diferencia entre petroperú y perupetro

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Diferencia entre Petroperú y Perupetro PETROPERÚ es una empresa de propiedad del Estado y de derecho privado dedicada al transporte, refinación, distribución y comercialización de combustibles y otros productos derivados del petróleo. PERUPETRO S.A. es la empresa estatal de Derecho privado, que en representación del Estado Peruano, se encarga de promocionar, negociar, suscribir y supervisar contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú. LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS - LEY Nº 26221- 20 agosto 1993 Artículo 6º.- Créase bajo la denominación social de PERUPETRO S.A., la Empresa Estatal del Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como Sociedad Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y funciones será aprobada por Ley y su objeto social será el siguiente: a) Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos. b) Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece, así como los convenios de evaluación técnica Artículo 8º.- Los Hidrocarburos “in situ” ……..BAJO TIERRA…… son de propiedad del Estado. El Estado otorga a PERUPETRO S.A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploración y explotación o explotación de éstos, en los términos que establece la presente ley. El derecho de propiedad de PERUPETRO S.A. sobre los Hidrocarburos extraídos, conforme se señala en el párrafo anterior, será transferido a los Licenciatarios al celebrarse los Contratos de Licencia. Artículo 11º.-Los contratos a que se refiere el artículo 10º podrán celebrarse, a criterio

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Diferencia Entre Petroperú y Perupetro

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Page 1: Diferencia Entre Petroperú y Perupetro

Diferencia entre Petroperú y Perupetro

PETROPERÚ es una empresa de propiedad del Estado y de derecho privado dedicada al transporte, refinación, distribución y comercialización de combustibles y otros productos derivados del petróleo.

PERUPETRO S.A. es la empresa estatal de Derecho privado, que en representación del Estado Peruano, se encarga de promocionar, negociar, suscribir y supervisar contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú.

LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS - LEY Nº 26221- 20 agosto 1993Artículo 6º.- Créase bajo la denominación social de PERUPETRO S.A., la Empresa Estatal del Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como Sociedad Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y funciones será aprobada por Ley y su objeto social será el siguiente:

a) Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos. b) Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece, así como los convenios de evaluación técnica

Artículo 8º.- Los Hidrocarburos “in situ” ……..BAJO TIERRA…… son de propiedad del Estado. El Estado otorga a PERUPETRO S.A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploración y explotación o explotación de éstos, en los términos que establece la presente ley. El derecho de propiedad de PERUPETRO S.A. sobre los Hidrocarburos extraídos, conforme se señala en el párrafo anterior, será transferido a los Licenciatarios al celebrarse los Contratos de Licencia.

Artículo 11º.-Los contratos a que se refiere el artículo 10º podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociaci6n directa o por convocatoria. Los Contratos se aprobarán por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.

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Resolución ministerial, 350-2012-MEM/DM

Resolución ministerial, 209-2015-MEM/DM-4 mayo 2015

Resolución ministerial, 237-2015-MEM/DM-13 mayo 2015

De acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios publicada el 7 de setiembre de 2011, se está en la obligación de realizar el procedimiento de consulta cada vez que identifique que una propuesta de medida administrativa o legislativa que pueda afectar los derechos colectivos, la existencia física, la identidad cultural, la calidad de vida o desarrollo de los Pueblos Indígenas u Originarios.

El artículo 8º de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios establece las siguientes etapas del proceso de Consulta:

1. Identificar si la medida a adoptar es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas. En caso afirmativo, proceder a preparar los Eventos de consulta.

2. Identificar a los Pueblos Indígenas u Originarios a ser consultados, para lo cual se solicita al Ministerio de Cultura información sobre los representantes de los pueblos indígenas del área en consulta, acreditados en el Registro de representantes de Pueblos Indígenas.

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Así mismo, se solicita al Ministerio de Educación información sobre las lenguas predominantes en el área materia de consulta.

3. Publicida de la medida administrativa propuesta.4. Información sobre la medida administrativa propuesta, remitiendo a los representantes de

los pueblos indígenas información oportuna y accesible, en lengua nativa, sobre la medida a ser sometida a consulta.

5. Evaluación interna por los Pueblos Indígenas u Originarios de las implicancias de la medida sometida a Consulta que los puede afectar

6. Proceso de Diálogo Intercultural sobre la medida propuesta sometida a Consulta entre representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios y representantes de la instancia del Estado que propone la medida.

7. Decisión. De acuerdo a los lineamientos establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional sobre expediente 0022-2009-PI/TC del 9 de junio del 2010, si en una primera ronda de Diálogo Intercultural no se llegara a un acuerdo o consentimiento de la medida, se consigna en el Acta del Proceso de Consulta y la instancia del Estado convocará a una segunda fase del Proceso de Consulta. Si en la segunda fase del Diálogo Intercultural los representantes de los Pueblos Indígenas no aceptaran la medida sometida a Consulta, corresponderá a la instancia del Estado decidir si aplica o no la medida sometida a Consulta.

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