestra propiedad.

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:

PRIMERO: Conforme lo he indicado en el petitorio, el inmueble materia de

usucapión es uno que se ubica en el sector denominado como Soldado

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Page 31: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

desconocido, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y departamento de

Arequipa, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano,

y tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Flores en línea

quebrada de 10 tramos que miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml,

8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,

POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.

POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.

POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.

Área: 4069.68 m2

Perímetro: 294.85 ml.

FECHA DE INICIO DE POSESIÓN:

Conforme se desprende de la documentación que se anexa como medios

probatorios, mi posesión se inicia el 11 de Mayo de 2002, es decir que vengo

ejerciendo posesión, permanente, pacifica, publica y continua, como

propietario, sobre un área de 4069.68 m2, desde hace más de 13 años, por lo

cual mi pretensión se encuentra amparada por la figura jurídica de la

prescripción larga prevista por el artículo 950, primer párrafo del Código Civil.

POSESIÓN EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE

PROCESO

Nuestra posesión se ejerce como propietarios, es decir una posesión a título

general, directo, para sí. Se inicia a mérito una ocupación con fecha 11 de

Mayo de 2002, posesión que se demuestra claramente, con el hecho de que en

dicho inmueble tengo mi domicilio, donde vivo con mis hijos, e igual forma los

demás asociados, se ha hecho los trámites para las instalaciones de agua

potable, luz, teléfono a nombre de nuestra Asociación, he cumplido con pagar

el impuesto al patrimonio predial durante estos 13 años, las autoridades

municipales reconocen mi posesión así como también la personería Jurídica de

nuestra Asociación, son amigos y jamás nos han perturbado nuestra posesión

que ocupamos y que es materia de este proceso.

PROPIETARIOS COLINDANTES DEL PREDIO:

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Page 32: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

Las personas propietarias de los predios colindantes son:

POR EL NORTE: Sr. Fortunato Toribio Flores en línea quebrada de 10 tramos.

POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.

POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín.

POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Art. 896 del C.C...- Que define a la posesión como el ejercicio de uno o

más poderes inherentes a la propiedad. En el caso de autos, el

recurrente ha venido ejerciendo posesión sobre el área materia de

autos, desde el año 2002, es decir que a la fecha ha transcurrido 13

años de posesión permanente, pacífica y publica.

Art. 950 del C.C.- Que prescribe que la propiedad inmueble se adquiere

por prescripción mediante la posesión permanente, publica y continúa

como propietario durante diez años, y considerando que nuestra

posesión data desde el año 1992, dicho plazo ha vencido, en

consecuencia hemos adquirido la propiedad del citado inmueble.

Art. 952 del C.C. Dispositivo que me faculta a iniciar la presente causa, a

fin de que se me declare propietario del predio. Es necesario hacer

referencia Sr. Juez, que este dispositivo legal es de vital importancia

toda vez que señala “QUIEN ADQUIERE UN BIEN POR

PRESCRIPCIÓN, PUEDE ENTABLAR JUICIO PARA QUE SE LE

DECLARE PROPIETARIO”. Es decir Sr. Juez, que la adquisición de la

propiedad vía prescripción se produce de hecho, por el solo ejercicio de

la posesión, y que lo que se persigue con este proceso es simplemente

que el órgano jurisdiccional declare que he adquirido la propiedad.

Art. 504 y siguientes del C.P.C., que norma al procedimiento de

Prescripción adquisitiva.

VIA PROCEDIMENTAL:

La presente causa deber tramitarse como proceso abreviado

MONTO DEL PETITORIO:

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Page 33: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

Teniéndose en cuenta que lo que se persigue mediante la presente acción es

una declaración de propiedad, el petitorio resuelta siendo inapreciable en

DINERO.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. El mérito del certificado de Posesión de fecha 11 de Mayo de 2002, pagos

del impuesto predial desde el año 2002 en virtud del cual tomo posesión del

área materia de autos, con lo que demuestro que a la fecha poseo dicho predio

por cerca de 13 años. Debe tenerse en cuenta que este documento es uno de

fecha cierta, por cuanto las firmas han sido certificadas por un funcionario

público, por lo cual merece fe plena.

2. El mérito de los recibos de pago del impuesto a las trasferencias, emitidos

por el Banco de la Nación y decepcionados el 15 de Mayo de 2002, con lo que

demuestro la veracidad de los documentos antes indicados.

3. Las declaraciones juradas de autoevaluó, presentadas por el recurrente a la

Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica, correspondiente a los años

2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,

2014 y 2015 con lo que acredito que nuestra posesión ha sido ejercida “como

propietarios”.

4. El mérito de la Solicitud de Visacion de Planos presentada a la Municipalidad

de Mariano Melgar.

5. El mérito del plano perimétrico del predio y memoria descriptiva,

debidamente visado por la Municipalidad distrital de Mariano Melgar.

6. El mérito del Certificado Catastral, donde originalmente se encuentra

circunscrito el predio sub Litis.

7. El mérito del certificado de no gravamen del predio sub Litis, expedido por el

Registro predial Urbano de Arequipa.

8. El mérito de la Solicitud de contrato domiciliario de agua potable y desagüe,

de fecha 01 de Junio de 2008, con el que acredito mi posesión.

9. El mérito de la declaración jurada de don Everth Dario Salazar Borja,

constructor, que en forma esporádica y poco a poco ha construido mi vivienda

en el área materia de litis, desde el año 2002 al 2005.

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Page 34: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

13. El mérito de la Testimonial de las siguientes personas, quienes declaran

sobre el tiempo de nuestra posesión, conforme al interrogatorio que

adjuntamos:

a. SERGIO EDUARDO MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad,

empleado, domiciliado en Av. Villa María 483 – Mariano Melgar.

b. JOHAN MANUEL MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad, empleado,

domiciliado en Av. Villa María 483 – Mariano Melgar.

c. EDUARDO REVILLA DÍAZ, peruano, mayor de edad, profesor, domiciliado

en Av. El Sol 504 – Mariano Melgar.

d. JOSÉ LUIS BERNAOLA ALCÁNTARA, peruano, mayor de edad, empleado,

domiciliado en Av. Villa María 666 – Mariano Melgar.

e. MARIA ANTONIETA ALEGRÍA DALEUS, peruana, mayor de edad, ama de

casa, domiciliada en Pasaje Manuel A. Odria 348 – Mariano Melgar.

f. FERNANDO DÁVILA RUIZ, peruano, mayor de edad, jubilado, domiciliado en

Av. El Triunfo 464 – Mariano Melgar.

ANEXOS:

1-A. - Copia de Documento de Identidad

1-B.- Arancel judicial

1-C.- Certificado de Posesión

1-D.- Comprobante de pago de impuesto a las trasferencias

1-E.- Solicitud de Visacion de Planos

1-F.- Plano perimétrico

1-G.- Memoria descriptiva

1-H.- Declaraciones juradas de autovaluó

1-I.- Solicitud de Contrato de instalación de agua y desagüe

1-J.- Declaración Jurada

1-K.- Certificado de Posesión año 2005

POR TANTO:

A Ud. pido resolver conforme a ley.

Arequipa, 15 de Mayo de 2015.

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Page 35: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

Demanda de proceso abreviado.

EXP. :

ESP.LEGAL :

ESCRITO :

CUADERNO: PRINCIPAL

SUMILLA : Interpongo Demanda De

Alimentos

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MIRAFLORES

ROQUE ROJI Jaqueline Giovana, con DNI Nº 40499494 con Domicilio real en

Asocciacion Pro Vivienda Villa Esperanza A-24 distrito de Miraflores provincia y

departamento de Arequipa, y con DOMICILIO PROCESAL en calle colon Nº

324 del Distrito de cercado, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

Que, recurro ante su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer

demanda de alimentos, contra Juan José PAYE RAMOS, quien deberá ser

válidamente notificado vía exhorto en su domicilio laboral ubicado en el

Establecimiento Penitenciario de Huanta distrito y provincia de Huanta

Departamento de Ayacucho.

I. PETITORIO:

Señor Juez, interpongo demanda de alimentos contra Juan José PAYE

RAMOS solicitando a su despacho se sirva disponer que el demandado cumpla

con acudir, a favor de nuestra menor hija KIARA GUADALUPE PAYE ROQUE

de 1 año y 4 meses de edad; con una pensión alimenticia equivalente al 60%

de su remuneración mensual, en su condición de servidor público, por los

siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II. VIA PROCEDIMENTAL

Esta demanda se tramitará en vía proceso SUMARISIMO, según lo establece

el código del Niño y el Adolescente.

III. COMPETENCIA:

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Page 36: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

Es competente el Juez de Paz Letrado de Miraflores.

Porque existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes y

así lo dispone el segundo párrafo del art. 547 del Código Procesal Civil,

y Art. 96 del Código del Niño y Adolescente que a la letra dice: “El juez

de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los

procesos de alimentos, fijación...... sin perjuicio de la cuantía de la

pensión, edad o la prueba sobre el vínculo familiar...” (Ley 28439) del

mismo cuerpo de leyes referido a la competencia tratándose de la

pretensión de alimentos.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, con el demandado mantuvimos una relación sentimental producto de

la cual procreamos a nuestra menor hija KIARA GUADALUPE PAYE ROQUE

de 1 año y 4 meses de edad.

2. Que cabe precisar Señor Juez que cuando se produjo el nacimiento de

nuestra menor hija, el demandado se alejó en forma paulatina de la recurrente,

abandonando y sustrayéndose de sus obligaciones como padre alimentista,

viéndome obligada por muchos este tiempo a afrontar sola la manutención de

nuestra hija, ante la indolencia del demandado.

3. Que es el caso Señor Juez que el demandado siempre tuvo posibilidades

económicas para contribuir con los gastos que generan la educación y

alimentación entre otras necesidades de nuestra hija, pues labora como

servidor público en el departamento de Ayacucho, ciudad de Huanta, razones

suficientes para concluir que se encuentra en condiciones de proveer los

alimentos para nuestro hija.

4. Que en la actualidad la demandada no posee un trabajo estable y no

cuenta con los medios económicos indispensables para cubrir las necesidades

básicas de nuestra menor hija, viéndome obligada a recurrir a mis familiares

quienes me apoyan temporalmente.

5. Que puedo acreditar los gastos que he venido realizando con la menor

alimentista con la recibos de atenciones médicas y boletas que acreditan que

nuestra menor hija KIARA GUADALUPE PAYE ROQUE se encuentra delicada

de salud al presentar un cuadro de Displasia Grave, razón por la cual me veo

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Page 37: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción en contra del

demandado, debiendo declararse fundada en su oportunidad.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Amparo esta demanda en lo previsto en:

Constitución Política, Arts. 6°, 7° y 13°.

Código de los Niños y adolescentes, Art. 92°.

Código civil, Arts. 414°, 415°, 417°.

Código Procesal Civil, Art. 425°, 425° y siguientes que sean pertinentes

para el ejercicio de mis derechos de la presente demanda.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1. El mérito de la partida de nacimiento de mi menor hija KIARA GUADALUPE

PAYE ROQUE, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, con lo

que pruebo el entroncamiento familiar con el demandado.

2.- El mérito del recibo de atención por parte del Medico Traumatólogo

Neonatal Moisés Gutiérrez Valdez con dirección av. Ejercito Nª 509 distrito de

Yanahuara, con lo que pruebo que mi menor hija se encuentra en tratamiento

particular.

3.- Original de la Constancia de atención medica expedida por la Clínica Hogar

San Juan de Dios del departamento de Arequipa, con lo que pruebo que mi

menor hija se encuentra en tratamiento médico.

4.- Original de la Solicitud de Cambio de Adscripción Departamental a nombre

de mi menor hija KIARA GUADALUPE PAYE ROQUE expedido por ESSALUD,

con lo cual acredito que el demandado reconoce que es el padre biológico de

nuestra menor hija KIARA GUADALUPE PAYE ROQUE.

5.- Original de 10 recibos de pago expedido por el Medico Traumatólogo

Neonatal Moisés Gutiérrez Valdez, con lo que pruebo que la recurrente se

encuentra cubriendo los gastos de tratamiento de mi menor hija.

6.- Original de 25 de boletas de venta por concepto de medicina en farmacias,

con lo que pruebo que la recurrente viene realizando gastos que se derivan del

tratamiento de mi menor hija.

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Page 38: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

7.- El mérito de los recibos por concepto de energía eléctrica y agua potable

que acreditan que vengo asumiendo los gastos de servicios sin apoyo del

demandado.

VII. ANEXOS

1. A.- copia de su DNI

1. B.- Original de la partida de nacimiento de mi menor hija KIARA

GUADALUPE PAYE ROQUE, expedida por la Municipalidad Provincial de

Arequipa.

1. C.- Original de la Constancia de atención medica expedida por la Clínica

Hogar San Juan de Dios del departamento de Arequipa

1. D.- Original de 10 recibos de pago expedido por el Medico Traumatólogo

Neonatal Moisés Gutiérrez Valdez,

1. E.- Original de la Solicitud de Cambio de Adscripción Departamental a

nombre de mi menor hija KIARA GUADALUPE PAYE ROQUE expedido por

ESSALUD.

1. F.-Original del recibo por concepto de energía eléctrica

1. G.- Original del recibo por concepto de agua potable

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado

proveyéndose conforme a Ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que estando a que el demandado tiene por domicilio

real en el Departamento de Ayacucho – Ciudad de Huanta cuya ubicación es

factible de hallar por el Courier, es que señalo como su domicilio laboral a

efectos de notificaciones en el Establecimiento Penitenciario de Huanta,

Departamento de Ayacucho, es por ello que deberá notificarse válidamente al

demandado en la dirección anotada y vía exhorto.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que de conformidad con el Art. 80 del Código

Procesal Civil, nombro como mi abogada defensora a la letrada que autoriza el

presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación

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Page 39: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar

instruida de dicha representación y de sus alcances,

TERCER OTROSI DIGO: Que, reitero que mi DOMICILIO PROCESAL es el

precisado en la parte introductoria del presente escrito, al cual deberán

hacerme llegar las notificaciones y/o resoluciones que su Despacho expida en

el curso del presente proceso.

Arequipa, 10 de mayo de 2015.

Demanda de proceso No Contencioso.

EXP :

ESP. LEGAL:

ESCRITO :

SUMILLA : Demanda De Sucesión

Intestada

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MIRAFLORES

MAGDALENA FRANCISCA RAMOS ASTULLE DE PAYE identificada con DNI

Nº xxxxxxxx con domicilio real en Asociación Pro Vivienda Villa Esperanza A-

19 del distrito de Miraflores provincia y departamento de Arequipa, y señalando

como mi DOMICILIO PROCESAL en calle San José Nº 105 (Ref: Estudio

Jurídico AGUILAR CHACON), a Ud. digo:

I.- VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO

Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito el inicio del proceso

de sucesión intestada de doña JUANA ASTULLE DE RAMOS, a fin de que se

me declare heredero legal de dicha persona.

II.- COMPETENCIA.

Es competente el Juzgado Mixto de Familia de Miraflores.

Porque el último domicilio del causante estuvo ubicado dentro de la

competencia territorial del Juzgado, y, según se desprende del artículo

663 del Código Civil, corresponde al juez del lugar donde el causante

39TA20151DUED

Page 40: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no

contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

1. Que, el día 28 de Julio del 1995, falleció en el distrito del cercado mi señora

Madre, doña JUANA ASTULLE DE RAMOS, sin que hubiese otorgado

testamento alguno.

2. Que, debido a ello es que solicito el inicio del presente proceso de sucesión

intestada con la finalidad de que se declare heredero legal de dicha persona al

recurrente, en su calidad de hija de la causante.

3. Cabe señalar Señor Juez que con fecha 10 de julio de 2000 la persona de

Walter Pele RAMOS ASTULLE, en su calidad de hijo de la causante, inscribió

ante Registros Públicos una anotación preventiva Nºxxxxxxxxxx sobre sucesión

intestada, solicitud que se presentó ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del

cercado de Arequipa, no obstante que dicha demanda de sucesión intestada

presentada por Walter Pele RAMOS ASTULLE, fue declarada en abandono, y

tomando en cuenta que dicha inscripción de sucesión intestada solo figura

como anotación preventiva mas no definitiva, en razón a lo antes expuesto,

solicito a su digno despacho, se dé tramite a mi solicitud y se me declare como

heredero legal del causante en su oportunidad.

4. Asimismo Señor Juez solicito a digno despacho se oficie al Archivo Central

de Arequipa a fin de que remitan las copias certificadas de la demanda

interpuesta por Walter Pele RAMOS ASTULLE, con Número de Expediente:

________, Tercer Juzgado de Paz Letrado del cercado de Arequipa, siendo el

Especialista Legal: el Abogado Salvador, a fin de que su despacho tenga

conocimiento de dicha solicitud declarada en abandono.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

Art. 660º del Código Civil, conforme al cual desde el momento de la

muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que

constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

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Page 41: Dirección Universitaria de Educación a Distancia.docx

Art.815º del Código Civil, de cuyo inciso 1) se desprende que la

herencia corresponde a los herederos legales cuando el causante muere

sin dejar testamento.

Art.816º del Código Civil. Numeral que prescribe que son herederos en

primer orden los hijos y demás descendientes; de segundo orden, los

padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto,

quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del

segundo, tercero y cuarto grados de consanguinidad; y que señala

además que el cónyuge también es heredero en concurrencia con los

herederos de los dos primeros órdenes señalados precedentemente.

Artículo 830º del Código Procesal Civil, según el cual, en los casos

previstos en el Art.815 del Código Civil (numeral citado líneas arriba),

cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio.

V.- MEDIOS PROBATORIOS.

El mérito de la partida de defunción de Doña JUANA ASTULLE DE

RAMOS, de fecha 28 de Julio del 1995, con lo cual acredito el

fallecimiento de la causante.

El mérito de la partida de nacimiento de Doña MAGDALENA

FRANCISCA RAMOS ASTULLE DE PAYE, expedida por la

Municipalidad de Arequipa, de fecha 15 de Abril de 2015 con lo que

acredito mi condición de hija de la causante.

El mérito del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento,

expedido por la SUNARP, de fecha 20 de Diciembre del 2014, con lo

que pruebo que a la fecha no existe inscrito testamento alguno en la

ciudad de Lima.

El mérito de la Copia Literal de la Anotación Preventiva de Sucesión

Intestada Numero xxxxxxxxx de fecha 07 de Setiembre del 2000,

expedido por la SUNARP, con lo que pruebo que no existe anotación

definitiva de otro proceso de sucesión intestada en el citado registro

público.

El mérito de la Copia Literal del bien inmueble propiedad de Doña

JUANA ASTULLE DE RAMOS, con lo que pruebo que el causante

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posee un bien inmueble debidamente registrado a su nombre con

Código de previo Nº _______

En mérito del oficio que vuestro despacho deberá cursar al Archivo

Central de Arequipa a efectos que cumplan con remitir las copias

certificadas del proceso seguido por WALTER PELE RAMOS ASTULLE

signado con el Expediente xxxxxxxx sobre sucesión Intestada cuya

anotación preventiva se encuentra inscrita en el Registro Público, y para

acreditar la Pre-existencia de dicho proceso anexo copia simple del

documento que acredita que a la fecha se encuentra archivado.

VI.- ANEXOS:

o Fotocopia de mi DNI

o Original de la partida de defunción de doña JUANA ASTULLE DE

RAMOS, de fecha 28 de Julio de 1995.

o Original de la partida de nacimiento de Doña MAGDALENA FRANCISCA

RAMOS ASTULLE DE PAYE.

o Original del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, expedido

por la SUNARP.

o Original de la Copia Literal de la Anotación Preventiva de Sucesión

Intestada Numero de fecha 07 de Setiembre del 2000.

o Original de la Copia Literal del bien inmueble propiedad de Doña JUANA

ASTULLE DE RAMOS, con lo que pruebo que la causante posee un

bien inmueble debidamente registrado a su nombre, con Código de

predio Nº __________

o Copia de des archivamiento dirigido al Archivo Central de Arequipa.

o Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, solicito se sirva tener por

planteada la presente solicitud de inicio de proceso de sucesión intestada y

darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de

acuerdo a Ley.

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PRIMER OTROSI DIGO: Que nombro como mi abogada defensora a la letrada

que suscribe la presente, la misma que se encuentra facultada para ejercer mi

defensa y todo cuanto de hecho y por derecho sea necesario para el

cumplimiento del presente mandato

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que nuestro DOMICILIO PROCESAL

es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, lugar al cual

deberán hacernos llegar las notificaciones y/o resoluciones que su Despacho

expida en el curso del presente proceso.

Arequipa, 14 de Mayo de 2015

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