diplomado etnoeducaciÓn y cÁtedra de estudios afrocolombianos trabajo final[1]

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DIPLOMADO ETNOEDUCACIÓN Y CÁTEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS PROPUESTA METODOLOGICA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CATEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS EN EL AULA DE CLASES. Trabajo presentado por: LAURA ANGÉLICA AMAYA TORRES. Trabajadora Social LIGIA JANNETH HENAO HEREDIA. Licenciada CESAR ALEJANDRO PENAGOS SARMIENTO. Licenciado

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DIPLOMADO ETNOEDUCACIÓN Y CÁTEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS

PROPUESTA METODOLOGICA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CATEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS EN EL AULA DE

CLASES.

Trabajo presentado por:

LAURA ANGÉLICA AMAYA TORRES. Trabajadora Social

LIGIA JANNETH HENAO HEREDIA. Licenciada

CESAR ALEJANDRO PENAGOS SARMIENTO. Licenciado

UNIVERSIDAD DE LA SALLE 2011

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NOTA DE ACEPTACIÓN

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Santafé de Bogotá D. C., Noviembre de 2011

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

RESUMEN ANALITICO EXPLICATIVO

INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

JUSTIFICACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

1. MARCO HISTÓRICO o ANTECEDENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

3. OBJETIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

3.1 Objetivo General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

3.2 Objetivos Específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

4 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .........10

5. MARCO LEGAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

5.1 A NIVLE INTERNACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

5.2 A NIVEL NACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

3 DISEÑO METODOLÓGICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

4 CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

5 RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

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RESUMEN ANALÍTICO EXPLICATIVO

El presente trabajo trata sobre los enfoques que se deben tener en cuenta en la Etnoeducación y para dictar la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, aplicando las diferentes dimensiones en su estructura conceptual, para los diferentes ciclos o niveles académicos.

Estos enfoques, estrategias y actividades deben estar orientados a repercutir en el desempeño académico y en el crecimiento integral personal, tanto de educandos, como educadores, y de todos aquellos que forman parte de la comunidad educativa.

Se entiende por etnoeducación, a aquella “educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.

Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones”1.

Los principios y fines de la etnoeducación estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la 115 de 1994 y tendrá en cuenta, además, los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso

1 Ministerio de Educación Nacional. Ley general de Educación. Ley 115 de 1994. Capitulo3. Articulo 55.

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adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura.

Estos son algunos objetivos de la cátedra de estudios afrocolombianos:

Difundir las manifestaciones culturales de los afrocolombianos. Promover la convivencia, la tolerancia y el respeto a la

diferencia. Estimular el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. Reconstruir la historia de los afrocolombianos en beneficio de

los procesos formativos integrales. Promover el conocimiento de todas las culturas que

interactúan en Colombia y el compromiso social por un desarrollo con equidad.

Entre otros.

Esta cátedra debe orientarse hacia una nueva pedagogía, la de la interculturalidad, el respeto, el reconocimiento y valoración de otras formas de ser y de pensar lo nacional, en otras palabras, esta cátedra tiene el siguiente enfoque:

“Filosófico: que permite promover entre los docentes otras formas de pensar y entender la historia y la cultura afrocolombiana, con el fin de emprender un proceso de reconceptualización de los hechos y de sus actores.

Investigativo y científico: que permita explorar el pasado y conciliar las diversas epistemologías o sistemas de conocimientos, para su valoración, desarrollo y utilización pedagógica.

Étnico y cultural: que resalte la diversidad y destierre la homogenización y la invisibilidad de los afrocolombianos y de su cultura, donde el conocimiento sea la base para la transformación mental de las personas, y donde la cátedra debe asumir la responsabilidad de aportar una serie de elementos teóricos y conceptuales, capaces de desterrar esos prejuicios valorativos y percepciones negativas de aquello que es diferente, con miras a promover en el país una cultura de convivencia en el respeto y el reconocimiento mutuo capaces, de potenciar de manera real y efectiva, la superación del racismo y de la discriminación racial”2.

Para implementar la cátedra de Estudios Afrocolombianos al interior de los planteles educativos se hace necesario que éste cumpla los

2 ROJAS, AXEL. Introducción a la cátedra de estudios afrocolombianos, marco teórico y conceptual. Bogotá, Colombia. 2010

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siguientes ejes o lineamientos que ayudaran a la comprensión de la realidad de los grupos étnicos que habitan el país: 1) la dimensión social; 2) dimensión Étnocientifica y numérica; 3) dimensión comunicativa; 4) dimensión estética.

“La Escuela debe ser una máquina de sueños, donde se encuentren todasLas herramientas y personas para hacerlos realidad”

INTRODUCCIÓN

La siguiente propuesta metodológica es el resultado de un arduo trabajo investigativo por parte de un grupo de docentes con el objetivo de llevar a cabo la implementación de la Etnoeducación como cátedra dentro de sus planteles educativos, la etnoeducación permite que tanto docentes como estudiantes fortalezcan sus conocimientos respecto a los diferentes grupos étnicos que existen en Colombia, para esto es necesario integrar a la comunidad ya que es está quien aporta su experiencia frente a este tema.

Debemos recordar que desde 1976, el Ministerio de Educación nacional ha venido trabajado de manera incansable porque los planteles educativos se impartan diversos conocimientos frente al origen de los diferentes grupos étnicos del país, esto se ha hecho a través de la implementación de la política educativa del estado.

A través de esto se ha logrado avanzar en el desarrollo de un marco normativo, el cual da a conocer las orientaciones generales para el diseño y ejecución de los proyectos educativos en las comunidades indígenas y afrocolombianas.

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Debido a esto, la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró diversos principios y fundamentos que definen a Colombia como una nación pluralista. Así, en su artículo 7 se establece que .el estado reconoce y protege la diversidad ética y cultural de la nación colombiana. y en su artículo 13 consagra el derecho a la igualdad: .todas las personas nacen libres e iguales ente la ley, recibirán la misma protección de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación por sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opción política o filosófica..

“En materia política la constitución política en su artículo 67 establece que .la educación formará al colombiano en el derecho a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.. y la señala en su artículo 68 que los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural..

En ese contexto, la etnoeducación como propuesta para el reconocimiento y la valoración de la diversidad étnica y cultural tiene mucho que aportar al diálogo y al entendimiento y, por tanto, a la paz de los colombianos. De allí la urgente necesidad de una etnoeducación para todos, mediante una educación intercultural en los distintos niveles y sectores del sistema educativo.

Por ello, con estos lineamientos generales para una política nacional de etnoeducación afrocolombiana, el ministerio invita a los diversos sectores de la comunidad nacional a asumir al reto de construir un sistema educativo intercultural, incluyente y respetuoso de la diversidad étnica y cultural de la nación”3.

3 Institución Educativa Nueva Granada. Proyecto de Etnoeducación. Conozcamos y valoremos nuestra diversidad cultural. Cartago. Valle del cauca.2011

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MARCO HISTÓRICO O ANTECEDENTES

La Etnoeducación tiene que ver, igualmente, con el acceso a diferentes conocimientos y espacios que den cuenta de la dinámica de la sociedad en general para contribuir a ubicar la responsabilidad de cada pueblo en el contexto mundial, nacional y regional, y enriquecerse a sí mismo

Implica también la investigación y reflexión de la historia, de las vivencias, necesidades y procesos culturales, de tal manera que se pueda generar nuevos procesos sociales, fortalecidos y dinamizados desde las raíces culturales de cada pueblo. Es necesario comprender que la producción-naturaleza y las relaciones sociales, se insertan en las respectivas cosmovisiones de los pueblos y ellas dan el sustento filosófico a todas las prácticas culturales.

La etnoeducación se nutre de la relación estrecha entre los seres humanos y la naturaleza, en la que el trabajo es un valor que recrea y estrecha los vínculos de comunicación con la madre tierra y que se

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expresan a través de prácticas socializadoras y rituales de reciprocidad, donde las danzas, la música, las fiestas, la elaboración de diferentes objetos, las prácticas agrícolas y el arte expresan el pensamiento, y cumplen una función creadora en el discurrir cotidiano de la comunidad.

Cada proyecto etnoeducativo debe permitir la participación y decisión de la comunidad, sólo de esa manera los pueblos asumirán el control cultural y se formarán progresivamente para fortalecer su autonomía y capacidad de gestión. En la medida en que la educación posibilite la generación de conocimientos, criterios y valores que redunden en capacidad para asumir de manera crítica y responsable las decisiones que competen a la vida individual o colectiva, se fortalecen los procesos autogestionarios.

La etnoeducación, al descubrir y profundizar en las relaciones culturales desde el trabajo, la socialización y la comunicación contribuye a la generación y construcción de un orden más humano. "...

En la escuela el maestro “no debe ser como un patrón que domina" sino un compañero que coordina , orienta y guía..." comunidad guambiana -El Chimán "La educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes, vivencias, con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y los fueros propios y autóctonos" Debemos eliminar del sistema educativo la desinformación e ignorancia sobre la multiculturalidad étnica que posee nuestro país.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 j u s t i f i c a c i ó n

El presente trabajo tiene como misión presentar las estrategias para multiplicar los conocimientos adquiridos en el Diplomado, a través de núcleos temáticos para la etnoeducación sobre los afrodescendientes, indígenas y pueblos gitanos que habitan en nuestro país

Enfoques filosófico, investigativo y científico, étnico y cultural, con base en la ética y valores, la reflexión, la historia, la exploración y la creación, que debemos aplicar en la cátedra de dichos estudios

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A pesar de estar contemplado en la legislación, es de reconocimiento que no se está dictando la cátedra como reza en la Ley, sino parcamente, se toca una mínima parte del tema dentro del área de Sociales, y/o se celebra un día en especial

Posibles causas de esa situación, la falta de capacitación, aún de quienes forman parte del ministerio de educación, el control que se pueda ejercer, falta de conocimiento de los educadores sobre los enfoques, los aportes de los diferentes pueblos, la historia, la cultura, la sabiduría ancestral, falta de bibliografía, etc.

Debemos eliminar del sistema educativo la desinformación e ignorancia sobre la multiculturalidad étnica que posee nuestro país

Por lo tanto, sea este trabajo y la de los otros compañeros, un aporte para transformar y fortalecer la Etnoeducación, enriquecerla, multiplicarla, producir textos, y muchos más quehaceres que permitan el mejoramiento, que finalmente, redunde en nuestra labor como maestros que se vea reflejada en los niños y niñas que estamos formando, y todos aquellos que forman parte de la comunidad educativa, de la sociedad

Pues tenemos que destruir el racismo y la discriminación racial, que sembraron en nosotros los colonizadores europeos y que luego se han reproducido, de generación en generación, en la conciencia individual y colectiva, a través de las relaciones sociales cotidianas, la educación, la cultura dominante y los contenidos de los medios de comunicación, estamos obligados a construir en la sociedad una ética de respeto a las diferencias y a la diversidad étnica y cultural, en pro del entendimiento intercultural entre las diversas etnias que integran la nación colombiana

Porque todos los colombianos debemos conocer, asumir y estimar la Afrodescendencia, lo indígena y lo gitano que llevamos dentro de nuestra sangre y cultura, como raíces y fundamento de nuestra identidad individual, social y nacional

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Implementar la Etnoeducación y la cátedra de Estudios Afrocolombianos dentro de los diferentes planteles educativos que conforman el departamento de Cundinamarca.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

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Reconocer los diferentes grupos étnicos (afro, indígenas y Rrom) que conforman el país, con el objeto de propiciar el desarrollo de actitudes de comprensión y respeto de la diversidad étnica y cultural existente en el departamento de Cundinamarca y en nuestro país.

Sensibilizar tanto a docentes como a estudiantes sobre la existencia de dichos pueblos, con el fin de fortalecer la identidad, el auto-reconocimiento y autoestima de los integrantes de dicha comunidad con el fin de contribuir al sentido de pertenencia a la nación colombiana.

Fomentar en la comunidad educativa y en el resto de la sociedad la conservación, uso y cuidado de la biodiversidad y el medio ambiente para el desarrollo de las culturas existentes.

MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

Para el antropólogo Manuel Zapata Olivella, la Etnoeducación entendida en el contexto colombiano y en el contexto americano debe ser una educación para la emancipación cultural, social y política del africano en contraste con quinientos años de opresión, deformación de su cultura y marginación

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Por su parte, Juan Grisolle, explica que la Etnoeducación es una alternativa de reconocimiento del otro como exaltación de los valores, a través de la exaltación respetuosa de las diferencias. “La Etnoeducación es también una opción de despertar en las nuevas generaciones muchos de los valores aportados por los ancestros que a través del proceso de enajenación y de transculturación que hemos sufrido se han ido extraviando”

Podemos encontrar muchas denominaciones sobre la Etnoeducación en Colombia, unas más relevantes que otras, pero partiendo de la base de que el recorrido de la Etnoeducación es largo y de muchos trechos, en nuestro país se recurre a la Constitución de 1991 para darle vida jurídica a este tema

Tal como se explica la Ley 115, título III Cap. 3, Art 55, la Etnoeducación es la educación para grupos étnicos. Aquella la que se ofrece a grupos y pueblos que integran una nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. La atención educativa para los grupos étnicos, ya sea formal o informal se rige por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 sus decretos reglamentarios en especiales Decreto 1860 de 1994 y las normas que lo modifiquen o sustituyan y lo previsto de manera particular en el Decreto 804 de 1995.

Sin embargo, estudiosos del tema consideran que la historia legal de la Etnoeducación inicia en 1976 con la reestructuración del sistema educativo colombiano, el cual brindaba a los indígenas el derecho a una educación propia y a participar activamente en la elaboración de sus currículos (Decreto Ley 088176). Dos años después, en 1978, fue reglamentado el artículo 11 del Decreto 088/76 por medio del Decreto 1142 que, hasta la promulgación de la Constitución de 1991, constituyó el documento regidor de los principios de educación indígena en el país. Premisa que indica que la educación debe estar de acuerdo con la necesidades y características culturales de los grupos, que las comunidades deben participar en el diseño de sus programas educativos, así como la alfabetización debe hacerse en lengua materna o lengua madre, además de que deben tener en cuenta los horarios y calendarios de acuerdo con las características de las comunidades. Esta educación debe considerarse como propia, según los usos y costumbres de los diferentes pueblos del país. La Etnoeducación es la construcción de saberes desde el contexto de los pueblos.

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Debemos asumir como Etnoeducación la estrategia gubernamental y comunitaria que permite desarrollar el derecho de las etnias afrocolombianas, Rrom, e indígenas a la diferenciación positiva en la prestación del servicio educativo, en cumplimiento de los mandatos de la Constitución Nacional, la Ley General de la Educación, la Ley 70/93, el Plan Decenal Educativo y el Decreto 804/94.

La Etnoeducación debe ser el reconocimiento a los afrocolombianos, indígenas y gitanos del derecho a una educación integral que enaltezca su identidad étnico cultural, garantice un servicio educativo eficiente, proporcione los conocimientos para comprender la realidad comunitaria, nacional y mundial, capacite en el manejo de la técnica y la ciencia, y prepare a la juventud para saber y poder aprovechar y explotar racionalmente sus recursos naturales y económicos, dignificando sus condiciones de desarrollo humano.

La etnoeducación debe ser una estrategia que posibilite al gobierno la prestación de la atención especial que urgen las etnias afrocolombianas, rrom, e indígenas para la eliminación del racismo y la discriminación que afrontan de parte de la etnia ‘blanca’ (hispano indígena) dominante.

"Los colombianos debemos construir en la niñez y la juventud una ética de respeto a las diferencias y a la diversidad étnica y cultural"

El propósito fundamental de la Etnoeducación es propiciar el entendimiento interracial e intercultural entre las diversas etnias y poblaciones que integran la formación étnica y cultural de la nación.

La Etnoeducación debe desarrollar en la conciencia nacional un proceso de información, respeto y valoración de los grupos étnicos colombianos, facilitando la acción del Estado en cumplimiento del mandato constitucional que le ordena proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, y adoptar medidas especiales en pro de su desarrollo con dignidad e identidad y la eliminación de la discriminación racial.

La Etnoeducación debe generar en el sistema educativo y en la vida cotidiana de los colombianos una pedagogía de aprecio y respeto a la diversidad y las diferencias étnicas y culturales, el enaltecimiento de los valores históricos, etnológicos, culturales, productivos y ecológicos, y del extraordinario aporte de los pueblos a la construcción y desarrollo de la nacionalidad y de todas las esferas de la sociedad colombiana, en los programas y asignaturas curriculares y en las políticas culturales nacionales

"Educar es colaborar a que el otro se descubra, se conozca, se invente. Llegue a ser esa persona en que puede convertirse".

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"El propósito fundamental de la Etnoeducación es propiciar el entendimiento interracial e intercultural entre las diversas etnias y población que integran la formación étnica y cultural de la nación".

Los indígenas se saludaban con una venia y esta frase: “no mientas, no robes, no mates” para ellos eran principios fundamentales y deberíamos aplicarlos, implica la ética, el respeto a lo ajeno y a lo fundamental: la vida.

El Diplomado nos permite adquirir conocimientos para darle un enfoque acertado a la Etnoeducación que debemos impartir en las Instituciones, por consiguiente desarrollar proyectos con respecto de ésta, ideas que sean revolucionarias, que le den un vuelco total a la inclusión en la cátedra de todos los aportes que nos dejaron los diferentes grupos étnicos, los que están vigentes y los que nos servirán por siempre, y así tener argumentos, sustentos, para poder multiplicarlas.

Consideramos, se debería cambiar el órden de los objetivos, se le debe dar prelación a los objetivos que tienen que ver con el buen proceder, la Ética y los Valores

El primer objetivo es que se debe plantear desde el punto de vista del Valor de la Tolerancia: el respeto a la diferencia, no sólo en cuanto a razas, sino en cuanto a los defectos físicos, el género, el nivel económico, la edad, la ideología, el físico, etc.

Con base al enfoque que se le debe dar, y a todos los ámbitos que se deben tocar, hay que formar una revolución educativa para RE-CREAR, no sólo la cátedra, sino todo lo que envuelve la etnicidad, para el enriquecimiento y la retroalimentación

Se debe aplicar principios fundamentales, como:

ÉTICA Y VALORES: Respeto a la diferencia, Autoestima, No a la discriminación

REFLEXIÓN: Sobre su aporte, belleza, riqueza

HISTORIA: Reconocimiento de los aportes a la humanidad en el pasado, presente y futuro

ACTUALIDAD: Su inclusión, que no se autodiscriminen

EXPLORACIÓN: A toda la riqueza en todos los aspectos – social, económico, cultural, etc.

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CREACIÓN: Revolución, Re-creación en todos los ámbitos y esferas de la humanidad

ENSEÑANZA: De las diferentes lenguas, saberes desde todos los ámbitos: ético, medicinales, sanaciones del cuerpo y de la mente, etc., todo lo que nos puedan trasmitir

ORGULLO: Sentirnos orgullosos de ser Colombianos y de toda la herencia histórico-cultural de los diferentes pueblos que permitieron el mestizaje y el enriquecimiento cultural, social, etc.!!!

La Etnoeducación debe implementarse a través de la familia, de la comunidad, del sistema educativo a todos los niveles, las instituciones culturales y los medios de comunicación.

La Etnoeducación debe asumirse como un proyecto de todos los colombianos. No debe confundirse con la mera reforma curricular o una simple cátedra afrocolombiana o la introducción de valores tradicionales de la cultura de las comunidades en ciertos niveles educativos. Debemos asumir y desarrollar la Etnoeducación como un movimiento pedagógico nacional de construcción de una nueva actitud ética de los colombianos en sus pensamientos, relaciones y comportamientos con las Comunidades Afrocolombianas.

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MARCO LEGAL

La legislación que protege a los diversos grupos étnicos que habitan en Colombia es cada vez más avanzada, pero aún existen problemas de orden interno que vive el país, como por ejemplo: el conflicto armado, el desplazamiento forzado, la explotación inadecuada de los recursos naturales y muchas veces la presencia de amenazas por parte de algunas empresas multinacionales que hacen que algunos pueblos étnicos salgan de sus territorios de origen; estas situaciones hacen que esta legislación se quede corta para la defensa de dichos pueblos.

A continuación se hará una recopilación de la legislación tanto a nivel internacional como a nivel nacional acerca de lo que debe hacer el Estado Colombiano para la protección y defensa de los diferentes grupos étnicos que habitan en el territorio Colombiano.

A NIVEL INTERNACIONAL4.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Art. 1º.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

4 Institución Educativa Nueva Granada. Ibíd. Pág. 15

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3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Art. 20.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Art. 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Art. 27. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Art. 13.

1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.

La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos

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medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.

Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

CONVENCIÒN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÒN DE TODAS LAS FORMAS DE LA DISCRIMINACIÒN RACIAL.

Art. 7. Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y de la presente Convención.

CONVENCIÒN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÒN DE LA DISCRIMINACIÒN CONTRA LA MUJER.

Art. 5. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de la conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Art. 10. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres;

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en instrucciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas, esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar general, técnica, profesional

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y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional.

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional ya locales y equipos escolares de la misma calidad.

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.

CONVENCION RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA

Art. 4. Los Estados partes en la presente Convención, se comprometen, además, a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial a:

a) Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos. La enseñanza secundaria en sus diversas formas, hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior, velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley.

b) Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada.

Art. 5. Los Estados-partes en la presente Convención convienen:

a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales y religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

CONVENCIÒN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Art. 27. Todos los niños y niñas tienen derecho a la educación. Para asegurar el ejercicio de este derecho, los Estados deberán aprobar providencias dirigidas a implantar la enseñanza primaria obligatoria

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y gratuita para todos y fomentar la enseñanza secundaria y profesional a fin de que todos los niños y jóvenes tengan acceso a ella, así como establecer sistemas de financiación y de asistencia financiera para quienes tengan necesidad de ella. Deben, así mismo, fomentar la enseñanza superior, crear sistemas adecuados de información y orientación escolar y adoptar disposiciones para disminuir y erradican la deserción escolar y fomentar la cooperación internacional, con el propósito de asegurar la vigencia plena de este derecho.

Art. 29. Los objetivos de la educación deben estar encaminados a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los niños y las niñas hasta el máximo de sus posibilidades.

b) Inculcar a niños y niñas el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.c) Inculcar a niños y niñas el respeto a sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma, de sus valores y de los valores nacionales del país en que viven, del país de que sean originarios y de las civilizaciones distintas a la suya.

d) Preparar a niños y niñas para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de procedencia indígena.

e) Inculcar a los niños y las niñas el respeto del medio ambiente natural.

Art. 30. Derechos de las minorías. Los niños y las niñas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, gozarán de todos los derechos consagrados en la Convención, los que les corresponden en común con los demás miembros de su comunidad y el derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Art. 31. Derecho al descanso y a la recreación. Todos los niños y niñas tienen derecho al descanso, al esparcimiento, a realizar actividades recreativas propias de su edad y a participar en la vida cultural y artística. Los Estados deben promover la participación de niños y niñas en la vida cultural y artística en condiciones de igualdad.

A NIVEL NACIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

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Art. 1. Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Art. 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Art. 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

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Art. 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

LEY GENERAL DE LA EDUCACION O LEY 115 DE 1994.

Art. 55. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.

Art. 56. La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente ley y tendrá en cuenta además los criterios de integridad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura.

Art.58. El Estado promoverá y fomentará la formación de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como programas sociales de difusión de las mismas.

Art. 59. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y en concertación con los grupos étnicos, prestará asesoría especializada en el desarrollo curricular, en la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística.

Art. 62. Las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos, seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de las comunidades en ellas radicados. Dichos educadores deberán acreditar formación en etnoeducación, poseer conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano.

DECRETO 2249 DE 1995

ART. 1o. Créase la Comisión Pedagógica Nacional que ordena el artículo 42 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior, la cual se integrará de la siguiente manera:

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1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien la presidirá. 2. El Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior o su delegado. 3. Un representante de la instancia del Ministerio de Educación Nacional encargada de la educación para grupos étnicos. 4. Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior (C.E.S.U.) 5. El Director de Colcultura o su delegado o la dependencia que haga sus veces. 6. Tres representantes por la Región Costa Atlántica. 7. Dos (2) delegados por cada uno de los departamentos de: Chocó, Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Antioquia y San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 8. Un representante por el Distrito de Santafé de Bogotá.

ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISION PEDAGOGICA NACIONAL. La Comisión Pedagógica tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar la elaboración, formulación y ejecución de políticas de etnoeducación y la construcción de los currículos correspondientes para la prestación del servicio educativo, acorde a las necesidades, intereses o expectativas de las comunidades negras. 2. Brindar asesoría y seguimiento a las políticas educativas para las comunidades afrocolombianas, proponiendo porque su ejecución responda a los parámetros establecidos en su formulación y respetando su diversidad cultural y autonomía. 3. Asesorar a las comunidades en la elaboración de propuestas de creación de instituciones educativas y medios de comunicación propios conforme al artículo 35 de la Ley 70 de 1993. 4. Acompañar la formulación del diseño de la cátedra de estudios afrocolombianos garantizando la participación de las comunidades negras y velar por la ejecución de ésta en todos los niveles de los planteles educativos en Colombia. 5. Impulsar la constitución y el funcionamiento de la Universidad del Pacífico. 6. Coordinar con la Comisión Consultiva de Alto Nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993 y gestionar la reglamentación y desarrollo de la Ley 70 en materia educativa. 7. Elaborar recomendaciones de políticas, planes y proyectos para la educación a todos los niveles, que responda al fortalecimiento de la identidad y a la satisfacción de las necesidades, intereses y expectativas de las comunidades negras.

DECRETO 804 DE 1995

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Artículo 1°.- La Educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.

Artículo 2°. - Son principios de la etnoeducación:

a. Integridad. entendida como la concepción global que cada pueblo posee y que posibilita una relación armónica y recíproca entre los hombres, su realidad social y la naturaleza;

b. Diversidad lingüística, entendida como las formas de ver, concebir y construir el mundo que tienen los grupos étnicos, expresadas a través de las lenguas que hacen parte de la realidad nacional en igualdad de condiciones;

c. Autonomía, entendida como el derecho de los grupos étnicos para desarrollar sus procesos etnoeducativos;

d. Participación comunitaria, entendida como la capacidad de los grupos étnicos para orientar, desarrollar y evaluar sus procesos etnoeducativos, ejerciendo su autonomía;

e. Interculturalidad, entendida como la capacidad de conocer la cultura propia y otras culturas que interactúan y se enriquecen de manera dinámica y recíproca, contribuyendo a plasmar en la realidad social, una coexistencia en igualdad de condiciones y respeto mutuo;

f. Flexibilidad. entendida como la construcción permanente de los procesos etnoeducativos, acordes con los valores culturales, necesidades y particularidades de los grupos étnicos;

g. Progresividad, entendida como la dinámica de los procesos etnoeducativos generada por la investigación, que articulados coherentemente se consolidan y contribuyen al desarrollo del conocimiento, y

h. Solidaridad, entendida como la cohesión del grupo alrededor de sus vivencias que le permite fortalecerse y mantener su existencia, en relación con los demás grupos sociales.

Art. 3°.- En las entidades territoriales donde existan asentamientos de comunidades indígenas, negras y/o raizales, se deberá incluir en los respectivos planes de desarrollo educativo, propuestas de

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etnoeducación para atender esta población, teniendo en cuenta la distribución de competencias previstas en la Ley 60 de 1993.

Art. 5°.- La formación de etnoeducadores constituye un proceso permanente de construcción e intercambio de saberes que se fundamenta en la concepción de educador prevista en el artículo 104 de la Ley 115 de 1994 y en los criterios definidos en los artículos 56 y 58 de la misma.

Art. 6°.- El proceso de formación de etnoeducadores se regirá por las orientaciones que señale el Ministerio de Educación Nacional y en especial por las siguientes:

a. Generar y apropiar los diferentes elementos que les permitan fortalecer y dinamizar el proyecto global de vida en las comunidades de los grupos étnicos;

b. Identificar, diseñar y llevar a cabo investigaciones y propiciar herramientas que contribuyan a respetar y desarrollar la identidad de los grupos étnicos en donde presten sus servicios, dentro del marco de la diversidad nacional;

c. Profundizar en la identificación de formas pedagógicas propias y desarrollarlas a través de la práctica educativa cotidiana;

d. Fundamentar el conocimiento y uso permanente de la lengua vernácula de las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, en donde vayan a desempeñarse;

e. Adquirir y valorar los criterios, instrumentos y medios que permitan liderar la construcción y evaluación de los proyectos educativos en las instituciones donde prestarán sus servicios.

Art. 7°.- Cuando en los proyectos educativos de las instituciones de educación superior que ofrezcan programas de pregrado en educación o de las escuelas normales superiores, se contemple la formación de personas provenientes de los grupos étnicos para que presten el servicio en sus respectivas comunidades, deberán, además de la formación requerida para todo docente, ofrecer un componente de formación específica en etnoeducación.

Art.  14º.- El currículo de la etnoeducación, además de lo previsto en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 del mismo año y de lo dispuesto en el presente Decreto, se fundamenta en la territorialidad, la autonomía, la lengua, la concepción de vida de cada pueblo, su historia e identidad según sus usos y costumbres. Su diseño o construcción será el producto de la investigación en donde participen la comunidad, en general, la comunidad educativa en particular, sus autoridades y organizaciones tradicionales.

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El Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente con los departamentos y distritos, brindará la asesoría especializada correspondiente.

Art. 15º.- La formulación de los currículos de etnoeducación se fundamentará en las disposiciones de la Ley 115 de 1994 y en las conceptualizaciones sobre educación elaboradas por los grupos étnicos, atendiendo sus usos y costumbres, las lenguas nativas y la lógica implícita en su pensamiento.

Art. 16º.- La creación de alfabetos oficiales de las lenguas y de los grupos étnicos como base para la construcción del currículo de la etnoeducación, deberá ser resultado de la concertación social y de la investigación colectiva.

LEY DE LAS COMUNIDADES NEGRAS O LEY 70 DE 1993.

Art. 33. El Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las Comunidades Negras en los distintos espacios sociales, de la administración pública en sus altos niveles decisorios y en especial en los medios masivos de comunicación y en el sistema educativo, y velará para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto de la diversidad étnica y cultural.

Art. 38. Los miembros de las Comunidades Negras deben disponer de medios de formación técnica, tecnológica y profesional que los ubiquen en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos.

Art. 39. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las Comunidades Negras y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una información equitativa y formativa de las sociedades y culturas de estas comunidades.

Art. 40. El Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación superior a los miembros de las Comunidades Negras.

Art. 42. El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las Comunidades Negras y creará una comisión pedagógica que asesorará dicha política con representantes de las comunidades.

Art. 47. El Estado adoptará medidas para garantizarle a las Comunidades Negras de que trata esta ley el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura autónoma.

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"La Ley 70 se propone integrar dicho grupo humano a la sociedad de una manera más pleno. De ahí que la función de la norma sea la de suprimir barreras que se opongan a la igualdad material y enfrentar las causas que la generan sin eliminar -desde luego- los rasgos culturales típicos de una determinada comunidad."

DECRETO 0709 DE 1996

Art. 1.- El presente decreto señala las orientaciones, los criterios y las reglas generales para la organización y el desarrollo de programas académicos y de perfeccionamiento que tengan por finalidad la formación y el mejoramiento profesional de los educadores, para prestar el servicio en los distintos niveles y ciclos de la educación formal, en la educación no formal y de la educación informal, incluidas las distintas modalidades de atención educativa a poblaciones.

Art. 2.- La formación de educadores debe fundamentarse en los fines y objetivos de la educación, establecidos en la Ley 115 de 1994 y en especial atenderá los fines generales que orientan dicha formación, señalados en el artículo 109o. de la misma Ley. Tendrá en cuenta además, la trascendencia que el ejercicio de la profesión de educador tiene sobre la comunidad local y regional.

Art. 3.- Los programas académicos para la formación de pregrado y de postgrado de educadores deberán atender las reglas generales contenidas en este decreto, además de los requisitos de creación y funcionamiento que establezca el Gobierno Nacional, a propuesta del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU o que determine el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Escuelas Normales Superiores.

Art. 8.- Todos los programas de formación de educadores se estructurarán teniendo en cuenta, en especial, el desarrollo armónico de los siguientes campos:

1. Formación Pedagógica que proporciona los fundamentos para el desarrollo de procesos cualificados integrales de enseñanza y aprendizaje, debidamente orientados y acordes con las expectativas sociales, culturales, colectivas y ambientales de la familia y de la sociedad.2. Formación disciplinar específica en un área del conocimiento que lleve a la profundización en un saber o disciplina determinada o en la gestión de la educación.3. Formación científica e investigativa que brinde los fundamentos y la práctica para la comprensión y aplicación científica del saber y la capacidad para innovar e investigar en el campo pedagógico.

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4. Formación deontológica y en valores humanos que promueva la idoneidad ética del educador, de manera tal que pueda contribuir efectivamente con los educandos, a la construcción permanente de niveles de convivencia, tolerancia, responsabilidad y democracia.

DECRETO 1122 DE 1998

Art. 1. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente decreto.

Art. 2. La Cátedra de Estudios Afrocolombianos comprenderá un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicas relativos a la cultura propia de las comunidades negras, y se desarrollarán como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994, correspondiente a ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

Art. 3. Compete al Consejo Directivo de cada establecimiento educativo, con la asesoría de los demás órganos del Gobierno Escolar, asegurar que en los niveles y grados del servicio educativo ofrecido, los educandos cumplan con los siguientes propósitos generales, en desarrollo de los distintos temas, problemas y proyectos pedagógicos relacionados con los estudios afrocolombianos:

a) Conocimiento y difusión de saberes, prácticas, valores, mitos y leyendas construidos ancestralmente por las comunidades negras que favorezcan su identidad y la interculturalidad en el marco de la diversidad étnica y cultural del país;b) Reconocimiento de los aportes a la historia y a la cultura colombiana, realizados por las comunidades negras;c) Fomento de las contribuciones de las comunidades afrocolombianas en la conservación y uso y cuidado de la biodiversidad y el medio ambiente para el desarrollo científico y técnico.

Art. 4. Los establecimientos educativos estatales y privados incorporarán en sus respectivos proyectos educativos institucionales,

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los lineamientos curriculares que establezca el Ministerio de Educación nacional, con la asesoría de la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades negras, en relación con el desarrollo de los temas, problemas y proyectos pedagógicos vinculados con los estudios afrocolombianos, atendiendo, entre otros criterios, los siguientes:

a) Los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación, como base de la equiparación de oportunidades;b) El contexto socio-cultural y económico en donde se ubica el establecimiento educativo, con pleno reconocimiento de las diferencias;c) Los soportes técnico-pedagógicos y los resultados de investigaciones étnicas, que permitan el acercamiento, la comprensión y la valoración cultural.

Art. 7º. Las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales prestarán asesoría pedagógica, brindarán apoyo especial a los establecimientos educativos de la respectiva jurisdicción y recopilarán diferentes experiencias e investigaciones derivadas del desarrollo de los temas, problemas y proyectos pedagógicos relacionados con los estudios afrocolombianos y difundirán los resultados de aquellas más significativas.

Art. 9º. Las escuelas normales superiores y las instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, tendrán en cuenta experiencias, contenidos y prácticas pedagógicas relacionas con los estudios afrocolombianos, en el momento de elaborar los correspondientes currículos y planes de estudio, atendiendo los requisitos de creación y funcionamiento de sus respectivos programas académicos de formación de docentes.

Art. 10. El Ministerio de Educación Nacional y las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales, proporcionarán criterios y orientaciones para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y ejercerán la debida inspección y vigilancia, según sus competencias.

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DISEÑO METODOLÓGICO

El enfoque que orienta esta propuesta metodológica es de tipo cualitativo ya que su principal característica es la de captar la realidad de las personas que son parte de los diferentes grupos étnicos existentes en Colombia, a través de la observación del investigador, es decir, a partir de la percepción que tiene el sujeto investigador del contexto en el que está inmerso, teniendo en cuenta los puntos de vista de los sujetos implicados. Se hace una compilación de la subjetividad existente que aflora en las relaciones sociales, reconociendo la importancia de los propios sujetos.

TIPO DE ESTUDIO

El estudio es de tipo descriptivo-interpretativo, ya que el primero pretende comprender e interpretar la realidad, los significados y las intenciones de las personas; y el segundo permite describir la estructura de los fenómenos y su dinámica e identificar aspectos relevantes de la realidad.

POBLACION Y MUESTRA:

Esta propuesta metodológica va dirigida a niños, niñas y adolescentes que se encuentre entre los 2 a los 16 años, estarán distribuidos por ciclos o niveles académicos así.

Preescolar 5 años Educación Primaria  - primer al quinto grado: de 6 a 10 años

Bachillerato  - sexto grado al noveno grado: de 11 a 14 años

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Educación Media Superior con preparación vocacional - décimo y undécimo grado: 15 a 16 años

ALGUNAS CONCLUSIONES

Este trabajo es una propuesta para el aula de clase, para poder aplicarla a nuestras instituciones educativas debemos involucrar a la comunidad (estudiantes, padres de familia, abuelos, autoridades étnicas) por medio de redes, de tejidos comunitarios. Es necesario seguir en la investigación, que el esfuerzo no se pierda, construir un nodo, una red propia, que no se quede en un diplomado y ya. En nuestras instituciones no debemos caer en el error de un 12 de octubre (día de la raza), debemos tener sentido de pertenencia y conciencia de identidad para poder alcanzar un nivel de interculturalidad y así poder conocer e interactuar con otras culturas procurando por una relación de equidad social respeto a la diferencia y armonía en la convivencia.

Reconocer y valorar la multiculturalidad, la presencia y aportes de las poblaciones negras en el país, a la historia, cultura, economía, política, artes y en general al desarrollo del país.

La sociedad colombiana debe construir en la niñez y la juventud una ética de respeto a la diferencia y a la diversidad étnica y cultural en pro del entendimiento intercultural entre las diversas etnias que integran la nación colombiana.

El propósito fundamental de la etnoeducación es propiciar el entendimiento interracial e intercultural entre las diversas etnias y

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poblaciones que integran la formación étnica y cultural de la nación.

Toda la sociedad colombiana debe conocer, asumir y estimar la africanidad y la afrocolombianidad que llevamos dentro de nuestra sangre y cultura como raíces y fundamentos de nuestra identidad individual social y nacional.

La afrocolombianidad como tema de vida es un conjunto de aportes y contribuciones materiales y espirituales, desarrollados por los pueblos africanos y la población afrocolombiana en el proceso de construcción y desarrollo de nuestra nación y las diversas esferas de la sociedad colombiana.

Estimular el rendimiento y el respeto de la diversidad étnica y cultural existente en el país y eliminar todas las formas de discriminación y la construcción de una sociedad intercultural. El sistema educativo colombiano ha cometido el error de haber desconocido la historia, los aportes de los afrosdescendientes a la sociedad colombiana. Para ello los aportes de la etnoeducacion es enriquecer los procesos de formación de las nuevas generaciones de colombianos en los diversos campos de desarrollo.

Para ello es necesario que haya voluntad política, responsabilidad de los actores, el cumplimiento del marco legal vigente, fortalecimiento de la institucionalidad, el trabajo de los profesores del país, comunidades educativas, expertos de diferentes áreas, padres de familia y sociedad en general, las demandas de las organizaciones sociales frente al cumplimiento de sus derechos y desarrollarlos en los campos pedagógicos para construir una sociedad más democrática e intercultural.

La sociedad colombiana debe construir en la niñez y la juventud una ética de respeto a las diferencias y la diversidad étnica y cultural en pro del entendimiento intercultural, entre, las diversas etnias que integra la nación colombiana.

Toda la sociedad colombiana debe conocer, asumir y estimar la africanidad y la afrocolombianidad que llevamos dentro de nuestra sangre y cultura, como raíces y fundamentos de nuestra identidad individual social y nacional.

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RECOMENDACIONES

Programar la realización de talleres de capacitación y fundamentación sobre la etnoeducación afro colombiana, tanto para los docentes como para las comunidades y estudiantes.

Con los alcaldes electos y con la comunidad participar en la elaboración del plan de desarrollo educativo del municipio velando por la calidad educativa y que contengan los programas de la etnoeducacion afrocolombiana.

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BIBLIOGRAFÍA

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Santafé de Bogotá: 1991

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

DECRETO 2249 DE 1995

DECRETO 804 DE 1995

DECRETO 0709 DE 1996

Page 35: DIPLOMADO ETNOEDUCACIÓN Y CÁTEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS trabajo final[1]

DECRETO 1122 DE 1998

HENAO HEREDIA, Ligia Janneth. TESIS AUTOESTIMA. Santiago de Cali: 1998

Institución Educativa Nueva Granada. Proyecto de Etnoeducación. Conozcamos y valoremos nuestra diversidad cultural. Cartago. Valle del cauca.2011

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN. Santafé de Bogotá.

LEY 70 DE 1993

Ministerio de Educación Nacional. Ley general de Educación. Ley 115 de 1994.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ROJAS, AXEL. Introducción a la cátedra de estudios afrocolombianos, marco teórico y conceptual. Bogotá, Colombia. 2010