inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos

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INCLUISÓN EN EL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Madrid, 21 de Febrero de 2012

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INCLUISÓN EN EL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Madrid, 21 de Febrero de 2012

REAL DECRETO 3325/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SEINCORPORA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DELOS TRABAJADORES POR LA CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS A LOSRELIGIOSOS Y RELIGIOSAS DE LA IGLESIA CATÓLICA ( BOE DE 21 DEENERO 1982)

Quedan comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de lostrabajadores por cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto:

§ Los religiosos y religiosas de la iglesia católica sean Españoles

§ Mayores de 18 años

§ Miembros de :

ü Monasterios

ü Órdenes

ü Congregaciones

ü Institutos

ü Sociedades de Vida Común

§ De derecho pontificio, inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que residan y desarrollennormalmente su actividad en el territorio nacional, exclusivamente bajo las órdenes de sus superiores respectivos y para laComunidad Religiosa a la que pertenezcan.

Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero de 2012

AFILIACIÓN Y ALTA• Obligatoria

• Efectos desde 1 día mes natural

• Solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad

• Cobertura de IT, accidente de trabajo y enfermedad profesional

üContingencias comunes obligatoria

üContingencias profesionales es voluntaria

BAJA• Obligatoria

• Desde el primer día de mes siguiente a aquél en que el trabajador haya cesado la actividad ( 6 díasnaturales desde el cese de la actividad)

Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero de 2012

COTIZACIÓN

• Los trabajadores incluidos en el RETA podrán :

üCambiar dos veces al año la base por la que viniesen cotizando

üEligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables para cada ejercicio

• Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente

• Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente

• Podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentajeen que se aumenten las bases

Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero 2012

1. Para 2012, la base mínima se fija en 850,20 € mensuales y la máxima en 3.262,40 € mensuales

2. Tipos a aplicar:

• 29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad

• 26,50% el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal

3. Siempre que tenga menos de 47 años, también aquellos que tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 €

4. Autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, y cuya base de cotización sea inferior a 1.682,70 €mensuales no podrán elegir una base superior a 1.870,50 € mensuales. Cabe la posibilidad de que modifiquen esta situación antes del 30 de junio de 2012, si no lo hicieran ya no podrán ejercitar esta opción en ningún caso

5. Para los autónomos que tengan 48 años o más el 1 de enero de 2012, su base de cotización está entre 916,50 y 1.870,50 €mensuales

6. Recaudación

• Periodos mensuales

• Ingreso dentro del mismo mes al que correspondan

Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero 2013

INCAPACIDAD TEMPORAL

• Afiliado y en alta

• Periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años

• Corriente de pago

• Presentación ante la entidad gestora (INSS o MUTUA) en 15 días desde la IT, junto parte médico de IT

• Cuantía, base de cotización/30

ü Desde día 4 al 20 de la baja, 60%

ü Desde el día 21, el 75%

• Accidente de trabajo

Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero 2012

INCAPACIDAD PERMANENTE

• No existe IPParcial

• Sí incapacidad Permanente Total

• Sí incapacidad absoluta

• Sí gran invalidez

Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero de 2012

JUBILACIÓN

• Año 2.012…….15 años cotización. Un año más cada año, hasta 1 enero de 2.2022, 25 años.

Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 21 de Febrero 2012

Año Períodos cotizados Edad exigida

2013 35 años y 3 meses o más. 65 años.

Menos de 35 años y 3 meses. 65 años y 1 mes.

2014 35 años y 6 meses o más. 65 años.

Menos de 35 años y 6 meses. 65 años y 2 meses.

2015 35 años y 9 meses o más. 65 años.

Menos de 35 años y 9 meses. 65 años y 3 meses.

2016 36 o más años. 65 años.

Menos de 36 años. 65 años y 4 meses.

2017 36 años y 3 meses o más. 65 años.

Menos de 36 años y 3 meses. 65 años y 5 meses.

2018 36 años y 6 meses o más. 65 años.

Menos de 36 años y 6 meses. 65 años y 6 meses.

2019 36 años y 9 meses o más. 65 años.

Menos de 36 años y 9 meses. 65 años y 8 meses.

2020 37 o más años. 65 años.

Menos de 37 años. 65 años y 10 meses.

2021 37 años y 3 meses o más. 65 años.

Menos de 37 años y 3 meses. 66 años.

2022 37 años y 6 meses o más. 65 años.

Menos de 37 años y 6 meses. 66 años y 2 meses.

2023 37 años y 9 meses o más. 65 años.

Menos de 37 años y 9 meses. 66 años y 4 meses.

2024 38 o más años. 65 años.

Menos de 38 años. 66 años y 6 meses.

2025 38 años y 3 meses o más. 65 años.

Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 8 meses.

2026 38 años y 3 meses o más. 65 años.

Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 10 meses.

A partir del año 2027 38 años y 6 meses o más. 65 años.

Menos de 38 años y 6 meses. 67 años.

FIN

Inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Madrid, 22 de Febrero de 2012