dirección general de bebidas alcohólicas secretaría de...

23
Manual de Organización Secretaría de Hacienda Dirección General de Bebidas Alcohólicas 28/02/2014 12:00:00a.m.

Upload: dangtu

Post on 13-Oct-2018

257 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Manual de Organización

Secretaría de Hacienda

Dirección General de Bebidas Alcohólicas

28/02/2014 12:00:00a.m.

Manual de

Organización

ValidóPresentóElaboró

Secretaría de Hacienda

Dirección General de Bebidas Alcohólicas

”Validado de acuerdo a lo establecido en el art ículo 26,

Apartado B fracción XI de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado de Sonoraa, según oficio

S-0332-2014 de fecha 28/02/2014”.

María Guadalupe Ruiz Durazo

Secretaria de la Contraloría GeneralLIC. CARLOS MANUEL VILLALOBOS

ORGANISTA

SECRETARIO DE HACIENDA

C.P. RAMON CORRAL AGUIRRE

DIRECTOR GENERAL DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS

ContenidoI. Introducción

II. Antecedentes

III. Marco Jurídico Administrativo

IV. Atribuciones

V. Estructura Orgánica

VI. Organigramas

VII. Objetivos y Funciones

VIII. Bibliografía

Introducción

La Dirección General de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con el artículo 14, párrafo tercero,

de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y en cumplimiento del art ículo 6°,

fracción LI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, elabora el presente manual de

organización con el propósito de ofrecer al personal administrativo y operativo un instrumento

actualizado de consulta que promueva la práctica eficiente del desempeño organizacional.

Este documento, proporciona a su lector una visión integral de la unidad administrativa, ya que

contiene información referente al fundamento legal, en donde sustenta su marco de actuación;

atribuciones, conferidas en el Reglamento Interior de la Dependencia; estructura org ánica, en la cual

soporta su operación, objetivo institucional; y por último, las funciones desempeñadas por cada una

de las áreas de trabajo reflejadas en el organigrama.

Asimismo, a efecto de mantener vigente la información del documento, deberá actualizarse de

acuerdo a los cambios suscitados en el ámbito atributivo y funcional y en el esquema organizacional

de la Dirección General de Bebidas Alcohólicas

1

Antecedentes

El 25 de Febrero de 1988, en el Boletín Oficial No. 16, fracción I, se publicó el Reglamento Interior

de la Tesorería General del Estado; apareciendo dentro de su estructura Orgánica la Coordinación

Fiscal de Bebidas Alcohólicas, y en el artículo 20 del mismo boletín, señala que ésta, estará adscrita

a la Subtesorería General de Ingresos, especificándose las atribuciones de la misma.

El 17 de Diciembre de 1992, se publicó en el Boletín Oficial No.49, sección I, la reforma a la Ley

Orgánica No.26 del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, donde la Tesorería General del Estado

cambia su denominación a Secretaría de Finanzas.

El 14 de Diciembre de 1998, se publica en el Boletín Oficial No.48, sección III, el reglamento

Interior de la Secretaría de Finanzas, dentro del cual se contempla a la Dirección General de Bebidas

Alcohólicas, asignándole sus respectivas atribuciones.

El 13 de Noviembre de 2000, en el Boletín Oficial No. 39, sección I, se publica el Decreto que

reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretar ía de

Finanzas entre las que se encuentra como atribución de la Dirección General de Bebidas Alcohólicas

el artículo 15, fracción XV, la atribución de tramitar y resolver el Recurso de Inconformidad interpuesto

contra actos o resoluciones emitidas por esta Unidad Administrativa.

El 15 de Abril de 2002, en el Boletín Oficial No.30, sección I, se publica el decreto que reforma

adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, entre

las que se encuentra el agregado a la atribución correspondiente a la Dirección General de Bebidas

Alcohólicas de dar trámite y sustanciar el Recurso de Inconformidad interpuesto contra los actos o

resoluciones emitidas por el Superior Jerárquico.

El 14 de Junio de 2004, en el Boletín Oficial No. 48, sección I, se publica el Reglamento Interior de

la Secretaría de Hacienda, y señala en su artículo 26 a la Dirección General de Bebidas Alcohólicas,

la cual estará adscrita a la Subsecretaría de Ingresos y en este mismo Boletín se describen las

atribuciones específicas de la Dirección General de Bebidas Alcohólicas.

El 18 de Agosto de 2005 a través del Boletín Oficial No. 14 sección I, se publica el Reglamento

Interior de la Secretaria de Hacienda contemplado el Articulo 20 las facultades conferidas a esta

Dirección General de Bebidas Alcohólicas

El Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 ha incluido a esta Dirección en uno de los ejes rectores

que se encarga del Sonora Ciudadano y Municipalista, con el cual debemos transformar la gesti ón

pública estatal, a partir de una estrategia de innovación gubernamental que asegure la integralidad y

transversalidad del quehacer gubernamental para lograr mejores resultados.

2

Marco jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado libre y Soberano de Sonora.

Ley General de Salud.

Ley Federal del Trabajo (Diario Oficial, 1ro. de Abril de 1970).

Ley de Amparo (Diario Oficial, 10 de Abril de 1936).

Ley del Seguro Social.

Ley de Planeación del Estado de Sonora ( B.O. No. 10 del 2 de Febrero de 1984).

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado (Boletín Oficial No. 53, 30 de Diciembre de 1985,

reformado en fecha 18 de Diciembre de 2003, 6 de julio de 2006).

Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2007.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (Boletín Oficial No. 53, Fracción XVII, del

30 de Diciembre de 1985).

Ley de Ingresos para el ejercicio 2004 del Estado de Sonora.

Ley No. 82 que regula la operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la

fabricación, envasamiento, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de

bebidas con contenido alcohólico en el Estado de Sonora. (Boletín Oficial del 23 de Diciembre del

2004).

Ley No. 113 del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal

(Boletín Oficial. No. 41, Sección I, del 19 Noviembre de 1987).

Ley No. 156 de Acceso a la información Pública del Estado (Boletín Oficial No. 16 sección II de

fecha 25 de Febrero de 2005).

Ley que regula la Administración de Documentos Administrativos e Históricos (Boletín Oficial 25

de Abril de 1996).

Ley No. 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ISSSTESON (publicado en el Boletín Oficial 29 de Junio de 2005).

Ley de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora. (Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 1992)

3

Ley No. 109 de Salud en el Estado de Sonora (Boletín Oficial del 07 de Febrero 1984).

Ley No. 68 de Obras Públicas del Estado de Sonora (Boletín Oficial No. 16, Sección III, del 23 de

Agosto de 1984).

Ley No. 246 de mejora Regulatoria para el estado de Sonora (Boletín Oficial 29 de Mayo de 2006)

Ley No. 54 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios

(Boletín Oficial No. 29, Sección II, del 9 de Abril de 1984).

Ley No. 40 del Servicio civil para el Estado de Sonora (Boletín Oficial No. 17, del 27 de Agosto de

1977).

Ley No. 40 de Planeación del Estado de Sonora (Boletín Oficial No. 10, del 2 de Febrero de

1984).

Ley No. 9 de Hacienda Estatal (Boletín Oficial del 31 de Diciembre de 1976).

Ley No. 6 de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes

Muebles de la Administración Pública Estatal (Boletín Oficial No. 46, Sección I, del 8 de Diciembre de

1988).

Código Penal Federal ( Diario Oficial, 14 de Agosto de 1931).

Código Federal de Procedimientos Penales (Diario Oficial, 30 de Agosto de 1934).

Código fiscal del Estado de Sonora.

Código Penal para el Estado de Sonora (Boletín Oficial del 03 de Agosto de 1949).

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.

Reglamento de la Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público

Estatal (Boletín Oficial No. 16, Sección I, del 24 de Agosto de 1989).

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora (Boletín Oficial No. 39, Sección I,

del 12 de Noviembre de 1987).

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados

con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal (Boletín Oficial No. 8, Sección I, del 26 de

enero de 1989).

Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda (Boletín Oficial No.18 Sección I del 18 de Agosto

del 2005) y sus reformas donde se contempla las atribuciones de la Dirección General de Bebidas

4

Alcohólicas.

Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Reglamento

Interior de la Secretaria de Hacienda (Boletín Oficial No.4 Sección I del 13 de julio del 2006)

Decreto No. 47 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley que regula la operaci ón y

funcionamiento de los establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento, distribución,

almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado

de Sonora. (Boletín Oficial 12 de Abril )

Decreto que crea el Comité de Evaluación de Tramites y Licencias, el cual entre otras funciones

tendrá la de emitir opiniones favorables o no favorables en la autorización de nuevas licencias de

bebidas alcohólicas (Boletín Oficial No. 2, Sección III, Artículo 11 del 5 de julio del 2007)

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretar ía de

Hacienda. (Boletín Oficial No. 10, Sección II, del 4 de Agosto de 2008).

Acuerdo delegatorio por el cual se le delega en el Director de Recursos Humanos, dependiente de

la Secretaria de Hacienda del Estado, la facultad de remover, en su caso, de la administraci ón

pública directa, a los trabajadores de base hasta el nivel nueve y a los de confianza hasta el nivel

once (Boletín Oficial 2 de enero del 2004)

Acuerdo mediante el cual se delegan facultades a la Dirección General de Bebidas Alcohólicas

para cancelar actas de inspección que resulten notoriamente Improcedentes (Boletín Oficial 2 de

Mayo de 2005).

Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal (Boletín Oficial 3 de Noviembre de 2003)

Art. 302 V. a) al d) Cuando en un solo tramite se realicen simultáneamente dos o más tramites,

solo causara el pago de los derechos correspondientes al del trámite cuyo costo sea mayor,

pudiendo aplicarse la reducción a que se refiere el párrafo anterior. (Boletín Oficial No. 53 30

Diciembre de 2010).

5

Atribuciones

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda

Dirección General de Bebidas Alcohólicas

Artículo 20.- La Dirección General de Bebidas Alcohólicas estará adscrita a la Subsecretaría de

Ingresos y le corresponden las siguientes atribuciones:

I.- Recibir y tramitar las solicitudes de licencias y de revalidación de las mismas para la

operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento,

distribución, transportación, almacenamiento, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico,

integrando los expedientes con la documentación que conforme a la Ley de la materia deba

presentarse;

II.- Tramitar la regularización de licencias para la operación y funcionamiento de los

establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento, distribución, transportación,

almacenamiento, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en los casos previstos en la

Ley aplicable;

III.- Mantener actualizados los registros en el Sistema Integral de Información y Administración

Financiera relativos al padrón estatal, porteadores y proveídos, en materia de bebidas con contenido

alcohólico, así como los expedientes de los establecimientos destinados a la fabricación,

envasamiento, distribución, transportación, almacenamiento, venta y consumo de bebidas con

contenido alcohólico;

IV.- Ordenar y practicar las visitas de inspección y verificación a los establecimientos

dedicados a la fabricación, envasamiento, distribución, almacenamiento, venta y consumo de bebidas

con contenido alcohólico en el Estado, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones

contenidas en la Ley de la materia;

V.- Ordenar y practicar verificaciones físicas en la transportación de bebidas con contenido

alcohólico, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

VI.- Expedir las guías que amparan el tránsito de bebidas alcohólicas en la Entidad;

VII.- Levantar actas circunstanciadas de hechos que pudieran ser constitutivos de infracci ón a

las disposiciones legales de la materia, que se descubran en ejercicio de sus facultades de

verificación en los establecimientos dedicados a la fabricación, envasamiento, distribución,

almacenamiento, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado, así como en la

transportación de las mismas;

VIII.- Practicar los secuestros precautorios que procedan conforme a las disposiciones legales

aplicables para garantizar el pago de las sanciones que resulten de la aplicación de la Ley;

IX.- Efectuar la clausura preventiva o definitiva en los términos de la Ley aplicable, de los

lugares o establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento, distribución, almacenamiento,

6

venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado.

X.- Llevar control sobre las actas levantadas por los inspectores del ramo y de las turnadas

por las corporaciones de policía estatal y municipal, dando seguimiento a las mismas hasta la

imposición, en su caso, de las sanciones correspondientes y el cobro de las mismas;

XI.- Cancelar aquellas actas de inspección que se levanten con motivo de visitas de

verificación al cumplimiento de las disposiciones legales en los lugares o establecimientos destinados

a la fabricación, envasamiento, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de

bebidas con contenido alcohólico en el Estado de Sonora y en previo análisis jurídico resulten

notoriamente improcedentes por no reunir los requisitos exigidos por las disposiciones legales

aplicables.

XII.- Controlar la mercancía secuestrada en la práctica de visitas de inspección y vigilancia,

mediante inventario, y poner a disposición de la Secretaría los productos, en los depósitos destinados

para ello;

XIII.- Determinar, en coordinación con el superior jerárquico, la procedencia de cambios de

domicilio o de cancelación de licencias para la operación y funcionamiento de los establecimientos

destinados a la fabricación, envasamiento, distribución, transportación, almacenamiento, venta y

consumo de bebidas con contenido alcohólico, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIV. - Tramitar los procedimientos de cambio de domicilio, cancelación de licencias y recursos

administrativos, en materia de bebidas con contenido alcohólico y elaborar las resoluciones de dichos

procedimientos, así como someterlas a consideración de la Dirección Jurídica de la Subsecretaría de

Ingresos o de la Procuraduría Fiscal para observaciones, en su caso;

XV.- Tramitar, sustanciar y resolver el recurso de inconformidad en materia de bebidas con

contenido alcohólico establecido en la Ley de la materia, que se interponga en contra de los actos o

resoluciones emitidos por esa unidad administrativa, en el ámbito de su competencia, así como dar

trámite y sustanciar el recurso interpuesto contra los actos o resoluciones de los superiores

jerárquicos;

XVI.- Intervenir y en su caso defender, en coordinación con la Procuraduría Fiscal, ante toda

clase de tribunales los intereses de la propia Dirección General cuando ésta tenga el carácter de

autoridad responsable, quejoso, tercero perjudicado, actor o demandado, así como llevar un control de

los diversos juicios que se ventilen y sean de su competencia;

XVII.- Denunciar ante las autoridades correspondientes en coordinación con la Procuraduría

Fiscal, los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir

delitos para los efectos legales que procedan, aportando las actuaciones y pruebas que se hubiere

allegado;

7

XVIII.- Elaborar los proveídos mediante los cuales se impongan sanciones por infracciones a

las disposiciones en materia de bebidas con contenido alcohólico, cuya

imposición competa al superior jerárquico, someterlos a su firma y darles el trámite

correspondiente;

XIX.- Tramitar en coordinación con la Dirección Jurídica de la Subsecretaría de Ingresos las

solicitudes de reducción, condonación o cancelación de multas por infracción a las disposiciones

legales aplicables y con base en los antecedentes del caso, proponer al superior jer árquico la posible

resolución del asunto de que se trate.

XX.- Designar, supervisar, dirigir y evaluar a los inspectores y al personal que practique la

notificación de proveídos, mediante los cuales se impongan sanciones por infracciones a las

disposiciones en materia de bebidas con contenido alcohólico, adscrito a sus cargo;

XXI.- Expedir las credenciales o constancias del personal adscrito a su unidad administrativa,

del que se autorice para la práctica de alguna actuación relacionada con los procedimientos

inherentes al desempeño de sus facultades y del personal que se autorice para la práctica de

notificaciones de proveídos, mediante los cuales se impongan sanciones por infracciones a las

disposiciones en materia de bebidas con contenido alcohólico;

XXII.- Proponer al superior jerárquico las reformas a las disposiciones legales y reglamentarias

de su competencia, cuando así se requiera;

XXIII.- Coordinar las Oficinas Administrativas de Bebidas Alcohólicas en el Estado, bajo su

adscripción, en los términos que establezcan los manuales respectivos; y

XXIV.- Las demás que le señale el superior jerárquico, o le confieran otras disposiciones

legales.

8

Estructura Orgánica

05.09 - Dirección General de Bebidas Alcohólicas

05.09.01 - Unidad de Seguimiento

05.09.02 - Departamento de Computo

05.09.03 - Dirección de Inspección y Vigilancia

05.09.04 - Dirección Jurídica

05.09.04.01 - Departamento Jurídico

05.09.05 - Dirección de Control de Trámites y Licencias

05.09.06 - Oficinas Administrativas de Bebidas Alcohólicas

9

Organo desconcentrado

11

BEBIDAS ALCOHOLICAS

VIGILANCIA

DIRECCIONJURIDICA

DEPARTAMENTO

OFICINAS

DIRECCION DEINSPECCION Y

ADMINISTRATIVAS DE

DEPARTAMENTODE

CONTROL DE TRAMITEY LICENCIAS

UNIDAD DE

SEGUIMIENTO

DIRECCION DE

JURIDICO

COMPUTO

ORGANIGRAMA ESPECIFICO

DIRECCIONGENERAL

NIVEL 12

NIVEL 9 NIVEL 12

NIVEL 11 NIVEL 11

NIVEL 5

NIVEL 11

NIVEL 11

10

Objetivos y Funciones

Dirección General de Bebidas Alcohólicas05.09

Objetivo:

Contribuir en el mejoramiento y cumplimiento del trámite de licencias de los establecimientos

destinados a la fabricación, envasamiento, distribución, guarda, transportación, venta y consumo

de bebidas con contenido alcohólico, así como vigilar su operación y funciones a fin de dar

cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 82 que regula el control de bebidas alcoh ólicas en el

Estado de Sonora.

Funciones:

Coordinar el trámite de las revalidaciones y regularización de licencias para la fabricación,

envasamiento, distribución, guarda, transportación, venta y consumo de bebidas de alto y bajo

contenido alcohólico, con apego a las disposiciones que establecen las leyes en materia.

Instrumentar las visitas de inspección y verificación de los establecimientos con licencia para la

fabricación, envasamiento, distribución, guarda, transportación, venta y consumo de bebidas de

alto y bajo contenido alcohólico, en el Estado de Sonora.

Organizar los secuestros precautorios que procedan conforme a las disposiciones

reglamentarias aplicables, para garantizar el pago de la sanción administrativa que resulte de la

aplicación de la Ley.

Dirigir y Mantener actualizado el padrón y expedientes de los titulares de licencia.

Planear en coordinación con el área de competencia para que se realicen constantemente las

visitas físicas en la transportación de bebidas alcohólicas, así como también las visitas de

inspección y verificación.

Revisar el informe remitido por los verificadores sobre el levantamiento de actas

circunstanciadas de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción a las disposiciones legales

de la materia, que se descubran en ejercicio de sus facultades de verificaci ón en los

establecimientos dedicados a la fabricación, envasamiento, distribución, almacenamiento, venta y

consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado, así como la transportación de las

mismas.

Autorizar la práctica de los secuestros precautorios que procedan conforme a las disposiciones

legales aplicables para garantizar el pago de sanciones que resulten de la aplicación a la ley.

Coordinar las clausuras preventivas o definitivas en los términos de la ley aplicable de los

lugares o establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento, distribución,

almacenamiento, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado.

Analizar los informes remitidos sobre la mercancía secuestrada en la práctica de visitas de

11

inspectores a los diferentes establecimientos, mediante un inventario.

Planear con el Director de área de su competencia que se lleven a cabo conforme a la ley

aplicable, los cambios de domicilio, cancelación de licencias y recursos administrativos, en materia

de bebidas con contenido alcohólico y supervisar también la elaboración de los mismos.

Supervisar que se dé intervención, en su caso, de defender en coordinación con la Procuraduría

Fiscal, ante toda clase de tribunales los intereses de la propia Dirección General cuando esta

tenga el carácter de autoridad responsable, quejoso, tercero perjudicado, actor o demandado.

Analizar los controles de diversos juicios que se lleven a cabo y sean de su competencia.

Establecer que se haga una correcta elaboración de proveídos mediante los cuales se

impongan las sanciones correspondientes a las faltas cometidas por los diferentes

establecimientos que cuenten con licencia para la venta, consumo, almacenamiento, distribuci ón o

transportación de bebidas con contenido alcohólico.

Coordinar el trámite, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Subsecretaria de Ingresos,

de las solicitudes de condonación, reducción o cancelación de multas por infracción a las

disposiciones legales aplicables y con base en los antecedentes del caso.

Designar, supervisar, dirigir y evaluar a los inspectores adscritos a su cargo.

Supervisar la coordinación de las oficinas administrativas al cargo, conforme a los términos que

establecen los manuales respectivos.

Presidir y coordinar el Comité de Evaluación de Trámites y Licencias.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

Certificar licencias de alcoholes durante el juicio sucesorio.

12

Unidad de Seguimiento05.09.01

Objetivo:

Coadyuvar en el seguimiento en materia de alcoholes que designe la Dirección General para

con las diferentes áreas que integran esta Dirección

Funciones:

Dar seguimiento a los trámites que se generen en materia de alcoholes con las diferentes

aéreas que integran esta Dirección General.

Llevar acabo el registro de la documentación turnada a las diferentes áreas.

Turnar tarjetas informativas que se generen por diversos asuntos a las diferentes áreas.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

13

Departamento de Computo05.09.02

Objetivo:

Garantizar el mejoramiento de los sistemas de información para las diferentes áreas que

integran esta unidad administrativa, en la implementación de los programas y metas establecidas.

Funciones:

Elaborar la base de datos con la información referente a esta Dirección General.

Implementar y operar los sistemas de información que apoyen el flujo de la Información.

Operar la red computacional interna a los programas de esta unidad.

Capacitar al personal adscrito a esta Dirección General en sistemas computacionales para que

ellos mismos manejen su propia información.

Elaborar estadísticas y métodos que permitan evaluar el desempeño del personal de esta

Dirección General.

Mantener actualizados los sistemas computacionales de acuerdo a las necesidades de la

Dirección General.

Dar soporte técnico a los equipos computacionales de la Dirección General.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

14

Dirección de Inspección y Vigilancia05.09.03

Objetivo:

Coordinar el fortalecimiento de la inspección y vigilancia en los establecimientos destinados a la

fabricación, envasamiento, distribución, guarda, transportación, venta y consumo de bebidas

alcohólicas

Funciones:

Desarrollar la supervisión de las labores de inspección y vigilancia en el Estado.

Elaborar programas y planes de trabajo para someterlos a revisión por la Dirección General.

Establecer acuerdos con la Dirección General para la resolución de asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro del ámbito de las funciones realizadas.

Brindar atención a las quejas presentadas por la ciudadanía sobre el mal funcionamiento de

negocios establecidos y principalmente sobre la venta clandestina de bebidas alcohólicas.

Detectar venta clandestina de bebidas alcohólicas, y en su caso, presentar denuncias ante el

Agente del Ministerio Público del Fuero Común, para los efectos legales que correspondan.

Verificar el óptimo manejo de las actas de inspección.

Proporcionar información emitida por la Dirección General a los propietarios o encargados de

los giros expendedores de bebidas con contenido alcohólico.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

15

Dirección Jurídica05.09.04

Objetivo:

Garantizar el mantenimiento de validez jurídica de los actos emitidos por la Dirección General,

mediante su ajuste con el principio de legalidad, con asesor ías a la Dirección General o sus

unidades adscritas en la interpretación y aplicación de la Ley No. 82, así como las demás leyes

que rigen sobre la materia y las aplicaciones supletorias.

Funciones:

Elaborar denuncias a establecimientos que operan sin licencia y que sean sorprendidos con

venta o consumo clandestino, para ser presentado a la autoridad investigadora correspondiente.

Tramitar en los términos de la Ley, el procedimiento la cancelación de licencias.

Coordinar la calificación de actas de inspección en donde se hayan establecido infracciones a

la a la Ley No. 82, para la imposición de la multa correspondiente.

Coordinar la elaboración y emisión de proveídos.

Revisar que las actas de inspección sean calificadas conforme a los lineamientos establecidos

por las leyes de la materia.

Atender recursos de inconformidad planteados por permisionarios.

Emitir pases de caja a permisionarios previo al levantamiento de suspensiones y clausuras a

establecimientos.

Iniciar y dar seguimiento a los procedimientos de cancelación de licencia cuando así lo disponga

la Ley de la materia.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

16

Departamento Jurídico05.09.04.01

Objetivo:

Coadyuvar con la Dirección Jurídica en el fortalecimiento legal de los actos administrativos

emitidos por la Dirección General en su conjunto.

Funciones:

Analizar e intervenir en todos los procedimientos legales que involucren a la Direcci ón General,

así como dar seguimiento a cada una de las etapas de los mismos llevando un registro de cada

caso en estudio.

Elaborar denuncias en contra de las personas a las cuales se les haya levantado un acta de

inspección, y que de ésta se desprenda un posible delito, turnándola al área competente.

Elaborar planes y estrategias de trabajo para el desempeño óptimo de los programas

propuestos por la Dirección Jurídica.

Auxiliar a la Dirección Jurídica en el desarrollo de los procedimientos legales a su cargo.

Elaborar y controlar los proveídos derivados de las actas de inspección calificadas.

Orientar a permisionarios de todo el Estado respecto a diferentes dudas e inconformidades con

relación al levantamiento o calificación de las actas de inspección.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

17

Dirección de Control de Trámites y Licencias05.09.05

Objetivo:

Garantizar un servicio al público, eficaz y eficiente, coadyuvando en el control de

establecimientos con licencia autorizada para la transportación, venta y/o consumo de bebidas

alcohólicas, mediante la ejecución oportuna de los procedimientos necesarios que permitan al

contribuyente realizar los trámites que requiera su licencia de alcoholes

Funciones:

Mantener actualizado el padrón de permisionarios dedicados a la fabricación, envasamiento,

distribución, guarda, transportación, venta y consumo de bebidas de alto o bajo contenido

alcohólico.

Llevar registros y controles eficientes de la expedición de licencias permanentes y

revalidaciones.

Recibir, revisar y tramitar solicitudes de licencias permanentes para establecimientos y

porteadores, con apego a la normatividad establecida.

Presentar a la Dirección General informe mensual de los trámites realizados, para su

conocimiento y análisis.

Mantener capacitado al personal de la Dirección sobre las modificaciones realizadas en los

procedimientos establecidos y en la Ley No. 82.

Orientar a los permisionarios sobre los trámites correspondientes a la expedición de licencias

para venta, consumo, almacenamiento, distribución y transportación de bebidas con contenido

alcohólico.

Llevar a cabo las funciones de Secretario Técnico del Comité de Evaluación de Trámites y

Licencias para citar a sesiones de trabajo mensuales o reuniones extraordinarias, si as í, lo

requiere el funcionamiento del Comité.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

18

Oficinas Administrativas de Bebidas Alcohólicas05.09.06

Objetivo:

Contribuir en la vigilancia , operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la

fabricación, envasamiento, distribución, guarda, transportación, venta y consumo de bebidas con

contenido alcohólico, verificando que se cumpla con lo establecido en la Ley No. 82 que regula el

control de bebidas alcohólicas en el Estado de Sonora.

Funciones:

Remitir a la Dirección General todos los asuntos presentados por los permisionarios

relacionados con los giros expendedores de bebidas con contenido alcohólico.

Proporcionar información emitida por la Dirección General a los propietarios o encargados de

los giros expendedores de bebidas con contenido alcohólico.

Orientar a los propietarios o representantes de los establecimientos que solicitan informaci ón

sobre los cambios que deseen efectuar en sus giros.

Expedir guías de porteadores a los solicitantes que desean trasladar sus productos de un lugar

a otro.

Informar oportunamente a los permisionarios sobre los requisitos y plazos para la tramitaci ón de

la revalidación anual de las licencias de funcionamiento.

Registrar y controlar las actas de inspección.

Supervisar el buen funcionamiento de los vehículos asignados para las labores de inspección y

vigilancia.

Inspeccionar y vigilar a los establecimientos dedicados a la fabricación, envasamiento,

distribución, guarda, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Dar atención a las quejas presentadas por la ciudadanía sobre el mal funcionamiento de

negocios establecidos, y principalmente, por la venta clandestina de bebidas alcohólicas.

Detectar venta clandestina de bebidas alcohólicas, y en su caso, presentar denuncia de hechos

ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

19

Bibliografía

Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Organización.

Secretaría de la Contraloría General

Version 2013.

Guía Técnica para la elaboración de Organigramas.

Secretaría de la Contraloría General

Version 2013.

20