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A la Comisión Derechos Humanos de éste órgano legislativo, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, presentada por el Jefe de Gobierno Marcelo Luís Edrard Casaubon. PRESENTE Página 1 de 10 V LEGISLATURATRANSCRIPT
Dictamen Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
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COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS
DICTAMEN DE LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE
REFORMA, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL
DISTRITO FEDERAL, PRESENTADA POR EL
JEFE DE GOBIERNO MARCELO LUÍS EDRARD
CASAUBON.
HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
V LEGISLATURA
PRESENTE
A la Comisión Derechos Humanos de éste órgano legislativo, fue turnada para
su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se
reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, presentada por el
Jefe de Gobierno Marcelo Luís Edrard Casaubon.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Primera,
fracción V, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 36, 42 fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1,
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7, 10 fracción I, 62, 63, 64, 68, 89 y demás relativos de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 29, 30, 32, 33, 86, 87 y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal; y 4, 8, 9 fracción I, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y demás
relativos del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, esta Comisión Derechos Humanos, es competente para
conocer la iniciativa materia del presente Dictamen, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante oficio identificado con la clave alfanumérica
SG/006995/2011, signado por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal,
Lic. José Ángel Ávila Pérez, dirigido a la Diputada María Alejandra Barrales
Magdaleno, Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, se remite iniciativa de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley del Programa de Derechos
Humanos del Distrito Federal, firmada por el Jefe de Gobierno Marcelo Luís
Edrard Casaubon.
SEGUNDO.- Mediante oficio de 4 de agosto de 2011 identificado con la clave
alfanumérica CDG-Z-620/11, signado por la Diputada María Alejandra Barrales
Magdaleno, dirigido al Diputado David Razú Aznar, Presidente de la Comisión
de Derechos Humanos, fue turnada la iniciativa de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Programa de
Derechos Humanos del Distrito Federal en términos de lo dispuesto por los
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artículos 44 fracción y 89 de la Ley Orgánica; y 28, 86 y 87 párrafo primero del
Reglamento para el Gobierno Interior, Ambos de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
TERCERO.- Para cumplir con lo dispuesto por los artículos 28, 32 y 33 del
Reglamentos para el Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los
integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia se
reunieron el 12 de diciembre de 2011, a efecto de realizar el análisis, discusión
y dictamen de la multicitada iniciativa, que se presenta al Pleno de esta H.
Asamblea Legislativa.
CUARTO.- La iniciativa con proyecto de Decreto, materia del presente dictamen
tiene como finalidad reformar el tercer párrafo del artículo 1; la fracción VIII
del artículo 3; el segundo y penúltimo párrafos del artículo 19; y el primer
párrafo del artículo 35. Adicionar un cuarto párrafo al artículo 1; así como un
segundo párrafo al artículo 35, recorriéndose el actual segundo párrafo para
quedar como tercero. Derogar las fracciones I a VI del artículo 19; todos de la
Ley del Programa de Derechos Humanos, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
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PRIMERO. Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para
conocer de la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se
reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, presentada por el
Jefe de Gobierno Marcelo Luís Edrard Casaubon, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción III, 63 y 64 de la
Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32, 33 y 87
del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
SEGUNDO. La iniciativa que se dictamina pretende tiene como objeto reformar
el tercer párrafo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el segundo y
penúltimo párrafos del artículo 19; y el primer párrafo del artículo 35.
Adicionar un cuarto párrafo al artículo 1; así como un segundo párrafo al
artículo 35, recorriéndose el actual segundo párrafo para quedar como tercero.
Derogar las fracciones I a VI del artículo 19; todos de la Ley del Programa de
Derechos Humanos.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, manifiesta en su inicitiva
que con la aprobación y posterior publicación el 30 de mayo de 2011 de la Ley
del programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se avanzó en la
consolidación de la Ciudad de México como un espacio de libertades, equidad y
ejercicio pleno de los derechos, pues el diagnóstico, diseño e implementación
de políticas públicas con enfoque de derechos humanos se convirtió en una
obligación para los órganos de gobierno.
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CUARTO.- La Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
establece un mandato a las instancias ejecutoras que asegura la
implementación y el cumplimiento de cada una de las líneas de acción que
integran el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, con lo que las
políticas públicas en la Ciudad de México tendrán como guía para su diseño,
ejecución y evaluación , el marco de instrumentos internacionales de derechos
humanos, a fin de que todas las instancias públicas involucradas en este
proceso asuman el compromiso y obligación de conjuntar esfuerzos para la
realización de los derechos humanos.
QUINTO.- La reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de
2011, confirma que la Ciudad de México se encuentra a la vanguardia en la
promoción, defensa, protección y garantía de los derechos humanos. Así, el
compromiso del Estado con la democracia, implica la necesidad de armonizar la
legislación secundaria conforme al texto constitucional y asegurar, con ello el
máximo estándar de protección de los derechos humanos de acuerdo con esa
reforma.
SEXTO.- En este contexto, la Ley del programa de Derechos Humanos del
Distrito Federal, como una herramienta de vanguardia para la consolidación de
las políticas públicas en materia de derechos humanos en la Ciudad, no puede
ser ajena al impacto de la reforma constitucional en materia de derechos
humanos, por lo que resulta imprescindible colocar dicho instrumento legal en
este contexto.
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SÉPTIMO.- La iniciativa que se dictamina tiene como objeto la participación de la
Comisión de Derechos Humanos el Distrito Federal, en el marco de su autonomía, en el
diseño e implementación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Para lo cual, se asegura su participación en el Comité del Mecanismo de Seguimiento y
Evaluación del Programa como observadora, lo que permite que su voz sea escuchada
por los integrantes de dicho comité, asegurando con ello la integración de la
perspectiva de derechos humanos en todos los temas que se traten en las sesiones
correspondientes. Con lo cual se garantiza el respeto a la autonomía que ordena la
nueva redacción del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al crear espacios de coordinación y colaboración, respetando en todo
momento el ámbito de competencia de cada uno de los entes públicos que participan
en el cumplimiento del Programa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Derechos Humanos, V
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, párrafos segundo y
tercero y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal; 28, 32 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO: Se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto por la que se
reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, presentada por el
Jefe de Gobierno Marcelo Luís Edrard Casaubon, para quedar como sigue:
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Artículo 1.- …..
…..
La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a
la Administración Pública centralizada y descentralizada del Distrito Federal,
así como al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
Artículo 3.-….
De la I a la VII
VIII. Instancias Ejecutoras.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del
Distrito Federal; el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal;
De la IX a la XV.
Artículo 19.- El Comité estará conformado por instituciones titulares y
suplentes, invitados permanentes y dos observadores, que se reunirán
periódicamente en asamblea.
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El Comité estará integrado por un representante del Gobierno del Distrito
Federal designado por el Jefe de Gobierno quien presidirá y convocará a
las sesiones del Comité; uno la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
uno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; tres
representantes de distintas instituciones académicas; y cuatro
representantes de organizaciones de la sociedad civil.
…..
…..
…..
…..
La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y la Comisión podrán participar como observadores y
tendrá derecho a voz en la asamblea.
…..
Artículo 35.- El Comité entregará al Jefe de Gobierno el informe anual de
actividades y del ejercicio presupuestal. Ambos deberán ser publicados en los
respectivos sitios de internet de las instancias ejecutoras.
La Comisión podrá publicar los informes a que se refiere el párrafo
anterior.
…..
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T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida
observancia y aplicación.
Dado en el salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a
los 15 días del mes de diciembre de 2011.
DIP. DAVID RAZÚ AZNAR DIP. ALICIA VIRGINIA TÉLLEZ
SÁNCHEZ
PRESIDENTE VICEPRESIDENTA
DIP. CARLO FABIAN PIZANO SALINAS DIP. MARICELA CONTRERAS
JULIÁN
SECRETARIO INTEGRANTE
DIP. LÍA LIMÓN GARCÍA DIP. JOSÉ ARTURO LÓPEZ
CÁNDIDO
INTEGRANTE INTEGRANTE
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DIP. GUILLERMO OROZCO LORETO DIP. JULIO CÉSAR MORENO
RIVERA
INTEGRANTE INTEGRANTE
DIP. VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
INTEGRANTE