dinero y derechos 130

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X LA OCU PIDE: Ê Un tratamiento fiscal claro de las comunidades de bienes Pag.32 Ê Mayor protección al consumidor de servicios turísticos Pag.34 X EMPLEADOS DE HOGAR Pag.16 La nueva norma que obliga a los empleadores a cotizar por ellos suscita dudas X REPARAR EL COCHE Pag.13 Mientras el coche esté en garantía, cualquier reparación debería ser gratuita X DESPIDO Y DERECHOS LABORALES Pag.19 La reciente reforma cambia los procedimientos y las indemnizaciones de despido Número 130 | Mayo/Junio 2012 | Bimestral 12,20 € | Suplemento de OCU-Compra Maestra nº 370 (mayo 2012) LA RESPUESTA INTELIGENTE · LA RESPUESTA INDEPENDIENTE www.ocu.org Para ganar hay que moverse POCOS CAMBIAMOS DE BANCO, AúN ESTANDO DESCONTENTOS

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Page 1: Dinero y Derechos 130

X La ocu pide:ÊÊ Un tratamiento fiscal

claro de las comunidades de bienes Pag.32

ÊÊ Mayor protección al consumidor de servicios turísticos Pag.34

ÊX eMpleados de hogar

Pag.16

la nueva norma que obliga a los empleadores a cotizar por ellos suscita dudas

ÊX reparar el coche Pag.13

Mientras el coche esté en garantía, cualquier reparación debería ser gratuita

ÊX despido y derechos laborales Pag.19

la reciente reforma cambia los procedimientos y las indemnizaciones de despido

Pantone 3282 CVC Pantone 185 CVC

Número 130 | Mayo/Junio 2012 | Bimestral 12,20 € | Suplemento de OCU-Compra Maestra nº 370 (mayo 2012)

la respuesta inteligente · la respuesta independiente www.ocu.org

para ganar hay que moversepocos caMbiaMos de banco, aún estando descontentos

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2 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012

www.ocu.org

en portADA Cómo acceder a las Ventajas Exclusivas

www.ocu.org/ ventajas-negociadas

913 009 154902 300 188

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902 103 781Seguro de Hogar

902 020 956Seguro Dental Caser

902 363 666Seguro Dental Cigna

913 009 154902 300 188Operador telefónico Turismo rural y ocio

Revisión de instalaciones eléctricas

Artículos Secciones fijas

4 garantías

1 Defensa de los consumidores Los objetivos de la OCU

son la información, la defensa y la representación de los consumidores, así como la atención a sus socios.

2 Independencia La OCU es independiente en su financiación. Su

presupuesto se alimenta de las cuotas de sus socios y la venta de sus publicaciones.

3 Ausencia de publicidad Nuestras publicaciones no contienen ni una sola

línea de publicidad pagada por fabricantes o comerciantes ni por intereses políticos o económicos.

4 Prohibición de uso publicitario Se prohíbe todo uso con

fines publicitarios o comerciales de los artículos y del nombre de la OCU. Para otros fines, se requiere la autorización previa del editor.

Pantone 3282 CVC Pantone 185 CVC

Estamos para ayudarleProblemas de consumo, impuestos, banca... Teléfonos de contacto en la página 46.

> 913 009 151 / 902 119 479> www.ocu.org/contactar

3 Miscelánea Informaciones breves sobre asuntos de interés general23 Hilo Directo Panorama útil de la actualidad económica y legal27 Zona InversiónNoticias de los boletines financieros que publica la OCU40 En la RedDe cerca, www.ocu.org y otras páginas web interesantes42 JusticiaResoluciones de organismos administrativos y sentencias de tribunales comentadas44 Casos VividosProblemas planteados por los socios de la OCU con la mejor solución para cada caso

Cuentas corrientes Unas son mucho más rentables que otras, porque reducen la cantidad y variedad de comisiones que nos cargan además de ofrecer retribuciones.

6Cambiar de banco es fácil. Nos lo cuentan los encuestados que ya lo han hecho.

8Las mejores cuentas corrientes no cobran comisiones y, además, le devuelven dinero.

10Desvelamos algunas comisiones poco frecuentes, pero muy costosas.

13Reparar el cocheNuevo o segunda mano: la garantía le protege.

16Empleados de hogarPronto acaba el plazo para regularizar su situación y empezar a cotizar.

19Despido tras la reformaNuevas reglas del juego en materia de despido y rebaja del sueldo.

28Un problema en casaSegún el origen del daño, le corresponderá pagar a usted o a otros: el vendedor, el seguro....

32Disolver un condominioTiene ventajas fiscales respecto a una compraventa normal.

34Reservar viajes por internetLas precauciones que conviene tomar y las normas que lo regulan.

37Seguros de decesosMuchos consumidores lo tienen. Económicamente, no interesan.

Page 3: Dinero y Derechos 130

MisceláneaDinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 3

brevemente

1La norma sobre multipropiedad ha mejorado al

armonizarse con la normativa europea: se pide más rigor en la información previa a la compra, se dan más días para repensar el contrato (14 en vez de 10) y no se permiten pagos en ese plazo. Con todo, haga cuentas: muchas veces sale más caro que un alquiler de temporada.

2 Si le pusieron una multa de tráfico municipal

en Madrid del 3 de noviembre de 2005 a esta parte, quizás pueda recuperar una parte o lograr que le reduzcan la sanción. Se ha declarado nulo el decreto municipal que establecía sanciones fijas para infracciones que la Ley de Tráfico ya pena con cifras variables según la gravedad del caso. Si recurre una multa, de Madrid o de otro municipio con la misma política, invoque en su favor la sentencia del Tribunal Supremo (de 6 de febrero de 2012).

S i en su cuenta aparece un car-go que usted no ha ordenado o de una cuantía diferente a la

prevista, quizás pueda devolverlo tomando ciertas precauciones. Incluso habiéndolo ordenado, a veces hay margen para revocarlo:

> Para devolver un recibo domi-ciliado, solo puede escudarse en dos hechos: que el importe girado no coincida con el que usted ha au-torizado o que supere lo razonable teniendo en cuenta su historial de consumo y su relación habitual con la entidad que pasa el cobro.

Si es así, tiene ocho semanas a contar desde que se produjo el cargo para devolverlo. A su vez, la entidad cobradora tiene diez días hábiles a contar desde su solicitud de anulación, para devolverle el importe o para negarse, en cuyo caso debe justificar por qué e indicar los procedimientos de re-clamación a los que usted puede recurrir si sigue en desacuerdo.

Ojo: devolver un cargo sin ra-zón puede ser interpretado por la

Cargos indeseados

¡Media vuelta, ar!

entidad que no logra cobrar como un incumplimiento contractual y darle pie a una reclamación formal de la deuda.

Si lo que usted quiere es que le dejen de girar recibos que ya había consentido, debe hacerlo median-te una orden expresa al banco y como muy tarde al final del día hábil anterior al convenido para que se haga el cargo siguiente. El banco le puede cobrar las comisio-nes y gastos previstos en caso de revocación.

Si al dar la orden de revocar los pagos, el beneficiario ya ha recibi-do el dinero, usted se quedará sin él, a menos que el beneficiario en

si no le devuelven un cargo indebido

siempre puede reclamarlo por

vía judicial

cuestión devuelva los fondos vo-luntariamente al pedírselo usted. Pero no está obligado a hacerlo.

> Si pierde o le roban la tarjeta de crédito o débito, puede que hagan cargos fraudulentos con ella en el tiempo que usted tarda en denun-ciar lo ocurrido. En estos casos, la ley dice que solo le pueden cargar un máximo de 150 euros y que la entidad financiera debe devolver-le los cargos fraudulentos que ex-cedan ese importe. El banco solo puede negarse si prueba que usted actuó con negligencia o mala fe. El hecho de que las compras se hagan usando el número secreto no da pie a acusar automáticamente al titular de negligencia grave en la custodia del pin.

> Si alguien logra duplicar su tar-jeta y le hace cargos fraudulentos sin que usted pierda la posesión de la tarjeta original, el Banco de Es-paña considera que el banco debe devolver de inmediato todo su im-porte, sin que usted deba respon-sabilizarse de ninguna cantidad.

No todos los cargos que se reflejan en su cuenta son irreversibles. Pero es importante revocarlos a tiempo.

Page 4: Dinero y Derechos 130

4 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 5

miscelánea

editorialbrevemente

agenda

3Para que una empresa trate o ceda sus datos

personales sin su permiso ya solo debe cumplir dos vagas condiciones que admiten múltiples interpretaciones: tener un interés “legítimo” para ello y “no vulnerar los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El Tribunal Supremo, en sentencia del 8 de febrero de 2012, ha suprimido la exigencia de que los datos figuren en fuentes accesibles al público como el listín telefónico. Ante cualquier conducta que le parezca una intromisión, contacte con la Agencia Española de Protección de Datos.

4Si le presta dinero a un familiar Hacienda dará

por sentado que usted recibe, como mínimo, el interés legal del dinero. Si no es el caso y a fin de evitar que le reclamen impuestos por algo que usted no cobra, formalice su préstamo en el modelo que hallará en www.ocu.org/modelos y preséntelo en la Consejería autonómica junto al impreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (más información en la Guía Fiscal).

» La declaración de la renta puede presentarse del 3 de mayo al 2 de julio de 2012, ambos incluidos (hasta el 27 de junio si paga mediante domiciliación bancaria, con cargo el 2 de julio).

» La nueva Orden de Transparencia Bancaria entra en vigor el 29 de abril. Con ella, desaparecen algunos índices de referencia oficiales y se crean otros, como el de permuta de intereses a 5 años. Se los mostraremos en próximos números.

Pregunte si su entidad es una de las firmantes del Código de Buenas Prácticas promo-

vido por el Gobierno. En ese caso y siempre que usted cumpla unos requisitos, por desgracia muy res-trictivos, puede pedir la reestruc-turación de la deuda. Se trata de:

> Estar en el “umbral de exclu-sión”, es decir, con todos los miem-bros de la familia en paro, inclui-dos los hijos mayores de edad que residan en la vivienda.

> Tener un préstamo cuya cuota supere el 60 % de los ingresos ne-tos de toda la familia, que no pue-de tener otros bienes o derechos con los que afrontar la deuda. Los avalistas, si los hay, deben cumplir también estos requisitos.

> No encontrarse ya en un proce-dimiento de ejecución de la hipo-teca con la subasta anunciada.

> Haber adquirido la vivienda por un precio máximo de entre 120.000 y 200.000 euros (la cifra exacta depende del número de ha-bitantes de la ciudad en donde se encuentre).

Durante los dos años posteriores a la adhesión al código, la entidad se obliga a ofrecerle un plan de pagos que incluya un periodo de carencia de hasta cuatro años,

Hipotecados al límite

Una débil esperanza

una ampliación del plazo de de-volución a un máximo de 40 años y una rebaja del interés que llegue hasta el Euribor + 0,25%.

Si a pesar de todo, la cuota supe-ra el 60 % de la renta familiar y no alcanza a pagarla, puede solicitar una “quita”, es decir el perdón de una parte del capital pendiente.

Si la entidad rechaza la quita o pasado un año ninguna de las me-didas tomadas le permite afrontar los pagos, puede solicitar la dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda a cambio de la cancela-ción de la deuda (algo imposible si sobre la vivienda pesa una se-gunda hipoteca). Además, puede permanecer en ella como inquili-no durante dos años, pagando una renta anual igual al 3% del importe de la deuda condonada.

¿Las pegas de todo esto? Suscri-bir el código es voluntario. Ade-más, no hay ningún alivio para quienes fueron embargados antes del 1 de enero de 2012 o perdieron su vivienda después por una eje-cución hipotecaria (solo ayudas del Plan de Vivienda para alquilar).

Sería mucho mejor una Ley Concursal para familias sobreen-deudadas, como la de otros países comunitarios.

Proindiviso: el corazón partío

La disolución de una comunidad de bienes pone punto final a una situación de titularidad compartida (el proindiviso), en la que puede existir un fuerte componente sentimental: el reparto de un piso entre una pareja que se separa o entre varios herederos...

Cuando uno de los propietarios se lo queda indemnizando al resto,

nuestro ordenamiento entiende que el patrimonio de los partícipes no ha cambiado: se trata solo de sustituir su cuota teórica de propiedad por una suma equivalente de dinero. Al no haber alteración en el patrimonio, la disolución no genera ganancias que se deban declarar en el IRPF ni en la plusvalía municipal. Así lo entiende el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de junio de 1999. Del mismo modo, tampoco tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En la práctica, poner fin a un condominio supone una factura fiscal sensiblemente inferior a la

de una compraventa de inmuebles, porque la norma trata de evitar la atomización perjudicial de la propiedad.

Pero al intervenir tres administraciones tributarias (la estatal, la autonómica y la municipal) es un ejemplo de lo costoso que resulta y la inseguridad jurídica

que implica la proliferación de distintos niveles de regulación, cada uno con su propia interpretación y normativa impositiva distinta según el lugar, en muchos casos en contradicción con la doctrina del Tribunal Supremo. Como el contribuyente debe acudir a juicio para hacer valer sus derechos, muchos “tragan” la imposición de la administración de turno.

La inseguridad jurídica alcanza también al Registro de la Propiedad donde a veces se admite la escritura de disolución del condominio aunque queden dos cotitulares, y a veces solo si queda un único titular.

Estas situaciones deben corregirse, eliminando administraciones innnecesarias o, al menos, implantando una ventanilla única para liquidar todos los impuestos que graven una operación, unificando la regulación y el criterio fiscal o, en último término, justificando el tratamiento territorial diferente en una norma clara y no en la interpretación del funcionario. Así el contribuyente sabría a qué atenerse.

La administración estatal, municipal y autonómica deberían aplicar el mismo criterio

La Audiencia Provincial de Ma-drid ha fallado que a partir de 3 horas de retraso, los pasajeros

merecen las mismas compensa-ciones que se dan en caso de can-celación, es decir, entre 250 y 600 euros según la longitud del vuelo.

Esta sentencia, que en primera instancia no fue favorable al con-sumidor pese a que ya existía otra con el mismo criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se falló el 17 de junio de 2011. Enton-ces, aun se podía interponer un recurso ante una Audiencia Pro-vincial en reclamaciones de menos de 3.000 euros. Desde la reforma de octubre de 2011, quien reclama por

debajo de esa cifra y sufre un revés en primera instancia, se tiene que aguantar.

Así pues, si sufre un retraso de más de 3 horas y se ve obligado a re-clamar la compensación a la com-pañía aérea por vía judicial, apoye su demanda en esta sentencia (Au-diencia Provincial de Madrid, 17 de junio de 2011). Difícilmente una

Entre amigos

OCU Inversores en FacebookSi el mundo de la inversión le

interesa, sepa que el boletín financiero de la OCU acaba

de inaugurar su propia página en Facebook. Sus amigos estarán rápidamente al día de las noveda-des de www.ocu.org/inversores: artículos, aplicaciones, calcula-

¿Tres horas colgado?

doras, vídeos... Además, podrán intercambiar su opinión con otras personas de intereses afines en lo que a inversión y ahorro se refiere.

Audiencia Provincial volverá a pro-nunciarse sobre este tema, a menos que varios viajeros reclamen juntos y rompan el techo de 3.000 euros.

Es importante que se haga con al-guna prueba del retraso, al llegar o antes de partir. Consulte también el historial de vuelos en la página de la compañía o acuda a esta web: www.flightstats.com

Tiene los mismos derechos que si le hubieran cancelado el vuelo. Sepa cómo reclamarlos.

Si no logra pagar, quizás pueda renegociar la deuda.

http://www.facebook.com

/ocuinversores

¿Algún problema, por ejemplo con unas participaciones prefe-rentes? ¿Una experiencia, buena o mala, con un intermediario fi-nanciero? Aquí podrá hacer oír su voz y participar en los jugosos de-bates que el equipo de redacción le proponga.

224 preguntas y respuestas sobre el IRPFy 36 sobre el IP Cómo pagar la menor cantidad

de impuestos posible, sin faltar a sus obligaciones fiscales

Suplemento de OCU-CM nº 370

Guía FiscalRenta y Patrimonio 2011

Page 5: Dinero y Derechos 130

6 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 7

Mover su dinero sale rentable

C uando un consumidor no está contento con un proveedor de bienes o servicios debería bus-car otro que le ofreciera mejo-res condiciones. Sin embargo, eso no es así en el ámbito ban-cario, pues el consumidor se

muestra reacio a cambiar de entidad.

Si no está contento, cambie de bancoPara conocer hasta qué punto cambiamos de banco y las razones que nos llevan a hacerlo, o no, hemos realizado una encuesta, tanto entre socios como no socios de la OCU. Nos han respondido 3.377 usuarios, de ellos, más de 2.100 eran socios. Esto es lo que nos han contado:

> El 43 % de los participantes en la encuesta dicen haberse planteado el cambio de en-tidad, aunque finalmente no todos lo han llevado a cabo.

> Un 36,84 % de los encuestados han cam-biado alguna vez de banco, una cifra no muy elevada. A aquellos que han cambiado, les hemos pre-guntado el año en que cambiaron de cuenta por última vez. Pues bien, casi el 80 % de los cambios de entidad se han producido des-de el año 2009, coincidiendo con la guerra entre entidades financieras para conseguir clientes, ofreciendo buenas condiciones o regalos a quienes domicilien la nómina en su entidad.

Aunque son minoría los que están contentos con su banco, son pocos los que se deciden a cambiar. Sin embargo, es el primer paso para velar por su dinero. La OCU le ayuda.

muévete por tu dinero, una campaña

para impulsar al consumidor a cuidar

de sus intereses financieros

La ocu pideX

¡Ya es hora de actuar!Comisiones, cláusulas abusivas, pobres rendimientos, reclamaciones sin resultado...¡Es hora de actuar! La OCU pide al Presidente del Gobierno la creación de una Agencia Única de Protección al Consumidor Financiero:

■■ Que agrupe Banca, Inversión y Seguros.

■■ Que responda a principios de Independencia, Transparencia y Responsabilidad.

■■ Que investigue los mercados, inspeccione a las entidades e imponga sanciones.

■■ Que supervise la idoneidad de los productos financieros que se venden a los consumidores.

■■ Que resuelva adecuadamente las reclamaciones de los consumidores y fomente que las entidades se sometan al arbitraje.

cambiar de bancopaso a paso

1 ■■ Abra la cuenta nueva y confirme que está operativa. Domicilie allí la nómina u otros ingresos periódicos. Si se trata de la nómina, tendrá que dirigirse al departamento de personal de su empresa y facilitarles el nuevo número de cuenta. En el caso de las pensiones, algunos bancos se ocupan de realizar el trámite.

■■ Cambie todas las domiciliaciones de su antigua cuenta. No se olvide de las menos frecuentes , como el seguro del coche o los impuestos locales. Los trámites puede hacerlos usted mismo, facilitando la nueva cuenta a cada uno de los emisores, o bien puede encargárselos al banco nuevo, entregándoles una fotocopia del último recibo.

■■ Compruebe que los recibos se cargan correctamente en la nueva cuenta.

■■ Cancele su antigua tarjeta de débito acudiendo a la sucursal a entregarla.

■■ Asegúrese de que no le queda ningún ingreso ni pago pendiente. Ya puede cancelar la cuenta.

2

3

4

5

en portada cuentas corrientes

Revelamos las razones de más 3.000 usuarios para no cambiar de banco6 Analizamos las cuentas corrientes con

nómina del mercado 8 Repasamos las comisiones menos frecuentes de las cuentas10

Page 6: Dinero y Derechos 130

8 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 9

una buena cuenta le puede ahorrar hasta

150 euros

Una cuenta corriente no es un pro-ducto para ahorrar, sino una he-rramienta para gestionar cobros y pagos. Por eso, lo que el usuario debe valorar sobre todo es que la

entidad le preste el servicio que espera de la forma adecuada y, muy importante, que mantener esa cuenta no le cueste (demasia-do) dinero.

Una mala elección puede salirle caroCuando abrimos una cuenta corriente fir-mamos un contrato con el banco en el que, por un lado, la entidad se obliga a custodiar el dinero depositado y, por otro, ofrece unos servicios, desde los más básicos y conoci-dos como la domiciliación de recibos hasta las operaciones menos frecuentes, como el

Sáquele el máximo provechoSi tiene la nómina domiciliada, su cuenta corriente no debería cobrarle comisiones y, si le ofrece alguna retribución, mejor. coMpRas MaesTRas

barclays cuenta premier XX La mejor opción

para clientes que realizan pocas operaciones y tienen muchos recibos domiciliados. Sin gastos y, además, le devuelven el 4 % de los principales recibos, aunque exige domiciliar una nómina de un importe mínimo de 2.500 euros.

barclays oportunidad

ibanesto

solbank cuenta expansión

banco sabadell cuenta expansión

evo banco cuenta inteligente

cómo leer XXel cuadroÍndice cualitativo. Valora las posibilidades de sufrir problemas con la entidad, la posición histórica del producto en nuestros cuadros y la transparencia de la información disponible.

(1) Primer año, devuelve el 6 % de los recibos. Un máximo de 42 €/mes.

(2) Regala unTV LED 22” para nominas de más de 1.000 euros. Si supera 1.800, uno de 32”.

(3) Devuelve el 1 % en compras con tarjeta de crédito.

(4) Regala unTV LED 22” para nominas de más de 600 euros. Si supera los 2.500, también regala un cheque de 200 euros,

(5) Devuelve el 1 % en las comprars con la tarjeta de crédito.

(6) 20 % de la nómina, máximo 400 euros.

(7) 5 % TAE el primer año y 2 % TAE el segundo. El saldo máximo remunerado es 5.000 euros.

(8) Regala un televisor LED 22”.

(9) Regalo 1.000 euros para nóminas de más de 2.500; y 500, para las de 1.000 euros.

(10) Gratuita.

(11) Comisión de renovación de 35 euros, si no se realizan compras superiores a 1.200 euros/año.

(12) Obligación de contratar dos tarjetas. La comi-sión de renovación anual de ambas es 74 euros.

(13) Al año.

n.d: Dato no disponible.

n.a: No aplicable.

¿cuál es mi perfil?

BRíGIdA Tiene una nómina de 1.500 euros y mantiene un saldo aproximado en la cuenta de 1.000 euros. Tiene domiciliados todos sus recibos (agua, luz, gas, teléfono fijo y móvil...) y su importe suma unos 150 euros al mes. Además, realiza cinco transferencias e ingresa dos cheques al año.

AndRéS Tiene una cuenta donde tiene domiciliada su nómina de 1.800 euros. Mantiene un saldo de 2.000 euros aproxima-damente. Suele ingresar alrededor de cinco cheques al año y realiza 15 transferencias. Tiene domiciliados los recibos de luz y teléfono, que suman unos 90 euros al año.

Los resultados de la encuesta también revelan que el primer motivo por el que

no se cambian es porque tienen contratados otros productos como hipotecas, que les obligan a mantener la cuenta. Y el segundo, porque creen que el ahorro obtenido no les merece la pena. Sin embargo, nuestros aná-lisis dicen lo contrario: un cambio puede suponer un importante ahorro, ya que po-demos pasar de pagar comisiones por man-tener abierta una cuenta a obtener algún rendimiento por ella, principalmente con la devolución de un porcentaje de algunos de los recibos domiciliados que ahora ofrecen

las entidades con mejores condiciones. Y, además, no es difícil hacerlo (al 90% de los encuestados le pareció fácil el cambio).

Muévete por tu dineroLa campaña que ha iniciado la OCU, Muévete por tu dinero, tiene, entre otros objetivos, el de desterrar la idea de que no merece la pena cambiar de banco y aclarar que cambiar de banco no es un proceso difícil. Desde aquí animamos a todos los consumi-dores a que participen en esta campaña. Solo tiene que entrar en www.mueveteportudine-ro.org y firmar.

Para Brígida■■ Si su nómina es inferior a los

2.500 euros, como es el caso de Brígida, estas cuentas son las mejores opciones ya que no tienen gastos y le devuelven el 3 % de los principales recibos.

Para Andrés■■ Si, como Andrés, usted

va a domiciliar pocos recibos y mantiene un saldo medianamente elevado, le interesa una cuenta que, además de no cobrar comisiones, le retribuya los saldos depositados. Por eso, en este caso la mejor opción es la Cuenta Inteligente de Evo Banco, con la que, además de no tener que pagar comisiones, obtiene un 2 % TAE.

cuentas corrientescon nómina (Datos De marzo 2012)

Entidad y producto Requisitos

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Devolución de recibos

Rendimiento anual (euros)

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rés

Brí

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ativ

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-10

0)

Barclays Bank Cuenta Premier V V V 0 2.500 0 V V 0 0 4 30 n.a. n.a. 63,48

Barclays Bank Cuenta Oportunidad V V V 0 900 0 V V 0 0 3 20 32,4 54 63,48

Ibanesto Cuenta nómina azul V V V 0 800 0 V V 0 0 3 32,4 54 n.d.

Solbank Cuenta Expansión V V V V 0 700 0 V V 12 0 3 20 32,4 54 85,14

Banco Sabadell Cuenta Expansión V V V V 0 700 0 V V 12 0 3 20 32,4 54 85,14

Banco Popular Cuenta El Estirón (1) V V V 0 0 0 0 2 14 -10,72 39,68 75,74

ING Direct Cuenta nómina V 0 0 V V 0 0 2 21,6 36 40,14

O.D. Banco Pastor Cuenta nómina V V V V (10) 0 1.000 0 V V 0 0 2 120 21,6 36 76,02

Banco Pastor Cuenta nómina (2) V V V (11) 24 1.000 0 V V 0 0 35 35 70,60

Citibank Todo cuenta (3) V V 0 2.000 0 V 0 0 3 -22,6 35 n.d.

BBVA Cuenta nómina (4) V V V 36 600 0 V V 0 0 35 35 60,30

Evo Banco Cuenta Inteligente (5) V V V(10) 0 0 V V 0 2 40 20 n.d.

Uno-e.com Cuenta nómina (6) V V 24 600 0 V 0 0 31 34 52,00

Open Bank Cuenta nómina Open V V 0 900 0 V V 0 0 1 500(13) 10,8 18 61,36

Activo Bank Cuenta Activa V V 0 0 V V 0 1,25 25 12,5 n.d.

Bankinter Cuenta nómina (7) V V 24 1.000 0 V 0 0 6,5 4 n.d.

Banco Santander Cuenta nómina V 0 0 V V 0 0 0 0 55,32

Bankia Cuenta nómina V 0 0 V V 0 0 0 0 64,80

La Caixa Nómina Multiestrella (8) V V V 24 1.000 0 23 0 -60 -17,5 38,02

Banesto Cuenta nómina (9) V V V V V (12) 40 1.000 24 V 30 0 -93 -84 51,16

para los que no Xquieren domiciliar su nómina

■■ Blas no tiene domiciliados ni la nómina ni recibos. Gestiona sus inversiones desde una cuenta en la que hace alrededor de 25 transferencias al año y mantiene un saldo de 3.000 euros.

Si usted se asemeja a este perfil, nuestra recomendación para tener una cuenta sin gastos y sin tener que domiciliar la nómina son los bancos on line. Los recomendados son Ibanesto, tubancaja.es, Activobank, Openbank y Uno-e.com.

cambio de divisas. A la hora de elegir una cuenta tenemos que informarnos bien de lo que nos van a cobrar por usarlos. Hemos analizado las principales cuentas nómina del mercado y aquí le mostramos una lista de las comisiones que pesan sobre las peores cuentas:

> Comisión de mantenimiento. Entre las entidades analizadas, solo Banesto la cobra. Nada menos que 24 euros al año. Dicho sea de paso, esta cuenta es la peor de las analizadas.

> Gestión y cobro de cheques. Cuando se in-gresa un cheque en una cuenta las entidades suelen cobrar un porcentaje del importe. En ocasiones, además, establecen un importe mínimo con independencia del valor del cheque. Según datos del Banco de Es-paña, la comisión que se aplica por este

en portada Nómina | Comisiones | Ahorrocuentas corrientes

Page 7: Dinero y Derechos 130

10 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 11

Y que no le cobren porque síLas comisiones menos frecuentes de las entidades le pueden afectar mucho. Conózcalas.

convenga cambiar de entidad. Por eso, nues-tro consejo es que antes de usarlos, consulte las comisiones que le van a cobrar.

> Cheques conformados y cheques banca-rios. Por ejemplo, si va a comprar un inmue-ble y solicita un cheque bancario, la mayoría de las entidades le cobrará una sustanciosa comisión que va del 0,1 % de su valor en el caso de Banco Pastor hasta el 1 %, en el caso de Bankia (10 veces más). Solo ING Direct no cobra comisión por emitir hasta cuatro che-ques bancarios al año.

> Comisión por devolución de cheque. Osci-lan en torno al 4,5 % del valor del cheque. De manera, que si, por ejemplo, usted ingresara un cheque de 3.000 euros y tuviera la mala suerte de que lo devolvieran, en una gran parte de las entidades tendría que pagar 135 euros de comisión. De nuevo, ING Direct no cobra comisiones por este servicio.

> Talonario de cheques. En todas las entida-des el talonario es gratuito, salvo en el caso de Bankinter, que le cobrará dos euros por cheque, es decir, 20 euros por talonario.

> Reposición de tarjetas. La comisión se co-bra por el deterioro o extravío, siempre que sea por una causa imputable al cliente. Por tanto, no podrán cobrarle nada, por ejemplo, si la tarjeta dejara de funcionar por el deterio-ro de la banda magnética o por el robo.

> Comisión por reclamación de posiciones deudoras. Si por cualquier circunstancia su cuenta se queda en números rojos, se genera una deuda a favor del banco. Si transcurrido

le cobran una comisión por este concepto sin cumplir estos criterios, no dude y reclame.

> Ingresar dinero en efectivo. Algunas entida-des están empezando a introducir en sus tari-fas comisiones por ingresar dinero en efectivo cuando el ingreso lo realiza un tercero. Es el caso de Bankinter, que cobra dos euros.

> Duplicado de extractos y emisión de certifi-cados. El rango de comisiones que aplican las entidades oscila entre los 6 euros de Ibercaja, Banco Pastor y Oficinadirecta.com y los 50 eu-ros de Ibanesto. ING Direct no cobra nada.

> Comisión por pagos en el extranjero con tar-jeta. En algunas entidades llega al 3 %, lo que encarece cualquier compra. Recuerde que la tarjeta de crédito OCU no cobra comisiones por las compras realizadas fuera de la zona euro, por lo que es la mejor opción para aquellos que viajen a países con moneda distinta del euro.

concepto puede llegar al 1 %, con mínimos de hasta 6 euros. Banesto

es la entidad que cobra la comisión más alta de las analizadas, llegando a 0,3 % sobre el importe, con un mínimo de 2,50 euros.

> Transferencias. Todas las transferen-cias que se realizan en la actualidad se hacen bajo la modalidad de gastos com-partidos. Sin embargo, hasta el momen-to ninguna de las entidades que hemos analizado cobra comisiones por el abono de transferencias. En cuanto a las comi-siones que cobran al ordenante, solo La Caixa cobra por ello a sus clientes, un 0,35%, con un mínimo de 3 euros.

> Domiciliación de recibos. Ninguna de las entidades cobra por este servicio y las mejores cuentas, incluso, devuelven un porcentaje de su importe.

> Gastos asociados a la tarjeta de débito. El uso de la tarjeta es casi imprescindible para operar con cuenta corriente por lo que interesa que no haya comisiones por emisión, renovación anual y uso. En nuestro análisis, Banesto es la entidad que más cobra, 30 euros anuales por re-novación. En cuanto al uso, cada vez es más frecuente cobrar comisiones por uti-lizar cajeros de otras entidades, aunque pertenezcan a la misma red. En algunos casos llegan al 5 % de la cantidad extraída con un mínimo de 6 euros por operación.

Mejor si puede obtener una retribuciónQue una cuenta corriente pague intere-ses sobre los saldos medios mantenidos está bien, pero lo mejor, dado que no son productos de ahorro donde guardamos nuestro dinero, es que le retribuyan de-volviéndole un porcentaje de los recibos domiciliados en ella (agua luz, teléfono…). Así hacen casi la mitad de las entidades analizadas, hasta un máximo de 500 eu-ros al año (es el caso de Open Bank).

Comisión inesperadaAcudí a Banesto a solicitar un certificado de

posiciones bancarias de un familiar fallecido para poder realizar los tramites relacionados con la herencia. En la sucursal, me entregaron un documento para hacer la solicitud en el que les autorizaba expresamente a pasar un cargo de 30 euros en la cuenta del titular fallecido

en concepto de emisión de certificado. Extrañado por esto, me puse en contacto con la Asesoría de la OCU para saber si la comisión que pretendían cobrarme era legal. Francisco Algarra Casamayor (Vigo)

Lamentablemente, la entidad cumplía todos los requisitos legales para poder cobrarle

la comisión. Nuestro consejo es que cuando cambie la titularidad de la cuenta, muestre su descontento cancelándola y trasladando los saldos a otra entidad. Si todos los consumidores tomaran una actitud activa se conseguiría aumentar la competencia, obligando a las entidades a mejorar el trato con sus clientes.

no acepte que le

cobren comisiones

sin justifi-cación

cómo leer el cuadro

(1) Talonario de 10 cheques. Ban-kinter facilita también un talonario de 20 y 40 cheques, con un coste de 2 euros/cheque.

(2) 50 euros para deudas supe-riores a 60 euros.

(3) Emisión de hasta cuatro cheques bancarios sin coste, por cuenta al año; a partir del quinto se aplica una comisión del 3 %, con un mínimo de 18 euros.

(4) Ingresos en oficinas del Banco Santader. Dos operaciones al año

gratuitas; el resto se aplica un euro por operación.

(5) Coste por concepto, excepto con el certificado de operaciones en el extranjero, que el importe será de 30,05 euros.

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que evaluar para elegir una buena cuenta corriente. Entre en la web y descubra cuál es la mejor cuenta para usted.

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comisiones poco frecuentes

Emisión de cheques bancarios

Comisión por devolución de cheques

Emis

ión

de ta

lona

rio

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uros

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Repo

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ón d

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s (eu

ros)

Emis

ión

de

cert

ifica

dos (

euro

s) Duplicado de extractos

(euros)

Cambio de divisa por

pagos fuera de la zona

euro

% mín. (euros) % mín.

(euros)por

apunte mín. % mín. (euros)

Activo Bank 0,4 6,01 4,5 15 0 3,01 35 0 9,02 0 1,5 3 3

Banco Pastor 0,1 3 4 15 0 0 30,05 0 6,01 0 0 1,5 0

Banco Popular 0,5 6 4,5 15 0 5 34 1,5 25 0 0,5 3 2,4

Banco Sabadell 0,4 6,01 4,5 15 0 3,01 35 0 9,02 0 1,5 3 3

Banco Santander 0,4 3,5 4,5 18 0 3 35 0 30,05 0,01 4 2,5 2,5

Bancopopular-e.com 0,5 6 4,5 15 0 5 34 1,5 25 0 0,5 3 2,4

Bankia (Caja Madrid) 1 12 4,5 15 0 5 35 0 30 0 15 2 0

Bankinter 0,3 18 4 15 20 (1) 3 35 2 30,05 0 2 3 0

Barclays Bank 0,3 4 4,1 10 0 0 35 0 12 0 0 2 0

BBVA 0,5 18,03 4,5 14,5 0 3 30 0 15 0,002 6,01 3 0

Ibanesto 0,5 4,5 4 16,95 0 3 18 (2) 0,25 30 (2) 0 3,5 3 2,4

Ibercaja 0,3 6 4 12 0 3 30 0 6 0 0 1,5 0

ING Direct 0 0 (3) 0 0 0 0 25 0 0 0 0 2 0

La Caixa 0,3 3 4 12 0 3 30 0 18 0 6 0 0

ofinadirecta.com 0,1 3 4 15 0 0 30 0 6 0 0 1,5 0

Open Bank 0,2 12,02 2 10 0 0 30 0 (4) 17,7 0 0,31 1 0

Solbank 0,4 6,01 4,5 15 0 3,01 35 0 9,02 0 1,5 3 3

Uno-e 0,3 18,03 3 9,02 0 3,01 21 0 12,02 (5) 0,003 12,02 3 2

un tiempo no se salda, la entidad le reclama-rá el pago y, además, le cobrará una comisión para compensar los gastos que la reclamación le ha generado a la entidad. El principal pro-blema de esto es que muchas entidades cobran inadecuadamente estas comisiones, ya que las aplican de manera automática en cuanto se genera algún tipo de deuda con la entidad. El Banco de España considera que no es admisi-ble la aplicación automática y estipula que la reclamación debe realizarse teniendo en cuen-ta las circunstancias particulares de cada im-pagado y de cada cliente. Por tanto, si a usted

La ocu aconsejaX

ING Direct cobra menos

■■ destaca sobre el resto de las cuentas. Sus condiciones están solo un poco por debajo de las mejores cuentas, ya que no tiene gastos y devuelve el 2 % de los principales recibos. Por tanto, es una buena opción si usted realiza algún pago con cheques bancarios o ingresa muchos cheques y no quiere asumir el riesgo de que alguno resulte impagado y después tenga que pagar comisiones por eso.

Las entidades bancarias, además de los servicios habituales que hemos visto, prestan muchos otros. El pro-blema es que como se usan poco, normalmente, el usuario descono-

ce su coste hasta que no le toca solicitarlo. Hemos querido dar un repaso a algunos de ellos, ya que la diferencia entre entidades en este tipo de comisiones puede llegar a ser tan grande que el uso esporádico de algu-no de ellos puede ser suficiente para que le

en portada cuentas corrientes Nómina | Comisiones | Ahorro

Page 8: Dinero y Derechos 130

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Page 10: Dinero y Derechos 130

Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 13

Esta avería le sale gratis

La crisis económica está provocando el progresivo envejecimiento de nuestro parque automovilístico. Quizá por ello el número de reclamaciones so-bre coches recibidas en la OCU alcan-

zó en 2011 la cifra récord de 11.280, un 20 % más que el año anterior. Y por eso ahora, más que nunca, resulta vital conocer sus derechos como comprador y como usuario de un taller. Porque en ambos casos existe una garantía que le ampara.

Sea exigente con la reparaciónMientras esté en vigor, la garantía de compra asegura la gratuidad de la reparación de cual-quier defecto o avería detectados en el vehí-culo adquirido (vea Cuánto dura la garantía en la pág. 4). No importa que el coche sea nuevo o de segunda mano, que el problema sea leve o grave, o que afecte a la mecánica,

al sistema electrónico, a la tapicería o a los neumáticos. En todos los casos es el vende-dor quien debe hacerse cargo de los costes: la mano de obra, materiales, transporte, etc.

Si la avería o el defecto no se corrijen satis-factoriamente, lo habitual es volver a insistir en la reparación. ¿Qué el problema no se solu-ciona? Entonces el comprador dispone de va-rias opciones: cuando el daño es menor puede solicitar una rebaja en el precio

lo primero es pedir que se arregle el daño; luego, si no se

soluciona, puede exigir medidas más drásticas

Fiabilidad por marcas

OCU-COmpra maestra 367

(febrerO 2012)

Índi

ce 0

-10

0

DACIA 95

HONDA 92

KIA 90

TOYOTA 90

SUBARU 89

JAGUAR 89

MAZDA 89

SKODA 88

NISSAN 88

BMW 87

MERCEDES 87

HYUNDAI 87

VOLVO 86

AUDI 86

VOLKSWAGEN 85

MITSUBISHI 85

FORD 84

CITROËN 84

SUZUKI 84

CHEVROLET/DAEWO 84

PEUGEOT 83

SEAT 83

OPEL 81

LANCIA 81

RENAULT 81

LAND ROVER 81

FIAT 80

SAAB 80

CHRYSLER 79

ALFA ROMEO 79

SMART 77

JEEP 75

Las marcas con menos averíasEs una referencia interresante a la hora de comprar coche. Aunque ningún modelo es inmune a los defectos de fábrica o a los fallos de la mecánica durante su uso.

Muy por encima de la media Por encima de la media Por debajo de la media Muy por debajo de la media

Cuando la garantíaestá en vigor, no tiene que pagarni un euro porlas averías o defectos que sufra su automóvil.

defectos y averías en el coche Derechos de la garantía | Cómo reclamar

Page 11: Dinero y Derechos 130

14 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 15

la garantÍa comercial prolonga

sus derecHos, pero lea sus condiciones,

no suele ser tan completa como la

legal

de compra pagado; mientras que cuan-do el daño es de la suficiente entidad

puede pedir que le sustituyan el coche por otro igual (salvo que sea imposible porque se trate de un coche de segunda mano). Ahora bien, si las soluciones anteriores no son posi-bles o satisfactorias también puede reclamar que se resuelva el contrato, recuperando así el importe total de la compra junto con los gastos ocasionados (impuestos devengados, coste de matriculación, seguro..).

Los talleres mecánicos, por su parte, tam-bién están obligados a responder con una

garantía de reparación y mantenimiento por su trabajo. Mientras esté en vigor, asegura al usuario el arreglo gratuito de cualquier de-fecto no resuelto en la operación realizada. ¿Que el taller no lo resuelve? Entonces puede reclamar que le devuelvan el dinero de la re-paración, más la oportuna indemnización si además se causaron nuevos daños.

No puede llevarlo a cualquier taller Si aparece una avería dentro del plazo de garantía, solicite el arreglo de inmediato al vendedor, ya sea un concesionario o un

lidia El tipo de daño no condiciona la garantía

Estando la garantía legal de compra en vigor, el vendedor se niega

a reparar una avería (la dirección que se desvía) porque sólo se manifiesta cuando se superara una velocidad superior a la permitida por el código de circulación.

alberto La garantía comercial también vale

Estando la garantía comercial de compra en vigor, el concesionario

que le vendío el coche se niega a cubrir una reparación (falla la cremallera de la dirección). Alega que la garantía no cubre esa avería en concreto.

problemas con la garantía de compra

■■ Lidia demandó judicialmente al concesionario. Exigió que le cambiaran el coche por otro igual o que le devolvieran el precio pagado junto con el coste del equipamiento extra y los impuestos pagados.

■■ El juez le dio la razón, ya que entendió que no es necesario que el defecto tenga la entidad necesaria para impedir la conducción del coche, basta con que determine que el coche no se encuentra en condiciones óptimas.

■■ A petición de Alberto, la OCU inició una mediación solicitando que se aplicase la garantía comercial, ya que el documento de la garantía no especificaba qué daños estaban cubiertos y cuáles no. Al final se consiguió que el concesionario asumiese todo el coste de la reparación.

■■ Por eso es muy recomendable comprobar el alcance real de la garantía comercial. No siempre cubre todos los defectos, aunque entonces deberá detallarlo por escrito.

cuánto durala garantÍa de compra

cuánto durala garantÍa de reparación

Ê La garantía legal varía según a quién se adquiera y si el coche es nuevo o de segunda mano.

Ê La garantía comercial la ofrece libremente el vendedor (hasta 7 años en algunas marcas).

Ê La garantía legal de las labores de mantenimiento es similar a la de reparación.

Ê No es habitual que además haya una garantía comercial.

particular si el coche era de segunda mano. La reparación se debe realizar donde decida el vendedor, que es quien la asume. La inter-vención de un taller ajeno podría anular la ga-rantía. Ahora bien, el resto de las operaciones de mantenimiento puede realizarlas donde usted desee; ya no está obligado a llevar el coche al taller oficial de la marca.

Atención, si es preciso dejar el coche en el taller, pida un justificante que especifique la causa del ingreso, la reparación efectuada y las fechas de entrega y de recogida del vehí-culo, ya que la duración de la garantía queda suspendida mientras se realiza cualquier reparación. Insista en ello, porque los talle-res no suelen ofrecerlo espontáneamente argumentando que la reparación es gratuita. Recuerde que esta documentación le servirá de prueba ante eventuales averías sucesivas que podrían llevarle a pedir la sustitución del coche o la resolución del contrato.

Cuando se trata de la garantía de repara-ción, lo suyo es volver al taller donde reparó el coche. Solo podrá acudir a otro taller si le denegaran la reparación (deberá conservar alguna constancia de ello) o si usted no confía ya, de forma justificada, en su labor (tendrá que probarlo). En estos casos hay que recla-mar luego el importe de la reparación.

Si aporta piezas usadas para abaratar la re-paración y luego se produce un fallo, no podrá reclamar al taller, solo a quien se las vendió.

A veces hay que recurrir a un peritoSi estando en vigor la garantía, se niegan a realizar la reparación gratuitamente, solicite y rellene la hoja de reclamaciones; recuerde que están obligados a facilitarla, de lo contra-rio avise a la policía municipal. Además, en el caso de que haya un servicio de atención al cliente, presente una queja formal.

Si decide acudir a otro taller y pagar usted la reparación, conserve el presupuesto y la factura; y solicite un diagnóstico del defecto. Son documentos básicos para la reclamación posterior. Para ello, tiene varias opciones:

> La vía administrativa se inicia sola por el mero hecho de haber rellenado la hoja de reclamaciones.

> La vía arbitral sólo puede seguirla si el

vendedor o el taller se someten a ella. > La mediación de la OCU, es otra alternativa

válida para los socios. > Y, en última instancia, está la vía judicial:

es lenta y obliga a contratar a un abogado si el importe de la reclamación supera los 2.000 euros. En este caso conviene hacer una pe-ritación del daño, bien a través de un taller (cuesta entre 25 y 50 euros) o, mejor aún, contratando un perito comisario de averías, aunque cuesta entre 200 y 450 euros; que es lo más aconsejable cuando se pretende sustituir el coche o resolver el contrato.

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de particular a particular

Cuando se adquiere un coche de segunda mano a un particular y aparecen defectos, las obligaciones del vendedor son distintas de las habituales.

■■ Los defectos de los que responde el vendedor son únicamente los vicios ocultos.

■■ El comprador es quien tiene que probar la existencia del defecto.

■■ El plazo para reclamar por vía judicial termina a los 6 meses de la compra.

■■ En caso de defecto probado, el comprador puede optar entre desistir del contrato (recibiendo de vuelta los gastos que le ocasionó la compra), o rebajar proporcionalmente el precio.

■■ Sólo se pueden exigir daños y perjuicios cuando se opta por la resolución del contrato y se demuestra que el vendedor actuó de mala fe porque conociera previamente la existencia de los defectos y no los manifestara.

■■ Las partes pueden haber acordado en el contrato la renuncia del comprador a reparar un posible daño (renuncia a su derecho de saneamiento).

■Garantía leGal

Garantía ComerCial

■Garantía leGal1 AÑO Para vehículos comprados de segunda mano en un establecimiento comercial.

Para vehiculos comprados de segunda mano a un particular la situación cambia (vea, abajo, De particular a particular)

3 MESES O 2.000 KM Para la reparación realizada en el taller.

2 AÑOS Para vehículos comprados nuevos

2 AÑOS Para las piezas nuevas sustituidas

Un defecto grave no debe prescribir

Pilar reclamó judicialmente al concesiorario que le vendió un Renault Laguna por una grave

avería sufrida a los cinco años de la compra que le obligó a sustituir el motor entero.

■■ ¿cómo se le ocurrió reclamar habiendo prescrito la garantía legal de compra? Me parecía ilógico que el motor de un coche sólo durase 100.000 km. Lo consulté con algunos mecánicos y me aseguraron que era una avería anormal, por lo que entendí que la responsabilidad seguía siendo de la marca. Además, solicité un informe pericial de un Doctor en Ingeniería especializado en automoción, que confirmó un grave defecto en el motor.

■■ ¿no temía los gastos de ir a juicio? En mi caso no fueron muchos, soy abogada y podía defenderme a mí misma. De lo contrario, podría haber gastado fácilmente 2.000 euros en procurador, abogado y perito. Ahora bien, tuve que

Pilar Fayos Mestre, abogada, profesora asociada de la Universidad Carlos III.

pagar previamente unos 300 euros por el peritaje, además de la propia reparación, que me costó 6.040 euros y que es el importe que reclamaba.

■■ ¿cuál fue el resultado del juicio? No hubo sentencia. Tras presentar la demanda, llegué a un acuerdo con la marca por el que se comprometió a pagar el 90% del importe de la avería.

defectos y averías en el coche Derechos de la garantía | Cómo reclamar

Page 12: Dinero y Derechos 130

16 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 17

Lío, pero menos del que parece

Si le trae de cabezael papeleo para poneren orden su relación con un empleadodel hogar, déjeseguiar por nuestra experiencia.

El 30 de junio acaba el plazo para que los empleados del hogar se incor-poren al nuevo Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. Sus empleadores son los res-

ponsables de ocuparse de ello, a riesgo de ser sancionados.

Esta novedad legal ha sembrado muchas dudas entre los ciudadanos y entre nuestros socios. Aquí va, pues, respuesta a una selec-ción de las preguntas que con más frecuencia se plantean a nuestra Asesoría (más en www.ocu.org/empleados-hogar).

el empleador que no haga los trámites puede

recibir una multa de 626 a 6.250

euros

solo empleado que trabaja en todas ellas, es suficiente con realizar un alta.

Siempre me he entendido bien con mi empleada sin ningún formalis-mo. ¿Qué pasa si no la doy de alta?

Si llega a conocimiento de la Seguridad So-cial que tiene un empleado sin dar de alta, le pueden sancionar con una multa que oscila entre 626 y 6.250 euros. Además, puede dar a la trabajadora de alta desde la fecha en la que crean que se inició la relación laboral, y obli-garle a abonar las cotizaciones que hubieran debido pagarse desde entonces, con diversos recargos.

También las personas que siguen cotizan-do por sus empleados en el viejo sistema de-ben darles de alta en el nuevo, porque si a 1 de julio no han hecho nada, les trasladarán al nuevo de forma automática, pero cotizando por la base más alta posible, que quizás su-pera en mucho la que les correspondía hasta ahora (vea el cuadro de la página siguiente).

¿Todos los empleadores tenemos derecho al descuento en las cuotas previsto en el nuevo sistema?

Depende. Ese descuento, que es del 20 % en general y del 45 % para ciertas familias nume-rosas, es un incentivo para que se formalicen relaciones laborales no declaradas.

Está reservado a los empleadores que ha-yan adquirido la obligación de cotizar des-pués del 1 de enero de 2012 (es decir, a los que abran su primera cuenta de cotización en el 2012). Si es su caso, se beneficiará del des-cuento en 2012, 2013 y 2014. Pero si usted ya cotizaba en el viejo régimen por su empleado, no le van a aplicar ninguna rebaja al pasar al nuevo.

En cuanto a las familias numerosas, solo tendrán derecho al descuento del 45 % si se dan dos condiciones:

> El empleado debe prestar sus servicios de manera exclusiva para la familia. Y si la fa-milia tiene varios empleados, la bonificación especial solo se aplicará a uno de ellos.

> Los dos progenitores (uno, si la familia es monoparental) deben trabajar fuera del hogar por cuenta ajena o propia, o estar incapaci-tados para trabajar. Si se trata de una familia numerosa de categoría especial, no hay que cumplir esta condición.

acuerdan el contrato

Mimi y Paz hacen sendas copias del contrato, las firman y conservan una cada una. En teoría, hay que aportar una copia a la Seguridad Social, para que traslade los datos al servicio público de empleo. En la práctica, nadie se lo pide. Pero es importante que lo tengan.

rellenan los impresos

En la Seguridad Social dan los impresos, pero también se pueden descargar de www.ocu.org , como hacen Mimi y Paz. Además, Mimi lleva impresos de otros empleadores, junto a la autorización que cada uno le ha dado para ocuparse del papeleo. Hay que llevar fotocopias del DNI de ella y de todos .

visitan la Seguridad Social

Hasta ahora, Mimi se pagaba su cotización. Por eso le dan un impreso para cursar baja en el viejo sistema y que sus empleadores le den el alta de inmediato. Si se tienen varios, lo mejor es hacer todas las altas a la vez y contar desde el principio con la base de cotización más cuantiosa posible.

formalizan el alta

El personal de la Administración recoge los impresos y entrega unos resguardos que el empleador debe conservar. A partir de entonces empezarán a cargarle las cotizaciones en la cuenta que haya designado y de la que debe ser titular. El cargo se hace a dos meses vencidos.

así se hacen los trámites

■■ Mimi empezará a trabajar en casa de Paz todos los lunes, durante tres horas, por un salario de 10 euros la hora. Lo primero que deben hacer es plasmar por escrito su acuerdo. La duración de la jornada, la periodicidad y el salario, así como la duración determinada o indefinida del trato, son los datos esenciales que deben señalar y los que se trasladan a los impresos de la Seguridad Social. Como la Seguridad Social demanda el salario mensual, calculan la retribución total anual, la dividen entre doce meses y toman el resultado, que en su caso son 130 euros mensuales (3 horas x 10 euros x 52 semanas/12 meses).

Mi hermana y yo tenemos la misma empleada del hogar. ¿Podemos ha-cer el trámite solo una vez y repar-

tir la cotización entre nosotras?No. Cuando un empleado trabaja en varios hogares familiares, cada una de esas relacio-nes laborales se trata por separado y debe dar lugar a un alta en el nuevo sistema. Así que usted es responsable de dar de alta a su empleada y lo mismo debe hacer su hermana, figurando en los impresos el domicilio, la jor-nada, la retribución, etc. de cada caso.

Sin embargo, si tiene varias viviendas y un

1

2

4

3

empleo del hogar Seguridad Social | Cotización

Page 13: Dinero y Derechos 130

18 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012

Ponga orden■■ Ahora es el empleador quien paga

las cotizaciones, que en 2012 oscilan entre 20,84 euros al mes y 172,83. Usted no puede descontarle nada al empleado, salvo una pequeña parte que corre de su cuenta (vea el cuadro contiguo).

■■ Sin embargo, puede negociar un ajuste del salario, en la medida en que su empleado va a librarse del gasto que antes le suponía cotizar. Gracias a esto, además, puede saltar a una base de cotización menor y pagar una cuota más barata.

■■ Respete los formalismos. Es importante si surgen desavenencias o el empleado ejerce sus derechos en caso de enfermedad o accidente.

■■ Si no hace contrato escrito y luego hay problemas, se entenderá que era indefinido y a jornada completa.

■■ Pague el salario de forma que quede constancia (por transferencia, con un recibí firmado...).

■■ Si no está conforme con su empleado, puede desistir de la relación, avisándole al menos 20 días antes (7 días si lleva menos de un año con usted). Se lo debe comunicar por escrito y ha de indemnizarle en el acto, guardando copia del recibí . Le corresponden 7 días por año trabajado (12 si el contrato es posterior al 1 de enero de 2012), con un máximo de 6 mensualidades.

La ocu aconseja

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Ê Conozca el coste de la cotización en su caso o el salario mínimo que debe respetar, gracias a nuestra calculadora. Descargue también los impresos para realizar el trámite.

Más información en www.ocu.org/empleados-hogar

¿Y la pensión?

Siempre había cotizado por mí misma, pagando la única cuota que se daba como opción. Ahora,

dependiendo de cuántos empleadores tenga y del salario convenido con cada uno, la cotización puede variar. ¿Cómo afecta esto a la pensión?

■■ Si usted tuviera un solo empleador, por mucho que le pagara, la pensión se calcularía tomando de referencia la cotización correspondiente a la base máxima. En 2012, por ejemplo, esta base es de 748,20 euros y la cuota máxima de 172,83. Sin embargo, cuando varios empleadores cotizan por la misma persona, llegada la hora de calcular la pensión, se tiene en cuenta lo cotizado por las respectivas bases, aunque sumen más que la máxima. En cuanto a los empleados que han empezado a cotizar menos que antes, puede que no lleguen a la pensión mínima, aunque quizás acaben cobrándola gracias al complemento a mínimos.

Mimi Quiroz Madrid

Tengo una empleada que viene cuatro horas al día de lunes a jue-ves, a cambio de 400 euros al mes.

¿Le estoy pagando lo correcto?La nueva norma distingue varios casos:

> Si el empleado siempre trabaja 40 horas se-manales para el mismo empleador, se habla de jornada completa.

> Si trabaja menos de 40 horas semanales pero acude a su hogar 120 días al año o más, se habla de tiempo parcial.

> Si acude al domicilio menos de 120 días al año, se considera que trabaja por horas.

Su empleada acude a su hogar más de 120 días al año y su jornada semanal es de 16 ho-ras. Por lo tanto, trabaja a tiempo parcial.

El salario mínimo varía en cada caso.Si su empleada trabajara a jornada

completa, cada año debería cobrar en metá-lico y como poco, el salario mínimo interpro-fesional en cómputo anual, es decir, 8.979,60 euros en 2012.

Pero como no trabaja 40 horas semanales sino 16, debe cobrar al menos la parte pro-porcional, es decir 3.591,84 euros (8.979,60 x 16/40). Usted le está pagando 4.800 eu-ros al año (400 x 12), de modo que el pago mínimo está asegurado y usted no debe preocuparse.

Además, el empleado tiene derecho a re-cibir dos pagas extra al año, pero no de una cuantía determinada sino pactada con el em-pleador (con el que también pueden pactar que su importe se reparta en las doce pagas anuales). El único requisito es que si las pagas mensuales no alcanzan a satisfacer el mínimo

el recibo de la seguridad social (2012)

Salario bruto mensual

Base

de

coti

zaci

ón

Coti

zaci

ón

del e

mpl

eado

Coti

zaci

ón

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mpl

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r

Cuot

a m

ensu

al

(sin

bon

ifica

ción

)

Hasta 74,83 90,20 3,34 17,50 20,84

De 74,84 a 122,93 98,89 3,66 19,19 22,85

De 122,94 a 171,02 146,98 5,44 28,52 33,96

De 171,03 a 219,11 195,07 7,22 37,85 45,07

De 219,12 a 267,20 243,16 9,00 47,17 56,17

De 267,21 a 315,30 291,26 10,78 56,50 67,28

De 315,31 a 363,40 339,36 12,56 65,83 78,39

De 363,41 a 411,50 387,46 14,34 75,17 89,51

De 411,51 a 459,60 435,56 16,12 84,50 100,62

De 459,61 a 507,70 483,66 17,90 93,83 111,73

De 507,71 a 555,80 531,76 19,68 103,16 122,84

De 555,81 a 603,90 579,86 21,45 112,49 133,94

De 603,91 a 652,00 627,96 23,23 121,83 145,06

De 652,01 a 700,10 676,06 25,01 131,16 156,17

Más de 700,10 748,20 27,68 145,15 172,83

anual, las pagas extra deben completar ese pago mínimo.

En el empleo por horas, el salario mínimo por hora es de 5,02 euros e incluye las pagas extra y las vacaciones.

¿Debo seguir pagando a mi em-pleada si le dan una baja por enfermedad?

A partir del noveno día de baja (el primero en caso de enfermedad profesional o accidente laboral) la prestación corre a cargo de la Se-guridad Social, a la que debe solicitársela la empleada.Usted solo debe pagarle lo correspondiente al periodo que va del cuarto al octavo día de baja. Lo que no puede dejar de pagar son las cotizaciones.

Seguridad Social | Cotizaciónempleo del hogar

Page 14: Dinero y Derechos 130

Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 19

Le sobro a mi empresa

Si su empresa estápasando aprietos con

la crisis, lo tiene mucho más fácil que antes

para adelgazar la plantilla.

La última reforma laboral ha sembrado la inquietud en muchos trabajadores, especialmente por dos razones: la posibilidad de ser despedido con una indemnización menor que antes y la

posibilidad de ver el propio salario recortado. Lo cierto es que se ha reducido la indem-

nización para los despidos improcedentes, al tiempo que se han ampliado las posibilidades de deshacerse de un trabajador mediante un despido procedente por causas objetivas. Además, esas causas objetivas sirven ahora también de excusa para rebajar los salarios.

Más aún: los nuevos contratos indefinidos en las empresas de menos de 50 trabajado-res (que son muchas) tendrán un periodo de prueba de un año, lo que en la práctica signi-fica que el empresario puede terminar el con-trato en ese plazo sin indemnización.

Otras cosas, sin embargo, no han cambiado: cuando la empresa está cargada de razón para despedir al trabajador, porque no se compor-ta como debiera (es decir, cuando recurre al despido “disciplinario”), no hay indemniza-ción de ninguna clase.

En el cuadro Indemnizaciones de más a menos, se muestran las cuantías correspon-dientes a cada tipo de despido y sus límites respectivos.

Despido improcedente: los antiguos cobran másTras la reforma, el tipo de contrato que uno tenga ya no influye para nada en el

despido Arbitraje | Derechos del consumidor

Page 15: Dinero y Derechos 130

20 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 21

que tiene derecho a pedirla por vía judicial.

Ojo con las pequeñas ausencias, aunque estén justificadasAntes, existía la posibilidad de despedir a una persona por “absentismo”, es decir, por fal-tar al trabajo de forma intermitente aunque fuera con justificación médica, siempre que se dieran dos condiciones:

> Que las faltas sumaran un 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (unos 9 días), o el 25 % en cuatro meses dis-continuos dentro de un periodo de un año (unos 22 días).

> Que el absentismo del trabajador fuera superior al del resto de la empresa en deter-minada medida.

Pues bien esta última condición ya no im-porta, es decir, da lo mismo si la plantilla falta poco o mucho. Solo cuenta lo que individual-mente haya faltado el trabajador despedido.

Recuerde que no entran en el cómputo las ausencias debidas a accidentes de trabajo, al embarazo y la maternidad, a bajas médicas que duren más de 20 días consecutivos, a la huelga legal, la representación legal de los trabajadores, las vacaciones o el padecimien-to de violencia de género.

El personal laboral de la Administración puede ser despedidoEn los servicios públicos hay dos tipos de trabajadores: funcionarios y personal labo-ral. Por primera vez, los integrantes de este último grupo van a poder ser despedidos por causas objetivas, ya sean económicas, técni-cas u organizativas.

Se entiende que las dificultades econó-micas se producen cuando no es posible fi-nanciar los servicios públicos normalmente por una insuficiencia de presupuesto sobre-venida y prolongada durante al menos tres trimestres consecutivos.

Para alegar causas técnicas y organizativas, el servicio público en cuestión tiene que haber cambiado los medios o instrumentos que emplea o los sistemas y métodos de trabajo.

cálculo de la indemnización en caso de despido improcedente. Lo que importa

es la fecha en la que se firmó el contrato: > Todos los trabajadores que firmaron des-

pués del 12 de febrero de 2012, que es cuando entró en vigor la reforma, tienen derecho en caso de despido improcedente a recibir 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

> Para los que firmaron antes, pero fueron despedidos estando ya vigente la reforma, el cálculo de la indemnización es más complejo, pues reciben 45 días de salario por año traba-jado para indemnizar el periodo anterior al 12 de febrero de 2012, y 33 días por año trabajado para el periodo posterior. Además, por regla general, la indemnización no puede superar las 24 mensualidades, salvo en el caso par-ticular de que la indemnización correspon-diente al primer tramo supere esa cifra, en cuyo caso dicha cifra opera como el límite, con un máximo a su vez de 42 mensualidades (vea un ejemplo práctico en el recuadro De 0 a 13.183 euros en 20 días).

> Para los que fueron tanto contratados como despedidos antes de entrar en vigor la reforma, la indemnización es la que se bara-jaba entonces: 45 días por año con el límite de 42 mensualidades.

Hay otro cambio importante respecto a los despidos improcedentes: antes, si la empresa despedía al trabajador afirmando que se tra-taba de un despido disciplinario o procedente y el trabajador no estaba de acuerdo, podía llevar su caso ante un juzgado laboral. Si el juez le daba la razón y fallaba que el despido había sido improcedente, a la empresa se le abrían dos posibilidades: o bien readmitir al trabajador (lo que rara vez se hacía puesto que la idea era precisamente quitárselo de encima), o deshacerse del trabajador pero abonando la indemnización propia de un despido improcedente. En ambos casos, el empresario debía pagar también los salarios de tramitación, es decir, los salarios que se hubieran ido acumulando entre el despido y el fallo judicial, de haber seguido en su puesto el trabajador. Para evitar el pago de los sala-rios de tramitación y del proceso judicial, que a veces podían superar la cuantía de la propia indemnización, no era raro que muchos em-presarios admitieran directamente la impro-cedencia del despido.

Ahora, sin embargo, ya solo se pagarán sa-larios de tramitación en los casos de readmi-sión, por lo que es muy improbable que el empresario reconozca de antemano que ha despedido a alguien de modo improcedente. Lo más normal es que se intente hacer pasar el despido por disciplinario o por procedente;

la autoridad laboral ya no puede desestimar un ere aunque empresa

y plantilla no lleguen a un acuerdo

una larga baja médica no da pie al despido

pero pequeñas bajas repetidas, sí

Si nota el suelo temblar, corra

■■ Si empiezan a pagarle con retraso o dejan de pagarle, prepárese para varias eventualidades, como que la empresa solicite un concurso de acreedores o se declare insolvente.

■■ Una opción, si no confía en el futuro de su empresa y puede probar el pago con retraso sistemático o la ausencia de pago, es solicitar ante el juez la extinción del contrato por esos motivos y no abandonar su puesto de trabajo en tanto no se resuelva su demanda.

■■ Ese tipo de extinción del contrato da pie a reclamar una indemnización igual a la del despido improcedente ante los Juzgados de lo Social, previo intento de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

■■ Otra opción es no pedir la extinción del contrato, pero sí reclamar por la misma vía lo que la empresa le adeuda.

■■ Si actúa así y finalmente se convoca el concurso de acreedores, tendrá un lugar preferente en la cola de los que esperan cobrar su deuda. Pero si el concurso le sorprende sin haber hecho nada, solo serán preferentes los 30 últimos días de salario adeudados.

■■ Además, si usted reclama salarios o indemnizaciones impagados y se los reconocen en el acto de conciliación o en el juicio pero la empresa se declara insolvente, el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) se hará cargo de su pago dentro de ciertos límites. Sus cálculos toman como salario diario máximo el triple del salario mínimo en cómputo anual (en 2012, 74,68 euros diarios): – Por salarios impagados, da como mucho 150 días (11.202 euros). - Por indemnizaciones, 365 días (o sea, 27.258,20 euros).

La OCU aCOnseja

InFOrMACIón dE IntEréSwww.ocu.org/despido Una calculadora actualizada para saber qué indemnización le corresponde en caso de despido.

de 0 a 13.183 euros en 20 días

pablo Pablo es cocinero y trabaja en un restaurante desde el 1 de abril de 2006. El 12 de mayo de 2012, le comunican que está despedido por causas disciplinarias, pues su trabajo lleva tiempo sin estar a la altura prevista. Le niegan indemnización alguna y solo le quieren entregar el finiquito.

■■ no está de acuerdo Pablo nunca ha sido apercibido y cree que solo quieren coger a alguien que cobre menos. Así que toma una precaución importante en su situación: toma un bolígrafo azul y firma las dos copias de la carta de despido y del recibí del finiquito, anotando la frase “No conforme”, junto a su firma, guardándose un juego de las copias.

■■ Impugna su despido Pablo tiene 20 días hábiles a contar desde el despido para impugnarlo judicialmente, previa presentación de una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación autonómico. Este trámite persigue el encuentro con la empresa ante un letrado conciliador, para llegar a un acuerdo que evite el juicio. Pero la empresa no acude a la cita y Pablo presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social.

■■ se reconoce la improcedencia del despido En el juicio que se sigue, la empresa de Pablo no consigue probar las razones aducidas para el despido y el juez falla que Pablo ha sido objeto de un despido improcedente.

■■ una indemnización en dos tramos El contrato de Pablo era anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, el 12 de febrero de 2012, y el despido posterior. Por eso su indemnización ha de calcularse en dos tramos: - Al primero, que va del 1 de abril de 2006 al 12 de febrero de 2012, le corresponden 45 días de salario por año trabajado. - Al segundo, que va del 12 de febrero al 12 de mayo, solo 33. En el caso de Pablo, el “salario diario” es de 48 euros.

si el trabajador no protesta, la empresa se sal-drá con la suya pagando una indemnización menor o nula, y si protesta y le dan la razón, simplemente habrá que ajustar la indemniza-ción sin hacer ningún pago complementario.

Causas objetivas, el cajón de sastre de los despidos... y las rebajas de salarioLos despidos por causas objetivas son los que conllevan una indemnización más pe-queña, dado que engloban los despidos que el empresario se ve “obligado” a hacer, o bien porque atraviesa dificultades económicas o bien porque le empujan a ello razones or-ganizativas, técnicas o relacionadas con la producción (por ejemplo, si renueva su ma-quinaria por otra que es manejada por menos personal, puede que ya no necesite a todos los trabajadores que se ocupaban de las antiguas máquinas).

Con la penúltima reforma laboral ya se ha-bía servido la polémica porque no quedaba clara la definición de causa objetiva, con el consiguiente riesgo de que un despido im-procedente pudiera disfrazarse fácilmente de procedente. Ahora, se han definido me-jor algunos conceptos y es más fácil llegar a un escenario en el que las causas objetivas justifiquen el despido. En concreto, se ha establecido que para poder alegar causas económicas, tienen que producirse pérdidas o estar previstas, o bien constatarse una dis-minución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos (antes se hablaba simplemente de una disminución de ingresos persistente, sin acotarse en el tiempo).

Por otro lado, las causas objetivas justifican ahora una nueva posibilidad: rebajar el salario de los trabajadores, de una forma, eso sí, “ade-cuada y proporcional”. Además, el salario no puede reducirse a menos de lo que el convenio aplicable establezca para la categoría o grupo profesional del trabajador en cuestión (o a me-nos del salario mínimo interprofesional, en ausencia de convenio).

Si se ve en estas circunstancias y su empresa no le ofrece una justificación suficiente, sepa

Primer tramo

Segundo tramo

Indemnización total:

■■ Antigüedad: 5,92 años

■■ Indemnización: 45 días x 48 euros x 5,92 años = 12.787,20 euros

■■ Antigüedad: 0,25 años

■■ Indemnización: 33 días x 48 euros x 0,25 años = 396 euros

■■ 12.787,20 + 396 = 13.183,20 euros

■■ La indemnización no supera las 24 mensualidades, así que no hay problemas en lo que respecta al límite (48 euros x 30 días x 24 meses = 34.560 euros).

DESPIDO ERE | Absentismo | Reforma laboral

indemnizaciones de más a menos

Día

s de

sala

rio

por a

ño d

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Lím

ite

(men

sual

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es)

Solicitud de extinción del contrato por el trabajador por salarios impagados o retrasos (1) 33 24

Despido improcedente (1) 33 24

Despido procedente por causas objetivas 20 12

Despido colectivo 20 12

Despido disciplinario 0 0

(1) Para los contratos firmados antes de entrar en vigor la reforma laboral, vea el epígrafe “Despido improcedente: los antiguos cobran más” y “De 0 a 13.183 euros en 20 días” en esta misma página.

Modalidad de despido

Page 16: Dinero y Derechos 130

Panorama útil de la actualidad económica

Hay más información para usted en www.ocu.org

Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 23

❯❯ Nos interesa

Cuatro páginas para ponerse al día y manejar su dinero como un experto

❯❯ Casas

11,2%Es la caída del precio de la vivienda en 2011, la mayor desde que empezó la crisis. Y lo cierto es que, según los expertos, este año la caída será aún mayor.

Invertir en pagarésCuidado

ÊAlgunas entidades, como el Banco Popular, ofrecen pagarés en lugar de depósitos, aduciendo una mayor rentabilidad. Cuidado, porque los pagarés tienen varios inconvenientes: primero, no están cubiertos por el fondo de garantía de depósitos (hasta 100.000 euros por titular); segundo, antes del vencimiento sólo pueden recuperarse si se encuentra un comprador; y tercero, son más difíciles de cobrar en caso de suspensión de pagos de la entidad, ya que

sus titulares quedarán a la cola de los acreedores comunes. Nosotros seguimos prefiriendo los depósitos (vea la pág. 26).

HipotecasBajan su importe

Ê El importe medio de las nuevas hipotecas en enero de 2012 fue un 9,5% menor que en enero de 2011. Lógico: el riesgo de los inmuebles es mayor y es muy probable que los precios sigan bajando. Además, los préstamos se han encarecido mucho. Por eso, no es un buen momento para comprar casa.

somBrasEl precio del petróleo no deja de subir desde diciembre, incrementando el precio del carburante.

luCesA pesar de la crisis, el comercio electrónico en España bate un nuevo récord en el tercer trimestre.

Hil

od

ireC

to

❯❯ el gráficointerés de la deuda pública El interés que pagamos a 10 años se mantiene entre los más altos de Europa. No ayuda el hecho de que nuestra deuda actual casi duplique la de 2008.

19,42 Grecia

12,65 Portugal

6,95 Irlanda

5,49 España

5,09 Italia

3,56 Bélgica

3 Francia

2,47 Holanda

1,91 Alemania

% Tipo de interés

Page 17: Dinero y Derechos 130

su cartera Dato a Dato

actualizamos

24 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012

reducimos riesgosDesde su creación hace casi 19 años, nuestra cartera global con riesgo neutro acumula un rendimiento anual medio del 8 %, superando con creces el poco más del 6 % de su referencia en el mismo período. Sin embargo, dada la complicada situación económica actual, creemos prudente reducir la exposición a la renta variable (sobre todo a las acciones españolas y chinas), aún a costa de reducir la rentabilidad prevista hasta el 5,5%. A cambio, aumentamos el peso de la renta fija: pasamos a invertir un 45% de nuestra cartera en el Templeton Euro Government Bond N Acc. Aunque si todavía cuenta con el EDR Eur Gov. Bds Mid Term A, que invierte en deuda gala, puede mantenerlo.Otra opción más sencilla es invertir en una cartera similar a través de un solo fondo: Metavalor Global. Lo puede contratar a través del Supermercado de Fondos OCU, al igual que casi todos los fondos de nuestra cartera, que queda así:

Ê Renta fija (70 %):– 45 % en el Templeton Euro Government Bond N Acc.– 25 % en el Plan de Jubilación de la Mutua Madrileña.

ÊAcciones (30 %):– 15 % en acciones españolas: Aviva Espabolsa.– 10 % en acciones británicas: M&G Recovery Euro A Acc.– 5 % en acciones chinas: Schroder ISF Hong Kong Equity A.

Menos comisiones

Supermercado de Fondos OCU

Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 25

Ê Podrá adquirir fondos de inversión de distintas gestoras a través de una sola intermediaria.

Ê Recuperará jugosos porcentajes de la comisión de gestión anual de cada fondo (si dicha comisión supera el 0,3%): un 10% o un 15% (cuando el saldo anual del fondo supere los 6.000

euros); un 40% (para el fonde Metavalor Global, cuya cartera es similar a la que recomendamos) y un ¡70%! (para el fondo Metavalor Global, siempre que se haya estado suscrito a OCU Inversores).

Ê Tendrá una cuenta asociada gratuita operativa por teléfono

e Internet, documentación revisada por la OCU, asistencia jurídica si surgen problemas...

Ê Y además se donarán 1,85 euros a la ONG Aldeas Infantiles por cada partícipe que con un año de antigüedad tenga suscritos al menos 1.000 euros en la entidad a cierre de cada año.

Más información en www.ocu.org/fondos-ocu

❯❯ el nuevo mapa bancarioLe indicamos el resultado de las últimas fusiones de las entidades financieras: - BBVA. Adquirió Unimm, que integra Caixa Sabadell, Caixa Terrasa y Caixa Manlleu.- Caixa Bank. Formado por La Caixa, Caixa Girona y la antigua Banca Cívica: Caja Navarra, Caja Canarias, Caja Burgos, Cajasol y Caja Guadalajara.- Bankia. Son Caja Madrid, Bancaja, Caixa Laietana, Caja Insular Canarias, Caja Ávila, Caja Segovia y Caja Rioja.- Banco Sabadell. Ha absorbido la Caja de Ahorros del Mediterraneo (CAM).- Banco Popular. Ha comprado el Banco Pastor.- Unicaja Banco. Lo forman Unicaja y el antiguo Ceiss: Caja Duero y Caja España.- Catalunya Caixa. Fusión de Caixa Catalunya, Caixa Tarragona y Caixa Manresa.- NovaGalicia/EVO. Integra a Caixa Galicia y Caixa Nova. Opera bajo la marca EVO fuera de Galicia, Asturias y León- Kutxa Bank. Son La Kutxa, BBK, Caja Sur y Caja Vital.- Banco Mare Nostrum. Son Caja Murcia, Caixa Penedés, Sa Nostra y Caja Granada.- Ibercaja Banco. Ibercaja se integra en julio con Caja 3: Caja Inmaculada, Caja Círculo y Caja Badajoz.- Liberbank. Son Cajastur, Caja Cantabria, Caja Castilla-La Mancha y Caja Extremadura.

Teléfonos útilesLas famiLias ante La crisisabrochándose los cinturones

Noticia destacada

Hasta un 4,04% TaeHil

od

ireC

to

activobank 937 455 300Bancaja 902 204 020Bancopopular-e.com 901 111 365Bancorreos 902 337338Banco caixa Geral 902 367 621B. espirito santo 902 123 252Bankia (c.madrid) 902 246 810Bankinter 901 132 313BBK 900 445 566caja canarias 922 285 555caja españa-caja Duero 987 277 100-923 129 390caja Laboral 901 333 444caja navarra 902 468 000caja sol 901 214 848 caja siete 902 310 902

caja Vital 945 162 222evo Banco 901 911 901ibanesto.com 917 679 040inG Direct 916 349 280Kutxa 901 111 411novacaixagalicia 902 12 13 14Openbank 902 365 366O. D. Pastor 981 779 101sa nostra 902 212 365sabadell 935 916 300selfbank 902 888 888solbank 902 343 999supermercado de fondos OcU 902 888 888tubancaja 902 881 000Unicaja 901 246 246Uno-e 913 606 080

Si tiene claro que no va a necesitar sus ahorros a corto plazo, los depósitos de más de un año son una opción interesante; de hecho, sus rentabilidades han mejorado desde la última vez que los analizamos, en agosto del año pasado.

Las obligaciones del Estado a tres años son también una buena alternativa: en la subasta del 15 de marzo ofrecían un 4,40% a tres años.

DóNDe HaN CamBIaDo las famIlIas sus CosTumBres De gasTo para aHorrar DuraNTe la CrIsIs(%)

Cómo CalIfICaN las famIlIas su sITuaCIóN eCoNómICa aCTual

Ocio en general

Control de gasto en energía y suministros

Vacaciones

Ropa y calzado

Transporte

Alimentación

Aplazar tratamientos médicos o dentales

69,969,8

66,164,2

43,141,2

23,9

Muy buena

1%Muy mala

6%

Buena

26%

Regular

50%

Mala

17%

depósitos a largo plazoEntidad

Mín

imo

(€)

Nom

inal

%

TAE %

a meNos De 24 meses

Banco Espirito Santo. Depósito CR a 16 meses 50.000 3,70 3,75

Open Bank. E-Depósito Open a 15 meses 3.000 3,01 3,00

a 24 meses

Banco Caixa Geral. Depósito Superplus creciente 6.000 (1) 4,04

TuBancaja.es. Tu depósito flexible 3.000 3,69 3,75

Open Bank. E-Depósito Open 3.000 3,05 3,00

ActivoBank. Depósito 3.000 3,045 3,00

a 36 meses

Bankia (Caja Madrid y Bancaja). Depósito más y más (2) 1 3,97 4,03

Banco Espirito Santo. Depósito CR 50.000 4,16 4,00

(1) El tipo de interés del primer año es el 3,00% y el del segundo año el 5,00%.

(2): Aplica una comisión de mantenimiento de la cuenta de 24 euros al año, pero puede negocial que se la eliminen.

Índices hipotecarios(BOE 20/03/2012 y 02/04/2012)

%perspeCTIva

6 meses mIBor a 1 año (marzo) 1,499

eurIBor a 1 año (marzo) 1,499reNDImIeNTo INTerNo De la

DeuDa púBlICa (marzo) 3,935CeCa (feBrero) 5,500

IrmH BaNCos (feBrero) 3,508IrmH Cajas (feBrero) 3,946

IrmH CoNjuNTo eNTIDaDes(feBrero) 3,737

cartera recomendada a 10 añOsTipo de fondo Nombre Rto. medio anual (%)

en los últimos... ... 12

meses... 3

años... 5

años

Oblig. en euros Plan Jub. Mutua Madrileña 3,50 4,31 4,50

Oblig. en euros Templeton Euro Gov Bond N Acc 5,84 3,07 1,73

Acc. españolas Aviva Espabolsa -11,73 11,16 -3,18

Acc. británicas M&G Recovery Euro A Acc 7,77 26,03 1,34

Acc. chinas Schroder ISF Hong Kong Eq. A -2,13 24,69 6,94

Page 18: Dinero y Derechos 130

26 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012

más datos

Ê Bankoa (Grupo Credit Agricole) ofrece un préstamo para reformas a un 6,877% TAE hasta un importe máximo de 24.000 euros. Su red de oficinas está presente en el País Vasco, Navarra, La Rioja y Madrid.

Ê Caixa Guissona presenta un préstamo personal a un 8,30% TAE, aunque solo tiene red de oficinas en Cataluña.

Ê ING Direct ofrece préstamos hipotecarios al Euribor + 1,49 para clientes con nómina domiciliada y que además contraten seguros de hogar y vida; y Euribor +1,89 para no clientes.

el 3,5 % a 12 meses ÊCuentas corrientes: ordenadas por su rendimiento

en euros para un saldo medio anual de 2.500 € y 120 € mensuales en recibos y una nómina domiciliada de al menos 1.500 euros. Pero si su nómina supera los 2.500 €, opte por la cuenta Premier Life de Barclays Bank: devuelve el 4 % de los principales recibos, con un límite de 30 € mensuales y no tiene comisiones de mantenimiento ni por transferencias o tarjetas. El banco EVO ofrece, para clientes que domicilien su nómina o cinco recibos, su Cuenta Inteligente: sin comisiones ni gastos (tampoco en cajeros automáticos de otras entidades), además devuelve el 1% de las compras realizadas con la tarjeta de crédito.

ÊCuentas de alta remuneración: ordenadas por su rentabilidad media anual para un saldo medio de 3.000 €. Las mejores ofertas suelen ser para nuevos clientes y sólo durante los primeros meses.

ÊDepósitos a plazo: ordenados por su TAE neta. Financia Sofinloc ofrece, desde un mínimo de 50.000 euros, un 4,60% TAE a 12 meses; si se supera este importe, también un 4,35% TAE a 7 meses.

Cuentas y Depósitos préstamos

Dat

os a

4 d

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ril d

e 20

12H

ilo

dir

eCto

PRÉSTAMOS AL CONSUMO

Inte

rés

nom

inal

%

Comisiones 20.000 euros a 5 años

Entidades % mín. TAE % Cuota

Condiciones sin nómina domiciliada

Kutxa Crédito Coche 8,75 1,00 20 9,36 414,17

Ibanesto.com 8,90 1,75 60 10,10 421,60

Caja Vital Kutxa coche 9,25 1,00 30 10,20 422,48

Condiciones con nómina domiciliada

BBK Préstamo Coche 6,50 1,00 0 7,28 396,50

Caja Laboral 6,85 1,00 0 7,59 399,24

Uno-e.com 7,50 1,75 72 8,57 407,93

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

A TIPO VARIABLE

Nom

inal

prim

er a

ño (%

)

Revi

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Comi-siones

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Entidades

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TAE

% (1

)

Cost

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ensu

al

(eur

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2)

Préstamo nuevo

NovaGalicia Banco (3) 3,60 E + 1,59 0 0 3,56 750,94

C. España/C. Duero 3,45 E + 1,70 0,5 0,5 3,65 758,20

ING Direct (4) 3,17 E + 1,49 0 0 3,75 766,31

Uno-e.com (5) 3,38 E + 1,70 0 0 3,80 770,38

Bancorreos (4) (6) 3,28 E + 1,40 1 0,5 3,90 777,74

Open Bank (7) 3,68 E + 2 0 0 3,92 779,38

Subrogación

C. España/C. Duero(4) 2,95 E + 1,05 0 (8) 3,31 731,77

Uno-e.com 3,64 E + 1,80 0 (8) 3,76 767,12

ING Direct (4) 2,83 E + 0,99 0 (8) 3,24 726,23

Unicaja (5) 3,75 E + 1,75 0 (8) 3,74 765,49

Bancorreos (4) (6) 3,24 E + 1,40 1 (8) 3,70 762,24

(1) Incluye comisiones bancarias, notario, registro, impuestos, tasación, gestoría y, si se exige, coste del seguro de vida.(2) Cuota media teórica, según tipo ini-cial, revisado y gastos.

(3) Exige contratar una tarjeta de crédito. Coste incluido en TAE.(4) Exige contratar un seguro de vida, cuyo coste se incluye en la TAE.(5) Exige un seguro de amortización de prés-

tamo. Coste incluido en la TAE. (6) Hay que contratar un Plan de Pensiones. (7) Para clientes. (8) Se aplica la del préstamo original.

ALGUNAS CUENTAS Y DEPÓSITOS

Condiciones interesantes en...

Cuentas corrientes con nómina domiciliada Rto. (€)

Uno-e.com Nuevas domiciliaciones 118,5

Bankinter Nuevas domiciliaciones 43,92

Evo Banco Cuenta Inteligente 39,32

Banco Sabadell / Ibanesto/ Solbank 34,12

ActivoBank Cuenta activa 24,62

ING Direct / O.D. Bancopastor 22,75

Cuentas de alta remuneración Tae (%)

Bancopopular-e.com Cta Ahorro. Dinero nuevo 2,20

Ibanesto Cuenta Azul. Nuevos clientes 2,07

Bancaja / Tu Bancaja/ Bankia 2,00

Evo Banco Cuenta Inteligente 1,99

Openbank Cuenta mas 1,92

Depósitos a plazo de 6.000 euros Tae (%)

A 1 mes Ibanesto Depósito Azul 3,40

Tubancaja.es Tu Depósito Mas 2,95

Caja Canarias / CajaSol / Caja Navarra 2,00

Caja España / Caja Duero 1,66

A 3 meses ActivoBank Dep Activo Plus 3,49

Ibanesto Depósito Azul 3,41

Caja Siete Plazo e-siete 2,52

A 6 meses SaNostra Depósitos a plazo 3,13

Tubancaja Depósito Flexible 2,98

Caja Siete Plazo e-siete 2,77

A 12 meses Tubancaja Depósito Flexible 3,50

Bco. Caixa Geral Depósito Platino 3,20

ActivoBank Dep Activo 3,01

Caja Siete / Bancopopular-e.com 3,00

Page 19: Dinero y Derechos 130

Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 27

Saque más partido a su dinero con las noticias e información de los boletines financieros de la OCU.

zona inversión

OCU-Inversores Y si el euro saltase por los aires…¿Cuáles serían las consecuencias para el pequeño inversor? Ante dos escenarios, un estallido del euro por un lado – el menos probable – y la salida de la zona euro de los tres países intervenidos por otro, el pequeño inversor debería extremar las precauciones con su dinero. Una opción muy recomendable sería invertir en obligaciones de países fuertes y solventes como Alemania, por ejemplo, en un fondo domiciliado en Luxemburgo como el que recomendamos en nuestras carteras modelo. En caso de que la crisis en Europa no haya dicho su última palabra, su dinero estaría a salvo de una amenaza intervencionista por parte de los Estados más endeudados, entre ellos, España.

Al resguardo con nuestros retoquesHace algunas semanas cambiamos la distribución de nuestras carteras globales, reduciendo el peso de las acciones - especialmente españolas - y aumentando el de la renta fija de la zona norte de Europa. Parece que no nos equivocábamos con el cambio, ya que la Bolsa de Madrid se ha dado un buen batacazo desde entonces (más de un 7% desde finales de febrero). Esta caída en cambio se habrá desvanecido mucho al llegar a nuestra cartera.

OCU-FondosFondos que invierten en depósitosDesaconsejados. Aunque han obtenido buena rentabilidad en el último año (por encima del 3% los mejores), en los próximos meses el rendimiento debería caer según venzan y se renueven los depósitos de sus carteras. Además, en caso de quiebra de la entidad –algo no descartable– el Fondo de Garantía de Depósitos no cubre estas inversiones. Si ya tiene su dinero en fondos, los monetarios son los más indicados para el dinero que quiera tener siempre disponible y por el que no pagará impuestos hasta la venta del fondo. Para las nuevas inversiones, opte directamente por los depósitos a plazo, aunque tendrá que tributar por las ganancias.

OCU-Fincas y Casas Meter la tijera en la comunidad Para recortar los gastos de una comunidad de propietarios, un buen administrador es esencial. Pero también lo es cambiar de entidad bancaria y reducir comisiones; comparar los riesgos incluidos y los capitales asegurados del seguro multirriesgo; o negociar el sistema de protección contra incendios. En el tema del agua, conviene instalar contadores individuales si no los hay y prestar especial atención a las piscinas. Es aconsejable consultar ofertas de varios proveedores de gas y electricidad; estudiar los gastos de portería y de limpieza... En los honorarios del administrador se puede ahorrar hasta un 25% y hay tarifas planas por menos de 300 euros al mes, aunque el precio no lo es todo.

Repercutir obras al inquilinoEn alquileres de vivienda posteriores a 1994 se pueden repercutir al inquilino, a partir del sexto año de contrato, solo las obras de mejora que ya estén acabadas. En la práctica, las obras que se realizan son las pactadas con el inquilino – total o parcialmente pagadas por él – o las impuestas por la comunidad. En aras de una buena relación por ambas partes le recomendamos pactar la reforma con su inquilino.

¿Y el partícipe qué?Hace 13 años, la Seguridad Social dejó de lado los números rojos ycomenzó a ingresar más de lo que gastaba… hasta hoy. Aunque elnuevo Ejecutivo ya lo había adelantado en enero, hace sólo unos díasconocíamos las cifras concretas: la hucha de la que salen las pensionescerró 2011 con un déficit de 995 millones de euros. El dato no nos lleva adesconfiar del sistema público – por el que nosotros siempre hemosapostado –, pero sí que nos lleva a plantearnos qué sucede con lasalternativas que ofrece la industria para el momento de la retirada.

El producto de inversión que a muchos se les vendrá a la cabeza son losplanes de pensiones. Desde OCU Inversores llevamos ya muchos añosadvirtiéndoles sobre su escaso atractivo. Y es que encontrarrentabilidades interesantes es algo muy poco frecuente en este tipo deproductos, aunque puede haber alguna excepción (vea pág.6). De hecho,un reciente estudio de la escuela de negocios IESE nos da la razón: segúnsu análisis (realizado a 532 planes de pensiones durante 10 años), sólo 2superaron la rentabilidad de los bonos del Estado (5,13%) mientras que191… ¡obtuvieron rentabilidad negativa! Este decepcionante resultadose debe a varias causas. La primera, las elevadas comisiones que soportael partícipe. Y para muestra, un botón: mientras que el fondo de accionesespañolas que seguimos en nuestra cartera global, Aviva Espabolsa, cobrauna comisión de gestión más depósito del 0,54%, la misma gestoracomercializa un plan de pensiones (Aviva Espabolsa PP) que cobra unacomisión del 2,08%, ¡pese a seguir la misma cartera! El segundo motivoes la distribución de su cartera. La mayoría de los planes se limitan ainvertir su patrimonio en renta fija y tesorería. Y la cosa no termina ahí. Latercera causa apunta a la llamada "gestión activa", es decir, aquella en laque el gestor realiza frecuentes operaciones de compra y de venta con elobjetivo de cambiar la composición de la cartera. En este sentido, elestudio revela que, además de ser desafortunada, las gestoras apenasdieron a conocer información al respecto.

Con este panorama, llegamos a una conclusión: el partícipe sigue sintener soluciones. Desde OCU Inversores consideramos necesaria unamejora en la fiscalidad de cualquier alternativa de inversión a largo plazo.El inversor tiene derecho a elegir. Y los planes de pensiones no deberíanser (ni mucho menos) su única alternativa.

RENTABILIDAD MEDIA ANUALPOR CATEGORÍA DE P. DE PENSIONES,EN %, ÚLTIMOS 10 AÑOS

En los últimos 10 años, ninguna de las cate-

gorías de planes de pensiones obtuvo, al

menos, la inflación, según IESE. Este resulta-

do contrasta con el 7,14% medio anual que

obtiene nuestra cartera global de fondos en

el mismo período.

� EN ESTE BOLETÍN

Para comprar pág. 2Reino Unido es un buen destino para

diversificar sus inversiones en el exterior.

Bajo la lupa pág. 3Analizamos la presencia de derivados en

los fondos de acciones españolas.

Análisis pág. 4Descubra qué son los fondepósitos y si

seguirán siendo interesantes en el medio

plazo.

Nuestras carteras pág. 5Reducimos el peso de las acciones y

aumentamos el de obligaciones:

preservar el capital es prioritario.

Planes de pensiones pág. 6Repaso trimestral, vea las mejores

opciones.

De interés general pág. 7Cómo rechazar un pago no autorizado o

mal ejecutado.

Nuestra cartera global pág. 16Febrero termina con rendimientos

positivos para todas nuestras carteras.

OC

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Marzo de 2012 – No 181www.ocu.org/inversores

-3%

-2%

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3%

Renta Variable Renta Fija Mixtos Garantizados

SUBEN

BK Índice Japón +9,4%

Fidelity Eu. +8,6%Smal. Cies A

JPM Russia A Acc +7,8%

BAJAN

Parvest Bond JPY C -7,9%

Amundi Eq. -3,4%Gold Mines AE

Dexia Bds Wld -3,1%Gov. Plus C

www.ocu.org/inversores

■■ En la nueva sección Vídeos encontrará consejos, claves de inversión y recomendaciones útiles, de forma sencilla y dinámica. Desde la introducción al mundo de los fondos de inversión, el proceso para comprar acciones o la elección de una cuenta con nuestro selector online, pasando por consejos para ahorrar impuestos al reformar su casa o nuestra campaña “Muévete por tu dinero”.

fincas y casasAbril – Mayo 2012 • Nº 40www.ocu.org/inversores

La respuesta independiente a su inversión

LA PROMOTORA ENTRA EN CONCURSO

CUÁNTO CUESTA EL ASCENSOR

PROBLEMAS DE PAGO DE LA HIPOTECA

DESACUERDO CON LA VALORACIÓN DE HACIENDA

QUÉ GASTOS REDUCIMOS EN LA COMUNIDAD

Estudio dE prEcios En LÉRIDA

ANÁLISIS URBANÍSTICO

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28 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 29

daños en la vivienda Garantía | Seguros

Tengo un problema en casa

Una vivienda o un inmueble cual-quiera pueden sufrir daños de distintas clases: incendios, grie-tas, humedades... El propietario tiene que afrontar la reparación

de algunos de ellos, pero también hay casos en los que la responsabilidad recae en otras personas, que son las que deben pagar. Cono-cer cuáles son esos daños, qué derechos tiene usted como propietario y cómo ejercerlos le puede ahorrar dinero y disgustos.

Este conocimiento le permitirá reclamar ante un constructor, un vendedor, una asegu-radora o su propia comunidad de propietarios de forma extrajudicial y, si llega ser necesario, estar bien preparado para presentar una de-manda judicial dentro de los plazos legales.

¿Recién comprada? ¿Nueva o usada?Si su vivienda ha sido edificada recientemen-te, es posible que encuentre en ella defectos de construcción. La ley establece una garan-tía especial para las viviendas, diferente de

la de cualquier otro producto. Los plazos y la designación de los responsables (promotor, constructor, arquitecto, etc.) cambian según la gravedad de los defectos, tal y como se explica en el recuadro 1. En vivienda nueva: constructor y promotor. Para los daños más serios, esa responsabilidad se extiende hasta 10 años desde el certificado de final de obra.

Cuando los defectos afectan a todo el edi-ficio, lo cual es bastante habitual en estos casos, lo mejor es ponerse de acuerdo con todos los vecinos y buscar un buen abogado para que reclame en nombre de la comunidad de propietarios.

Por el contrario, si su casa recién comprada es un inmueble de segunda mano adquirido a un vendedor particular, contará con unas garantías diferentes y debe atenerse a unos plazos más cortos.

Daños accidentales: mejor tenerla aseguradaAparte de los defectos de construcción, su vi-vienda puede sufrir daños de tipo accidental: por ejemplo, una tubería estallada en una hela-da, un vecino que se deja un grifo abierto, una sartén prendida, un robo...

Tener contratado un seguro multirriesgo del hogar le evitará tener que pagar de su bolsillo todos esos desperfectos. Al mismo tiempo, cubrirá su responsabilidad en el caso de que sea usted quien ocasiona un perjuicio a un vecino u a otra persona. De hecho, los siniestros por responsabilidad civil pueden ser los más costosos. Imagine que, por un descuido suyo, un vecino o un transeúnte sufren lesiones serias. La indemnización que tendría que afrontar podría ser muy elevada.

Sin embargo, las pólizas de seguro tienen limitaciones que conviene conocer (vea el re-cuadro 3. Daños accidentales: el seguro).

Si su vivienda sufre algún daño, sepa que en muchos casos puede reclamar al responsable y evitarse gastos. Para ello,debe conocer las víasy plazos de reclamación.

los inmuEBlEs tiEnEn plazos dE garantía

EspEcíficos dE hasta 10 años para dEfEctos

EstructuralEs

un incEndio:el siniestro más caro

Incendios

Robo

Responsabilidad civil

Daños por agua

Fenómenos atmosféricos

Daños eléctricos

Cristales

361,91

730,25

274,73

482,03

168,53

362,56

1.113,33 ÊSegún el

importe medio declarado por las compañías de seguros en 2010, los incendios y robos son los siniestros más costosos, a gran distancia

daños por agua: lo más frecuente

ÊEn 2010, uno de cada ocho hogares asegurados sufrieron daños por agua, el siniestro más frecuente según los datos de las aseguradoras. Aunque el importe que pagan por ellos no es muy elevado, su asiduidad hace que las compañías impongan restricciones a la cobertura. La probabilidad de sufrir un siniestro de este tipo es de un 12 %, es decir, de una vez cada 8 años.

ÊLos robos e incendios son los siniestros que suponen indemnizaciones más caras, pero también están entre los de menor frecuencia.

Desperfectos que son cosa de todosEn un edificio donde existen varias vivien-das y está constituida una comunidad de propietarios, los daños que tengan su origen en un elemento común, como las filtraciones que provienen de un tejado, se consideran responsabilidad de toda la comunidad. El coste de esas reparaciones se reparte entre todos los miembros que la forman de la

manera que dispongan los estatutos y de acuerdo con los coeficientes que correspon-dan a cada piso.

En el caso de que la comunidad se niegue a pagar los desperfectos, tendrá que afrontarlos usted y luego reclamar por vía judicial, aña-diendo a los daños iniciales, los perjuicios oca-sionados por no actuar a tiempo. Puede echar mano de su seguro multirriesgo

Daños por agua

34 %

Cristales

20 %Fenómenos

atmosféricos

11 %

Daños eléctricos

9 %

Robo

6 %

Otros

14 %

Resp. civil

3 %Incendios

3 %

Page 21: Dinero y Derechos 130

30 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 31

daños en la vivienda Garantía | Seguros

del hogar para arreglar el daño y luego reclamar a la comunidad haciendo uso

de la cobertura de defensa jurídica.Por ejemplo, una sentencia de la Audiencia

Provincial de Barcelona obligó a la comuni-dad de propietarios a pagarle a una vecina la reparación de las humedades que habían aparecido en su piso a causa de una filtración procedente de la terraza y a abonarle además una indemnización equivalente a los tres meses de alquiler que había perdido al mar-charse el inquilino que habitaba la vivienda por su mal estado.

■■ La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) se aplica a las casas cuya licencia de edificación es posterior al 6 de mayo de 2000 y fija unos plazos de garantía específicos:

■■ Un año para los defectos de acabado: pomos rotos, un parqué rayado.... El primer responsable será el constructor.

■■ Tres años para defectos en las instalaciones que afectan a la habitabilidad: calefacción, fontanería, aislamiento...

■■ Diez años para defectos que afectan a la estructura: mala cimentación, vigas que no resisten. El promotor, el constructor y el arquitecto son responsables solidarios.

■■ Para responder, la ley obliga al constructor a contratar un seguro decenal que cubra los daños estructurales de la vivienda durante 10 años.

■■ Si sabecon qué compañía está contratada la póliza, reclame directamente. En caso de que desconozca si hay un seguro decenal , diríjase a los administradores de la sociedad constructora, que figuran en el Registro Mercantil aunque la empresa haya cerrado. Si no tienen seguro y el constructor no quiere costear el arreglo, tendrá que demandarle.

■■ El plazo hasta que aparece un defecto cuenta desde que se emite el certificado final de obra, fecha que figura en el Libro del Edificio que se entrega a cada comprador. Una vez visto, tiene 2 años para reclamar.

■■ De todas formas, si un defecto aparece después de

■■ El seguro multirriesgo del hogar cubre una fuga de agua en la cocina, unos cristales rotos, unas llaves olvidadas dentro... El seguro también protege de situaciones menos usuales y más graves como un incendio o un robo. Y, sobre todo, cubre su responsabilidad en el caso de que dañe a otras personas.

■■ La póliza describirá qué siniestros están cubiertos y cuáles no. Suelen excluir los derivados de falta de mantenimiento del edificio, por ejemplo, una inundación ocasionada por un canalón que no se ha limpiado. Los originados por fenómenos atmosféricos extraordinarios los costea el Consorcio de Compensación de Seguros.

■■ Cuando sufra un siniestro, llame al teléfono del seguro. Si el perito cree que el responsable es la comunidad o algún vecino, el seguro tratará de resolverlo con ellos sin implicarle a usted.

■■ Si ha comprado una vivienda de segunda mano cuando ya ha transcurrido el plazo de garantía para viviendas nuevas, sus derechos son más limitados, pero también existen. Es el vendedor quien será responsable.

■■ Si aparecen vicios ocultos “menores”, que restan valor a la vivienda y merecen una indemnización, el plazo para detectarlos es de 6 meses desde la entrega de llaves.

■■ Si la vivienda contiene elementos diametralmente opuestos a los pactados, se considera un incumplimiento de contrato y el plazo para reclamar se extiende hasta 15 años. En esta categoría se incluyen problemas graves, que existieran antes de la venta y que fueran ocultos. Por ejemplo, si el vendedor le oculta al comprador que el edificio tiene un defecto serio de cimentación que va a requerir unas obras costosas. De haberlo sabido, el comprador se hubiera echado atrás o hubiera pagado menos.

En vivienda nueva: constructor y promotorCompré una vivienda nueva. Pasados 6 años, se empezó a desprender la fachada de ladrillo visto porque carece de aislamiento térmico, según explica el informe técnico que los vecinos hemos solicitado. La constructora que edificó la casa cerró hace tres años, pero logré contactar con ellos y que pagaran el arreglo.

Daños accidentales: el seguroMe dejé un grifo abierto y se me estropearon los muebles de la cocina. Además, calé al vecino de abajo. Cuando pasé el parte del siniestro a mi póliza de hogar, la aseguradora se hizo cargo de todos los daños causados al vecino. A mí me pagaron solo la mitad al aplicar la regla proporcional porque, según la compañía, tengo asegurados menos muebles de los que hay en la casa.

Vivienda usada: responde el vendedorCompré una vivienda unifamiliar en Asturias a un particular. Al poco tiempo de habitarla, me dí cuenta de que, bajo el sótano de la casa, brotaba un manantial que causaba graves inundaciones.Presenté una demanda contra el vendedor y el tribunal le obligó a indemnizarme.

la ocu aconseja

la ocu aconseja

la ocu aconseja

■■ Al comprar un piso, revise enseguida si hay defectos de acabado y compruebe el funcionamiento de las instalaciones. Si compra un piso nuevo pero terminado desde hace tiempo, es posible que los periodos de uno y 3 años hayan expirado ya: pacte una extensión para que el plazo de la garantía comience con la compra.

■■ Si aparecen grietas o desniveles, consulte con un especialista que determine su gravedad. El perito también ayudará a averiguar su origen (malos materiales, fallo en los cálculos, ejecución incorrecta) y así poder dirigir la reclamación hacia el contructor, el promotor o el arquitecto . Si demanda a todos, los que sean absueltos podrían exigir las costas.

■■ Reclame por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, adjuntando lista de defectos. Documente cuándo han aparecido . Si son graves y afectan a todo el edificio, levanten un acta notarial.

■■ La comunidad puede demandar si el problema afecta a todos los vecinos.

■■ Busque un buen seguro del hogar, como el de Atlantis para socios, y consulte www.ocu.org/comparar-seguros-hogar. En general, con el coste que supone un solo siniestro, se amortiza la prima de todo el año. Y se evita el riesgo de tener que pagar altas indemnizaciones a otras personas.

■■ Contrate las coberturas que necesite, con unos límites de indemnización adecuados. Considere incluir una franquicia para abaratar el coste. Procure que solo le excluyan los daños por agua en casos evidentes de mal mantenimiento.

■■ Pida que le expliquen con claridad las limitaciones del seguro y los motivos de exclusión para no llevarse sorpresas.

■■ Revise la vivienda con mucho cuidado y buena luz en busca de defectos aparentes u ocultos. Aunque el contrato de compra suele señalar que el comprador conoce el estado de la vivienda y la adquiere tal cual, la jurisprudencia admite que hay defectos que solo se conocen al habitarla. Si detecta algún fallo, haga fotos o contrate a un perito.

■■ Si el incumplimiento es grave, busque testigos que confirmen que usted desconocía el problema cuando compró el inmueble.

■■ Reclame al vendedor por burofax con texto certificado.

Tres casos: la ley define quién es responsable

Si no se hace el arreglo, la vivienda no es habitable. Por tanto, el vendedor ha entregado una cosa distinta a la pactada.

Solosocios

Ê ¿Necesita reparar algo en su hogar? Aproveche este servicio y disfrute de los beneficios que la OCU ofrece a sus socios gracias al acuerdo con Assista Facility Services.

Ê Assista cuenta con una red de profesionales a su servicio las 24 horas, 365 días, para solucionar las necesidades del hogar.

Ê Tarifas fijas, exclusivas para los socios de OCU en trabajos estándar; descuento en otras tareas.

Ê Un seguro del hogar dirigido a socios de la OCU propietarios de las viviendas que aseguren quienes, gracias a un acuerdo con la compañía Atlantis, obtendrán un 5% de descuento en la tarifa.

Ê Cubre todos los riesgos accidentales del hogar, salvo unas pocas exclusiones. Tiene una franquicia de 75 euros por siniestro para daños a las cosas (salvo para robos y reposición de llaves).

www.ocu.org/asistencia-hogar

www.ocu.org/seguro-hogar

También se le pueden reclamar los daños a un inquilino que causa desperfectos en la vi-vienda que le hemos arrendado si se le puede considerar culpable. Por ejemplo, si sale de la casa dejándose la puerta abierta y nos roban.

Ante cualquiera de estas situaciones, la primera medida será llamar a su seguro del hogar y hacer frente a la urgencia para evitar daños mayores. Por supuesto, avise tam-bién rápidamente a quienes puedan ser sus causantes o se vean afectados por ellos: los operarios que estén trabajando, un vecino, el arrendador si es usted inquilino, etc.

Conviene que busque testigos, como el portero o algún vecino, para poder aclarar lo ocurrido y las circunstancias y que documen-te los daños con fotografías. Si su asegurado-ra no se hace cargo de los daños, puede usar la cobertura de asistencia jurídica (si la tiene) para demandar al causante. Si los desperfec-tos son cuantiosos, le interesará contar con el informe de un perito. Si el causante no se aviene a pagar, busque un buen abogado que elija la mejor vía para la reclamación judicial.

Y cuando le toca pagar a ustedY finalmente, hay gastos que no hay más

remedio que afrontar: los producidos por la edad de las instalaciones o materiales, los que sean consecuencia de reparaciones defec-tuosas, los ocasionados por su propia culpa o negligencia, o los expresamente excluidos de las coberturas del seguro del hogar...

Si detecta un problema de conservación en su casa, arréglelo lo antes posible: un in-mueble mal mantenido se deteriora y provoca gastos cada vez mayores.

Una obra mal hecha o un mal inquilinoEn otros casos, es un contratista de obras quien causa desperfectos en alguna de las viviendas mientras realiza reparaciones en el edificio. La responsabilidad, según los tribunales, recae en el profesional y no en la comunidad de propietarios que lo contrató.

No obstante, si se encarga una tarea a una empresa o un profesional no cualificado, también se puede considerar responsable a quien lo contrató, por ejemplo, si se designa a alguien que no es instalador autorizado para ejecutar una instalación eléctrica.

los plazos marcados, estudie con su abogado si es viable reclamar por incumplimiento del contrato, para los que la ley establece un plazo de 15 años.

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si los daños proviEnEn

dE ElEmEntos

comunEs, paga la

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32 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 33

la ocu aconseja

■■ Busque el consenso con los otros comuneros con el interés común como norte. Por ejemplo, dado que ahora es un mal momento para vender el inmueble, pónganse de acuerdo para alquílarlo y repartir la renta.

■■ Si se prefiere disolver el condominio, merece la pena que uno de los copropietarios se lo quede y compense a los otros en efectivo con una cantidad razonable. Sacarán todos más partido a su cuota que en una subasta pública.

■■ También pueden incentivar la compra de un tercero gracias a la ventaja fiscal expuesta: primero venden la parte de uno de los comuneros, luego se disuelve el condominio y se compensa al resto, con el ahorro tributario que eso supone.

Uno para todos

Existen normaspara facilitar la administración de un condominio y también ventajas tributarias cuando un propietario se queda con las partes de los demás.

I ncluso sin pleno conocimiento de lo que es o implica, son muchas las personas que comparten la propiedad de un proin-diviso. Con este término legal se conoce a aquel bien –inmueble en el caso que nos

ocupa- que se posee en comunidad y del que cada copropietario es dueño de una cuota ideal y no de una parte específica.

El origen más común y fácil de entender de esta situación es una casa que varios her-manos reciben en herencia. Pero también puede darse en otras circunstancias, por ejemplo, tras la compra compartida de una vivienda por parte de una pareja. Pero en cualquiera de los casos, hay unas reglas esta-blecidas para organizar la gestión y también

sobre cómo disolverlo, ya que cualquier copropietario puede salir del condominio cuando quiera.

Ante cualquier duda o discordia, recurra a las normasY es que cuando el bien es divisible (una gran casa de varias plantas, un edificio de oficinas, una finca grande, etc.) no existe demasiado problema: cada propietario se puede quedar con una parte proporcional a su cuota sin que la partición acostumbre a presentar dificul-tades. Pero muchos inmuebles no pueden dividirse sin que queden seriamente desme-recidos o hasta inservibles. ¿Cómo dividir, sin ir más lejos, un apartamento? ¿O un terreno

que, de partirse, incumpliría la superficie mí-nima de cultivo?

Ante esa imposibilidad, quedan dos opcio-nes: liquidar el condominio o bien mantener-lo para darle un uso determinado o para obte-ner un rendimiento de él. Y en este segundo caso, las normas que regulan el funciona-miento del proindiviso son especialmente útiles. Conviene pues saber que los actos de administración que se refieren a la conserva-ción y uso del inmueble se pueden aprobar por mayoría simple, previa convocatoria de todos los comuneros. En cambio, los actos de disposición, como son la venta, consti-tuir una hipoteca o un arrendamiento por 6 o más años, precisan del acuerdo unánime. Los rendimientos que produzca ese bien se reparten entre todos los comuneros a partes iguales: que uno de ellos sea encargado de la administración y explotación del inmueble no significa que sea el único beneficiario de los réditos que produzca. Asimismo, se com-parten también los gastos que genere, tanto para conservarlo como para mantenerlo

productivo. Con todo, se pueden fijar com-pensaciones o retribuciones si hay uno o varios propietarios más implicados en la ad-ministración del bien. Del mismo modo, si se ha acordado que alguno haga una utilización exclusiva de la vivienda, habrá que establecer el modo en que se reparten las cargas, nor-malmente igual que si fuera un inquilino.

La solución fiscalmente ventajosaLo que un comunero nunca puede hacer es vender todo el bien arrogándose sin consen-timiento la representación de los demás. Sí le asiste, no obstante, otro derecho: a dispo-ner plenamente de su parte para venderla, cederla o hipotecarla, así como a solicitar la disolución del condominio. En el caso de que quiera vender, los demás comuneros tendrán derecho preferente de compra.

Cuando la división del inmueble no sea po-sible, existen tres vías para disolver el proin-diviso: que uno de los partícipes se quede con

el bien y compense al resto, que se venda a un tercero o que se subaste y reparta lo obte-nido. Con esta última salida, a la que hay que recurrir cuando no hay acuerdo entre pro-pietarios, se suele obtener un precio menor por el inmueble del que se conseguiría en el mercado convencional.

Pero todavía se malogra otra ventaja: cuan-do un condominio indivisible se disuelve y queda en manos de un solo propietario, se considera una solución obligada y, al no apreciarse una alteración patrimonial, no se tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sino por el de Actos Jurídi-cos Documentados. Eso supone un ahorro considerable. La diferencia entre abonar el tipo del 7% del primer impuesto (del 8% en Cataluña y hasta del 10%, en algunos casos, en Andalucía y Extremadura) o el 1 % o 1,2% según la Comunidad Autónoma del segundo. Es un descuento fiscal tan sustancioso como para que algunas personas se planteen crear primero un condominio para luego disolver-lo, en vez de llevar a cabo una compraventa ordinaria. La oportunidad pasa por adquirir inicialmente un pequeño porcentaje del inmueble por el que se pagaría entre el 7 y el 10% de ITP y, posteriormente, disolver el condominio al compensar con lo que se acuerde al antiguo propietario y abonar al fis-co sólo un 1-1,2% de AJD. Adoptar esta estra-tegia implica algunos riesgos: primero para el comprador en caso de que, una vez creado el condominio, no hubiese acuerdo para extin-guirlo, por lo que solo se recomienda si existe plena confianza en la otra parte. Además, en algunas comunidades autónomas entienden que es un negocio simulado y exigen el ITP.

Esta ventaja fiscal se extiende también a la plusvalía municipal, que no habría que pagar al no haber transmisión, aunque no todos los

Si un comunero vende Su parte del proindiviSo, otro comunero tiene derecho de adquiSición preferente

Tributo de Actos Jurídicos Documentados: 2.400 euros, se ahorra 5.600 euro s

■■ Para disolver el proindiviso, usted se quedará con la parte de su hermano, compensándole con la entrega de la cantidad que acuerden . Dado que el valor del inmueble es de 200.000 euros, lo normal sería que le abonara la suma correspondiente a su cuota: 100.000 euros, que es la mitad. Si fuera una compraventa común, usted tendría que pagar 8.000 euros por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (el tipo que se grava en Cataluña es del 8%). Pero como lo que hacen es extinguir el condominio de un bien indivisible, solo tributará por Actos Jurídicos Documentados. Eso sí, el impuesto se calcula por el valor total del piso. Como el tipo es 1,2% en Cataluña, pagará 2.400 euros (200.000 x 1,2%).

paula, 40 Mi hermano y yo tenemos un piso en Tarragona que nos pertenece a ambos en proindiviso y que nos han valorado en 200.000 euros. Ahora queremos de mutuo acuerdo disolver la comunidad de bienes para quedarme yo con su parte. ¿Cuánto me corresponderá pagar?

Disolución del proindivisoventaja fiscal

una buena organización

evita que la carga de

geStionar el condominio

recaiga Sobre uno de loS

propietarioS

máS informaciónOCU Fincas y Casas

fincas y casasAbril – Mayo 2012 • Nº 40www.ocu.org/inversores

La respuesta independiente a su inversión

LA PROMOTORA ENTRA EN CONCURSO

CUÁNTO CUESTA EL ASCENSOR

PROBLEMAS DE PAGO DE LA HIPOTECA

DESACUERDO CON LA VALORACIÓN DE HACIENDA

QUÉ GASTOS REDUCIMOS EN LA COMUNIDAD

Estudio dE prEcios En LÉRIDA

ANÁLISIS URBANÍSTICO

15

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OCU-Fincas y Casas le ayuda en la gestión de su patrimonio inmobiliario. En su web, podrá encontrar también los modelos de recursos para Hacienda. Entre en: www.ocu.org/inversores

ayuntamientos están de acuerdo con esto, por lo que es posible que le toque presentar un recurso (vea Más información) basado en la interpretación del Tribunal Supremo en su sentencia del 2/06/1999, que entiende que no hay cambios en el patrimonio.

Asimismo, si se acepta que la disolución no provoca alteración del patrimonio, tampoco debería tributar ni declarar ganancia alguna en concepto de IRPF. Pero Hacienda mantie-ne otro criterio y puede mandarle una para-lela: si así fuera, usted tendría que llegar a los tribunales para que le den la razón.

INmuebles Proindivisos | Disolución | Ventajas fiscales

Page 23: Dinero y Derechos 130

34 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 35

On line, más problemasAntes de contratar un viaje, léase la políticade cancelación y asegúrese de que estáviendo el precio definitivo.

La red ha revolucionado totalmente el sector turístico y ya hay decenas de páginas web que ofrecen servicios de reservas, pero ¿cuáles son fiables? ¿ofrecen las mismas garantías que una

agencia de viajes tradicional?

No hay derecho de revocaciónUna de las grandes ventajas de internet es que permite localizar tarifas más bajas en vuelos y alojamientos. Pero no olvide que los precios baratos suelen implicar unas condiciones de contratación más restrictivas, como la im-posibilidad de anulaciones o cambios. Por tanto, hay que consultar minuciosamente la información antes de lanzarse, ya que al ha-cer una reserva en línea está contrayendo un compromiso igual que si estampara su firma.

Y aquí radica una notoria diferencia en-tre la mayoría de los contratos de comercio electrónico y la contratación on line de via-jes o servicios turísticos. Mientras que en la mayoría de las compras a distancia la norma establece un plazo de 7 días de reflexión du-rante los cuales el comprador puede echarse atrás sin más explicaciones, para los billetes de transporte y los alojamientos no se con-templa este derecho de revocación, salvo que en el contrato se diga lo contrario.

Viaje combinado, mayor protecciónLa legislación actual sobre la contratación de servicios turísticos no es clara ni simple. La reserva de un alojamiento se puede hacer por tres vías distintas: en el marco de un viaje combinado, como un servicio suelto a través de un intermediario o directamente con el hotel o el alojamiento. Un viaje combinado es un paquete que incluye el transporte o el alojamiento de al menos una noche más otros servicios como las visitas programadas. Al consumidor que lo contrata le asisten varios derechos. El primero es poder cancelarlo con unas penalizaciones bien definidas. Si cance-la con más de 10 y menos de 15 días de ante-lación, debe abonar el 5% del viaje; un 15% si desiste entre 10 y 3 días antes de la salida y el 25 % si cancela 48 horas antes de partir. Si no se presenta, debe pagar el importe total,

incluidas las cantidades pendientes, siempre que no sea por una causa de fuerza mayor.

El segundo derecho es que, si hay incumpli-miento, como un retraso en el vuelo, un hotel que no corresponde a la categoría anunciada, una visita cancelada... puede reclamar tanto a la mayorista (el tour operador que organiza el viaje) como a la agencia de viajes donde lo haya contratado, que deben responder conjunta e indistintamente (vea Cambio del turno de cena en la sección Justicia, pág. 42).

El consumidor está mucho menos prote-gido si reserva un servicio suelto, por ejem-plo, un alquiler de coche, un apartamento o un vuelo, tanto si lo contrata a través de una agencia como si lo hace directamente. En caso de problemas, normalmente solo podrá dirigirse contra el prestador del ser-vicio, mientras que el intermediario puede lavarse las manos. Y si esa reclamación debe hacerla fuera de su lugar de residencia, ejer-cer sus derechos se complica. Para dirigirse a empresas de la UE, puede asesorarse en el Centro Europeo del Consumidor (http://cec.consumo-inc.es/).

¿Agencia de viajes o intermediario?Algunas páginas de agencias conocidas como Edreams o Rumbo incluyen cláusulas confu-sas y muy discutibles, en las que dan a enten-der que actúan solo como punto de contacto entre el prestador del servicio y los clientes. Por tanto, no asumen las obligaciones que se le pueden exigir a una agencia de viajes.

Los motores de búsqueda, por su parte, suelen asumir el papel de simples interme-diarios. Se limitan a informar de la oferta y reenvían al usuario a la página

un viaje combinado, aunque se contrate por internet, se puede cancelar con unas penalizaciones limitadas

reservas por internetIntermediario o prestador del servicio

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INtermedIArIOs eN VIAjes cOmbINAdOs

Atrapalo A ✓ D ✓ B

Logitravel C ✓ D ✓ B

edreams B C ✓ B

Viajar.com B D ✓ C

rumbo D D ✓ C

INtermedIArIOs eN reserVAs de hOteL

Olotels A ✓ A ✓ A

clever-hotels B ✓ A ✓ A

booking A ✓ C ✓ B

Quehoteles.com B ✓ C C

Laterooms C ✓ C C

hOteLesmeliá Palas Atenea (****) A ✓ C ✓ A

catalonia majorica hotel (****) C ✓ B ✓ B

hotel hesperia (****) B ✓ C ✓ B

Amichotels (****) C ✓ C ✓ C

sallés hotel marina Portals (****) D ✓ B C

LíNeAs AéreAs

Iberia A ✓ C ✓ A

Aireuropa B C ✓ B

Airberlin B C ✓ C

ryanair C C C

cómo leer el cuadro

Accesibilidad de la página. Valora-mos si las páginas son sencillas de utilizar y si resulta fácil realizar la reserva. Todas ellas tienen versión en español.

¿Indican el precio total? Este criterio hace referencia a la transparencia en la indicación del precio. ¿Aparecen refleja-dos desde el primer momento todos los cargos que nos van a hacer: suplementos, tasas, gastos de gestión, etc.? En algunas webs, solo se conoce el precio final una vez culminado el proceso de compra.

medios de pago permitidos. Cuantos más medios de pago distintos , mejor. Obtienen buena nota los que permiten al menos dos: tarjeta de crédito y trans-ferencia o pago directo en el hotel. Son muy buenas las que ofrecen una tercera opción (PayPal, reembolso, pago directo

en el hotel, etc.) o dos opciones sin coste. Consideramos aceptables a las que ofrecen una sola opción sin sobrecoste y malas las páginas que se limitan a una sola opción y, además, cobrando un extra.

¿explican su política de cance-lación? Valoramos si la política de cancelación está fácilmente visible antes de hacer la reserva..

cALIFIcAcIÓN GLObAL Calculada teniendo en cuenta los criterios anteriores y además las condiciones generales que, en todos los casos, eran visibles.

NueSTro eSTudIo

Vistamos las páginas web de agencias de viajes, motores de búsqueda, hoteles y compañías aéreas para evaluar la facilidad del procedimiento y la claridad de sus condiciones. Además, calculamos el coste de un viaje de Madrid a Palma de Mallorca entre el 1 y el 8 de agosto con estancia en un hotel de 4 estrellas en régimen de alojamiento y desayuno.

combINado o SuelTo, caSI el mISmo precIo

■■ La primera conclusión es que el ahorro de precio entre unas web y otras llega a los 100 euros por persona.

■■ En cambio, apenas hay diferencia entre el viaje combinado y los servicios sueltos si contrata en las páginas más baratas. Sin embargo, el combinado tiene más garantías y menos trámites.

■■ El mejor precio por noche lo ofreció el propio hotel, pero con solo 7 euros de diferencia respecto al intermediario más barato.

una semana en mallorcaModalidad de viaje

Med

ia (e

uros

)

Prec

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ás a

lto

(eur

os)

Prec

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ás b

ajo

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os)

Viaje combinado 803,32 854,75 751,88

Vuelo / hotel directamente 847,24 943,9 750,58Vuelo / hotel con dos intermediario distintos 858,74 959,9 757,58

A Muy buenoB BuenoC AceptableD MaloE Muy malo

reserva de viajes Por internet | Derechos del consumidor | Intermediarios

Page 24: Dinero y Derechos 130

36 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012

si contrata servicios sueltos, solo puede reclamar a la empresa que se lo presta

del prestador del servicio (el hotel, la aerolínea, etc.) con el que se contrata

y al que se paga directamente, aunque el in-termediario suela enviar un correo de confir-mación. Estas páginas incluyen cláusulas que consideramos abusivas en las que declinan la responsabilidad en caso de litigio y, en nues-tra prueba, algunas (Laterooms o Booking) incluso especifican que se rigen por leyes vi-gentes en otros países. También ocurre que no se hagan responsables de imprecisiones o errores tipográficos.

No obstante, Quehoteles.com y algunas otras facilitan un mecanismo de anulación sin cargo dentro de unos plazos.

entre particulares, rige la confianzaOtra posibilidad de reservar alojamiento son los intercambios de casas entre particulares (www.intercambiocasas.com, www.inter-cambiodecasa.com, etc.). En la práctica, no se suele firmar un contrato y el intercambio se basa en la buena fe, en la confianza y en las condiciones que se acuerden verbalmente.

Si va a intercambiar su vivienda, es reco-mendable tenerla asegurada por si los visi-tantes causan desperfectos, y tener un póliza de responsabilidad civil que le cubra a usted y su familia en el país que visita. Revise su póliza del hogar o de asistencia en viaje.

La ocu PIDE

■■ Se impone una regulación legal clara y unívoca en servicios turísticos. La Directiva europea debería proteger a quien contrata hoteles, transportes o cualquier servicio turístico por separado igual que al consumidor que contrata un combinado.

■■ Cualquier empresa que venda servicios de viaje debería, como mínimo, hacerse corresponsable junto con el prestador del servicio ante el consumidor, ya que es el primer punto de contacto entre ambos.

■■ Además, la ley debería imponer unos requisitos estrictos en materia de información, en especial, obligar a que los precios mostrados sean los totales desde el primer momento, aparte de impedir que se cobren cargos extras por servicios no opcionales, como el pago con tarjeta.

■■ Y hay que implantar un sistema eficaz de reclamaciones sobre alojamientos y transporte aéreo como el que ahora existe para el transporte terrestre: un arbitraje especializado al que las partes se someten si no lo excluyen explícitamente.

la ocu acoNSeja ■■ Al reservar por internet, piénselo

bien y no vaya con prisas: los cambios y anulaciones suelen ser complicados.

■■ Elija un sitio web de confianza. Lea las condiciones generales de la página (suelen estar en el epígrafe “Quiénes somos”) y compruebe que está identificada: dirección física de uno de sus establecimientos en España, correo electrónico o cualquier dato que permita la comunicación directa. Si se declara agencia de viajes, es preferible a un simple intermediario.

■■ Al contratar un viaje combinado, tiene mayor protección que si contrata un servicio suelto porque no solo es responsable el que lo presta, sino también la agencia que lo vende. En cambio, si contrata con un particular, no se le aplicarán las normas que protegen a los consumidores.

■■ Imprima la publicidad y las condiciones generales y guárdelas. Conserve la página con los datos de la operación que aparece al acabar la compra, junto con los correos y facturas.

■■ Pague solo en conexiones seguras: su dirección empieza por https y llevan un candado o una llave en la parte inferior .

■■ Si tiene un problema, reclame a quien le hizo la oferta y a su representante en el lugar si lo tiene. Guarde copia de su queja y recopile pruebas.

■■ Si no se resuelve el conflicto, reclame ante las autoridades de consumo de su comunidad autónoma.

El vuelo sube y subeIntenté comprar dos billetes Santiago-Sevilla en varias páginas web. No hubo manera

de saber el precio real de los billetes hasta que no finalizó la compra. Perdí mucho tiempo y me sentí engañada.

■■ En Pepe Travel, el precio inicial era 34 euros por billete, pero al elegir el vuelo, me pedían 56,04 por el billete más 19,06 euros de tasas. Al confirmar, sumaron costes de emisión: 76,96+56,04 euros. Y por pago con tarjeta, añadieron 24 euros. Al final, se cayó su red y no pude pagar.

■■ Travelprice ofertaba el billete por

RosarioDomínguez

Petit

55,98 euros, pero al comenzar el proceso de compra, de repente ya no había plazas.

■■ Pasé a eDreams. El billete marcaba 42,44 euros. Al sumar las tasas, los dos billetes se quedan en 130,96 euros. Contraté un seguro de cancelación por 7,83 euros y el precio subió a 138 euros. Pero cuando pulsé “Comprar”, cargaron en mi tarjeta 171,11 euros, pues añadieron ¡37,23 euros de gastos de gestión!

Igual protección para todos

comercio electrónicoturismo, muy popular

■64 %

■17 %Agencias operadores turísticos

■13 %

■6 %

Vuelos

■Transporte terrestre

■Otro comercio electónico

reserva de viajes Por internet | Derechos del consumidor | Intermediarios

Page 25: Dinero y Derechos 130

Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 37

SEGUROS DE DECESOS Funerarias | Esperanza de vida

Como muchos españoles, tal vez tenga usted un “seguro de entierro”. ¿Sabía que, con la actual esperanza de vida,

pagará mucho más dinero de lo que cuesta un funeral? ¡Varios miles de euros más!

Dejo todo pagado

Tener un seguro de decesos, lo que se conoce popularmente como “se-guro de entierro”, es algo común en las familias españolas: más del 60 % lo tiene (vea el recuadro Un seguro

muy popular). La gente lo contrata para dejar pagados los gastos de su propio funeral, de for-ma que los familiares no tengan que gastarse el dineral que cuesta un entierro.

Hay un segundo motivo que anima a tener este seguro: la comodidad que supone, en esos momentos delicados, poder dejar en manos de la compañía la gestión de todos los trámites.

El elevado número de pólizas de decesos contratadas confirma la notoriedad de este tipo de seguros: es el cuarto en volumen de pólizas, detrás de los seguros de automóviles, salud y multirriesgo.

Sin embargo, en DyD sospechamos que el éxito de estas pólizas no está justificado. He-mos mirado lo que hay en el mercado de los seguros de decesos, hemos echado cuentas y concluimos que, definitivamente, no merecen la pena.

a pesar de que los usuarios están satisfechos, los seguros de decesos son una mala inversión económica

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38 Dinero y Derechos 130 Mayo/ Junio 2012 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 39

seguros de decesos Funerarias | Esperanza de vida

un seguro muy popular

■■ En 2008 la OCU hizo una encuesta a 1.134 españoles sobre su experiencia con los servicios funerarios. El porcentaje de personas que disponían de un seguro de decesos fue realmente alto: el 63 % de los familiares fallecidos en los anteriores diez años contaban con uno. Además, los encuestados se mostraban muy satisfechos con respecto al servicio prestado: daban una puntuación de 8,1 sobre 10. Tan complacidos estaban que el 60 % declaraba que estaría dispuesto a recomendarlo.

> Las primas se ajustan año a año al alza, se-gún la edad del asegurado (primas naturales).

> Las primas se escalonan en tramos de edad de 5 años, se mantienen constantes durante ese quinquenio y a partir de una cierta edad (por ejemplo, de los 82 años en Nortehispana y de los 65 años en DKV) pasan a ser niveladas.

En las compañías Almudena, DKV, La Pre-ventiva, Mapfre y Ocaso a los mayores de 70 años les dan la opción de contratar un se-guro de decesos a prima única; mejor evitarlo, ya que el importe suele ser mayor que el del propio funeral.

Si usted tiene ya un seguro, puede que le interese anularloTeniendo en cuenta que la esperanza de vida se ha alargado mucho en los últimos años, la suma de las primas que se pagan a lo largo de toda una vida resulta un importe muy eleva-do en comparación con el coste medio de un funeral, que está en torno a los 3.500 euros.

En caso de que usted tenga ya un seguro contratado y quiera hacerse un planteamien-to puramente económico (sin entrar a valo-rar el servicio que ofrecen), le proponemos un ejercicio muy sencillo; para simplificarlo, vamos a suponer que el coste del funeral, el capital asegurado y las primas evolucionan uniformemente conforme al IPC.

Empiece por enterarse del precio de un ser-vicio completo de un funeral: puede pedir un presupuesto en alguna funeraria de las que operen en su zona o tomar como referencia el capital asegurado en su póliza.

Para estimar las primas que tendrá que pa-gar en el futuro, tenga en cuenta su esperanza de vida (vea el cuadro bajo estas líneas). Si el

importe resultante es superior al coste del servicio funerario, en principio podría darse de baja del seguro. Por supuesto, en esta de-cisión deben valorarse las circunstancias de cada uno; por ejemplo, si está muy enfermo, será preferible que mantenga el seguro.

Imaginemos una persona de 70 años que se aseguró en Ocaso cuando tenía 65 años. A razón de 402 euros anuales, lleva ya pagados 2.010 euros. Teniendo en cuenta su esperan-za de vida, que, según las estadísticas, es de 16 años más, le queda por pagar por ese pe-riodo 6.432 euros. Sin embargo, el coste de enterramiento en su localidad es mucho más bajo (4.190 euros es el capital asegurado en la póliza). Sin duda, a esta persona le conviene anular el seguro e ir ahorrando por su cuenta el importe que cada año iba a emplear para pagar la prima, aunque esto suponga perder los 2.010 euros ya abonados.

Ahora bien, si hubiera pagado una pri-ma única, ya no tendría vuelta atrás. Como mucho, podría negarse a las actualizaciones que le propusieran y a las subidas de prima asumiendo por su cuenta esa eventual diferencia de coste del servicio.

general de 70 años, aunque Santa Lucía per-mite hasta los 75 y Previsora Bilbaína solo hasta los 65.

Las primas suelen ser conocidas Lo normal es que no haya subidas inespe-radas de primas, pues desde el principio se conoce el importe que se va a pagar. Ahora bien, las compañías advierten de que si el coste de los servicios sube, el capital asegu-rado se ajusta y, por consiguiente, la prima aumenta. Las primas periódicas pueden ser de tres tipos:

> Las primas no varían con la edad (“primas niveladas” es el término que utilizan en el sector); en el cuadro Seguros de decesos: pri-mas anuales puede ver las primas niveladas que pagarían a los 45 y 65 años en seis asegu-radoras para sus capitales asegurados.

InformacIón de InterésDinero y Derechos Seguros de vida (nº 128, enero 2012).www.ocu.org/asegurar-capital calculadora para estimar el capital para caso de fallecimiento.

■■ Los seguros de decesos están muy arraigados en la sociedad española. sin embargo, en dyd no los aconsejamos. es preferible dejar a nuestros familiares dinero ahorrado y que contraten los servicios de una funeraria.

■■ mientras se alcanza ese ahorro, es aconsejable un seguro de vida, como el de atlantis Vida: cubre el fallecimiento por cualquier causa por una prima mínima de 30 euros. recuerde que, si mantiene constante la prima, el capital disminuye con la edad. Hay que planificarse, pues el seguro concluye al cumplir los 65 años.

■■ a la vez, conviene que vaya ahorrando para anular el seguro cuanto antes. si un entierro cuesta unos 3.500 euros (la incineración es más barata) y no puede ahorrar más de 175 euros al año (aparte del seguro), tardará 20 años en acumular los 3.500 euros, pero en ese tiempo dispondría de capital suficiente para hacer frente a los gastos. el ahorro debería invertirlo en depósitos y cuentas de alta remuneración para que esté disponible y con los intereses pueda hacer frente a las subidas del precio del servicio, además de aumentar proporcionalmente las aportaciones.

■■ algunos ayuntamientos tienen pactado un servicio con precio subvencionado para quienes reciben pensiones mínimas o ingresos inferiores a los que obligan a declarar el IrPf. en el ayuntamiento de Barcelona este servicio cuesta 1.100 euros.

no hay compras maestras

Dinero para el funeral y otros servicios en vida

El seguro de decesos se encarga de los trámi-tes y costes del enterramiento o incineración de la persona asegurada, incluidos los posi-bles traslados y repatriación del cadáver, y cu-bre hasta un capital máximo. Cada compañía establece el importe del capital asegurado, que varía en función de la población donde quiera hacerse el enterramiento. En general, este capital suele ser más que suficiente para afrontar los gastos.

En los últimos años, estas pólizas están incluyendo otras garantías que el asegurado podría utilizar en vida, de asesoramiento y asistencia sobre todo. Por ejemplo, asistencia en viaje, asistencia médica telefónica, telea-sistencia, asistencia jurídica a distancia... En algunas compañías es obligatorio contratar

un seguro de accidentes; a nuestro juicio, los seguros de accidentes tienen una gran caren-cia: quien quiera tener dispuesto un dinero por si se queda inválido o fallece, lo necesita sea cual sea la causa, y no solo para caso de accidente. Lo recomendable es un seguro de vida.

La prórroga está garantizadaPodemos confirmar que todas las pólizas de decesos que hemos analizado garantizan la prórroga. Es una buena noticia, frente a lo que lamentablemente está pasando en muchos seguros de vida y salud; en estos, las compa-ñías pueden anular las pólizas a los asegurados cuando empiezan a ser ancianos y la probabili-dad de utilizar la póliza es mucho mayor.

Las compañías fijan una edad máxima de admisión para el seguro de decesos, en

cuando se produce el fallecimiento las funerarias dan el mismo servicio que la aseguradora

cómo leer el cuadro

Son primas anuales niveladas, es decir, no aumentan con la edad.

Capital asegurado para un funeral tipo en Madrid. Incluye féretro, coche fúnebre, funda protectora, acondicionamiento sanitario, sala de velatorio, capilla ardiente, una corona y un centro de flores naturales, recordatorios y comunicados de sepelio, coche para acompaña-miento, servicio religioso, nicho temporal y lápida. En general, los traslados suelen ser una cobertura opcional.

Transparencia Valora la información en la web y la oficina, la claridad de la póliza y la colaboración.

(1) Sin determinar el capital.

(2) Capital decreciente.

A Muy buenoB BuenoC AceptableD MaloE Muy malo

cuánto se paga de más asegurando 4.130 euros de capital

Ê Incluso eligiendo una compañía con primas baratas (como es el caso de La Preventiva), si tenemos en cuenta la esperanza de vida que estima el INE, se paga mucho más de prima que el capital asegurado. Por ejemplo, contratando el seguro a los 65 años y suponiendo que falleciera a los 85 años, habría pagado 3.473 euros más que el capital asegurado. Primas que pagaría si

contrata a los 45 añosPrimas que pagaría si

contrata a los 65 años

6.118 euros

7.603 euros

4.130 euros

pólizas de decesos primas anuales en enero 2012 (euros)

Aseguradora

Capi

tal

aseg

urad

o

Contrata a los 45 años

Contrata a los 65 años

Tran

spar

enci

a

Hombre Mujer Hombre Mujer

La Preventiva 4.130 160 160 373 373 D

Mapfre 4.238 180 142 - - D

Mapfre 4.177 - - 408 298 D

Santa Lucía (1) 180 180 401 401 B

Ocaso 4.190 190 190 402 402 B

DKV 4.557 191 191 355 355 A

Almudena 3.900 210 210 545 545 D

Un SegUro De viDa para Comparar

Atlantis (hombres) 8.371 (2) 30 - - - B

Atlantis (mujeres) 16.769 (2) - 30 - - B

en nuestra encuesta sobre servicios funerarios

de 2008 el 63 % tenía un seguro de decesos

63 %

FUENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

esperanza de vida en españa

Edad actual (años)

Cuán

tos a

ños

más

se e

sper

a

que

viva

(m

edia

de

hom

bres

y m

ujer

es)

40 43

45 38

50 33

55 29

60 25

65 20

70 16

75 13

80 9

85 7

90 5

95 3

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40 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 41

en la redInternet es una fuente de información práctica y actual. Aquí le sugerimos algunas páginas web interesantes y le desvelamos lo que contiene la nuestra. Además, extraemos un documento práctico de nuestra sección Modelos y Contratos.

modelos y contratosLe presentamos un modelo práctico (queja, solicitud, contrato, comunicación fehaciente del signo que sea...) que usted podrá adaptar a su caso particular, sustituyendo el texto en negrita.

Liberarse de una permanencia

Son mayoría los operadores de te-lefonía móvil que nos encadenan con un prolongado compromiso

de permanencia. Si deseamos cambiar de compañía antes de que este compro-miso termine, lo más habitual es que nos toque pagar una jugosa penalización económica. Sin embargo, si el operador no ha cumplido con su parte del contra-to (no ha sido capaz de ofrecernos el ser-vicio prometido según todas las condi-ciones pactadas), podemos romper este compromiso y ser libres sin pagar nada. Antes de enviar el escrito que aquí mos-tramos es necesario haber presentado una reclamación al servicio de Atención al Cliente del operador.

funcionamiento de los tipos de interés...Y en tiempos como estos nunca viene mal tener acceso a la Central de Información de Riesgos (CIR). Si tiene firma digital podrá acceder a este archivo público y confidencial en el que se recogen los datos que los bancos tienen sobre usted respecto a préstamos concedidos, avales y cualquier otro riesgo contraído con una entidad. Estos datos son consultados habitualmente por los bancos a la hora de valorar si un cliente es idóneo para la concesión de un crédito.En esta web también descubrirá cómo, por qué y a quién reclamar si tiene problemas o conflictos como usuario de banca.

https://subastas.mjusticia.es

Subastas judiciales: pisos y coches al mejor postor Vivimos tiempos de deudas y desahucios. En ocasiones un determinado bien (un coche, un inmueble) es embargado y termina siendo subastado en los Juzgados. Esta página oficial permite registrarse y participar en este tipo de subastas. Puede resultar de gran utilidad para alguien especialmente implicado en el tema, pero para los novatos hay que hacer una serie de advertencias. En primer lugar, estas subastas pueden esconder desagradables sorpresas, por lo que desaconsejamos lanzarse a pujar por un inmueble o vehículo si no se cuenta con un asesoramiento específico. Por otro lado, hay que tener en cuenta que a menudo estas subastas no llegan a realizarse, ya que si el deudor paga una determinada cantidad puede recuperar el bien embargado.

www.ocu.org/tae

¿Cuánto cuesta el dinero?Si está pensando en pedir un préstamo o comprar a plazos un producto (un coche, un electrodoméstico...), necesita saber cuánto le van a cobrar por el dinero prestado. Es decir, necesita conocer la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.). Este dato es la única manera que tiene el consumidor de comparar la conveniencia de diferentes préstamos o inversiones. Nuestra calculadora le preguntará el importe que ha pagado al contado (o pedido prestado), las comisiones y el número y cuantía de las cuotas pactadas. Después solo tendrá que hacer clic en su ratón y conocerá la T.A.E. de la compra o préstamo que ha consultado. Así podrá saber si sus condiciones son mejores o peores que las de otras alternativas que pueda estar planteándose.

www.bde.es/clientebanca

Conozca los riesgos que manejan sobre usted los bancos El Portal del Cliente Bancario, gestionado por el Banco de España, es una página sencilla y didáctica en la que podrá informarse sobre los diferentes productos bancarios (préstamos, depósitos, tarjetas...), sus derechos y obligaciones como cliente, las tarifas y comisiones máximas, mínimas y medias, el

www. mueveteportudinero.org

¿Harto de la impunidad de los bancos? El panorama lo conocemos de sobra: comisiones que suben en plena crisis, cláusulas abusivas, reclamaciones que no llevan a ningún lado, rendimientos muy por debajo de los prometidos... Sí, estamos hablando de los bancos y de cómo se han comportado irresponsablemente durante años. Recogen beneficios millonarios pero nunca responden por sus errores. Es hora de actuar y ponerse en movimiento. La OCU ha organizado una campaña para pedir la creación de una Agencia Única de Protección al Consumidor Financiero que sea independiente, transparente, responsable y que vigile a los bancos para aplicar sanciones cuando sea necesario. Para apoyar esta petición basta visitar esta web, donde podrá firmar con sus datos personales y ayudar a poner fin a las injusticias bancarias. También encontrará nuestro comparador de cuentas corrientes y muchos consejos para sacar provecho a la banca. No es momento de quedarse quietos, hay que moverse. ¿A qué está esperando? ¿A la próxima subida de comisiones? Haga que su firma valga para algo.

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JusticiaPresentamos resoluciones y sentencias con carácter ejemplar, original o discutible. Con todo, tenga en cuenta que dos situaciones similares pueden tener soluciones diferentes.

Importancia de la historia clínica

Secuelas tras el parto

Siete meses después de nacer, a la hija de A. y D., se le diag-nosticó una “parálisis cere-

bral infantil secundaria a lesiones descritas en periodo prenatal”, con una minusvalía del 87 %. Sus padres hicieron una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y so-licitaron una indemnización de 1.190.000 euros por la deficiente asistencia sanitaria que habían recibido en el hospital. Tanto la Consejería de Sanidad como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron la reclama-ción, pues consideraron que no había relación causa-efecto entre las graves secuelas de la niña y la atención prestada en el parto. Sin embargo, el Tribunal Supremo sí estimó el recurso de casación que interpusieron los padres contra la sentencia del TSJ en el que insis-tían en que en la historia clínica no constaban datos y pruebas fundamentales para determinar los hechos (el informe completo de neonatología y la hoja de par-to, entre otros). Además, todos los médicos ajenos al hospital implicado que analizaron el caso llegaron a la conclusión de que el origen de los daños estaba en un sufrimiento fetal en el momento del parto. Para el TS, al no haber facilitado a los padres la historia clínica completa y rigurosa, se les impidió acreditar la existencia de sufrimiento fetal, que era funda-mental para sustentar su tesis de mala praxis médica. El Tribunal Supremo, por tanto, entendió que la Administración debía correr con los perjuicios derivados de esta falta de pruebas y resolvió que se abonara conjuntamente a los pa-dres 50.000 euros en concepto de indemnización y 400.000 euros a nombre de la menor.

■■ Tribunal Supremo, 2/01/2012

en contacto www.sepe.es/prestaciones a través de la web del Servicio Público de empleo estatal podrá informarse de todo lo referente a las prestaciones por desempleo.

Indemnización por actividades no realizadas

Cambio del turno de cena C uando contrató un crucero

por el Mediterráneo para él y su familia, J. M. pidió cenar

a bordo en el segundo turno. Por error se les asignó el primer turno. Al tener que cenar más temprano, se vieron obligados a realizar me-nos visitas turísticas en un horario en el que los puertos mediterrá-neos están en plena actividad. A la vuelta de sus vacaciones, J. M. pidió una indemnización a la agen-cia de viajes, pero el Juzgado de Primera Instancia la desestimó con el argumento de que el error había sido de la empresa que organizaba el crucero y no de la agencia mino-rista. J. M. apeló y la Audiencia Pro-vincial se basó en una sentencia del Tribunal Supremo y en la vigente regulación de los viajes combina-dos para decidir que, si bien hubo una actuación negligente por parte

Público de Empleo Estatal (SEPE) en la que se le informaba del fin de la prestación y se le pedía que devolviera parte de las cantidades abonadas. La razón era que D. L. había salido al extranjero sin auto-rización del SEPE. La Ley General de la Seguridad Social dice que se pierde el derecho a percibir la prestación de desempleo, si el beneficiario se traslada a vivir al extranjero. Pero contempla algu-nas excepciones: en caso de que se justifique el traslado por una bús-queda o realización de un trabajo, el perfeccionamiento profesional o labores de cooperación interna-cional por un periodo continuado inferior a 12 meses, en este caso, la prestación se interrumpe du-rante ese periodo y se reanuda a la vuelta. Otra excepción es cuando la salida al extranjero es por un periodo de hasta 15 días, una sola vez cada año, que no se considera un traslado. Si la estancia en el ex-tranjero es más larga y no se ajusta a los supuestos establecidos, el Tribunal Supremo considera, como en este caso, que se trata de un traslado, lo que en la práctica supone la pérdida de la prestación por desempleo.

■■ Tribunal Supremo, 17/01/2012

Nuestro comentarioSi se están cobrando prestaciones por desempleo y se quiere salir fuera de España por periodos de hasta 15 días al año, hay que comunicarlo a la oficina de empleo para que lo autorice. Las salidas por un tiempo superior no están permitidas, salvo las excepciones indicadas y, si no se justifican adecuadamente, se pierde la prestación. Otra opción, si se va a buscar empleo a otro país es solicitar cobrar la prestación en el país de destino, algo que solo es posible si uno se traslada a un país de la UE, del Espacio Económico Europeo o a Suiza. La razón última de todos estos trámites es facilitar el control por parte de la Administración y asegurar que se mantienen los requisitos que justifican la prestación de desempleo (falta de trabajo, búsqueda activa del empleo, voluntad de trabajo).

empresa titular del parking apeló con el argumento de que, por un lado, la penalización era conforme a la ley y, por otro, que el cliente estaba informado de la existencia de esta multa, que no era despro-porcionada, si se tenían en cuenta las comprobaciones que había que hacer para poder retirar el coche. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de Primera Instancia. Según este Tribunal, cuando un usuario pierde el tique de aparca-miento, la normativa contempla que pueda acreditar que es el titu-lar del vehículo por otros medios y no cabe justificar los posibles perjuicios causados a la empresa por la pérdida del tique. Así que la cláusula es abusiva por desequili-brada y por imponer un coste por un servicio no prestado.

■■ Audiencia Provincial de La Rioja, 2/11/2011

Nuestro comentarioEs un claro ejemplo de reclamación no por la cuantía en sí, sino por considerar que existe una actuación abusiva; en este caso, una penalización desproporcionada que implica pagar una suma muy superior al tiempo real de uso de la plaza de aparcamiento. Se puede verificar informáticamente la hora de entrada al parking (se hace una foto a la matrícula de cada coche y queda registrada junto con la hora de entrada). Además, el usuario tenía las llaves del coche, un signo inequívoco de que era de su propiedad y, por tanto, tiene derecho a retirarlo, partiendo del principio de buena fe.

Prestación por desempleo

No se cobra, si hay traslado

DL., que cobraba la prestación por desempleo, recibió una notificación del Servicio

Nuestro comentarioEsta sentencia demuestra hasta qué punto es importante la historia clínica para garantizar una asistencia sanitaria adecuada. Se trata de una documentación que todos los centros deben guardar y custodiar, ya sea en papel, soporte audiovisual, informático o de otro tipo, y el paciente tiene derecho a acceder a ella y a obtener una copia de los datos que contiene. De hecho, los hospitales están obligados a disponer de un procedimiento que garantice el derecho de acceso a la propia historia clínica. Para solicitarla, hay que dirigirse al correspondiente servicio de atención al paciente donde le informarán del procedimiento a seguir para obtenerla.

Multa abusiva

Sin tique del parking

El usuario de un parking públi-co rotatorio, de los que tarifan por minutos, perdió el tique.

Como penalización tuvo que pagar 22 euros, es decir el coste de un día entero de aparcamiento. El usua-rio consideró que era una multa abusiva y demandó al parking. El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón y consideró la pena-lización abusiva y nula, pero la

en el contrato de los viajes combinados, es importante precisar todos los detalles

de la organizadora, también la agencia minorista debía responder de ello ante el consumidor y, por tanto, la consideraba responsable directa. La indemnización se calcu-ló teniendo en cuenta el precio de las actividades que J. M. y su fami-lia dejaron de realizar. El Tribunal cuantificó el daño moral y el per-juicio derivado de no haber podido hacer las excursiones, y se valoró conforme a su precio (1.734,37 eu-ros) la cantidad con la que la agen-cia minorista tuvo que indemnizar al consumidor.

■■ Audiencia Provincial de Córdo-ba, 23/05/2011

Nuestro comentarioDe esta sentencia se desprende lo importante que es precisar y hacer constar detalladamente en el contrato de un viaje combinado todas las circunstancias que, aunque parezcan nimias, podrían ocasionar perjuicios y frustrar expectativas. Y también pone de manifiesto hasta qué punto es importante cuantificar adecuadamente el daño producido para que la reclamación se estime parcial o totalmente, lo que a su vez repercute en las costas.

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casos vividos Estamos

interesados en conocer sus problemas ya que, por una parte, nos orientan en la elección de próximos artículos y, por otra, nos ayudan a denunciar todas aquellas prácticas abusivas que ustedes nos hacen llegar.

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Más inforMación www.ocu.org/viaje Aquí encontrará toda la información necesaria para poder afrontar sus viajes sin sobresaltos.

Cuenta viviendaDevolver las deducciones a HaciendaEn junio de 2006 abrí una cuenta vivienda por la que me deduje cada año 9.000 euros. En 2008 entregué parte del saldo de esa cuenta a una promotora para comprar una vivienda que iban a terminar en 2010. Como las obras siguen paralizadas, voy a dejar esa promoción para comprarme otra vivienda ya construida con el saldo de la cuenta. ¿Puedo tener problemas con Hacienda?

DyD respondePara Hacienda antes del 1 de enero de 2011, usted tenía que haber utilizado todo el saldo de la cuenta en la compra de la casa. De no hacerlo así, debería haber devuelto las deducciones de la cuenta más los intereses de demora en la declaración del IRPF de 2010 (vea la cuestión 204 de la Guía Fiscal Renta 2010). Así las cosas, tiene dos posibilidades: la primera, hacer una declaración complementaria del ejercicio 2010 y pagar antes de que Hacienda se lo pida. En su caso, tendría que devolver los 5.400 euros (9.000 x 15 % x 4 años) de deducción por cuenta vivienda más los intereses que correspondan. Esta opción supone pagar un recargo del 15 % pero, a cambio, no le sancionarán ni tendrá que pagar más intereses de demora por el retraso en presentar la declaración correctamente. La otra opción es esperar a que Hacienda le exija el pago (puede hacerlo hasta julio de 2015). No le podemos asegurar que vaya a recibir tal requerimiento, pero si así fuera, podrían sancionarle y tendría, además, que pagar los intereses de demora. En este caso, le aconsejamos que pague en cuanto Hacienda le haga la reclamación, para que pueda reducir la sanción, que, aun así, sería del 26,25 % de lo dejado de ingresar o de lo percibido indebidamente. También puede

recurrir, pero sin muchas garantías de éxito, o presentar una queja al Consejo para la Defensa del Contribuyente, aunque eso no le libraría de tener que pagar a Hacienda.Independientemente, dado el contexto inmobiliario actual, le recomendamos no comprar vivienda y menos aún en construcción.

Retirada del carné Y seguir pagando el seguro del coche

Me retiraron el carné de conducir, así que llamé a mi compañía para que congelaran el seguro del

coche y evitar que se consumiera la prima durante el tiempo en el que no iba a poder usarlo. Pero la aseguradora me dijo que no era posible, algo que me confirmaron en las otras 15 compañías que consulté. Considero un robo que te cobren el seguro aunque no puedas usar el coche y, también, que no se te guarde la prima proporcional a los meses en los que, como en mi caso, no se dispone de carné de conducir.

DyD respondeEfectivamente: si le retiran el carné, si se va al extranjero o incluso si se rompe una pierna y no va a conducir durante un tiempo, deberá seguir pagando el seguro mientras el coche esté parado. Y si la baja del vehículo

ReclamaR vale la pena

María Guadalupe Pérez Higuero tiene contratada una póliza de seguro hogar con la compañía Mutua Madrileña.A raíz de una reparación que le hicieron en el suelo de madera de su casa, presentó una reclamación a dicha compañía porque, con el paso del tiempo, la zona reparada del suelo se había abombado.Pasaron algunos meses y muchos técnicos que daban su opinión sobre el origen del abombamiento, pero el suelo seguía igual que antes, sin arreglar. En noviembre de 2011 la Mutua Madrileña contestó por escrito a las reclamaciones de María Guadalupe. En la carta le decían que la empresa reparadora había revisado el suelo y aceptaba repararlo, pero solo una parte. Entonces, María Guadalupe, cansada de tanta demora y tan poco interés, decidió acudir a la

Una reparación mal hecha

de alojamiento….), reembolso del billete si el retraso es como mínimo de 5 horas y, lo que resulta especialmente importante en este caso, una compensación. Aunque dicha compensación no está prevista en el Reglamento, sí que hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE que señala que los pasajeros de los vuelos con retraso sufren un perjuicio análogo a los de los vuelos cancelados, por lo que tendrán derecho, además, a una compensación si llegan al destino final 3 horas o más después de la hora prevista. Para calcular la compensación se tiene en cuenta la distancia, y como entre Santander y Málaga hay 753 km (inferior a 1.500 km), nuestro socio debía recibir 250 euros para cada pasajero por este concepto. Finalmente, Ryanair abonó a nuestro socio un total de 500 euros. También debe saber que en caso de que la compañía aérea no satisfaga este tipo de reclamaciones, el cliente tiene derecho a acudir a los Tribunales de Justicia.

es definitiva (si desaparece, se destruye o se da de baja) no hay obligación de devolverle la prima no consumida.No estamos de acuerdo, lo mismo que usted, en que no se pueda suspender el seguro, ni dejar de pagar el impuesto, cuando el coche no va a circular. Eso significa pagar por un riesgo que la aseguradora no está soportando, lo que supone un enriquecimiento injusto para la compañía, pero la interpretación de la ley que hace la Dirección General de Seguros en este punto favorece a las aseguradoras. Por otro lado, tampoco le interesa dar de baja el coche en Tráfico, pues una baja temporal no exime del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica, salvo en

“si el coche no circula, debería poderse suspender el seguro ”

algunos ayuntamientos, como en el de Palencia. Y en ese caso, solo algunas aseguradoras, como Mutua Madrileña, le guardarían la prima pagada de ese periodo para más adelante.Lo que sí puede hacer, si su coche va a estar parado durante mucho tiempo, es oponerse a que se prorrogue su seguro avisando con dos meses de antelación al vencimiento, pero recuerde que a partir de ese momento el vehículo no podrá circular.

Retraso de un vueloProblemas con la indemnización

El vuelo de Ryanair Santander Málaga, en el que viajaba R. G.con otra persona, sufrió un retraso de 4 horas 20 minutos. Rellenó una hoja de reclamaciones de la compañía, que se tramitó ante el departamento de Consumo de Cantabria. Ryanair se disculpó por las molestias, pero alegó que el retraso se había producido por “algunas situaciones” ajenas a la compañía, sin concretar cuáles. Entonces intervino la Asesoría de la OCU, pero la respuesta fue la misma, aunque en esta ocasión la compañía aérea concretó las situaciones ajenas a ella que habían propiciado el retraso (huelga de controladores franceses), aseguró que se había prestado asistencia a los pasajeros y se mostró dispuesta a abonar, previa copia de los justificantes, los gastos de manutención (refrescos, alimentos, llamadas). El socio consultó a la Asesoría sobre la posibilidad de reclamar de forma productiva por otra vía y esta lo remitió a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

DyD respondeEn su resolución, AESA informó a nuestro socio sobre los derechos que el consumidor tiene en situaciones como esta: abono de gastos de manutención (comida, refrescos, transporte entre el aeropuerto y el lugar

“el cliente de una compañía

aérea tiene derecho a

acudir a los tribunales de

justicia para pedir una

indemnización por el

retraso de un vuelo”

María Guadalupe Pérez Higuero

reclamó una instalación de parqué mal hecha y, gracias a la mediación de la OCU, consiguió

que le arreglasen el suelo.

asesoría de la OCU.Rápidamente, la OCU se puso a trabajar. Ofrecimos nuestra mediación, pero como al cabo de un mes no obtuvimos respuesta, volvimos a reclamar. Dos semanas después nos pusimos en contacto con María Guadalupe para informarle de que, finalmente, la Mutua Madrileña aceptaba desmontar y volver a montar la tarima de la zona afectada, aproximadamente unos 4 m2 de suelo. En pocas semanas la OCU había conseguido lo que la compañía aseguradora había estado evitando hacer durante casi dos años.

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casos vividos

se dice en la Red

Se prohíbe terminantemente la utilización con fines publicitarios o comerciales de los artículos (texto e ilustraciones), del nombre de Dinero y Derechos o del término «Compra Maes-tra». La utilización con otros fines debe ser autorizada mediante acuerdo previo y por escrito con el editor.

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Editor Responsable: José Mª MúgicaImprime: Rivadeneyra, S.A.Depósito Legal: M-809-1990

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Comentarios recogidos de nuestros amigos de Facebook

Participaciones preferentes Pérdidas para el compradorEn 2004 Bancaja (hoy Bankia) vendió a mi padre, un hombre de 84 años y cliente de la entidad durante más de 40, unas participaciones preferentes por 3.000 euros. Cada vez que iba al banco para hacer una inversión, mi padre reiteraba su deseo de que el producto contratado fuera seguro y que le permitiera recuperar fácilmente el dinero, si lo necesitaba. A pesar de ello, la entidad le vendió las preferentes. Y ahora, el banco le ha propuesto canjear el 75 % de las participaciones por acciones de la entidad y, si no las vende en más de un año, cambiar el otro 25 % por acciones en tres plazos. Teniendo en cuenta la evolución a la baja del precio de la acción desde el principio, todo apunta

La crisis obliga a hacer malabares con el presupuesto familiar. Menos ingresos, mismos gastos y un futuro que no promete nada bueno. Preguntamos a nuestra comunidad cómo están haciendo para apretarse el cinturón sin que les falte el aliento.

» Echavarri Serra. Tomar el café en casa, llevarme la comida al curro, no salir de fiesta, usar poco el coche... ¡Uf!

» José Luis Almudena. Economía de guerra: en lugar de comer fuera de casa, palomitas de microondas.

» Noemí Andaluz. Elegimos más marcas blancas y hemos reducido los caprichos. Solo compramos prensa sábados y domingos: el resto de días leemos las ediciones digitales.

» Alfonso López. Ahora comparo precio por kilo, por unidad, etc. Muchas matemáticas en la cesta de la compra.

» Margarita Hidalgo. Me corto yo el pelo, hacemos dieta, bombillas de bajo consumo, no voy al cine, recorro cuatro supermercados en busca del mejor precio... Tengo el cinturón bien apretado y me temo que tocará apretarlo más.

a que mi padre perderá dinero. Es obvio que la entidad traicionó su confianza, ya que se trata de un producto complejo y de alto riesgo, y no tuvo en cuenta su perfil de inversor. ¿Qué podemos hacer?

DyD respondeComo su padre, muchos compradores de participaciones preferentes se ven ahora atrapados en un producto “perpetuo”, pues el emisor no está obligado a devolver el dinero. De hecho, desde OCU inversores hemos desaconsejado este tipo de inversiones. Para las preferentes de su padre ni siquiera hay operaciones en el mercado. La única opción para recuperar, al menos, parte del dinero es aceptar el canje del 75 % por acciones y venderlas inmediatamente en el mercado. Aunque la pérdida del 25 % por no acudir a las siguientes fases puede ser ligeramente mayor (hasta del 30 %, si el precio de canje es mayor al de su cotización el día que las venda), no le merece la pena conservar las acciones de Bankia durante el plazo estipulado para acceder a un rendimiento adicional, que podría traducirse en pérdidas aún mayores. Por desgracia, el único recurso ante una inadecuada comercialización como esta es acudir a los Tribunales, aunque no todos los casos son iguales. Si usted es socio de OCU Inversores, consulte con nuestra Asesoría.

“participaciones preferentes:

una trampa perpetua”

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Dinero y Derechos 130 Mayo / Junio 2012 47

índiceEl presente índice incluye los análisis, estudios y noticias publicados desde mayo de 2009 hasta mayo de 2012. Los artículos aparecen ordenados al-fabéticamente y se indica también el número de la revista y el año en que fueron publicados. Los temas tratados en la sección fija de Miscelánea están señalados con (M).

A rev. añoAccidentes: daños 121 10Acciones judiciales OCU (M) 120 10Acoso laboral 126 11Ahorrar– menores 116 10– para la jubilación 115 09Ahorro financiero (M) 113 09Alquiler de vivienda– contrato 117 10– impagos: más firmeza (M) 114 09Ascendiente a cargo: ventajas 113 09Autónomos– autoempleo 118 10– cotización (M) 129 12– paro (M) 121 10Ayudas para ahorrar energía 118 10Ayuntamientos: trámites web 125 11

B rev. añoBaja por enfermedad 114 09Bancos y cajas– banca a distancia 122 11– cambio de tarifas 128 12– cláusulas nulas (M) 127 11– domiciliar ingresos 126 11– domiciliar pagos 116 10– fusiones (M) 122 11– ingresar dinero 124 11– nómina y regalos (M) 112 09– ofertas 123 11Becas y ayudas al estudio 123 11

C rev. añoCargo indebido 130 12Cláusulas abusivas– bancos (M) 118 10– compañías aéreas (M) 126 11Coche– alquilar por horas (M) 119 10– asistencia jurídica 122 11– ayudas y discapacidad(M) 119 10– de 2ª mano: gestiones (M) 117 10– garantía y reparaciones 130 12– radares y velocidad (M) 121 10– talleres 123 11Colegio– decisiones 114 09– en Madrid deduce (M) 126 11– escolares repetidores (M) 123 11Comisiones bancarias 130 12Compraventa de particulares 112 09Compras– en Internet 117 10– problemas 116 10Comunicaciones electrónicas 115 09Comunidad de bienes 130 12Comunidad de propietarios– gastos 122 11– obras de adaptación (M) 128 12– pago de instalaciones 114 09– satisfacción: encuesta 116 09Contratos– cancelar sin gastos 128 12– de gas y luz 115 09– falta de información 126 11Cuentas: análisis 130 12– comsiones raras 130 12– entidades regionales 128 12– fallecimiento titular 129 12

D rev. añoDepósitos a medio plazo 120 10– penalización (M) 118 10Desempleo 129 12Despido 130 12

Deudas: reunificación (M) 113 09Devolver un recibo 130 12Dinero– cómo administrarlo bien 120 10– cómo ingresarlo en banco 124 11Documentos perdidos 121 10Donaciones 120 10– ¿donar o esperar? 124 11

E rev. añoEmpleados de hogar 130 12

F rev. añoFactura de la luz 119 10Familia– fiscalidad 122 11– trabajo 121 10Ficheros de morosos (M) 122 11Funcionarios– asist. sanitaria 125 11– Muface (M) 118 10

G rev. añoGarantía 124 11

H rev. año

Hacienda– infracciones y sanciones 116 10Herencia– ahorrar impuestos 128 12– heredero único (M) 112 09– legados 127 11– mejorar a alguien 112 09– partición 116 10– sin descendientes 119 10– territorios forales 115 11– testamento 122 11Hojas de reclamaciones 120 10

I rev. añoIberdrola: ampliación (M) 128 12Impuestos– subida (M) 129 12– aplazar o fraccionar 114 09– Transmisiones 126 11Indemnizaciones: tributan 125 11Internet– trámites municipales 125 11– y los niños 119 10– y vida privada 126 11Intermediarios financier. (M) 119 10Inversiones

– consejos de las entidades 125 11– encuesta (M) 123 11Invertir 125 11– en acciones 113 09– en inmuebles 123 11– en tiempos de crisis 112 09– estrategia 117 10– malas o inseguras 129 12– Metavalor (M) 126 11– participac. preferentes (M) 114 09– sin riesgo 124 11IRPF– ascendiente a cargo 113 09– borrador de la declaración 123 11– ‘cole’ Madrid deduce (M) 126 11– deducción por obras (M) 125 11– fechas (M) 112 09– los mínimos 113 09– trucos de fin de año 127 11

J rev. añoJubilación– cuándo y cuánto 120 10– invertir para 127 11Juicio: proceso judicial 122 11

– sin abogado 129 12Justicia: encuesta 127 11– gratuita 124 11– lenta y cara (M) 122 11

L rev. añoLey de Dependencia 117 10

M rev. añoModelos de escritos 118 10Muface (M) 118 10Mutua Madrileña (M) 113 09

N rev. añoNegocio: montar uno 118 10Notarios– costes 117 10– y registr.: cobran de más 126 11– y registr.: aranceles (M) 128 12

P rev. añoPagos– a distancia 117 10– elegir el mejor 118 10– nueva Ley (M) 116 09Paro

– autónomos (M) 121 10– prestación 113 09– y asistencia sanitaria (M) 121 10– y pensión de jubilación 123 11Pensiones– futuro (M) 123 11– futuro: más (M) 127 11– jubilación 123 11– reforma 128 12– viudedad y orfandad 124 11Planes de pensiones– cobrar antes de tiempo 114 09– ya no interesan 121 10Precios: indicación errónea 129 12Préstamos– cuánto capital 113 09– entre particulares (M) 116 09Préstamos hipotecarios– amortizar o invertir 117 10– calculadora 118 10– cambiar el titular 123 11– cancelar hipoteca 121 10– cancelar hip.: notarios 126 11– código buenas prácticas 130 12– con otros productos 128 12– hipoteca inversa (M) 112 09

– protegidos 121 10– revisión 114 09– sorpresas ocultas 125 11Préstamos personales– de pequeño importe 122 11– nuevas reglas (M) 126 11– protegidos 121 10Proindiviso en inmuebles 130 12Problemas con el hotel 125 11Producto defectuoso: daños 126 11Publicidad – engañosa 113 09– financiera (M) 117 10

Q rev. añoQuiebra: familias (M) 113 09

R rev. añoReclamar– como consumidor 127 11– en materia de seguros 126 11– no interesa 115 09– por causas medioamb. 113 09– por corte de suministro 121 10– por daños 126 11– por inversiones 118 10

– por negligencia 123 11Registradores– y notarios: cobran de más 126 11– y notarios: aranceles (M) 128 12Registro de morosos (M) 119 10Reparaciones 128 12– justificante (M) 117 10– de coches 130 12Retrasos en transportes 124 11– aéreos: indemnización (M) 130 12

S rev. añoSeguridad Social– empleados hogar (M) 128 12– funcionarios 125 11– prest. no contributivas 116 10Seguro del automóvil 127 11– asistencia en carretera 116 10– problemas con compañía 124 11– seguro “verde” (M) 115 09Seguro del hogar 126 11Seguro de vida 128 12Seguros varios– aseguradoras: flexibilidad 129 12– cancelar el seguro 117 10– capital asegurado 112 09– cláusulas abusivas (M) 123 11– contratar un seguro 125 11– de decesos 130 12– de defensa jurídica y recl. 122 11– de def. jur.: reclamar (M) 127 11– de incapacidad laboral 114 09– de reclamación de daños 121 10– de responsab. civil familiar 120 10– de salud 123 11– malas prácticas 120 10– mutuas (M) 125 11– necesarios o no 114 09– personales 115 09– reclamaciones (M) 125 11– reclamar 126 11Suministros: interrupción 121 10– captar clientes (M) 118 10– conflictos y reclamaciones 129 12

T rev. añoTarjetas– con chip 127 11– de crédito 129 12– de pago aplazado 114 09– para comprar 112 09Teléfono– portabilidad 122 11– corte de suministro 121 10– problemas 116 10Territorios forales: herencia 125 11Trabajo– acoso laboral 126 11– accidentes y enfermedad 115 09– baja por enfermedad 114 09– despido: indemnización 127 11– reforma laboral 120 10– subida de sueldo 128 12– y familia: conciliación 121 10– y vacaciones 119 10Tráfico– nueva ley 120 10– radares y velocidad (M) 121 10Transportes: retrasos 124 11

V rev. añoVacaciones– pagar en (M) 125 11– problemas 118 10Valor catastral 129 12Viajes: reserva por internet 130 12Vivienda– calcular el valor 119 10– contrato de alquiler 117 10– daños: a quién reclamar 130 12– gastos de compraventa 125 11– hipoteca: ¿amortizar? 117 10– hipoteca inversa (M) 112 09– reformas 124 11– subastas y ofertas 115 09

En próximos númEros

ÊDivorcio

ÊReparación de electrodomésticos

ÊUna paralela de Hacienda

ÊCriterios para la concesión de un préstamo

ÊAsistencia sanitaria en vacaciones

ÊCambios en las condiciones laborales

ÊCompras por internet

ÊDeducción por vivienda

ÊTestamento vital

Page 32: Dinero y Derechos 130

16 x 23,5 cm • 224 páginas

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