régimen especial de trabajadores autónomos...

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R.E.T.A. 2013 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Tu realidad ante una situación de baja laboral Al igual que la mayoría de los autónomos cozas por la base mínima: 858,60 euros es la base mínima para 2013 En el supuesto de padecer una enfermedad o un accidente que te obligue a estar de baja laboral durante 30 días percibirías la siguiente prestación: 506,57 euros (60% sobre 858,60 euros desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% sobre 858,60 euros a parr del vigésimo primer día de la baja hasta el trigésimo en este caso) 256,72 euros será tu cuota de autónomos que deberás liquidar a la Seguridad Social tanto si trabajas como si estás de baja laboral 249,85 euros será tu liquidez real para ese mes de baja laboral* ¿Te das cuenta de la DESPROTECCIÓN económica que podrías padecer ante una incapacidad temporal laboral derivada de una enfermedad o un accidente? Te ofrecemos PROTECCIÓN complementando tus ingresos ante una situación de incapacidad temporal laboral con nuestros Seguros de Baja Laboral. * Para los meses sucesivos el líquido a percibir será de 387,23 euros. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son de acogida voluntaria con el correspondiente incremento en la cuota mensual de autónomos. desde 1969 en el ramo de enfermedad ‘autónomo’ Protección a tu desprotección

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Page 1: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos …enfermedad-accidentes.igloba.com/wp-content/uploads/2014/06/ILT... · R.E.T.A. 2013 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Tu

R.E.T.A. 2013Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Tu realidad ante una situación de baja laboral

Al igual que la mayoría de los autónomos cotizas por la base mínima:

858,60 euros es la base mínima para 2013

En el supuesto de padecer una enfermedad o un accidente que te obligue a estar de baja laboral durante 30 días percibirías la siguiente prestación:

506,57 euros (60% sobre 858,60 euros desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% sobre 858,60 euros a partir del vigésimo primer día de la baja hasta el trigésimo en este caso)

256,72 euros será tu cuota de autónomos que deberás liquidar a la Seguridad Social tanto si trabajas como si estás de baja laboral

249,85 euros será tu liquidez real para ese mes de baja laboral*

¿Te das cuenta de la DESPROTECCIÓN económica que podrías padecer ante una incapacidad temporal laboral derivada de una enfermedad o un accidente?

Te ofrecemos PROTECCIÓN complementando tus ingresos ante una situación de incapacidad temporal laboral con nuestros Seguros de Baja Laboral.

* Para los meses sucesivos el líquido a percibir será de 387,23 euros. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son de acogida voluntaria con el correspondiente incremento en la cuota mensual de autónomos.

desde 1969 en el ramo de enfermedad

‘autónomo’Protección a tu desprotección

Page 2: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos …enfermedad-accidentes.igloba.com/wp-content/uploads/2014/06/ILT... · R.E.T.A. 2013 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Tu

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Tu asesor de seguros

Pongamos un ejemplo (ejemplos orientativos, no vinculantes)

Supongamos a modo de ejemplo orientativo, cuáles podrían ser las percepciones que percibiría un profesional autónomo que padeciera un proceso de enfermedad común o accidente extralaboral por parte de las prestaciones públicas de la Seguridad Social, complementadas con un Seguro de Baja Laboral (élite-pm profesional) para cualquier enfermedad o accidente (según se establece en las condiciones generales del producto).

Un autónomo, podrías ser perfectamente tú...

Hombre/MujerEdad: 42 añosProfesión tipo: electricista, transportista, albañil, taxista, agricultor, pintor...Ingresos brutos mensuales habituales: 1500 euros

1 2Cobertura365 días

Cobertura diaria “pm”

recomendada

Prestación “pm” (1) Prestación Seg. Social(según cuadro RETA’2013) (2) Prestación total (1+2)

1er. mes Meses sucesivos 1er. mes Meses

sucesivos 1er. mes Meses sucesivos

Sin franquicia 30 € 900 € 900 € 506,57 € 643,95 € 1.406,57 € 1.543,95 €

Coste MENSUAL póliza de Baja diaria ‘élite-pm profesional’ >>> 46,87 €(1) Cantidad que percibe el asegurado en caso de baja laboral, siempre que se ajuste a lo establecido en las condiciones generales del producto.(2) Indemnización recibida por el trabajador por parte de la Seguridad Social en caso de IT, sin deducir la cuota de Autónomos.

1 2Cobertura365 días

Cobertura diaria “pm”

recomendada

Prestación “pm” (1) Prestación Seg. Social(según cuadro RETA’2013) (2) Prestación total (1+2)

1er. mes Meses sucesivos 1er. mes Meses

sucesivos 1er. mes Meses sucesivos

Sin franquicia 30 € 900 € 900 € 506,57 € 643,95 € 1.406,57 € 1.543,95 €

Coste MENSUAL póliza de Baja diaria ‘enfermedades graves-pm’ >>> 24,79 €(1) Cantidad que percibe el asegurado en caso de baja laboral por enfermedad grave, siempre que se ajuste a lo establecido en las condiciones generales del producto.(2) Indemnización recibida por el trabajador por parte de la Seguridad Social en caso de IT, sin deducir la cuota de Autónomos.

¡¡contrata tu seguro de baja YA!!

desde 1969 en el ramo de enfermedad

También a modo orientativo, si a nuestro “autónomo” le preocupan sólo los procesos realmente graves, y en el supuesto de contraer una enfermedad grave (p.e.: un cáncer, un infarto...), las prestaciones públicas que percibiría por parte de la Seguridad Social , complementadas con un Seguro de Baja Laboral (enfermedades graves-pm) con el complementario por accidentes (según se establece en las condiciones generales del producto), serían las siguientes: