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DIRECCIÓN GENERAL DE AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA GOBIERNO AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES «RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO»

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUTONOMÍAS

DEPARTAMENTALES

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

GOBIERNO AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES

«RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO»

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Constitución Política del Estado

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. (Art. 271)

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AUTONOMÍAArt. 272 CPE – Art. 6 LMAyD

Elección directa de sus autoridades

Administración de sus recursoseconómicos

Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora yejecutiva.*A. Reg. no legisla

IMPLICA

Disposiciones Generales

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Ley Marco de Autonomía y Descentralización: Régimen Económico Financiero

1. Plantea una relación estructural entre responsabilidades y financiamiento.

2. Establece principios y un marco de equilibrio presupuestario para este relacionamiento gradual.

3. Ruta para el desarrollo de la autonomía financiera: facultades tributarias.

4. Sienta las bases para un ajuste gradual del sistema:

◦ Política sostenible y de desarrollo productivo para el aprovechamiento de los RRNN.

◦ Mecanismos para una distribución más equitativa.

◦ Ruta para el PACTO FISCAL

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Régimen Económico Financiero

Regula: (Art 101 LMAD)

La asignación de recursos a las eta’s

Las facultades para su administración, para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias

Las ETA´s financiarán el ejercicio de sus competencias con los recursos asignados

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Lineamientos Generales

LMAyD

Sostenibilidad

financiera

Autonomía económica financiera

Equidad con

solidaridad

Coordinación

constructiva y lealtad institucion

al

Asignación de

recursos suficientes

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RecursosTributarios

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

IMPUESTOS

TASAS

PARA MEJORAMIENTO

DINERO-PRESTACIONES

PERSONALES – EN ESPECIE

PATENTES

Disposición adicional

tercera LAMyD

Recursos de las Entidades Territoriales AutónomasArt. 103 LMAD

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RecursosNo Tributarios

Venta de bienes y servicios

Legados , donaciones y similares

Créditos y empréstitos internos y externos

El crédito interno y externo estará en relación a la capacidad de pago de las ETA´s y a la política de

endeudamiento del Estado. (Art. 108, VI –XIII,LMAD)

Otros Recursos

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TRANSFERENCIASCoparticipaciónHIPC II(*)

◦ 70,20,10 IDH

◦ Fondo de Nivelación◦ Fondo Compensación

Otras (Recursos Contraparte,

Trf. para SyS)Regalías IEHD + F. Comp.

Municipios

Gobernaciones

Los Municipios también perciben regalías por participación departamental

(*) Las Gobernaciones reciben Trf HIPC para salarios

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Recursos Departamentales (Art. 341 CPE)

1. Regalías Departamentales creadas por ley;2. Participación en recursos provenientes de

impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previsto por ley.

3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales.

4. Las transferencias del TGN destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social.

5. Las transferencias extraordinarias del TGN.6. Créditos y empréstitos internos y externos

contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público.

7. Ingresos provenientes de la venta de bs, ss y enajenación de activos.

8. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

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Recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales (Art. 104 LMAD)

1. Regalías Departamentales 2. Impuestos de carácter departamental 3. Tasas y Contribuciones Especiales 4. Patentes Departamentales sobre

explotación de RRNN.5. Ingresos provenientes de la venta de

bs, ss y la enajenación de activos6. Legados, donaciones y otros similares. 7. Créditos, empréstitos internos y

externos.8. Las transferencias de % de la

recaudación efectiva del IDH y del IEHD 9. Transferencias por competencias.

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Regalías Departamentales

Las regalías departamentales, son ingresos que perciben los departamentos a través de las gobernaciones, por la explotación de recursos naturales no renovables. Estas financiarán los proyectos de inversión del GAD.

Regalías

Mineras Hidrocarburíferas

Forestales

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Regalías Departamentales

Regalías Forestales.- Ley N° 1700 (12/07/1996)Recursos que percibe el Estado Plurinacional como resultado de su acción impositiva en la explotación de recursos agropecuarios y forestales.La regalía forestal se subdivide en la patente de desmonte y patente de aprovechamiento, cuya suma es igual a la regalía forestal- Gobierno Autónomo Departamental:

- 35% Patente de aprovechamiento- 25% Patentes de desmonte

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Regalías mineras.- Ley N° 3787 (24/11/2007)

Recursos provenientes de la explotación de minerales en los departamentos. La alícuota de la regalía minera, esta en funciona del mineral y de su pureza (ley).- 85 % (Ochenta y cinco por ciento) para el GAD del

Departamento productor, - 15 % Municipio Productor.

85% GAD del Departamento

productor

15 % Municipio Productor

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Regalía Hidrocarburos

11% Departamentos Productores (Art. 368, CPE)

Chuquisaca 5,4%Cochabamba 13,1%Santa Cruz 16,2%Tarija 65,4%

1% Beni (2/3) y Pando (1/3)6% TGN 18% (REGALÍAS)

Aprox.

Los recursos provenientes de regalías hidrocarburíferas financiarán proyectos de inversión.

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Impuestos de carácter departamental

De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado y en sujeción con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos:- Impuestos de Dominio Tributario Departamental: Los

gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:

- Sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público.

- La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática.

- La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad, siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

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VENTA DE BIENES Y SERVICIOS.-

Recursos recaudados por los gobiernos departamentales que se generan por la venta de bienes y servicios al sector privado, incluyen en este rubro el cobro de tasas, patentes y otras rentas a la propiedad (alquiler de bienes inmuebles, venta de formularios, etc.). Estos pueden financiar gastos de funcionamiento de los Servicios Departamentales del GAD.

LEGADOS Y DONACIONES

Legados: Es una forma de transmitir bienes y derechos tras la extinción de la personalidad (muerte, liquidación).Donaciones: Son recursos provenientes de organismos internacionales y países extranjeros, de manera voluntaria y sin contraprestación de bienes o servicios (nada a cambio), principalmente para la ejecución de proyectos de inversión.Ambos recursos financiarán gastos de capital del GAD.

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Créditos, empréstitos internos y externos

Créditos: Recursos generados en la realización de operaciones de prestamos externos o internos a corto y largo plazo, efectuado por una institución publica, con entidades financieras no residentes o residentes en el país, prevista en el ordenamiento legal vigente.Empréstito: Son los créditos o prestamos que toman las Entidades Territoriales Autónomas mediante la emisión de letras, títulos valores y otros.El destino final de ambos es principalmente proyectos de inversión.

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IDH (Ley 3058)

En sujeción a lo establecido en el Art. 57 de la Ley 3058, el IDH grava a la producción de hidrocarburos -petróleo, gas natural y GLP-, la alícuota es del 32% y será coparticipado de la siguiente manera:a) Cuatro por ciento (4%) departamentos productoresb) Dos por ciento (2%) para cada Departamento no productor. (10%)c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).d) El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.

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IDH

La distribución del IDH establecida en el D.S. 29322 a nivel departamental, es la siguiente:a)Gobierno Autónomo Departamental (Ex - prefecturas), 24.39%b)Municipios, 66.99%c) Universidades, 8.62%

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Destino de los

recursos recibidos por IDH.

GAD

Desarrollo

Económico

Desarrollo Social

Seguridad

Ciudadana

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IEDH

El IEHD, es un impuesto indirecto que grava a las ventas de diez productos de la canasta hidrocarburífera.De las recaudaciones del IEHD, 25% es para los departamentos, de éstos, 20% corresponde al gobierno departamental y 5% se transfiere a las universidades.Estos recursos financiaran los proyectos de inversión del GAD.

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Fondo de Compensación Departamental

Los recursos del fondo de compensación, son transferencias que otorga el TGN, a las gobernaciones que se encuentran por debajo del promedio departamental de regalías por habitante. Los recursos del fondo de compensación provienen de los recursos del IEHD y tiene un límite del 10% de los recursos señalados (IEHD).Su destino es para proyectos de inversión.

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Recursos Gobiernos Autónomos Departamentales PGE 2011 - Per cápita

RECURSOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES 2011

(En mm de Bs.)

Departamento

Regalías

Hidroc.

Regalías

Mineras

Fondo Comp.

Recursos

PropiosIEHD IDH

Transferencias

Caja y Bancos

Otros ( Dona., créd., etc)

TOTAL

Chuquisaca 127,5 1,2 5,5 23,5 24,7 107,3 528,1 198,5 31,3 1.047,6

La Paz 0,0 31,3 58,2 45,9 55,7 107,3 2.067,5 191,5 122,3 2.679,7Cochabamba 162,5 4,2 26,2 15,7 40,5 107,3 1.200,0 59,4 16,0 1.631,8

Oruro 0,0 108,9 0,0 7,9 22,3 107,3 435,3 14,6 15,6 712,0

Potosí 0,0 595,6 0,0 5,5 27,7 107,3 769,4 347,4 28,2 1.881,2

Tarija 1.688,7 0,0 0,0 14,4 22,3 149,8 447,2 585,0 23,5 2.930,8

Santa Cruz 441,2 11,7 0,0 20,1 50,2 107,3 1.547,0 85,6 111,5 2.374,6

Beni 146,7 0,0 0,0 4,2 21,8 107,3 382,7 11,7 3,2 677,6

Pando 73,3 0,0 0,0 10,6 16,6 107,3 95,7 50,0 3,7 357,3

TOTALES 2.639,9 752,9 89,9 147,7 282,0 1.008,3 7.473,1 1.543,7 355,314.292,

6

FUENTE: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS – PGE 2011

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Recursos Gobiernos Autónomos Departamentales PGE 2011 - Porcentual

Departamento

Regalías

Hidroc.

Regalías

Mineras

Fondo Comp.

Recursos

PropiosIEHD IDH

Transferencias

Caja y Bancos

Otros ( Dona., créd.,

etc)

TOTAL

Chuquisaca 12% 0% 1% 2% 2% 10% 50% 19% 3% 100

La Paz 0% 1% 2% 2% 2% 4% 77% 7% 5% 100Cochabamba 10% 0% 2% 1% 2% 7% 74% 4% 1% 100

Oruro 0% 15% 0% 1% 3% 15% 61% 2% 2% 100

Potosí 0% 32% 0% 0% 1% 6% 41% 18% 1% 100

Tarija 58% 0% 0% 0% 1% 5% 15% 20% 1% 100

Santa Cruz 19% 0% 0% 1% 2% 5% 65% 4% 5% 100

Beni 22% 0% 0% 1% 3% 16% 56% 2% 0% 100

Pando 21% 0% 0% 3% 5% 30% 27% 14% 1% 100

TOTALES 18% 5% 1% 1% 2% 7% 52% 11% 2% 100FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA EN BASE A DATOS DEL PGE 2011 MEyFP

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Ingreso Per Cápita por GAD PGE 2011

Departamento

POB. CENSO 2001

PPTO 2011. GAD

INGRESO/PCAPITA(En Bs.)

Chuquisaca 531.5221.047.561.1

11 1.970,9

La Paz 2.350.4662.679.657.1

30 1.140,1

Cochabamba 1.455.7111.631.792.2

36 1.121,0

Oruro 391.870 712.037.075 1.817,0

Potosí 709.0131.881.219.0

85 2.653,3

Tarija 391.2262.930.813.8

49 7.491,4

Santa Cruz 2.029.4712.374.594.4

69 1.170,1

Beni 362.521 677.630.418 1.869,2

Pando 52.525 357.278.988 6.802,1FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA EN BASE A DATOS DEL INE Y MEyFP

Departamento

POB. CENSO 2001

PPTO 2011. GAD

INGRESO/

PCAPITAChuquisaca 531.522289.616.210 544,9

La Paz 2.350.466298.350.413 126,9

Cochabamba 1.455.711356.464.008 244,9

Oruro 391.870246.425.983 628,8

Potosí 709.013736.197.625 1.038,3

Tarija 391.2261.875.167.9

25 4.793,1

Santa Cruz 2.029.471630.552.770 310,7

Beni 362.521279.993.558 772,4

Pando 52.525207.784.481 3.955,9*Sin contabilizar transferencias, caja y bancos y otros (donaciones, créditos, etc)

FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA EN BASE A DATOS DEL INE Y MEyFP

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TRANSFERENCIAS

Transferencias Interinstitucionales:

-Por convenios.

-En efectivo o especie a:

a) Org. Económicas productivas

b) Org. Territoriales

Para:

1) Actividad Productiva

2) Proyectos de desarrollo

3) Seguridad alimentaria

4) Reconversión productiva y salud

Autorizado por los órganos legislativos de las ETA´s.

Transferencias a las Asambleas para gastos de funcionamiento hasta el 10 de cada mes. Débito automático en caso de incumplimiento.

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Crédito Público

Registrar sus operaciones de crédito

La deuda externa autorizada por la ALP

La deuda interna autorizada por el OE del Nivel Central del Estado.

Deudas conjuntas para proyectos concurrentes.

No pueden darse préstamos entre ETA´s. (Art 108, XI)

Art 322, 341 (SNTCP), CPE

Patrimonio de las ETA´s

Son de propiedad de las ETA´s, los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros en el marco de asignación de competencias.

Las ETA´s regionales administrarán los bienes asignados por las gobernaciones y municipios. (Art. 109, LMAD)

Régimen Económico Financiero

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DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA TERRITORIALLa distribución de recursos debe considerar lasnecesidades diferenciadas de la población para:- Reducir desigualdades de acceso a los recursos productivos- Reducir desigualdades regionales- Evitar la exclusión social y económica- Erradicar la pobreza

ACUERDO DEPARTAMENTAL, para:

- Distribución equitativa por explotación de RRNN

CRITERIOS

- Necesidades diferenciadas en el marco de las competencias.

TRANSFERENCIAS

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COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES

-El nivel central del Estado y las ETA´s o las ETA´s entre si,

definirán el financiamiento para el ejercicio efectivo de las

competencias concurrentes

-Si la transferencia o delegación de competencias involucra los

derechos fundamentales:

TRANSFERENCIAS

Las ETA´s

El nivel central del Estado

El Serv. Estatal de Autonomías

Definen criterios de costeo y financiamiento de las competencias

Débito automático en caso de incumplimiento de convenios de concurrencia.

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Fondo de Desarrollo Productivo Solidario

Desarrollo Productivo

• Fomento al desarrollo productivo a través de proyectos estratégicos a favor de los departamentos con menor grado de desarrollo económico.

Mecanismos Solidario

• Contribuir al financiamiento de los gobiernos autónomos departamentales menos favorecidos en la distribución de recursos. Considerando criterios de equidad para su distribución.

Reserva y Estabilización

• Reserva de contingencias para enfrentar gestiones en las que se registren recaudaciones fiscales reducidas. (shock’s externos)

Recursos IDH adicionales

• Los recursos del FDPS se generan a partir de la variación de precios registrados en el PGE y el comportamiento de precios internacionales.

La Ley Marco: Acuerdo sobre las condiciones particulares – ley específica

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GRACIAS!!!