diferencia entre letra, pagare y cheque

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Sexto Semestre Derecho Mercantil II TAREA PARTICIPACIÓN TÓPICO / TITULO LETRA PAGARE CHEQUE Utilidad Devolver y compensar el dinero a un acreedor o a comerciantes. Prestamos, contrato pagaré, doble garantía bancaria, depósitos bancarios a plazos, tarjeta de crédito, red de crédito bancaria y comercial y papel comercial bursátil. Poder portar grandes cantidades de en un solo documento, sirve para pagar, brinda seguridad para guardar el dinero Formula Cambiaria. Es una orden. Es una promesa. Es una orden. Número de elementos personales indispensables 3 2 3 ¿Quién es el Obligado Cambiario? Girado Suscriptor Librador El que realiza el Pago a su vez puede ser el Beneficiario Si No Si Necesita de un Contrato (en su caso nombre del mismo). No No Si Depósito bancario de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques . Necesita de la participación de un Banco. No No Si Necesita provisión previa de fondos No No Si

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Cuadro comparativo que señala las diferencias entre una Letra de Cambio, un Pagaré y un Cheque (Títulos de Crédito)

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Page 1: Diferencia Entre Letra, Pagare y Cheque

Sexto SemestreDerecho Mercantil II

TAREA PARTICIPACIÓNTÓPICO / TITULO LETRA PAGARE CHEQUE

Utilidad

Devolver y compensar el dinero a un acreedor o a comerciantes.

Prestamos, contrato pagaré, doble garantía bancaria, depósitos bancarios a plazos, tarjeta de crédito, red de crédito bancaria y comercial y papel comercial bursátil.

Poder portar grandes cantidades de en un solo documento, sirve para pagar, brinda seguridad para guardar el dinero

Formula Cambiaria. Es una orden. Es una promesa. Es una orden.

Número de elementos personales indispensables

3 2 3

¿Quién es el Obligado Cambiario?

Girado Suscriptor Librador

El que realiza el Pago a su vez puede ser el Beneficiario

Si No Si

Necesita de un Contrato (en su caso nombre del mismo).

No No Si Depósito bancario de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques .

Necesita de la participación de un Banco.

No No Si

Necesita provisión previa de fondos

No No Si

Se pueden pactar intereses. No Si NoPosibilidad de emisión al

portadorNo Si Si

Necesidad de aceptación de la obligación cambiaria

Si No No

Tipos de vencimientoA la vista, cierto tiempo vista, cierto tiempo fecha y fecha fija

A la vista, cierto tiempo vista, cierto tiempo fecha y fecha fija

Vista

Plazos de presentación para vencimientos a la vista.

6 meses 6 meses Plazos del art 181 LGTOC

Mecanismo de Protesto Notario No hay salvo en un caso Cheque bancario

Page 2: Diferencia Entre Letra, Pagare y Cheque

Sexto SemestreDerecho Mercantil II

especial que es cuando hay domiciliatario.

Termino para practicar el Protesto

2 días de la presentación No requiere de protesto. Sólo en un caso: cuando es domiciliado

Hasta 2 días después de su vencimiento

A quien se demanda en vía Directa y que se pide

Girado y sus avales y se pide el cumplimiento de pago

Suscriptor y sus avales y se le pide que page

Al librador salvo en algunos tipos de cheques como el cheque certificado.

A quien se demanda en vía de Regreso y que se pide

Al girador y sus avales y se pide el pago.

A todos aquellos que se beneficiaron del título de crédito antes que yo.

A todos aquellos que se beneficiaron del título de crédito antes que yo.

Termino de Caducidad(En Directa y-o Regreso)

Regreso 6 mesesDirecta 3 años

Regreso 6 mesesDirecta 3 años

6 meses

Casos de caducidad de la acción cambiaria

Falta de protestoPor no haber sido presentada para su aceptación o su pago.Por no haberse admitido la aceptación.Por no haber ejercitado la acción dentro de los 3 meses que sigan al protesto.

Le aplican las mismas que a la letra de cambio.

Por no presentarse para que lo page en tiempo.

Término de la Prescripción

La acción cambiaria prescribe en tres años contados:I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

La acción cambiaria prescribe en tres años contados:I.- A partir del día del vencimiento del pagaré, o en su defecto;II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

6 meses